LA GACETA N° 5 DEL 12 DE ENERO DEL 2024

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 10435

N° 10436

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

Los suscritos, Ing. Ligia María Marchena Alpízar, cédula de identidad número: 2-0539-0586, presidenta a. í., y el Ing. Edwin Antonio Esquivel Segura, cédula de identidad número: 1-0780-0528, secretario de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-051820, realizamos la siguiente Fe de Erratas: Que por un error material en la publicación realizada el miércoles 10 de enero de 2024 en el Diario Oficial La Gaceta, en la página 77, (IN2024834374), léase correctamente que la Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria N° 175, citada para el sábado 27 de enero de 2024, está firmada por presidenta a. í. y secretario.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Ligia Marchena Alpízar, Presidenta a.í.—Ing. For. Edwin Esquivel Segura, Secretario.—1 vez.—( IN2024835098 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 10435

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE UN LOTE

PROPIEDAD LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN

A LA ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN A LA PERSONA

ADULTA MAYOR DE CACHÍ

ARTÍCULO 1-           Se desafecta del dominio público el terreno propiedad de la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho seis (3-014-042086), inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número tres-dos seis nueve uno siete ocho-cero cero cero (3-269178-000), que se describe así: naturaleza terreno para construir; situado en el distrito cuarto Cachí; cantón segundo Paraíso; provincia de Cartago. Linderos: al norte con calle pública con un frente de treinta y siete metros con veinte centímetros (37,20 m); al sur con identificador predial 30204026211900; al este con identificador predial 30204020811500; al oeste con resto de la finca de la Municipalidad de Paraíso; mide mil ochocientos veintitrés metros cuadrados (1823 m2), descrito por el plano catastrado C-dos tres uno ocho seis ocho uno-dos cero dos uno (C- 2318681-2021).

ARTÍCULO 2-          Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que done y traspase el terreno descrito en el artículo 1 a la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cuatro cuatro tres dos dos ocho (3-002-443228).

ARTÍCULO 3-      El terreno donado se destinará, exclusivamente, al establecimiento del Centro Diurno de Atención del Adulto Mayor de Cachí, en favor de las personas adultas mayores.

ARTÍCULO 4-          En caso de que la Asociación descrita en el artículo 2 llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, o no se construya en cinco años, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Paraíso.

ARTÍCULO 5-           La Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado.

ARTÍCULO 6.-         Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso. Asimismo, se autoriza para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

María Marta Carballo Arce

Presidenta A.I.

     Manuel Esteban Morales Díaz          Rosaura Méndez Gamboa

               Primer secretario                      Primera pro secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—Exonerado.—( L10435 - IN2023833855 ).

N° 10436

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

PARA QUE UTILICE RECURSOS EN EL PROYECTO

DE MANTENIMIENTO DE LA PARROQUIA

INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA

ARTÍCULO UNICO-      Se autoriza a la Municipalidad de Liberia para que, por única vez, del treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) de transferencia dispuesta en la Ley 9156, Reforma de los Artículos 1 y 2 de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional N° 8316, de 26 de setiembre de 2002, de 25 de julio de 2013 se utilice el monto de sesenta y dos millones doscientos setenta y dos mil novecientos treinta y tres colones (¢62 272 933,00) en el proyecto de labores de mantenimiento de la Parroquia Inmaculada Concepción de María, con el fin de promover la construcción y el desarrollo de infraestructura turística y la recuperación del patrimonio cultural del cantón. Dichos recursos no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-   Aprobado a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO

María Marta Carballo Arce

Presidenta a.í.

  Manuel Esteban Morales Díaz          Rosaura Méndez Gamboa

           Primer secretario                            Primera pro secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—Exonerado.—( L10436-IN2023833853 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 403-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, artículo 47, inciso 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, artículo 47, inciso 3), Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que el señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, participe en la reunión que está programando la Embajada de la República Portuguesa en Panamá, para la negociación del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el país de Portugal y Costa Rica e intercambio de ideas sobre Movilidad Eléctrica, entre otros temas, que se celebrará del 25 de noviembre al 03 de diciembre 2023, a realizarse en la República Portuguesa.

2°—Que la participación del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, tiene como objetivo la negociación del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el país de Portugal y Costa Rica e intercambio de ideas sobre Movilidad Eléctrica, entre otros temas.

3°—Que mediante correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2023, el señor Presidente autorizó el viaje del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la negociación del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el país de Portugal y Costa Rica e intercambio de ideas sobre Movilidad Eléctrica, entre otros temas, que se celebrará del 25 de noviembre al 03 de diciembre 2023, a realizarse en la República Portuguesa. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Amador Jiménez, cédula N° 1-0932-0986, Ministro de Obras Públicas y Transportes, a participar en la negociación del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el país de Portugal y Costa Rica e intercambio de ideas sobre Movilidad Eléctrica, entre otros temas, que se celebrará del 25 de noviembre al 03 de diciembre 2023, a realizarse en la República Portuguesa. Dicha reunión está siendo programada por la Embajada de la República Portuguesa en Panamá.

Artículo 2ºLos gastos de pasajes aéreos ida y vuelta, hospedaje y alimentación del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, durante los días del 25 de noviembre al 03 de diciembre 2023, serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).

Artículo 3ºQue, durante los días del 25 de noviembre al 03 de diciembre 2023, en que se autoriza la participación del señor Luis Amador Jiménez en la negociación del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el país de Portugal y Costa Rica e intercambio de ideas sobre Movilidad Eléctrica, entre otros temas, devengará 100% de su salario.

Artículo 4ºQue en ausencia del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, se nombra como Ministra a. í. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Dahianna Eugenia Marín Chacón, cédula de identidad número 1-1292-0887, quien ocupa el cargo de Viceministra Administrativa y Gestión Estratégica, a partir de las 10:00 horas del 25 de noviembre de 2023 y hasta las 17:30 horas del 03 de diciembre de 2023, inclusive.

Artículo 5ºQue el señor Luis Amador Jiménez, deberá rendir a este Despacho, un informe, del viaje realizado, eso dentro de los ocho días hábiles siguientes al regreso del viaje,

Artículo 6ºRige a partir de las 10:00 horas del 25 de noviembre y hasta las 17:30 horas del 03 de diciembre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República a los 24 días del mes de noviembre del año 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 46000 83847.—Solicitud N° 2023-119.—( IN2023833769 ).

N° 415-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, artículo 47, inciso 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, artículo 47, inciso 3), Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1ºQue es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que el señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, participe en la 28ava sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que se celebrará del 30 de noviembre al 12 de diciembre 2023, a realizarse en Dubai, Emiratos Árabes Unidos.

2ºQue la participación del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, tiene como objetivo participar en el análisis del tema relacionado con el financiamiento de las acciones de mitigación y adaptación que se deben emprender para garantizar dicho desarrollo de manera resiliente y el Fondo de Pérdidas y Daños, que bajo el principio central de la justicia climática, busca proporcionar apoyo financiero por los efectos adversos del calentamiento global.

3ºQue mediante correo electrónico de fecha 05 de diciembre de 2023, el señor Presidente autorizó el viaje del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la 28ava sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que se celebrará del 30 de noviembre al 12 de diciembre 2023, a realizarse en Dubai, Emiratos Árabes Unidos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Luis Amador Jiménez, cédula N° 1-0932-0986, Ministro de Obras Públicas y Transportes, a participar en la 28ava sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que se celebrará del 30 de noviembre al 12 de diciembre 2023, a realizarse en Dubai, Emiratos Árabes Unidos. Sin embargo, el señor Ministro estaría saliendo del país para participar en la Conferencia el día 04 de diciembre y regresando el día 07 de diciembre.

Artículo 2ºLos gastos de pasajes aéreos ida y vuelta, hospedaje y alimentación del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, durante los días del 04 al 07 de diciembre 2023, serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), ya que como parte de los temas a analizar en la Conferencia está lo concerniente al consumo de combustible, tema que está relacionado con el cambio climático.

Artículo 3ºQue, durante los días 04 al 07 de diciembre 2023, en que se autoriza la participación al señor Luis Amador Jiménez en la 28ava sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, devengará 100% de su salario.

Artículo 4ºQue en ausencia del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, se nombra como Ministro a.í. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Carlos Ávila Arquín, cédula de identidad número 1-1034-0515, quien ocupa el cargo de Viceministro de Transporte y Seguridad Vial, a partir de las 8:45 horas del día 04 de diciembre de 2023 y hasta las 20:40 horas del 07 de diciembre de 2023, inclusive.

Artículo 5ºQue el señor Luis Amador Jiménez, deberá rendir a este Despacho, un informe del viaje realizado, eso dentro de los ocho días hábiles siguientes al regreso del viaje.

Artículo 6ºRige a partir de las 8:45 horas del día 04 de diciembre de 2023 y hasta las 20:40 horas del 07 de diciembre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República a los 28 días del mes de noviembre del año 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 46000 83847.—Solicitud N° 2023-120.—( IN2023833771 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Y TRANSPORTES

N° 0257-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 10103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 9632 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue al ser Costa Rica miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) se dirige invitación al evento “Estrategias y buenas prácticas de lucha contra la corrupción en infraestructura en América Latina” a desarrollarse en la Universidad de Los Andes en Cartagena, Colombia.

2ºQue se ha designado a la MBA Mariana Segura Corrales, Directora de la Secretaría de Planificación Sectorial, como enlace OECD por parte de este Ministerio, por lo que se designada su participación en dicho evento.

3ºQue para Costa Rica resulta importante la participación de la señora Segura, por cuanto el objetivo principal es ofrecer una oportunidad única para que los gestores de proyectos de infraestructura y las autoridades contratantes de América Latina profundicen en la comprensión de los riesgos de corrupción que existan a lo largo del ciclo de vida de los proyectos.

Así como la revisión de la agenda con los siguientes puntos:

Día 1: Entender y prevenir la corrupción en la infraestructura

Palabras de bienvenida

Sesión 1: Entender la corrupción en infraestructura e identificar los principales riesgos.

Sesión 2: Establecer políticas y estrategias corporativas eficaces contra la corrupción.

Sesión 3: Desarrollar estrategias de identificación y mitigación de riesgos a nivel de proyecto.

Sesión 4: Fomentar la sana competencia y las alianzas entre las partes interesadas del sector de la construcción.

Día 2: Fomentar la integridad y prevenir la corrupción en el ciclo de vida de los proyectos.

Sesión 5: Fomentar la integridad durante la planeación y evaluación de proyectos.

Sesión 6: La guía I ACT Aportaciones de los practicantes.

Sesión 7: Gestión de contratos y renegociaciones.

Observaciones finales

Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la MBA Mariana Segura Corrales, cédula de identidad N° 303440934, en su condición de Directora de la Secretaría de Planificación Sectorial, para que participe en el evento “Estrategias y buenas prácticas de lucha contra la corrupción en infraestructura en América Latina” a desarrollarse en la Universidad de Los Andes, Sede Caribe (Serena del Mar, anillo vial km 8) en Cartagena, Colombia a celebrarse los días 27 y 28 de noviembre del 2023.

Artículo 2ºLos gastos por alimentación, hospedaje, boleto aéreo y seguros serán cubiertos en su totalidad por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD).

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Mariana Segura Corrales, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del 26 al 29 de noviembre de 2023.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veintitrés días del mes de noviembre del 2023.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 46000838847.—Solicitud  2023-114.—( IN2023833755 ).

N° 0246-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas “Ley General de la Administración Pública”; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue, el Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, atiende la materia de transporte dentro de sus actividades principales y consecuentemente el apoyo al desarrollo y modernización en los medios de transporte.

2ºQue, dentro de las actividades propias del cargo del Viceministerio, esta propulsar la implementación de la movilidad sostenible y la electromovilidad en el país, como parte importante del proceso seguido mediante el plan de descarbonización y los compromisos adquiridos por el país dentro de los Acuerdos de París. En este sentido, este Ministerio se encuentra impulsando la adopción de la Electromovilidad dentro del Gran Área Metropolitana de San José.

3ºQue para este Ministerio es importante aceptar la invitación realizada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para participar en el Diálogo Regional de Política 2023, que tomará lugar en la ciudad de Washington, D.C, Estados Unidos de América del 29 al 30 de noviembre del 2023, cuyo objetivo es desarrollar una conversación entre los principales actores y líderes del sector transporte del Cono Sur, región Andina, Centroamérica y el Caribe, junto con expertos internacionales y especialistas del BID para intercambiar experiencias sobre la descarbonización del sector transporte.

4ºQue, con el fin de atender esa invitación, se considera pertinente autorizar la participación del señor Viceministro de Transporte como persona con experiencia en las materias relacionadas con la descarbonización del transporte y en el proyecto costarricense de Electromovilidad del Gran Área Metropolitana. Esto por cuanto el objetivo del viaje es intercambiar experiencias y aprender de expertos y especialistas internacionales dentro del proceso de descarbonización del transporte de esta manera fortalecer las oportunidades de colaboración en el desarrollo del transporte sostenible de Costa Rica. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Lic. Carlos Ávila Arquín, portador de la cédula de identidad 1-1034-0515, en su condición de Viceministro de Transporte y Seguridad Vial, para que atienda la invitación realizada por el BID para participar en el Diálogo Regional de Política 2023 que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos del 29 al 30 de noviembre de 2023.

Artículo 2ºQue, los gastos del tiquete aéreo del señor Ávila Arquín, hacia Estados Unidos, son cubiertos por el BID.

Artículo 3ºQue, los gastos del señor Ávila Arquín, en Estados Unidos, por concepto de hospedaje, transporte interno y comida serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 4ºQue durante los días que el señor Ávila Arquín, se encuentre fuera del territorio nacional, en atención de su participación en dicho evento y en pleno ejercicio de sus competencias, no sufrirá un menoscabo de su estipendio.

Artículo 5ºRige a partir de las 00:01 horas del 28 de noviembre del 2023 hasta el 05 de diciembre del 2023.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 15 días del mes de noviembre del 2023.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 46000838847.—Solicitud  2023-115.—( IN2023833760 ).

N° 0227-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 10103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2022, la Ley N° 9632 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue, en el marco de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana y la Comisión de Ministros de Transporte de Centroamérica (COMITRAN), el día 15 de mayo de 2023, se aprobó el Plan Regional de Movilidad y Logística.

2ºQue, en el marco de este plan la Agencia de Cooperación del Japón, como elaboradora del plan ha aceptado al funcionario Javier Brenes Pochet, para fortalecer las capacidades en Movilidad y Logística.

3ºQue para Costa Rica resulta importante la participación del Ing. Brenes, por cuanto el objetivo principal es fortalecer las capacidades y poder implementar el plan aprobado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Javier Brenes Pochet, cédula N° 1-1179-0782, en su condición de funcionario de la Secretaría de Planificación Sectorial, para que participe del curso Fortalecimiento de las Capacidades de Movilidad y Logística para la Integración Económica Centroamericana, que se efectuará en Japón entre los días 17 de noviembre de 2023 al 14 de diciembre de 2023.

Artículo 2ºLos gastos por alimentación, hospedaje, boleto aéreo y seguros serán cubiertos en su totalidad por la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA).

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación del Ing. Javier Brenes Pochet devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 09 días del mes de noviembre del 2023.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 46000838847.—Solicitud  2023-116.—( IN2023833763 ).

N° 0249-2023 MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.—Que el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, conocido por sus siglas como CLAD, es un organismo público internacional, de carácter intergubernamental, el cual está conformado por veinticuatro países, dentro de los cuales se encuentra incluido Costa Rica, organización creada en 1972, y la cual fue respaldada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2.—Que, el CLAD promueve el análisis y el intercambio de experiencias y conocimiento entorno a la reforma del estado y la modernización de la Administración Pública mediante la organización de reuniones internacionales especializadas, invitando a representantes de países latinoamericanos a compartir sus ideas y experiencias para enriquecer el conocimiento de los participantes y realizar exitosas publicaciones y documentos orientadores como entre la que destaca “La carta Iberoamericana de Información Pública”.

3.—Que mediante oficio SDG-OF-77-2013 de fecha 23 de octubre de 2023 el Lic. Carlos Eduardo Calvo Coto, subdirector general de la Dirección General de Servicio Civil, realiza solicitud formal de colaboración al Lic. Carlos Olivas Rojas ante la invitación realizada por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) a asistir al XVIII Congreso Internacional sobre la Reforma del Estado y la Administración Pública a desarrollarse en la Ciudad de La Habana, Cuba entre el 20 y 24 de noviembre de 2023, el cual es de interés para todos los jefes de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil.

4.—Que para el Ministerio como para Costa Rica la participación del Lic. Carlos Olivas Rojas, quien actualmente es el Subdirector de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MOPT, participe en el congreso a realizarse en la Habana, Cuba, reviste de relevancia por cuanto impactará positivamente en los procesos de desarrollo económico y social, por el análisis y el intercambio de experiencias y conocimientos entorno a la reforma del estado y la modernización de la Administración Pública. Por Tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al licenciado Carlos Olivas Rojas, portador de la cédula de identidad N° 1-0707-0509, para que participe en el Congreso Latinoamericano para el Desarrollo (CLAD), en su forma enmendada, misma que se desarrollará de manera presencial en La Habana Cuba del día 20 al 24 de noviembre del 2023.

Artículo 2°—Los gastos de inscripción y transporte aéreo, serán asumidos por el Lic. Carlos Olivas Rojas, y los gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con fondos administrados por la Universidad Estatal a Distancia (UNED), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. En cuanto a los gastos por seguros de viaje, test Covid-19 y otros requerimientos que pudiesen presentarse, serán asumidos por dicho funcionario.

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Olivas Rojas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 20 al 24 de noviembre del 2023.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los diecisiete días del mes de noviembre del 2023.

Dr. Luis Esteban Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600083847.—Solicitud N° 2023-117.—( IN2023833768 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0242-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 204-2018 de fecha 11 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 25 de setiembre de 2018; modificado por el Informe N° 174-2018 de fecha 07 de setiembre de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 78-2021 de fecha 12 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 23 de diciembre de 2021; a la empresa BAC Latam SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-751465, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Jaime René Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de BAC Latam SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-751465, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada de BAC Latam SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-751465, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 58.879.556,81 (cincuenta y ocho millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis dólares con ochenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 44 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de BAC Latam SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-751465, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 47-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 sus reformas y su Reglamento.

5ºQue, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

6ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a BAC Latam SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-751465 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y sofware etc.); CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa; administración y gestión de proyectos; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Creación e implementación de estrategias de mercadeo. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y sofware etc.).

8220

Actividades de centros de llamadas

Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers.

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación.

Servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa.

Administración y gestión de proyectos.

Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos.

Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude.

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.

Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes.

7320

Estudios de mercados y encuestas de opinión pública

Creación e implementación de estrategias de mercadeo.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca del Este (ZFE) S.A., ubicado en el distrito Calle Blancos, del cantón de Goicoechea, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1.202 (mil doscientos dos) trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 1.246 (mil doscientos cuarenta y seis) trabajadores, a más tardar el 01 de abril de 2026.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 58.879.556,81 (cincuenta y ocho millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis dólares con ochenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 63.879.556,81 (sesenta y tres millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis dólares con ochenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, publicado en el Alcance N° 113 del Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 204-2018 de fecha 11 de julio de 2018 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023833817 ).

N° 0392-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que María Gabriela Boza Miranda, con cédula de identidad N° 1-1228-0596, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Del Monte International GMBH, cédula jurídica N° 3-012-887311, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de Del Monte International GMBH, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe N° DRE-47-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Del Monte International GMBH, cédula jurídica N° 3-012-887311.

2°—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3°—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4°—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5°—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6°—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7°—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8°—De los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9°—Del inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

10.2 Cálculo del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3 Pago del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

11. De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1 Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2 Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3 Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4 Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12. De las Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023833821 ).

N° 0368-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Carlos Gerardo García Salas, mayor de edad, divorciado, ingeniero en sistemas, vecino de Alajuela, titular de la cédula de identidad número 2-0413-0582, en su condición de apoderado especial de la empresa Megaphase Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número 3-102-881698, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso f) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe N° DRE-44-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Megaphase Costa Rica Limitada, cédula jurídica número: 3-102-881698.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3ºDe la actividad autorizada al amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3° y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la Administración Pública:

11.1.  Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.  Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3   Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.  Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Traslado a megaproyecto: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:

a.  Empleo: La empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

b.  Inversión: La empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

c.  Plan de inversión: El plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.

d.  Plazo para completar el plan de inversión: El plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley.

e.  Vigencia de beneficios: A partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo, se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.

f.   No afectación de los beneficios o pagos realizados: El traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la Republica.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023833835 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-2033-2023.—La señora Lissette Larissa Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Biprogest, fabricado por Grascon Do Brasil Ltda., de Brasil, para Bimeda Brasil S. A., con los principios activos: progesterona 1.25 g/dispositivo y las indicaciones terapéuticas: para manipulación del ciclo reproductivo en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 16 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023833703 ).

DMV-RGI-R-2128-2023.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Clocio, fabricado por Uzinas Chimicas Brasileiras SA, de Brasil, para Bimeda Brasil S.A., con los principios activos: cloprostenol sódico 25 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para promover una regresión funcional y morfológica del cuerpo lúteo (luteolisis) en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 11 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023833704 ).

DMV-RGI-R-2132-2023.—El(La) señor(a) Adriana Ávila Laurito, documento de identidad N° 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía Taccesa S.A., con domicilio en de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio, 150 metros al oeste, fábrica, a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume Arte Canino Bebé, fabricado por Lavetco S. A., de Costa Rica, para TACCESA S. A., con los siguientes ingredientes: alcohol 52.4%, aroma 2% y las siguientes indicaciones: cosmético para los caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 12 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023834064 ).

DMV-RGI-R-2114-2023.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía TACCESA S.A., con domicilio en: de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo Limpieza profunda Avena Arte Canino, fabricado por LAVETCO S.A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 11.4%, sal 3%, aroma 0.4% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 06 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023834065 ).

DMV-RGI-R-2115-2023.—El(La) señor(a) Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía Taccesa S.A., con domicilio en: de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo limpieza profunda manzana Arte Canino, fabricado por Lavetco S.A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 11.4%, sal 3%, aroma 0.4% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 6 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023834066 ).

DMV-RGI-R-2139-2023.—El(La) señor(a) Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía Taccesa S.A., con domicilio de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: shampo limpieza profunda menta mora arte canino, fabricado por Lavetco S.A., de Costa Rica, para Taccesa S.A., con los siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 11.4%, sal 3%, aroma 0.4% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 14 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023834068 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

                                                                                                                                                                    PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0010843.—Julieta Rossi Umaña, casada una vez, cédula de identidad 105180044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Hogar y Cultura, cédula jurídica 3002066050, con domicilio en: 300 mts al sur del Palí de Pavas centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación y formación. Ubicado en San José, Central, Pavas. 300 mts. al sur de Palí de Pavas. Edificio esquinero de cemento, techo curvo y tubos verdes. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833040 ).

Solicitud N° 2023-0012409.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de BSK Steinvorth Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-496124, con domicilio en San José-San José, Rohrmoser, Torre Cordillera, piso nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de asesoría y ejecución legal. Ubicado en San José-San José, Rohrmoser, Torre Cordillera, piso nueve, Costa Rica. Reservas: No se hace reserva de los términos “ABOGADOS & NOTARIOS”. No se hace reserva de colores. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833059 ).

Solicitud N° 2023-0012173.—Rodrigo Alberto Sánchez Alvarado, cédula de identidad N° 104800689, en calidad de apoderado generalísimo de Skytek Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-290238, con domicilio en Sabana, de la Contraloría 500 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los aparatos e instalaciones de alumbrado, por ejemplo: los tubos luminosos de alumbrado, los proyectores de luz, las luces de seguridad, los números luminosos para casas, los reflectores para vehículos, las luces para vehículos; las lámparas (aparatos de iluminación), por ejemplo: lámparas eléctricas, las lámparas de gas, las lámparas de laboratorio, las lámparas de aceite, las farolas, las lámparas de seguridad. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833091 ).

Solicitud N° 2023-0011472.—Omar Arroyo García, casado una vez, cédula de identidad N° 107490566, con domicilio en Moravia, del Gold’s Gym, 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación musical y artística. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833098 ).

Solicitud Nº 2023-0011470.—Omar Arroyo García, casado una vez, cédula de identidad N° 107490566, con domicilio en: Moravia, del Gold’s Gym, 100 metros al sur, edificación esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro de negocios relacionados con la actividad y práctica de servicios relacionados con educación musical y artística, siendo que el giro comercial del establecimiento comercial está relacionado con la impartición de clases de todos los instrumentos musicales, así como clases de canto, coros, ensambles musicales, ballet, danza, bailes, artes plásticas, gestiones administrativas tales como la coordinación de horarios y servicios al cliente, gestiones de mercadeo y comunicación como creación de videos y contenido digital, organización y celebración de conciertos, eventos musicales y educativos, talleres artísticos, charlas, conferencias, clases maestras. Venta de instrumentos y accesorios musicales e insumos de apoyo para la educación integral. Creación y producción de materiales didácticos y metodologías de enseñanza. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, del Gold’s Gym, 100 metros al sur, edificación esquinera. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833099 ).

Solicitud N° 2023-0011471.—Josette Paola Miranda López, soltera, cédula de identidad 207300938, en calidad de Apoderado Especial, Ivonne Daniela Miranda López, casada una vez, cédula de identidad 207920666, en calidad de Apoderado Especial de Miranda Business Group Limitada, cédula jurídica 3102888832 con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Residencial Los Crotos, apartamento cincuenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de belleza, manicura, pedicura y cuidado general de las uñas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca  consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833100 ).

Solicitud N° 2023-0012085.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833152 ).

Solicitud Nº 2023-0007687.—Hans Alfaro Hernández, soltero, cédula de identidad 402010962, en calidad de Apoderado Especial de Papeles Absorbentes La Reforma ABSOREFORMA S.A., con domicilio en: Guayas, Eloy Alfaro Vía Durán Tambo. KM.3R, Ecuador, solicita la inscripción de: BLANCHY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico y servilletas de papel, productos de imprenta, material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023833154 ).

Solicitud N° 2023-0010559.—Juan Carlos Hernández Jiménez, cédula de identidad 106660336, en calidad de apoderado especial de Bétka de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101695587, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, en el cruce de la subestación del ICE 300 metros norte y 25 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calcetines, calzoncillos bóxer, camisetas manga corta, camisetas de deporte, camisas, gorras, medias absorbentes de sudor, medias, ropa para ciclistas, uniformes, ropa exterior, mallas / calzas / leggings. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833155 ).

Solicitud N° 2023-0011558.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3102825108, con domicilio en San José-Curridabat Sánchez ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense Condominio Hacienda Sacramento casa Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de asesoría financiera; Consultas en materia financiera y de inversiones; Consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; análisis de inversiones financieras y estudios bursátiles; administración financiera; consultoría financiera para personas y empresas; corretaje de inversiones financieras; recopilación de inversión financiera; servicios de inversión financiera; asesoramiento en materia de valoraciones financieras. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023833156 ).

Solicitud N° 2023-0012370.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113780918 con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, torre 102, piso 4, Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHITE BOOK como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de planificación corporativa; servicios de planificación y estrategia personal y empresarial; servicios de planificación y organización en herramientas escritas de patrimonios personales y empresariales; actualización y mantenimiento de datos en base de datos informáticos Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833157 ).

Solicitud N° 2023-0012470.—Josué Morales Pérez, casado una vez 50%, cédula de identidad N° 603250237, y Alexandra Bellver Catalán, casada una vez 50%, cédula de identidad N° 801510980, con domicilio en Mora, Colón, calle Margarita 1 Km oeste del Cementerio, San José, Costa Rica, y Mora, Colón, calle Margarita 1 Km oeste del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 15 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales, sus partes y accesorios. Clase 41: Clases de música, clases de yoga. Reservas: amarillo mostaza y verde oscuro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023833158 ).

Solicitud N° 2023-0010788.José Francisco Meléndez Gil, soltero, cédula de identidad 205050174 con domicilio en Quepos Manuel Antonio contiguo a la entrada del Parque Nacional Manuel Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRES LUNARES como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y prendas de vestir. Reservas: En color negro. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2023833160 ).

Solicitud N° 2023-0010469.—Andrea Patricia Rojas Vargas, soltera, cédula de identidad N° 113590377, con domicilio en Mercedes Norte, Urbanización Viviane frente al parque infantil casa portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35.  Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta: cuadros de arte, tazas, camisas, imanes, porta vasos, bolsos, carteras, obras de arte, separadores de libros de solapas, libros de cuentos, cuadernos, agendas, mesas, sillas, bancos, lámparas, ropa, stickers, langer (llaveros). Reservas: Los colores: Negro, gris, cyan y magenta Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833182 ).

Solicitud N° 2023-0009701.—Yesennia Orozco Jiménez, cédula de identidad N° 602860629, en calidad de apoderado general de M Alfa Softkey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101396604, con domicilio en Hatillo Ocho de la escuela Jorge Debravo 300 mts y 50 mts sur, casa 1735, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de asesoría crediticia a personas físicas y jurídicas. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023833184 ).

Solicitud Nº 2023-0010141.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial, Francinie Castillo Ramos, cédula de identidad 110960233, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacenes El Colono S.A., cédula jurídica 3101082969, con domicilio en: Cinco Esquinas de Tibás de San José, doscientos metros al norte de Metalco en antiguas instalaciones de la Trifilería, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 19 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción (no metálicos); pisos de madera, losas no metálicas, lozas de cemento, azulejos no metálicos para la construcción, mosaicos para la construcción, país; en clase 20: para proteger muebles y espejos Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023833218 ).

Solicitud N° 2023-0011857.—Emperatriz Cordero Aguilar, soltera, cédula de identidad 115050740 con domicilio en Urb. Alma Mater Final de la calle C, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Peritajes. Reservas: De los colores: gris y negro, en fondo blanco. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023833249 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0011200.—Xinia Patricia Mendoza Campos, en calidad de apoderado especial de Alvamo Legal S. R. L., cédula jurídica N° 3102881613, con domicilio en San José, Desamparados, Desamparados, 75 metros al sur del Colegio Nuestra Señora diagonal a Coopenae, edificio rojo de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABO VELAS LEGAL SERVICES como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios legales de asesoramiento, defensa profesional y elaboración de documentos notariales necesarios para distintas actuaciones. Ubicado en San José, Desamparados, Desamparados, 75 metros al sur del Colegio Nuestra Señora diagonal a Coopenae edificio rojo dos pisos. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833016 ).

Solicitud Nº 2023-0011808.—Alonso Tomas Zevallos Rubí, soltero, cédula de residencia 148400129217, con domicilio en: calle Primavera, 200 metros norte portón gris con techo rojo a mano izquierda, San Rafael de Escazú, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: reserva de transportes turísticos y acompañamiento de viajeros; en clase 41: servicios de fotografía, al igual que proveer servicios de organización de exposiciones con fines culturales o educativos y en clase 43: reservaciones de hotel. Reservas: se reserva los colores azul, negro, naranja, rojo, blanco y celeste. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023833192 ).

Solicitud Nº 2023-0012214.—Marvin Solís Delgado, cédula de identidad N° 501730694, en calidad de apoderado generalísimo de Asysmart Rewards S.A., cédula jurídica N° 3101885511, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca Carmiol II casa 43, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: marketing. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833204 ).

Solicitud Nº 2023-0012161.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Nimetrix Costa Rica Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101881188, con domicilio en: Heredia, Heredia, Ulloa, Centro Comercial Real Cariari, oficina Bee Working número dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: softwares descargables, softwares empresariales, softwares de tecnología de negocios; en clase 35: comercialización de softwares, equipos de hardware, impresoras, artículos de video vigilancia; servicios de organización y celebración de eventos con fines comerciales y de marketing; en clase 41: servicios educativos, seminarios, conferencias, talleres, charlas sobre tecnología, desarrollo de software y temas afines y en clase 42: instalación y mantenimiento de software; servicios de diseño y desarrollo de softwares, servicios de consultoría en software y hardware, desarrollo y diseño de hardware, servicios de alquiler de hardware y software, consultoría en tecnología de telecomunicaciones, consultoría en tecnología informática, desarrollo de tecnología para terceros. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833209 ).

Solicitud N° 2023-0011538.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves, mayor, soltero, cédula de identidad N° 115420438, con domicilio en Heredia, San Pablo, Condominio Alexa, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 18 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y cargadores para artículos electrónicos para fumadores.; en clase 18: Bolsos, estuches, mochilas, bolsos multiuso, bandoleras de cuero, bolsos de cuero, bolsos de tela.; en clase 35: Servicios de comercialización al por mayor y al detalle de artículos para fumadores; servicios de importación y exportación de artículos para fumadores, servicios de publicidad y promoción de artículos para fumadores. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023833211 ).

Solicitud N° 2023-0005580.—Roxana Vargas López, casada una vez, cédula de identidad 110020531 con domicilio en Pococí, Cariari, Campo Dos, del Salón de Los Testigos de Jehová, veinticinco metros este y quinientos metros norte, casa esquinera tapia verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9 y 16.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros digitales descargables; en clase 16: Libros educativos, libros Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833212 ).

Solicitud N° 2023-0010869.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Ingrid Quevedo Castro, mayor, casada en segundas nupcias. N° Identificación: 111000885, con domicilio en Condominio Latitud Diez N° 204, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Agendas, planificadores, diarios, cuadernos, calendarios, libros, material didáctico impreso, tarjetas de inspiración, ilustraciones, tarjetas ilustradas, bloc de notas, tarjetas didácticas, artículos de papelería.; en clase 41: Servicios educativos, charlas, talleres, cursos, conferencias, seminarios relacionados a salud mental, principalmente relacionado a temas de duelo y pérdidas por suicidio, manejo de duelo, prevención al suicidio, así como sobre temas de muerte y plenitud en vida, creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast] relacionados a salud mental.; en clase 44: Servicios de psicología, principalmente acompañamiento psicológico para manejo de duelo y pérdida, acompañamiento psicológico para manejo de duelo por suicidio, servicios de acompañamiento terapia transpersonal, acompañamiento psicológico grupal para manejo de duelo, pérdidas y suicidio. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023833219 ).

Solicitud N° 2023-0011759.—Juan Elías Guzmán Vargas, cédula de identidad N° 113240530, en calidad de apoderado generalísimo de Viveros Holanda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101665135, con domicilio en Santo Domingo, Heredia. Pueblo del Rey Casa B2, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios de vivero, servicios de paisajismo, jardinería, mantenimiento de jardines, venta de plantas, producción de plantas, venta de sustratos, venta de macetas, servicios de sistemas de riego, importación y exportación de plantas vivas y afines, venta de plantas artificiales, venta de flores cortadas, floristería, cafetería, restaurante, venta de herramientas, venta de fertilizantes y agroquímicos orgánicos y químicos. venta de semillas, asesorías, venta al por mayor y al detalle de plantas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023833260 ).

Solicitud Nº 2023-0011320.—José Edgardo Jiménez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 205620778, con domicilio en: Palmares, distrito La Granja, Condominio Candilejas casa número 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023833284 ).

Solicitud N° 2023-0006873.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Waterloo Sparkling Water Corp., con domicilio en 706 Guadalupe Street, Austin, Texas 78701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral con gas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833285 ).

Solicitud Nº 2023-0010705.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Energyval, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833286 ).

Solicitud Nº 2023-0006873.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Waterloo Sparkling Water Corp. con domicilio en: 706 Guadalupe Street, Austin, Texas 78701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua mineral con gas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833287 ).

Solicitud Nº 2023-0010925.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing System Inc., con domicilio en: Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave 0816-01182 Panamá, solicita la inscripción de: CHIKARA, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin transformar; granos y semillas en bruto y sin transformar; frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833288 ).

Solicitud N° 2023-0010916.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., 0816-01182, Panamá, solicita la inscripción de: SHASHA como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin transformar; granos y semillas en bruto y sin transformar; frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833289 ).

Solicitud N° 2023-0007049.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Pedro Ortuño Santa, con domicilio en Ctra. Jumilla, Km 63, 30510, Yecla (Murcia), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; botas; botines; herrajes para calzado; sandalias; zapatillas; zapatos; zuecos; zapatillas de deporte; gorras; calcetines; calzoncillos; polainas; camisas; camisas tipo polo; camisetas; cazadoras; chalecos; cinturones; guantes [prendas de vestir]; muñequeras; pantalones; polos; sudaderas; tops [ropa]; vaqueros; vestidos; abrigos. Prioridad: Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833290 ).

Solicitud Nº 2023-0010065.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Empower Brands LLC., con domicilio en: 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PowerXL, como marca de comercio en clases: 7; 8; 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: molinillos de café eléctricos; afiladores de cuchillos eléctricos; molinillos eléctricos de sal y pimienta; selladores eléctricos de bolsas; máquinas de envasado al vacío; tapones de botellas, que son accesorios, piezas y accesorios para selladoras de bolsas eléctricas y máquinas de envasado al vacío; licuadoras eléctricas; los discos de corte y los discos de trituración que son accesorios, piezas y accesorios para batidoras eléctricas; aspiradoras eléctricas y sus componentes; en clase 8: planchas eléctricas; planchas de vapor eléctricas; en clase 11: sartenes eléctricas; utensilios de cocina eléctricos; aparatos eléctricos de cocina; aparato eléctrico de preparación de alimentos de encimera para cocinar; sandwicheras eléctricas; asadores; batidores eléctricos para uso doméstico; máquinas para hacer pan; cocinas eléctricas al vacío; placas calefactoras; cafeteras expresso eléctricas; hornos microondas para uso doméstico; tapas, ollas interiores, cestas, bandejas, cucharones, termómetros, colectores de condensación, pies de silicona, placas de parrilla, cajones extraíbles, rejillas, accionamientos de motores de asador, juegos de asador, herramientas de búsqueda, brochetas, soportes para asadores, ejes de asadores, moldes para verduras y moldes para hornear, todos son accesorios, piezas y accesorios para freidoras de aire; vaporizadores de telas y en clase 21: tazón de repuesto para batidora; rejillas para horno; máquinas eléctricas de apertura de frascos; accesorios eléctricos o a pilas para vinos y bares; abridores de vino; aireadores de vino. Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833291 ).

Solicitud N° 2023-0007993.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Alimentos Finca S. A. S., con domicilio en Calle 36 N° 56-76 Itagüí Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales, productos agrícolas, hortícolas forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833292 ).

Solicitud N° 2023-0010510.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: RIVOXVITAE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833293 ).

Solicitud Nº 2023-0007729.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Feastables Inc., con domicilio en: 1189 Wilmette Avenue, Nº 225; Wilmette, Illinois 60091, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KARL GUMMIES, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: caramelos (azúcar candi); caramelos de goma. Prioridad: se otorga prioridad N° 97788492 de fecha 09/02/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023833294 ).

Solicitud N° 2023-0010277.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales; suplementos dietéticos adaptados para uso médico; alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptados para uso médico y clínico; alimentos para bebés; preparados vitamínicos; preparados alimenticios minerales; sustitutivos de comidas adaptados para uso médico. Prioridad: Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833295 ).

Solicitud N° 2023-0012238.—Zentis Alberto Uhring Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 110500582, con domicilio en Curridabat, Calle 77 Avenidas 22 y 24 en Oficinas LBA, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a todo tipo de asesoría legal para personas físicas y jurídicas, formación y acompañamiento legal en las actividades comerciales, empresariales y personales. Ubicado en San José, Curridabat, Calle 77, Avenidas 22 y 24, contiguo a LBA. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833296 ).

Solicitud N° 2023-0008446.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Raquel Fernández Steller, divorciada por segunda vez, maquilladora, cédula de identidad 111790682 con domicilio en Costa Rica, Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat 4ta etapa casa N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAQUEL FERNANDEZ STELLER, como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Actuaciones de entretenimiento en directo; Adaptación y edición cinematográfica; Administración [organización] de servicios de entretenimiento; Agencias de modelos para artistas; Arrendamiento de aparatos de enseñanza; Audiciones para concursos de talentos de televisión; Asesoramiento en materia de educación; Celebración de concursos por Internet; Celebración de exposiciones con fines educativos; Educación para adultos; Celebración de eventos educativos; Cine (Estudios de -); Cintas de vídeo (Producción de películas en-); Entretenimientos interactivos; Entretenimiento en directo; Organización de entretenimientos visuales; Programas de entretenimiento por televisión; Entretenimiento por medio del teléfono; Producción de entretenimiento de audio; servicios de entretenimiento para adultos; Consultoría en el ámbito del entretenimiento; Servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; Prestación de servicios de entretenimiento a través de publicaciones; Suministro de entretenimiento multimedia a través de una página web; Servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en directo y espectáculos en los que participan personajes disfrazados; en clase 44:  Servicios médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; Servicios de maquillaje; Servicios de maquillaje cosmético; Servicios de maquillaje de artistas; Servicios de consultas sobre maquillaje; Servicios de consulta en línea sobre maquillaje; Servicios de consulta y aplicación de maquillaje; Servicios de consulta en línea o en persona sobre maquillaje; Cuidados estéticos de los pies; Servicios estéticos para depilar las cejas. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023833297 ).

Solicitud N° 2023-0008447.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en calidad de apoderado especial de Raquel Fernandez Steller, divorciada por segunda vez, maquilladora, cédula de identidad N° 111790682, con domicilio en Costa Rica, Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, 4ta etapa, casa N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duende, como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; actuaciones de entretenimiento en directo; adaptación y edición cinematográfica; administración [organización] de servicios de entretenimiento; agencias de modelos para artistas; arrendamiento de aparatos de enseñanza; audiciones para concursos de talentos de televisión; asesoramiento en materia de educación; celebración de concursos por internet; celebración de exposiciones con fines educativos; educación para adultos; celebración de eventos educativos; cine (estudios de -); cintas de vídeo (producción de películas en -); entretenimientos interactivos; entretenimiento en directo; organización de entretenimientos visuales; programas de entretenimiento por televisión; entretenimiento por medio del teléfono; producción de entretenimiento de audio; servicios de entretenimiento para adultos; consultoría en el ámbito del entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; prestación de servicios de entretenimiento a través de publicaciones; suministro de entretenimiento multimedia a través de una página web; servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en directo y espectáculos en los que participan personajes disfrazados; en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de maquillaje; servicios de maquillaje cosmético; servicios de maquillaje de artistas; servicios de consultas sobre maquillaje; servicios de consulta en línea sobre maquillaje; servicios de consulta y aplicación de maquillaje; servicios de consulta en línea o en persona sobre maquillaje; cuidados estéticos de los pies; servicios estéticos para depilar las cejas. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023833298 ).

Solicitud N° 2023-0008312.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Johanna Alvarado Alfaro, mayor, casada una vez, administradora de negocios, cédula de identidad 109550345 y Omar Castro Miranda, mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad 205130719 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Guácima, El Coco, Condominio Villanea, casa número siete, cuatrocientos metros sur de la plaza de deportes del Coco, Costa Rica y Costa Rica, Alajuela, Guácima, El Coco, Condominio Villanea, casa número siete, cuatrocientos metros sur de la plaza de deportes del Coco, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Actualización de software; Almacenamiento electrónico de datos; Alojamiento de servidores; Alojamiento de sitios web; Alquiler de computadoras; Alquiler de contadores para el registro del consumo energético; Alquiler de instalaciones de centros de datos; Alquiler de ordenadores; Alquiler de servidores web; Alquiler de software; Alquiler de telescopios; Análisis de sistemas informáticos; Consultoría sobre ahorro de energía; Consultoría sobre arquitectura; Consultoría sobre diseño de sobre diseño y desarrollo de hardware; sitios web; Consultoría Consultoría sobre inteligencia artificial; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría sobre seguridad en Internet; Consultoría sobre seguridad informática; Consultoría sobre software; Consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; Consultoría sobre tecnología informática; Consultoría tecnológica; Conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; Conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; Creación y mantenimiento de sitios web para terceros; Criptominería; Desarrollo de plataformas informáticas; Desarrollo de videojuegos y juegos informáticos; Desbloqueo de teléfonos móviles; Digitalización de documentos [escaneado]; Diseño de modelos simulados por ordenador; Diseño de sistemas informáticos; Diseño de software; Diseño de tarjetas de presentación; Diseño de tarjetas de visita; Diseño gráfico de material promocional; Diseño gráfico por computadora para vídeo mapping; Diseño gráfico por ordenador para vídeo mapping; Escritura de código informático; Informática cuántica; Ingeniería; Instalación de software; Investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; Investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; Investigación forense digital en el ámbito de la ciberdelincuencia; Investigación tecnológica; Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; Mantenimiento de software; Minería de criptoactivos; Monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; Monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; Monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; Monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; Monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; Monitorización de sistemas informáticos para detectar averías; Programación informática; Provisión de motores de búsqueda para Internet; Recuperación de datos informáticos; Servicios de asistencia de tecnologías de la información [localización y solución de problemas de software]; Servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de cadena de bloques; Servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; Servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; Servicios de cifrado de datos; Servicios de consultoría en seguridad de redes de telecomunicación; Servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; Servicios de custodia externa de datos; Servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; Servicios de programación informática para el procesamiento de datos; Servicios de protección antivirus [informática]; Suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web; Suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube; Suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube; Vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet; Vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por Internet ;en clase 43:  Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; Alquiler de alojamiento de vacaciones; Alquiler de alojamiento temporal; Alquiler de alojamiento vacacional; Alquiler de aparatos de cocción; Alquiler de aparatos para cocinar; Alquiler de carpas; Alquiler de construcciones transportables; Alquiler de dispensadores de agua potable; Alquiler de equipos de iluminación; Alquiler de fregaderos de cocina; Alquiler de muebles; Alquiler de muebles de oficina; Alquiler de salas de reunión; Alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; Alquiler de tiendas de campaña; Alquiler de vestuarios portátiles; Decoración de alimentos; Decoración de pasteles; Escultura de alimentos; Explotación de campings; Información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; Reserva de alojamiento temporal; Reserva de hoteles; Reserva de pensiones; Servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; Servicios de alojamiento en hoteles; Servicios de banquetes; Servicios de bar; Servicios de bares de comida rápida; Servicios de bebidas y comidas preparadas; Servicios de cafés; Servicios de cafeterías; Servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje]; Servicios de casas de vacaciones; Servicios de catering; Servicios de chefs de cocina a domicilio; Servicios de comedores; Servicios de guarderías infantiles; Servicios de motel; Servicios de pensiones; Servicios de perrera para animales; Servicios de recepción para alojamiento temporal [entrega de llaves]; Servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; Servicios de reseñas gastronómicas [suministro de información sobre comidas y bebidas]; Servicios de residencias para animales; Servicios de restaurantes; Servicios de restaurantes de autoservicio; Servicios de restaurantes de comidas para llevar Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2023833299 ).

