LA GACETA N° 5 DEL 12 DE
ENERO DEL 2024
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 10435
N° 10436
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
Los suscritos,
Ing. Ligia María Marchena Alpízar, cédula de identidad número: 2-0539-0586, presidenta
a. í., y el Ing. Edwin Antonio Esquivel Segura, cédula de identidad número:
1-0780-0528, secretario de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-051820, realizamos
la siguiente Fe de Erratas: Que por un error material en la publicación
realizada el miércoles 10 de enero de 2024 en el Diario Oficial La Gaceta,
en la página 77, (IN2024834374), léase correctamente que la Convocatoria
a la Asamblea General Ordinaria N° 175, citada para el sábado
27 de enero de 2024, está firmada por presidenta a. í. y secretario.—Junta
Directiva.—Ing. Agr. Ligia Marchena Alpízar, Presidenta a.í.—Ing. For. Edwin Esquivel Segura, Secretario.—1 vez.—( IN2024835098
).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE UN
LOTE
PROPIEDAD LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN
A LA ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN A LA PERSONA
ADULTA MAYOR DE CACHÍ
ARTÍCULO 1- Se desafecta
del dominio público el terreno propiedad de la Municipalidad de Paraíso, cédula
jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho seis
(3-014-042086), inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro
Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número tres-dos seis nueve
uno siete ocho-cero cero cero (3-269178-000), que se describe así: naturaleza
terreno para construir; situado en el distrito cuarto Cachí; cantón segundo
Paraíso; provincia de Cartago. Linderos: al norte con calle pública con un
frente de treinta y siete metros con veinte centímetros (37,20 m); al sur con
identificador predial 30204026211900; al este con identificador predial
30204020811500; al oeste con resto de la finca de la Municipalidad de Paraíso;
mide mil ochocientos veintitrés metros cuadrados (1823 m2), descrito
por el plano catastrado C-dos tres uno ocho seis ocho uno-dos cero dos uno (C-
2318681-2021).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de
Paraíso para que done y traspase el terreno descrito en el artículo 1 a la
Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí, cédula de persona
jurídica tres-cero cero dos-cuatro cuatro tres dos dos ocho (3-002-443228).
ARTÍCULO 3- El terreno donado
se destinará, exclusivamente,
al establecimiento del Centro Diurno de Atención del
Adulto Mayor de Cachí, en favor de las personas adultas mayores.
ARTÍCULO 4- En caso de que la Asociación descrita
en el artículo 2 llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no
autorizado en la presente ley, o no se construya en cinco años, el bien donado
volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Paraíso.
ARTÍCULO 5- La Asociación
de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí no podrá
traspasar, vender ni arrendar el terreno donado.
ARTÍCULO 6.- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que confeccione la escritura de donación y traspaso. Asimismo, se autoriza para que se corrijan los
defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
María Marta Carballo Arce
Presidenta A.I.
Manuel Esteban Morales
Díaz Rosaura Méndez Gamboa
Primer
secretario Primera pro secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del
mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz
Quintana.—1 vez.—Exonerado.—( L10435 - IN2023833855 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
PARA QUE UTILICE RECURSOS EN EL PROYECTO
DE MANTENIMIENTO DE LA PARROQUIA
INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA
ARTÍCULO UNICO- Se
autoriza a la Municipalidad de Liberia para que, por única vez, del treinta y
ocho coma seis por ciento (38,6%) de transferencia dispuesta en la Ley 9156,
Reforma de los Artículos 1 y 2 de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida
del Territorio Nacional N° 8316, de 26 de setiembre de 2002, de 25 de julio de
2013 se utilice el monto de sesenta y dos millones doscientos setenta y dos mil
novecientos treinta y tres colones (¢62 272 933,00) en el proyecto de labores de
mantenimiento de la Parroquia Inmaculada Concepción de María, con el fin de
promover la construcción y el desarrollo de infraestructura turística y la
recuperación del patrimonio cultural del cantón. Dichos recursos no podrán
destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días
del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO
María Marta Carballo Arce
Presidenta a.í.
Manuel Esteban Morales Díaz
Rosaura Méndez Gamboa
Primer secretario Primera pro secretaria
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de diciembre
del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1
vez.—Exonerado.—( L10436-IN2023833853 ).
N° 403-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con
lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política,
artículo 47, inciso 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, artículo 47, inciso 3), Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, artículo 7 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
que el señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes,
participe en la reunión que está programando la Embajada de la República
Portuguesa en Panamá, para la negociación del Acuerdo de Transporte Aéreo entre
el país de Portugal y Costa Rica e intercambio de ideas sobre Movilidad
Eléctrica, entre otros temas, que se celebrará del 25 de noviembre al 03 de
diciembre 2023, a realizarse en la República Portuguesa.
2°—Que
la participación del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y
Transportes, tiene como objetivo la negociación del Acuerdo de Transporte Aéreo
entre el país de Portugal y Costa Rica e intercambio de ideas sobre Movilidad
Eléctrica, entre otros temas.
3°—Que
mediante correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2023, el señor
Presidente autorizó el viaje del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes, para que participe en la negociación del Acuerdo de
Transporte Aéreo entre el país de Portugal y Costa Rica e intercambio de ideas
sobre Movilidad Eléctrica, entre otros temas, que se celebrará del 25 de
noviembre al 03 de diciembre 2023, a realizarse en la República Portuguesa. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Luis Amador Jiménez, cédula N° 1-0932-0986, Ministro de
Obras Públicas y Transportes, a participar en la negociación del Acuerdo de
Transporte Aéreo entre el país de Portugal y Costa Rica e intercambio de ideas
sobre Movilidad Eléctrica, entre otros temas, que se celebrará del 25 de noviembre
al 03 de diciembre 2023, a realizarse en la República Portuguesa. Dicha reunión
está siendo programada por la Embajada de la República Portuguesa en Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos ida y vuelta, hospedaje y alimentación
del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes,
durante los días del 25 de noviembre al 03 de diciembre 2023, serán cubiertos
por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).
Artículo 3º—Que, durante los días del 25 de noviembre al 03 de diciembre 2023,
en que se autoriza la participación del señor Luis Amador Jiménez en la
negociación del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el país de Portugal y Costa
Rica e intercambio de ideas sobre Movilidad Eléctrica, entre otros temas,
devengará 100% de su salario.
Artículo 4º—Que en ausencia del señor Luis Amador
Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, se nombra como Ministra a.
í. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Dahianna Eugenia
Marín Chacón, cédula de identidad número 1-1292-0887, quien ocupa el cargo de
Viceministra Administrativa y Gestión Estratégica, a partir de las 10:00 horas
del 25 de noviembre de 2023 y hasta las 17:30 horas del 03 de diciembre de
2023, inclusive.
Artículo 5º—Que el señor Luis Amador Jiménez, deberá
rendir a este Despacho, un informe, del viaje realizado, eso dentro de los ocho
días hábiles siguientes al regreso del viaje,
Artículo 6º—Rige a partir de las 10:00 horas del 25 de noviembre y hasta las
17:30 horas del 03 de diciembre de 2023.
Dado en la
Presidencia de la República a los 24 días del mes de noviembre del año 2023.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 46000 83847.—Solicitud N° 2023-119.—( IN2023833769 ).
N° 415-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con
lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política,
artículo 47, inciso 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, artículo 47, inciso 3), Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
que el señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes,
participe en la 28ava sesión de la Conferencia de las Partes de la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que se celebrará
del 30 de noviembre al 12 de diciembre 2023, a realizarse en Dubai, Emiratos Árabes
Unidos.
2º—Que la participación del
señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, tiene como
objetivo participar en el análisis del tema
relacionado con el financiamiento de las acciones de mitigación y
adaptación que se deben emprender para garantizar dicho desarrollo de manera
resiliente y el Fondo de Pérdidas y Daños, que bajo el principio central de la
justicia climática, busca proporcionar apoyo
financiero por los efectos adversos del calentamiento global.
3º—Que mediante correo
electrónico de fecha 05 de diciembre de 2023, el señor Presidente autorizó el
viaje del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes,
para que participe en la 28ava sesión de la Conferencia de las
Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que
se celebrará del 30 de noviembre al 12 de diciembre 2023, a realizarse en
Dubai, Emiratos Árabes Unidos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Amador Jiménez, cédula N° 1-0932-0986,
Ministro de Obras Públicas y Transportes, a participar en la 28ava
sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, que se celebrará del 30 de noviembre al 12 de
diciembre 2023, a realizarse en Dubai, Emiratos Árabes Unidos. Sin embargo, el
señor Ministro estaría saliendo del país para participar en la Conferencia el
día 04 de diciembre y regresando el día 07 de diciembre.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos ida y vuelta, hospedaje y alimentación
del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes,
durante los días del 04 al 07 de diciembre 2023, serán cubiertos por la
Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), ya que
como parte de los temas a analizar en la Conferencia está lo concerniente al
consumo de combustible, tema que está relacionado con el cambio climático.
Artículo 3º—Que, durante los días 04 al 07 de diciembre 2023, en que se autoriza
la participación al señor Luis Amador Jiménez en la 28ava sesión de
la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, devengará 100% de su salario.
Artículo 4º—Que en ausencia del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes, se nombra como Ministro a.í. del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, al señor Carlos Ávila Arquín, cédula de
identidad número 1-1034-0515, quien ocupa el cargo de Viceministro de
Transporte y Seguridad Vial, a partir de las 8:45 horas del día 04 de diciembre
de 2023 y hasta las 20:40 horas del 07 de diciembre de 2023, inclusive.
Artículo 5º—Que el señor Luis Amador Jiménez, deberá rendir a este Despacho, un
informe del viaje realizado, eso dentro de los ocho días hábiles siguientes al
regreso del viaje.
Artículo 6º—Rige a partir de las 8:45 horas del día 04 de diciembre de 2023 y
hasta las 20:40 horas del 07 de diciembre de 2023.
Dado en la
Presidencia de la República a los 28 días del mes de noviembre del año 2023.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 46000 83847.—Solicitud N° 2023-120.—( IN2023833771 ).
N° 0257-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 10103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 9632 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que al ser Costa Rica miembro de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OECD) se dirige invitación al evento “Estrategias y
buenas prácticas de lucha contra la corrupción en infraestructura en América
Latina” a desarrollarse en la Universidad de Los Andes en Cartagena, Colombia.
2º—Que se ha designado a la
MBA Mariana Segura Corrales, Directora de la Secretaría de Planificación
Sectorial, como enlace OECD por parte de este Ministerio, por lo que se
designada su participación en dicho evento.
3º—Que para Costa Rica resulta importante la participación de la señora Segura, por cuanto el objetivo principal es ofrecer
una oportunidad única para que los gestores de proyectos de infraestructura y
las autoridades contratantes de América Latina profundicen en la comprensión de
los riesgos de corrupción que existan a lo largo del ciclo de vida de los
proyectos.
Así como la
revisión de la agenda con los siguientes puntos:
Día 1: Entender y prevenir la corrupción en la
infraestructura
Palabras
de bienvenida
Sesión
1: Entender la corrupción en infraestructura e identificar los principales
riesgos.
Sesión
2: Establecer políticas y estrategias corporativas eficaces contra la
corrupción.
Sesión
3: Desarrollar estrategias de identificación y mitigación de riesgos a nivel de
proyecto.
Sesión
4: Fomentar la sana competencia y las alianzas entre las partes interesadas del
sector de la construcción.
Día
2: Fomentar la integridad y prevenir la corrupción en el ciclo de vida de los
proyectos.
Sesión
5: Fomentar la integridad durante la planeación y evaluación de proyectos.
Sesión
6: La guía I ACT Aportaciones de los practicantes.
Sesión
7: Gestión de contratos y renegociaciones.
Observaciones
finales
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la MBA Mariana Segura Corrales, cédula de identidad N° 303440934,
en su condición de Directora de la Secretaría de Planificación Sectorial, para
que participe en el evento “Estrategias y buenas prácticas de lucha contra la
corrupción en infraestructura en América Latina” a desarrollarse en la
Universidad de Los Andes, Sede Caribe (Serena del Mar, anillo vial km 8) en
Cartagena, Colombia a celebrarse los días 27 y 28 de noviembre del 2023.
Artículo 2º—Los gastos por alimentación, hospedaje, boleto aéreo y seguros serán
cubiertos en su totalidad por la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD).
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la
funcionaria Mariana Segura Corrales, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de noviembre de 2023.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los
veintitrés días del mes de noviembre del 2023.
Luis Amador
Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 46000838847.—Solicitud N° 2023-114.—(
IN2023833755 ).
N° 0246-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas “Ley
General de la Administración Pública”; y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que, el Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, atiende la
materia de transporte dentro de sus actividades principales y consecuentemente
el apoyo al desarrollo y modernización en los medios de transporte.
2º—Que, dentro de las
actividades propias del cargo del Viceministerio, esta propulsar la
implementación de la movilidad sostenible y la electromovilidad en el país,
como parte importante del proceso seguido mediante el plan de descarbonización
y los compromisos adquiridos por el país dentro de los Acuerdos de París. En
este sentido, este Ministerio se encuentra impulsando la adopción de la
Electromovilidad dentro del Gran Área Metropolitana de San José.
3º—Que para este Ministerio es importante aceptar la invitación realizada
por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para participar en el Diálogo
Regional de Política 2023, que tomará lugar en la ciudad de Washington, D.C,
Estados Unidos de América del 29 al 30 de noviembre del 2023, cuyo objetivo es
desarrollar una conversación entre los principales actores y líderes del sector
transporte del Cono Sur, región Andina, Centroamérica y el Caribe, junto con
expertos internacionales y especialistas del BID para intercambiar experiencias
sobre la descarbonización del sector transporte.
4º—Que, con el fin de atender
esa invitación, se considera pertinente autorizar la participación del señor
Viceministro de Transporte como persona con experiencia en las materias
relacionadas con la descarbonización del transporte y en el proyecto costarricense
de Electromovilidad del Gran Área Metropolitana. Esto por cuanto el objetivo
del viaje es intercambiar experiencias y aprender de expertos y especialistas
internacionales dentro del proceso de descarbonización del transporte de esta
manera fortalecer las oportunidades de colaboración en el desarrollo del
transporte sostenible de Costa Rica. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Lic. Carlos Ávila Arquín, portador de la cédula de
identidad 1-1034-0515, en su condición de Viceministro de Transporte y
Seguridad Vial, para que atienda la invitación realizada por el BID para
participar en el Diálogo Regional de Política 2023 que se llevará a cabo en la
ciudad de Washington D.C., Estados Unidos del 29 al 30 de noviembre de 2023.
Artículo 2º—Que, los gastos del tiquete aéreo del señor Ávila Arquín, hacia
Estados Unidos, son cubiertos por el BID.
Artículo 3º—Que, los gastos del señor Ávila Arquín, en Estados Unidos, por concepto de
hospedaje, transporte interno y comida serán cubiertos por la organización del
evento.
Artículo 4º—Que durante los días que el señor Ávila Arquín, se encuentre fuera del
territorio nacional, en atención de su participación en dicho evento y en pleno
ejercicio de sus competencias, no sufrirá un menoscabo de su estipendio.
Artículo 5º—Rige a partir de las 00:01 horas del 28 de noviembre del 2023 hasta
el 05 de diciembre del 2023.
Dado en el
Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 15 días del mes de
noviembre del 2023.
Luis Amador
Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 46000838847.—Solicitud N° 2023-115.—(
IN2023833760 ).
N° 0227-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 10103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2022, la Ley N° 9632 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que, en el marco de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana y la Comisión de Ministros de Transporte de Centroamérica
(COMITRAN), el día 15 de mayo de 2023, se aprobó el Plan Regional de Movilidad
y Logística.
2º—Que, en el marco de este
plan la Agencia de Cooperación del Japón, como elaboradora del plan ha aceptado
al funcionario Javier Brenes Pochet, para fortalecer las capacidades en
Movilidad y Logística.
3º—Que para Costa Rica
resulta importante la participación del Ing. Brenes, por cuanto el objetivo
principal es fortalecer las capacidades y poder implementar el plan aprobado. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Brenes Pochet, cédula N° 1-1179-0782, en su
condición de funcionario de la Secretaría de Planificación Sectorial, para que
participe del curso Fortalecimiento de las Capacidades de Movilidad y Logística
para la Integración Económica Centroamericana, que se efectuará en Japón entre
los días 17 de noviembre de 2023 al 14 de diciembre de 2023.
Artículo 2º—Los gastos por alimentación, hospedaje, boleto aéreo y seguros serán
cubiertos en su totalidad por la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA).
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Ing.
Javier Brenes Pochet devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el
Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 09 días del mes de
noviembre del 2023.
Luis Amador
Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 46000838847.—Solicitud N° 2023-116.—(
IN2023833763 ).
N° 0249-2023 MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley
N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.—Que el Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, conocido por sus siglas
como CLAD, es un organismo público
internacional, de carácter intergubernamental, el cual está conformado
por veinticuatro países, dentro de los cuales se encuentra incluido Costa Rica,
organización creada en 1972, y la cual fue respaldada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas.
2.—Que, el CLAD promueve el análisis y el
intercambio de experiencias y conocimiento entorno a la reforma del estado y la
modernización de la Administración Pública mediante la organización de
reuniones internacionales especializadas, invitando a representantes de países
latinoamericanos a compartir sus ideas y experiencias para enriquecer el
conocimiento de los participantes y realizar exitosas publicaciones y
documentos orientadores como entre la que destaca “La carta Iberoamericana de
Información Pública”.
3.—Que mediante oficio SDG-OF-77-2013 de
fecha 23 de octubre de 2023 el Lic. Carlos Eduardo Calvo Coto, subdirector
general de la Dirección General de Servicio Civil, realiza solicitud formal de
colaboración al Lic. Carlos Olivas Rojas ante la invitación realizada por el
Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) a asistir al
XVIII Congreso Internacional sobre la Reforma del Estado y la Administración
Pública a desarrollarse en la Ciudad de La Habana, Cuba entre el 20 y 24 de noviembre
de 2023, el cual es de interés para todos los jefes de Recursos Humanos del
Régimen de Servicio Civil.
4.—Que para el
Ministerio como para Costa Rica la participación del Lic. Carlos Olivas Rojas,
quien actualmente es el Subdirector de la Dirección de Gestión Institucional de
Recursos Humanos del MOPT, participe en el congreso a realizarse en la Habana,
Cuba, reviste de relevancia por cuanto impactará positivamente en los procesos
de desarrollo económico y social, por el análisis y el intercambio de
experiencias y conocimientos entorno a la reforma del estado y la modernización
de la Administración Pública. Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al licenciado Carlos Olivas
Rojas, portador de la cédula de identidad N° 1-0707-0509, para que
participe en el Congreso Latinoamericano para el Desarrollo (CLAD), en su forma
enmendada, misma que se desarrollará de manera presencial en La Habana Cuba
del día 20 al 24 de noviembre del 2023.
Artículo 2°—Los gastos de inscripción y transporte aéreo, serán asumidos por el Lic.
Carlos Olivas Rojas, y los gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos
con fondos administrados por la Universidad Estatal a Distancia (UNED), por lo
que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por
esos conceptos. En cuanto a los gastos por seguros de viaje, test Covid-19 y
otros requerimientos que pudiesen presentarse, serán asumidos por dicho
funcionario.
Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación del
funcionario Olivas Rojas, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 20 al 24 de noviembre del 2023.
Dado en el
Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los diecisiete días
del mes de noviembre del 2023.
Dr. Luis Esteban
Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4600083847.—Solicitud N° 2023-117.—( IN2023833768 ).
N° 0242-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 204-2018 de
fecha 11 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
176 del
25 de setiembre de 2018; modificado por el Informe N° 174-2018 de fecha 07 de setiembre de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 78-2021 de fecha 12 de mayo de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 23 de
diciembre de 2021; a la empresa BAC Latam SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-751465, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Jaime René Morales
Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número
3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de BAC Latam SSC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-751465, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud
mencionada de BAC Latam SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-751465, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
58.879.556,81 (cincuenta y ocho millones ochocientos setenta y nueve mil
quinientos cincuenta y seis dólares con ochenta y un centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US$ 5.000.000,00 (cinco millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional
de 44 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de
BAC Latam SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-751465, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 47-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 sus reformas y su Reglamento.
5º—Que, en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
6º—Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218
a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y
modificado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero de 2023,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
7º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a BAC Latam SSC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-751465 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201
Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle:
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y
prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y sofware etc.);
CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle:
Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores
humanos, como los call centers; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción,
planificación financiera, facturación y registro, personal, logística,
servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización
y planificación; servicios brindados por una entidad especializada que tengan
como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y
funciones de varias unidades de negocio de una empresa; administración y
gestión de proyectos; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de
pedidos; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude;
tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la
búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación,
y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos;
auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a
reportes; CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con
el siguiente detalle: Creación e implementación de estrategias de mercadeo. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño,
desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y sofware etc.). |
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Actividades de centros que atienden llamadas de clientes
utilizando operadores humanos, como los call centers. |
|
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Prestación de una combinación de servicios administrativos de
oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y
registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos
y estrategias de comercialización y planificación. |
|
Servicios brindados por una entidad especializada que tengan como
fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y
funciones de varias unidades de negocio de una empresa. |
|||
Administración y gestión de proyectos. |
|||
Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos. |
|||
Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de
fraude. |
|||
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. |
|||
Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y
seguimiento a reportes. |
|||
7320 |
Estudios de mercados y encuestas de opinión pública |
Creación e implementación de estrategias de mercadeo. |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en
el parque industrial denominado Zona Franca del Este (ZFE) S.A., ubicado en el
distrito Calle Blancos, del cantón de Goicoechea, de la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con
el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1.202 (mil doscientos dos)
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 1.246 (mil doscientos
cuarenta y seis) trabajadores, a más tardar el 01 de abril de 2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 58.879.556,81 (cincuenta y ocho millones ochocientos setenta y
nueve mil quinientos cincuenta y seis dólares con ochenta y un centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al menos US$ 5.000.000,00 (cinco millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
abril de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel de inversión total de al menos US$ 63.879.556,81 (sesenta y tres millones
ochocientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis dólares con ochenta
y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995,
sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de
2023, publicado en el Alcance N° 113 del Diario Oficial La Gaceta N° 107 del
15 de junio de 2023.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 204-2018 de
fecha 11 de julio de 2018 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de agosto de dos
mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023833817 ).
N° 0392-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para
promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley
N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del
artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que María Gabriela
Boza Miranda, con cédula de identidad N° 1-1228-0596, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Del Monte International
GMBH, cédula jurídica N° 3-012-887311, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17
inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER conoció la solicitud de Del Monte International
GMBH, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en
el informe N° DRE-47-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas, su Reglamento y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del
23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de
febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de
2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de
octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Del Monte
International GMBH, cédula jurídica N° 3-012-887311.
2°—Condiciones del otorgamiento: Las
condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
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3°—De la actividad autorizada al
amparo del régimen: Es la actividad sustancial
descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo,
desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados,
que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes
con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el
presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de
Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).
4°—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no
podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias,
financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera,
exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de
armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido,
compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo
de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el
autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas
expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de
ingreso al Régimen al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración
jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo
del Régimen.
5°—De la ubicación de la empresa: La
empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el
punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6°—De los incentivos y beneficios: La
empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y
PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones
fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022,
cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del
impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la
categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que
establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas
administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no
acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en
el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del
artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido
numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se
tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo
22 del mismo cuerpo normativo.
7°—De las ventas al mercado local: Las
empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán
introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo
establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir
sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al
efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº
7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8°—De los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos
2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además,
la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Este porcentaje será determinado al
final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y
conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones
correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para
su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9°—Del inicio de operaciones productivas:
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada
en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las
obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, las obligaciones de la empresa
con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones:
Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se
presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de
un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al
tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del Régimen de
Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas
Francas, de conformidad con las siguientes reglas:
• Empresas
clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el
cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo
industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área
de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a
partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo
los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán
cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la
empresa.
10.3 Pago del derecho por el uso del Régimen de Zonas
Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo
máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho
por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles
del mes.
• Pago de intereses
moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas,
el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses,
junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen.
Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses,
PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración
Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas:
Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b)
al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los
primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER
realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago
correspondiente.
10.5 Directrices:
Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
11. De las
obligaciones con otras instituciones de la administración pública:
11.1 Dirección General de Aduanas. La empresa
beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como
Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, previamente al
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.
11.2 Dirección General de Tributación. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que
no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
11.3 Caja Costarricense de Seguro Social. La
empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y
mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4 Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de
Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
12. De las
Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria
de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las
leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o
servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—Vigencia: El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos
mil veintitrés.
Comuníquese y
Publíquese.
Jorge Enrique Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de
la República.—La Ministra
de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023833821 ).
N° 0368-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de
Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de
Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de
2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley
de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Carlos
Gerardo García Salas, mayor de edad, divorciado, ingeniero en sistemas,
vecino de Alajuela, titular de la cédula de identidad número 2-0413-0582, en su
condición de apoderado especial de la empresa Megaphase Costa Rica Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-881698, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se
le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 17 inciso f) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
N° DRE-44-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y
demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año
en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023,
reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023,
publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del
acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona
Franca a la empresa Megaphase Costa Rica Limitada, cédula jurídica
número: 3-102-881698.
2º—Condiciones del
otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del
Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3º—De la actividad autorizada al amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula
segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria
mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos
útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones
autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de
conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro
de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).
4º—De las actividades
excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa
beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades:
bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción
minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización
de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido,
compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo
de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el
autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas
expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de
ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y
sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán
desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la
empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá
operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del
presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y
PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones
fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022,
cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto
sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas
procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas,
las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo
21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de
llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas
Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
7º—De las ventas al
mercado local: Las empresas comerciales de
exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las
demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán
introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo
establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas
de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3° y 22 de la Ley N°
7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8º—De los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos
2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además,
la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio de
operaciones productivas: La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER:
De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las
obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito
de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que
la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar
sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el
artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del Régimen de
Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas
Francas, de conformidad con las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo
los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en
el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de
aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a
PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada
por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho
por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa
beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar
el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen
a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de
intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, el pago
efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses,
junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen.
Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses,
PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración
Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas:
Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las
categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los
primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER
realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago
correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
11.—De las
obligaciones con otras instituciones de la Administración Pública:
11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser
autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que
no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
11.3 Caja Costarricense de Seguro Social. La
empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y
mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de
Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la
empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta
un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o
servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.
14.—Traslado a megaproyecto: Las
empresas beneficiarias clasificadas bajo la categoría f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, podrán
solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al
momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Empleo: La empresa
beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del
momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el
resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados
en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter inciso e) de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y el artículo 133 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
b. Inversión:
La empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de
los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con
base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás
requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas, y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
c. Plan de
inversión: El plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter
inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el
traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos
depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la
solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y que formen parte de la
inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento
del Régimen.
d. Plazo para
completar el plan de inversión: El plazo máximo de 8 años para completar el
plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se contará a partir de la fecha de
notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la
categoría f) del artículo 17 de la citada Ley.
e. Vigencia
de beneficios: A partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se
emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa
gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, por el resto del plazo que
corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho
acuerdo ejecutivo, se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio,
por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.
f. No
afectación de los beneficios o pagos realizados: El traslado a la categoría
de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto
sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos que dicha empresa
haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal
traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del
impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del
traslado.
15.—Vigencia:
El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil
veintitrés.
Comuníquese y
publíquese.
Jorge Enrique
Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la Republica.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023833835 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-2033-2023.—La
señora Lissette Larissa Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902,
en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con
domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Biprogest, fabricado
por Grascon Do Brasil Ltda., de Brasil, para Bimeda Brasil S. A., con los
principios activos: progesterona 1.25 g/dispositivo y las indicaciones
terapéuticas: para manipulación del ciclo reproductivo en vacas. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del
día 16 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023833703 ).
DMV-RGI-R-2128-2023.—El(La) señor(a) Lissette Larissa
Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente
veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José,
Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 2: Clocio, fabricado por Uzinas Chimicas
Brasileiras SA, de Brasil, para Bimeda Brasil S.A., con los principios activos:
cloprostenol sódico 25 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para promover
una regresión funcional y morfológica del cuerpo lúteo (luteolisis) en vacas.
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 11 de
diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023833704
).
DMV-RGI-R-2132-2023.—El(La) señor(a) Adriana Ávila Laurito, documento de identidad N°
1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía Taccesa S.A., con
domicilio en de la última
entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio, 150 metros al oeste, fábrica, a mano
izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
4: Perfume Arte Canino Bebé,
fabricado por Lavetco S. A., de Costa Rica, para TACCESA S. A., con los
siguientes ingredientes: alcohol 52.4%, aroma 2% y las siguientes indicaciones:
cosmético para los caninos. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10 horas del 12 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023834064 ).
DMV-RGI-R-2114-2023.—La
señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad
de regente veterinario de la compañía TACCESA S.A., con domicilio en: de la última
entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al oeste, fábrica a mano
izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
4: Shampo Limpieza profunda Avena Arte Canino, fabricado por LAVETCO S.A., de
Costa Rica, con los siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 11.4%, sal
3%, aroma 0.4% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los
perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 06 de
diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023834065
).
DMV-RGI-R-2115-2023.—El(La) señor(a) Adriana Ávila Laurito,
documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de
la compañía Taccesa S.A., con domicilio en: de la última entrada de la
Ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo
limpieza profunda manzana Arte Canino, fabricado por Lavetco S.A., de Costa
Rica, con los siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 11.4%, sal 3%,
aroma 0.4% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los
perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 6 de
diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023834066
).
DMV-RGI-R-2139-2023.—El(La) señor(a) Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número
1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía Taccesa S.A., con
domicilio de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al
oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 4: shampo limpieza profunda menta mora arte canino,
fabricado por Lavetco S.A., de Costa Rica, para Taccesa S.A., con los
siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 11.4%, sal 3%, aroma 0.4% y
las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 14 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023834068 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº
2023-0010843.—Julieta
Rossi Umaña, casada una vez, cédula de identidad 105180044, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Asociación Hogar y Cultura, cédula jurídica
3002066050, con domicilio en: 300 mts al sur del Palí de Pavas centro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a educación y formación. Ubicado en San José, Central,
Pavas. 300 mts. al sur de Palí de Pavas. Edificio esquinero de cemento, techo curvo y tubos verdes.
Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023833040 ).
Solicitud N° 2023-0012409.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de BSK Steinvorth Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-496124, con domicilio en San
José-San José, Rohrmoser, Torre Cordillera, piso nueve, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar los servicios de asesoría y ejecución legal. Ubicado en San
José-San José, Rohrmoser, Torre Cordillera, piso nueve, Costa Rica. Reservas:
No se hace reserva de los términos “ABOGADOS & NOTARIOS”. No se hace
reserva de colores. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833059
).
Solicitud N°
2023-0012173.—Rodrigo Alberto Sánchez Alvarado,
cédula de identidad N° 104800689, en calidad de apoderado generalísimo de
Skytek Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-290238, con
domicilio en Sabana, de la Contraloría 500 sur y 50 este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Los aparatos e instalaciones de alumbrado, por ejemplo: los tubos luminosos de
alumbrado, los proyectores de luz, las luces de seguridad, los números
luminosos para casas, los reflectores para vehículos, las luces para vehículos;
las lámparas (aparatos de iluminación), por ejemplo: lámparas eléctricas, las
lámparas de gas, las lámparas de laboratorio, las lámparas de aceite, las
farolas, las lámparas de seguridad. Reservas: de los colores: blanco y negro.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el
05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833091 ).
Solicitud N° 2023-0011472.—Omar Arroyo García, casado una vez,
cédula de identidad N° 107490566, con domicilio en
Moravia, del Gold’s Gym, 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación musical y
artística. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023833098 ).
Solicitud Nº 2023-0011470.—Omar Arroyo García, casado una vez,
cédula de identidad N° 107490566, con domicilio en: Moravia, del Gold’s Gym,
100 metros al sur, edificación esquinera, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento
comercial dedicado a un centro de negocios relacionados
con la actividad y práctica de servicios relacionados con educación musical y
artística, siendo que el giro comercial del establecimiento comercial está
relacionado con la impartición de clases de todos los instrumentos musicales,
así como clases de canto, coros, ensambles musicales, ballet, danza, bailes,
artes plásticas, gestiones administrativas tales como la coordinación de
horarios y servicios al cliente, gestiones de mercadeo y comunicación como
creación de videos y contenido digital, organización y celebración de
conciertos, eventos musicales y educativos, talleres artísticos, charlas, conferencias,
clases maestras. Venta de instrumentos y accesorios musicales e insumos de
apoyo para la educación integral. Creación y producción de materiales
didácticos y metodologías de enseñanza. Ubicado en San José, Moravia, San
Vicente, del Gold’s Gym, 100 metros al sur, edificación esquinera. Fecha: 28 de
noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833099 ).
Solicitud N°
2023-0011471.—Josette Paola Miranda López, soltera,
cédula de identidad 207300938, en calidad de Apoderado Especial, Ivonne Daniela
Miranda López, casada una vez, cédula de identidad 207920666, en calidad de
Apoderado Especial de Miranda Business Group Limitada, cédula jurídica
3102888832 con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Residencial Los
Crotos, apartamento cincuenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de belleza, manicura, pedicura y cuidado
general de las uñas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833100 ).
Solicitud N°
2023-0012085.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de
apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José,
Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde Fecha: 6 de diciembre
de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833152 ).
Solicitud Nº
2023-0007687.—Hans Alfaro Hernández, soltero,
cédula de identidad 402010962, en calidad de Apoderado Especial de Papeles
Absorbentes La Reforma ABSOREFORMA S.A., con domicilio en: Guayas, Eloy Alfaro
Vía Durán Tambo. KM.3R, Ecuador, solicita la inscripción de: BLANCHY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico y servilletas
de papel, productos de imprenta, material de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 9 de agosto de
2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023833154 ).
Solicitud N°
2023-0010559.—Juan Carlos Hernández Jiménez, cédula
de identidad 106660336, en calidad de apoderado especial de Bétka de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3101695587, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel,
en el cruce de la subestación del ICE 300 metros norte y 25 metros oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calcetines, calzoncillos bóxer, camisetas manga corta, camisetas de deporte,
camisas, gorras, medias absorbentes de sudor, medias, ropa para
ciclistas, uniformes, ropa exterior, mallas / calzas / leggings. Fecha: 11 de
diciembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833155 ).
Solicitud N°
2023-0011558.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Infinity Global Enterprise AAA
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3102825108, con domicilio en San José-Curridabat Sánchez ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense
Condominio Hacienda Sacramento casa Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de asesoría financiera;
Consultas en materia financiera y de inversiones; Consultoría, asesoramiento e
información en materia financiera; análisis de inversiones financieras y
estudios bursátiles; administración financiera; consultoría financiera para personas y empresas; corretaje de inversiones financieras;
recopilación de inversión financiera; servicios de inversión financiera; asesoramiento
en materia de valoraciones financieras. Fecha: 23 de noviembre de 2023.
Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023833156 ).
Solicitud N°
2023-0012370.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113780918 con domicilio en San
José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, torre 102, piso 4, Central Law,
Costa Rica, solicita la inscripción de: WHITE BOOK como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de planificación corporativa;
servicios de planificación y estrategia personal y empresarial; servicios de
planificación y organización en herramientas escritas de patrimonios personales
y empresariales; actualización y mantenimiento de datos en base de datos
informáticos Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833157 ).
Solicitud N°
2023-0012470.—Josué Morales Pérez, casado una vez
50%, cédula de identidad N° 603250237, y Alexandra
Bellver Catalán, casada una vez 50%, cédula de identidad N° 801510980, con domicilio
en Mora, Colón, calle Margarita 1 Km oeste del Cementerio, San José, Costa
Rica, y Mora, Colón, calle Margarita 1 Km oeste del cementerio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 15 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos
musicales, sus partes y accesorios. Clase 41: Clases de música, clases de yoga.
Reservas: amarillo mostaza y verde oscuro. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023833158 ).
Solicitud N°
2023-0010788.—José Francisco Meléndez Gil,
soltero, cédula de identidad 205050174 con domicilio en Quepos Manuel Antonio
contiguo a la entrada del Parque Nacional Manuel Antonio, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRES LUNARES como marca de comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y
prendas de vestir. Reservas: En color negro. Fecha: 13 de diciembre de 2023.
Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz
Registrador(a).—( IN2023833160 ).
Solicitud N° 2023-0010469.—Andrea Patricia Rojas Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 113590377, con domicilio en Mercedes
Norte, Urbanización Viviane frente al parque infantil casa portón café,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta: cuadros de arte,
tazas, camisas, imanes, porta vasos, bolsos,
carteras, obras de arte, separadores
de libros de solapas, libros de cuentos, cuadernos, agendas, mesas,
sillas, bancos, lámparas, ropa, stickers, langer (llaveros). Reservas: Los
colores: Negro, gris, cyan y magenta Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada
el 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833182 ).
Solicitud N° 2023-0009701.—Yesennia Orozco Jiménez,
cédula de identidad N°
602860629, en calidad de apoderado general de M Alfa Softkey Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101396604, con domicilio en Hatillo Ocho de la escuela Jorge Debravo 300 mts y
50 mts sur, casa 1735, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de asesoría crediticia a
personas físicas y jurídicas. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha:
23 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023833184 ).
Solicitud Nº 2023-0010141.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado
Especial, Francinie Castillo Ramos, cédula de identidad
110960233, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacenes El Colono S.A.,
cédula jurídica 3101082969, con domicilio en: Cinco Esquinas de Tibás de San
José, doscientos metros al norte de Metalco en antiguas instalaciones de la
Trifilería, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 19 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: materiales de construcción (no metálicos); pisos de
madera, losas no metálicas, lozas de cemento, azulejos no metálicos para la
construcción, mosaicos para la construcción, país; en clase 20: para proteger
muebles y espejos Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 11 de
diciembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023833218 ).
Solicitud N° 2023-0011857.—Emperatriz Cordero Aguilar, soltera, cédula de
identidad 115050740 con domicilio en Urb. Alma Mater Final de la calle C, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Peritajes. Reservas: De los colores: gris y negro, en
fondo blanco. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023833249 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0011200.—Xinia Patricia Mendoza Campos, en
calidad de apoderado especial de Alvamo Legal S. R. L., cédula jurídica N°
3102881613, con domicilio en San José, Desamparados, Desamparados, 75 metros al sur
del Colegio Nuestra Señora diagonal a Coopenae, edificio rojo de dos pisos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CABO VELAS LEGAL SERVICES como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios legales de asesoramiento, defensa profesional y
elaboración de documentos notariales necesarios para distintas actuaciones.
Ubicado en San José, Desamparados, Desamparados, 75 metros al sur del Colegio
Nuestra Señora diagonal a Coopenae edificio rojo dos pisos. Reservas: no tiene
reservas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833016 ).
Solicitud Nº
2023-0011808.—Alonso Tomas Zevallos Rubí, soltero,
cédula de residencia 148400129217, con domicilio en: calle Primavera, 200
metros norte portón gris con techo rojo a mano izquierda, San Rafael de Escazú,
10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: reserva de transportes turísticos y
acompañamiento de viajeros; en clase 41: servicios de fotografía, al igual que
proveer servicios de organización de exposiciones con fines culturales o
educativos y en clase 43: reservaciones de hotel. Reservas: se reserva los
colores azul, negro, naranja, rojo, blanco y celeste. Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023833192 ).
Solicitud Nº
2023-0012214.—Marvin Solís Delgado, cédula de
identidad N° 501730694, en calidad de apoderado generalísimo de Asysmart
Rewards S.A., cédula jurídica N° 3101885511, con domicilio
en: San Pedro de Montes de Oca Carmiol II casa 43, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
marketing. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023833204 ).
Solicitud Nº 2023-0012161.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Nimetrix Costa Rica Inc.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101881188, con domicilio en: Heredia,
Heredia, Ulloa, Centro Comercial Real Cariari, oficina Bee Working número
dos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase 9; 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: softwares descargables, softwares
empresariales, softwares de tecnología de negocios; en clase 35:
comercialización de softwares, equipos de hardware, impresoras, artículos de
video vigilancia; servicios de organización y celebración de eventos con fines
comerciales y de marketing; en clase 41: servicios educativos, seminarios,
conferencias, talleres, charlas sobre tecnología, desarrollo de software y
temas afines y en clase 42: instalación y mantenimiento de software; servicios
de diseño y desarrollo de softwares, servicios de consultoría en software y
hardware, desarrollo y diseño de hardware, servicios de alquiler de hardware y software, consultoría en tecnología de telecomunicaciones,
consultoría en tecnología informática, desarrollo de tecnología para terceros.
Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833209 ).
Solicitud N° 2023-0011538.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves, mayor, soltero, cédula de
identidad N°
115420438, con domicilio en Heredia, San Pablo, Condominio Alexa, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 18 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y cargadores para
artículos electrónicos para fumadores.; en clase 18: Bolsos, estuches,
mochilas, bolsos multiuso, bandoleras de cuero, bolsos de cuero, bolsos de
tela.; en clase 35: Servicios de comercialización al por mayor y al detalle de
artículos para fumadores; servicios de importación y exportación de artículos
para fumadores, servicios de publicidad y promoción de artículos para
fumadores. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023833211 ).
Solicitud N° 2023-0005580.—Roxana Vargas López, casada una vez, cédula de identidad 110020531 con
domicilio en Pococí, Cariari, Campo Dos, del Salón de Los Testigos de Jehová,
veinticinco metros este y quinientos metros norte, casa esquinera tapia verde,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 9 y 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Libros digitales descargables; en clase 16: Libros educativos, libros Fecha: 29
de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833212 ).
Solicitud N° 2023-0010869.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en
calidad de apoderado especial de Ingrid Quevedo Castro, mayor, casada en
segundas nupcias. N° Identificación: 111000885, con domicilio en
Condominio Latitud Diez N° 204, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Agendas, planificadores, diarios,
cuadernos, calendarios, libros, material didáctico impreso, tarjetas de
inspiración, ilustraciones, tarjetas ilustradas, bloc de notas, tarjetas
didácticas, artículos de papelería.; en clase 41: Servicios educativos,
charlas, talleres, cursos, conferencias, seminarios relacionados a salud
mental, principalmente relacionado a temas de duelo y pérdidas por suicidio,
manejo de duelo, prevención al suicidio, así como sobre temas de muerte y
plenitud en vida, creación de contenido educativo para archivos de audio
portátiles [podcast] relacionados a salud mental.; en clase 44: Servicios de
psicología, principalmente acompañamiento psicológico para manejo de duelo y
pérdida, acompañamiento psicológico para manejo de duelo por suicidio,
servicios de acompañamiento terapia transpersonal, acompañamiento psicológico
grupal para manejo de duelo, pérdidas y suicidio. Fecha: 23 de noviembre de
2023. Presentada el 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023833219 ).
Solicitud N° 2023-0011759.—Juan Elías Guzmán Vargas, cédula
de identidad N° 113240530, en calidad de apoderado generalísimo de Viveros
Holanda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101665135, con domicilio
en Santo Domingo, Heredia. Pueblo del Rey Casa B2, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Servicios de vivero, servicios de paisajismo, jardinería,
mantenimiento de jardines, venta de plantas, producción de plantas, venta de
sustratos, venta de macetas, servicios de
sistemas de riego, importación y exportación de plantas vivas y afines, venta
de plantas artificiales, venta de flores cortadas, floristería, cafetería,
restaurante, venta de herramientas, venta de fertilizantes y agroquímicos
orgánicos y químicos. venta de semillas, asesorías, venta al por mayor y
al detalle de plantas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023833260 ).
Solicitud Nº 2023-0011320.—José Edgardo Jiménez Blanco, casado
una vez, cédula de identidad 205620778, con domicilio en: Palmares, distrito La
Granja, Condominio Candilejas casa número 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: hielo. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el:
13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023833284 ).
Solicitud N°
2023-0006873.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Waterloo Sparkling
Water Corp., con domicilio en 706 Guadalupe Street, Austin, Texas 78701,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral con gas. Fecha: 13 de
noviembre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023833285 ).
Solicitud Nº
2023-0010705.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica
S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras
sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Energyval, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 7 de noviembre de 2023.
Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833286 ).
Solicitud Nº
2023-0006873.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Waterloo Sparkling Water Corp. con domicilio en: 706 Guadalupe Street, Austin,
Texas 78701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: agua mineral con gas. Fecha: 13 de noviembre de 2023.
Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833287 ).
Solicitud Nº
2023-0010925.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research &
Development Marketing System Inc., con domicilio en: Comosa Bank Building, 1ST
Floor, Samuel Lewis Ave 0816-01182 Panamá, solicita la inscripción de: CHIKARA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin transformar; granos y semillas en bruto
y sin transformar; frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
alimentos y bebidas para animales; malta. Fecha: 13 de noviembre de 2023.
Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023833288 ).
Solicitud N°
2023-0010916.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research
& Development Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building,
1st Floor, Samuel Lewis Ave., 0816-01182, Panamá, solicita la inscripción de: SHASHA
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
transformar; granos y semillas en bruto y sin transformar; frutas y hortalizas
frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales;
malta. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833289 ).
Solicitud N°
2023-0007049.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Pedro Ortuño Santa, con domicilio en Ctra. Jumilla, Km
63, 30510, Yecla (Murcia), España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; botas; botines; herrajes para calzado;
sandalias; zapatillas; zapatos; zuecos; zapatillas de deporte; gorras;
calcetines; calzoncillos; polainas; camisas; camisas tipo polo; camisetas;
cazadoras; chalecos; cinturones; guantes [prendas de vestir]; muñequeras;
pantalones; polos; sudaderas; tops [ropa]; vaqueros; vestidos; abrigos.
Prioridad: Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833290 ).
Solicitud Nº
2023-0010065.—Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Empower Brands
LLC., con domicilio en: 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, San José, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PowerXL, como marca de
comercio en clases: 7; 8; 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: molinillos de café eléctricos; afiladores de
cuchillos eléctricos; molinillos eléctricos de sal y pimienta; selladores
eléctricos de bolsas; máquinas de envasado al vacío; tapones de botellas, que
son accesorios, piezas y accesorios para selladoras de bolsas eléctricas y
máquinas de envasado al vacío; licuadoras eléctricas; los discos de corte y los
discos de trituración que son accesorios, piezas y accesorios para batidoras
eléctricas; aspiradoras eléctricas y sus componentes; en clase 8: planchas
eléctricas; planchas de vapor eléctricas; en clase 11: sartenes eléctricas; utensilios
de cocina eléctricos; aparatos eléctricos de cocina; aparato eléctrico de
preparación de alimentos de encimera para cocinar; sandwicheras eléctricas;
asadores; batidores eléctricos para uso doméstico; máquinas para hacer pan;
cocinas eléctricas al vacío; placas calefactoras; cafeteras expresso
eléctricas; hornos microondas para uso doméstico; tapas, ollas interiores, cestas, bandejas, cucharones, termómetros,
colectores de condensación, pies de silicona, placas de parrilla, cajones
extraíbles, rejillas, accionamientos de
motores de asador, juegos de asador, herramientas de búsqueda,
brochetas, soportes para asadores, ejes de asadores, moldes para verduras y
moldes para hornear, todos son accesorios, piezas y accesorios para freidoras
de aire; vaporizadores de telas y en clase 21: tazón de repuesto para batidora;
rejillas para horno; máquinas eléctricas de apertura de frascos; accesorios
eléctricos o a pilas para vinos y bares; abridores de vino; aireadores de vino.
Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833291 ).
Solicitud N° 2023-0007993.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Finca S. A. S., con domicilio en Calle 36 N° 56-76 Itagüí Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales, productos agrícolas,
hortícolas forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos,
frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales. Fecha: 25 de
octubre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833292 ).
Solicitud N°
2023-0010510.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Galenicum Vitae S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de
Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: RIVOXVITAE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023833293 ).
Solicitud Nº
2023-0007729.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Feastables Inc., con domicilio en: 1189 Wilmette Avenue, Nº 225; Wilmette,
Illinois 60091, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KARL
GUMMIES, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: caramelos (azúcar candi);
caramelos de goma. Prioridad: se otorga prioridad N° 97788492 de fecha
09/02/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de octubre de 2023.
Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023833294 ).
Solicitud N°
2023-0010277.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales; suplementos
dietéticos adaptados para uso médico; alimentos, bebidas y sustancias
dietéticas adaptados para uso médico y clínico; alimentos para bebés;
preparados vitamínicos; preparados alimenticios minerales; sustitutivos de
comidas adaptados para uso médico. Prioridad: Fecha: 20 de octubre de 2023.
Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833295 ).
Solicitud N° 2023-0012238.—Zentis Alberto Uhring Martínez, casado
una vez, cédula de identidad N° 110500582, con domicilio en Curridabat, Calle
77 Avenidas 22 y 24 en Oficinas LBA, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a todo tipo de asesoría legal para personas físicas y
jurídicas, formación y acompañamiento legal en las actividades comerciales,
empresariales y personales. Ubicado en San José, Curridabat, Calle 77, Avenidas
22 y 24, contiguo a LBA. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833296 ).
Solicitud N° 2023-0008446.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de
Raquel Fernández Steller, divorciada por segunda vez, maquilladora, cédula de
identidad 111790682 con domicilio en Costa Rica, Cartago, La Unión, Concepción,
Residencial Monserrat 4ta etapa casa N° 9, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAQUEL FERNANDEZ STELLER, como Marca de Servicios en
clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Actuaciones de
entretenimiento en directo; Adaptación y edición cinematográfica;
Administración [organización] de servicios de entretenimiento; Agencias de
modelos para artistas; Arrendamiento de aparatos de enseñanza; Audiciones para concursos de talentos de televisión;
Asesoramiento en materia de educación; Celebración de concursos por Internet;
Celebración de exposiciones con fines educativos; Educación para adultos;
Celebración de eventos educativos; Cine (Estudios de -); Cintas de vídeo
(Producción de películas en-); Entretenimientos interactivos; Entretenimiento
en directo; Organización de entretenimientos visuales; Programas de
entretenimiento por televisión; Entretenimiento
por medio del teléfono; Producción de entretenimiento de audio; servicios de
entretenimiento para adultos; Consultoría en el ámbito del entretenimiento;
Servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de
comunicación; Prestación de servicios de entretenimiento a través de
publicaciones; Suministro de entretenimiento multimedia a través de una página
web; Servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en directo y
espectáculos en los que participan personajes disfrazados; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y
belleza para personas o animales; Servicios de maquillaje; Servicios de
maquillaje cosmético; Servicios de maquillaje de artistas; Servicios de
consultas sobre maquillaje; Servicios de consulta en línea sobre maquillaje;
Servicios de consulta y aplicación de maquillaje; Servicios de consulta en
línea o en persona sobre maquillaje; Cuidados estéticos de los pies; Servicios
estéticos para depilar las cejas. Reservas: No se hacen reservas de color.
Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023833297 ).
Solicitud N°
2023-0008447.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en
calidad de apoderado especial de Raquel Fernandez Steller, divorciada por
segunda vez, maquilladora, cédula de identidad N° 111790682, con domicilio en
Costa Rica, Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, 4ta etapa,
casa N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duende, como
marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; actuaciones de
entretenimiento en directo; adaptación y edición cinematográfica;
administración [organización] de servicios de entretenimiento; agencias de
modelos para artistas; arrendamiento de aparatos de enseñanza; audiciones para
concursos de talentos de televisión; asesoramiento en materia de educación;
celebración de concursos por internet; celebración de exposiciones con fines
educativos; educación para adultos; celebración de eventos educativos; cine
(estudios de -); cintas de vídeo (producción de películas en -);
entretenimientos interactivos; entretenimiento en directo; organización de
entretenimientos visuales; programas de entretenimiento por televisión;
entretenimiento por medio del teléfono; producción de entretenimiento de audio;
servicios de entretenimiento para adultos; consultoría en el ámbito del
entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; prestación de servicios
de entretenimiento a través de publicaciones; suministro de entretenimiento multimedia
a través de una página web; servicios de entretenimiento en forma de
actuaciones en directo y espectáculos en los que participan personajes
disfrazados; en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y belleza
para personas o animales; servicios de maquillaje; servicios de maquillaje
cosmético; servicios de maquillaje de artistas; servicios de consultas sobre
maquillaje; servicios de consulta en línea sobre maquillaje; servicios de
consulta y aplicación de maquillaje; servicios de consulta en línea o en
persona sobre maquillaje; cuidados estéticos de los pies; servicios estéticos
para depilar las cejas. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 31 de
agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023833298 ).
