LA GACETA N° 6 DEL 15 DE
ENERO DEL 2024
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DIRECTRIZ
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SARCHÍ
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN ESPECÍFICA DEL
ADULTO MAYOR RAYITOS DE ESPERANZA LA PITAHAYA
En mi notaría se
presentó, Martha Elena Leiva Trejos, cédula de identidad número 3-258-705, en
su calidad de presidente y representante legal de la Asociación Específica del
Adulto Mayor Rayitos de Esperanza La Pitahaya, cédula jurídica N° 3-002-691262,
a efectos de indicar que en La Gaceta N° 209 del viernes 10 de noviembre
del 2023 se publicó, emplazamiento por trámite de extravío de un libro de su representada, que indicaba que el libro a
reponer era el Nº 2 de control de inventarios, siendo lo
correcto, el libro Nº 1 de
Inventarios y balance.
Manfred Pinnock Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835087 ).
N° 44302-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y
103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de
1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
2º—Que la Ley General de
Salud en su Artículo 71 dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o
privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deberán obtener el
permiso del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo
cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y
particulares establecidos.
3º—Que el Ministerio de
Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de
rectoría, de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar
las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece
normas que garantizan estándares óptimos con el fin de cumplir con la misión
que le corresponde.
4º—Que es función del Estado
velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar
de los ciudadanos, no siendo esto un obstáculo para la resolución de permisos y
autorizaciones de manera expedita, con ello permitir la atracción y consolidación
de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los
requisitos necesarios, para garantizar los mandatos constitucionales y legales,
en materia de salud y ambiente.
5º—Que se ha estimado
pertinente y adecuado actualizar la Norma para la Habilitación de Consultorios
de Optometría, de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos más
recientes.
6º—Que la Ley N° 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, establece en el artículo 70
que “Todo establecimiento de atención médica deberá reunir los requisitos
que dispongan las normas generales que el Poder Ejecutivo dicte para cada
categoría de éstos, en especial, normas técnicas de trabajo y organización;
tipo de personal necesario; planta física, instalaciones; equipos; sistemas de
saneamiento y de eliminación de residuos y
otras especiales que procedan atendiendo a la naturaleza y magnitud de la
operación del establecimiento”
con fundamento en el artículo mencionado el Ministerio de Salud tiene la
potestad de dictar la Norma para la Habilitación de Consultorios de Optometría.
7º—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de
2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los
principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-031-2023 emitido por la
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA “NORMA
PARA LA HABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE CONSULTA AMBULATORIA EN OPTOMETRIA”
Artículo
1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la “Norma para la
habilitación de los servicios de consulta ambulatoria en optometría” para
todos los servicios de salud de este tipo, ya sean públicos, privados o mixtos,
que soliciten la habilitación tanto de primera vez como de renovación, según
Anexo al presente decreto.
Esta Norma se debe aplicar como complemento
a las disposiciones generales (requisitos, procedimientos, plazos y demás)
establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 43432-S del 09 de marzo del 2022
“Reglamento general para permisos sanitarios
de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de
personas, otorgados por el Ministerio de Salud”.
A partir de la entrada en vigor de esta
norma todas las inspecciones de habilitación de este tipo de servicios de
salud, ya sean por primera vez, renovación o control, se deben regir de acuerdo
con las disposiciones de la presente norma.
Artículo 2º—Corresponde a las autoridades
de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha Norma sea cumplida.
Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo
Nº 32150-S del 13 de agosto del 2004, “Manual de Normas para la Habilitación de
Establecimientos con Servicios de Optometría”.
Transitorio I.—Los servicios de salud que
obtuvieron la habilitación antes de la entrada en rigor de la presente norma mantendrán dicha autorización por el tiempo que
les fue extendida.
Transitorio II.—El administrado que hubiese
iniciado los trámites de solicitud de habilitación, antes de la entrada en
vigor de esta norma, continuará con el proceso bajo las condiciones vigentes al
momento de iniciado el trámite.
Artículo 4°—Rige un mes después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho del mes de setiembre
del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary
Munive Angermüller.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.— Solicitud N° 22149.—(
D44302 – IN2023834153 ).
ANEXO
NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE CONSULTA AMBULATORIA EN OPTOMETRÍA
I.—Objetivo y
ámbito de aplicación. La presente norma tiene como objetivo especificar las
condiciones y requisitos, que deben cumplir todos los servicios de consulta
ambulatoria en optometría, para poder obtener la habilitación por parte del
Ministerio de Salud.
El ámbito de aplicación es nacional y
aplica para todos los servicios de salud que desarrollan la actividad de
consulta ambulatoria en optometría, ya sean públicos, privados o mixtos.
II.—Justificación.
El Estado tiene la función indelegable de velar por la protección de la salud
de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley N° 5395 del
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, dispone que las personas físicas
o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud, deben
obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su
instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los
requisitos legales generales y particulares establecidos.
La Ley General de Salud también dispone la
necesidad de crear reglamentación específica, para definir los estándares
particulares, que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la
actividad a desarrollar.
Por su parte el Reglamento General de
Permisos del Ministerio de Salud establece la necesidad de crear normativa
específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de
servicio de salud según la actividad a desarrollar en complemento a los
requisitos generales establecidos en dicho Reglamento; para así obtener el
Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.
III.—Actualización. La presente
normativa deberá ser actualizada como máximo cada 5 años, sin perjuicio de que
se tengan que realizar actualizaciones en un tiempo menor.
IV.—Definiciones. Para efectos de
interpretación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones y
abreviaturas:
a. Accesibilidad física: Condiciones del
establecimiento sin barreras constructivas o físicas para el libre tránsito de
todas las personas.
b. Accesibilidad: Grado en el
que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a
un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o
físicas.
c. Atención
ambulatoria: Aquella que se brinda sin necesidad de
internar al paciente.
d. Ayudas visuales: Son
dispositivos ópticos de apoyo para un paciente de baja visión, telescopio,
lupas, lámparas, prismas, equipos electrónicos y otros.
e. Barrera de acceso físico:
Toda limitante que interfiera con la movilidad de las personas y el
desplazamiento dentro o en el perímetro del establecimiento.
f. Consultorio de
optometría: También conocido como “óptica”, es un servicio de salud que
cuenta con el equipo preestablecido para la prescripción, el despacho y la
venta de lentes graduados en dioptrías, para anteojos, lentes de contacto,
ayudas visuales adaptación de prótesis y demás dispositivos ópticos que se
prescriban para corregir defectos visuales dentro del campo de la optometría.
g. Dependiente: Persona
de apoyo que se encarga de atender al usuario, en aspectos no clínicos.
h. Laboratorio de
optometría: Sección acondicionada con su respectivo equipo especializado,
para la elaboración de recetas de lentes graduados en dioptrías, ayudas
visuales y prótesis oculares.
i. Lensómetro:
Instrumento óptico para la determinación del centro óptico y medición de la
potencia (dióptria) de una lente oftálmica, así como de la dirección del
cilindro. También llamado frontofocómetro.
j. Optometría:
Profesión que se ocupa de todos aquellos aspectos
relacionados con la medición de los defectos refractivos, entiéndase miopía,
hipermetropía, astigmatismo y presbicia, a través de la graduación de lentes, lentes de contactos, detección temprana,
funcionabilidad visual desde un punto de vista de parámetros de medición.
Además, se encarga del tratamiento de las patologías susceptibles de terapias
ortóptica y pleóptica.
k. Optometrista:
Persona graduada de una facultad o escuela de
optometría universitaria, con grado de licenciatura y con la debida
autorización del Colegio de Optometristas para el ejercicio de la profesión.
V.—Especificaciones.
Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes rubros:
1. Recursos humanos.
2. Planta Física.
3. Recursos Materiales.
4. Documentación y gestión de
la información.
1. Recurso Humano.
1.1. El consultorio de optometría debe contar con
el siguiente personal:
1.1.1. Un profesional en optometría, el cual debe
permanecer durante todo el tiempo que se brinde el servicio para la atención de
los pacientes.
1.1.2. Personal
dependiente, capacitado para el despacho de
los lentes y materiales definidos.
1.1.3. Personal para aseo
capacitado, para la limpieza de las instalaciones y del equipo.
1.2. Los
profesionales en optometría deben estar inscritos y activos en el colegio profesional respectivo.
2. Planta Física.
2.1. El servicio de salud debe contar con las
siguientes áreas identificadas:
2.1.1. Área de espera para los usuarios (puede
ser compartida con otros servicios).
2.1.2. Área para
actividades administrativas con una superficie mínima de 4 m2.
2.1.3. Área para despacho
de anteojos con una superficie mínima de 6 m2.
2.1.4. Área del
consultorio, la cual deberá tener las siguientes condiciones:
2.1.4.1. Contar
con espacio mínimo de 12m2.
2.1.4.2. Estar ventilado e
iluminado.
2.1.4.3. Tener condiciones
que permitan la atención del usuario con privacidad.
2.1.5. Área exclusiva para el laboratorio de fabricación de lentes
y confección de anteojos, el cual debe contar con una superficie mínima
de 4 m2. (Aplica sólo cuando se realice esta actividad dentro de la óptica)
2.1.6. Área de servicios
sanitarios (puede ser compartido con otros servicios).
2.1.7. Espacio
exclusivo para almacenar equipo,
materiales, insumos, accesorios e instrumentos (puede
ser compartido con otros servicios).
2.1.8. Espacio exclusivo
para el lavado de equipo, material e instrumentos.
2.1.9. Espacio exclusivo
para almacenar equipo y suministros de limpieza (puede ser compartido con otros
servicios).
2.2. Movilidad y accesibilidad.
2.2.1. Todas las áreas deben estar libres de
barreras constructivas, de equipamiento y mobiliario que impidan el tránsito
libre a los usuarios.
2.2.2. La distribución de
todo el mobiliario debe permitir un espacio de libre circulación de al menos
90cm.
2.2.3. Todos los pasillos
y circulaciones principales que den a la salida deben tener un ancho mínimo de
120 centímetros.
2.2.4. Todos
los pasillos y circulaciones secundarios que den a las
áreas internas deben tener un ancho mínimo de
90 centímetros.
2.2.5. Cuando existan
diferencias de nivel, internas o externas, éstas deben ser salvadas por rampas,
elevadores u otros mecanismos similares.
2.2.6. En
caso de necesitar rampas, éstas deben cumplir con las siguientes condiciones:
2.2.6.1. Piso
antideslizante.
2.2.6.2. Ancho no menor de 120 centímetros.
2.2.6.3. Pendiente de 10 a
12% en tramos menores a 3 metros, 8 a 10% en tramos entre 3 a 10 metros y del 6
al 8% en tramos mayores a 10 metros.
2.2.7. En los edificios con más de una planta:
2.2.7.1. Cada nivel
superior debe estar a una altura mínima de 2,4 metros de piso a cielo o de losa
a losa respecto al nivel de piso terminado del nivel inferior.
2.2.7.2. La accesibilidad a cada piso debe estar garantizada ya sea por
medio de rampas, por
salva-niveles, o por
cualquier medio mecánico o hidráulico que garantice la seguridad de las personas.
2.2.8. Cuando haya escaleras, éstas deben:
2.2.8.1. Estar
libres de alfombras o aditamentos similares.
2.2.8.2. Contar con
iluminación.
2.2.8.3. Contar con pisos
antiderrapantes, o con cinta adherente
antideslizante en sus orillas.
2.2.8.4. Contar
con barandillas para sujeción de 90 centímetros de
altura, medidos a partir de las aristas de cada escalón.
2.2.8.5. Las barandillas
deben contar con separación entre los barrotes de 10 centímetros o menos.
2.2.8.6. Los escalones deben tener huella de ancho
mínimo de 28 centímetros.
2.2.8.7. Los
escalones deben tener contrahuella altura máxima de 18
centímetros.
2.3. Condiciones de supraestructura.
2.3.1. Las paredes en todas las áreas deben estar
en buen estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.3.1.1. Desplomes.
2.3.1.2. Pandeos.
2.3.1.3. Oxidación.
2.3.1.4. Infiltraciones.
2.3.1.5. Roturas.
2.3.1.6. Desprendimientos.
2.3.1.7. Astillamientos.
2.3.1.8. Salientes
punzocortantes.
2.3.2. El cielo raso en todas las áreas deben
estar en buen estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes
defectos:
2.3.2.1. Desplomes.
2.3.2.2. Pandeos.
2.3.2.3. Oxidación.
2.3.2.4. Goteras.
2.3.2.5. Roturas.
2.3.2.6. Desprendimientos,
2.3.2.7. Astillamientos,
2.3.2.8. Salientes
punzocortantes.
2.3.3. Los pisos en todas las áreas deben estar
en buen estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.3.3.1. Grietas.
2.3.3.2. Hundimientos.
2.3.3.3. Infiltraciones.
2.3.3.4. Partes sueltas.
2.3.3.5. Astillamientos.
2.3.3.6. Salientes
punzocortantes.
2.3.4. Las ventanas en todas las áreas deben
estar en buen estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes
defectos:
2.3.4.1. Grietas.
2.3.4.2. Desplomes.
2.3.4.3. Pandeos.
2.3.4.4. Oxidación.
2.3.4.5. Partes sueltas.
2.3.4.6. Roturas.
2.3.4.7. Desprendimientos.
2.3.4.8. Astillamientos.
2.3.4.9. Salientes
punzocortantes.
2.3.5. Las ventanas que estén a una altura menor
de 1 metro del suelo deben estar protegidas con vidrios de seguridad,
barandillas, rejas o barrotes.
2.3.6. Las puertas en
todas las áreas deben estar en buen estado, para lo cual deben estar libres de
los siguientes defectos:
2.3.6.1. Grietas.
2.3.6.2. Desplomes.
2.3.6.3. Oxidación.
2.3.6.4. Partes sueltas.
2.3.6.5. Roturas.
2.3.6.6. Desprendimientos.
2.3.6.7. Astillamientos.
2.3.6.8. Salientes
punzocortantes.
2.4. Iluminación y ventilación.
2.4.1. El establecimiento debe tener condiciones
que permitan la ventilación, ya sea por medios naturales o artificiales.
2.4.2. El
consultorio debe contar como único recurso de luz, una fuente artificial y regulable.
3. Recurso material.
3.1. Aspectos
generales. El establecimiento debe disponer de:
3.1.1. Rotulación que identifique cada una de las
áreas del consultorio, colocada en lugares visibles.
3.1.2. Un suministro
constante de agua para el consumo humano.
3.1.3. Una
línea telefónica fija o móvil, que permita la
comunicación.
3.1.4. Todo el mobiliario
en todas las áreas debe estar en buen estado, para lo cual deben estar libres
de los siguientes defectos:
3.1.4.1. Base inestable que
sea propensa a caídas.
3.1.4.2. Oxidación.
3.1.4.3. Roturas.
3.1.4.4. Astillamientos.
3.1.4.5. Salientes
punzocortantes.
3.2. El área de despacho y administración debe
contar con:
3.2.1. Mostrador
3.2.2. Sillas.
3.2.3. Equipo y
herramientas para el ajuste de anteojos.
3.3. Cada
consultorio debe contar con el siguiente equipo y
material:
3.3.1. Escritorio.
3.3.2. Silla ergonómica,
con ruedas e hidráulica y con respaldo para el optometrista.
3.3.3. Queratómetro o
topógrafo (aplica si se realiza la adaptación de lentes de contacto).
3.3.4. Lámpara de
hendidura o lampara con lupa con luz ultravioleta (aplica si se realiza la
adaptación de lentes de contacto).
3.3.5. Proyector o
cartillas de visión lejana.
3.3.6. Cartilla de visión
próxima.
3.3.7. Regla milimetrada.
3.3.8. Caja de lentes de
prueba completa.
3.3.9. Montura de Prueba.
3.3.10. Foróptero.
3.3.11. Caja
de prueba de lentes de contacto permeables al gas y/o
especializados (aplica adaptación de lentes de contacto).
3.3.12. Retinoscopio.
3.3.13. Oftalmoscopio.
3.3.14. Lensómetro.
3.3.15. Transiluminador o
foco.
3.3.16. Marcador indeleble.
3.3.17. Fluoresceína.
3.3.18. Unidad optométrica o
sillón optométrico.
3.3.19. Prueba de producción
lagrimal.
3.3.20. Oclusor.
3.3.21. Oclusor con agujero
estenopeico.
3.3.22. Prueba de colores.
3.3.23. Prueba de
binocularidad.
3.3.24. Equipo de
diagnóstico
3.3.25. Estación de lavado
de manos, que debe cumplir con lo siguiente:
3.3.25.1. Estar ubicada a una
altura entre 75 y 100 cm. del nivel del piso.
3.3.25.2. Contar con
suministro de toallas desechables.
3.3.25.3. Contar con un
dispensador de papel toalla.
3.3.25.4. Contar con
suministro de jabón antibacterial líquido.
3.3.25.5. Contar con un
dispensador con jabón líquido.
3.3.26. Depósito de residuos ordinarios con tapa con
activación de pie.
3.4. Los servicios sanitarios deben cumplir con
los siguientes aditamentos:
3.4.1. Al menos un inodoro.
3.4.2. Por cada inodoro
debe haber:
3.4.2.1. Un dispensador de papel, ubicado a una altura entre 90 y 100 cm.
3.4.2.2. Un basurero con
tapa y de accionar con el pie.
3.4.2.3. Papel higiénico.
3.4.3. Una estación de lavamanos por cada 2
inodoros.
3.4.4. Cada estación de
lavado de manos debe cumplir con lo siguiente:
3.4.4.1. Estar ubicada a
una altura entre 75 y 100 cm. del nivel del piso.
3.4.4.2. Contar con
suministro de toallas no textiles desechables.
3.4.4.3. Contar con un
dispensador de papel toalla.
3.4.4.4. Contar con
suministro de jabón antibacterial líquido.
3.4.4.5. Contar con un
dispensador con jabón líquido.
4. Documentación.
4.1. El consultorio debe contar expedientes personales de los usuarios,
ya sea en formato físico o digital.
4.2. Los expedientes deben
contener espacios para la siguiente información:
4.2.1. Datos generales del paciente:
4.2.1.1. Nombre completo
del usuario.
4.2.1.2. Número de
identificación.
4.2.1.3. Fecha de
nacimiento.
4.2.1.4. Edad.
4.2.1.5. Sexo.
4.2.1.6. Dirección
completa.
4.2.1.7. Número telefónico
de contacto en caso de emergencia.
4.2.1.8. Nombre de la persona a contactar.
4.2.1.9. Último Control.
4.2.1.10. Referido por.
4.2.1.11. Fecha de atención.
4.2.1.12. Motivo de Consulta.
4.2.1.13. Antecedentes
clínicos.
4.2.2. Datos clínicos:
4.2.2.1. Agudeza visual.
4.2.2.2. Visión lejana.
4.2.2.3. Visión próxima,
con corrección y sin corrección, con cada ojo por separado y los dos ojos al
mismo tiempo.
4.2.2.4. Salud ocular.
4.2.2.5. Visión binocular.
4.2.2.6. Refracción
objetiva.
4.2.2.7. Refracción
subjetiva.
4.2.2.8. Receta final.
4.2.2.9. Diagnóstico
y disposición o conducta.
4.2.2.10. Remisiones.
4.2.2.11. Control.
4.2.3. Datos clínicos de pruebas para adaptación
de lentes (cuando en el servicio se realice este tipo de procedimientos):
4.2.3.1. Queratometría o
topografía.
4.2.3.2. Diámetro.
4.2.3.3. Curva base.
4.2.3.4. Sobrerefracción.
4.2.3.5. Fluorograma.
4.2.3.6. Receta final.
4.2.3.7. Observaciones e indicaciones sobre el uso de lentes
de contacto.
4.2.4. Información del profesional tratante:
4.2.4.1. Fecha y hora de la
consulta.
4.2.4.2. Nombre y
Apellidos.
4.2.4.3. Firma
como registrada en la cédula de identidad.
4.2.4.4. Código
profesional.
4.3. EL consultorio debe contar con un mecanismo
de seguridad para custodiar los expedientes, ya sea físico o digital, de forma
que sólo las personas encargadas de la atención de los usuarios tengan acceso.
4.4. El consultorio debe
tener los siguientes documentos:
4.4.1. Manual de procedimientos técnicos.
4.4.2. Manual de
procedimientos clínicos.
4.4.3. Protocolo de
limpieza del equipo.
4.4.4. Protocolo de
limpieza del servicio.
4.4.5. Protocolo de
mantenimiento preventivo del equipo.
N° 44329-MINAE
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública; artículos 2, 3, 4, 5, 98, 99,
101 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos
9, 10, 11, 50, 52, 54, 92, 93, de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de
abril de 1998, artículos 3 y 7 incisos a), i), k) y ñ) de la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, es obligación del
Estado velar por la utilización racional de los elementos ambientales con el
fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio
nacional. Asimismo, está obligado a propiciar el desarrollo sostenible,
entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas
conservando el ambiente y sus elementos intrínsecos para las futuras
generaciones y respetando la vida en todas sus formas.
II.—Que el Ministerio de Ambiente y
Energía, ejerce la rectoría en materia de ambiente, alcanza la titularidad para
la administración, vigilancia y conservación al amparo de lo dispuesto en la
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y en particular en la Ley de Biodiversidad N° 7788
y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317.
III.—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9 de la Ley de Biodiversidad los principios generales en la materia
lo constituyen entre otros “El respeto a la vida en todas sus formas” y que
“Los elementos de la biodiversidad son bienes meritorios.” Siendo estos los principios guías que
procuran el equilibrio entre la conservación y el aprovechamiento de los
recursos en el territorio nacional.
IV.—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788
supra citada, en el Artículo 11, establece que “Se reconoce que es de vital
importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la
biodiversidad o sus amenazas”. El mismo artículo, referente al Principio
Precautorio o “In dubio Pro Natura”, establece que, “Cuando exista peligro o
amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al
conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica, no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de
protección”.
V.—Que la fauna silvestre es un bien de
dominio público establecido en la Ley de Conservación de Vida Silvestre, y
según establece la Sala Constitucional en la resolución número 5976-93, de las
quince horas cuarenta y dos minutos del dieciséis de noviembre de mil
novecientos noventa y tres:
“El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan,
por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la
comunidad, al interés público. Son llamados bienes dominicales, bienes
demaniales, bienes o cosas públicos, que no pertenecen individualmente a los
particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen
especial, fuera del comercio de los hombres. Es decir, afectados por su
naturaleza y vocación. En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el
sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa. Notas características de estos bienes, es que
son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser
susceptibles de gravamen en los términos de Derecho Civil y la acción
administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio. Como
están fuera del comercio, estos bienes no pueden ser objeto de posesión, aunque
se puede adquirir un derecho al aprovechamiento, aunque no un derecho a la
propiedad, el permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la
Administración, en el uso de sus funciones y lo que se pone en manos del
particular, es el dominio útil del bien, reservándose siempre el Estado, el
dominio directo sobre la cosa. La precariedad de todo derecho o permiso de uso,
es consustancial a la figura y alude a la posibilidad que la administración, en
cualquier momento lo revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar
plenamente el bien, por la construcción de una obra pública al igual que por
razones de seguridad, higiene, estética, todo ello en la medida que, si llega a
existir una contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso
otorgado, debe prevalecer el uso natural de la cosa pública. En consecuencia,
el régimen patrio de los bienes de dominio público, ... los coloca fuera del
comercio de los hombres y por ello los permisos que se otorguen serán siempre a
título precario y revocables por la Administración, unilateralmente, cuando
razones de necesidad o de interés general así lo señalan.”
VI.—Que la
Política Nacional de Biodiversidad 2015-2030 promulgada mediante Decreto
Ejecutivo N° 39118-MINAE publicado en La Gaceta N° 178
del 11 de setiembre del 2015, establece en su Eje de Política 2: “Promover el
desarrollo económico, socialmente inclusivo
y ambientalmente sostenible, potenciando oportunidades y reduciendo los
efectos negativos sobre la biodiversidad”, estableciendo en su lineamento 2.1:
“Promover la conservación de los hábitats naturales, mediante procesos participativos, intersectoriales y
multiculturales de planificación y ordenamiento del territorio y espacio marino
y desarrolla mecanismos específicos que permitan la implementación de dichos
instrumentos para la reducción de procesos de degradación, fragmentación y que
potencien su adaptación al cambio climático en función de la vulnerabilidad
actual y futura.”
VII.—Que una de
las actividades de importancia para el bienestar de la población lo constituye
la prestación del servicio público de electricidad de calidad. Este servicio si bien se encuentra regulado
por la ARESEP al amparo de la Ley No. 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (ARESEP) y el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley Reguladora de los
Servicios Públicos, estos disponen regulaciones y la norma técnica para la
prestación del servicio de distribución y comercialización con una perspectiva
humana, asegurando que el mismo sea continuo y seguro para los usuarios
conforme con los estándares establecidos. Sin embargo, se requiere fortalecer
el cumplimiento de los principios generales de la Ley de Biodiversidad por
cuanto necesita ampliar lo necesario para proteger a otros seres vivos como lo
son las especies de fauna silvestre cuyos espacios naturales y hábitats se
interrelacionan con las infraestructuras de estos servicios, por lo que se hace
necesario complementar la regulación existente con normas técnicas orientadas a
ese fin.
VIII.—Que un factor que contribuye a la
extinción de las especies silvestres es la electrocución, trasformando esta
problemática no solo en un tema ambiental por pérdidas de vidas e interrupción
de ciclos naturales de las poblaciones, sino además en un tema de la calidad,
continuidad y confiabilidad en el suministro del servicio eléctrico de los
servicios públicos de electricidad, ocasionado por deterioro e interrupción del
servicio público a los usuarios, daños en infraestructura y equipos. Esto
obliga al Estado a ver el problema de forma integral y generar herramientas con
un mayor alcance.
IX.—Que el suministro y distribución de
electricidad en Costa Rica la realizan ocho entidades prestadoras de servicios
públicos. Las cuales son: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), la Junta Administrativa de Servicio
Eléctrico de Cartago (JASEC), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
(ESPH), la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA), la
Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), la Cooperativa
Alfaro Ruiz (COOPEALFARORUIZ), la Cooperativa de Electrificación Rural Los
Santos (COOPESANTOS).
X.—Que la transmisión de electricidad en
Costa Rica la realizan dos entidades prestadoras de servicios públicos: el ICE
y la Empresa Propietaria de la Red (EPR).
XI.—Que de
conformidad con el artículo 6 de la Ley 7593, la ARESEP tiene la obligación de:
“...Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los
prestatarios de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los
factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas,
el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los
costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o
utilidad obtenida...”.
XII.—Que, en cumplimiento de sus
obligaciones con el sector, el MINAE, emitió una Guía para la Prevención y
Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre por tendidos eléctricos en
Costa Rica, vigente desde el 23 de mayo de 2018, según Directriz 013-2018
MINAE. Por lo que, en virtud del
resultado de los análisis de la información actualmente disponible, es
necesario fortalecer las herramientas normativas para atender la pérdida de
biodiversidad relacionada directamente con los tendidos eléctricos.
XIII.—Que de conformidad con el párrafo
tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto,
Decretan:
“OFICIALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN
DE LA ELECTROCUCIÓN DE FAUNA SILVESTRE
POR TENDIDOS ELÉCTRICOS EN COSTA RICA”
CAPÍTULO I
Del objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º—El presente decreto tiene por objeto
oficializar como instrumento técnico la Guía para la Prevención y Mitigación de
la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica, la
cual define las condiciones e instrumentos normativos que permitan promover que
la prestación del servicio público de electricidad que se brinda a la población
costarricense respete la vida de todas las especies que habitan el país,
cumpliendo así con los principios generales de conservación y uso sostenible de
la biodiversidad.
Artículo 2º—Este decreto es de alcance nacional para toda persona física o
jurídica; pública o privada, concesionarias en las etapas de generación,
trasmisión y distribución de electricidad en el territorio nacional, así como a
las instancias con vinculación en trámites y autorizaciones, los gestores
ambientales, los regentes y los responsables ambientales en general,
responsables de prevenir y mitigar la electrocución de la Fauna Silvestre.
CAPÍTULO II
Implementación de las medidas y uso
de la información generada
Artículo 3º—Se oficializa como instrumento técnico la Guía para la Prevención y
Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en
Costa Rica en la versión más actualizada que se encuentra en el sitio web
oficial del Ministerio de Ambiente y Energía (www.minae.go.cr). Esta guía se
actualizará cada dos años en el mes de enero, por el Grupo de trabajo
establecido en el artículo 4 del presente decreto y estará a disposición en el
sitio web del MINAE.
Artículo 4º—Para la mejora continua de las medidas para la reducción, prevención
y mitigación de la electrocución de fauna silvestre se crea el grupo de trabajo
“Electrificación Sostenible” (GES) integrado por al menos una persona
representante oficial de la oficina técnica de la Comisión Nacional de Gestión
de la Biodiversidad (OT-CONAGEBIO), Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, las empresas ICE, CNFL, ESPH, JASEC, COOPELESCA, COOPEALFARORUIZ, COOPEGUANACASTE, COOPESANTOS,
EPR y otros que determine el MINAE. La coordinación del equipo estará a cargo
de quien designe el Ministro del MINAE.
Artículo 5º—Las empresas de generación, transmisión o distribución eléctrica
deberán suministrar anualmente en la primera quincena de febrero de cada año,
la información del año anterior, sobre el número de víctimas según su especie,
causa, fecha y lugar de los hechos incluyendo coordenadas geográficas, daños
generados a la red eléctrica y afectación al servicio público, según las bases
de datos e información pertinente y el Informe Anual del Plan de Implementación
de la Guía para la prevención de la electrocución de fauna silvestre por
tendidos eléctricos, esto según los formatos establecidos y consensuados por el
Grupo de Electrificación Sostenible. El envío de la información, se realizará
al correo electrónico oficial de la coordinación del Equipo de electrificación
sostenible electrificacionsostenible@minae.go.cr. En caso de la no entrega,
según los plazos establecidos, la coordinación del Grupo de Electrificación
Sostenible (GES) notificará al MINAE.
Artículo 6º—Las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución
eléctrica deberán implementar todas las acciones necesarias para prevenir la
fragmentación de los ecosistemas por la red eléctrica, según lo establecido en
la última versión de la Guía para la Prevención y Mitigación de la
Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica para
reducir la pérdida de biodiversidad.
Artículo 7º—Las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución
eléctrica deberán identificar de manera continua los puntos calientes de
electrocución de fauna silvestre en la red eléctrica existente, de sus áreas de
distribución y garantizar el uso como mínimo de las medidas establecidas en la
versión más actualizada de la Guía para la Prevención y Mitigación de la
Electrocución de la Fauna Silvestre para eliminar los puntos calientes
oportunamente en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de
biodiversidad.
Artículo 8º—Las empresas concesionarias de generación,
trasmisión o distribución eléctrica deberán priorizar la atención de áreas
donde se identifica la presencia o uso de la red eléctrica anticipadamente por
parte de especies : en peligro de extinción o con poblaciones reducidas,
migratorias, endémicas y aquellas que han sido identificadas como altamente
afectadas por la electrocución en tendidos eléctricos, garantizando como mínimo
el uso de las medidas establecidas en la versión más actualizada de la Guía
para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en
tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad.
Artículo 9º—Las empresas concesionarias de generación, trasmisión o de distribución eléctrica deberán
priorizar la colocación de las medidas
para mitigar y reducir la electrocución de fauna en las zonas identificadas
como áreas ambientalmente frágiles, según la normativa vigente,
utilizando como base las medidas establecidas en la versión más actualizada de
la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna
Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de
biodiversidad.
Artículo
10.—Las empresas concesionarias de generación, transmisión o distribución eléctrica deberán durante la fase de diseño de nuevos tendidos eléctricos o en tendidos existentes, realizar la
valoración técnica, ambiental y económica, que se ubiquen en áreas
ambientalmente frágiles, o con alta probabilidad de caída de árboles sobre la
red, para que, se incluyan líneas de tipo subterráneo, cambios en los trazados, aislamiento completo
de la red de distribución, para prevenir la pérdida de conectividad y
biodiversidad.
CAPÍTULO III
Alianzas estratégicas para la prevención
de la pérdida de biodiversidad
Artículo 11.—Al
tratarse de un servicio público, se insta a las empresas que brindan el
servicio de distribución, generación y transmisión eléctrica a realizar
alianzas para buscar alternativas de atención para eliminar y reducir a los impactos de la electrocución de
fauna silvestre en los tendidos eléctricos como reconexión y rehabilitación de
hábitat, atención urgente a eventos de electrocución que tengan como
consecuencia animales silvestres heridos o, huérfanos, construcción de pasos de
fauna.
Artículo 12.—Se insta a la ARESEP y a las
empresas concesionarias de distribución,
generación y transmisión eléctrica a
seguir trabajando en conjunto para la implementación de los mecanismos
legales establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) para la valoración de los ajustes tarifarios que se requieran para la
prevención y atención de incidentes de electrocución de fauna silvestre.
Artículo 13.—Se insta a la ARESEP,
instituciones públicas y municipalidades, a tomar en cuenta para el
otorgamiento o la renovación de permisos, licencias, patentes, concesiones y
otros trámites, el cumplimiento de las medidas técnicas establecidas en la Guía
para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en
tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad,
según el informe anual de cada empresa distribuidora eléctrica.
Artículo
14.—Las empresas concesionarias de generación,
trasmisión o distribución eléctrica coordinarán con otros actores, según el
artículo 2 de este decreto, para establecer los mecanismos para la atención de
animales de vida silvestre que sobrevivan a la electrocución con los Centros de
Rescate de Fauna Silvestre autorizados. Los costos asociados a estos procesos,
incluyendo traslados, atención veterinaria, manutención en caso de cautiverio
permanente, procesos para su rehabilitación y
reinserción al hábitat deberán ser convenidos entre la empresa, otros
actores y el sitio de manejo que atiende a los animales silvestres heridos o
huérfanos.