Solicitud N° 2023-0011160.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma, cédula de identidad N° 116130965, en calidad de apoderado especial de Mauren Patricia Campos Bustamante, divorciada por segunda vez, cédula de identidad N° 106280730, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, del Supermercado Palí, 100 metros al sur y 75 metros oeste segundo portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Cría de animales. Reservas: Color negro. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833300 ).

Solicitud N° 2023-0011141.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma, cédula de identidad 116130965, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Alberto Garro Ramírez, SOLTERO, cédula de identidad 114330837 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, del Automedicado 50 metros oeste, entrada a mano izquierda, último portón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología. Reservas: El solicitante se reserva el uso exclusivo de la marca de fábrica, comercio y servicios solicitada en cualquiera de sus tamaños, colores, tipos o formas, fondos, disposiciones y combinaciones de colores y en el derecho de aplicarla o fijarla de la manera que considera más conveniente Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833301 ).

Solicitud Nº 2023-0011154.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: XABENZ, como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la prevención del tromboembolismo venoso (TEV) en adultos sometidos a cirugía electiva de reemplazo de cadera o rodilla. Reservas: N/A. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833302 ).

Solicitud N° 2023-0010657.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: UNTERLIP, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano para disminuir los niveles de colesterol y triglicéridos que circulan en la sangre. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833303 ).

Solicitud Nº 2023-0012233.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SIVERTIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el síndrome de Ménière. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023833304 ).

Solicitud N° 2023-0010661.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. Ag., Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ROGRAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano que sirven para prevenir un ataque cardíaco o derrame cerebral, y para evitar que se formen coágulos de sangre; productos farmacéuticos para prevenir que las plaquetas (un tipo de glóbulo sanguíneo) se amontonen y formen coágulos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833305 ).

Solicitud N° 2023-0009079.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Pica Productions Inc S. A., con domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, Calle A y B, Edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades culturales, de educación, formación y entretenimiento, relacionadas con tacos y la promoción de la creatividad culinaria de los tacos. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833306 ).

Solicitud N° 2021-0009986.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: RESVILAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas respiratorios como asma y EPOC, excepto, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas dermatológicos y rellenos dérmicos o dermatológicos. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023833307 ).

Solicitud N° 2023-0011638.—Diana María Vargas Rodríguez, cédula de identidad 115010540, en calidad de Apoderado Especial de Inprotec Technology & Electronics Solutions Germ S.A., cédula jurídica 3101803142 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, seiscientos metros oeste de la Pop´s, local esquinero color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 37.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de: computadoras; software; equipos en redes; redes informáticas; alarmas; alarmas de detección de robo; alarmas de detección de incendio; material eléctrico y redes informáticas; cableado fibra óptica; controles de acceso; estructurado; circuito cerrado de televisión; servidores informáticos; en clase 37: Soporte y reparación de computadoras; instalación y soporte de alarmas; instalación y soporte de alarmas antirrobo; instalación y soporte de alarma de incendios; instalación y mantenimiento de fibra óptica; instalación y soporte de equipos de redes informáticas; instalación y mantenimiento de controles de acceso; instalación y mantenimiento de cableado estructurado; instalación y soporte de material eléctrico y redes informáticas; instalación y mantenimiento de circuito cerrado de televisión; instalación y mantenimiento de servidores informáticos. Reservas: Se reserva el color negro para la palabra Inprotec. se reservan los colores azul rey, azul claro, celeste y turquesa para los tres triángulos del diseño. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833308 ).

Solicitud Nº 2023-0009290.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderada Especial de Agencia Marítima Transmares Costa Rica S. A., cédula de identidad 3-101-373212, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, contiguo al Pricesmart, Plaza Tempo, torre B, piso cuatro, oficina cero cero uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSS SHIP SUPPLIER, como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y comercialización de lubricantes marinos y en clase 39: suministro, distribución y alquiler de bienes y servicios a motonaves, aeronaves, agencias aduaneras, agencias navieras, armadores. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833309 ).

Solicitud N° 2023-0010039.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: QUITIAPRIM XR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, a saber, antipsicótico para el tratamiento en síntomas de esquizofrenia, de liberación prolongada. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023833310 ).

Solicitud N° 2023-0011267.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Execution Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-882591 con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio QBO piso doce, frente al parque del Café, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría empresarial (Management Consulting), asesoría en compra venta, fusiones y adquisiciones de empresas, banca de inversión, consultoría en materia inmobiliaria, corretaje inmobiliario, corretaje y alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Pavas, Rohrmoser, Edificio QBO piso doce, frente al Parque del Café. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a), Notario.—( IN2023833324 ).

Solicitud Nº 2023-0011858.—Emperatriz Cordero Aguilar, cédula de identidad 115050740, en calidad de Representante Legal de Inversiones de Desarrollos Cordero y Senft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670928, con domicilio en: Vázquez de Coronado, San Rafael, de la escuela seiscientos metros al este y cincuenta al norte, tercera casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833325 ).

Solicitud N° 2023-0012214.—Marvin Solís Delgado, cédula de identidad N° 501730694, en calidad de apoderado generalísimo de Asysmart Rewards S. A., cédula jurídica N° 3101885511, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Carmiol II Casa 43, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Marketing. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833328 ).

Solicitud N° 2023-0009981.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Aibo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102885328, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial El Cacique, casa 39 I, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la operación de bazar, importación y comercialización de abarrotes, artículos de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, (excepto muebles); adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta papel aluminio, velas de diferente índole. Ubicado en Costa Rica, Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial El Cacique, casa 39 I. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023833346 ).

Solicitud N° 2023-0009982.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de AIBO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102885328 con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial El Cacique, casa 39 I, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, (excepto muebles); adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023833349 ).

Solicitud Nº 2023-0012450.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula de identidad 106810432, en calidad de apoderado especial de Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047990, con domicilio en: Cartago, La Unión del peaje de la Autopista Florencio del Castillo, dos kilómetros y ochocientos metros este/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINCOCIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, estimulantes orgánicos, fertilizantes y abonos. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833351 ).

Solicitud N° 2023-0010095.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa C R C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033966, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, Ofibodegas Milano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Congelados para uso en coctelería de Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; sal, especias, hierbas en conserva; vinagres, y salsas. Reservas: colores blanco y negro. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023833356 ).

Solicitud N° 2023-0012311.—Andrés Emilio Ramos Sibaja, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Seis Cuatro Ocho Cero S. A., cédula jurídica 3-101-799990 con domicilio en Alajuela-Palmares distrito primero, cincuenta metros sur de COOPAVEGRA, altos de tienda Bambú, Alajuela, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, pantalones, vestidos, blusas, camisas, camisetas y accesorios del vestido como fajas y zapatos para hombres, mujeres y niños. Reservas: Colores blanco y negro Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833357 ).

Solicitud N° 2023-0011292.—Carlos Adrián Orozco Retana, casado una vez, cédula de identidad 205090043 con domicilio en San Ramón, Piedades Sur 100 sur escuela de Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café grano y Molido. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023833360 ).

Solicitud N° 2023-0011101.—Darwin Ugalde Salazar, cédula de identidad N° 204940764, en calidad de tipo representante desconocido de N° 3-101-884564, cédula jurídica N° 3101884564, con domicilio en Aguas Zarcas, frente a la Iglesia Católica, en los altos de la Tienda Villalobos, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a crematorio de mascotas (especies pequeñas). Animales de compañía. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1,5 kilómetros norte del Hospital San Carlos, local comercial N° 2, contiguo a Central Mangueras. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833373 ).

Solicitud N° 2023-0011830.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Karen Viviana Vargas Soto, cédula de identidad N° 401880712, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Condominio Campo Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de compositores y autores de música. Reservas: No aplica. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833406).

Solicitud Nº 2023-0011199.—Jorge Alonso Calderón Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 114340767, con domicilio en: Curridabat, Lomas del Sol, avenida Los Pinos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023833410 ).

Solicitud N° 2023-0011928.—Gustavo Adolfo Vargas Cadota, soltero, cédula de identidad N° 302290682, con domicilio en Juan Viñas, Quebrada Honda, de la Capilla 100 este 100 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, comida variada. Ubicado en Cartago, Juan Viñas, Quebrada Honda, de la Capilla Católica 100 este 100 norte. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833411 ).

Solicitud N° 2023-0011629.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: QUE TU MUNDO NO PARE, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Relacionado con el registro 80004. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833414 ).

Solicitud Nº 2023-0010653.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PROTOPRAZOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano que inhibe la secreción de ácido en el estómago. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023833416 ).

Solicitud Nº 2023-0010649.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PREDINOVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano para tratar los síntomas producidos por el bajo nivel de corticosteroides y ciertos tipos de artritis; reacciones alérgicas graves; esclerosis múltiple. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023833417 ).

Solicitud N° 2023-0010659.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OMIPRE como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial con un potente antagonista selectivo de los receptores de angiotensina II (tipo AT1). Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023833419 ).

Solicitud Nº 2023-0008827.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Efekta Education Ltd., con domicilio en: 22 Chelsea Manor Street, London, England SW3 5RL, Reino Unido, solicita la inscripción de: EFEKTA, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos didácticos y pedagógicos; material didáctico y pedagógico en forma electrónica o accesible en línea; equipo informático y de tratamiento de datos en el ámbito de la gestión, los negocios, las finanzas, la enseñanza de idiomas y la enseñanza de idiomas; programas informáticos con fines educativos, pedagógicos y de formación y para la enseñanza a distancia en el ámbito de la gestión, los negocios, las finanzas, la enseñanza de idiomas y la enseñanza de idiomas; programas informáticos, a saber, programas y programas descargables en el ámbito de la gestión, los negocios, las finanzas, la enseñanza de idiomas y la enseñanza de idiomas; material didáctico, instructivo y educativo descargable; aplicaciones móviles descargables en el ámbito de la enseñanza, el entrenamiento y la educación en gestión, negocios, finanzas e idiomas; programas informáticos para proporcionar salas de chat en línea; programas informáticos para aulas virtuales; diccionarios electrónicos; publicaciones electrónicas; manuales en formato electrónico o accesibles en línea; certificados descargables o electrónicos y en clase 41: educación e instrucción; enseñanza y formación de idiomas; exámenes de competencia lingüística; realización de exámenes; suministro de información educativa a través de una red mundial; servicios de enseñanza y formación de idiomas asistidos por ordenador, suministro de material educativo en línea; servicios educativos relativos a la provisión de experiencias educativas relacionadas con temas, lugares y acontecimientos culturales, históricos y sociales a través de viajes educativos y programas de intercambio de estudiantes y profesores; servicios educativos relativos a temas, lugares y acontecimientos culturales, históricos y sociales, así como organización de actividades culturales y sociales en relación con los mismos. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023833430 ).

Solicitud Nº 2023-0011217.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Connext Costa Rica Soluciones Informáticas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101882722, con domicilio en: San José-San José, Mata Redonda, Boulevard Rohrmoser y calle sesenta y ocho, Sabana Business Center, piso once, oficinas de Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de redes, sistemas computacionales, telefonía IP, equipos de seguridad de informática, computadoras, accesorios y partes para computadoras. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023833432 ).

Solicitud Nº 2023-0011028.—Ignacio Mendiboure Ferris, soltero, cédula de identidad 117980142 y Luis Ignacio Hernandez Chaves, soltero, cédula de identidad 117880952, con domicilio en: Urbanización Guayabos, Curridabat, San José, Costa Rica y del Colegio SEK, 200 metros norte, Condominio Vía Cipres, casa Nº 18, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ópticos (gafas de sol). Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez  Registradora.—( IN2023833433 ).

Solicitud N° 2023-0011331.—Marvin Josué Bastos Jara, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad N° 207280106, con domicilio en Alajuela, Grecia, San Roque, 500 metros norte de la Iglesia Católica, Calle Santa Lucía, última casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833436 ).

Solicitud N° 2023-0005890.—María José Campos García, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderado especial de Magna Motors S. A., con domicilio en Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, Edif. Magna Motors Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana., Santa Ana, República Dominicana, solicita la inscripción de: MAGNA MOTORS como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; dirección de una empresa comercial; explotación de una empresa comercial; dirección de negocios; gestión de actividades comerciales; gestión de actividades industriales; publicidad; trabajos de oficina; catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónico; sitios web; programas de televenta. Servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de comunicaciones corporativas; demostración de productos; diseño y distribución de material publicitario; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier medio para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en línea.; Gestión de negocios comerciales; administración comercial; dirección de una empresa comercial; explotación de una empresa comercial; dirección de negocios; gestión de actividades comerciales; gestión de actividades industriales; publicidad; trabajos de oficina; catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónico; sitios web; programas de televenta. Servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de comunicaciones corporativas; demostración de productos; diseño y distribución de material publicitario; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier medio para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en línea. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833438 ).

Solicitud Nº 2023-0005892.—María José Campos García, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de Gestor oficioso de Magna Motors S.A., con domicilio en: Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, Edif. Magna Motors Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, Santa Ana, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; dirección de una empresa comercial; explotación de una empresa comercial; dirección de negocios; gestión de actividades comerciales; gestión de actividades industriales; publicidad; trabajos de oficina; catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónico; sitios web; programas de televenta. servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de comunicaciones corporativas; demostración de productos; diseño y distribución de material publicitario; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier medio para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en línea. Reservas: el uso de la marca en cualquier letra, tamaño, colores, combinaciones de colores y fondos. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833441 ).

Solicitud N° 2023-0009288.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Agencia Maritima Transmares Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101373212 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al Pricesmart, Plaza Tempo, torre B, piso cuatro, oficina cero cero uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de lubricantes marinos; en clase 39: Suministro, distribución y alquiler de bienes y servicios a motonaves, aeronaves, agencias aduaneras, agencias navieras, armadores Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833445 ).

Solicitud Nº 2023-0005954.—María José Campos García, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Magna Motors S.A., con domicilio en: Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, Edif. Magna Motors Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: MAGMA, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; administración comercial; dirección de una empresa comercial; explotación de una empresa comercial; dirección de negocios; gestión de actividades comerciales; gestión de actividades industriales; publicidad; trabajos de oficina; catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónico; sitios web; programas de televenta. Servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de comunicaciones corporativas; demostración de productos; diseño y distribución de material publicitario; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier medio para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en línea. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023833446 ).

Solicitud N° 2023-0011155.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza , solicita la inscripción de: IVEPRAX HA como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente: Antihipertensivo. Reservas: N/A Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833447 ).

Solicitud Nº 2023-0011151.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: AMLARTA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la terapia de sustitución para el tratamiento de pacientes con hipertensión esencial ya controlados con olmesartán y amlodipinos administrados simultáneamente al mismo nivel de dosis que en la combinación. Reservas: N/A. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833449 ).

Solicitud N° 2023-0011156.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza/Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: IVEPRAX AM como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente Antihipertensivo. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833450 ).

Solicitud N° 2023-0011879.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ANGIARA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para tratar la presión arterial alta en niños de 6 años o más y adultos. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833451 ).

Solicitud N° 2023-0011627.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: INTRAFER AB como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico hematínico y tratamiento para la deficiencia vitamínica. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023833452 ).

Solicitud N° 2023-0011880.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: ANGIARA H como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la disminución aditiva de la presión arterial. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833453 ).

Solicitud Nº 2023-0009914.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-104417, con domicilio en: San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la antigua Matra trescientos metros este, Complejo Los Higuerones, bodega número tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: tuberías, válvulas y accesorios para tuberías no comprendidos en otras clases y en clase 9: medidores. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023833455 ).

Solicitud N° 2023-0010646.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ARTROFUL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antirreumático para el tratamiento de la artritis reumatoide activa. reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833456 ).

Solicitud N° 2023-0009286.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Agencia Marítima Transmares Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101373212 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al Pricesmart, Plaza Tempo, torre B, piso cuatro, oficina cero cero uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGENCIA MARITIMA TRANSMARES como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agenciamiento marítimo de naves en puertos; agenciamiento portuario; transporte de mercancías; servicios logísticos de transporte. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023833458 ).

Solicitud N° 2023-0012109.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Enso Avenida Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101891068, con domicilio en San José-Escazú Avenida Escazú, Torre Dos, Local Doscientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de comida japonesa. Reservas: Se reserva en color dorado, negro y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833462 ).

Solicitud Nº 2023-0011153.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: GLIFOZMET, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas combinadas de dos medicamentos hipoglucemiantes con mecanismos de acción complementarios para mejorar el control glucémico en pacientes con diabetes tipo 2. Reservas: N/A. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833463 ).

Solicitud N° 2023-0008604.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad número 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Refrigeración Industrial Beirute S. A., Cédula jurídica 3-101-009844 con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, costado norte de la Capilla Don Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación, asesoría, reparación y mantenimiento de sistemas de refrigeración industrial, comercial y doméstica. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023833464 ).

Solicitud N° 2023-0011693.—Josling Marcela Alpízar Robles, cédula de identidad: 116370612, en calidad de apoderada especial de Distribuidora el Armenio S.A., cédula jurídica N° 3-101-316261, con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: todo tipo de arroz. Reservas: se reserva el signo tal y como se muestra en el diseño. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833466 ).

Solicitud Nº 2023-0010660.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: CALCIFEROX D3, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano que facilitan la absorción digestiva del calcio contenido en la dieta y participa en la formación y restauración ósea. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833468 ).

Solicitud N° 2023-0011597.—Josling Marcela Alpízar Robles, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316261 con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles frescos Reservas: Colores rojo, dorado y blanco Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833470 ).

Solicitud N° 2023-0011147.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza/Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CINEURAN como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos psicoestimulantes y nootrópicos, que actúan mejorando el funcionamiento cerebral, se usa para el tratamiento de las alteraciones de la memoria y del comportamiento. Reservas: N/A. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833471 ).

Solicitud N° 2023-0009244.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Agencia Marítima Transmares Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-373212, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al Pricesmart, Plaza Tempo, Torre B, Piso Cuatro, Oficina cero cero uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agenciamiento marítimo de naves en puertos; agenciamiento portuario; transporte de mercancías; servicios logísticos de transporte. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833472 ).

Solicitud N° 2023-0012334.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Gisada Switzerland, con domicilio en Steigstrasse 26, 8406 Winterthur, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833474 ).

Solicitud Nº 2023-0010455.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Vanessa Marcovici Scholem, mayor, casada una vez, mercadóloga, cédula de residencia 127600175519, con domicilio en: Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, carretera Guachipelín de Escazú, del puente de Multiplaza 200 mts norte, edificio Decoplaza Nº 2, oficina 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: healthy food, happy mood, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de restaurante y los productos de ensaladas preparadas, bowls de avena, bowls de acai, bowls de fruta, bowls de poke, aderezos, galletas, postres, snacks, botanas, jugos, café, té. Relacionado con la marca VERANITO registro N° 314440. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023833475 ).

Solicitud N° 2023-0012335.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Gisada Switzerland, con domicilio en Steigstrasse 26, 8406 Winterthur (ZH), Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023833476 ).

Solicitud Nº 2023-0011516.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DEPAIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico antiinflamatorio no esteroideos para alivio del dolor de moderado a severo utilizado como antipirético, analgésico y antiinflamatorio. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023833477 ).

Solicitud Nº 2023-0012232.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DISQUIRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento del hipotiroidismo, así como para trastornos en los que sea necesario suprimir la secreción de tirotropina (TSH). Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833483 ).

Solicitud N° 2023-0010645.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DOLORELABEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, a saber, analgésico miorrelajante; tratamiento del dolor acompañado de contractura muscular. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833484 ).

Solicitud N° 2023-0009912.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-104417, con domicilio en San José, Santa Ana Radial Santa Ana San Antonio de Belén, de la antigua Matra trescientos metros este, Complejo Los Higuerones, Bodega número tres, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tuberías, válvulas y accesorios para tuberías no comprendidos en otras clases.; en clase 9:  medidores. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023833487 ).

Solicitud N° 2023-0011875.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., solicita la inscripción de: EDULESS como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para tratar la diabetes y disminuir el azúcar en la sangre. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833490 ).

Solicitud Nº 2023-0011877.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EDULESS MET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para tratar la diabetes y reducir los niveles de glucosa independientemente de la estimulación de la secreción de insulina. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833491 ).

Solicitud N° 2023-0011878.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EQUIFLORA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para restaurar el equilibrio de la flora intestinal que haya sido alterada. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833493 ).

Solicitud N° 2023-0011874.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: EQUILANZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico antipsicótico atípico. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833494 ).

Solicitud N° 2023-0010652.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ESTOMETICONA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano para el alivio de la acidez y mal estar estomacal con un efecto que impide la formación de espuma y burbujas al interior del tracto gastrointestinal y reduce la carga total de ácido y neutraliza el ácido gástrico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833496 )

Solicitud Nº 2023-0012050.—María Del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad N° 109350103, en calidad de apoderado especial de 3-102-883547 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-883547, con domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro, ciento veinticinco metros suroeste del Templo Católico, portón negro, edificio con color verde y beige, Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: especialidades médicas e hidroterapia. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833499 ).

Solicitud Nº 2022-0002562.—Tatiana Campos Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 109970275, con domicilio en: Goicochea, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica 25 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sus sucedáneos. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833502 ).

Solicitud Nº 2022-0002563.—Tatiana Campos Hernández, divorciada de primeras nupcias, con domicilio en: Goicoechea, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cien norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de café y sus sucedáneos. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023833503 ).

Solicitud N° 2023-0011335.—Ivannia Alfaro Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N° 110460054, con domicilio en Belén, Condominio Hacienda Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables para adulto. Reservas: De los colores: Verde y Beich. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023833506 ).

Solicitud N° 2023-0011113.—Joel Guerreo Charlton, soltero, cédula de identidad N° 109570627, con domicilio en Aurora, de la Guardia Rural 100 mts sur 25 mts oeste casa con portón blanco cerrado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soporte para teléfono móvil. Reservas: de los colores: negro y beige. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833561 ).

Solicitud Nº 2023-0011089.—Sergio Vallejos Salazar, soltero, cédula de identidad 116920127, con domicilio en: Goicoechea, Mozotal, 275 este de Of. Securitas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para la horticultura sostenibles y en clase 44: servicios de horticultura sostenibles. Reservas: de los colores: café oscuro y verde menta. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833578 ).

Solicitud Nº 2023-0010872.—Raúl Antonio Pardo, casado una vez, cédula de residencia N° 103200244301, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Iglesia Cristiana del Espíritu Santo AICES, cédula jurídica N° 3002200688, con domicilio en: Paseo Colón, entre calles 22 y 22 bis, 100 metros este de la Torre Mercedez Benz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicación, así como difusión y transmisión de programas de radio y televisión, vía satélite y por internet. Reservas: de los colores: anaranjado difuminado, azul grisáceo difuminado, gris oscuro. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833582 ).

Solicitud N° 2023-0012360.—Jimena Mojica Rojas, soltera, cédula de identidad N° 118890404, con domicilio en San Francisco, de la Musmani 100 mts sur y 50 mts este, casa portones blancos a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833598 ).

Solicitud N° 2023-0012076.—Marcos Vega Molina, soltero, empresario turístico, cédula de identidad N° 204290652, con domicilio en El Aguacate de Tierras Morenas de Tilarán, contiguo a la escuela, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café y Macadamia, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y cafetería. Ubicado en Ruta 142, Río Piedras, Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833608 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0011499.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: LAND-DWELLER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Prioridad:  Se otorga prioridad N° 09732/2023  de fecha 28/07/2023 de Suiza . Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata.—( IN2023830491 ).

Solicitud N° 2023-0011334.—Luis Antonio Badilla Brenes, soltero, cédula de identidad N° 111420727, con domicilio en San José, Central, San Sebastián, Lopez Mateo, Urbanización Villas Del Rico, casa N° 19B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio para vehículos (mantenimiento). Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833636 ).

Solicitud Nº 2023-0007287.—Irene María Castillo Rincon, en calidad de apoderado especial de United Dairy Farmers SRL., cédula jurídica 3-102-710213, con domicilio en: Mata Redonda, 25 oeste de Capris Médica, casa a mano izquierda color blanco con rojo, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833646 ).

Solicitud N° 2023-0011725.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5, carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; granos y semillas en bruto o sin procesar. Reservas: se hace reserva de los colores: blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833648 ).

Solicitud N° 2023-0011604.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Ivannia Cristina Lara Sánchez, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 503060498, con domicilio en provincia de Limón, Guápiles, de la Guardia Rural 50 metros este, 600 metros norte 25 metros este, tercera casa a mano derecha, tapia rosada, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas para las artes manuales y artesanías; pintura acrílica no tóxica para cerámica, barro, tela, madera, manualidades; pinturas; esmaltes; barnices; lacas; acuarelas [pinturas]; colorantes; diluyentes para esmaltes y otras pinturas; diluyentes y espesantes para revestimientos, tintes y tintas; disolventes para diluir pinturas; fijadores para acuarelas; materiales para el tratamiento de superficies en forma de pinturas; pigmentos para pinturas; preparaciones de pinturas; revestimientos decorativos acrílicos [en forma de pinturas]; secantes para pinturas; sustancias colorantes. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833649 ).

Solicitud N° 2023-0000827.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Samer Al Gaddah International General Trading CO. L.L.C. con domicilio en Shop N° 1, Silver Island Building, Baniyas Square, Deira, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023833650 ).

Solicitud N° 2023-0003007.—Jimmy José León Madrigal, cédula de identidad N° 106570359, en calidad de apoderado especial de A V Soluciones Electrmecánicas S.R.L, cédula jurídica N° 3102867606, con domicilio en San José, Desamparados, del Mega Súper, cien sur, cien este y cincuenta sur, 10301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción y reparación, por ejemplo: los relacionados con la electricidad, el hardware, los muebles, los instrumentos y herramientas; servicios de restauración, por ejemplo: la restauración de edificios, la restauración de muebles, servicios de conservación para mantener el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades. Reservas: diseño con rayo en amarillo y letra en azul. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023833651 ).

Solicitud N° 2023-0011771.—Blake Adam Delatte, casado una vez, empresario, vecino de Uvita de Osa, 450 mts al oeste del BCR de Bahía Ballena, contiguo a Cervecería Whale Tail, ciudadano estadounidense con residencia costarricense, cédula de residencia 184001533935, en calidad de apoderado especial de Corcovado Holding SCP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-865727, con domicilio en San Jose Mata Redonda Calle 68 Avenida Boulevard Ernesto Rohrmoser Edificio Sabana Business Center Piso 9 Oficina de Batalla, Bahía Ballena Osa, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833652 ).

Solicitud N° 2023-0009634.—Natalia Andrea Jiménez Briceño, casada una vez, cédula de identidad N° 503440980, con domicilio en 25 m. oeste del Rancho Camacho, Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase 16; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresión gráfica, serigrafia, papel y cartón; en clase 40: Servicios personalizados de fabricación y embalaje; en clase 42: Servicio de la tecnología de la información. Reservas: de los colores: celeste, negro, blanco. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833697 ).

Solicitud N° 2023-0010787.—Steven Brenes Montiel, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 1-1632-0317, con domicilio en San José, Curridabat, Guayabos, Condominio Tesoro del Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial para la comercialización de ropa de mujer, zapatos, bolsos, fajas de mujer, pañuelos, pañoletas, bisutería, bufandas, joyería fina y de fantasía. Ubicado en: San José, Curridabat, Curridabat, Barrio Guayabos, Condominio Tesoro del Rey, número cinco. Reservas: colores blanco y negro. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833698 ).

Solicitud Nº 2023-0010973.—Thays Castro Zamora, soltera, cédula de identidad 604310915, con domicilio en: La Cima del Cielo, última entrada a mano derecha, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a un centro educativo (guardería). Ubicada en 100 metros norte de Moligas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica. Reservas: colores azul y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833699 ).

Solicitud Nº 2023-0011883.—Audrey Vásquez Morera, cédula de identidad 111360988, en calidad de Apoderado Especial de Boba Tea SRL, cédula jurídica 3-102-883899, con domicilio en: Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Residencial Las Palmas apartamento veintidós, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol, a base de frutas, preparaciones para preparar otras bebidas tipo té. Reservas: se reserva fondo negro, con tres vasos celeste, naranja y rosado, con franja color rosado, rodeados de circulo verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023833773 ).

Solicitud Nº 2023-0011265.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Execution Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-882591, con domicilio en: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, edificio QBO piso doce, frente al Parque del Café, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: management Consulting (consultoría empresarial); - asesoría en compra venta, fusiones y adquisiciones de empresas y en clase 36: banca de inversión; consultoría en materia inmobiliaria; corretaje inmobiliario; corretaje y alquiler de bienes inmuebles. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833791 ).

Solicitud N° 2023-0004243.—Juan Francisco Boza Mendrano, cédula de residencia 155807063819, con domicilio en San José, Zapote de la Sede Lechera 300 metros al norte, casa de dos pisos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Odontología, tratamientos de hiegie dental, implentes en general. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023833795 ).

Solicitud N° 2023-0010242.—María Paula Calvo Calvo, casada, cédula de identidad 114590852 con domicilio en 300 m. este y 100 sur del Mas X Menos, Santo Domingo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Cuido, estimulación temprana y educación para niños y niñas en edad preescolar. Reservas: Se reservan los colores: turquesa, coral, limón. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023833804 ).

Solicitud Nº 2023-0012340.—Johanna Valverde Carvajal, casada dos veces, cédula de identidad 106820288, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, La Constancia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023833805 ).

Solicitud N° 2022-0006102.—Vivian Rose Troper Maguillansky, casada dos veces, cédula de identidad N° 106910866, con domicilio en Cuidad Colón, Brasil de Mora, Condominio Hacienda Los Bambúes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEJIBAR como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barras hechas con harina de pejibaye como uno de sus ingredientes. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023833813 ).

Solicitud N° 2023-0011448.—Fernando Ramírez Junco, casado una vez, cédula de identidad N° 111040300, con domicilio en Curridabat, Guayabos, frente al Gimnasio Battle House, casa de muro beige, columnas de laja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de abogacía, jurídicos o legales. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833845 ).

Solicitud N° 2023-0006728.—Johanna Aguero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de La Isabella S. A., con domicilio en Calle 50 y 61 Obarrio, Casa N° 9-A, Panama, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; Lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833906 ).

Solicitud N° 2023-0012446.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de BELCORP S. A., con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023833932 ).

Solicitud N° 2023-0012444.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de BELCORP SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833933 ).

Solicitud N° 2023-0012520.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anonima, otra identificación, con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas (trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833934 ).

Solicitud Nº 2023-0012193.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: VIBRANZA ADDICTION ésika, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023833935).

Solicitud N° 2023-0012194.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Neorhizza como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes, fertilizantes, productos biológicos para uso en agricultura. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2023833936 ).

Solicitud Nº 2023-0011862.—Grettel Rebeca Arguedas Fernández, cédula de residencia 112590984, en calidad de Apoderado Especial de Fresh Yagoda S. A., cédula jurídica 3-101-617091, con domicilio en: Belén, Residencial Los Arcos, rotonda Nº 1, casa Nº 16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: piña fresca. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023833977 ).

Solicitud N° 2023-0011263.—Johanna María Gamboa Bonilla, Cédula de identidad 1-1333-0596, en calidad de Apoderado Especial de Santiago Eduardo González Mora, soltero, ingeniero, 1-1821-0667, San Vicente de Moravia, cédula de identidad 1-1821-0667 con domicilio en San Vicente, Moravia de la segunda entrada del Club La Guaria, 150 metros al noreste, del lado derecho, casa blanca con portones cafés y un árbol de sombra al frente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenidos Digitales Descargables enfocado en niños; en clase 16: Publicidad Impresa enfocada en niños; en clase 35: Publicidad Digital enfocada en niños; en clase 38: Transmisión de Contenido de Video por Internet enfocada en niños; en clase 42: Animación Digital para Videos enfocada en niños. Reservas: Se hace reserva del color amarillo Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023833979 ).

Solicitud Nº 2023-0011730.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio en: kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería. Reservas: se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023834019 ).

Solicitud N° 2023-0011703.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali, S. A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5 Carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: INDUMASA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas incluyendo, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; y productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales; productos de panadería y pastelería; levadura para hornear; polvos para hornear. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023834023 ).

Solicitud N° 2023-0012479.—Maria Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Huascarán Investment Group S. A.C., con domicilio en Mártir Jose Olaya No. 129, San Miguel De Miraflores, 15046, Miraflores, Lima, Perú, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; difusión por la red; difusión en red [difusión mediante redes informáticas mundiales]; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; servicios de acceso a redes de comunicación electrónica, internet y redes externas; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e internet; proveedores de servicios de internet; facilitación de conexiones a internet; servicios de acceso a internet; suministro de conexiones a internet; servicios de proveedores de acceso a internet; suministro de acceso de alta velocidad a internet; transmisión por satélite; servicios de telecomunicación; suministro de información sobre telecomunicaciones; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales. Reservas: se reivindican los colores, negro, blanco, verde y morado. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023834029 ).

Cambio de Nombre N° 161360

Que Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, en calidad de Apoderado Especial de Tung Pei Industrial Co. Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tungpei Industrial Co. Ltd. por el de Tung Pei Industrial Co. Ltd., presentada el día 27 de septiembre del 2023 bajo expediente 161360. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0003250 Registro N° 237837 TPI Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023833730 ).

Cambio de Nombre N° 158075

Que Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Nawter Tech, S.L.U., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fabricación y Manufacturas Caramanola, S.L. Unipersonal, por el de Nawter Tech, S.L.U., presentada el 24 de abril del 2023, bajo expediente N° 158075. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0008316 Registro N° 305696 QLIMAX en clase(s) 1 Marca Denominativa y 2021-0008461 Registro N° 302963 BALIUS en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023833907 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2494.—Ref.: 35/2023/6510.—José Adrián Villanueva Sánchez, cédula de identidad N° 1-1824-0334, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, un kilómetro norte de la Escuela Paraíso. Presentada el 01 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2494. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023833816 ).

Solicitud N° 2023-2528.—Ref: 35/2023/7363.—Guillermo Orlando Mena Roa, cédula de identidad 1-1046-0317 y Yesica Yahaira Arias Campos, cédula de identidad 9-0105-0716, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Chirripó, Tayutic, de la finca La Fortuna quinientos metros este. Presentada el 06 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2528 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora, Notario—1 vez.—( IN2023833836 ).

Solicitud Nº 2023-2773.—Ref: 35/2023/7673.—Alejandra María Ramírez Cubero, cédula de identidad 1-1125-0585, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Puente Piedra, Peralta, cien metros sureste de la última pulpería. Presentada el 08 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2773. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023833990 ).

Solicitud N° 2023-2727.—Ref.: 35/2023/7487.—Benicio Castillo Hernández, cédula de identidad N° 8-0075-0977, solicita la inscripción de:

8   H

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, de la entrada del portón del zota, cuatro kilómetros al norte, Rancho el Zota, (Los Hechiceros), Villa Fátima. Presentada el 04 de diciembre del 2023, según el expediente N° 2023-2727. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023834020 ).

Solicitud N° 2023-2709.—Ref.: 35/2023/7408.—Ana Marleny Villagra Angulo, cédula de identidad N° 5-0255-0230, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, cuatro kilómetros noreste de la Escuela de Santa Rita, mano derecha, Finca El Nancite. Presentada el 29 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2709. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023834101 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-821344, denominación: Asociación de Conservación Marina Innoceana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 826269.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023833720 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056978, Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Cámara Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 779559.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023833721 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-322069, denominación: Asociación Obras Hermano Pedro Pro Adulto Mayor Los Chiles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 831312.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2023834217 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-248845, denominación: Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo de Santa Cruz de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 731168.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834222 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056378, denominación: Asociación Nacional de Pensionados de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 842190.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2023834224 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-428336, denominación: Asociación PRONARA, Para la Conservación de Cerro Nara. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 489917 con adicional(es). Tomo: 2023 Asiento: 824169.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834225 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056157, denominación: Asociación Costarricense de Ortopedia y Traumatología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 782080.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834226 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Phytobokaz, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN TERAPÉUTICA A BASE DE HOJAS DE NEUROLAENA INHIBIDORA DE DHODH PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR EL VIRUS ARN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/28 y A61P 31/14; cuyo inventor es Joseph, Henry (FR). Prioridad: N° FR 2101262 del 10/02/2021 (FR). Publicación Internacional: WO/2022/171682. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000390, y fue presentada a las 14:54:49 del 9 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023833234 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada TAPÓN CON PRECINTO DE SEGURIDAD. Un tapón (6) para una boquilla (4d) de un envase flexible de paredes delgadas (1) comprende un precinto de seguridad (30) formado por una pluralidad de secciones principales (32, 34). Cada sección principal (32, 34) comprende un diente (44) para acoplarse a un respectivo reborde (4h) de la boquilla (4d). Dicho diente (44) sobresale radialmente hacia adentro y consiste en un elemento sólido afilado que tiene una altura de diente (H3) mayor que la altura de la parte restante de la sección principal (32, 34). [Fig. 3]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/34 y B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N° 102021000013271 del 21/05/2021 (IT). Publicación Internacional: WO2022243755. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000543, y fue presentada a las 12:44:16 del 20 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833314 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Patente PCT denominada PARRILLA SIN HUMO Y FREIDORA DE AIRE. Una parrilla sin humo y freidora de aire que comprende: un área de cocción; una placa de parrilla configurada para estar situada en el área de cocción cuando la parrilla sin humo y freidora de aire está en una configuración de parrilla; la placa de la parrilla está provista de una o más aberturas; una cesta de aire para freír configurada para estar situada en el área de cocción cuando la parrilla sin humo y freidora de aire está en una configuración de fritura de aire; y un generador de flujo de aire configurado para generar un flujo de aire dentro del área de cocción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 37/06 y F24C 15/00; cuyo(s) inventores) es(son) Itzkowitz, Binyumen (US); Friedman, Meilech (US); DEUTSCH, Joseph (US); Wertzberger, Kalman (US); De Luca, Robyn (US); Huang, Wenhui (US) y Biegeleisen, Naphtali, H. (US). Prioridad: N° 29/806,447 del 02/09/2021 (US) y N° 63/104,854 del 23/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/087391. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000201, y fue presentada a las 13:41:37 del 5 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023833331 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 100940695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

El diseño ornamental para una Freidora de aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Naphtali H. Biegeleisen (US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000332, y fue presentada a las 13:48:26 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833332 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100940695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. El diseño ornamental para una Freidora de Aire como se muestra y describe.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación International de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000334, y fue presentada a las 13:51:18 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. —San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833334 ).

El(la) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100940695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group Llc., solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

El diseño ornamental para una freidora de aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000335, y fue presentada a las 13:52:17 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833335 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 100940695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

El diseño ornamental para una Freidora de Aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación International de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,218 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000345, y fue presentada a las 14:27:38 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marengo Bolaños.—( IN2023833336 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VÁLVULA CARDÍACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTROS PARA LOS MISMOS (Divisional 2019-368). Se proporciona un dispositivo prostético implantable que incluye una porción de coaptación, raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover desde una posición cerrada a una posición abierta. Los broches también se pueden mover desde una posición abierta a una posición cerrada. El dispositivo prostético implantable se puede usar para reparar una válvula nativa, como por ejemplo una válvula mitral nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/122, A61B 17/128 y A61F 2/24; cuyos inventores son: Cao, Hengchu (US); Delgado, Sergio (US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US); Dominick, Douglas Thomas (US) y Dixon, Eric Robert (US). Prioridad: N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), N° 15/953,283 del 13/04/2018 (US) y N° 62/486,835 del 18/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000394, y fue presentada a las 10:55:04 del 10 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833756 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de D.E. Shaw Research, LLC, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS DE ARILO COMO BLOQUEADORES DEL CANAL AGITADOR DE POTASIO KV1.3. Se describe un compuesto de Fórmula I ( ), I’ ( ), II ( ), II’ ( ), III ( ) o IV ( ) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde los sustituyentes son como se definen en la presente descripción. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden el mismo y el método de uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 213/75 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jensen, Morten Østergaard (DK); Jogini, Vishwanath (IN); Giordanetto, Fabrizio (US) y Snow, Roger John (US). Prioridad: N° 63/168,056 del 30/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/212296. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000465, y fue presentada a las 12:57:20 del 28 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023833975 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de RIGEL PHARMACEUTICALS INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES HETEROCÍCLICOS DE LA CINASA RIP1. En la presente descripción se describen compuestos inhibidores de cinasa, tales como compuestos inhibidores de proteína 1 cinasa que interactúa con el receptor (RIP1), de la Fórmula (I), así como también composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas, y/o combinaciones descritas pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a cinasas, particularmente una enfermedad o afección asociada a RIP 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/553, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 5/00, C07D 401/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Bhamidipati, Somasekhar (US); Shaw, Simon (US); Taylor, Vanessa (US) y Defrees, Kyle (US). Prioridad: N° 63/159,970 del 11/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/192533. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000438, y fue presentada a las 09:23:05 del 08 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023833976 ).

Inscripción N° 4521

Ref: 30/2023/9891.—Por resolución de las 09:53 horas del 11 de octubre de 2023, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTO 4-((6-(2-(2,4-DIFLUOROFENIL)-1,1-DIFLUORO-2-HIDROXI-3-(5-TIOXO-4,5-DIHIDRO-1H-1,2,4-TRIAZOL-1-IL)PROPIL)PIRIDIN-3-IL)OXI)BENZONITRILO, COMPOSICIÓN AGRONÓMICA QUE LO COMPRENDE, MÉTODOS QUE EMPLEAN DICHO COMPUESTO Y PROCESOS PARA SINTETIZARLO a favor de la compañía VIAMET PHARMACEUTICALS INC., cuyos inventores son: Yates, Christopher, M. (US); Sullenberger, Michael, T. (US); Hoekstra, William, J. (US); Schotzinger, Robert, J. (US); Loso, Michael, R. (US); Gustafson, Gary, D. (US); Steward, Kimberly (US); Delgado, Javier (US) y Wang, Xuelin (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4521 y estará vigente hasta el 17 de mayo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/653 y C07D 401/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023833841 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERINE LIZETH DELGADO SIBAJA, con cédula de identidad N° 6-0385-0020, carné N° 32070. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 189629.—1 vez.—( IN2024834784 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1086-2023. Expediente 6705P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-32 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 242.500 / 606.500 hoja Parismina. 3.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-45 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 240.570 / 604.500 hoja Parismina. 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-46 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 241.909 / 605.894 hoja Parismina. 6.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-50 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 241.878 / 606.007 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834310 ).

ED-0546-2023.—Expediente N° 6587P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-29 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.719 / 537.445 hoja Río Sucio. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-41 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 271.600 / 538.350 hoja Río Sucio. 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-42 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 273.440 / 538.669 hoja Río Sucio. 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-43 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.933 / 537.706 hoja Río Sucio. 9.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-40 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 270.943 / 537.701 hoja Río Sucio. 9.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-30 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 271.073 / 537.521 hoja Río Sucio. 8.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-18 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.231 / 537.422 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834313 ).

 ED-1195-2023. Expediente 24741.—Amanecer Las Colinas G G A Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 185.618 / 469.231 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024834388 ).

ED-UHSAN-0058-2023.—Exp. N° 9220.—Rita Guiselle Quesada Jara, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 279.500 / 442.900, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024834400 ).

 ED-1301-2023. Expediente 24841.—Inversiones Alma del Lobo Blanco S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del río Quizarraces, efectuando la captación en finca del solicitante en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 231.407 / 520.126 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024834403 ).

ED-1304-2023.—Expediente N° 24843.—Esnider Rodríguez Gonzalo solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 237.366 / 497.183 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024834424 ).

ED-1262-2023.—Expediente N° 20289PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hujic de Orotina Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Juan De Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 205.015 / 478.222 hoja BARRANCA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2023.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024834428 ).

ED-0341-2023.—Expediente N° 6876P.—Las Cuatro Chicas del Zurquí S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ARTESANAL en finca de su propiedad en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 223.700 / 535.000 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024834439 ).

ED-0876-2023. Expediente 6038.—Sociedad de Usuarios de Agua La Esperanza, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de Xinia Quesada Rojas en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 245.659 / 495.975 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834453 ).

ED-0001-2024.—Expediente N° 24845.—Víctor León Ruiz Cabezas solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del Instituto Costarricense de Electricidad en La Fortuna, (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 295.134 / 405.977 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento de Información.—( IN2024834457 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0002-2024.—Exp. N° 24846.—Víctor León Ruiz Cabezas, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada La Giganta, efectuando la captación en finca del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en La Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 294.764 / 409.555, hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834513 ).

ED-1272-2023.—Expediente N° 24815.—Inversiones Garigar I T Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del río sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 239.240 / 516.518 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.— Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.— ( IN2024834550 ).

ED-0679-2023.—Expediente N° 7782.—Sociedad de Usuarios de Agua de Las Mesitas, solicita concesión de: 21 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de Carlos Luis Cordero Ramírez en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 208.524 / 560.967 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834600 ).

ED-UHSAN-0043-2023.—Expediente N° 10080.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0,38 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Pital en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 263.900 / 500.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024834663 ).

ED-1287-2023. Expediente 24826.—3-101-806677 S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 156.921 / 573.046 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024834782 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1268-2023.—Exp. N° 7310.—Ansata S.A., solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.600 / 525.200, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2024834786 ).

ED-UHSAN-0061-2023.—Expediente N° 6216P.—Selva Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 270.200/528.750 hoja Río Cuarto. (2) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 270.205/528.755 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Mary Cruz Salas Mora, Departamento de Información.—( IN2023834792 ).

ED-0006-2024.—Exp. N° 24828.—Kurtis Donald Walter, Shumka, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Princesa Inka Inversiones S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 130.626 / 565.703, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024834820 ).

ED-1251-2023.—Expediente N° 24739.—Dimas Víquez Nunez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Don Dimas, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.078 / 548.945 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023834872 ).

ED-1270-2023.—Exp.  9533.—Carlos Azofeifa Aguilar y otros, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 203.400 / 524.750, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024834994 ).

ED-UHSAN-0049-2023.—Expediente N° 14000P.—Otrio Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-55, en finca de Otrio Properties Sociedad Anónima, en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro, agropecuario, agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 271.987 / 498.223, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024835057 ).