Solicitud N°
2023-0008312.—Christian Quesada Porras, cédula de
identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Johanna Alvarado
Alfaro, mayor, casada una vez, administradora de negocios, cédula de identidad
109550345 y Omar Castro Miranda, mayor, casado una vez, administrador, cédula
de identidad 205130719 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Guácima, El
Coco, Condominio Villanea, casa número siete, cuatrocientos metros sur de la
plaza de deportes del Coco, Costa Rica y Costa Rica, Alajuela, Guácima, El
Coco, Condominio Villanea, casa número siete, cuatrocientos metros sur de la
plaza de deportes del Coco, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Actualización de software; Almacenamiento
electrónico de datos; Alojamiento de servidores; Alojamiento de sitios web;
Alquiler de computadoras; Alquiler de contadores para el registro del consumo
energético; Alquiler de instalaciones de centros de datos; Alquiler de
ordenadores; Alquiler de servidores web; Alquiler de software; Alquiler de
telescopios; Análisis de sistemas informáticos; Consultoría sobre ahorro de
energía; Consultoría sobre arquitectura; Consultoría sobre diseño de sobre
diseño y desarrollo de hardware; sitios web; Consultoría Consultoría sobre
inteligencia artificial; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría sobre
seguridad en Internet; Consultoría sobre seguridad informática; Consultoría
sobre software; Consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; Consultoría sobre tecnología informática;
Consultoría tecnológica; Conversión de datos o documentos de un soporte
físico a un soporte electrónico; Conversión de datos y programas informáticos,
excepto conversión física; Creación y mantenimiento de sitios web para
terceros; Criptominería; Desarrollo de plataformas informáticas; Desarrollo de
videojuegos y juegos informáticos; Desbloqueo de teléfonos móviles;
Digitalización de documentos [escaneado]; Diseño de modelos simulados por
ordenador; Diseño de sistemas informáticos; Diseño de software; Diseño de
tarjetas de presentación; Diseño de tarjetas de visita; Diseño gráfico de
material promocional; Diseño gráfico por computadora para vídeo mapping; Diseño
gráfico por ordenador para vídeo mapping; Escritura de código informático;
Informática cuántica; Ingeniería; Instalación de software; Investigación en el
ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; Investigación en el
ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; Investigación forense digital en el ámbito de la
ciberdelincuencia; Investigación
tecnológica; Investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros; Mantenimiento de software; Minería
de criptoactivos; Monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; Monitoreo de sistemas
informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos;
Monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; Monitorización a
distancia del funcionamiento de sistemas
informáticos; Monitorización de sistemas informáticos para detectar
accesos no autorizados o filtración de datos; Monitorización de sistemas
informáticos para detectar averías; Programación informática; Provisión de
motores de búsqueda para Internet; Recuperación de datos informáticos;
Servicios de asistencia de tecnologías de la información [localización y
solución de problemas de software]; Servicios de autenticación de usuarios
mediante la tecnología de cadena de bloques; Servicios de autenticación de
usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de
software en línea; Servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica
para transacciones de comercio electrónico; Servicios de cifrado de datos;
Servicios de consultoría en seguridad de redes de telecomunicación; Servicios
de consultoría tecnológica para la transformación digital; Servicios de
custodia externa de datos; Servicios de ingeniería de software para el
procesamiento de datos; Servicios de programación informática para el
procesamiento de datos; Servicios de protección antivirus [informática];
Suministro de información relativa a la tecnología informática y la
programación por sitios web; Suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube; Suministro
de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube; Vigilancia
electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación
de identidad por Internet; Vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de
crédito para la detección de fraudes por Internet ;en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal; Alquiler de alojamiento
de vacaciones; Alquiler de alojamiento temporal; Alquiler de alojamiento vacacional; Alquiler de aparatos de cocción; Alquiler de
aparatos para cocinar; Alquiler de carpas; Alquiler de construcciones
transportables; Alquiler de dispensadores de agua potable; Alquiler de equipos
de iluminación; Alquiler de fregaderos de cocina; Alquiler de muebles; Alquiler
de muebles de oficina; Alquiler de salas de reunión; Alquiler de sillas, mesas,
mantelería y cristalería; Alquiler de tiendas de campaña; Alquiler de
vestuarios portátiles; Decoración de alimentos; Decoración de pasteles;
Escultura de alimentos; Explotación de campings; Información y asesoramiento en
materia de preparación de comidas; Reserva de alojamiento temporal; Reserva de
hoteles; Reserva de pensiones; Servicios de agencias de alojamiento [hoteles,
pensiones]; Servicios de alojamiento en hoteles; Servicios de banquetes;
Servicios de bar; Servicios de bares de comida rápida; Servicios de bebidas y
comidas preparadas; Servicios de cafés; Servicios de cafeterías; Servicios de
campamentos de vacaciones [hospedaje]; Servicios de casas de vacaciones;
Servicios de catering; Servicios de chefs de cocina a domicilio; Servicios de
comedores; Servicios de guarderías infantiles; Servicios de motel; Servicios de
pensiones; Servicios de perrera para animales; Servicios de recepción para
alojamiento temporal [entrega de llaves]; Servicios de recepción para
alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; Servicios de reseñas
gastronómicas [suministro de información sobre comidas y bebidas]; Servicios de
residencias para animales; Servicios de restaurantes; Servicios de restaurantes
de autoservicio; Servicios de restaurantes de comidas para llevar Reservas: No
se hacen reservas de color Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—(
IN2023833299 ).
Solicitud N°
2023-0011160.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma,
cédula de identidad N° 116130965, en calidad de apoderado especial de Mauren Patricia
Campos Bustamante, divorciada por segunda
vez, cédula de identidad N° 106280730, con domicilio en Santo Domingo de
Heredia, del Supermercado Palí, 100 metros al sur y 75 metros oeste segundo
portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Cría de animales. Reservas: Color negro. Fecha: 30 de
noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023833300 ).
Solicitud N°
2023-0011141.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma,
cédula de identidad 116130965, en calidad de Apoderado Especial de Carlos
Alberto Garro Ramírez, SOLTERO, cédula de identidad 114330837 con domicilio en
Santo Domingo de Heredia, del Automedicado 50 metros oeste, entrada a mano
izquierda, último portón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología. Reservas: El
solicitante se reserva el uso exclusivo de la marca de fábrica, comercio y
servicios solicitada en cualquiera de sus tamaños, colores, tipos o formas,
fondos, disposiciones y combinaciones de colores y en el derecho de aplicarla o
fijarla de la manera que considera más conveniente Fecha: 28 de noviembre de
2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023833301 ).
Solicitud Nº
2023-0011154.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en:
Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la
inscripción de: XABENZ, como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para la prevención del tromboembolismo venoso (TEV)
en adultos sometidos a cirugía electiva de reemplazo de cadera o rodilla.
Reservas: N/A. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833302 ).
Solicitud N°
2023-0010657.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
solicita la inscripción de: UNTERLIP, como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos para uso humano para disminuir los niveles de colesterol y
triglicéridos que circulan en la sangre. Reservas: la titular se reserva el uso
exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023.
Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023833303 ).
Solicitud Nº
2023-0012233.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SIVERTIS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el síndrome de
Ménière. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023833304 ).
Solicitud N°
2023-0010661.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. Ag., Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ROGRAN como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano que sirven para
prevenir un ataque cardíaco o derrame cerebral, y para evitar que se formen coágulos
de sangre; productos farmacéuticos para prevenir que las plaquetas (un tipo de
glóbulo sanguíneo) se amontonen y formen coágulos. Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar
o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras,
anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de
2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023833305 ).
Solicitud N°
2023-0009079.—Irene Castillo Rincón, en calidad de
apoderado especial de Pica Productions Inc S. A., con domicilio en Urbanización
Industrial Juan Díaz, Calle A y B, Edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actividades culturales, de educación, formación y
entretenimiento, relacionadas con tacos y la promoción de la creatividad
culinaria de los tacos. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023833306 ).
Solicitud N°
2021-0009986.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de:
RESVILAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas respiratorios como
asma y EPOC, excepto, productos farmacéuticos para el tratamiento de
problemas dermatológicos y rellenos dérmicos o dermatológicos. Reservas: la
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
30 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023833307 ).
Solicitud N° 2023-0011638.—Diana María Vargas Rodríguez,
cédula de identidad 115010540, en calidad de Apoderado Especial de Inprotec
Technology & Electronics Solutions Germ S.A., cédula jurídica 3101803142
con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, seiscientos
metros oeste de la Pop´s,
local esquinero color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 37.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de: computadoras; software;
equipos en redes; redes informáticas; alarmas; alarmas de detección de robo;
alarmas de detección de incendio; material eléctrico y redes informáticas;
cableado fibra óptica; controles de acceso; estructurado; circuito cerrado de televisión;
servidores informáticos; en clase 37: Soporte y reparación de computadoras;
instalación y soporte de alarmas; instalación y soporte de alarmas antirrobo;
instalación y soporte de alarma de incendios; instalación y mantenimiento de
fibra óptica; instalación y soporte de equipos de redes informáticas; instalación y mantenimiento de controles
de acceso; instalación y mantenimiento de cableado estructurado; instalación y
soporte de material eléctrico y redes informáticas; instalación y mantenimiento
de circuito cerrado de televisión; instalación y mantenimiento de servidores
informáticos. Reservas: Se reserva el color negro para la palabra Inprotec. se
reservan los colores azul rey, azul claro, celeste y turquesa para los tres triángulos del diseño. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833308 ).
Solicitud Nº
2023-0009290.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de Apoderada Especial de Agencia Marítima Transmares Costa
Rica S. A., cédula de identidad 3-101-373212, con domicilio en: San José,
Escazú, San Rafael, contiguo al Pricesmart, Plaza Tempo, torre B, piso cuatro,
oficina cero cero uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSS SHIP
SUPPLIER, como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y comercialización
de lubricantes marinos y en clase 39: suministro, distribución y alquiler de
bienes y servicios a motonaves, aeronaves, agencias aduaneras, agencias
navieras, armadores. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023833309 ).
Solicitud N°
2023-0010039.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
solicita la inscripción de: QUITIAPRIM XR como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, a saber, antipsicótico para el
tratamiento en síntomas de esquizofrenia, de liberación prolongada. Fecha: 20
de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023833310 ).
Solicitud N° 2023-0011267.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad
207630741, en calidad de Apoderado Especial de Execution Advisory Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-882591 con
domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio QBO piso doce,
frente al parque del Café, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la consultoría empresarial (Management Consulting), asesoría en compra venta,
fusiones y adquisiciones de empresas, banca de inversión, consultoría en
materia inmobiliaria, corretaje inmobiliario, corretaje y alquiler de bienes
inmuebles. Ubicado en Pavas, Rohrmoser, Edificio QBO piso doce, frente al
Parque del Café. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a), Notario.—( IN2023833324
).
Solicitud Nº 2023-0011858.—Emperatriz Cordero Aguilar, cédula de identidad 115050740, en
calidad de Representante Legal de Inversiones de Desarrollos Cordero y Senft
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101670928, con domicilio en: Vázquez de Coronado, San Rafael, de la escuela
seiscientos metros al este y cincuenta al norte, tercera casa a mano derecha,
San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023833325 ).
Solicitud N°
2023-0012214.—Marvin Solís Delgado, cédula de
identidad N° 501730694, en calidad de apoderado generalísimo de Asysmart
Rewards S. A., cédula
jurídica N° 3101885511, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Carmiol
II Casa 43, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Marketing. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833328 ).
Solicitud N°
2023-0009981.—Federico Carlos Alvarado Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de
apoderado especial de Aibo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102885328, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial El
Cacique, casa 39 I, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la operación de bazar,
importación y comercialización de abarrotes, artículos de papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, (excepto muebles); adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta papel aluminio, velas de diferente índole.
Ubicado en Costa Rica, Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial El Cacique, casa
39 I. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 20 de octubre de 2023.
Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023833346 ).
Solicitud N°
2023-0009982.—Federico Carlos Alvarado Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial
de AIBO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102885328 con
domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial El Cacique, casa 39 I, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
(excepto muebles); adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De
los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023833349 ).
Solicitud Nº
2023-0012450.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula
de identidad 106810432, en calidad de apoderado
especial de Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA)
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047990, con domicilio en: Cartago, La
Unión del peaje de la Autopista Florencio del Castillo, dos kilómetros y
ochocientos metros este/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SINCOCIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura, estimulantes orgánicos,
fertilizantes y abonos. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023833351 ).
Solicitud N°
2023-0010095.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad N° 900600982, en
calidad de apoderado especial de Grupo Pampa C R C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033966, con
domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, Ofibodegas
Milano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Congelados para uso en coctelería de Café, té, cacao y sus
sucedáneos; arroz, confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; sal, especias, hierbas en conserva;
vinagres, y salsas. Reservas: colores blanco y negro. Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023833356
).
Solicitud N°
2023-0012311.—Andrés Emilio Ramos Sibaja,
en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Seis Cuatro Ocho Cero S. A.,
cédula jurídica 3-101-799990 con domicilio en Alajuela-Palmares distrito
primero, cincuenta metros sur de COOPAVEGRA, altos de tienda Bambú, Alajuela,
Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, pantalones, vestidos, blusas,
camisas, camisetas y accesorios del vestido como fajas y zapatos para hombres,
mujeres y niños. Reservas: Colores blanco y negro Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833357 ).
Solicitud N° 2023-0011292.—Carlos Adrián Orozco Retana,
casado una vez, cédula de identidad 205090043 con domicilio en San Ramón,
Piedades Sur 100 sur escuela de Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café grano y Molido. Fecha: 14 de
noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023833360 ).
Solicitud N°
2023-0011101.—Darwin Ugalde Salazar, cédula de
identidad N° 204940764, en calidad de tipo representante
desconocido de N° 3-101-884564, cédula jurídica N° 3101884564, con domicilio en Aguas Zarcas, frente a la
Iglesia Católica, en los altos de la Tienda Villalobos, portón negro, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a crematorio de
mascotas (especies pequeñas). Animales de compañía. Ubicado en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1,5 kilómetros norte del Hospital San
Carlos, local comercial N° 2, contiguo a Central
Mangueras. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023833373 ).
Solicitud N° 2023-0011830.—Kendal David Ruiz Jiménez,
cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Karen Viviana Vargas Soto, cédula de identidad N° 401880712, con domicilio en Alajuela,
San Rafael, Condominio
Campo Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de compositores y autores de música.
Reservas: No aplica. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023833406).
Solicitud Nº
2023-0011199.—Jorge Alonso Calderón Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad 114340767, con domicilio en: Curridabat, Lomas del
Sol, avenida Los Pinos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023833410 ).
Solicitud N°
2023-0011928.—Gustavo Adolfo Vargas Cadota,
soltero, cédula de identidad N° 302290682, con domicilio
en Juan Viñas, Quebrada Honda, de la Capilla 100 este 100 norte, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, comida variada. Ubicado en
Cartago, Juan Viñas, Quebrada Honda, de la Capilla Católica 100 este 100 norte. Fecha: 6 de
diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833411 ).
Solicitud N° 2023-0011629.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag
& Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: QUE TU MUNDO NO PARE, como señal de publicidad
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos.
Relacionado con el registro 80004. Reservas: la titular se reserva el uso
exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 21
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833414 ).
Solicitud Nº
2023-0010653.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PROTOPRAZOL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para
uso humano que inhibe la secreción de ácido en el estómago. Reservas: la
titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y
podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de
octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023833416 ).
Solicitud Nº
2023-0010649.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad
de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en:
Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: PREDINOVA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano para tratar los
síntomas producidos por el bajo nivel de corticosteroides y ciertos tipos de
artritis; reacciones alérgicas graves; esclerosis múltiple. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y
podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 1 de
noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023833417 ).
Solicitud N°
2023-0010659.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OMIPRE como
marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para uso humano para el
tratamiento de la hipertensión arterial con un potente antagonista selectivo de
los receptores de angiotensina II (tipo AT1). Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar
en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 01 de noviembre de 2023.
Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023833419 ).
Solicitud Nº 2023-0008827.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Efekta Education Ltd., con
domicilio en: 22 Chelsea Manor Street, London, England SW3 5RL, Reino Unido,
solicita la inscripción de: EFEKTA, como marca de comercio y servicios
en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: aparatos e instrumentos didácticos y pedagógicos; material
didáctico y pedagógico en forma electrónica o accesible en línea; equipo
informático y de tratamiento de datos en el ámbito de la gestión, los negocios,
las finanzas, la enseñanza de idiomas y la enseñanza de idiomas; programas
informáticos con fines educativos, pedagógicos y de formación y para la
enseñanza a distancia en el ámbito de la gestión, los negocios, las finanzas,
la enseñanza de idiomas y la enseñanza de idiomas; programas informáticos, a
saber, programas y programas descargables en el ámbito de la gestión, los negocios, las finanzas, la enseñanza de idiomas y
la enseñanza de idiomas; material
didáctico, instructivo y educativo descargable; aplicaciones móviles descargables en el ámbito de la
enseñanza, el entrenamiento y la educación en gestión, negocios, finanzas e
idiomas; programas informáticos para proporcionar salas de chat en línea;
programas informáticos para aulas virtuales; diccionarios electrónicos;
publicaciones electrónicas; manuales en formato electrónico o accesibles en
línea; certificados descargables o electrónicos y en clase 41: educación e
instrucción; enseñanza y formación de idiomas; exámenes de competencia
lingüística; realización de exámenes; suministro de información educativa a
través de una red mundial; servicios de enseñanza y formación de idiomas
asistidos por ordenador, suministro de material educativo en línea; servicios educativos relativos
a la provisión de experiencias educativas relacionadas con temas, lugares y acontecimientos
culturales, históricos y sociales a través de viajes educativos y programas de
intercambio de estudiantes y profesores; servicios educativos relativos a
temas, lugares y acontecimientos culturales, históricos y sociales, así como
organización de actividades culturales y sociales en relación con los mismos.
Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023833430 ).
Solicitud Nº 2023-0011217.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad
de Apoderado Especial de Connext Costa Rica Soluciones Informáticas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101882722, con domicilio en: San José-San José, Mata Redonda, Boulevard
Rohrmoser y calle sesenta y ocho, Sabana Business Center, piso once, oficinas de Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de redes, sistemas
computacionales, telefonía IP, equipos
de seguridad de informática, computadoras,
accesorios y partes para computadoras. Fecha: 7 de diciembre de 2023.
Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023833432 ).
Solicitud Nº 2023-0011028.—Ignacio Mendiboure Ferris, soltero, cédula de identidad
117980142 y Luis Ignacio Hernandez Chaves, soltero, cédula de identidad
117880952, con domicilio en: Urbanización Guayabos, Curridabat, San José, Costa
Rica y del Colegio SEK, 200 metros norte, Condominio Vía Cipres, casa Nº 18,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ópticos (gafas de
sol). Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez Registradora.—(
IN2023833433 ).
Solicitud N° 2023-0011331.—Marvin Josué Bastos Jara, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad N° 207280106,
con domicilio en Alajuela, Grecia, San Roque, 500 metros norte de la Iglesia
Católica, Calle Santa Lucía, última casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios legales. Fecha: 13 de diciembre de 2023.
Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023833436 ).
Solicitud N° 2023-0005890.—María José Campos García, cédula de
identidad N° 112680916, en calidad de apoderado especial de Magna Motors S.
A., con domicilio en Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, Edif. Magna
Motors Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana., Santa Ana, República
Dominicana, solicita la inscripción de: MAGNA MOTORS como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Gestión de negocios comerciales; administración comercial; dirección de una
empresa comercial; explotación de una empresa comercial;
dirección de negocios; gestión de actividades comerciales; gestión de
actividades industriales; publicidad; trabajos de oficina; catálogos de venta
por correspondencia o medios de comunicación electrónico; sitios web; programas
de televenta. Servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución;
agencias de información comercial; asistencia
administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia
administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de comunicaciones corporativas; demostración de
productos; diseño y distribución de material publicitario; organización
de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; marketing;
presentación de productos en cualquier medio para su venta minorista; promoción
de ventas; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos;
servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos en línea; servicios
de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos; servicios de
venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en línea.; Gestión
de negocios comerciales; administración comercial; dirección de una empresa
comercial; explotación de una empresa comercial; dirección de negocios; gestión
de actividades comerciales; gestión de actividades industriales; publicidad; trabajos de oficina; catálogos de venta
por correspondencia o medios de comunicación electrónico; sitios web;
programas de televenta. Servicios de abastecimiento para terceros; agencias de
importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia
administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia
administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de
comunicaciones corporativas; demostración de productos; diseño y distribución
de material publicitario; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección
de productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier
medio para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta
minorista y venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta
mayorista de vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista
de repuestos de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de
repuestos de vehículos en línea. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el
21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023833438 ).
Solicitud Nº 2023-0005892.—María José Campos García, cédula de identidad
N° 112680916, en calidad de Gestor oficioso de Magna Motors S.A., con domicilio
en: Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, Edif. Magna Motors Arroyo
Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, Santa Ana, República Dominicana,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Gestión de negocios comerciales; administración comercial; dirección de una
empresa comercial; explotación de una empresa comercial; dirección de negocios;
gestión de actividades comerciales; gestión de actividades industriales;
publicidad; trabajos de oficina; catálogos de venta por correspondencia o
medios de comunicación electrónico; sitios web; programas de televenta.
servicios de abastecimiento para terceros; agencias de
importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia
administrativa para responder a convocatorias
de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de
propuesta (RFPS); servicios de comunicaciones
corporativas; demostración de productos; diseño y distribución de
material publicitario; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de
productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier medio
para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta minorista y
venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de
vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos
de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de
vehículos en línea.
Reservas: el uso de la marca en cualquier letra, tamaño, colores, combinaciones
de colores y fondos. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de junio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833441 ).
Solicitud N° 2023-0009288.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado
Especial de Agencia Maritima Transmares Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101373212 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al
Pricesmart, Plaza Tempo, torre B, piso cuatro, oficina cero cero uno, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de lubricantes
marinos; en clase 39: Suministro, distribución y alquiler de bienes y servicios
a motonaves, aeronaves, agencias aduaneras, agencias navieras, armadores Fecha:
21 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023833445 ).
Solicitud Nº 2023-0005954.—María José Campos García, cédula de identidad
112680916, en calidad de Apoderado Especial de Magna Motors S.A., con domicilio
en: Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, Edif. Magna Motors Arroyo
Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: MAGMA,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; administración
comercial; dirección de una empresa comercial; explotación de una empresa
comercial; dirección de negocios; gestión de actividades comerciales; gestión
de actividades industriales; publicidad; trabajos de oficina; catálogos de
venta por correspondencia o medios de comunicación electrónico; sitios web;
programas de televenta. Servicios de abastecimiento para terceros; agencias de
importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia
administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia
administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de
comunicaciones corporativas; demostración de productos; diseño y distribución
de material publicitario; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección
de productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier
medio para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta
minorista y venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta
mayorista de vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista
de repuestos de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de
repuestos de vehículos en línea. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada
el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023833446 ).
Solicitud N°
2023-0011155.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR.
J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza , solicita la
inscripción de: IVEPRAX HA como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente: Antihipertensivo.
Reservas: N/A Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833447 ).
Solicitud Nº
2023-0011151.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en:
Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la
inscripción de: AMLARTA, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para la terapia de sustitución para el tratamiento
de pacientes con hipertensión esencial ya controlados con olmesartán y
amlodipinos administrados simultáneamente al mismo nivel de dosis que en la combinación.
Reservas: N/A. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833449 ).
Solicitud N°
2023-0011156.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr.
J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza/Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: IVEPRAX AM como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente
Antihipertensivo. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833450
).
Solicitud N°
2023-0011879.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ANGIARA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para tratar la
presión arterial alta en niños de 6 años o más y adultos. Fecha: 29 de noviembre
de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833451 ).
Solicitud N°
2023-0011627.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: INTRAFER AB como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico hematínico y
tratamiento para la deficiencia vitamínica. Fecha: 23 de noviembre de 2023.
Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023833452 ).
Solicitud N°
2023-0011880.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: ANGIARA H como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la disminución
aditiva de la presión arterial. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el:
27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833453 ).
Solicitud Nº
2023-0009914.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Regulación y Manejo de Fluidos
R&M de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-104417, con domicilio en: San
José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la antigua Matra
trescientos metros este, Complejo Los Higuerones, bodega número tres, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 y 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: tuberías, válvulas y accesorios para
tuberías no comprendidos en otras clases y en clase 9: medidores. Fecha: 9 de
octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023833455 ).
Solicitud N°
2023-0010646.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: ARTROFUL, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antirreumático para el
tratamiento de la artritis reumatoide activa. reservas: la titular se reserva
el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar
en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 31 de octubre de 2023.
Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023833456 ).
Solicitud N° 2023-0009286.—Irene Castillo Rincón, en calidad de
Apoderado Especial de Agencia Marítima Transmares Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101373212 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al
Pricesmart, Plaza Tempo, torre B, piso cuatro, oficina cero cero uno, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGENCIA MARITIMA TRANSMARES como marca
de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Agenciamiento marítimo de naves en puertos;
agenciamiento portuario; transporte de mercancías; servicios logísticos de
transporte. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023833458 ).
Solicitud N°
2023-0012109.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N°
113130677, en calidad de apoderado especial de Enso Avenida Escazú Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101891068, con domicilio en San José-Escazú Avenida Escazú, Torre Dos, Local Doscientos seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de comida japonesa. Reservas:
Se reserva en color dorado, negro y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833462 ).
Solicitud Nº 2023-0011153.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en:
Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la
inscripción de: GLIFOZMET, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas combinadas de dos medicamentos hipoglucemiantes con
mecanismos de acción complementarios para mejorar el control glucémico en
pacientes con diabetes tipo 2. Reservas: N/A. Fecha: 16 de noviembre de 2023.
Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833463 ).
Solicitud N°
2023-0008604.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad número 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Refrigeración
Industrial Beirute S. A., Cédula jurídica 3-101-009844 con domicilio en San
José, Barrio Don Bosco, costado norte de la Capilla Don Bosco, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación,
asesoría, reparación y mantenimiento de sistemas de refrigeración industrial,
comercial y doméstica. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023833464 ).
Solicitud N°
2023-0011693.—Josling Marcela Alpízar Robles,
cédula de identidad: 116370612, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora el Armenio S.A., cédula jurídica N° 3-101-316261, con domicilio
en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio de San Juan, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: todo tipo de
arroz. Reservas: se reserva el signo tal y como se muestra en el diseño. Fecha:
14 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023833466 ).
Solicitud Nº
2023-0010660.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: CALCIFEROX D3, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano que facilitan
la absorción digestiva del calcio contenido en la dieta y participa en la formación y restauración ósea.
Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser
utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda.
Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023833468 ).
Solicitud N°
2023-0011597.—Josling Marcela Alpízar Robles, en
calidad de Apoderado Especial de Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-316261 con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan,
costado este del cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles frescos Reservas: Colores rojo,
dorado y blanco Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833470 ).
Solicitud N°
2023-0011147.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr.
J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza/Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: CINEURAN como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos psicoestimulantes y nootrópicos, que actúan mejorando
el funcionamiento cerebral, se usa para el tratamiento de las alteraciones de
la memoria y del comportamiento. Reservas: N/A. Fecha:
20 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833471 ).
Solicitud N° 2023-0009244.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de apoderado especial de Agencia Marítima Transmares Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-373212, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al
Pricesmart, Plaza Tempo, Torre B, Piso Cuatro, Oficina cero cero uno, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Agenciamiento marítimo de naves en puertos;
agenciamiento portuario; transporte de mercancías; servicios logísticos de
transporte. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023833472 ).
Solicitud N° 2023-0012334.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino,
casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado
especial de Gisada Switzerland, con domicilio en Steigstrasse 26, 8406
Winterthur, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir Io siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha:
12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833474 ).
Solicitud Nº 2023-0010455.—Irene Castillo Rincón, en calidad de
Apoderado Especial de Vanessa Marcovici Scholem, mayor, casada una vez,
mercadóloga, cédula de residencia 127600175519, con domicilio en: Costa Rica,
San José, Escazú, San Rafael, carretera Guachipelín de Escazú, del puente de
Multiplaza 200 mts norte, edificio Decoplaza Nº 2, oficina 5, Costa Rica,
solicita la inscripción de: healthy food, happy mood, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de restaurante y los
productos de ensaladas preparadas, bowls de avena, bowls de acai, bowls de
fruta, bowls de poke, aderezos, galletas, postres, snacks, botanas, jugos,
café, té. Relacionado con la marca VERANITO registro N° 314440. Fecha: 24 de
octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la
marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023833475 ).
Solicitud N° 2023-0012335.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755,
en calidad de apoderado especial de Gisada Switzerland, con domicilio en
Steigstrasse 26, 8406 Winterthur (ZH), Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, fregar y raspar. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023833476 ).
Solicitud Nº
2023-0011516.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: DEPAIN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico antiinflamatorio no esteroideos
para alivio del dolor de moderado a severo utilizado como antipirético, analgésico
y antiinflamatorio. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023833477 ).
Solicitud Nº
2023-0012232.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DISQUIRA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento
del hipotiroidismo, así como para trastornos en los que sea necesario suprimir
la secreción de tirotropina (TSH). Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada
el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023833483 ).
Solicitud N°
2023-0010645.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DOLORELABEN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para
uso humano, a saber, analgésico miorrelajante; tratamiento del dolor acompañado
de contractura muscular. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la
denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 25
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023833484 ).
Solicitud N°
2023-0009912.—Irene Castillo Rincón, en calidad de
apoderado especial de Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N°
3-101-104417, con domicilio en San José, Santa Ana Radial Santa Ana San Antonio
de Belén, de la antigua Matra trescientos metros este, Complejo Los
Higuerones, Bodega número tres, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 6 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Tuberías, válvulas y accesorios para tuberías no comprendidos en otras
clases.; en clase 9: medidores. Fecha:
12 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023833487 ).
Solicitud N°
2023-0011875.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza., solicita la inscripción de: EDULESS como marca de
fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico para tratar la diabetes y disminuir el azúcar
en la sangre. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833490
).
Solicitud Nº
2023-0011877.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en:
Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: EDULESS MET, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para tratar la diabetes y
reducir los niveles de glucosa independientemente de la estimulación de la
secreción de insulina. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023833491 ).
Solicitud N° 2023-0011878.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: EQUIFLORA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para restaurar el equilibrio de la
flora intestinal que haya sido alterada. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada
el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023833493 ).
Solicitud N°
2023-0011874.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: EQUILANZ, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico antipsicótico atípico. Fecha:
29 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023833494 ).
Solicitud N° 2023-0010652.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag
& CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: ESTOMETICONA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico para uso humano para el alivio de la acidez y
mal estar estomacal con un efecto que impide la formación de espuma y burbujas
al interior del tracto gastrointestinal y reduce la carga total de ácido y
neutraliza el ácido gástrico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 25 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023833496 )
Solicitud Nº 2023-0012050.—María Del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad
N° 109350103, en
calidad de apoderado
especial de 3-102-883547 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-883547, con domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro,
ciento veinticinco metros suroeste del Templo Católico, portón negro, edificio
con color verde y beige, Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: especialidades médicas e hidroterapia. Fecha: 15 de diciembre de
2023. Presentada el 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833499 ).
Solicitud Nº 2022-0002562.—Tatiana Campos Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 109970275, con domicilio
en: Goicochea, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de
Costa Rica 25 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café y sus sucedáneos. Fecha: 17 de octubre de 2023.
Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023833502 ).
Solicitud Nº 2022-0002563.—Tatiana Campos Hernández, divorciada de primeras nupcias, con domicilio en: Goicoechea,
Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica
veinticinco metros este y cien norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta de café y sus sucedáneos. Fecha: 16
de octubre de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023833503 ).
Solicitud N° 2023-0011335.—Ivannia Alfaro Arrieta, casada
una vez, cédula de identidad N° 110460054, con domicilio en Belén, Condominio
Hacienda Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
desechables para adulto. Reservas: De los colores: Verde y Beich. Fecha: 20 de
noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023833506 ).
Solicitud N°
2023-0011113.—Joel Guerreo Charlton, soltero,
cédula de identidad N° 109570627, con domicilio
en Aurora, de la Guardia Rural 100 mts sur 25 mts oeste casa con portón blanco
cerrado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Soporte para teléfono móvil. Reservas: de
los colores: negro y beige. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023833561 ).
Solicitud Nº
2023-0011089.—Sergio Vallejos Salazar, soltero,
cédula de identidad 116920127, con domicilio en: Goicoechea, Mozotal, 275 este
de Of. Securitas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para la horticultura sostenibles
y en clase 44: servicios de horticultura sostenibles. Reservas: de los colores:
café oscuro y verde menta. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833578 ).
Solicitud Nº 2023-0010872.—Raúl Antonio Pardo, casado una
vez, cédula de residencia N° 103200244301, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación Iglesia Cristiana del Espíritu Santo AICES,
cédula jurídica N° 3002200688, con domicilio en: Paseo Colón, entre calles 22 y
22 bis, 100 metros este de la Torre Mercedez Benz, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de telecomunicación, así como difusión y transmisión de programas de
radio y televisión, vía satélite y por internet. Reservas: de los colores:
anaranjado difuminado, azul grisáceo difuminado, gris oscuro. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833582 ).
Solicitud N° 2023-0012360.—Jimena Mojica Rojas, soltera, cédula de identidad N° 118890404, con domicilio en San Francisco, de la
Musmani 100 mts sur y 50 mts este, casa portones blancos a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 18. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833598 ).
Solicitud N° 2023-0012076.—Marcos Vega Molina, soltero, empresario
turístico, cédula de identidad
N° 204290652, con
domicilio en El Aguacate de Tierras Morenas de Tilarán, contiguo a la escuela,
Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café y Macadamia, como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a restaurante y cafetería. Ubicado en Ruta 142, Río Piedras,
Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023833608 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0011499.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Rolex S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: LAND-DWELLER como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj,
diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas;
metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas
[gemelos]; llaveros Prioridad: Se otorga
prioridad N° 09732/2023 de fecha 28/07/2023 de Suiza . Fecha: 20 de
noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata.—( IN2023830491 ).
Solicitud N° 2023-0011334.—Luis Antonio Badilla Brenes, soltero, cédula de identidad N°
111420727, con domicilio en San José, Central, San Sebastián,
Lopez Mateo, Urbanización
Villas Del Rico, casa N° 19B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio para vehículos (mantenimiento). Fecha: 12 de
diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833636 ).
Solicitud Nº 2023-0007287.—Irene María Castillo Rincon, en calidad de apoderado especial de United Dairy
Farmers SRL., cédula jurídica 3-102-710213, con domicilio en: Mata Redonda, 25
oeste de Capris Médica, casa a
mano izquierda color blanco con rojo, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol;
aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 28 de
julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833646 ).
Solicitud N° 2023-0011725.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Disali S.
A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5, carretera a Santa Ana, San Juan
Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; granos y semillas en bruto o sin procesar. Reservas: se hace reserva
de los colores: blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica.
Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833648 ).
Solicitud N° 2023-0011604.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en
calidad de apoderado especial de Ivannia Cristina Lara Sánchez, mayor, soltera,
comerciante, cédula de identidad N° 503060498, con domicilio en provincia de
Limón, Guápiles, de la Guardia Rural 50 metros este, 600 metros norte 25 metros
este, tercera casa a mano derecha, tapia rosada, Guápiles, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas
para las artes manuales y artesanías; pintura acrílica no tóxica para cerámica,
barro, tela, madera, manualidades; pinturas; esmaltes; barnices; lacas; acuarelas
[pinturas]; colorantes; diluyentes para esmaltes y otras pinturas; diluyentes y
espesantes para revestimientos, tintes y tintas; disolventes para diluir
pinturas; fijadores para acuarelas; materiales para el tratamiento de
superficies en forma de pinturas; pigmentos para pinturas; preparaciones de
pinturas; revestimientos decorativos acrílicos [en forma de pinturas]; secantes
para pinturas; sustancias colorantes. Fecha: 13 de diciembre de 2023.
Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023833649 ).
Solicitud N° 2023-0000827.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Samer Al Gaddah International
General Trading CO. L.L.C. con domicilio en Shop N° 1, Silver Island
Building, Baniyas Square, Deira, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, Emiratos
Árabes Unidos, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 4 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) en clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023833650 ).
Solicitud N° 2023-0003007.—Jimmy José León Madrigal, cédula de identidad N° 106570359, en
calidad de apoderado especial de A V Soluciones Electrmecánicas
S.R.L, cédula jurídica N° 3102867606, con domicilio en San José, Desamparados, del Mega Súper, cien
sur, cien este y cincuenta sur, 10301, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de construcción y reparación, por ejemplo: los
relacionados con la electricidad, el hardware, los muebles, los instrumentos y
herramientas; servicios de restauración, por ejemplo: la restauración de
edificios, la restauración de muebles, servicios de conservación para mantener
el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades. Reservas:
diseño con rayo en amarillo y letra en azul. Fecha: 04 de diciembre de 2023.
Presentada el 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023833651 ).
Solicitud N° 2023-0011771.—Blake Adam Delatte, casado
una vez, empresario, vecino de Uvita de Osa, 450 mts al oeste del BCR de Bahía
Ballena, contiguo a Cervecería Whale Tail, ciudadano estadounidense con
residencia costarricense, cédula de residencia 184001533935, en calidad de
apoderado especial de Corcovado Holding SCP Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-865727, con domicilio en San Jose Mata
Redonda Calle 68 Avenida Boulevard Ernesto Rohrmoser Edificio Sabana Business
Center Piso 9 Oficina de Batalla, Bahía Ballena Osa, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023833652 ).
Solicitud N°
2023-0009634.—Natalia Andrea Jiménez Briceño,
casada una vez, cédula de identidad N° 503440980, con domicilio
en 25 m. oeste del Rancho Camacho, Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase 16; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresión gráfica, serigrafia,
papel y cartón; en clase 40: Servicios personalizados de fabricación y
embalaje; en clase 42: Servicio de la tecnología de la información. Reservas:
de los colores: celeste, negro, blanco. Fecha: 04 de octubre de 2023.
Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833697
).
Solicitud N°
2023-0010787.—Steven Brenes Montiel, mayor,
soltero, comerciante, cédula de identidad N° 1-1632-0317, con domicilio en San
José, Curridabat, Guayabos, Condominio Tesoro del Rey, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial para la comercialización de ropa de mujer, zapatos, bolsos, fajas de
mujer, pañuelos, pañoletas, bisutería, bufandas, joyería fina y de fantasía.
Ubicado en: San José, Curridabat, Curridabat, Barrio Guayabos, Condominio
Tesoro del Rey, número cinco. Reservas: colores blanco y negro. Fecha: 12 de
diciembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833698 ).
Solicitud Nº
2023-0010973.—Thays Castro Zamora, soltera, cédula
de identidad 604310915, con domicilio en: La Cima del Cielo, última
entrada a mano derecha, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a un centro educativo
(guardería). Ubicada en 100 metros norte de Moligas, San Ramón, Alajuela, Costa
Rica. Reservas: colores azul y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023.
Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023833699 ).
Solicitud Nº
2023-0011883.—Audrey Vásquez Morera, cédula
de identidad 111360988, en calidad de Apoderado Especial de Boba Tea SRL,
cédula jurídica 3-102-883899, con domicilio en: Guanacaste, Carrillo, Playas
del Coco, Residencial Las Palmas apartamento veintidós, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol, a base de frutas, preparaciones
para preparar otras bebidas tipo té. Reservas: se reserva fondo negro, con tres vasos celeste,
naranja y rosado, con franja color rosado, rodeados de circulo verde. Fecha: 13
de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023833773 ).
Solicitud Nº 2023-0011265.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Execution Advisory
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-882591,
con domicilio en: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, edificio QBO piso doce,
frente al Parque del Café, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: management
Consulting (consultoría empresarial); - asesoría en compra venta, fusiones y
adquisiciones de empresas y en clase 36: banca de inversión; consultoría en
materia inmobiliaria; corretaje inmobiliario; corretaje y alquiler de bienes
inmuebles. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023833791 ).
Solicitud N°
2023-0004243.—Juan Francisco Boza Mendrano, cédula
de residencia 155807063819, con domicilio en San José, Zapote de la Sede
Lechera 300 metros al norte, casa de dos pisos, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de Odontología, tratamientos de hiegie
dental, implentes en general. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 9
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023833795 ).
Solicitud N°
2023-0010242.—María Paula Calvo Calvo, casada,
cédula de identidad 114590852 con domicilio en 300 m. este y 100 sur del Mas X
Menos, Santo Domingo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Cuido,
estimulación temprana y educación para niños
y niñas en edad preescolar. Reservas: Se reservan los colores: turquesa,
coral, limón. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023833804 ).
Solicitud Nº 2023-0012340.—Johanna Valverde Carvajal, casada dos veces, cédula de identidad 106820288, con domicilio
en: Desamparados, San Antonio, La Constancia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023833805 ).
Solicitud N°
2022-0006102.—Vivian
Rose Troper Maguillansky, casada dos veces, cédula de identidad N°
106910866, con domicilio en Cuidad Colón, Brasil de Mora,
Condominio Hacienda Los Bambúes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PEJIBAR como marca de fábrica y comercio, en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barras hechas con
harina de pejibaye como uno de sus ingredientes. Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023833813 ).
Solicitud N° 2023-0011448.—Fernando Ramírez Junco,
casado una vez, cédula de identidad N° 111040300, con domicilio en Curridabat,
Guayabos, frente al Gimnasio Battle House, casa de muro beige, columnas de
laja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios de abogacía, jurídicos o legales. Reservas:
de los colores: no especifica. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el:
16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833845 ).
Solicitud N°
2023-0006728.—Johanna Aguero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de La Isabella S. A.,
con domicilio en Calle 50 y 61 Obarrio, Casa N° 9-A, Panama, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos,
camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas,
faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; Lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de
cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño,
vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias,
zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el:
11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—(
IN2023833906 ).
Solicitud N°
2023-0012446.—María Laura Valverde Cordero, Cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de BELCORP S. A., con
domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como
maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e
higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023833932 ).
Solicitud N° 2023-0012444.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de BELCORP SA con
domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos
de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13
de diciembre de 2023. Presentada el 11 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023833933 ).
Solicitud N° 2023-0012520.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La
Popular Sociedad Anonima, otra identificación, con domicilio en Vía Tres Cinco
Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o
sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas
(trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes
y/o antibacteriales para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Reservas:
No se hace reserva de colores. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el:
13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833934 ).
Solicitud Nº 2023-0012193.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp
S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207
Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: VIBRANZA
ADDICTION ésika, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre
de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023833935).
Solicitud N° 2023-0012194.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial
de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B,
Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: Neorhizza como marca de fábrica y comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: bioestimulantes, fertilizantes, productos biológicos para uso en
agricultura. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2023833936 ).
Solicitud Nº
2023-0011862.—Grettel Rebeca Arguedas Fernández,
cédula de residencia 112590984, en calidad de Apoderado Especial de Fresh
Yagoda S. A., cédula jurídica 3-101-617091,
con domicilio en: Belén, Residencial Los Arcos, rotonda Nº 1, casa Nº
16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: piña fresca. Reservas: de los colores:
verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el:
6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023833977 ).
Solicitud N°
2023-0011263.—Johanna María Gamboa Bonilla,
Cédula de identidad 1-1333-0596, en calidad de Apoderado Especial de Santiago
Eduardo González Mora, soltero, ingeniero, 1-1821-0667, San Vicente de Moravia,
cédula de identidad 1-1821-0667 con domicilio en San Vicente, Moravia de la segunda
entrada del Club La Guaria, 150 metros al noreste, del lado derecho, casa
blanca con portones cafés y un árbol de sombra al frente, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenidos Digitales
Descargables enfocado en niños; en clase 16: Publicidad Impresa enfocada en
niños; en clase 35: Publicidad Digital enfocada en niños; en clase 38:
Transmisión de Contenido de Video por Internet enfocada en niños; en clase 42:
Animación Digital para Videos enfocada en niños. Reservas: Se hace reserva del
color amarillo Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023833979 ).
Solicitud Nº 2023-0011730.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado
Especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio en: kilómetro 30.5 carretera a
Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería. Reservas: se hace
reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía
específica. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023834019 ).
Solicitud N° 2023-0011703.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de
apoderado especial de Disali, S. A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5
Carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción de: INDUMASA como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Harinas incluyendo, harina de maíz, harina de trigo,
harina de arroz, harina pastelera; y productos comestibles a base de cereales
incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales; productos de
panadería y pastelería; levadura para hornear; polvos para hornear. Fecha: 14
de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023834023 ).
Solicitud N° 2023-0012479.—Maria Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderada especial de Huascarán Investment Group S. A.C., con
domicilio en Mártir Jose Olaya No. 129, San Miguel De Miraflores, 15046,
Miraflores, Lima, Perú, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por
redes de fibra óptica; servicios de encaminamiento
y enlace para telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales;
servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes
informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos
[streaming]; difusión por la red; difusión en red [difusión mediante redes
informáticas mundiales]; transmisión de información por redes de
telecomunicaciones; servicios de acceso a redes de comunicación electrónica,
internet y redes externas; servicios de conexiones de telecomunicación a redes
informáticas mundiales o a bases de datos; transferencia y difusión de
información y datos mediante redes informáticas e internet; proveedores de
servicios de internet; facilitación de conexiones a internet; servicios de acceso a internet; suministro de conexiones
a internet; servicios de proveedores de acceso a internet; suministro de acceso
de alta velocidad a internet; transmisión por satélite; servicios de
telecomunicación; suministro de información sobre telecomunicaciones; alquiler
de aparatos de telecomunicación; alquiler de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales. Reservas: se reivindican los colores, negro, blanco,
verde y morado. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023834029 ).
Cambio de Nombre N° 161360
Que Johanna Agüero Flores,
mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, en calidad de Apoderado
Especial de Tung Pei Industrial Co. Ltd., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Tungpei Industrial Co. Ltd. por el de Tung
Pei Industrial Co. Ltd., presentada el día 27 de septiembre del 2023 bajo
expediente 161360. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0003250
Registro N° 237837 TPI Tipo: Mixta. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023833730 ).
Cambio de Nombre N°
158075
Que Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de
Nawter Tech, S.L.U., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Fabricación y Manufacturas Caramanola, S.L. Unipersonal, por el de Nawter
Tech, S.L.U., presentada el 24 de abril del 2023, bajo expediente N° 158075. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0008316 Registro N° 305696 QLIMAX
en clase(s) 1 Marca Denominativa y 2021-0008461 Registro N° 302963 BALIUS en
clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase
en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—1 vez.—( IN2023833907 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-2494.—Ref.: 35/2023/6510.—José Adrián
Villanueva Sánchez, cédula de identidad N° 1-1824-0334, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, un kilómetro norte de la Escuela
Paraíso. Presentada el 01 de noviembre del 2023. Según el expediente N°
2023-2494. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023833816 ).
Solicitud N° 2023-2528.—Ref: 35/2023/7363.—Guillermo
Orlando Mena Roa, cédula de identidad 1-1046-0317 y Yesica Yahaira Arias
Campos, cédula de identidad 9-0105-0716, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Chirripó, Tayutic, de
la finca La Fortuna quinientos metros este. Presentada el 06 de noviembre del
2023. Según el expediente N° 2023-2528 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora, Notario—1 vez.—( IN2023833836 ).
Solicitud Nº 2023-2773.—Ref: 35/2023/7673.—Alejandra María Ramírez Cubero, cédula de identidad 1-1125-0585,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia,
Puente Piedra, Peralta, cien metros sureste de la última pulpería. Presentada
el 08 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2773. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023833990 ).
Solicitud N°
2023-2727.—Ref.: 35/2023/7487.—Benicio Castillo
Hernández, cédula de identidad N° 8-0075-0977, solicita la inscripción
de:
8
H
9
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, San José, de la entrada del portón del zota, cuatro kilómetros
al norte, Rancho el Zota, (Los Hechiceros), Villa Fátima. Presentada el 04 de
diciembre del 2023, según el expediente N° 2023-2727. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023834020 ).
Solicitud N°
2023-2709.—Ref.: 35/2023/7408.—Ana Marleny Villagra
Angulo, cédula de identidad N° 5-0255-0230, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, cuatro
kilómetros noreste de la Escuela de Santa Rita, mano derecha, Finca El Nancite.
Presentada el 29 de noviembre del 2023. Según el expediente N°
2023-2709. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023834101 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-821344, denominación: Asociación de
Conservación Marina Innoceana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
826269.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023833720 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056978, Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica, entre las
cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Cámara Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
779559.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023833721 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-322069, denominación: Asociación Obras
Hermano Pedro Pro Adulto Mayor Los Chiles. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
831312.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1
vez.—( IN2023834217 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-248845, denominación: Asociación de
Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo de Santa Cruz de Guanacaste.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 731168.—Registro Nacional, 20 de
diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834222 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056378, denominación:
Asociación Nacional de
Pensionados de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 842190.—Registro
Nacional, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—(
IN2023834224 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-428336, denominación: Asociación PRONARA,
Para la Conservación de Cerro Nara. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
489917 con adicional(es). Tomo: 2023 Asiento: 824169.—Registro Nacional, 21 de
diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834225 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-056157, denominación: Asociación
Costarricense de Ortopedia y Traumatología. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 782080.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834226 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Phytobokaz, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
TERAPÉUTICA A BASE DE HOJAS DE NEUROLAENA INHIBIDORA DE DHODH PARA EL
TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR EL VIRUS ARN. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 36/28 y A61P 31/14; cuyo inventor es Joseph,
Henry (FR). Prioridad: N° FR 2101262 del 10/02/2021 (FR). Publicación Internacional:
WO/2022/171682. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000390, y
fue presentada a las 14:54:49 del 9 de agosto de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023833234 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Guala
Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada TAPÓN CON PRECINTO DE
SEGURIDAD. Un tapón (6) para una boquilla (4d) de un envase flexible de
paredes delgadas (1) comprende un precinto de seguridad (30) formado por una
pluralidad de secciones principales (32, 34). Cada sección principal (32, 34)
comprende un diente (44) para acoplarse a un respectivo reborde (4h) de la
boquilla (4d). Dicho diente (44) sobresale radialmente hacia adentro y consiste
en un elemento sólido afilado que tiene una altura de diente (H3) mayor que la
altura de la parte restante de la sección principal (32, 34). [Fig. 3]. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/34 y B65D 75/58; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad:
N° 102021000013271 del 21/05/2021 (IT). Publicación Internacional:
WO2022243755. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000543, y fue
presentada a las 12:44:16 del 20 de noviembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833314 ).
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Patente PCT
denominada PARRILLA SIN HUMO Y FREIDORA DE AIRE. Una parrilla sin humo y
freidora de aire que comprende: un área de cocción; una placa de parrilla
configurada para estar situada en el área de cocción cuando la parrilla sin
humo y freidora de aire está en una configuración de parrilla; la placa de la parrilla
está provista de una o más aberturas; una cesta de aire para freír configurada
para estar situada en el área de cocción cuando la parrilla sin humo y freidora
de aire está en una configuración de fritura de aire; y un generador de flujo
de aire configurado para generar un flujo de aire dentro del área de cocción.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 37/06 y F24C 15/00; cuyo(s)
inventores) es(son) Itzkowitz, Binyumen (US); Friedman, Meilech (US); DEUTSCH,
Joseph (US); Wertzberger, Kalman (US); De Luca, Robyn (US); Huang, Wenhui (US)
y Biegeleisen, Naphtali, H. (US). Prioridad: N° 29/806,447 del 02/09/2021
(US) y N° 63/104,854 del 23/10/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/087391. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000201, y
fue presentada a las 13:41:37 del 5 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023833331 ).
El(la) señor(a)(ita)
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 100940695,
en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño
Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.
El diseño
ornamental para una Freidora de aire como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Naphtali H. Biegeleisen (US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023
(US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000332, y fue
presentada a las 13:48:26 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833332 ).
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100940695, en calidad
de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE
AIRE. El diseño
ornamental para una Freidora de Aire como se muestra y describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación International de
Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen,
Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000334, y fue presentada a las
13:51:18 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional. —San José, 15 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833334 ).
El(la) María De La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100940695, en calidad de apoderado
especial de The Steelstone Group Llc., solicita la Diseño Industrial denominada
FREIDORA DE AIRE.
El diseño
ornamental para una freidora de aire como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H.
(US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000335, y fue presentada a las 13:52:17
del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833335 ).
La señora(ita)
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 100940695, en
calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño
Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.
El diseño
ornamental para una Freidora de Aire como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación International de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US).
Prioridad: N° 29/883,218 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000345, y fue presentada a las 14:27:38 del 25 de julio
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marengo Bolaños.—( IN2023833336 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE
VÁLVULA CARDÍACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTROS PARA LOS MISMOS (Divisional
2019-368). Se proporciona
un dispositivo prostético implantable que incluye una porción de coaptación,
raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover desde una posición cerrada a
una posición abierta. Los broches también se pueden mover desde una posición
abierta a una posición cerrada. El dispositivo prostético implantable se puede
usar para reparar una válvula nativa, como por ejemplo una válvula mitral
nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/122, A61B
17/128 y A61F 2/24; cuyos inventores son: Cao, Hengchu (US); Delgado, Sergio
(US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W.