CAPÍTULO IV
Incumplimiento y sanciones
Artículo 15.—El incumplimiento de las medidas técnicas o cuando se
compruebe que la pérdida de fauna silvestre fue ocasionada por la omisión de la
aplicación de las medidas técnicas de la guía supra citada, podrá conllevar a
la aplicación de las sanciones administrativas reguladas en el Capítulo XIV del
Decreto N° 40548-MINAE
publicado en el Alcance N° 194,
La Gaceta N° 150 de 09 de agosto de 2017 Reglamento a la Ley de
Conservación de
la Vida Silvestre N°
7317, así como
las disposiciones de los
artículos 3, 6, 11, 54, 55, 56, 57, 110, 113 la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, los artículos 98, 99 y
101 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, y los Decretos Ejecutivos N° 32079 MINAE-MOPT-MAG-MEIC del 14 de setiembre del 2004
Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA) -
Parte I y el N°
43898 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 21 de diciembre del 2022 Reglamento de
evaluación, control y
seguimiento ambiental.
Transitorio Único: La Secretaría Técnica
Nacional Ambiental tendrá el plazo de un año, contado a partir de la vigencia
del presente Decreto Ejecutivo para incluir dentro de los instrumentos de
Evaluación de Impacto Ambiental, el análisis situacional y la incorporación de
medidas para prevenir la fragmentación, promover la reconexión de ecosistemas y
la mitigación de electrocución de fauna silvestre, en todo proyecto que
requiere el uso de energía eléctrica.
Artículo 16.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre
del año dos mil veintitrés.
STEPHAN BRUNNER NEIBIG.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. N° 4600078585.—Solicitud N°
004-2023-SET.—( D44329 - IN2023834252 ).
DIRECTRIZ N° 031-MINAE
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confiere los artículos 50, 140, 141 y 146 de la Constitución
Política, la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974; la
Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 1 y
2 de la Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas (MIEM)
en Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), N° 7152 de 5 de junio de 1990; los
artículos 1, 4, 26, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 4, 5 inciso a) y d), 6, 9, 13, 31, 32
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 del 9
de agosto de 1996; la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones, N° 8660 del 8 de agosto del 2008; el
artículo 2 incisos d), e), g) y h), artículo 4, 5, 6 de la Ley de Participación
de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios
Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley N° 8345 del 26 de febrero
de 2003; la Ley de Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos
a partir de fuentes renovables; Ley N° 10086 del 08 de diciembre de 2021 y el
Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN del 6 de mayo de 2013, Reglamento General del
Sistema Nacional de Planificación y el Decreto Ejecutivo N° 43.580-MP-PLAN del
1 de junio del 2022, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.
Considerando:
1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el
Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, en
respeto al derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Enunciado que se traduce en el principio de desarrollo sostenible,
norma constitucional de fondo que es de orden programático (planificación), que
dirige la actividad en general del Estado y sus recursos a la consecución de
los fines a los que está obligado, por medio de un instrumento de
planificación, como lo es el Plan Nacional de Desarrollo (PND), con los que se
busca racionalizar y hacer un uso eficiente de los recursos públicos
disponibles para la ejecución de actividades, metas y acciones establecidas.
Esta norma programática es desarrollada por la Ley de Planificación Nacional N°
5525, ley de orden público que tiene como objetivos intensificar el crecimiento
de la producción y de la productividad del país, promover la mejor distribución
del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado y propiciar la
participación de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y
sociales.
2º—Que el artículo 140 inciso, 8) de la Constitución Política establece
la atribución y deber del Presidente de la República en conjunto con el
Ministro del ramo respectivo, como Poder Ejecutivo de vigilar el buen
funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas del que se
deriva el Principio de Coordinación del Estado, que engloba a su vez, la
función de Rectoría de carácter político, por lo cual el Poder Ejecutivo deberá
gestionar y dirigir la unidad de la actuación administrativa del Estado, en
procura de racionalizar y hacer un uso eficiente de los recursos públicos
disponibles.
3º—Que la Ley General de la Administración Pública, regula la facultad
de organizar la Administración Pública, según los procesos de planificación que
se determinen. Además, en los artículos 4, y 27 inciso 1), se regulan las
facultades de coordinación y dirección del Poder Ejecutivo establecidas en la
Carta Magna y que están contenidos en la función de Rectoría, de forma que sean
el medio por el cual se dé una coordinación y dirección política para orientar
la planificación de las acciones institucionales que garanticen una unidad de
actuación del Estado.
4º—Que la Ley de Planificación Nacional tiene como objetivos
intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país,
promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que
presta el Estado y propiciar la participación de los ciudadanos en la solución
de los problemas económicos y sociales, por medio de un Instrumento de
planificación, como lo es el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
5º—Que de conformidad con el artículo 7 inciso a) del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo 43580-NP-PLAN, el Ministro
responsable del sector energía en su calidad de Rector, dictará directrices,
conjuntamente con el Presidente de la República, en los términos señalados por
los artículos 99 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
para que las políticas que fijen conjuntamente sean ejecutadas y acatadas por
las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran.
6º—Que el Objetivo 3.2 del VII Plan Nacional de Energía, Decreto
Ejecutivo 39219-MINAE, establece que el país debe realizar el rediseño de las
estructuras tarifarlas en las metodologías para fijación de tarifas a
consumidores finales del sector electricidad.
7º—Que la reducción de picos de consumo de energía eléctrica es
beneficiosa para todas las partes Involucradas, tales como: consumidores ya que
una disminución en el pico de consumo reduce también sus gastos de
electricidad; generadores ya que implican menor costo de generación; operadores
de red ya que pueden evitar inversiones onerosas en la infraestructura de la
red, como las líneas aéreas de transmisión y distribución.
8º—Que la dinámica tarifaria ha cambiado con la introducción de la Ley
de Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos partir de
fuentes renovables Ley 10.086, así como los objetivos de descarbonización de la
industria y el transporte del Plan Nacional de Descarbonización, por lo que los
consumidores de electricidad requieren más opciones tarifarias que permitan
ejercer un consumo responsable y económico de la energía.
9º—Que el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) prevé que la fase El
Niño del fenómeno ENOS mantendrá intensidad moderada de calentamiento entre
setiembre y noviembre del 2023, pudiendo
alcanzar mayor intensidad finales de año 2023; y prolongándose a marzo del
2024, situación que afecta la demanda de electricidad generada a partir de
fuente hídrica. Situación que actualmente se puede constatar en los niveles de
los principales embalses que se emplean como reserva para la producción de
energía, tal como el caso del complejo de generación de Plantas Hidroeléctricas
PH Arenal, PH Dengo y PH Sandilla], cuyo nivel del embalse Arenal no alcanzará
en enero del 2024 los niveles de agua disponibles que se tenían un año atrás, y
que requerirá de al menos dos inviernos para recuperar los niveles óptimos bajo
escenarios de hidrología
10.—Que el IMN
prevé disminución en el porcentaje de lluvias en las zonas norte, pacífico y
central de entre 10% y 20% para el año 2023, con sequía meteorológica en las
zonas Pacífico Norte: La Cruz, Liberia, Carrillo, Santa Cruz, Bagaces y Cañas,
Pacífico Central: cantones de Quepos y Parrita, Pacífico Sur: Península de Osa
(distritos Sierpe y Puerto Jiménez), Zona Norte: regiones climáticas GLU y Zona
Norte Oriental, Caribe: región climática del Caribe Sur.
11.—Que de acuerdo
con el Plan de la Expansión de la Generación del ICE 2022-2040, para el año
2024 se espera un crecimiento de la demanda del 2.7%, sin embargo, los datos
publicados por la División Operación y Control del Sistema Eléctrico del ICE,
(DOCSE) sugieren incrementos superiores al 5% en la demanda, lo que implica que
el Poder Ejecutivo deba tomar medidas preventivas y paliativas de urgencia para
atenuar el impacto negativo en la generación eléctrica. Por tanto; Emite
la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A
LOS JERARCAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, COMPAÑÍA NACIONAL
DE FUERZA Y LUZ, LA JUNTA
ADMINISTRATIVADEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE HEREDIA, COOPELESCA R.L, COOPEALFARO RUIZ RL, COOPEGUANACASTE R.
L., COOPESANTOS R.L Y A LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 1º—Se insta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), para que en un plazo de tres meses a partir de la publicación de esta
Directriz pueda establecer los mecanismos tarifarios necesarios para la
implementación de tarifas eléctricas horarias residenciales aplicable a todas
las empresas distribuidoras de electricidad, para que permitan a los
consumidores gestionar la demanda con el fin de trasladar el consumo diario más
elevado a periodos horarios con menor consumo mediante precios de la energía
que incidan en el consumo a nivel nacional.
Artículo 2º—Corresponde a las empresas distribuidoras de electricidad, en el
plazo de tres meses, a partir de la publicación de esta Directriz realizar las
siguientes acciones con el objetivo de trasladar las demandas máximas de
electricidad durante el periodo de alto consumo o pico a períodos valle o
nocturno, contribuyendo así a la disminución del uso de generación térmica por
disminución de agua a causa del fenómeno de El Niño:
a) Establecer instrumentos apropiados para la
optimización de los recursos de generación durante horas de alta demanda,
incentivando a sus abonados a modificar sus costumbres de consumo durante los
períodos de alto consumo o pico a través del traslado de ese consumo a horarios
valle o nocturno o días de la semana con consumo bajo.
b) Proponer los instrumentos
necesarios para apoyar a la ARESEP en el cumplimiento de estas disposiciones,
mediante aporte de información y propuestas de nuevos esquemas tarifarios.
c) Promover las campañas de
ahorro y eficiencia energética para disminuir presión en la demanda de potencia
y energía durante los periodos máximo o pico de los sectores de su jurisdicción
atendidos por cada empresa distribuidora
Artículo 3º—Se incentiva a las empresas distribuidoras de electricidad a
implementar esquemas para desplazar carga por demanda interrumpible en el
sector de consumo Industrial enfocado a los grandes consumidores, siempre en
cumplimiento de su marco legal. Se coordinará con ARESEP la implementación de
esta medida para establecer las condiciones técnicas y la regulación económica
correspondiente.
Artículo 4º—Se declara de interés público la construcción y puesta en marcha de
los proyectos de generación de electricidad a base de fuentes renovables que se
encuentren en etapa de planificación o construcción al momento de publicar la
presente directriz. Además se incluye dentro de esta condición de prioridad los desarrollos de
proyectos de generación que se pueden implementar bajo la Ley que Autoriza la
Generación Eléctrica Autónoma o Paralelas N° 7200, y la Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, No
8660 que otorga en sus artículos 6, 8 y 10 al ICE y a la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz, la facultad para que potencien el desarrollo de esquemas de
asociación de empresarial para el desarrollo de proyectos de generación
Artículo 5º—Instituto Costarricense de Electricidad, para que a través de las
dependencias a cargo de los estudios y contratos de interconexión se dé
prioridad a los procesos de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN)
de los proyectos con fuentes renovables que sean desarrollados al amparo de
esta Directriz. En el caso de los proyectos con inyección a nivel de la Red de
Distribución, únicamente requerirán estudios de Interconexión a nivel de
Distribución. Será responsabilidad de las Empresas Distribuidoras realizar los
estudios de Interconexión de Distribución e informar al ICE.
Artículo 6º—Se insta al ICE a reforzar los análisis para determinar el plazo y
dimensionamiento de los sistemas para adicionar la capacidad de generación
eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), desarrollando los debidos
estudios técnicos que justifiquen la necesidad de los nuevos activos
productivos de electricidad y el impacto en las tarifas eléctricas. Para esto,
todas las empresas distribuidoras deberán entregar la información de demanda
proyectada y proyectos de generación, con el fin de integrarlos a la planificación
que realiza el ICE. Asimismo, se le solicita al ICE seguir explorando los
intercambios de energía en el N4ER para optimizar el uso de los recursos del
sistema.
Artículo 7º—Se instruye a todas las Empresas Distribuidoras de
electricidad para la contratación de energía provenientes de la biomasa
residual de procesos agroindustriales, siempre que se
demuestre el beneficio económico de dicha cobertura. Así mismo, se insta a la
ARESEP para que se actualicen las metodologías tarifarias en un plazo máximo de
tres meses con la finalidad de habilitar el reconocimiento de los elementos
necesarios para este tipo de fuente de energía, que incluya por ejemplo el
costo por acarreo de biomasa a utilizar para la producción de energía en
periodos fuera de cosecha de procesos agroindustriales para lograr un mayor
aprovechamiento de dichas capacidades e infraestructura ya existente que puede
aportar energía firme al Sistema Eléctrico Nacional (SEN)
Artículo 8º—Se instruye a todas las Empresas Distribuidoras de
electricidad valorar la contratación de energía
provenientes de la generación con residuos sólidos municipales, siempre que se
cumplan con las condiciones establecidas en el “Reglamento sobre condiciones
de operación y control de emisiones de instalaciones para coincineración de
residuos sólidos ordinarios N° 39136-S-MINAE.” Así mismo, se insta a la
ARESEP para que se actualice las metodologías para la determinación de tarifas
de referencia para plantas de generación eléctrica con residuos sólidos
municipales (RSM)
Artículo 9º—Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y a la ARESEP que, para los
trámites de declaratoria de interés público, permisos, concesiones u otros
instrumentos, surgidos de esta directriz se le asignen los menores tiempos de
tramitación posibles y cumplir con Ley la Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos, N° 8220 del 04 de marzo del 2002.
Artículo 10.—Se le
instruye al ICE a agilizar los estudios para la incorporación de nuevas obras
de transmisión en el menor plazo posible, para lo cual el MINAE aplicará lo
dispuesto en el Artículo 9 de la presente directriz.
Artículo 11.—Se le
solicita al ICE a aplicar el Reglamento al Capítulo I de la Ley N°
7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, según lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37124-MlNAE y el Decreto Ejecutivo N°
43700-MlNAE, para la recontratación de bloques energía eléctrica con concesión
de energía bajo la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o
Paralela, N° 7200, asegurando la disponibilidad de energía y potencia para
satisfacer el Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo 12.—Se solicita a todas las empresas distribuidoras de Energía sean ICE,
COOPEGUANACASTE, COOPELESCA, COOPESANTOS y COOPEALFARORUIZ, Compañía Nacional
de Fuerza y Luz S .A., Empresa de Servicios Públicos de
Heredia (ESPH), y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago (JASEC) para que habiliten los mecanismos para la compra de excedentes
de energía de Generación Distribuida y la compra de excedentes entre empresas
Distribuidoras establecidos en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, N° 8660, su Reglamento e instrumentos regulatorios y
tarifarios ya emitidos por la ARESEP. Se insta a la ARESEP el desarrollo de la
metodología tarifaria necesaria.
Artículo 13.—Se
insta a la ARESEP la actualización de la normativa “Planeación, Operación y
Acceso, al Sistema Eléctrico Nacional (AR-NT-POASEN)”, en cuanto a los
requerimientos planteados para sistemas de generación con potencia superior a
1MW, con el fin de desarrollar un Código de Red, donde se establezcan los
requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos
de: Planeación, Medición, Control Operativo y Físico y Acceso y uso de la
Infraestructura Eléctrica, según diferentes rangos de potencia, punto de
interconexión, tensión de Interconexión.
Artículo 14.—Se le
instruye al MINAE para recopilar todas las acciones de esta directriz por medio
de la Secretaría de Planificación del Sector Ambiente (SEPLASA). Este aplica
para la ARESEP y todas las compañías distribuidoras de electricidad, sea el ICE,
la CNFL, la ESPH, la JASEC, COOPELESCA, COOPESANTOS, COOPEGUANACASTE Y
COOPEALFARORUIZ
Artículo
15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y vence su vigencia tres años después de la fecha de publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos
mil veintitrés.
Stephan Brunner Neibig.—Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600078585.—Solicitud
N° 003-2023-SET.—( D031 - IN2023834254 ).
N° 405-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
Considerando:
1º—Que del 22 al
23 de enero de 2024 se realizará la “Reunión Ministerial del Comité de Salud” y
el “Foro de Alto Nivel de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE)” en París, Francia, y se considera necesaria la participación
de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en dicha
actividad.
2º—Que fue recibida una
invitación por parte del Comité de Salud de la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económico a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de
Salud para que participe en la actividad denominada “Reunión Ministerial del
Comité de Salud” y el “Foro de Alto Nivel de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)” con el propósito de abordar de
manera conjunta la urgente tarea de contar con mejores políticas para sistemas
de salud más resilientes.
3º—Que mediante correo electrónico del 05
de setiembre de 2023, se comunicó el visto bueno
otorgado por el señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, a la
solicitud plasmada en el oficio MS-DM-6452-2023 para la participación de la
Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en la “Reunión
Ministerial del Comité de Salud” y el “Foro de Alto Nivel de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)” del 22 al 23 de enero de
2024, en París, Francia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller,
cédula de identidad N°
1-1100-0754, Ministra de Salud, para que participe en la actividad denominada
“Reunión Ministerial del Comité de Salud” y el “Foro de Alto Nivel de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)” del 22 al 23 de
enero de 2024, en París, Francia.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Mary Denisse Munive
Angermüller, Ministra de Salud, se nombra Ministro de Salud a. í. al Dr. Mario
Urcuyo Solórzano, cédula de identidad N° 6-0295-0994, Viceministro
de Salud.
Artículo 3º—Los gastos del viaje por concepto de alimentación hospedaje y transporte serán
financiados por presupuesto de Fideicomiso 872,
MS-CTAMS-BNCR, Programa 630-00, Subpartida 10504 Viáticos al exterior por la
suma de $1.852.40, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos
sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo serán financiados por medio
de Fideicomiso 872, programa 630-00, Subpartida 10503, Transporte al exterior
por un monto de ¢1.045.409.00.
Artículo 4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su
regreso, la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, deberá
rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan
las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los
beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.
Artículo 5º—Rige de las catorce horas del 20 de enero de 2024, a las veintidós
horas del día 24 de enero del 2024.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de
noviembre del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.— Solicitud N° 22146.—( IN2023834161 ).
N° 419-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1°—Que mediante
Acuerdo N° 398-P del 16 de noviembre del 2023, se designó al señor Franz
Tattenbach Capra-Ministro del MINAE, para viajar a Emiratos Árabes Unidos,
Dubái para asistir a la reunión COP28 de Cambio Climático como Ministro Rector
y Punto Focal de la UNFCCC (Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático) del 1 al 10 de diciembre del 2023.
2°—Que al señor Franz Tattenbach Capra,
Ministro del MINAE, en el ejercicio como Ministro Rector y Punto Focal de la
UNFCCC (Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático), le
correspondió participar del cierre de negociaciones de la COP28 el día 10 de
diciembre del 2023, participación que no estaba prevista en el acuerdo de viaje
N° 398-P y por la importancia de dicha reunión se encuentra la necesidad de
ampliar el viaje, regresando a Costa Rica el día 11 de diciembre de 2023 a las
5:50 p.m.
3°—Que mediante correo electrónico de fecha
11 de diciembre de 2023, se informa que se cuenta con el visto bueno del señor
Presidente de la República, para ampliar el nombramiento de ministro a.i. del
señor Ronny Rodríguez Chaves, con cédula de identidad número 5-259-084 hasta el
día 11 de diciembre de 2023 a las 5:50 p.m.
4°—Que visto lo anterior se ve la necesidad
de reformar el Acuerdo de Viaje N° 398-P de los dieciséis días del mes de
noviembre del año dos mil veintitrés.
ACUERDA:
Artículo
1°—Reformar el Acuerdo N° 398-P para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
1°—Designar al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad número
1-0622-0325, Ministro de Ambiente y Energía, para que viaje a Emiratos Árabes
Unidos, Dubái para asistir a la Reunión COP28 de Cambio Climático como Ministro
Rector y Punto Focal de la UNFCCC (Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático) del 1 al 11 de diciembre de 2023.
Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo,
alimentación, hospedaje; viáticos, transporte interno, gastos imprevistos
(taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros), y el Seguro Viajero, serán
financiados por la UNFCCC (Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático) del 1 al 11 de diciembre de 2023.
Si por fuerza mayor el rubro por concepto de
imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes
junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según
se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia del señor
Ministro del MINAE, se designa Ministro a.i. del MINAE, al señor Ronny
Rodríguez Chaves, cédula de identidad número 5-259-084 nombramiento que rige a
partir de las 7:55p.m. del viernes 1 de diciembre de 2023 hasta el lunes 11 de
diciembre de 2023 a las 5:50p.m.
Artículo 2°—Rige a partir del viernes 01 de
diciembre de 2023 a las 7:55 p.m. hasta el lunes 11 de diciembre de 2023 a las
5:50 p.m.
Dado en la
Presidencia de la República, a los quince días del mes de diciembre del año dos
mil veintitrés.
Stephan Brunner Neibig.—1 vez.—O.C. N° 4600072887.— Solicitud N° 26.—( IN2023834233 ).
N° MS- DM-MGG-5295-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 337, 338, 339 y 340 de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2, 3, y 6 de la Ley N°
5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la Ing. Adriana Vanessa Arias Chaves, cédula de identidad
N° 1-1207-0006, en su condición de funcionaria de PROCOMER, para
que actúe con carácter de Autoridad de Salud y se avoque a tramitar, conforme a
los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, las solicitudes de
autorización de desalmacenaje de los productos de interés sanitario y de
certificados de libre venta, presentados por los usuarios en la Ventanilla
Única de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° DM-FP-261-2021
del 14 de mayo de 2021.
Articulo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, veintidós
del mes de setiembre del dos mil veintitrés. Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N°
100008-00.—Solicitud N° 22147.—( IN2023834151 ).
N° 0318-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 90-2021 de fecha 10 de junio de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 05 de julio de 2021; modificado
por los informes N° 176-2021 de fecha 06 de julio de 2021; N° 179-2021
de fecha 06 de julio de 2021; N° 27-2022 de fecha 02 de febrero de 2022; N°
26-2022 de fecha 29 de marzo de 2022; N° 123-2022 de fecha 02 de junio de 2022;
N° 124-2022 de fecha 02 de junio de 2022; N° 219-2022 de fecha 27 de setiembre
de 2022; y N° 220-2022 de fecha 27 de setiembre de 2022; emitidos por PROCOMER
a la empresa H&CO Technology Advisors CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-805512, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como
empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17
inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 22 de mayo, 05, 11 y 13 de setiembre, 02 y 06 de octubre de 2023, ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
H&CO Technology Advisors CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-805512, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas
Francas, aduciendo lo siguiente: “La empresa (…) no ha podido arrancar con
el proyecto en los términos que lo tenían previsto, es por esa razón que ha
decidido tomar la decisión de renunciar al Régimen de Zonas Francas. Debemos
recalcar que la empresa realizó ingentes esfuerzos para echar a andar el
proyecto, pero nunca realizó finalmente, ningún tipo de operación al amparo del
mismo.”
III.—Que de conformidad con los artículos
53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, PROCOMER
debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los
requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones
previstas en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa H&CO
Technology Advisors CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-805512, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 238-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa H&CO Technology
Advisors CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-805512, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se
encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año
en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023,
reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
VII.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Aceptar la renuncia al Régimen de
Zonas Francas presentada por la empresa H&CO Technology Advisors CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-805512.
2°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre
de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la
República.—La Ministra a.i. de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.—1
vez.—( IN2023834081 ).
Resolución N°
5522-2023 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José,
al ser las doce horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Emite
este Despacho, Resolución General sobre los requerimientos que deben ser aportados, así como el procedimiento correspondiente,
para la autorización modificación de número de mesas de juego y máquinas
tragamonedas para los establecimientos de casinos autorizados.
Resultando:
1°—Que del
artículo 1 de la Ley N° 9050: Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace
de llamadas a apuestas electrónicas (en adelante la Ley), se desprende que
las mesas de juego y las máquinas tragamonedas deben ser autorizadas por el
Ministerio de Seguridad Pública.
2°—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 39231 MSP-MH: Reglamento
a la Ley N° 9050 de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a
apuestas (en adelante el Reglamento) establece que: “El Ministerio de
Seguridad Pública será la institución responsable de extender las licencias
para la explotación de la actividad de casinos en todo el territorio nacional,
así como de fiscalizar y vigilar las actividades que estos realicen.”
3°—Que en los artículos 4 y 10 del Reglamento, se establecen los
requisitos con los que se debe cumplir para que se proceda con la autorización
de la licencia de explotación de casinos; adicionalmente, en los artículos 5 y
6 del mismo cuerpo normativo, se establece el procedimiento que se debe seguir
a los efectos.
4°—Que el artículo 9 del Reglamento, señala que el Ministerio de
Seguridad Pública debe autorizar la modificación en el número de mesas de juego
y máquinas tragamonedas y que el procedimiento debe ser definido mediante
resolución general.
5°—Que de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 8220: Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio administrará el Catálogo Nacional
de Trámites, el cual: “es un instrumento que estará constituido por todos
los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de
la Administración Pública, que deban realizar los administrados, el cual tiene
por objetivo brindar seguridad jurídica y transparencia a los administrados,
así como facilitar la toma de decisiones estratégicas en cuanto a la mejora
regulatoria y simplificación de trámites por las autoridades públicas.”;
por lo que cada Administración, deberá mantener actualizada la información y
documentación que le corresponda.
Considerando:
1°—Que en atención de las disposiciones
del artículo 9 del Reglamento, se considera oportuno, determinar el
procedimiento y los requerimientos que deben presentar las potenciales
operadoras de casinos, con la finalidad de que haya transparencia y seguridad jurídica
para los administrados, por lo que se emite la presente resolución de
acatamiento obligatorio, para los interesados que ya cuentan con una licencia
de explotación de la actividad de casinos y, que requieren realizar
modificaciones en el número de mesas de juego y máquinas tragamonedas,
considerando que es el Ministerio de Seguridad Pública la Institución
responsable de autorizar, fiscalizar y vigilar la actividad de casinos.
2°—Del Procedimiento de autorización de la licencia. Que para realizar la solicitud de modificación, se deberá de
presentar la información y documentación, ya sea de manera física o al correo
electrónico habilitado a los efectos, a saber: casinos@msp.go.cr
En caso de que se requiera enviar la
documentación al correo electrónico, se tendrá que presentar de forma
digitalizada toda la documentación pertinente y adjuntarlo. Por el contrario en
caso de que se presente de manera física, se deberá presentar ante las oficinas
de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, sitas en San José,
Zapote, Barrio Córdoba, frente al Liceo Dr. José María Castro Madriz, Módulo
Hernán Garrón Salazar, tercer piso.
De seguido se detalla la información y documentación que se debe
aportar:
i. Solicitud de
modificación, suscrita por quien explota el casino. En caso de que se trate de
una persona jurídica, deberá suscribirse por su representante legal, ya sea
mediante firma de puño y letra o con firma digital. Para los casos de firma de
puño y letra, si quien presenta la solicitud es el firmante de la misma, el
funcionario a cargo de la recepción verificará su identidad contra el documento
de identificación previo a confrontar su firma. Si quien presenta la solicitud
es un tercero la firma deberá estar debidamente autenticada por Abogado o
Notario Público. Las anteriores verificaciones no se realizarán en caso de que
se presente con firma digital cuando ésta sea emitida al amparo de un
certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado.
ii. Certificación de
personería jurídica en caso de que se trate de una sociedad o de poder
suficiente si se actúa por mandato, la cual tendrá una validez de un mes
contado a partir de la fecha de emisión.
iii. Listado de las máquinas
tragamonedas con la indicación de número de serie, marca y nombre de juego, así
como la cantidad y tipo de las mesas de juego; esta información deberá
aportarse por un medio digital. Asimismo, se deberá indicar expresamente cuáles
son las mesas de juego y/o máquinas tragamonedas, que se quieren incluir y/ o
excluir.
iv. Documentación
técnica de las máquinas tragamonedas que se quieren incluir, en que se acredite
que su porcentaje de devolución es superior a un 85%, en caso de que no se
cuente con dicho documento deberá presentarse declaración jurada rendida ante
Notario Público que acredite que no se cuenta con dicha documentación técnica y
en su lugar se aportará certificación extendida por un profesional en
informática o entidad que brinda servicios en informática, previamente avalados
por el Ministerio de Seguridad Pública, por el procedimiento que se defina
mediante resolución general.
v. Detalle del nombre y
número de cédula del propietario de las máquinas tragamonedas o mesas de juego,
en caso de que éstas pertenezcan a un tercero.
vi. Permiso sanitario de
funcionamiento al día extendido por el Ministerio de Salud. Siempre que el que
ya conste en el expediente, no se encuentre vigente, para lo cual se deberá
hacer la indicación expresa de que no se presenta por cuanto, ya se encuentra integrado
en el expediente.
vii. Licencia comercial que
habilite para la actividad de Casinos; siempre que la que ya conste en el
expediente, no se encuentre vigente, para lo cual se deberá hacer la indicación
expresa de que no se presenta, por cuanto ya se encuentra integrada en el expediente.
Adicionalmente, se deberá presentar constancia de que se encuentra al día con
el pago de la patente municipal correspondiente (impuestos que se derivan de la
licencia comercial).
viii. Actualización del
listado con la planilla de trabajadores que laboran en el casino, con nombre,
número de cédula y ocupación. En caso de que se mantenga la misma planilla que
la reportada cuando se realizaron los trámites de autorización inicial del Casino,
únicamente se deberá presentar una declaración jurada simple, en la que se haga
tal indicación.
ix. Certificación de un
profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de que
el Casino se encuentra en un área no mayor al quince por ciento de la
infraestructura del hotel; lo anterior, en el caso de que se hayan realizado
modificaciones o ampliaciones al espacio del Casino. En caso de que se mantenga
el metraje establecido en la autorización inicial del Casino, se deberá aportar
declaración jurada simple, haciendo tal indicación.
x. Declaración jurada
simple de que se mantiene la categorización otorgada por el Instituto
Costarricense de Turismo, de cuatro o tres estrellas (este último caso para
cuando así se haya permitido por la normativa que rige la materia); o
certificación que acredite que el hotel cuenta con una categorización mayor a
la reportada con la autorización inicial del Casino, con la finalidad de
actualizar la información en el expediente administrativo.
xi. Certificación
de PEP: Es necesario identificar si el interesado, sea
persona física, o los accionistas, en el caso de que se trate de una persona
jurídica (nacionales o extranjeros), son considerados dentro de la definición
de “Persona expuesta políticamente (PEP)”, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades
conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia
organizada, Decreto ejecutivo N° 36948-MP-SP-JP-H-S. Dicha certificación tendrá
una validez de un mes contado a partir de la
fecha de emisión. Esta certificación debe ser presentada, siempre que no haya
transcurrido más de un año calendario desde la última solicitud en la que haya
sido presentada.
xii. Indicar lugar para
recibir notificaciones, como correo electrónico y/o fax.
Lo anterior, en atención de las disposiciones del artículo 7, inciso 15,
del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP: Reglamento de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, en el cual se delinea la estructura orgánica del
Ministerio y expresamente, se le concede facultad al Subproceso Jurídico
Contractual de la Asesoría Jurídica, para “Atender las solicitudes de
autorización de funcionamiento de casinos y los recursos de reposición y
cualquier otra gestión relacionada con esa materia.”
En caso de que no se encuentre completa la
información o parte de la documentación no se encuentre vigente, la
Administración realizará una prevención a la solicitante y ésta última, tendrá
diez días hábiles para presentar lo requerido.
La administración verificará por los medios
digitales establecidos a los efectos, que la solicitante se encuentre al día
con el pago de las cuotas obrero patronales, con el pago al Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares establecido en el artículo 15 de la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662, y con todas las
obligaciones tributarias en las que se encuentre adscrito, así como que aún se
encuentre inscrito en la SUGEF. Para lo anterior, se deberá dejar constancia en
el expediente único administrativo, de la verificación realizada.
Una vez que se cuente con toda la
documentación e información pertinente, la
Administración, a través del Subproceso
Jurídico Contractual, procederá mediante resolución, a fijar hora y
fecha para la inspección ocular, en la cual deberá levantar un acta, en la que
se establezca todo el detalle de los observado y cualquier otra circunstancia
que se considere pertinente; el acta deberá ser firmada por los funcionarios
del Subproceso Jurídico Contractual, que se hayan presentado a realizar la
inspección y por los personeros de la solicitante o por quien éstos designen
para el acto en concreto. El acta se incorporará al expediente administrativo
cuando la inspección se finalice y será el fundamento para proceder con la
resolución que apruebe o rechace la solicitud.
De previo a la emisión de la referida
resolución, deberá corroborar la Administración que la solicitante se encuentra
al día con sus obligaciones tributarias y obrero-patronales y que todos los
documentos se encuentran vigentes; caso contrario se requerirá se actualicen.
El Ministerio contará con dos meses para
emitir la resolución correspondiente, desde que fue presentada la solicitud,
por lo que una vez que el trámite de solicitud sea asignado al Asesor Legal del
Subproceso Jurídico Contractual, se le comunicará a la solicitante el nombre
del encargado de la gestión, para que le pueda dar el seguimiento
correspondiente.
3°—De las formalidades. Que en atención de
lo aquí establecido, se procederá a gestionar un formulario, para que las
personas solicitantes conozcan cuáles son los requerimientos para cada tipo de
trámite y así los aporten con sus solicitudes formales.
En atención de lo anterior, deberán las
personas solicitantes aportar:
a) El formulario, detallando
la información que se requiere.
b) La solicitud formal, en
documento aparte.
c) Toda la documentación que
se indica que se aporta, según el formulario completado.
Esta documentación puede presentarse de forma física
en las oficinas de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública; o
mediante el correo electrónico casinos@msp.go.cr según lo indicado en el
considerando segundo de la presente resolución, por lo que la documentación
original podrá ser solicitada para verificación de los funcionarios encargados
del trámite, en la inspección ocular que se realice, según el procedimiento
establecido. Por tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESUELVE:
Comunicar los requerimientos y el procedimiento para
la autorización de modificación de mesas de juego y máquinas tragamonedas así
como la actualización anual, establecidas en los considerandos segundo y
tercero de la presente resolución, con la finalidad de brindar transparencia al
procedimiento correspondiente y seguridad jurídica a los administrados.
La presente resolución comenzará a regir a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
PUBLÍQUESE.
Mario Zamora
Cordero, Ministro de Seguridad Pública.— 1
vez.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 482733.—( IN2023834200 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-2140-2023.—El(La)
señor(a) Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad
de regente veterinario de la compañía Taccesa S.A., con domicilio de la última
entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al oeste, fábrica a mano
izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
4: Shampo limpieza profunda bebé arte canino, fabricado por Lavetco S.A., de
Costa Rica, para Taccesa S.A., con los siguientes ingredientes: lauril sulfato
de sodio 11.4%, sal 3%, aroma 0.4% y las siguientes indicaciones: cosmético
para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 14 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023834093 ).