ED-UHSAN-0049-2023.—Expediente N° 14000P.—Otrio Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-55, en finca de Otrio Properties Sociedad Anónima, en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro, agropecuario, agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 271.987 / 498.223, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024835057 ).

ED-1294-2023.—Exp. 13777P.—Varolit de San José S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2454 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 209.500 / 519.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835110 ).

ED-0016-2024.—Expediente N° 9215.—Servicios Fiduciarios Seficom, S.R.L., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Theodore Hope, en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - restaurante y hotel. Coordenadas: 256.700 / 447.400, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024835139 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 49261-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del veintisiete de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Piedra Quesada, cédula de identidad número 3-0285-0898, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 27 de junio de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Sección Actos Jurídicos.—( IN2023833143 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

PLAN ANUAL DE COMPRAS

PARA EL AÑO 2024

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados, que el Plan Anual de Compras para el año 2024, se encuentra a su disposición a partir del día de hoy, en el Sistema SICOP, Gaceta N° 5 de fecha 12/01/2024, en los Diaries Oficiales.

La Uruca, San José, 12 de enero del 2024.—Lic. Jorge E. Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024835136 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1086-2023.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-41-0451

Dasatinib 70 mg

Comprimido recubierto

Versión CFT 98101

Rige a partir de su publicación

1-10-41-1292

Palbociclib 75 mg. Cápsula

Versión CFT 93401

Rige a partir de su publicación

1-10-41-1551

Ribociclib 200 mg (como succinato de ribociclib). Tableta recubierta

Versión CFT 92001

Rige a partir de su publicación

1-10-41-1294

Palbociclib 125 mg. Cápsula

Versión CFT 92501

Rige a partir de su publicación

1-10-41-0452

Dasatinib 100 mg

Versión CFT 91903

Rige a partir de su publicación

1-10-18-4485

Propofol al 1 % (10 mg/mL) Emulsión inyectable. Jeringa prellenada con 20 mL o Propofol al 1 % (10 mg/mL) Emulsión inyectable. Frasco ampolla con 20 mL o Propofol al 1 % (10 mg/mL) Emulsión inyectable. Ampolla con 20 mL

Versión CFT 14309

Rige a partir de su publicación

 

 

 

 

1-10-45-6610

Dexametasona fosfato al 0,1 % (1 mg /mL) (como fosfato sódico de dexametasona) con neomicina bwase al 0,35 % (3,5 mg / mL) (como sulfato de neomicina). Solución estéril para uso oftálmico. Frasco gotero con 5 mL o Betametasona base al 0,1 % (1 mg / mL) (como fosfato sódico de betametasona) con neomicina base al 0,35 % (3,5 mg / mL). Solución estéril para uso oftálmico. Frasco gotero con 5 mL o Moxifloxacino al 0,5 % (5 mg / mL) (como clorhidrato de moxifloxacino) con fosfato de dexametasona al 0,1 % (1 mg / mL) (como fosfato disódico de dexametasona). Solución oftálmica estéril. Frasco gotero con 5 mL o Tobramicina al 0,3 % (3 mg / mL) con dexametasona al 0,1 % (1 mg / mL). Suspensión oftálmica estéril. Frasco gotero con 5 mL o Dexametasona al 0,1 % (1 mg / mL) y neomicina base al 0,35 % (3,5 mg / mL) (como sulfato de neomicina) y sulfato de polimixina B 6000 UI. Suspensión oftálmica estéril. Frasco gotero con 5 mL

Versión CFT 46104

Rige a partir de su publicación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1-10-41-3935

Fulvestrant 250 mg. Solución inyectable. Jeringa prellenada con 5 mL. Dosis única

Versión CFT 83003

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea de Investigación y Insumos.—Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 14976.—Solicitud N° 480157.—( IN2024834884 ).

CEn coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1143-2023.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Licda. Alexandra Torres Brenes jefe a. í.— 1 vez.—O.C. N° 14976.—Solicitud N° 483490.—( IN2024834889 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 7 y 6 de las actas de las sesiones 1841-2023 y 1842-2023, celebradas el 13 de diciembre del 2023,

considerando que:

Consideraciones legales y reglamentarias

I.   De conformidad con lo estipulado en el artículo 171 inciso b) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, le corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores (Sugeval), la Superintendencia de Pensiones (Supen) y la Superintendencia General de Seguros (Sugeval), en este último caso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

II. El inciso c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia. En ese sentido, el numeral vi) del inciso n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al Conassif las normas para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la colectividad en general.

III.     El inciso m), del artículo 131 de la Ley 7558, establece que el Superintendente debe recomendar al Conassif las normas generales para clasificar y calificar la cartera de créditos y los demás activos de las entidades fiscalizadas, para constituir las provisiones o reservas de saneamiento, con el fin de valorar, en forma realista, los activos de las entidades fiscalizadas y prever los riesgos de pérdidas.

IV.  Mediante los artículos 8 y 9 de las actas de las sesiones 1699-2021 y 1700-2021, celebradas el 11 y 15 de noviembre de 2021, respectivamente, el Conassif aprobó el Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, Acuerdo Conassif 14-21. Con vigencia partir del 1° de enero de 2024.

Consideraciones prudenciales

V. El artículo 43 del Acuerdo Conassif 14-21 establece, en el caso de entidades financieras supervisadas por la Sugef, que la información de las clases de datos Garantías y Operaciones Crediticias de Sicveca deberá remitirse a más tardar el décimo día hábil de cada mes, según los contenidos, formatos y medios que defina la Sugef en el Manual de Información del Sistema Financiero. En este sentido, el primer reporte con la nueva estructura de datos requerida para el Acuerdo Conassif 14-21 estará referido al 31 de enero de 2024, y deberá remitirse a más tardar el décimo día hábil de febrero 2024. Esta información es auxiliar de la información contable, la cual por disposición del Manual de Información Sicveca debe ingresar a la Sugef durante los primeros cinco días hábiles posteriores al cierre mensual.

VI.  El Artículo 22 del Acuerdo Conassif 14-21 establece que las entidades deben mantener registrado contablemente al cierre de cada mes, como mínimo el monto de la estimación específica de cada operación crediticia, calculada como el resultado de multiplicar tres componentes: i) la exposición regulatoria en caso de incumplimiento (EADR), la pérdida regulatoria en caso de incumplimiento (LGDR) y la tasa de incumplimiento regulatoria (TI).

VII. Con base en la información auxiliar de las clases de datos Garantías y Operaciones Crediticias de Sicveca, la Sugef ejecuta diversos procesos de verificación control para constatar la correcta aplicación del marco de regulación. Entre otros aspectos, esta información se utiliza para verificar el monto mínimo de estimación específica registrado por la entidad. Adicionalmente, esta información alimenta el cálculo de diversos parámetros prudenciales, reportes e informes. Claramente, el no contar con la información de las clases de datos Garantías y Operaciones Crediticias limita el ejercicio efectivo del proceso supervisor en torno al riesgo crediticio de la entidad.

VIII.    En junio de 2022 la Sugef comunicó a las entidades supervisadas la primera versión ajustada de los archivos XML para el envío de las Clases de Datos de Operaciones Crediticias y Garantías correspondientes al Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, Acuerdo Conassif 14-21. Posteriormente se realizaron actualizaciones en los meses marzo, julio y septiembre de 2023 y a partir del primero de agosto de 2023 dio inicio del periodo de pruebas para la remisión y captura de esta información. Finalmente, en el mes de octubre se solicitó a cada entidad informar a la Superintendencia sobre el grado de avance de los desarrollos informáticos para la implementación del Acuerdo Conassif 14-21.

IX.  A la fecha de esta comunicación, 20 de las 44 entidades supervisadas han realizado pruebas de remisión de información, y se espera que finalicen éstas a más tardar en la primera quincena de diciembre. Se proyecta que las otras 24 entidades finalizaran estas pruebas hasta la segunda quincena de diciembre de 2023. Además, consultadas sobre el grado de avance de los desarrollos informáticos: 4 entidades señalan que se encuentran entre 1% y 25%, 5 entidades entre 25% y 50%, 13 entidades entre 50% y 75%, 14 entidades con más del 75% y 8 entidades no reportaron porcentaje de avance. En consecuencia, cerca de la mitad de las entidades supervisadas por Sugef están al límite de cumplir con los desarrollos informáticos señalados por la Superintendencia para el 31 de diciembre de 2023.

X.    En la eventualidad de que se materialicen incumplimientos en el envío de las Clases de Datos de Garantías y Operaciones, la Sugef no dispondrá de información granular para ejecutar diversos procesos de verificación, control y reporte, en torno al riesgo de crédito de la entidad, por lo que debe establecerse un mecanismo prudencial que le permita inferir de manera conservadora un monto de estimaciones mínimas asociadas al riesgo de crédito de la entidad para las que no se disponga de la información crediticia auxiliar. Para estos efectos, se dispone la adición de un Transitorio que esencialmente está replicando el método incluido en el artículo 42 del Acuerdo Conassif 14-21, pero con anclaje en el último dato reportado bajo el Acuerdo Sugef 1-05 al 31 de diciembre 2023. Dicho transitorio será de aplicación únicamente para las entidades supervisadas por la Sugef.

XI.  El mecanismo establecido mediante este acuerdo no invalida cualquier acción de tipo sancionatorio que pueda ejercer la Sugef ante la falta de envío de información en la forma y plazo establecido reglamentariamente. Asimismo, en ninguna circunstancia, debe entenderse que este mecanismo acepta, avala o consciente el incumplimiento en el envío de información.

XII. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante los artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 1832-2023 y 1833-2022, celebradas el 13 de noviembre del 2023, dispuso en firme, remitir en consulta la propuesta de modificación del Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, Acuerdo CONASSIF 14-21. Se recibieron 21 observaciones a dicha consulta, las cuales fueron evaluadas y en lo pertinente fueron incorporadas al texto de la regulación.

dispuso en firme:

modificar el Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, Acuerdo Conassif 14-21, como se indica a continuación:

1.  Sustituir en los artículos 42 y 43 la referencia “[…] de las clases de datos Personas, Garantías y Operaciones Crediticias de SICVECA […]” por la de “[…] de las clases de datos Garantías y Operaciones Crediticias de SICVECA […]”

2.  Añadir el Transitorio XI, de acuerdo con el siguiente texto:

“Transitorio XI

Las entidades fiscalizadas por SUGEF que no envíen la totalidad de los XML de las clases de datos Garantías y Operaciones Crediticias de SICVECA con fecha de corte al 31 de enero de 2024 o que remitan la información fuera del plazo de entrega predefinido, deberán registrar contablemente como mínimo el monto de la estimación por deterioro e incobrabilidad de la cartera de crédito y la estimación por incobrabilidad de créditos contingentes que resulta de aplicar el siguiente mecanismo:

1)  Determinar con fecha de corte al 31 de diciembre de 2023, el porcentaje que representa la suma de los saldos de las cuentas 139.01, 139.10 y 139.52.M.01, respecto a las cuentas indicadas en el Anexo 1 “Operaciones Crediticias sujetas a estimación” del Acuerdo SUGEF 1-05, aplicándose el equivalente de crédito que corresponda a las cuentas contingentes.

2)  El monto de las estimaciones a registrar contablemente al 31 de enero de 2024 deberá ser igual o mayor al resultado de sumar los siguientes rubros:

a)  El monto que resulta de multiplicar el porcentaje determinado en el punto 1. anterior por el saldo contable al 31 de enero de 2024 de las cuentas indicadas en el Anexo 1 “Operaciones Crediticias sujetas a estimación” de este Reglamento, aplicándose a los saldos contables el equivalente de crédito que corresponda a las cuentas contingentes.

b)  El monto que resulte de multiplicar el saldo contable al 31 de enero de 2024 de las cuentas indicadas en el Anexo 1 “Operaciones Crediticias sujetas a estimación” de este Reglamento, aplicándose a los saldos contables el equivalente de crédito que corresponda a las cuentas contingentes, por un 0.25%.

3)  Cuando la entidad cumpla con el envío exitoso de la totalidad de los XML de las clases de datos Garantías y Operaciones Crediticias de SICVECA podrá reversar con fecha de corte al 29 de febrero del 2024 el monto de las estimaciones adicionales originadas únicamente en la aplicación de este Transitorio.

En caso de que el incumplimiento se deba a fallas técnicas atribuibles a la SUGEF, ésta comunicará los medios a través de los cuales se debe remitir la información.”

Rige a partir del 1° de enero de 2024.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria interina del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Sol. N° 482310.—( IN2023833928 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva Nacional

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria N° 6069 acuerdo N° 1459 celebrada el 13 de diciembre del 2023, aprobaron modificar el Reglamento de Inversiones Financieras del CFBPDC, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS

DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 1°—Finalidad. El presente Reglamento se emite con fundamento en los artículos 24 b y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene como finalidad normar lo relacionado a las inversiones de los recursos propios del Conglomerado en el mercado financiero nacional e internacional.

Artículo 2°—Marco Legal. La actividad a que se refiere este Reglamento se regirá por la Ley y los reglamentos que rigen el Sistema Financiero Nacional y el mercado de valores, así como los reglamentos especiales que dicte la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y las políticas de inversión que emitan la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas de las Sociedades del Conglomerado.

Artículo 3°—Objetivos del Reglamento. Las inversiones en valores que realice el Conglomerado tienen como objetivo principal proveerlo de la liquidez necesaria para financiar la actividad ordinaria de las compañías del Conglomerado, así como el mantener la suficiencia patrimonial para cubrir los riesgos inherentes a su operativa normal y de forma secundaria incrementar la rentabilidad acorde al perfil de riesgo aprobado, fortalecer la gestión de negocios y la posición financiera de los integrantes del Conglomerado, administrando el riesgo propio de la actividad del Banco Popular y sus Unidades Estratégicas mediante una administración adecuada de los riesgos asociados a la actividad que desarrollan.

Artículo 4°—Alcance del contenido del Reglamento. Este reglamento establece las disposiciones generales de la administración de los recursos propios de las sociedades del Conglomerado Financiero de tal forma que sean compatibles con las necesidades de liquidez y se guarde un adecuado equilibrio entre rentabilidad y riesgo, así como las disposiciones para conformar la Comisión de Inversiones de cada entidad, sus deberes y atribuciones.

Artículo 5°—Normas de acatamiento general. Los miembros de la Comisión de Inversiones tienen el deber de conocer y respetar las leyes y Reglamentos que rigen el Sistema Financiero Nacional y el mercado de valores costarricenses, así como el Código de Gobierno Corporativo y el Código de Conducta (Ética) del Conglomerado.

Artículo 6°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

ASG: Gestión Integral de Riesgos Sociales, Ambientales y de Gobernanza. Se enfoca en la identificación, priorización y desarrollo de respuestas ante los riesgos integrales de sostenibilidad.

Autorregulación: Conjunto de normas de conducta y de operación que se imponen los participantes del mercado de valores, quienes además por propia cuenta supervisan su cumplimiento y sancionan las violaciones.

Calificación de riesgo: Valoración que realiza una empresa calificadora de riesgo sobre la capacidad de un emisor y sus garantes para pagar el capital y los intereses en los términos y plazos pactados en cada emisión. Está basada en análisis técnicos, realizados bajo una metodología uniforme que ha debido ser registrada en la SUGEVAL, para el caso de Costa Rica y por el órgano correspondiente en el caso de otros países. No obstante, una calificación de riesgo no constituye una recomendación para comprar, vender o mantener un determinado valor, sino un insumo adicional que puede considerar el inversionista al tomar sus decisiones de inversión.

Calificadoras de riesgo: Entidad que emite una opinión independiente, objetiva y técnicamente fundamentada acerca de la solvencia y seguridad de un determinado emisor o valor. Las nomenclaturas jerarquizan los riesgos de menor a mayor: Así el esquema de flotación de uso más común en el nivel internacional (para deuda de largo plazo) comienza asignando una calificación AAA a los títulos de menor riesgo, hasta llegar a D, que corresponde a los valores con mayor probabilidad de incumplimiento de los pagos en las condiciones pactadas.

Calificación Internacional: Las calificaciones crediticias constituyen una opinión respecto de la habilidad relativa de una entidad y sus garantes de hacer frente a las obligaciones financieras, como son el pago de intereses, la devolución del principal, el pago de seguros o el pago de dividendos preferentes. Las calificaciones crediticias son utilizadas por los inversores como una indicación de la probabilidad de recuperar su dinero de acuerdo con los términos bajo los cuales invirtieron. Las calificaciones crediticias cubren el espectro global de empresas, soberanos (incluyendo supranacionales —multilaterales— y nacionales), entidades financieras, bancos, compañías de seguros, municipios y otras entidades públicas y de los títulos u otras obligaciones emitidas, además de emisiones de finanzas estructuradas respaldadas por activos financieros.

El uso de las calificaciones crediticias define su función: las calificaciones “grado de inversión” (categorías internacionales de largo plazo “AAA a BBB”; corto plazo “F1 a F3” indican riesgo bajo a moderado, mientras que aquellas consideradas “especulativas” o “debajo grado de inversión” (categorías internacionales de largo plazo “BB+ a D”) indican un mayor nivel de riesgo o que un evento de default ha ocurrido, Las calificaciones crediticias expresan riesgo mediante un ranking relativo, lo cual equivale a decir que son medidas ordinales del riesgo crediticio y que no son predictivas de una frecuencia especifica de default o pérdida.

Capital ajustado: El capital suscrito y pagado, y las reservas patrimoniales no redimibles.

Capitalización: Reinversión o reaplicación de resultados, utilidades o reservas.

Cartera de inversión: Conjunto de activos financieros en los cuales se invierten los recursos propios.

Clasificación internacional por estrellas de Morningstar: Proporciona una puntuación por rentabilidad entre fondos mutuos (fondos de inversión en el caso de Costa Rica) de similares características, teniendo en cuenta sus diferentes costos y su rentabilidad ajustada al riesgo. Las estrellas solo se asignan a fondos que tengan más de tres años de antigüedad, siempre que su estrategia de inversión no haya sufrido cambios importantes, que sus datos de rentabilidad histórica sean relevantes y que existan suficientes fondos similares para establecer la clasificación.

Comisión: Comité de Inversiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal regulado por el Capítulo II de este Reglamento.

Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Derivados financieros: Contratos cuyo precio depende del valor de un activo, el cual es comúnmente denominado subyacente de dicho contrato. Son productos destinados a cubrir los posibles riesgos que aparecen en cualquier operación financiera, estabilizando y por tanto concretando el coste financiero real de la operación.

Fondos Cotizados (ETF): Los fondos cotizados son fondos de inversión con la particularidad de cotizar en bolsas de valores, igual que una acción; se pueden comprar y vender a lo largo de una sesión al precio existente en cada momento, sin necesidad de esperar al cierre del mercado para conocer el valor liquidativo al que se hace su suscripción o reembolso. Son conocidos por sus siglas en inglés ETF (Exchange- Traded Funds).

Los fondos cotizados se caracterizan fundamentalmente por el objetivo principal de su política de inversión, a saber, reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija, y sus participaciones están admitidas a negociación en bolsas de valores. Los fondos cotizados son semejantes a los fondos índice, de los que se diferencian por permitir la adquisición o venta de la participación no solo una vez al día, sino durante todo el período diario de negociación en la correspondiente bolsa de valores.

La principal característica de los fondos de inversión cotizados es que sus participaciones negocian en mercados bursátiles electrónicos en tiempo real, con las mismas características que se aplican a cualquier otro valor cotizado.

Fondo de inversión financiero: Fondo cuya totalidad de su activo está invertido en valores o en otros instrumentos financieros representativos de activos financieros.

Fondo de inversión inmobiliario: Fondo cuyo objetivo primordial es la inversión en bienes inmuebles, para su explotación en alquiler o, complementariamente, en su venta. Se constituye como un fondo de inversión cerrado.

Fondos de inversión de Desarrollo de Proyectos: Los fondos de inversión de desarrollo de proyectos son patrimonios independientes que administran sociedades administradoras de fondos de inversión, por cuenta y riesgo de los participantes cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos en distintas fases de diseño, desarrollo o equipamiento, para su conclusión y venta, o explotación según se defina en el prospecto.

Fondos índices: Fondo de inversión, cuya composición de valores, replica la composición de un índice determinado. Intermediario bursátil: Persona física o jurídica que ejecuta órdenes de inversión por cuenta de sus clientes.

Límites de inversión: Restricciones que se le aplican a la cartera de inversiones, que pueden referirse a la concentración por emisión, emisor, tipo de instrumento, moneda y mercado, establecidos en las disposiciones normativas o políticas de Inversión aprobada por la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas de cada una de las Sociedades.

Liquidez: Facilidad que tiene el tenedor de un activo para transformarlo en dinero en cualquier momento.

Mercado de liquidez: Mercado habilitado por la Bolsa Nacional de Valores S. A. y el Banco Central de Costa Rica, en el que los puestos de Bolsa y los Intermediarios Financieros, solicitan préstamos o invierten sus recursos por medio de recompras a un día plazo o más.

Mercado Nacional: Plaza de negociación domiciliada en Costa Rica, donde se realizan operaciones con valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Mercado internacional: Plazas de negociación domiciliadas en los países miembros de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), en donde se realizan operaciones con valores emitidos por emisores inscritos en dichas plazas.

Mercado primario: Es el mercado primario en que son colocados los valores por primera vez. Sus operaciones constituyen compraventas a través de las cuales los valores son emitidos e ingresan al mercado de valores.

Mercado secundario: Mercado en el que se negocian valores previamente emitidos y en circulación. El vendedor de los valores ya no es el emisor, sino un inversionista o un intermediario.

Mesa de dinero: Es un canal directo especializado en la compra y venta de valores.

Normativa prudencial: Conjunto de normas para el funcionamiento del mercado y sus participantes, que pretenden reducir los diferentes riesgos inherentes al mercado de valores o dotar a los agentes de los recursos propios necesarios para aminorar los efectos de una eventual crisis.

Prospecto de inversión: Documento, exigido en Costa Rica por la Superintendencia General de Valores, que debe contener información sobre las principales características y condiciones de las emisiones que se registran y de la empresa emisora, el fondo de inversión o la sociedad administradora en cuestión. Su presentación es requisito para la autorización de la emisión o el fondo y constituye una parte integrante de la relación contractual entre el inversionista y la empresa emisora o sociedad administradora.

Recompra: Operación en la que una persona (comprador a plazo) vende un valor hoy y se compromete a recomprarlo de nuevo en un plazo determinado, reconociéndole a su contraparte (vendedor a plazo) un rendimiento por el tiempo que estuvo vigente el contrato.

Reporto: Operación de crédito a corto plazo, que consiste en la inversión de valores por un plazo determinado, vencido el cual el inversionista se obliga a devolver los mismos u otros de la misma especie, cantidad y emisor a la contraparte, por un precio generalmente superior al negociado en la primera operación.

Reembolso o redención en fondos de inversión: Mecanismo mediante el cual el inversionista retira total o parcialmente los recursos que posee en un fondo de inversión.

Riesgo: Volatilidad no esperada de los flujos financieros, generalmente derivada del valor de los activos o los pasivos.

Riesgo de liquidez: Se define como la probabilidad de que la entidad incurra en pérdidas excesivas por la enajenación de activos a descuentos inusuales y significativos, con el fin de disponer rápidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales.

Riesgo de solvencia: Se presenta cuando el nivel de capital de una entidad es insuficiente para cubrir las pérdidas no protegidas por las estimaciones, erosionando su base patrimonial.

La determinación de las pérdidas estimadas se basa en la calidad y estructura de los activos de los intermediarios financieros, por lo tanto, el riesgo de solvencia incluye el riesgo de los activos.

Riesgo cambiario: Una entidad se enfrenta a este tipo de riesgo cuando el valor de sus activos y pasivos en moneda extranjera se ve afectado por las variaciones en el tipo de cambio.

Riesgo de crédito: Surge de la posibilidad de que un deudor no pague.

Riesgo de mercado: Surge ante los cambios adversos que se pueden originar en movimientos de tasas de interés o de precios, riesgo de base, información actualizada sobre posiciones y precios, y movimientos en otras variables (económicas y extraeconómicas) que inciden sobre el precio de los instrumentos financieros. Los criterios por utilizar en este caso son: valor en riesgo (VaR), duración, factor beta y estructura de correlaciones.

Riesgo operacional o de funcionamiento: Es la pérdida potencial que se puede producir por fallas o deficiencias en los procesos, el personal, sistemas de información, controles internos o bien por acontecimientos externos.

Riesgo de contraparte: Riesgo de que la contraparte no entregue el valor o el dinero correspondiente a la transacción en la fecha de liquidación.

Riesgo de precio: Riesgo de pérdida por variaciones en los precios de los instrumentos frente a los precios del mercado.

Riesgo de tasa de interés: Riesgo de pérdida ocasionada por cambios inesperados en las tasas de interés del mercado.

Riesgo legal (Jurídico): Riesgo derivado de situaciones de orden legal que puedan afectar la titularidad de las inversiones.

Riesgo sistémico: Riesgo de que los problemas sufridos por un participante o grupo de participantes se generalice al conjunto del mercado en virtud de la concatenación existente entre las posiciones abiertas de todos los participantes.

Unidad Estratégica: Se refiere a la división de una empresa en una entidad independiente y autónoma, pero que a su vez se mantiene relacionada directamente con la misión de la compañía principal.

Valoración de carteras a precio de mercado: Consiste en la valoración de los valores que forman parte de una cartera de inversión, a través de la estimación del valor razonable que éstos tendrían en el mercado en un momento dado.

Valores: Los títulos valores, así como cualquier otro derecho económico o patrimonial, incorporado o no en un documento que, por su configuración jurídica y régimen de transmisión, sea susceptible de negociación en un mercado de valores.

Ventanilla: Red de distribución de valores organizada por el emisor para colocar directamente la totalidad o una parte de sus emisiones.

Artículo 7º—De la integración de la Comisión de Inversiones. Cada Unidad Estratégica integrará una comisión para la aplicación de políticas de inversión de recursos propios el cual contará como mínimo con tres miembros, para ello cada una tendrá dentro de su normativa interna un documento en el cual se detalle dicha conformación, respetando la normativa del regulador.

La Comisión de Inversiones, en el Banco Popular, estará integrado por:

   El Subgerente General de Operaciones, quien lo presidirá, funcionario que podrá ser sustituido por el Subgerente General de Negocios, quien, en ese caso, lo presidirá.

    El Jefe de la División de Captación.

    El Director Financiero Corporativo.

    El Jefe de la División de Tesorería Corporativa. Representante de la Gerencia General Corporativa.

Cuando lo estime conveniente, el Gerente General Corporativo participará en las sesiones con voz y voto, caso en el cual ejercerá la presidencia.

Para toda sesión de la Comisión en la que se vayan a tratar asuntos de interés de alguna Unidad Estratégica del Banco, deberá convocarse al Gerente respectivo o su delegado, quien asistirá a la sesión con voz y voto.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los Gerentes del Puesto de Bolsa y de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o sus delegados, el Director de la Dirección Corporativa de Riesgo o su delegado y un asesor de la Subgerencia General de Operaciones, deberán asistir a las sesiones de la Comisión, con voz, pero sin voto. A estos asesores se les deberá incluir en todas las convocatorias de la Comisión.

La Comisión deberá sesionar al menos una vez al mes, y el quórum para sesionar válidamente será la mayoría absoluta de los integrantes que deban asistir, pero siempre y cuando esté presente el Subgerente General de Operaciones, cuya ausencia será suplida por el Subgerente General de Negocios.

Artículo 8º—De las funciones y responsabilidades de las Comisiones. Cada una de las Comisiones de las Unidades Estratégicas del Conglomerado deberán:

a.  Definir sus funciones y responsabilidades en su Manual de Inversiones, respetando la normativa que les compete, en concordancia con las disposiciones normativas de Inversión aprobadas por la Junta Directiva Nacional y por cada órgano de dirección de las Subsidiarias, y las pautas de inversión incorporadas en este Reglamento.

b.  Deberán supervisar que el Gerente General de cada Unidad Estratégica cumpla con los límites establecidos en las políticas de inversión definidas por la respectiva Junta Directiva, así como por el cumplimiento de las disposiciones indicadas en el artículo 2° de este Reglamento.

c.  Emitir criterios sobre los proyectos de los reglamentos indicados en el artículo 2° de este Reglamento, que vayan a ser emitidos por la Junta Directiva Nacional, y sobre las Políticas de Inversión que al respecto dicten las Juntas Directivas de las Unidades Estratégicas del Conglomerado.

Para la Comisión de Inversiones del Banco tendrá las siguientes responsabilidades y funciones:

a.  Proponer, para la aprobación de la Junta Directiva Nacional, las disposiciones normativas de inversión de recursos propios del Conglomerado, los cuales deberán considerar criterios de diversificación por valores, plazos, montos, moneda y emisores, así como procurar lograr una equilibrada diversificación, liquidez, rentabilidad y riesgo.

b.  Proponer políticas para las inversiones en mercados internacionales y nacionales.

c.  Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas externas de los entes Reguladores y normativas externas aprobadas por la Junta Directiva Nacional, y las pautas de inversión incorporadas en este Reglamento.

d.  Analizar el entorno macroeconómico nacional e internacional, y evaluar amenazas y oportunidades relacionadas con la cartera de inversiones y las decisiones de inversión que se presenten.

e.  Monitorear y analizar la calificación de riesgo país, emitidas a los Gobiernos y Bancos Centrales de los países que se tengan incorporados en la cartera de inversiones.

f.   Monitorear y analizar las calificaciones de riesgo emitidas a los valores internacionales que se tengan incorporados en la cartera de inversiones.

g.  Evaluar y tomar decisiones sobre las alternativas de inversión que se le presenten.

h.  Velar porque las inversiones del Conglomerado cumplan con la normativa prudencial emitida por los entes reguladores y de supervisión.

i.   Establecer y aprobar las estrategias de inversión de acuerdo con lo definido en las disposiciones normativas y este Reglamento.

j.   Analizar los prospectos de portafolios de inversión, prospectos bursátiles y otros.

k.  Recibir y conocer los diferentes estudios e informes elaborados por la Dirección Financiera Corporativa, la Dirección Corporativa Riesgo y las Unidades Estratégicas, sobre los riesgos asociados a los instrumentos en los cuales invierte el Conglomerado.

l.   Evaluar y aprobar instrumentos de inversión sofisticados, y no sofisticados para el mercado internacional, siempre y cuando se encuentren dentro las disposiciones normativas aprobadas por la Junta Directiva Nacional.

m. Tomar decisiones que estén en concordancia con los objetivos de las inversiones en valores del Banco Popular; así como administrar el riesgo propio de la actividad del Conglomerado mediante mecanismos adecuados de control de los riesgos asociados a la actividad que desarrolla.

n.  Coordinar reuniones con personeros de los diferentes bancos y entidades financieras, con el fin de evaluar el desempeño de su administración, así como contar con herramientas e insumos necesarios para la toma de decisiones.

o.  Revisar el presente reglamento al menos una vez al año, cada vez que se modifiquen las disposiciones normativas de inversión aprobadas por la Junta Directiva Nacional o cuando haya cambios en la normativa externa, así como remitir las propuestas que correspondan para que sean aprobadas por el órgano competente.

p.  Cualquier otra función que se derive de la aplicación de este Reglamento.

q.-Tomar decisiones de inversión en valores de emisores autorizados que estén en concordancia con los objetivos de la Gestión Integral de Riesgos Sociales, Ambientales y de Gobernanza.

Artículo 9º—Responsabilidades de la División de Tesorería Corporativa. La División de Tesorería Corporativa deberá:

a.  Informar mensualmente a la Comisión de Inversiones, y a la Dirección Corporativa de Riesgo, de todos los excesos de los límites, así como cualquier hecho relevante que afecte las inversiones financieras del Conglomerado.

b.  Informar a la Comisión de Inversiones y a la Dirección Corporativo Riesgo de la evolución de las rentabilidades, los riesgos asociados y el comportamiento de las inversiones que conforman los portafolios del Conglomerado en el último mes.

c.  Remitir a la Dirección Corporativa de Riesgo mensualmente, los informes de carteras, rentabilidad, valoración, concentración recompras, matriz de bancos y cualquier información relevante de la cartera de inversiones.

d.  Comunicar a la Comisión de Inversiones cualquier hecho relevante que afecte a las inversiones de la cartera, con un plazo máximo de 24 horas después de ocurrido el hecho.

e.  Ejecutar los acuerdos de la Comisión de Inversiones.

f.   Informar a la Comisión de Inversiones de las tasas recomendadas para las inversiones de los Fondos Especiales y FODEMIPYME.

Artículo 10.—Responsabilidades de la Dirección Corporativa de Riesgo. La Dirección Corporativa de Riesgo tendrá, dentro de sus responsabilidades:

a. Monitorear los límites y rentabilidades, y mantener información histórica de los valores que conforman el portafolio de inversión.

b. Establecer metodologías y procedimientos de identificación, evaluación, monitoreo, control, mitigación y comunicación de la información de riesgo del portafolio de inversión.

c.  Velar por el cumplimiento de los límites establecidos en las disposiciones normativas de inversión aprobada por la Junta Directiva.

d.  Monitorear mensualmente el cumplimiento de los límites de inversiones, para la oportuna detección de excesos.

e.  Elevar a la Comisión de Inversiones los análisis e informes solicitados.

f.   Remitir al Comité de Riesgo y a la Comisión de Inversiones, cada mes, el análisis de los riesgos asociados al portafolio de inversiones.

Artículo 11.—Metodologías de Riesgo, aplicadas a las carteras de inversiones. La Dirección Corporativa de Riesgo elaborará:

1.  Un modelo de índice calidad de los emisores financieros (ranking de bancos), y remitirá trimestralmente a la División de Tesorería Corporativa y a las áreas de gestión del portafolio de las Unidades Estratégicas las concentraciones máximas de inversión que podrán mantenerse en cada entidad bancaria y financiera que reportan Ficha Camels ante la SUGEF.

En caso de que se incumpla la concentración autorizada, la División de Tesorería Corporativa contará con un periodo de tres meses para normalizar la situación, o en su defecto, se esperará el vencimiento correspondiente de las inversiones y no se renovará con el o los emisores que no cumplan con los requerimientos del modelo de ranking bancario.

2.  La Dirección Corporativa de Riesgo remitirá a las Unidades Estratégicas y la División de Tesorería del Banco Popular al menos una vez al año el Informe Análisis de Emisores con el fin de brindar una herramienta adicional para la toma de decisiones. Este análisis, se realiza con el fin de identificar focos de riesgo en la estructura financiera que puedan generar en el futuro posiciones de riesgo de crédito, por parte de los emisores en los cuales se están colocando recursos por parte del Conglomerado.

Este análisis contribuye en la valoración de la solidez de los emisores, así como de su capacidad para atender sus obligaciones, con el objeto de determinar las opciones seguras de inversión para el banco.

3.  La metodología de Ranking de SAFIS, valora información mensual, en los fondos del mercado de dinero, presentada por las sociedades administradoras de fondos de inversión a la SUGEVAL y se revisará anualmente los parámetros de evaluación.

Se presentará mensualmente, a la División de Tesorería Corporativa y a las áreas de gestión del portafolio de las Unidades Estratégicas del Conglomerado para su control y seguimiento de lineamientos de concentración por Sociedad de Fondos de Inversión.

Estos lineamientos se presentarán en colones y dólares según corresponda, estableciendo un máximo de participación en las sociedades.

Aplicación de la metodología para concentración en fondos mutuos y ETF.

Inversiones autorizadas para el Conglomerado

del Banco Popular

Artículo 12.—Inversiones permitidas. Las inversiones que ejecuten los órganos correspondientes en el Banco o sus Unidades Estratégicas se realizarán exclusivamente en los valores autorizados en la Política de Inversiones aprobada por la Junta Directiva Nacional y según los parámetros por ésta definidos, a saber:

a.  Valores emitidos por el Gobierno o el Banco Central de Costa Rica.

b.  Valores emitidos por el Gobierno o el Banco Central de otros países, que posean una calificación de riesgo a corto y largo plazo igual a la de Costa Rica o superior.

c.  Valores emitidos por bancos extranjeros de primer orden, según lo determine el Banco Central de Costa Rica o por instituciones públicas extranjeras, que posean una calificación de riesgo de corto y largo plazo igual o superior a la de Costa Rica.

d.  Inversiones en ETF, Fondos mutuos y Money Market, aprobados por el Comisión de Inversiones.

e.  Inversiones en derivados financieros, aprobados por la Comisión de Inversiones, donde se detallen los parámetros y cláusulas estipuladas en los contratos, de manera que se cumpla con los objetivos establecidos en este Reglamento y con la normativa asociada al Banco y cada una de las Unidades Estratégicas.

f.   Valores de deuda privados y corporativos de países cuya calificación de riesgo sea igual o superior a la calificación de Costa Rica. Valores de renta variable sujetos a aprobación de la Comisión de Inversiones.

g.  Valores de deuda emitidos por organismos multilaterales, cuya calificación de riesgo sea igual o superior a la calificación de Costa Rica.

h.  Valores emitidos por emisores que posean garantía solidaria del Estado de Costa Rica, que por su naturaleza no son sujetos de calificación de riesgo.

i.   Valores emitidos por entidades públicas costarricenses con calificación sobre el emisor o sobre la emisión a corto y largo plazo al menos de “A” o su equivalente.

j.   Valores emitidos por bancos públicos, deberán tener una suficiencia patrimonial mínima del 10.00%, donde se establecerá un proceso de debida diligencia por parte de la Comisión de Inversiones y se aplicará la metodología de análisis de emisores que posee la Dirección Corporativa de Riesgo.

k.  Valores emitidos por los bancos privados integrantes del Sistema Bancario Nacional con patrimonio mínimo establecido por el ente regulador y una suficiencia patrimonial establecida por el regulador y se aplicará la metodología de análisis de emisores que posee la Dirección Corporativa de Riesgo, que posean una calificación sobre el emisor o sobre la emisión a largo plazo al menos de “A” o su equivalente, en el mercado nacional.

l.   Valores emitidos por mutuales con una suficiencia patrimonial, establecida por el regulador, y se aplicará la metodología de análisis de emisores que posee la Dirección Corporativa de Riesgo, que posean una calificación sobre el emisor o sobre la emisión a largo plazo al menos de “A” o su equivalente, en el mercado nacional.

m. Valores estandarizados emitidos por entidades domiciliadas en Costa Rica que cuenten con calificación sobre el emisor o sobre la emisión al menos de “A”, establecida por calificadoras autorizadas por la SUGEVAL, así como que tengan un patrimonio mayor al establecido por SUGEF para bancos privados, y una razón de endeudamiento que no supere tres veces su patrimonio.

n. Participaciones de fondos de inversión locales, financieros, inmobiliarios y de desarrollo inmobiliario, siempre y cuando la emisión posea una calificación al menos de “A” o su equivalente, establecida por calificadoras autorizadas por la SUGEVAL y cuyas carteras podrán estar compuestas por valores públicos y privados, locales o internacionales, según lo establecen los respectivos prospectos.

Artículo 13.—Inversión en el Mercado Nacional. Las inversiones en el mercado nacional podrán realizarse tanto en el mercado primario como en el secundario, directamente o a través de:

a.  Popular Valores o los puestos de bolsa aprobados por la Comisión de Inversiones, autorizados y regulados por la SUGEVAL.

b.  Popular Sociedad de Fondos de Inversión o las sociedades de fondos de inversión aprobados por la Comisión de Inversiones, autorizados y regulados por la SUGEVAL.

En igualdad de condiciones, se escogerá al proveedor perteneciente al Conglomerado.

Artículo 14.—Inversiones en mercados internacionales. Las inversiones en el mercado internacional se realizarán conforme a las disposiciones normativas aprobadas por la Junta Directiva Nacional, y se podrán realizar a través de cualquier Puesto de Bolsa, que ofrezca las mejores condiciones, en cuanto a oportunidades de inversión, y a riesgo y rentabilidad neta para los intereses del Conglomerado.

Para formalizar una inversión internacional, será necesario: Contar con la aprobación de la a Comisión de Inversiones.

Tomar en cuenta la tolerancia al riesgo de este tipo de instrumento, así como las necesidades futuras de capital para el logro de los objetivos. Plantear una estrategia de inversión, la cual deberá ser validada con los criterios del área de riesgo, buscando un adecuado balance entre riesgo, rentabilidad y liquidez.

Artículo 15.—Características de inversiones en Mercados Internacionales. Los instrumentos que serán considerados para realizar inversiones en los mercados internacionales por parte del Conglomerado deberán tener las características que cumplan con la siguiente clasificación:

Instrumentos de deuda: Los cuales podrán ser soberanos, o corporativos con categorías de riesgo por encima que las de Costa Rica, al momento de la compra.

Etfs: Los etfs en los cuales se podrán invertir pueden ser de diferentes tipos o categorías con objetivos de inversión diversos, no obstante, deberán ser evaluados según el perfil de riesgos que el Conglomerado acepte en su asignación estratégica de activos.

Fondos Mutuos: Los fondos mutuos los cuales se podrán invertir pueden ser de diferentes tipos o categorías con objetivos de inversión diversos, no obstante, deberán ser evaluados según el perfil de riesgos que el Conglomerado acepte en su asignación estratégica de activos.

Money Market: Se podrán invertir en fondos de mercado de dinero, los cuales deberán cumplir con las características básicas para manejo de liquidez del Conglomerado como facilidad de liquidación, y que estén compuestos por instrumentos de alta liquidez.

Artículo 16.—Intermediación Bursátil en el Mercado Internacional. Para realizar la intermediación bursátil, se debe cumplir con los siguientes aspectos:

1.  La Comisión de Inversiones definirá previamente los puestos de bolsa autorizados, de acuerdo con los criterios vinculantes establecidos por la Dirección Corporativa de Riesgo.

Estos criterios deben incluir aspectos cualitativos y cuantitativos de cada uno de los participantes.

2.  En el caso de que la División de Tesorería Corporativa considere necesario cambiar o incluir un puesto de bolsa, considerará el criterio de la Comisión de Inversiones.

El control de los criterios de la asignación de puestos de bolsa debe ser llevado por la División de Tesorería Corporativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y deben ser evaluados, al menos, los siguientes criterios.

Costo de comisiones.

Acompañamiento y asesoría.

Aspectos relacionados con procedimientos y cumplimiento de normas por parte del puesto de bolsa.

Evaluación de los sistemas de información que se tenga con el cliente, donde se valide la transparencia de la información.

Experiencia del puesto de bolsa en mercados internacionales y de sus profesionales.

Artículo 17°—Mecanismos de control de riesgos. El control de riesgo en mercados internacionales estará definido por los instrumentos de inversión definidos en el presente Reglamento.

Para el caso de los ETF, la Dirección Corporativa de Riesgo definirá los indicadores mínimos requeridos, entre los cuales se deben considerar los siguientes:

  Valor en riesgo internacional

  Valor en riesgo condicional internacional (CVAR)

  Volatilidad de largo plazo

  Volatilidad de corto plazo

  Tracking Error

Estos indicadores se presentarán como parte del seguimiento periódico a las Unidades que lo requieran.  Se incluirán en el informe de resultados de ganancias y pérdidas obtenidas por la gestión activa de estos instrumentos. La responsabilidad de dicho control recaerá en la División de Tesorería Corporativa.

De las inversiones

Artículo 18.—Inversiones autorizadas. Todo valor por adquirir debe estar autorizado para circular en una bolsa y tener al menos la escala de calificación de riesgo igual o superior a la de Costa Rica, emitida por una empresa calificadora de riesgo debidamente autorizada para operar en el mercado respectivo. No obstante, en el mercado local se podrá invertir en los valores indicados en el artículo 10 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

Artículo 19.—Inversiones Sostenibles y Responsables. El Banco Popular  dedicará sus mejores esfuerzos para contribuir en las instancias e iniciativas que promuevan la adopción de criterios de sostenibilidad en la administración de las inversiones, enfocado en inversiones responsables considerando los factores ambientales relacionados con la calidad y el funcionamiento del entorno y los sistemas naturales, sociales que corresponden a asuntos relacionados con los derechos, el bienestar y los intereses de las personas y las comunidades, así como de gobierno corporativo conectados con la cultura, perfil de riesgo y pericia en la administración de la empresa, en particular: transparencia y rendición de cuentas comúnmente denominados ASG.

Artículo 20.—Inversiones en operaciones de liquidez. El Banco, por medio de la División de Tesorería Corporativa, podrá realizar operaciones en el mercado interbancario, recompras, reportos y en los mercados de liquidez, con el fin de realizar la colocación de recursos y el calce de obligaciones de los flujos de entradas y salidas de efectivo, por medio de:

La adquisición de valores en ventanilla emitidos por el Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda, entidades públicas, bancos privados, mutuales, o cuando se trate de operaciones a través de una bolsa y la entidad emisora sea un banco del sector público, o un banco privado perteneciente a un grupo financiero cuyo patrimonio sea el mínimo requerido por el ente regulador.

Operar directamente en mercados interbancarios y bursátiles.

Adquirir productos de liquidez que ofrezca el mercado nacional, de acuerdo con estrategias que la Comisión considere fortalecen su gestión.

Adquirir productos de liquidez que ofrezca el Tesoro Nacional del Gobierno de los Estados Unidos de América y los gobiernos del G7 y sus bancos centrales.

Los valores que se adquieran deberán respetar las políticas de inversión aprobadas por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 21.—Inversiones autorizadas en nuevos productos financieros del Conglomerado Banco Popular. En caso de nuevos productos desarrollados por las Unidades Estratégicas del Conglomerado, el Banco podrá asumir la posición de inversionista inicial, caso en el que se podrán exceder los límites de concentración establecidos en el Manual de Política de Inversiones por un año como máximo, contado desde el día en que se realiza la primera inversión. Para excederse deberá contarse con la aprobación de la Comisión de Inversiones.

El crecimiento del nuevo producto será monitoreado cada tres meses por la División de Tesorería Corporativa e informará a la Comisión de Inversiones y a la Dirección Gestión Riesgo Corporativo, con el fin de evaluar el nivel de inversión requerido para su funcionamiento y en procura de retornar a los límites normales, en un periodo no mayor a los tres meses.