(US); Dominick, Douglas Thomas (US) y Dixon, Eric Robert (US). Prioridad: N°
15/953,263 del 13/04/2018 (US), N° 15/953,283 del 13/04/2018
(US) y N° 62/486,835 del 18/04/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000394, y
fue presentada a las 10:55:04 del 10 de agosto de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833756
).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderada especial de D.E. Shaw Research, LLC, solicita la
Patente PCT denominada: COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS DE ARILO COMO BLOQUEADORES
DEL CANAL AGITADOR DE POTASIO KV1.3. Se describe un compuesto de
Fórmula I ( ), I’ ( ), II ( ), II’ ( ), III ( ) o IV ( ) o una sal
farmacéuticamente aceptable de este, en donde los sustituyentes son como se
definen en la presente descripción. También se describen composiciones
farmacéuticas que comprenden el mismo y el método de uso del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 213/75 y C07D
401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jensen, Morten Østergaard (DK);
Jogini, Vishwanath (IN); Giordanetto, Fabrizio (US) y Snow, Roger John (US).
Prioridad: N° 63/168,056 del 30/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/212296. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000465, y fue
presentada a las 12:57:20 del 28 de septiembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023833975 ).
La señora María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de RIGEL PHARMACEUTICALS
INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES HETEROCÍCLICOS DE LA
CINASA RIP1. En la presente descripción se describen compuestos inhibidores
de cinasa, tales como compuestos inhibidores de proteína 1 cinasa que
interactúa con el receptor (RIP1), de la Fórmula (I), así como también
composiciones farmacéuticas y combinaciones
que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas,
y/o combinaciones descritas pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad
o afección asociada a cinasas, particularmente una enfermedad o afección
asociada a RIP 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55,
A61K 31/553, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P
5/00, C07D 401/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son:
Bhamidipati, Somasekhar (US); Shaw, Simon (US); Taylor, Vanessa (US) y Defrees,
Kyle (US). Prioridad: N° 63/159,970 del 11/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/192533. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000438, y fue presentada a las 09:23:05 del 08 de setiembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023833976 ).
Inscripción N° 4521
Ref:
30/2023/9891.—Por resolución de las 09:53 horas del 11 de octubre de 2023, fue
inscrita la Patente denominada COMPUESTO
4-((6-(2-(2,4-DIFLUOROFENIL)-1,1-DIFLUORO-2-HIDROXI-3-(5-TIOXO-4,5-DIHIDRO-1H-1,2,4-TRIAZOL-1-IL)PROPIL)PIRIDIN-3-IL)OXI)BENZONITRILO,
COMPOSICIÓN AGRONÓMICA QUE LO COMPRENDE,
MÉTODOS QUE EMPLEAN DICHO COMPUESTO Y
PROCESOS PARA SINTETIZARLO a favor de la compañía VIAMET PHARMACEUTICALS
INC., cuyos inventores son: Yates, Christopher, M. (US); Sullenberger, Michael,
T. (US); Hoekstra, William, J. (US); Schotzinger, Robert, J. (US); Loso,
Michael, R. (US); Gustafson, Gary, D. (US); Steward, Kimberly (US); Delgado,
Javier (US) y Wang, Xuelin (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4521 y
estará vigente hasta el 17 de mayo de 2036. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/653 y C07D 401/06. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—11 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023833841 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KATHERINE LIZETH DELGADO SIBAJA, con cédula de
identidad N° 6-0385-0020, carné N° 32070. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, veinte de diciembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 189629.—1 vez.—( IN2024834784 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1086-2023.
Expediente 6705P.—Standard Fruit Company de Costa Rica
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.6
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo PAR-32 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas
242.500 / 606.500 hoja Parismina. 3.3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PAR-45 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 240.570 / 604.500 hoja Parismina. 8 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-46 en finca de su
propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras.
Coordenadas 241.909 / 605.894 hoja Parismina. 6.10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-50 en finca de su
propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 241.878 / 606.007 hoja Parismina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834310 ).
ED-0546-2023.—Expediente
N° 6587P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RS-29 en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.719 /
537.445 hoja Río Sucio. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RS-41 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas
271.600 / 538.350 hoja Río Sucio. 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RS-42 en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 273.440 /
538.669 hoja Río Sucio. 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RS-43 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.933 / 537.706 hoja Río Sucio.
9.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-40 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 270.943 / 537.701 hoja Río Sucio.
9.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RS-30 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 271.073 / 537.521 hoja Río Sucio.
8.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RS-18 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.231 / 537.422 hoja Río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834313 ).
ED-1195-2023. Expediente
24741.—Amanecer Las Colinas G G A Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 185.618 / 469.231
hoja Tárcoles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024834388 ).
ED-UHSAN-0058-2023.—Exp.
N° 9220.—Rita Guiselle Quesada Jara, solicita concesión de: (1) 0,05 litros
por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 279.500 / 442.900, hoja
Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024834400 ).
ED-1301-2023.
Expediente 24841.—Inversiones Alma del Lobo Blanco S.R.L., solicita concesión de: (1)
0.1 litro por segundo del río Quizarraces, efectuando la captación en finca
del solicitante en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 231.407 /
520.126 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre
de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024834403 ).
ED-1304-2023.—Expediente N° 24843.—Esnider Rodríguez Gonzalo solicita
concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 237.366 / 497.183 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024834424 ).
ED-1262-2023.—Expediente N° 20289PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hujic de Orotina Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por
segundo en San Juan De Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 205.015 / 478.222 hoja BARRANCA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de diciembre de 2023.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024834428 ).
ED-0341-2023.—Expediente N° 6876P.—Las Cuatro Chicas del Zurquí S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ARTESANAL en finca
de su propiedad en San Jerónimo
(Moravia), Moravia, San José,
para uso consumo humano-doméstico
y turístico-hotel.
Coordenadas 223.700 / 535.000 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024834439 ).
ED-0876-2023. Expediente 6038.—Sociedad de Usuarios de Agua La Esperanza, solicita concesión
de: 15 litros por segundo de la quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de Xinia Quesada Rojas en
Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y
agropecuario - riego. Coordenadas 245.659 / 495.975 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834453 ).
ED-0001-2024.—Expediente N° 24845.—Víctor León Ruiz Cabezas solicita
concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
Instituto Costarricense de Electricidad en La Fortuna, (Bagaces), Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas
295.134 / 405.977 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento
de Información.—( IN2024834457 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0002-2024.—Exp. N° 24846.—Víctor León Ruiz Cabezas, solicita concesión de: 2
litros por segundo de la Quebrada La Giganta, efectuando la captación en finca
del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en La Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 294.764 / 409.555, hoja Miravalles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834513 ).
ED-1272-2023.—Expediente N° 24815.—Inversiones Garigar
I T Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del río sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 239.240 / 516.518
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de diciembre de 2023.— Departamento
de Información.—Vivian Barrientos Araya.— ( IN2024834550 ).
ED-0679-2023.—Expediente
N° 7782.—Sociedad de Usuarios de Agua de Las Mesitas, solicita concesión de: 21
litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de
Carlos Luis Cordero Ramírez en Santiago (Paraíso), Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 208.524 / 560.967 hoja
Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834600 ).
ED-UHSAN-0043-2023.—Expediente N° 10080.—Fidelex
Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0,38 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Pital en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 263.900 / 500.900 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024834663 ).
ED-1287-2023.
Expediente 24826.—3-101-806677 S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 156.921 / 573.046 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024834782 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1268-2023.—Exp.
N° 7310.—Ansata S.A., solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano
- doméstico. Coordenadas: 228.600 / 525.200, hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2024834786 ).
ED-UHSAN-0061-2023.—Expediente N° 6216P.—Selva
Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 270.200/528.750 hoja Río Cuarto.
(2) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del
pozo sin número en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso turístico-hotel. Coordenadas 270.205/528.755 hoja Río Cuarto.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Mary Cruz
Salas Mora, Departamento de Información.—( IN2023834792 ).
ED-0006-2024.—Exp. N° 24828.—Kurtis Donald Walter, Shumka, solicita
concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Princesa Inka Inversiones
S.A., en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 130.626 / 565.703, hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024834820 ).
ED-1251-2023.—Expediente
N° 24739.—Dimas Víquez Nunez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
Nacimiento Don Dimas, efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
213.078 / 548.945 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023834872 ).
ED-1270-2023.—Exp. 9533.—Carlos Azofeifa Aguilar y otros,
solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 203.400 / 524.750, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024834994 ).
ED-UHSAN-0049-2023.—Expediente N° 14000P.—Otrio
Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-55, en finca de Otrio Properties Sociedad Anónima, en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro,
agropecuario, agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 271.987 / 498.223,
hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre
de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024835057 ).
ED-UHSAN-0049-2023.—Expediente N° 14000P.—Otrio
Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-55, en finca de Otrio Properties Sociedad Anónima, en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro,
agropecuario, agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 271.987 / 498.223,
hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre
de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024835057 ).
ED-1294-2023.—Exp.
13777P.—Varolit de San José S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2454 en
finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 209.500 / 519.550
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835110 ).
ED-0016-2024.—Expediente
N° 9215.—Servicios Fiduciarios Seficom, S.R.L., solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Theodore Hope, en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico -
restaurante y hotel. Coordenadas: 256.700 / 447.400, hoja Juntas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024835139
).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 49261-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del veintisiete de dos
mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Piedra Quesada,
cédula de identidad número 3-0285-0898, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 27 de junio
de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Sección Actos Jurídicos.—(
IN2023833143 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
PLAN ANUAL DE COMPRAS
PARA EL AÑO 2024
La Proveeduría
Institucional, comunica a los interesados, que el Plan Anual de Compras para el
año 2024, se encuentra a su disposición a partir del día de hoy,
en el Sistema SICOP, Gaceta N° 5 de fecha 12/01/2024, en los Diaries Oficiales.
La Uruca, San José,
12 de enero del 2024.—Lic. Jorge E. Castro Fonseca, Director General.—1
vez.—Exonerado.—( IN2024835136 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se
informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los
medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1086-2023.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-41-0451 |
Dasatinib 70 mg Comprimido recubierto |
Versión CFT 98101 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-1292 |
Palbociclib 75 mg. Cápsula |
Versión CFT 93401 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-1551 |
Ribociclib 200 mg (como succinato de ribociclib). Tableta
recubierta |
Versión CFT 92001 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-1294 |
Palbociclib 125 mg. Cápsula |
Versión CFT 92501 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-0452 |
Dasatinib 100 mg |
Versión CFT 91903 Rige a partir de su publicación |
1-10-18-4485 |
Propofol al 1 % (10 mg/mL) Emulsión inyectable.
Jeringa prellenada con 20 mL o Propofol al 1 % (10 mg/mL) Emulsión
inyectable. Frasco ampolla con 20 mL o Propofol al 1 % (10 mg/mL) Emulsión
inyectable. Ampolla con 20 mL |
Versión CFT 14309 Rige a partir de su publicación |
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1-10-45-6610 |
Dexametasona
fosfato al 0,1 % (1 mg /mL) (como fosfato
sódico de dexametasona) con neomicina bwase al 0,35 % (3,5 mg / mL) (como
sulfato de neomicina). Solución estéril para uso oftálmico. Frasco gotero con 5 mL o Betametasona base al 0,1 % (1 mg / mL)
(como fosfato sódico de betametasona) con neomicina base al 0,35 % (3,5 mg /
mL). Solución estéril para uso oftálmico. Frasco gotero con 5 mL o
Moxifloxacino al 0,5 % (5 mg / mL) (como
clorhidrato de moxifloxacino) con fosfato de dexametasona al 0,1 % (1 mg / mL) (como fosfato disódico de
dexametasona). Solución oftálmica estéril. Frasco gotero con 5 mL o
Tobramicina al 0,3 % (3 mg / mL) con dexametasona al 0,1 % (1 mg / mL).
Suspensión oftálmica estéril. Frasco gotero con 5 mL o Dexametasona al 0,1 %
(1 mg / mL) y neomicina base al 0,35 % (3,5 mg / mL) (como sulfato de
neomicina) y sulfato de polimixina B 6000 UI. Suspensión oftálmica estéril.
Frasco gotero con 5 mL |
Versión CFT 46104 Rige a partir de su publicación |
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1-10-41-3935 |
Fulvestrant 250
mg. Solución inyectable. Jeringa prellenada con 5 mL. Dosis única |
Versión CFT 83003 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la
siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense
de Seguro Social.
Subárea de
Investigación y Insumos.—Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N°
14976.—Solicitud N° 480157.—( IN2024834884 ).
CEn coordinación
con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas
Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos
abajo descritos: AGM-SIEI-1143-2023.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas
Centrales.—Licda. Alexandra Torres Brenes jefe a. í.— 1 vez.—O.C. N° 14976.—Solicitud N°
483490.—( IN2024834889 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los
artículos 7 y 6 de las actas de las sesiones 1841-2023 y 1842-2023, celebradas
el 13 de diciembre del 2023,
considerando que:
Consideraciones legales y reglamentarias
I. De conformidad con lo estipulado en el
artículo 171 inciso b) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley
7732, le corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(Conassif), aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación,
supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar
la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la
Superintendencia General de Valores (Sugeval), la Superintendencia de Pensiones
(Supen) y la Superintendencia General de Seguros (Sugeval), en este último caso
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
Ley 8653.
II. El inciso c), del artículo
131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558,
establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades
Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(Conassif), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el
desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia. En ese sentido, el
numeral vi) del inciso n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente
debe proponer al Conassif las normas para promover la estabilidad, solvencia y
transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de
salvaguardar los intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios
financieros y la colectividad en general.
III. El inciso m), del
artículo 131 de la Ley 7558, establece que el Superintendente debe recomendar
al Conassif las normas generales para clasificar y calificar la cartera de
créditos y los demás activos de las entidades fiscalizadas, para constituir las
provisiones o reservas de saneamiento, con el fin de valorar, en forma
realista, los activos de las entidades fiscalizadas y prever los riesgos de
pérdidas.
IV. Mediante los artículos 8 y
9 de las actas de las sesiones 1699-2021 y 1700-2021, celebradas el 11 y 15 de
noviembre de 2021, respectivamente, el Conassif aprobó el Reglamento sobre
Cálculo de Estimaciones Crediticias, Acuerdo Conassif 14-21. Con vigencia
partir del 1° de enero de 2024.
Consideraciones prudenciales
V. El artículo 43 del Acuerdo Conassif 14-21
establece, en el caso de entidades financieras supervisadas por la Sugef, que
la información de las clases de datos Garantías y Operaciones Crediticias de
Sicveca deberá remitirse a más tardar el décimo día hábil de cada mes, según
los contenidos, formatos y medios que defina la Sugef en el Manual de
Información del Sistema Financiero. En este sentido, el primer reporte con
la nueva estructura de datos requerida para el Acuerdo Conassif 14-21 estará
referido al 31 de enero de 2024, y deberá remitirse a más tardar el décimo día
hábil de febrero 2024. Esta información es auxiliar de la información contable,
la cual por disposición del Manual de Información Sicveca debe ingresar
a la Sugef durante los primeros cinco días hábiles posteriores al cierre
mensual.
VI. El Artículo 22 del Acuerdo
Conassif 14-21 establece que las entidades
deben mantener registrado contablemente al cierre de cada mes, como
mínimo el monto de la estimación específica de cada operación crediticia,
calculada como el resultado de multiplicar tres componentes: i) la exposición
regulatoria en caso de incumplimiento (EADR), la pérdida regulatoria en caso de
incumplimiento (LGDR) y la tasa de incumplimiento regulatoria (TI).
VII. Con
base en la información auxiliar de las clases de datos Garantías y Operaciones
Crediticias de Sicveca, la
Sugef ejecuta diversos procesos de verificación control para constatar la correcta aplicación del
marco de regulación. Entre otros aspectos, esta información se utiliza para
verificar el monto mínimo de estimación específica registrado por la entidad.
Adicionalmente, esta información alimenta el cálculo de diversos parámetros
prudenciales, reportes e informes. Claramente, el no contar con la información
de las clases de datos Garantías y Operaciones Crediticias limita el ejercicio
efectivo del proceso supervisor
en torno al riesgo crediticio de la entidad.
VIII. En junio de 2022 la
Sugef comunicó a las entidades supervisadas la primera versión ajustada de los
archivos XML para el envío de las Clases de Datos de Operaciones Crediticias y
Garantías correspondientes al Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones
Crediticias, Acuerdo Conassif 14-21. Posteriormente se realizaron
actualizaciones en los meses marzo, julio y septiembre de 2023 y a partir del
primero de agosto de 2023 dio inicio del periodo de pruebas para la remisión y
captura de esta información. Finalmente, en el mes de octubre se solicitó a
cada entidad informar a la Superintendencia sobre el grado de avance de los
desarrollos informáticos para la implementación del Acuerdo Conassif 14-21.
IX. A la fecha de esta
comunicación, 20 de las 44 entidades supervisadas han realizado pruebas de
remisión de información, y se espera que finalicen éstas a más tardar en la
primera quincena de diciembre. Se proyecta que las otras 24 entidades
finalizaran estas pruebas hasta la segunda quincena de diciembre de 2023.
Además, consultadas sobre el grado de avance de los desarrollos informáticos: 4
entidades señalan que se encuentran entre 1% y 25%, 5 entidades entre 25% y
50%, 13 entidades entre 50% y 75%, 14 entidades con más del 75% y 8 entidades
no reportaron porcentaje de avance. En consecuencia, cerca de la mitad de las
entidades supervisadas por Sugef están al límite de cumplir con los desarrollos
informáticos señalados por la Superintendencia para el 31 de diciembre de 2023.
X. En la eventualidad de que se materialicen incumplimientos en el envío de
las Clases de Datos de Garantías y Operaciones, la Sugef no dispondrá de
información granular para ejecutar diversos procesos de verificación, control y
reporte, en torno al riesgo de crédito de la entidad, por lo que debe
establecerse un mecanismo prudencial que le permita inferir de manera
conservadora un monto de estimaciones mínimas asociadas al riesgo de crédito de
la entidad para las que no se disponga de la información crediticia auxiliar.
Para estos efectos, se dispone la adición de un Transitorio que esencialmente
está replicando el método incluido en el artículo 42 del Acuerdo Conassif
14-21, pero con anclaje en el último dato reportado bajo el Acuerdo Sugef 1-05
al 31 de diciembre 2023. Dicho transitorio será de aplicación únicamente para
las entidades supervisadas por la Sugef.
XI. El mecanismo establecido
mediante este acuerdo no invalida cualquier acción de tipo sancionatorio que
pueda ejercer la Sugef ante la falta de envío de información en la forma y
plazo establecido reglamentariamente. Asimismo, en ninguna circunstancia, debe
entenderse que este mecanismo acepta, avala o consciente el incumplimiento en
el envío de información.
XII. El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante los artículos 6 y 5 de las
actas de las sesiones 1832-2023 y 1833-2022, celebradas el 13 de noviembre del
2023, dispuso en firme, remitir en consulta la propuesta de modificación del Reglamento
sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, Acuerdo CONASSIF 14-21. Se
recibieron 21 observaciones a dicha consulta, las cuales fueron evaluadas y en
lo pertinente fueron incorporadas al texto de la regulación.
dispuso en firme:
modificar el Reglamento
sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, Acuerdo Conassif 14-21, como se
indica a continuación:
1. Sustituir en los artículos 42 y 43 la
referencia “[…] de las clases de datos Personas, Garantías y Operaciones
Crediticias de SICVECA […]” por la de “[…] de las clases de datos Garantías y
Operaciones Crediticias de SICVECA […]”
2. Añadir el Transitorio XI,
de acuerdo con el siguiente texto:
“Transitorio
XI
Las entidades
fiscalizadas por SUGEF que no envíen la totalidad de los XML de las clases de
datos Garantías y Operaciones Crediticias de SICVECA con fecha de corte al 31
de enero de 2024 o que remitan la información fuera del plazo de entrega
predefinido, deberán registrar contablemente como mínimo el monto de la
estimación por deterioro e incobrabilidad de la cartera de crédito y la
estimación por incobrabilidad de créditos contingentes que resulta de aplicar
el siguiente mecanismo:
1) Determinar con fecha de
corte al 31 de diciembre de 2023, el porcentaje que representa la suma de los
saldos de las cuentas 139.01, 139.10 y 139.52.M.01, respecto a las cuentas
indicadas en el Anexo 1 “Operaciones Crediticias sujetas a estimación” del Acuerdo
SUGEF 1-05, aplicándose el equivalente de crédito que corresponda a las cuentas
contingentes.
2) El monto de las
estimaciones a registrar contablemente al 31 de enero de 2024 deberá ser igual
o mayor al resultado de sumar los siguientes rubros:
a) El
monto que resulta de multiplicar el porcentaje determinado en el punto 1.
anterior por el saldo contable al 31 de enero de 2024 de las cuentas indicadas
en el Anexo 1 “Operaciones Crediticias sujetas a estimación” de este Reglamento, aplicándose a los saldos contables el
equivalente de crédito que corresponda a las cuentas contingentes.
b) El monto que resulte de
multiplicar el saldo contable al 31 de enero de 2024 de las cuentas indicadas
en el Anexo 1 “Operaciones Crediticias sujetas a estimación” de este
Reglamento, aplicándose a los saldos contables el equivalente de crédito que
corresponda a las cuentas contingentes, por un 0.25%.
3) Cuando la entidad cumpla
con el envío exitoso de la totalidad de los XML de las clases de datos
Garantías y Operaciones Crediticias de
SICVECA podrá reversar con fecha de corte al 29 de febrero del 2024 el
monto de las estimaciones adicionales originadas únicamente en la aplicación de
este Transitorio.
En caso de que el
incumplimiento se deba a fallas técnicas atribuibles a la SUGEF, ésta
comunicará los medios a través de los cuales se debe remitir la información.”
Rige a partir del
1° de enero de 2024.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria interina del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Sol. N° 482310.—(
IN2023833928 ).
Junta
Directiva Nacional
La Junta Directiva
Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de
Accionistas, mediante Sesión Ordinaria N° 6069 acuerdo N° 1459 celebrada el 13 de
diciembre del 2023, aprobaron modificar el Reglamento de Inversiones
Financieras del CFBPDC, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS
DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 1°—Finalidad.
El presente Reglamento se emite con fundamento en los artículos 24 b y 25 de la
Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene como finalidad
normar lo relacionado a las inversiones de los recursos propios del
Conglomerado en el mercado financiero nacional e internacional.
Artículo 2°—Marco Legal. La
actividad a que se refiere este Reglamento se regirá por la Ley y los
reglamentos que rigen el Sistema Financiero Nacional y el mercado de valores,
así como los reglamentos especiales que dicte la Junta Directiva Nacional del
Banco Popular y las políticas de inversión que emitan la Junta Directiva
Nacional y las Juntas Directivas de las Sociedades del Conglomerado.
Artículo 3°—Objetivos del Reglamento.
Las inversiones en valores que realice el Conglomerado tienen como objetivo
principal proveerlo de la liquidez necesaria para financiar la actividad
ordinaria de las compañías del Conglomerado, así como el mantener la
suficiencia patrimonial para cubrir los riesgos inherentes a su operativa
normal y de forma secundaria incrementar la rentabilidad acorde al perfil de
riesgo aprobado, fortalecer la gestión de negocios y la posición financiera de
los integrantes del Conglomerado, administrando el riesgo propio de la
actividad del Banco Popular y sus Unidades Estratégicas mediante una
administración adecuada de los riesgos asociados a la actividad que
desarrollan.
Artículo 4°—Alcance del contenido del
Reglamento. Este reglamento establece las disposiciones generales de la
administración de los recursos propios de las sociedades del Conglomerado
Financiero de tal forma que sean compatibles con las necesidades de liquidez y
se guarde un adecuado equilibrio entre rentabilidad y riesgo, así como las
disposiciones para conformar la Comisión de Inversiones de cada entidad, sus
deberes y atribuciones.
Artículo 5°—Normas de acatamiento
general. Los miembros de la Comisión de Inversiones tienen el deber de
conocer y respetar las leyes y Reglamentos que rigen el Sistema Financiero
Nacional y el mercado de valores costarricenses, así como el Código de Gobierno
Corporativo y el Código de Conducta (Ética) del Conglomerado.
Artículo 6°—Definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento, se entiende por:
ASG: Gestión Integral de Riesgos Sociales,
Ambientales y de
Gobernanza. Se enfoca en la identificación, priorización y desarrollo de
respuestas ante los riesgos integrales de sostenibilidad.
Autorregulación: Conjunto de normas de
conducta y de operación que se imponen los participantes del mercado de
valores, quienes además por propia cuenta supervisan su cumplimiento y
sancionan las violaciones.
Calificación de riesgo: Valoración que
realiza una empresa calificadora de riesgo sobre la capacidad de un emisor y
sus garantes para pagar el capital y los intereses en los términos y plazos
pactados en cada emisión. Está basada en análisis técnicos, realizados bajo una
metodología uniforme que ha debido ser registrada en la SUGEVAL, para el caso
de Costa Rica y por el órgano correspondiente en el caso de otros países. No
obstante, una calificación de riesgo no constituye una recomendación para
comprar, vender o mantener un determinado valor, sino un insumo adicional que
puede considerar el inversionista al tomar sus decisiones de inversión.
Calificadoras de riesgo: Entidad que emite una opinión independiente, objetiva y técnicamente fundamentada acerca
de la solvencia y seguridad de un determinado emisor o valor. Las nomenclaturas
jerarquizan los riesgos de menor a mayor: Así el esquema de flotación de uso
más común en el nivel internacional (para deuda de largo plazo) comienza
asignando una calificación AAA a los títulos de menor riesgo, hasta llegar a D,
que corresponde a los valores con mayor probabilidad de incumplimiento de los
pagos en las condiciones pactadas.
Calificación Internacional: Las calificaciones crediticias constituyen una opinión respecto de la habilidad relativa de una
entidad y sus garantes de hacer frente a las obligaciones financieras, como son
el pago de intereses, la devolución del principal, el pago de seguros o el pago
de dividendos preferentes. Las calificaciones crediticias son utilizadas por
los inversores como una indicación de la probabilidad de recuperar su dinero de
acuerdo con los términos bajo los cuales invirtieron. Las calificaciones
crediticias cubren el espectro global de empresas, soberanos (incluyendo
supranacionales —multilaterales— y nacionales), entidades financieras, bancos,
compañías de seguros, municipios y otras entidades públicas y de los títulos u
otras obligaciones emitidas, además de emisiones de finanzas estructuradas
respaldadas por activos financieros.
El uso de las calificaciones crediticias define su función: las
calificaciones “grado de inversión” (categorías internacionales de largo plazo
“AAA a BBB”; corto plazo “F1 a F3” indican riesgo bajo a moderado, mientras que
aquellas consideradas “especulativas” o “debajo grado de inversión” (categorías
internacionales de largo plazo “BB+ a D”) indican un mayor nivel de riesgo o
que un evento de default ha ocurrido, Las calificaciones crediticias expresan
riesgo mediante un ranking relativo, lo cual equivale a decir que son medidas
ordinales del riesgo crediticio y que no son predictivas de una frecuencia
especifica de default o pérdida.
Capital ajustado: El capital suscrito y
pagado, y las reservas patrimoniales no redimibles.
Capitalización: Reinversión o reaplicación de resultados, utilidades o reservas.
Cartera de inversión: Conjunto de
activos financieros en los cuales se invierten los recursos propios.
Clasificación internacional por estrellas de Morningstar: Proporciona una puntuación por rentabilidad entre fondos mutuos
(fondos de inversión en el caso de Costa Rica) de similares características,
teniendo en cuenta sus diferentes costos y su rentabilidad ajustada al riesgo.
Las estrellas solo se asignan a fondos que tengan más de tres años de
antigüedad, siempre que su estrategia de inversión no haya sufrido cambios
importantes, que sus datos de rentabilidad histórica sean relevantes y que
existan suficientes fondos similares para establecer la clasificación.
Comisión: Comité de Inversiones del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal regulado por el Capítulo II de este
Reglamento.
Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular
y de Desarrollo Comunal.
Derivados financieros: Contratos cuyo precio depende del valor de un activo, el cual es comúnmente denominado
subyacente de dicho contrato. Son productos destinados a cubrir los posibles
riesgos que aparecen en cualquier operación financiera, estabilizando y por
tanto concretando el coste financiero real de la operación.
Fondos Cotizados (ETF): Los fondos
cotizados son fondos de inversión con la particularidad de cotizar en bolsas de
valores, igual que una acción; se pueden comprar y vender a lo largo de una
sesión al precio existente en cada momento, sin necesidad de esperar al cierre
del mercado para conocer el valor liquidativo al que se hace su suscripción o
reembolso. Son conocidos por sus siglas en inglés ETF (Exchange- Traded Funds).
Los fondos cotizados se caracterizan fundamentalmente por el
objetivo principal de su política de inversión, a saber, reproducir un
determinado índice bursátil o de renta fija, y sus participaciones están
admitidas a negociación en bolsas de valores. Los fondos cotizados son
semejantes a los fondos índice, de los que se diferencian por permitir la
adquisición o venta de la participación no solo una vez al día, sino durante
todo el período diario de negociación en la correspondiente bolsa de valores.
La principal característica de los
fondos de inversión cotizados es que sus participaciones negocian en mercados
bursátiles electrónicos en tiempo real, con las mismas características que se
aplican a cualquier otro valor cotizado.
Fondo de inversión financiero: Fondo
cuya totalidad de su activo está invertido en valores o en otros instrumentos
financieros representativos de activos financieros.
Fondo de inversión inmobiliario: Fondo cuyo objetivo primordial es la
inversión en bienes inmuebles, para su explotación en alquiler o,
complementariamente, en su venta. Se constituye como un fondo de inversión
cerrado.
Fondos de inversión de Desarrollo de Proyectos: Los fondos de inversión de desarrollo de proyectos son patrimonios
independientes que administran sociedades administradoras de fondos de
inversión, por cuenta y riesgo de los participantes cuyo objetivo primordial es
la inversión en proyectos en distintas fases de diseño, desarrollo o
equipamiento, para su conclusión y venta, o explotación según se defina en el
prospecto.
Fondos índices: Fondo de inversión, cuya composición de valores, replica la composición de un índice
determinado. Intermediario bursátil: Persona física o jurídica que ejecuta
órdenes de inversión por cuenta de sus clientes.
Límites de inversión: Restricciones que
se le aplican a la cartera de inversiones, que pueden referirse a la
concentración por emisión, emisor, tipo de instrumento, moneda y mercado,
establecidos en las disposiciones normativas o políticas de Inversión aprobada
por la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas de cada una de las
Sociedades.
Liquidez: Facilidad que tiene el tenedor
de un activo para transformarlo en dinero en cualquier momento.
Mercado de liquidez: Mercado habilitado
por la Bolsa Nacional de Valores S. A. y el Banco Central de Costa Rica, en el
que los puestos de Bolsa y los Intermediarios Financieros, solicitan préstamos
o invierten sus recursos por medio de recompras a un día plazo o más.
Mercado Nacional: Plaza de negociación domiciliada en
Costa Rica, donde se realizan operaciones con valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras inscritas en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Mercado internacional: Plazas de negociación domiciliadas en los países miembros de
la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico), en donde se realizan operaciones con valores emitidos por emisores
inscritos en dichas plazas.
Mercado primario: Es el mercado primario
en que son colocados los valores por primera vez. Sus operaciones constituyen
compraventas a través de las cuales los valores son emitidos e ingresan al
mercado de valores.
Mercado secundario: Mercado en el que se
negocian valores previamente emitidos y en circulación. El vendedor de los
valores ya no es el emisor, sino un inversionista o un intermediario.
Mesa de dinero: Es un canal directo
especializado en la compra y venta de valores.
Normativa prudencial: Conjunto de normas
para el funcionamiento del mercado y sus participantes, que pretenden reducir
los diferentes riesgos inherentes al mercado de valores o dotar a los agentes
de los recursos propios necesarios para aminorar los efectos de una eventual crisis.
Prospecto de inversión: Documento,
exigido en Costa Rica por la Superintendencia General de Valores, que debe
contener información sobre las principales características y condiciones de las
emisiones que se registran y de la empresa emisora, el fondo de inversión o la
sociedad administradora en cuestión. Su presentación es requisito para la
autorización de la emisión o el fondo y constituye una parte integrante de la
relación contractual entre el inversionista y la empresa emisora o sociedad
administradora.
Recompra: Operación en la que una persona (comprador a
plazo) vende un valor hoy y se compromete a recomprarlo de nuevo en un plazo
determinado, reconociéndole a su contraparte (vendedor a plazo) un rendimiento
por el tiempo que estuvo vigente el contrato.
Reporto: Operación de crédito a corto
plazo, que consiste en la inversión de valores por un plazo determinado,
vencido el cual el inversionista se obliga a devolver los mismos u otros de la
misma especie, cantidad y emisor a la contraparte, por un precio generalmente
superior al negociado en la primera operación.
Reembolso o redención en fondos de inversión: Mecanismo mediante el cual el inversionista retira total o parcialmente los recursos que posee en un fondo
de inversión.
Riesgo: Volatilidad no esperada de los flujos
financieros, generalmente derivada del valor de los activos o los pasivos.
Riesgo de liquidez: Se define como la
probabilidad de que la entidad incurra en pérdidas excesivas por la enajenación
de activos a descuentos inusuales y significativos, con el fin de disponer
rápidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales.
Riesgo de solvencia: Se presenta cuando
el nivel de capital de una entidad es insuficiente para cubrir las pérdidas no
protegidas por las estimaciones, erosionando su base patrimonial.
La determinación de las pérdidas estimadas se basa en la calidad y
estructura de los activos de los intermediarios financieros, por lo tanto, el
riesgo de solvencia incluye el riesgo de los activos.
Riesgo cambiario: Una entidad se
enfrenta a este tipo de riesgo cuando el valor de sus activos y pasivos en
moneda extranjera se ve afectado por las variaciones en el tipo de cambio.
Riesgo de crédito: Surge de la
posibilidad de que un deudor no pague.
Riesgo de mercado: Surge ante los cambios adversos que
se pueden originar en movimientos de tasas de interés o de precios, riesgo de
base, información actualizada sobre posiciones y precios, y movimientos en
otras variables (económicas y extraeconómicas) que inciden sobre el precio de
los instrumentos financieros. Los criterios por utilizar en este caso son:
valor en riesgo (VaR), duración, factor beta y estructura de correlaciones.
Riesgo operacional o de funcionamiento:
Es la pérdida potencial que se puede producir por fallas o deficiencias en los
procesos, el personal, sistemas de información, controles internos o bien por
acontecimientos externos.
Riesgo de contraparte: Riesgo de que la
contraparte no entregue el valor o el dinero correspondiente a la transacción
en la fecha de liquidación.
Riesgo de precio: Riesgo de pérdida por
variaciones en los precios de los instrumentos frente a los precios del
mercado.
Riesgo de tasa de interés: Riesgo de pérdida ocasionada por cambios inesperados en las tasas
de interés del mercado.
Riesgo legal (Jurídico): Riesgo derivado de situaciones de orden legal que puedan afectar la titularidad de las
inversiones.
Riesgo sistémico: Riesgo de que los problemas sufridos
por un participante o grupo de participantes se generalice al conjunto del
mercado en virtud de la concatenación existente entre las posiciones abiertas
de todos los participantes.
Unidad Estratégica: Se refiere a la
división de una empresa en una entidad independiente y autónoma, pero que a su
vez se mantiene relacionada directamente con la misión de la compañía
principal.
Valoración de carteras a precio de
mercado: Consiste en la valoración de los valores que forman parte de una
cartera de inversión, a través de la estimación del valor razonable que éstos
tendrían en el mercado en un momento dado.
Valores: Los títulos valores, así como
cualquier otro derecho económico o patrimonial, incorporado o no en un
documento que, por su configuración jurídica y régimen de transmisión, sea
susceptible de negociación en un mercado de valores.
Ventanilla: Red de distribución de
valores organizada por el emisor para colocar directamente la totalidad o una
parte de sus emisiones.
Artículo 7º—De
la integración de la Comisión de Inversiones. Cada Unidad Estratégica
integrará una comisión para la aplicación de políticas de inversión de recursos
propios el cual contará como mínimo con tres miembros, para ello cada una
tendrá dentro de su normativa interna un documento en el cual se detalle dicha
conformación, respetando la normativa del regulador.
La Comisión de Inversiones, en el Banco
Popular, estará integrado por:
• El
Subgerente General de Operaciones, quien lo presidirá,
funcionario que podrá ser sustituido por el Subgerente General de Negocios,
quien, en ese caso, lo presidirá.
• El Jefe de la División de
Captación.
• El Director Financiero
Corporativo.
• El
Jefe de la División de Tesorería Corporativa. Representante
de la Gerencia General Corporativa.
Cuando lo estime
conveniente, el Gerente General Corporativo participará en las sesiones con voz
y voto, caso en el cual ejercerá la presidencia.
Para toda sesión de la Comisión en la que
se vayan a tratar asuntos de interés de alguna Unidad Estratégica del Banco,
deberá convocarse al Gerente respectivo o su delegado, quien asistirá a la
sesión con voz y voto.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo
anterior, los Gerentes del Puesto de Bolsa y de la Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión o sus delegados, el Director de la Dirección Corporativa de
Riesgo o su delegado y un asesor de la Subgerencia General de Operaciones,
deberán asistir a las sesiones de la Comisión, con voz, pero sin voto. A estos
asesores se les deberá incluir en todas las convocatorias de la Comisión.
La Comisión deberá sesionar al menos una
vez al mes, y el quórum para sesionar válidamente será la mayoría absoluta de
los integrantes que deban asistir, pero siempre y cuando esté presente el
Subgerente General de Operaciones, cuya ausencia será suplida por el Subgerente
General de Negocios.
Artículo 8º—De las funciones y
responsabilidades de las Comisiones. Cada una de las Comisiones de las
Unidades Estratégicas del Conglomerado deberán:
a. Definir sus funciones y responsabilidades en
su Manual de Inversiones, respetando la normativa que les compete, en
concordancia con las disposiciones normativas de Inversión aprobadas por la
Junta Directiva Nacional y por cada órgano de dirección de las Subsidiarias, y
las pautas de inversión incorporadas en este Reglamento.
b. Deberán supervisar que el
Gerente General de cada Unidad Estratégica cumpla con los límites establecidos
en las políticas de inversión definidas por la respectiva Junta Directiva, así
como por el cumplimiento de las disposiciones indicadas en el artículo 2° de
este Reglamento.
c. Emitir criterios sobre los
proyectos de los reglamentos indicados en el artículo 2° de este Reglamento,
que vayan a ser emitidos por la Junta Directiva Nacional, y sobre las Políticas
de Inversión que al respecto dicten las Juntas Directivas de las Unidades
Estratégicas del Conglomerado.
Para la Comisión
de Inversiones del Banco tendrá las siguientes responsabilidades y funciones:
a. Proponer, para la aprobación de la Junta
Directiva Nacional, las disposiciones normativas de inversión de recursos
propios del Conglomerado, los cuales deberán considerar criterios de
diversificación por valores, plazos, montos, moneda y emisores, así como
procurar lograr una equilibrada diversificación, liquidez, rentabilidad y
riesgo.
b. Proponer políticas para las
inversiones en mercados internacionales y nacionales.
c. Velar por el cumplimiento
de las disposiciones normativas externas de los entes Reguladores y normativas
externas aprobadas por la Junta Directiva Nacional, y las pautas de inversión
incorporadas en este Reglamento.
d. Analizar el entorno macroeconómico nacional e internacional, y evaluar
amenazas y oportunidades relacionadas con la cartera de inversiones y las
decisiones de inversión que se presenten.
e. Monitorear
y analizar la calificación de riesgo país, emitidas a los Gobiernos y Bancos
Centrales de los países que se tengan incorporados en la cartera de
inversiones.
f. Monitorear y analizar las
calificaciones de riesgo emitidas a los valores internacionales que se tengan
incorporados en la cartera de inversiones.
g. Evaluar y tomar decisiones
sobre las alternativas de inversión que se le presenten.
h. Velar porque las
inversiones del Conglomerado cumplan con la normativa prudencial emitida por
los entes reguladores y de supervisión.
i. Establecer y aprobar las
estrategias de inversión de acuerdo con lo definido en las disposiciones
normativas y este Reglamento.
j. Analizar los prospectos de
portafolios de inversión, prospectos bursátiles y otros.
k. Recibir y conocer los
diferentes estudios e informes elaborados por la Dirección Financiera
Corporativa, la Dirección Corporativa Riesgo y las Unidades Estratégicas, sobre
los riesgos asociados a los instrumentos en los cuales invierte el
Conglomerado.
l. Evaluar y aprobar
instrumentos de inversión sofisticados, y no sofisticados para el mercado
internacional, siempre y cuando se encuentren dentro las disposiciones
normativas aprobadas por la Junta Directiva Nacional.
m. Tomar decisiones que estén
en concordancia con los objetivos de las inversiones en valores del Banco
Popular; así como administrar el riesgo propio de la actividad del Conglomerado
mediante mecanismos adecuados de control de los riesgos asociados a la actividad
que desarrolla.
n. Coordinar reuniones con
personeros de los diferentes bancos y entidades financieras, con el fin de
evaluar el desempeño de su administración, así como contar con herramientas e
insumos necesarios para la toma de decisiones.
o. Revisar el presente
reglamento al menos una vez al año, cada vez que se modifiquen las
disposiciones normativas de inversión aprobadas por la Junta Directiva Nacional
o cuando haya cambios en la normativa externa, así como remitir las propuestas
que correspondan para que sean aprobadas por el órgano competente.
p. Cualquier otra función que
se derive de la aplicación de este Reglamento.
q.-Tomar decisiones de inversión en valores de emisores autorizados
que estén en concordancia con los objetivos de la Gestión Integral de Riesgos
Sociales, Ambientales y de Gobernanza.
Artículo 9º—Responsabilidades de la División de Tesorería Corporativa. La División de
Tesorería Corporativa deberá:
a. Informar mensualmente a la Comisión de
Inversiones, y a la Dirección Corporativa de Riesgo, de todos los excesos de
los límites, así como cualquier hecho relevante que afecte las inversiones
financieras del Conglomerado.
b. Informar a la Comisión de
Inversiones y a la Dirección Corporativo Riesgo de la evolución de las
rentabilidades, los riesgos asociados y el
comportamiento de las inversiones que conforman los portafolios del
Conglomerado en el último mes.
c. Remitir
a la Dirección Corporativa de Riesgo mensualmente, los
informes de carteras, rentabilidad, valoración, concentración recompras, matriz de bancos y
cualquier información relevante de la cartera de inversiones.
d. Comunicar a la Comisión de
Inversiones cualquier hecho relevante que afecte a las inversiones de la
cartera, con un plazo máximo de 24 horas después de ocurrido el hecho.
e. Ejecutar los acuerdos de la
Comisión de Inversiones.
f. Informar a la Comisión de
Inversiones de las tasas recomendadas para las inversiones de los Fondos
Especiales y FODEMIPYME.
Artículo 10.—Responsabilidades de la Dirección Corporativa de Riesgo. La Dirección
Corporativa de Riesgo tendrá, dentro de sus responsabilidades:
a. Monitorear
los límites y rentabilidades, y mantener información
histórica de los valores que conforman el portafolio de inversión.
b. Establecer
metodologías y procedimientos de identificación,
evaluación, monitoreo, control, mitigación y comunicación de la información de
riesgo del portafolio de inversión.
c. Velar por el cumplimiento
de los límites establecidos en las disposiciones normativas de inversión
aprobada por la Junta Directiva.
d. Monitorear mensualmente el
cumplimiento de los límites de inversiones, para la oportuna detección de
excesos.
e. Elevar a la Comisión de
Inversiones los análisis e informes solicitados.
f. Remitir
al Comité de Riesgo y a la Comisión de Inversiones, cada mes, el análisis de
los riesgos asociados al portafolio de inversiones.
Artículo 11.—Metodologías
de Riesgo, aplicadas a las carteras de inversiones. La Dirección
Corporativa de Riesgo elaborará:
1. Un modelo de índice calidad de los emisores
financieros (ranking de bancos), y remitirá trimestralmente a la División de
Tesorería Corporativa y a las áreas de gestión del portafolio de las Unidades
Estratégicas las concentraciones máximas de inversión que podrán mantenerse en
cada entidad bancaria y financiera que reportan Ficha Camels ante la SUGEF.
En caso de que se
incumpla la concentración autorizada, la División de Tesorería Corporativa
contará con un periodo de tres meses para normalizar la situación, o en su
defecto, se esperará el vencimiento correspondiente de las inversiones y no se
renovará con el o los emisores que no cumplan con los requerimientos del modelo
de ranking bancario.
2. La Dirección Corporativa de Riesgo remitirá a
las Unidades Estratégicas y la División de Tesorería del Banco Popular al menos
una vez al año el Informe Análisis de Emisores con el fin de brindar una
herramienta adicional para la toma de decisiones. Este análisis, se realiza con
el fin de identificar focos de riesgo en la estructura financiera que puedan
generar en el futuro posiciones de riesgo de crédito, por parte de los emisores
en los cuales se están colocando recursos por parte del Conglomerado.
Este análisis
contribuye en la valoración de la solidez de los emisores, así como de su
capacidad para atender sus obligaciones, con el objeto de determinar las
opciones seguras de inversión para el banco.
3. La metodología de Ranking de SAFIS, valora
información mensual, en los fondos del mercado de dinero, presentada por las
sociedades administradoras de fondos de inversión a la SUGEVAL y se revisará
anualmente los parámetros de evaluación.
Se presentará
mensualmente, a la División de Tesorería Corporativa y a las áreas de gestión
del portafolio de las Unidades Estratégicas del Conglomerado para su control y
seguimiento de lineamientos de concentración por Sociedad de Fondos de
Inversión.
Estos lineamientos
se presentarán en colones y dólares según corresponda, estableciendo un máximo
de participación en las sociedades.
Aplicación de la
metodología para concentración en fondos mutuos y ETF.
Inversiones autorizadas para el
Conglomerado
del Banco Popular
Artículo 12.—Inversiones
permitidas. Las inversiones que ejecuten los órganos correspondientes en el
Banco o sus Unidades Estratégicas se realizarán exclusivamente en los valores
autorizados en la Política de Inversiones aprobada por la Junta Directiva
Nacional y según los parámetros por ésta definidos, a saber:
a. Valores emitidos por el Gobierno o el Banco
Central de Costa Rica.
b. Valores emitidos por el
Gobierno o el Banco Central de otros países, que posean una calificación de
riesgo a corto y largo plazo igual a la de Costa Rica o superior.
c. Valores emitidos por bancos
extranjeros de primer orden, según lo determine el Banco Central de Costa Rica
o por instituciones públicas extranjeras, que posean una calificación de riesgo
de corto y largo plazo igual o superior a la de Costa Rica.
d. Inversiones en ETF, Fondos
mutuos y Money Market, aprobados por el Comisión de Inversiones.
e. Inversiones en derivados
financieros, aprobados por la Comisión de Inversiones, donde se detallen los
parámetros y cláusulas estipuladas en los contratos, de manera que se cumpla
con los objetivos establecidos en este Reglamento y con la normativa asociada
al Banco y cada una de las Unidades Estratégicas.
f. Valores de deuda privados
y corporativos de países cuya calificación de riesgo sea igual o superior a la
calificación de Costa Rica. Valores de renta variable sujetos a aprobación de
la Comisión de Inversiones.
g. Valores de deuda emitidos
por organismos multilaterales, cuya calificación de riesgo sea igual o superior
a la calificación de Costa Rica.
h. Valores emitidos por
emisores que posean garantía solidaria del Estado de Costa Rica, que por su
naturaleza no son sujetos de calificación de riesgo.
i. Valores emitidos por
entidades públicas costarricenses con calificación sobre el emisor o sobre la
emisión a corto y largo plazo al menos de “A” o su equivalente.
j. Valores emitidos por
bancos públicos, deberán tener una suficiencia patrimonial mínima del 10.00%,
donde se establecerá un proceso de debida diligencia por parte de la Comisión
de Inversiones y se aplicará la metodología de análisis de emisores que posee
la Dirección Corporativa de Riesgo.
k. Valores
emitidos por los bancos privados integrantes del Sistema Bancario Nacional con
patrimonio mínimo establecido por el ente regulador y una suficiencia
patrimonial establecida por el regulador y se aplicará la metodología de
análisis de emisores que posee la Dirección Corporativa de Riesgo, que posean
una calificación sobre el emisor o sobre la emisión a largo plazo al menos de
“A” o su equivalente, en el mercado nacional.
l. Valores emitidos por
mutuales con una suficiencia patrimonial, establecida por el regulador, y se
aplicará la metodología de análisis de emisores que posee la Dirección
Corporativa de Riesgo, que posean una calificación sobre el emisor o sobre la
emisión a largo plazo al menos de “A” o su equivalente, en el mercado nacional.
m. Valores
estandarizados emitidos por entidades domiciliadas en
Costa Rica que cuenten con calificación sobre el emisor o sobre la emisión al
menos de “A”, establecida por calificadoras autorizadas por la SUGEVAL, así
como que tengan un patrimonio mayor al establecido por SUGEF para bancos
privados, y una razón de endeudamiento que no supere tres veces su patrimonio.
n. Participaciones
de fondos de inversión locales, financieros,
inmobiliarios y de desarrollo inmobiliario, siempre y cuando la emisión posea
una calificación al menos de “A” o su equivalente, establecida por
calificadoras autorizadas por la SUGEVAL y cuyas carteras podrán estar
compuestas por valores públicos y privados, locales o internacionales, según lo
establecen los respectivos prospectos.
Artículo 13.—Inversión
en el Mercado Nacional. Las inversiones en el mercado nacional podrán
realizarse tanto en el mercado primario como en el secundario, directamente o a
través de:
a. Popular Valores o los puestos de bolsa
aprobados por la Comisión de Inversiones, autorizados y regulados por la
SUGEVAL.
b. Popular Sociedad de Fondos
de Inversión o las sociedades de fondos de inversión aprobados por la Comisión
de Inversiones, autorizados y regulados por la SUGEVAL.
En igualdad de
condiciones, se escogerá al proveedor perteneciente al Conglomerado.
Artículo 14.—Inversiones en mercados internacionales. Las inversiones en el mercado internacional se realizarán conforme a las disposiciones normativas aprobadas por la
Junta Directiva Nacional, y se podrán realizar a través de cualquier
Puesto de Bolsa, que ofrezca las mejores condiciones, en cuanto a oportunidades
de inversión, y a riesgo y rentabilidad neta para los intereses del
Conglomerado.
Para
formalizar una inversión internacional, será necesario:
Contar con la aprobación de la a Comisión de Inversiones.
Tomar en cuenta la tolerancia al riesgo de
este tipo de instrumento, así como las necesidades futuras de capital para el
logro de los objetivos. Plantear una estrategia de inversión, la cual deberá
ser validada con los criterios del área de riesgo, buscando un adecuado balance
entre riesgo, rentabilidad y liquidez.
Artículo 15.—Características de
inversiones en Mercados Internacionales. Los instrumentos que serán
considerados para realizar inversiones en los mercados internacionales por
parte del Conglomerado deberán tener las características que cumplan con la
siguiente clasificación:
Instrumentos de
deuda: Los cuales podrán ser soberanos, o
corporativos con categorías de riesgo por encima que las de Costa Rica, al
momento de la compra.
Etfs: Los etfs en los cuales se podrán invertir pueden ser de diferentes
tipos o categorías con objetivos de inversión diversos, no obstante, deberán
ser evaluados según el perfil de riesgos que el Conglomerado acepte en su
asignación estratégica de activos.
Fondos Mutuos: Los fondos mutuos los cuales se podrán invertir pueden ser de
diferentes tipos o categorías con objetivos de inversión diversos, no obstante,
deberán ser evaluados según el perfil de riesgos que el Conglomerado acepte en
su asignación estratégica de activos.
Money Market: Se podrán invertir en fondos de mercado de dinero, los cuales
deberán cumplir con las características básicas para manejo de liquidez del
Conglomerado como facilidad de liquidación, y que estén compuestos por
instrumentos de alta liquidez.
Artículo 16.—Intermediación
Bursátil en el Mercado Internacional. Para realizar la intermediación
bursátil, se debe cumplir con los siguientes aspectos:
1. La Comisión de Inversiones definirá
previamente los puestos de bolsa autorizados, de acuerdo con los criterios
vinculantes establecidos por la Dirección Corporativa de Riesgo.
Estos criterios
deben incluir aspectos cualitativos y cuantitativos de cada uno de los
participantes.
2. En el caso de que la
División de Tesorería Corporativa considere necesario cambiar o incluir un
puesto de bolsa, considerará el criterio de la Comisión de Inversiones.
El control de los
criterios de la asignación de puestos de bolsa debe ser llevado por la División
de Tesorería Corporativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y deben ser
evaluados, al menos, los siguientes criterios.
Costo de comisiones.
Acompañamiento y
asesoría.
Aspectos
relacionados con procedimientos y cumplimiento de normas por parte del puesto
de bolsa.
Evaluación de
los sistemas de información que se tenga con el cliente, donde se valide la
transparencia de la información.