DMV-RGI-R-2143-2023.—El(la)
señor(a) Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de
regente veterinario de la compañía TACCESA S. A., con domicilio de la última
entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al oeste, fábrica a mano
izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
4: Shampo Limpieza profunda mantos blancos Arte Canino, fabricado por LAVETCO
S. A., de Costa Rica, para TACCESA S. A., con los siguientes ingredientes:
Lauril sulfato de sodio 11.4%, sal 3%, aroma 0.4%, y las siguientes
indicaciones: Cosmético para la higiene de los perros. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 14 de
diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023834168
).
DMV-RGI-R-2175-2023.—El(La)
señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número
1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con
domicilio: 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Espuma Shampoo Wizz Baby
Mist, fabricado por Amsa Aerosoles y Maquilas S.A., de Costa Rica, para Arken
Labs, con los siguientes ingredientes: alcohol 10%, cocamidopropil betaina 1%,
glicerina 0.5%, perfume baby mist 0.5% y las siguientes indicaciones: cosmético
veterinario para la higiene de perros y gatos. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 19 de diciembre del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023834207 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0011200.—Xinia Patricia Mendoza Campos, en calidad de
apoderado especial de Alvamo Legal S. R. L., cédula jurídica N° 3102881613, con
domicilio en San José,
Desamparados, Desamparados, 75 metros al sur del Colegio Nuestra Señora
diagonal a Coopenae, edificio rojo de dos pisos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CABO VELAS LEGAL SERVICES como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios legales de asesoramiento, defensa profesional y elaboración de
documentos notariales necesarios para distintas actuaciones. Ubicado en San José,
Desamparados, Desamparados, 75 metros al sur del Colegio Nuestra Señora
diagonal a Coopenae edificio rojo dos pisos. Reservas: no tiene reservas.
Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833016 ).
Solicitud Nº
2023-0011808.—Alonso Tomas Zevallos Rubí, soltero,
cédula de residencia 148400129217, con domicilio en: calle Primavera, 200
metros norte portón gris con techo rojo a mano izquierda, San Rafael de Escazú,
10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: reserva de transportes turísticos y
acompañamiento de viajeros; en clase 41: servicios de fotografía, al igual que
proveer servicios de organización de exposiciones con fines culturales o
educativos y en clase 43: reservaciones de hotel. Reservas: se reserva los
colores azul, negro, naranja, rojo, blanco y celeste. Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023833192 ).
Solicitud Nº
2023-0012214.—Marvin Solís Delgado, cédula de
identidad N° 501730694, en calidad de apoderado generalísimo de Asysmart
Rewards S.A., cédula jurídica N° 3101885511, con domicilio
en: San Pedro de Montes de Oca Carmiol II casa 43, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
marketing. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023833204 ).
Solicitud Nº 2023-0012161.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Nimetrix Costa Rica Inc.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101881188, con domicilio en: Heredia,
Heredia, Ulloa, Centro Comercial Real Cariari, oficina Bee Working número
dos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase 9; 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: softwares descargables, softwares
empresariales, softwares de tecnología de negocios; en clase 35:
comercialización de softwares, equipos de hardware, impresoras, artículos de
video vigilancia; servicios de organización y celebración de eventos con fines
comerciales y de marketing; en clase 41: servicios educativos, seminarios,
conferencias, talleres, charlas sobre tecnología, desarrollo de software y
temas afines y en clase 42: instalación y mantenimiento de software; servicios
de diseño y desarrollo de softwares, servicios de consultoría en software y
hardware, desarrollo y diseño de hardware, servicios de alquiler de hardware y software, consultoría en tecnología de telecomunicaciones,
consultoría en tecnología informática, desarrollo de tecnología para terceros.
Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833209 ).
Solicitud N° 2023-0011538.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves, mayor, soltero, cédula de
identidad N°
115420438, con domicilio en Heredia, San Pablo, Condominio Alexa, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 18 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y cargadores para
artículos electrónicos para fumadores.; en clase 18: Bolsos, estuches,
mochilas, bolsos multiuso, bandoleras de cuero, bolsos de cuero, bolsos de
tela.; en clase 35: Servicios de comercialización al por mayor y al detalle de
artículos para fumadores; servicios de importación y exportación de artículos
para fumadores, servicios de publicidad y promoción de artículos para
fumadores. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023833211 ).
Solicitud N° 2023-0005580.—Roxana Vargas López, casada una vez, cédula de identidad 110020531 con
domicilio en Pococí, Cariari, Campo Dos, del Salón de Los Testigos de Jehová,
veinticinco metros este y quinientos metros norte, casa esquinera tapia verde,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 9 y 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Libros digitales descargables; en clase 16: Libros educativos, libros Fecha: 29
de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833212 ).
Solicitud N° 2023-0010869.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en
calidad de apoderado especial de Ingrid Quevedo Castro, mayor, casada en
segundas nupcias. N° Identificación: 111000885, con domicilio en
Condominio Latitud Diez N° 204, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Agendas, planificadores, diarios,
cuadernos, calendarios, libros, material didáctico impreso, tarjetas de
inspiración, ilustraciones, tarjetas ilustradas, bloc de notas, tarjetas
didácticas, artículos de papelería.; en clase 41: Servicios educativos,
charlas, talleres, cursos, conferencias, seminarios relacionados a salud
mental, principalmente relacionado a temas de duelo y pérdidas por suicidio,
manejo de duelo, prevención al suicidio, así como sobre temas de muerte y
plenitud en vida, creación de contenido educativo para archivos de audio
portátiles [podcast] relacionados a salud mental.; en clase 44: Servicios de
psicología, principalmente acompañamiento psicológico para manejo de duelo y
pérdida, acompañamiento psicológico para manejo de duelo por suicidio,
servicios de acompañamiento terapia transpersonal, acompañamiento psicológico
grupal para manejo de duelo, pérdidas y suicidio. Fecha: 23 de noviembre de
2023. Presentada el 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023833219 ).
Solicitud N° 2023-0011759.—Juan Elías Guzmán Vargas, cédula
de identidad N° 113240530, en calidad de apoderado generalísimo de Viveros
Holanda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101665135, con domicilio
en Santo Domingo, Heredia. Pueblo del Rey Casa B2, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Servicios de vivero, servicios de paisajismo, jardinería,
mantenimiento de jardines, venta de plantas, producción de plantas, venta de
sustratos, venta de macetas, servicios de
sistemas de riego, importación y exportación de plantas vivas y afines, venta
de plantas artificiales, venta de flores cortadas, floristería, cafetería,
restaurante, venta de herramientas, venta de fertilizantes y agroquímicos
orgánicos y químicos. venta de semillas, asesorías, venta al por mayor y
al detalle de plantas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023833260 ).
Solicitud Nº 2023-0011320.—José Edgardo Jiménez Blanco, casado una vez, cédula de
identidad 205620778, con domicilio en: Palmares, distrito La Granja, Condominio
Candilejas casa número 14, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo. Fecha: 20 de
noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023833284 ).
Solicitud N°
2023-0006873.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Waterloo Sparkling
Water Corp., con domicilio en 706 Guadalupe Street, Austin, Texas 78701,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Agua mineral con gas. Fecha: 13 de noviembre de
2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023833285 ).
Solicitud Nº
2023-0010705.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica
S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras
sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Energyval, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 7 de noviembre de 2023.
Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833286 ).
Solicitud Nº
2023-0006873.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Waterloo Sparkling Water Corp. con domicilio en: 706 Guadalupe Street, Austin,
Texas 78701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua
mineral con gas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de julio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023833287 ).
Solicitud Nº
2023-0010925.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research &
Development Marketing System Inc., con domicilio en: Comosa Bank Building, 1ST
Floor, Samuel Lewis Ave 0816-01182 Panamá, solicita la inscripción de: CHIKARA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin transformar; granos y semillas en bruto
y sin transformar; frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
alimentos y bebidas para animales; malta. Fecha: 13 de noviembre de 2023.
Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023833288 ).
Solicitud N°
2023-0010916.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research
& Development Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building,
1st Floor, Samuel Lewis Ave., 0816-01182, Panamá, solicita la inscripción de: SHASHA
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin transformar; granos y semillas en bruto y sin transformar; frutas y hortalizas frescas, hierbas
frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta. Fecha: 13 de
noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833289 ).
Solicitud N°
2023-0007049.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Pedro Ortuño Santa, con domicilio en Ctra. Jumilla, Km
63, 30510, Yecla (Murcia), España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; botas; botines; herrajes para calzado;
sandalias; zapatillas; zapatos; zuecos; zapatillas de deporte; gorras;
calcetines; calzoncillos; polainas; camisas; camisas tipo polo; camisetas;
cazadoras; chalecos; cinturones; guantes [prendas de vestir]; muñequeras;
pantalones; polos; sudaderas; tops [ropa]; vaqueros; vestidos; abrigos.
Prioridad: Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833290 ).
Solicitud Nº
2023-0010065.—Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Empower Brands
LLC., con domicilio en: 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, San José, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PowerXL, como marca de
comercio en clases: 7; 8; 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: molinillos de café eléctricos; afiladores de
cuchillos eléctricos; molinillos eléctricos de sal y pimienta; selladores
eléctricos de bolsas; máquinas de envasado al vacío; tapones de botellas, que
son accesorios, piezas y accesorios para selladoras de bolsas eléctricas y
máquinas de envasado al vacío; licuadoras eléctricas; los discos de corte y los
discos de trituración que son accesorios, piezas y accesorios para batidoras
eléctricas; aspiradoras eléctricas y sus componentes; en clase 8: planchas
eléctricas; planchas de vapor eléctricas; en clase 11: sartenes eléctricas; utensilios
de cocina eléctricos; aparatos eléctricos de cocina; aparato eléctrico de
preparación de alimentos de encimera para cocinar; sandwicheras eléctricas;
asadores; batidores eléctricos para uso doméstico; máquinas para hacer pan;
cocinas eléctricas al vacío; placas calefactoras; cafeteras expresso
eléctricas; hornos microondas para uso doméstico; tapas, ollas interiores, cestas, bandejas, cucharones, termómetros,
colectores de condensación, pies de silicona, placas de parrilla, cajones
extraíbles, rejillas, accionamientos de
motores de asador, juegos de asador, herramientas de búsqueda,
brochetas, soportes para asadores, ejes de asadores, moldes para verduras y
moldes para hornear, todos son accesorios, piezas y accesorios para freidoras
de aire; vaporizadores de telas y en clase 21: tazón de repuesto para batidora;
rejillas para horno; máquinas eléctricas de apertura de frascos; accesorios
eléctricos o a pilas para vinos y bares; abridores de vino; aireadores de vino.
Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833291 ).
Solicitud N° 2023-0007993.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Finca S. A. S., con domicilio en Calle 36 N° 56-76 Itagüí Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: alimentos para animales, productos agrícolas, hortícolas forestales y
granos no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales. Fecha: 25 de octubre de 2023.
Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833292 ).
Solicitud N°
2023-0010510.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Galenicum Vitae S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de
Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: RIVOXVITAE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023833293 ).
Solicitud Nº
2023-0007729.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Feastables Inc., con domicilio en: 1189 Wilmette Avenue, Nº 225; Wilmette,
Illinois 60091, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KARL
GUMMIES, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: caramelos (azúcar candi);
caramelos de goma. Prioridad: se otorga prioridad N° 97788492 de fecha
09/02/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de octubre de 2023.
Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023833294 ).
Solicitud N°
2023-0010277.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales; suplementos
dietéticos adaptados para uso médico; alimentos, bebidas y sustancias
dietéticas adaptados para uso médico y clínico; alimentos para bebés;
preparados vitamínicos; preparados alimenticios minerales; sustitutivos de
comidas adaptados para uso médico. Prioridad: Fecha: 20 de octubre de 2023.
Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833295 ).
Solicitud N° 2023-0012238.—Zentis Alberto Uhring Martínez, casado
una vez, cédula de identidad N° 110500582, con domicilio en Curridabat, Calle
77 Avenidas 22 y 24 en Oficinas LBA, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a todo tipo de asesoría legal para personas físicas y
jurídicas, formación y acompañamiento legal en las actividades comerciales,
empresariales y personales. Ubicado en San José, Curridabat, Calle 77, Avenidas
22 y 24, contiguo a LBA. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833296 ).
Solicitud N° 2023-0008446.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Raquel Fernández Steller, divorciada por segunda vez, maquilladora, cédula de identidad 111790682 con
domicilio en Costa Rica, Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat 4ta
etapa casa N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAQUEL FERNANDEZ
STELLER, como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; Actuaciones de entretenimiento en
directo; Adaptación y edición cinematográfica; Administración [organización] de servicios de entretenimiento;
Agencias de modelos para artistas;
Arrendamiento de aparatos de
enseñanza; Audiciones para concursos de talentos de televisión; Asesoramiento en materia de educación; Celebración
de concursos por Internet; Celebración de exposiciones con fines educativos;
Educación para adultos; Celebración de eventos educativos; Cine (Estudios de
-); Cintas de vídeo (Producción de películas en-); Entretenimientos
interactivos; Entretenimiento en directo; Organización de entretenimientos
visuales; Programas de entretenimiento por televisión; Entretenimiento por medio del teléfono; Producción de
entretenimiento de audio; servicios de entretenimiento para adultos;
Consultoría en el ámbito del entretenimiento; Servicios de entretenimiento
prestados mediante redes mundiales de comunicación; Prestación de servicios de
entretenimiento a través de publicaciones; Suministro de entretenimiento
multimedia a través de una página web; Servicios de entretenimiento en forma de
actuaciones en directo y espectáculos en los que participan personajes
disfrazados; en clase 44: Servicios
médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; Servicios
de maquillaje; Servicios de maquillaje cosmético; Servicios de maquillaje de
artistas; Servicios de consultas sobre maquillaje; Servicios de consulta en
línea sobre maquillaje; Servicios de consulta y aplicación de maquillaje;
Servicios de consulta en línea o en persona sobre maquillaje; Cuidados
estéticos de los pies; Servicios estéticos para depilar las cejas. Reservas: No
se hacen reservas de color. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023833297 ).
Solicitud N°
2023-0008447.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en
calidad de apoderado especial de Raquel Fernandez Steller, divorciada por
segunda vez, maquilladora, cédula de identidad N° 111790682, con domicilio en
Costa Rica, Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, 4ta etapa,
casa N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duende, como
marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; actuaciones de
entretenimiento en directo; adaptación y edición cinematográfica;
administración [organización] de servicios de entretenimiento; agencias de
modelos para artistas; arrendamiento de aparatos de enseñanza; audiciones para
concursos de talentos de televisión; asesoramiento en materia de educación;
celebración de concursos por internet; celebración de exposiciones con fines
educativos; educación para adultos; celebración de eventos educativos; cine
(estudios de -); cintas de vídeo (producción de películas en -);
entretenimientos interactivos; entretenimiento en directo; organización de
entretenimientos visuales; programas de entretenimiento por televisión;
entretenimiento por medio del teléfono; producción de entretenimiento de audio;
servicios de entretenimiento para adultos; consultoría en el ámbito del
entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; prestación de servicios
de entretenimiento a través de publicaciones; suministro de entretenimiento
multimedia a través de una página web; servicios de entretenimiento en forma de
actuaciones en directo y espectáculos en los que participan personajes
disfrazados; en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y belleza
para personas o animales; servicios de maquillaje; servicios de maquillaje
cosmético; servicios de maquillaje de artistas; servicios de consultas sobre
maquillaje; servicios de consulta en línea sobre maquillaje; servicios de
consulta y aplicación de maquillaje; servicios de consulta en línea o en
persona sobre maquillaje; cuidados estéticos de los pies; servicios estéticos
para depilar las cejas. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 31 de
agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023833298 ).
Solicitud N°
2023-0008312.—Christian Quesada Porras, cédula de
identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Johanna Alvarado
Alfaro, mayor, casada una vez, administradora de negocios, cédula de identidad
109550345 y Omar Castro Miranda, mayor, casado una vez, administrador, cédula
de identidad 205130719 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Guácima, El
Coco, Condominio Villanea, casa número siete, cuatrocientos metros sur de la
plaza de deportes del Coco, Costa Rica y Costa Rica, Alajuela, Guácima, El
Coco, Condominio Villanea, casa número siete, cuatrocientos metros sur de la
plaza de deportes del Coco, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Actualización de software; Almacenamiento
electrónico de datos; Alojamiento de servidores; Alojamiento de sitios web;
Alquiler de computadoras; Alquiler de contadores para el registro del consumo
energético; Alquiler de instalaciones de centros de datos; Alquiler de
ordenadores; Alquiler de servidores web; Alquiler de software; Alquiler de
telescopios; Análisis de sistemas informáticos; Consultoría sobre ahorro de
energía; Consultoría sobre arquitectura; Consultoría sobre diseño de sobre
diseño y desarrollo de hardware; sitios web; Consultoría Consultoría sobre
inteligencia artificial; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría sobre
seguridad en Internet; Consultoría sobre seguridad informática; Consultoría
sobre software; Consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; Consultoría sobre tecnología informática;
Consultoría tecnológica; Conversión de datos o documentos de un soporte
físico a un soporte electrónico; Conversión de datos y programas informáticos,
excepto conversión física; Creación y mantenimiento de sitios web para
terceros; Criptominería; Desarrollo de plataformas informáticas; Desarrollo de
videojuegos y juegos informáticos; Desbloqueo de teléfonos móviles;
Digitalización de documentos [escaneado]; Diseño de modelos simulados por
ordenador; Diseño de sistemas informáticos; Diseño de software; Diseño de
tarjetas de presentación; Diseño de tarjetas de visita; Diseño gráfico de
material promocional; Diseño gráfico por computadora para vídeo mapping; Diseño
gráfico por ordenador para vídeo mapping; Escritura de código informático;
Informática cuántica; Ingeniería; Instalación de software; Investigación en el
ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; Investigación en el
ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; Investigación forense digital en el ámbito de la
ciberdelincuencia; Investigación
tecnológica; Investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros; Mantenimiento de software; Minería
de criptoactivos; Monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; Monitoreo de sistemas
informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos;
Monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; Monitorización a
distancia del funcionamiento de sistemas
informáticos; Monitorización de sistemas informáticos para detectar
accesos no autorizados o filtración de datos; Monitorización de sistemas
informáticos para detectar averías; Programación informática; Provisión de
motores de búsqueda para Internet; Recuperación de datos informáticos;
Servicios de asistencia de tecnologías de la información [localización y
solución de problemas de software]; Servicios de autenticación de usuarios
mediante la tecnología de cadena de bloques; Servicios de autenticación de
usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de
software en línea; Servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica
para transacciones de comercio electrónico; Servicios de cifrado de datos;
Servicios de consultoría en seguridad de redes de telecomunicación; Servicios
de consultoría tecnológica para la transformación digital; Servicios de
custodia externa de datos; Servicios de ingeniería de software para el
procesamiento de datos; Servicios de programación informática para el
procesamiento de datos; Servicios de protección antivirus [informática];
Suministro de información relativa a la tecnología informática y la
programación por sitios web; Suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube; Suministro
de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube; Vigilancia
electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación
de identidad por Internet; Vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de
crédito para la detección de fraudes por Internet ;en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal; Alquiler de alojamiento
de vacaciones; Alquiler de alojamiento temporal; Alquiler de alojamiento vacacional; Alquiler de aparatos de cocción; Alquiler de
aparatos para cocinar; Alquiler de carpas; Alquiler de construcciones
transportables; Alquiler de dispensadores de agua potable; Alquiler de equipos
de iluminación; Alquiler de fregaderos de cocina; Alquiler de muebles; Alquiler
de muebles de oficina; Alquiler de salas de
reunión; Alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; Alquiler de
tiendas de campaña; Alquiler de vestuarios portátiles; Decoración de alimentos;
Decoración de pasteles; Escultura de alimentos; Explotación de campings;
Información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; Reserva de
alojamiento temporal; Reserva de hoteles; Reserva de pensiones; Servicios de
agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; Servicios de alojamiento en
hoteles; Servicios de banquetes; Servicios de bar; Servicios de bares de comida
rápida; Servicios de bebidas y comidas preparadas; Servicios de cafés;
Servicios de cafeterías; Servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje];
Servicios de casas de vacaciones; Servicios de catering; Servicios de chefs de
cocina a domicilio; Servicios de comedores; Servicios de guarderías infantiles;
Servicios de motel; Servicios de pensiones; Servicios de perrera para animales;
Servicios de recepción para alojamiento temporal [entrega de llaves]; Servicios
de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas];
Servicios de reseñas gastronómicas [suministro de información sobre comidas y
bebidas]; Servicios de residencias para animales; Servicios de restaurantes;
Servicios de restaurantes de autoservicio; Servicios de restaurantes de comidas
para llevar Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 30 de agosto de
2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado Registrador(a).—( IN2023833299 ).
Solicitud N°
2023-0011160.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma,
cédula de identidad N° 116130965, en calidad de apoderado especial de Mauren Patricia
Campos Bustamante, divorciada por segunda
vez, cédula de identidad N° 106280730, con domicilio en Santo Domingo de
Heredia, del Supermercado Palí, 100 metros al sur y 75 metros oeste segundo
portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Cría de animales. Reservas: Color negro. Fecha: 30 de
noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023833300 ).
Solicitud N°
2023-0011141.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma, cédula de identidad 116130965, en calidad de
Apoderado Especial de Carlos Alberto Garro Ramírez, SOLTERO, cédula de
identidad 114330837 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, del Automedicado
50 metros oeste, entrada a mano izquierda, último portón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología. Reservas: El
solicitante se reserva el uso exclusivo de la marca de fábrica, comercio y
servicios solicitada en cualquiera de sus tamaños, colores, tipos o formas,
fondos, disposiciones y combinaciones de colores y en el derecho de aplicarla o
fijarla de la manera que considera más conveniente Fecha: 28 de noviembre de
2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023833301 ).
Solicitud Nº
2023-0011154.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en:
Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la
inscripción de: XABENZ, como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para la prevención del tromboembolismo venoso (TEV)
en adultos sometidos a cirugía electiva de reemplazo de cadera o rodilla.
Reservas: N/A. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833302 ).
Solicitud N°
2023-0010657.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
solicita la inscripción de: UNTERLIP, como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos para uso humano para disminuir los niveles de colesterol y
triglicéridos que circulan en la sangre. Reservas: la titular se reserva el uso
exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023.
Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023833303 ).
Solicitud Nº
2023-0012233.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SIVERTIS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el síndrome de
Ménière. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023833304 ).
Solicitud N°
2023-0010661.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. Ag., Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ROGRAN como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano que sirven para
prevenir un ataque cardíaco o derrame cerebral, y para evitar que se formen coágulos
de sangre; productos farmacéuticos para prevenir que las plaquetas (un tipo de
glóbulo sanguíneo) se amontonen y formen coágulos. Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar
o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras,
anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de
2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023833305 ).
Solicitud N°
2023-0009079.—Irene Castillo Rincón, en calidad de
apoderado especial de Pica Productions Inc S. A., con domicilio en Urbanización
Industrial Juan Díaz, Calle A y B, Edificio
Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actividades culturales, de educación, formación y
entretenimiento, relacionadas con tacos y la promoción de la creatividad
culinaria de los tacos. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023833306 ).
Solicitud N°
2021-0009986.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de:
RESVILAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas respiratorios como
asma y EPOC, excepto, productos farmacéuticos para el tratamiento de
problemas dermatológicos y rellenos dérmicos o dermatológicos. Reservas: la
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
30 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023833307 ).
Solicitud N° 2023-0011638.—Diana María Vargas Rodríguez,
cédula de identidad 115010540, en calidad de Apoderado Especial de Inprotec
Technology & Electronics Solutions Germ S.A., cédula jurídica 3101803142
con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, seiscientos
metros oeste de la Pop´s,
local esquinero color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 37.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de: computadoras; software;
equipos en redes; redes informáticas; alarmas; alarmas de detección de robo;
alarmas de detección de incendio; material eléctrico y redes informáticas;
cableado fibra óptica; controles de acceso; estructurado; circuito cerrado de televisión;
servidores informáticos; en clase 37: Soporte y reparación de computadoras;
instalación y soporte de alarmas; instalación y soporte de alarmas antirrobo;
instalación y soporte de alarma de incendios; instalación y mantenimiento de
fibra óptica; instalación y soporte de equipos de redes informáticas; instalación y mantenimiento de controles
de acceso; instalación y mantenimiento de cableado estructurado; instalación y
soporte de material eléctrico y redes informáticas; instalación y mantenimiento
de circuito cerrado de televisión; instalación y mantenimiento de servidores
informáticos. Reservas: Se reserva el color negro para la palabra Inprotec. se
reservan los colores azul rey, azul claro, celeste y turquesa para los tres triángulos del diseño. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833308 ).
Solicitud Nº 2023-0009290.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderada Especial de
Agencia Marítima Transmares
Costa Rica S. A., cédula de identidad 3-101-373212, con domicilio en: San José,
Escazú, San Rafael, contiguo al Pricesmart, Plaza Tempo, torre B, piso cuatro,
oficina cero cero uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSS SHIP
SUPPLIER, como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y comercialización
de lubricantes marinos y en clase 39: suministro, distribución y alquiler de
bienes y servicios a motonaves, aeronaves, agencias aduaneras, agencias
navieras, armadores. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023833309 ).
Solicitud N°
2023-0010039.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
solicita la inscripción de: QUITIAPRIM XR como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, a saber, antipsicótico para el
tratamiento en síntomas de esquizofrenia, de liberación prolongada. Fecha: 20
de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023833310 ).
Solicitud N° 2023-0011267.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad
207630741, en calidad de Apoderado Especial de Execution Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-882591 con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser,
Edificio QBO piso doce, frente al parque del Café, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la consultoría empresarial (Management Consulting), asesoría en compra venta,
fusiones y adquisiciones de empresas, banca
de inversión, consultoría en materia inmobiliaria,
corretaje inmobiliario, corretaje y alquiler de bienes inmuebles.
Ubicado en Pavas, Rohrmoser, Edificio QBO piso doce, frente al Parque del Café.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a), Notario.—( IN2023833324 ).
Solicitud Nº 2023-0011858.—Emperatriz Cordero Aguilar, cédula de
identidad 115050740, en calidad de Representante Legal de Inversiones de
Desarrollos Cordero y Senft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670928, con domicilio
en: Vázquez de Coronado,
San Rafael, de la escuela seiscientos metros al este y cincuenta al norte,
tercera casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 29
de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023833325 ).
Solicitud N°
2023-0012214.—Marvin Solís Delgado, cédula de
identidad N° 501730694, en calidad de apoderado generalísimo de Asysmart
Rewards S. A., cédula
jurídica N° 3101885511, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Carmiol
II Casa 43, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Marketing. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833328 ).
Solicitud N°
2023-0009981.—Federico Carlos Alvarado Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de
apoderado especial de Aibo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102885328, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial El
Cacique, casa 39 I, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la operación de bazar,
importación y comercialización de abarrotes, artículos de papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, (excepto muebles); adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta papel aluminio, velas de diferente índole.
Ubicado en Costa Rica, Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial El Cacique, casa
39 I. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 20 de octubre de 2023.
Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023833346 ).
Solicitud N°
2023-0009982.—Federico Carlos Alvarado Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial
de AIBO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102885328 con
domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial El Cacique, casa 39 I, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
(excepto muebles); adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De
los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023833349 ).
Solicitud Nº
2023-0012450.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula
de identidad 106810432, en calidad de apoderado
especial de Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA)
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047990, con domicilio en: Cartago, La
Unión del peaje de la Autopista Florencio del Castillo, dos kilómetros y
ochocientos metros este/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SINCOCIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura, estimulantes orgánicos,
fertilizantes y abonos. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023833351 ).
Solicitud N°
2023-0010095.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad N° 900600982, en
calidad de apoderado especial de Grupo Pampa C R C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033966, con
domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, Ofibodegas
Milano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Congelados para uso en coctelería de Café, té, cacao y sus
sucedáneos; arroz, confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; sal, especias, hierbas en conserva;
vinagres, y salsas. Reservas: colores blanco y negro. Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023833356
).
Solicitud N° 2023-0012311.—Andrés Emilio Ramos Sibaja, en calidad de Apoderado
Especial de Importaciones Seis Cuatro Ocho Cero S. A., cédula jurídica
3-101-799990 con domicilio en Alajuela-Palmares distrito primero, cincuenta
metros sur de COOPAVEGRA, altos de tienda Bambú, Alajuela, Palmares,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, pantalones, vestidos, blusas,
camisas, camisetas y accesorios del vestido como fajas y zapatos para hombres,
mujeres y niños. Reservas: Colores blanco y negro Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833357 ).
Solicitud N° 2023-0011292.—Carlos Adrián Orozco Retana,
casado una vez, cédula de identidad 205090043 con domicilio en San Ramón,
Piedades Sur 100 sur escuela de Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café grano y Molido. Fecha: 14 de
noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023833360 ).
Solicitud N°
2023-0011101.—Darwin Ugalde Salazar, cédula de
identidad N° 204940764, en calidad de tipo representante
desconocido de N° 3-101-884564, cédula jurídica N° 3101884564, con domicilio en Aguas Zarcas, frente a la
Iglesia Católica, en los altos de la Tienda Villalobos, portón negro, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a crematorio de
mascotas (especies pequeñas). Animales de compañía. Ubicado en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1,5 kilómetros norte del Hospital San
Carlos, local comercial N° 2, contiguo a Central
Mangueras. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023833373 ).
Solicitud N° 2023-0011830.—Kendal David Ruiz Jiménez,
cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Karen Viviana Vargas Soto, cédula de identidad N° 401880712, con domicilio en Alajuela,
San Rafael, Condominio
Campo Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de compositores y autores de música.
Reservas: No aplica. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023833406).
Solicitud Nº
2023-0011199.—Jorge Alonso Calderón Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad 114340767, con domicilio en: Curridabat, Lomas del
Sol, avenida Los Pinos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023833410 ).
Solicitud N°
2023-0011928.—Gustavo Adolfo Vargas Cadota,
soltero, cédula de identidad N° 302290682, con domicilio
en Juan Viñas, Quebrada Honda, de la Capilla 100 este 100 norte, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, comida variada. Ubicado en Cartago, Juan Viñas, Quebrada
Honda, de la Capilla Católica 100 este 100 norte. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el:
28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023833411 ).
Solicitud N° 2023-0011629.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag
& Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: QUE TU MUNDO NO PARE, como señal de publicidad
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos.
Relacionado con el registro 80004. Reservas: la titular se reserva el uso
exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 21
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833414 ).
Solicitud Nº
2023-0010653.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PROTOPRAZOL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para
uso humano que inhibe la secreción de ácido en el estómago. Reservas: la
titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y
podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de
octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023833416 ).
Solicitud Nº
2023-0010649.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad
de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en:
Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: PREDINOVA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano para tratar los
síntomas producidos por el bajo nivel de corticosteroides y ciertos tipos de
artritis; reacciones alérgicas graves; esclerosis múltiple. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y
podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 1 de
noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023833417 ).
Solicitud N°
2023-0010659.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OMIPRE como
marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para uso humano para el
tratamiento de la hipertensión arterial con un potente antagonista selectivo de
los receptores de angiotensina II (tipo AT1). Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar
en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 01 de noviembre de 2023.
Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023833419 ).
Solicitud Nº 2023-0008827.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Efekta Education Ltd., con
domicilio en: 22 Chelsea Manor Street, London, England SW3 5RL, Reino Unido,
solicita la inscripción de: EFEKTA, como marca de comercio y servicios
en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: aparatos e instrumentos didácticos y pedagógicos; material
didáctico y pedagógico en forma electrónica o accesible
en línea; equipo informático y de tratamiento de datos en el ámbito de la
gestión, los negocios, las finanzas, la enseñanza de idiomas y la enseñanza de
idiomas; programas informáticos con fines educativos, pedagógicos y de
formación y para la enseñanza a distancia en el ámbito de la gestión, los
negocios, las finanzas, la enseñanza de idiomas y la enseñanza de idiomas;
programas informáticos, a saber, programas y programas descargables en el
ámbito de la gestión, los negocios, las finanzas, la enseñanza de idiomas y la
enseñanza de idiomas; material didáctico, instructivo y educativo descargable;
aplicaciones móviles descargables en el ámbito de la enseñanza, el
entrenamiento y la educación en gestión, negocios, finanzas e idiomas;
programas informáticos para proporcionar salas de chat en línea; programas
informáticos para aulas virtuales; diccionarios electrónicos; publicaciones
electrónicas; manuales en formato electrónico o accesibles en línea;
certificados descargables o electrónicos y en clase 41: educación e
instrucción; enseñanza y formación de idiomas; exámenes de competencia
lingüística; realización de exámenes; suministro de información educativa a
través de una red mundial; servicios de enseñanza y formación de idiomas
asistidos por ordenador, suministro de material educativo en línea; servicios
educativos relativos a la provisión de experiencias educativas relacionadas con
temas, lugares y acontecimientos culturales, históricos y sociales a través de
viajes educativos y programas de intercambio de estudiantes y profesores;
servicios educativos relativos a temas, lugares y acontecimientos culturales,
históricos y sociales, así como organización de actividades culturales y
sociales en relación con los mismos. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada
el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023833430 ).
Solicitud Nº 2023-0011217.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad
de Apoderado Especial de Connext Costa Rica Soluciones Informáticas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101882722, con domicilio en: San José-San José, Mata Redonda, Boulevard
Rohrmoser y calle sesenta y ocho, Sabana Business Center, piso once, oficinas de Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de redes, sistemas
computacionales, telefonía IP, equipos
de seguridad de informática, computadoras,
accesorios y partes para computadoras. Fecha: 7 de diciembre de 2023.
Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023833432 ).
Solicitud Nº 2023-0011028.—Ignacio Mendiboure Ferris, soltero, cédula de identidad
117980142 y Luis Ignacio Hernandez Chaves, soltero, cédula de identidad
117880952, con domicilio en: Urbanización Guayabos, Curridabat, San José, Costa
Rica y del Colegio SEK, 200 metros norte, Condominio Vía Cipres, casa Nº 18,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ópticos (gafas de
sol). Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez Registradora.—(
IN2023833433 ).