Artículo 22.—Inversiones prohibidas. El Banco y sus sociedades no podrán realizar inversiones, directa o indirectamente, en valores emitidos por, o propiedad de:

a.  Los integrantes de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras, los de su Directorio, los miembros de las Juntas Directivas del Banco y sus Unidades Estratégicas, los fiscales, los gerentes, subgerentes y auditores del Banco y sus Sociedades, los miembros del Comisión de Inversiones, los agentes de cualquier puesto de bolsa que brinde servicios al Banco y sus Unidades Estratégicas y los demás servidores con influencia o poder de decisión, incluyendo asesores, en cualquier etapa del procedimiento de inversión, incluso en su fiscalización posterior, incluyendo sus ascendientes, descendientes, cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive.

b.  Sociedades mercantiles en las cuales las personas nombradas en el inciso anterior sean representantes legales, integrantes de su junta directiva, fiscales o gerentes, o bien posean acciones, cuotas u otras participaciones de capital, iguales o superiores al 50%.

Artículo 23.—Valoración de carteras activas. Para valorar las carteras, se deberá:

a.  En el mercado local, considerar la información pública generada por las bolsas de valores autorizadas para operar en el país o empresas proveedoras de precios autorizados por la SUGEVAL, tanto para valores transados como no transados en las bolsas.

b.  En los mercados extranjeros, será válida la cotización de mercado de una agencia informativa financiera de prestigio y de conformidad con procedimientos emitidos por la SUGEVAL. Además, se utilizará Bloomberg y otras herramientas y proveedores de precios que sean necesarios.

Si se presentaran casos en los que no se pueda obtener referencia de precio por medio de los entes indicados, la Comisión determinará la metodología para valorar el precio de los valores.

Artículo 24.—Valores autorizados y su custodia. Las inversiones podrán realizarse en valores representados por medio de macrotítulos desmaterializados, títulos físicos o anotaciones electrónicas en cuenta, y deberán ser custodiados en el custodio autorizado, todo según lo establecido en las disposiciones indicadas en el artículo 2° de este Reglamento.

Artículo 25.—Requisitos de los custodios extranjeros. Para que la custodia se lleve a cabo en el extranjero, será necesario que la Comisión justifique los motivos de la conveniencia de tal decisión, los cuales deberán constar en el acta de la respectiva sesión, y cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser una entidad autorizada y fiscalizada por los entes reguladores correspondientes en el país donde realice sus actividades.

b.  Si se opta por una entidad que únicamente brinda servicios de custodia y que está adicionada a una entidad Bancaria, no podrá poseer una calificación a largo plazo menor a “A” o su equivalente, emitida por una entidad calificadora de riesgo reconocida por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América. En caso de poseer varias calificaciones, se tomará la calificación de riesgo más baja.

c.  Estar adscrito a uno de los Custodios Globales acreditados por la SUGEVAL.

d.  Contar con al menos quince años de experiencia en la prestación de servicios de custodia.

e.  Contar con la posibilidad de abrir y administrar cuentas que a su vez permitan la asignación de valores a nombre de los fondos administrados, cuyos registros estén actualizados diariamente.

f.   Prestar el servicio de custodia con fundamento en un contrato escrito.

Los valores custodiados pertenecientes al Conglomerado Financiero del Banco Popular no se podrán utilizar para garantizar otras operaciones financieras, al menos que exista una autorización fundada por parte la Comisión.

Artículo 26.—De la revisión del Reglamento. La Comisión de Inversiones deberá revisar el presente reglamento anualmente, y deberá someter sus propuestas de modificación a la Junta Directiva Nacional.

Artículo 27.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

(Ref.: acuerdo CCR-26-ACD-257-2023-Art-6)

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.— 1 vez.—( IN2023833886 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 18, en la sesión ordinaria 184-2023, celebrada el 09 de noviembre del 2023, donde se aprueba moción escrita, con consecutivo N° 080-2023, presentada por la señora alcaldesa, Ana Lorena Rovira Gutiérrez.

Por lo tanto, el honorable Concejo Municipal de Tarrazú aprueba el “Código de Ética de la Municipalidad de Tarrazú”, quedando de la siguiente manera

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1ºPara la aplicación del presente Código, se utilizarán los siguientes términos:

Jerarca: Es el gobierno local conformado por el Concejo Municipal y el Alcalde/sa.

Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso o dependencia municipal, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Bienes: Se refiere a instalaciones físicas, equipo de oficina, vehículos, entre otros, propiedad de la Municipalidad que son otorgados a sus colaboradores para el buen desempeño de sus labores.

Conflicto de Intereses: El conflicto de intereses involucra un conflicto entre la función pública y los intereses privados del funcionario público, en el que el funcionario público tiene intereses de índole privada que podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y la responsabilidad oficial.

Fondos Públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Comisión de Ética: Órgano interno, nombrado por la Alcaldía Municipal, encargada de fomentar el tema ético y de valores en la institución.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2ºEl presente Código de Ética tiene como finalidad establecer un conjunto primordial y prioritario de conductas que guíen el actuar de los funcionarios municipales, inculcando, manteniendo y demostrando integridad en el ejercicio de los deberes y obligaciones como funcionarios, donde las jerarquías con su liderazgo promuevan los valores éticos en el resto de la organización y con el propósito de obtener un cumplimiento efectivo por parte de toda la Municipalidad.

Artículo 3ºEl presente código se aplica al Jerarca, Titulares subordinados y demás funcionarios (servicios especiales, en propiedad, interinos) de la Municipalidad de Tarrazú. Lo anterior sin perjuicio de otra normativa aplicable a los funcionarios de la institución.

Artículo 4ºLas actuaciones contrarias a las disposiciones de este código son consideradas como faltas laborales y su gravedad o persistencia se tratarán según lo establecido en la Ley de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Tarrazú.

Artículo 5ºEl código promoverá una cultura organizacional basada en valores éticos, orientados a lograr una gestión municipal transparente, íntegra y responsable, todo de conformidad con el marco estratégico institucional y la normativa vigente.

Este Código será utilizado para la toma de decisiones y acciones, en los procesos de reclutamiento, selección de personal, así como insumo para la inducción y formación permanente del personal, la elaboración de perfiles de competencias, la divulgación y la promoción continua de la ética.

Artículo 6ºLa Administración garantizará a través de acciones concretas, efectivas, la no tolerancia a actuaciones que riñan contra la moral, dentro o fuera de las instalaciones. La divulgación y la promoción del Código está a cargo de la Alcaldía Municipal, Proceso de Recursos Humanos y la Comisión de Ética.

Artículo 7ºLa actuación del personal de la Municipalidad de Tarrazú es guiada por su marco estratégico institucional: misión, visión y valores institucionales compartidos. Además, la gestión institucional se dirigirá para que la cultura organizacional sea coherente con el marco estratégico institucional.

CAPÍTULO III

Conflictos de interés

Artículo 8ºEl Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la Municipalidad de Tarrazú, deberán:

a.  Proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de interés rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad. En caso contrario los funcionarios deben seguir el procedimiento establecido en la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito y su respectivo Reglamento.

b.  Evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución y, por ende, parecer y actuar con independencia.

c.  Demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.

d.  Excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad.

e.  Resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.

f.   Denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.

Artículo 9ºEl Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la Municipalidad de Tarrazú, deberán abstenerse de:

a.  Utilizar su cargo oficial con propósitos privados o personales, mantener relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.

b.  Aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.

c.  Abstenerse de recibir dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o cualquier otra ventaja como retribución por actos u omisiones inherentes a sus cargos. En caso contrario se aplicará lo establecido en la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su respectivo reglamento.

d.  Participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceros, directa o indirectamente.

e.  Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa, así como mantener relaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones de carácter pecuniario con personas directamente fiscalizadas por esta entidad. Además, dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas que se encuentran fiscalizadas por la Municipalidad o que fueren sus proveedores o contratistas.

f.   Solicitar o recibir de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.

g.  Efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.

h.  Usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.

i.   Utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto municipal, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.

j.   Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.

k.  Aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios, excluyendo las becas y asuntos académicos, para esta institución o cualquier otra entidad. En caso contrario se aplicará lo establecido en la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su respectivo reglamento.

CAPÍTULO IV

Relaciones externas

Artículo 10.—Los funcionarios de Municipalidad de Tarrazú deben de atender a los usuarios internos y externos, con respeto, amabilidad y consideración, de manera que no se originen quejas por inapropiada atención.

Artículo 11.—La información que manipule el funcionario, se debe manejar de manera confidencial y será utilizada exclusivamente para atender asuntos internos. Con excepción de aquellos documentos que están tipificados como públicos.

Artículo 12.—En lo que se refiere a la atención al administrado, debe proporcionar los servicios con responsabilidad y seriedad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Serán tratados con respeto, amabilidad y honradez en todos los aspectos, se brindará solución a sus reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades según la normativa vigente.

CAPÍTULO V

Relaciones internas

Artículo 13.—El trato entre funcionarios, se debe guiar por reglas de respeto, lealtad, honestidad, amabilidad y colaboración mutua; no deben usarse en el vocabulario términos de burla, doble sentido (“chota o bullying”) o insultantes, que maltraten la dignidad humana, y profesional de los compañeros.

Artículo 14.—El Jerarca, Jefaturas y cualquier otro funcionario que tenga a su cargo personal, debe ejercer su autoridad mediante el conocimiento, la apertura al diálogo, el convencimiento y un liderazgo basado en valores y principios éticos institucionales.

Artículo 15.—Cuando ingresen nuevos trabajadores, el resto del personal y en especial los más afines a su labor, colaborarán en su inducción y facilitarán su adaptación al grupo.

CAPÍTULO VI

Del manejo de la información

Artículo 16.—Por regla general; toda información que conste en la Municipalidad es de acceso al público. No obstante, existen excepciones como son el secreto de Estado y los casos previstos en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, así como los datos privados de los particulares y la información obtenida de forma confidencial por parte de particulares. Consecuentemente; el funcionario municipal tiene el deber de facilitar la entrega de la información pública y de resguardar la información que no lo sea.

CAPÍTULO VII

Del uso de los recursos de la municipalidad

Artículo 17.—El funcionario administrará los recursos de la Municipalidad, puestos bajo su custodia, con responsabilidad y cuidado como si fueran de su propiedad. Cumpliendo con los principios de eficacia, eficiencia, economía y probidad.

Artículo 18.—En cuanto al uso adecuado de Vehículos se aplicará lo estipulado en el “Reglamento para Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos y Máquinas de Municipalidad de Tarrazú.”

Artículo 19.—Todo funcionario de la Municipalidad deberá implementar los controles internos que garanticen salvaguardar los recursos, dados en custodia, reconociendo su naturaleza de bien público, sujeto a rendición de cuentas.

CAPÍTULO VIII

Uso del celular y otros medios electrónicos

Artículo 20.—Se debe administrar el buen uso del tiempo laboral, no se debe distraer por el uso excesivo del celular. No se permite a los funcionarios el uso de redes sociales, internet en búsquedas personales y juegos por medio del celular u otros dispositivos electrónicos durante el horario laboral y el comportamiento en contrario que sea demostrado, será considerado abandono del trabajo, con las responsabilidades indicadas en el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Tarrazú.

CAPÍTULO IX

Compromisos éticos

Artículo 21.—Compromisos éticos del Concejo Municipal, Alcalde/sa, Titulares Subordinados (Jefaturas) y demás funcionarios: En este apartado se establecen los compromisos éticos: pautas para el comportamiento o conducta que tienen la obligación de cumplir los funcionarios de la Municipalidad de Tarrazú, para que haya congruencia entre las acciones y conductas manifestadas por estos con los principios y valores éticos proclamados por la institución y que, por tanto, deben prevalecer.

Artículo 22.—Compromisos éticos para los funcionarios de la Municipalidad de Tarrazú:

a.  Cumplimiento de los principios y valores éticos, así como las leyes aplicables, las políticas y reglamentos de la institución.

b.    Llevar a cabo las acciones de sensibilización, capacitación, estímulo y socialización, en materia de ética.

c.  Estricto cumplimiento de los horarios.

d.  Responsabilidad con las tareas diarias asignadas y de acuerdo a los objetivos de la Institución.

e.  Colaboración en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como seguridad, orden y limpieza, entre otros.

f.   Lealtad hacia la Institución.

g.  Utilización adecuada de los recursos institucionales, prestando especial cuidado al uso que se haga de Internet y el correo electrónico.

h.  Ejercicio de sus funciones con eficiencia y eficacia al eliminar toda situación que genere atrasos innecesarios en la prestación de sus servicios.

i.   Empeño en cumplir con los objetivos estratégicos de la institución a partir de un efectivo trabajo en equipo.

j.   Decoro apropiado en su conducta, así como en su forma de vestir.

k.  Mantener al día sus obligaciones con el municipio.

Artículo 23.—Se cumplirá en forma estricta, la normativa institucional y las leyes nacionales en materia de conducta y costumbres, que se encuentren en la página web o intranet de la Municipalidad.

Artículo 24.—Las relaciones con los proveedores deben basarse fundamentalmente en la integridad, la transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por las leyes, particularmente la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Lo anterior debe traducirse en una serie de prácticas tales como:

a.  Estar libres de coacción, influencias o favoritismos.

b.  Exigir calidad como requisito indispensable en las relaciones comerciales.

c.  Mantener pagos, precios justos y entregas, según lo pactado y a tiempo.

d.  Procurar que los proveedores que ofrecen bienes y servicios a la institución, realicen buenas prácticas comerciales.

e.  Evitar relaciones comerciales con cualquiera de los proveedores de la institución, con el fin de evitar posibles conflictos de intereses.

f.   Fomentar dentro de los proveedores el actuar bajo principios éticos.

Artículo 25.—Toda acción laboral se realizará responsablemente y se cuidará de no dañar a ninguna persona física o jurídica, al ambiente, infraestructura y recursos de la institución.

Artículo 26.—Compromisos éticos para los titulares subordinados (jefaturas) de la Municipalidad de Tarrazú:

a.  Inspirar a sus subalternos, al ser ejemplo de integridad y transparencia, disciplina, respeto, con ellos en el trato cotidiano y fiel observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.

b.  Ser objetivos y justos en la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán a sus subalternos, la debida retroalimentación.

c.  Destacarse, en virtud de las responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de conducir y de ayudar a sus colaboradores y colaboradoras al logro de los objetivos institucionales y personales.

d.  Participar activamente dentro de la dinámica Institucional, estar siempre informados, asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz y eficiente canal de comunicación entre la Alcaldía y jefaturas, con su personal a cargo.

e.  Caracterizarse por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

f.   Identificarse con los intereses de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y constante de las tareas asignadas a su unidad.

g.  Respetar la legislación nacional será señal indudable de patriotismo y reflejará su plena identificación con los intereses de la Municipalidad de Tarrazú.

h.  Al delegar alguna función o tarea, deberán hacerlo de manera clara y precisa, según lo establecido por la normativa interna.

i.   Promover acciones que permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.

j.   Al asignar tareas y funciones entre sus subalternos, se realizarán de manera equitativa y justa.

k.  En el proceso de reclutamiento y selección de personal, deberán orientarse por los valores organizacionales (éticos e institucionales) con el fin de contratar funcionarios idóneos.

l.   Promover la adhesión de los subalternos a los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.

m. Mantener informados a sus subalternos sobre la marcha general de la Municipalidad.

n.  Analizar, comunicar y enseñar a cada uno de los trabajadores, con toda exactitud, cuál es la importancia, la específica y concreta razón de ser, del trabajo que cada uno de ellos desempeña en el contexto global de la Municipalidad.

Artículo 27.—Compromisos éticos para los Titulares Subordinados (Directores) de la Municipalidad de Tarrazú.

Dada la importancia estratégica y el mayor nivel de responsabilidad que poseen los directores para la Institución, además de los compromisos establecidos en los apartados anteriores, para los funcionarios y para los titulares subordinados (jefaturas) respectivamente, se agregan los siguientes:

a.  Estar permanentemente informados sobre las nuevas tendencias e innovaciones que se van generando en sus respectivos ámbitos laborales en el mundo empresarial e institucional; esto, con el fin de ir generando en la Institución una verdadera cultura del cambio y de innovación, que permita asegurar una mayor eficiencia de la Municipalidad.

b.  Comprometerse con la ejecución y el desarrollo de todos los planes y actividades que se vayan formulando y aprobando para lograr el desarrollo de la institución, particularmente el Plan Estratégico, Plan Operativo, Plan de Mejoras Institucional, Autoevaluación de Control Interno y Valoración de Riesgos.

c.  Promover una cultura organizacional basada en la ética, a la vez que procurarán que la fuerza laboral se adhiera plenamente al cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales.

Artículo 28.—Con el fin de generar un ambiente laboral caracterizado por el bienestar y la armonía, impulsarán aspectos de la dinámica organizacional, que hoy son considerados clave, entre estos se encuentran:

a. Ambiente laboral que promueva el mejoramiento continuo e integral.

b.  Formación permanente.

c.  Mecanismos de negociación y resolución de conflictos, amparado a la legislación vigente.

d.  Cuidado del bienestar integral de los trabajadores, cuya acción e intervención será proactiva, especialmente en aquellas áreas que pueden resultar altamente nocivas para ellos mismos y para la Institución: consumo de alcohol o drogas, elevados niveles de endeudamiento (que por su comportamiento se evidencie), entre otros.

Artículo 29.—Compromisos éticos para el Jerarca (Concejo Municipal y Alcalde/sa) de la Municipalidad de Tarrazú:

a.  Colaborar con el Estado costarricense en el fiel cumplimiento de todas las funciones que se le asignan a la Institución en las distintas normas, leyes y decretos de la República.

b.  Cumplir con las disposiciones establecidas en la Constitución Política, Código Municipal, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley  General de Contratación Pública, Ley de Control Interno y demás normativa vinculante a la institución.

c.  Promover la creación de reglamentación e impulsar acciones que ayuden a desarrollar de forma sostenible la Institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar ambiental, económico y social de la República.

Artículo 30.—Promover, internamente en la institución y con la sociedad en general, procedimientos periódicos de rendición de cuentas (Informe de fin de gestión) con el fin de colaborar con el país en el esfuerzo por crear una cultura de la transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 31.—Promover, internamente en la institución, una cultura organizacional basada en los valores y principios plasmados en este Código de Ética y velar por que su cumplimiento sea el resultado de la convicción propia de los trabajadores y no actos meramente disciplinarios.

Artículo 32.—Compromisos éticos de la Municipalidad de Tarrazú vinculados al servicio público:

a.  Ofrecer a todos los ciudadanos y ciudadanas un trato justo, cordial y equitativo, orientado siempre por un espíritu de servicio.

b. Tener una actitud de apertura, acercamiento y transparencia, así como de colaboración y participación hacia la sociedad.

c.  Afianzar con acciones correctas la confianza de la comunidad en la institución y de quienes en ella laboran.

d.  Brindar el fundamento de toda actuación y en general, mostrar la mayor transparencia en las acciones y decisiones.

e.  Demostrar el interés de satisfacer las demandas de la comunidad, mediante el ejercicio honesto y diligente de las funciones y atribuciones.

f.   Asegurar que las decisiones que se adopten en cumplimiento de las atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la Institución.

g.  Garantizar el acceso a la información de interés público y velar porque dicha información sea veraz, comprensible y oportuna.

h.  Rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, respecto del logro de los resultados organizacionales, tanto dentro de la Institución como hacia la colectividad.

i.   Fomentar la Responsabilidad Social dando oportunidad a la comunidad y organizaciones públicas y privadas de ser partícipes de la acción institucional.

CAPÍTULO X

Interpretación del Código

Artículo 33.—Interpretación del Código de Ética. Los códigos de ética y conducta institucionales son instrumentos fundamentales para la gestión de la organización; por ello, la Municipalidad de Tarrazú ha decidido aplicar este texto de la siguiente forma:

1.  Como instrumento para la inducción del nuevo personal, permanente o interino, que se incorpore a la Institución. Los cuales deben suscribir la declaración de compromiso al presente código.

2.  Como instrumento para los procesos de formación permanente, de reflexión e interiorización dentro de la Institución con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada por valores.

3.  Como base para la aplicación de otros instrumentos de gestión como la administración por valores y de herramientas de transparencia y responsabilidad social empresarial.

4.  Como insumo para la divulgación y promoción permanente de los valores institucionales tanto dentro como fuera de la Institución.

5.  Para reflexión sobre sus contenidos al menos una vez al año.

6.  Las normas y principios contenidos en este Código, al ser de naturaleza ética y no legal, tienen un carácter orientador de la conducta, no comprende el carácter regulador contenido en los diferentes cuerpos legales.

7.  Siendo que el presente código establece los principios y valores que serán orientadores para las decisiones y acciones, su observancia, corresponde a todos los funcionarios de la Municipalidad en lo que competa a su cargo.

8.  El ente encargado de verificar todo lo relativo a la implementación, gestión, socialización, aplicación, mantenimiento y proceso de mejora de este Código será el Proceso de Recursos Humanos en coordinación con la Comisión de Ética y Valores mediante su programa ordinario de trabajo.

9.  Cualquier funcionario que requiera información o bien plantear consultas sobre el presente Código y sobre asuntos relacionados con la Ética, debe sentirse con plena libertad de acudir al Proceso de Recursos Humanos o la Comisión de Ética y Valores para:

a)  Plantear toda inquietud y solicitar orientación a la Comisión de Ética y Valores cuando se susciten dudas respecto a las disposiciones del presente Código de Ética o una situación ética compleja.

b)  Recibir la inducción al presente Código y suscribir la declaración de compromiso al código.

c)  Recibir capacitación en materia de asuntos éticos, valores, transparencia y de cumplimiento de normas de manera anual.

Artículo 34.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese una vez.

Daniela Fallas Porras, Concejo Municipal de Tarrazú.— 1 vez.—( IN2023833960 ).

MUNICIPALIDAD DE MORA

Edicto N° 09-2023.—El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo N° ACM-179-07-2023 02 de octubre del año 2023, acordó:

“(…)

1ºSe acuerda por unanimidad y en firme: Para los efectos legales correspondientes, no habiendo conocido este Concejo Municipal objeciones dentro del plazo de ley al “Reglamento de Sesiones, Acuerdos, Debates y Comisiones del Concejo Municipal de Mora”, aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 157-2023, celebrada el 02 de mayo de 2023, y publicado para su consulta en La Gaceta Nº 169 del 14 de setiembre del 2023, queda el mismo definitivamente aprobado.

2ºSe insta al señor Alcalde Municipal, para que proceda con la segunda publicación del texto íntegro del referido Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo ordena el artículo 43 del Código Municipal, para que entre a regir a partir de su publicación.

El Proyecto de Reglamento es el siguiente:

REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS, DEBATES

Y COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MORA

CAPÍTULO I

Del Gobierno Municipal

Artículo 1ºEl Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por las y los regidores propietarios que determine la ley y por un alcalde o alcaldesa, todos de elección popular.

Artículo 2ºDefiniciones:

Alcalde/sa y Vicealcaldes: Son funcionariados públicos de elección popular con la obligación y el derecho de asistir a las sesiones con derecho a voz, representando la opinión de las y los funcionarios e informando a todas las personas participantes sobre los asuntos municipales. Se podrán hacer acompañar o asesorar de personal administrativo para cumplir alguna función asignada dentro de la sesión o presentar a alguna persona invitada previa coordinación con la Presidencia. La obligatoriedad de asistir a las sesiones corresponde al que ejerza el rol de alcalde o alcaldesa.

Asesor/a Legal: Especialista en Derecho Municipal que asesora al Concejo en materia legal, asegurando la protección de los intereses de este órgano deliberativo. 

Comisiones Municipales: Órganos colegiados conformados a lo interno del Concejo Municipal e integradas por la presidencia municipal. Trabajan por delegación del Concejo de acuerdo con la especialidad del asunto a tratar. Pueden ser permanentes o especiales y su conformación puede variar de acuerdo con su naturaleza. Las permanentes se encuentran ya determinadas por el Código Municipal; las especiales se conformarán de acuerdo con las necesidades específicas de analizar casos concretos. La conformación, integración y funcionamiento de comisiones sean permanentes o especiales debe darse sin injerencia alguna de violencia política contra las mujeres.

Mayoría simple: Se refiere al mínimo de votos requerido por el Código Municipal para la adopción de acuerdos del Concejo Municipal.  Si para tomar ciertos acuerdos no se cita legalmente una mayoría diferente, se entenderá que el acuerdo requiere de una mayoría simple. En el caso de un Concejo Municipal como el de Mora conformado por un total de cinco regidurías, la mayoría simple se alcanza con el voto de tres personas regidoras.  

Mayoría calificada: Se refiere a una mayoría que supera la simple y que es requerida para casos específicamente señalados en el Código Municipal. En el caso de un Concejo Municipal como el de Mora conformado por un total de cinco regidurías, la mayoría calificada se alcanza con el voto de cuatro regidores (as.  Incluso, en virtud del número de regidores(as) que conforman este Concejo Municipal, las dos terceras partes son coincidentes con la mayoría calificada. 

Munícipes: Todas las personas que habitan en un Cantón, en el caso particular, se refiere a todas las personas pobladoras del cantón, Moreños, los vecinos y vecinas de Mora. Participantes invitados o convocados: Son aquellas personas que han sido invitadas o que han pedido audiencia a la sesión; que han sido convocadas a ella para participar, asesorar, aportar en el debate, informar, presentarse o presentar algún asunto, juramentarse, recibir información o reconocimiento y cualquier otro motivo que el Concejo haya considerado pertinente. 

Servidores municipales: Se refieren al funcionariado municipal quienes tienen obligatoriedad de atender la convocatoria que mediante acuerdo dicte el Concejo para referirse a un asunto en concreto, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 del Código Municipal. 

Regidoras/es: Son funcionarias y funcionarios s de elección popular que pueden ser propietarios o suplentes. Los primeros intervienen en las sesiones con voz y voto; mientras que los segundos lo hacen únicamente con voz, salvo en casos en los que sean llamados a sustituir a una o un propietario.

Sindicas/os: Son funcionarios de elección popular que representan al distrito respectivo. El o la síndica propietaria lidera el Consejo de Distrito y puede ser suplido por un suplente de su mismo partido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y serán llamados para el efecto por la presidencia del Concejo, según el orden de elección.

Presidencia: Regidor o Regidora propietaria que dirige las sesiones y coordina el plan de trabajo del Concejo con la ayuda de la Secretaría, de elección bianual de entre los y las regidores propietarios.

Quórum estructural: Se refiere al número legal de miembros que deben estar presentes al inicio y durante el desarrollo de la sesión, para que el órgano colegiado pueda sesionar válidamente.

Quórum funcional: Se refiere al número de votos exigidos para la validez, ya no de la sesión en sí misma, sino de los acuerdos que ahí se adopten.

Secretaría del Concejo: Es la unidad de apoyo y asistencia al funcionamiento del Concejo, formada por las personas asignadas para estas funciones. El secretario o secretaria coordinará el trabajo de esta unidad junto con la Presidencia del Concejo. 

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES Y FACULTADES DE LAS

Y LOS REGIDORES, DE LAS Y LOS SÍNDICOS

Artículo 3ºLas y los regidores propietarios tendrán los siguientes deberes:

a)  Concurrir a las sesiones en la hora y fecha en que sean convocados, salvo las excepciones de Ley.

b)  Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo, en este último caso puede justificar el voto negativo a fin de que consten sus argumentos para efectos de que eventualmente se establezca la responsabilidad solidaria.

c)  No abandonar las sesiones sin el permiso de la presidencia.

d)  Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.

e)  Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.

f)  Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.

g)  Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

h)  Los demás deberes que expresamente señale este reglamento, leyes y disposiciones conexas.

Artículo 4ºLas y los regidores propietarios tendrán las siguientes facultades:

a)  Pedir a la Presidencia Municipal la palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.

b)  Formular mociones y proposiciones.

c)  Pedir la revisión de acuerdos municipales.

d)  Apelar ante el concejo las resoluciones de la presidencia municipal.

e)  Llamar al orden a la Presidencia Municipal, cada vez que, en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad.

f)  Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.

Artículo 5ºLas y los regidores propietarios que lleguen después de transcurridos los quince minutos, contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderán el derecho de participar en la sesión municipal y el derecho a devengar la dieta, esto, aunque no se hubiere efectuado sustitución de su puesto.

La o él regidor propietario podrá solicitar permiso a la presidencia del Concejo Municipal, para salir del salón de sesiones, en cuya ausencia ocasional será sustituido por una regiduría suplente. En caso de que no regresare en un lapso de 15 minutos, se tendrá su acción como abandono de la sesión, perderá su dieta y será sustituido por el o la suplente por el resto de la sesión quien asumirá como regidor/a propietario/a. De igual manera el o la suplente que haga abandono de la sesión perderá su dieta.

Lo anterior se dispone sin perjuicio de la indispensable ampliación de este lapso en el caso de las ediles que así lo requieran para atender el tiempo de lactancia, sin que esto signifique en modo alguno que quien esté en el uso de ese tiempo quede ausente de la sesión municipal, pues tratándose de una ausencia ocasional el o la regidora suplente asumirá por el lapso de la ausencia. En el caso de que se trate de una regidora suplente, la presidencia del Concejo tiene a su haber la facultad de dictar un receso en la sesión, a fin de que la regidora pueda cumplir con su labor de lactancia o bien, mantener el curso de la sesión sin que ello implique que se pueda decretar la ausencia de la funcionaria si se superan los quince minutos referidos. 

Artículo 6ºDe las y los Regidores Suplentes: Los regidores y regidoras suplentes deberán asistir con derecho a voz a todas las sesiones del Concejo Municipal y tendrán derecho a voto solamente cuando sustituyan al regidor o regidora titular. Se someterán a las mismas disposiciones que regulan a los regidores y regidoras propietarias y sustituirán a los de su mismo partido político en los casos de ausencias temporales (por ejemplo casos de incapacidad, licencia con o sin goce de dieta, recusación o abstención) u ocasionales siempre que no exceda los quince minutos, para cuyos efectos serán llamados por la Presidencia Municipal siguiendo el orden de elección.

Podrán conformar comisiones especiales con derecho a voz y voto y podrán participar en las comisiones permanentes en iguales condiciones, siempre que lo hagan en sustitución de la respectiva regidora o regidor propietario. En caso contrario, los regidores suplentes se tendrán como asistentes a las Comisiones Permanentes con derecho a voz únicamente. En caso de que un regidor propietario se encuentre cubierto por una licencia con goce de dietas de conformidad con lo que establece el artículo 32 del Código Municipal, el o la regidora suplente tendrá el derecho de asumir como propietario con los consecuentes derechos, deberes y pago de dieta respectiva en las sesiones que se celebren durante el plazo de la licencia de la o el regidor propietario. 

Artículo 7ºDe las y los Síndicos Propietarios y Suplentes. Deberán asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, en representación de su distrito, con derecho a voz, pero sin voto. Podrán participar en las comisiones permanentes en calidad de asesores y también podrán formar parte de las comisiones especiales con derecho a voz y voto previa designación como miembro para ambos tipos de comisión por parte de la presidencia del Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

DE LAS RESPONSABILIDADES Y FACULTADES

DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

Artículo 8ºSon responsabilidades de la Presidencia Municipal, las siguientes:

a)  Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b)  Preparar el orden del día tomándose en cuenta en lo posible las necesidades emergentes de cada semana incluyendo al menos una vez al mes la revisión de asuntos pendientes de resolución por parte del Concejo Municipal. Debe garantizarse la debida publicidad por medio de cualquier medio convencional o página web del ente municipal a efectos de que los interesados (miembros del Concejo, síndicos y munícipes) tengan acceso al mismo con la antelación suficiente.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022)

c)  Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d)  Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.

e)  Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.

f)  Firmar, junto con la secretaría, las actas de las sesiones.

g)  Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando la paridad de género en su conformación y la participación de todas las fracciones políticas representadas en la corporación y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes. 

Artículo 9ºSon facultades de la Presidencia Municipal las siguientes:

a)  Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella en los siguientes términos:

    Excediendo los cinco minutos de intervención por tema y los tres minutos de réplica

    Hacer uso de la palabra sin permiso o en forma inadecuada, alzando la voz, proliferando malas palabras, amenazando directamente a cualquier persona del Concejo Municipal, de la Alcaldía o del público presente, o, se exceda en su expresión.

    Cuando haga comentarios de índole sexista que reproduzcan estereotipos de género.

b)  El uso de la palabra por tema no deberá exceder los 5 minutos y su réplica deben ser concreta, no más de 3 minutos, esto a fin de evitar distractores en cuanto a la discusión de fondo del tema de interés. 

c)  Conceder durante las sesiones, los recesos que estime pertinentes

d)  Someter a aprobación del Concejo Municipal la propuesta para dejar en estudio un tema y el plazo de resolución; de no prosperar tal propuesta, la presidencia debe someter a deliberación y votación el asunto de interés.

e)  La Presidencia Municipal calificará los asuntos de trámite urgente y los enviará a la secretaría municipal para incluirlos en el orden del día. Iniciada una sesión a petición de las y los regidores propietarios y suplentes, de las y los síndicos propietarios y suplentes, podrán incluirse asuntos de trámite urgente, pero para ser incluido dentro de agenda se requerirá de un acuerdo aprobado por mayoría simple de los regidores propietarios.

f)  Declarar fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes, que sean manifestaciones de violencia contra las mujeres, miembros del Concejo Municipal o que simplemente vayan a dilatar y obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello deberá darse un razonamiento justificado de su decisión.

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

DE LA ALCALDÍA EN LAS SESIONES

EL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 10.—La Alcaldía tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones en las sesiones del Concejo Municipal:

a)  Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales.

b)  Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal y las sesiones de trabajo que este le convoque.

c)  Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo y ejercer el veto, conforme al Código Municipal.

d)  Presentar en cada sesión ordinaria un resumen escrito de su informe ante Concejo Municipal, sin perjuicio del derecho que el asiste a la Alcaldía Municipal de ampliarlo verbalmente en caso de considerarlo necesario. 

e)  Presentar al Concejo, antes de entrar en posesión de su cargo, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón y con enfoque de género y otras interseccionalidades.

f)  Rendir al Concejo Municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice.

g)  Rendir cuentas a los y las vecinas del cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.

h)  Presentar ante el Concejo Municipal los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario de la Municipalidad, en forma coherente con el Plan de Desarrollo Municipal y con el principio de participación ciudadana para su discusión y aprobación en dónde quede claramente establecido el tipo de inversión en cada uno de los distritos del Cantón

i)   Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias, o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.

j)   Las demás que establece el Código Municipal y leyes conexas.

CAPÍTULO V

De las Sesiones del Concejo

Artículo 11.—Día y hora de las sesiones ordinarias. El Concejo Municipal, en la primera sesión ordinaria después de la sesión solemne de posesión, definirá por mayoría simple el día y hora de sus sesiones ordinarias; previo a la ejecución de ese acuerdo, lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las sesiones ordinarias, previa publicación en el referido Diario.

El Concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros.

Deberá convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y el objeto de la sesión se señalará mediante acuerdo municipal o según el inciso k) del artículo 17. En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del Concejo.

Previa determinación del día y la hora de celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias y de la convocatoria de Comisiones, la Presidencia debe procurar que las convocatorias no interfieran con horarios laborales regulares de la Administración Pública a fin de lograr la mayor participación y puntualidad posible de las y los regidores y síndicos.

Artículo 12.—Las sesiones ordinarias se efectuarán en la sede de la municipalidad, sin embargo, con fundamento en el artículo 37 del Código Municipal, podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes del país, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad o bien, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de las y los vecinos de la localidad donde se vaya a celebrar. En este último caso, previo trámite de aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta de un acuerdo fundamentado de celebración de la sesión en una localidad distinta, debe invitarse a las y los vecinos, por medio de los y las regidoras propietarias y suplentes y las los síndicos propietarios y suplentes, representantes del lugar donde se realizará la sesión y por medio de las organizaciones representativas, a efectos de garantizar la publicidad y participación ciudadana correspondiente. 

Artículo 13.—Las sesiones no podrán extenderse más allá de las 11:59 horas. No obstante, el Concejo Municipal puede definir mediante acuerdo el tiempo aproximado de duración que considere oportuno para abordar los aspectos que regularmente se incluyen en el orden del día, siempre que ello no vaya en detrimento del interés público. Al determinarse la duración de las sesiones debe tomarse en cuenta aspectos relacionados con los adecuados niveles de concentración, atención y efectividad de las discusiones y participación, asimismo, deben considerarse las condiciones particulares de quienes, luego de las sesiones, deben trasladarse a espacios alejados del recinto del Concejo y en dónde el transporte público es deficiente o de quienes tienen responsabilidades de cuido que les impiden terminar las sesiones a altas horas de la noche.

Artículo 14.—El quórum para las sesiones será la mitad más uno y todos los miembros del Concejo Municipal deberán encontrarse en el salón de sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones o conectados de manera virtual cuando así se le haya autorizado previamente.

Artículo 15.—Las sesiones del Concejo Municipal deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señala al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión o de acuerdo con la hora establecida en la convocatoria virtual según el caso. Pasados los quince minutos, si no hay quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de las y los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

Artículo 16.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, la Presidencia, por medio de la secretaría, instará a las y los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos 10 minutos sin que pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Las y los regidores que se ausentaron de la sesión, perderán el derecho a la dieta correspondiente, aunque hayan estado presentes al inicio de la misma.

Artículo 17.—Las sesiones del Concejo Municipal serán públicas, pero la intervención de particulares se regirá por lo indicado más adelante. En los casos en que el Concejo Municipal conozca en pleno de una denuncia, deberá tomar las previsiones necesarias para conservar la confidencialidad de la persona denunciante, esto de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública al respecto.

Artículo 18.—Las sesiones del Concejo Municipal se desarrollarán conforme con la agenda previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada por votación de las dos terceras partes de las y los regidores propietarios presentes en sesiones ordinarias y por unanimidad en extraordinarias. 

Artículo 19.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 20.—Una vez leída el acta o las actas pendientes y antes de proceder con su aprobación, las y los regidores podrán plantear, por escrito, la revisión de acuerdos, en los términos de los artículos 48 y 162 del Código Municipal, salvo que el acuerdo sobre el que se pida revisión haya sido aprobado en firme, conforme lo establece el artículo 45 del Código Municipal. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 21.—El orden del día será elaborado la Presidencia Municipal con la asistencia del Secretario Municipal. En la medida de lo posible deberá contener los siguientes puntos:

a)  Comprobación del quórum.

b)  Lectura, aprobación y firma del acta anterior

c)  Audiencias.

d)  Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia.

e)  Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.

f)  Informe y asuntos de la Alcaldía.

g)  Informe de las comisiones.

h)  Asuntos los y las regidoras propietarias y suplentes y de las y los síndicos propietarios y suplentes.

i)   Una vez al mes deberá hacerse control de acuerdos pendientes.

Artículo 22.—Los dictámenes de las comisiones deben ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados a la secretaría, para ese efecto, la secretaría al recibir los dictámenes consignará al pie de ellos la hora y fecha de su presentación.

Artículo 23.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o de extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, de forma presencial o virtual, se les recibirá en el salón de sesiones cuando proceda o en el recinto que corresponda si las sesiones fueren convocadas en lugar distinto, a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 24.—De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en el caso de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el o la presidente y el o la secretaria, una vez aprobada por el Concejo. Las actas podrán llevarse en libros de actas de hojas removibles, en cuyo caso, el libro respectivo debe estar debidamente autorizado por la auditoría interna municipal.

Artículo 25.—De las sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria. La convocatoria debe hacerse con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a su celebración y se señalará el objeto de la sesión, mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17, inciso m) del Código Municipal, debiendo procurarse igualmente que la convocatoria no interfiera en lo posible con los horarios laborales regulares de la Administración Pública y tomando en cuenta los aspectos relacionados con las responsabilidades derivadas del trabajo doméstico no remunerado.

Artículo 26.—A las sesiones extraordinarias, se convocará a las y los regidores propietarios y suplentes y a las y los síndicos propietarios y suplentes. En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria, salvo que al momento de realizarse esta, por unanimidad de votos de las y los regidores propietarios, se acuerde incluir otros asuntos.

Artículo 27.—Cuando se convoque a sesión extraordinaria, estando en una sesión ordinaria, se tendrán por notificados a las y los regidores y síndicos presentes sin necesidad de ulterior trámite. En caso de ser necesario, la convocatoria se notificará personalmente a las y los regidores propietarios y suplentes y a las y los síndicos propietarios y suplentes en su casa de habitación, utilizando los medios permitidos por la Ley de Notificaciones. Quien reciba la notificación deberá firmar una constancia, debiendo la autoridad o el o la funcionaria notificadora hacerlo constar en el acta de notificación.

Artículo 28.—El Concejo Municipal debe sesionar de forma ordinaria una vez a la semana y de forma extraordinaria las veces que lo considere necesario, no obstante, se pagará la dieta que corresponde a una sesión ordinaria por semana y por dos sesiones extraordinarias por mes, independientemente de la cantidad de sesiones extraordinarias que se hayan llevado a cabo.

Artículo 29.—Cualquier funcionaria o funcionario municipal podrá ser llamado a las sesiones del Concejo Municipal, cuando este lo acuerde y sin que para ello deba pagársele remuneración alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

De los Acuerdos, Mociones y Votaciones

Artículo 30.—Todos los acuerdos municipales serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría distinta.

Artículo 31.—Todo acuerdo del Concejo Municipal debe estar precedido de una moción o proyecto escrito de las y los regidores y la alcaldía y firmado por las personas proponentes o bien de un dictamen de Comisión y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. Por mayoría calificada de las y los regidores presentes y de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal podrá el Concejo Municipal dispensar el respectivo acuerdo del dictamen a que se hace referencia en este artículo.

Artículo 32.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, salvo que por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, se declare un determinado acuerdo como definitivamente aprobado, todo de conformidad con lo indicado en el artículo 45 del Código Municipal. Tal firmeza permite la ejecución del acuerdo. 

Artículo 33.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite por algún regidor o enviada a comisión para el estudio y dictamen.

Artículo 34.—Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un regidor o regidora, a un síndico o sindica, para alterar el orden del día y aquellas que la presidencia califique como tales. En este último caso, si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio de la presidencia, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.

Artículo 35.—En cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

Artículo 36.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y sometidas a votación en riguroso orden de presentación. No se podrá posponer el conocimiento de una moción de orden.

Artículo 37.—Presentada una moción de orden, la Presidencia concederá el uso de la palabra, en primer término, al proponente y luego a los regidores que la solicitan, sin que puedan exceder de cinco minutos por cada intervención y los tres minutos de réplica.

Artículo 38.—La Presidencia concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten cualquiera de las o los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes o quien represente a la Alcaldía. Salvo los casos en que este reglamento fije un plazo menor, cada interviniente podrá referirse de forma respetuosa al asunto en discusión hasta por un término de cinco minutos, la primera vez, y por un lapso adicional de tres minutos la segunda vez, si así se solicitare. La Presidencia podrá pedir a los y las intervinientes que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 39.—De las votaciones. Al dar por discutido un asunto, la Presidencia del Concejo, procederá a someter el asunto a la votación correspondiente respetando la mayoría que aplique para cada caso. En caso de que se disponga dejar en estudio un tema, la Presidencia procederá de conformidad con las facultades previstas en el artículo 9 del presente Reglamento

CAPÍTULO VII

De la secretaria del Concejo Municipal

Artículo 40: El Concejo Municipal contará con un secretario o una secretaria y recae dentro de su competencia el nombramiento, suspensión y remoción de tal funcionario (a), en cuyo caso regirán las disposiciones que el Concejo Municipal disponga para el reclutamiento y destitución de dicho funcionario (a).

Artículo 41.—Son deberes del o la secretaria del Concejo Municipal, las siguientes :

a)  Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tener las actas dos horas antes del inicio de la sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 53 del Código Municipal.

b)  Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la Ley. 

c)  Extender certificaciones solicitadas a la Municipalidad.

d)  Conformar y numerar los expedientes administrativos relativos a las mociones que se presenten.

e)  Informar al Concejo Municipal al menos una vez al mes los temas pendientes de resolución por parte de este Órgano. 

f)  Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VIII

De las Comisiones Permanentes y Especiales

Artículo 42.—En la sesión inmediata posterior a la instalación de los miembros del Concejo Municipal, la Presidencia nombrará a los y las integrantes de la Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente debiendo respetarse la paridad de género.   Y evitando los sesgos y estereotipos de género en la asignación de personas integrantes de cada comisión o en la elección de la presidencia y la secretaría.

Habrá al menos las siguientes Comisiones permanentes, Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (COMAD) y la de Seguridad y tendrán las siguientes funciones:

1.  Comisión de Hacienda y Presupuesto: Se encargará de lo relacionado a Hacienda Municipal y Presupuesto, según los lineamientos que determine el Código Municipal y la legislación conexa y aquellas funciones que le señale el Concejo Municipal.

2.  Comisión de Obras Públicas:

a)  velar por el adecuado desarrollo urbano, 

b)  Recomendar el desarrollo de los fraccionamientos, lotificaciones y urbanizaciones, según los reglamentos nacionales y legislación vigente, 

c)  Recomendar el dictado políticas de ordenamiento territorial en las que se priorice la recuperación de espacios públicos a favor de la ciudadanía. 

d)  Emitir criterio en todo lo que respecta a la construcción y mejoramiento de obras públicas en el cantón, principalmente de vías y caminos, e) recomendar al Concejo Municipal la recepción de los proyectos urbanísticos del cantón, 

e)  Conceder audiencia a los vecinos que requieran evacuar, en forma verbal, sus dudas e inquietudes con respecto a cualquier materia de su competencia, 

f)  Coordinar con la Junta Vial Cantonal los aspectos en los que se requiera emitir el criterio de una o ambas comisiones, 

g)  Cualesquiera otras que les asigne el Concejo Municipal.

3.  Comisión de Asuntos Sociales: Se encargará de aquellos asuntos concernientes con el desarrollo social del cantón de Mora, Emitir recomendación sobre temas de desarrollo social y económico local con perspectiva de género  programas de empleo, de cuido, de apoyo a estudiantes y a centros educativos, de terapias psicológicas a jóvenes en riesgo , específicamente a aquellos grupos de jóvenes y comunidades que están más vulnerables a la violencia; f)   recomendando políticas que afecten esta área y de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia.

4.  Comisión de Gobierno y Administración: Se encargará de los asuntos relativos a la materia de gobierno local y la administración de competencia del Concejo, sin que ello implique inmiscuirse en las actividades propias de la Alcaldía y la Administración Municipal. También le corresponde conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia.