Experiencia del
puesto de bolsa en mercados internacionales y de sus profesionales.
Artículo 17°—Mecanismos
de control de riesgos. El control de riesgo en mercados internacionales
estará definido por los instrumentos de inversión definidos en el presente
Reglamento.
Para el caso de los ETF, la Dirección
Corporativa de Riesgo definirá los indicadores mínimos requeridos, entre los
cuales se deben considerar los siguientes:
✓ Valor en riesgo internacional
✓ Valor en riesgo condicional internacional (CVAR)
✓ Volatilidad de largo plazo
✓ Volatilidad de corto plazo
✓ Tracking Error
Estos indicadores se presentarán como parte del seguimiento
periódico a las Unidades que lo requieran.
Se incluirán en el informe de resultados de ganancias y pérdidas
obtenidas por la gestión activa de estos instrumentos. La responsabilidad de
dicho control recaerá en la División de Tesorería Corporativa.
De las inversiones
Artículo 18.—Inversiones
autorizadas. Todo valor por adquirir debe estar autorizado para circular en
una bolsa y tener al menos la escala de calificación de riesgo igual o superior
a la de Costa Rica, emitida por una empresa calificadora de riesgo debidamente
autorizada para operar en el mercado respectivo. No obstante, en el mercado
local se podrá invertir en los valores indicados en el artículo 10 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores.
Artículo 19.—Inversiones Sostenibles y
Responsables. El Banco Popular
dedicará sus mejores esfuerzos para contribuir en las instancias e
iniciativas que promuevan la adopción de criterios de sostenibilidad en la
administración de las inversiones, enfocado en inversiones responsables
considerando los factores ambientales relacionados con la calidad y el
funcionamiento del entorno y los sistemas naturales, sociales que corresponden
a asuntos relacionados con los derechos, el bienestar y los intereses de las personas
y las comunidades, así como de gobierno corporativo conectados con la cultura,
perfil de riesgo y pericia en la administración de la empresa, en particular:
transparencia y rendición de cuentas comúnmente denominados ASG.
Artículo 20.—Inversiones en operaciones
de liquidez. El Banco, por medio de la División de Tesorería Corporativa,
podrá realizar operaciones en el mercado interbancario, recompras, reportos y
en los mercados de liquidez, con el fin de realizar la colocación de recursos y
el calce de obligaciones de los flujos de entradas y salidas de efectivo, por
medio de:
La adquisición de
valores en ventanilla emitidos por el Banco Central de Costa Rica, Ministerio
de Hacienda, entidades públicas, bancos privados, mutuales, o cuando se trate
de operaciones a través de una bolsa y la entidad emisora sea un banco del
sector público, o un banco privado perteneciente a un grupo financiero cuyo
patrimonio sea el mínimo requerido por el ente regulador.
Operar directamente
en mercados interbancarios y bursátiles.
Adquirir productos
de liquidez que ofrezca el mercado nacional, de acuerdo con estrategias que la
Comisión considere fortalecen su gestión.
Adquirir productos
de liquidez que ofrezca el Tesoro Nacional del Gobierno de los Estados Unidos
de América y los gobiernos del G7 y sus bancos centrales.
Los valores que se adquieran deberán respetar las políticas de inversión
aprobadas por la Junta Directiva Nacional.
Artículo 21.—Inversiones
autorizadas en nuevos productos financieros del Conglomerado Banco Popular.
En caso de nuevos productos desarrollados por las Unidades Estratégicas del
Conglomerado, el Banco podrá asumir la posición de inversionista inicial, caso
en el que se podrán exceder los límites de concentración establecidos en el
Manual de Política de Inversiones por un año como máximo, contado desde el día
en que se realiza la primera inversión. Para excederse deberá contarse con la
aprobación de la Comisión de Inversiones.
El crecimiento del nuevo producto será
monitoreado cada tres meses por la División de Tesorería Corporativa e
informará a la Comisión de Inversiones y a la Dirección Gestión Riesgo
Corporativo, con el fin de evaluar el nivel de inversión requerido para su
funcionamiento y en procura de retornar a los límites normales, en un periodo
no mayor a los tres meses.
Artículo 22.—Inversiones prohibidas.
El Banco y sus sociedades no podrán realizar inversiones, directa o
indirectamente, en valores emitidos por, o propiedad de:
a. Los integrantes de la Asamblea de los
Trabajadores y Trabajadoras, los de su Directorio, los miembros de las Juntas
Directivas del Banco y sus Unidades Estratégicas, los fiscales, los gerentes,
subgerentes y auditores del Banco y sus Sociedades, los miembros del Comisión
de Inversiones, los agentes de cualquier puesto de bolsa que brinde servicios
al Banco y sus Unidades Estratégicas y los demás servidores con influencia o
poder de decisión, incluyendo asesores, en cualquier etapa del procedimiento de
inversión, incluso en su fiscalización posterior, incluyendo sus ascendientes,
descendientes, cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado, inclusive.
b. Sociedades mercantiles en
las cuales las personas nombradas en el inciso anterior sean representantes
legales, integrantes de su junta directiva, fiscales o gerentes, o bien posean
acciones, cuotas u otras participaciones de capital, iguales o superiores al
50%.
Artículo 23.—Valoración
de carteras activas. Para valorar las carteras, se deberá:
a. En el mercado local, considerar la información
pública generada por las bolsas de valores autorizadas para operar en el país o
empresas proveedoras de precios autorizados por la SUGEVAL, tanto para valores
transados como no transados en las bolsas.
b. En los mercados
extranjeros, será válida la cotización de mercado de una agencia informativa
financiera de prestigio y de conformidad con procedimientos emitidos por la
SUGEVAL. Además, se utilizará Bloomberg y otras herramientas y proveedores de
precios que sean necesarios.
Si se presentaran
casos en los que no se pueda obtener referencia de precio por medio de los
entes indicados, la Comisión determinará la metodología para valorar el precio
de los valores.
Artículo 24.—Valores
autorizados y su custodia. Las inversiones podrán realizarse en valores
representados por medio de macrotítulos desmaterializados, títulos físicos o
anotaciones electrónicas en cuenta, y deberán ser custodiados en el custodio
autorizado, todo según lo establecido en las disposiciones indicadas en el
artículo 2° de este Reglamento.
Artículo 25.—Requisitos de los custodios
extranjeros. Para que la custodia se lleve a cabo en el extranjero, será
necesario que la Comisión justifique los motivos de la conveniencia de tal
decisión, los cuales deberán constar en el acta de la respectiva sesión, y
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser una entidad autorizada y fiscalizada por
los entes reguladores correspondientes en el país donde realice sus
actividades.
b. Si se opta por una entidad
que únicamente brinda servicios de custodia y que está adicionada a una entidad
Bancaria, no podrá poseer una calificación a largo plazo menor a “A” o su
equivalente, emitida por una entidad calificadora de riesgo reconocida por la
Comisión de Valores de los Estados Unidos de América. En caso de poseer varias
calificaciones, se tomará la calificación de riesgo más baja.
c. Estar adscrito a uno de los
Custodios Globales acreditados por la SUGEVAL.
d. Contar con al menos quince
años de experiencia en la prestación de servicios de custodia.
e. Contar con la posibilidad
de abrir y administrar cuentas que a su vez permitan la asignación de valores a
nombre de los fondos administrados, cuyos registros estén actualizados
diariamente.
f. Prestar el servicio de
custodia con fundamento en un contrato escrito.
Los valores custodiados pertenecientes al Conglomerado Financiero del Banco Popular no se
podrán utilizar para garantizar otras operaciones financieras, al menos que
exista una autorización fundada por parte la Comisión.
Artículo 26.—De la revisión del Reglamento. La Comisión de Inversiones deberá revisar el presente reglamento
anualmente, y deberá someter sus propuestas de modificación a la Junta
Directiva Nacional.
Artículo 27.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(Ref.: acuerdo
CCR-26-ACD-257-2023-Art-6)
MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.— 1 vez.—( IN2023833886 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El Concejo
Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 18, en la sesión ordinaria 184-2023,
celebrada el 09 de noviembre del 2023, donde se aprueba moción escrita, con
consecutivo N° 080-2023, presentada por la señora alcaldesa,
Ana Lorena Rovira Gutiérrez.
Por lo tanto, el honorable Concejo
Municipal de Tarrazú aprueba el “Código de Ética de la Municipalidad de
Tarrazú”, quedando de la siguiente manera
CÓDIGO DE ÉTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para la aplicación del presente Código, se utilizarán los siguientes
términos:
Jerarca: Es el gobierno local conformado por el Concejo Municipal y el
Alcalde/sa.
Titular subordinado: funcionario de la administración activa
responsable de un proceso o dependencia municipal, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones.
Bienes: Se refiere a instalaciones físicas, equipo de oficina, vehículos,
entre otros, propiedad de la Municipalidad que son otorgados a sus
colaboradores para el buen desempeño de sus labores.
Conflicto de
Intereses: El conflicto de intereses involucra un
conflicto entre la función pública y los intereses privados del funcionario
público, en el que el funcionario público tiene intereses de índole privada que
podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y la
responsabilidad oficial.
Fondos
Públicos: Son los recursos, valores, bienes y
derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
Comisión de
Ética: Órgano interno, nombrado por la Alcaldía
Municipal, encargada de fomentar el tema ético y de valores en la institución.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º—El presente Código de Ética tiene como finalidad establecer un
conjunto primordial y prioritario de conductas que guíen el actuar de los
funcionarios municipales, inculcando, manteniendo y demostrando integridad en
el ejercicio de los deberes y obligaciones como funcionarios, donde las
jerarquías con su liderazgo promuevan los valores éticos en el resto de la
organización y con el propósito de obtener un cumplimiento efectivo por parte
de toda la Municipalidad.
Artículo 3º—El presente código se aplica al Jerarca, Titulares subordinados y
demás funcionarios (servicios especiales, en propiedad, interinos) de la
Municipalidad de Tarrazú. Lo anterior sin perjuicio de otra normativa aplicable
a los funcionarios de la institución.
Artículo 4º—Las actuaciones contrarias a las disposiciones de este código son
consideradas como faltas laborales y su gravedad o persistencia se tratarán
según lo establecido en la Ley de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Código Municipal y el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Tarrazú.
Artículo 5º—El código promoverá una cultura organizacional basada en valores
éticos, orientados a lograr una gestión municipal transparente, íntegra y
responsable, todo de conformidad con el marco estratégico institucional y la
normativa vigente.
Este Código será utilizado para la toma de
decisiones y acciones, en los procesos de reclutamiento, selección de personal,
así como insumo para la inducción y formación permanente del personal, la
elaboración de perfiles de competencias, la divulgación y la promoción continua
de la ética.
Artículo 6º—La Administración garantizará a través de acciones concretas,
efectivas, la no tolerancia a actuaciones que riñan contra la moral, dentro o
fuera de las instalaciones. La divulgación y la promoción del Código está a
cargo de la Alcaldía Municipal, Proceso de Recursos Humanos y la Comisión de
Ética.
Artículo 7º—La actuación del personal de la Municipalidad de
Tarrazú es guiada por su marco estratégico institucional: misión, visión y
valores institucionales compartidos. Además, la gestión institucional se
dirigirá para que la cultura organizacional sea coherente con el marco
estratégico institucional.
CAPÍTULO III
Conflictos de interés
Artículo 8º—El Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la
Municipalidad de Tarrazú, deberán:
a. Proteger su independencia y evitar cualquier
posible conflicto de interés rechazando
regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse
como intentos de influir sobre su independencia e integridad. En caso contrario
los funcionarios deben seguir el procedimiento establecido en la Ley N° 8422,
Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito y su respectivo Reglamento.
b. Evitar toda clase de
relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer
o amenazar la capacidad real o potencial de la institución y, por ende, parecer
y actuar con independencia.
c. Demostrar y practicar una
conducta moral y ética intachable.
d. Excusarse de participar en
actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe
abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, o
privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto
a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio,
ocasionar dudas sobre su imparcialidad.
e. Resguardar,
proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal
imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias
correspondientes.
f. Denunciar por las vías
correspondientes, cualquier acto de corrupción.
Artículo 9º—El Jerarca, titulares subordinados y
demás funcionarios de la
Municipalidad de Tarrazú, deberán abstenerse de:
a. Utilizar su cargo oficial con propósitos
privados o personales, mantener relaciones y actos que impliquen un riesgo de
corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e
independencia.
b. Aprovecharse indebidamente
de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio
propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.
c. Abstenerse de recibir
dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o cualquier otra ventaja como
retribución por actos u omisiones inherentes a sus cargos. En caso contrario se
aplicará lo establecido en la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito y su respectivo reglamento.
d. Participar directa o
indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información
confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal
que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí,
o para terceros, directa o indirectamente.
e. Llevar
a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus
deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar
motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que
competen a la persona o a la institución que representa, así como mantener
relaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones de carácter pecuniario
con personas directamente fiscalizadas por esta entidad. Además, dirigir,
administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a
personas que se encuentran fiscalizadas por la Municipalidad o que fueren sus
proveedores o contratistas.
f. Solicitar
o recibir de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o
indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras
liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.
g. Efectuar
o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que
se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los
cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.
h. Usar
las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes
públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están
destinados.
i. Utilizar
recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios
tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en
medios de comunicación, partidas del presupuesto municipal, compra de
obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos
específicos.
j. Dirigir, administrar,
patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que
gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que
fueren sus proveedores o contratistas.
k. Aceptar o emitir cartas de
recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos
específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios,
excluyendo las becas y asuntos académicos, para esta institución o cualquier
otra entidad. En caso contrario se aplicará lo establecido en la Ley N° 8422,
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su respectivo
reglamento.
CAPÍTULO IV
Relaciones externas
Artículo 10.—Los
funcionarios de Municipalidad de Tarrazú deben de atender a los usuarios
internos y externos, con respeto, amabilidad y consideración, de manera que no
se originen quejas por inapropiada atención.
Artículo 11.—La información que manipule el
funcionario, se debe manejar de manera confidencial y será utilizada
exclusivamente para atender asuntos internos. Con excepción de aquellos
documentos que están tipificados como públicos.
Artículo 12.—En lo que se refiere a la
atención al administrado, debe proporcionar los servicios con responsabilidad y
seriedad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Serán tratados con
respeto, amabilidad y honradez en todos los aspectos, se brindará solución a
sus reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades según la normativa
vigente.
CAPÍTULO V
Relaciones internas
Artículo 13.—El
trato entre funcionarios, se debe guiar por reglas de respeto, lealtad,
honestidad, amabilidad y colaboración mutua; no deben usarse en el vocabulario
términos de burla, doble sentido (“chota o bullying”) o insultantes, que
maltraten la dignidad humana, y profesional de los compañeros.
Artículo 14.—El Jerarca, Jefaturas y
cualquier otro funcionario que tenga a su cargo personal, debe ejercer su
autoridad mediante el conocimiento, la apertura al diálogo, el convencimiento y
un liderazgo basado en valores y principios éticos institucionales.
Artículo
15.—Cuando ingresen nuevos trabajadores, el resto del personal y en especial
los más afines a su labor, colaborarán en su inducción y facilitarán su
adaptación al grupo.
CAPÍTULO VI
Del manejo de la información
Artículo 16.—Por
regla general; toda información que conste en la Municipalidad es de acceso al
público. No obstante, existen excepciones como son el secreto de Estado y los
casos previstos en el artículo 273 de la Ley General de la Administración
Pública, así como los datos privados de los particulares y la información
obtenida de forma confidencial por parte de particulares. Consecuentemente; el
funcionario municipal tiene el deber de facilitar la entrega de la información
pública y de resguardar la información que no lo sea.
CAPÍTULO VII
Del uso de los recursos de la
municipalidad
Artículo 17.—El
funcionario administrará los recursos de la Municipalidad, puestos bajo su
custodia, con responsabilidad y cuidado como si fueran de su propiedad.
Cumpliendo con los principios de eficacia, eficiencia, economía y probidad.
Artículo 18.—En cuanto al uso adecuado de
Vehículos se aplicará lo estipulado en el “Reglamento para Uso, Control y
Mantenimiento de Vehículos y Máquinas de Municipalidad de Tarrazú.”
Artículo 19.—Todo funcionario de la
Municipalidad deberá implementar los controles internos que garanticen
salvaguardar los recursos, dados en custodia, reconociendo su naturaleza de
bien público, sujeto a rendición de cuentas.
CAPÍTULO VIII
Uso del celular y otros medios
electrónicos
Artículo 20.—Se
debe administrar el buen uso del tiempo laboral, no se debe distraer por el uso
excesivo del celular. No se permite a los funcionarios el uso de redes
sociales, internet en búsquedas personales y juegos por medio del celular u
otros dispositivos electrónicos durante el horario laboral y el comportamiento
en contrario que sea demostrado, será considerado abandono del trabajo, con las
responsabilidades indicadas en el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Municipalidad de Tarrazú.
CAPÍTULO IX
Compromisos éticos
Artículo
21.—Compromisos éticos del Concejo Municipal, Alcalde/sa, Titulares
Subordinados (Jefaturas) y demás funcionarios: En este apartado se establecen
los compromisos éticos: pautas para el comportamiento o conducta que tienen la
obligación de cumplir los funcionarios de la Municipalidad de Tarrazú, para que
haya congruencia entre las acciones y conductas manifestadas por estos con los
principios y valores éticos proclamados por la institución y que, por tanto,
deben prevalecer.
Artículo 22.—Compromisos éticos para los
funcionarios de la Municipalidad de Tarrazú:
a. Cumplimiento de los principios y valores
éticos, así como las leyes aplicables, las políticas y reglamentos de la
institución.
b. Llevar
a cabo las acciones de sensibilización, capacitación, estímulo y socialización,
en materia de ética.
c. Estricto cumplimiento de
los horarios.
d. Responsabilidad con las
tareas diarias asignadas y de acuerdo a los objetivos de la Institución.
e. Colaboración en mantener un
ambiente laboral sano, que incluya aspectos como seguridad, orden y limpieza,
entre otros.
f. Lealtad hacia la
Institución.
g. Utilización adecuada de los
recursos institucionales, prestando especial cuidado al uso que se haga de
Internet y el correo electrónico.
h. Ejercicio de sus funciones
con eficiencia y eficacia al eliminar toda situación que genere atrasos
innecesarios en la prestación de sus servicios.
i. Empeño en cumplir con los
objetivos estratégicos de la institución a partir de un efectivo trabajo en
equipo.
j. Decoro apropiado en su
conducta, así como en su forma de vestir.
k. Mantener al día sus
obligaciones con el municipio.
Artículo 23.—Se
cumplirá en forma estricta, la normativa institucional y las leyes nacionales
en materia de conducta y costumbres, que se encuentren en la página web o
intranet de la Municipalidad.
Artículo 24.—Las relaciones con los
proveedores deben basarse fundamentalmente en la integridad, la transparencia,
el respeto mutuo y lo establecido por las leyes, particularmente la Ley General
de Contratación Pública y su Reglamento, Ley General de la Administración
Pública y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública. Lo anterior debe traducirse en una serie de prácticas tales
como:
a. Estar libres de coacción, influencias o
favoritismos.
b. Exigir calidad como
requisito indispensable en las relaciones comerciales.
c. Mantener pagos, precios
justos y entregas, según lo pactado y a tiempo.
d. Procurar que los
proveedores que ofrecen bienes y servicios a la institución, realicen buenas
prácticas comerciales.
e. Evitar relaciones
comerciales con cualquiera de los proveedores de la institución, con el fin de
evitar posibles conflictos de intereses.
f. Fomentar dentro de los
proveedores el actuar bajo principios éticos.
Artículo 25.—Toda acción laboral se realizará responsablemente
y se cuidará de no dañar a ninguna persona física o jurídica, al ambiente,
infraestructura y recursos de la institución.
Artículo 26.—Compromisos éticos para los
titulares subordinados (jefaturas) de la Municipalidad de Tarrazú:
a. Inspirar a sus subalternos, al ser ejemplo de
integridad y transparencia, disciplina, respeto, con ellos en el trato
cotidiano y fiel observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin
mostrar favoritismos de ninguna clase.
b. Ser objetivos y justos en
la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de
los hechos, a la vez que ofrecerán a sus subalternos, la debida
retroalimentación.
c. Destacarse, en virtud de
las responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre
los demás, por su capacidad de conducir y de ayudar a sus colaboradores y
colaboradoras al logro de los objetivos institucionales y personales.
d. Participar activamente
dentro de la dinámica Institucional, estar siempre informados, asistir
puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz y
eficiente canal de comunicación entre la Alcaldía y jefaturas, con su personal
a cargo.
e. Caracterizarse
por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el
fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
f. Identificarse con los
intereses de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud de
innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y
constante de las tareas asignadas a su unidad.
g. Respetar la legislación
nacional será señal indudable de patriotismo y reflejará su plena
identificación con los intereses de la Municipalidad de Tarrazú.
h. Al delegar alguna función o
tarea, deberán hacerlo de manera clara y precisa, según lo establecido por la
normativa interna.
i. Promover acciones que
permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz
herramienta de gestión.
j. Al asignar tareas y
funciones entre sus subalternos, se realizarán de manera equitativa
y justa.
k. En
el proceso de reclutamiento y selección de personal, deberán orientarse por los
valores organizacionales (éticos e institucionales) con el fin de contratar
funcionarios idóneos.
l. Promover la adhesión de
los subalternos a los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los
medios de difusión más pertinentes.
m. Mantener informados a sus
subalternos sobre la marcha general de la Municipalidad.
n. Analizar, comunicar y
enseñar a cada uno de los trabajadores, con toda exactitud, cuál es la
importancia, la específica y concreta razón de ser, del trabajo que cada uno de
ellos desempeña en el contexto global de la Municipalidad.
Artículo
27.—Compromisos éticos para los Titulares Subordinados (Directores) de la
Municipalidad de Tarrazú.
Dada la
importancia estratégica y el mayor nivel de responsabilidad que poseen los
directores para la Institución, además de los compromisos establecidos en los
apartados anteriores, para los funcionarios y para los titulares subordinados
(jefaturas) respectivamente, se agregan los siguientes:
a. Estar permanentemente informados sobre las
nuevas tendencias e innovaciones que se van generando en sus respectivos
ámbitos laborales en el mundo empresarial e institucional; esto, con el fin de
ir generando en la Institución una verdadera cultura del cambio y de
innovación, que permita asegurar una mayor eficiencia de la Municipalidad.
b. Comprometerse con la
ejecución y el desarrollo de todos los planes y actividades que se vayan
formulando y aprobando para lograr el desarrollo de la institución,
particularmente el Plan Estratégico, Plan Operativo, Plan de Mejoras
Institucional, Autoevaluación de Control Interno y Valoración de Riesgos.
c. Promover una cultura
organizacional basada en la ética, a la vez que procurarán que la fuerza
laboral se adhiera plenamente al cumplimiento de la misión, visión y objetivos
institucionales.
Artículo 28.—Con
el fin de generar un ambiente laboral caracterizado por el bienestar y la
armonía, impulsarán aspectos de la dinámica organizacional, que hoy son
considerados clave, entre estos se encuentran:
a. Ambiente
laboral que promueva el mejoramiento continuo e
integral.
b. Formación permanente.
c. Mecanismos de negociación y
resolución de conflictos, amparado a la legislación vigente.
d. Cuidado
del bienestar integral de los trabajadores, cuya acción e intervención será
proactiva, especialmente en aquellas áreas que pueden resultar altamente
nocivas para ellos mismos y para la Institución: consumo de alcohol o drogas,
elevados niveles de endeudamiento (que por su comportamiento se evidencie),
entre otros.
Artículo
29.—Compromisos éticos para el Jerarca (Concejo Municipal y Alcalde/sa) de la
Municipalidad de Tarrazú:
a. Colaborar con el Estado costarricense en el
fiel cumplimiento de todas las funciones que se le asignan a la Institución en
las distintas normas, leyes y decretos de la República.
b. Cumplir con las
disposiciones establecidas en la Constitución Política, Código Municipal, Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley General de Contratación Pública, Ley de
Control Interno y demás normativa vinculante a la institución.
c. Promover la creación de
reglamentación e impulsar acciones que ayuden a desarrollar de forma sostenible
la Institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar ambiental,
económico y social de la República.
Artículo 30.—Promover,
internamente en la institución y con la sociedad en general, procedimientos
periódicos de rendición de cuentas (Informe de fin de gestión) con el fin de
colaborar con el país en el esfuerzo por crear una cultura de la transparencia
y rendición de cuentas.
Artículo 31.—Promover, internamente en la
institución, una cultura organizacional basada en los valores y principios
plasmados en este Código de Ética y velar por que su cumplimiento sea el
resultado de la convicción propia de los trabajadores y no actos meramente
disciplinarios.
Artículo 32.—Compromisos éticos de la
Municipalidad de Tarrazú vinculados al servicio público:
a. Ofrecer a todos los ciudadanos y ciudadanas un
trato justo, cordial y equitativo, orientado siempre por un espíritu de
servicio.
b. Tener
una actitud de apertura, acercamiento y transparencia, así como de colaboración y
participación hacia la sociedad.
c. Afianzar con acciones
correctas la confianza de la comunidad en la institución y de quienes en ella
laboran.
d. Brindar el fundamento de
toda actuación y en general, mostrar la mayor transparencia en las acciones y
decisiones.
e. Demostrar el interés de
satisfacer las demandas de la comunidad, mediante el ejercicio honesto y
diligente de las funciones y atribuciones.
f. Asegurar que las decisiones que se adopten en cumplimiento de las
atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la
Institución.
g. Garantizar el acceso a la
información de interés público y velar porque dicha información sea veraz,
comprensible y oportuna.
h. Rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la
prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general,
respecto del logro de los resultados organizacionales, tanto dentro de la
Institución como hacia la colectividad.
i. Fomentar la
Responsabilidad Social dando oportunidad a la comunidad y organizaciones
públicas y privadas de ser partícipes de la acción institucional.
CAPÍTULO X
Interpretación del Código
Artículo 33.—Interpretación
del Código de Ética. Los códigos de ética y conducta institucionales son
instrumentos fundamentales para la gestión de la organización; por ello, la
Municipalidad de Tarrazú ha decidido aplicar este texto de la siguiente forma:
1. Como instrumento para la inducción del nuevo
personal, permanente o interino, que se incorpore a la Institución. Los cuales
deben suscribir la declaración de compromiso al presente código.
2. Como instrumento para los
procesos de formación permanente, de reflexión e interiorización dentro de la
Institución con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una
cultura organizacional sustentada por valores.
3. Como
base para la aplicación de otros instrumentos de gestión como la administración
por valores y de herramientas de transparencia y responsabilidad social
empresarial.
4. Como insumo para la
divulgación y promoción permanente de los valores institucionales tanto dentro
como fuera de la Institución.
5. Para reflexión sobre sus
contenidos al menos una vez al año.
6. Las normas y principios
contenidos en este Código, al ser de naturaleza ética y no legal, tienen un
carácter orientador de la conducta, no comprende el carácter regulador
contenido en los diferentes cuerpos legales.
7. Siendo que el presente
código establece los principios y valores que serán orientadores para las
decisiones y acciones, su observancia, corresponde a todos los funcionarios de
la Municipalidad en lo que competa a su cargo.
8. El ente encargado de
verificar todo lo relativo a la implementación, gestión, socialización,
aplicación, mantenimiento y proceso de mejora de este Código será el Proceso de
Recursos Humanos en coordinación con la Comisión de Ética y Valores mediante su
programa ordinario de trabajo.
9. Cualquier funcionario que
requiera información o bien plantear consultas sobre el presente Código y sobre
asuntos relacionados con la Ética, debe sentirse con plena libertad de acudir
al Proceso de Recursos Humanos o la Comisión de Ética y Valores para:
a) Plantear toda inquietud y solicitar
orientación a la Comisión de Ética y Valores cuando se susciten dudas respecto
a las disposiciones del presente Código de Ética o una situación ética
compleja.
b) Recibir la inducción al
presente Código y suscribir la declaración de compromiso al código.
c) Recibir capacitación en
materia de asuntos éticos, valores, transparencia y de cumplimiento de normas
de manera anual.
Artículo 34.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese una vez.
Daniela Fallas Porras, Concejo Municipal de Tarrazú.— 1 vez.—( IN2023833960 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Edicto N°
09-2023.—El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo N° ACM-179-07-2023 02
de octubre del año 2023, acordó:
“(…)
1º—Se acuerda por unanimidad y en firme: Para los efectos legales
correspondientes, no habiendo conocido este Concejo Municipal objeciones dentro
del plazo de ley al “Reglamento de Sesiones, Acuerdos, Debates y Comisiones del
Concejo Municipal de Mora”, aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 157-2023,
celebrada el 02 de mayo de 2023, y publicado para su consulta en La Gaceta
Nº 169 del 14 de setiembre del 2023, queda el mismo definitivamente aprobado.
2º—Se insta al señor Alcalde Municipal, para que proceda con la segunda
publicación del texto íntegro del referido Reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta, conforme lo ordena el artículo 43 del Código Municipal, para que
entre a regir a partir de su publicación.
El Proyecto de
Reglamento es el siguiente:
REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS, DEBATES
Y COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
MORA
CAPÍTULO I
Del Gobierno Municipal
Artículo 1º—El Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo
denominado Concejo Municipal e integrado por las y los regidores propietarios
que determine la ley y por un alcalde o alcaldesa, todos de elección popular.
Artículo 2º—Definiciones:
Alcalde/sa y Vicealcaldes: Son
funcionariados públicos de elección popular con la obligación y el derecho de
asistir a las sesiones con derecho a voz, representando la opinión de las y los
funcionarios e informando a todas las personas participantes sobre los asuntos
municipales. Se podrán hacer acompañar o asesorar de personal administrativo
para cumplir alguna función asignada dentro de la sesión o presentar a alguna
persona invitada previa coordinación con la Presidencia. La obligatoriedad de
asistir a las sesiones corresponde al que ejerza el rol de alcalde o alcaldesa.
Asesor/a Legal: Especialista en Derecho
Municipal que asesora al Concejo en materia legal, asegurando la protección de
los intereses de este órgano deliberativo.
Comisiones Municipales: Órganos colegiados conformados a lo interno del Concejo Municipal e integradas por la
presidencia municipal. Trabajan por delegación del Concejo de acuerdo con la
especialidad del asunto a tratar. Pueden ser permanentes o especiales y su
conformación puede variar de acuerdo con su naturaleza. Las permanentes se
encuentran ya determinadas por el Código Municipal; las especiales se
conformarán de acuerdo con las necesidades específicas de analizar casos
concretos. La conformación, integración y funcionamiento de comisiones sean
permanentes o especiales debe darse sin injerencia alguna de violencia política
contra las mujeres.
Mayoría simple: Se refiere al mínimo de
votos requerido por el Código Municipal para la adopción de acuerdos del
Concejo Municipal. Si para tomar ciertos
acuerdos no se cita legalmente una mayoría diferente, se entenderá que el acuerdo
requiere de una mayoría simple. En el caso de un Concejo Municipal como el de
Mora conformado por un total de cinco regidurías, la mayoría simple se alcanza
con el voto de tres personas regidoras.
Mayoría calificada: Se refiere a una
mayoría que supera la simple y que es requerida para casos específicamente
señalados en el Código Municipal. En el caso de un Concejo Municipal como el de
Mora conformado por un total de cinco regidurías, la mayoría calificada se
alcanza con el voto de cuatro regidores (as.
Incluso, en virtud del número de regidores(as) que conforman este
Concejo Municipal, las dos terceras partes son coincidentes con la mayoría
calificada.
Munícipes: Todas las personas que habitan en un Cantón, en
el caso particular, se refiere a todas las personas pobladoras del cantón,
Moreños, los vecinos y vecinas de Mora. Participantes invitados o convocados:
Son aquellas personas que han sido invitadas o que han pedido audiencia a la
sesión; que han sido convocadas a ella para participar, asesorar, aportar en el
debate, informar, presentarse o presentar algún asunto, juramentarse, recibir
información o reconocimiento y cualquier otro motivo que el Concejo haya
considerado pertinente.
Servidores municipales: Se refieren al
funcionariado municipal quienes tienen obligatoriedad de atender la
convocatoria que mediante acuerdo dicte el Concejo para referirse a un asunto
en concreto, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 del Código Municipal.
Regidoras/es: Son funcionarias y
funcionarios s de elección popular que pueden ser propietarios o suplentes. Los
primeros intervienen en las sesiones con voz y voto; mientras que los segundos
lo hacen únicamente con voz, salvo en casos en los que sean llamados a sustituir
a una o un propietario.
Sindicas/os: Son funcionarios de
elección popular que representan al distrito respectivo. El o la síndica
propietaria lidera el Consejo de Distrito y puede ser suplido por un suplente
de su mismo partido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y
serán llamados para el efecto por la presidencia del Concejo, según el orden de
elección.
Presidencia: Regidor o Regidora
propietaria que dirige las sesiones y coordina el plan de trabajo del Concejo
con la ayuda de la Secretaría, de elección bianual de entre los y las regidores
propietarios.
Quórum estructural: Se refiere al número
legal de miembros que deben estar presentes al inicio y durante el desarrollo
de la sesión, para que el órgano colegiado pueda sesionar válidamente.
Quórum funcional: Se refiere al número
de votos exigidos para la validez, ya no de la sesión en sí misma, sino de los
acuerdos que ahí se adopten.
Secretaría del Concejo: Es la unidad de
apoyo y asistencia al funcionamiento del Concejo, formada por las personas
asignadas para estas funciones. El secretario o secretaria coordinará el
trabajo de esta unidad junto con la Presidencia del Concejo.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES
Y FACULTADES DE LAS
Y LOS REGIDORES, DE LAS Y LOS SÍNDICOS
Artículo 3º—Las y los regidores propietarios tendrán los siguientes deberes:
a) Concurrir a las sesiones en la hora y fecha en
que sean convocados, salvo las excepciones de Ley.
b) Votar en los asuntos que se
sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo, en este último
caso puede justificar el voto negativo a fin de que consten sus argumentos para
efectos de que eventualmente se establezca la responsabilidad solidaria.
c) No
abandonar las sesiones sin el permiso de la presidencia.
d) Desempeñar las funciones y
comisiones que se les encarguen.
e) Responder
solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan
salvado el voto razonadamente.
f) Justificar las solicitudes
de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
g) Concretarse en el uso de la
palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el
ejercicio de sus funciones.
h) Los demás deberes que
expresamente señale este reglamento, leyes y disposiciones conexas.
Artículo 4º—Las y los regidores propietarios tendrán las siguientes facultades:
a) Pedir a la Presidencia Municipal la palabra
para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.
b) Formular mociones y
proposiciones.
c) Pedir la revisión de
acuerdos municipales.
d) Apelar ante el concejo las
resoluciones de la presidencia municipal.
e) Llamar al orden a la
Presidencia Municipal, cada vez que, en el desempeño de su cargo, se separe de
las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la
Municipalidad.
f) Solicitar por escrito la
convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la
tercera parte de las y los regidores propietarios.
Artículo 5º—Las y los regidores propietarios que lleguen después de
transcurridos los quince minutos, contados a partir de la hora señalada para
iniciar la sesión, perderán el derecho de participar en la sesión municipal y
el derecho a devengar la dieta, esto, aunque no se hubiere efectuado
sustitución de su puesto.
La o él regidor
propietario podrá solicitar permiso a la presidencia del Concejo Municipal,
para salir del salón de sesiones, en cuya ausencia ocasional será sustituido
por una regiduría suplente. En caso de que no regresare en un lapso de 15
minutos, se tendrá su acción como abandono de la sesión, perderá su dieta y
será sustituido por el o la suplente por el resto de la sesión quien asumirá
como regidor/a propietario/a. De igual manera el o la suplente que haga
abandono de la sesión perderá su dieta.
Lo anterior se
dispone sin perjuicio de la indispensable ampliación de este lapso en el caso
de las ediles que así lo requieran para atender el tiempo de lactancia, sin que
esto signifique en modo alguno que quien esté en el uso de ese tiempo quede
ausente de la sesión municipal, pues tratándose de una ausencia ocasional el o
la regidora suplente asumirá por el lapso de la ausencia. En el caso de que se
trate de una regidora suplente, la presidencia del Concejo tiene a su haber la
facultad de dictar un receso en la sesión, a fin de que la regidora pueda
cumplir con su labor de lactancia o bien, mantener el curso de la sesión sin
que ello implique que se pueda decretar la ausencia de la funcionaria si se
superan los quince minutos referidos.
Artículo 6º—De las y los Regidores Suplentes: Los regidores y regidoras
suplentes deberán asistir con derecho a voz a todas las sesiones del Concejo
Municipal y tendrán derecho a voto solamente cuando sustituyan al regidor o
regidora titular. Se someterán a las mismas disposiciones que regulan a los
regidores y regidoras propietarias y sustituirán a los de su mismo partido
político en los casos de ausencias temporales (por ejemplo casos de
incapacidad, licencia con o sin goce de dieta, recusación o abstención) u ocasionales
siempre que no exceda los quince minutos, para cuyos efectos serán llamados por
la Presidencia Municipal siguiendo el orden de elección.
Podrán conformar
comisiones especiales con derecho a voz y voto y podrán participar en las
comisiones permanentes en iguales condiciones, siempre que lo hagan en
sustitución de la respectiva regidora o regidor propietario. En caso contrario,
los regidores suplentes se tendrán como asistentes a las Comisiones Permanentes
con derecho a voz únicamente. En caso de que un regidor propietario se
encuentre cubierto por una licencia con goce de dietas de conformidad con lo
que establece el artículo 32 del Código Municipal, el o la regidora suplente
tendrá el derecho de asumir como propietario con los consecuentes derechos,
deberes y pago de dieta respectiva en las sesiones que se celebren durante el
plazo de la licencia de la o el regidor propietario.
Artículo 7º—De las y los Síndicos Propietarios y Suplentes. Deberán asistir a
todas las sesiones del Concejo Municipal, en representación de su distrito, con
derecho a voz, pero sin voto. Podrán participar en las comisiones permanentes
en calidad de asesores y también podrán formar parte de las comisiones
especiales con derecho a voz y voto previa designación como miembro para ambos
tipos de comisión por parte de la presidencia del Concejo Municipal.
CAPÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES Y FACULTADES
DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL
Artículo 8º—Son responsabilidades de la Presidencia Municipal, las siguientes:
a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas
y cerrarlas.
b) Preparar el orden del día
tomándose en cuenta en lo posible las necesidades emergentes de cada semana
incluyendo al menos una vez al mes la revisión de asuntos pendientes de
resolución por parte del Concejo Municipal. Debe garantizarse la debida
publicidad por medio de cualquier medio convencional o página web del ente
municipal a efectos de que los interesados (miembros del Concejo, síndicos y
munícipes) tengan acceso al mismo con la antelación suficiente.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para garantizar la
transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al
régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022)
c) Recibir las votaciones y
anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.
d) Conceder la palabra y
retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus
expresiones.
e) Vigilar
el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto
y se comporten indebidamente.
f) Firmar, junto con la
secretaría, las actas de las sesiones.
g) Nombrar a los miembros de
las comisiones ordinarias y especiales, procurando la paridad de género en su
conformación y la participación de todas las fracciones políticas representadas
en la corporación y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
Artículo 9º—Son facultades de la Presidencia Municipal las siguientes:
a) Conceder la palabra y retirársela a quien haga
uso de ella en los siguientes términos:
• Excediendo los cinco minutos de intervención
por tema y los tres minutos de réplica
• Hacer uso de la palabra
sin permiso o en forma inadecuada, alzando la
voz, proliferando malas palabras,
amenazando directamente a cualquier persona del Concejo Municipal, de la
Alcaldía o del público presente, o, se exceda en su expresión.
• Cuando haga comentarios de
índole sexista que reproduzcan estereotipos de género.
b) El uso de la palabra por tema no deberá
exceder los 5 minutos y su réplica deben ser concreta, no más de 3 minutos,
esto a fin de evitar distractores en cuanto a la discusión de fondo del tema de
interés.
c) Conceder durante las
sesiones, los recesos que estime pertinentes
d) Someter a aprobación del
Concejo Municipal la propuesta para dejar en estudio un tema y el plazo de
resolución; de no prosperar tal propuesta, la presidencia debe someter a
deliberación y votación el asunto de interés.
e) La Presidencia Municipal
calificará los asuntos de trámite urgente y los enviará a la secretaría
municipal para incluirlos en el orden del día. Iniciada una sesión a petición
de las y los regidores propietarios y suplentes, de las y los síndicos propietarios
y suplentes, podrán incluirse asuntos de trámite urgente, pero para ser
incluido dentro de agenda se requerirá de un acuerdo aprobado por mayoría
simple de los regidores propietarios.
f) Declarar fuera de orden las
proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes, que sean
manifestaciones de violencia contra las mujeres, miembros del Concejo Municipal
o que simplemente vayan a dilatar y obstaculizar el curso normal del debate o
la resolución de un asunto. Para ello deberá darse un razonamiento justificado
de su decisión.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
DE LA ALCALDÍA EN LAS SESIONES
EL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 10.—La Alcaldía tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones en las sesiones del Concejo Municipal:
a) Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos
municipales.
b) Asistir con voz, pero sin
voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal y las sesiones de trabajo que
este le convoque.
c) Sancionar y promulgar las
resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo y ejercer el veto,
conforme al Código Municipal.
d) Presentar en cada sesión
ordinaria un resumen escrito de su informe ante Concejo Municipal, sin
perjuicio del derecho que el asiste a la Alcaldía Municipal de ampliarlo
verbalmente en caso de considerarlo necesario.
e) Presentar al Concejo, antes
de entrar en posesión de su cargo, un programa de gobierno basado en un
diagnóstico de la realidad del cantón y con enfoque de género y otras
interseccionalidades.
f) Rendir al Concejo
Municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice.
g) Rendir cuentas a los y las
vecinas del cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal,
para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.
h) Presentar ante el Concejo
Municipal los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario de la
Municipalidad, en forma coherente con el Plan de Desarrollo Municipal y con el
principio de participación ciudadana para su discusión y aprobación en dónde
quede claramente establecido el tipo de inversión en cada uno de los distritos
del Cantón
i) Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias, o cuando se lo solicite,
con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de
las y los regidores propietarios.
j) Las demás que establece el
Código Municipal y leyes conexas.
CAPÍTULO V
De las Sesiones del Concejo
Artículo 11.—Día y
hora de las sesiones ordinarias. El Concejo Municipal, en la primera sesión
ordinaria después de la sesión solemne de posesión, definirá por mayoría simple
el día y hora de sus sesiones ordinarias; previo a la ejecución de ese acuerdo,
lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo tiene la
potestad de cambiar la hora y fecha de las sesiones ordinarias, previa
publicación en el referido Diario.
El Concejo podrá
celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser
convocados todos sus miembros.
Deberá convocarse
por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y el objeto de la sesión se
señalará mediante acuerdo municipal o según el inciso k) del artículo 17. En
las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria,
además los que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del Concejo.
Previa
determinación del día y la hora de celebración de sesiones ordinarias y
extraordinarias y de la convocatoria de Comisiones, la Presidencia debe
procurar que las convocatorias no interfieran con horarios laborales regulares
de la Administración Pública a fin de lograr la mayor participación y
puntualidad posible de las y los regidores y síndicos.
Artículo 12.—Las
sesiones ordinarias se efectuarán en la sede de la municipalidad, sin embargo,
con fundamento en el artículo 37 del Código Municipal, podrán celebrarse en
cualquier lugar del cantón, cuando por declaración de estado de emergencia
nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades
competentes del país, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la
municipalidad o bien, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses
de las y los vecinos de la localidad donde se vaya a celebrar. En este último
caso, previo trámite de aprobación y publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de un acuerdo fundamentado de celebración de la sesión en una
localidad distinta, debe invitarse a las y los vecinos, por medio de los y las
regidoras propietarias y suplentes y las los síndicos propietarios y suplentes,
representantes del lugar donde se realizará la sesión y por medio de las
organizaciones representativas, a efectos de garantizar la publicidad y
participación ciudadana correspondiente.
Artículo 13.—Las
sesiones no podrán extenderse más allá de las 11:59 horas. No obstante, el
Concejo Municipal puede definir mediante acuerdo el tiempo aproximado de
duración que considere oportuno para abordar los aspectos que regularmente se
incluyen en el orden del día, siempre que ello no vaya en detrimento del
interés público. Al determinarse la duración de las sesiones debe tomarse en
cuenta aspectos relacionados con los adecuados niveles de concentración,
atención y efectividad de las discusiones y participación, asimismo, deben
considerarse las condiciones particulares de quienes, luego de las sesiones,
deben trasladarse a espacios alejados del recinto del Concejo y en dónde el
transporte público es deficiente o de quienes tienen responsabilidades de cuido
que les impiden terminar las sesiones a altas horas de la noche.
Artículo 14.—El
quórum para las sesiones será la mitad más uno y todos los miembros del Concejo
Municipal deberán encontrarse en el salón de sesiones, ocupando sus respectivas
curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las
votaciones o conectados de manera virtual cuando así se le haya autorizado
previamente.
Artículo 15.—Las
sesiones del Concejo Municipal deberán iniciarse dentro de los quince minutos
siguientes a la hora señala al efecto, conforme con el reloj del local donde se
lleve a cabo la sesión o de acuerdo con la hora establecida en la convocatoria virtual
según el caso. Pasados los quince minutos, si no hay quórum, se dejará
constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de las y los miembros
presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.
Artículo 16.—Si en
el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, la Presidencia, por medio de
la secretaría, instará a las y los regidores que se hubieren retirado sin
permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos 10 minutos sin que pueda
restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Las y los regidores que se
ausentaron de la sesión, perderán el derecho a la dieta correspondiente, aunque
hayan estado presentes al inicio de la misma.
Artículo 17.—Las
sesiones del Concejo Municipal serán públicas, pero la intervención de
particulares se regirá por lo indicado más adelante. En los casos en que el
Concejo Municipal conozca en pleno de una denuncia, deberá tomar las
previsiones necesarias para conservar la confidencialidad de la persona
denunciante, esto de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Control
Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública al respecto.
Artículo 18.—Las
sesiones del Concejo Municipal se desarrollarán conforme con la agenda
previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada por votación de
las dos terceras partes de las y los regidores propietarios presentes en
sesiones ordinarias y por unanimidad en extraordinarias.
Artículo 19.—Las
actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria
inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso
la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 20.—Una
vez leída el acta o las actas pendientes y antes de proceder con su aprobación,
las y los regidores podrán plantear, por escrito, la revisión de acuerdos, en
los términos de los artículos 48 y 162 del Código Municipal, salvo que el acuerdo
sobre el que se pida revisión haya sido aprobado en firme, conforme lo
establece el artículo 45 del Código Municipal. Para acordar la revisión, se
necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 21.—El
orden del día será elaborado la Presidencia Municipal con la asistencia del
Secretario Municipal. En la medida de lo posible deberá contener los siguientes
puntos:
a) Comprobación del quórum.
b) Lectura, aprobación y firma
del acta anterior
c) Audiencias.
d) Asuntos de trámite urgente
a juicio de la Presidencia.
e) Lectura, examen y
tramitación de la correspondencia.
f) Informe y asuntos de la
Alcaldía.
g) Informe de las comisiones.
h) Asuntos los y las regidoras
propietarias y suplentes y de las y los síndicos propietarios y suplentes.
i) Una vez al mes deberá
hacerse control de acuerdos pendientes.
Artículo 22.—Los
dictámenes de las comisiones deben ser incluidos en el orden del día siguiendo
el orden en que fueron presentados a la secretaría, para ese efecto, la
secretaría al recibir los dictámenes consignará al pie de ellos la hora y fecha
de su presentación.
Artículo 23.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes o invitados especiales, representantes de
organismos oficiales o de extranjeros, representantes de instituciones
autónomas o semiautónomas, de forma presencial o virtual, se les recibirá en el
salón de sesiones cuando proceda o en el recinto que corresponda si las
sesiones fueren convocadas en lugar distinto, a la hora fijada al efecto e
inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.
Artículo 24.—De
toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados
y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en el caso de nombramientos o
elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán
ser firmadas por el o la presidente y el o la secretaria, una vez aprobada por
el Concejo. Las actas podrán llevarse en libros de actas de hojas removibles,
en cuyo caso, el libro respectivo debe estar debidamente autorizado por la
auditoría interna municipal.
Artículo 25.—De
las sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse
el día y la hora que se indique en la convocatoria. La convocatoria debe
hacerse con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a su celebración y
se señalará el objeto de la sesión, mediante el acuerdo municipal o según el
artículo 17, inciso m) del Código Municipal, debiendo procurarse igualmente que
la convocatoria no interfiera en lo posible con los horarios laborales
regulares de la Administración Pública y tomando en cuenta los aspectos
relacionados con las responsabilidades derivadas del trabajo doméstico no
remunerado.
Artículo 26.—A las sesiones extraordinarias, se convocará
a las y los regidores propietarios y suplentes y a las y los síndicos
propietarios y suplentes. En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente
los asuntos indicados en la convocatoria, salvo que al momento de realizarse
esta, por unanimidad de votos de las y los regidores propietarios, se acuerde
incluir otros asuntos.
Artículo
27.—Cuando se convoque a sesión extraordinaria, estando en una sesión
ordinaria, se tendrán por notificados a las y los regidores y síndicos
presentes sin necesidad de ulterior trámite. En caso de ser necesario, la
convocatoria se notificará personalmente a las y los regidores propietarios y
suplentes y a las y los síndicos propietarios y suplentes en su casa de
habitación, utilizando los medios permitidos por la Ley de Notificaciones.
Quien reciba la notificación deberá firmar una constancia, debiendo la
autoridad o el o la funcionaria notificadora hacerlo constar en el acta de
notificación.
Artículo 28.—El
Concejo Municipal debe sesionar de forma ordinaria una vez a la semana y de
forma extraordinaria las veces que lo considere necesario, no obstante, se
pagará la dieta que corresponde a una sesión ordinaria por semana y por dos
sesiones extraordinarias por mes, independientemente de la cantidad de sesiones
extraordinarias que se hayan llevado a cabo.
Artículo 29.—Cualquier funcionaria o funcionario municipal
podrá ser llamado a las sesiones del Concejo Municipal, cuando este lo acuerde
y sin que para ello deba pagársele remuneración alguna, todo de conformidad con
lo establecido en el artículo 40 del Código Municipal.
CAPÍTULO VI
De los Acuerdos, Mociones y Votaciones
Artículo 30.—Todos
los acuerdos municipales serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en
los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría distinta.
Artículo 31.—Todo
acuerdo del Concejo Municipal debe estar precedido de una moción o proyecto
escrito de las y los regidores y la alcaldía y firmado por las personas
proponentes o bien de un dictamen de Comisión y después de considerarse
suficientemente discutido el asunto. Por mayoría calificada de las y los
regidores presentes y de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal
podrá el Concejo Municipal dispensar el respectivo acuerdo del dictamen a que
se hace referencia en este artículo.
Artículo 32.—Los
acuerdos tomados por el Concejo Municipal quedarán firmes al aprobarse el acta
respectiva, salvo que por votación de las dos terceras partes de la totalidad
de los miembros, se declare un determinado acuerdo como definitivamente
aprobado, todo de conformidad con lo indicado en el artículo 45 del Código
Municipal. Tal firmeza permite la ejecución del acuerdo.
Artículo 33.—Toda
iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones
reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite por algún regidor
o enviada a comisión para el estudio y dictamen.
Artículo 34.—Son
mociones de orden las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle
el uso de la palabra a un regidor o regidora, a un síndico o sindica, para
alterar el orden del día y aquellas que la presidencia califique como tales. En
este último caso, si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio de la
presidencia, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de
votos.
Artículo 35.—En
cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en
relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate
hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
Artículo 36.—Las
mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y sometidas a votación en
riguroso orden de presentación. No se podrá posponer el conocimiento de una
moción de orden.
Artículo
37.—Presentada una moción de orden, la Presidencia concederá el uso de la
palabra, en primer término, al proponente y luego a los regidores que la
solicitan, sin que puedan exceder de cinco minutos por cada intervención y los
tres minutos de réplica.
Artículo 38.—La
Presidencia concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten
cualquiera de las o los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos
propietarios y suplentes o quien represente a la Alcaldía. Salvo los casos en
que este reglamento fije un plazo menor, cada interviniente podrá referirse de
forma respetuosa al asunto en discusión hasta por un término de cinco minutos,
la primera vez, y por un lapso adicional de tres minutos la segunda vez, si así
se solicitare. La Presidencia podrá pedir a los y las intervinientes que se
concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de
la palabra, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 39.—De
las votaciones. Al dar por discutido un asunto, la Presidencia del Concejo,
procederá a someter el asunto a la votación correspondiente respetando la
mayoría que aplique para cada caso. En caso de que se disponga dejar en estudio
un tema, la Presidencia procederá de conformidad con las facultades previstas
en el artículo 9 del presente Reglamento
CAPÍTULO VII
De la secretaria del Concejo Municipal
Artículo 40: El
Concejo Municipal contará con un secretario o una secretaria y recae dentro de
su competencia el nombramiento, suspensión y remoción de tal funcionario (a),
en cuyo caso regirán las disposiciones que el Concejo Municipal disponga para
el reclutamiento y destitución de dicho funcionario (a).