Solicitud N° 2023-0011331.—Marvin Josué Bastos Jara, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad N° 207280106,
con domicilio en Alajuela, Grecia, San Roque, 500 metros norte de la Iglesia
Católica, Calle Santa Lucía, última casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios legales. Fecha: 13 de diciembre de 2023.
Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023833436 ).
Solicitud N° 2023-0005890.—María José Campos García, cédula de
identidad N° 112680916, en calidad de apoderado especial de Magna Motors S.
A., con domicilio en Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, Edif. Magna
Motors Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana., Santa Ana, República
Dominicana, solicita la inscripción de: MAGNA MOTORS como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Gestión de negocios comerciales; administración comercial; dirección de una
empresa comercial; explotación de una empresa comercial;
dirección de negocios; gestión de actividades comerciales; gestión de
actividades industriales; publicidad; trabajos de oficina; catálogos de venta
por correspondencia o medios de comunicación electrónico; sitios web; programas
de televenta. Servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución;
agencias de información comercial; asistencia
administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia
administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de comunicaciones corporativas; demostración de
productos; diseño y distribución de material publicitario; organización
de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; marketing;
presentación de productos en cualquier medio para su venta minorista; promoción
de ventas; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos;
servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos en línea; servicios
de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos; servicios de
venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en línea.; Gestión
de negocios comerciales; administración comercial; dirección de una empresa
comercial; explotación de una empresa comercial; dirección de negocios; gestión
de actividades comerciales; gestión de actividades industriales; publicidad; trabajos de oficina; catálogos de venta
por correspondencia o medios de comunicación electrónico; sitios web;
programas de televenta. Servicios de abastecimiento para terceros; agencias de
importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia
administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia
administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de
comunicaciones corporativas; demostración de productos; diseño y distribución
de material publicitario; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección
de productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier
medio para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta
minorista y venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta
mayorista de vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista
de repuestos de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de
repuestos de vehículos en línea. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el
21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023833438 ).
Solicitud Nº 2023-0005892.—María José Campos García, cédula de identidad
N° 112680916, en calidad de Gestor oficioso de Magna Motors S.A., con domicilio
en: Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, Edif. Magna Motors Arroyo
Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, Santa Ana, República Dominicana,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Gestión de negocios comerciales; administración comercial; dirección de una
empresa comercial; explotación de una empresa comercial; dirección de negocios;
gestión de actividades comerciales; gestión de actividades industriales;
publicidad; trabajos de oficina; catálogos de venta por correspondencia o
medios de comunicación electrónico; sitios web; programas de televenta.
servicios de abastecimiento para terceros; agencias de
importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia
administrativa para responder a convocatorias
de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de
propuesta (RFPS); servicios de comunicaciones
corporativas; demostración de productos; diseño y distribución de
material publicitario; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de
productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier medio
para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta minorista y
venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de
vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos
de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de
vehículos en línea.
Reservas: el uso de la marca en cualquier letra, tamaño, colores, combinaciones
de colores y fondos. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de junio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833441 ).
Solicitud N° 2023-0009288.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado
Especial de Agencia Maritima Transmares Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101373212 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al
Pricesmart, Plaza Tempo, torre B, piso cuatro, oficina cero cero uno, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de lubricantes
marinos; en clase 39: Suministro, distribución y alquiler de bienes y servicios
a motonaves, aeronaves, agencias aduaneras, agencias navieras, armadores Fecha:
21 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023833445 ).
Solicitud Nº 2023-0005954.—María José Campos García, cédula de identidad
112680916, en calidad de Apoderado Especial de Magna Motors S.A., con domicilio
en: Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, Edif. Magna Motors Arroyo
Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: MAGMA,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; administración
comercial; dirección de una empresa comercial; explotación de una empresa
comercial; dirección de negocios; gestión de actividades comerciales; gestión
de actividades industriales; publicidad; trabajos de oficina; catálogos de
venta por correspondencia o medios de comunicación electrónico; sitios web;
programas de televenta. Servicios de abastecimiento para terceros; agencias de
importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia
administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia
administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de
comunicaciones corporativas; demostración de productos; diseño y distribución
de material publicitario; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección
de productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier
medio para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta
minorista y venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta
mayorista de vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista
de repuestos de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de
repuestos de vehículos en línea. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada
el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023833446 ).
Solicitud N°
2023-0011155.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR.
J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza , solicita la
inscripción de: IVEPRAX HA como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente: Antihipertensivo.
Reservas: N/A Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833447 ).
Solicitud Nº
2023-0011151.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en:
Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la
inscripción de: AMLARTA, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para la terapia de sustitución para el tratamiento
de pacientes con hipertensión esencial ya controlados con olmesartán y
amlodipinos administrados simultáneamente al mismo nivel de dosis que en la
combinación. Reservas: N/A. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023833449 ).
Solicitud N°
2023-0011156.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr.
J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza/Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: IVEPRAX AM como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente
Antihipertensivo. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833450
).
Solicitud N°
2023-0011879.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ANGIARA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para tratar la
presión arterial alta en niños de 6 años o más y adultos. Fecha: 29 de noviembre
de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833451 ).
Solicitud N°
2023-0011627.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: INTRAFER AB como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico hematínico y
tratamiento para la deficiencia vitamínica. Fecha: 23 de noviembre de 2023.
Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023833452 ).
Solicitud N°
2023-0011880.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: ANGIARA H como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la disminución
aditiva de la presión arterial. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el:
27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833453 ).
Solicitud Nº
2023-0009914.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Regulación y Manejo de Fluidos
R&M de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-104417, con domicilio en: San
José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la antigua Matra
trescientos metros este, Complejo Los Higuerones, bodega número tres, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 y 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: tuberías, válvulas y accesorios para
tuberías no comprendidos en otras clases y en clase 9: medidores. Fecha: 9 de
octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023833455 ).
Solicitud N°
2023-0010646.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: ARTROFUL, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antirreumático para el
tratamiento de la artritis reumatoide activa. reservas: la titular se reserva
el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar
en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 31 de octubre de 2023.
Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023833456 ).
Solicitud N° 2023-0009286.—Irene Castillo Rincón, en calidad de
Apoderado Especial de Agencia Marítima Transmares Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101373212 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al
Pricesmart, Plaza Tempo, torre B, piso cuatro, oficina cero cero uno, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGENCIA MARITIMA TRANSMARES como marca
de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Agenciamiento marítimo de naves en puertos;
agenciamiento portuario; transporte de mercancías; servicios logísticos de
transporte. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023833458 ).
Solicitud N°
2023-0012109.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de
apoderado especial de Enso Avenida Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101891068, con
domicilio en San José-Escazú Avenida Escazú, Torre
Dos, Local Doscientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de comida japonesa. Reservas:
Se reserva en color dorado, negro y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833462 ).
Solicitud Nº 2023-0011153.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en:
Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la
inscripción de: GLIFOZMET, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas combinadas de dos medicamentos hipoglucemiantes con
mecanismos de acción complementarios para mejorar el control glucémico en
pacientes con diabetes tipo 2. Reservas: N/A. Fecha: 16 de noviembre de 2023.
Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833463 ).
Solicitud N°
2023-0008604.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad número 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Refrigeración
Industrial Beirute S. A., Cédula jurídica 3-101-009844 con domicilio en San
José, Barrio Don Bosco, costado norte de la Capilla Don Bosco, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación,
asesoría, reparación y mantenimiento de sistemas de refrigeración industrial,
comercial y doméstica. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023833464 ).
Solicitud N°
2023-0011693.—Josling Marcela Alpízar Robles,
cédula de identidad: 116370612, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora el Armenio S.A., cédula jurídica N° 3-101-316261, con domicilio
en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio de San Juan, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: todo tipo de arroz. Reservas: se reserva
el signo tal y como se muestra en el diseño. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833466 ).
Solicitud Nº
2023-0010660.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: CALCIFEROX D3, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano que facilitan
la absorción digestiva del calcio contenido en la dieta y participa en la formación y restauración ósea.
Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser
utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en
propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833468 ).
Solicitud N°
2023-0011597.—Josling Marcela Alpízar Robles, en
calidad de Apoderado Especial de Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-316261 con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan,
costado este del cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles frescos Reservas: Colores rojo,
dorado y blanco Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833470 ).
Solicitud N°
2023-0011147.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr.
J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza/Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: CINEURAN como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos psicoestimulantes y nootrópicos, que actúan mejorando
el funcionamiento cerebral, se usa para el tratamiento de las alteraciones de
la memoria y del comportamiento. Reservas: N/A. Fecha:
20 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833471 ).
Solicitud N° 2023-0009244.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de apoderado especial de Agencia Marítima Transmares Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-373212, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al Pricesmart, Plaza Tempo,
Torre B, Piso Cuatro, Oficina cero cero uno, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Agenciamiento marítimo de naves en puertos;
agenciamiento portuario; transporte de mercancías; servicios logísticos de
transporte. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023833472 ).
Solicitud N° 2023-0012334.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino,
casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado
especial de Gisada Switzerland, con domicilio en Steigstrasse 26, 8406
Winterthur, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir Io siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha:
12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833474 ).
Solicitud Nº 2023-0010455.—Irene Castillo Rincón, en calidad de
Apoderado Especial de Vanessa Marcovici Scholem, mayor, casada una vez,
mercadóloga, cédula de residencia 127600175519, con domicilio en: Costa Rica,
San José, Escazú, San Rafael, carretera Guachipelín de Escazú, del puente de
Multiplaza 200 mts norte, edificio Decoplaza Nº 2, oficina 5, Costa Rica,
solicita la inscripción de: healthy food, happy mood, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de restaurante y los
productos de ensaladas preparadas, bowls de avena, bowls de acai, bowls de
fruta, bowls de poke, aderezos, galletas, postres, snacks, botanas, jugos,
café, té. Relacionado con la marca VERANITO registro N° 314440. Fecha: 24 de
octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la
marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023833475 ).
Solicitud N° 2023-0012335.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755,
en calidad de apoderado especial de Gisada Switzerland, con domicilio en
Steigstrasse 26, 8406 Winterthur (ZH), Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, fregar y raspar. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023833476 ).
Solicitud Nº
2023-0011516.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: DEPAIN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico antiinflamatorio no esteroideos
para alivio del dolor de moderado a severo utilizado como antipirético, analgésico
y antiinflamatorio. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023833477 ).
Solicitud Nº
2023-0012232.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DISQUIRA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento
del hipotiroidismo, así como para trastornos en los que sea necesario suprimir
la secreción de tirotropina (TSH). Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada
el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023833483 ).
Solicitud N°
2023-0010645.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DOLORELABEN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para
uso humano, a saber, analgésico miorrelajante; tratamiento del dolor acompañado
de contractura muscular. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la
denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 25
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023833484 ).
Solicitud N°
2023-0009912.—Irene Castillo Rincón, en calidad de
apoderado especial de Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N°
3-101-104417, con domicilio en San José, Santa Ana Radial Santa Ana San Antonio
de Belén, de la antigua Matra trescientos metros este, Complejo Los
Higuerones, Bodega número tres, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 6 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Tuberías, válvulas y accesorios para tuberías no comprendidos en otras
clases.; en clase 9: medidores. Fecha:
12 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023833487 ).
Solicitud N° 2023-0011875.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza., solicita la inscripción de: EDULESS como marca de
fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico para tratar la diabetes y disminuir el azúcar
en la sangre. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023833490 ).
Solicitud Nº
2023-0011877.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en:
Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: EDULESS MET, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para tratar la diabetes y
reducir los niveles de glucosa independientemente de la estimulación de la
secreción de insulina. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023833491 ).
Solicitud N° 2023-0011878.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: EQUIFLORA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para restaurar el equilibrio de la
flora intestinal que haya sido alterada. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada
el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023833493 ).
Solicitud N°
2023-0011874.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: EQUILANZ, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico antipsicótico atípico. Fecha:
29 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023833494 ).
Solicitud N° 2023-0010652.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag
& CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: ESTOMETICONA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico para uso humano para el alivio de la acidez y
mal estar estomacal con un efecto que impide la formación de espuma y burbujas
al interior del tracto gastrointestinal y reduce la carga total de ácido y
neutraliza el ácido gástrico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 25 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023833496 )
Solicitud Nº 2023-0012050.—María Del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad
N° 109350103, en
calidad de apoderado
especial de 3-102-883547 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-883547, con domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro,
ciento veinticinco metros suroeste del Templo Católico, portón negro, edificio
con color verde y beige, Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: especialidades médicas e hidroterapia.
Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 4 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833499 ).
Solicitud Nº 2022-0002562.—Tatiana Campos Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 109970275, con domicilio
en: Goicochea, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de
Costa Rica 25 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café y sus sucedáneos. Fecha: 17 de
octubre de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023833502 ).
Solicitud Nº 2022-0002563.—Tatiana Campos Hernández, divorciada de primeras nupcias, con domicilio en: Goicoechea,
Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica
veinticinco metros este y cien norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de
café y sus sucedáneos. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023833503 ).
Solicitud N° 2023-0011335.—Ivannia Alfaro Arrieta, casada
una vez, cédula de identidad N° 110460054, con domicilio en Belén, Condominio
Hacienda Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
desechables para adulto. Reservas: De los colores: Verde y Beich. Fecha: 20 de
noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023833506 ).
Solicitud N°
2023-0011113.—Joel Guerreo Charlton, soltero,
cédula de identidad N° 109570627, con domicilio
en Aurora, de la Guardia Rural 100 mts sur 25 mts oeste casa con portón blanco
cerrado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Soporte para teléfono móvil. Reservas: de
los colores: negro y beige. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023833561 ).
Solicitud Nº
2023-0011089.—Sergio Vallejos Salazar, soltero,
cédula de identidad 116920127, con domicilio en: Goicoechea, Mozotal, 275 este
de Of. Securitas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para la horticultura sostenibles
y en clase 44: servicios de horticultura sostenibles. Reservas: de los colores:
café oscuro y verde menta. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833578 ).
Solicitud Nº 2023-0010872.—Raúl Antonio Pardo, casado una
vez, cédula de residencia N° 103200244301, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación Iglesia Cristiana del Espíritu Santo AICES,
cédula jurídica N° 3002200688, con domicilio en: Paseo Colón, entre calles 22 y
22 bis, 100 metros este de la Torre Mercedez Benz, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de telecomunicación, así como difusión y transmisión de programas de
radio y televisión, vía satélite y por internet. Reservas: de los colores:
anaranjado difuminado, azul grisáceo difuminado, gris oscuro. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833582 ).
Solicitud N° 2023-0012360.—Jimena Mojica Rojas, soltera, cédula de identidad N° 118890404, con domicilio en San Francisco, de la
Musmani 100 mts sur y 50 mts este, casa portones blancos a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 18. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833598 ).
Solicitud N° 2023-0012076.—Marcos Vega Molina, soltero, empresario
turístico, cédula de identidad
N° 204290652, con
domicilio en El Aguacate de Tierras Morenas de Tilarán, contiguo a la escuela,
Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café y Macadamia, como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a restaurante y cafetería. Ubicado en Ruta 142, Río Piedras,
Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023833608 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0011499.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Rolex S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: LAND-DWELLER como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj,
diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería);
mancuernas [gemelos]; llaveros Prioridad:
Se otorga prioridad N° 09732/2023 de fecha 28/07/2023 de Suiza . Fecha: 20 de
noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata.—( IN2023830491 ).
Solicitud N° 2023-0011334.—Luis Antonio Badilla Brenes, soltero, cédula de identidad N°
111420727, con domicilio en San José, Central, San Sebastián,
Lopez Mateo, Urbanización
Villas Del Rico, casa N° 19B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio para vehículos (mantenimiento). Fecha: 12 de
diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833636 ).
Solicitud Nº 2023-0007287.—Irene María Castillo Rincon, en calidad de apoderado especial de United Dairy
Farmers SRL., cédula jurídica 3-102-710213, con domicilio en: Mata Redonda, 25
oeste de Capris Médica, casa a
mano izquierda color blanco con rojo, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol;
aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 28 de
julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833646 ).
Solicitud N° 2023-0011725.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Disali S.
A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5, carretera a Santa Ana, San Juan
Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; granos y semillas en bruto o sin procesar. Reservas: se hace reserva
de los colores: blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica.
Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833648 ).
Solicitud N° 2023-0011604.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en
calidad de apoderado especial de Ivannia Cristina Lara Sánchez, mayor, soltera,
comerciante, cédula de identidad N° 503060498, con domicilio en provincia de
Limón, Guápiles, de la Guardia Rural 50 metros este, 600 metros norte 25 metros
este, tercera casa a mano derecha, tapia rosada, Guápiles, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas
para las artes manuales y artesanías; pintura acrílica no tóxica para cerámica,
barro, tela, madera, manualidades; pinturas; esmaltes; barnices; lacas; acuarelas
[pinturas]; colorantes; diluyentes para esmaltes y otras pinturas; diluyentes y
espesantes para revestimientos, tintes y tintas; disolventes para diluir
pinturas; fijadores para acuarelas; materiales para el tratamiento de
superficies en forma de pinturas; pigmentos para pinturas; preparaciones de
pinturas; revestimientos decorativos acrílicos [en forma de pinturas]; secantes
para pinturas; sustancias colorantes. Fecha: 13 de diciembre de 2023.
Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023833649 ).
Solicitud N° 2023-0000827.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Samer Al Gaddah International
General Trading CO. L.L.C. con domicilio en Shop N° 1, Silver Island
Building, Baniyas Square, Deira, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, Emiratos
Árabes Unidos, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 4 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) en clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023833650 ).
Solicitud N° 2023-0003007.—Jimmy José León Madrigal, cédula de identidad N° 106570359, en
calidad de apoderado especial de A V Soluciones Electrmecánicas
S.R.L, cédula jurídica N° 3102867606, con domicilio en San José, Desamparados, del Mega Súper, cien
sur, cien este y cincuenta sur, 10301, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de construcción y reparación, por ejemplo: los
relacionados con la electricidad, el hardware, los muebles, los instrumentos y
herramientas; servicios de restauración, por ejemplo: la restauración de edificios, la restauración de muebles,
servicios de conservación para mantener el estado original de objetos sin
alterar ninguna de sus propiedades. Reservas: diseño con rayo en amarillo y
letra en azul. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 24 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023833651 ).
Solicitud N° 2023-0011771.—Blake Adam Delatte, casado
una vez, empresario, vecino de Uvita de Osa, 450 mts al oeste del BCR de Bahía
Ballena, contiguo a Cervecería Whale Tail, ciudadano estadounidense con
residencia costarricense, cédula de residencia 184001533935, en calidad de
apoderado especial de Corcovado Holding SCP Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-865727, con domicilio en San Jose Mata
Redonda Calle 68 Avenida Boulevard Ernesto Rohrmoser Edificio Sabana Business
Center Piso 9 Oficina de Batalla, Bahía Ballena Osa, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023833652 ).
Solicitud N°
2023-0009634.—Natalia Andrea Jiménez Briceño,
casada una vez, cédula de identidad N° 503440980, con domicilio
en 25 m. oeste del Rancho Camacho, Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase 16; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresión gráfica, serigrafia,
papel y cartón; en clase 40: Servicios personalizados de fabricación y
embalaje; en clase 42: Servicio de la tecnología de la información. Reservas:
de los colores: celeste, negro, blanco. Fecha: 04 de octubre de 2023.
Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833697
).
Solicitud N°
2023-0010787.—Steven Brenes Montiel, mayor,
soltero, comerciante, cédula de identidad N° 1-1632-0317, con domicilio en San
José, Curridabat, Guayabos, Condominio Tesoro del Rey, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial para la comercialización de ropa de mujer, zapatos, bolsos, fajas de
mujer, pañuelos, pañoletas, bisutería, bufandas, joyería fina y de fantasía.
Ubicado en: San José, Curridabat, Curridabat, Barrio Guayabos, Condominio
Tesoro del Rey, número cinco. Reservas: colores blanco y negro. Fecha: 12 de
diciembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833698 ).
Solicitud Nº 2023-0010973.—Thays Castro Zamora, soltera, cédula de
identidad 604310915, con domicilio en: La Cima del Cielo, última entrada a mano derecha, San
Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
un centro educativo (guardería). Ubicada en 100 metros norte de Moligas, San
Ramón, Alajuela, Costa Rica. Reservas: colores azul y blanco. Fecha: 30
de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833699 ).
Solicitud Nº
2023-0011883.—Audrey Vásquez Morera, cédula
de identidad 111360988, en calidad de Apoderado Especial de Boba Tea SRL,
cédula jurídica 3-102-883899, con domicilio en: Guanacaste, Carrillo, Playas
del Coco, Residencial Las Palmas apartamento veintidós, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol, a base de frutas, preparaciones
para preparar otras bebidas tipo té. Reservas: se reserva fondo negro, con tres vasos celeste,
naranja y rosado, con franja color rosado, rodeados de circulo verde. Fecha: 13
de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023833773 ).
Solicitud Nº 2023-0011265.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Execution Advisory
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-882591,
con domicilio en: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, edificio QBO piso doce,
frente al Parque del Café, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: management
Consulting (consultoría empresarial); - asesoría en compra venta, fusiones y
adquisiciones de empresas y en clase 36: banca de inversión; consultoría en
materia inmobiliaria; corretaje inmobiliario; corretaje y alquiler de bienes
inmuebles. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023833791 ).
Solicitud N°
2023-0004243.—Juan Francisco Boza Mendrano, cédula
de residencia 155807063819, con domicilio en San José, Zapote de la Sede
Lechera 300 metros al norte, casa de dos pisos, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de Odontología, tratamientos de hiegie
dental, implentes en general. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 9
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023833795 ).
Solicitud N°
2023-0010242.—María Paula Calvo Calvo, casada,
cédula de identidad 114590852 con domicilio en 300 m. este y 100 sur del Mas X
Menos, Santo Domingo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Cuido,
estimulación temprana y educación para niños
y niñas en edad preescolar. Reservas: Se reservan los colores: turquesa,
coral, limón. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023833804 ).
Solicitud Nº 2023-0012340.—Johanna Valverde Carvajal, casada dos veces, cédula de identidad 106820288, con domicilio
en: Desamparados, San Antonio, La Constancia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023833805 ).
Solicitud N°
2022-0006102.—Vivian
Rose Troper Maguillansky, casada dos veces, cédula de identidad N°
106910866, con domicilio en Cuidad Colón, Brasil de Mora,
Condominio Hacienda Los Bambúes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PEJIBAR como marca de fábrica y comercio, en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barras hechas con
harina de pejibaye como uno de sus ingredientes. Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023833813 ).
Solicitud N° 2023-0011448.—Fernando Ramírez Junco,
casado una vez, cédula de identidad N° 111040300, con domicilio en Curridabat,
Guayabos, frente al Gimnasio Battle House, casa de muro beige, columnas de
laja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios de abogacía, jurídicos o legales. Reservas:
de los colores: no especifica. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el:
16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833845 ).
Solicitud N°
2023-0006728.—Johanna Aguero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de La Isabella S. A.,
con domicilio en Calle 50 y 61 Obarrio, Casa N° 9-A, Panama, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos,
camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas,
faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; Lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de
cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño,
vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias,
zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el:
11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—(
IN2023833906 ).
Solicitud N°
2023-0012446.—María Laura Valverde Cordero, Cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de BELCORP S. A., con
domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos
de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13
de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023833932 ).
Solicitud N° 2023-0012444.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de BELCORP SA con
domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos
de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13
de diciembre de 2023. Presentada el 11 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023833933 ).
Solicitud N° 2023-0012520.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La
Popular Sociedad Anonima, otra identificación, con domicilio en Vía Tres Cinco
Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o
sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas
(trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes
y/o antibacteriales para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Reservas:
No se hace reserva de colores. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el:
13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833934 ).
Solicitud Nº 2023-0012193.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp
S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207
Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: VIBRANZA
ADDICTION ésika, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre
de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023833935).
Solicitud N° 2023-0012194.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial
de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B,
Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: Neorhizza como marca de fábrica y comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: bioestimulantes, fertilizantes, productos biológicos para uso en
agricultura. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2023833936 ).
Solicitud Nº
2023-0011862.—Grettel Rebeca Arguedas Fernández,
cédula de residencia 112590984, en calidad de Apoderado Especial de Fresh
Yagoda S. A., cédula jurídica 3-101-617091,
con domicilio en: Belén, Residencial Los Arcos, rotonda Nº 1, casa Nº
16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: piña fresca. Reservas: de los colores:
verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el:
6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023833977 ).
Solicitud N°
2023-0011263.—Johanna María Gamboa Bonilla,
Cédula de identidad 1-1333-0596, en calidad de Apoderado Especial de Santiago
Eduardo González Mora, soltero, ingeniero, 1-1821-0667, San Vicente de Moravia,
cédula de identidad 1-1821-0667 con domicilio en San Vicente, Moravia de la segunda
entrada del Club La Guaria, 150 metros al noreste, del lado derecho, casa
blanca con portones cafés y un árbol de sombra al frente, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenidos Digitales
Descargables enfocado en niños; en clase 16: Publicidad Impresa enfocada en
niños; en clase 35: Publicidad Digital enfocada en niños; en clase 38:
Transmisión de Contenido de Video por Internet enfocada en niños; en clase 42:
Animación Digital para Videos enfocada en niños. Reservas: Se hace reserva del
color amarillo Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023833979 ).
Solicitud Nº 2023-0011730.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado
Especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio en: kilómetro 30.5 carretera a
Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería. Reservas: se hace
reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía
específica. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023834019 ).
Solicitud N° 2023-0011703.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de
apoderado especial de Disali, S. A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5
Carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción de: INDUMASA como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Harinas incluyendo, harina de maíz, harina de trigo,
harina de arroz, harina pastelera; y productos comestibles a base de cereales
incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales; productos de
panadería y pastelería; levadura para hornear; polvos para hornear. Fecha: 14
de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023834023 ).
Solicitud N° 2023-0012479.—Maria Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderada especial de Huascarán Investment Group S. A.C., con
domicilio en Mártir Jose Olaya No. 129, San Miguel De Miraflores, 15046,
Miraflores, Lima, Perú, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por
redes de fibra óptica; servicios de encaminamiento
y enlace para telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales;
servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes
informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos
[streaming]; difusión por la red; difusión en red [difusión mediante redes
informáticas mundiales]; transmisión de información por redes de
telecomunicaciones; servicios de acceso a redes de comunicación electrónica,
internet y redes externas; servicios de conexiones de telecomunicación a redes
informáticas mundiales o a bases de datos; transferencia y difusión de
información y datos mediante redes informáticas e internet; proveedores de
servicios de internet; facilitación de conexiones a internet; servicios de acceso a internet; suministro de conexiones
a internet; servicios de proveedores de acceso a internet; suministro de acceso
de alta velocidad a internet; transmisión por satélite; servicios de
telecomunicación; suministro de información sobre telecomunicaciones; alquiler
de aparatos de telecomunicación; alquiler de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales. Reservas: se reivindican los colores, negro, blanco,
verde y morado. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023834029 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0012447.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Payretailers Group S. L. con domicilio en avenida diagonal, 682 PL 1-local
modulo A, 08034 Barcelona, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9; 35; 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones de software
descargables; Software de ordenador descargable y grabado para tramitar pagos
electrónicos y transferir fondos a y de terceros; Software de ordenador
descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y reconciliar facturas; Software de
ordenador descargable para emitir recibos referentes a transacciones de
pagos por móvil; Software descargable de aplicación de móvil para tramitar
pagos electrónicos y transferir fondos a y de terceros; Software de
autenticación descargable para controlar el
acceso a ordenadores y redes informáticas y las comunicaciones con
estos; Hardware para hacer, autenticar, facilitar, operar , gestionar y
procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito,
tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de
pago; Terminales de punto de venta [TPV]; Dispositivos electrónicos, En
concreto terminales de punto de venta, Lectores de tarjetas inteligentes,
Lectores de tarjetas de crédito, Lectores de tarjetas de pago, Lectores de
tarjetas móviles, Soportes de cobro para lectores de tarjetas con chip,
lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de
tarjetas de móvil; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y tarjetas
codificadas; Lectores de tarjeta electrónica para tarjetas de pago y de
crédito; Tarjetas de crédito codificadas magnéticamente;
Tarjetas de pago codificadas magnéticamente, En concreto tarjetas de
débito, Tarjetas de regalo, Tarjetas de regalo de previo pago, Tarjeas monedero
de previo pago, y Tarjetas de débito de prepago; Software descargable para
enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, e
intercambiar los siguientes productos, y comerciar con ellos: Divisas
digitales, Moneda virtual, Divisas encriptadas, Criptomonedas estables, Activos
digitales y de cadena de bloques, Activos digitalizados, Unidades de valor
(tokens) digitales, Fichas criptográficas y Bonos de valor de utilidad;
Software descargable para la gestión y validación de transacciones con moneda
digital, moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos
digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes
digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; Software descargable
para su uso como monedero de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas,
criptomoneda estable, activos digitales, tókenes digitales, tókenes
criptográficos y tókenes de utilidad; Software descargable para transferencias
de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales,
tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; Software de ordenador descargable
y software descargable de aplicación de móvil para facilitar transacciones de comercio electrónico; Programas informáticos descargables, en concreto, Extensiones
de explorador de internet, complementos (software) y aplicaciones para
su uso con transacciones de comercio electrónico y supervisión de precios de
productos; Software de ordenador descargable y software descargable de
aplicación de móvil que comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas,
premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información
sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor
de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; Kits de desarrollo
de software (SDK) descargables; Software de ordenador descargable y grabado
para crear y gestionar una empresa y una tienda en línea, en concreto, gestión
de inventarios, tramitación de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de
pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas, y análisis de
ventas; Software de ordenador descargable y grabado utilizado para
transacciones de punto de venta; Software de ordenador descargable y grabado
utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar las horas trabajadas por
los empleados, y generar el procesamiento de nóminas; Dispositivos
electrónicos, en concreto, Aparatos de punto de venta, Lectores de tarjetas
inteligentes, Lectores de tarjetas de crédito, Lectores de tarjetas de pago,
Lectores de tarjetas móviles; Soportes de cobro adaptados para su uso con los
siguientes productos: Dispositivos electrónicos digitales portátiles en
concreto, Teléfono móvil, Reproductores MP3, Organizadores personales digitales
[PDA], Aparatos de punto de venta, Lectores de tarjetas inteligentes, Lectores
de tarjetas de crédito, Lectores de tarjetas de pago, y Lectores de tarjetas
móviles. ;en clase 35: Servicios de
publicidad; Servicios de programas de fidelización; Promoción de los productos
de terceros, en concreto, suministro de información relativa a descuentos,
cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para los productos de terceros;
Promoción de productos y servicios de terceros facilitando hipervínculos a sitios
web de terceros; Promoción de productos y servicios de terceros mediante el
acceso a un sitio web con enlaces a los sitios web de venta al por menor en
línea de terceros; Servicios de consultas de negocios en relación con pagos en
línea; Gestión y seguimiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas
de débito, transacciones ACH, tarjetas de previo pago, tarjetas de pago y otras
formas de transacciones de pago por redes electrónicas de comunicación con
fines comerciales; Gestión de información de negocios, en concreto,
notificación electrónica de analítica de negocios en relación con trámites de
pago, autenticación, rastreo y facturación; Gestión de empresas, en concreto,
Optimización de pagos para negocios; Promoción de la venta de productos y
servicios de terceros mediante la facilitación de un sitio web que comprende
ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de
precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de
precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales
de promoción, e información sobre descuentos; Promoción de ventas de productos
y servicios de terceros mediante la facilitación
de aplicaciones en línea interactivas que comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios,
vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la
comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de
terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; Facilitación
de programas de premios de incentivo a través de la emisión y el procesamiento
de puntos de fidelidad por la compra de productos y servicios de terceros;
Servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o
publicitarios. ;en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; Servicios de seguros; Servicios
financieros en concreto transferencia de
fondos electrónicos; Transacciones financieras de compensación y
reconciliación A través de una red informática mundial y A través de redes
inalámbricas; Suministro de una amplia variedad de servicios de pago y
financieros, en concreto, Servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de
crédito, Emisión de tarjetas de crédito y Facilitación de líneas crediticias
personales y de empresa, Servicios de pagos electrónicos que implican el
procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de
facturas, y servicios de pago de facturas garantizado, A través de una red
mundial de comunicaciones; Servicios de tratamiento de transacciones de
tarjetas de débito y crédito; Reembolso de tratamiento de pagos para
transacciones fraudulentas, errores de
transacción, y transacciones disputadas, en concreto, transacciones que
implican productos o servicios perdidos, dañados, engañosos o incorrectos, todo
en el ámbito de las compras mediante pago electrónico; Prestación de servicios
de protección de compras de productos y
servicios comprados por terceros a través de una red informática mundial y
redes inalámbricas, en concreto, Servicios de reembolso de fraudes en el
ámbito de las compras con tarjeta de crédito y compras con pagos electrónicos,
transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras
con pagos electrónicos, y servicios de resolución de disputas y servicios de
reembolso para transacciones disputadas del ámbito de las compras con pago
electrónico; Servicios relacionados con el procesamiento de transacciones con
tarjeta de crédito; Servicios de crédito, en concreto, prestación de servicios
de cuentas de crédito renovables; Servicios de liquidación de facturas;
Facilitación de servicios de pago móvil electrónico para terceros en forma de
facilitación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando
un dispositivo móvil en un punto de venta; Servicios de tratamiento de
transacciones de tarjeta de crédito y servicios de tratamiento de pagos en el
ámbito de los pagos con tarjetas de crédito y pagos electrónicos; Tratamiento
electrónico de pagos con divisas; Servicios de tramitación de pagos, en
concreto, prestación de servicios de tramitación de transacciones de moneda
virtual para terceros; Servicios financieros, en concreto, Suministro de los
siguientes productos: criptomoneda estable, Moneda virtual, Monedas digitales,
Unidades de valor (tokens) digitales, y Divisas encriptadas, para terceros;
Servicios financieros, en concreto, Moneda
virtual, moneda digital, criptomoneda estable, y servicios de transferencia, comercio e intercambio de criptomonedas
y de tramitación de pagos con criptomonedas; Transferencia electrónica de los
siguientes productos: Divisas encriptadas, Monedas digitales, Criptomonedas
estables, Activos digitales y de cadena de bloques, Activo digitalizado,
Unidades de valor (tokens) digitales, Tóquenes criptográficos y tóquenes de
servicio; Servicios de monedero electrónico para
el comercio, almacenamiento, envío, recepción, validación, verificación,
aceptación, rastreo, transferencia y transmisión de moneda virtual, y gestión
de transacciones de pagos y mercado con moneda virtual. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software;
Uso temporal de software en línea no descargable en línea para procesar pagos
electrónicos; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea
para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, seguir y reconciliar facturas;
Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para emitir
recibos relacionados con transacciones de pago con dispositivos móviles;
Facilitación del uso temporal de software de autentificación en línea no
descargable para el control del acceso a y la comunicación con ordenadores y
redes informáticas; Facilitación del uso temporal de software no descargable en
línea para la transferencia de fondos electrónicos; Facilitación del uso
temporal de software no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar,
vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir e
intercambiar los siguientes productos, y
comerciar con ellos: Divisas
digitales, Moneda virtual, Criptomonedas, Criptomonedas estables, Activos digitales y de cadena de bloques, Activos
digitalizados, Bonos digitales, Criptobonos de valor y bonos de valor de
utilidad; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea
para transacciones de pago y mercado de monedas digitales; Facilitación del uso
temporal de software no descargable en línea para su uso en la emisión de los
siguientes productos: Divisas digitales, Moneda virtual, Criptomonedas,
Criptomonedas estables, Activos digitales y de cadena de bloques,
Activos digitalizados, Bonos digitales, Criptobonos de valor y bonos de valor
de utilidad; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea
para la gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, criptomoneda
estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tókenes digitales, pagos de tókenes criptográficos y tokens de utilidad,
transferencias monetarias y transferencias de materias primas; Facilitación del
uso temporal de software no descargable en línea para su uso con servicios de
monedero y almacenamiento de divisas digitales; Facilitación del uso temporal
de software no descargable en línea para su uso como cartera electrónica;
Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para
facilitar transacciones de comercio electrónico; Facilitación del uso temporal
de software no descargable en línea con ofertas, oportunidades, cupones,
rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios,
información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta
al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre
descuentos; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea
para detectar fraudes, prevenir fraudes y analizar fraudes; Facilitación de uso
temporal de software informático no descargable en línea para rastrear y
analizar actividad de pagos; Facilitación de uso temporal de software no
descargable en línea para impedir fraudes, facilitar la integración con
plataformas de premios y fidelidad para permitir el rastreo de compras y la
acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en
sitios y aplicaciones externas para vender y tomar pagos en plataformas
externas; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, envío de datos y
tratamiento de información; Servicios de depuración de datos; Facilitación del
uso temporal de software no descargable en línea para crear y administrar una
empresa y una tienda en línea, en concreto, gestión de inventarios, tramitación
de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de pedidos, rastreo de ventas,
recopilación de datos de ventas, y análisis de ventas; Facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para transacciones
de punto de venta; Facilitación del uso temporal de software no descargable en
línea utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar las horas
trabajadas por los empleados, y generar el procesamiento de nóminas. Fecha: 13
de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023834028 ).