5.  Comisión de Asuntos Jurídicos: Le corresponderá analizar y/o formular los reglamentos municipales y sus reformas, así como el análisis jurídico de los asuntos sometidos a su conocimiento por parte del Concejo Municipal, sin que ello implique inmiscuirse en funciones propias de la Administración Municipal. También le corresponde conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.

6.  Comisión de Asuntos Ambientales: Se encargará de la materia del ambiente, principalmente en la protección de los ríos, mantos acuíferos, etc., para lo cual recomendará políticas en materia de ambiente y de la protección de la salud pública de los vecinos y liderará cualquier actividad comunal que vaya en función de mejorar el ambiente, instando a la implementación de programas de reciclaje y clasificación y aprovechamiento de los residuos en procura del ambiente. También le corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.

7.  Comisión de Asuntos Culturales: Analizará y conocerá los asuntos relacionados con la cultura, políticas culturales e historia del cantón. También le corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.

8.  Comisión de la Condición de la Mujer: Se encargará de recomendar políticas para evitar la discriminación en materia de género, para fortalecer la promoción de los derechos de las mujeres y para procurar la disminución de las brechas de género en el ámbito local. También le corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le delegue en relación con esa materia.

9.  Comisión de Accesibilidad: Se encargará de analizar los temas que le traslade el Concejo Municipal respecto a la infraestructura y accesibilidad del cantón, junto con las políticas a nivel nacional sobre el tema.

10.  Comisión de Seguridad:

a) Recomendar coaliciones, alianzas o comisiones locales de seguridad; 

b)  Recomendar la instrucción a la Alcaldía sobre la identificación de los actores y coaliciones locales para la atención del problema de la violencia; 

c)  Adecuar las políticas nacionales con las necesidades locales en materia de seguridad; 

d)  Emitir criterio sobre los factores de riesgo claves que deben ser atendidos por la administración municipal; 

e)  Emitir criterio respecto el control de las ventas de alcohol o de comercios que funcionan tipo “compra y venta”, la iluminación de puntos específicos, la recuperación de espacios públicos, el mejoramiento de las condiciones de los barrios y otros aspectos relevantes para poder disminuir el delito; 

f)  Emitir recomendación sobre temas de desarrollo social y económico local con perspectiva de seguridad ciudadana; 

g)  Recomendar la atención de conflictos generados a partir de las diversas manifestaciones de la violencia, prioritariamente violencia doméstica, mediante los programas de acceso a la justicia y justicia restaurativa por medio de la Casa de Justicia, para resolver pacíficamente conflictos, incorporando el análisis de las afectaciones que éstos pueden generar en hombres y mujeres del cantón tomando en cuenta los diversos elementos de la interseccionalidad.

Artículo 43.—Las comisiones permanentes estarán conformadas por al menos tres regidores o regidoras propietarias, quienes podrán ser sustituidos en caso de ausencia justificada por el o la regidora suplente correspondiente. En la medida de lo posible se procurará la participación equitativa de todos los partidos políticos representados en el Concejo, así como la paridad vertical y horizontal de género. 

Además, en las comisiones permanentes se podrán nombrar funcionarios o funcionarias municipales o personas particulares, quienes podrán asistir a las comisiones en calidad de asesores.

Artículo 44.—Una vez designada la conformación de las comisiones por parte de la Presidencia, sus miembros en la sesión de instalación nombraran de su seno a un o una presidente de la comisión y a un o una secretaria. Debe procurarse a ambos géneros la equidad y la igualdad de oportunidades de acceso a tales cargos de coordinación 

Artículo 45.—Las comisiones deberán resolver los asuntos dentro de los plazos máximos que al efecto les conceda la Presidencia Municipal, pudiendo solicitar, quien presida la comisión respectiva, una ampliación del plazo por razones de fuerza mayor, la cual debe ser analizada, aprobada o rechazada por parte de la Presidencia Municipal.

Artículo 46.—Los dictámenes de las comisiones deben presentarse por escrito y citar en su encabezado la fecha y lugar de reunión, consecutivo, siglas de la comisión respectiva, el número de miembros presentes y cargos para efectos de comprobar el quorum respectivo, la participación de asesores, asuntos tratados y sus respectivos acuerdos especificando el número de votos con los que se aprueba el dictamen. Los dictámenes deben ser firmados por el Presidente y Secretario de la misma. Los dictámenes de las comisiones deben incorporar el análisis de las afectaciones que las mismas puedan tener en hombres y mujeres del cantón tomando en cuenta los diversos elementos de la interseccionalidad.

Artículo 47.—Los acuerdos de comisión se aprobarán por simple mayoría de votos, pero cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de minoría deberán rendir dictamen justificando su posición.

Artículo 48.—Cuando una comisión considere que el asunto puesto en su conocimiento no corresponde a su competencia, lo remitirá al Concejo Municipal, para que este decida a que comisión corresponde.

Artículo 49.—Cada Comisión Permanente deberá contar con un libro de actas de hoja removible, debidamente legalizado por la auditoría interna institucional, de conformidad con las competencias que al efecto le señala la Ley de Control Interno. Corresponderá a la Secretaria Municipal, la custodia y dichos libros. 

Artículo 50.—De las comisiones especiales. El Concejo Municipal, por moción de las y los regidores o de la alcaldía, también podrá crear las comisiones especiales que estime pertinentes, siendo que su integración le corresponderá a la presidencia municipal.

Artículo 51.—Las comisiones especiales estarán conformadas por al menos tres miembros, dos de los cuales deben ser escogidos entre las y los regidores propietarios y suplentes, con voz y voto. Igualmente formar parte de las comisiones especiales las y los síndicos propietarios y suplentes, con voz y voto. Los y las funcionarios municipales y las y los particulares podrán participar en las comisiones en carácter de asesores. Cada Comisión Especial debe rendir sus dictámenes en hojas igualmente legalizadas, aunque por la especialidad del caso delegado no se emita un libro de actas propiamente dicho. En todo lo demás las comisiones especiales se ajustarán a lo indicado en relación con las comisiones permanentes.

CAPÍTULO IX

De la Intervención de los Particulares

en las Sesiones Municipales

Artículo 52.—En las primeras y terceras sesiones ordinarias de cada mes el Concejo Municipal recibirá en audiencias a los munícipes, salvo que por mayoría simple de los votos se defina recibir en audiencia en otro momento, ello debido a la importancia y tema a tratar.

Artículo 53.—Todo planteamiento o solicitud que se dirija al Concejo Municipal deberá ser formulada por escrito, estar debidamente firmado, con indicación del número de cédula, número de teléfono y del lugar para atender notificaciones, el cual preferiblemente, será un medio electrónico. En caso de personas jurídicas, deben acompañar el respectivo documento que demuestre la inscripción y representación de las mismas. Todo planteamiento debe contener una petición específica.

Artículo 54.—Cuando el objeto de la audiencia no fuere competencia del Concejo Municipal, sino de la Alcaldía, sin mayor dilación, se ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicha oficina, para que se le dé el trámite correspondiente. En el mismo acto de remisión, la secretaría informará al interesado del curso que se le ha dado a su gestión.

Artículo 55.—La secretaría remitirá al Concejo Municipal, las solicitudes que presenten las y los particulares de acuerdo al orden de presentación. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y sobre todo si lo solicitado se ajusta al principio de legalidad.

Artículo 56.—Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a las y los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo Municipal.

Artículo 57.—Cuando concurrieren a sesión una, uno o varios particulares, invitados, o a quienes se les haya concedido audiencia, la Presidencia hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará, en lo posible, de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles cinco minutos para la misma, plazo que puede ser ampliado a juicio de la Presidencia, sobre todo si pasados los 5 minutos concedidos aún no se ha terminado de exponer el tema.

Artículo 58.—Corresponde a la Presidencia moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita, en los términos del artículo 8 inciso a) de este reglamento.

Artículo 59.—Finalizadas las exposiciones de los particulares la Presidencia concederá la palabra a las y los regidores propietarios y suplentes, a las y los síndicos propietarios y a la alcaldía, si lo solicitan, con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate. Dichas intervenciones no podrán exceder los tiempos de cinco y tres minutos respectivamente para intervención y réplica. 

CAPÍTULO X

Procedimiento para Verificar el Cumplimiento

de Acuerdos

Artículo 60.—Seguimiento de los Acuerdos. En la última sesión de cada mes, la secretaría del Concejo Municipal presentará de oficio un listado de los acuerdos firmes adoptados por el Concejo Municipal que se encuentran pendientes de cumplimiento, indicando respecto de cada acuerdo adoptado las fechas de notificación de los mismos y el o la funcionaria responsable de su cumplimiento. Así mismo deberá indicar cuando sea el Concejo Municipal quien tiene pendiente el cumplimiento de acuerdos.

Artículo 61.—De previo a remitir el informe indicado, la secretaría del Concejo Municipal verificará si ha ingresado a la corriente administrativa de correspondencia o de informes presentados ante el órgano colegiado, información parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado y que permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o carecen de él.

Artículo 62.—Con el fin de facilitar la verificación de los acuerdos ejecutados, la Alcaldía Municipal velará porque los oficios que provengan de la Administración Municipal se remitan a la Secretaría con el número de acuerdo u oficio del Concejo Municipal que se responde; en caso contrario la secretaría queda autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa referencia necesaria para la conformación de expediente, bajo el apercibimiento de devolver al funcionario responsable la documentación.

Artículo 63.—Prevención de cumplimiento. Una vez determinados los acuerdos pendientes de cumplir por parte del funcionario (a) responsable, el Concejo Municipal, por una única vez realizará una prevención de cumplimiento que, de modo concreto, indicará expresamente la situación de morosidad administrativa en que se encuentra y las consecuencias y responsabilidades de no cumplir los acuerdos pendientes en el plazo que se le confiera al efecto.

Artículo 64.—Traslado del Incumplimiento. Vencido el plazo conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de ejecución, la secretaría del Concejo Municipal conformará el expediente que reúna la documentación acreditada conforme a los artículos anteriores y el Concejo Municipal valorará la posibilidad de remitirlos a la Auditoría Interna u otra instancia para establecer las acciones y responsabilidades que correspondan.  

CAPÍTULO XI

De las sesiones virtuales

Artículo 65.—El Concejo Municipal y las comisiones municipales podrán realizar sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos, en los casos previstos en el Código Municipal y en aquellos en los que el Concejo Municipal determine tal necesidad excepcional en razón de circunstancias de riesgo debidamente acreditadas. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el quórum de ley.

De forma excepcional, se podrán celebrar sesiones bimodales (presencial-virtual) en la que podrá participar la o el regidor, la o el síndico o la alcaldía por medios electrónicos, previa justificación de la situación que le impide asistir de manera presencial, debiendo garantizar que su participación en la sesión respectiva inicie de manera puntual y se mantenga inalterada hasta la finalización de la misma.

Artículo 66.—Las sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando la plataforma que defina la Administración Municipal y apruebe mediante acuerdo firme el Concejo, a la cual deberán tener acceso todas las regidurías y sindicaturas (propietarios y suplentes) mediante el uso de una cuenta personal para cada uno, con lo cual se garantice que existirá una plena compatibilidad entre los sistemas y medios empleados por el emisor y el receptor, para garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

Artículo 67.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, reciba hasta antes del mediodía la invitación indicada en el punto anterior (lo que se comunica es un correo electrónico a la cuenta oficial de cada uno y se les pide confirmar la asistencia). En caso de detectar que no está la invitación respectiva, la regiduría y/o sindicatura deberá enviar un correo a la secretaría municipal, hasta antes de las tres de la tarde del día en que se realiza la sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma tecnológica.

Cada una de las personas asistentes a las sesiones, deberán mantener su cámara activada durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a la presidencia para los tiempos de receso. Queda absolutamente prohibido ejercer cualquier otra actividad mientras se encuentra en curso la sesión. El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene conectado en ella.

Artículo 68.—Las sesiones ordinarias virtuales se realizarán el mismo día y hora que el Concejo Municipal acordó para las presenciales, con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y como está establecido en el artículo 38 del Código Municipal y serán remuneradas.

Artículo 69.—Podrán realizarse hasta dos sesiones extraordinarias virtuales remuneradas, en el día y fecha que el Concejo Municipal indique en su acuerdo de convocatoria y con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y como está establecido en el artículo 38 del Código Municipal, salvo que se disponga a modificar la fecha de estas sesiones por iniciativa del alcalde municipal.

Artículo 70.—El reloj que se tomará en cuenta será el del salón de sesiones, para lo cual la presidencia deberá consignar de viva voz la hora en que se da inicio a la sesión y la hora de cierre.

Artículo 71.—Para realizar las sesiones virtuales del Concejo Municipal, deberá aplicarse lo dispuesto en el Código Municipal respecto del quórum, suplencias en casos de ausencias temporales su ocasionales así como para la adopción de acuerdos.

Artículo 72.—La presidencia otorgará la palabra a las regidurías y sindicaturas de conformidad con la solicitud que se le formule para esos efectos, para lo cual llevará un registro de las solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación en idénticas condiciones que en sesiones presenciales y mantendrá activo únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso de la palabra.

Artículo 73.—La presidencia consignará los votos de cada uno de las y os regidores, para lo que deberá indicar de viva voz, si su voto es positivo o negativo y el nombre completo de la regiduría que emite el voto. Igual se procederá con la declaratoria de firmeza de los acuerdos.

Artículo 74.—Conforme lo señala el artículo 37 bis del Código Municipal en su último párrafo, este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones municipales.

Artículo 75.—Se podrán utilizar otros medios tecnológicos y plataformas de apoyo para la divulgación de las sesiones del Concejo y la participación de personas que no formen parte del gobierno municipal. Sin embargo, será obligación de los ediles y la Alcaldía, participar por medio de la plataforma oficial que defina la Administración y apruebe el Concejo.

Artículo 76.—La participación virtual de los ediles por medio de videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en el caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión.

Artículo 77.—La presidencia dará apertura a la sesión virtual a la hora señalada oficialmente; a partir de ese momento empezarán a correr los quince minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese lapso, no devengarán dietas.

Artículo 78.—De igual manera no devengarán dietas, aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la presidencia, quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización y quienes no permanezcan conectados durante toda la sesión virtual y con la cámara encendida.

Se exceptúa de lo anterior, lo establecido en el presente reglamento, respecto al uso del período de lactancia a favor de las ediles que así lo requieran y lo hayan solicitado expresamente a la presidencia municipal.

Artículo 79.—En caso de que un edil se incorpore en tiempo y forma a la sesión virtual del Concejo y durante la celebración tiene un problema técnico que ocasiona su desconexión, dispondrá de un plazo de cinco minutos para informar dicha situación al secretario municipal a efectos de que le asista con la reconexión y no pierda el pago de la dieta. Si transcurridos los cinco minutos de gracia, el edil no pudo reconectarse a la sesión virtual, no podrá gozar del pago de la dieta correspondiente.

Artículo 80.—En las sesiones ordinarias virtuales, el secretario o secretaria municipal deberá garantizar que todos los miembros del Concejo hayan recibido antes del mediodía, por medio de sus correos electrónicos oficiales, la convocatoria y toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual. En el caso de las sesiones extraordinarias virtuales, deberá comunicarlo antes del mediodía del día en que se vaya a celebrar la misma.

Artículo 81.—En todo lo no previsto en el presente reglamento regirán de forma general las disposiciones del Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, el Código Procesal Civil y de forma especial la normativa aplicable al caso concreto.—

Artículo 82.—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. 

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal, Notario.— 1 vez.—O.C. N° 00014.—Solicitud N° 479884.—( IN2023833693 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA Ley N° 10.359 

 La Ley N° 10.359 “Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza” tiene como objetivo otorgar a las municipalidades autorización para que concedan a las personas contribuyentes adultas mayores, en pobreza extrema o pobreza, los beneficios tributarios municipales de condonación o exención determinados en esta ley, siendo que se propone el siguiente reglamento para su implementación en la Municipalidad de Turrubares.

 Artículo 1ºObjetivo.  

 El presente reglamento tiene por objetivo habilitar la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10.359, denominada “Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza” publicada en La Gaceta 127 del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Turrubares según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica. 

 Artículo 2ºHabilitación. 

 Se habilita a la Municipalidad de Turrubares para que a través de la administración, con fundamento en un estudio técnico en materia financiera y de procedimientos previo, se pueda brindar exención y condonación a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.  Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios correspondientes y al Concejo Municipal a realizar los convenios respectivos para la condonar a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.

  Artículo 3ºSujeto pasivo.  

 Serán sujetos pasivos de la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) que residen y posean sus responsabilidades con la administración local del cantón Turrubares. 

  Artículo 4ºRequisitos.   

 Una vez brindada la habilitación y determinados los sujetos pasivos  

 a) La persona contribuyente deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la municipalidad, según el formulario elaborado por el para esta aplicación.   

b)  La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la calificación del contribuyente atinente a la solicitud.  

c)  En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la administración municipal podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación. 

Artículo 5ºDescripción de beneficios.

 Los beneficios que cubre el presente reglamento son:  

 a) Condonación: se condonará el pago del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles. 

b)  Exención: se podrá generar la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales. 

Artículo 6ºAnálisis de la administración.  

 La administración municipal deberá realizar los siguientes estudios y mantener una actualización periódica anual de lo siguiente: 

 a) Personas adultas mayores en estado de pobreza y pobreza extrema que sean habitantes de su circunscripción. 

b)  Del ingreso por concepto de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el monto que adeudan las personas hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley. 

c)  Monto que se puede condonar por concepto de los de impuestos municipales, tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento municipal. 

  Artículo 7ºMetodología de aplicación.  

 El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento será el siguiente: 

 1. La persona contribuyente que desea apegarse a este beneficio deberá presentar la solicitud formal para la condonación en cualquier mes del periodo fiscal anual, y para exención se deberá presentar dentro de los 2 primeros meses del periodo fiscal 

2.  La administración realizará el análisis de la información presentada y verificará los aspectos requeridos por ley sean cumplidos. 

3.  La administración determinará gracias a los estudios técnicos financieros,  si se encuentran dentro de la capacidad financiera de acoger la solicitud: 

a.  En el caso de las exenciones y condonaciones no podrán exceder el plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de este beneficio.  

b.  Las exenciones podrán ser renovadas por plazo no superiores a 1 año según se dé el cumplimiento de los requisitos y así lo determine la administración. 

4.  La administración notificará al Concejo Municipal, las solicitudes presentadas en un plazo no mayor a los 2 meses posterior a la solicitud con el estudio correspondiente para su aprobación.  

5.  Si la respuesta es afirmativa por parte del Concejo Municipal,  la administración notificará en tiempo y forma a la persona beneficiaria. 

6.  En caso de las personas que les sea rechazada la solicitud o perdiesen el beneficio se deberá notificar en un plazo no superior a 10 hábiles.

7.  En caso de personas beneficiarias con solicitud aprobada que se encuentren en cobro judicial, la Administración solicitará el pago de honorarios profesionales para proceder a desestimar el cobro judicial correspondiente. 

 Artículo 8ºPérdida del beneficio. 

 En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes. 

  La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.    

 El presente Reglamento para el Apoyo de la Municipalidad de Turrubares para adultos en pobreza, entrará en vigor después de su publicación en La Gaceta.

 San Pablo de Turrubares, segunda publicación, 28 de noviembre de 2023.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.— 1 vez.—( IN2023833962 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALÓN DE SESIONES

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE GRECIA

El Concejo Municipal de Grecia, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal y realizada la consulta pública con base en el acuerdo N° SEC-5754-2023 de la sesión ordinaria N° 275 del 12 de octubre del 2023 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 08 de noviembre del 2023 y siendo que no existieron objeciones, se procede a realizar la segunda publicación de conformidad con el acuerdo N° SEC-5969-2023, artículo N° 5 Artículo, inciso 6, del acta N° Acta 286-2023 del 30 de noviembre del 2023 del Reglamento para el Uso del Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Grecia.

TÍTULO I

Del Salón de Sesiones

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—El salón de sesiones del Concejo Municipal, es el recinto oficial donde por regla general se celebran las sesiones de ese órgano colegiado.

Artículo 2°—En los días en que esté programada la realización de sesiones ordinarias o extraordinarias, el Salón de Sesiones del Concejo Municipal no podrá ser prestado durante toda la jornada laboral. En los días en que esté programada la realización de sesiones solemnes el Salón no se prestará durante el propio día del evento solemne ni durante el día hábil anterior, a efecto de poder coordinar la logística del aprovechamiento de espacio físico de manera anticipada.

Artículo 3°—El salón de sesiones del Concejo Municipal, solo podrá ser prestado a:

a)  Autoridades Administrativas de la Institución, previa coordinación y solicitud por escrito con la Secretaría del Concejo Municipal.

b) Regidoras y Regidores, síndicas y síndicos, previo cumplimiento del trámite establecido en este Reglamento en el Capítulo II y III.

c)  Instituciones públicas, previo solicitud por escrito y aprobado por acuerdo del Concejo Municipal.

d)  Otras personas jurídicas o físicas, previo solicitud por escrito y aprobado por acuerdo del Concejo Municipal.

Toda solicitud externa deberá indicar: nombre de la persona encargada del evento, día, hora, tipo de evento y nombre de las personas que participarán del mismo, esto para tener un control de acceso de personas al edificio municipal.

CAPÍTULO II

Destino y control de uso

Artículo 4°—Uso de salón.

a)  El contenido de los eventos, conferencias, capacitaciones, charlas o reuniones deberán en todo momento respetar los principios y valores del Gobierno Local del cantón de Grecia.

Artículo 5°—Controles generales de uso del salón:

a)  El préstamo del Salón se realizará mediante solicitud formal por escrito o medio electrónico oficial ante la Secretaría del Concejo, para el trámite correspondiente.

b)  No se podrán retirar del Salón de Sesiones, sillas, mesas, curules, micrófonos, pizarras, equipos de cómputo, muebles, electrodomésticos, aparatos telefónicos, retratos, así como cualquier otro activo que se encuentre dentro de éste, sin que medie permiso expreso y por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal. Lo anterior, en relación con un posible retiro o préstamo temporal.

d)  Las actividades o eventos podrán suspenderse, por alteración del orden, y por no sujetarse a los presentes lineamientos. El personal de seguridad podrá tomar las medidas necesarias, en uso de las atribuciones que les confiere la ley. La situación que se presente debe ser descrita en la bitácora de incidencias.

e)  La Secretaría del Concejo establecerá las medidas de control necesarias, para el funcionamiento de las actividades y eventos programados exclusivamente por las áreas y órganos internos de la Municipalidad.

Artículo 6°—El salón de sesiones no podrá ser prestado para realizar actividades que no se apeguen a los fines y principios que persigue el Municipio.

Queda prohibido el uso del Salón de Sesiones para actividades donde:

a)  Se realicen actividades de acondicionamiento físico.

b)  Se realicen actividades bailables.

c)  Se realicen actividades con fines lucrativos.

d)  Se realicen actividades de proselitismo.

CAPÍTULO III

Trámite de solicitud

Artículo 7°—La solicitud del salón de sesiones se deberá realizarse al menos con 48 horas de anticipación y cualquier cambio imprevisto con al menos 24 horas de anticipación a la fecha del evento que se trate; cuando se trata de dependencias administrativas. La solicitud de otras instituciones u organizaciones deberán presentarse con al menos un mes de anticipación al evento, para ser aprobado su préstamo por medio de acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 8°—El escrito deberá detallar con claridad, con qué finalidad y objetivo se usará el salón, así como el día y la hora en que se celebren las actividades y eventos y el nombre de los participantes. Además de ser firmado por la autoridad administrativa o representante de instituciones, quien será el/la responsable del uso del bien durante el tiempo que determina en el documento.

Artículo 9°—Las solicitudes de las dependencias administrativas municipales serán resueltas por la Secretaría del Concejo y en días no hábiles o fuera del horario ordinario serán resueltas por el Concejo Municipal. Las solicitudes de instituciones u órganos externos serán resueltas por el Concejo Municipal.

Artículo 10.—Una vez aprobada o rechazada la solicitud, se notificará por escrito, exponiendo los motivos y razonamientos por los cuales se aprobó o en su defecto rechazó dicha solicitud.

CAPÍTULO IV

Lineamientos de uso

Artículo 11.—Una vez aprobada la solicitud de préstamo del salón de sesiones, la autoridad, persona o institución organizadora deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:

a)  Antes y posterior a la utilización del salón de sesiones, se hará una revisión física del inmueble, por la Secretaría del Concejo, verificando que dicho inmueble quede en las mismas condiciones en que fue otorgado; siendo responsabilidad del/la organizador/a reparar cualquier daño sufrido por la realización del evento en dicho inmueble. El salón deberá de entregarse con los aires acondicionados apagados, las luces apagadas y si el equipo de audio se utilizó, el mismo deberá de quedar apagado.

b)  El número de participantes en el evento estará limitado a la capacidad del salón de sesiones, el cual está limitado a 56 personas dentro del salón de sesiones y un máximo de 20 personas en el pasillo.

c)  Es responsabilidad de los organizadores mantener o llamar al orden a los participantes en el evento.

d)  En el evento se tratarán única y exclusivamente la temática definida en la solicitud.

e)  En caso de incumplimiento o alteración del orden, se procederá a suspender la actividad. En horario laboral será por parte de la Secretaría del Concejo y fuera de horario, por parte de los oficiales de seguridad.

f)  Las ideas expresadas durante el desarrollo de los eventos, conferencias y/o reuniones, serán responsabilidad exclusiva de los participantes.

g)  El material didáctico y de información que se utilice y distribuya durante el evento es responsabilidad de los organizadores.

h)  Debe indicarse en la solicitud por escrito si en el evento se ofrecerá algún tipo de alimentación (café, almuerzo, etc.) El personal encargado de las funciones de alimentación y el mobiliario a utilizar debe ser asumido exclusivamente por el organizador y no por la municipalidad, esto en caso de actividades donde no se cuente con la participación de la institución. Para el servicio de alimentación se podrá hacer uso del cafetín del salón de sesiones, previa coordinación con la Secretaría del Concejo.

i)   La persona responsable de la actividad responderá ante el municipio en caso de surgir cualquier problema derivado de la actividad, así como de ocurrir algún daño a las instalaciones, el mobiliario o el sistema de microfonía y este deberá cubrir las erogaciones necesarias para su reparación o sustitución.

Artículo 12.—El horario de uso será en días y horas hábiles, será, de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 04:00 p.m., necesitándose una autorización expresa del Concejo Municipal para el uso fuera del horario.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Control de activos ubicados salón de sesiones

Artículo 13.—Los activos que se encuentran en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal solo podrán salir de las instalaciones del edificio con el visto bueno de la Secretaría del Concejo, para lo cual se debe solicitar por escrito su préstamo a efecto de otorgar el visto bueno respectivo e informar a la Administración específicamente a los Oficiales de Seguridad para el registro debido en su bitácora.

Artículo 14.—Cuando se trasladen activos del salón de sesiones a otra dependencia u oficina de manera permanente, se deberá llenar la boleta correspondiente del traslado de activos, tramitada ante la Secretaría del Concejo Municipal y las instancias correspondientes.

Artículo 15.—Si se requiere el uso del sistema de microfonía y audio del salón, se deberá coordinar con la Secretaría del Concejo para brindar las instrucciones de su uso con la adecuada antelación, por lo que se debe de indicar quién será la persona responsable del uso y manipulación del mismo durante el desarrollo de la actividad o quedará a cargo de la persona que haya solicitado el salón.

El presente Reglamento para el Uso del Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Grecia, entrará a regir a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se derogan todas las disposiciones y acuerdos aprobados con anterioridad por el Concejo Municipal que contravengan al presente reglamento.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. N° OC00588-2023.—Solicitud N° 481017.—( IN2023833815 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal número trescientos diez, dos mil veintitrés, celebrada, el 11 de diciembre del dos mil veintitrés, en el artículo III, se reforma parcial del artículo 4 del reglamento de Mercado, para que indique lo siguiente:

d.  Para los feriados no indicados en el artículo C.; el mercado abrirá sus puertas en horario de 7:am horas a las 15:00 horas, exceptuado si este día cae un sábado, día en que el mercado abrirá sus puertas en horario de 06:00 horas a las 18:00 horas. Esta excepción se aplicará también, si un feriado cae un día lunes, martes o miércoles de Semana Santa, o cualquier día del mes de diciembre.

Heredia, 18 de diciembre del 2023.—Unidad Financiera-Administrativa, evargas@heredia.go.cr.—segunda publicación.— Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.— O.C. N° 64966.—Solicitud N° 482045.—( IN2023833359 ).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

Informa:

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que mediante acuerdo N° 1016-2023 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 0035-2023 del 05 de junio de 2023, se llevó a cabo la aprobación de una serie de reformas a los artículos 2, 5, 18, 21, 22, 23, 24 y 126 y la incorporación de los artículos 31 bis, 132 bis, 132 ter y 174 bis al Reglamento Autónomo de organización y servicio de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, publicado en La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2009, ello con fundamento en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10235. La reforma dicha se aprobó en los siguientes términos:

1º—Refórmese el inciso b) del artículo 2 del Reglamento Autónomo de organización y servicio de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, debiendo en adelante leerse de la siguiente forma:

b)   La lealtad, la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios(as), y la responsabilidad, así como la no discriminación por razón religiosa, etnia, raza, identidad de género, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes, obligaciones y responsabilidades que deben acatar los funcionarios(as) municipales se fundamentan en esos valores y principios referidos anteriormente.

2º—Refórmese el artículo 5 del Reglamento Autónomo de organización y servicio de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, mediante la incorporación de un inciso i) el cual tendrá el siguiente texto:

i)    Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los supuestos contenidos en el artículo 4 inciso a) y artículo 5 de la Ley N° 10235.

3º—Refórmese el artículo 8 del Reglamento Autónomo de organización y servicio de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, mediante la incorporación de un inciso e) el cual tendrá el siguiente texto:

e)      El o la servidor(a) público(a) debe actuar frente al servicio asignado, sin discriminación por razón religiosa, etnia, raza, identidad de género, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política, para la población que atienda o función que desempeñe.

4º—Refórmese el artículo 21 del Reglamento Autónomo de organización y servicio de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, mediante la incorporación de un inciso n) el cual tendrá el siguiente texto:

n)     Abstenerse de ejercer actos de violencia contra las mujeres en la política respecto de aquellas mujeres cubiertas por el ámbito de aplicación descrito en el artículo 3 de la Ley de para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10235.

5º—Refórmese el artículo 22 del Reglamento Autónomo de organización y servicio de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, mediante la incorporación de un inciso u) el cual tendrá el siguiente texto:

u)     Respecto a sus subordinados o las autoridades políticas de la organización, abstenerse de ejercer actos de violencia contra las mujeres en la política respecto de aquellas mujeres cubiertas por el ámbito de aplicación descrito en el artículo 3 de la Ley de para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10235.

6º—Refórmese el artículo 23 del Reglamento Autónomo de organización y servicio de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, mediante la incorporación de un inciso m) el cual tendrá el siguiente texto:

m)     Mantener un comportamiento adecuado y libre de cualquier tipo de violencia respecto a las personas que viajan dentro del vehículo, así como las personas en la calle o de otros vehículos. Bajo los términos de este numeral, la persona funcionaria deberá abstenerse de utilizar lenguaje sexista y que atente contra los derechos sexuales y políticos del resto de personas usuarias, contemplando además las regulaciones previstas en la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877.

7º—Refórmese el artículo 24 del Reglamento Autónomo de organización y servicio de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, mediante la incorporación de un inciso 42) el cual tendrá el siguiente texto:

42)          Ejercer actos de violencia contra las mujeres en la política respecto de las mujeres cubiertas por el ámbito de aplicación descrito en el artículo 3 de la Ley de para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10235.

8º—Refórmese el artículo 126 del Reglamento Autónomo de organización y servicio de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, debiendo en adelante leerse de la siguiente forma:

Artículo 126.—En un plazo no mayor a cinco días naturales, después de interpuesta la denuncia, deberá nombrarse el Órgano Director del Proceso.

El Órgano Director estará integrado por tres personas de escogencia del alcalde o alcaldesa, dentro del cual estará una persona profesional en derecho y el o la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos. La conformación del Órgano deberá contemplar en todo momento el principio de paridad y la solvencia moral de sus miembros.

Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Esta norma resultará aplicable a los procedimientos donde se investiguen supuestos actos de violencia contra mujeres en la política.

9º—Incorpórense al Reglamento Autónomo de organización y servicio de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, los artículos 31 bis, 132 bis, 132 ter y 174 bis, con el siguiente texto:

Artículo 31 bis.—Los y las funcionarios/as no podrán utilizar los recursos informáticos municipales para promover campañas en contra o a favor de algún partido político, candidato o candidata a un puesto de elección popular.

Tampoco podrá ejercerse explícita o implícitamente por estos medios actos de violencia contra las mujeres en la política respecto a candidatas o miembros del Concejo o Alcaldía Municipal.

Artículo 132 bis.—Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes: 

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables. 

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna. 

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones. 

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia. 

f)  Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas. 

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad. 

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública. 

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.  

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público. 

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos. 

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género. 

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 132 ter.—Se investigarán y sancionarán como actos de violencia contra las mujeres en política, aquellas manifestaciones de violencia que se enmarquen en los supuestos descritos en el numeral anterior y que sean cometidos contra las mujeres incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 10235 de acuerdo con el artículo 3.

Asimismo, los procedimientos que se realicen para investigar y sancionar este tipo de actos deberán ajustarse enteramente a los principios y regulaciones de la Ley N° 10235, sin que para su aplicación resulte necesario su inclusión en la normativa interna. 

Podrá la Municipalidad de San Isidro reglamentar los procedimientos internos tendientes a la aplicación de esta normativa. Mientras no exista regulación al respecto, el procedimiento deberá tramitarse en los términos del procedimiento ordinario previsto en la Ley General de Administración Pública, N° 6227 junto con las regulaciones procedimentales especiales previstas en la Ley N° 10235.

Artículo 174 bis.—Los actos de violencia contra las mujeres en la política, además de las sanciones previstas en el presente capítulo, podrán sancionarse con la revocatoria del nombramiento por designación (o de confianza).

Asimismo, se consideran agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y por consiguiente deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias: 

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto. 

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud. 

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia. 

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia. 

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

San Isidro, Heredia, 19 de diciembre de 2023.—Secretaría del Concejo Municipal—María de los Ángeles Parra Campos.—1 vez.—O.C. N° 947.—Solicitud N° 482293.—( IN2023833678 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CERTIFICO

CM-0247-2023: De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar el Reglamento a la ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, de la Municipalidad de Parrita.

Considerando:

Que el inciso a) del artículo 8 de Ley 10235 ordena a las municipalidades, dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en dicha ley. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 13 inciso c) y e) y artículo 17 inciso h) del Código Municipal, la Municipalidad de Parrita procede a reglamentar el procedimiento que seguirá para atender las denuncias y sancionar las manifestaciones de violencia contra las mujeres en la política.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer acciones preventivas contra la violencia contra las mujeres en la política y el procedimiento para resolver las denuncias que permita la investigación y la imposición de las sanciones previstas en la Ley 10235.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a un proceso electoral y desempeño del cargo, libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres sean aspirantes, precandidatas y candidatas a cargos de elección popular o en la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

b)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular o en la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

c)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones.

Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para integrar la aplicación del presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

Artículo 6º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el Concejo Municipal o la Alcaldía, según corresponda, remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones administrativas derivadas de la Ley 10235.

CAPÍTULO II

Prevención

Artículo 7º—Acciones preventivas en el ámbito municipal. Corresponde al Proceso de Gestión Social y Género:

a)  Gestionar la elaboración de la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación del Concejo Municipal.

b)  Elaborar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

c)  Difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

d) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a las nuevas autoridades en cada cambio de gobierno municipal.

e)  Rendir un informe anual para la Alcaldía sobre la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

f)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 8º—Acciones preventivas a cargo de Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Gestión Social y Género, sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Impulsar a la Comisión Municipal de la Condición de la Mujer con acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política.

d)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10235 y de este reglamento.

CAPÍTULO III

Denuncia

Artículo 9º—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sentido afectada por violencia en la política según lo define el inciso a del artículo 4 de la Ley 10235, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita y en sobre cerrado. La cual deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, número de cédula, número de teléfono y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita.

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas.

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que lo presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que se deba recabar la prueba mediante una investigación preliminar, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que se pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada.

e)  Correo electrónico para recibir notificaciones.

f)  Lugar y fecha y firma de la denunciante o de su representante legal.

Artículo 10.—Instancia facultada para recibir las denuncias.

a)  Cuando la persona denunciada sea un funcionario/a, la denuncia debe presentarse ante la Alcaldía.

b)  Cuando la persona denunciada ocupe un cargo de elección popular o sea un miembro de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; la denuncia debe presentarse ante el Concejo Municipal por medio de la Secretaría.

CAPÍTULO IV

Tramitación

Artículo 11.—Confidencialidad. La denuncia, así como el procedimiento serán confidenciales desde el inicio hasta su finalización.

Artículo 12.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia, de acuerdo con la Ley 10235, es de un año, computable a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que impidió denunciar.

Artículo 13.—Tramitación de la denuncia. La Alcaldía nombrará a un/a funcionario/a del Proceso de Asesoría Legal como órgano director; en las veinticuatro horas siguientes de recibida la denuncia. Por su parte, en la sesión en que conoce la denuncia; el Concejo Municipal conformará una comisión especial integrada por regidores/as suplentes.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo ordinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Y les aplicaran las causales de impedimento establecidas en el artículo 12 del Código Procesal Civil 9342.

Artículo 14.—El plazo de la investigación. El procedimiento tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en la Ley 10235 y deberá resolverse en un plazo de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 15.—De los recursos contra lo resuelto por la Alcaldía. Cuando lo resuelto por la Alcaldía sea suspensión o despido sin responsabilidad patronal, cabe el recurso de apelación ante el Juzgado de Trabajo conforme lo dispone el inciso a) del artículo 159 del Código Municipal. Contra la amonestación escrita, el Código Municipal no establece recursos.

Artículo 16.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal cabe el recurso de revocatoria ante el propio Concejo y/o el recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, conforme lo dispone el inciso a) del artículo 165 del Código Municipal.

Artículo 17.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas debido a la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 18.—Sanciones. La Ley 10235 establece las siguientes sanciones, según sea establecida la gravedad de la falta:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal en caso de funcionario/a, revocatoria del nombramiento por designación en caso de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes o pérdida de credenciales en caso de cargo de elección popular.

Artículo 19.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley 10235, son agravantes y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Que la violencia sea ejercida por dos o más personas en conjunto.

b)  Que la violencia sea ejercida, además de por género, por características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Que la violencia sea ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Que la violencia sea haciendo uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance.

e)  Que la violencia suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 20.—Registro de sanciones. Para su debido registro; la Alcaldía comunicará al Instituto Nacional de las Mujeres, la resolución final que imponga una sanción a un funcionario/a municipal, por este tipo de violencia.

Artículo 21.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2023833606 ).

CM-0248-2023, Certifico: De acuerdo a lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar el Acuerdo N° 16, Artículo Quinto, Iniciativas de Regidores, Asunto N° 02, Sesión Ordinaria N° 012-2020, celebrada el nueve de marzo del dos mil veinte, en donde se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado, Municipal del cantón de Parrita.

Considerando:

1º—Con fundamento en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establecen la potestad de imperio que ostentan las Municipalidades para normalizar todos sus procesos y actividades, así como de dotar a las administraciones de los reglamentos que sean necesarios para regular, ordenar y simplificar los diferentes procesos institucionales.

2º—Que la Municipalidad de Parrita, por acuerdo municipal, determinó la importancia de revisar y actualizar la actual reglamentación sobre mercado municipal existente en la municipalidad, estableciendo la necesidad de actualizar esta normativa conforme la actualidad.

3º—La Municipalidad de Parrita, ha efectuado importantes readecuaciones en pro del fortalecimiento de los procesos referidos a la organización interna, recursos y mejora continua vinculados al servicio público que brinda este Municipalidad a la población en general.

4º—Con fundamento en lo anterior, es de imperiosa necesidad de dotar a la Municipalidad en materia de Mercado Municipal de un marco normativo actualizado que regule los procesos y condiciones que rigen la actividad del Mercado Municipal de conformidad con el principio de legalidad en la gestión pública.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación:

La Municipalidad del Cantón de Parrita de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 4, letra a) y 13 letra c) y d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento de organización y Funcionamiento del Mercado Municipal, que será administrado por la Municipalidad de Parrita, de acuerdo a las disposiciones que se establecen en esta norma y las que establece el ordenamiento jurídico vigente.

El mercado municipal es un inmueble de propiedad de la Municipalidad de Parrita, constituido por locales en su estructura principal, áreas de pasillos, parqueo y otros, para ser destinados como centro de expendio y abastecimientos de artículos de primera necesidad, no así de almacenamiento de productos para la venta al por mayor o para ser utilizado como bodega. Es un lugar en donde deben imperar los principios de la sana competencia entre los inquilinos, la protección de los derechos del consumidor, los controles sanitarios y la calidad del servicio al cliente.

Artículo 2ºDefiniciones:

a-  Mercado Municipal: Lugar de uso público, propiedad de la Municipalidad de Parrita, que sirve como centro de expendio o abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, de consumo popular, uso doméstico o afines a la actividad de mercado como tal.

b-  Bien Demanial: Bienes de dominio público, de uso específico o no, destinados a la satisfacción del fin público.

Artículo 3ºNaturaleza jurídica del inmueble:

a-  El mercado municipal para cualquier efecto jurídico, es un bien demanial propiedad de la Municipalidad de Parrita.

b-  Por su naturaleza, el mercado municipal estará sujeto a los principios de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inmatriculación conforme el ordenamiento jurídico vigente, tanto en las relaciones propias de la Municipalidad de Parrita, como ésta, con terceos y con los concesionarios de los locales y servicios ahí instalados y de estos último con terceros o con cualquier sujeto de derecho público o privado.

Artículo 4ºRelación jurídica entre las personas físicas o jurídicas de los locales del mercado municipal y la Municipalidad de Parrita.

a-  Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de un local comercial en el Mercado Municipal de Parrita, serán consideradas arrendatarios a quien se ha otorgado un derecho de arrendamiento de la porción del inmueble plenamente identificado, para un fin específico, regulado por las normas internas municipales, contratos, reglamentos y normativa vigente.

b-  Los arrendamientos de locales municipales constituyen derechos reales administrativos, cuyo ejercicio es público en virtud del bien dado en arrendamiento y privado en razón del goce concedido sobre el bien en favor de un privado.

CAPÍTULO II

Organización Municipal y sus Competencias

Artículo 5ºDe la administración del Mercado Municipal:

a-  La dirección del Mercado Municipal de Parrita, corresponderá a la Administración Municipal, la cual coordinará y resolverá todos los asuntos relativos a la gestión ordinaria del Mercado, en la figura del Administrador del Mercado el cual será nombrado de conformidad con el artículo 17 inciso k) del Código Municipal.

b-  Las instancias superiores no tramitarán asuntos que no hayan sido resueltas por la administración del mercado en primera instancia, salvo que el Concejo Municipal decida avocarse el asunto para su conocimiento por acuerdo firme.

Artículo 6ºCompetencias del Administrador del Mercado Municipal:

La Municipalidad de Parrita, nombrará a un administrador del mercado. Dentro de sus competencias entre otros serán las siguientes:

a)  Ejecutar y hacer cumplir el presente Reglamento, la coordinación general del funcionamiento del mercado y del personal que se adscriba, para lo cual podrá solicitar colaboración institucional a la Administración Municipal para lo que considere pertinente.

b)  Atender las emergencias en jornada extraordinaria ante el requerimiento de su presencia.

c)  Coadyuvar en la gestión de cobro administrativo de los precios públicos y de los tributos municipales en las relaciones con los arrendatarios de locales comerciales en estos inmuebles y comprobar el pago entrado en mora.

d)  Ser el enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad, velar por el buen funcionamiento del establecimiento, la aplicación de este reglamento y resolver sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, en particular las quejas y reclamos del público y los arrendatarios.

e)  Disponer en la oficina de la Administración de un registro de reclamos debidamente foliado. Los que trasladará a la Alcaldía, mediante un informe sobre incidentes, reclamos o quejas, tanto de los usuarios como de los inquilinos en los siguientes quince días hábiles, indicando los procedimientos, medidas correctivas o sancionatorias que se adoptaron, o en su defecto un plan remedial.

f)  Custodiar y mantener actualizados los expedientes administrativos de cada arrendamiento y toda la documentación que genere su gestión. Deberá remitir anualmente copia digitalizada de la documentación del período en las mismas fechas de la presentación del informe anual de rendición de cuenta.

g)  Denunciar ante las autoridades municipales o judiciales correspondientes, los hechos delictivos, las contravenciones y las faltas a este Reglamento que fueren cometidos dentro de las instalaciones del Mercado Municipal.

h)  Hacer del conocimiento de las personas superiores jerárquicas las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha del Mercado.

i)   Velar por el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre del Mercado Municipal.

j)   Velar porque la realización de las actividades comerciales, se den en armonía y de acuerdo a las normas de inocuidad vigentes y con el respeto debido a los usuarios.

k)  Realizar inspecciones en los lugares de venta, zonas de carga y descarga, instrumentos de pesas y medidas y similares.

l)   Ejercer su autoridad y atribuciones de forma que mantenga la armonía y cooperación con sus subalternos, inquilinos y público en general.

m) Presentar, en el mes de diciembre, al Concejo Municipal una rendición de cuentas de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo el grado de cumplimiento del PAO y del presupuesto.

n)  Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad pública.

o)  Adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar la salud, la seguridad, el buen servicio a los usuarios y correcto funcionamiento del Mercado Municipal.