Artículo 41.—Son
deberes del o la secretaria del Concejo Municipal, las siguientes :
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar
las actas y tener las actas dos horas antes del inicio de la sesión, para
aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 53 del Código
Municipal.
b) Transcribir, comunicar o
notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la Ley.
c) Extender certificaciones
solicitadas a la Municipalidad.
d) Conformar y numerar los
expedientes administrativos relativos a las mociones que se presenten.
e) Informar al Concejo
Municipal al menos una vez al mes los temas pendientes de resolución por parte
de este Órgano.
f) Cualquier otro deber que le
encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.
CAPÍTULO VIII
De las Comisiones Permanentes y Especiales
Artículo 42.—En la
sesión inmediata posterior a la instalación de los miembros del Concejo
Municipal, la Presidencia nombrará a los y las integrantes de la Comisiones
Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente debiendo respetarse la
paridad de género. Y evitando los
sesgos y estereotipos de género en la asignación de personas integrantes de
cada comisión o en la elección de la presidencia y la secretaría.
Habrá al menos las
siguientes Comisiones permanentes, Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas,
Asuntos Sociales, Gobierno y Administración,
Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de
la Mujer, de Accesibilidad (COMAD) y la de Seguridad y tendrán las siguientes
funciones:
1. Comisión de Hacienda y Presupuesto: Se
encargará de lo relacionado a Hacienda Municipal y Presupuesto, según los
lineamientos que determine el Código Municipal y la legislación conexa y
aquellas funciones que le señale el Concejo Municipal.
2. Comisión de Obras Públicas:
a) velar por el adecuado desarrollo urbano,
b) Recomendar el desarrollo de
los fraccionamientos, lotificaciones y urbanizaciones, según los reglamentos
nacionales y legislación vigente,
c) Recomendar el dictado
políticas de ordenamiento territorial en las que se priorice la recuperación de
espacios públicos a favor de la ciudadanía.
d) Emitir criterio en todo lo
que respecta a la construcción y mejoramiento de obras públicas en el cantón,
principalmente de vías y caminos, e) recomendar al Concejo Municipal la
recepción de los proyectos urbanísticos del cantón,
e) Conceder audiencia a los
vecinos que requieran evacuar, en forma verbal, sus dudas e inquietudes con
respecto a cualquier materia de su competencia,
f) Coordinar con la Junta Vial
Cantonal los aspectos en los que se requiera emitir el criterio de una o ambas
comisiones,
g) Cualesquiera
otras que les asigne el Concejo Municipal.
3. Comisión de Asuntos Sociales: Se encargará de
aquellos asuntos concernientes con el desarrollo social del cantón de Mora,
Emitir recomendación sobre temas de desarrollo social y económico local con
perspectiva de género programas de
empleo, de cuido, de apoyo a estudiantes y a centros educativos, de terapias
psicológicas a jóvenes en riesgo , específicamente a aquellos grupos de jóvenes
y comunidades que están más vulnerables a la
violencia; f) recomendando políticas
que afecten esta área y de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le
encargue en esta materia.
4. Comisión de Gobierno y
Administración: Se encargará de los asuntos relativos a la materia de gobierno
local y la administración de competencia del Concejo, sin que ello implique
inmiscuirse en las actividades propias de la Alcaldía y la Administración Municipal.
También le corresponde conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo
Municipal le encargue en esta materia.
5. Comisión de Asuntos
Jurídicos: Le corresponderá analizar y/o formular los reglamentos municipales y
sus reformas, así como el análisis jurídico de los asuntos sometidos a su
conocimiento por parte del Concejo Municipal, sin que ello implique inmiscuirse
en funciones propias de la Administración Municipal. También le corresponde
conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en
esa materia.
6. Comisión de Asuntos
Ambientales: Se encargará de la materia del ambiente, principalmente en la
protección de los ríos, mantos acuíferos, etc., para lo cual recomendará
políticas en materia de ambiente y de la protección de la salud pública de los
vecinos y liderará cualquier actividad comunal que vaya en función de mejorar
el ambiente, instando a la implementación de programas de reciclaje y
clasificación y aprovechamiento de los residuos en procura del ambiente.
También le corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo
Municipal le encargue en esa materia.
7. Comisión de Asuntos
Culturales: Analizará y conocerá los asuntos relacionados con la cultura,
políticas culturales e historia del cantón. También le corresponderá conocer y
recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa
materia.
8. Comisión de la Condición de
la Mujer: Se encargará de recomendar
políticas para evitar la discriminación en materia de género, para fortalecer
la promoción de los derechos de las mujeres y para procurar la disminución de
las brechas de género en el ámbito local. También le corresponderá conocer y
recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le delegue en relación con
esa materia.
9. Comisión de Accesibilidad:
Se encargará de analizar los temas que le traslade el Concejo Municipal
respecto a la infraestructura y accesibilidad del cantón, junto con las
políticas a nivel nacional sobre el tema.
10. Comisión de Seguridad:
a) Recomendar
coaliciones, alianzas o comisiones locales de
seguridad;
b) Recomendar la instrucción a
la Alcaldía sobre la identificación de los actores y coaliciones locales para
la atención del problema de la violencia;
c) Adecuar las políticas
nacionales con las necesidades locales en materia de seguridad;
d) Emitir criterio sobre los
factores de riesgo claves que deben ser atendidos por la administración
municipal;
e) Emitir criterio respecto el
control de las ventas de alcohol o de comercios que funcionan tipo “compra y
venta”, la iluminación de puntos específicos, la recuperación de espacios
públicos, el mejoramiento de las condiciones de los barrios y otros aspectos
relevantes para poder disminuir el delito;
f) Emitir recomendación sobre
temas de desarrollo social y económico local con perspectiva de seguridad
ciudadana;
g) Recomendar la atención de
conflictos generados a partir de las diversas manifestaciones de la violencia, prioritariamente violencia doméstica, mediante los
programas de acceso a la justicia y justicia restaurativa por medio de la Casa
de Justicia, para resolver pacíficamente conflictos, incorporando el análisis
de las afectaciones que éstos pueden generar en hombres y mujeres del cantón
tomando en cuenta los diversos elementos de la interseccionalidad.
Artículo 43.—Las
comisiones permanentes estarán conformadas por al menos tres regidores o
regidoras propietarias, quienes podrán ser sustituidos en caso de ausencia
justificada por el o la regidora suplente correspondiente. En la medida de lo
posible se procurará la participación equitativa de todos los partidos
políticos representados en el Concejo, así como la paridad vertical y
horizontal de género.
Además, en las
comisiones permanentes se podrán nombrar funcionarios o funcionarias
municipales o personas particulares, quienes podrán asistir a las comisiones en
calidad de asesores.
Artículo 44.—Una
vez designada la conformación de las comisiones por parte de la Presidencia,
sus miembros en la sesión de instalación nombraran de su seno a un o una
presidente de la comisión y a un o una secretaria. Debe procurarse a ambos
géneros la equidad y la igualdad de oportunidades de acceso a tales cargos de
coordinación
Artículo 45.—Las
comisiones deberán resolver los asuntos dentro de los plazos máximos que al
efecto les conceda la Presidencia Municipal, pudiendo solicitar, quien presida
la comisión respectiva, una ampliación del plazo por razones de fuerza mayor,
la cual debe ser analizada, aprobada o rechazada por parte de la Presidencia
Municipal.
Artículo 46.—Los
dictámenes de las comisiones deben presentarse por escrito y citar en su
encabezado la fecha y lugar de reunión, consecutivo, siglas de la comisión
respectiva, el número de miembros presentes y cargos para efectos de comprobar
el quorum respectivo, la participación de asesores, asuntos tratados y sus
respectivos acuerdos especificando el número de votos con los que se aprueba el
dictamen. Los dictámenes deben ser firmados por el Presidente y Secretario de
la misma. Los dictámenes de las comisiones deben incorporar el análisis de las
afectaciones que las mismas puedan tener en hombres y mujeres del cantón
tomando en cuenta los diversos elementos de la interseccionalidad.
Artículo 47.—Los
acuerdos de comisión se aprobarán por simple mayoría de votos, pero cuando no
existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de minoría deberán
rendir dictamen justificando su posición.
Artículo
48.—Cuando una comisión considere que el asunto puesto en su conocimiento no
corresponde a su competencia, lo remitirá al Concejo Municipal, para que este
decida a que comisión corresponde.
Artículo 49.—Cada
Comisión Permanente deberá contar con un libro de actas de hoja removible,
debidamente legalizado por la auditoría interna institucional, de conformidad
con las competencias que al efecto le señala la Ley de Control Interno.
Corresponderá a la Secretaria Municipal, la custodia y dichos libros.
Artículo 50.—De
las comisiones especiales. El Concejo Municipal, por moción de las y los
regidores o de la alcaldía, también podrá crear las comisiones especiales que
estime pertinentes, siendo que su integración le corresponderá a la presidencia
municipal.
Artículo 51.—Las comisiones especiales estarán conformadas por al menos tres miembros, dos de los cuales deben ser escogidos
entre las y los regidores propietarios y suplentes, con voz y voto. Igualmente
formar parte de las comisiones especiales las y los síndicos propietarios y
suplentes, con voz y voto. Los y las funcionarios municipales y las y los
particulares podrán participar en las comisiones en carácter de asesores. Cada
Comisión Especial debe rendir sus dictámenes en hojas igualmente legalizadas, aunque
por la especialidad del caso delegado no se emita un libro de actas propiamente
dicho. En todo lo demás las comisiones especiales se ajustarán a lo indicado en
relación con las comisiones permanentes.
CAPÍTULO IX
De la Intervención de los Particulares
en las Sesiones Municipales
Artículo 52.—En
las primeras y terceras sesiones ordinarias de cada mes el Concejo Municipal
recibirá en audiencias a los munícipes, salvo que por mayoría simple de los
votos se defina recibir en audiencia en otro momento, ello debido a la
importancia y tema a tratar.
Artículo 53.—Todo
planteamiento o solicitud que se dirija al Concejo Municipal deberá ser
formulada por escrito, estar debidamente firmado, con indicación del número de
cédula, número de teléfono y del lugar para atender notificaciones, el cual
preferiblemente, será un medio electrónico. En caso de personas jurídicas,
deben acompañar el respectivo documento que demuestre la inscripción y
representación de las mismas. Todo planteamiento debe contener una petición
específica.
Artículo 54.—Cuando el objeto de la audiencia no fuere competencia del
Concejo Municipal, sino de la Alcaldía, sin mayor dilación, se ordenará a la
Secretaría remitir el memorial presentado a dicha oficina, para que se le dé el
trámite correspondiente. En el mismo acto de remisión, la secretaría informará
al interesado del curso que se le ha dado a su gestión.
Artículo 55.—La
secretaría remitirá al Concejo Municipal, las solicitudes que presenten las y
los particulares de acuerdo al orden de presentación. El Concejo decidirá si
acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la
oportunidad y sobre todo si lo solicitado se ajusta al principio de legalidad.
Artículo
56.—Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a las y los interesados
las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo Municipal.
Artículo
57.—Cuando concurrieren a sesión una, uno o varios particulares, invitados, o a
quienes se les haya concedido audiencia, la Presidencia hará la presentación de
rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el
uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará, en
lo posible, de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles cinco minutos
para la misma, plazo que puede ser ampliado a juicio de la Presidencia, sobre
todo si pasados los 5 minutos concedidos aún no se ha terminado de exponer el
tema.
Artículo
58.—Corresponde a la Presidencia moderar las intervenciones de los
particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo
amerita, en los términos del artículo 8 inciso a) de este reglamento.
Artículo 59.—Finalizadas las exposiciones de los particulares
la Presidencia concederá la palabra a las y los regidores propietarios y
suplentes, a las y los síndicos propietarios y a la alcaldía, si lo solicitan,
con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el
asunto de que se trate. Dichas intervenciones no podrán exceder los tiempos de
cinco y tres minutos respectivamente para intervención y réplica.
CAPÍTULO X
Procedimiento para Verificar el
Cumplimiento
de Acuerdos
Artículo
60.—Seguimiento de los Acuerdos. En la última sesión de cada mes, la secretaría
del Concejo Municipal presentará de oficio un listado de los acuerdos firmes
adoptados por el Concejo Municipal que se encuentran pendientes de
cumplimiento, indicando respecto de cada acuerdo adoptado las fechas de
notificación de los mismos y el o la funcionaria responsable de su
cumplimiento. Así mismo deberá indicar cuando sea el Concejo Municipal quien
tiene pendiente el cumplimiento de acuerdos.
Artículo 61.—De
previo a remitir el informe indicado, la secretaría del Concejo Municipal
verificará si ha ingresado a la corriente administrativa de correspondencia o
de informes presentados ante el órgano colegiado, información parcial o
aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado y que permita
establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o carecen de él.
Artículo 62.—Con
el fin de facilitar la verificación de los acuerdos ejecutados, la Alcaldía
Municipal velará porque los oficios que provengan de la Administración
Municipal se remitan a la Secretaría con el número de acuerdo u oficio del
Concejo Municipal que se responde; en caso contrario la secretaría queda
autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa referencia necesaria para la
conformación de expediente, bajo el apercibimiento de devolver al funcionario
responsable la documentación.
Artículo
63.—Prevención de cumplimiento. Una vez determinados los acuerdos pendientes de
cumplir por parte del funcionario (a) responsable, el Concejo Municipal, por
una única vez realizará una prevención de cumplimiento que, de modo concreto,
indicará expresamente la situación de morosidad administrativa en que se
encuentra y las consecuencias y responsabilidades de no cumplir los acuerdos
pendientes en el plazo que se le confiera al efecto.
Artículo
64.—Traslado del Incumplimiento. Vencido el plazo conferido para el
cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de ejecución, la secretaría
del Concejo Municipal conformará el expediente que reúna la documentación
acreditada conforme a los artículos anteriores y el Concejo Municipal valorará
la posibilidad de remitirlos a la Auditoría Interna u otra instancia para
establecer las acciones y responsabilidades que correspondan.
CAPÍTULO XI
De las sesiones virtuales
Artículo 65.—El
Concejo Municipal y las comisiones municipales podrán realizar sesiones
municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos, en los casos
previstos en el Código Municipal y en aquellos en los que el Concejo Municipal
determine tal necesidad excepcional en razón de circunstancias de riesgo
debidamente acreditadas. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas
condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el quórum de ley.
De forma
excepcional, se podrán celebrar sesiones bimodales (presencial-virtual) en la
que podrá participar la o el regidor, la o el síndico o la alcaldía por medios
electrónicos, previa justificación de la situación que le impide asistir de
manera presencial, debiendo garantizar que su participación en la sesión
respectiva inicie de manera puntual y se mantenga inalterada hasta la
finalización de la misma.
Artículo 66.—Las
sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando la plataforma que
defina la Administración Municipal y apruebe mediante acuerdo firme el Concejo,
a la cual deberán tener acceso todas las regidurías y sindicaturas
(propietarios y suplentes) mediante el uso de una cuenta personal para cada
uno, con lo cual se garantice que existirá una plena compatibilidad entre los
sistemas y medios empleados por el emisor y el receptor, para garantizar la
autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo
actuado.
Artículo 67.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y
sindicatura, revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, reciba
hasta antes del mediodía la invitación indicada en el punto anterior (lo que se
comunica es un correo electrónico a la cuenta oficial de cada uno y se les pide
confirmar la asistencia). En caso de detectar que no está la invitación
respectiva, la regiduría y/o sindicatura deberá enviar un correo a la
secretaría municipal, hasta antes de las tres de la tarde del día en que se
realiza la sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa y que
se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma
tecnológica.
Cada una de las
personas asistentes a las sesiones, deberán mantener su cámara activada durante
toda la sesión, salvo que pidan permiso a la presidencia para los tiempos de
receso. Queda absolutamente prohibido ejercer cualquier otra actividad mientras
se encuentra en curso la sesión. El pago de la dieta se justificaría únicamente
si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene conectado en
ella.
Artículo 68.—Las
sesiones ordinarias virtuales se realizarán el mismo día y hora que el Concejo
Municipal acordó para las presenciales, con un período de gracia máximo de
quince minutos, tal y como está establecido en el artículo 38 del Código
Municipal y serán remuneradas.
Artículo
69.—Podrán realizarse hasta dos sesiones extraordinarias virtuales remuneradas,
en el día y fecha que el Concejo Municipal indique en su acuerdo de
convocatoria y con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y como
está establecido en el artículo 38 del Código Municipal, salvo que se disponga
a modificar la fecha de estas sesiones por iniciativa del alcalde municipal.
Artículo 70.—El
reloj que se tomará en cuenta será el del salón de sesiones, para lo cual la
presidencia deberá consignar de viva voz la hora en que se da inicio a la
sesión y la hora de cierre.
Artículo 71.—Para
realizar las sesiones virtuales del Concejo Municipal, deberá aplicarse lo
dispuesto en el Código Municipal respecto del quórum, suplencias en casos de
ausencias temporales su ocasionales así como para la adopción de acuerdos.
Artículo 72.—La
presidencia otorgará la palabra a las regidurías y sindicaturas de conformidad
con la solicitud que se le formule para esos efectos, para lo cual llevará un
registro de las solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación en
idénticas condiciones que en sesiones presenciales y mantendrá activo
únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso de la palabra.
Artículo 73.—La
presidencia consignará los votos de cada uno de las y os regidores, para lo que
deberá indicar de viva voz, si su voto es positivo o negativo y el nombre
completo de la regiduría que emite el voto. Igual se procederá con la
declaratoria de firmeza de los acuerdos.
Artículo
74.—Conforme lo señala el artículo 37 bis del Código Municipal en su último
párrafo, este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones
municipales.
Artículo 75.—Se
podrán utilizar otros medios tecnológicos y plataformas de apoyo para la
divulgación de las sesiones del Concejo y la participación de personas que no
formen parte del gobierno municipal. Sin embargo, será obligación de los ediles
y la Alcaldía, participar por medio de la plataforma oficial que defina la
Administración y apruebe el Concejo.
Artículo 76.—La
participación virtual de los ediles por medio de videoconferencia será
remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en el
caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado
sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan estado
presentes virtualmente en la totalidad de la reunión.
Artículo 77.—La
presidencia dará apertura a la sesión virtual a la hora señalada oficialmente;
a partir de ese momento empezarán a correr los quince minutos a los que refiere
el artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente
dentro de ese lapso, no devengarán dietas.
Artículo 78.—De
igual manera no devengarán dietas, aquellos que se retiren temporalmente de la
conexión sin autorización de la presidencia, quienes se hayan retirado
virtualmente previo a su finalización y quienes no permanezcan conectados
durante toda la sesión virtual y con la cámara encendida.
Se exceptúa de lo
anterior, lo establecido en el presente reglamento, respecto al uso del período
de lactancia a favor de las ediles que así lo requieran y lo hayan solicitado
expresamente a la presidencia municipal.
Artículo 79.—En
caso de que un edil se incorpore en tiempo y forma a la sesión virtual del
Concejo y durante la celebración tiene un problema técnico que ocasiona su
desconexión, dispondrá de un plazo de cinco minutos para informar dicha
situación al secretario municipal a efectos de que le asista con la reconexión
y no pierda el pago de la dieta. Si transcurridos los cinco minutos de gracia,
el edil no pudo reconectarse a la sesión virtual, no podrá gozar del pago de la
dieta correspondiente.
Artículo 80.—En
las sesiones ordinarias virtuales, el secretario o secretaria municipal deberá
garantizar que todos los miembros del Concejo hayan recibido antes del
mediodía, por medio de sus correos electrónicos oficiales, la convocatoria y
toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual. En el caso
de las sesiones extraordinarias virtuales, deberá comunicarlo antes del
mediodía del día en que se vaya a celebrar la misma.
Artículo 81.—En
todo lo no previsto en el presente reglamento regirán de forma general las
disposiciones del Código Municipal, la Ley General de Administración Pública,
el Código Procesal Contencioso Administrativo, el Código Procesal Civil y de
forma especial la normativa aplicable al caso concreto.—
Artículo 82.—Rige
a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal, Notario.— 1 vez.—O.C. N° 00014.—Solicitud N° 479884.—(
IN2023833693 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
REGLAMENTO
APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA Ley N° 10.359
La Ley N° 10.359 “Apoyo municipal
para adultos mayores en pobreza” tiene como objetivo otorgar a las
municipalidades autorización para que concedan a las personas contribuyentes
adultas mayores, en pobreza extrema o pobreza, los beneficios tributarios
municipales de condonación o exención determinados en esta ley, siendo que se
propone el siguiente reglamento para su implementación en la Municipalidad de
Turrubares.
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene
por objetivo habilitar la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10.359,
denominada “Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza” publicada en La
Gaceta 127 del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y competencias de
la Municipalidad de Turrubares según el marco normativo vigente de la República
de Costa Rica.
Artículo 2º—Habilitación.
Se habilita a la
Municipalidad de Turrubares para que a través de la administración, con
fundamento en un estudio técnico en materia financiera y de procedimientos
previo, se pueda brindar exención y condonación a los sujetos pasivos
contemplados en la Ley N° 10.359. Para
ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios correspondientes
y al Concejo Municipal a realizar los convenios respectivos para la condonar a
los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.
Artículo 3º—Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la
aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en
condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE)
que residen y posean sus responsabilidades con la administración local del
cantón Turrubares.
Artículo 4º—Requisitos.
Una vez brindada la
habilitación y determinados los sujetos pasivos
a) La
persona contribuyente deberá presentar la solicitud de condonación o exención
ante la administración tributaria de la municipalidad, según el formulario
elaborado por el para esta aplicación.
b) La municipalidad podrá
consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la calificación del contribuyente atinente
a la solicitud.
c) En caso de que las personas
solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la administración
municipal podrá articular con este órgano
para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en
dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.
Artículo 5º—Descripción de beneficios.
Los beneficios que cubre el presente
reglamento son:
a) Condonación:
se condonará el pago del principal, los intereses y las multas que adeudan a la
municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios
municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que
adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre
bienes inmuebles.
b) Exención: se podrá generar
la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.
Artículo 6º—Análisis de la administración.
La administración municipal deberá realizar
los siguientes estudios y mantener una actualización
periódica anual de lo siguiente:
a) Personas adultas mayores en estado de pobreza y
pobreza extrema que sean habitantes de su circunscripción.
b) Del ingreso por concepto de
bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9
de mayo de 1995, el monto que adeudan las personas hasta el cierre del
trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley.
c) Monto que se puede condonar
por concepto de los de impuestos municipales, tasas, servicios municipales sin
que afecte el funcionamiento municipal.
Artículo 7º—Metodología de aplicación.
El procedimiento para la aplicación de este
beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento será el
siguiente:
1. La
persona contribuyente que desea apegarse a este beneficio deberá presentar la
solicitud formal para la condonación en cualquier mes del periodo fiscal anual,
y para exención se deberá presentar dentro de los 2 primeros meses del periodo
fiscal
2. La administración realizará
el análisis de la información presentada y verificará los aspectos requeridos
por ley sean cumplidos.
3. La administración
determinará gracias a los estudios técnicos
financieros, si se encuentran dentro de
la capacidad financiera de acoger la solicitud:
a. En el caso de las exenciones y condonaciones
no podrán exceder el plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia
de este beneficio.
b. Las exenciones podrán ser
renovadas por plazo no superiores a 1 año según se dé el cumplimiento de los
requisitos y así lo determine la administración.
4. La administración notificará al Concejo
Municipal, las solicitudes presentadas en un plazo no mayor a los 2 meses
posterior a la solicitud con el estudio correspondiente para su
aprobación.
5. Si la respuesta es
afirmativa por parte del Concejo Municipal,
la administración notificará en tiempo y forma a la persona
beneficiaria.
6. En caso de las personas que
les sea rechazada la solicitud o perdiesen el beneficio se deberá notificar en
un plazo no superior a 10 hábiles.
7. En caso de personas
beneficiarias con solicitud aprobada que se encuentren en cobro judicial, la
Administración solicitará el pago de honorarios profesionales para proceder a
desestimar el cobro judicial correspondiente.
Artículo 8º—Pérdida del beneficio.
En caso de que la municipalidad, a través de
sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las
acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria
municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el
reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios
correspondientes.
La
pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de
la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio
del inicio de las acciones legales que correspondan.
El
presente Reglamento para el Apoyo de la Municipalidad de Turrubares para
adultos en pobreza, entrará en vigor después de su publicación en La Gaceta.
San Pablo
de Turrubares, segunda publicación, 28 de noviembre de 2023.—Giovanni Madrigal
Ramírez, Alcalde.— 1 vez.—( IN2023833962 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
REGLAMENTO PARA
EL USO DEL SALÓN DE SESIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
El Concejo
Municipal de Grecia, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169
y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y
43 del Código Municipal y realizada la consulta pública con base en el acuerdo
N° SEC-5754-2023 de la sesión ordinaria N° 275 del 12 de octubre del
2023 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 08 de noviembre del 2023 y
siendo que no existieron objeciones, se procede a realizar la segunda
publicación de
conformidad con el acuerdo N° SEC-5969-2023,
artículo N° 5 Artículo, inciso 6, del acta N° Acta 286-2023 del 30 de noviembre del
2023 del Reglamento para el Uso del Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
la Municipalidad de Grecia.
TÍTULO I
Del Salón de Sesiones
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—El salón de sesiones del Concejo
Municipal, es el recinto oficial donde por regla general se celebran las
sesiones de ese órgano colegiado.
Artículo 2°—En los días en que esté programada la realización de sesiones ordinarias
o extraordinarias, el Salón de Sesiones del Concejo Municipal no podrá ser
prestado durante toda la jornada laboral. En los días en que esté programada la
realización de sesiones solemnes el Salón no se prestará durante el propio día
del evento solemne ni durante el día hábil anterior, a efecto de poder
coordinar la logística del aprovechamiento de espacio físico de manera
anticipada.
Artículo 3°—El salón de sesiones del Concejo Municipal, solo podrá ser prestado
a:
a) Autoridades Administrativas de la Institución,
previa coordinación y solicitud por escrito con la Secretaría del Concejo
Municipal.
b) Regidoras
y Regidores, síndicas y síndicos, previo cumplimiento
del trámite establecido en este Reglamento en el Capítulo II y III.
c) Instituciones públicas,
previo solicitud por escrito y aprobado por acuerdo del Concejo Municipal.
d) Otras personas jurídicas o
físicas, previo solicitud por escrito y aprobado por acuerdo del Concejo
Municipal.
Toda solicitud
externa deberá indicar: nombre de la persona encargada del evento, día, hora,
tipo de evento y nombre de las personas que participarán del mismo, esto para
tener un control de acceso de personas al edificio municipal.
CAPÍTULO II
Destino y control de uso
Artículo 4°—Uso de salón.
a) El contenido de los eventos, conferencias,
capacitaciones, charlas o reuniones deberán en todo momento respetar los
principios y valores del Gobierno Local del cantón de Grecia.
Artículo 5°—Controles generales de uso del salón:
a) El préstamo del Salón se realizará mediante
solicitud formal por escrito o medio electrónico oficial ante la Secretaría del
Concejo, para el trámite correspondiente.
b) No se podrán retirar del
Salón de Sesiones, sillas, mesas, curules, micrófonos, pizarras, equipos de
cómputo, muebles, electrodomésticos, aparatos telefónicos, retratos, así como
cualquier otro activo que se encuentre dentro de éste, sin que medie permiso
expreso y por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal. Lo anterior, en
relación con un posible retiro o préstamo temporal.
d) Las actividades o eventos
podrán suspenderse, por alteración del orden, y por no sujetarse a los
presentes lineamientos. El personal de seguridad podrá tomar las medidas
necesarias, en uso de las atribuciones que les confiere la ley. La situación
que se presente debe ser descrita en la bitácora de incidencias.
e) La Secretaría del Concejo
establecerá las medidas de control necesarias, para el funcionamiento de las
actividades y eventos programados exclusivamente por las áreas y órganos
internos de la Municipalidad.
Artículo 6°—El salón de sesiones no podrá ser
prestado para realizar actividades que no se apeguen a los fines y principios
que persigue el Municipio.
Queda prohibido el uso del Salón de
Sesiones para actividades donde:
a) Se realicen actividades de acondicionamiento
físico.
b) Se realicen actividades
bailables.
c) Se realicen actividades con
fines lucrativos.
d) Se realicen actividades de
proselitismo.
CAPÍTULO III
Trámite de solicitud
Artículo 7°—La solicitud del salón de sesiones se
deberá realizarse al menos con 48 horas de anticipación y cualquier cambio
imprevisto con al menos 24 horas de anticipación a la fecha del evento que se
trate; cuando se trata de dependencias administrativas. La solicitud de otras
instituciones u organizaciones deberán presentarse con al menos un mes de
anticipación al evento, para ser aprobado su préstamo por medio de acuerdo del
Concejo Municipal.
Artículo 8°—El escrito deberá detallar con claridad, con qué finalidad y
objetivo se usará el salón, así como el día y la hora en que se celebren las
actividades y eventos y el nombre de los participantes. Además de ser firmado
por la autoridad administrativa o representante de instituciones, quien será
el/la responsable del uso del bien durante el tiempo que determina en el
documento.
Artículo 9°—Las solicitudes de las dependencias administrativas municipales
serán resueltas por la Secretaría del Concejo y en días no hábiles o fuera del
horario ordinario serán resueltas por el Concejo Municipal. Las solicitudes de
instituciones u órganos externos serán resueltas por el Concejo Municipal.
Artículo
10.—Una vez aprobada o rechazada la solicitud, se
notificará por escrito, exponiendo los motivos y razonamientos por los cuales se aprobó o en su defecto rechazó
dicha solicitud.
CAPÍTULO IV
Lineamientos de uso
Artículo 11.—Una
vez aprobada la solicitud de préstamo del salón de sesiones, la autoridad,
persona o institución organizadora deberá sujetarse a los siguientes
lineamientos:
a) Antes y posterior a la utilización del salón
de sesiones, se hará una revisión física del inmueble, por la Secretaría del
Concejo, verificando que dicho inmueble quede en las mismas condiciones en que
fue otorgado; siendo responsabilidad del/la organizador/a reparar cualquier
daño sufrido por la realización del evento en dicho inmueble. El salón deberá
de entregarse con los aires acondicionados apagados, las luces apagadas y si el
equipo de audio se utilizó, el mismo deberá
de quedar apagado.
b) El número de participantes
en el evento estará limitado a la capacidad del salón de sesiones, el cual está
limitado a 56 personas dentro del salón de sesiones y un máximo de 20 personas
en el pasillo.
c) Es responsabilidad de los
organizadores mantener o llamar al orden a los participantes en el evento.
d) En el evento se tratarán
única y exclusivamente la temática definida en la solicitud.
e) En caso de incumplimiento o
alteración del orden, se procederá a suspender la actividad. En horario laboral
será por parte de la Secretaría del Concejo y fuera de horario, por parte de
los oficiales de seguridad.
f) Las ideas expresadas
durante el desarrollo de los eventos, conferencias y/o reuniones, serán
responsabilidad exclusiva de los participantes.
g) El material didáctico y de
información que se utilice y distribuya durante el evento es responsabilidad de
los organizadores.
h) Debe indicarse en la
solicitud por escrito si en el evento se ofrecerá algún tipo de alimentación
(café, almuerzo, etc.) El personal encargado de las funciones de alimentación y
el mobiliario a utilizar debe ser asumido exclusivamente por el organizador y
no por la municipalidad, esto en caso de actividades donde no se cuente con la
participación de la institución. Para el servicio de alimentación se podrá
hacer uso del cafetín del salón de sesiones, previa coordinación con la
Secretaría del Concejo.
i) La persona responsable de
la actividad responderá ante el municipio en caso de surgir cualquier problema
derivado de la actividad, así como de ocurrir algún daño a las instalaciones,
el mobiliario o el sistema de microfonía y este deberá cubrir las erogaciones
necesarias para su reparación o sustitución.
Artículo 12.—El
horario de uso será en días y horas hábiles, será, de lunes a viernes de 07:30
a.m. a 04:00 p.m., necesitándose una autorización expresa del Concejo Municipal
para el uso fuera del horario.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Control de activos ubicados salón de sesiones
Artículo 13.—Los
activos que se encuentran en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal solo
podrán salir de las instalaciones del edificio con el visto bueno de la
Secretaría del Concejo, para lo cual se debe solicitar por escrito su préstamo
a efecto de otorgar el visto bueno respectivo e informar a la Administración
específicamente a los Oficiales de Seguridad para el registro debido en su
bitácora.
Artículo 14.—Cuando se trasladen activos
del salón de sesiones a otra dependencia u oficina de manera permanente, se
deberá llenar la boleta correspondiente del traslado de activos, tramitada ante
la Secretaría del Concejo Municipal y las instancias correspondientes.
Artículo 15.—Si se requiere el uso del
sistema de microfonía y audio del salón, se deberá coordinar con la Secretaría
del Concejo para brindar las instrucciones de su uso con la adecuada
antelación, por lo que se debe de indicar quién será la persona responsable del
uso y manipulación del mismo durante el desarrollo de la actividad o quedará a
cargo de la persona que haya solicitado el salón.
El presente Reglamento para el Uso del
Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Grecia, entrará
a regir a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se derogan todas las disposiciones y
acuerdos aprobados con anterioridad por el Concejo Municipal que contravengan
al presente reglamento.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. N°
OC00588-2023.—Solicitud N° 481017.—( IN2023833815 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Municipalidad
del cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal
número trescientos diez, dos mil veintitrés, celebrada, el 11 de
diciembre del dos mil veintitrés, en el artículo III, se reforma parcial del
artículo 4 del reglamento de Mercado, para que indique lo siguiente:
d. Para los
feriados no indicados en el artículo C.; el mercado abrirá sus puertas en horario de 7:am horas a las
15:00 horas, exceptuado si este día cae un sábado, día en que el mercado abrirá
sus puertas en horario de 06:00 horas a las 18:00 horas. Esta excepción se
aplicará también, si un feriado cae un día lunes, martes o miércoles de Semana
Santa, o cualquier día del mes de diciembre.
Heredia, 18 de
diciembre del 2023.—Unidad Financiera-Administrativa,
evargas@heredia.go.cr.—segunda publicación.— Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.— O.C. N° 64966.—Solicitud N° 482045.—(
IN2023833359 ).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
Informa:
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
La Municipalidad
de San Isidro de Heredia informa que mediante acuerdo N° 1016-2023 adoptado por
el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 0035-2023 del 05 de junio de 2023,
se llevó a cabo la aprobación de una serie de reformas a los artículos 2, 5, 18,
21, 22, 23, 24 y 126 y la incorporación de los artículos 31 bis, 132 bis, 132
ter y 174 bis al Reglamento Autónomo de organización y servicio de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, publicado en La Gaceta N° 60 del
26 de marzo de 2009, ello con fundamento en la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10235.
La reforma dicha se aprobó en los siguientes términos:
1º—Refórmese el inciso b) del artículo 2
del Reglamento Autónomo de organización y servicio de la Municipalidad de San
Isidro de Heredia, debiendo en adelante leerse de la siguiente forma:
b) La lealtad, la eficiencia, la probidad, el
respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios(as), y la
responsabilidad, así como la no discriminación por razón religiosa, etnia,
raza, identidad de género, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o
afiliación política, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la
función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del
servicio público. Los deberes, obligaciones y responsabilidades que deben
acatar los funcionarios(as) municipales se fundamentan en esos valores y
principios referidos anteriormente.
2º—Refórmese
el artículo 5 del Reglamento Autónomo de organización y servicio de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, mediante la incorporación de un inciso
i) el cual tendrá el siguiente texto:
i) Violencia
contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o
tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en
ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de
género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de
terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que
tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los supuestos
contenidos en el artículo 4 inciso a) y artículo 5 de la Ley N° 10235.
3º—Refórmese el
artículo 8 del Reglamento Autónomo de organización y servicio de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, mediante la incorporación de un inciso
e) el cual tendrá el siguiente texto:
e) El o la servidor(a) público(a) debe actuar
frente al servicio asignado, sin discriminación por razón religiosa, etnia,
raza, identidad de género, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o
afiliación política, para la población que atienda o función que desempeñe.
4º—Refórmese el
artículo 21 del Reglamento Autónomo de organización y servicio de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, mediante la incorporación de un inciso
n) el cual tendrá el siguiente texto:
n) Abstenerse de ejercer actos de violencia
contra las mujeres en la política respecto de aquellas mujeres cubiertas por el
ámbito de aplicación descrito en el artículo 3 de la Ley de para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política,
N° 10235.
5º—Refórmese el
artículo 22 del Reglamento Autónomo de organización y servicio de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, mediante la incorporación de un inciso
u) el cual tendrá el siguiente texto:
u) Respecto
a sus subordinados o las autoridades políticas de la organización, abstenerse
de ejercer actos de violencia contra las mujeres en la política respecto de
aquellas mujeres cubiertas por el ámbito de aplicación descrito en el artículo
3 de la Ley de para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política, N° 10235.
6º—Refórmese el
artículo 23 del Reglamento Autónomo de organización y servicio de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, mediante la incorporación de un inciso
m) el cual tendrá el siguiente texto:
m) Mantener un comportamiento adecuado y libre
de cualquier tipo de violencia respecto a las personas que viajan dentro del
vehículo, así como las personas en la calle o de otros vehículos. Bajo los
términos de este numeral, la persona funcionaria deberá abstenerse de utilizar
lenguaje sexista y que atente contra los derechos sexuales y políticos del
resto de personas usuarias, contemplando además las regulaciones previstas en
la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877.
7º—Refórmese el
artículo 24 del Reglamento Autónomo de organización y servicio de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, mediante la incorporación de un inciso
42) el cual tendrá el siguiente texto:
42) Ejercer actos de violencia contra las
mujeres en la política respecto de las mujeres cubiertas por el ámbito de
aplicación descrito en el artículo 3 de la Ley de para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10235.
8º—Refórmese el
artículo 126 del Reglamento Autónomo de organización y servicio de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, debiendo en adelante leerse de la
siguiente forma:
Artículo 126.—En un
plazo no mayor a cinco días naturales, después de interpuesta la denuncia,
deberá nombrarse el Órgano Director del Proceso.
El Órgano
Director estará integrado por tres personas de escogencia del alcalde o
alcaldesa, dentro del cual estará una persona profesional en derecho y el o la
Jefatura del Departamento de Recursos Humanos. La conformación del Órgano
deberá contemplar en todo momento el principio de paridad y la solvencia moral
de sus miembros.
Se buscará en la escogencia de las personas
integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en
materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las
mujeres. Esta norma resultará aplicable a los procedimientos donde se
investiguen supuestos actos de violencia contra mujeres en la política.
9º—Incorpórense al Reglamento Autónomo de organización y servicio de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, los artículos 31 bis, 132 bis, 132 ter y 174 bis, con
el siguiente texto:
Artículo 31 bis.—Los
y las funcionarios/as no podrán utilizar los recursos informáticos municipales
para promover campañas en contra o a favor de algún partido político, candidato
o candidata a un puesto de elección popular.
Tampoco podrá
ejercerse explícita o implícitamente por estos medios actos de violencia contra
las mujeres en la política respecto a candidatas o miembros del Concejo o
Alcaldía Municipal.
Artículo 132
bis.—Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política,
entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su
cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía
e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo
conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o
ejecutables.
c) Quitar o suprimir
responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir, salvo impedimento
legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o
facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o
imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su
reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o
licencia.
f) Restringir, de manera
‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras
instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación
establecidas.
g) Discriminar por encontrarse
en condición de embarazo o lactancia;
licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la
maternidad.
h) Divulgar
o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de
imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos,
materiales audiovisuales,
fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus
derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de
interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de
una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas,
agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la
presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de
su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas,
calificativos humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres
en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos
u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios
virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su
condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su
cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes
y símbolos o propaganda electoral que
reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de
menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres
descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones
de género.
n) Retardar el pago o parte de
los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo
de remuneraciones en clara violación de la
legislación laboral.
Artículo 132 ter.—Se investigarán y sancionarán como actos de violencia
contra las mujeres en política, aquellas manifestaciones de violencia que se
enmarquen en los supuestos descritos en el numeral anterior y que sean
cometidos contra las mujeres incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley N°
10235 de acuerdo con el artículo 3.
Asimismo, los
procedimientos que se realicen para investigar y sancionar este tipo de actos
deberán ajustarse enteramente a los principios y regulaciones de la Ley N°
10235, sin que para su aplicación resulte necesario su inclusión en la
normativa interna.
Podrá la
Municipalidad de San Isidro reglamentar los procedimientos internos tendientes
a la aplicación de esta normativa. Mientras no exista regulación al respecto,
el procedimiento deberá tramitarse en los términos del procedimiento ordinario
previsto en la Ley General de Administración Pública, N° 6227 junto con las
regulaciones procedimentales especiales previstas en la Ley N° 10235.
Artículo 174
bis.—Los actos de violencia contra las mujeres en la política, además de las
sanciones previstas en el presente capítulo, podrán sancionarse con la
revocatoria del nombramiento por designación (o de confianza).
Asimismo, se
consideran agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y por
consiguiente deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción,
una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en
conjunto.
b) Es ejercida además en razón
de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza,
edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias
religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida contra una
mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier
medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de
violencia.
e) Cuando la conducta suponga
amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
San Isidro, Heredia, 19 de diciembre de 2023.—Secretaría del Concejo
Municipal—María de los Ángeles Parra Campos.—1 vez.—O.C. N° 947.—Solicitud N°
482293.—( IN2023833678 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CERTIFICO
CM-0247-2023: De
acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal,
procedo a certificar el Reglamento a la ley para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en la política, de la Municipalidad de
Parrita.
Considerando:
Que el inciso a)
del artículo 8 de Ley 10235 ordena a las municipalidades, dictar reglamentos y
adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los
principios y las normas contenidos en dicha ley. Consecuentemente, con
fundamento en el artículo 13 inciso c) y e) y artículo 17 inciso h) del Código
Municipal, la Municipalidad de Parrita procede a reglamentar el procedimiento
que seguirá para atender las denuncias y sancionar las manifestaciones de
violencia contra las mujeres en la política.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El objeto del presente reglamento es establecer acciones preventivas contra la
violencia contra las mujeres en la política y el procedimiento para resolver
las denuncias que permita la investigación y la imposición de las sanciones
previstas en la Ley 10235.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a un proceso
electoral y desempeño del cargo, libre de violencia de género en la política y
se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres sean aspirantes,
precandidatas y candidatas a cargos de elección popular o en la junta directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
b) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular o en la junta directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
c) Cuando, por la naturaleza
de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de
políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos
de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones
públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones.
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado
con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá
interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones
previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El
contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del
sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de
opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión
democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las
planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de
autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias.
Para integrar la aplicación del presente reglamento, se tendrán como fuentes
supletorias, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia,
Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril
de 1998.
Artículo 6º—Remisión a la jurisdicción
penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este
reglamento configuren un delito, el Concejo Municipal o la Alcaldía, según
corresponda, remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal
y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones
administrativas derivadas de la Ley 10235.
CAPÍTULO II
Prevención
Artículo 7º—Acciones
preventivas en el ámbito municipal. Corresponde al Proceso de Gestión
Social y Género:
a) Gestionar la elaboración de la política de
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres
en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y
competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación
del Concejo Municipal.
b) Elaborar un protocolo
dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y
los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios,
principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
c) Difundir información
relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.
d) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y procesos de formación
permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia
contra las mujeres en la política, dirigidas a las nuevas autoridades en cada
cambio de gobierno municipal.
e) Rendir un informe anual
para la Alcaldía sobre la ejecución y cumplimiento de las obligaciones
presentes en la Política.
f) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el
cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este
reglamento.
Artículo 8º—Acciones
preventivas a cargo de Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal,
impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus
enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y someter a
discusión el informe anual de la Gestión Social y Género, sobre la ejecución de
la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Impulsar
a la Comisión Municipal de la Condición de la Mujer con acciones afirmativas
necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y
prevenir la violencia contra las mujeres en la política.
d) Tomar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la
ley 10235 y de este reglamento.
CAPÍTULO III
Denuncia
Artículo 9º—Interposición
de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos
señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sentido afectada por
violencia en la política según lo define el inciso a del artículo 4 de la Ley
10235, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia
escrita y en sobre cerrado. La cual deberá contener, al menos, la siguiente
información:
a) Nombre y apellidos de la denunciante, cargo
que ocupa en la Municipalidad, número de cédula, número de teléfono y otros
datos necesarios para localizarle en forma expedita.
b) Nombre y apellidos de la
persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la
Municipalidad y calidades conocidas.
c) Una descripción clara y
detallada de los hechos o situaciones que
denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que lo presenciaron, si
las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin
perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que
se deba recabar la prueba mediante una investigación preliminar, deberá aportar
los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a
localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que
tenga conocimiento para que se pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible
sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada.
e) Correo electrónico para
recibir notificaciones.
f) Lugar y fecha y firma de la
denunciante o de su representante legal.
Artículo 10.—Instancia facultada para recibir las denuncias.
a) Cuando la persona denunciada sea un
funcionario/a, la denuncia debe presentarse ante la Alcaldía.
b) Cuando la persona
denunciada ocupe un cargo de elección popular o sea un miembro de la junta
directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; la denuncia debe
presentarse ante el Concejo Municipal por medio de la Secretaría.
CAPÍTULO IV
Tramitación
Artículo 11.—Confidencialidad.
La denuncia, así como el procedimiento serán confidenciales desde el inicio
hasta su finalización.
Artículo 12.—Plazo para interponer la
denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia, de acuerdo
con la Ley 10235, es de un año, computable a partir del último hecho de
violencia o a partir de que cesó la causa justificada que impidió denunciar.
Artículo 13.—Tramitación de la denuncia.
La Alcaldía nombrará a un/a funcionario/a del Proceso de Asesoría Legal como
órgano director; en las veinticuatro horas siguientes de recibida la denuncia.
Por su parte, en la sesión en que conoce la denuncia; el Concejo Municipal
conformará una comisión especial integrada por regidores/as suplentes.
Las personas
designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento
administrativo ordinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública. Y les aplicaran las causales de
impedimento establecidas en el artículo 12 del Código Procesal Civil 9342.
Artículo 14.—El plazo de la
investigación. El procedimiento tendrá un trámite prioritario y expedito
según lo dispuesto en la Ley 10235 y deberá resolverse en un plazo de tres
meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 15.—De los recursos contra lo
resuelto por la Alcaldía. Cuando lo resuelto por la Alcaldía sea suspensión
o despido sin responsabilidad patronal, cabe el recurso de apelación ante el
Juzgado de Trabajo conforme lo dispone el inciso a) del artículo 159 del Código
Municipal. Contra la amonestación escrita, el Código Municipal no establece
recursos.
Artículo 16.—De los recursos contra lo
resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo
Municipal cabe el recurso de revocatoria ante el propio Concejo y/o el recurso
de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, conforme lo dispone
el inciso a) del artículo 165 del Código Municipal.
Artículo 17.—Sobre la gravedad de las
faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy
graves, y serán sancionadas debido a la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 18.—Sanciones. La Ley 10235
establece las siguientes sanciones, según sea establecida la gravedad de la
falta:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación
escrita.
b) Si la falta es reputada
grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy
grave, con despido sin responsabilidad patronal en caso de funcionario/a,
revocatoria del nombramiento por designación en caso de la junta directiva del
Comité Cantonal de Deportes o pérdida de credenciales en caso de cargo de
elección popular.
Artículo 19.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el
artículo 31 de la Ley 10235, son agravantes y, por consiguiente, deberán ser
tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las
siguientes circunstancias:
a) Que la violencia sea ejercida por dos o más
personas en conjunto.
b) Que la violencia sea
ejercida, además de por género, por características físicas, culturales,
etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen
social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de
salud.
c) Que la violencia sea
ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Que la violencia sea
haciendo uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance.
e) Que la violencia suponga
amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 20.—Registro
de sanciones. Para su debido registro; la Alcaldía comunicará al Instituto
Nacional de las Mujeres, la resolución final que imponga una sanción a un
funcionario/a municipal, por este tipo de violencia.
Artículo 21.—Vigencia. Este
Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
Licda. Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.— 1 vez.—(
IN2023833606 ).
CM-0248-2023,
Certifico: De acuerdo a lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código
Municipal, procedo a certificar el Acuerdo N° 16, Artículo Quinto, Iniciativas
de Regidores, Asunto N° 02, Sesión Ordinaria N° 012-2020, celebrada el nueve de
marzo del dos mil veinte, en donde se aprobó el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Mercado, Municipal del cantón de Parrita.
Considerando:
1º—Con fundamento
en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, establecen la potestad de imperio que ostentan las Municipalidades para
normalizar todos sus procesos y actividades, así como de dotar a las
administraciones de los reglamentos que sean necesarios para regular, ordenar y
simplificar los diferentes procesos institucionales.
2º—Que la Municipalidad de Parrita, por acuerdo municipal, determinó la importancia de revisar y actualizar la actual
reglamentación sobre mercado municipal existente en la municipalidad,
estableciendo la necesidad de actualizar esta normativa conforme la actualidad.
3º—La Municipalidad de Parrita, ha efectuado importantes readecuaciones en pro del fortalecimiento de los procesos referidos
a la organización interna, recursos y mejora continua vinculados al servicio
público que brinda este Municipalidad a la población en general.
4º—Con fundamento
en lo anterior, es de imperiosa necesidad de dotar a la Municipalidad en
materia de Mercado Municipal de un marco normativo actualizado que regule los
procesos y condiciones que rigen la actividad del Mercado Municipal de
conformidad con el principio de legalidad en la gestión pública.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación:
La Municipalidad
del Cantón de Parrita de conformidad con las atribuciones que le confieren los
numerales 4, letra a) y 13 letra c) y d) del Código Municipal, dicta el
presente Reglamento de organización y Funcionamiento del Mercado Municipal, que
será administrado por la Municipalidad de Parrita,
de acuerdo a las disposiciones que se establecen en esta norma y las que
establece el ordenamiento jurídico vigente.
El mercado
municipal es un inmueble de propiedad de la Municipalidad de Parrita,
constituido por locales en su estructura principal, áreas de pasillos, parqueo
y otros, para ser destinados como centro de expendio y abastecimientos de
artículos de primera necesidad, no así de almacenamiento de productos para la
venta al por mayor o para ser utilizado como bodega. Es un lugar en donde deben
imperar los principios de la sana competencia entre los inquilinos, la
protección de los derechos del consumidor, los controles sanitarios y la
calidad del servicio al cliente.
Artículo 2º—Definiciones:
a- Mercado Municipal: Lugar de uso público,
propiedad de la Municipalidad de Parrita, que sirve como centro de expendio o
abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, de consumo popular,
uso doméstico o afines a la actividad de mercado como tal.
b- Bien Demanial: Bienes de
dominio público, de uso específico o no,
destinados a la satisfacción del fin público.
Artículo 3º—Naturaleza jurídica del inmueble:
a- El mercado municipal para cualquier efecto
jurídico, es un bien demanial propiedad de la Municipalidad de Parrita.
b- Por su naturaleza, el
mercado municipal estará sujeto a los principios de inembargabilidad,
imprescriptibilidad e inmatriculación conforme el ordenamiento jurídico
vigente, tanto en las relaciones propias de la Municipalidad de Parrita, como
ésta, con terceos y con los concesionarios de los locales y servicios ahí
instalados y de estos último con terceros o con cualquier sujeto de derecho
público o privado.
Artículo 4º—Relación jurídica entre las personas físicas o jurídicas de los
locales del mercado municipal y la Municipalidad de Parrita.
a- Las personas físicas o jurídicas que sean
titulares de un local comercial en el Mercado Municipal de Parrita, serán
consideradas arrendatarios a quien se ha otorgado un derecho de arrendamiento
de la porción del inmueble plenamente identificado, para un fin específico,
regulado por las normas internas municipales, contratos, reglamentos y
normativa vigente.
b- Los arrendamientos de
locales municipales constituyen derechos reales administrativos, cuyo ejercicio
es público en virtud del bien dado en arrendamiento y privado en razón del goce
concedido sobre el bien en favor de un privado.
CAPÍTULO II
Organización Municipal y sus Competencias
Artículo 5º—De la administración del Mercado
Municipal:
a- La
dirección del Mercado Municipal de Parrita, corresponderá a la Administración Municipal, la cual
coordinará y resolverá todos los asuntos relativos a la gestión ordinaria del
Mercado, en la figura del Administrador del Mercado el cual será nombrado de
conformidad con el artículo 17 inciso k) del Código Municipal.
b- Las instancias superiores
no tramitarán asuntos que no hayan sido resueltas por la administración del
mercado en primera instancia, salvo que el Concejo Municipal decida avocarse el
asunto para su conocimiento por acuerdo firme.