Solicitud Nº
2023-0012478.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP S.R.L.
con domicilio en: calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; cremas,
ungüentos y pomadas tópicas para infecciones bacterianas; geles tópicos
medicinales para pieles resecas; lociones tópicas medicinales; cremas, pomadas
y ungüentos tópicos para alergias de la piel; medicamentos tópicos epicutáneos;
soluciones tópicas para resequedad en la piel; ungüentos y cremas medicinales
hidratantes para piel reseca; ungüentos y cremas medicinales para enfermedades
de la piel; pomadas medicinales; ungüentos, pomadas y cremas oclusivas e
hidratantes para piel seca y descamativa; pomadas lubricantes e hidratantes y
refrescantes para lesiones secas y escamosas; soluciones, cremas, pomadas y
ungüentos antibióticas para la piel; cremas, pomadas y ungüentos
antiinflamatorios para la piel; cremas, pomadas y ungüentos cicatrizantes;
cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de quemaduras, lesiones y
raspones; cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de manchas en la
piel. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023834030 ).
Solicitud N°
2023-0012494.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos
y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina
para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar;
cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de
cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023834031 ).
Solicitud N°
2023-0012047.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTAS NIVEL DINAMITA
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; Snacks consistentes
principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz,
chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas,
galletas, pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz
confitadas, maní confitado, salsas para mojar snacks, salsas, barritas de
snack. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023834032 ).
Solicitud Nº 2023-0011054.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc., con
domicilio en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: AERIE, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones oftálmicas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023834033 ).
Solicitud N°
2023-0010970.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de BMIC LLC, con domicilio en
1 Campus Drive, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: EVERGUARD como marca de fábrica
y comercio, en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Membranas para techos. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el
03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023834034 ).
Solicitud Nº
2023-0012225.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Shell Brands International
AG., con domicilio en: Baarermatte CH-6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor, a saber,
la operación de tiendas de conveniencia al por menor y en clase 43:
restaurantes; cafés; cafeterías; barras de snacks; servicios de comida rápida;
suministro de información relativa a restaurantes, restaurantes autoservicio,
cafés, cafeterías, barras de snacks, restaurantes de comida rápida y servicios
de catering. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023834035 ).
Solicitud N°
2023-0012299.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680 con domicilio en 50 al sur de la
Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio CEDI BM, color azul, Pérez Zeledón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023834047 ).
Solicitud Nº
2023-0012301.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: 50
metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, Edificio Cedi BM, color
azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023834048 ).
Solicitud N°
2023-0006278.—Mario Alonso Espinoza Rojas, soltero,
cédula de identidad N° 303620100, con domicilio en Villas de Ayarco,
Residencial Torre del Este, B-8 San Diego, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Calendarios, cuadernos, libros, afiches, postales.; en clase 41:
Servicios de entretenimiento, que se van a dar por medio de tiras cómicas,
videos, DVD, tarjetas virtuales (ecards) y otras aplicaciones en internet
(servicios de entretenimiento), dispositivos móviles (celulares, ipod) animados
para televisión, internet, películas, video juegos. Reservas: de los colores:
rojo, blanco y negro. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023834071 ).
Solicitud N°
2023-0006277.—Mario Alonso Espinoza Rojas, soltero,
cédula de identidad 303620100 con domicilio en Villas de Ayarco, Residencial
Torre del Este, B-8 San Diego, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento
que se van a dar por medio de tiras cómicas, videos, dvd, tarjetas virtuales
(ecards) y otras aplicaciones en internet, dispositivos móviles (celulares,
ipad) animados para televisión, internet, películas, videojuegos. Reservas: de
los colores; azul, blanco y verde. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el:
30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023834072 ).
Solicitud Nº
2023-0011419.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal,
viudo, cédula de identidad N° 109020666, en calidad de apoderado especial de
María Sofía Parissos Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N°
112500276, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Monterán, casa
51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al diseño, creación y programación de páginas web, ubicado
en Cartago, Tres Ríos, Centro Corporativo, Terra Campus, piso 3. Fecha: 17 de
noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023834075 ).
Solicitud N°
2023-0011420.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal,
viudo, cédula de identidad N° 109020666, en calidad de apoderado especial de
María Sofía Parissos Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N°
112500276, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Monterán, casa
51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: diseño, creación y programación de software. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023834076 ).
Solicitud Nº
2023-0012547.—Gerald Araya Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad 206670017 y Nathalia Tencio Mora, casada
una vez, cédula de identidad 115850766, con domicilio en: Zarcero, Zarcero,
costado noreste del parque, antiguo Hotel Don Beto, casa color blanca,
Alajuela, Costa Rica y Zarcero, Zarcero, costado noreste del parque, antiguo
Hotel Don Beto, casa color blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de cafetería, restaurante, repostería,
pastelería, servicio de catering y venta de comida en general. Ubicado en
Alajuela, Zarcero, Zarcero, costado noreste del Parque, antiguo Hotel Don Beto,
casa color blanca. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023834078 ).
Solicitud N°
2023-0011859.—Grace Saravia Corrales, viuda, cédula
de identidad 102630639 con domicilio en Rohrmoser, La Favorita, del Abastecedor
Roma 200 metros oeste y 25 metros norte, tercer casa mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora,
Notario.—( IN2023834100 ).
Solicitud N° 2023-0011999.—Barry Fred Barad, divorciado
una vez, pasaporte 233119 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
Condominio Central Park, torre 6, piso 13, Condominio 1302, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial que se dedica a la venta de prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería, Venta de prendas y calzado deportivo
y Venta de implementos deportivos. Reservas: Del color: Blanco. Fecha: 14 de
diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a), Notario.—( IN2023834124
).
Solicitud Nº 2023-0012241.—René Dagoberto Orellana Meléndez, en
calidad de Apoderado Especial de Alberto Manrique Medina, casado una vez, otra
identificación 120584482, con domicilio en: República de Perú, calle Las
Camelias número trecientos setenta y dos Urb. Camacho, distrito de La Molina,
provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de tecnología de
sistemas en general, consultoría e implementación en sistemas informáticos y afines. Reservas: se reserva los colores
negro y verde. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023834135 ).
Solicitud Nº
2023-0012630.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una
vez, mayor empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101508964, con
domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la
escuela 100 metros norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de gimnasio (gimnasio de entrenamiento y
mantenimiento físico, servicios de actividades deportivas, servicios de reserva
de entradas de eventos deportivos. Reservas: no. Fecha: 19 de diciembre de
2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023834139 ).
Solicitud N° 2023-0011586.—Susana Morales Varela, cédula de identidad 110440661, en calidad de Apoderado Especial de
Expogreen Sea and Land Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790550 con domicilio
en centro, calles seis y ocho, avenida antiguo edificio Telar Los Leones, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras
congeladas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023834165 ).
Solicitud N°
2023-0011587.—Susana Morales Varela, cédula de
identidad 110440661, en calidad de Apoderado Generalísimo de Expogreen Sea and
Land Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790550 con domicilio en San José
centro, calle seis y ocho, avenida quinta antiguo edificio Telar Los Leones,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a la producción y comercialización de frutas y verduras congeladas.
Ubicado en Calle 110 A, Palma de Mallorca, San Rafael de Escazú. Fecha: 23 de
noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023834166 ).
Solicitud N°
2023-0005854.—Sofia Quesada Araya, soltera (50%),
cédula de identidad 117200749 y Joel David Alvarado Ulate, soltero (50%),
cédula de identidad 117240846 con domicilio en La Unión, San Diego, 100 mts,
oeste de iglesia católica de San Diego, Cartago, Costa Rica y La Unión, San
Diego, 100 mts, oeste, de iglesia católica de San Diego, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Restauración (alimentación) que incluye servicios de
cafetería. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023834212 ).
Solicitud N° 2023-0010990.—María Antonieta Luna Solano,
cédula de identidad 301690044, en calidad de Apoderado Generalísimo de La
Posada de La Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101019184 con domicilio en
Alvarado, Cervantes, contiguo al costado
oeste de la gasolinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de cafetería. Reservas: Se
reservan los colores azul y amarillo. Fecha: 27 de noviembre de 2023.
Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023834245 ).
Solicitud Nº 2023-0011727.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven
S.A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. oeste frente a Multiplaza. Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RAFAELLA Raven Fem Ella, como
señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar una línea de productos femeninos. En relación con la marca Raven,
registro N° 11617. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024834298 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2023-2824.—Ref: 35/2023/7870.—Carlos Luis Espinoza
Barrantes, cédula de identidad N° 5-0185-0240, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, dos
kilómetros al sur de la Escuela de Lagunilla, finca a mano derecha. Presentada
el 14 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2824. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023834142 ).
Solicitud Nº
2023-2820.—Ref: 35/2023/7830.—Isaías Miguel
González Solís, cédula de identidad 7-0180-0011, solicita la inscripción de: 7V8,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacari, El
Limbo, de la Delegación Policial ciento cincuenta metros este, y cincuenta
metros sur. Presentada el 14 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº
2023-2820. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024834268 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-792594, denominación: Asociación Pro Ayuda
a la Niñez Los Pollitos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 736299.—Registro
Nacional, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023834214 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-303506, denominación: Asociación Misión Cristiana
China de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
845885.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023834227 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Guala
Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada TAPÓN CON PRECINTO DE
SEGURIDAD. Un tapón (6) para una boquilla (4d) de un envase flexible de
paredes delgadas (1) comprende un precinto de seguridad (30) formado por una
pluralidad de secciones principales (32, 34). Cada sección principal (32, 34)
comprende un diente (44) para acoplarse a un respectivo reborde (4h) de la
boquilla (4d). Dicho diente (44) sobresale radialmente hacia adentro y consiste
en un elemento sólido afilado que tiene una altura de diente (H3) mayor que la
altura de la parte restante de la sección principal (32, 34). [Fig. 3]. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/34 y B65D 75/58; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad:
N° 102021000013271 del 21/05/2021 (IT). Publicación Internacional:
WO2022243755. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000543, y fue
presentada a las 12:44:16 del 20 de noviembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833314 ).
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Patente PCT
denominada PARRILLA SIN HUMO Y FREIDORA DE AIRE. Una parrilla sin humo y
freidora de aire que comprende: un área de cocción; una placa de parrilla
configurada para estar situada en el área de cocción cuando la parrilla sin
humo y freidora de aire está en una configuración de parrilla; la placa de la parrilla
está provista de una o más aberturas; una cesta de aire para freír configurada
para estar situada en el área de cocción cuando la parrilla sin humo y freidora
de aire está en una configuración de fritura de aire; y un generador de flujo
de aire configurado para generar un flujo de aire dentro del área de cocción.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 37/06 y F24C 15/00; cuyo(s)
inventores) es(son) Itzkowitz, Binyumen (US); Friedman, Meilech (US); DEUTSCH,
Joseph (US); Wertzberger, Kalman (US); De Luca, Robyn (US); Huang, Wenhui (US)
y Biegeleisen, Naphtali, H. (US). Prioridad: N° 29/806,447 del 02/09/2021
(US) y N° 63/104,854 del 23/10/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/087391. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000201, y
fue presentada a las 13:41:37 del 5 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023833331 ).
El(la) señor(a)(ita)
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 100940695,
en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño
Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.
El diseño
ornamental para una Freidora de aire como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Naphtali H. Biegeleisen (US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023
(US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000332, y fue
presentada a las 13:48:26 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833332 ).
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100940695, en calidad
de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE
AIRE. El diseño
ornamental para una Freidora de Aire como se muestra y describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación International de
Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen,
Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000334, y fue presentada a las
13:51:18 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional. —San José, 15 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833334 ).
El(la) María De La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100940695, en calidad de apoderado
especial de The Steelstone Group Llc., solicita la Diseño Industrial denominada
FREIDORA DE AIRE.
El diseño
ornamental para una freidora de aire como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H.
(US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000335, y fue presentada a las 13:52:17
del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833335 ).
La señora(ita)
María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 100940695, en calidad de apoderado especial de The
Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE
AIRE.
El diseño
ornamental para una Freidora de Aire como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación International de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo inventor es
Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,218 del 25/01/2023 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000345, y fue presentada a las
14:27:38 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marengo Bolaños.—( IN2023833336 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VÁLVULA CARDÍACA Y DISPOSITIVOS DE
SUMINISTROS PARA LOS MISMOS (Divisional 2019-368). Se proporciona un
dispositivo prostético implantable que incluye una porción de coaptación,
raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover desde una posición cerrada a
una posición abierta. Los broches también se pueden mover desde una posición
abierta a una posición cerrada. El dispositivo prostético implantable se puede
usar para reparar una válvula nativa, como por ejemplo una válvula mitral
nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/122, A61B
17/128 y A61F 2/24; cuyos inventores son: Cao, Hengchu (US); Delgado, Sergio
(US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W.
(US); Dominick, Douglas Thomas (US) y Dixon, Eric Robert (US). Prioridad: N° 15/953,263 del 13/04/2018
(US), N° 15/953,283 del
13/04/2018 (US) y N° 62/486,835
del 18/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000394, y fue presentada a las 10:55:04
del 10 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de diciembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833756 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderada especial de D.E. Shaw Research, LLC, solicita la
Patente PCT denominada: COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS DE ARILO COMO BLOQUEADORES DEL CANAL AGITADOR DE POTASIO
KV1.3. Se describe un compuesto de Fórmula I ( ), I’ ( ), II ( ),
II’ ( ), III ( ) o IV ( ) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en
donde los sustituyentes son como se definen en la presente descripción. También
se describen composiciones farmacéuticas que comprenden el mismo y el método de
uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00,
C07D 213/75 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jensen, Morten Østergaard
(DK); Jogini, Vishwanath (IN); Giordanetto, Fabrizio (US) y Snow, Roger John
(US). Prioridad: N° 63/168,056 del 30/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/212296. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000465, y fue
presentada a las 12:57:20 del 28 de septiembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023833975 ).
La señora María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de RIGEL PHARMACEUTICALS
INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES HETEROCÍCLICOS DE LA
CINASA RIP1. En la presente descripción se describen compuestos inhibidores
de cinasa, tales como compuestos inhibidores de proteína 1 cinasa que
interactúa con el receptor (RIP1), de la Fórmula (I), así como también
composiciones farmacéuticas y combinaciones
que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas,
y/o combinaciones descritas pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad
o afección asociada a cinasas, particularmente una enfermedad o afección
asociada a RIP 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55,
A61K 31/553, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P
5/00, C07D 401/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son:
Bhamidipati, Somasekhar (US); Shaw, Simon (US); Taylor, Vanessa (US) y Defrees,
Kyle (US). Prioridad: N° 63/159,970 del 11/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/192533. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000438, y fue presentada a las 09:23:05 del 08 de setiembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023833976 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IDANIA
LISSETTE URBINA GONZÁLEZ, con cédula
de identidad N° 8-0116-0356, carné N° 32136. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 189846.—San José, veinte de diciembre
de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal
Notarial..—1 vez.—( IN2024835137 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0002-2024.—Exp. N° 24846.—Víctor León Ruiz Cabezas, solicita concesión de: 2
litros por segundo de la Quebrada La Giganta, efectuando la captación en finca
del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en La Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 294.764 / 409.555, hoja Miravalles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834513 ).
ED-1272-2023.—Expediente N° 24815.—Inversiones Garigar I T Limitada, solicita concesión de: (1)
0.5 litros por segundo del río
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 239.240 / 516.518
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.— Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.— ( IN2024834550 ).
ED-0679-2023.—Expediente
N° 7782.—Sociedad de Usuarios de Agua de Las Mesitas, solicita concesión de: 21
litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de
Carlos Luis Cordero Ramírez en Santiago (Paraíso), Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 208.524 / 560.967 hoja
Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834600 ).
ED-UHSAN-0043-2023.—Expediente N° 10080.—Fidelex
Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0,38 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Pital en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 263.900 / 500.900 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024834663 ).
ED-1287-2023.
Expediente 24826.—3-101-806677 S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 156.921 / 573.046 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024834782 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1268-2023.—Exp.
N° 7310.—Ansata S.A., solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano
- doméstico. Coordenadas: 228.600 / 525.200, hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2024834786 ).
ED-UHSAN-0061-2023.—Expediente N° 6216P.—Selva
Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 270.200/528.750 hoja Río Cuarto.
(2) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del
pozo sin número en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso turístico-hotel. Coordenadas 270.205/528.755 hoja Río Cuarto.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Mary Cruz
Salas Mora, Departamento de Información.—( IN2023834792 ).
ED-0006-2024.—Exp. N° 24828.—Kurtis Donald Walter, Shumka, solicita
concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Princesa Inka Inversiones
S.A., en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 130.626 / 565.703, hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024834820 ).
ED-1251-2023.—Expediente
N° 24739.—Dimas Víquez Nunez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
Nacimiento Don Dimas, efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
213.078 / 548.945 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023834872 ).
ED-1270-2023.—Exp. 9533.—Carlos Azofeifa Aguilar y otros,
solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 203.400 / 524.750, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024834994 ).
ED-UHSAN-0049-2023.—Expediente N° 14000P.—Otrio
Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-55, en finca de Otrio Properties Sociedad Anónima, en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro,
agropecuario, agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 271.987 / 498.223,
hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre
de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024835057 ).
ED-UHSAN-0049-2023.—Expediente N° 14000P.—Otrio
Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-55, en finca de Otrio Properties Sociedad Anónima, en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro,
agropecuario, agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 271.987 / 498.223,
hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre
de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024835057 ).
ED-1294-2023.—Exp.
13777P.—Varolit de San José S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2454 en
finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 209.500 / 519.550
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835110 ).
ED-0016-2024.—Expediente
N° 9215.—Servicios Fiduciarios Seficom, S.R.L., solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Theodore Hope, en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico -
restaurante y hotel. Coordenadas: 256.700 / 447.400, hoja Juntas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024835139
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0015-2024.—Expediente
N° 24866.—Montana de Flores Taho LLC S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.10 litros
por segundo del Nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca
de Finca de Vida BJ SRL, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas: 136.792 / 561.154, hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024835156 ).
ED-UHSAN-0004-2024.—Exp.
N° 14823.—Arcesquivel Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.8 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de El Mismo, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel,
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario -
riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas: 256.858 / 508.843, hoja Quesada. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024835197 ).
ED-1297-2023.
Exp. 24838.—Gladys, Jiménez Navarro, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento Naciente Casa Manzano, efectuando la captación en finca
del solicitante en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 199.595 / 529.006 hoja Caraigres. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835218 ).
ED-UHTPNOL-0121-2023.—Exp. 24186P.—Josephine Green, solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo CY-517, en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico - piscina doméstica. Coordenadas: 177.272 / 411.999, hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024835332 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Diana Lorena Correa Jaramillo, colombiana, cédula de residencia
DI117002159832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7802-2023. Publicar.—San Ramón al ser
las 09:00 del 21 de diciembre de 2023.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2023834242 ).
Macxwelle Ali
Campos Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825039927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7824-2023.—San José al ser las 2:23 del 21 de
diciembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023834255 ).
Jefry de Jesús
Guadamuz Cerda, nicaragüense,
cédula de residencia 155826344128, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
7476-2023.—San José
al ser las 1:46 del 22 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023834258 ).
Ramón Ernesto Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809072930, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7773-2023.—San José
al ser las 11:18 del 19 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2024834262 ).
Marianella Gimon Segovia, venezolana, cédula de residencia 186200873020, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas. dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 7649-2023.—San José, al ser las
08:33:48 del 5 de enero de 2024.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024834266 ).
María Eugenia Carolina
Urribarri Paredes, venezolana, cédula de residencia 186201119923, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7797-2023.—San José al ser las 07:58:49 del 20 de diciembre de
2023.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024834270 ).
Estefany Gabriela
Altamirano Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155800994634, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7537-2023.—San José, al ser las 07:42:19 del
22 de diciembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas.—1 vez.—(
IN2024834271 ).
Eliézer
Giovanny Zapata Torrez, nicaragüense, cédula de residencia
155823993107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 7656-2023.—San José al ser las 9:54 del
22 de diciembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024834286 ).
Daniel Enrique
González Espinoza, venezolano, cédula de residencia 186200440622, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2-2024.—San José al ser las
9:40 del 2 de enero de 2024.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024834289 ).
María Victoria
Altamirano Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia 155814782729, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
7817-2023.—San José
al ser las 12:26:00 del 21 de diciembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2024834304 ).
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que proporcione información salarial
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El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en
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mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre Correo
Elizabeth Urroz Ríos eurroz@bancobcr.com
Oficina
Clasificación y Valoración.—Fernando Trejos Rodríguez, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 483818.—( IN2024835055 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Edicto 15-2023
El Concejo
Municipal de Mora, mediante acuerdo N° ACM-188-10-2023 del 04 de diciembre de
2023, acordó:
ACUERDO N° 10
1. Se Acuerda por Unanimidad y En Firme: Para los
efectos legales correspondientes, no habiendo conocido este Concejo Municipal
objeciones dentro del plazo de ley al “Reglamento a la Ley de Movilidad
Peatonal Municipalidad de Mora”, aprobado en la Sesión Ordinaria N°.
179-2023, celebrada el 02 de octubre de 2023, y publicado para su consulta en La
Gaceta N° 197 del miércoles 25 de octubre del 2023,
queda el mismo Definitivamente Aprobado.
2. Se insta al señor Alcalde
Municipal, para que proceda con la segunda publicación del texto íntegro del
referido Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo ordena
el artículo 43 del Código Municipal, para que entre a regir a partir de su
publicación.
APROBADO REGLAMENTO A LA LEY
DE MOVILIDAD PEATONAL
MUNICIPALIDAD DE MORA
Considerando:
I.—Que mediante la
Ley de Movilidad Peatonal 9976, publicada en el Alcance N° 79 a La Gaceta
N° 78 del 23 de abril de 2021, las Municipalidades asumen; con carácter
exclusivo; la gestión de las aceras en la red vial cantonal que incluye todos
los elementos de las infraestructuras peatonales.
II.—Que dicha Ley crea un nuevo servicio
municipal. El de mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras.
III.—Que el presente reglamento establece
el procedimiento para la gestión obra nueva de acera y el cobro de la tasa por
el nuevo servicio, así como la imposición de las sanciones establecidas en
dicha Ley. Por tanto, Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11,
169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11, 13 y 16 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227; 4 inciso a, 13 incisos c y d, 43 y 88 del
Código Municipal 7794, plantea el siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY DE MOVILIDAD PEATONAL
CAPÍTULO I
Objeto y alcance
Artículo 1°—Objeto.
Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices,
que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal 9976, de conformidad con el
sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la
movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva.
Artículo 2°—Alcance. El presente reglamento tiene
como alcance la jurisdicción territorial del cantón de Mora. Las disposiciones
de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria
o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de
Mora.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3°—Definiciones:
1. Accesibilidad: Son las medidas
adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las
personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los
demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la
identificación y eliminación de dichas barreras.
2. Acera: Área de la
vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para
garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes
de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la
circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso
compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea
compatible con el uso prioritario.
3. Acera en mal estado:
Se define acera en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan
huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros
(8 mm), tapas de cajas de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o
inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles grandes en la
acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con
materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este
Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud
total de la misma deberá reconstruirse completamente.
4. Alcorque:
Elementos urbanos para limitar el espacio natural, en un entorno pavimentado,
para condicionar el espacio para plantar un árbol o arbusto.
5. Alamedas
residenciales: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente
peatonal. Las alamedas están indicadas en la nomenclatura vial con la
denominación de calles.
6. Alineamiento:
Franja de terreno establecida por la Municipalidad u
otros entes (MOPT, INVU, ICE, entre otros), distancia o límite físico mínimo
para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías
fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona
marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas
especiales; es emitido por la entidad competente.
7. Aprobación: Toda
resolución escrita y conforme que dispone la Municipalidad de Mora, para
autorizar las solicitudes realizadas por el propietario de un inmueble.
8. Área verde: Áreas enzacatadas o
arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o
plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de
esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación
y rehabilitación del entorno.
9. Área de descanso:
espacios destinados principalmente para personas con discapacidad o movilidad
reducida con el objetivo de realizar una
pausa durante el itinerario.
10. Área de
encuentro:
espacios destinados al esparcimiento, espera y
socialización, equipada de mobiliario para facilitar estos usos.
11. Ancho libre:
espacio sin obstrucciones que permite el desplazamiento uniforme sobre la
franja de circulación peatonal.
12. Baranda de seguridad:
armadura de remate de acera, construida para protección de las personas
usuarias de la vía peatonal.
13. Bolardo: elemento
vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.
14. Calzada:
Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones,
cunetas o zanjas de drenaje.
15. Calle pública:
Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos
Públicos, de 22 de agosto de 1972.
16. Caminabilidad: Es
el termino dado a la medida que tan amigable es un área para llevar un estilo
de vida en el que la mayor parte de las actividades cotidianas puedan hacerse
moviéndose a pie sin depender de un automóvil.
17. Camellones: Zonas
centrales, en avenidas con vías múltiples, que divide el tránsito vehicular.
Generalmente es con cordón, como una acera. Puede ser peatonal con piso duro, o
con vegetación.
18. Contribuyente:
Todas aquellas personas respecto de las cuales se
verifica el hecho generador de la obligación tributaria sean personas físicas o
personas jurídicas, incluyendo entidades o colectividades que constituyan una
unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional.
19. Construcción de aceras:
Consiste en la realización de trabajos generales en las vías para el uso de los
peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad
(cordón de caño, subbase, capa superior de las aceras y rampas).
20. Costo efectivo:
Monto que debe pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier
título, de inmuebles situados en el cantón cuando el municipio deba realizar
obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el
artículo °84 del Código Municipal.
21. Derecho a la ciudad:
El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar,
utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos
y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y
democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Que prioriza
al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y
ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce
y apoya la producción social del hábitat humanos.
22. Derecho de vía:
Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de
una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas
adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias.
Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades
colindantes en su línea de propiedad. (Así reformado en Alcance N° 145 a La
Gaceta N° 148 del 16 de agosto del
2018).
23. Deterioro de
estructura: Cuando la superficie de la acera
o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas,
grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento,
escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad peatonal, incluye
superficies que no son antideslizantes, falta de tapas en cajas de registro y
materiales expuestos como varillas o mallas así como cualquier otro defecto o
impedimento que imposibilite o dificulte la circulación de las personas.
24. Diseño universal:
Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan
utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de
adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas
técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se
necesiten.
25. Escalones:
elementos de la superficie de desplazamiento que
representan una discontinuidad para solventar una diferencia de nivel, por
medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se
apoyan los pies para subir o bajar.
26. Espacios de
estacionamiento: Todo aquel espacio físico con dimensiones específicas
destinado a guardar vehículos por un tiempo definido.
27. Espacio público:
Conjunto de los espacios de flujos (personas,
comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de
manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de
forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su
naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad
de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de
dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la
accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a
la ciudad.
28. Fachada: Es el
alzado o geometría de una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior.
En el caso de patios internos, puede ser interior.
29. Finca: Es el
inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331-J, y sus
reformas o la normativa que lo sustituya.
30. Franja verde y/o de
mobiliario: segmento en el cual se localiza la vegetación, instalaciones y
el mobiliario/equipamiento.
31. Franja Podotáctil2,
Huella podotáctil o Loseta Guía: Superficie con relieve y con contraste
visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un
itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un peligro
(patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad, sintiéndola con los
pies o identificándola visualmente. Elemento urbano destinado a facilitar el
desplazamiento de personas con discapacidad visual, incorporando al piso de las
aceras dos códigos texturizados en sobre relieve para ser reconocidos como
señal de avance seguro (textura de franjas longitudinales) y alerta de
detención o de precaución (textura de botones o puntos).
32. Índice de Movilidad Activa (IMA):
Metodología de medición de deterioro o condición de la infraestructura.
33. Infraestructura
peatonal: Aquellos elementos que brindan
accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas
peatonas, formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se
encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para
la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos,
señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros
que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.
34. Isla: Espacio en
caminos, carreteras o calles con vías múltiples, que divide el tránsito
vehicular. Generalmente es con cordón, como una acera. Puede ser peatonal con
piso duro, o con vegetación. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N°
148 del 16 de agosto del 2018).
35. Inspección:
Verificación o revisión en campo de una actividad constructiva, comercial, etc.
realizada por un funcionario municipal.
36. Línea de construcción:
Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la
distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma
demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.
37. Línea de propiedad:
La que demarca los límites de la propiedad en particular.
38. Línea
de retiro: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos
del respectivo predio.
39. Mantenimiento:
Mantenimiento de las aceras. Se considera como obras de mantenimiento aquellas
que se realicen en las aceras que, por su uso constante, sean necesarias para
permitir el tránsito adecuado de los peatones en la totalidad de su superficie.
Entre las obras de mantenimiento se consideran la reparación de huecos,
grietas, tapas de registro en mal estado, desagües de canoas, siempre y cuando
los daños presentes no superen en más de un 40% (cuarenta por ciento) del total
de la superficie; en caso de que las reparaciones se estime que sobrepasan en
más de un 40% (cuarenta por ciento) se considerarán como obra nueva. La
colocación de huella podo táctil o loseta guía y la construcción de rampas
peatonales en las esquinas, se consideran obras de mantenimiento de las aceras.
40. Mobiliario urbano:
es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública
para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes
entre otros.
41. Movilidad: Modos de
desplazamiento de personas y bienes,
producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración
determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados
e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
42. Movilidad
activa: uso de cualquier medio de transporte no
motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas,
bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
43. Movilidad
sostenible: cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación desde el concepto
de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona y
considera todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de
movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a
sitios y actividades en completa seguridad, de manera consistente con la salud
humana y con la de los ecosistemas.
44. Municipalidad:
Gobierno local del Cantón de Mora.
45. Nodos institucionales:
Espacios de alta convergencia y afluencia de personas en distintos modos de movilización, como en sitios de interés público e
instituciones del Estado tales como educativas, financieras, de salud,
comercio, servicios, entre otras.
46. Obra nueva de acera:
Obra nueva de acera: aquella que se construye en un terreno donde no existen
elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los
parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más
de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble
específico.
47. Ochavo: recorte de
la esquina formado por dos líneas rectas por medio de una línea oblicua a
ambas, con el fin de suavizar la transición entre ambas líneas de circulación.
48. Obras aéreas en
derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y
telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes
tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.
49. Obstáculo vía peatonal:
Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.
50. Paso
peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con
demarcación o señalización
horizontal y vertical, que tiene como finalidad
facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de
transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
51. Participación
Ciudadana: La participación ciudadana se entiende como la intervención de
los ciudadanos en la esfera pública en función de intereses sociales de
carácter particular.
52. Peatón: Persona que
se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con
discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros
dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su
movilidad.
53. Peañas: Soporte o
apoyo para colocar encima una figura u otro elemento de nomenclatura vial. (Así
reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del
2018).
54. Plan de conservación
Desarrollo y seguridad vial cantonal de Mora: Herramienta que contiene la
planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las
corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la
Ley N° 9329.