Artículo 7ºDe la Competencia de la Alcaldía Municipal:

a)  Nombrar, y remover de acuerdo al Código Municipal, cuando lo requiera la buena marcha del servicio, al Administrador del Mercado Municipal.

b)  Establecer los sistemas para aplicar las políticas de Mercadeo del Mercado Municipal.

c)  En el marco de sus funciones, avocar conocimiento de cualquier asunto o expediente administrativo, de conformidad con lo que al respecto establece la Ley General de la Administración Pública.

d)  Proponer oportunamente al Concejo Municipal los estudios técnicos que puedan fundamentar los aumentos en los precios públicos que deberán pagar las personas concesionarias de los locales comerciales de estos inmuebles.

e)  Proponer oportunamente al Concejo Municipal acerca de las actividades y destinos que se deben dar a los locales comerciales con criterios técnicos especializados, así como mantener actualizados éstos de acuerdo a los mejores intereses institucionales.

f)  Fijar las limitaciones de transformación interna, mejoras y acondicionamiento de los locales. En todos estos casos será necesario el criterio técnico de las personas ingenieras y arquitectas al servicio de la municipalidad.

g)  Cualquier otro que le impongan las leyes y los reglamentos al efecto y que se presenten a su consideración a efectos de mejorar las condiciones de operación del Mercado Municipal.

Artículo 8ºDe la competencia del Concejo Municipal:

a)  Aprobar, modificar o derogar el presente reglamento, así como interpretarlo, para lo que podrá dictar normas aclaratorias de carácter general, anexos o manuales operacionales y las políticas generales y de mercadeo del Mercado Municipal.

b)  El Concejo Municipal resolverá los asuntos que se le presenten a su conocimiento, únicamente en cuanto a los Recursos Administrativos que le correspondan según la legislación aplicable.

c)  Fijar los precios públicos, por el derecho de arrendamiento de los locales comerciales por parte de las personas arrendatarias. Además, fijar las políticas y los criterios de aumento de estos precios públicos, los cuales podrán hacerse mediante acuerdo municipal, cumpliendo con el bloque de legalidad.

d)  Aprobar o improbar las cesiones de derechos de arrendamiento de los locales, previa recomendación técnica de la Administración.

e)  Avocar del conocimiento acerca de los procedimientos sancionatorios y disciplinarios que decida en cada caso el Administrador del Mercado, en contra de las personas arrendatarias de los locales comerciales del Mercado, sus dependientes y las personas usuarias de estos inmuebles, por infracción a la ley o a los reglamentos municipales.

f)  Autorizar, según lo establecido en el presente Reglamento, el cambio de destino de actividades comerciales en el Mercado, así como autorizar la realización de nuevas actividades en el inmueble municipal, previo estudio técnico por parte de la Administración Municipal.

g)  Ordenar la adjudicación de los espacios en el Mercado Municipal de acuerdo con las Reglas del Derecho Público.

h)  Adjudicar los diversos locales por medio de remate público.

i)   Cualquier otra que determine el ordenamiento jurídico.

Artículo 9ºDe la representación de arrendatarios: Los arrendatarios para ser representados ante la Administración del Mercado, presentará ante el Concejo la solicitud del nombramiento de dos de los arrendatarios, para que los representen en una comisión especial que éste nombrará para la atención de casos de alta dificultad.

CAPÍTULO III

Horarios

Artículo 10.—Horarios:

El Mercado funcionará ordinariamente según el siguiente horario y conforme a las siguientes disposiciones:

a)  De lunes a sábado de 5:00 am a 7:00 pm.

b)  Los domingos, días feriados por ley o en festividades especiales, el mercado funcionará en horario de 5:00 am a 2:00 pm. Excepcionalmente y de forma temporal se podrá ampliar el horario de operación del Mercado, ante acuerdo de mayoría simple de los inquilinos. Solicitud que se presentará formalmente al Administrador del Mercado con quince días naturales de anterioridad.

c)  Cuando se amplíe el horario de cierre, según lo señalado en el inciso anterior, los inquilinos en forma solidaria y proporcional, deberán cubrir los costos básicos de operación del mercado, como: La vigilancia, limpieza y recolección de basura; montos a establecer en coordinación con la Administración municipal.

d)  En caso de variaciones de horario la Administración deberá comunicarlo al público y a los arrendatarios en cualquier medio de información local o sistema informativo que la Administración considere apropiado.

CAPÍTULO IV

De los Arrendamientos

Artículo 11.—De la forma de adquirir el arrendamiento:

El mecanismo por el cual se adquiere el arrendamiento es mediante el procedimiento ordinario del Remate con fundamento en la Ley de contratación Administrativa.

Artículo 12.—De las calidades de los arrendatarios:

Tendrán la calidad de persona arrendataria del Mercado Municipal las siguientes personas:

a)  Los que aparezcan con contrato de arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva la Municipalidad, los adjudicatarios que participaron en remates públicos y obtuvieron ese derecho autorizados por el Concejo Municipal o Cesionarios.

b)  Las personas cesionarias cuya cesión de derechos, haya sido aprobada previamente por el Concejo Municipal y siguiendo el trámite dispuesto en este Reglamento. Sin la aprobación citada, la cesión carecerá de cualquier valor y no será oponible a terceros.

c) Las personas causahabientes de la persona concesionaria así declarados en sentencia firme por el Poder Judicial. En todos estos casos la persona o personas, física o jurídica, interesados en obtener la calidad de arrendatario deberá previamente suscribir un Contrato de Arrendamiento del Local con la Municipalidad o, en su defecto, demostrar que ya existe este documento y que está vigente a la fecha.

d)  Es totalmente ilegal, ceder y/o traspasar total o parcialmente el derecho de arrendamiento, sin la debida autorización del Concejo Municipal. Carecerán de toda validez los actos que infrinjan esta disposición.

Artículo 13ºRequisitos para ser arrendatario:

Aparte de los elementos que señala el artículo anterior para ser considerado como persona arrendataria de un local en cualquiera de los inmuebles municipales que acá se regulan, se requiere:

a)  Ser mayor de edad, lo cual podrá ser demostrado mediante la exhibición del documento de identidad y la presentación de una copia de la misma o de una certificación del Registro Civil.

En el caso de las personas menores de edad que hayan sido declaradas como beneficiarias de un derecho en arrendamiento de esta naturaleza por resolución judicial, deberán de ser consignados como tales en el respectivo contrato y en los registros municipales, pero acerca de sus relaciones con la Administración Municipal ejercerán sus derechos y obligaciones la persona que figure como representante legale del sujeto menor.

b)  Estar habilitada para ejercer el comercio de acuerdo al Código de Comercio.

c)  Tener reconocida solvencia moral, para lo cual la persona solicitante deberá presentar tres cartas de recomendación de personas no familiares ni afines, en que las personas recomendantes expresamente den fe de su conocimiento personal y de la probidad moral de la persona recomendada.

d)  Estar al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales o cualquier otro tributo a favor de la Municipalidad.

e)  Ser costarricense por nacimiento o naturalización o bien los extranjeros que cumplan, además de los requisitos aquí establecidos, con lo estipulado en el artículo 8 del Código de Comercio.

f)  Todo aquel arrendatario, a quien el Concejo Municipal, le adjudique un local en el Mercado Municipal, mediante el remate público respectivo, y después de cumplir con los requisitos emitidos por la Municipalidad para ese efecto; debe presentarse dentro del término de diez días hábiles a formalizar el contrato de arrendamiento. Si fuese demostrado algún tipo de alteración en el proceso anterior y posterior al remate, o la no presentación en el tiempo establecido para la formalización correspondiente ante la Municipalidad, se perderá la adjudicación y el derecho a participar en el remate nuevamente por el mismo objeto

g)  En caso de personas jurídicas deberán cumplirse los mismos requisitos antes mencionados referidos a sus representantes legales y además presentar certificación de personería jurídica con no más de quince días de extendida (Certificaciones del Registro) y un mes (Certificaciones Notariales)

Artículo 14.—Pérdida de la calidad de arrendatario:

La calidad de arrendatario de un local en el Mercado Municipal de Parrita no podrá otorgarse cuando:

a)  No se reúna todos los requisitos anteriores o; cuando por defecto, pierda alguno de ellos.

b)  Igualmente se perderá la calidad de arrendatario, en virtud de la imposición de una sanción disciplinaria o cuando no se presente dentro de los treinta días naturales siguientes, después de la autorización municipal correspondiente, ante la Administración del Mercado a firmar el correspondiente Contrato de Arrendamiento.

Artículo 15.—De la atención del local comercial del mercado:

a)  Todo local comercial que haya sido arrendado dentro del Mercado Municipal, deberá ser atendido por la persona que figura como arrendataria, según lo establezca el respectivo contrato.

b)  En su defecto y por razones motivadas, el establecimiento podrá ser atendido por una persona distinta que lo administre y que esté debidamente identificado por la persona titular ante la Administración del Mercado para su respectivo control.

c)  En caso de que la persona administradora del local sea removida de su cargo, el titular arrendatario deberá de informarlo inmediatamente a la Administración Municipal e indicar si dicha administración será sustituida por otra y en dicho caso brindar nuevamente la respectiva información a la Administración Municipal.

d)  Quien administre el establecimiento solidariamente será responsable civil, penal y administrativo de cualquier situación que le sea reprochable y que ocurriera en el establecimiento o en las instalaciones municipales y que afecte directamente el funcionamiento del mismo y el servicio que brinda a las personas usuarias.

Artículo 16.—Transmisibilidad por cesiones de derechos:

a)  Podrán también ser personas arrendatarias de locales comerciales en estos inmuebles los familiares hasta tercer grado de consanguinidad que hayan obtenido del titular una cesión de estos derechos.

b)  Para la validez plena de estas cesiones, necesitarán la autorización expresa y previa del Concejo Municipal, sin cuya autorización esos contratos carecerán de valor y no serán oponibles ni reconocidos por la institución municipal ni contra terceros.

c)  En caso de autorización por parte del Concejo Municipal el contrato que la Municipalidad tuviere con el anterior arrendatario, deberá ser rescindido de pleno derecho por la Municipalidad y deberá generarse uno nuevo con el nuevo titular del derecho autorizado.

d)  En caso de no autorización de la cesión correspondiente por parte del Concejo Municipal, sin la autorización previa del órgano colegiado. La Municipalidad podrá rescindir el contrato original con el titular sin responsabilidad alguna. Solo con comunicarlo así a los interesados previa demostración de la falta de aprobación a que hace referencia este artículo.

Una vez comunicada la no cesión el ocupante tendrá un plazo de 5 días naturales, para que desocupe el local y lo regrese a la administración municipal. Sin perjuicio de que si se presentasen desmejoras o daños a la hora de recibirlo, la Municipalidad podrá presentar las acciones judiciales necesarias para resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

e)  El derecho del titular anterior quedará a disposición de la Municipalidad para ser adjudicado en remate público conforme a los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 17.—Prohibición de la duplicidad de locales en un solo concesionario:

a)  Ninguna persona física o jurídica podrá ser adjudicataria o arrendataria de más de un local o derecho en el Mercado Municipal.

b)  En caso de que la Administración Municipal compruebe esta duplicidad, estará automáticamente facultada a revocar la adjudicación o concesión más reciente y mediante resolución administrativa fundada que se notificará a las partes involucradas, prevaleciendo la más antigua.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento de los locales

Artículo 18.—Ningún arrendatario podrá vender o expender artículos o mercaderías diferentes a aquellas para las cuales le fue autorizada por la Administración Municipal. La infracción a esta disposición será sancionada por la Administración Municipal con una amonestación escrita, la cual será acumulativa para casos de reincidencia, misma que se considerará para trámites legales y administrativos posteriores por incumplimiento contractual.

Artículo 19.—Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades adelantadas en los primeros quince días de cada mes. Cada quinquenio se reajustarán las tazas de alquiler según lo señala la Ley N° 2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por la Ley N° 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.

El atraso en la cancelación de los alquileres tendrá un recargo con carácter de interés mensual. La morosidad de un mes o más, será objeto de rescisión directa de contrato de alquiler, por parte del Concejo Municipal y desalojo correspondiente, con la aplicación de lo que establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 20.—Todo arrendatario deberá estar al día con las obligaciones económicas o impuestos municipales.

Artículo 21.—Queda prohibido al arrendatario introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales del mercado, sin la previa autorización de la Administración Municipal, la cual denegará o autorizará la solicitud.

Artículo 22.—Toda mejora que se introduzca con la autorización respectiva, pasará a ser parte del patrimonio municipal del mercado y se incluirá como parte de la infraestructura total del edificio, sin que la Municipalidad tenga que pagar o indemnizar esas mejoras en caso de finalización del contrato arrendamiento, por cualquier causa.

Artículo 23.—Acceso de la administración municipal a los locales:

Las personas concesionarias de los locales comerciales de estos inmuebles, sus administradores y sus dependientes están en la obligación de facilitar la entrada al local, a los funcionarios municipales o de otras entidades que así lo requieran con el fin de realizar las labores propias de su cargo entre otras circunstancias:

a)  En caso de daños o reparaciones en los servicios públicos de electricidad, agua u otros.

b)  En casos de investigaciones contra la actividad de los locales o contra la disciplina de los concesionarios, administradores o sus dependientes.

c)  Para efectos de notificar asuntos oficiales de la relación de sujeción especial entre concesionario y administración municipal.

d)  En cualquier otro caso en que la Administración Municipal lo considere oportuno y necesario.

Artículo 24.—Queda expresamente prohibido a los inquilinos como a los proveedores colocar o mantener bultos y/o mercaderías para expender temporal o permanentemente como: Cajas, sacos cajones, escaleras, carretillas, o “perras” o cualquier otro objeto en los pasillos, piso o callejones del mercado, así como cualquier acción que entorpezca o estreche el libre paso de los usuarios o clientes del mercado, incluyendo las personas amparadas por la Ley 7600 o Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad.

Artículo 25.—Se prohíbe alistar todo tipo de mercaderías en los pasillos y depositar basura o desechos directamente en el piso de los pasillos o callejones. Se deben mantener estañones de plástico, bolsas plásticas herméticas, nunca sacos de plástico o mayas que derramen fluidos al piso; la basura sólo podrá depositarse en el basurero que a su defecto determine la administración municipal.

Artículo 26.—Ningún arrendatario podrá salirse arbitrariamente de la línea de demarcación del área alquilada para su local. Además, no podrán tener mercaderías fuera de sus locales por más de una veinticuatro horas sin acomodar, después de su ingreso o descarga en los espacios señalados como pasillos. Se deberán aprovechar las horas autorizadas, para atender a proveedores o para suplir o llenar sus necesidades de mercaderías, no se podrán arrastrar cajas, cajones, sacos, jabas ni ningún objeto pesado por el piso, se deben usar carretillas con ruedas de caucho o hule, nunca de metal, a quienes incumplan estas disposiciones, se les aplicará amonestación escrita la primera vez y cancelación del contrato en caso de reincidencia.

Artículo 27.—Todo inquilino deberá proveerse de recipientes adecuados para guardar y eliminar su basura y desperdicios propios de su actividad, los cuales pueden ser bolsas plásticas herméticas, botes plásticos, estañones sin agujeros; no se permitirán sacos plásticos o recipientes rotos, mallas que permitan la salida de fluidos.

Artículo 28.—Ningún inquilino podrá vender, mantener o almacenar productos inflamables, explosivos o en estado de descomposición (frutas, verduras y desperdicios de carne) en los locales, a excepción del gas de cocina, el cual debe mantenerse aislado y protegido con sus respectivas válvulas de seguridad, se debe evitar el exceso de calor y las fugas en cañerías o mangueras. Cada inquilino en este punto será responsable directo en casos de accidentes por el mal manejo de este equipo.

Artículo 29.—Ningún inquilino podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda en cada local a función exclusiva de bodega o almacenaje, tampoco podrá colgar mercaderías en los exteriores de sus locales que obstruyan el libre acceso y paso de los usuarios por los callejones o pasillos. A todas las infracciones anteriores se les aplicará las sanciones consideradas en el Artículo N° 26 de este Reglamento.

Artículo 30.—Se exime a la Municipalidad por la responsabilidad de accidentes y robos de bienes de propiedad privada dentro de los locales. La Municipalidad sólo brindará seguridad cuando el mercado permanezca cerrado en sus instalaciones, cada inquilino deberá proteger sus pertenencias de la mejor forma posible.

Artículo 31.—La Municipalidad será responsable por el orden público, la seguridad y mantener el edificio en buenas condiciones y mantendrá las pólizas vigentes contra incendios u otros desastres naturales que protejan el inmueble, no así mercaderías, ni accidentes dentro de los locales, producidos por causas fortuitas.

Artículo 32.—Todo inquilino deberá mantener su local bien presentado y en máximas condiciones higiénicas y de seguridad y deberá acatar de oficio las recomendaciones técnicas de la Administración para lograr esos objetivos.

Artículo 33.—Todo local debe permanecer abierto al usuario durante el horario establecido en este Reglamento, si un local permanece cerrado por más de un mes calendario se considerará desocupado. Se otorgará un plazo de cinco días por parte de la Administración para que el inquilino justifique los motivos que tiene para mantener el local cerrado, de no darse las explicaciones en ese tiempo o no fuesen de satisfacción de la Administración, se notificará al Concejo Municipal para que dé inicio con el debido proceso para declarar el cierre en forma definitiva del local y se proceda a la adjudicación del mismo a otro interesado, mediante el respectivo remate público. Si hubiese una justificación aceptable, se le otorgará un mes calendario al inquilino para que proceda a su apertura. De no cumplirse lo anterior se aplicará lo señalado en este artículo.

Artículo 34.—Quedan terminantemente prohibidos los subarriendos a terceras personas, las ventas mercantiles de los locales del mercado, así como las administraciones de los mismos por personas diferentes al arrendatario que simulen ventas mercantiles. No podrán obtener de la Municipalidad la patente comercial respectiva. En tal caso se ordenará el desalojo por parte de la Administración del supuesto inquilino, otorgando al inquilino original un plazo de treinta días naturales para que asuma la Administración del local, caso contrario se iniciará el proceso de desalojo del local por parte de la Administración Municipal, acatando el debido proceso y se ordenará el remate público del local. Además, no se autorizará, ni registrará, ningún traspaso en esas condiciones a ningún inquilino diferente al original registrado mediante contrato de arrendamiento con la Municipalidad.

Artículo 35.—No se permitirá la división de un tramo con el fin de ser vendido, alquilado o dado en cesión. Toda mejora interna del local debe contar con la autorización previa por parte de la Administración del Mercado. La rotulación de los locales no puede ser con rótulos colgantes o perpendiculares a la pared externa del local, sólo se permitirán rótulos paralelos a las paredes externas, tipo parche, se prohíben los rótulos pintados directamente en las paredes externas del local. Los rótulos autorizados, deben guardar simetría con el tamaño de local y con el espacio disponible para garantizar la visibilidad en el interior y exterior del mercado.

Artículo 36.—Todo arrendatario tendrá el derecho de solicitar a la Administración del Mercado un cierre temporal por motivos de fuerza mayor, como enfermedades, remodelaciones, problemas de personal, que no sea mayor a treinta días calendario.

Artículo 37.—No se permite la unificación de tramos contiguos. Queda prohibida además la pertenencia de más de dos tramos en manos de un solo inquilino o arrendatario. Si hasta la fecha los tramos están unificados y no existe la autorización municipal correspondiente seguirán siendo unidades separadas, según el registro que lleva la Municipalidad de los mismos.

Artículo 38.—No se permitirán dentro del mercado las ventas ambulantes, ni estacionarias, o la formación de grupos de personas indigentes, en estado etílico o drogadictos. Para efectos de este artículo se considera como partes del mercado los patios adyacentes. La Administración del Mercado velará para cumplir con este artículo, para lo cual solicitará la colaboración a la Fuerza Pública y al Departamento de Licencias para mantener despejadas esas áreas de ventas ambulantes. Si se irrespeta este artículo los productos pueden ser decomisados previo levantamiento del acta pública respectiva. Serán entregados esos productos o mercaderías, con ajuste al Reglamento de Ventas Ambulantes, en su apartado de decomisos.

Artículo 39.—Tanto el público en general como los arrendatarios y empleados de los locales deberán acatar las disposiciones de la Administración del Mercado. Los inquilinos serán vigilantes de la higiene en sus negocios. Se debe evitar la manipulación conjunta de dineros con mercaderías sin empaque, como carnes, quesos, embutidos. En casos extremos de desacato a este artículo, se pedirá la colaboración de oficio al Ministerio de Salud para regular o sancionar la actividad comercial que se da en esas condiciones.

Artículo 40.—Todo arrendatario deberá sacar su basura en forma oportuna en los horarios establecidos por la Administración. Deberán vigilar que el lugar de depósito de los residuos se mantenga en buenas condiciones e higiene en sus alrededores.

Artículo 41.—Por ningún motivo se permitirá a los arrendatarios y a su personal realizar necesidades fisiológicas en aquellos locales en donde no existan servicios sanitarios. Igualmente, están prohibidas todas las acciones que pongan en peligro la salud y la integridad física de las personas. Quienes incumplan con esta disposición serán sujetos de amonestación escrita por parte de la Administración, y cancelación del contrato en caso de reincidencia.

Artículo 42.—Dentro del mercado municipal no se concederá licencia municipal para el expendio de bebidas alcohólicas.

Artículo 43.—Está prohibida la explotación y consumo de bebidas con contenido alcohólico, rifas (no autorizadas por la Junta de protección Social), ventas ambulantes y en general de toda actividad que entorpezca la libre circulación del público. En caso de desacato a este artículo, se pedirá la colaboración de las autoridades correspondientes, para regular o sancionar la actividad comercial que se da en esas condiciones.

Artículo 44.—Cambio de destino de la actividad comercial:

a)  El Concejo Municipal podrá autorizar el cambio de destino comercial del puesto permanente, para expendio de mercaderías distintas a las autorizadas o consentir la ampliación a otras y nuevas actividades.

b)  Para esos efectos, la persona interesada deberá dirigir una solicitud escrita a la Administración del Mercado Municipal, en papel común y tamaño carta. En esta solicitud deberá indicarse con claridad el número de puesto o local, la denominación comercial, los artículos o mercaderías que expende y las que pretenden comercializar. Y deberá justificar detalladamente las razones del cambio.

c)  La Administración del Mercado Municipal, tramitará la solicitud verificando el cumplimiento de los requisitos correspondientes y emitirá un dictamen motivado en el plazo de quince días hábiles, recomendando al Concejo Municipal, la viabilidad o no.

d)  El Concejo Municipal, mediante acuerdo debidamente motivado, aceptara o rechazara, la solicitud realizada por el arrendatario.

Artículo 45.—Del expediente administrativo de los locales comerciales:

La Administración del Mercado deberá levantar un expediente administrativo de cada uno de los locales comerciales del Mercado Municipal en donde conste, al menos, lo siguiente:

a)  Contrato de arrendamiento del bien adjudicado o autorizado para funcionar.

b) Testimonios de escrituras o contratos de cesión de derechos históricos de cada local.

c) Resoluciones administrativas referentes a la adjudicación, o cesión de derechos de cada local.

d)  Acuerdos y resoluciones que definan cambios de líneas, autorizaciones para remodelaciones o alteraciones en los servicios o tipos de actividades de los locales comerciales.

e)  Otros documentos que se considere de interés.

CAPÍTULO VI

De la adjudicación de los arrendatarios

Artículo 46.—Procedimiento general:

a)  Los puestos o locales permanentes en el Mercado, se adjudicarán con fundamento en las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública y la Ley y el Reglamento General de Contratación Administrativa en relación a la administración de los bienes demaniales.

b)  Este procedimiento será llevado a cabo por la Proveeduría Municipal.

c)  De todo acto adjudicatario se levantará un acta que deberá contener los detalles necesarios para la identificación de las personas que resultaron favorecidas en la subasta pública.

d)  Toda persona que resulte adjudicataria deberá presentarse ante la Administración Municipal, en el plazo estipulado por ella, después de la adjudicación, para la firma del contrato de arrendamiento sobre la porción del inmueble respectivo. Este contrato no podrá ser firmado por las partes si de previo no se demuestra el cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas por la persona adjudicataria en el remate para con la institución municipal.

e)  De incumplirse los procedimientos de verificación de las obligaciones del adjudicatario con la Municipalidad, ésta podrá sacar a remate nuevamente el local.

Artículo 47.—De la cesión de los derechos de los locales comerciales:

a)  Los locales comerciales ubicados dentro del Mercado Municipal, son propiedad exclusiva a título de bienes demaniales de la Municipalidad de Parrita.

b)  Así mismo, lo es cualquier derecho, real o personal, que por sobre ellos pudiera existir en cualquier momento de la vida útil de estos locales.

c)  Las personas arrendatarias de locales comerciales únicamente ostentan un contrato de arrendamiento y como tales no podrán negociar con un tercero ningún derecho o venta de local comercial.

d)  No tendrán valor las transacciones privadas que se hagan sobre cualquier derecho que surja como consecuencia del punto comercial o del denominado derecho de llave del local.

e)  Para los efectos anteriores la Municipalidad se reserva para sí cualquier derecho referente al punto comercial que surja en este inmueble.

f)  Ante notario público autorizado cualquier concesionario podrá ceder su derecho, únicamente a familiares hasta tercer grado de consanguinidad. Siempre y cuando sea autorizado de forma expresa por el Concejo Municipal mediante acuerdo para tales efectos.

Artículo 48.—Requisitos de la cesión de los derechos de los locales comerciales.

Para lograr esta autorización previa por parte de los órganos municipales se deben cumplir los siguientes requisitos:

a)  Deberá presentarse una solicitud ante el Administrador y el Alcalde Municipal en papel común y tamaño carta en la que conste la petición formal del anterior titular de que se apruebe la cesión y la del tercero interesado de que se le considere sujeto viable de ser concesionario de ese derecho. Deberá ser firmada por las personas interesadas. Todas las firmas deberán ser autenticadas por una persona profesional en derecho.

b)  La persona sobre quien recaerá la cesión deberá comprobar todos los requisitos necesarios para obtener la calidad de arrendataria del derecho conforme a este reglamento.

c)  Ambas personas interesadas, titular y posible cesionaria, deben estar al día en el pago de los precios públicos, impuestos y demás tributos a favor de la Municipalidad y ello será posible por la verificación de oficio por parte de la institución o mediante la presentación de las constancias respectivas.

Artículo 49.—Procedimiento de aprobación de la cesión de derechos:

a)  Presentada en forma la solicitud de autorización para la cesión de derechos, la Administración del Mercado, verificarán el cumplimiento de todos los requisitos para su tramitación. De la misma manera verificará que la persona cedida satisface los requisitos para obtener la calidad de arrendatario del posible derecho por ceder.

b)  Verificado lo anterior emitirá un dictamen técnico en el que recomendarán al Concejo Municipal la aceptación o rechazo de la autorización. Igualmente trasladará al Concejo el expediente en el que consten todos los antecedentes de este local comercial.

c)  El Concejo decidirá acerca de su aprobación.

d) Una vez emitida su aprobación, se notificara al administrador del Mercado Municipal, para la confección del nuevo contrato de arrendamiento.

Artículo 50.— Prohibición de traspasar los derechos por parte de los Arrendatarios:

a)  Las personas arrendatarias de puestos permanentes no podrán vender el derecho de que se les haya otorgado sobre el local de estos inmuebles bajo ningún título a otra persona.

b)  Se exceptúa de lo anterior los casos de cesiones previamente autorizados por el Concejo y de acuerdo a lo que establece el artículo anterior.

c)  Tanto la persona arrendataria que verifique la negociación aquí prohibida, como la persona que resulte presunto adquirente, perderá todo derecho a ocupar el puesto y todo derecho subjetivo sobre el local correspondiente y se cancelará el contrato automáticamente, mediante resolución motivada que se le notifique al efecto.

d)  Este local podrá ser adjudicado de nuevo mediante el procedimiento que indica la ley y este Reglamento.

Artículo 51.—De la extinción del arrendamiento:

La relación de arrendamiento se extingue por cualquiera de las causas establecidas en la legislación vigente y también por:

a)  Término del plazo social.

b)  Por comisión de falta grave de los arrendatarios.

c)  Por abandono del local, o cierre del mismo por más de dos meses consecutivos, excepto que tenga autorización de la Administración del Mercado, la cual debe ser escrita, previa y por motivo justificado. d) Por renuncia expresa escrita.

e)  Defunción del titular.

f) Cesión sin cumplir con los trámites y requisitos establecidos por el presente Reglamento. g) Por falta de pago.

h) Por falta de pago de tributos municipales, servicios públicos, cuotas extraordinarias fijadas para cargas comunes o los respectivos permisos de funcionamiento, durante un período superior a un meses; o de las cargas sociales según la legislación.

Los titulares de los arrendamientos de los tramos deberán dejarlos libres y vacíos y a disposición de la municipalidad al finalizar el arrendamiento.

CAPÍTULO VII

Obligaciones y prohibiciones de las personas

arrendatarias

Artículo 52.—De las Obligaciones:

Las personas arrendatarias de locales, están obligadas, entre otras cosas, a:

a)  Ocupar el puesto o local asignado atendiéndolo de manera personal preferentemente y desarrollar la actividad comercial únicamente para el expendio de artículos o mercaderías para los cuales fue autorizada.

b)  Velar por la conservación del inmueble, funcionamiento, manteniéndole aseado y cumpliendo las disposiciones de higiene y salud pública y las recomendaciones que dicte la Administración Municipal o de Salud Pública en cuanto a aseo, ornato e higiene.

c)  Entregar el local cuando finalice la relación contractual de arrendamiento, en el mismo o mejor estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural proveniente del uso normal y del paso del tiempo.

d)  Estar al día en sus obligaciones por los servicios públicos de agua potable, electricidad, teléfono y cualquier otro que obtenga y que estén ligados a su negocio comercial.

e)  Exhibir en lugares visibles al público cuando así se requiera, los precios de los artículos que expenda, sobre todo si se trata de los de primera necesidad.

f)  Vigilar su local o puesto comercial y dar aviso a la Administración Municipal cuando descubra la presencia de personas sospechosas o de antisociales en las instalaciones municipales.

g)  Colaborar con la Administración Municipal en la presentación de un calendario de actividades para los días feriados y festivos el cual deber ser autorizado por la Administración del Mercado en la segunda quincena del mes de Enero de cada año.

h)  Comunicar a la Administración todas las irregularidades que observen en el comportamiento de otras personas arrendatarias, administradores o sus dependientes acreditados.

i)   Mantener relaciones cordiales con los otros arrendatarios y con sus compañeros a efectos de la salvaguardar de las buenas relaciones interpersonales en el inmueble respectivo.

j)   Cumplir con las normas del ordenamiento jurídico vigente.

k)  Estar al día en sus obligaciones tributarias y económicas en general con la Municipalidad de Parrita.

Artículo 53.—De las prohibiciones:

1ºQueda terminantemente prohibido, a cualquier persona, en el Mercado Municipal lo siguiente:

a)  El funcionamiento de cantinas o de expendios de licor.

b)  Las ventas ambulantes y de rifas (no autorizadas por la Junta de Protección Social) y en general todo espectáculo que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales.

c)  La entrada y permanencia de personas, de agitadores de masas u otros que, por su estado de embriaguez, de salud o los mensajes que transmitan causen malestar a las personas usuarias, al público en general o a las personas concesionarias.

d)  Todo hecho que atente contra el sistema jurídico, la moral y las buenas costumbres, así como la provocación de riñas, irrespeto a las personas o actos que inciten al desorden.

e)  Los actos que atenten contra la sana competencia entre comerciantes y los que vengan en menoscabo de los derechos del consumidor de acuerdo a lo que establece la Ley de Protección al Consumidor.

f)  La comisión de Actos Delictivos o Contravencionales.

2ºAdemás de lo estipulado anteriormente, les está prohibido a las personas arrendatarias, administradores o sus dependientes lo siguiente:

a)  Permitir que otra persona venda en el puesto o local sin la debida autorización por quien corresponda darla.

b)  Vender, consumir, almacenar, promocionar o conservar en el puesto bebidas alcohólicas, enervantes o drogas no autorizadas por la ley.

c) Vender en los puestos artículos distintos a los expresamente autorizados por la Municipalidad.

d)  Vender, conservar, mantener o manipular en el puesto o dentro del inmueble municipal y sus alrededores materias inflamables o detonantes como gasolina, pólvora y dinamita o artículos fabricados con esas materias y que no estén autorizados para la venta o que estándolo son de uso restringido por su peligrosidad o riesgo.

e)  Vender, poseer, conservar o mantener en el puesto artículos o mercaderías que sean el producto de algún acto delictivo, contravencional o contrario al Bloque de Legalidad.

f)  Botar desechos sólidos u otros artículos en lugares no destinados para tal efecto dentro de las instalaciones municipales.

g)  Causar escándalos u otros actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

h)  Presentarse al Mercado en estado de embriaguez o bajo el efecto de cualquier tipo de droga psicotrópica.

i)   Usar presión o amenazas indebidas para que las personas usuarias compren sus artículos o para que a otras personas concesionarias no les sean comprados o para confundir al consumidor en la decisión de compra.

j)   Introducir mejoras en los puestos sin autorización de la Municipalidad.

k)  Obstaculizar los corredores y demás áreas de circulación con mercancías o alterar el espacio debidamente asignado para la venta.

l)   Participar en riñas o peleas de cualquier tipo en las instalaciones municipales.

m) Ausentarse del Local o puesto sin autorización de la Administración Municipal durante un mes calendario.

n)  Realizar sus ventas fuera del espacio o local asignado.

ñ) Faltar al respeto de sus compañeros comerciantes, colaboradores dependientes o usuarios, o comprometerse en actos públicos o privados que conlleven a este mismo fin.

o)  Incumplir por parte del arrendatario, administradores o sus dependientes de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato arrendamiento del inmueble otorgado.

p)  Tener incapacidad económica, la que se presumirá cuando sea declarado insolvente o en quiebra comercial o exista un procedimiento de administración por intervención judicial, o bien cuando se compruebe el incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales con sus acreedores o proveedores.

q)  Vender artículos alterados en su peso, tamaño, cantidad, calidad, volumen por ser diferente al que corresponde o al que se ofrece.

r)   Ceder el derecho al puesto sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento o por darlo en subarriendo total o parcialmente o permitir la administración o manejo del negocio a personas distintas a las autorizadas.

s)  Cerrar o clausurar el negocio sin autorización previa de la Administración.

t)   Especular con precios o acaparar mercancías en el puesto o negocio de bienes y servicios, o por negarse a vender los artículos o mercaderías al público o propiciar con ello el aumento de precios.

u)  La venta de artículos o mercaderías en mal estado que constituyan peligro para la salud pública.

CAPÍTULO VIII

Sanciones y procedimientos para su aplicación

Artículo 54.—De las sanciones:

Referencia en el contrato de arrendamiento: Todo contrato de arrendamiento deberá contar con un clausulado uniforme que haga parte integral del mismo el presente reglamento, en especial lo referente a las sanciones.

Artículo 55.—Del Régimen:

Para la aplicación del Régimen Sancionatorio se estipulan tres clases de faltas: las leves, las graves y las muy graves.

Artículo 56.—De las faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:

a)  El incumplimiento de los horarios.

b)  La inobservancia de las normas relativas a la limpieza, aseo y decoro de los lugares de venta y de sus titulares.

c)  Las discusiones y los escándalos que perjudiquen el ambiente de tranquilidad dentro del mercado.

d)  La desobediencia de las directrices u órdenes del Administrador del Mercado.

e)  Cuando se trate del incumplimiento de las normas de higiene e inocuidad alimentaria.

f)  El obstruir las inspecciones de los diversos servicios municipales.

g)  El cierre no autorizado del lugar de ventas por hasta tres días.

h)  Cualquier infracción del presente Reglamento no calificada expresamente con otra sanción.

Artículo 57.—De las faltas graves:

Serán de aplicación de la Alcaldía Municipal y son consideradas faltas graves:

a)  La reincidencia en los pleitos o graves escándalos en el interior del mercado.

b)  La utilización de balanzas u otros instrumentos de pesar y medir que funcionen incorrectamente o la venta de productos empacados con pesos o precios engañosos.

c)  La desobediencia a las órdenes de la Alcaldía.

d)  Las ofensas de palabra contra el Administrador o el personal del Mercado.

e)  La realización de obras e instalaciones sin previa autorización municipal.

f)  El incumplimiento de las disposiciones en materia sanitaria que puedan poner en peligro la salud de los usuarios.

g)  La falta de apertura al público del local durante más de tres días, sin causa justificada.

h)  Los locales son asignados para el ejercicio de determinadas actividades económicas que no pueden ser variadas por los arrendatarios.

i)   La reincidencia de cualquier falta leve.

Artículo 58ºDe las faltas muy graves:

Serán de aplicación del Concejo Municipal y se consideran faltas muy graves:

a)  La infracción continua o reiterada en cuanto a la cantidad, calidad o precio de los géneros vendidos.

b)  El traspaso o cesión del lugar de venta sin cumplir con las disposiciones de este Reglamento.

c)  La reiteración de faltas graves, al menos en tres ocasiones, con sanción firme en vía administrativa dentro del período de dieciocho meses.

d)  El incumplimiento de las disposiciones sanitarias que hayan causado daños a la salud de los usuarios. e) El subarriendo del lugar de venta.

f)  El fraude para lograr controlar más locales de los que este Reglamento permite.

g)  Cerrar el local al público, sin motivo que lo justifique, por más de un meses, o bien diferentes cierres que, sin exceder el mes consecutivos, alcancen un máximo de dos meses en el transcurso de un año.

h)  Queda totalmente prohibido el subarriendo del local lo cual se considerará como falta muy grave.

Artículo 59.—De las sanciones según la falta.

La falta leve será sancionada con una amonestación escrita La falta grave será sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de entre ocho y quince y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del contrato de arrendamiento.

Artículo 60.—De los procedimientos sancionatorios:

Para efecto de dar cumplimiento al artículo anterior para sancionar las faltas graves y muy graves se aplicará lo establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública y las faltas leves mediante el procedimiento establecido en el artículo 320 del mismo cuerpo legal. En el caso de faltas leves evidentes constatadas y verificadas en el mismo acto, será suficiente el levantamiento de un acta de la violación normativa, por parte del Administrador para proceder a la sanción.

Artículo 61.—De la aplicación del procedimiento administrativo:

Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años. La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves no requerirá la instrucción de expediente, pero será preceptiva la audiencia previa al interesado.

El procedimiento administrativo sancionador será aplicado por el Administrador del Mercado Municipal en cuanto a las faltas leves. Las faltas graves y muy graves serán instruidas por el Concejo Municipal.

CAPITULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 62ºEl Concejo Municipal fijará los precios del alquiler de los locales municipales con base en los criterios y técnicas utilizadas en el estudio de factibilidad que dio origen a proyectos de inversión del Mercado Municipal, el precio será ajustado anualmente para que permita un coeficiente de la recuperación de al menos 100% de los costos reales de operación y funcionamiento y 100% de los costos nominales de la inversión por el plazo del quinquenio.

CAPÍTULO X

Disposiciones Transitorias

Artículo 63.—Deroga el Reglamento vigente publicado en La Gaceta Nº 223 del dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

Artículo 64ºEn lo no previsto en este reglamento se aplicará supletoriamente la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

Artículo 65ºLos arrendatarios o inquilinos del Mercado Municipal de Parrita están sujetos al acatamiento de este Reglamento.

Artículo 66ºVigencia del Reglamento:

Este Reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición anterior y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones transitorias

I.—A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los arrendatarios pagarán por concepto de alquiler lo establecido en la negociación del quinquenio en vigencia, hasta la nueva recalificación del próximo quinquenio, con base a la Ley N° 2428 del 14 de setiembre de 1959 reformada por la Ley N° 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.

II.—En casos de futuros remates, los adjudicatarios resultantes deberán acogerse al presente Reglamento y firmarán el respectivo contrato.

III.—Las disposiciones de este Reglamento pasan a ser en su totalidad parte de contrato de arrendamiento.

IV.—Los puestos que se explotan comercialmente en el mercado se dividen en permanentes y transitorios. Son permanentes Los puestos ocupados por inquilinos en forma continua, con base en la respectiva adjudicación o remate y al contrato suscrito con la Municipalidad.

Son transitorios aquellos puestos conocidos como derecho de piso, los cuales se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto y que constituyen derecho de uso, revocables unilateralmente a juicio de la administración del Mercado cuando se estime conveniente.

V.—Los arrendatarios o inquilinos que cuenten con dos locales comerciales antes de la entrada en vigencia de este contrato, se entenderán que los locales son separados e independientes.

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2023833819 ).              2 V. 1.

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

REFORMA AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Aprobado por el Honorable Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 188 celebrada el martes 05 de diciembre 2023, en el artículo VII, inciso 1), acuerdo 4397.

Artículo 1ºRefórmese el párrafo tercero del artículo 1° del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Siquirres para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“(…)

Esta materia es una excepción, de conformidad con el artículo 3°, inciso g) y el artículo 12 del Reglamento de ese mismo cuerpo legal.

(…)”

Artículo 2ºRefórmese el artículo 6° del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Siquirres para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6ºFondo de Caja Chica de para compras mayores. La Oficina de la Proveeduría tramitará las compras por medio del Fondo de Caja Chica para cubrir únicamente las compras mediante transferencia electrónica de bienes, servicios u obras autorizados en el Presupuesto Municipal en que incurran las unidades administrativas a lo interno de la Municipalidad, siempre que el monto de la compra no pueda ser adquirido por el Fondo de Caja Chica de la Tesorería y no supere el diez por ciento (10%) del monto previsto para la Licitación Reducida correspondiente al régimen ordinario para la compra de bienes y servicios.”

Artículo 3ºRefórmese el párrafo primero del artículo 7° del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Siquirres para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Requisitos de las compras con el fondo de Caja Chica para compras mayores. Solamente se podrán tramitar compras por caja chica si existe el contenido económico en el presupuesto en la respectiva partida presupuestaria.

(…)”

Artículo 4ºRefórmese el artículo 8° del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Siquirres para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 8ºDel registro de las compras con el Fondo de Caja Chica para compras mayores. Las compras a través de Caja Chica, deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando toda regulación institucional y general vigente al momento de efectuarse la compra.”

Artículo 5ºRefórmese el párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Siquirres para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“(…)

En el caso de las compras con cargo a la Caja Chica para compras mayores, será esta la responsable de elaborar los formularios respectivos y documentar el procedimiento que se debe seguir para tal efecto.”

Artículo 6ºRefórmense los párrafos tercero y cuarto del artículo 11° del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Siquirres para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“(…)

Las compras que se lleven a cabo por medio del Fondo de Caja Chica para compras mayores deben responder a una solicitud de compra gestionada ante la Proveeduría por parte de una Unidad Solicitante, por lo cual deberá quedar debidamente respaldada con la Solicitud de la Contratación (Decisión Inicial) y contar con el contenido presupuestario como corresponde. Los pagos con recursos de los Fondos de Caja Chica para compras mayores se harán contra entrega del bien o servicio con posterioridad a la recepción a satisfacción.

Todas las compras que se hagan con el fondo de Caja Chica para compras mayores deberán estar debidamente documentadas con al menos, la Solicitud de la Compra, la verificación del contenido presupuestario, copia de la factura, copia de la Orden de Compra y el acta de recepción del bien o el servicio de conformidad con lo establecido en el RLCA, en el caso de las compras realizadas con el fondo de Caja Chica de la Tesorería será suficiente documentarla con el Vale de Caja Chica y la factura de la compra.”

Artículo 7ºRefórmese el párrafo segundo del artículo 12° del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Siquirres para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“(…)

El Departamento de Tesorería coordinará con el Departamento de Contabilidad para que se puedan realizar los reportes correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda. De igual manera la Tesorería de la Municipalidad deberá coordinar con el Departamento de Contabilidad, cuando realice compras con caja chica que ameriten la retención del mencionado impuesto.

(…)”

Artículo 8ºRefórmense el primer párrafo y el inciso b) del artículo 30° del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Siquirres para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 30.—Funciones de la Proveeduría. La Proveeduría tendrán las siguientes responsabilidades relacionadas con los procesos de compra de bienes, servicios y obras asociados a la Caja Chica para compras mayores por esta:

(…)

b)  Registrar las compras de caja chica en el Sistema Digital Unificado que se lleven a cabo por medio de la caja chica para compras mayores de la Proveeduría una vez estas se cancelen.

(…)”

Tercero: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. N° 21.—Solicitud N° 481398.— ( IN2023833961 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

La Junta Directiva de Recope en el artículo N° 9 de su sesión ordinaria N° 5386-84 celebrada el 05 de diciembre de 2023.

Acuerdo firme:

1.  Modificar el inciso 12 del artículo 11 del Reglamento de la Junta Directiva de RECOPE, para que en lo sucesivo indique:

“Dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos citados por la Junta Directiva e informar de manera bimestral al respecto”.

Stephanie Ballestero Marín, Secretaria de Actas-Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 20220021008.—Solicitud N° 482383.—( IN2023833772 ).

La Junta Directiva de Recope en el artículo N° 4 de su sesión ordinaria N° 5388-86, celebrada el 19 de diciembre de 2023.

Acuerdo firme:

Aprobar el Reglamento General de Caja Chica de RECOPE, de conformidad con la recomendación de la Gerencia General contenida en el oficio GG-1167-2023, del 14 de diciembre de 2023, que incluye la nota GAF-1025-2023 del 13 de diciembre de 2023 y sus anexos:

REGLAMENTO GENERAL DE CAJA CHICA

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones.

a)  Activo fijo: Bienes que por características y costo se han clasificado en esa categoría, según el “Manual de Normas Generales para la Adquisición, Registro Contable y Administración de Activos Fijos”.

b)  Fragmentación: corresponde a aquellas compras contempladas cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto aprobado con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo.

c)  SIG: Sistema Integrado de Gestión.

d)  Voucher: Comprobante que se emite al realizar una transacción con tarjeta, ya sea por la compra de bienes y servicios o retiro de efectivo.

e)  Sub Módulo de Gestión Vehicular: Módulo de mantenimiento contenido en el Sistema Integrado de Gestión para la administración y gestión de la flotilla vehicular.

f)  Programador: Funcionario con roles en el SIG para programar los servicios de transporte y llevar el control de consumo de combustibles de los vehículos de la dependencia.

g)  Solicitante: Funcionario responsable de realizar los estudios de mercado para la adquisición de bienes y servicios, por medio de caja chica, solicita o realiza la confección del documento en el SIG.

h)  Obra menor: Incluye la construcción en menor escala de nueva infraestructura, así como los trabajos donde no se altere el área y no se intervienen o modifiquen los sistemas estructurales

i)   Sistema Digital Unificado (SICOP): Sistema electrónico único que debe utilizar toda entidad e institución de derecho público, como plataforma única para realizar los procedimientos de contratación pública en forma electrónica.