Artículo 6º—Competencias del Administrador del Mercado Municipal:
La Municipalidad
de Parrita, nombrará a un administrador del mercado. Dentro de sus competencias
entre otros serán las siguientes:
a) Ejecutar y hacer cumplir el presente
Reglamento, la coordinación general del funcionamiento del mercado y del
personal que se adscriba, para lo cual podrá solicitar colaboración
institucional a la Administración Municipal para lo que considere pertinente.
b) Atender las emergencias en
jornada extraordinaria ante el requerimiento de su presencia.
c) Coadyuvar en la gestión de
cobro administrativo de los precios públicos y de los tributos municipales en
las relaciones con los arrendatarios de locales comerciales en estos inmuebles y comprobar el pago entrado en
mora.
d) Ser el enlace entre los
arrendatarios y la Municipalidad, velar por el buen funcionamiento del
establecimiento, la aplicación de este reglamento y resolver sobre los asuntos
sometidos a su conocimiento, en particular las quejas y reclamos del público y
los arrendatarios.
e) Disponer en la oficina de
la Administración de un registro de reclamos debidamente foliado. Los que
trasladará a la Alcaldía, mediante un informe sobre incidentes, reclamos o
quejas, tanto de los usuarios como de los inquilinos en los siguientes quince días
hábiles, indicando los procedimientos, medidas correctivas o sancionatorias que
se adoptaron, o en su defecto un plan remedial.
f) Custodiar y mantener
actualizados los expedientes administrativos de cada arrendamiento y toda la
documentación que genere su gestión. Deberá remitir anualmente copia
digitalizada de la documentación del período en las mismas fechas de la
presentación del informe anual de rendición de cuenta.
g) Denunciar
ante las autoridades municipales o judiciales correspondientes, los hechos
delictivos, las contravenciones y las faltas a este Reglamento que fueren
cometidos dentro de las instalaciones del Mercado Municipal.
h) Hacer del conocimiento de
las personas superiores jerárquicas las deficiencias que encuentre durante el
ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la
buena marcha del Mercado.
i) Velar por el cumplimiento
de los horarios de apertura y cierre del Mercado Municipal.
j) Velar
porque la realización de las actividades comerciales, se den en armonía y de
acuerdo a las normas de inocuidad vigentes y con el respeto debido a los
usuarios.
k) Realizar inspecciones en
los lugares de venta, zonas de carga y descarga, instrumentos de pesas y
medidas y similares.
l) Ejercer su autoridad y
atribuciones de forma que mantenga la armonía y cooperación con sus
subalternos, inquilinos y público en general.
m) Presentar, en el mes de
diciembre, al Concejo Municipal una rendición de cuentas de conformidad con el
ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo el grado de cumplimiento del
PAO y del presupuesto.
n) Velar por el cumplimiento
de las normas de seguridad pública.
o) Adoptar las medidas
administrativas que sean necesarias para garantizar la salud, la seguridad, el
buen servicio a los usuarios y correcto funcionamiento del Mercado Municipal.
Artículo 7º—De la Competencia de la Alcaldía
Municipal:
a) Nombrar, y remover de acuerdo al Código
Municipal, cuando lo requiera la buena marcha del servicio, al Administrador del Mercado
Municipal.
b) Establecer los sistemas
para aplicar las políticas de Mercadeo del Mercado Municipal.
c) En el marco de sus
funciones, avocar conocimiento de cualquier asunto o expediente administrativo,
de conformidad con lo que al respecto establece la Ley General de la
Administración Pública.
d) Proponer oportunamente al
Concejo Municipal los estudios técnicos que puedan fundamentar los aumentos en
los precios públicos que deberán pagar las personas concesionarias de los
locales comerciales de estos inmuebles.
e) Proponer oportunamente al
Concejo Municipal acerca de las actividades y destinos que se deben dar a los
locales comerciales con criterios técnicos especializados, así como mantener
actualizados éstos de acuerdo a los mejores intereses institucionales.
f) Fijar las limitaciones de
transformación interna, mejoras y acondicionamiento de los locales. En todos
estos casos será necesario el criterio técnico de las personas ingenieras y
arquitectas al servicio de la municipalidad.
g) Cualquier otro que le
impongan las leyes y los reglamentos al efecto y que se presenten a su
consideración a efectos de mejorar las condiciones de operación del Mercado
Municipal.
Artículo 8º—De la competencia del Concejo Municipal:
a) Aprobar, modificar o derogar el presente
reglamento, así como interpretarlo, para lo que podrá dictar normas
aclaratorias de carácter general, anexos o manuales operacionales y las
políticas generales y de mercadeo del Mercado Municipal.
b) El Concejo Municipal
resolverá los asuntos que se le presenten a su conocimiento, únicamente en
cuanto a los Recursos Administrativos que le correspondan según la legislación
aplicable.
c) Fijar los precios públicos,
por el derecho de arrendamiento de los locales comerciales por parte de las
personas arrendatarias. Además, fijar las políticas y los criterios de aumento
de estos precios públicos, los cuales podrán hacerse mediante acuerdo municipal,
cumpliendo con el bloque de legalidad.
d) Aprobar o improbar las
cesiones de derechos de arrendamiento de los locales, previa recomendación
técnica de la Administración.
e) Avocar
del conocimiento acerca de los procedimientos sancionatorios y disciplinarios
que decida en cada caso el Administrador del Mercado, en contra de las personas
arrendatarias de los locales comerciales del Mercado, sus dependientes y las
personas usuarias de estos inmuebles, por infracción a la ley o a los
reglamentos municipales.
f) Autorizar, según lo
establecido en el presente Reglamento, el cambio de destino de actividades
comerciales en el Mercado, así como autorizar la realización de nuevas
actividades en el inmueble municipal, previo estudio técnico por parte de la
Administración Municipal.
g) Ordenar
la adjudicación de los espacios en el Mercado Municipal de acuerdo con las
Reglas del Derecho Público.
h) Adjudicar
los diversos locales por medio de remate público.
i) Cualquier otra que
determine el ordenamiento jurídico.
Artículo 9º—De la representación de arrendatarios: Los arrendatarios para ser
representados ante la Administración del Mercado, presentará ante el Concejo la
solicitud del nombramiento de dos de los arrendatarios, para que los
representen en una comisión especial que éste nombrará para la atención de
casos de alta dificultad.
CAPÍTULO III
Horarios
Artículo 10.—Horarios:
El Mercado
funcionará ordinariamente según el siguiente horario y conforme a las
siguientes disposiciones:
a) De lunes a sábado de 5:00 am a 7:00 pm.
b) Los domingos, días feriados
por ley o en festividades especiales, el mercado funcionará en horario de 5:00
am a 2:00 pm. Excepcionalmente y de forma temporal se podrá ampliar el horario
de operación del Mercado, ante acuerdo de mayoría simple de los inquilinos.
Solicitud que se presentará formalmente al Administrador del Mercado con quince
días naturales de anterioridad.
c) Cuando se amplíe el horario
de cierre, según lo señalado en el inciso anterior, los inquilinos en forma
solidaria y proporcional, deberán cubrir los costos básicos de operación del
mercado, como: La vigilancia, limpieza y recolección de basura; montos a establecer
en coordinación con la Administración municipal.
d) En caso de variaciones de
horario la Administración deberá comunicarlo al público y a los arrendatarios
en cualquier medio de información local o sistema informativo que la
Administración considere apropiado.
CAPÍTULO IV
De los Arrendamientos
Artículo 11.—De
la forma de adquirir el arrendamiento:
El mecanismo por
el cual se adquiere el arrendamiento es mediante el procedimiento ordinario del
Remate con fundamento en la Ley de contratación Administrativa.
Artículo 12.—De
las calidades de los arrendatarios:
Tendrán la calidad
de persona arrendataria del Mercado Municipal las siguientes personas:
a) Los que aparezcan con contrato de
arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva la Municipalidad, los
adjudicatarios que participaron en remates públicos y obtuvieron ese derecho
autorizados por el Concejo Municipal o Cesionarios.
b) Las personas cesionarias
cuya cesión de derechos, haya sido aprobada previamente por el Concejo
Municipal y siguiendo el trámite dispuesto en este Reglamento. Sin la
aprobación citada, la cesión carecerá de cualquier valor y no será oponible a
terceros.
c) Las
personas causahabientes de la persona concesionaria así
declarados en sentencia firme por el Poder Judicial. En todos estos casos la
persona o personas, física o jurídica, interesados en obtener la calidad de
arrendatario deberá previamente suscribir un Contrato de Arrendamiento del
Local con la Municipalidad o, en su defecto, demostrar que ya existe este
documento y que está vigente a la fecha.
d) Es totalmente ilegal, ceder
y/o traspasar total o parcialmente el derecho de arrendamiento, sin la debida
autorización del Concejo Municipal. Carecerán de toda validez los actos que
infrinjan esta disposición.
Artículo 13º—Requisitos para ser arrendatario:
Aparte de los
elementos que señala el artículo anterior para ser considerado como persona
arrendataria de un local en cualquiera de los inmuebles municipales que acá se
regulan, se requiere:
a) Ser mayor de edad, lo cual podrá ser
demostrado mediante la exhibición del documento de identidad y la presentación
de una copia de la misma o de una certificación del Registro Civil.
En el caso de las personas menores de edad que
hayan sido declaradas como beneficiarias de un derecho en arrendamiento de esta
naturaleza por resolución judicial, deberán de ser consignados como tales en el
respectivo contrato y en los registros municipales, pero acerca de sus
relaciones con la Administración Municipal ejercerán sus derechos y
obligaciones la persona que figure como representante legale del sujeto menor.
b) Estar habilitada para
ejercer el comercio de acuerdo al Código de Comercio.
c) Tener reconocida solvencia
moral, para lo cual la persona solicitante deberá presentar tres cartas de
recomendación de personas no familiares ni afines, en que las personas
recomendantes expresamente den fe de su conocimiento personal y de la probidad
moral de la persona recomendada.
d) Estar
al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones
especiales o cualquier otro tributo a favor de la Municipalidad.
e) Ser costarricense por
nacimiento o naturalización o bien los extranjeros que cumplan, además de los
requisitos aquí establecidos, con lo estipulado en el artículo 8 del Código de
Comercio.
f) Todo aquel arrendatario, a quien el Concejo Municipal, le adjudique
un local en el Mercado Municipal, mediante el remate público respectivo, y
después de cumplir con los requisitos emitidos por la Municipalidad para ese
efecto; debe presentarse dentro del término de diez días hábiles a formalizar
el contrato de arrendamiento. Si fuese demostrado algún tipo de alteración en
el proceso anterior y posterior al remate, o la no presentación en el tiempo
establecido para la formalización correspondiente ante la Municipalidad, se
perderá la adjudicación y el derecho a participar en el remate nuevamente por
el mismo objeto
g) En caso de personas
jurídicas deberán cumplirse los mismos requisitos antes mencionados referidos a
sus representantes legales y además presentar certificación de personería
jurídica con no más de quince días de extendida (Certificaciones del Registro)
y un mes (Certificaciones Notariales)
Artículo 14.—Pérdida
de la calidad de arrendatario:
La calidad de
arrendatario de un local en el Mercado Municipal de Parrita no podrá otorgarse
cuando:
a) No se reúna todos los requisitos anteriores o;
cuando por defecto, pierda alguno de ellos.
b) Igualmente se perderá la
calidad de arrendatario, en virtud de la imposición de una sanción
disciplinaria o cuando no se presente dentro de los treinta días naturales
siguientes, después de la autorización municipal correspondiente, ante la
Administración del Mercado a firmar el correspondiente Contrato de
Arrendamiento.
Artículo 15.—De
la atención del local comercial del mercado:
a) Todo local comercial que haya sido arrendado
dentro del Mercado Municipal, deberá ser atendido por la persona que figura
como arrendataria, según lo establezca el respectivo contrato.
b) En su defecto y por razones
motivadas, el establecimiento podrá ser atendido por una persona distinta que
lo administre y que esté debidamente identificado por la persona titular ante
la Administración del Mercado para su respectivo control.
c) En caso de que la persona
administradora del local sea removida de su cargo, el titular arrendatario
deberá de informarlo inmediatamente a la Administración Municipal e indicar si
dicha administración será sustituida por otra y en dicho caso brindar nuevamente
la respectiva información a la Administración Municipal.
d) Quien administre el
establecimiento solidariamente será responsable civil, penal y administrativo
de cualquier situación que le sea reprochable y que ocurriera en el
establecimiento o en las instalaciones municipales y que afecte directamente el
funcionamiento del mismo y el servicio que brinda a las personas usuarias.
Artículo 16.—Transmisibilidad por cesiones de derechos:
a) Podrán también ser personas arrendatarias de
locales comerciales en estos inmuebles los familiares hasta tercer grado de
consanguinidad que hayan obtenido del titular una cesión de estos derechos.
b) Para la validez plena de
estas cesiones, necesitarán la autorización expresa y previa del Concejo
Municipal, sin cuya autorización esos contratos carecerán de valor y no serán
oponibles ni reconocidos por la institución municipal ni contra terceros.
c) En caso de autorización por
parte del Concejo Municipal el contrato que la Municipalidad tuviere con el
anterior arrendatario, deberá ser rescindido de pleno derecho por la
Municipalidad y deberá generarse uno nuevo con el nuevo titular del derecho
autorizado.
d) En caso de no autorización
de la cesión correspondiente por parte del Concejo Municipal, sin la
autorización previa del órgano colegiado. La Municipalidad podrá rescindir el
contrato original con el titular sin responsabilidad alguna. Solo con
comunicarlo así a los interesados previa demostración de la falta de aprobación
a que hace referencia este artículo.
Una vez
comunicada la no cesión el ocupante tendrá un plazo de 5 días naturales, para
que desocupe el local y lo regrese a la administración municipal. Sin perjuicio
de que si se presentasen desmejoras o daños a la hora de recibirlo, la
Municipalidad podrá presentar las acciones judiciales necesarias para resarcir
los daños y perjuicios ocasionados.
e) El derecho del titular
anterior quedará a disposición de la Municipalidad para ser adjudicado en
remate público conforme a los procedimientos de contratación administrativa.
Artículo 17.—Prohibición
de la duplicidad de locales en un solo concesionario:
a) Ninguna persona física o jurídica podrá ser
adjudicataria o arrendataria de más de un local o derecho en el Mercado
Municipal.
b) En caso de que la
Administración Municipal compruebe esta duplicidad, estará automáticamente
facultada a revocar la adjudicación o concesión más reciente y mediante
resolución administrativa fundada que se notificará a las partes involucradas,
prevaleciendo la más antigua.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de los locales
Artículo
18.—Ningún arrendatario podrá vender o expender artículos o mercaderías
diferentes a aquellas para las cuales le fue autorizada por la Administración
Municipal. La infracción a esta disposición será sancionada por la
Administración Municipal con una amonestación escrita, la cual será acumulativa
para casos de reincidencia, misma que se considerará para trámites legales y
administrativos posteriores por incumplimiento contractual.
Artículo 19.—Los
alquileres deberán ser pagados por mensualidades adelantadas en los primeros
quince días de cada mes. Cada quinquenio se reajustarán las tazas de alquiler
según lo señala la Ley N° 2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por la
Ley N° 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en
Mercados Municipales.
El atraso en la
cancelación de los alquileres tendrá un recargo con carácter de interés
mensual. La morosidad de un mes o más, será objeto de rescisión directa de
contrato de alquiler, por parte del Concejo Municipal y desalojo
correspondiente, con la aplicación de lo que establece la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 20.—Todo
arrendatario deberá estar al día con las obligaciones económicas o impuestos
municipales.
Artículo 21.—Queda
prohibido al arrendatario introducir mejoras de cualquier clase en los locales
comerciales del mercado, sin la previa autorización de la Administración
Municipal, la cual denegará o autorizará la solicitud.
Artículo 22.—Toda
mejora que se introduzca con la autorización respectiva, pasará a ser parte del
patrimonio municipal del mercado y se incluirá como parte de la infraestructura
total del edificio, sin que la Municipalidad tenga que pagar o indemnizar esas
mejoras en caso de finalización del contrato arrendamiento, por cualquier
causa.
Artículo
23.—Acceso de la administración municipal a los locales:
Las personas
concesionarias de los locales comerciales de estos inmuebles, sus
administradores y sus dependientes están en la obligación de facilitar la
entrada al local, a los funcionarios municipales o de otras entidades que así
lo requieran con el fin de realizar las labores propias de su cargo entre otras
circunstancias:
a) En caso de daños o reparaciones en los
servicios públicos de electricidad, agua u otros.
b) En casos de investigaciones
contra la actividad de los locales o contra la disciplina de los
concesionarios, administradores o sus dependientes.
c) Para efectos de notificar
asuntos oficiales de la relación de sujeción especial entre concesionario y
administración municipal.
d) En cualquier otro caso en
que la Administración Municipal lo considere oportuno y necesario.
Artículo 24.—Queda
expresamente prohibido a los inquilinos como a los proveedores colocar o
mantener bultos y/o mercaderías para expender temporal o permanentemente como:
Cajas, sacos cajones, escaleras, carretillas, o “perras” o cualquier otro
objeto en los pasillos, piso o callejones del mercado, así como cualquier
acción que entorpezca o estreche el libre paso de los usuarios o clientes del
mercado, incluyendo las personas amparadas por la Ley 7600 o Ley de Igualdad de
Oportunidades para personas con Discapacidad.
Artículo 25.—Se
prohíbe alistar todo tipo de mercaderías en los pasillos y depositar basura o
desechos directamente en el piso de los pasillos o callejones. Se deben
mantener estañones de plástico, bolsas plásticas herméticas, nunca sacos de
plástico o mayas que derramen fluidos al piso; la basura sólo podrá depositarse
en el basurero que a su defecto determine la administración municipal.
Artículo 26.—Ningún arrendatario podrá salirse arbitrariamente
de la línea de demarcación del área alquilada para su local. Además, no podrán
tener mercaderías fuera de sus locales por más de una veinticuatro horas sin
acomodar, después de su ingreso o descarga en los espacios señalados como
pasillos. Se deberán aprovechar las horas autorizadas, para atender a
proveedores o para suplir o llenar sus necesidades de mercaderías, no se podrán
arrastrar cajas, cajones, sacos, jabas ni ningún objeto pesado por el piso, se
deben usar carretillas con ruedas de caucho o hule, nunca de metal, a quienes
incumplan estas disposiciones, se les aplicará amonestación escrita la primera
vez y cancelación del contrato en caso de reincidencia.
Artículo 27.—Todo inquilino deberá proveerse de recipientes
adecuados para guardar y eliminar su basura y desperdicios propios de su
actividad, los cuales pueden ser bolsas plásticas herméticas, botes plásticos,
estañones sin agujeros; no se permitirán sacos plásticos o recipientes rotos,
mallas que permitan la salida de fluidos.
Artículo
28.—Ningún inquilino podrá vender, mantener o almacenar productos inflamables,
explosivos o en estado de descomposición (frutas, verduras y desperdicios de
carne) en los locales, a excepción del gas de cocina, el cual debe mantenerse
aislado y protegido con sus respectivas válvulas de seguridad, se debe evitar
el exceso de calor y las fugas en cañerías o mangueras. Cada inquilino en este
punto será responsable directo en casos de accidentes por el mal manejo de este
equipo.
Artículo
29.—Ningún inquilino podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda en
cada local a función exclusiva de bodega o almacenaje, tampoco podrá colgar
mercaderías en los exteriores de sus locales que obstruyan el libre acceso y
paso de los usuarios por los callejones o pasillos. A todas las infracciones
anteriores se les aplicará las sanciones consideradas en el Artículo N° 26 de
este Reglamento.
Artículo 30.—Se exime a la Municipalidad por la responsabilidad
de accidentes y robos de bienes de propiedad privada dentro de los locales. La
Municipalidad sólo brindará seguridad cuando el mercado permanezca cerrado en
sus instalaciones, cada inquilino deberá proteger sus pertenencias de la mejor
forma posible.
Artículo 31.—La
Municipalidad será responsable por el orden público, la seguridad y mantener el
edificio en buenas condiciones y mantendrá las pólizas vigentes contra
incendios u otros desastres naturales que protejan el inmueble, no así
mercaderías, ni accidentes dentro de los locales, producidos por causas
fortuitas.
Artículo 32.—Todo
inquilino deberá mantener su local bien presentado y en máximas condiciones
higiénicas y de seguridad y deberá acatar de oficio las recomendaciones
técnicas de la Administración para lograr esos objetivos.
Artículo 33.—Todo
local debe permanecer abierto al usuario durante el horario establecido en este
Reglamento, si un local permanece cerrado por más de un mes calendario se
considerará desocupado. Se otorgará un plazo de cinco días por parte de la
Administración para que el inquilino justifique los motivos que tiene para
mantener el local cerrado, de no darse las explicaciones en ese tiempo o no
fuesen de satisfacción de la Administración, se notificará al Concejo Municipal
para que dé inicio con el debido proceso para declarar el cierre en forma
definitiva del local y se proceda a la adjudicación del mismo a otro
interesado, mediante el respectivo remate público. Si hubiese una justificación
aceptable, se le otorgará un mes calendario al inquilino para que proceda a su
apertura. De no cumplirse lo anterior se aplicará lo señalado en este artículo.
Artículo
34.—Quedan terminantemente prohibidos los subarriendos a terceras personas, las
ventas mercantiles de los locales del mercado, así como las administraciones de
los mismos por personas diferentes al arrendatario que simulen ventas
mercantiles. No podrán obtener de la Municipalidad la patente comercial
respectiva. En tal caso se ordenará el desalojo por parte de la Administración
del supuesto inquilino, otorgando al inquilino original un plazo de treinta
días naturales para que asuma la Administración del local, caso contrario se
iniciará el proceso de desalojo del local por parte de la Administración
Municipal, acatando el debido proceso y se ordenará el remate público del
local. Además, no se autorizará, ni registrará, ningún traspaso en esas condiciones
a ningún inquilino diferente al original registrado mediante contrato de
arrendamiento con la Municipalidad.
Artículo 35.—No se
permitirá la división de un tramo con el fin de ser vendido, alquilado o dado
en cesión. Toda mejora interna del local debe contar con la autorización previa
por parte de la Administración del Mercado. La rotulación de los locales no puede
ser con rótulos colgantes o perpendiculares a la pared externa del local, sólo
se permitirán rótulos paralelos a las paredes externas, tipo parche, se
prohíben los rótulos pintados directamente en las paredes externas del local.
Los rótulos autorizados, deben guardar simetría con el tamaño de local y con el
espacio disponible para garantizar la visibilidad en el interior y exterior del
mercado.
Artículo 36.—Todo
arrendatario tendrá el derecho de solicitar a la Administración del Mercado un
cierre temporal por motivos de fuerza mayor, como enfermedades, remodelaciones,
problemas de personal, que no sea mayor a treinta días calendario.
Artículo 37.—No se permite la unificación de tramos contiguos. Queda
prohibida además la pertenencia de más de dos tramos en manos de un solo
inquilino o arrendatario. Si hasta la fecha los tramos están unificados y no
existe la autorización municipal correspondiente seguirán siendo unidades
separadas, según el registro que lleva la Municipalidad de los mismos.
Artículo 38.—No se
permitirán dentro del mercado las ventas ambulantes, ni estacionarias, o la
formación de grupos de personas indigentes, en estado etílico o drogadictos.
Para efectos de este artículo se considera como partes del mercado los patios
adyacentes. La Administración del Mercado velará para cumplir con este
artículo, para lo cual solicitará la colaboración a la Fuerza Pública y al
Departamento de Licencias para mantener despejadas esas áreas de ventas
ambulantes. Si se irrespeta este artículo los productos pueden ser decomisados
previo levantamiento del acta pública respectiva. Serán entregados esos
productos o mercaderías, con ajuste al Reglamento de Ventas Ambulantes, en su
apartado de decomisos.
Artículo 39.—Tanto
el público en general como los arrendatarios y empleados de los locales deberán
acatar las disposiciones de la Administración del Mercado. Los inquilinos serán
vigilantes de la higiene en sus negocios. Se debe evitar la manipulación conjunta
de dineros con mercaderías sin empaque, como carnes, quesos, embutidos. En
casos extremos de desacato a este artículo, se pedirá la colaboración de oficio
al Ministerio de Salud para regular o sancionar la actividad comercial que se
da en esas condiciones.
Artículo 40.—Todo arrendatario deberá sacar su basura
en forma oportuna en los horarios establecidos por la Administración. Deberán
vigilar que el lugar de depósito de los residuos se mantenga en buenas
condiciones e higiene en sus alrededores.
Artículo 41.—Por
ningún motivo se permitirá a los arrendatarios y a su personal realizar
necesidades fisiológicas en aquellos locales en donde no existan servicios
sanitarios. Igualmente, están prohibidas todas las acciones que pongan en
peligro la salud y la integridad física de las personas. Quienes incumplan con
esta disposición serán sujetos de amonestación escrita por parte de la
Administración, y cancelación del contrato en caso de reincidencia.
Artículo
42.—Dentro del mercado municipal no se concederá licencia municipal para el
expendio de bebidas alcohólicas.
Artículo 43.—Está
prohibida la explotación y consumo de bebidas con contenido alcohólico, rifas
(no autorizadas por la Junta de protección Social), ventas ambulantes y en
general de toda actividad que entorpezca la libre circulación del público. En
caso de desacato a este artículo, se pedirá la colaboración de las autoridades
correspondientes, para regular o sancionar la actividad comercial que se da en
esas condiciones.
Artículo 44.—Cambio de destino de la actividad comercial:
a) El Concejo Municipal podrá autorizar el cambio
de destino comercial del puesto permanente, para expendio de mercaderías
distintas a las autorizadas o consentir la ampliación a otras y nuevas
actividades.
b) Para esos efectos, la
persona interesada deberá dirigir una solicitud escrita a la Administración del
Mercado Municipal, en papel común y tamaño carta. En esta solicitud deberá
indicarse con claridad el número de puesto o local, la denominación comercial,
los artículos o mercaderías que expende y las que pretenden comercializar. Y
deberá justificar detalladamente las razones del cambio.
c) La Administración del
Mercado Municipal, tramitará la solicitud verificando el cumplimiento de los
requisitos correspondientes y emitirá un dictamen motivado en el plazo de
quince días hábiles, recomendando al Concejo Municipal, la viabilidad o no.
d) El Concejo Municipal,
mediante acuerdo debidamente motivado, aceptara o rechazara, la solicitud
realizada por el arrendatario.
Artículo 45.—Del expediente administrativo de los locales comerciales:
La Administración del Mercado deberá levantar un expediente
administrativo de cada uno de los locales comerciales del Mercado Municipal en
donde conste, al menos, lo siguiente:
a) Contrato de arrendamiento del bien adjudicado
o autorizado para funcionar.
b) Testimonios
de escrituras o contratos de cesión de derechos
históricos de cada local.
c) Resoluciones
administrativas referentes a la adjudicación, o cesión
de derechos de cada local.
d) Acuerdos y resoluciones que
definan cambios de líneas, autorizaciones para remodelaciones o alteraciones en
los servicios o tipos de actividades de los locales comerciales.
e) Otros documentos que se
considere de interés.
CAPÍTULO VI
De la adjudicación de los arrendatarios
Artículo 46.—Procedimiento
general:
a) Los puestos o locales permanentes en el
Mercado, se adjudicarán con fundamento en las disposiciones contenidas en la
Ley General de Administración Pública y la Ley y el Reglamento General de
Contratación Administrativa en relación a la administración de los bienes
demaniales.
b) Este procedimiento será
llevado a cabo por la Proveeduría Municipal.
c) De todo acto adjudicatario
se levantará un acta que deberá contener los detalles necesarios para la
identificación de las personas que resultaron favorecidas en la subasta
pública.
d) Toda persona que resulte
adjudicataria deberá presentarse ante la Administración Municipal, en el plazo
estipulado por ella, después de la adjudicación, para la firma del contrato de
arrendamiento sobre la porción del inmueble respectivo. Este contrato no podrá
ser firmado por las partes si de previo no se demuestra el cumplimiento de las
obligaciones económicas contraídas por la persona adjudicataria en el remate
para con la institución municipal.
e) De incumplirse los
procedimientos de verificación de las obligaciones del adjudicatario con la
Municipalidad, ésta podrá sacar a remate nuevamente el local.
Artículo 47.—De
la cesión de los derechos de los locales comerciales:
a) Los locales comerciales ubicados dentro del
Mercado Municipal, son propiedad exclusiva a título de bienes demaniales de la
Municipalidad de Parrita.
b) Así mismo, lo es cualquier
derecho, real o personal, que por sobre ellos pudiera existir en cualquier
momento de la vida útil de estos locales.
c) Las personas arrendatarias
de locales comerciales únicamente ostentan un contrato de arrendamiento y como
tales no podrán negociar con un tercero ningún derecho o venta de local
comercial.
d) No tendrán valor las
transacciones privadas que se hagan sobre cualquier derecho que surja como
consecuencia del punto comercial o del denominado derecho de llave del local.
e) Para los efectos anteriores
la Municipalidad se reserva para sí cualquier derecho referente al punto
comercial que surja en este inmueble.
f) Ante notario público
autorizado cualquier concesionario podrá ceder su derecho, únicamente a
familiares hasta tercer grado de consanguinidad. Siempre y cuando sea
autorizado de forma expresa por el Concejo Municipal mediante acuerdo para
tales efectos.
Artículo 48.—Requisitos
de la cesión de los derechos de los locales comerciales.
Para lograr esta autorización previa por parte de los órganos municipales
se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá presentarse una solicitud ante el
Administrador y el Alcalde Municipal en papel común y tamaño carta en la que
conste la petición formal del anterior titular de que se apruebe la cesión y la
del tercero interesado de que se le considere sujeto viable de ser
concesionario de ese derecho. Deberá ser firmada por las personas interesadas.
Todas las firmas deberán ser autenticadas por una persona profesional en
derecho.
b) La persona sobre quien
recaerá la cesión deberá comprobar todos los requisitos necesarios para obtener
la calidad de arrendataria del derecho conforme a este reglamento.
c) Ambas personas interesadas,
titular y posible cesionaria, deben estar al día en el pago de los precios
públicos, impuestos y demás tributos a favor de la Municipalidad y ello será
posible por la verificación de oficio por parte de la institución o mediante la
presentación de las constancias respectivas.
Artículo 49.—Procedimiento de aprobación de la cesión de derechos:
a) Presentada en forma la solicitud de
autorización para la cesión de derechos, la Administración del Mercado,
verificarán el cumplimiento de todos los requisitos para su tramitación. De la
misma manera verificará que la persona cedida satisface los requisitos para
obtener la calidad de arrendatario del posible derecho por ceder.
b) Verificado lo anterior
emitirá un dictamen técnico en el que recomendarán al Concejo Municipal la
aceptación o rechazo de la autorización. Igualmente trasladará al Concejo el
expediente en el que consten todos los antecedentes de este local comercial.
c) El Concejo decidirá acerca
de su aprobación.
d) Una
vez emitida su aprobación, se notificara al administrador
del Mercado Municipal, para la confección del nuevo contrato de arrendamiento.
Artículo 50.—
Prohibición de traspasar los derechos por parte de los Arrendatarios:
a) Las personas arrendatarias de puestos
permanentes no podrán vender el derecho de que se les haya otorgado sobre el
local de estos inmuebles bajo ningún título a otra persona.
b) Se exceptúa de lo anterior
los casos de cesiones previamente autorizados por el Concejo y de acuerdo a lo
que establece el artículo anterior.
c) Tanto la persona
arrendataria que verifique la negociación aquí prohibida, como la persona que
resulte presunto adquirente, perderá todo derecho a ocupar el puesto y todo
derecho subjetivo sobre el local correspondiente y se cancelará el contrato
automáticamente, mediante resolución motivada que se le notifique al efecto.
d) Este local podrá ser
adjudicado de nuevo mediante el procedimiento que indica la ley y este
Reglamento.
Artículo 51.—De
la extinción del arrendamiento:
La relación de arrendamiento se extingue por cualquiera de las causas
establecidas en la legislación vigente y también por:
a) Término del plazo social.
b) Por comisión de falta grave
de los arrendatarios.
c) Por abandono del local, o
cierre del mismo por más de dos meses consecutivos, excepto que tenga
autorización de la Administración del Mercado, la cual debe ser escrita, previa
y por motivo justificado. d) Por renuncia expresa escrita.
e) Defunción del titular.
f) Cesión
sin cumplir con los trámites y requisitos establecidos
por el presente Reglamento. g) Por falta de pago.
h) Por falta de pago de tributos municipales, servicios públicos,
cuotas extraordinarias fijadas para cargas comunes o los respectivos permisos
de funcionamiento, durante un período superior a un meses; o de las cargas
sociales según la legislación.
Los titulares de
los arrendamientos de los tramos deberán dejarlos libres y vacíos y a
disposición de la municipalidad al finalizar el arrendamiento.
CAPÍTULO VII
Obligaciones y prohibiciones de las
personas
arrendatarias
Artículo 52.—De
las Obligaciones:
Las personas
arrendatarias de locales, están obligadas, entre otras cosas, a:
a) Ocupar el puesto o local asignado atendiéndolo
de manera personal preferentemente y desarrollar la actividad comercial
únicamente para el expendio de artículos o mercaderías para los cuales fue
autorizada.
b) Velar por la conservación
del inmueble, funcionamiento, manteniéndole aseado y cumpliendo las
disposiciones de higiene y salud pública y las recomendaciones que dicte la
Administración Municipal o de Salud Pública en cuanto a aseo, ornato e higiene.
c) Entregar el local cuando
finalice la relación contractual de arrendamiento, en el mismo o mejor estado
en que lo recibió, salvo el deterioro natural proveniente del uso normal y del
paso del tiempo.
d) Estar al día en sus
obligaciones por los servicios públicos de agua potable, electricidad, teléfono
y cualquier otro que obtenga y que estén ligados a su negocio comercial.
e) Exhibir en lugares visibles
al público cuando así se requiera, los precios de los artículos que expenda,
sobre todo si se trata de los de primera necesidad.
f) Vigilar su local o puesto
comercial y dar aviso a la Administración Municipal cuando descubra la
presencia de personas sospechosas o de antisociales en las instalaciones
municipales.
g) Colaborar con la
Administración Municipal en la presentación de un calendario de actividades
para los días feriados y festivos el cual deber ser autorizado por la
Administración del Mercado en la segunda quincena del mes de Enero de cada año.
h) Comunicar
a la Administración todas las irregularidades que observen en el comportamiento
de otras personas arrendatarias, administradores o sus dependientes
acreditados.
i) Mantener relaciones
cordiales con los otros arrendatarios y con sus compañeros a efectos de la
salvaguardar de las buenas relaciones interpersonales en el inmueble
respectivo.
j) Cumplir
con las normas del ordenamiento jurídico vigente.
k) Estar al día en sus
obligaciones tributarias y económicas en general con la Municipalidad de
Parrita.
Artículo 53.—De
las prohibiciones:
1º—Queda terminantemente prohibido, a cualquier persona, en el Mercado Municipal lo siguiente:
a) El funcionamiento de cantinas o de expendios
de licor.
b) Las ventas ambulantes y de
rifas (no autorizadas por la Junta de Protección Social) y en general todo
espectáculo que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a
los locales.
c) La entrada y permanencia de
personas, de agitadores de masas u otros que, por su estado de embriaguez, de
salud o los mensajes que transmitan causen malestar a las personas usuarias, al
público en general o a las personas concesionarias.
d) Todo hecho que atente
contra el sistema jurídico, la moral y las buenas costumbres, así como la
provocación de riñas, irrespeto a las personas o actos que inciten al desorden.
e) Los actos que atenten
contra la sana competencia entre comerciantes y los que vengan en menoscabo de
los derechos del consumidor de acuerdo a lo que establece la Ley de Protección
al Consumidor.
f) La comisión de Actos
Delictivos o Contravencionales.
2º—Además de lo estipulado anteriormente, les está prohibido a las
personas arrendatarias, administradores o sus dependientes lo siguiente:
a) Permitir que otra persona venda en el puesto o
local sin la debida autorización por quien corresponda darla.
b) Vender, consumir,
almacenar, promocionar o conservar en el puesto bebidas alcohólicas, enervantes
o drogas no autorizadas por la ley.
c) Vender
en los puestos artículos distintos a los expresamente
autorizados por la Municipalidad.
d) Vender, conservar, mantener
o manipular en el puesto o dentro del inmueble municipal y sus alrededores
materias inflamables o detonantes como gasolina, pólvora y dinamita o artículos
fabricados con esas materias y que no estén autorizados para la venta o que
estándolo son de uso restringido por su peligrosidad o riesgo.
e) Vender, poseer, conservar o
mantener en el puesto artículos o mercaderías que sean el producto de algún
acto delictivo, contravencional o contrario al Bloque de Legalidad.
f) Botar desechos sólidos u
otros artículos en lugares no destinados para tal efecto dentro de las
instalaciones municipales.
g) Causar escándalos u otros
actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
h) Presentarse al Mercado en
estado de embriaguez o bajo el efecto de cualquier tipo de droga psicotrópica.
i) Usar presión o amenazas
indebidas para que las personas usuarias compren sus artículos o para que a
otras personas concesionarias no les sean comprados o para confundir al
consumidor en la decisión de compra.
j) Introducir mejoras en los
puestos sin autorización de la Municipalidad.
k) Obstaculizar los corredores
y demás áreas de circulación con mercancías o
alterar el espacio debidamente asignado para la venta.
l) Participar en riñas o
peleas de cualquier tipo en las instalaciones municipales.
m) Ausentarse del Local o
puesto sin autorización de la Administración Municipal durante un mes
calendario.
n) Realizar sus ventas fuera
del espacio o local asignado.
ñ) Faltar al respeto de sus compañeros
comerciantes, colaboradores dependientes o usuarios, o comprometerse en actos
públicos o privados que conlleven a este mismo fin.
o) Incumplir por parte del
arrendatario, administradores o sus dependientes de cualquiera de las
obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato arrendamiento del
inmueble otorgado.
p) Tener incapacidad
económica, la que se presumirá cuando sea declarado insolvente o en quiebra
comercial o exista un procedimiento de
administración por intervención judicial, o bien cuando se compruebe el
incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales con sus acreedores o
proveedores.
q) Vender artículos alterados
en su peso, tamaño, cantidad, calidad, volumen por ser diferente al que
corresponde o al que se ofrece.
r) Ceder el derecho al puesto
sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento o
por darlo en subarriendo total o parcialmente o permitir la administración o
manejo del negocio a personas distintas a las autorizadas.
s) Cerrar o clausurar el
negocio sin autorización previa de la Administración.
t) Especular con precios o
acaparar mercancías en el puesto o negocio de bienes y servicios, o por negarse
a vender los artículos o mercaderías al público o propiciar con ello el aumento
de precios.
u) La venta de artículos o
mercaderías en mal estado que constituyan peligro para la salud pública.
CAPÍTULO VIII
Sanciones y procedimientos para su
aplicación
Artículo 54.—De
las sanciones:
Referencia en el
contrato de arrendamiento: Todo contrato de arrendamiento deberá contar con un
clausulado uniforme que haga parte integral del mismo el presente reglamento,
en especial lo referente a las sanciones.
Artículo 55.—Del
Régimen:
Para la aplicación
del Régimen Sancionatorio se estipulan tres clases de faltas: las leves, las
graves y las muy graves.
Artículo 56.—De
las faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) El incumplimiento de los horarios.
b) La inobservancia de las
normas relativas a la limpieza, aseo y decoro de los lugares de venta y de sus
titulares.
c) Las discusiones y los
escándalos que perjudiquen el ambiente de tranquilidad dentro del mercado.
d) La desobediencia de las
directrices u órdenes del Administrador del Mercado.
e) Cuando se trate del
incumplimiento de las normas de higiene e inocuidad alimentaria.
f) El obstruir las
inspecciones de los diversos servicios municipales.
g) El cierre no autorizado del
lugar de ventas por hasta tres días.
h) Cualquier infracción del
presente Reglamento no calificada expresamente con otra sanción.
Artículo 57.—De
las faltas graves:
Serán de aplicación de la Alcaldía Municipal y son consideradas faltas graves:
a) La reincidencia en los pleitos o graves
escándalos en el interior del mercado.
b) La utilización de balanzas
u otros instrumentos de pesar y medir que funcionen incorrectamente o la venta
de productos empacados con pesos o precios engañosos.
c) La desobediencia a las
órdenes de la Alcaldía.
d) Las ofensas de palabra
contra el Administrador o el personal del Mercado.
e) La realización de obras e
instalaciones sin previa autorización municipal.
f) El incumplimiento de las
disposiciones en materia sanitaria que puedan poner en peligro la salud de los
usuarios.
g) La falta de apertura al
público del local durante más de tres días, sin causa justificada.
h) Los locales son asignados
para el ejercicio de determinadas actividades económicas que no pueden ser
variadas por los arrendatarios.
i) La reincidencia de
cualquier falta leve.
Artículo 58º—De las faltas muy graves:
Serán de
aplicación del Concejo Municipal y se consideran faltas muy graves:
a) La infracción continua o reiterada en cuanto a
la cantidad, calidad o precio de los géneros vendidos.
b) El traspaso o cesión del
lugar de venta sin cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
c) La reiteración de faltas
graves, al menos en tres ocasiones, con sanción firme en vía administrativa
dentro del período de dieciocho meses.
d) El incumplimiento de las
disposiciones sanitarias que hayan causado daños a la salud de los usuarios. e)
El subarriendo del lugar de venta.
f) El fraude para lograr
controlar más locales de los que este Reglamento permite.
g) Cerrar el local al público,
sin motivo que lo justifique, por más de un meses, o bien diferentes cierres
que, sin exceder el mes consecutivos, alcancen un máximo de dos meses en el
transcurso de un año.
h) Queda totalmente prohibido
el subarriendo del local lo cual se considerará como falta muy grave.
Artículo 59.—De
las sanciones según la falta.
La falta leve será sancionada con una amonestación escrita La falta
grave será sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de entre
ocho y quince y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del
contrato de arrendamiento.
Artículo 60.—De
los procedimientos sancionatorios:
Para efecto de dar
cumplimiento al artículo anterior para sancionar las faltas graves y muy graves
se aplicará lo establecido en el artículo 308 de la Ley General de la
Administración Pública y las faltas leves mediante el procedimiento establecido
en el artículo 320 del mismo cuerpo legal. En el caso de faltas leves evidentes
constatadas y verificadas en el mismo acto, será suficiente el levantamiento de
un acta de la violación normativa, por parte del Administrador para proceder a
la sanción.
Artículo 61.—De la aplicación del procedimiento administrativo:
Las faltas leves
prescribirán a los tres meses, las graves a los dos años y las muy graves a los
cuatro años. La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves no
requerirá la instrucción de expediente, pero será preceptiva la audiencia
previa al interesado.
El procedimiento administrativo sancionador será aplicado
por el Administrador del Mercado Municipal en cuanto a las faltas leves. Las
faltas graves y muy graves serán instruidas por el Concejo Municipal.
CAPITULO IX
Disposiciones Finales
Artículo 62º—El Concejo Municipal fijará los precios del alquiler de los locales
municipales con base en los criterios y técnicas utilizadas en el estudio de
factibilidad que dio origen a proyectos de inversión del Mercado Municipal, el
precio será ajustado anualmente para que permita un coeficiente de la
recuperación de al menos 100% de los costos reales de operación y
funcionamiento y 100% de los costos nominales de la inversión por el plazo del
quinquenio.
CAPÍTULO X
Disposiciones Transitorias
Artículo
63.—Deroga el Reglamento vigente publicado en La Gaceta Nº 223 del
dieciocho de noviembre de dos mil cinco.
Artículo 64º—En lo no previsto en este reglamento se aplicará supletoriamente la
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
Artículo 65º—Los arrendatarios o inquilinos del Mercado Municipal de Parrita
están sujetos al acatamiento de este Reglamento.
Artículo 66º—Vigencia del Reglamento:
Este Reglamento
deroga y deja sin efecto cualquier disposición anterior y rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones transitorias
I.—A partir de la
entrada en vigencia del presente Reglamento, los arrendatarios pagarán por
concepto de alquiler lo establecido en la negociación del quinquenio en
vigencia, hasta la nueva recalificación del próximo quinquenio, con base a la
Ley N° 2428 del 14 de setiembre de 1959 reformada por la Ley N° 7027 del 4 de
abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.
II.—En casos de
futuros remates, los adjudicatarios resultantes deberán acogerse al presente
Reglamento y firmarán el respectivo contrato.
III.—Las
disposiciones de este Reglamento pasan a ser en su totalidad parte de contrato
de arrendamiento.
IV.—Los puestos
que se explotan comercialmente en el mercado se dividen en permanentes y
transitorios. Son permanentes Los puestos ocupados por inquilinos en forma
continua, con base en la respectiva adjudicación o remate y al contrato
suscrito con la Municipalidad.
Son transitorios
aquellos puestos conocidos como derecho de piso, los cuales se otorgan
provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto y que constituyen
derecho de uso, revocables unilateralmente a juicio de la administración del
Mercado cuando se estime conveniente.
V.—Los
arrendatarios o inquilinos que cuenten con dos locales comerciales antes de la
entrada en vigencia de este contrato, se entenderán que los locales son
separados e independientes.
Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2023833819 ). 2
V. 1.
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
REFORMA AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Aprobado por el
Honorable Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 188 celebrada el martes
05 de diciembre 2023, en el artículo VII, inciso 1), acuerdo 4397.
Artículo 1º—Refórmese el párrafo tercero del artículo 1° del Reglamento de Caja
Chica de la Municipalidad de Siquirres para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
“(…)
Esta materia es una
excepción, de conformidad con el artículo 3°, inciso g) y el artículo 12 del
Reglamento de ese mismo cuerpo legal.
(…)”
Artículo 2º—Refórmese el artículo 6° del Reglamento de Caja Chica de la
Municipalidad de Siquirres para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 6º—Fondo de Caja Chica de para compras mayores. La Oficina de la Proveeduría tramitará las compras por medio del
Fondo de Caja Chica para cubrir únicamente las compras mediante transferencia
electrónica de bienes, servicios u obras autorizados en el Presupuesto
Municipal en que incurran las unidades administrativas a lo interno de la
Municipalidad, siempre que el monto de la compra no pueda ser adquirido por el
Fondo de Caja Chica de la Tesorería y no supere el diez por ciento (10%) del
monto previsto para la Licitación Reducida correspondiente al régimen ordinario
para la compra de bienes y servicios.”
Artículo 3º—Refórmese el párrafo primero del artículo 7° del Reglamento de Caja
Chica de la Municipalidad de Siquirres para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
“Requisitos de
las compras con el fondo de Caja Chica para compras mayores. Solamente se
podrán tramitar compras por caja chica si existe el contenido económico en el
presupuesto en la respectiva partida presupuestaria.
(…)”
Artículo 4º—Refórmese el artículo 8° del Reglamento de Caja Chica de la
Municipalidad de Siquirres para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 8º—Del registro de las compras con el Fondo de Caja Chica para compras
mayores. Las compras a través de Caja Chica,
deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando
constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la
compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por
cualquier interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando toda regulación
institucional y general vigente al momento de efectuarse la compra.”
Artículo 5º—Refórmese el párrafo segundo del artículo 10° del Reglamento de Caja Chica
de la Municipalidad de Siquirres para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“(…)
En el caso de las
compras con cargo a la Caja Chica para compras mayores, será esta la
responsable de elaborar los formularios respectivos y documentar el
procedimiento que se debe seguir para tal efecto.”
Artículo 6º—Refórmense los párrafos tercero y cuarto del artículo 11° del
Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Siquirres para que en lo
sucesivo se lean de la siguiente manera:
“(…)
Las compras que se
lleven a cabo por medio del Fondo de Caja Chica para compras mayores
deben responder a una solicitud de compra gestionada ante la Proveeduría por
parte de una Unidad Solicitante, por lo cual deberá quedar debidamente
respaldada con la Solicitud de la Contratación (Decisión Inicial) y contar con
el contenido presupuestario como corresponde. Los pagos con recursos de los
Fondos de Caja Chica para compras mayores se harán contra entrega del
bien o servicio con posterioridad a la recepción a satisfacción.
Todas las compras
que se hagan con el fondo de Caja Chica para compras mayores deberán
estar debidamente documentadas con al menos, la Solicitud de la Compra, la
verificación del contenido presupuestario, copia de la factura, copia de la
Orden de Compra y el acta de recepción del bien o el servicio de conformidad
con lo establecido en el RLCA, en el caso de las compras realizadas con el
fondo de Caja Chica de la Tesorería será suficiente documentarla con el Vale de
Caja Chica y la factura de la compra.”
Artículo 7º—Refórmese el párrafo segundo del artículo 12° del Reglamento de Caja
Chica de la Municipalidad de Siquirres para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
“(…)
El Departamento de Tesorería coordinará con el Departamento de
Contabilidad para que se puedan realizar los reportes correspondientes cada mes
ante el Ministerio de Hacienda. De igual manera la Tesorería de la
Municipalidad deberá coordinar con el Departamento de Contabilidad, cuando
realice compras con caja chica que ameriten la retención del mencionado
impuesto.
(…)”
Artículo 8º—Refórmense el primer párrafo y el inciso b) del artículo 30° del
Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Siquirres para que en lo
sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 30.—Funciones
de la Proveeduría. La Proveeduría tendrán las siguientes responsabilidades
relacionadas con los procesos de compra de bienes, servicios y obras asociados
a la Caja Chica para compras mayores por esta:
(…)
b) Registrar las compras de
caja chica en el Sistema Digital Unificado que se lleven a cabo por medio de la
caja chica para compras mayores de la Proveeduría una vez estas se
cancelen.
(…)”
Tercero:
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. N° 21.—Solicitud
N° 481398.— ( IN2023833961 ).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
La Junta Directiva
de Recope en el artículo N° 9 de su sesión ordinaria N° 5386-84 celebrada el 05
de diciembre de 2023.
Acuerdo firme:
1. Modificar el inciso 12 del artículo 11 del
Reglamento de la Junta Directiva de RECOPE, para que en lo sucesivo indique:
“Dar seguimiento al
cumplimiento de acuerdos citados por la Junta Directiva e informar de manera
bimestral al respecto”.
Stephanie
Ballestero Marín, Secretaria de Actas-Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 20220021008.—Solicitud N° 482383.—( IN2023833772 ).
La Junta
Directiva de Recope en el artículo N° 4 de su sesión ordinaria N°
5388-86, celebrada el 19 de diciembre de 2023.
Acuerdo
firme:
Aprobar el
Reglamento General de Caja Chica de RECOPE, de conformidad con la recomendación
de la Gerencia General contenida en el oficio GG-1167-2023, del 14 de diciembre
de 2023, que incluye la nota GAF-1025-2023 del 13 de diciembre de 2023 y sus
anexos:
REGLAMENTO GENERAL DE CAJA CHICA
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1°—Definiciones.
a) Activo fijo:
Bienes que por características y costo se han clasificado en esa categoría,
según el “Manual de Normas Generales para la Adquisición, Registro Contable y
Administración de Activos Fijos”.
b) Fragmentación: corresponde a aquellas compras contempladas cuando, contándose en un mismo momento
dentro del presupuesto aprobado con los recursos necesarios y habiéndose
planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una
contratación para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento
más complejo.
c) SIG: Sistema Integrado de Gestión.
d) Voucher: Comprobante que se emite al realizar una transacción con
tarjeta, ya sea por la compra de bienes y servicios o retiro de efectivo.
e) Sub Módulo de Gestión Vehicular: Módulo de mantenimiento
contenido en el Sistema Integrado de Gestión para la administración y gestión de la flotilla vehicular.
f) Programador: Funcionario con roles en el SIG para programar los
servicios de transporte y llevar el control de consumo de combustibles de los
vehículos de la dependencia.
g) Solicitante: Funcionario responsable de realizar los estudios de
mercado para la adquisición de bienes y servicios, por medio de caja chica,
solicita o realiza la confección del documento en el SIG.
h) Obra menor: Incluye la construcción en menor escala de nueva
infraestructura, así como los trabajos donde no se altere el área y no se
intervienen o modifiquen los sistemas estructurales
i) Sistema Digital Unificado (SICOP): Sistema electrónico único que
debe utilizar toda entidad e institución de derecho público, como plataforma
única para realizar los procedimientos de contratación pública en forma
electrónica.
Artículo 2°—Propósito del Reglamento. El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la
correcta administración de la caja chica de la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A.
Artículo 3°—Del cumplimiento. Los titulares subordinados y los funcionarios del Departamento de Servicios Administrativos
y el Área de Tesorería serán encargados de velar por el cumplimiento del
presente reglamento.
Artículo 4°—Prohibición. Las compras de bienes y
servicios pagadas por medio de caja chica están sujetas al régimen de
prohibición establecido en el Capítulo V “Régimen de prohibiciones” de la Ley
General de Contratación Pública.