55. Plan de Movilidad
Urbana Sostenible: Es un plan estratégico diseñado para atender las
necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su
entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas
de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de
integración, participación y evaluación.
56. Planes de Movilidad
Urbana: deben ser desarrollados dentro de
un proceso inclusivo de actores clave organizado por las autoridades a
nivel local o regional, ya que los planes
desarrollados por consultores externos puede que no proporcionen una solución efectiva
a los desafíos de movilidad factuales, carecen de viabilidad y entendimiento.
57. Postes
de telecomunicaciones: Elemento largo troncocónico, sujeto por el terreno, colocado
verticalmente para servir de soporte a las antenas u
otros elementos de telecomunicaciones, que puede estar ubicado en terrenos de
dominio público. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N°
148 del 16 de agosto del 2018).
58. Poseedor: persona
física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título
inscrito en el Registro Público.
59. Principios de
sostenibilidad: Prácticas que buscan la reducción del impacto ambiental en
la construcción de edificaciones, y prolongar su vida útil. Dentro de estos se
encuentra la utilización del espacio de forma eficiente, el considerar las
condiciones geográficas del predio, así como aprovechar los materiales
constructivos locales; maximizar el ahorro energético, reducir el consumo de
agua y aprovechar las fuentes de energía renovable.
60. Predio: Terreno,
propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
61. Prevención de
accidentes y desastres: Realización de
trabajos para prevenir derrumbes, inundaciones o peligros causados por
estructuras constructivas y fachadas.
62. Prioridad peatonal:
Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la
planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más
sostenibles y seguros.
63. Propietario:
Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un bien inmueble, sea mediante escritura o.
64. Rampa: Plano
inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.
65. Rasante: Línea que representa, en alzado, la superficie de una carretera,
puente u obra en general, y que normalmente coincide con el eje longitudinal de
la misma.
66. Reconstrucción: Es
la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición
parcial o total de la estructura.
67. Residuos sólidos:
Residuos sólidos: Todo objeto o material que se desecha después de cumplir su
función, o de haber servido para una tarea específica. Se clasifican en
valorizables y no valorizables; los primeros se distinguen de los segundos ya
que pueden ser recuperados para su valoración.
68. Vado: Modificación
de las aceras y sus cordones para facilitar el tránsito de cualquier tipo de
rodado.
69. Vías peatonales o
Boulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por
el derecho de vía jerarquizado
para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la
utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a
excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales
o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.
70. Vía pública: Es
todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible,
que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera,
cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté
destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de
cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra
pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos
Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así
reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del
2018).
71. Tasa: Monto del
cobro al contribuyente por los servicios municipales (construcción y
mantenimiento de aceras) que se brindan a un bien inmueble en un determinado
lugar.
72. Tejido Urbano:
Estructura físico-espacial integrada por sistemas complementarios, continuos,
contiguos, conexos y complementarios entre sí, como lo son configuración
predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los anteriores sistemas
delimitan un núcleo urbano determinado de escala variable.
73. Mantenimiento
periódico: es el conjunto de actividades programables cada cierto período,
tendientes a la restauración de aceras, obras de protección u otras necesarias
para la seguridad peatonal sin alterar la estructura de las capas del pavimento
subyacente.
74. Mantenimiento
rutinario: es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha
frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la
acera, su nivel de servicio y la seguridad de peatones. Está constituido por el
control de la vegetación, las reparaciones menores de aceras.
75. Parámetros
mínimos de accesibilidad: las aceras deben tener una superficie
antideslizante de materiales cementicios y ser continuas, manteniendo una
pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2%; que no existan obstáculos,
baches, huecos, rampas, muros ni gradas en la superficie, la cual debe ser
uniforme, libre al tránsito peatonal y no pueden quedar diferencias de alturas,
ni gradas, ni rampas con la acera de los predios colindantes. Tener un ancho
constructivo mínimo de franja caminable de 1,5 metros; la franja verde puede
variar su medida o prescindirse de ella, dependiendo el espacio existente en
sitio.
76. Rehabilitación:
Reparación selectiva y refuerzo del pavimento, previa demolición parcial de la
estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y
la calidad de ruedo original.
77. Salario base: El
definido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
78. Señalética: Sistema
o conjunto de señales, avisos o letreros que sirven para informar de algo.
CAPÍTULO III
Obra nueva de acera
Artículo 4°—Obligación de la persona
propietaria o poseedora. Según lo establece el
artículo 84 del Código Municipal; las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, tienen el
deber de construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una
obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la
Municipalidad en el capítulo VIII del presente reglamento.
Artículo 5°—Obra nueva de acera. El artículo 5
inciso j de la Ley de Movilidad Peatonal 9976, considera como obra nueva de
acera aquella que:
a. Se
construye donde no existen elementos o infraestructuras previas.
b. Sustituye aceras que no
cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad (de acuerdo con el artículo
3 inciso 75 del presente reglamento).
c. Toda acera o
infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de
la totalidad del área, será considerada como obra nueva y deberá reconstruirse
totalmente. Considerando el área del ancho de la acera por el largo del tramo a
intervenir.
Artículo 6°—Encargado Municipal. El sub proceso de movilidad peatonal es el encargado de:
a. Realizar inspecciones periódicas de aceras,
con el fin de verificar su estado y determinar su grado de deterioro.
b. Confeccionar el acto
administrativo que ordena realizar trabajos de mantenimiento, rehabilitación o
construcción de aceras.
c. Notificarlo.
d. Otorgar un plazo máximo de
diez días hábiles para que solicite el convenio o informe de especificaciones
técnicas de la acera, las cuales se realizarán con fondos propios del
propietario. En ese mismo acto, se le informará al dueño del inmueble que, de
demostrarse el trascurso del plazo, la Municipalidad realizará la obra aplicará
la multa correspondiente al artículo 84 del Código Municipal el cual
corresponde la cancelación del principal más el 50% de la obra y en caso de que
no se realice dicho pago se le sumará la multa dispuesta en el numeral 85 y 85
ter del Código Municipal por cada trimestre hasta su efectivo cumplimiento.
e. Si
el propietario decide realizar por su cuenta la construcción de aceras, deberá solicitar el
respectivo alineamiento y los niveles
correspondientes a la Municipalidad, la cual deberá dársela en un término no mayor de 10 días hábiles
posteriores al recibo de la solicitud y el propietario contará con el plazo de
expuesto en el artículo 7 para la construcción de la respectiva acera.
f. Resolver los recursos y
gestiones.
Artículo 7°—Plazo cumplimiento: Una vez entregado el informe de lineamientos de la obra, el
propietario deberá solicitar el permiso de construcción correspondiente a la acera, y contará con un plazo tendrá un plazo de
hasta 30 días hábiles.
Artículo 8°—Acto administrativo. El acto
administrativo que ordene hacer obra nueva de acera contendrá la siguiente
información:
a. Identificación del inmueble mediante número de
folio real, nombre y cédula de la persona
propietaria o poseedora que conste en el Registro Inmobiliario y/o en la
Municipalidad.
b. Descripción detallada de la
obra nueva de acera faltante.
c. Plazo de cumplimiento,
según artículo 7 del presente reglamento.
d. Prevención
de que, en caso de incumplimiento, la Municipalidad
está facultada para suplir la omisión de forma directa y que por la obra
realizada cargará el costo efectivo de la misma en la facturación de los
tributos municipales, según lo estipula el párrafo segundo del artículo 84 del
Código Municipal.
e. Indicación de que contra lo
ordenado caben los recursos ordinarios en la forma y plazo indicada en el
artículo 171 del Código Municipal.
Artículo 9°—Reembolso. En caso de que la Municipalidad realice la obra, ésta procederá al
cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a del inicio
de esta y en caso de servicios continuos, a partir de su inicio. Concluida la
obra, el proceso de movilidad, procederá a notificar el detalle del costo de la
obra.
Podrá, además, a efectos de facilitar la
gestión de cobro y recaudación, suscribir convenios de pago con personas
físicas o jurídicas, públicas y privadas, siempre y cuando ello no implique el
ejercicio de potestades de imperio.
En el caso de convenios, una vez que la
Municipalidad haya iniciado la obra o servicio, ésta procederá al cobro de su
costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio de esta. Antes
de iniciada la obra el subproceso de movilidad peatonal, deberá notificar el
detalle del costo de la obra.
Artículo 10.—Tarifa. Corresponde al
Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4, inciso
d), 13, inciso b), 68 y 76, del Código, la aprobación de estas tarifas, las que
entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La Administración en asignación con el área respectiva que brinda el servicio
realizará una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en los
estudios técnicos y de costos, esto deberá ser presentando en el Concejo
Municipal para realizar su respectivo análisis y aprobación.
La tarifa para el cobro de los costos por
la construcción de la acera será dada por el costo efectivo de la obra (costo
de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo, imprevistos y gastos
administrativos de control y ejecución del proyecto) y esta podría ser
ejecutada con recursos institucionales o por contratación de servicios
externos.
Artículo 11.—Multa. El impago dentro
del plazo del artículo 9; genera multa de un cincuenta por ciento (50%) del
valor de la obra, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios. Según
artículo 84 del Código Municipal.
Artículo 12.—Facilidades de pago.
Dentro del plazo del artículo 7; el propietario podrá solicitar a la
Municipalidad que la misma le realice la obra de construcción de acera y que
para el cobro se le aplique un convenio de pago, el cual se definirá con los
siguientes parámetros:
Tabla de parámetros del convenio para el pago
de la obra según valor de la acera.
Valor de obra en la acera (parámetro Salario
Base) Prima Mínima Plazo máximo (meses).
25% |
25% |
3 |
50% |
20% |
6 |
75% |
15% |
9 |
100% |
10% |
12 |
150% |
10% |
18 |
200% |
10% |
24 |
Artículo 13.—Otros
deberes. Durante los trabajos de mantenimiento, rehabilitación o
construcción de aceras, la persona propietaria o poseedora debe solicitar
permiso para el cierre temporal de la acera y establecer una ruta alterna que
complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda
la intervención. Además, deberá colocar la señalización correspondiente para el
cierre de esta, de forma tal que se le indica al usuario tomar una ruta
alterna.
Artículo 14.—Modificaciones necesarias a
lo interno del predio. La persona propietaria o poseedora por cualquier
título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de
aceras frente a su predio, deberá realizar por su cuenta las modificaciones
necesarias a lo interno de su propiedad, para habilitar el acceso a la vía
pública, respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15
de la Ley de Movilidad Peatonal 9976, y se le prohíbe cualquier intervención
sobre el derecho de vía.
Artículo 15.—Casos de excepción de
reembolso. De manera excepcional, la Municipalidad podrá eximir del cobro
por concepto de obra nueva de aceras cuando se demuestre, por medio de
documento idóneo (constancia del IMAS o SINIRUBE) que las personas propietarias
o poseedoras, carecen de recursos económicos suficientes, ya que se encuentran
en estado socioeconómico de pobreza extrema.
Artículo 16.—Notificaciones. En
materia de notificaciones aplica la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978, y supletoriamente lo dispuesto por la Ley 8687,
Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 17.—Multa por alteración. Por cualquier alteración o modificación de las aceras o vías peatonales en cuanto a geometría, anchos, niveles, acabados y
materiales, sin previa autorización
municipal, se impondrá sanción equivalente de medio salario base.
Artículo 18.—Persona
propietaria o poseedora responsable. Si la alteración fue realizada por la persona propietaria o
poseedora del inmueble frente al cual se encuentra la acera, además de
imponerse la sanción anterior, deberá
reembolsar el costo efectivo de la reparación o sustitución.
Artículo 19.—Reparación municipal.
La municipalidad ejecutará las obras de reparación o sustitución de manera
directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado. La sanción anterior y
el costo efectivo de las obras será incluido en la facturación de los tributos
municipales.
Artículo 20.—Reincidencia. En caso
de reincidencia, el castigo será sanción equivalente de un salario que será
incluido en la facturación de los tributos municipales.
CAPÍTULO V
Ancho mínimo de circulación
peatonal libre de obstáculos
Artículo 21.—Infraestructura
peatonal. La Municipalidad se encuentra facultada para colocar en las
aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de
las personas y proteger la infraestructura pública respetando el ancho mínimo
de circulación peatonal libre de obstáculos. El cual deberá ser de 1.20 metros
mínimo según ley 7600.
Artículo 22.—Eliminación de obstáculos.
El artículo 17 de la Ley de Movilidad Peatonal 9976 facultada a la
Municipalidad para eliminar sin necesidad de aviso previo, cualquier obstáculo
existente en el derecho de vía; incluidas las aceras; que dificulte o
interrumpa de alguna forma la movilidad, como por ejemplo canastas de basura,
basureros, cadenas, gradas, plantas, piedras, bastiones, rejas o portones.
Artículo 23.—Infraestructura o trabajos
de servicios públicos. La acera debe ser respetada por las instituciones y
empresas que brindan servicios públicos, en caso de que se encuentre
obstrucción, se notificará a la empresa o institución correspondiente, que debe
remover la obstrucción y dejar la acera en las condiciones en que la encontró.
Artículo 24.—Permiso
de uso temporal por actividades ocasionales. El uso temporal del derecho de vía para actividades ocasionales como competencias, concursos, desfiles,
exhibiciones, degustaciones, festivales, turnos, ferias y afines
requiere aprobación del Concejo Municipal, cuyo acuerdo debe describir el tramo
exacto de la vía pública cantonal, la fecha del evento, si se autoriza el
cierre total o parcial y en qué horario aplicará el cierre. En todo caso y en
todo momento debe respetarse el ancho mínimo de circulación peatonal.
CAPÍTULO VI
Tasa por servicio de mantenimiento,
rehabilitación y construcción de aceras
Artículo 25.—Servicios.
La Municipalidad brindará el servicio de mantenimiento, rehabilitación y
construcción de aceras, el cual consiste en:
a. Mantenimiento rutinario.
b. Mantenimiento periódico.
c. Rehabilitación mediante
reparaciones que no superen el 40% de la totalidad del área de la acera.
d. Construcción de aceras.
Artículo 26.—Componentes.
Por el servicio anterior, la Municipalidad, por medio de un acuerdo municipal,
establecerá una tasa que se fijará anualmente tomando en consideración:
a. El costo efectivo invertido en el servicio
anual según el plan respectivo.
b. Un diez por ciento (10%) de
utilidad para el desarrollo.
c. Un diez por ciento (10%) de
gastos administrativos.
d. El costo efectivo de la construcción de obra nueva de aceras de los casos
excepcionados de reembolsar por demostración de carencia de recursos económicos
suficientes.
e. La necesidad de recursos
para realizar la construcción de aceras en el caso de incumplimiento.
Artículo 27.—Entrada
en vigor. Una vez fijada la tasa por acuerdo municipal, entrarán en vigor
treinta días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 28.—Distribución entre
contribuyentes. Se cobrará entre los contribuyentes, proporcionalmente
según el valor de la propiedad.
Artículo 29.—Rebajo por bien único.
En el caso de inmuebles que constituyan bien único de las personas físicas
sujetos pasivos y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco
salarios base, se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa.
CAPÍTULO VII
Plan cantonal de movilidad peatonal sostenible
Artículo 30.—Priorización
de atención de aceras. La Municipalidad diseñará, aprobará y ejecutará un
plan cantonal de movilidad peatonal sostenible como instrumento de
planificación, priorizando a la persona y considerando todos los modos de
transporte para satisfacer las necesidades de movilización.
Buscando que los individuos satisfagan las
necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad.
Durante el periodo en que se diseña y/o
actualiza el plan, la Municipalidad realizará la priorización considerando
inicialmente el acceso a:
1. Centros de salud de atención primaria.
2. Centros educativos.
3. Instituciones públicas de
alta afluencia y bancos.
4. Parques públicos.
5. Salones comunales.
6. Centros laborales.
7. Centros comerciales.
Artículo 31.—Participación en la etapa de diseño de obras. Podrán ser incluidas dentro del
planeamiento y construcción de las obras, aquellas recomendaciones de personas
usuarias, relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura peatonal.
Se procurará
incluir en los planes quinquenales o estratégicos municipales, la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las
condiciones del espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto, así lo permitan.
Artículo 32.—Diagnóstico. La
Municipalidad desarrollará una etapa de diagnóstico dentro del proceso de
elaboración del Plan, en la que incluirá la infraestructura peatonal dentro del
inventario de la red vial cantonal, estableciendo indicadores que permitan
analizar y documentar las necesidades de desplazamientos peatonales e
intermodales, así como las condiciones de
infraestructura del cantón, distrito o área a intervenir. Los resultados de
este diagnóstico deberán ser incluidos en el plan vial quinquenal o plan
estratégico municipal.
Se utilizarán instrumentos como encuestas
de origen, destino, mapeo de actores,
estadísticas de seguridad, grupos focales, el Índice de Movilidad Activa
(IMA) y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la
información necesaria.
Artículo 33.—Participación en la etapa
de planificación comunal. Se desarrollará al menos una consulta de
validación de participación ciudadana, dentro del proceso de elaboración del
Plan y para cada actualización del plan quinquenal, en consonancia con el
decreto 40137 MOPT (Ley 9329).
Dichas
actividades contarán con la participación al menos de
los siguientes actores:
a. Asociaciones de desarrollo comunal.
b. Organizaciones sociales
legalmente.
c. Personas en situación de discapacidad, personas adolescentes, personas
adultas mayores, personas jóvenes.
d. Colectivos sociales y
comunitarios.
e. Otros grupos organizados de
la comunidad.
f. Consejo de Distrito.
g. Activistas independientes.
h. Garantizar la participación
de mujeres.
Los resultados de
dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad y se
deberán vincular con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal.
Artículo 34.—Plan quinquenal. La
planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las obras de
infraestructura peatonal se realizará de acuerdo con las labores propuestas en
el Plan en el periodo correspondiente, el mismo debe actualizarse cada 5 años.
La municipalidad deberá nombrar una comisión entre las unidades competentes en
el tema, para su ejecución.
Artículo 35.—Ordenamiento
Territorial. Este reglamento se vincula
directamente con el Reglamento de Vialidad del proyecto de reforma del plan
regulador.
Artículo 36.—Capital
de trabajo. La Municipalidad dispondrá de los
siguientes rubros como capital de trabajo, para la construcción de obras que
faciliten la movilidad peatonal y lo incorporará dentro de la planificación
anual y dentro del plan quinquenal:
a. Del 5% de los recursos provenientes de la Ley
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, el cual se irá reduciendo de forma
escalonada en un uno por ciento (1%) anual hasta llegar a un mínimo de un uno
por ciento (1 %) de forma permanente.
b. De los fondos indicados en
el inciso b) del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias 8114 y la Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal 9329.
CAPÍTULO VIII
Lineamientos y diseño
Artículo 37.—Sobre
la infraestructura peatonal.
a. Las aceras y la infraestructura peatonal deben
diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del
tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo
permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo con
la topografía existente, como transversal, existencia de diferencias de nivel,
obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o
derrapantes.
a. Toda infraestructura
peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta
accesible, deben contar con los elementos físicos contemplados en el diseño
universal.
b. Las aceras e
infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja
caminable de 1.50 metros, sin presentar escalones; en caso de desnivel éste
será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico
bajo, de manera que el diseño debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin
requerir de mayor esfuerzo físico.
c. Las cajas, los registros,
medidores del AyA o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben
sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener
respectiva tapa, el mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de las
personas propi etarias que las tenga.
d. Para cada construcción de
aceras, el ancho será establecido por el Proceso de Movilidad, se adjuntará un
croquis o diseño o en el caso que el propietario registral construya por cuenta
propia, deberá obtener el visto bueno del subproceso de movilidad peatonal y
tramitar la licencia correspondiente
e. Cualquier
elemento urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes, postes de
telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja verde
respetando y dejando la franja caminable libre de obstáculos.
f. Las aceras deben tener una
superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas,
manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2%.
f. La Municipalidad cuenta
con la potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de
las vías (peatonal, ciclista y vehicular).
Artículo 38.—Materiales
y texturas en la infraestructura peatonal.
a. Las aceras
deben garantizar que son superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso
de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para
que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente
para aceras construidas en buen estado, entiéndase superficies sin filos,
huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores a lo
solicitado en la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad 7600 y este reglamento.
b. La infraestructura peatonal
nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las
necesidades estructurales. En caso de ser construidas por el municipio, el
profesional encargado del subproceso de movilidad será el responsable de velar por
este cumplimiento. Para el caso de ser construidas por parte del propietario o
poseedor del inmueble, deberá obtener el visto bueno predio del subproceso de
movilidad peatonal sobre el diseño elaborado por un profesional en la materia,
así como la solicitud del permiso de construcción correspondiente.
c. La infraestructura peatonal deberá ajustarse a lo establecido en
la Ley 7600, deberá establecerse mecanismos de fiscalización conjunta con la
Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD).
Artículo 39.—Rampas
de acceso.
a. Para salvar la diferencia de nivel sobre la
infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa
con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos
de las esquinas propiciando el flujo peatonal constante. Deberá tener un ancho
mínimo de 1,50 metros y deberán ser construidas en forma antiderrapante.
b. En los casos donde los predios
requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe
salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio
ocupando el ancho de la franja verde. Los cortes para la entrada de vehículos
deben respetar el espacio de acera, cordón de caño o cunetas, no deberán
entorpecer ni hacer molesto el tránsito para las personas peatonas.
c. Para la construcción de
rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje se
debe mantener su capacidad hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o
eliminar. (cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros). En ninguna circunstancia
se debe interrumpir el paso peatonal.
d. Donde
exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce
de la calzada, debe implementarse infraestructura que garantice el cruce
directo y fluido.
e. Las
rampas peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar
con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando
existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de
las personas peatonas y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con
discapacidad.
Artículo 40.—Franjas
verdes y señalética.
a. Toda obra
nueva de acera contará con la loseta podotáctil.
b. La franja verde puede
variar su medida o prescindirse de ella, dependiendo del espacio existente en
sitio.
c. Las soluciones basadas en
la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la
Municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la
transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y en ninguna
circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan la
infraestructura peatonal.
d. No se permiten especies con
espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito
peatonal.
e. Cuando por las condiciones
geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de terrenos
se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no
se afecte el tránsito peatonal. Toda obra que se realice debe contar con el
permiso de construcción correspondiente y la aprobación del Proceso de
Movilidad.
f. Las franjas verdes no se
utilizarán para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo
establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial 9078.
g. La instalación de elementos
o artículos de seguridad queda sujeto a la
aprobación del subproceso de movilidad peatonal.
Artículo 41.—Mobiliario
urbano.
a. La Municipalidad y el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
entre otras instituciones definirán las secciones donde se colocará
mobiliario urbano. El subproceso de movilidad
peatonal dará la aprobación de su
ubicación sobre la infraestructura peatonal. Para el caso de colocación de
infraestructura de telecomunicaciones,
se requiere la autorización del subproceso
de movilidad peatonal.
b. Las entidades públicas y
privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en
zonas destinadas a la movilidad peatonal,
tanto en vías nacionales como en cantonales, previo a cualquier
intervención, deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad,
conforme al artículo 10 de la Ley de Movilidad Peatonal 9976.
c. Todo el mobiliario urbano
que se coloque en el cantón debe respetar la
franja caminable sin afectar la continuidad de esta.
d. Para el cambio o
sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre
tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente
de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los
interesados deberán consultar al Proceso de Movilidad vía oficio, si se tienen
previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano que se coloque
cumpla lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento, si no se tienen
previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el
mobiliario de forma tal que no interfiera con la franja caminable. Esta
colocación debe ser aceptada por el proceso encargado de la colocación del
mobiliario urbano.
e. En las intervenciones de
urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario
como mesas y bancas, maceteros, entre otros a todo lo largo y ancho de la vía
pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la
franja caminable.
f. Para la colocación en las
aceras de cualquier elemento, ya sea
rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, deberá contar con un permiso de construcción,
así como la autorización del Concejo Municipal.
g. En el caso de que los
elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a los
interesados, como en el caso de vallas publicitarias MUPIS o similar, se deberá
contar con una licencia municipal.
h. Toda señalética u objeto
saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima de 2,20 metros y no
podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia
transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo 42.—Bajantes
y canoas.
a. La instalación de canoas y bajantes le
corresponde a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes
inmuebles que colinden con la vía pública.
b. Toda edificación deberá
instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales
directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las
canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50 metros y los bajantes
sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía
pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.
c. Para los aleros la altura
mínima será de 2,20 metros.
a. El alero terminado con los
accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero
deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar
bien sujetos o fijados.
d. La salida de las aguas debe
canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón...) o a la
calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se
considera un riesgo para los peatones.
e Para realizar la salida de
las aguas los interesados podrán modificar el sistema de drenaje (cordón de
caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista, así como las aceras siempre y
cuando no se vea afectado su correcto funcionamiento y geometría. Previa visita
y visto bueno por escrito por parte de encargado de la Unidad Técnica de
Gestión Vial.
Artículo 43.—Cruces
peatonales.
a. Los cruces peatonales deberán contar con
prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la
demarcación, señalética y rampa correspondiente.
b. Las superficies de las vías
de circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos,
debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del
pavimento, así como también por falta de mantenimiento, la canalización de
aguas y drenaje.
Artículo 44.—Predios.
a. Todo lote o predio, donde no haya
construcciones o existan viviendas deshabitadas o en estado de demolición, que
presenten un riesgo para la salud y presenten una capa vegetal que supere una
altura de 40cm, materiales orgánicos en estado de descomposición y materiales
no orgánicos (basura) deberá ser limpiado ya sea manual o mecánicamente.
Conforme al artículo 84 incisos b) y h) del Código Municipal.
b. Los lotes o predios sin
construcciones podrán ser cercados con un cierre en línea de propiedad.
Artículo 45.—Obstáculos.
Se debe mantener la franja caminable libre de huecos y/u obstáculos en la
superficie y de manera aérea: a menos de 2,20 m de altura; a más de 0,15 m de
un plano lateral y sobre la superficie de tránsito peatonal.
Aprobado por el
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria número 179, del 02 de octubre del 2023.
Segunda Publicación
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial. San José, 20 de diciembre de 2023.
Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N°
0100014.—Solicitud N° 482679.—( IN2023834096 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 10,
Y ADICIÓN DEL CAPÍTULO IX, DEL
PROCEDIMIENTO
PARA ESTABLECER MULTAS O CLÁUSULAS
PENALES
DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
Considerando:
1º—Que los artículos 3 y 4 del Código Municipal establecen la potestad municipal de normalizar todos sus
procesos y actividades, así como de
dotar a la institución, con base en la autonomía de los gobiernos locales, de
los correspondientes reglamentos internos y externos para la consecución
efectiva del servicio público.
2º—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón, a
través del acuerdo del Concejo Municipal, en sesión ordinaria 207-2023,
artículo V, inciso 3), acuerdo 05, celebrada el día 19 de diciembre del 2023,
aprobó la publicación del Proyecto de actualización del Reglamento para la
adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón.
3º—Que con fundamento en lo antes expuesto
es necesario dotar de un marco normativo actualizado que establezca de manera
clara y específica la distribución de las competencias jerárquicas y el proceso
de imposición de multas o cláusulas penales dentro del procedimiento de
adquisición de bienes y servicios
en la Municipalidad de Pérez Zeledón. Por tanto,
El Concejo Municipal del cantón de Pérez Zeledón, mediante acuerdo de la
sesión municipal número 05, artículo V, inciso 03 del 19 de diciembre del año
2023, emite el presente proyecto de reforma de los artículo 4 y 10, así como la
incorporación del Capítulo IX, compuesto de los artículos 24, 25, 26, 27 y 28
del Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de
Pérez Zeledón del que dice así:
PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO
DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
EN LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Artículo 1º—Se reforma el artículo 4 del Reglamento de adquisición de bienes y
servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, para que textualmente se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 4º—Distribución de las competencias
jerárquicas. Las competencias para la aprobación de
la decisión inicial, para la emisión del acto final, acuerdo de pago, firmas de
contrato, finiquitos de contrato, así como la autorización de eventuales
modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones,
resolución de procesos de impugnación
correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las
siguientes:
Alcalde Municipal: Licitaciones Reducidas, Licitaciones Menores,
Procedimientos de Urgencia, Procedimientos por excepción y Procedimientos
Especiales.
Concejo Municipal:
Licitaciones Mayores, Remate, Subasta Inversa Electrónica, Compra y
arrendamiento de bienes inmuebles.
Asimismo, cada
jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación
pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización
contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo
municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad
con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227.”
Artículo 2º—Adiciónese el inciso w) al artículo 10
del Reglamento de adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de
Pérez Zeledón, para que se lea de la siguiente manera:
w) Coordinar con la Bodega Municipal, la
existencia de inventario, según el bien que se vaya a adquirir, por lo que
deberá adjuntar a la solicitud bienes y/o servicios en el SICOP, una constancia
de verificación de existencia en los inventarios en el SICOP emitida por el
Bodeguero Municipal.
Artículo 3º—Se agrega el Capítulo IX al Reglamento de adquisición de bienes y
servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, el cual se conforma de la
siguiente manera:
CAPÍTULO IX
Procedimiento para establecer multas
o cláusulas penales
Artículo 24.—Sanciones
económicas. En el pliego de condiciones pueden definirse dos tipos de
sanciones económicas: las multas y la cláusula penal.
Artículo 25.—Multas. Las multas
aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación
resulte procedente deben estar tipificadas en el pliego de condiciones. El
monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no
se requiere la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de
la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de
pago.
Artículo 26.—Cláusula penal. La
cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las
obligaciones y debe estar definida en el cartel. El monto máximo a cobrar es
del 25% del total adjudicado y para su aplicación no será necesaria la
demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se
hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.
Artículo 27.—Responsables. Las
partes técnicas o administradores designados en el pliego de condiciones, serán
los competentes para la verificación, instrucción y resolución de los
procedimientos que pudieran dar origen a la aplicación de una sanción
económica, sea esta una multa o cláusula penal, según corresponda.
Artículo 28.—Criterios
de valoración para la determinación de las
sanciones económicas.
De conformidad con la LGCP, se determinarán las
sanciones económicas de acuerdo con los siguientes parámetros la variación,
producidas por defectos de ejecución, días de retraso o premura al completar el
entregable: BAJO, MEDIO, MÁXIMO. En cada categoría se aplicarán los porcentajes
de sanción que se detallan a continuación:
Impacto BAJO: |
El impacto no
detiene la ejecución del proyecto ni pone en riesgo el logro del objetivo
general definido. Es un entorpecimiento leve pero asimilable dentro de las
acciones de contingencia que puedan implementarse. |
Sanción: 15%
del valor máximo sancionable por Ley |
Impacto MEDIO: |
El impacto tiene consecuencias moderadas en el
logro del objetivo en los plazos previstos. Requiere acciones de contingencia que podrían requerir costos
adicionales, pero solventables para
la corrección de la desviación experimentada en la ruta crítica. |
Sanción: 50%
del valor máximo sancionable por Ley |
Impacto MÁXIMO: |
El impacto es
severo, las consecuencias generan una imposibilidad de lograr el objetivo en
el plazo previsto, puede existir una afectación en costos importante, podría
indicar la imposibilidad de materializar los beneficios del proyecto y hasta
crear pérdidas de recursos. |
Sanción: 100%
del máximo sancionable por Ley (25% del precio del Contrato) |
|
Para ejecutar tales sanciones, la Administración
deberá emitir un acto motivado con indicación de la prueba que lo sustente.
La cantidad máxima de días para aplicar la cláusula penal respectiva será del
30% del plazo para el entregable. Es decir, si debe aplicarse la cláusula
penal, la sanción diaria se calculará dividiendo el total de la sanción entre
los días resultantes de multiplicar el plazo del entregable por un 30%. |
|
|
||
|
||
SANCIÓN |
||
|
El
cálculo es el siguiente: Sanción Diaria = (Sanción máxima / (plazo del
entregable * 30%))* días de variación. |
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||
Este 30% de variación
se estima razonable de acuerdo con los principios de buena fe y sana
planificación con enfoque preventivo. |
||
|
||
|
Una
vez superado este plazo se deberá valorar la posibilidad de resolución del
contrato. |
Previo a la
aplicación del cálculo, se fundamentará el impacto que tendrá sobre el logro
del objetivo propuesto.
Una vez en firme el pliego, se entenderá
que el monto de la multa o de la cláusula penal es definitivo por lo que no se
admitirán reclamos posteriores.
De acuerdo al artículo 43 del Código
Municipal, el Concejo Municipal somete a consulta pública no vinculante, por un
plazo de diez días hábiles.
Rige a partir de su publicación.
San Isidro de El
General, 20 de diciembre del 2023.—Adriana
Herrera Quirós, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2023834070 ).
MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
La Municipalidad
de Sarchí informa que el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones y de
conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y los artículos 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, Ley N° 7794,
aprobó mediante el Artículo VII, Acuerdo N° 7 de la Sesión Ordinaria N° 184,
celebrada el 06 de noviembre de 2023, el proyecto de “Reglamento de
Subvenciones del cantón de Sarchí”, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Alcance. El presente reglamento regula el otorgamiento de subvenciones por
parte de la Municipalidad de Sarchí a personas vecinas del cantón, con el
objetivo de incentivar y apoyar su participación en actividades de disciplinas
deportivas, culturales, artísticas y académicas extracurriculares, de
conformidad con el procedimiento y los requisitos que dicta el presente
reglamento, en cumplimiento de la Ley.
Artículo 2°—Definiciones.
Para la interpretación y aplicación
de este reglamento, se tienen en cuenta las siguientes
definiciones:
2.1. Actividades
académicas extracurriculares:
corresponde a las actividades que no pertenecen a un plan de estudios o
no están incluidas en él.
2.2. Subvención: concesión de subsidio económico efectuado por la Municipalidad, sin contraprestación alguna de
bienes, servicios o derechos; para coadyuvar o contribuir en el desarrollo
deportivo, cultural, artístico y académico, de personas vecinas del cantón de
Sarchí.
2.3. Comisión: Comisión Municipal permanente de asuntos culturales, según
regulación del artículo 49 del Código Municipal.