Artículo 2°—Propósito del Reglamento. El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración de la caja chica de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Artículo 3°—Del cumplimiento. Los titulares subordinados y los funcionarios del Departamento de Servicios Administrativos y el Área de Tesorería serán encargados de velar por el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 4°—Prohibición. Las compras de bienes y servicios pagadas por medio de caja chica están sujetas al régimen de prohibición establecido en el Capítulo V “Régimen de prohibiciones” de la Ley General de Contratación Pública.

CAPÍTULO II

De la operación de los pagos por Caja Chica

Artículo 5°—Funcionarios y montos autorizados. Se autoriza a los siguientes funcionarios para tramitar y autorizar los gastos estipulados en el artículo 6, hasta por los siguientes montos:

Presidente y Gerente General

10% del monto fijado para la licitación reducida para el régimen ordinario.

Gerentes, Auditor General y Subauditor General

10% del monto fijado para la licitación reducida para el régimen ordinario.

Jefes de Dirección y Subauditores de Área

7% del monto fijado para la licitación reducida para el régimen ordinario.

Jefes de Departamento

2,5% del monto fijado para la licitación reducida para el régimen ordinario.

Otros funcionarios autorizados por el Presidente, Gerente General o el Auditor General.

Hasta 2,5% del monto fijado para la licitación reducida para el régimen ordinario.

 

En el caso de los otros funcionarios, deberá indicarse el nombre y el límite autorizado, que no podrá ser superior al monto establecido para los Jefes de Departamento. Le corresponde al Presidente, Gerente General y Auditor General, según corresponda a su jerarquía, otorgar la respectiva autorización, previo a un informe que deberá remitir el gerente de área, donde se contemplen las necesidades de la dependencia respectiva.

El Gerente de Administración y Finanzas, queda autorizado para comunicar por primera vez y cada vez que se produzca una actualización del monto de la Licitación Reducida para el régimen ordinario, los valores máximos por nivel de autoridad indicados en el cuadro anterior.

Artículo 6°—Requisitos que deben cumplir las compras realizadas por Caja Chica. La caja chica se podrá utilizar únicamente para sufragar gastos menores que, simultáneamente, cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Que la compra de bienes y servicios califique como indispensable e impostergable.

b)  Que la adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

c)  Que se acredite el costo beneficio para la Administración.

d)  Que no haya fragmentación.

e)  Que no exceda los montos autorizados en el artículo 5.

De no cumplir con los supuestos indicados en los incisos anteriores, la compra del bien o servicio se deberá realizar utilizando los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.

Toda liquidación de caja chica de bienes y servicios deberá incluir el “Formulario para la Compra Excepcionada por Caja Chica”, que se deberá registrar en el Sistema Digital Unificado y en SIG-SAP.

Artículo 7°—Pagos autorizados. Se podrán pagar por medio de caja chica los gastos menores, que no superen los límites establecidos en el artículo 5, que se realicen por los siguientes conceptos:

a)  Gastos de viaje y transporte en el interior y exterior del país, de acuerdo con las tarifas del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

b)  Adquisición de bienes y servicios, según el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público y el Diccionario de Imputaciones Presupuestarias vigentes.

c)  Compra de bienes que, aunque se encuentren en el Catálogo de Artículos de Bodega, no existan en la bodega en el momento en que se necesiten.

d)  Adquisición de bienes que se encuentren en las existencias de bodega, pero que, por la distancia y urgencia, impliquen un alto costo de traslado, tiempo y trámite. En estos casos se debe acreditar la justificación respectiva en la liquidación.

e)  Compra de activos fijos, de acuerdo con las disposiciones del “Manual de Normas Generales para la Adquisición, Registro Contable y Administración de Activos Fijos”.

f)  Pagos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo.

g)  Adquisición de bienes y servicios vía internet, siempre y cuando se verifique que el precio final cumple con lo dispuesto en el artículo 23, inciso c) del presente reglamento. Además; el precio final debe ser menor que en el mercado local.

h)  Compra de combustible en las estaciones de servicio, pagado por medio de la tarjeta de compra institucional, para los vehículos empresariales.

i)   Adquisición de materiales y servicios para obras menores para el mantenimiento de instalaciones, edificios y locales. La solicitud de ofertas o cotizaciones se debe realizar con base en las especificaciones de materiales, diseño, obras y otros, elaboradas por un profesional con la especialidad pertinente para ello; de tal forma que las ofertas se presenten ajustadas a la necesidad del servicio y permitan valorar la razonabilidad de los precios cotizados y verificar el cumplimiento de las obras entregadas.

Artículo 8°—De las autorizaciones y medios de pago. Las autorizaciones de los pagos por caja chica deben realizarse a través del SIG-SAP, por los funcionarios autorizados en el artículo 5 de este reglamento. Los medios de pago autorizados son:

a)  Tarjeta de compra Institucional.

b)  Transferencia Electrónica a la cuenta del beneficiario o del proveedor, ya sea persona física o jurídica.

c) Efectivo, mediante avances solicitados en cajeros automáticos, utilizando la tarjeta institucional.

d)  Fondos propios de funcionarios autorizados, en casos de excepción. Se deberá acreditar la justificación correspondiente en la liquidación.

Artículo 9°—Del incumplimiento de requisitos. Los revisores de las Áreas de Servicios Administrativos y Tesorería devolverán el pago que incumpla con los lineamientos y requisitos establecidos en el presente reglamento y en las directrices emitidas.

Artículo 10.—De las compras. Toda compra por caja chica deberá quedar respaldada por la factura en formato físico o electrónico (pdf, xml y acuse de recibo). Las compras que se realicen con avances de efectivo deberán ser estrictamente de contado.

Las compras que se realicen de crédito deberán cancelarse dentro del plazo de 30 días, posterior a la fecha de compra, se deberá incorporar la justificación correspondiente en la liquidación de caja chica.

Los pagos por la compra de bienes y servicios se deben realizar cuando se den por recibidos.

La Administración podrá efectuar adelantos de pago cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial, tal y como se establece en el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.”

Artículo 11.—De la reserva presupuestaria. Toda compra pagada por caja chica deberá contar con el respectivo contenido presupuestario y previo a toda erogación se debe realizar la respectiva reserva presupuestaria.

Artículo 12.—De la codificación contable. La codificación contable de los gastos será responsabilidad del encargado del control presupuestario de cada centro gestor o centro de costo, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público y el Diccionario de Imputaciones Presupuestarias vigentes.

Artículo 13.—De la prohibición de Fragmentación. En caso de detección de Fragmentación, el Área de Tesorería está facultada para recomendar a la jefatura respectiva, la apertura de los procesos disciplinarios establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 14.—Plazo de liquidación. Todo avance de efectivo o pago realizado con la tarjeta de compra institucional deberá ser liquidado a más tardar el quinto día hábil después de realizado. En casos de impedimento, el Presidente, el Gerente General, los Gerentes de Área, el Auditor y Subauditor podrán modificar el plazo temporalmente por escrito y bajo su responsabilidad, previo al vencimiento y hasta por un máximo de cinco días hábiles adicionales. La modificación se deberá documentar ante el Área de Tesorería.

En el caso de los adelantos de gastos de viaje al interior y exterior del país, deberán ser liquidados durante el plazo establecido por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

En el caso de las compras de bienes o servicios en el exterior vía internet, el plazo de liquidación corre a partir de la recepción del bien, cuando haya recepción física o del registro de la transacción contable en la página web del Banco emisor de la tarjeta, cuando se reciban vía internet.

Artículo 15.—Del plazo para subsanar irregularidades. En caso de que el Área de Tesorería detecte que el pago de un bien o servicio que no cumple con los requisitos notificará al solicitante, al registrador y al aprobador, quienes contarán con un plazo de cinco días hábiles para subsanar las irregularidades.

Artículo 16.—Del reintegro de los montos desembolsados. Los pagos realizados o autorizados en forma improcedente serán notificados al superior jerárquico inmediato de los presuntos responsables, para que les conceda 3 días hábiles para que ejerzan su derecho de defensa. Una vez vencido ese plazo, dicho funcionario determinará si procede el reintegro de los montos desembolsados y, de ser así, concederá a los responsables el plazo de 5 días hábiles para que realicen el reintegro por partes iguales.

En caso de que no se realice el reintegro en el plazo indicado, el superior jerárquico deberá denunciar el caso ante los órganos disciplinarios correspondientes.

CAPÍTULO III

De las responsabilidades

Artículo 17.—De las responsabilidades de los tarjetahabientes. Los tarjetahabientes tendrán las siguientes responsabilidades:

a)  Ejecutar la compra de los bienes y servicios solamente en las categorías de comercio autorizadas y de acuerdo con esta normativa.

b)  Confirmar que el monto del voucher o el registro de la transacción contable en la página web del Banco de Costa Rica para las compras en el exterior, coincida con el monto de la factura.

c)  Aplicar la retención del impuesto de renta, en pagos locales y al exterior, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De igual forma, deberá completar los formularios de retención de impuestos, según sea la moneda de la transacción.

d)  Cuando corresponda, realizar retiros de efectivo de los cajeros automáticos hasta que el adelanto haya sido autorizado en el SIG.

e) No realizar adelantos por sumas mayores a las autorizadas en el adelanto.

f)  Informar al registrador de su centro de costo o centro gestor, de la compra realizada para que proceda a su incorporación en el SIG.

Artículo 18.—De las responsabilidades de los encargados de tarjetas. Los encargados de tarjetas de cada centro gestor o centro de costo serán responsables de:

a)  Ingresar, cuando corresponda, a la página web del banco, para consultar y conciliar que los movimientos de las tarjetas asignadas al centro de costo o centro gestor sean las que están aprobados en el SIG.

b)  Informar al Área de Tesorería los cargos improcedentes.

c)  Recibir el reporte diario de los movimientos de las tarjetas a cargo y verificar los registros.

d)  Recibir y conciliar el estado de cuenta mensual remitido por el banco.

e)  Realizar las modificaciones a los parámetros de las tarjetas de compras institucionales.

Artículo 19.—De las responsabilidades de los revisores. Será responsabilidad de los revisores del Área de Tesorería y de Servicios Administrativos, notificar a su respectiva jefatura lo siguiente:

a)  Cuando los tarjetahabientes realicen adelantos que no hayan sido autorizados previamente en el SIG o realicen retiros de efectivo por montos superiores a los autorizados en el adelanto.

b)  Cuando los funcionarios no registren la liquidación en el SIG o no adjunten los comprobantes.

c)  Cuando los funcionarios no liquiden los adelantos dentro del plazo establecido.

d)  Cuando los funcionarios incumplan el plazo de liquidación establecido para viáticos locales y del exterior y no adjunten los documentos de respaldo.

Asimismo, es responsabilidad de los revisores conciliar que las transacciones que aparecen en el estado de cuenta diario del banco sean gastos autorizados por la Empresa y realizar las gestiones ante el banco, por los cargos improcedentes.

Artículo 20.—De las responsabilidades de los autorizadores. Los autorizadores de cada centro de costo o centro gestor serán responsables de:

a)  Aprobar los documentos de caja chica en el SIG, previa verificación de que los bienes y servicios cumplan en cuanto a: precio, calidad, hayan sido recibidos a satisfacción y que la información registrada en el sistema esté correcta.

b)  Consultar en la página web del banco los movimientos de las tarjetas del centro del costo o centro gestor a cargo.

c)  Recibir los estados de cuenta mensual y reporte diario de los movimientos de las tarjetas a cargo.

d)  Aprobar las modificaciones a los parámetros de las tarjetas solicitadas por el encargado de su centro de costo o centro gestor.

e)  Aprobar el Formulario para la compra excepcionada por caja chica.

Artículo 21.—De las responsabilidades de los registradores. Serán responsables de:

a)  Registrar en el SIG las liquidaciones dentro del plazo establecido.

b)  Adjuntar en la liquidación el Formulario para la Compra Excepcionada por Caja Chica, las facturas y cotizaciones que respaldan la compra, y el Formulario Movimiento de Activo fijo, cuando corresponda.

c)  Verificar que la transferencia esté dirigida al beneficiario que corresponda.

d)  Informar a la jefatura cuando el tarjetahabiente y el solicitante, tramiten la liquidación fuera del plazo establecido.

e)  Aplicar en la liquidación la retención del impuesto de renta, en pagos locales y exterior, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

f)  Registrar en el Sistema Digital Unificado SICOP las compras excepcionadas de caja chica.

Artículo 22.—De las responsabilidades de los programadores de servicio de transporte. Serán responsables de:

a)  Verificar y registrar en el Sub Módulo de Gestión Vehicular en el SIG, todas las facturas y vouchers por consumo de combustible, dentro de los plazos establecidos.

b)  Verificar que cuando el pago se haya realizado con recursos propios (en casos de excepción), se tramite la correspondiente liquidación de bienes y servicios, en el plazo establecido.

c)  Registrar en el Sub Módulo de Gestión Vehicular en el SIG, el abastecimiento de combustible del vehículo de la empresa.

d)  Adjuntar los documentos que respaldan las compras realizadas con tarjeta institucional al Área de Transporte de cada Gerencia, de acuerdo con lo establecido por el Área de Servicios Administrativos.

Artículo 23.—De las responsabilidades de los solicitantes en las liquidaciones de caja chica. Los solicitantes serán responsables de:

a)  Verificar que la compra de los bienes y servicios hayan sido recibidos a satisfacción y cumplan en cuanto a precio y calidad.

b)  No aprobarse asimismo los bienes o servicios contratados según lo estipulado en la Ley General de Control interno.

c)  Gestionar para la compra de bienes y servicios al menos tres cotizaciones, salvo cuando el costo total de los bienes o servicios sea inferior al 14% del monto asignado a nivel de Jefe de Departamento, según lo indicado en el Artículo 5.

Estas cotizaciones deben ser de diferente proveedor de la misma naturaleza del bien o el servicio requerido y se debe acreditar la razonabilidad de los precios y consignar la justificación de la oferta o cotización seleccionada.

En todo caso, el análisis de las cotizaciones debe realizarse considerando el precio de adquisición, los impuestos asociados y los gastos de internamiento, cuando proceda.

d)  Tramitar el pago de la compra de los bienes y servicios con el funcionario registrador.

CAPÍTULO IV

De las sanciones

Artículo 24.—De las sanciones. El Área de Tesorería o el Área de Servicios Administrativos, notificarán los incumplimientos a este reglamento ante el superior jerárquico inmediato de los presuntos responsables, a fin de que éste proceda a gestionar la aplicación de la sanción que corresponda, según se determine en el régimen disciplinario aplicable, como se detalla a continuación:

a)  Ante el superior jerárquico inmediato de los presuntos responsables, cuando los mismos sean funcionarios cubiertos por la Convención Colectiva de Trabajo.

b)  Ante el nivel jerárquico superior de los presuntos responsables, cuando los mismos sean funcionarios no cubiertos por la Convención Colectiva de Trabajo conforme lo establecido en el artículo 4 del convenio colectivo.

c)  Ante la Presidencia de la Empresa, cuando los presuntos responsables sean miembros de Junta Directiva.

CAPÍTULO V

De las Disposiciones finales

Artículo 25.—De la derogatoria. El presente reglamento deroga el Reglamento General de Caja Chica, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 186 del 30 de julio del 2020 y el Alcance N° 197 La Gaceta 267 del 06 de noviembre del 2020 y sus reformas.

Artículo 26.—De la vigencia. El presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Stephanie Ballestero Marín, Secretaria de Actas, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 20220021008.—Sol. N° 482560.— ( IN2023833919 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-417-2023.—Farfan Martínez Olga Yannerys, R-381-2023, cédula de identidad N° 901350836, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Centrocciental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833251 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-402-2023, Josephy Hernández Sylvia Elena, R-350-2023, cédula de identidad: 113570812, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Residencia en Neurología, University of Massachusetts Medical School, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de noviembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833405 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-429-2023.—Quiroga Vargas María Karina, R-383-2023, pasaporte: BC082763, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Lenguas Extranjeras Inglés-Francés, Universidad de Pamplona, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833673 ).

ORI-431-2023.—Halftermeyer Velásquez Harmut Anthony, R-374-2023, carné provisional - permiso laboral: 155827721218, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833726 ).

ORI-424-2023.—Rodríguez Segura Ana María, R-390-2023, cédula de identidad: 111890326, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833806 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Convocatoria para Beca INA-MAG: Programa para la operación

de Sistema de aeronave pilotada a distancia a productores

agropecuarios 2024

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a  postularse para la Beca INA-MAG: Programa para la operación de Sistema de aeronave pilotada a distancia a productores agropecuarios, hasta el 18 de enero. Este proyecto tiene como propósito, incentivar la innovación agrícola, la agricultura de precisión y la implementación de tecnologías sostenibles en el sector agro productivo nacional, a través de la capacitación en el pilotaje de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS). El proyecto tiene una duración de 6 meses, de enero a junio 2024, en donde se distribuyen en 4 grupos de 16 participantes y un grupo de 6 participantes, para un total de 70 cupos. El INA estará cubriendo el 95% de la beca, el 5% restante lo deberá cancelar la empresa beneficiaria de la beca. Para aplicar, registrarse mediante las páginas del INA y MAG. Para consultas, dirigirlas a los correos: jmongepalma@ina.ac.cr cchavarriacastro@ina.ac.cr.

Perfil de entrada de la empresa beneficiaria

 Se debe cumplir con lo siguiente:

   El programa busca la participación de personas de unidades productivas (físicas y/o jurídicas costarricenses), del sector agropecuario que cuenten con 1 año de actividad económica activa en el mercado local, generando ingresos (ventas).

    Las personas involucradas deben de estar vinculadas a unidades productivas debidamente registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería como Pympas: Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios.

    Que sea mayor de 18 años.

    Ser ciudadano/a costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado

    Estar sujetas a beneficio de la Ley No. 8634 del Sistema de Banca para el Desarrollo. 

    Presentar la declaración de renta con el Ministerio de Hacienda del último año.

    Inscrito en Caja Costarricense del Seguro Social.

    Asumir el 5 % del valor total del programa (el restante 95% se cubre con el programa de Becas del SBD-INA). El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso formativo, a través de los medios dispuestos para este fin.

    Estar dispuesto(a) a firmar una letra de cambio por el monto equivalente a la participación del programa.

    Cumplir con los requisitos descritos en el decreto Nº 44227 MAG-MOPT del 20 de septiembre del 2023.

    Estar dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA.

    Completar y firmar el formulario de solicitud de beca del INA.

    Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el plan de becas del INA.

    Tener disposición de tiempo y compromiso para llevar el programa completo y participar de TODAS las sesiones programadas y cumplir con TODOS los entregables solicitados. 

    Contar con dispositivos electrónicos con acceso a Internet que permitan la utilización de plataformas virtuales en las cuales serán desarrolladas las clases teóricas.

    Los participantes deberán proporcionar tiempo, compromiso y entusiasmo, así como tener disposición para viajar a la ubicación del ente ejecutor cuando sea necesario durante la fase indicada.

    No tener ningún tipo de relación comercial con el INA.

    Presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda realizar los desembolsos de la Beca, en caso de ser selecciona la empresa.

 Perfil de salida

Participantes con una certificación del curso teórico y práctico avanzado (para vuelos más allá del alcance visual del piloto), en el ámbito agropecuario (aeronaves con un peso superior a 25 kg), que contemple las horas y temas establecidos en este Programa.

 Descripción del Programa (Contenido Temático)

Curso avanzado:

a)  Reglamentación: 

    Aspectos aplicables de la Ley 5150, RAC 119 y Directiva Operacional DO-001OPS-RPAS   

    El piloto de RPA: formación, requisitos médicos

    Seguros 

    Transporte mercancías peligrosas 

    Notificación de accidentes e incidentes. 

b   Conocimiento de la aeronave (genérico) 

    Clasificación de los RPAs 

    Aeronavegabilidad 

    Registro 

    Célula de las aeronaves; 

    Grupo motopropulsor; 

    Equipos de a bordo; 

    Sistema de control de la aeronave; 

    Instrumentos de la estación de control. 

    Sistemas de seguridad de control de altura. Sistema de vuelta a casa. 

c.  Performance de la aeronave 

    Perfil del vuelo 

    Performance de la aeronave 

    Planificación: tipo de vuelo, meteorología, estudio de la zona en mapa; 

    Determinación de riesgos. 

d.  Meteorología 

    Viento; 

    Nubes; 

    Frentes; 

    Turbulencia; 

    Visibilidad diurna y nocturna; 

    Cizalladura; 

    Información meteorológica: cartas de baja cota, metar, tafor, speci; 

    Previsión es meteorológicas. 

    Tormentas solares. 

e.  Navegación e interpretación de mapas 

    La tierra: longitud y latitud; posicionamiento; 

    Cartas aeronáuticas: interpretación y uso; 

    Limitaciones de altura y distancia: VLOS, BRLOS, BLOS 

    GPS: uso y limitaciones. 

f.   Procedimientos operacionales

    El Manual de operaciones; 

    Escenarios operacionales. 

    Limitaciones relacionadas con el espacio en que se opera; 

    Vuelo nocturno 

    Limitaciones operativas: control desde vehículos en marcha, , Transferencia de control entre estaciones; 

    Personal de vuelo;  • Supervisión de la operación;  • Prevención de accidentes. 

g.  Comunicaciones 

    Principios generales de la transmisión por radio; 

    Emisores, receptores, antenas; 

    Uso de la radio; 

    Alfabeto internacional para las radiocomunicaciones 

h.  Fraseología aeronáutica aplicable.

i.   Factores humanos para RPA 

    Conciencia situacional; 

    Comunicación; 

    Carga de trabajo; rendimiento humano; 

    Trabajo en grupo: liderazgo; 

    Aspectos de salud que pueden afectar al pilotaje de RPAS.

j.   Sistemas de electrónica y software.

k.  Plan de vuelo según tiempo-velocidad-distancia y planificación de rutas.

1.  Conocimientos ATC: 

    Clasificación del espacio aéreo; 

    Documentos de información aeronáutica: NOTAM, AIP; 

    Organización del ATS en Costa Rica; 

    Espacio aéreo controlado, no controlado y segregado; 

    Instrucciones ATC. 

2.  Comunicaciones avanzadas: 

    Uso de espectro radioeléctrico, frecuencias

    Comunicaciones con ATC

1.  Elementos mínimos del curso práctico 

1.1.         El curso de formación práctica se debe dirigir al conocimiento de la(s) aeronave(s) específica(s) que se va a operar y a su equipo de control.  Debe Contener como mínimo los siguientes elementos: 

 A.      –Generalidades: 

A.1.       – Descripción de la aeronave. 

A.2.       – Motor, hélice, rotor(es). 

A.3.       –Plano tres vistas. 

 B. Limitaciones: 

B.1.      – Masa. 

 Masa máxima.

 B.2.      – Velocidades. 

Velocidad máxima.

Velocidad de pérdida. 

B.3.       – Factor carga de maniobra. 

B.4.       – Límites de masa y centrado. 

B.5.       – Maniobras autorizadas. 

B.6.       – Grupo motor, hélices, rotor en su caso. 

B.7.       – Potencia máxima. 

B.8.       – Régimen del motor, hélices, rotor. 

C. Procedimientos de emergencia: 

C.1.       – Fallo de motor. 

C.2.       – Reencendido de un motor en vuelo. 

C.3.       – Fuego. 

C.4.       – Planeo. 

C.5.       – Autorrotación. 

C.6.       – Aterrizaje de emergencia. 

C.7.       – Otras emergencias:   pérdida de un medio de navegación;  pérdida de la relación con el control de vuelo; otras. 

D. Procedimientos normales: 

D. 1. – Revisión prevuelo. 

D. 2. – Puesta en marcha. 

D. 3. – Despegue. 

D. 4. – Crucero. 

D. 5. – Vuelo estacionario. 

D. 6. – Aterrizaje. 

D. 7. – Parada de motor después de aterrizaje. 

 E. –Performances: 

E.1.       – Despegue. 

E.2.       – Limite de viento de costado en despegue. 

E.3.       – Aterrizaje. 

E.4.       – Limite de viento de costado en aterrizaje. 

F.  –Peso y centrado, equipos: 

F.1.        – Masa en vacío de referencia. 

F.2.        – Centrado de referencia en vacío. 

F.3.        – Configuración para la determinación de la masa en vacío. 

F.4.        – Lista de equipos. 

 G.   – Montaje y reglaje: 

 G.1.      –Instrucciones de montaje y desmontaje. 

G.2.       –Lista de reglajes accesibles al usuario y consecuencias en las características de vuelo.

 G.3.      –Repercusión del montaje de cualquier equipo especial relacionado con una utilización particular.

 Costo Plan de Beca

 Rubro

Monto

 Monto total por empresa.

¢785,400.00 (setecientos ochenta y cinco mil, cuatrocientos colones exactos).

 Monto de aporte del INA: 95%

¢746,130.00 (setecientos cuarenta y seis mil, ciento treinta colones exactos).

Monto de aporte de la empresa becada: 5%

 ¢39,270.00 (treinta y nueve mil doscientos setenta colones exactos).

 

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 482701.—( IN2023834097 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Luis Alberto Araya Hernández. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, resolución que ordena mantener medida de protección en sede administrativa y archivo por mayoría de edad, a favor de las personas menores de edad M. V. A. Q.; N. F. A. Q.; A. F. A. Q.; J. A. A. Q.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLC-00658-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482567.—( IN2023833917 ).

Al señor Jason Antonio Muñoz Cortés, mayor, casado, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número 5-0345-0372, se le comunica que mediante resolución administrativa las nueve quince horas del quince de diciembre de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección, se previno fase diagnóstica a favor de su hija V. de los A. M. S.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00262-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482561.—( IN2023833918 ).

Al señor Rafael Antonio Mora Cortés, mayor de edad, cédula de identidad número 114200254, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, resolución Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad M.R.M.G, bajo expediente administrativo número OLPJ-00004-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00004-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 482577.—( IN2023833923 ).

Al señor Crescencio Angulo. Se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme J.A.A.A. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 01457-2023. Se le confiere audiencia al señor Crescencio Angulo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482572.—( IN2023833924 ).

A Laura Zúñiga León, cédula 402970811, se le comunica la resolución de las una horas del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, ratificada a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad FJZL, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00243-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 482556.—( IN2023833925 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo municipal Nº 743-2023, adoptado en la sesión ordinaria Nº 59-2023 celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva el día 25 de setiembre del 2023, “El Concejo Municipal de conformidad con el artículo segundo de la Ley 10359, aprueba el Plan de Condonación en implementación de la Ley 10359 Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza”

“PLAN DE CONDONACIÓN EN IMPLEMENTACIÓN

DE LA LEY 10359”

1.  Condonación total del principal, los intereses y las multas.

1.1     La Municipalidad de Barva según el artículo 2 de la Ley N° 10359 condonará, por una única vez, el total del principal así como los intereses y las multas generadas por concepto de impuestos municipales, tasas y servicios como se detalla:

Servicio de agua domiciliaria y reproductiva.

Limpieza y Aseo de vías.

Mantenimiento de parques y obras de ornato.

Servicio de Recolección de Residuos (Basura residencial).

Intereses por todo lo detallado anteriormente.

1.2     Las Multas por Permisos de Construcción, el Impuesto por Construcción, Multas por Patentes y el Impuesto por Patente quedan excluidos de la Condonación y por ende de la exención.

1.3     La condonación se aplicará a los adeudos de años anteriores y hasta el 30 de junio 2023.

1.4     El solicitante que aplique la condonación deberá cancelar el cobro generado a partir del 01 julio del 2023.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

2.  Condonación total del pago de recargos, intereses y multas por concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2.1     La Municipalidad aplicará la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeuden los contribuyentes mayores de sesenta y cinco años en condición de pobreza por concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2.2     La condonación de recargos, intereses y multas expuesta en el punto 2, será hasta el segundo trimestre del año 2023, es decir será aplicable a deudas de periodos anteriores y hasta el 30 de junio del año 2023.

3.  Exención

Para todos aquellos contribuyentes mayores de sesenta y cinco años y que hayan aplicado el beneficio de condonación dentro del plazo establecido, podrán solicitar una exención en el pago de tasas por los servicios municipales, este deberá ser solicitado los primeros dos meses de cada año calendario.

4.  Contribuyentes en Cobro Extrajudicial y Judicial

La Municipalidad podrá aplicar la condonación y la exención a contribuyentes que se encuentran en fase extrajudicial o judicial, siempre y cuando el contribuyente cancele de previo los honorarios respectivos a dichas etapas.

5.  Beneficiarios

Las personas candidatas de este beneficio serán adultos mayores en condición de pobreza o pobreza extrema y para ello serán consultados ante las instituciones rectoras en la materia (IMAS Y SINIRUBE).

6.  Igualdad del Beneficio

Todas las personas que hayan sido clasificadas en la condición de pobreza o pobreza extrema, gozarán por igual de este beneficio sin excepción alguna y sin distinción de porcentajes.

7.  Pérdida del Beneficio

En el caso de que se detecte falsedad de información por parte del contribuyente, la Municipalidad mediante Resolución Administrativa dictará la perdida de condonación o exención e iniciará las acciones de cobranza de los tributos y el contribuyente estará obligado a la cancelación del adeudo como de las multas e intereses correspondientes.

8.  Requisitos y Procedimiento

Para otorgar el beneficio los interesados deben presentar los siguientes requisitos:

8.1     Presentar la solicitud de la condonación o exención por escrito por parte del contribuyente.

8.2     Ser el dueño registral del bien inmueble (dueño del dominio, usufructuario, dueño de un derecho en proporción de finca) o tener una información posesoria del bien inmueble (debiéndose presentar la copia del plano catastrado que indica que es el titular o la copia del Juzgado donde se ha tramitado dicha posesión) tanto al momento de presentar la solicitud de condonación así como al presentar la solicitud de exención.

8.3     Presentar su cédula de identidad vigente, el solicitante deberá ser mayor de sesenta y cinco años.

8.4     La Municipalidad deberá realizar la consulta sobre la calificación del estado de pobreza en la plataforma del SINIRUBE.

8.5     En caso de que algún contribuyente solicitante no esté registrado ante el SINIRUBE, la Municipalidad podrá solicitar ante este órgano que la persona sea analizada y registrada para poder obtener su calificación. Este proceso de solicitud ante el SINIRUBE interrumpe el plazo de resolución de la solicitud.

9.  Plazo de condonación

9.1     Una vez aprobado este Plan de Condonación de la Ley N° 10359, los contribuyentes tendrán un plazo de 12 meses para presentar la solicitud, este tiempo empieza a contar a partir del acuerdo en firme por parte del Concejo Municipal de Barva.

9.2     Cada vez que se solicite la exención los contribuyentes tendrán que presentar los documentos actualizados dispuestos en el apartado 8 de este plan; a efectos de verificar que su condición de pobreza se mantiene.

9.3     Presentadas las solicitudes la Administración Tributaria tendrá un plazo máximo de dos meses para su resolución.

10.  Campaña de divulgación

A efectos de promover que la información acerca de la condonación llegue a las personas adultas mayores del cantón, se utilizarán diferentes medios de comunicación, entre los cuales están: Página web; Facebook institucional; Estados del WhatsApp de departamentos municipales; Lista de difusión, creadas en WhatsApp; Broshure físico disponible para su entrega en la plataforma de servicios y demás departamentos municipales; Pizarras informativas de la institución; Avisos impresos en instalaciones municipales; Solicitar a las diferentes congregaciones religiosas su colaboración, para que sea anunciado en sus actividades; Solicitar a grupos organizados del cantón y Concejos de Distrito la divulgación en sus comunidades; Solicitud divulgación en plataformas digitales cantonales.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2023833592 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-0235-2023.—Certifico que mediante Acuerdo AC-09-071-2023; el Concejo Municipal aprobó acogerse a la nueva tipología constructiva del 2023, publicada por medio del Alcance Digital N° 187 de La Gaceta N° 178, del 28 de setiembre del 2023, con el fin de actualizar los valores por características en el sector construcción para efectos de valoración.

Lic. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría del Concejo Municipal.—( IN2023833619 ).      2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pococí informa que en Sesión Ordinaria N° 89 del 19/12/2023, mediante acuerdo N° 2445, Artículo VI, se otorga la aprobación por parte del Concejo Municipal al estudio de actualización tarifaria para el año 2024 para su primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se convoca a participar de la audiencia pública al tenor del artículo 43 del Código Municipal para el día 22 de enero de 2024 a las 9:30 a.m., en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.

Las personas interesadas pueden solicitar copia del estudio tarifario a los correos: secretaria@munipococi.go.cr o mauricio.garita@munipococi.go.cr o bien comunicarse al: 27136560, ext. 142 para solicitar copia del acuerdo de aprobación.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2023834042 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N° 199 del 21 de abril de 2020, adoptó el Acuerdo N° 09, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca Acuerda acoger Oficio SRIA-UTGV-012-2020 de la Junta Vial Cantonal de Talamanca, donde comunican Acuerdo N° 6, tomado en Sesión Extraordinaria 06-2020 del presente año, y se Aprueba la declaratoria de los siguientes Caminos como Públicos:

Camino Punta Riel, 209 metros lineales. Acuerdo Firme Aprobado por Unanimidad. (Área según Plano Catastrado 7-2181538-2020, parte del Código 7-04-239). La Comisión Nacional de Nomenclatura en la sesión ordinaria 11-2023 del jueves 14 de diciembre de 2023, acuerdo 3, aprobó el bautizo con el nombre de Camino “Punta Riel”.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 20 de diciembre de 2023.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2023833929 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO

Convocatoria a los patrocinadores de la Fundación Amigos de la Isla del Coco, a la asamblea general ordinaria de patrocinadores, a realizarse en primera convocatoria a las 15 horas con 15 minutos del jueves 25 de enero de 2024, en el Hotel Holiday Inn San José - Aurola, ubicado en San José, frente al Parque Morazán, Costa Rica. De no estar presente el quórum estatutario, se iniciará la asamblea con los patrocinadores presentes a las 16 horas en segunda convocatoria. Asuntos a tratar y orden del día: Informe del presidente. Informe administrativo y financiero de la Junta Administrativa. Asuntos varios de los patrocinadores. Elección de directores.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Carlos Manuel Uribe Sáenz, Presidente.—Marco Antonio Quesada Alpízar, Secretario.—1 vez.—( IN2024834598 ).

FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS

LÁCTEOS S. A.

Convocatoria a asamblea ordinaria

y extraordinaria de la sociedad

Con la siguiente agenda:

Presentación de informes legales de acuerdo con la Ley.

Conocimiento de la situación y estados financieros de la sociedad incluyendo propuestas necesidades de capital para la continuidad de la operación de Oso Polar de Costa Rica S.A., propiedad de la empresa.

Renuncia de la fiscal y nombramiento de nuevo fiscal.

Análisis y propuestas con respecto al futuro de la sociedad.

E- Asuntos varios.

La Asamblea se celebrará a las 17:15 horas (5:15 p.m.) el 7 de febrero del 2024 en el domicilio social de las sociedades en San José, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio, en las oficinas de Oso Polar de Costa Rica S.A. La asamblea inicia a la hora indicada con mayoría simple, o en segunda convocatoria, una hora después, con el número de acciones de los socios presentes.—San José, Curridabat, a los 21 días de diciembre de 2023.—Dennis Aguiluz Milla, Abogado.—1 vez.—( IN2024834758 ).

GANADERA COTOBRUSEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Ganadera Cotobruseña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y cinco, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, para conocer los asuntos que indica los artículos 155 y 156 del Código de Comercio en la ordinaria, y asuntos varies en la extraordinaria, a celebrarse en las instalaciones de la subasta, sea en Santa Cecilia de Potrero Grande, Buenos Aires de Puntarenas, cuatrocientos metros oeste de la entrada a Santa Marta, Limoncito de Coto Brus, Puntarenas, a las 14:00 horas del 24-02-2024, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, sea las 15:00 horas.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, a las 8:00 horas del 06-01-2024.—Gerardo Wilson De La Trinidad Chaves Ramírez, cédula 4-093-596, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2024834848 ).

CONDOMINIO DON ROBERTO

Convocatoria a asamblea ordinaria

CIRCULAR

Señores propietarios(as) del Condominio Don Roberto, el Administrador del Condominio Don Roberto, convoca a Asamblea Ordinaria presencial, el día 09 de marzo del 2024 a las 9:00 horas, en primera convocatoria. Si no hubiese el quórum requerido en la primera convocatoria, se cita de inmediato en segunda convocatoria, la cual se realizará media hora después con los condóminos presentes. La asamblea se realizará en el Condominio Don Roberto, situado en Jacó, Garabito, Puntarenas, con el siguiente orden del día:

1)  Saludo de bienvenida.

2)  Comprobación del quórum.

3)  Aprobación del orden del día.

4)  Informe del Administrador, de la Presidencia, Tesorería y Fiscalía.

5)  Aprobación del Presupuesto 2024.

6)  Nombramiento de la nueva Junta Directiva de Vigilancia y Apoyo.

7)  Nombramiento del Fiscal.

8)  Nombramiento del Administrador para un nuevo periodo.

9)  Asuntos varios.

Nota 1: Todos los condóminos deben cumplir con artículo 11 del Reglamento Interno y para aquellas villas que aparecen inscritas a nombre de sociedades anónimas o empresas, se les recuerda que es necesario presentar una autorización o personería jurídica de la sociedad, para que puedan participar con voz y voto en la Asamblea.

Nota 2: El condominio cumplirá con los lineamientos emanados por el Ministerio de Salud Pública con respecto a la pandemia de Covid-19.—Héctor Javier Zúñiga Salgado, Administrador.—1 vez.—( IN2024834852 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CUARENTA

Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA S. A.

La firma Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta S. A., convoca a reunión extraordinaria de socios que se llevará a cabo a las ocho horas, en primer llamado, y a las nueve horas, en segundo llamado, el día veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, en el domicilio social.—Mauricio Andrés Hidalgo Araya, Presidente.—Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2024834940 ).

LOS PLANES DE BELÉN S. A.

CONVOCATORIA CONJUNTA A ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Se convoca a los accionistas de Los Planes de Belén S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil setecientos noventa y dos, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social que está ubicado en San José, San Francisco de Goicoechea, avenida 23, 100 metros al norte y 75 metros al este del Ministerio de Educación Pública, edificio con columnas de ladrillo, en primera convocatoria a las nueve horas del día 9 de febrero de 2024. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. En la asamblea conjunta, ordinaria y extraordinaria, se tratará el siguiente orden del día: a) Acreditación de la condición de accionista (exhibición de acciones, revisión de documentos de identificación, cartas-poder o poder especial (debidamente protocolizados) y personerías de los accionistas). b) Una vez demostrada la legitimación de los accionistas, se procederá con la verificación de quórum y apertura de las asambleas ordinaria y extraordinaria. c) Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. d) Recibir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del período anterior que presenten los administradores y fiscal (Informe de la Presidencia, informe de la Secretaría, Informe de la Tesorería e Informe de la fiscalía, se les agradece la rendición del informe correspondiente y se les invita a abandonar el recinto para continuar con la votación correspondiente por parte de los socios presentes); e) Se somete a aprobación o no, autorizar a Mackenzie del traspaso del vehículo placas 157631, marca Isuzu Trooper a favor del señor Emilio Alvarado Porras, para lo cual contratará un notario público de su elección y cuenta con un mes para su debida realización, siendo los gastos de traspaso a cargo del adquirente. f) Conocer, aprobar o improbar el informe del socio señor Mackenzee Pérez Richmond sobre la cadena de traspasos de acciones que ha operado en la sociedad, así como conocer y definir aspectos relativos a la sucesión de libros que se ha hecho a lo largo de la existencia de la sociedad Los Planes de Belén, de manera que se determine la situación accionaria real y vigente en la actualidad, con el fin de que se asiente con toda claridad en los libros vigentes respectivos y además se tomen decisiones sobre la forma de proceder con los eventuales ganancias o pérdidas que llegaran a haber en relación con las acciones sobre las cuales no exista claridad en relación con su titularidad o doble intestación. g) Discutir y aprobar o improbar propuestas de reformas al pacto social: g.a.) Discutir y aprobar o improbar propuesta de reforma de la cláusula cuarta sobre el capital social (aumento de capital). g.b.) Discutir y aprobar o improbar propuesta de reforma de la cláusula décimo tercera sobre el derecho de preferencia de modo que en cuanto a las acciones de la sociedad se permita su libre circulación sea vía endoso, venta e incluso ofrecerlas como garantías reales a terceras personas de manera directa. h) Determinar los parámetros objetivos que se seguirán para fijar el salario correspondiente al Gerente de la sociedad, mismo que ya fue designado en la asamblea anterior y comenzará a regir el mismo día en que se apruebe la concesión. i) Los demás de carácter ordinario que determine la escritura social. j) Puntos y mociones varias de los accionistas presentes. k) Cierre de la asamblea.—San José, 10 de enero de 2024.—Mackenzee Pérez Richmond, Presidente.—1 vez.—( IN2024835004 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS DEL PRADO

(AMARÚ)

Convocatoria a Asamblea Ordinaria de Condóminos

Se convoca a Asamblea General Ordinaria Anual de Propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas del Prado (AMARÚ), cédula jurídica número 3-109-761977, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 10:00 horas del día diecisiete (17) de febrero del año 2024, y en segunda convocatoria a las 10:30 horas del mismo día, en caso de no contar con el quorum de ley. La asamblea se llevará a cabo en la Casa Club ubicado dentro de las instalaciones del Condominio.

I.   Primera llamada a las 10:00 a.m.

II. Segunda llamada a las 10:30 a.m. en caso de no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria.

III.     Elección de presidente y secretario Ad-Hoc para la Asamblea.

IV.  Registro de propietarios – verificación del quórum y credenciales de los propietarios.

 V. Prueba de notificación convocada para la sesión o excepción de notificación.

VI.  Reporte del administrador para el periodo del año 2023.

VII. Discusión y aprobación del presupuesto para el período 2024.

VIII.  Discusión y aprobación de la cuota de gastos comunes para el período 2024.

IX.  Establecimiento de la fecha de reunión para el año 2025.

X.    Designación de notario público para protocolizar el acta de asamblea.

XI.  Espacio para discutir temas abiertos a sugerencia de los dueños y discusión de nuevos proyectos.

XII. Se levanta la sesión.

Se le informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión y en caso de no asistir, enviar un representante autorizado por poder especial, debidamente autenticado por notario público. 

Convoca.—Pamela Acosta Clavijo, Presidente de la Junta Administradora. —1 vez.—( IN2024835014 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

ANTIGUA DE GUACHIPELÍN

Convocatoria Asamblea Ordinaria de Propietarios

Condominio Residencial Horizontal Antigua de Guachipelín, cédula jurídica N° 3-109-358328. Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Horizontal Antigua de Guachipelín, a realizarse por la plataforma virtual Zoom el lunes 29 de enero del 2024, a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quórum. 2. Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3. Informe de gestión de la administración. 4. Informe Financiero. 5. Presentación, análisis y votación para aprobación o no de la propuesta de presupuesto y cuota de mantenimiento correspondiente a cada filial para el periodo que comprende del 1° de febrero del 2024 al 31 de enero del 2025. 6. Elección de junta directiva para el periodo enero 2024 - enero 2025. 7. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Quienes representen a una sociedad dueña de una filial deberán presentar una personería jurídica donde conste dicha función. La personería debe tener menos de un mes de emitida. Si no puede estar presente, se puede hacer representar por medio de una carta poder debidamente autenticada por un notario público. Debido a que esta asamblea será virtual, les solicitamos entregar la documentación para validar su participación por medio de correo electrónico a la dirección antigua@florcmcr.com previo a la asamblea. No podrá votar la persona que no presente los documentos antes mencionados. La información de acceso a la reunión es: https://zoom.us/ ID de reunión: 835 8135 7822 | Código de acceso: 325746.

Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem FMR S. A., Administradora.—1 vez.—( IN2024835036 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres, ciento uno, seiscientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro, transfiere a favor de Skoler Internacional S.A., inscrita al folio 155701963, domiciliada en la República de Panamá los Signos “Krear imagina más” cuyos número de Registro son dos siete cinco cinco cinco cero (275550), Clase Niza 2, Marca de Comercio, El cual Protege “Pinturas Artesanales y Colegiales (pinturas para trabajos artísticos, krear pintura acrílica acabado mate, pintura tempera acrílica acabado satinado, krear pintura acrílica acabado mate, krear temperas con 6 unidades” dos siete cinco cinco cuatro nueve (275549) Clase Niza 0, Nombre Comercial. El cual Protege “Un establecimiento dedicado a la venta de pinturas artesanales colegiales (sea venta de pinturas para trabajos artísticos, krear pintura acrílica acabado mate, krear pintura tempera acrílica acabado satinado, krear pintura acrílica acabado mate, krear temperas con 6 unidades” dos ocho siete cero uno seis (287016) Clase Niza 16, Marca de Comercio. El cual protege “Papel y cartón, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina y escolares, papelería para uso doméstico, material para artistas y material para dibujo, pinceles, lápices de color, lapiceros, borradores, reglas escolares, pinceles, materiales didácticos.” Responsable Notario Público Luis Fernando Arias Garro. Informes o consultas l.arias@decavisa.com.—Alajuela, diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés.—Luis Fernando Arias Garro.—( IN2023833647 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CÁMARA DE EXPORTADORES

DE COSTA RICA

Se hace saber que, se han extraviado los folios 197, 198, 199, y 200 del tomo 4 del libro de Actas de Junta Directiva de la Asociación Cámara de Exportadores de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-056610. Se procede con el trámite ante el Registro Nacional para la entrega del tomo correspondiente de dicho libro por extravío, siguiendo los trámites pertinentes”.—Víctor Pérez Pérez, Presidente Electo.—1 vez.—( IN2023833749 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que por acuerdo de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 101-2023 celebrada el 03 de diciembre del 2023, la Junta Directiva para el período 2024 quedó constituida de la siguiente manera:

Dra. Antonieta Muñoz Solís                      Presidenta

Dr. Mauricio Montero Aguilar                  Vicepresidente

Dra. Irene Thorpe Booth                            Secretaria

Dra. Paulette Arrieta Hernández              Fiscal

Dr. Carlos Luis Salas Brenes                    Tesorero

Dra. Irene Guevara Madrigal                    Vocal I

Dr. Marco Vega Quesada                          Vocal II

Dr. Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2023833758 ).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE HOCKEY

La suscrita: Rosibel Quesada Quesada, portadora de la cédula de identidad N° 3-0373-0204, presidenta de la Federación Costarricense de Hockey, inscrita y vigente en el Registro de Asociaciones, con cedula jurídica N° 3-002-679909, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número dos de Diario, número dos de Mayor, número dos de Inventarios y Balances, número dos del Registro de Asociados, número dos de Asamblea General y número dos Órgano Directivo, ya que se extraviaron los número uno de Diario, uno del Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Registro de Asociados, uno Asamblea General y uno Órgano Directivo, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—1 vez.—( IN2023833775 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Varela Ocampo Rafael, cédula N° 2-0311-0976, tramita por extravío la reposición del título definitivo de acciones N°0002375 B, que ampara 40 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Varela Ocampo Rafael, cédula N° 2-0311-0976.—1 vez.—( IN2023833884 ).