CAPÍTULO II
De la operación de los pagos por Caja
Chica
Artículo 5°—Funcionarios y montos autorizados. Se autoriza a los siguientes funcionarios para tramitar y autorizar
los gastos estipulados en el artículo 6, hasta por los siguientes montos:
Presidente y Gerente General |
10% del monto fijado para la licitación reducida para el régimen
ordinario. |
Gerentes, Auditor General y Subauditor
General |
10% del monto fijado para la licitación reducida para el régimen
ordinario. |
Jefes de Dirección y Subauditores de Área |
7% del monto fijado para la licitación reducida para el régimen
ordinario. |
Jefes de Departamento |
2,5% del monto fijado para la licitación reducida para el régimen
ordinario. |
Otros funcionarios autorizados por el Presidente, Gerente General
o el Auditor General. |
Hasta 2,5% del monto fijado para la licitación reducida para el
régimen ordinario. |
En el caso de los
otros funcionarios, deberá indicarse el nombre y el límite autorizado, que no
podrá ser superior al monto establecido para los Jefes de Departamento. Le
corresponde al Presidente, Gerente General y Auditor General, según corresponda
a su jerarquía, otorgar la respectiva autorización, previo a un informe que
deberá remitir el gerente de área, donde se contemplen las necesidades de la
dependencia respectiva.
El Gerente de Administración y Finanzas,
queda autorizado para comunicar por primera vez y cada vez que se produzca una
actualización del monto de la Licitación Reducida para el régimen ordinario,
los valores máximos por nivel de autoridad indicados en el cuadro anterior.
Artículo 6°—Requisitos que deben cumplir las compras realizadas por Caja Chica. La caja chica se podrá utilizar únicamente para sufragar gastos
menores que, simultáneamente, cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la compra de bienes y servicios califique
como indispensable e impostergable.
b) Que la adquisición no
resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.
c) Que se acredite el costo
beneficio para la Administración.
d) Que no haya fragmentación.
e) Que no exceda los montos
autorizados en el artículo 5.
De no cumplir con
los supuestos indicados en los incisos anteriores, la compra del bien o
servicio se deberá realizar utilizando los procedimientos ordinarios previstos
en la Ley General de Contratación Pública.
Toda liquidación de caja chica de bienes y
servicios deberá incluir el “Formulario para la Compra Excepcionada por Caja
Chica”, que se deberá registrar en el Sistema Digital Unificado y en SIG-SAP.
Artículo 7°—Pagos autorizados. Se podrán pagar por
medio de caja chica los gastos menores, que no superen los límites establecidos
en el artículo 5, que se realicen por los siguientes conceptos:
a) Gastos de
viaje y transporte en el interior y exterior del país, de acuerdo con las
tarifas del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
b) Adquisición de bienes y
servicios, según el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público y el
Diccionario de Imputaciones Presupuestarias vigentes.
c) Compra de bienes que,
aunque se encuentren en el Catálogo de Artículos de Bodega, no existan en la
bodega en el momento en que se necesiten.
d) Adquisición de bienes que
se encuentren en las existencias de bodega, pero que, por la distancia y
urgencia, impliquen un alto costo de traslado, tiempo y trámite. En estos casos
se debe acreditar la justificación respectiva en la liquidación.
e) Compra de activos fijos, de
acuerdo con las disposiciones del “Manual de Normas Generales para la
Adquisición, Registro Contable y Administración de Activos Fijos”.
f) Pagos establecidos en la
Convención Colectiva de Trabajo.
g) Adquisición de bienes y
servicios vía internet, siempre y cuando se verifique que el precio final
cumple con lo dispuesto en el artículo 23, inciso c) del presente reglamento.
Además; el precio final debe ser menor que en el mercado local.
h) Compra de combustible en
las estaciones de servicio, pagado por medio de la tarjeta de compra
institucional, para los vehículos empresariales.
i) Adquisición de materiales
y servicios para obras menores para el mantenimiento de instalaciones,
edificios y locales. La solicitud de ofertas o cotizaciones se debe realizar
con base en las especificaciones de materiales, diseño, obras y otros,
elaboradas por un profesional con la especialidad pertinente para ello; de tal
forma que las ofertas se presenten ajustadas a la necesidad del servicio y
permitan valorar la razonabilidad de los precios cotizados y verificar el
cumplimiento de las obras entregadas.
Artículo 8°—De las autorizaciones y medios de
pago. Las autorizaciones de los pagos por caja
chica deben realizarse a través del SIG-SAP, por los funcionarios autorizados
en el artículo 5 de este reglamento. Los medios de pago autorizados son:
a) Tarjeta de compra Institucional.
b) Transferencia Electrónica a
la cuenta del beneficiario o del proveedor, ya sea persona física o jurídica.
c) Efectivo,
mediante avances solicitados en cajeros automáticos,
utilizando la tarjeta institucional.
d) Fondos propios de
funcionarios autorizados, en casos de excepción. Se deberá acreditar la
justificación correspondiente en la liquidación.
Artículo 9°—Del incumplimiento de requisitos. Los revisores de las Áreas de Servicios Administrativos y Tesorería
devolverán el pago que incumpla con los lineamientos y requisitos establecidos
en el presente reglamento y en las directrices emitidas.
Artículo 10.—De las compras. Toda
compra por caja chica deberá quedar respaldada por la factura en formato físico
o electrónico (pdf, xml y acuse de recibo). Las compras que se realicen con
avances de efectivo deberán ser estrictamente de contado.
Las compras que se realicen de crédito
deberán cancelarse dentro del plazo de 30 días, posterior a la fecha de compra,
se deberá incorporar la justificación correspondiente en la liquidación de caja
chica.
Los pagos por la compra de bienes y
servicios se deben realizar cuando se den por recibidos.
La Administración podrá efectuar adelantos
de pago cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica
comercial, tal y como se establece en el artículo 21 del Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública.”
Artículo 11.—De la reserva
presupuestaria. Toda compra pagada por caja chica deberá contar con el
respectivo contenido presupuestario y previo a toda erogación se debe realizar
la respectiva reserva presupuestaria.
Artículo 12.—De
la codificación contable. La codificación contable
de los gastos será responsabilidad del encargado del control presupuestario de
cada centro gestor o centro de costo, de conformidad con el Clasificador por
Objeto del Gasto del Sector Público y el Diccionario de Imputaciones
Presupuestarias vigentes.
Artículo 13.—De la prohibición de
Fragmentación. En caso de detección de Fragmentación, el Área de Tesorería
está facultada para recomendar a la jefatura respectiva, la apertura de los
procesos disciplinarios establecidos en la normativa aplicable.
Artículo 14.—Plazo de liquidación. Todo
avance de efectivo o pago realizado con la tarjeta de compra institucional
deberá ser liquidado a más tardar el quinto día hábil después de realizado. En
casos de impedimento, el Presidente, el Gerente General, los Gerentes de Área,
el Auditor y Subauditor podrán modificar el plazo temporalmente por escrito y
bajo su responsabilidad, previo al vencimiento y hasta por un máximo de cinco
días hábiles adicionales. La modificación se deberá documentar ante el Área de
Tesorería.
En el caso de los adelantos de gastos de
viaje al interior y exterior del país, deberán ser liquidados durante el plazo
establecido por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría
General de la República.
En el caso de las compras de bienes o
servicios en el exterior vía internet, el plazo de liquidación corre a partir
de la recepción del bien, cuando haya recepción física o del registro de la
transacción contable en la página web del Banco emisor de la tarjeta, cuando se
reciban vía internet.
Artículo 15.—Del plazo para subsanar
irregularidades. En caso de que el Área
de Tesorería detecte que el pago de un bien o servicio que no cumple con los
requisitos notificará al solicitante, al registrador y al aprobador, quienes
contarán con un plazo de cinco días hábiles para subsanar las irregularidades.
Artículo 16.—Del
reintegro de los montos desembolsados. Los pagos realizados o autorizados en forma improcedente serán
notificados al superior jerárquico inmediato de los presuntos responsables,
para que les conceda 3 días hábiles para que ejerzan su derecho de defensa. Una
vez vencido ese plazo, dicho funcionario determinará si procede el reintegro de
los montos desembolsados y, de ser así, concederá a los responsables el plazo
de 5 días hábiles para que realicen el reintegro por partes iguales.
En caso de que no se realice el reintegro
en el plazo indicado, el superior jerárquico deberá denunciar el caso ante los
órganos disciplinarios correspondientes.
CAPÍTULO III
De las responsabilidades
Artículo 17.—De las responsabilidades de los tarjetahabientes. Los tarjetahabientes
tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Ejecutar la compra de los bienes y servicios
solamente en las categorías de comercio autorizadas y de acuerdo con esta
normativa.
b) Confirmar que el monto del
voucher o el registro de la transacción contable en la página web del Banco de
Costa Rica para las compras en el exterior, coincida con el monto de la
factura.
c) Aplicar
la retención del impuesto de renta, en pagos locales y al exterior, conforme a
lo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De igual
forma, deberá completar los formularios de retención de impuestos, según sea la
moneda de la transacción.
d) Cuando corresponda,
realizar retiros de efectivo de los cajeros automáticos hasta que el adelanto
haya sido autorizado en el SIG.
e) No
realizar adelantos por sumas mayores a las autorizadas
en el adelanto.
f) Informar al registrador de
su centro de costo o centro gestor, de la compra realizada para que proceda a
su incorporación en el SIG.
Artículo 18.—De las responsabilidades de los encargados de tarjetas. Los encargados
de tarjetas de cada centro gestor o centro de costo serán responsables de:
a) Ingresar, cuando corresponda, a la página web
del banco, para consultar y conciliar que los movimientos de las tarjetas
asignadas al centro de costo o centro gestor sean las que están aprobados en el
SIG.
b) Informar al Área de
Tesorería los cargos improcedentes.
c) Recibir el reporte diario
de los movimientos de las tarjetas a cargo y verificar los registros.
d) Recibir y conciliar el
estado de cuenta mensual remitido por el banco.
e) Realizar las modificaciones
a los parámetros de las tarjetas de compras institucionales.
Artículo 19.—De las responsabilidades de los revisores. Será responsabilidad de los
revisores del Área de Tesorería y de Servicios Administrativos, notificar a su
respectiva jefatura lo siguiente:
a) Cuando los tarjetahabientes realicen adelantos
que no hayan sido autorizados previamente en el SIG o realicen retiros de
efectivo por montos superiores a los autorizados en el adelanto.
b) Cuando los funcionarios no
registren la liquidación en el SIG o no adjunten los comprobantes.
c) Cuando los funcionarios no
liquiden los adelantos dentro del plazo establecido.
d) Cuando los funcionarios
incumplan el plazo de liquidación establecido para viáticos locales y del
exterior y no adjunten los documentos de respaldo.
Asimismo, es
responsabilidad de los revisores conciliar que las transacciones que aparecen
en el estado de cuenta diario del banco sean gastos autorizados por la Empresa
y realizar las gestiones ante el banco, por los cargos improcedentes.
Artículo 20.—De
las responsabilidades de los autorizadores. Los autorizadores de cada centro de costo o centro gestor serán
responsables de:
a) Aprobar los documentos de caja chica en el
SIG, previa verificación de que los bienes y servicios cumplan en cuanto a:
precio, calidad, hayan sido recibidos a satisfacción y que la información
registrada en el sistema esté correcta.
b) Consultar en la página web
del banco los movimientos de las tarjetas del centro del costo o centro gestor
a cargo.
c) Recibir los estados de
cuenta mensual y reporte diario de los movimientos de las tarjetas a cargo.
d) Aprobar las modificaciones
a los parámetros de las tarjetas solicitadas por el encargado de su centro de
costo o centro gestor.
e) Aprobar el Formulario para
la compra excepcionada por caja chica.
Artículo 21.—De las responsabilidades de los registradores. Serán responsables de:
a) Registrar en el SIG las liquidaciones dentro
del plazo establecido.
b) Adjuntar en la liquidación
el Formulario para la Compra Excepcionada por Caja Chica, las facturas y
cotizaciones que respaldan la compra, y el Formulario Movimiento de Activo
fijo, cuando corresponda.
c) Verificar que la
transferencia esté dirigida al beneficiario que corresponda.
d) Informar a la jefatura
cuando el tarjetahabiente y el solicitante, tramiten la liquidación fuera del
plazo establecido.
e) Aplicar en la liquidación
la retención del impuesto de renta, en pagos locales y exterior, conforme a lo
establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
f) Registrar en el Sistema
Digital Unificado SICOP las compras excepcionadas de caja chica.
Artículo 22.—De las responsabilidades de los programadores de servicio de
transporte. Serán
responsables de:
a) Verificar y registrar en el Sub Módulo de
Gestión Vehicular en el SIG, todas las facturas y vouchers por consumo de
combustible, dentro de los plazos establecidos.
b) Verificar que cuando el
pago se haya realizado con recursos propios (en casos de excepción), se tramite
la correspondiente liquidación de bienes y servicios, en el plazo establecido.
c) Registrar
en el Sub Módulo de Gestión Vehicular en el SIG, el abastecimiento de
combustible del vehículo de la empresa.
d) Adjuntar los documentos que
respaldan las compras realizadas con tarjeta institucional al Área de
Transporte de cada Gerencia, de acuerdo con lo establecido por el Área de
Servicios Administrativos.
Artículo 23.—De las responsabilidades de los solicitantes en las
liquidaciones de caja chica. Los solicitantes serán
responsables de:
a) Verificar que la compra de los bienes y
servicios hayan sido recibidos a satisfacción y cumplan en cuanto a precio y
calidad.
b) No aprobarse asimismo los
bienes o servicios contratados según lo estipulado en la Ley General de Control
interno.
c) Gestionar para la compra de
bienes y servicios al menos tres cotizaciones, salvo cuando el costo total de
los bienes o servicios sea inferior al 14% del monto asignado a nivel de Jefe
de Departamento, según lo indicado en el Artículo 5.
Estas cotizaciones
deben ser de diferente proveedor de la misma naturaleza del bien o el servicio
requerido y se debe acreditar la razonabilidad de los precios y consignar la
justificación de la oferta o cotización seleccionada.
En todo caso, el
análisis de las cotizaciones debe realizarse considerando el precio de
adquisición, los impuestos asociados y los gastos de internamiento, cuando
proceda.
d) Tramitar el pago de la compra de los bienes y
servicios con el funcionario registrador.
CAPÍTULO IV
De las sanciones
Artículo 24.—De
las sanciones. El Área de Tesorería o el Área de Servicios Administrativos,
notificarán los incumplimientos a este reglamento ante el superior jerárquico
inmediato de los presuntos responsables, a fin de que éste proceda a gestionar
la aplicación de la sanción que corresponda, según se determine en el régimen
disciplinario aplicable, como se detalla a continuación:
a) Ante el superior jerárquico inmediato de los
presuntos responsables, cuando los mismos sean funcionarios cubiertos por la
Convención Colectiva de Trabajo.
b) Ante el nivel jerárquico
superior de los presuntos responsables, cuando los mismos sean funcionarios no
cubiertos por la Convención Colectiva de Trabajo conforme lo establecido en el
artículo 4 del convenio colectivo.
c) Ante la Presidencia de la
Empresa, cuando los presuntos responsables sean miembros de Junta Directiva.
CAPÍTULO V
De las Disposiciones finales
Artículo 25.—De
la derogatoria. El presente reglamento deroga el Reglamento General de Caja
Chica, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 186 del 30 de julio
del 2020 y el Alcance N° 197 La Gaceta 267 del 06 de noviembre del 2020
y sus reformas.
Artículo 26.—De la vigencia. El
presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Stephanie Ballestero Marín, Secretaria de Actas, Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 20220021008.—Sol. N° 482560.— (
IN2023833919 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-417-2023.—Farfan Martínez Olga Yannerys, R-381-2023, cédula de identidad N° 901350836, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad
Centrocciental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833251 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-402-2023, Josephy Hernández Sylvia Elena, R-350-2023, cédula de
identidad: 113570812, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Residencia en Neurología, University of Massachusetts Medical
School, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de noviembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023833405 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-429-2023.—Quiroga Vargas María Karina, R-383-2023, pasaporte:
BC082763, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Lenguas Extranjeras Inglés-Francés, Universidad de Pamplona, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de
diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833673
).
ORI-431-2023.—Halftermeyer Velásquez Harmut Anthony, R-374-2023, carné
provisional - permiso laboral: 155827721218, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas,
Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833726 ).
ORI-424-2023.—Rodríguez Segura
Ana María, R-390-2023, cédula de identidad: 111890326, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección y Administración
de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de diciembre de
2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833806 ).
Convocatoria
para Beca INA-MAG: Programa para la operación
de Sistema de aeronave pilotada a distancia a productores
agropecuarios 2024
El INA invita a
los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para la Beca INA-MAG: Programa
para la operación de Sistema de aeronave pilotada a distancia a productores
agropecuarios, hasta el 18 de enero. Este proyecto tiene como propósito,
incentivar la innovación agrícola, la agricultura de precisión y la
implementación de tecnologías sostenibles en el sector agro productivo
nacional, a través de la capacitación en el pilotaje de aeronaves pilotadas a
distancia (RPAS). El proyecto tiene una duración de 6 meses, de enero a junio
2024, en donde se distribuyen en 4 grupos de 16 participantes y un grupo de 6
participantes, para un total de 70 cupos. El INA estará cubriendo el 95% de la
beca, el 5% restante lo deberá cancelar la empresa beneficiaria de la beca.
Para aplicar, registrarse mediante las páginas del INA y MAG. Para consultas,
dirigirlas a los correos: jmongepalma@ina.ac.cr cchavarriacastro@ina.ac.cr.
Perfil de
entrada de la empresa beneficiaria
Se debe cumplir con lo siguiente:
• El programa busca la participación de personas
de unidades productivas
(físicas y/o jurídicas costarricenses), del sector
agropecuario que cuenten con 1 año de actividad económica activa en el mercado
local, generando ingresos (ventas).
• Las personas involucradas
deben de estar vinculadas a unidades productivas debidamente registradas ante
el Ministerio de Agricultura y Ganadería como Pympas: Pequeños y Medianos
Productores Agropecuarios.
• Que sea mayor de 18 años.
• Ser ciudadano/a
costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado
• Estar sujetas a beneficio
de la Ley No. 8634 del Sistema de Banca para el Desarrollo.
• Presentar la declaración
de renta con el Ministerio de Hacienda del último año.
• Inscrito en Caja
Costarricense del Seguro Social.
• Asumir el 5 % del valor
total del programa (el restante 95% se cubre con el programa de Becas del
SBD-INA). El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso formativo, a
través de los medios dispuestos para este fin.
• Estar dispuesto(a) a
firmar una letra de cambio por el monto equivalente a la participación del
programa.
• Cumplir con los requisitos
descritos en el decreto Nº 44227 MAG-MOPT del 20 de septiembre del 2023.
• Estar dispuesto(a) a
firmar un contrato con el INA.
• Completar
y firmar el formulario de solicitud de beca del INA.
• Cumplir con los requisitos
específicos que se señalen en el plan de becas del INA.
• Tener disposición de
tiempo y compromiso para llevar el programa completo y participar de TODAS las
sesiones programadas y cumplir con TODOS los entregables solicitados.
• Contar
con dispositivos electrónicos con acceso a Internet que permitan la utilización
de plataformas virtuales en las cuales serán desarrolladas las clases teóricas.
• Los participantes deberán
proporcionar tiempo, compromiso y entusiasmo, así como tener disposición para
viajar a la ubicación del ente ejecutor cuando sea necesario durante la fase
indicada.
• No tener ningún tipo de
relación comercial con el INA.
• Presentar una
certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se indique
la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda
realizar los desembolsos de la Beca, en caso de ser selecciona la empresa.
Perfil de salida
Participantes con
una certificación del curso teórico y práctico avanzado (para vuelos más allá
del alcance visual del piloto), en el ámbito agropecuario (aeronaves con un
peso superior a 25 kg), que contemple las horas y temas establecidos en este
Programa.
Descripción del Programa (Contenido Temático)
Curso avanzado:
a) Reglamentación:
• Aspectos aplicables de la Ley 5150, RAC 119
y Directiva Operacional DO-001OPS-RPAS
• El piloto de RPA:
formación, requisitos médicos
• Seguros
• Transporte mercancías
peligrosas
• Notificación de accidentes
e incidentes.
b Conocimiento de la aeronave (genérico)
• Clasificación de los RPAs
• Aeronavegabilidad
• Registro
• Célula de las
aeronaves;
• Grupo motopropulsor;
• Equipos de a bordo;
• Sistema de control de la
aeronave;
• Instrumentos de la
estación de control.
• Sistemas de seguridad de
control de altura. Sistema de vuelta a casa.
c. Performance de la aeronave
• Perfil del vuelo
• Performance de la
aeronave
• Planificación: tipo de
vuelo, meteorología, estudio de la zona en mapa;
• Determinación de
riesgos.
d. Meteorología
• Viento;
• Nubes;
• Frentes;
• Turbulencia;
• Visibilidad diurna y
nocturna;
• Cizalladura;
• Información meteorológica:
cartas de baja cota, metar, tafor, speci;
• Previsión es
meteorológicas.
• Tormentas solares.
e. Navegación e interpretación de mapas
• La tierra: longitud y latitud;
posicionamiento;
• Cartas aeronáuticas:
interpretación y uso;
• Limitaciones de altura y
distancia: VLOS, BRLOS, BLOS
• GPS: uso y
limitaciones.
f. Procedimientos operacionales
• El Manual de operaciones;
• Escenarios
operacionales.
• Limitaciones relacionadas
con el espacio en que se opera;
• Vuelo nocturno
• Limitaciones operativas:
control desde vehículos en marcha, , Transferencia de control entre
estaciones;
• Personal de vuelo; • Supervisión de la operación; • Prevención de accidentes.
g. Comunicaciones
• Principios generales de la transmisión por
radio;
• Emisores, receptores,
antenas;
• Uso de la radio;
• Alfabeto internacional
para las radiocomunicaciones
h. Fraseología aeronáutica aplicable.
i. Factores humanos para
RPA
• Conciencia situacional;
• Comunicación;
• Carga de trabajo;
rendimiento humano;
• Trabajo en grupo:
liderazgo;
• Aspectos de salud que
pueden afectar al pilotaje de RPAS.
j. Sistemas de electrónica y software.
k. Plan de vuelo según
tiempo-velocidad-distancia y planificación de rutas.
1. Conocimientos ATC:
• Clasificación del espacio aéreo;
• Documentos de información
aeronáutica: NOTAM, AIP;
• Organización del ATS en
Costa Rica;
• Espacio aéreo controlado,
no controlado y segregado;
• Instrucciones ATC.
2. Comunicaciones avanzadas:
• Uso de espectro radioeléctrico, frecuencias
• Comunicaciones con ATC
1. Elementos mínimos del curso práctico
1.1. El curso de formación práctica se debe
dirigir al conocimiento de la(s) aeronave(s) específica(s) que se va a operar y
a su equipo de control. Debe Contener
como mínimo los siguientes elementos:
A. –Generalidades:
A.1. – Descripción de la
aeronave.
A.2. –
Motor, hélice, rotor(es).
A.3. –Plano
tres vistas.
B. –Limitaciones:
B.1. – Masa.
Masa máxima.
B.2. – Velocidades.
Velocidad máxima.
Velocidad de pérdida.
B.3. – Factor carga de
maniobra.
B.4. – Límites de masa y
centrado.
B.5. – Maniobras
autorizadas.
B.6. – Grupo motor, hélices,
rotor en su caso.
B.7. – Potencia
máxima.
B.8. – Régimen del motor,
hélices, rotor.
C. – Procedimientos de emergencia:
C.1. – Fallo de
motor.
C.2. – Reencendido de un
motor en vuelo.
C.3. – Fuego.
C.4. – Planeo.
C.5. –
Autorrotación.
C.6. – Aterrizaje de
emergencia.
C.7. – Otras
emergencias: pérdida de un medio de
navegación; pérdida de la relación con el control de vuelo;
otras.
D. –Procedimientos normales:
D.
1. – Revisión prevuelo.
D. 2. – Puesta en marcha.
D. 3. – Despegue.
D. 4. – Crucero.
D. 5. – Vuelo estacionario.
D. 6. – Aterrizaje.
D. 7. – Parada de motor después
de aterrizaje.
E. –Performances:
E.1. – Despegue.
E.2. –
Limite de viento de costado en despegue.
E.3. –
Aterrizaje.
E.4. – Limite de viento de costado en
aterrizaje.
F. –Peso y centrado, equipos:
F.1. – Masa en vacío de referencia.
F.2. –
Centrado de referencia en vacío.
F.3. –
Configuración para la determinación de la masa en vacío.
F.4. – Lista de equipos.
G. – Montaje y reglaje:
G.1. –Instrucciones de montaje y desmontaje.
G.2. –Lista
de reglajes accesibles al usuario y consecuencias en las características de
vuelo.
G.3. –Repercusión del montaje de cualquier
equipo especial relacionado con una utilización particular.
Costo Plan de Beca
Rubro |
Monto |
Monto total por empresa. |
¢785,400.00
(setecientos ochenta y cinco mil, cuatrocientos colones exactos). |
Monto de aporte del INA: 95% |
¢746,130.00
(setecientos cuarenta y seis mil, ciento treinta colones exactos). |
Monto de aporte
de la empresa becada: 5% |
¢39,270.00 (treinta y
nueve mil doscientos setenta colones exactos). |
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
01-M557-2023.—Solicitud N° 482701.—( IN2023834097 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Luis Alberto
Araya Hernández. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y
tres minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, resolución
que ordena mantener medida de protección en sede administrativa y archivo por
mayoría de edad, a favor de las personas menores de edad M. V. A. Q.; N. F. A.
Q.; A. F. A. Q.; J. A. A. Q.. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLC-00658-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 482567.—( IN2023833917 ).
Al señor Jason
Antonio Muñoz Cortés, mayor, casado, masculino, costarricense, de oficio y
domicilio desconocidos, cédula de identidad número 5-0345-0372, se le comunica
que mediante resolución administrativa las nueve quince horas del quince de
diciembre de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de
protección, se previno fase diagnóstica a favor de su hija V. de los A. M. S..
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del
procedimiento administrativo número OLQ-00262-2019.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 482561.—( IN2023833918 ).
Al señor Rafael
Antonio Mora Cortés, mayor de edad, cédula de identidad número 114200254, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once
horas treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés,
resolución Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de
la persona menor de edad M.R.M.G, bajo expediente administrativo número
OLPJ-00004-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPJ-00004-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 482577.—(
IN2023833923 ).
Al señor Crescencio Angulo. Se le comunica la resolución de las once
horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil
veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme J.A.A.A. dentro
del expediente administrativo número RDURAIHN- 01457-2023. Se le confiere
audiencia al señor Crescencio Angulo por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio Web:
http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482572.—(
IN2023833924 ).
A Laura Zúñiga León,
cédula 402970811, se le comunica la resolución de las una horas del
ocho de diciembre del dos mil veintitrés, ratificada a las trece horas del diecinueve
de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad FJZL, mediante la
cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00243-2022.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 482556.—( IN2023833925 ).
La Municipalidad
de Barva informa que mediante el acuerdo municipal Nº 743-2023, adoptado en la
sesión ordinaria Nº 59-2023 celebrada en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Barva el día 25 de setiembre del 2023, “El Concejo Municipal
de conformidad con el artículo segundo de la Ley 10359, aprueba el Plan de
Condonación en implementación de la Ley 10359 Apoyo Municipal para Adultos
Mayores en Pobreza”
“PLAN DE CONDONACIÓN EN IMPLEMENTACIÓN
DE LA LEY 10359”
1. Condonación total del principal, los intereses y
las multas.
1.1 La Municipalidad de Barva según el artículo
2 de la Ley N° 10359 condonará, por una única vez, el total del principal así
como los intereses y las multas generadas por concepto de impuestos
municipales, tasas y servicios como se detalla:
Servicio de agua
domiciliaria y reproductiva.
Limpieza y Aseo
de vías.
Mantenimiento de
parques y obras de ornato.
Servicio de
Recolección de Residuos (Basura residencial).
Intereses por
todo lo detallado anteriormente.
1.2 Las
Multas por Permisos de Construcción, el Impuesto por
Construcción, Multas por Patentes y el Impuesto por Patente quedan excluidos de
la Condonación y por ende de la exención.
1.3 La condonación se
aplicará a los adeudos de años anteriores y hasta el 30 de junio 2023.
1.4 El
solicitante que aplique la condonación deberá cancelar el cobro generado a
partir del 01 julio del 2023.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
2. Condonación
total del pago de recargos, intereses y multas por concepto del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
2.1 La Municipalidad aplicará la condonación
total del pago de recargos, intereses y multas que adeuden los contribuyentes
mayores de sesenta y cinco años en condición de pobreza por concepto del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2.2 La condonación de
recargos, intereses y multas expuesta en el punto 2, será hasta el segundo
trimestre del año 2023, es decir será aplicable a deudas de periodos anteriores
y hasta el 30 de junio del año 2023.
3. Exención
Para todos aquellos
contribuyentes mayores de sesenta y cinco años y que hayan aplicado el
beneficio de condonación dentro del plazo establecido, podrán solicitar una
exención en el pago de tasas por los servicios municipales, este deberá ser
solicitado los primeros dos meses de cada año calendario.
4. Contribuyentes
en Cobro Extrajudicial y Judicial
La Municipalidad
podrá aplicar la condonación y la exención a contribuyentes que se encuentran
en fase extrajudicial o judicial, siempre y cuando el contribuyente cancele de
previo los honorarios respectivos a dichas etapas.
5. Beneficiarios
Las personas candidatas de este beneficio serán
adultos mayores en condición de pobreza o pobreza extrema y para ello serán
consultados ante las instituciones rectoras en la materia (IMAS Y SINIRUBE).
6. Igualdad del
Beneficio
Todas las personas
que hayan sido clasificadas en la condición de pobreza o pobreza extrema,
gozarán por igual de este beneficio sin excepción alguna y sin distinción de
porcentajes.
7. Pérdida del
Beneficio
En el caso de que se
detecte falsedad de información por parte del contribuyente, la Municipalidad
mediante Resolución Administrativa dictará la perdida de condonación o exención
e iniciará las acciones de cobranza de los tributos y el contribuyente estará
obligado a la cancelación del adeudo como de las multas e intereses
correspondientes.
8. Requisitos y
Procedimiento
Para otorgar el
beneficio los interesados deben presentar los siguientes requisitos:
8.1 Presentar la solicitud de la condonación o
exención por escrito por parte del contribuyente.
8.2 Ser el dueño registral
del bien inmueble (dueño del dominio, usufructuario, dueño de un derecho en
proporción de finca) o tener una información posesoria del bien inmueble
(debiéndose presentar la copia del plano catastrado que indica que es el
titular o la copia del Juzgado donde se ha tramitado dicha posesión) tanto al
momento de presentar la solicitud de condonación así como al presentar la solicitud
de exención.
8.3 Presentar su cédula de
identidad vigente, el solicitante deberá ser mayor de sesenta y cinco años.
8.4 La Municipalidad deberá
realizar la consulta sobre la calificación del estado de pobreza en la
plataforma del SINIRUBE.
8.5 En caso de que algún
contribuyente solicitante no esté registrado ante el SINIRUBE, la Municipalidad
podrá solicitar ante este órgano que la persona sea analizada y registrada para
poder obtener su calificación. Este proceso de solicitud ante el SINIRUBE
interrumpe el plazo de resolución de la solicitud.
9. Plazo de
condonación
9.1 Una vez aprobado este Plan de Condonación
de la Ley N° 10359, los contribuyentes tendrán un plazo de 12 meses para
presentar la solicitud, este tiempo empieza a contar a partir del acuerdo en
firme por parte del Concejo Municipal de Barva.
9.2 Cada vez que se solicite la exención los
contribuyentes tendrán que presentar los documentos actualizados dispuestos en el
apartado 8 de este plan; a efectos de verificar que su condición de pobreza se
mantiene.
9.3 Presentadas las
solicitudes la Administración Tributaria tendrá un plazo máximo de dos meses
para su resolución.
10. Campaña de
divulgación
A efectos de
promover que la información acerca de la condonación llegue a las personas
adultas mayores del cantón, se utilizarán diferentes medios de comunicación,
entre los cuales están: Página web; Facebook institucional; Estados del
WhatsApp de departamentos municipales; Lista de difusión, creadas en WhatsApp;
Broshure físico disponible para su entrega en la plataforma de servicios y demás departamentos
municipales; Pizarras informativas de la institución; Avisos impresos en instalaciones
municipales; Solicitar a las diferentes congregaciones religiosas su
colaboración, para que sea anunciado en sus actividades;
Solicitar a grupos organizados del cantón y Concejos de Distrito la divulgación en sus comunidades; Solicitud divulgación en plataformas
digitales cantonales.
Licda. Karla
Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2023833592 ).
CM-0235-2023.—Certifico
que mediante Acuerdo AC-09-071-2023; el Concejo Municipal aprobó acogerse a la
nueva tipología constructiva del 2023, publicada por medio del Alcance Digital
N° 187 de La Gaceta N° 178, del 28 de setiembre
del 2023, con el fin de actualizar los valores por características en el sector
construcción para efectos de valoración.
Lic. Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaría del Concejo Municipal.—( IN2023833619 ). 2 v. 1.
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad
de Pococí informa que en Sesión Ordinaria N° 89 del 19/12/2023, mediante
acuerdo N° 2445, Artículo VI, se otorga la aprobación por parte del Concejo
Municipal al estudio de actualización tarifaria para el año 2024 para su
primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se convoca a
participar de la audiencia pública al tenor del artículo 43 del Código
Municipal para el día 22 de enero de 2024 a las 9:30 a.m., en la Sala de
Sesiones del Concejo Municipal.
Las personas
interesadas pueden solicitar copia del estudio tarifario a los correos:
secretaria@munipococi.go.cr o mauricio.garita@munipococi.go.cr o bien
comunicarse al: 27136560, ext. 142 para solicitar copia del acuerdo de
aprobación.
Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2023834042 ).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N° 199 del
21 de abril de 2020, adoptó el Acuerdo N° 09, que indica lo siguiente:
El Concejo Municipal
de Talamanca Acuerda acoger Oficio SRIA-UTGV-012-2020 de la Junta Vial Cantonal
de Talamanca, donde comunican Acuerdo N° 6, tomado en Sesión
Extraordinaria 06-2020 del presente año, y se Aprueba la declaratoria de los
siguientes Caminos como Públicos:
Camino Punta
Riel, 209 metros lineales. Acuerdo Firme Aprobado por Unanimidad. (Área según
Plano Catastrado 7-2181538-2020, parte del Código 7-04-239). La Comisión
Nacional de Nomenclatura en la sesión ordinaria 11-2023 del jueves 14 de
diciembre de 2023, acuerdo 3, aprobó el bautizo con el nombre de Camino “Punta
Riel”.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 20 de diciembre de 2023.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—( IN2023833929 ).
FUNDACIÓN AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO
Convocatoria a los
patrocinadores de la Fundación Amigos de la Isla del Coco, a la asamblea
general ordinaria de patrocinadores, a realizarse en primera convocatoria a las
15 horas con 15 minutos del jueves 25 de enero de 2024, en el Hotel Holiday Inn
San José - Aurola, ubicado en San José, frente al Parque Morazán, Costa Rica.
De no estar presente el quórum estatutario, se iniciará la asamblea con
los patrocinadores presentes a las 16 horas en segunda convocatoria. Asuntos a
tratar y orden del día: Informe del presidente. Informe administrativo y
financiero de la Junta Administrativa. Asuntos varios de los patrocinadores.
Elección de directores.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Carlos Manuel Uribe
Sáenz, Presidente.—Marco Antonio Quesada Alpízar, Secretario.—1 vez.—(
IN2024834598 ).
FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS
LÁCTEOS S. A.
Convocatoria a asamblea ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Con la siguiente
agenda:
Presentación
de informes legales de acuerdo con la Ley.
Conocimiento
de la situación y estados financieros de la sociedad incluyendo propuestas
necesidades de capital para la continuidad de la operación de Oso Polar de
Costa Rica S.A., propiedad de la empresa.
Renuncia
de la fiscal y nombramiento de nuevo fiscal.
Análisis
y propuestas con respecto al futuro de la sociedad.
E- Asuntos
varios.
La Asamblea se
celebrará a las 17:15 horas (5:15 p.m.) el 7 de febrero del 2024 en el
domicilio social de las sociedades en San José, Curridabat, Urbanización
Hacienda Vieja, diagonal al Colegio, en las oficinas de Oso Polar de Costa Rica
S.A. La asamblea inicia a la hora indicada con mayoría simple, o en segunda
convocatoria, una hora después, con el número de acciones de los socios
presentes.—San José, Curridabat, a los 21 días de diciembre de 2023.—Dennis
Aguiluz Milla, Abogado.—1 vez.—( IN2024834758 ).
GANADERA COTOBRUSEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Ganadera Cotobruseña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete
mil novecientos noventa y cinco, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria, para conocer los asuntos que indica los artículos 155 y 156 del Código de Comercio en la ordinaria, y
asuntos varies en la extraordinaria, a celebrarse en las instalaciones de la
subasta, sea en Santa Cecilia de Potrero Grande, Buenos Aires de Puntarenas,
cuatrocientos metros oeste de la entrada a Santa Marta, Limoncito de Coto Brus,
Puntarenas, a las 14:00 horas del 24-02-2024, en primera convocatoria, y en
segunda convocatoria una hora después, sea las 15:00 horas.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, a las 8:00
horas del 06-01-2024.—Gerardo Wilson De La Trinidad Chaves Ramírez, cédula 4-093-596, Presidente con
facultades de apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2024834848 ).
CONDOMINIO DON ROBERTO
Convocatoria a asamblea ordinaria
CIRCULAR
Señores
propietarios(as) del Condominio Don Roberto, el Administrador del Condominio
Don Roberto, convoca a Asamblea Ordinaria presencial, el día 09 de marzo del
2024 a las 9:00 horas, en primera convocatoria. Si no hubiese el quórum
requerido en la primera convocatoria, se cita de inmediato en segunda
convocatoria, la cual se realizará media hora después con los condóminos
presentes. La asamblea se realizará en el Condominio Don Roberto, situado en
Jacó, Garabito, Puntarenas, con el siguiente orden del día:
1) Saludo de bienvenida.
2) Comprobación del quórum.
3) Aprobación del orden del
día.
4) Informe del Administrador,
de la Presidencia, Tesorería y Fiscalía.
5) Aprobación del Presupuesto
2024.
6) Nombramiento de la nueva
Junta Directiva de Vigilancia y Apoyo.
7) Nombramiento del Fiscal.
8) Nombramiento del
Administrador para un nuevo periodo.
9) Asuntos varios.
Nota 1: Todos los
condóminos deben cumplir con artículo 11 del Reglamento Interno y para aquellas
villas que aparecen inscritas a nombre de sociedades anónimas o empresas, se
les recuerda que es necesario presentar una autorización o personería jurídica de
la sociedad, para que puedan participar con voz y voto en la Asamblea.
Nota 2: El condominio cumplirá con los
lineamientos emanados por el Ministerio de Salud Pública con respecto a la
pandemia de Covid-19.—Héctor Javier Zúñiga Salgado, Administrador.—1 vez.—(
IN2024834852 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA S. A.
La firma
Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta S. A.,
convoca a reunión extraordinaria de socios que se llevará a cabo a
las ocho horas, en primer llamado, y a las nueve horas, en segundo llamado, el
día veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, en el domicilio
social.—Mauricio Andrés Hidalgo Araya, Presidente.—Allan Pérez Montes,
Notario.—1 vez.—( IN2024834940 ).
LOS PLANES DE BELÉN S. A.
CONVOCATORIA CONJUNTA A ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
Se convoca a los
accionistas de Los Planes de Belén S. A., titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil setecientos noventa y dos, a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en el
domicilio social que está ubicado en San José, San Francisco de Goicoechea,
avenida 23, 100 metros al norte y 75 metros al este del Ministerio de Educación
Pública, edificio con columnas de ladrillo, en primera convocatoria a las nueve
horas del día 9 de febrero de 2024. De no haber quórum a la hora señalada, la
asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda
convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. En la asamblea
conjunta, ordinaria y extraordinaria, se tratará el siguiente orden del día: a)
Acreditación de la condición de accionista (exhibición de acciones, revisión de
documentos de identificación, cartas-poder o poder especial (debidamente
protocolizados) y personerías de los accionistas). b) Una vez demostrada la
legitimación de los accionistas, se procederá con la verificación de quórum y
apertura de las asambleas ordinaria y extraordinaria. c) Nombramiento de
presidente y secretario de la asamblea. d) Recibir y aprobar o improbar el
informe sobre los resultados del ejercicio anual del período anterior que
presenten los administradores y fiscal (Informe de la Presidencia, informe de
la Secretaría, Informe de la Tesorería e Informe de la fiscalía, se les
agradece la rendición del informe correspondiente y se les invita a abandonar
el recinto para continuar con la votación correspondiente por parte de los
socios presentes); e) Se somete a aprobación o no, autorizar a Mackenzie del
traspaso del vehículo placas 157631, marca Isuzu Trooper a favor del señor
Emilio Alvarado Porras, para lo cual contratará un notario público de su
elección y cuenta con un mes para su debida realización, siendo los gastos de
traspaso a cargo del adquirente. f) Conocer, aprobar o improbar el informe del
socio señor Mackenzee Pérez Richmond sobre la cadena de traspasos de acciones
que ha operado en la sociedad, así como conocer y definir aspectos relativos a
la sucesión de libros que se ha hecho a lo largo de la existencia de la
sociedad Los Planes de Belén, de manera que se determine la situación accionaria
real y vigente en la actualidad, con el fin de que se asiente con toda claridad
en los libros vigentes respectivos y además se tomen decisiones sobre la forma
de proceder con los eventuales ganancias o pérdidas que llegaran a haber en
relación con las acciones sobre las cuales no exista claridad en relación con
su titularidad o doble intestación. g) Discutir y aprobar o improbar propuestas
de reformas al pacto social: g.a.) Discutir y aprobar o improbar propuesta de
reforma de la cláusula cuarta sobre el capital social (aumento de capital).
g.b.) Discutir y aprobar o improbar propuesta de reforma de la cláusula décimo
tercera sobre el derecho de preferencia de modo que en cuanto a las acciones de
la sociedad se permita su libre circulación sea vía endoso, venta e incluso
ofrecerlas como garantías reales a terceras personas de manera directa. h)
Determinar los parámetros objetivos que se seguirán para fijar el salario
correspondiente al Gerente de la sociedad, mismo que ya fue designado en la
asamblea anterior y comenzará a regir el mismo día en que se apruebe la concesión. i) Los demás de carácter ordinario que determine la
escritura social. j) Puntos y mociones varias de los accionistas presentes. k)
Cierre de la asamblea.—San José, 10 de enero de 2024.—Mackenzee Pérez Richmond,
Presidente.—1 vez.—( IN2024835004 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS DEL
PRADO
(AMARÚ)
Convocatoria a Asamblea Ordinaria de
Condóminos
Se convoca a Asamblea General Ordinaria Anual de Propietarios de las
fincas filiales que conforman el Condominio Horizontal Residencial de Fincas
Filiales Primarias Individualizadas del Prado (AMARÚ), cédula jurídica
número 3-109-761977, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser
las 10:00 horas del día diecisiete (17) de febrero del año 2024, y en
segunda convocatoria a las 10:30 horas del mismo día, en caso de no contar con
el quorum de ley. La asamblea se llevará a cabo en la Casa
Club ubicado dentro de las instalaciones del Condominio.
I. Primera llamada a las 10:00 a.m.
II. Segunda llamada a las 10:30
a.m. en caso de no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria.
III. Elección de presidente
y secretario Ad-Hoc para la Asamblea.
IV. Registro de propietarios –
verificación del quórum y credenciales de los propietarios.
V. Prueba de notificación convocada para la sesión o excepción de
notificación.
VI. Reporte del administrador
para el periodo del año 2023.
VII. Discusión y aprobación del
presupuesto para el período 2024.
VIII. Discusión y aprobación
de la cuota de gastos comunes para el período 2024.
IX. Establecimiento de la
fecha de reunión para el año 2025.
X. Designación de notario
público para protocolizar el acta de asamblea.
XI. Espacio para discutir
temas abiertos a sugerencia de los dueños y discusión de nuevos proyectos.
XII. Se levanta la sesión.
Se le informa a
todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán
aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería
jurídica original con no menos de 30 días de emisión y en caso de no asistir,
enviar un representante autorizado por poder especial, debidamente autenticado
por notario público.
Convoca.—Pamela
Acosta Clavijo, Presidente de la Junta Administradora. —1 vez.—( IN2024835014
).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
ANTIGUA DE GUACHIPELÍN
Convocatoria Asamblea Ordinaria de
Propietarios
Condominio Residencial Horizontal
Antigua de Guachipelín, cédula jurídica N°
3-109-358328. Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de
la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a Asamblea Ordinaria
de Propietarios del Condominio Residencial Horizontal Antigua de Guachipelín, a
realizarse por la plataforma virtual Zoom el lunes 29 de enero del 2024, a las
17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se
realizará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria
con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quórum. 2.
Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3. Informe de gestión de la
administración. 4. Informe Financiero. 5. Presentación, análisis y
votación para aprobación o no de la propuesta de presupuesto y cuota
de mantenimiento correspondiente a cada filial para el periodo que comprende
del 1° de febrero del 2024 al 31 de enero del 2025. 6. Elección de junta
directiva para el periodo enero 2024 - enero 2025. 7. Cierre de reunión y
declaratoria de acuerdos en firme. Quienes representen a una sociedad dueña de una
filial deberán presentar una personería jurídica donde conste dicha función. La
personería debe tener menos de un mes de emitida. Si no puede estar presente,
se puede hacer representar por medio de una carta poder debidamente autenticada
por un notario público. Debido a que esta asamblea será virtual, les
solicitamos entregar la documentación para validar su participación por medio
de correo electrónico a la dirección antigua@florcmcr.com
previo a la asamblea. No podrá votar la persona que no presente los
documentos antes mencionados. La información de acceso a la reunión es:
https://zoom.us/ ID de reunión: 835 8135 7822 | Código de acceso: 325746.
Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem FMR S. A.,
Administradora.—1 vez.—( IN2024835036 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula
jurídica, tres, ciento uno, seiscientos noventa y nueve mil seiscientos
cuarenta y cuatro, transfiere a favor de Skoler Internacional S.A., inscrita al
folio 155701963, domiciliada en la República de Panamá los Signos “Krear
imagina más” cuyos número de Registro son dos siete cinco cinco cinco cero (275550),
Clase Niza 2, Marca de Comercio, El cual Protege “Pinturas Artesanales y
Colegiales (pinturas para trabajos artísticos, krear pintura acrílica acabado
mate, pintura tempera acrílica acabado satinado, krear pintura acrílica acabado
mate, krear temperas con 6 unidades” dos siete cinco cinco cuatro nueve
(275549) Clase Niza 0, Nombre Comercial. El cual Protege “Un establecimiento
dedicado a la venta de pinturas artesanales colegiales (sea venta de pinturas
para trabajos artísticos, krear pintura acrílica acabado mate, krear pintura
tempera acrílica acabado satinado, krear pintura acrílica acabado mate, krear
temperas con 6 unidades” dos ocho siete cero uno seis (287016) Clase Niza 16,
Marca de Comercio. El cual protege “Papel y cartón, material de encuadernación,
artículos de papelería, artículos de oficina y escolares, papelería para uso doméstico,
material para artistas y material para dibujo, pinceles, lápices de color, lapiceros, borradores, reglas escolares,
pinceles, materiales didácticos.” Responsable Notario Público Luis Fernando
Arias Garro. Informes o consultas l.arias@decavisa.com.—Alajuela, diecinueve de
diciembre del año dos mil veintitrés.—Luis Fernando Arias Garro.—( IN2023833647
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CÁMARA DE EXPORTADORES
DE COSTA RICA
Se hace saber que,
se han extraviado los folios 197, 198, 199, y 200 del tomo 4 del libro de Actas
de Junta Directiva de la Asociación Cámara de Exportadores de Costa Rica,
cédula jurídica N° 3-002-056610. Se procede con el trámite ante el Registro
Nacional para la entrega del tomo correspondiente de dicho libro por extravío,
siguiendo los trámites pertinentes”.—Víctor Pérez Pérez, Presidente Electo.—1
vez.—( IN2023833749 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que por acuerdo de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria N° 101-2023 celebrada el 03 de diciembre del 2023,
la Junta Directiva para el período 2024 quedó constituida de la siguiente
manera:
Dra.
Antonieta Muñoz Solís Presidenta
Dr. Mauricio
Montero Aguilar Vicepresidente
Dra. Irene Thorpe
Booth Secretaria
Dra. Paulette
Arrieta Hernández Fiscal
Dr. Carlos Luis
Salas Brenes Tesorero
Dra. Irene
Guevara Madrigal Vocal
I
Dr. Marco Vega
Quesada Vocal II
Dr. Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2023833758 ).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE HOCKEY
La suscrita:
Rosibel Quesada Quesada, portadora de la cédula de identidad N° 3-0373-0204,
presidenta de la Federación Costarricense de Hockey, inscrita y vigente en el
Registro de Asociaciones, con cedula jurídica N° 3-002-679909, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros número dos de Diario, número dos de Mayor, número dos de
Inventarios y Balances, número dos del Registro de Asociados, número dos de
Asamblea General y número dos Órgano Directivo, ya que se extraviaron los
número uno de Diario, uno del Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de
Registro de Asociados, uno Asamblea General y uno Órgano Directivo, se emplaza
por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—1 vez.—( IN2023833775
).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Varela Ocampo
Rafael, cédula N° 2-0311-0976, tramita por extravío la reposición del título
definitivo de acciones N°0002375 B, que ampara 40 acciones comunes y
nominativas con un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central
Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados podrán dirigir
sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas
en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
escuela pública de la localidad dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—Varela Ocampo Rafael, cédula N°
2-0311-0976.—1 vez.—( IN2023833884 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO DE ACCIONES
Ugalde Álvarez Edgar, cédula número 2-0189-0241, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 0007650 C, que ampara 4500
acciones comunes y nominativas con un valor facial de Diez Colones cada una de
la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados,
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque
S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—Edgar Ugalde Álvarez, Céd.
N° 2-0189-0241.—1 vez.—( IN2023833885 ).
Se hace saber a quien interese. Por sentencia Nº 2023000854, dictada por
el Juzgado Primero Civil de San José, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, la cual se encuentra firme, se
indica: Por tanto: de conformidad con las normas citadas, se autoriza la
disolución de la Asociación para el Desarrollo Cristiano
Internacional en Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-152038. La disolución debe inscribirse en el Registro de
Asociaciones el cual forma parte del Registro Nacional y se ordena de
conformidad con el artículo
20 de la Ley N° 218, publicarse en el Diario Oficial, una vez firme el presente
resolución. (sic). Notifíquese.—Tatiana Bolaños Rodríguez, Jueza.—Lic. José Elías Zamora Quesada.—1
vez.—( IN2023833893 ).
INMOBILIARIA ÁGATA TREINTA Y TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
Francisco Vijil Gurdian, mayor, italiano, casado en primeras nupcias,
economista, vecino de San José, con pasaporte de mi país número Y A nueve
cinco nueve dos uno uno ocho, en mi condición de Secretario de la Junta
Directiva de la sociedad, Inmobiliaria Agata Treinta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos once mil seiscientos
ochenta y seis, bajo mi responsabilidad hago constar que, por haberse
extraviado, se procederá con la reposición de los siguientes libros de la
sociedad: a) libro de actas del asamblea de socios, b) libro de actas consejo
de administración y c) libro de registro de accionistas.—San José, 18 de
diciembre del 2023.—Francisco Vijil Gurdian .—1 vez.—( IN2023833899 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de conformidad con el numeral
24 inciso j) de la Ley N° 5784 del 19 de agosto de 1975, Ley Orgánica del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en ejecución de lo resuelto por
el Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
resolución dictada a las 10:30 horas del 25 de mayo de 2023, comunica que se
acordó por ese Tribunal de Honor la suspensión temporal del ejercicio
profesional por una semana al Dr. Santiago Molina Zúñiga, carné de código N°
1045086 suspensión que rige a partir del día inmediato siguiente a esta
publicación.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2023833829 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión N° 1820 celebrada el
día 22 de noviembre de 2023, tomó el siguiente acuerdo que literalmente
expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite
pertinente: Andrea Araya Corrales, Andrea Ginnette Solano Leiva, Andrés Alejandro Monge Hovenga, Andrés Manuel Estrada Obando, Andrés Vargas Gómez, Carlos Ricardo Alvarado Monge, Catarina Rojas
Morales, Dayanna Selene Valenciano Berrocal, Eric Rivera Paniagua, Eugenio José Campos Acuna, Fabián Loría Coto, Francisco Javier Valerín Alfaro, Gerardo Guillén López, Helen Mena Elizondo, Ignacio Martínez León, Ingrid Fernanda Mendoza Ulate, Jorge Alonso
Rojas Quirós, José Mauricio Navarro Hernández, Laura Amador Barrantes, Laura
Vargas Zeledón, Lee Cuadra
Salazar, Luis Alfredo Norori Hernández, Marco Antonio Fernández Montero, Marianela Álvarez Quesada, Maricela Umaña Pastrana, Melissa Alvarado Araya, Mynor Eduardo Ramírez Araya, Ricardo Cerdas Montoya,
Rodrigo Antonio Rodríguez
Barquero, Roger Onias Hidalgo López, Warner Chamorro Ortiz, Wilson Rincón Nino.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria
General.—1 vez.—( IN2023833963 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión N° 1820 celebrada el día 22 de noviembre 2023, tomó el acuerdo que
literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos: Ana Jazmín Cuadra Jiménez,
Auxiliadora Delgado Hernández, Christian Alberto Canas Villalta, Daniel Andrés
Lelchuk Dybner, Edwin Keith Gómez Furnieles, Evelyn Chaves Fernández, Francisco
Javier Gómez Álvarez, Franco Rolando Carballo Fonseca, Luis Antonio Garro
Ortega, María José
Rojas Moya, María Marcela Jiménez Enciso, Mario Valverde Morales, Mónica
Viviana Jiménez Aguilar,
Tania María Alvarado Fernández.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1
vez.—( IN2023833964 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión N° 1819 celebrada el día 08 de noviembre 2023, tomó el acuerdo que
literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos: Alexandra Soto González, Andrea Varela Solís, Cecilia Quesada Sánchez, Daniel Arturo Calvo Gutiérrez, Gabriel Alberto Hernández Corrales, Mabel Constanza Prieto
García, María Alejandra Badilla Rodríguez, María del Carmen Obando Sáenz,
Nicole Eugenia Vargas Sinfonte, Pamela Chinchilla Torres, Priscilla Esquivel
Valerín, Stephanie
Andreina Elizondo Solano.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—(
IN2023833965 ).