2.4. Concejo: Concejo
Municipal de la Municipalidad de Sarchí.
2.5. Municipalidad:
Municipalidad de Sarchí.
2.6. Persona
subvencionada: persona vecina del cantón de Sarchí a quien se le aprueba
una subvención.
2.7. Remanente:
corresponde al recurso no utilizado de la subvención otorgada, una vez
alcanzada la finalidad para la cual se aprobó.
Artículo 3°—Modalidad. Con base en el presente reglamento, la Municipalidad otorgará subvenciones consistentes en dinero. Cada
subvención que se apruebe no podrá superar la cuarta parte del salario del
puesto Auxiliar Municipal 1, de conformidad con la columna salarial global
vigente en la Municipalidad para el momento de la solicitud.
Artículo 4°—Asignación presupuestaria para las subvenciones. La Municipalidad otorgará las
subvenciones reguladas en el presente reglamento de conformidad con sus
posibilidades presupuestarias, para tales efectos, la Municipalidad podrá
incluir en su presupuesto ordinario o extraordinario, o mediante los mecanismos
de variación del presupuesto, las partidas presupuestarias para darle contenido
a este beneficio.
La Municipalidad informará a la población
del cantón de Sarchí cada vez que exista disponibilidad presupuestaria para el
otorgamiento de subvenciones, a través de la publicación en los medios
disponibles, sea página web y redes sociales.
Artículo 5°—Personas sujetas al beneficio de subvención.
Podrán optar por el beneficio regulado en el presente reglamento,
exclusivamente personas vecinas del cantón de Sarchí que se destaquen en las
áreas deportivas, culturales, artísticas y/o académicas extracurriculares, para
participar en actividades para las cuales se haya recibido una invitación
formal y que implique representar al cantón o al país, sea a nivel nacional o
internacional.
No podrán ser sujetos del beneficio de
subvención los parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, de las personas que ocupen los puestos de la
alcaldía, vicealcaldía, Concejo Municipal y personas funcionarias
municipales.
CAPÍTULO II
Trámite, Aprobación y Desembolso de la Subvención
Artículo 6°—Requisitos. Para optar por el beneficio de subvención contemplado en este
reglamento, la persona interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
6.1. Completar y firmar el formulario dispuesto por la Municipalidad al
efecto, el cual se incluye como Anexo I del presente reglamento; en caso de que
la persona interesada en la subvención sea menor de edad, este formulario
deberá ser firmado por el encargado legal.
6.2. Presentar el documento
de identidad de la persona solicitante; en caso de tratarse de una persona
menor de edad, se deberá presentar también el documento de identidad de la
persona encargada legal. De estos documentos de identidad, la persona servidora
pública que recibe la solicitud realizará una fotocopia para incluir en el
expediente respectivo.
6.3. Aportar carta de
presentación explicando el proyecto o actividad para la que se solicita la
subvención de conformidad con el alcance del presente reglamento, y adjuntar
documentación que lo respalde.
6.4. Certificación de cuenta
bancaria a nombre de la persona solicitante o encargado legal en caso de ser
menor de edad, donde será depositado el beneficio de ser aprobado.
La presentación de
la solicitud de subvención no necesariamente implica la aprobación de ésta.
Artículo 7°—Disponibilidad del formulario. El formulario para la
solicitud de subvenciones se encontrará disponible en la página web de la
Municipalidad de Sarchí para ser descargado, así como también estará disponible
para entrega en físico en la recepción municipal.
Artículo 8°—Procedimiento. El formulario de
solicitud de subvención deberá ser presentado, junto con los documentos de
respaldo indicados en el artículo 6 de este reglamento, en la Secretaría del
Concejo Municipal.
La Secretaría
del Concejo Municipal, previo a la recepción formal de
la solicitud, realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos
regulados en este reglamento, y una vez recibida la solicitud de forma completa
la remitirá al Concejo Municipal mediante el trámite de correspondencia, para el
respectivo conocimiento y atención en la comisión permanente de asuntos
culturales.
La Comisión tendrá un plazo de veinte días
hábiles para revisar las solicitudes presentadas, dictaminar de manera
fundamentada lo referente a la aprobación o denegación de la solicitud, así
como el monto aprobado cuando corresponda, considerando el monto máximo
señalado en el artículo 3 de este reglamento, y remitir el dictamen al Concejo
Municipal en pleno para la generación del acuerdo respectivo, el cual será
notificado a la persona solicitante al medio señalado para recibir
notificaciones.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde
aprobar la solicitud de subvención, en el mismo acuerdo se deberá solicitar a
la Administración Municipal que, dentro del plazo máximo de veinte días
hábiles, se realicen las gestiones necesarias para el desembolso del monto de
dinero aprobado, siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por
la Municipalidad para estos efectos.
No se
tramitarán solicitudes incompletas ni las presentadas
en otro tipo de formato diferente al dispuesto en este reglamento. La gestión
de cada solicitud se iniciará cuando se hayan presentado todos los requisitos
contemplados en el presente reglamento, así como otros documentos adicionales
que se hayan solicitado en procura de salvaguardar los intereses del municipio.
Artículo 9°—Facultad de revisión de la Administración. La Municipalidad se reserva la facultad de realizar las investigaciones y/o requerir a la
persona solicitante la información o documentación que se considere pertinente,
como parte del estudio de la solicitud, con el fin de justificar
suficientemente la utilización de los fondos públicos en cada caso concreto.
En caso de que se solicite información o
documentación adicional, se realizará la prevención al medio señalado para
recibir notificaciones mediante oficio generado desde la Comisión, otorgando un
plazo de hasta cinco días hábiles para aportar lo solicitado, interrumpiéndose
así el plazo de resolución señalado en el artículo 8.
Una vez vencido el plazo otorgado, se
resolverá la solicitud con la información disponible.
Artículo 10.—Entrega de la subvención.
El desembolso del monto de dinero aprobado según el acuerdo del Concejo
Municipal se realizará mediante depósito o transferencia bancaria, en la cuenta
que para tal efecto haya señalado la persona subvencionada en el formulario
inicial.
CAPÍTULO III
Supervisión, Liquidación y Fiscalización.
Artículo 11.—Supervisión. La Municipalidad implementará mecanismos de seguimiento y supervisión para asegurarse que las
subvenciones otorgadas se ejecuten de acuerdo con la finalidad para la cual se
aprobaron.
Artículo 12.—Liquidación. Dentro del
plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de finalización
de la actividad para la cual se otorgó la subvención, la persona subvencionada
deberá presentar en la Secretaría del Concejo Municipal, un informe escrito de
liquidación, el cual deberá estar apegado a la finalidad para la cual se aprobó
la subvención e incluir los comprobantes de pago de los bienes y/o servicios
adquiridos con la subvención, tales como boleto aéreo, hospedaje, traslados,
alimentación, pagos de inscripción, entre otros.
La Secretaría del Concejo Municipal
trasladará este informe en correspondencia a la Comisión para ser conocido en
la sesión ordinaria siguiente.
La Comisión podrán requerir toda la
información y/o documentación que sea necesaria para aclarar o ampliar el
informe de liquidación presentado.
Si del informe de liquidación se llega a
comprobar la desviación de los recursos subvencionados a fines distintos de los
aprobados, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.
Artículo 13.—Remanente. De existir
algún remanente una vez finalizado el proyecto o la actividad para la cual se
otorgó la subvención, la persona subvencionada deberá proceder a la devolución
del monto remanente siguiendo los
procedimientos administrativos establecidos por la Municipalidad para
estos efectos.
En caso de que, por cualquier motivo la
persona subvencionada no participe de la actividad para la cual se le otorgó la
subvención, deberá reintegrar la totalidad del monto, en un plazo máximo de
diez días hábiles contados a partir de la fecha prevista para el inicio del
proyecto o la actividad, de lo contrario la Municipalidad procederá como en
derecho corresponda para la recuperación del dinero.
Artículo 14.—Fiscalización. El
otorgamiento y utilización de las subvenciones reguladas en el presente
reglamento, queda sujeto al control y fiscalización de los órganos contralores
competentes para ello.
Artículo 15.—Expediente. De cada
solicitud se generará un expediente, sea electrónico o físico, debidamente
foliado, en el que deberá consignarse, al
menos, la siguiente documentación: formulario debidamente completo,
copia de los documentos de identidad, documentación aportada por la persona
solicitante, dictamen de la Comisión, acuerdo del Concejo Municipal, oficios de
la Administración Municipal y, cuando corresponda, comprobante del desembolso
del monto aprobado e informe de liquidación de los recursos otorgados, con
comprobantes de los gastos efectuados por la persona beneficiaria de la
subvención, así como cualquier otra documentación que se genere en cada caso.
Artículo 16.—Custodia del Expediente.
Los expedientes de las solicitudes de subvención serán custodiados por la
Secretaría del Concejo Municipal, para que cualquier persona interesada que
considere necesario realizar la revisión de los mismo, como parte de la
transparencia municipal, pueda hacerlo y tenga las facilidades para tal efecto.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Transitorias.
Transitorio I.—Las subvenciones reguladas en el presente reglamento podrán ser
otorgadas con posterioridad a la participación en la actividad o proyecto,
únicamente en relación con eventos que hayan tenido lugar entre el cuarto
trimestre del año 2023 y el primer trimestre del año 2024, siempre que se
cumplan los requisitos aquí dispuestos. En estos casos, la solicitud de
subvención deberá ser presentada a más tardar el 31 de marzo del año 2024.
En relación con el procedimiento de
liquidación regulado en el artículo 12, las personas interesadas cubiertas por
este transitorio deberán presentar junto con la solicitud, los comprobantes de
pago de los bienes y/o servicios adquiridos, y para los cuales, parcial o
totalmente, se utilizaría el monto subvencionado en calidad de reembolso,
entendiendo que el gasto ya se habría efectuado.
El presente reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ANEXO I
FORMULARIO PARA SOLICITUD DE SUBVENCIONES DEL CANTÓN DE SARCHÍ
Fecha de
solicitud: __________________
1. Datos personales de la persona
solicitante:
__________________ _____________ ____________
Nombre Completo Primer Apellido Segundo
Apellido
_______________ ____________ ______________ _____
Número
de cédula Nacionalidad Fecha de nacimiento Edad
____________ ____________ ________________
Provincia Cantón Distrito
Dirección
exacta:
_______________________________________________________
____________________________________________________
___________________ ____________________________
Teléfono
Correo electrónico
CR______________________________ ____________________
Cuenta IBAN
Banco
Nombre completo y número de documento de identidad del encargado
legal de la persona solicitante:
_______________________________________________________
____________________________________________________
2. Declaración jurada de la información.
Yo, _________________________________________, con documento de
identidad número _________________, vecino de Alajuela, Sarchí,
___________________________________, declaro bajo fe de juramento que toda la
información contenida en este formulario y adjunta a éste, es veraz y certera.
Además, autorizo a que la misma sea conocida y valorada por las personas
servidoras públicas a cargo de la atención del presente trámite, con la
finalidad de gestionar la solicitud de subvención.
______________________________________ _____
Firma de la persona solicitante
Fecha
Publíquese por una vez el proyecto de
reglamento en el Diario Oficial La Gaceta en calidad de consulta pública
no vinculante, siendo que dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a
la publicación, se recibirán recomendaciones de manera física en la recepción
de la Municipalidad de Sarchí, ubicada diagonal a la Plaza de Deportes del
distrito de Sarchí Norte del cantón de Sarchí, así como de manera digital en la
dirección de correo electrónico plataformadeservicios@munisarchi.go.cr.
Municipalidad de Sarchí.—Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O.C. N°
636.—Solicitud N° 480802.—( IN2023834044 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
COMUNICA:
Reformar el
artículo 7 del Reglamento Interior de orden Dirección de Debates y
Votaciones del Concejo Municipal de Turrialba, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 256 del 16-12-2021.
Se aplica el Art. 7 del Reglamento Interior
de Orden Dirección, Debates y Votación, Capítulo III de las Sesiones del
Concejo Municipal, celebrará su sesión ordinaria por semana los días viernes a
partir de las 15:00 horas hasta las 18:00 horas en el salón de sesiones.
Aprobado en la sesión ordinaria N°
186-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el viernes 24 de
noviembre del 2023, artículo cuarto.
Turrialba, 4 de diciembre 2023.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado,
Alcalde Municipal en ejercicio.—1 vez.— ( IN2023834069
).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Municipalidad
del cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal
número trescientos diez, dos mil veintitrés, celebrada, el 11 de
diciembre del dos mil veintitrés, en el artículo III, se reforma parcial del
artículo 4 del Reglamento de Mercado, para que indique lo siguiente:
d. Para los
feriados no indicados en el artículo C.; el mercado abrirá sus puertas en horario de 7:00 am horas a las
15:00 horas, exceptuado si este día cae un sábado, día en que el mercado abrirá
sus puertas en horario de 06:00 horas a las 18:00 horas. Esta excepción se
aplicará también, si un feriado cae un día lunes, martes o miércoles de Semana
Santa, o cualquier día del mes de diciembre.
Heredia, 18 de diciembre del 2023.—Unidad Financiera-Administrativa,
evargas@heredia.go.cr.—segunda publicación.—Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—O.C. N° 64966.—Solicitud N° 482045.—( IN2023833359 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Habiéndose
cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Reglamento de
Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza Ley N 10.359, y sin haberse
recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo
como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el
Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL
PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA Ley N°
10.359
Artículo 1º—Objetivo
El presente reglamento tiene por objetivo
habilitar la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10359, denominada “Apoyo
municipal para adultos mayores en pobreza” del 13 de julio de 2023, para la
jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Esparza, según el marco
normativo vigente de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Habilitación
Se habilita a la Municipalidad de Esparza
para que a través de la administración1, con fundamento en un estudio técnico
en materia financiera, se pueda brindar exención.
Para ello, se autoriza a la administración
a realizar los estudios correspondientes y al órgano deliberante a realizar los
convenios respectivos para brindar exención a los sujetos pasivos contemplados
en la Ley N° 10.359.
Artículo 3º—Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la aplicación de
este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de
pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y que se
encuentren inscritos en nuestra base de datos como contribuyentes.
Artículo 4º—Requisitos
Una vez brindada
la habilitación, los sujetos pasivos deberán cumplir con los siguientes
requisitos, mismos que serán presentados ante la Plataforma de Servicios
municipal.
a) La persona contribuyente
deberá presentar la solicitud de exención ante la administración tributaria de
esta municipalidad. (Anexo formulario)
b) La persona contribuyente
solicitante debe estar al día en la declaración de bienes inmuebles según lo
establecido en el artículo 16 de la Ley 7509.
c) Si la persona solicitante
se encuentra en cobro judicial deberá cancelar los honorarios correspondientes
al abogado, así como cualquier otro gasto asociado con este trámite
judicial.
d) La municipalidad debe
consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la calificación de pobreza del
contribuyente que hace la solicitud.
Artículo 5º—Descripción de beneficios
Este reglamento
considera el presente beneficio
Exención: se
podrá generar la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.
Artículo 6º—Análisis de la administración
La administración municipal deberá realizar los siguientes estudios y mantener una actualización periódica anual de
lo siguiente:
a) Personas adultas mayores a 65 años que
sean contribuyentes y que estén en pobreza o pobreza
extrema.
b) Del ingreso por concepto de
bienes inmuebles amparado a la Ley 7509,
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el monto del cargo
actual correspondientes a las personas indicadas en el punto anterior.
c) Monto que se puede exonerar
por concepto de tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento
municipal.
Artículo 7º—Metodología de aplicación
El procedimiento para la aplicación de este
beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento será el
siguiente:
a) La persona contribuyente
que desea apegarse a este beneficio deberá
presentar la solicitud formal para la exención dentro de los 2 primeros meses
del período fiscal.
b) La administración realizará
la revisión de los aspectos requeridos que por ley sean cumplidos
c) La administración
determinará gracias a los estudios técnicos financieros si se encuentran dentro
de la capacidad financiera de acoger la solicitud, dicho estudio se realizará
en la primera semana del mes de enero de cada año.
d) La administración resolverá
las solicitudes en el plazo de un mes posterior a la solicitud.
Artículo 8º—Pérdida del beneficio
En caso de que
la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la
información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo
cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que
determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de
los adeudos tributarios correspondientes.
La pérdida de la exención obliga al
solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos
intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que
correspondan.
Transitorio
I.
La aplicación del presente reglamento queda
sujeto de aplicación a los estudios técnicos financieros que realizara la
administración tributaria municipal anualmente.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023834185 ).
Habiéndose
cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública la Modificación
del Reglamento de elección organización y
funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza,
y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal
acuerda ratificarla como Modificación definitiva, y ordenar que se realice su
publicación final en el Diario Oficial La Gaceta.
MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO DE ELECCIÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE ESPARZA
Artículo 1º—Se
modifican los artículos 10, 13 y 15 del Reglamento de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, para
que se lean de la siguiente manera:
Artículo 10.—Comités
Comunales. Los Comités Comunales son
parte integral y están adscritos al CCDRE según artículo 175 del Código
Municipal.
Se inhiben para formar parte de estos
Comités:
a) Miembros del Gobierno Local.
b) Funcionarios del CCDRE.
c) Personas que no residan en
el cantón de Esparza.
d) Miembros de las Juntas
Directivas de las Asociaciones Adscritas.
Artículo 13.—Planes
de Desarrollo y Operativos. El Plan de desarrollo en materia deportiva y
recreativa, los planes anuales operativo y estratégico, con el programa de
actividades, obras e inversión propuestos por la Junta Directiva del CCDRE, se
presentarán al Concejo Municipal para su conocimiento en la primera semana de
julio de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del
Código Municipal. Toda la planificación o proyección del Deporte y la
Recreación, debe ser presentada por la Junta Directiva ante el Concejo
Municipal para su conocimiento.
Artículo 15.—Vigencia
del nombramiento. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años que regirán del 1º de abril de cada año
par, al 31 de marzo del siguiente año par, y podrán ser reelectos hasta por dos
periodos consecutivos. Por su participación no devengarán dieta ni
remuneración alguna proveniente de las arcas municipales, según artículo 177
del Código Municipal. (Así reformado por el Concejo Municipal en publicación
definitiva del Alcance Nº 283 a La Gaceta Nº 242 del 19/12/2019.).
Artículo 2º—Los
demás artículos del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza quedan incólumes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Margoth León
Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023834210 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CM-0248-2023,
Certifico: De acuerdo a lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código
Municipal, procedo a certificar el Acuerdo N° 16, Artículo Quinto, Iniciativas
de Regidores, Asunto N° 02, Sesión Ordinaria N° 012-2020, celebrada el nueve de
marzo del dos mil veinte, en donde se aprobó el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Mercado, Municipal del cantón de Parrita.
Considerando:
1º—Con fundamento
en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, establecen la potestad de imperio que ostentan las Municipalidades para
normalizar todos sus procesos y actividades, así como de dotar a las administraciones
de los reglamentos que sean necesarios para regular, ordenar y simplificar los
diferentes procesos institucionales.
2º—Que la Municipalidad de Parrita, por acuerdo municipal, determinó la importancia de revisar y actualizar la actual
reglamentación sobre mercado municipal existente en la municipalidad,
estableciendo la necesidad de actualizar esta normativa conforme la actualidad.
3º—La Municipalidad de Parrita, ha efectuado importantes readecuaciones en pro del fortalecimiento de los procesos referidos
a la organización interna, recursos y mejora continua vinculados al servicio
público que brinda este Municipalidad a la población en general.
4º—Con fundamento
en lo anterior, es de imperiosa necesidad de dotar a la Municipalidad en
materia de Mercado Municipal de un marco normativo actualizado que regule los
procesos y condiciones que rigen la actividad del Mercado Municipal de
conformidad con el principio de legalidad en la gestión pública.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación:
La Municipalidad
del Cantón de Parrita de conformidad con las atribuciones que le confieren los
numerales 4, letra a) y 13 letra c) y d) del Código Municipal, dicta el
presente Reglamento de organización y Funcionamiento del Mercado Municipal, que
será administrado por la Municipalidad de Parrita,
de acuerdo a las disposiciones que se establecen en esta norma y las que
establece el ordenamiento jurídico vigente.
El mercado
municipal es un inmueble de propiedad de la Municipalidad de Parrita,
constituido por locales en su estructura principal, áreas de pasillos, parqueo
y otros, para ser destinados como centro de expendio y abastecimientos de
artículos de primera necesidad, no así de almacenamiento de productos para la
venta al por mayor o para ser utilizado como bodega. Es un lugar en donde deben
imperar los principios de la sana competencia entre los inquilinos, la
protección de los derechos del consumidor, los controles sanitarios y la
calidad del servicio al cliente.
Artículo 2º—Definiciones:
a- Mercado Municipal: Lugar de uso público,
propiedad de la Municipalidad de Parrita, que sirve como centro de expendio o
abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, de consumo popular,
uso doméstico o afines a la actividad de mercado como tal.
b- Bien Demanial: Bienes de
dominio público, de uso específico o no,
destinados a la satisfacción del fin público.
Artículo 3º—Naturaleza jurídica del inmueble:
a- El mercado municipal para cualquier efecto
jurídico, es un bien demanial propiedad de la Municipalidad de Parrita.
b- Por su naturaleza, el
mercado municipal estará sujeto a los principios de inembargabilidad,
imprescriptibilidad e inmatriculación conforme el ordenamiento jurídico
vigente, tanto en las relaciones propias de la Municipalidad de Parrita, como
ésta, con terceos y con los concesionarios de los locales y servicios ahí
instalados y de estos último con terceros o con cualquier sujeto de derecho
público o privado.
Artículo 4º—Relación jurídica entre las personas físicas o jurídicas de los locales del mercado municipal y la
Municipalidad de Parrita.
a- Las personas físicas o jurídicas que sean
titulares de un local comercial en el Mercado Municipal de Parrita, serán consideradas arrendatarios a quien se ha otorgado
un derecho de arrendamiento de la porción del inmueble plenamente identificado,
para un fin específico, regulado por las normas internas municipales,
contratos, reglamentos y normativa vigente.
b- Los arrendamientos de
locales municipales constituyen derechos reales administrativos, cuyo ejercicio
es público en virtud del bien dado en arrendamiento y privado en razón del goce
concedido sobre el bien en favor de un privado.
CAPÍTULO II
Organización Municipal y sus Competencias
Artículo 5º—De la administración del Mercado
Municipal:
a- La dirección del Mercado Municipal de
Parrita, corresponderá a la Administración
Municipal, la cual coordinará y resolverá todos los asuntos relativos a la
gestión ordinaria del Mercado, en la figura del Administrador del Mercado el
cual será nombrado de conformidad con el artículo 17 inciso k) del Código
Municipal.
b- Las instancias superiores
no tramitarán asuntos que no hayan sido resueltas por la administración del
mercado en primera instancia, salvo que el Concejo Municipal decida avocarse el
asunto para su conocimiento por acuerdo firme.
Artículo 6º—Competencias del Administrador del Mercado Municipal:
La Municipalidad
de Parrita, nombrará a un administrador del mercado. Dentro de sus competencias
entre otros serán las siguientes:
a) Ejecutar y hacer cumplir el presente
Reglamento, la coordinación general del funcionamiento del mercado y del
personal que se adscriba, para lo cual podrá solicitar colaboración
institucional a la Administración Municipal para lo que considere pertinente.
b) Atender las emergencias en
jornada extraordinaria ante el requerimiento de su presencia.
c) Coadyuvar en la gestión de
cobro administrativo de los precios públicos y de los tributos municipales en
las relaciones con los arrendatarios de locales comerciales en estos inmuebles y comprobar el pago entrado en
mora.
d) Ser el enlace entre los
arrendatarios y la Municipalidad, velar por el buen funcionamiento del
establecimiento, la aplicación de este reglamento y resolver sobre los asuntos
sometidos a su conocimiento, en particular las quejas y reclamos del público y
los arrendatarios.
e) Disponer en la oficina de
la Administración de un registro de reclamos debidamente foliado. Los que
trasladará a la Alcaldía, mediante un informe sobre incidentes, reclamos o
quejas, tanto de los usuarios como de los inquilinos en los siguientes quince días
hábiles, indicando los procedimientos, medidas correctivas o sancionatorias que
se adoptaron, o en su defecto un plan remedial.
f) Custodiar y mantener
actualizados los expedientes administrativos de cada arrendamiento y toda la
documentación que genere su gestión. Deberá remitir anualmente copia
digitalizada de la documentación del período en las mismas fechas de la
presentación del informe anual de rendición de cuenta.
g) Denunciar
ante las autoridades municipales o judiciales correspondientes, los hechos
delictivos, las contravenciones y las faltas a este Reglamento que fueren
cometidos dentro de las instalaciones del Mercado Municipal.
h) Hacer del conocimiento de
las personas superiores jerárquicas las deficiencias que encuentre durante el
ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la
buena marcha del Mercado.
i) Velar por el cumplimiento
de los horarios de apertura y cierre del Mercado Municipal.
j) Velar
porque la realización de las actividades comerciales, se den en armonía y de
acuerdo a las normas de inocuidad vigentes y con el respeto debido a los
usuarios.
k) Realizar inspecciones en
los lugares de venta, zonas de carga y descarga, instrumentos de pesas y
medidas y similares.
l) Ejercer su autoridad y atribuciones de forma que mantenga la
armonía y cooperación con sus subalternos, inquilinos y público en general.
m) Presentar, en el mes de
diciembre, al Concejo Municipal una rendición de cuentas de conformidad con el
ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo el grado de cumplimiento del
PAO y del presupuesto.
n) Velar por el cumplimiento
de las normas de seguridad pública.
o) Adoptar las medidas
administrativas que sean necesarias para garantizar la salud, la seguridad, el
buen servicio a los usuarios y correcto funcionamiento del Mercado Municipal.
Artículo 7º—De la Competencia de la Alcaldía
Municipal:
a) Nombrar, y remover de acuerdo al Código
Municipal, cuando lo requiera la buena marcha del servicio, al Administrador
del Mercado Municipal.
b) Establecer los sistemas
para aplicar las políticas de Mercadeo del Mercado Municipal.
c) En el marco de sus
funciones, avocar conocimiento de cualquier asunto o expediente administrativo,
de conformidad con lo que al respecto establece la Ley General de la
Administración Pública.
d) Proponer oportunamente al
Concejo Municipal los estudios técnicos que puedan fundamentar los aumentos en
los precios públicos que deberán pagar las personas concesionarias de los
locales comerciales de estos inmuebles.
e) Proponer oportunamente al
Concejo Municipal acerca de las actividades y destinos que se deben dar a los
locales comerciales con criterios técnicos especializados, así como mantener
actualizados éstos de acuerdo a los mejores intereses institucionales.
f) Fijar las limitaciones de
transformación interna, mejoras y acondicionamiento de los locales. En todos
estos casos será necesario el criterio técnico de las personas ingenieras y
arquitectas al servicio de la municipalidad.
g) Cualquier otro que le
impongan las leyes y los reglamentos al efecto y que se presenten a su
consideración a efectos de mejorar las condiciones de operación del Mercado
Municipal.
Artículo 8º—De la competencia del Concejo Municipal:
a) Aprobar, modificar o derogar el presente
reglamento, así como interpretarlo, para lo que podrá dictar normas
aclaratorias de carácter general, anexos o manuales operacionales y las
políticas generales y de mercadeo del Mercado Municipal.
b) El Concejo Municipal
resolverá los asuntos que se le presenten a su conocimiento, únicamente en
cuanto a los Recursos Administrativos que le correspondan según la legislación
aplicable.
c) Fijar los precios públicos,
por el derecho de arrendamiento de los locales comerciales por parte de las
personas arrendatarias. Además, fijar las políticas y los criterios de aumento
de estos precios públicos, los cuales podrán hacerse mediante acuerdo municipal,
cumpliendo con el bloque de legalidad.
d) Aprobar
o improbar las cesiones de derechos de arrendamiento de los locales, previa recomendación técnica de la Administración.
e) Avocar
del conocimiento acerca de los procedimientos sancionatorios y disciplinarios
que decida en cada caso el Administrador del Mercado, en contra de las personas
arrendatarias de los locales comerciales del Mercado, sus dependientes y las
personas usuarias de estos inmuebles, por infracción a la ley o a los
reglamentos municipales.
f) Autorizar, según lo
establecido en el presente Reglamento, el cambio de destino de actividades
comerciales en el Mercado, así como autorizar la realización de nuevas
actividades en el inmueble municipal, previo estudio técnico por parte de la
Administración Municipal.
g) Ordenar
la adjudicación de los espacios en el Mercado Municipal de acuerdo con las
Reglas del Derecho Público.
h) Adjudicar
los diversos locales por medio de remate público.
i) Cualquier otra que
determine el ordenamiento jurídico.
Artículo 9º—De la representación de arrendatarios: Los arrendatarios para ser
representados ante la Administración del Mercado, presentará ante el Concejo la
solicitud del nombramiento de dos de los arrendatarios, para que los
representen en una comisión especial que éste nombrará para la atención de
casos de alta dificultad.
CAPÍTULO III
Horarios
Artículo 10.—Horarios:
El Mercado
funcionará ordinariamente según el siguiente horario y conforme a las
siguientes disposiciones:
a) De lunes a sábado de 5:00 am a 7:00 pm.
b) Los domingos, días feriados
por ley o en festividades especiales, el mercado funcionará en horario de 5:00
am a 2:00 pm. Excepcionalmente y de forma temporal se podrá ampliar el horario
de operación del Mercado, ante acuerdo de mayoría simple de los inquilinos.
Solicitud que se presentará formalmente al Administrador del Mercado con quince
días naturales de anterioridad.
c) Cuando se amplíe el horario
de cierre, según lo señalado en el inciso anterior, los inquilinos en forma
solidaria y proporcional, deberán cubrir los costos básicos de operación del mercado, como: La vigilancia,
limpieza y recolección de basura;
montos a establecer en coordinación con la Administración municipal.
d) En caso de variaciones de
horario la Administración deberá comunicarlo al público y a los arrendatarios
en cualquier medio de información local o sistema informativo que la
Administración considere apropiado.
CAPÍTULO IV
De los Arrendamientos
Artículo 11.—De
la forma de adquirir el arrendamiento:
El mecanismo por
el cual se adquiere el arrendamiento es mediante el procedimiento ordinario del
Remate con fundamento en la Ley de contratación Administrativa.
Artículo 12.—De
las calidades de los arrendatarios:
Tendrán la calidad
de persona arrendataria del Mercado Municipal las siguientes personas:
a) Los que aparezcan con contrato de
arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva la Municipalidad, los
adjudicatarios que participaron en remates públicos y obtuvieron ese derecho
autorizados por el Concejo Municipal o Cesionarios.
b) Las personas cesionarias
cuya cesión de derechos, haya sido aprobada previamente por el Concejo
Municipal y siguiendo el trámite dispuesto en este Reglamento. Sin la
aprobación citada, la cesión carecerá de cualquier valor y no será oponible a
terceros.
c) Las
personas causahabientes de la persona concesionaria así
declarados en sentencia firme por el Poder Judicial. En todos estos casos la
persona o personas, física o jurídica, interesados en obtener la calidad de
arrendatario deberá previamente suscribir un Contrato de Arrendamiento del
Local con la Municipalidad o, en su defecto, demostrar que ya existe este
documento y que está vigente a la fecha.
d) Es totalmente ilegal, ceder
y/o traspasar total o parcialmente el derecho de arrendamiento, sin la debida
autorización del Concejo Municipal. Carecerán de toda validez los actos que
infrinjan esta disposición.
Artículo 13º—Requisitos para ser arrendatario:
Aparte de los
elementos que señala el artículo anterior para ser considerado como persona
arrendataria de un local en cualquiera de los inmuebles municipales que acá se
regulan, se requiere:
a) Ser mayor
de edad, lo cual podrá ser demostrado mediante la exhibición del documento de identidad y la presentación de una copia de la misma o de una certificación
del Registro Civil.
En el caso de las personas menores de edad que hayan sido declaradas como
beneficiarias de un derecho en arrendamiento de esta naturaleza por resolución judicial, deberán de ser
consignados como tales en el respectivo contrato y en los registros
municipales, pero acerca de sus relaciones con la Administración Municipal
ejercerán sus derechos y obligaciones la persona que figure como representante
legale del sujeto menor.
b) Estar habilitada para
ejercer el comercio de acuerdo al Código de Comercio.
c) Tener reconocida solvencia
moral, para lo cual la persona solicitante deberá presentar tres cartas de
recomendación de personas no familiares ni afines, en que las personas
recomendantes expresamente den fe de su conocimiento personal y de la probidad
moral de la persona recomendada.
d) Estar
al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales o cualquier otro tributo a favor de la Municipalidad.
e) Ser costarricense por
nacimiento o naturalización o bien los extranjeros que cumplan, además de los
requisitos aquí establecidos, con lo estipulado en el artículo 8 del Código de
Comercio.
f) Todo aquel arrendatario, a quien el Concejo Municipal, le adjudique
un local en el Mercado Municipal, mediante el remate público respectivo, y
después de cumplir con los requisitos emitidos por la Municipalidad para ese
efecto; debe presentarse dentro del término de diez días hábiles a formalizar
el contrato de arrendamiento. Si fuese demostrado algún tipo de alteración en
el proceso anterior y posterior al remate, o la no presentación en el tiempo
establecido para la formalización correspondiente ante la Municipalidad, se
perderá la adjudicación y el derecho a participar en el remate nuevamente por
el mismo objeto
g) En caso de personas
jurídicas deberán cumplirse los mismos requisitos antes mencionados referidos a
sus representantes legales y además presentar certificación de personería
jurídica con no más de quince días de extendida (Certificaciones del Registro)
y un mes (Certificaciones Notariales)
Artículo 14.—Pérdida
de la calidad de arrendatario:
La calidad de
arrendatario de un local en el Mercado Municipal de Parrita no podrá otorgarse
cuando:
a) No se reúna todos los requisitos anteriores o;
cuando por defecto, pierda alguno de ellos.
b) Igualmente se perderá la
calidad de arrendatario, en virtud de la imposición de una sanción
disciplinaria o cuando no se presente dentro de los treinta días naturales siguientes, después de la autorización municipal correspondiente,
ante la Administración del Mercado a firmar el correspondiente Contrato de
Arrendamiento.