REPOSICIÓN DE TÍTULO DE ACCIONES

Ugalde Álvarez Edgar, cédula número 2-0189-0241, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 0007650 C, que ampara 4500 acciones comunes y nominativas con un valor facial de Diez Colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Edgar Ugalde Álvarez, Céd. N° 2-0189-0241.—1 vez.—( IN2023833885 ).

Se hace saber a quien interese. Por sentencia Nº 2023000854, dictada por el Juzgado Primero Civil de San José, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, la cual se encuentra firme, se indica: Por tanto: de conformidad con las normas citadas, se autoriza la disolución de la Asociación para el Desarrollo Cristiano Internacional en Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-152038. La disolución debe inscribirse en el Registro de Asociaciones el cual forma parte del Registro Nacional y se ordena de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 218, publicarse en el Diario Oficial, una vez firme el presente resolución. (sic). Notifíquese.—Tatiana Bolaños Rodríguez, Jueza.—Lic. José Elías Zamora Quesada.—1 vez.—( IN2023833893 ).

INMOBILIARIA ÁGATA TREINTA Y TRES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Francisco Vijil Gurdian, mayor, italiano, casado en primeras nupcias, economista, vecino de San José, con pasaporte de mi país número Y A nueve cinco nueve dos uno uno ocho, en mi condición de Secretario de la Junta Directiva de la sociedad, Inmobiliaria Agata Treinta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos once mil seiscientos ochenta y seis, bajo mi responsabilidad hago constar que, por haberse extraviado, se procederá con la reposición de los siguientes libros de la sociedad: a) libro de actas del asamblea de socios, b) libro de actas consejo de administración y c) libro de registro de accionistas.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Francisco Vijil Gurdian .—1 vez.—( IN2023833899 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de conformidad con el numeral 24 inciso j) de la Ley N° 5784 del 19 de agosto de 1975, Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en ejecución de lo resuelto por el Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en resolución dictada a las 10:30 horas del 25 de mayo de 2023, comunica que se acordó por ese Tribunal de Honor la suspensión temporal del ejercicio profesional por una semana al Dr. Santiago Molina Zúñiga, carné de código N° 1045086 suspensión que rige a partir del día inmediato siguiente a esta publicación.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023833829 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1820 celebrada el día 22 de noviembre de 2023, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente: Andrea Araya Corrales, Andrea Ginnette Solano Leiva, Andrés Alejandro Monge Hovenga, Andrés Manuel Estrada Obando, Andrés Vargas Gómez, Carlos Ricardo Alvarado Monge, Catarina Rojas Morales, Dayanna Selene Valenciano Berrocal, Eric Rivera Paniagua, Eugenio José Campos Acuna, Fabián Loría Coto, Francisco Javier Valerín Alfaro, Gerardo Guillén López, Helen Mena Elizondo, Ignacio Martínez León, Ingrid Fernanda Mendoza Ulate, Jorge Alonso Rojas Quirós, José Mauricio Navarro Hernández, Laura Amador Barrantes, Laura Vargas Zeledón, Lee Cuadra Salazar, Luis Alfredo Norori Hernández, Marco Antonio Fernández Montero, Marianela Álvarez Quesada, Maricela Umaña Pastrana, Melissa Alvarado Araya, Mynor Eduardo Ramírez Araya, Ricardo Cerdas Montoya, Rodrigo Antonio Rodríguez Barquero, Roger Onias Hidalgo López, Warner Chamorro Ortiz, Wilson Rincón Nino.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2023833963 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1820 celebrada el día 22 de noviembre 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Ana Jazmín Cuadra Jiménez, Auxiliadora Delgado Hernández, Christian Alberto Canas Villalta, Daniel Andrés Lelchuk Dybner, Edwin Keith Gómez Furnieles, Evelyn Chaves Fernández, Francisco Javier Gómez Álvarez, Franco Rolando Carballo Fonseca, Luis Antonio Garro Ortega, María José Rojas Moya, María Marcela Jiménez Enciso, Mario Valverde Morales, Mónica Viviana Jiménez Aguilar, Tania María Alvarado Fernández.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2023833964 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1819 celebrada el día 08 de noviembre 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Alexandra Soto González, Andrea Varela Solís, Cecilia Quesada Sánchez, Daniel Arturo Calvo Gutiérrez, Gabriel Alberto Hernández Corrales, Mabel Constanza Prieto García, María Alejandra Badilla Rodríguez, María del Carmen Obando Sáenz, Nicole Eugenia Vargas Sinfonte, Pamela Chinchilla Torres, Priscilla Esquivel Valerín, Stephanie Andreina Elizondo Solano.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2023833965 ).

COLEGIO DE ABOGADOS

Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general, la reincorporación de las siguientes personas agremiadas:

Nombre

Nº carné

Nº acuerdo

Fecha

Ana Beleira Rojas Zamora

2208

2023-27-008

17 de julio de 2023

Sebastián Sauter Odio

33979

2023-29-013

31 de julio de 2023

Bertha Miroslava Bonilla Cabañas

22514

2023-34-006

4 de setiembre de 2023

Édgar Calvo Solano

7839

2023-35-049

11 de setiembre de 2023

Ana Avixeli Barboza Monge

27811

2023-36-014

18 de setiembre de 2023

Fleyken Nicole Cerdas Hernández

30430

2023-39-005

09 de octubre de 2023

Hugo Alfonso Muñoz Ureña

12053

2023-39-006

09 de octubre de 2023

Jimena Campos Briceño

4726

2023-42-009

30 de octubre de 2023

Milena Cuadra Seas

29215

2023-44-010

13 de noviembre de 2023

Jéssica María Valverde Morales

27187

2023-44-011

13 de noviembre de 2023

Antonio Bolaños Álvarez

2522

2023-44-012

13 de noviembre de 2023

Edward Sandoval Galarza

20530

2023-E-10-005

29 de noviembre de 2023

 

Zapote, 19 de diciembre de 2023.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O.C. N° 3486.—Solicitud N° 482276.—( IN2023834037 ).

DIAMANTE DEL SOL VEINTISIETE LIMITADA

con cédula jurídica 3-102-579497

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 31 de octubre del 2023 (colones)

Efectivo

¢0

Otras Cuentas por cobra

¢20,732,861.39

Activo fijo (Neto)

¢ 47,170,405.50

Gastos Diferidos

 

ACTIVO TOTAL

¢ 67,903,266.89

Gastos acumulados por pagar

¢0

PASIVO TOTAL

¢ 51,762.75

Capital Social

¢ 3,456,200.00

Aporte Extraordinario

¢66,400,515.00

Utilidades retenidas

-¢2,005,210.86

Patrimonio total

¢67,851,504.14

PASIVO Y PATRIMONIO TOTAL

¢ 67,903,266.89

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será distribuido en su totalidad al único accionista. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José, Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, casa 400. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Andrea Ovares López, Notaria Pública a solicitud de G Kelly(nombre) Decker, Liquidador.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2024834392 ).

LULI MB SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número trescientos cincuenta y tres-diez otorgada a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil veintitrés, la sociedad denominada Luli MB Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ochocientos setenta y cinco, en razón de extravío solicita nuevo número de legalización de libros.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834673 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En escritura de las 08:00 horas del 27 de noviembre de 2023 se modificó el pacto social de KA Diagnostico Craneofacial S. A..—Notario M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—( IN2023832164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día catorce de diciembre de dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de la sociedad RFG Orquídeas Epiflora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos noventa y dos mil setenta y uno donde se acordó modificar la cláusula octava: de la junta directiva. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. María José Hernández Ibarra.—( IN2023833256 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante la escritura número 279, de mi tomo décimo segundo, se constituyó la sociedad, cuyo nombre será Dosis ING de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Dosis ING de Centroamérica SRL, cuyo gerente uno es el señor Sergio Antonio Paz Villegas.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—( IN2023833595 ).

Por medio de escritura número treinta y ocho, otorgada a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera Araya Moreira Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve uno seis cinco seis, Se acuerda por unanimidad hacer modificación de la cláusula quinta donde se aprueba por unanimidad disminuir el capital social en dos mil colones, cambio de tesorero, fiscal, vocal y vicepresidente.—Licda. Karen López Jara, Notaria—( IN2023833669 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada “ASPROSE Corredora de Seguros S. A”. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—( IN2023833792 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 57, visible al folio 066 frente del tomo cuatro a las diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 3-101-592926 S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—Ciudad de San José a las once horas treinta minutos del día 20 del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Albert Beard Horst, Notario Público.—( IN2023833868 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas trece minutos del nueve de diciembre del año dos mil veintitrés, se disolvió Improdeula Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre del año dos mil veintitrés.—Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023831866 ).

Mediante escritura número 27, otorgada por los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos, a las 9:00 horas del día 20 del mes de diciembre del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ultraligero Magni Veinticuatro de Aranjuez S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-765113, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la administración de los estatutos de la Compañía. Es todo.—San José, el día 20 del mes de diciembre del año 2023.—1 vez.—( IN2023833982 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el 20 de diciembre de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Solo Radiadores de Costa Ricacom S.A., cédula jurídica 3-101-787560, por la que se nombra nuevos directores.—San José, 20 de diciembre 2023.—Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023833983 ).

Mediante escritura pública número noventa y siete-tres, ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley, y Estefanía Batalla Elizondo, a las diez horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Green Twilight Jungle Limitada, con cédula jurídica número 3-102-474471, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4066-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2023834148 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y seis, visible al folio veintiuno frente, del tomo seis, a las quince horas con treinta minutos del día primero de noviembre del dos mil veintitrés se constituye la sociedad Muñoz & Rojas Abogados PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, Barrio Ciudadela Blanco, cien metros sur del Abastecedor Norma, casa color blanco bajo la representación judicial y extrajudicial de Cindy Vanessa Rojas Mora, portadora de la cédula de identidad uno-uno uno ocho seis-cero cero seis seis, con un capital social de diez mil colones.—San Isidro de El General ocho de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834308 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número tres, otorgada en San José, a las veintitrés horas y cuarenta minutos del día veintiuno del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, visible a folio tres frente del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Nase Distribuidora de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos veintiséis mil ochocientos setenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tres del pacto constitutivo, a fin de modificar el objeto social de la compañía.—Ciudad de San José, a las cero horas y treinta minutos del día veintidós del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834345 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio ciento setenta y uno frente, del tomo cinco, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Matjak R.B Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Matjak R.B Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, de la antigua Guardia Rural, cuatrocientos metros oeste y cien metros al sur, calle Las Rocas, esto en el distrito décimo cuarto: San Lorenzo, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela, bajo la representación judicial y extrajudicial de Johnny Gerardo Rodríguez Ramírez, cédula de identidad número dos-cero cinco nueve ocho-cero cinco dos dos, y Andrea del Carmen Barboza Arce, cédula de identidad número dos-cero seis cero nueve-cero tres uno cinco, ambos mayores, casados una vez, comerciantes, vecinos de Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, de la antigua Guardia Rural, cuatrocientos metros oeste y cien metros al sur, calle Las Rocas, con un capital social de un millón de colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de cien mil colones cada una.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las diez horas del ocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Lilibel Jara Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834348 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 13 horas del 21 de diciembre del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Wondermore Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-774022 mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio social, quinta del capital social y se nombra nueva secretaria de Junta Directiva.—San José, 21 de diciembre del año 2023.—Manfred Gerhard Marshall Facio, 14511, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834546 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea de socios de la empresa Integrated Cutting Solutions Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-619367, celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del 13 de noviembre del 2023. Según acuerdos primero y segundo se modifican las cláusulas segunda y novena; se instaura una nueva administración. Una vez.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cuarenta y dos-uno, de las catorce horas del tres de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Ramazoti Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cuatro nueve tres cuatro cuatro; donde se acuerda eliminar de los estatutos el nombramiento de agente residente. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Venecia, ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Jacqueline Paola Zamora Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834552 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 10:25 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Kaapstad, S.R.L. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Gerente uno, con facultades de apoderado generalísimo actuado en forma individual; y Gerente dos y Gerente tres, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta ante el fallecimiento del gerente uno.—San Jose, 21 de diciembre del 2023.—Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834554 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:45 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Gestión de Condominios Urbanos, S.R.L. Plazo social: 99 años. Capital social: 12.000 colones. Gerente uno y Gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos actuado en forma individual; y Gerente tres y Gerente cuatro, apoderadas generalísimas sin límite de suma actuando en forma conjunta ante el fallecimiento de los gerentes uno y dos.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834555 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Palacio Toledo Quinientos Ocho D S.A, cédula jurídica número 3- 101- 381903, dentro del cual la señora María Alexandra Peña Sarmiento, portadora de la cédula de identidad número ocho- cero ciento veintinueve- cero quinientos cuarenta y cuatro, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes y no existen bienes propiedad de esta mercantil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio doscientos dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos dos a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, a las quince horas y treinta minutos del ocho del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Penélope Monserrath Vindas Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834556 ).

La suscrita Celenia Mora Chinchilla, Notaria Pública, con oficina en San José, mediante escritura número Doscientos Cincuenta y cinco, de las catorce horas del ocho de enero de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realiza nuevo nombramiento en la sociedad denominada Corullon Sociedad Anónima cédula 3-101-030457. Es todo.—Catorce horas quince minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834562 ).

Hoy protocolice los acuerdos de asamblea de cuotistas de Pick Me, Limitada, cédula de persona jurídica numero 3-102-471020, mediante la cual se acordó aumentar el capital social, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 8 de enero del 2024, por la Notaria Pública Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 2 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acachete Temple of Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Samara, 9 de enero del 2024.—Lic. David Cole Anderson Lambert, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834584 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las diecisiete horas del día veintisiete de diciembre del dos mil veintitrés se constituyó La Perica Sloth Garden Sociedad Anónima, Domicilio: Provincia de Puntarenas, cantón Puerto Jiménez, Distrito Puerto Jiménez, cien metros norte y trescientos oeste de la Gasolinera Las Palma La Palma, Capital: Veinte mil colones .Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Jose dos de enero dos mil veinticuatro.—Licda. Merly González Mayorga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834589 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad macho monte sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las nueve horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024834593 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las catorce horas del día once de diciembre de dos mil veintitrés, se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Dos- Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cedula tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Arturo José Rojas Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834596 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 08 horas del 08 de enero del 2024, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada Equipo de Protección Personal y Mas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 798959; reforma cláusula de administración de dicha sociedad. Es todo.—A las 08 horas del 08 de enero del 2024.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero. Teléfono: 2227-0679, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834597 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:30 horas del 21 de diciembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de Mapo-Tec S.R.L, cédula de persona jurídica tres- ciento dos- ochocientos treinta y nueve mil quince; mediante la cual se acordó disolver la Compañía y nombrar liquidador.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2024834603 ).

En esta notaría a las quince horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés se protocolizó el acta número veintidós de la compañía Pantuqui S.A., por la que se reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2024834609 ).

La suscrita notaria Ana Monge Sandoval, hago constar que en mi notaría, se realiza la disolución de la sociedad Inversiones Finca Maquique Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres- uno cero dos- ocho cero siete uno cero siete. Es todo.—San Vito, ocho de enero dos mil veinticuatro.—Ana Monge Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834610 ).

Por escritura doscientos cinco- cuatro, de las diecisiete horas del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Fast Hair CR S.A., se revoca nombramiento de Fiscal y se nombra nuevo, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo y se autoriza la celebración de las asambleas de Junta Directiva y de Socios virtualmente.—La Unión, Concepción, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834611 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Oscar Luis Trejos Antillón, escritura número 124 del tomo 20, de las ocho horas del dos de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Ideavelop S.A, donde se Fusiona con la sociedad GCW Green Circle Wheels S.A., prevaleciendo la sociedad GCW Green Circle Wheels S.A.—San José, 9 de enero del año 2023.—Oscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834612 ).

Mediante escritura número diecisiete, visible al folio veintiocho frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las trece horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizo acta mediante la cual se disolvió la sociedad Alana Briana Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos treinta y un mil seiscientos cuatro. Se emplaza por treinta días a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Paola Retana Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834613 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en San José, a ser las trece horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Tres- Ciento Uno-Siete Cero Cero Cinco Cuatro Cero, con cédula jurídica; Tres ciento uno-siete cero cero cinco cuatro cero, acuerda nombramiento de nueva junta directica, y modificación de la cláusula segunda del estatuto.—San José, ocho de enero del 2023.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834614 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en San José, al ser las trece horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Inversiones PVOP S.A, con cédula jurídica; tres ciento uno- doscientos ochenta y seis mil ochocientos quince acuerda nombramiento de nueva junta directiva.—San José, ocho de enero del 2023.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834615 ).

Mediante escritura número dieciséis, visible al folio veintisiete frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las doce horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea mediante la cual se reformaron las cláusulas de domicilio y de capital social de la sociedad Costafrica Grande Developments Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil novecientos sesenta y ocho.—San José, nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Paola Retana Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834617 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Vista de Mar de Sámara S.A, en la que se acordó la reforma de la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo. Publíquese una vez.—San José, nueve de enero de dos mil veintitrés.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834618 ).

Grupo Industrial Pama, S. A., modifica cláusula del pacto constitutivo en cuanto a administración y domicilio social. Escritura otorgada en San Jose a las 08 horas del 09 de enero de 2024.—Licda. Grace Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834619 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número ciento treinta y cinco- once, otorgada en Alajuela a las ocho horas del dos de enero de dos mil veinticuatro; se reformaron las cláusulas segunda y sétima, así como revocar el nombramiento del tesorero de la Junta Directiva y nombrar uno nuevo en su lugar, esto de la sociedad CRTS Investments S.A.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834621 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las dieciséis horas del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés se disuelve la sociedad Auténtica Índigo Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno- ocho cuatro cinco cuatro seis siete.—Lic. Julio Cesar Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834623 ).

Por escritura número 37, otorgada ante el Notario Bryan Alpízar Valverde, se protocoliza acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial El Sol Rao Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco siete siete cero cuatro; en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza, por lo tanto, se procede en liquidar. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Es todo.—Cartago, al ser las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día nueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:50 horas del día 15 de diciembre de 2023 se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Ocho Plutonio Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834625 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Vistas Del Royal, Limitada cédula jurídica 3-102-8749927, donde se reforma clausulas sexta de los Estatutos y se nombra gerentes.—San Jose, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Edgar Diaz Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2024834626 ).

Mediante escritura número treinta- nueve otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera a las ocho horas del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, se acordó la fusión por absorción de la compañía Monmanus S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil seiscientos treinta y siete, y Tamarack Lake S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil doscientos dieciocho, mediante absorción, prevaleciendo Tamarack Lake S.A.—San José, 09 de enero del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834627 ).

El día ocho de enero del año 2024, Rigoberto Barrantes Hidalgo y Grettel Karolina López Quirós, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre es igual que su razón social, Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 9 de enero del año 2024.—Lic. Edgar Solórzano Vega. Teléfono: 2453-5500, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834628 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, ocho horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro, protocolizo acta de asamblea de la sociedad GCI LAW ANDR TRUST FIRM LT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y seis mil ciento veintiuno, donde se acuerda reformar en forma íntegra el pacto social y transformar a SRL.—La Unión, nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Lilliana García Barrantes. Tel 4000-3322, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834629 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de diciembre del 2023, se procede a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Terralta DM Sociedad Anónima, se acuerda nombrar nuevo fiscal.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834630 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 05 de enero del 2024, se procede a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hélice Helicópteros Centroamericanos Sociedad Anónima, se acuerda nombra nueva junta directiva, se modifica cláusula de administración.—San José, cinco de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834631 ).

Escritura otorgada a las 7 horas del 19 de octubre de 2023, en esta notaría se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad 3-101-459447 S.A., consignándose como nuevo nombre Lola Lane S.A..—San Jose, 8 de enero de 2024.—Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2024834632 ).

Ante esta notaría del Licda. Raquel Elena Navarro Núñez, mediante escritura número doscientos veintidós visible al folio sesenta y cuatro frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo, a las quince horas del ocho de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Camacho Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y un mil quinientos treinta y seis, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Escuela de La Ese, doscientos metros al norte y cuatrocientos oeste, casa a mano izquierda, al ser las dieciséis horas del día veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo quinientos cuarenta y tres, asiento seis mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Publicar una vez.—En Pérez Zeledón al ser las trece horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Raquel Elena Navarro Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2024834633 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día nueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó: acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Straumann Group Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y seis mil ochenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834634 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo cinco a las dieciséis horas del ocho de enero de dos mil veinticuatro se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Fertica, Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y cinco mil treinta y cuatro mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan reformar la cláusula Quinta: Del Capital social del pacto social, aumentando su capital social en la suma de un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San Jose, ocho de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834635 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés se constituyó la sociedad Terra Nostra Vivero Sociedad de Responsabilidad Limitada. Publíquese 1 vez.—San José, nueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834638 ).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y cuatro del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las diez horas del nueve de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Colibrí de San Martín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos cincuenta y un mil ciento setenta y seis, mediante la cual por acuerdo de todos los socios se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Johanna Badilla Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834641 ).

Por escritura número 9-78 otorgada ante mí a las 08:00 horas del día 07 de diciembre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monopolio Gris, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-477508, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 09 de enero del año 2024.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834645 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 del día 18 de diciembre del 2023 ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Aefa Successors, Limitada, siendo nombre de fantasía en inglés, cuya traducción al castellano es Aefa Sucesores, Limitada pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales LTDA. Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital Social: ciento veinte mil colones; Administración: un Gerente General, un Gerente y tres Subgerentes con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de Suma.. Es todo.—San José, 09 de enero del 2024.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834650 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 del día 18 de diciembre del 2023 ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Tata Successors, Limitada, siendo nombre de fantasía en inglés, cuya traducción al castellano es Tata Sucesores, Limitada pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales LTDA. Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital Social: ciento veinte mil colones; Administración: un Gerente General, un Gerente y tres Subgerentes con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de Suma.. Es todo.—San José, 09 de enero del 2024.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834651 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 191 de las 10 horas del 21 de diciembre de 2023, estando debidamente comisionado, protocolicé el acta n° 5 de Mantenemos S.R.L. cédula de persona jurídica N°3-102-851901, en donde se modifica la cláusula de la administración de la compañía.—Escazú, 09 de enero de 2024.—Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834652 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de enero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Jimmy T S Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda una reforma al artículo noveno de los estatutos sociales de la Compañía.—San José, nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2024834653 ).

Por escritura número ochenta y siete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil veinticuatro, acta en la que se acuerda cambio de razón social a Empresas Swara SRL, cédula jurídica 3-102-862224.—San José 9 de enero de 2024.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834654 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ochenta y siete- nueve, visible a folio sesenta y dos vuelto del tomo nueve de mi protocolo, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, se acordó por parte de la empresa El Candado de Nuestros Bienes Sociedad Civil, con cédula de persona jurídica número tres- ciento seis- setecientos cincuenta y ocho mil treinta y uno, domiciliada en Calle Rodríguez de Santa Gertrudis de Grecia de Alajuela frente al Supermercadito, la transformación de la misma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se llamaría El Candado de Nuestros Bienes SRL, manteniendo su domicilio se modifica la totalidad de su pacto constitutivo producto de su transformación.—Grecia, nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834655 ).

Por escritura otorgada ante mí de la sociedad Inversiones H A S S.A., titular de la cedula de persona 3-101-148866, se modifica cláusula del domicilio.—San Jose, 08 de enero del 2024.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2024834656 ).

Por escritura otorgada ante mí de la sociedad El Portezuelo del Oeste S. A., titular de la cédula de persona 3-101-136189, se modifica cláusula del domicilio.—San Jose, 08 de enero del 2024.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2024834657 ).

Por escritura otorgada ante mí de la sociedad Litorales Del Este S.A., titular de la cedula de persona 3-101-128027, se modifica cláusula del domicilio.—San Jose, 08 de enero del 2024.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834658 ).

Por escritura otorgada ante mí, de la sociedad Lexmard S.A., titular de la cedula de persona 3-101-133446, se modifica cláusula del domicilio.—San Jose, 08 de enero del 2024.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834659 ).

En escritura de las 18:00 horas del 08 de enero de 2024, se modifica el pacto social de la sociedad Hecho a la Medida de Orgass S.A. cédula jurídica N° 3-101-467382.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834660 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 192 de las 15 horas del 08 de enero de 2024, el señor Jorge Barrantes Calderón cédula de identidad N° 111000306, en su condición de Presidente de la compañía Inversiones Barrantes Betancourt S.A. cédula de persona jurídica N° 3-101-707005, solicita al Registro Nacional la Reinscripción de la compañía de conformidad a la ley 10255.—Escazú, 09 de enero 2024.—Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834662 ).

La suscrita Notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura sesenta y uno-tres, visible al folio cuarenta y dos frente, de mi protocolo tomo tres, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil ochocientos sesenta y nueve, donde se procede con la disolución de la sociedad.—San José, nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Johanna María Zamora Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834665 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 36, visible al folio 46 frente, del tomo cuarto al ser las nueve horas del 08 de enero de 2024 se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Cero Sesenta y Seis SRL, cédula jurídica número 3-102-889066, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y la del domicilio social.—San José, 08 de enero de 2024.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834669 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta número uno de la compañía domiciliada en Alajuela, El Coyol, del supermercado Palí, cincuenta metros al oeste, denominada Toto e Hila Treinta y Uno de Julio Sociedad Anonima, por la cual, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Lisseth Sanchez Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834672 ).

Por escritura número 131 de las 11 horas del 9 de enero de 2024, se protocolizó acta de asamblea de Movelco Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-805315; donde se reforma el plazo social de la sociedad. Es todo.—San José 9 de enero de 2024.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834674 ).

Ante esta notaria, al ser las once horas del día tres de enero del dos mil veinticuatro, se ha constituido una sociedad anónima con el nombre de M.E.S Eclipse, Sociedad Anónima, con un capital social de setecientos cincuenta mil colones y donde el Presidente y el Secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Dado en esta capital el día nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Vanessa Solano Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834675 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la sociedad Mazafor P V S Ciento Setenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-226498.—San José, 09 de enero del 2024.—Licda. Diana Catalina Varela Solano. Carné profesional 23498, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834677 ).

En mi notaría por escritura 237 Tomo 22. Se protocoliza acta de Sabucedo S.A. Se nombra nuevo Presidente y Fiscal por plazo social, cédula jurídica 3-101-122.523.—San José, 05 de enero 2024.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834678 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 22 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Ryssdal Beach Costa Rica, Limitada mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 09 de enero del 2024.—Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834679 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula quinta de la constitución original de la empresa RVFT Ruta Veintiuno S.A..—San José, nueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834680 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 18 de diciembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Luxpag CR, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-864140, en la cual, se acuerda modificar la cláusula Primera de la Razón Social, sociedad que pasará a denominarse Luxtech Compañía Tecnológica CR, Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero de 2024.—Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834682 ).

En esta notaría, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número once de la sociedad Saltamontes Investments NJS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seis cinco nueve ocho uno siete, domiciliada en San José, San José Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del parque de la Amistad edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza, mediante la cual se modifica el nombre o razón social.—San Ramón, nueve de enero del año Notario Público dos mil veinticuatro.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, carné N° 16762.—1 vez.—( IN2024834689 ).

Al ser las 18:00 horas del 8 de enero del año 2024, protocolice acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones, Sociedad Anónima Se modifica la Clausula quinta del Pacto Constitutivo.—San Jose, 8 de enero del año 2024.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834694 ).

Ante esta notaria al ser las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número trescientos ocho, se protocoliza el acta número seis de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad La Purruja Fascinante de Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- tres cuatro uno seis siete ocho, en donde se nombra nuevo Vocal y se reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad y se realiza cambio del cargo de vocal en la junta directiva de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, nueve de enero del 2024.—Lcda. Maricela Arrieta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834699 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del 09 de enero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número 5 de North Adventures Leco S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834730 ).

En mi notaría, protocolicé acta nombrando nueva Junta Directiva y cambio de domicilio social de Tres Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima.—9 de enero del 2024.—Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2024834731 ).

Ante mí, Andrea Hulbert Volio, notaria pública, con oficina en Santa Ana, hago constar que, mediante escritura número ciento setenta y cuatro-ocho, otorgada a las catorce horas del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general ordinaria de la empresa Travel Pioneers Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil setecientos noventa y seis, en donde se transformó la sociedad en una Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2024.—Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834732 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía 3-101-646694 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro seis seis nueve cuatro, dentro del cual la señora Patricia Segreda Jiménez, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Primero: Se han concluido todas las operaciones pendientes de la sociedad. Segundo: Se logra verificar que la sociedad no tiene operaciones pendientes de ningún tipo, no habiendo créditos por cobrar ni deudas por pagar y tampoco se posee como remanente ninguna clase de bienes. Tercero: Se indica con detalle la forma en que será distribuido el haber social; el capital social es de 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de 1.000 colones cada una, para un total de 10.000 colones los cuales representan la parte del capital social, estos serán devueltos a su único socio el señor Víctor Manuel Venegas Fernández, con cédula de identidad N° 2-0210-00261, al cual se le cancelara la suma de diez mil colones en dinero efectivo para cancelar el total del capital social accionario. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Bosque, quinientos metros suroeste del Súper El Churuco, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Cartago, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del diez del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Paula Andrea Ramírez Siles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835108 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 18 de diciembre de 2023, Corporación BL Ciento Sesenta y Nueve de Santa Ana Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2024835126 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2023/92664.—Rebeca Chavarría Hidalgo, en calidad de apoderada especial de Marco César Borbón Brenes.—Documento: Cancelación por falta de uso Solicitud de Cancelación por falta de uso del nombre comercial TUTTI LI RISTORANTE, registro número 138948. (copia se entrega en físico),rebeca.hidalgo@outlook.es.—Nro. y fecha: Anotación/2-162404 de 10/11/2023.—Expediente: N° 138948 TUTTI LI RISTORANTE

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:44:14 del 5 de diciembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Rebeca Chavarría Hidalgo, en calidad de apoderada especial de Marco César Borbón Brenes, cédula de identidad 109560243, contra el signo distintivo TUTTI LI RISTORANTE, Registro N° 138948, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a un restaurante, venta de comidas tipo italianas como pizzas, lasagnas, spaguettis. Ubicado en Centro Comercial Plaza Itzcazú frente a Multiplaza Escazú. propiedad de Sabores y Comidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-212446. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2023833620 ).

Registro Inmobiliario

Se hace saber al señor: Dennis David (nombres) Kesselman (apellido) de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte, cinco uno dos uno tres tres nueve cero tres, en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 65646-F. Que en este Registro se iniciaron las Diligencias Administrativas de oficio, conforme a lo indicado en la resolución de las 12:08 horas del 7 de agosto del 2023, mediante el cual se pone en conocimiento de esta instancia de las inconsistencias existentes entre la finca del partido de Guanacaste matrícula 65646-F, la cual publicita un plano, ya que debió haber ingresado en cancelación por el transitorio IV del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución las 07:42 horas del 24 de agosto del 2023, ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en las finca de Guanacaste: 65646-F y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:20 horas del 11 de diciembre del 2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a Dennis David (nombres) Kesselman (apellido) de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte, cinco uno dos uno tres tres nueve cero tres, en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 65646-F., por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado donde atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente 2023-800-RIM).—Curridabat, 12 de diciembre del 2023.—Registro Inmobiliario.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 480565.—( IN2023833811 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del señor Andrés Moreira Ramírez, patrono, número patronal 0-00207150904-001-001, la Sucursal Tilarán de la Dirección Regional Chorotega, C.C.S.S, notifica traslado de cargos, caso 1409-2023-00770, por planilla adicional, período junio 2022, por un monto total de salarios de ¢333.028,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢79.927,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Tilarán, frente al costado este de las oficinas del Liceo Maurilio Alvarado Vargas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Tilarán, Guanacaste, 18 de diciembre de 2023.—Gretel Amador Barrantes, Administradora a. í.—1 vez.—( IN2023833605 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por no encontrarse en el domicilio actual el señor David Allen Jordan, representante legal del patrono 3-102-823458 Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102823458-002-001, la Sucursal Tilarán, Dirección Regional Chorotega, C.C.S.S, notifica Traslado de Cargos, caso 1409-2023-00789, por Actualización de Planillas, período abril 2022, por un monto total de salarios de ¢432.483,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢157.620,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Tilarán, frente al costado este de las oficinas del Liceo Maurilio Alvarado Vargas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Tilarán, 18 de diciembre de 2023.—Gretel Amador Barrantes, Administradora a. í.— 1 vez.—( IN2023833609 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del señor Abraham José Madriz Solís, representante legal del patrono Constructora Madriz y Solís Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101542244-001-001, y por no encontrarse dicha sociedad en la dirección señalada como domicilio social, la Sucursal Tilarán, Dirección Regional Chorotega, CCSS, notifica traslado de cargos, caso: 1409-2022-00067, por actualización de planillas, período diciembre 2021, por un monto total de salarios de ¢1.411.194,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢455,554.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Tilarán, frente al costado este de las oficinas del Liceo Maurilio Alvarado Vargas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Tilarán, 18 de diciembre de 2023.—Gretel Amador Barrantes, Administradora a. í.—1 vez.—( IN2023833611 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del señor David Paul Aust Goshorn, patrono, número patronal 0-00801040026-001- 001, la Sucursal Tilarán de la Dirección Regional Chorotega, C.C.S.S, notifica Traslado de Cargos caso 1409-2023-00788, por Actualización de Planillas, por el período abril 2022, por un monto total de salarios de ¢731.470,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢175.553,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Tilarán, frente al costado este de las oficinas del Liceo Maurilio Alvarado Vargas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Tilarán, 18 de diciembre de 2023.—Gretel Amador Barrantes, Administradora a. i.—1 vez.—( IN2023833824 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por no encontrarse en el domicilio actual el señor David Allen Jordan, representante legal del patrono 3-102-823458 Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102823458-001-001, la Sucursal Tilarán, Dirección Regional Chorotega, C.C.S.S., notifica Traslado de Cargos, caso 1409-2023-00790, por Actualización de Planillas, período junio 2022, por un monto total de salarios de ¢1,795,750.00, por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢457,876.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Tilarán, frente al costado este de las oficinas del Liceo Maurilio Alvarado Vargas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Tilarán, 18 de diciembre de 2023.—Gretel Amador Barrantes, Administradora a.í.—1 vez.—( IN2023833827 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Cobro Administrativo

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el servicio de agua potable, el servicio de recolección de basura y el Impuesto sobre Construcción, de los contribuyentes que a continuación se indican:

Contribuyente:

Cédula

Trimestres Adeudados

N° de Finca

Monto (*)

Arias Alfaro Shirleny

401670522

Primer Trimestre 2017 al Tercer Trimestre 2023

4-093415-038

¢ 783,402.35

Jairo Josué Castro Campos

401800520

Tercer Trimestre 2021 al Tercer Trimestre 2023

4-171498-003

¢ 617,259.85

Sofia de Los Ángeles Murillo Alvarado

401940694

Tercer Trimestre 2019 al Tercer Trimestre 2023

4-130605-000

¢ 1,484,240.00

Molina Zúñiga Karol Tiffany

401980820

Primer Trimestre 2020 al Tercer Trimestre 2023

4-109246-010

¢ 126,784.35

Josseline María Sánchez Masis

402160078

Segundo Trimestre 2021 al Tercer Trimestre 2023

4-254551-000

¢ 720,762.30

Brenda Catalina Acuña Arce

402170699

Primer Trimestre 2021 al Tercer Trimestre 2023

4-130870-000

¢ 179,626.40

Ashly Franciny Arias Picado

402410758

Primer Trimestre 2020 al Tercer Trimestre 2023

4-146025-000

¢ 937,083.35

Elsa Tomasa de Jesús Arguedas Contreras

501540216

Primer Trimestre 2021 al Tercer Trimestre 2023

4-193961-006

¢ 210,312.15

Ana María Villalobos Valverde

502330899

Primer Trimestre 2017 al Tercer Trimestre 2023

4-182384-002

¢ 235,360.35

Leticia Mesen Zeledón

503130618

Tercer Trimestre 2021 al Tercer Trimestre 2023

4-266010-000

¢ 841,914.05

Cubero Castro Yamilet Juana de Los Ángeles

601010507

Cuarto Trimestre 2019 al Tercer Trimestre 2023

4-264911-000

¢ 154,716.30

María Fanny Pasapera Beita

602140709

Segundo Trimestre 2018 al Tercer Trimestre 2023

4-072037-000

¢ 302,914.75

Sayra Francisca Dávila Serrano

801350813

Tercer Trimestre 2019 al Tercer Trimestre 2023

4-182790-002

¢ 328,974.70

Inversiones Razo Sociedad Anónima

3101076847

Tercer Trimestre 2019 al Tercer Trimestre 2023

4-115748-000

4-115774-000

4-115818-000

4-115819-000

4-115820-000

4-115821-000

4-115822-000

¢ 5,174,537.95

Armidreth de Flores Sociedad Anónima

3101256761

Primer Trimestre 2014 al Tercer Trimestre 2023

4-197063-000

¢ 3,435,524.85

Grupo Elipse Sociedad Anónima

3101295811

Tercer Trimestre 2021 al Tercer Trimestre 2023

4-158836-000

¢ 314,154.00

Central de Arrendamientos Pc Sociedad Anónima

3101313621

Tercer Trimestre 2016 al Tercer Trimestre 2023

4-205390-000

4-141024F-000

¢ 1,852,760.85

Agropecuaria Rodriguez Lobo Int Sociedad Anónima

3101332780

Primer Trimestre 2013 al Tercer Trimestre 2023

4-185505-000

4-185506-000

¢ 766,625.40

Quinta Piedras Verdes Q P U Sociedad Anónima

3101353742

Cuarto Trimestre 2017 al Tercer Trimestre 2023

4-251203-000

¢ 429,290.95

Electricidad y Control Industrial Vargas y Smith S

3101374881

Cuarto Trimestre 2021 al Tercer Trimestre 2023

4-170369-001

¢ 810,340.60

Intercambios de Casas

Residenciales Bernis Sociedad Anónima

3101396706

Segundo Trimestre 2017 al Tercer Trimestre 2023

4-262068-000

¢ 1,063,117.25

Inversiones Piedra Grande Rubi Sociedad Anónima

3101437836

Segundo Trimestre 2011 al Tercer Trimestre 2023

4-167642-000

4-251299-000

¢ 329,276.90

S.A. Inversiones Roxy Terranova

3101452157

Primer Trimestre 2020 al Tercer Trimestre 2023

4-078047-000

¢ 1,772,427.90

3-101-491542 Sociedad Anónima

3101491542

Primer Trimestre 2016 al Tercer Trimestre 2023

4-147766-000

¢ 4,825,599.40

Ambientes Eco Sostenibles de Centroamérica S.A.

3101503891

Segundo Trimestre 2014 al Tercer Trimestre 2023

4-115816-000

4-201396-000

4-201397-000

¢ 1,231,634.80

S.A. Hilmaral

3101593883

Primer Trimestre 2019 al Tercer Trimestre 2023

4-037986F-000

¢ 581,286.20

Caribbean Aggregates Sociedad Anónima

3101607650

Segundo Trimestre 2020 al Tercer Trimestre 2023

4-213213-000

¢ 601,533.95

Forebitt Capital, Sociedad Anónima

3101682130

Primer Trimestre 2021 al Tercer Trimestre 2023

4-115783-000

4-115784-000

4-115785-000

4-115786-000

4-115787-000

4-115788-000

4-115789-000

4-115791-000

4-115796-000

4-115797-000

4-115798-000

4-115799-000

4-115800-000

¢ 2,641,430.95

Speciality Coffee Cumbres del Poás Sociedad Anónima

3101686450

Primer Trimestre 2018 al Tercer Trimestre 2023

4-103363A-000

¢ 418,023.30

Asnerasa Sociedad Anónima

3101693757

Tercer Trimestre 2021 al Tercer Trimestre 2023

4-231769-000

 

¢ 702,474.85

S.A. Fidential C.R. Servicios Fiduciarios

3101715006

Cuarto Trimestre 2020 al Tercer Trimestre 2023

4-093996-000

¢ 1,690,622.65

3-101-746181 Sociedad Anónima

3101746181

Primer Trimestre 2020 al Tercer Trimestre 2023

4-107117-000

¢ 1,138,105.85

Treinta y Ocho Cero Dos Ramada Bay S.R.L.

3102692351

Tercer Trimestre 2016 al Tercer Trimestre 2023

4-200586-000

¢ 1,807,224.60

3-102-757889 Sociedad de

Responsabilidad Limitada

3102757889

Tercer Trimestre 2016 al Tercer Trimestre 2023

4-200614-000

¢ 1,831,428.55

3-102-784970 Limitada

3102784970

Tercer Trimestre 2019 al Tercer Trimestre 2023

4-254315-000

¢ 1,203,154.80

Inmobiliaria Acamayo S.R.L.

3102812044

Segundo Trimestre 2019 al Tercer Trimestre 2023

4-003019-002

4-003019-003

¢ 1,034,473.15

Adon Olamdoce Sociedad Civil

3106796244

Primer Trimestre 2021 al Tercer Trimestre 2023

4-137680-000

¢ 141,521.10

Burgos Juan Andrés

207039132

Primer Trimestre 2017 al Tercer Trimestre 2023

4-144995-000

¢ 1,144,890.25

Raymond West Liden

565729169

Segundo Trimestre 2019 al Tercer Trimestre 2023

4-196704-000

¢ 2,368,039.50

Minor José Campos Víquez

401840560

Segundo Trimestre 2020 al Tercer Trimestre 2023

4-127943-001

¢ 1,421,703.30

Isley María Campos Víquez

206580380

Segundo Trimestre 2020 al Tercer Trimestre 2023

4-127943-002

¢ 28,498.50

Ariel Josué Campos Víquez

402200604

Segundo Trimestre 2020 al Tercer Trimestre 2023

4-127943-003

¢ 28,498.50

Aaron de Jesús Campos Víquez

117290243

Segundo Trimestre 2020 al Tercer Trimestre 2023

4-127943-004

¢ 28,498.50

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley. Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda, de no hacerlo, el caso será trasladado a Cobro Judicial.—Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, 15 de diciembre de 2023.—Lic. Mario Rodríguez Murillo, Encargado de la Unidad de Gestión Tributaria.—1 vez.—( IN2023833625 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015, en el Alcance N° 26, (según corresponden de conformidad a la reglamentación actual a los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal) y de conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivo que deben en un plazo máximo de treinta días naturales al propietario de la finca N° 233475 , al propietario de la finca N° 199158 y a los propietarios de la finca N° 87340, proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes y frente, así como proceder con la eliminación de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los residuos que se vayan a generar de la limpieza a realizar: así mismo se les indica que en caso de hacer caso omiso a lo solicitado anteriormente, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos de limpieza respectiva, por lo que se le estará cobrando el costo y la multa, para lo cual se le detalla el costo de dichos trabajos así como la multa para cada uno de los casos y propiedades respectivas:

Propietario:

GARIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Representante legal:

Norys María Morales Castañeda

Finca:

158063

Frente(m):

18,5

Recursos que se necesitan

Tiempo horas

Costo unitario

Multa

3 Peones

32

¢1 834,00

¢176 064,00

Recolección y disposición final de los residuos

 

¢0,00

¢0,00

Dirección de la propiedad: distrito Ángeles, propiamente en Getsemaní, en calle La Joaquina, en San Rafael de Heredia.

Multa

Total a cobrar

Subtotal

¢176 064,00

¢171 014,00

 

¢347 078,00

 

 

Propietario:

Edmundo Camerún Cabrera

Finca:

82547

Frente(m):

58,29

Recursos que se necesitan

Tiempo horas

Costo unitario

Multa

3 Peones

32

¢1 834,00

¢176 064,00

Recolección y disposición final de los residuos

0

¢0,00

¢0,00

Dirección de la propiedad: distrito Ángeles, propiamente en el residencial Aves del Paraíso, lote 21 D, en San Rafael de Heredia.

Multa

Total a cobrar

Subtotal

¢176 064,00

¢538 832,76

 

¢714 896,76

 

 

Propietario:

3-101-645493 Sociedad Anónima

Representante Legal:

Mitchell Robertson

Finca:

228557

Frente(m):

8

Recursos que se necesitan

Tiempo horas

Costo unitario

Multa

2 Peones

4

¢1 834,00

¢14 672,00

Recolección y disposición final de los residuos

0

¢0,00

¢0,00

Multa

Total a cobrar

Subtotal

¢14 672,00

¢73 952,00

 

¢88 624,00

 

 

Licda. Marianela Rodríguez Q., Gestora Ambiental.—( IN2023833548 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

PRIMERA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Municipalidad de Nicoya, al ser las quince horas del día once de octubre del 2023.—La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Municipalidad le concede 15 días hábiles a partir de la publicación, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta Corporación por cada día de atraso.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

I.B.I.=IMPUESTOS BIENES INMUEBLES

Jessica Mohr Jiménez, Unidad de Cobros.—1 vez.— ( IN2023833623 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 035-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 126-2023 y DAM GDUS N° 628-2023 se le notifica a Inversiones Oso del Roble E&M S. A. identificación N° 3-101-745828, en su calidad de dueño de dominio, representante Ricardo Monge Jiménez Identificación 1 1551 0330 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023833196 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 040-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 121-2023 y DAM GDUS N° 616-2023 se le notifica a Winston Adali Salazar Morera identificación N° 6 0229 0435 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023833197 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica del Pacífico Campo de Golf S.A., identificación 3-101-431747 representante William Ramírez León que de acuerdo al expediente de clausura EC 044-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 617-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0303 y Resolución DAM GDURA N° 125-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023833199 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 036-2023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 619-2023 y DAM GDUS N° 627-2023 se le notifica a Walter Manuel Sánchez Mesén identificación 1 1015 0754 que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-4115-2022 matrícula 253998-000  con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández.—( IN2023833200 ).