COLEGIO DE ABOGADOS
Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales,
administrativas, notariales y al público en general, la reincorporación de las
siguientes personas agremiadas:
Nombre |
Nº carné |
Nº acuerdo |
Fecha |
Ana Beleira Rojas Zamora |
2208 |
2023-27-008 |
17 de julio de 2023 |
Sebastián Sauter Odio |
33979 |
2023-29-013 |
31 de julio de 2023 |
Bertha Miroslava Bonilla Cabañas |
22514 |
2023-34-006 |
4 de setiembre de 2023 |
Édgar
Calvo Solano |
7839 |
2023-35-049 |
11 de setiembre de 2023 |
Ana Avixeli Barboza Monge |
27811 |
2023-36-014 |
18 de setiembre de 2023 |
Fleyken Nicole Cerdas Hernández |
30430 |
2023-39-005 |
09 de octubre de 2023 |
Hugo Alfonso Muñoz Ureña |
12053 |
2023-39-006 |
09 de octubre de 2023 |
Jimena Campos Briceño |
4726 |
2023-42-009 |
30 de octubre de 2023 |
Milena Cuadra Seas |
29215 |
2023-44-010 |
13 de noviembre de 2023 |
Jéssica María Valverde Morales |
27187 |
2023-44-011 |
13 de noviembre de 2023 |
Antonio Bolaños Álvarez |
2522 |
2023-44-012 |
13 de noviembre de 2023 |
Edward Sandoval Galarza |
20530 |
2023-E-10-005 |
29 de noviembre de 2023 |
Zapote, 19 de
diciembre de 2023.—Lic. Carlos Cano Guerra,
Director Financiero.—1 vez.—O.C. N° 3486.—Solicitud N° 482276.—(
IN2023834037 ).
DIAMANTE DEL SOL VEINTISIETE LIMITADA
con cédula jurídica 3-102-579497
Balance General y Estado Final de Liquidación
Al 31 de octubre del 2023 (colones)
Efectivo |
¢0 |
Otras Cuentas por
cobra |
¢20,732,861.39 |
Activo fijo
(Neto) |
¢ 47,170,405.50 |
Gastos Diferidos |
|
ACTIVO TOTAL |
¢ 67,903,266.89 |
Gastos acumulados
por pagar |
¢0 |
PASIVO TOTAL |
¢ 51,762.75 |
Capital Social |
¢ 3,456,200.00 |
Aporte
Extraordinario |
¢66,400,515.00 |
Utilidades
retenidas |
-¢2,005,210.86 |
Patrimonio total |
¢67,851,504.14 |
PASIVO Y
PATRIMONIO TOTAL |
¢ 67,903,266.89 |
Distribución del
haber social: El capital social de la compañía será distribuido en su totalidad
al único accionista. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier
reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José, Escazú, San
Rafael, calle La Ceiba, casa 400. Publicado de conformidad con el artículo 216
del Código de Comercio.—Andrea Ovares López, Notaria Pública a
solicitud de G Kelly(nombre) Decker, Liquidador.—Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2024834392 ).
LULI MB SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número trescientos cincuenta y tres-diez otorgada a
las catorce horas del quince de diciembre del dos mil veintitrés, la sociedad
denominada Luli MB Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veinte mil ochocientos setenta y cinco, en razón de extravío
solicita nuevo número de legalización de libros.—Puerto Viejo, Talamanca,
Limón, quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Johnny León Guido, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024834673 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En escritura de
las 08:00 horas del 27 de noviembre de 2023 se modificó el pacto social de KA
Diagnostico Craneofacial S. A..—Notario M.Sc. Alfredo Andreoli González,
Notario Público.—( IN2023832164 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
catorce de diciembre de dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de la sociedad
RFG Orquídeas Epiflora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ochocientos noventa y dos mil setenta y uno donde se
acordó modificar la cláusula octava: de la junta directiva. Es todo.—San José, 18 de
diciembre del 2023.—Licda. María José Hernández Ibarra.—( IN2023833256 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría,
mediante la escritura número 279, de mi tomo décimo segundo, se constituyó la
sociedad, cuyo nombre será Dosis ING de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Dosis
ING de Centroamérica SRL, cuyo gerente uno es el señor Sergio Antonio Paz
Villegas.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Shirley Sánchez
Bustamante.—( IN2023833595 ).
Por medio de
escritura número treinta y ocho, otorgada a las diez horas del diecinueve de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera
Araya Moreira Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve
uno seis cinco seis, Se acuerda por unanimidad hacer modificación de la
cláusula quinta donde se aprueba por unanimidad disminuir el capital social en
dos mil colones, cambio de tesorero, fiscal, vocal y vicepresidente.—Licda.
Karen López Jara, Notaria—( IN2023833669 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se
Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de
la sociedad denominada “ASPROSE Corredora de Seguros S. A”. Donde se acuerda
modificar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José,
veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva
Fernández.—( IN2023833792 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 57, visible al folio 066 frente del tomo
cuatro a las diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 3-101-592926
S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Ciudad de San José a las once horas treinta minutos del día 20
del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Albert Beard
Horst, Notario Público.—( IN2023833868
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las diez horas trece minutos del nueve de diciembre del año dos mil veintitrés,
se disolvió Improdeula Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre del
año dos mil veintitrés.—Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023831866 ).
Mediante escritura número 27, otorgada por los notarios públicos Juan
Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos, a las 9:00 horas del día 20 del mes
de diciembre del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ultraligero Magni
Veinticuatro de Aranjuez S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-765113,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del domicilio
social y la cláusula sexta de la administración de los estatutos de la Compañía.
Es todo.—San José, el día 20 del mes de diciembre del año 2023.—1 vez.—(
IN2023833982 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría el 20 de diciembre de 2023, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Solo Radiadores de Costa Ricacom S.A., cédula
jurídica 3-101-787560, por la que se nombra nuevos directores.—San José, 20 de
diciembre 2023.—Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023833983 ).
Mediante
escritura pública número noventa y siete-tres, ante los notarios públicos Luis
Diego Zúñiga Arley, y
Estefanía Batalla
Elizondo, a las diez horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad
Green Twilight Jungle Limitada, con cédula jurídica número 3-102-474471, en la que pone en
conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo
216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni
tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a
los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 4066-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—(
IN2023834148 ).
En mi notaría,
mediante escritura número treinta y seis, visible al folio veintiuno frente,
del tomo seis, a las quince horas con treinta minutos del día primero de
noviembre del dos mil veintitrés se constituye la sociedad Muñoz & Rojas
Abogados PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en
San José, cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, Barrio
Ciudadela Blanco, cien metros sur del Abastecedor Norma, casa color blanco bajo
la representación judicial y extrajudicial de Cindy Vanessa Rojas Mora,
portadora de la cédula de identidad uno-uno uno ocho seis-cero cero seis seis,
con un capital social de diez mil colones.—San Isidro de El General ocho de
enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834308 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número tres, otorgada en San José,
a las veintitrés horas y cuarenta minutos del día veintiuno del mes de
diciembre del año dos mil veintitrés, visible a folio tres frente del tomo tres
del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de asamblea general
de socios de Nase Distribuidora de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- setecientos veintiséis mil ochocientos setenta y
siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tres del pacto
constitutivo, a fin de modificar el objeto social de la compañía.—Ciudad de San
José, a las cero horas y treinta minutos del día veintidós del mes de diciembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2024834345 ).
En mi notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, visible al
folio ciento setenta y uno frente, del tomo cinco, a las nueve horas del ocho
de enero del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Matjak R.B
Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Matjak
R.B Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Alajuela,
San Ramón, San Lorenzo, de la antigua Guardia Rural, cuatrocientos metros oeste
y cien metros al sur, calle Las Rocas, esto en el distrito décimo cuarto: San
Lorenzo, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Johnny Gerardo Rodríguez Ramírez, cédula de identidad número dos-cero cinco nueve ocho-cero cinco dos dos, y Andrea del Carmen Barboza
Arce, cédula de identidad número dos-cero seis cero nueve-cero tres uno cinco,
ambos mayores, casados una vez, comerciantes, vecinos de Alajuela, San Ramón,
San Lorenzo, de la antigua Guardia Rural, cuatrocientos metros oeste y cien
metros al sur, calle Las Rocas, con un capital social de un millón de colones representado por diez
cuotas nominativas con un valor de cien mil colones cada una.—Ciudad Quesada de
San Carlos, a las diez horas del ocho de enero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Lilibel Jara Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834348
).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las 13 horas del 21 de diciembre del año 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Wondermore Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-774022 mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio
social, quinta del capital social y se nombra nueva secretaria de Junta
Directiva.—San José, 21 de diciembre del año 2023.—Manfred Gerhard Marshall
Facio, 14511, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834546 ).
Protocolización
de acuerdos de Asamblea de socios de la empresa Integrated Cutting Solutions
Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-619367, celebrada en su domicilio
social a las 9:00 horas del 13 de noviembre del 2023. Según acuerdos primero y
segundo se modifican las cláusulas segunda y novena; se instaura una nueva
administración. Una vez.—San José, 8 de
enero del 2024.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cuarenta y dos-uno, de
las catorce horas del tres de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Ramazoti Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cuatro nueve tres
cuatro cuatro; donde se acuerda eliminar de los estatutos el nombramiento de
agente residente. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Venecia, ocho de enero del dos
mil veinticuatro.—Licda. Jacqueline Paola Zamora Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834552 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 10:25 horas del día de hoy se constituyó
la sociedad Kaapstad, S.R.L. Plazo social: 99 años. Capital social:
10.000 colones. Gerente uno, con facultades de apoderado generalísimo actuado
en forma individual; y Gerente dos y Gerente tres, apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando en forma conjunta ante el fallecimiento del gerente
uno.—San Jose, 21 de diciembre del 2023.—Juan Chow Wong, Notario Público.—1
vez.—( IN2024834554 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 10:45 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Gestión de
Condominios Urbanos, S.R.L. Plazo social: 99 años.
Capital social: 12.000 colones. Gerente uno y Gerente dos, con facultades de
apoderados generalísimos actuado en forma individual; y Gerente tres y Gerente
cuatro, apoderadas generalísimas sin límite de suma actuando en forma conjunta
ante el fallecimiento de los gerentes uno y dos.—San José, 21 de
diciembre del 2023.—Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834555 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Palacio
Toledo Quinientos Ocho D S.A, cédula jurídica número 3- 101- 381903, dentro
del cual la señora María Alexandra Peña Sarmiento, portadora de la cédula de
identidad número ocho- cero ciento veintinueve- cero quinientos cuarenta y
cuatro, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de
liquidación de los bienes y no existen bienes propiedad de esta mercantil. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, edificio doscientos dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos dos
a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San
José, a las quince horas y treinta minutos del ocho del mes de enero del año
dos mil veinticuatro.—Licda. Penélope Monserrath Vindas Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834556 ).
La suscrita
Celenia Mora Chinchilla, Notaria Pública, con oficina en San José, mediante
escritura número Doscientos Cincuenta y cinco, de las catorce horas del ocho de
enero de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria de socios en la cual se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se realiza nuevo nombramiento en la
sociedad denominada Corullon Sociedad Anónima cédula 3-101-030457. Es todo.—Catorce horas quince minutos del ocho de
enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834562 ).
Hoy protocolice
los acuerdos de asamblea de cuotistas de Pick Me, Limitada, cédula de
persona jurídica numero 3-102-471020, mediante la cual se acordó aumentar el
capital social, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las
12:00 horas del 8 de enero del 2024, por la Notaria Pública Paula Andrea
Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834582 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 2 de
diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acachete Temple
of Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Samara, 9 de enero del
2024.—Lic. David Cole Anderson Lambert, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834584
).
Por escritura
otorgada en mi notaria, a las diecisiete horas del día veintisiete de diciembre
del dos mil veintitrés se constituyó La Perica Sloth Garden Sociedad Anónima, Domicilio: Provincia de Puntarenas, cantón Puerto Jiménez,
Distrito Puerto Jiménez, cien metros norte y trescientos oeste de la Gasolinera
Las Palma La Palma, Capital: Veinte mil colones .Presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la Sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Jose dos de enero dos mil
veinticuatro.—Licda. Merly González Mayorga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834589 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad macho monte sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta,
celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las nueve horas del veintidós
de diciembre del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2024834593 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario a las catorce horas del día once de diciembre de dos
mil veintitrés, se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo
de la sociedad Tres- Ciento Dos- Seiscientos Setenta y Cuatro Mil
Ochocientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de
cedula tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos diecinueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, nueve de enero de dos mil
veinticuatro.—Arturo José Rojas Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834596
).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las 08 horas del 08 de enero del 2024, se procede
protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada Equipo de
Protección Personal y Mas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 798959; reforma cláusula de administración de
dicha sociedad. Es todo.—A las 08 horas del 08 de enero del 2024.—Lic. Gerardo
Enrique Chaves Cordero. Teléfono: 2227-0679, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834597 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 13:30 horas del 21 de diciembre de 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los
socios de Mapo-Tec S.R.L, cédula de persona jurídica tres- ciento dos-
ochocientos treinta y nueve mil quince; mediante la cual se acordó disolver la
Compañía y nombrar liquidador.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Jenny Teresa
Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2024834603 ).
En esta notaría a las
quince horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés se protocolizó el acta
número veintidós de la compañía Pantuqui S.A., por la que se reforma la
cláusula quinta de sus estatutos.—Lic. Ligia María Villalobos Porras,
Notaria.—1 vez.—( IN2024834609 ).
La suscrita notaria Ana Monge Sandoval, hago constar que en mi notaría,
se realiza la disolución de la sociedad Inversiones Finca Maquique Sociedad
de Responsabilidad Limitada
cédula
jurídica tres- uno cero dos- ocho cero siete uno cero siete. Es todo.—San Vito, ocho de enero dos mil veinticuatro.—Ana Monge Sandoval,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834610 ).
Por escritura
doscientos cinco- cuatro, de las diecisiete horas del treinta de noviembre del
dos mil veintitrés, otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la Sociedad Fast Hair CR S.A., se
revoca nombramiento de Fiscal y se nombra nuevo, se reforma cláusula
octava del pacto constitutivo y se autoriza la celebración de las asambleas de
Junta Directiva y de Socios virtualmente.—La Unión, Concepción, treinta de
noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834611 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Oscar Luis Trejos
Antillón, escritura número 124 del tomo 20, de las ocho horas del dos de enero
del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea de socios de la
sociedad denominada Ideavelop S.A, donde se Fusiona con la sociedad GCW
Green Circle Wheels S.A., prevaleciendo la sociedad GCW Green Circle
Wheels S.A.—San José, 9 de enero del año 2023.—Oscar Luis Trejos Antillón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024834612 ).
Mediante
escritura número diecisiete, visible al folio veintiocho frente del tomo
primero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las trece horas
del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizo acta mediante
la cual se disolvió la sociedad Alana Briana Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-
setecientos treinta y un mil seiscientos cuatro. Se emplaza por treinta días a
los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos
siete del Código de Comercio.—San José, nueve de enero de dos mil
veinticuatro.—Licda. Paola Retana Romero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834613 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria celebrada en San José, a ser las trece
horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Tres-
Ciento Uno-Siete Cero Cero Cinco Cuatro Cero, con cédula jurídica; Tres
ciento uno-siete cero cero cinco cuatro cero, acuerda nombramiento de nueva
junta directica, y modificación de la cláusula segunda del estatuto.—San José, ocho de enero del
2023.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834614 ).
Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en San José, al ser las trece horas del catorce de
diciembre del dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Inversiones PVOP
S.A, con cédula jurídica; tres
ciento uno- doscientos ochenta y seis mil ochocientos quince acuerda
nombramiento de nueva junta directiva.—San José, ocho de enero del 2023.—Licda. María Isabel
González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834615 ).
Mediante
escritura número dieciséis, visible al folio veintisiete frente del tomo
primero de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las doce horas del
veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea
mediante la cual se reformaron las cláusulas de domicilio y de capital social
de la sociedad Costafrica Grande Developments Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil novecientos
sesenta y ocho.—San José, nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Paola
Retana Romero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834617 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Vista de Mar de Sámara
S.A, en la que se acordó la reforma de la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo. Publíquese una vez.—San José, nueve de enero de dos mil
veintitrés.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834618 ).
Grupo
Industrial Pama, S. A., modifica cláusula del pacto
constitutivo en cuanto a administración y domicilio social. Escritura otorgada
en San Jose a las 08 horas del 09 de enero de 2024.—Licda. Grace Sánchez
Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834619 ).
Ante esta notaría
y mediante escritura pública número ciento treinta y cinco- once, otorgada en
Alajuela a las ocho horas del dos de enero de dos mil veinticuatro; se
reformaron las cláusulas segunda y sétima, así como revocar el nombramiento del
tesorero de la Junta Directiva y nombrar uno nuevo en su lugar, esto de la
sociedad CRTS Investments S.A.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024834621 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las dieciséis horas del
veinte de diciembre del año dos mil veintitrés se disuelve la sociedad Auténtica Índigo Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno- ocho cuatro cinco cuatro seis
siete.—Lic. Julio Cesar Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834623 ).
Por escritura
número 37, otorgada ante el Notario Bryan Alpízar Valverde, se protocoliza acta
de asamblea de general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial
El Sol Rao Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero
cinco siete siete cero cuatro; en la que pone en conocimiento un extracto del
estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio,
estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con
ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o
actividades pendientes de ninguna naturaleza, por lo tanto, se procede en
liquidar. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15
días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u
oposición ante el liquidador. Es todo.—Cartago, al ser las nueve horas con
cincuenta y cinco minutos del día nueve de enero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:50 horas del día 15 de diciembre
de 2023 se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Ocho Plutonio Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número seiscientos treinta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro, por medio de la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Lic. Mario Rodríguez Obando,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024834625 ).
Por escritura
otorgada a las 16 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
cuotistas de Vistas Del Royal, Limitada cédula jurídica
3-102-8749927, donde se reforma clausulas sexta de los Estatutos y se nombra
gerentes.—San Jose, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Edgar Diaz
Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2024834626 ).
Mediante
escritura número treinta- nueve otorgada ante los Notarios Públicos Nadia
Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el
protocolo de la primera a las ocho horas del ocho de enero del año dos mil
veinticuatro, se acordó la fusión por absorción de la compañía Monmanus S.A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil
seiscientos treinta y siete, y Tamarack Lake S.A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil doscientos dieciocho, mediante
absorción, prevaleciendo Tamarack Lake S.A.—San José, 09 de enero del
2024.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834627 ).
El día ocho de
enero del año 2024, Rigoberto Barrantes Hidalgo y Grettel Karolina López
Quirós, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre es igual
que su razón social, Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 9 de enero del
año 2024.—Lic. Edgar Solórzano Vega. Teléfono: 2453-5500, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834628 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, ocho horas y treinta minutos del nueve de enero de
dos mil veinticuatro, protocolizo acta de asamblea de la sociedad GCI LAW
ANDR TRUST FIRM LT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
cuatrocientos ochenta y seis mil ciento veintiuno, donde se acuerda reformar en
forma íntegra el pacto social y transformar a SRL.—La Unión, nueve de enero de
dos mil veinticuatro.—Licda. Lilliana García Barrantes. Tel 4000-3322, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024834629 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de diciembre del 2023, se procede a
protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones
Terralta DM Sociedad Anónima, se acuerda nombrar nuevo fiscal.—San José, veintiuno
de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024834630 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 05 de enero del 2024, se procede a
protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hélice
Helicópteros Centroamericanos Sociedad Anónima, se acuerda nombra nueva junta directiva, se modifica cláusula de
administración.—San José, cinco de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834631 ).
Escritura otorgada a las 7 horas del 19 de octubre de 2023, en esta
notaría se reformó la cláusula primera del nombre de la
sociedad 3-101-459447 S.A., consignándose como nuevo nombre Lola Lane
S.A..—San Jose, 8 de enero de 2024.—Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2024834632 ).
Ante esta notaría
del Licda. Raquel Elena Navarro Núñez, mediante escritura número doscientos
veintidós visible al folio sesenta y cuatro frente y vuelto del tomo uno de mi
protocolo, a las quince horas del ocho de enero del dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria
Camacho Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
trescientos noventa y un mil quinientos treinta y seis, con domicilio en San
José, Pérez Zeledón, Escuela de La Ese, doscientos metros al norte y
cuatrocientos oeste, casa a mano izquierda, al ser las dieciséis horas del día
veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público, tomo quinientos cuarenta y tres, asiento seis
mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya
que no existen activos ni pasivos que liquidar. Publicar una vez.—En Pérez
Zeledón al ser las trece horas del ocho de enero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Raquel Elena Navarro Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2024834633
).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día nueve de enero
de dos mil veinticuatro, se protocolizó: acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Straumann Group Costa Rica S.A., con cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y seis mil
ochenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital
social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de enero de
dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834634 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ciento cincuenta y
tres frente del tomo cinco a las dieciséis horas del ocho de enero de dos mil
veinticuatro se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Fertica, Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres- ciento uno- trescientos noventa y cinco mil treinta y cuatro mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan reformar la cláusula Quinta: Del
Capital social del pacto social, aumentando su capital social en la suma de un
millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San
Jose, ocho de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834635 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del veintinueve de
noviembre del año dos mil veintitrés se constituyó la sociedad Terra Nostra
Vivero Sociedad de Responsabilidad Limitada. Publíquese 1 vez.—San José,
nueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Sebastián Calderón
Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834638 ).
Ante esta notaría por
escritura número sesenta y cuatro del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a
las diez horas del nueve de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Colibrí de San
Martín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento
dos- setecientos cincuenta y un mil ciento setenta y seis, mediante la cual por
acuerdo de todos los socios se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, nueve de enero de dos mil
veinticuatro.—Johanna Badilla Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834641 ).
Por escritura número 9-78 otorgada ante mí a las 08:00 horas del día 07
de diciembre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Monopolio Gris, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: 3-101-477508, mediante la cual se
acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la
sociedad.—San José, 09 de enero del año 2024.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834645 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 del día 18 de diciembre del 2023 ante el suscrito Notario,
se constituyó la sociedad Aefa Successors, Limitada, siendo nombre de
fantasía en inglés, cuya traducción al castellano es Aefa Sucesores,
Limitada pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales LTDA.
Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital Social: ciento veinte mil
colones; Administración: un Gerente General, un Gerente y tres Subgerentes con
facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de Suma.. Es todo.—San José,
09 de enero del 2024.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834650 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 del día 18 de diciembre del 2023 ante el suscrito Notario,
se constituyó la sociedad Tata Successors, Limitada, siendo nombre de
fantasía en inglés, cuya traducción al castellano es Tata Sucesores,
Limitada pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales LTDA.
Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital Social: ciento veinte mil
colones; Administración: un Gerente General, un Gerente y tres Subgerentes con
facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de Suma.. Es todo.—San José,
09 de enero del 2024.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834651 ).
En mi notaría,
mediante escritura N° 191 de las 10 horas del 21 de diciembre
de 2023, estando debidamente comisionado, protocolicé el acta n° 5 de Mantenemos
S.R.L. cédula de persona jurídica N°3-102-851901, en donde se modifica la cláusula de la administración de la compañía.—Escazú, 09 de enero de
2024.—Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834652 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
nueve de enero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Jimmy T S Imports Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda una reforma al artículo
noveno de los estatutos sociales de la Compañía.—San José, nueve de enero de
dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2024834653 ).
Por escritura
número ochenta y siete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve
de enero del dos mil veinticuatro, acta en la que se acuerda cambio de razón
social a Empresas Swara SRL, cédula jurídica 3-102-862224.—San José 9 de
enero de 2024.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834654 ).
Por escritura
otorgada ante mí, número ochenta y siete-
nueve, visible a folio sesenta y dos vuelto del tomo nueve de mi protocolo, a
las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
veintitrés, se acordó por parte de la empresa El Candado de Nuestros Bienes
Sociedad Civil, con cédula de persona jurídica número tres- ciento seis-
setecientos cincuenta y ocho mil treinta y uno, domiciliada en Calle Rodríguez
de Santa Gertrudis de Grecia de Alajuela frente al Supermercadito, la
transformación de la misma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se
llamaría El Candado de Nuestros Bienes SRL, manteniendo su domicilio se
modifica la totalidad de su pacto constitutivo producto de su
transformación.—Grecia, nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Aldy
Alfaro Di Bella, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834655 ).
Por escritura otorgada ante mí de la sociedad Inversiones H A S S.A.,
titular de la cedula de persona 3-101-148866, se modifica cláusula del
domicilio.—San Jose, 08 de enero del 2024.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—( IN2024834656 ).
Por escritura
otorgada ante mí de la sociedad El Portezuelo del Oeste S. A., titular
de la cédula de persona 3-101-136189, se modifica cláusula del
domicilio.—San Jose, 08 de enero del 2024.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—( IN2024834657 ).
Por escritura
otorgada ante mí de la sociedad Litorales Del Este S.A., titular de la
cedula de persona 3-101-128027, se modifica cláusula del domicilio.—San Jose,
08 de enero del 2024.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834658 ).
Por escritura otorgada ante mí, de la sociedad Lexmard S.A.,
titular de la cedula de persona 3-101-133446, se modifica cláusula del
domicilio.—San Jose, 08 de enero del 2024.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024834659 ).
En escritura de las 18:00 horas del 08 de enero de 2024, se modifica el
pacto social de la sociedad Hecho a la Medida de Orgass S.A. cédula
jurídica N° 3-101-467382.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1
vez.—( IN2024834660 ).
En mi notaría, mediante escritura N° 192 de las 15 horas del 08 de enero de 2024, el
señor Jorge Barrantes Calderón cédula de identidad N° 111000306, en su condición de Presidente de la
compañía Inversiones Barrantes Betancourt S.A. cédula de persona jurídica N° 3-101-707005, solicita al
Registro Nacional la Reinscripción de la compañía de conformidad a la ley
10255.—Escazú, 09 de enero 2024.—Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024834662 ).
La suscrita
Notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura
sesenta y uno-tres, visible al folio cuarenta y dos frente, de mi protocolo
tomo tres, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil
ochocientos sesenta y nueve, donde se procede con la disolución de la
sociedad.—San José, nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Johanna María
Zamora Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834665 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 36, visible al folio 46 frente, del tomo
cuarto al ser las nueve horas del 08 de enero de 2024 se protocolizó el acta de
Asamblea General de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos
Ochenta y Nueve Mil Cero Sesenta y Seis SRL, cédula jurídica número
3-102-889066, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y la
del domicilio social.—San José, 08 de enero de 2024.—Licda. Diana María Vargas
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834669 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del día veintiuno de diciembre del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta número uno de la compañía domiciliada en Alajuela, El Coyol,
del supermercado Palí, cincuenta metros al oeste, denominada Toto e Hila Treinta y Uno
de Julio Sociedad Anonima, por la cual, se reforman las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, ocho de enero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Lisseth Sanchez Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834672 ).
Por escritura número 131 de las 11 horas del 9 de enero de 2024, se
protocolizó acta de asamblea de Movelco Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-805315; donde se reforma el
plazo social de la sociedad. Es todo.—San
José 9 de enero de 2024.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834674 ).
Ante esta
notaria, al ser las once horas del día tres de enero del dos mil veinticuatro,
se ha constituido una sociedad anónima con el nombre de M.E.S Eclipse,
Sociedad Anónima, con un capital social de setecientos cincuenta mil
colones y donde el Presidente y el Secretario son apoderados generalísimos sin
límite de suma. Dado en esta capital el día nueve de enero del dos mil
veinticuatro.—Vanessa Solano Zúñiga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834675 ).
En esta notaría
se disolvió por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de
Costa Rica, la sociedad Mazafor P V S Ciento Setenta y Tres Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-226498.—San José, 09 de enero del
2024.—Licda. Diana Catalina Varela Solano. Carné profesional 23498, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834677 ).
En mi notaría por
escritura 237 Tomo 22. Se protocoliza acta de Sabucedo S.A. Se nombra
nuevo Presidente y Fiscal por plazo social, cédula jurídica 3-101-122.523.—San
José, 05 de enero 2024.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Notario Público.—1
vez.—( IN2024834678 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 22 de diciembre del 2023,
se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Ryssdal
Beach Costa Rica, Limitada mediante la cual se acuerda declarar disuelta la
sociedad.—Puntarenas, Garabito, 09 de enero del 2024.—Sylvia Vega Carballo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834679 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil
veintitrés, se modifica la cláusula quinta de la constitución original de la
empresa RVFT Ruta Veintiuno S.A..—San José, nueve de enero del año dos
mil veinticuatro.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834680 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15 horas del 18 de diciembre de 2023, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de Luxpag CR, Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-864140, en la cual, se acuerda modificar la cláusula
Primera de la Razón Social, sociedad que pasará a denominarse Luxtech
Compañía Tecnológica CR, Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero de
2024.—Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834682 ).
En esta notaría,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número once de la
sociedad Saltamontes Investments NJS Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno-seis cinco nueve ocho uno siete, domiciliada en San José, San
José Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del parque de la Amistad
edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza, mediante la cual se
modifica el nombre o razón social.—San Ramón, nueve de enero del año Notario
Público dos mil veinticuatro.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, carné N°
16762.—1 vez.—( IN2024834689 ).
Al ser las 18:00 horas del 8 de enero del año 2024, protocolice acta de
asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R.
Telecomunicaciones, Sociedad Anónima Se
modifica la Clausula quinta del Pacto Constitutivo.—San Jose, 8 de enero del
año 2024.—Lic. José
Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834694 ).
Ante esta notaria
al ser las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintitrés,
mediante escritura número trescientos ocho, se protocoliza el acta número seis
de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad La Purruja Fascinante de
Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- tres cuatro
uno seis siete ocho, en donde se nombra nuevo Vocal y se reforman la cláusula
quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad y se realiza cambio del cargo
de vocal en la junta directiva de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, nueve de
enero del 2024.—Lcda. Maricela Arrieta Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834699 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del 09 de enero del 2024,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número 5 de
North Adventures Leco S. A., en la cual se reforma la cláusula décima
segunda de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834730 ).
En mi notaría,
protocolicé acta nombrando nueva Junta Directiva y cambio de domicilio social
de Tres Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta
Sociedad Anónima.—9 de enero del 2024.—Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1
vez.—( IN2024834731 ).
Ante mí, Andrea
Hulbert Volio, notaria pública, con oficina en Santa Ana, hago constar que,
mediante escritura número ciento setenta y cuatro-ocho, otorgada a las catorce
horas del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la
asamblea general ordinaria de la empresa Travel Pioneers Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y seis mil setecientos noventa y seis, en donde se
transformó la sociedad en una Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero
del 2024.—Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834732 ).
Ante esta
notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía 3-101-646694
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro seis
seis nueve cuatro, dentro del cual la señora Patricia Segreda Jiménez, en su
calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: Primero: Se han concluido todas las
operaciones pendientes de la sociedad. Segundo: Se logra verificar que la
sociedad no tiene operaciones pendientes de ningún tipo, no habiendo créditos
por cobrar ni deudas por pagar y tampoco se posee como remanente ninguna clase
de bienes. Tercero: Se indica con detalle la forma en que será distribuido el
haber social; el capital social es de 10 acciones comunes y nominativas con un
valor nominal de 1.000 colones cada una, para un total de 10.000 colones los
cuales representan la parte del capital social, estos serán devueltos a su
único socio el señor Víctor Manuel Venegas Fernández, con cédula de
identidad N°
2-0210-00261, al cual se le cancelara la suma de diez mil
colones en dinero efectivo para cancelar el total del capital social
accionario. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de Cartago, Oreamuno, San
Rafael, El Bosque, quinientos metros suroeste del Súper El Churuco, a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Cartago, a las catorce horas y
treinta y cinco minutos del diez del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Paula Andrea Ramírez Siles, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835108 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 18 de diciembre de 2023, Corporación
BL Ciento Sesenta y Nueve de Santa Ana Sociedad Anónima, acuerda su
disolución.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Ligia María Zúñiga Urrutia,
Notaria.—1 vez.—( IN2024835126 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2023/92664.—Rebeca Chavarría Hidalgo, en
calidad de apoderada especial de Marco César Borbón Brenes.—Documento:
Cancelación por falta de uso Solicitud de Cancelación por falta de uso del
nombre comercial TUTTI LI RISTORANTE, registro número 138948. (copia se entrega
en físico),rebeca.hidalgo@outlook.es.—Nro. y fecha: Anotación/2-162404 de
10/11/2023.—Expediente: N° 138948 TUTTI LI RISTORANTE
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:44:14 del 5 de diciembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Rebeca Chavarría Hidalgo, en
calidad de apoderada especial de Marco César Borbón Brenes, cédula de identidad
109560243, contra el signo distintivo TUTTI LI RISTORANTE, Registro N°
138948, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a un
restaurante, venta de comidas tipo italianas como pizzas, lasagnas, spaguettis.
Ubicado en Centro Comercial Plaza Itzcazú frente a Multiplaza Escazú. propiedad
de Sabores y Comidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-212446. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o
copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la
Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2023833620 ).
Registro
Inmobiliario
Se hace saber al señor: Dennis David (nombres) Kesselman (apellido) de
un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte, cinco
uno dos uno tres tres nueve cero tres, en su condición de titular registral de
la finca del partido de Guanacaste matrícula 65646-F. Que en este
Registro se iniciaron las Diligencias Administrativas de oficio, conforme a lo
indicado en la resolución de las 12:08 horas del 7 de agosto del 2023, mediante
el cual se pone en conocimiento de esta instancia de las inconsistencias
existentes entre la finca del partido de Guanacaste matrícula 65646-F, la cual
publicita un plano, ya que debió haber ingresado en cancelación por el
transitorio IV del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional. En virtud de lo
anterior, esta Asesoría mediante resolución las 07:42 horas del 24 de agosto
del 2023, ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en las finca de
Guanacaste: 65646-F y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 13:20 horas del 11 de diciembre del
2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a Dennis David (nombres) Kesselman (apellido) de un sólo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte, cinco uno dos
uno tres tres nueve cero tres, en su condición de titular registral de la finca
del partido de Guanacaste matrícula 65646-F., por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los
alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del
término establecido, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado
donde atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia
Expediente 2023-800-RIM).—Curridabat, 12 de diciembre del 2023.—Registro
Inmobiliario.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° 480565.—( IN2023833811 ).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del señor Andrés Moreira
Ramírez, patrono, número patronal 0-00207150904-001-001, la Sucursal Tilarán de
la Dirección Regional Chorotega, C.C.S.S, notifica traslado de cargos, caso
1409-2023-00770, por planilla adicional, período junio 2022, por un monto total
de salarios de ¢333.028,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢79.927,00. Consulta expediente: en
esta oficina, Guanacaste, Tilarán, frente al costado este de las oficinas del
Liceo Maurilio Alvarado Vargas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Tilarán,
Guanacaste, 18 de diciembre de 2023.—Gretel Amador Barrantes, Administradora a.
í.—1 vez.—(
IN2023833605 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por no encontrarse en el domicilio actual el señor David Allen Jordan,
representante legal del patrono 3-102-823458 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número patronal 2-03102823458-002-001, la Sucursal Tilarán, Dirección Regional Chorotega,
C.C.S.S, notifica Traslado de Cargos, caso 1409-2023-00789, por Actualización de Planillas, período
abril 2022, por un monto total de salarios de ¢432.483,00, por concepto de
cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte
¢157.620,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Tilarán, frente
al costado este de las oficinas del Liceo Maurilio Alvarado Vargas. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Tilarán, 18 de diciembre de 2023.—Gretel Amador
Barrantes, Administradora a. í.— 1 vez.—( IN2023833609 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del señor Abraham José
Madriz Solís, representante legal del patrono Constructora Madriz y Solís
Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101542244-001-001, y por no encontrarse
dicha sociedad en la dirección señalada como domicilio social, la Sucursal
Tilarán, Dirección Regional Chorotega, CCSS, notifica traslado de cargos, caso:
1409-2022-00067, por actualización de planillas, período diciembre 2021, por un
monto total de salarios de ¢1.411.194,00, por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢455,554.00. Consulta
expediente: en esta oficina, Guanacaste, Tilarán, frente al costado este de las
oficinas del Liceo Maurilio Alvarado Vargas. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial;
de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Tilarán, 18 de diciembre de 2023.—Gretel Amador Barrantes,
Administradora a. í.—1 vez.—( IN2023833611 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el
domicilio actual del señor David Paul Aust Goshorn, patrono, número patronal
0-00801040026-001- 001, la Sucursal Tilarán de la Dirección Regional Chorotega,
C.C.S.S, notifica Traslado de Cargos caso 1409-2023-00788, por Actualización de
Planillas, por el período abril 2022, por un monto total de salarios de
¢731.470,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e
Invalidez Vejez y Muerte ¢175.553,00. Consulta expediente: en esta oficina,
Guanacaste, Tilarán, frente al costado este de las oficinas del Liceo Maurilio
Alvarado Vargas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Tilarán, 18 de diciembre de
2023.—Gretel Amador Barrantes, Administradora a. i.—1 vez.—( IN2023833824 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, por no encontrarse en el domicilio actual el señor David Allen
Jordan, representante legal del patrono 3-102-823458 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102823458-001-001, la Sucursal
Tilarán, Dirección Regional Chorotega, C.C.S.S., notifica Traslado de Cargos,
caso 1409-2023-00790, por Actualización de Planillas, período junio 2022, por
un monto total de salarios de ¢1,795,750.00, por concepto de cuotas en el Régimen
de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢457,876.00. Consulta
expediente: en esta oficina, Guanacaste, Tilarán, frente al costado este de las
oficinas del Liceo Maurilio Alvarado Vargas. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Tilarán, 18 de diciembre de 2023.—Gretel Amador
Barrantes, Administradora a.í.—1
vez.—( IN2023833827 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Cobro Administrativo
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores correspondiente al Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, el servicio de agua potable, el servicio de recolección de
basura y el Impuesto sobre Construcción, de los contribuyentes que a
continuación se indican:
Contribuyente: |
Cédula |
Trimestres Adeudados |
N° de Finca |
Monto (*) |
Arias Alfaro Shirleny |
401670522 |
Primer Trimestre 2017 al Tercer Trimestre 2023 |
4-093415-038 |
¢ 783,402.35 |
Jairo Josué Castro Campos |
401800520 |
Tercer Trimestre 2021 al Tercer Trimestre 2023 |
4-171498-003 |
¢ 617,259.85 |
Sofia de Los Ángeles Murillo Alvarado |
401940694 |
Tercer Trimestre 2019 al Tercer Trimestre 2023 |
4-130605-000 |
¢ 1,484,240.00 |
Molina Zúñiga Karol Tiffany |
401980820 |
Primer Trimestre 2020 al Tercer Trimestre 2023 |
4-109246-010 |
¢ 126,784.35 |
Josseline María Sánchez Masis |
402160078 |
Segundo Trimestre 2021 al Tercer Trimestre 2023 |
4-254551-000 |
¢ 720,762.30 |
Brenda Catalina Acuña Arce |
402170699 |
Primer Trimestre 2021 al Tercer Trimestre 2023 |
4-130870-000 |
¢ 179,626.40 |
Ashly Franciny Arias Picado |
402410758 |
Primer Trimestre 2020 al Tercer Trimestre 2023 |
4-146025-000 |
¢ 937,083.35 |
Elsa Tomasa de Jesús Arguedas Contreras |
501540216 |
Primer Trimestre 2021 al Tercer Trimestre 2023 |
4-193961-006 |
¢ 210,312.15 |
Ana María Villalobos Valverde |
502330899 |
Primer Trimestre 2017 al Tercer Trimestre 2023 |
4-182384-002 |
¢ 235,360.35 |
Leticia Mesen Zeledón |
503130618 |
Tercer Trimestre 2021 al Tercer Trimestre 2023 |
4-266010-000 |
¢ 841,914.05 |
Cubero Castro Yamilet Juana de Los Ángeles |
601010507 |
Cuarto Trimestre 2019 al Tercer Trimestre 2023 |
4-264911-000 |
¢ 154,716.30 |
María Fanny Pasapera Beita |
602140709 |
Segundo Trimestre 2018 al Tercer Trimestre 2023 |
4-072037-000 |
¢ 302,914.75 |
Sayra Francisca Dávila Serrano |
801350813 |
Tercer Trimestre 2019 al Tercer Trimestre 2023 |
4-182790-002 |
¢ 328,974.70 |
Inversiones Razo Sociedad Anónima |
3101076847 |
Tercer Trimestre 2019 al Tercer Trimestre 2023 |
4-115748-000 4-115774-000 4-115818-000 4-115819-000 4-115820-000 4-115821-000 4-115822-000 |
¢ 5,174,537.95 |
Armidreth de Flores Sociedad Anónima |
3101256761 |
Primer Trimestre 2014 al Tercer Trimestre 2023 |
4-197063-000 |
¢ 3,435,524.85 |
Grupo Elipse Sociedad Anónima |
3101295811 |
Tercer Trimestre 2021 al Tercer Trimestre 2023 |
4-158836-000 |
¢ 314,154.00 |
Central de Arrendamientos Pc Sociedad Anónima |
3101313621 |
Tercer Trimestre 2016 al Tercer Trimestre 2023 |
4-205390-000 4-141024F-000 |
¢ 1,852,760.85 |
Agropecuaria Rodriguez Lobo Int Sociedad Anónima |
3101332780 |
Primer Trimestre 2013 al Tercer Trimestre 2023 |
4-185505-000 4-185506-000 |
¢ 766,625.40 |
Quinta Piedras Verdes Q P U Sociedad Anónima |
3101353742 |
Cuarto Trimestre 2017 al Tercer Trimestre 2023 |
4-251203-000 |
¢ 429,290.95 |
Electricidad y Control Industrial Vargas y Smith S |
3101374881 |
Cuarto Trimestre 2021 al Tercer Trimestre 2023 |
4-170369-001 |
¢ 810,340.60 |
Intercambios de Casas Residenciales Bernis Sociedad Anónima |
3101396706 |
Segundo Trimestre 2017 al Tercer Trimestre 2023 |
4-262068-000 |
¢ 1,063,117.25 |
Inversiones Piedra Grande Rubi Sociedad Anónima |
3101437836 |
Segundo Trimestre 2011 al Tercer Trimestre 2023 |
4-167642-000 4-251299-000 |
¢ 329,276.90 |
S.A. Inversiones Roxy Terranova |
3101452157 |
Primer Trimestre 2020 al Tercer Trimestre 2023 |
4-078047-000 |
¢ 1,772,427.90 |
3-101-491542 Sociedad Anónima |
3101491542 |
Primer Trimestre 2016 al Tercer Trimestre 2023 |
4-147766-000 |
¢ 4,825,599.40 |
Ambientes Eco Sostenibles de Centroamérica S.A. |
3101503891 |
Segundo Trimestre 2014 al Tercer Trimestre 2023 |
4-115816-000 4-201396-000 4-201397-000 |
¢ 1,231,634.80 |
S.A. Hilmaral |
3101593883 |
Primer Trimestre 2019 al Tercer Trimestre 2023 |
4-037986F-000 |
¢ 581,286.20 |
Caribbean Aggregates Sociedad Anónima |
3101607650 |
Segundo Trimestre 2020 al Tercer Trimestre 2023 |
4-213213-000 |
¢ 601,533.95 |
Forebitt Capital, Sociedad Anónima |
3101682130 |
Primer Trimestre 2021 al Tercer Trimestre 2023 |
4-115783-000 4-115784-000 4-115785-000 4-115786-000 4-115787-000 4-115788-000 4-115789-000 4-115791-000 4-115796-000 4-115797-000 4-115798-000 4-115799-000 4-115800-000 |
¢ 2,641,430.95 |
Speciality Coffee Cumbres del Poás Sociedad Anónima |
3101686450 |
Primer Trimestre 2018 al Tercer Trimestre 2023 |
4-103363A-000 |
¢ 418,023.30 |
Asnerasa Sociedad Anónima |
3101693757 |
Tercer Trimestre 2021 al Tercer Trimestre 2023 |
4-231769-000 |
¢ 702,474.85 |
S.A. Fidential C.R. Servicios Fiduciarios |
3101715006 |
Cuarto Trimestre 2020 al Tercer Trimestre 2023 |
4-093996-000 |
¢ 1,690,622.65 |
3-101-746181 Sociedad Anónima |
3101746181 |
Primer Trimestre 2020 al Tercer Trimestre 2023 |
4-107117-000 |
¢ 1,138,105.85 |
Treinta y Ocho Cero Dos Ramada Bay S.R.L. |
3102692351 |
Tercer Trimestre 2016 al Tercer Trimestre 2023 |
4-200586-000 |
¢ 1,807,224.60 |
3-102-757889 Sociedad de Responsabilidad Limitada |
3102757889 |
Tercer Trimestre 2016 al Tercer Trimestre 2023 |
4-200614-000 |
¢ 1,831,428.55 |
3-102-784970 Limitada |
3102784970 |
Tercer Trimestre 2019 al Tercer Trimestre 2023 |
4-254315-000 |
¢ 1,203,154.80 |
Inmobiliaria Acamayo S.R.L. |
3102812044 |
Segundo Trimestre 2019 al Tercer Trimestre 2023 |
4-003019-002 4-003019-003 |
¢ 1,034,473.15 |
Adon Olamdoce Sociedad Civil |
3106796244 |
Primer Trimestre 2021 al Tercer Trimestre 2023 |
4-137680-000 |
¢ 141,521.10 |
Burgos Juan Andrés |
207039132 |
Primer Trimestre 2017 al Tercer Trimestre 2023 |
4-144995-000 |
¢ 1,144,890.25 |
Raymond West Liden |
565729169 |
Segundo Trimestre 2019 al Tercer Trimestre 2023 |
4-196704-000 |
¢ 2,368,039.50 |
Minor José Campos Víquez |
401840560 |
Segundo Trimestre 2020 al Tercer Trimestre 2023 |
4-127943-001 |
¢ 1,421,703.30 |
Isley María Campos Víquez |
206580380 |
Segundo Trimestre 2020 al Tercer Trimestre 2023 |
4-127943-002 |
¢ 28,498.50 |
Ariel Josué Campos Víquez |
402200604 |
Segundo Trimestre 2020 al Tercer Trimestre 2023 |
4-127943-003 |
¢ 28,498.50 |
Aaron de Jesús Campos Víquez |
117290243 |
Segundo Trimestre 2020 al Tercer Trimestre 2023 |
4-127943-004 |
¢ 28,498.50 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley. Se
concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda, de no hacerlo, el caso será trasladado a Cobro
Judicial.—Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, 15 de diciembre de
2023.—Lic. Mario Rodríguez Murillo, Encargado de la Unidad de Gestión
Tributaria.—1 vez.—( IN2023833625 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter, del
Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de
abril del 2015, en el Alcance N°
26, (según corresponden de conformidad a la reglamentación
actual a los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal) y de
conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivo que
deben en un plazo máximo de treinta días naturales al propietario de la finca N° 233475 , al propietario de la
finca N° 199158 y a los
propietarios de la finca N° 87340,
proceder a la eliminación de la maleza ubicada
tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes y frente, así como
proceder con la eliminación de los residuos sólidos que se ubican dentro de las
mismas y los residuos que se vayan a generar de la limpieza a realizar: así
mismo se les indica que en caso de hacer caso omiso a lo solicitado
anteriormente, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos de limpieza
respectiva, por lo que se le estará cobrando el costo y la multa, para lo cual
se le detalla el costo de dichos trabajos así como la multa para cada uno de
los casos y propiedades respectivas:
Propietario: |
GARIMO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
||
Representante
legal: |
Norys
María Morales Castañeda |
||
Finca: |
158063 |
Frente(m): |
18,5 |
Recursos que se necesitan |
Tiempo horas |
Costo unitario |
Multa |
3 Peones |
32 |
¢1 834,00 |
¢176 064,00 |
Recolección y
disposición final de los residuos |
|
¢0,00 |
¢0,00 |
Dirección de la
propiedad: distrito Ángeles, propiamente en Getsemaní, en calle La Joaquina,
en San Rafael de Heredia. Multa Total a cobrar |
Subtotal |
¢176 064,00 |
|
¢171 014,00 |
|
||
¢347 078,00 |
|
Propietario: |
Edmundo Camerún Cabrera |
||
Finca: |
82547 |
Frente(m): |
58,29 |
Recursos que se necesitan |
Tiempo horas |
Costo unitario |
Multa |
3 Peones |
32 |
¢1 834,00 |
¢176 064,00 |
Recolección y
disposición final de los residuos |
0 |
¢0,00 |
¢0,00 |
Dirección de la
propiedad: distrito Ángeles, propiamente en el residencial Aves del Paraíso,
lote 21 D, en San Rafael de Heredia. Multa Total a cobrar |
Subtotal |
¢176 064,00 |
|
¢538 832,76 |
|
||
¢714 896,76 |
|
Propietario: |
3-101-645493 Sociedad Anónima |
||
Representante
Legal: |
Mitchell Robertson |
||
Finca: |
228557 |
Frente(m): |
8 |
Recursos que se necesitan |
Tiempo horas |
Costo unitario |
Multa |
2 Peones |
4 |
¢1 834,00 |
¢14 672,00 |
Recolección y
disposición final de los residuos |
0 |
¢0,00 |
¢0,00 |
Multa Total a cobrar |
Subtotal |
¢14 672,00 |
|
¢73 952,00 |
|
||
¢88 624,00 |
|
Licda. Marianela Rodríguez Q., Gestora Ambiental.—( IN2023833548 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
PRIMERA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Municipalidad de
Nicoya, al ser las quince horas del día once de octubre del 2023.—La suscrita
Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a deudores por concepto de impuestos
Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
Municipalidad le concede 15 días hábiles a partir de la publicación, para que
se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las
acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no
omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta Corporación
por cada día de atraso.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
I.B.I.=IMPUESTOS
BIENES INMUEBLES
Jessica Mohr Jiménez, Unidad de Cobros.—1 vez.— ( IN2023833623 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 035-2023 y a lo
motivado en el oficio DAM GDURA N° 126-2023
y DAM GDUS N° 628-2023 se le notifica a Inversiones Oso del Roble E&M S. A. identificación N°
3-101-745828, en su calidad de dueño
de dominio, representante Ricardo Monge Jiménez Identificación 1 1551 0330 que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes
citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su
cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez
vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e
inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días
hábiles para que proceda a la
demolición de las obras de referencia.—( IN2023833196 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 040-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 121-2023 y DAM GDUS N° 616-2023 se le
notifica a Winston Adali Salazar Morera identificación N°
6 0229 0435 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento
especial antes citado y ante la renuencia de cumplir
con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que
cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023833197 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica del
Pacífico Campo de Golf S.A., identificación 3-101-431747 representante William
Ramírez León que de acuerdo al expediente de clausura EC 044-2023 y a lo
motivado en el oficio DAM GDUS N° 617-2023 se le notifica Acta de Sanción de
clausura y paralización de obra N° 0303 y Resolución DAM GDURA N° 125-2023
conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo
93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta
con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra
clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—(
IN2023833199 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD
036-2023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 619-2023 y DAM GDUS N°
627-2023 se le notifica a Walter Manuel Sánchez Mesén identificación 1 1015
0754 que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-4115-2022
matrícula 253998-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal
inciso a en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días
hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de
este ente municipal.—Ing. Kattia
Castro Hernández.—( IN2023833200 ).