Artículo 15.—De
la atención del local comercial del mercado:
a) Todo local comercial que haya sido arrendado
dentro del Mercado Municipal, deberá ser atendido por la persona que figura
como arrendataria, según lo establezca el respectivo contrato.
b) En su defecto y por razones
motivadas, el establecimiento podrá ser atendido por una persona distinta que
lo administre y que esté debidamente identificado por la persona titular ante
la Administración del Mercado para su respectivo control.
c) En caso de que la persona
administradora del local sea removida de su cargo, el titular arrendatario
deberá de informarlo inmediatamente a la Administración Municipal e indicar si
dicha administración será sustituida por otra y en dicho caso brindar nuevamente
la respectiva información a la Administración Municipal.
d) Quien administre el
establecimiento solidariamente será responsable civil, penal y administrativo
de cualquier situación que le sea reprochable y que ocurriera en el
establecimiento o en las instalaciones municipales y que afecte directamente el
funcionamiento del mismo y el servicio que brinda a las personas usuarias.
Artículo 16.—Transmisibilidad por cesiones de derechos:
a) Podrán también ser personas arrendatarias de
locales comerciales en estos inmuebles los familiares hasta tercer grado de
consanguinidad que hayan obtenido del titular una cesión de estos derechos.
b) Para la validez plena de
estas cesiones, necesitarán la autorización expresa y previa del Concejo
Municipal, sin cuya autorización esos contratos carecerán de valor y no serán
oponibles ni reconocidos por la institución municipal ni contra terceros.
c) En caso de autorización por
parte del Concejo Municipal el contrato que la Municipalidad tuviere con el
anterior arrendatario, deberá ser rescindido de pleno derecho por la
Municipalidad y deberá generarse uno nuevo con el nuevo titular del derecho
autorizado.
d) En
caso de no autorización de la cesión correspondiente por parte del Concejo
Municipal, sin la autorización previa del órgano colegiado. La Municipalidad
podrá rescindir el contrato original con el titular sin responsabilidad alguna.
Solo con comunicarlo así a los interesados previa demostración de la falta de
aprobación a que hace referencia este artículo.
Una vez
comunicada la no cesión el ocupante tendrá un plazo de 5 días naturales, para
que desocupe el local y lo regrese a la administración municipal. Sin perjuicio
de que si se presentasen desmejoras o daños a la hora de recibirlo, la
Municipalidad podrá presentar las acciones judiciales necesarias para resarcir
los daños y perjuicios ocasionados.
e) El derecho del titular
anterior quedará a disposición de la Municipalidad para ser adjudicado en
remate público conforme a los procedimientos de contratación administrativa.
Artículo 17.—Prohibición
de la duplicidad de locales en un solo concesionario:
a) Ninguna persona física o jurídica podrá ser
adjudicataria o arrendataria de más de un
local o derecho en el Mercado Municipal.
b) En
caso de que la Administración Municipal compruebe esta duplicidad, estará
automáticamente facultada a revocar la adjudicación o
concesión más reciente y mediante resolución
administrativa fundada que se notificará a las partes involucradas,
prevaleciendo la más antigua.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de los locales
Artículo
18.—Ningún arrendatario podrá vender o expender artículos o mercaderías
diferentes a aquellas para las cuales le fue autorizada por la Administración
Municipal. La infracción a esta disposición será sancionada por la
Administración Municipal con una amonestación escrita, la cual será acumulativa
para casos de reincidencia, misma que se considerará para trámites legales y
administrativos posteriores por incumplimiento contractual.
Artículo 19.—Los
alquileres deberán ser pagados por mensualidades adelantadas en los primeros
quince días de cada mes. Cada quinquenio se reajustarán las tazas de alquiler
según lo señala la Ley N° 2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por la
Ley N° 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en
Mercados Municipales.
El atraso en la
cancelación de los alquileres tendrá un recargo con carácter de interés
mensual. La morosidad de un mes o más, será objeto de rescisión directa de
contrato de alquiler, por parte del Concejo
Municipal y desalojo correspondiente, con la aplicación de lo que
establece la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 20.—Todo
arrendatario deberá estar al día con las obligaciones económicas o impuestos
municipales.
Artículo 21.—Queda
prohibido al arrendatario introducir mejoras de cualquier clase en los locales
comerciales del mercado, sin la previa autorización de la Administración
Municipal, la cual denegará o autorizará la solicitud.
Artículo 22.—Toda mejora que se introduzca con la autorización
respectiva, pasará a ser parte del patrimonio municipal del mercado y se
incluirá como parte de la infraestructura total del
edificio, sin que la Municipalidad tenga que pagar o indemnizar esas mejoras en
caso de finalización del contrato arrendamiento, por cualquier causa.
Artículo
23.—Acceso de la administración municipal a los locales:
Las personas
concesionarias de los locales comerciales de estos inmuebles, sus
administradores y sus dependientes están en la obligación de facilitar la
entrada al local, a los funcionarios municipales o de otras entidades que así
lo requieran con el fin de realizar las labores propias de su cargo entre otras
circunstancias:
a) En caso de
daños o reparaciones en los servicios públicos de
electricidad, agua u otros.
b) En casos de investigaciones
contra la actividad de los locales o contra la disciplina de los
concesionarios, administradores o sus dependientes.
c) Para efectos de notificar
asuntos oficiales de la relación de sujeción especial entre concesionario y
administración municipal.
d) En cualquier otro caso en
que la Administración Municipal lo considere oportuno y necesario.
Artículo 24.—Queda
expresamente prohibido a los inquilinos como a los proveedores colocar o
mantener bultos y/o mercaderías para expender temporal o permanentemente como:
Cajas, sacos cajones, escaleras, carretillas, o “perras” o cualquier otro
objeto en los pasillos, piso o callejones del mercado, así como cualquier
acción que entorpezca o estreche el libre paso de los usuarios o clientes del
mercado, incluyendo las personas amparadas por la Ley 7600 o Ley de Igualdad de
Oportunidades para personas con Discapacidad.
Artículo 25.—Se
prohíbe alistar todo tipo de mercaderías en los pasillos y depositar basura o
desechos directamente en el piso de los pasillos o callejones. Se deben
mantener estañones de plástico, bolsas plásticas herméticas, nunca sacos de
plástico o mayas que derramen fluidos al piso; la basura sólo podrá depositarse
en el basurero que a su defecto determine la administración municipal.
Artículo 26.—Ningún arrendatario podrá salirse arbitrariamente
de la línea de demarcación del área alquilada para su local. Además, no podrán
tener mercaderías fuera de sus locales por más de una veinticuatro horas sin
acomodar, después de su ingreso o descarga en los espacios señalados como
pasillos. Se deberán aprovechar las horas autorizadas, para atender a
proveedores o para suplir o llenar sus necesidades de mercaderías, no se podrán
arrastrar cajas, cajones, sacos, jabas ni ningún objeto pesado por el piso, se
deben usar carretillas con ruedas de caucho o hule, nunca de metal, a quienes
incumplan estas disposiciones, se les aplicará amonestación escrita la primera
vez y cancelación del contrato en caso de reincidencia.
Artículo 27.—Todo inquilino deberá proveerse de recipientes
adecuados para guardar y eliminar su basura y desperdicios propios de su
actividad, los cuales pueden ser bolsas plásticas herméticas, botes plásticos,
estañones sin agujeros; no se permitirán sacos plásticos o recipientes rotos,
mallas que permitan la salida de fluidos.
Artículo
28.—Ningún inquilino podrá vender, mantener o almacenar productos inflamables,
explosivos o en estado de descomposición (frutas, verduras y desperdicios de
carne) en los locales, a excepción del gas de cocina, el cual debe mantenerse
aislado y protegido con sus respectivas válvulas de seguridad, se debe evitar
el exceso de calor y las fugas en cañerías o mangueras. Cada inquilino en este
punto será responsable directo en casos de accidentes por el mal manejo de este
equipo.
Artículo
29.—Ningún inquilino podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda en
cada local a función exclusiva de bodega o almacenaje, tampoco podrá colgar
mercaderías en los exteriores de sus locales que obstruyan el libre acceso y
paso de los usuarios por los callejones o pasillos. A todas las infracciones
anteriores se les aplicará las sanciones consideradas en el Artículo N° 26 de
este Reglamento.
Artículo 30.—Se exime a la Municipalidad por la responsabilidad
de accidentes y robos de bienes de propiedad privada dentro de los locales. La
Municipalidad sólo brindará seguridad cuando el mercado permanezca cerrado en
sus instalaciones, cada inquilino deberá proteger sus pertenencias de la mejor
forma posible.
Artículo 31.—La
Municipalidad será responsable por el orden público, la seguridad y mantener el
edificio en buenas condiciones y mantendrá las pólizas vigentes contra
incendios u otros desastres naturales que protejan el inmueble, no así
mercaderías, ni accidentes dentro de los locales, producidos por causas
fortuitas.
Artículo 32.—Todo
inquilino deberá mantener su local bien presentado y en máximas condiciones
higiénicas y de seguridad y deberá acatar de oficio las recomendaciones
técnicas de la Administración para lograr esos objetivos.
Artículo 33.—Todo
local debe permanecer abierto al usuario durante el horario establecido en este
Reglamento, si un local permanece cerrado por más de un mes calendario se
considerará desocupado. Se otorgará un plazo de cinco días por parte de la
Administración para que el inquilino justifique los motivos que tiene para
mantener el local cerrado, de no darse las explicaciones en ese tiempo o no
fuesen de satisfacción de la Administración, se notificará al Concejo Municipal
para que dé inicio con el debido proceso para declarar el cierre en forma
definitiva del local y se proceda a la adjudicación del mismo a otro
interesado, mediante el respectivo remate público. Si hubiese una justificación
aceptable, se le otorgará un mes calendario al inquilino para que proceda a su
apertura. De no cumplirse lo anterior se aplicará lo señalado en este artículo.
Artículo
34.—Quedan terminantemente prohibidos los subarriendos a terceras personas, las
ventas mercantiles de los locales del mercado, así como las administraciones de
los mismos por personas diferentes al arrendatario que simulen ventas
mercantiles. No podrán obtener de la Municipalidad la patente comercial
respectiva. En tal caso se ordenará el desalojo por parte de la Administración
del supuesto inquilino, otorgando al inquilino original un plazo de treinta
días naturales para que asuma la Administración del local, caso contrario se
iniciará el proceso de desalojo del local por parte de la Administración
Municipal, acatando el debido proceso y se ordenará el remate público del
local. Además, no se autorizará, ni registrará, ningún traspaso en esas condiciones
a ningún inquilino diferente al original registrado mediante contrato de
arrendamiento con la Municipalidad.
Artículo 35.—No se
permitirá la división de un tramo con el fin de ser vendido, alquilado o dado
en cesión. Toda mejora interna del local debe contar con la autorización previa
por parte de la Administración del Mercado. La rotulación de los locales no puede
ser con rótulos colgantes o perpendiculares a la pared externa del local, sólo
se permitirán rótulos paralelos a las paredes externas, tipo parche, se
prohíben los rótulos pintados directamente en las paredes externas del local.
Los rótulos autorizados, deben guardar simetría con el tamaño de local y con el
espacio disponible para garantizar la visibilidad en el interior y exterior del
mercado.
Artículo 36.—Todo arrendatario tendrá el derecho de solicitar a la Administración del Mercado un cierre temporal por motivos de fuerza mayor, como enfermedades,
remodelaciones, problemas de personal, que no sea mayor a treinta días
calendario.
Artículo 37.—No se permite la unificación de tramos contiguos. Queda prohibida además la
pertenencia de más de dos tramos en manos de un solo inquilino o arrendatario.
Si hasta la fecha los tramos están unificados y no existe la autorización
municipal correspondiente seguirán siendo unidades separadas, según el registro
que lleva la Municipalidad de los mismos.
Artículo 38.—No se permitirán dentro del mercado las ventas ambulantes,
ni estacionarias, o la formación de grupos de personas indigentes, en estado
etílico o drogadictos. Para efectos de este artículo se considera como partes
del mercado los patios adyacentes. La Administración del Mercado velará para
cumplir con este artículo, para lo cual solicitará la colaboración a la Fuerza
Pública y al Departamento de Licencias para mantener despejadas esas áreas de
ventas ambulantes. Si se irrespeta este artículo los productos pueden ser
decomisados previo levantamiento del acta pública respectiva. Serán entregados
esos productos o mercaderías, con ajuste al Reglamento de Ventas Ambulantes, en
su apartado de decomisos.
Artículo 39.—Tanto
el público en general como los arrendatarios y empleados de los locales deberán
acatar las disposiciones de la Administración del Mercado. Los inquilinos serán
vigilantes de la higiene en sus negocios. Se debe evitar la manipulación conjunta
de dineros con mercaderías sin empaque, como carnes, quesos, embutidos. En
casos extremos de desacato a este artículo, se pedirá la colaboración de oficio
al Ministerio de Salud para regular o sancionar la actividad comercial que se
da en esas condiciones.
Artículo 40.—Todo arrendatario deberá sacar su basura
en forma oportuna en los horarios establecidos por la Administración. Deberán
vigilar que el lugar de depósito de los residuos se mantenga en buenas
condiciones e higiene en sus alrededores.
Artículo 41.—Por
ningún motivo se permitirá a los arrendatarios y a su personal realizar
necesidades fisiológicas en aquellos locales en donde no existan servicios
sanitarios. Igualmente, están prohibidas todas las acciones que pongan en
peligro la salud y la integridad física de las personas. Quienes incumplan con
esta disposición serán sujetos de amonestación escrita por parte de la
Administración, y cancelación del contrato en caso de reincidencia.
Artículo 42.—Dentro del mercado municipal no se concederá
licencia municipal para el expendio de bebidas alcohólicas.
Artículo 43.—Está
prohibida la explotación y consumo de bebidas con contenido alcohólico, rifas
(no autorizadas por la Junta de protección Social), ventas ambulantes y en
general de toda actividad que entorpezca la libre circulación del público. En
caso de desacato a este artículo, se pedirá la colaboración de las autoridades
correspondientes, para regular o sancionar la actividad comercial que se da en
esas condiciones.
Artículo 44.—Cambio de destino de la actividad comercial:
a) El Concejo
Municipal podrá autorizar el cambio de destino
comercial del puesto permanente, para expendio de mercaderías distintas a las
autorizadas o consentir la ampliación a otras y nuevas actividades.
b) Para
esos efectos, la persona interesada deberá dirigir una solicitud escrita a la
Administración del Mercado Municipal, en papel común y tamaño carta. En esta
solicitud deberá indicarse con claridad el número de puesto o local, la
denominación comercial, los artículos o mercaderías que expende y las que
pretenden comercializar. Y deberá justificar detalladamente las razones del
cambio.
c) La Administración del
Mercado Municipal, tramitará la solicitud verificando el cumplimiento de los
requisitos correspondientes y emitirá un dictamen motivado en el plazo de
quince días hábiles, recomendando al Concejo Municipal, la viabilidad o no.
d) El Concejo Municipal,
mediante acuerdo debidamente motivado, aceptara o rechazara, la solicitud
realizada por el arrendatario.
Artículo 45.—Del expediente administrativo de los locales comerciales:
La Administración del Mercado deberá levantar un expediente
administrativo de cada uno de los locales comerciales del Mercado Municipal en
donde conste, al menos, lo siguiente:
a) Contrato de
arrendamiento del bien adjudicado o autorizado para funcionar.
b) Testimonios
de escrituras o contratos de cesión de derechos
históricos de cada local.
c) Resoluciones
administrativas referentes a la adjudicación, o cesión
de derechos de cada local.
d) Acuerdos y resoluciones que
definan cambios de líneas, autorizaciones para remodelaciones o alteraciones en
los servicios o tipos de actividades de los locales comerciales.
e) Otros documentos que se
considere de interés.
CAPÍTULO VI
De la adjudicación de los arrendatarios
Artículo 46.—Procedimiento
general:
a) Los puestos o locales permanentes en el
Mercado, se adjudicarán con fundamento en las disposiciones contenidas en la
Ley General de Administración Pública y la Ley y el Reglamento General de
Contratación Administrativa en relación a la administración de los bienes
demaniales.
b) Este procedimiento será
llevado a cabo por la Proveeduría Municipal.
c) De todo acto adjudicatario
se levantará un acta que deberá contener los detalles necesarios para la
identificación de las personas que resultaron favorecidas en la subasta
pública.
d) Toda
persona que resulte adjudicataria deberá presentarse
ante la Administración Municipal, en el plazo estipulado por ella, después de
la adjudicación, para la firma del contrato de arrendamiento sobre la porción
del inmueble respectivo. Este contrato no podrá ser firmado por las partes si
de previo no se demuestra el cumplimiento de las obligaciones económicas
contraídas por la persona adjudicataria en
el remate para con la institución municipal.
e) De incumplirse los
procedimientos de verificación de las obligaciones del adjudicatario con la
Municipalidad, ésta podrá sacar a remate nuevamente el local.
Artículo 47.—De la cesión de los derechos de los locales comerciales:
a) Los locales comerciales ubicados dentro del
Mercado Municipal, son propiedad exclusiva a título de bienes demaniales de la
Municipalidad de Parrita.
b) Así mismo, lo es cualquier
derecho, real o personal, que por sobre ellos pudiera existir en cualquier
momento de la vida útil de estos locales.
c) Las personas arrendatarias
de locales comerciales únicamente ostentan un contrato de arrendamiento y como
tales no podrán negociar con un tercero ningún derecho o venta de local
comercial.
d) No tendrán valor las
transacciones privadas que se hagan sobre cualquier derecho que surja como
consecuencia del punto comercial o del denominado derecho de llave del local.
e) Para los efectos anteriores
la Municipalidad se reserva para sí cualquier derecho referente al punto
comercial que surja en este inmueble.
f) Ante notario público
autorizado cualquier concesionario podrá ceder su derecho, únicamente a
familiares hasta tercer grado de consanguinidad. Siempre y cuando sea
autorizado de forma expresa por el Concejo Municipal mediante acuerdo para
tales efectos.
Artículo 48.—Requisitos
de la cesión de los derechos de los locales comerciales.
Para lograr esta autorización previa por parte de los órganos municipales
se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá
presentarse una solicitud ante el Administrador y el Alcalde Municipal en papel
común y tamaño carta en la que conste la petición formal del anterior titular
de que se apruebe la cesión y la del tercero interesado de que se le considere
sujeto viable de ser concesionario de ese derecho. Deberá ser firmada por las
personas interesadas. Todas las firmas deberán ser autenticadas por una persona
profesional en derecho.
b) La persona sobre quien
recaerá la cesión deberá comprobar todos los requisitos necesarios para obtener
la calidad de arrendataria del derecho conforme a este reglamento.
c) Ambas personas interesadas,
titular y posible cesionaria, deben estar al día en el pago de los precios
públicos, impuestos y demás tributos a favor de la Municipalidad y ello será
posible por la verificación de oficio por parte de la institución o mediante la
presentación de las constancias respectivas.
Artículo 49.—Procedimiento de aprobación de la cesión de derechos:
a) Presentada en forma la solicitud de
autorización para la cesión de derechos, la Administración del Mercado,
verificarán el cumplimiento de todos los requisitos para su tramitación. De la
misma manera verificará que la persona cedida satisface los requisitos para
obtener la calidad de arrendatario del posible derecho por ceder.
b) Verificado lo anterior
emitirá un dictamen técnico en el que recomendarán al Concejo Municipal la
aceptación o rechazo de la autorización. Igualmente trasladará al Concejo el
expediente en el que consten todos los antecedentes de este local comercial.
c) El Concejo decidirá acerca
de su aprobación.
d) Una
vez emitida su aprobación, se notificara al administrador
del Mercado Municipal, para la confección del nuevo contrato de arrendamiento.
Artículo 50.—
Prohibición de traspasar los derechos por parte de los Arrendatarios:
a) Las personas arrendatarias de puestos
permanentes no podrán vender el derecho de que se les haya otorgado sobre el
local de estos inmuebles bajo ningún título a otra persona.
b) Se
exceptúa de lo anterior los casos de cesiones previamente
autorizados por el Concejo y de acuerdo a lo que establece el artículo
anterior.
c) Tanto
la persona arrendataria que verifique la negociación aquí prohibida, como la
persona que resulte presunto adquirente, perderá todo derecho a ocupar el
puesto y todo derecho subjetivo sobre el local correspondiente y se cancelará
el contrato automáticamente, mediante resolución motivada que se le notifique
al efecto.
d) Este local podrá ser
adjudicado de nuevo mediante el procedimiento que indica la ley y este
Reglamento.
Artículo 51.—De
la extinción del arrendamiento:
La relación de arrendamiento se extingue por cualquiera de las causas
establecidas en la legislación vigente y también por:
a) Término del plazo social.
b) Por comisión de falta grave
de los arrendatarios.
c) Por abandono del local, o cierre del mismo por más de dos meses consecutivos, excepto que tenga autorización de la Administración del Mercado, la
cual debe ser escrita, previa y por motivo justificado. d) Por renuncia expresa
escrita.
e) Defunción del titular.
f) Cesión
sin cumplir con los trámites y requisitos establecidos
por el presente Reglamento. g) Por falta de pago.
h) Por falta de pago de tributos municipales, servicios públicos,
cuotas extraordinarias fijadas para cargas comunes o los respectivos permisos
de funcionamiento, durante un período superior a un meses; o de las cargas
sociales según la legislación.
Los titulares de
los arrendamientos de los tramos deberán dejarlos libres y vacíos y a
disposición de la municipalidad al finalizar el arrendamiento.
CAPÍTULO VII
Obligaciones y prohibiciones de las
personas
arrendatarias
Artículo 52.—De
las Obligaciones:
Las personas
arrendatarias de locales, están obligadas, entre otras cosas, a:
a) Ocupar el
puesto o local asignado atendiéndolo de manera personal
preferentemente y desarrollar la actividad comercial únicamente para el
expendio de artículos o mercaderías para los cuales fue autorizada.
b) Velar por la conservación
del inmueble, funcionamiento, manteniéndole aseado y cumpliendo las
disposiciones de higiene y salud pública y las recomendaciones que dicte la
Administración Municipal o de Salud Pública en cuanto a aseo, ornato e higiene.
c) Entregar el local cuando
finalice la relación contractual de arrendamiento, en el mismo o mejor estado
en que lo recibió, salvo el deterioro natural proveniente del uso normal y del
paso del tiempo.
d) Estar
al día en sus obligaciones por los servicios públicos de agua potable,
electricidad, teléfono y cualquier otro que obtenga y que estén ligados a su negocio comercial.
e) Exhibir en lugares visibles
al público cuando así se requiera, los precios de los artículos que expenda,
sobre todo si se trata de los de primera necesidad.
f) Vigilar su local o puesto
comercial y dar aviso a la Administración Municipal cuando descubra la
presencia de personas sospechosas o de
antisociales en las instalaciones municipales.
g) Colaborar
con la Administración Municipal en la presentación de
un calendario de actividades para los días feriados y festivos el cual deber
ser autorizado por la Administración del Mercado en la segunda quincena del mes
de Enero de cada año.
h) Comunicar
a la Administración todas las irregularidades que observen en el comportamiento
de otras personas arrendatarias, administradores o sus dependientes
acreditados.
i) Mantener relaciones
cordiales con los otros arrendatarios y con sus compañeros a efectos de la
salvaguardar de las buenas relaciones interpersonales en el inmueble
respectivo.
j) Cumplir
con las normas del ordenamiento jurídico vigente.
k) Estar al día en sus
obligaciones tributarias y económicas en general con la Municipalidad de
Parrita.
Artículo 53.—De
las prohibiciones:
1º—Queda terminantemente prohibido, a cualquier persona, en el Mercado Municipal lo siguiente:
a) El funcionamiento de cantinas o de expendios
de licor.
b) Las
ventas ambulantes y de rifas (no autorizadas por la Junta de Protección Social) y en general
todo espectáculo que
entorpezca la libre circulación del público o la
afluencia a los locales.
c) La entrada y permanencia de
personas, de agitadores de masas u otros que, por su estado de embriaguez, de
salud o los mensajes que transmitan causen malestar a las personas usuarias, al
público en general o a las personas concesionarias.
d) Todo hecho que atente
contra el sistema jurídico, la moral y las buenas costumbres, así como la
provocación de riñas, irrespeto a las personas o actos que inciten al desorden.
e) Los actos que atenten
contra la sana competencia entre comerciantes y los que vengan en menoscabo de
los derechos del consumidor de acuerdo a lo que establece la Ley de Protección
al Consumidor.
f) La comisión de Actos
Delictivos o Contravencionales.
2º—Además de lo estipulado anteriormente, les está prohibido a las
personas arrendatarias, administradores o sus dependientes lo siguiente:
a) Permitir que otra persona venda en el puesto o
local sin la debida autorización por quien corresponda darla.
b) Vender, consumir,
almacenar, promocionar o conservar en el puesto bebidas alcohólicas, enervantes
o drogas no autorizadas por la ley.
c) Vender
en los puestos artículos distintos a los expresamente
autorizados por la Municipalidad.
d) Vender, conservar, mantener
o manipular en el puesto o dentro del inmueble municipal y sus alrededores
materias inflamables o detonantes como gasolina, pólvora y dinamita o artículos
fabricados con esas materias y que no estén autorizados para la venta o que
estándolo son de uso restringido por su peligrosidad o riesgo.
e) Vender, poseer, conservar o
mantener en el puesto artículos o mercaderías que sean el producto de algún
acto delictivo, contravencional o contrario al Bloque de Legalidad.
f) Botar desechos sólidos u
otros artículos en lugares no destinados para tal efecto dentro de las
instalaciones municipales.
g) Causar escándalos u otros
actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
h) Presentarse al Mercado en
estado de embriaguez o bajo el efecto de cualquier tipo de droga psicotrópica.
i) Usar presión o amenazas
indebidas para que las personas usuarias compren sus artículos o para que a
otras personas concesionarias no les sean comprados o para confundir al
consumidor en la decisión de compra.
j) Introducir mejoras en los
puestos sin autorización de la Municipalidad.
k) Obstaculizar los corredores
y demás áreas de circulación con mercancías o
alterar el espacio debidamente asignado para la venta.
l) Participar en riñas o
peleas de cualquier tipo en las instalaciones municipales.
m) Ausentarse del Local o
puesto sin autorización de la Administración Municipal durante un mes
calendario.
n) Realizar sus ventas fuera
del espacio o local asignado.
ñ) Faltar al respeto de sus compañeros comerciantes, colaboradores dependientes o usuarios, o comprometerse en
actos públicos o privados que conlleven a este mismo fin.
o) Incumplir por parte del
arrendatario, administradores o sus dependientes de cualquiera de las
obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato arrendamiento del
inmueble otorgado.
p) Tener incapacidad
económica, la que se presumirá cuando sea declarado insolvente o en quiebra
comercial o exista un procedimiento de
administración por intervención judicial, o bien cuando se compruebe el
incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales con sus acreedores o
proveedores.
q) Vender artículos alterados
en su peso, tamaño, cantidad, calidad, volumen por ser diferente al que
corresponde o al que se ofrece.
r) Ceder el derecho al puesto
sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento o
por darlo en subarriendo total o parcialmente o permitir la administración o
manejo del negocio a personas distintas a las autorizadas.
s) Cerrar o clausurar el
negocio sin autorización previa de la Administración.
t) Especular con precios o
acaparar mercancías en el puesto o negocio de bienes y servicios, o por negarse
a vender los artículos o mercaderías al público o propiciar con ello el aumento
de precios.
u) La venta de artículos o
mercaderías en mal estado que constituyan peligro para la salud pública.
CAPÍTULO VIII
Sanciones y procedimientos para su
aplicación
Artículo 54.—De
las sanciones:
Referencia en el
contrato de arrendamiento: Todo contrato de arrendamiento deberá contar con un
clausulado uniforme que haga parte integral del mismo el presente reglamento,
en especial lo referente a las sanciones.
Artículo 55.—Del
Régimen:
Para la aplicación del Régimen Sancionatorio se estipulan
tres clases de faltas: las leves, las graves y las muy graves.
Artículo 56.—De
las faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) El incumplimiento de los horarios.
b) La
inobservancia de las normas relativas a la limpieza, aseo y decoro de los lugares de venta y
de sus titulares.
c) Las discusiones y los
escándalos que perjudiquen el ambiente de tranquilidad dentro del mercado.
d) La
desobediencia de las directrices u órdenes del Administrador
del Mercado.
e) Cuando se trate del
incumplimiento de las normas de higiene e inocuidad alimentaria.
f) El obstruir las
inspecciones de los diversos servicios municipales.
g) El cierre no autorizado del
lugar de ventas por hasta tres días.
h) Cualquier
infracción del presente Reglamento no calificada
expresamente con otra sanción.
Artículo 57.—De
las faltas graves:
Serán de aplicación de la Alcaldía Municipal y son consideradas faltas graves:
a) La reincidencia en los pleitos o graves
escándalos en el interior del mercado.
b) La utilización de balanzas
u otros instrumentos de pesar y medir que funcionen incorrectamente o la venta
de productos empacados con pesos o precios engañosos.
c) La desobediencia a las
órdenes de la Alcaldía.
d) Las ofensas de palabra
contra el Administrador o el personal del Mercado.
e) La realización de obras e
instalaciones sin previa autorización municipal.
f) El incumplimiento de las
disposiciones en materia sanitaria que puedan poner en peligro la salud de los
usuarios.
g) La
falta de apertura al público del local durante más de tres
días, sin causa justificada.
h) Los locales son asignados
para el ejercicio de determinadas actividades económicas que no pueden ser
variadas por los arrendatarios.
i) La reincidencia de
cualquier falta leve.
Artículo 58º—De las faltas muy graves:
Serán de aplicación del Concejo Municipal y se consideran faltas muy graves:
a) La infracción continua o reiterada en cuanto a
la cantidad, calidad o precio de los géneros vendidos.
b) El traspaso o cesión del
lugar de venta sin cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
c) La reiteración de faltas
graves, al menos en tres ocasiones, con
sanción firme en vía administrativa dentro del período de dieciocho
meses.
d) El incumplimiento de las
disposiciones sanitarias que hayan causado daños a la salud de los usuarios. e)
El subarriendo del lugar de venta.
f) El fraude para lograr
controlar más locales de los que este Reglamento permite.
g) Cerrar el local al público,
sin motivo que lo justifique, por más de un meses, o bien diferentes cierres
que, sin exceder el mes consecutivos, alcancen un máximo de dos meses en el
transcurso de un año.
h) Queda totalmente prohibido
el subarriendo del local lo cual se considerará como falta muy grave.
Artículo 59.—De
las sanciones según la falta.
La falta leve será sancionada con una amonestación escrita La falta
grave será sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de entre
ocho y quince y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del
contrato de arrendamiento.
Artículo 60.—De
los procedimientos sancionatorios:
Para efecto de dar
cumplimiento al artículo anterior para sancionar las faltas graves y muy graves
se aplicará lo establecido en el artículo 308 de la Ley General de la
Administración Pública y las faltas leves mediante el procedimiento establecido
en el artículo 320 del mismo cuerpo legal. En el caso de faltas leves evidentes
constatadas y verificadas en el mismo acto, será suficiente el levantamiento de
un acta de la violación normativa, por parte del Administrador para proceder a
la sanción.
Artículo 61.—De la aplicación del procedimiento administrativo:
Las faltas leves
prescribirán a los tres meses, las graves a los dos años y las muy graves a los
cuatro años. La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves no
requerirá la instrucción de expediente, pero será preceptiva la audiencia
previa al interesado.
El procedimiento administrativo sancionador será aplicado
por el Administrador del Mercado Municipal en cuanto a las faltas leves. Las
faltas graves y muy graves serán instruidas por el Concejo Municipal.
CAPITULO IX
Disposiciones Finales
Artículo 62º—El Concejo Municipal fijará los precios del alquiler de los locales
municipales con base en los criterios y técnicas utilizadas en el estudio de
factibilidad que dio origen a proyectos de inversión del Mercado Municipal, el
precio será ajustado anualmente para que permita un coeficiente de la
recuperación de al menos 100% de los costos reales de operación y
funcionamiento y 100% de los costos nominales de la inversión por el plazo del
quinquenio.
CAPÍTULO X
Disposiciones Transitorias
Artículo
63.—Deroga el Reglamento vigente publicado en La Gaceta Nº 223 del
dieciocho de noviembre de dos mil cinco.
Artículo 64º—En lo no previsto en este reglamento se aplicará supletoriamente la
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
Artículo 65º—Los arrendatarios o inquilinos del Mercado Municipal de Parrita
están sujetos al acatamiento de este Reglamento.
Artículo 66º—Vigencia del Reglamento:
Este Reglamento
deroga y deja sin efecto cualquier disposición anterior y rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones transitorias
I.—A partir de la
entrada en vigencia del presente Reglamento, los arrendatarios pagarán por
concepto de alquiler lo establecido en la negociación del quinquenio en
vigencia, hasta la nueva recalificación del próximo quinquenio, con base a la
Ley N° 2428 del 14 de setiembre de 1959 reformada por la Ley N° 7027 del 4 de
abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.
II.—En casos de
futuros remates, los adjudicatarios resultantes
deberán acogerse al presente Reglamento y firmarán el respectivo
contrato.
III.—Las
disposiciones de este Reglamento pasan a ser en su totalidad parte de contrato
de arrendamiento.
IV.—Los puestos
que se explotan comercialmente en el mercado se dividen en permanentes y
transitorios. Son permanentes Los puestos ocupados por inquilinos en forma
continua, con base en la respectiva adjudicación o remate y al contrato
suscrito con la Municipalidad.
Son transitorios
aquellos puestos conocidos como derecho de piso, los cuales se otorgan
provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto y que constituyen
derecho de uso, revocables unilateralmente a juicio de la administración del
Mercado cuando se estime conveniente.
V.—Los
arrendatarios o inquilinos que cuenten con dos locales comerciales antes de la
entrada en vigencia de este contrato, se entenderán que los locales son
separados e independientes.
Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.— ( IN2023833819 ). 2
V. 2.
CORPORACIÓN GANADERA
MODIFICACIÓN
PARCIAL DEL REGLAMENTO INTERNO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Corporación Ganadera, mediante
acuerdo 07-09-2023, del 11 de diciembre del 2023, acordó reformar parcialmente
el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Corporación Ganadera; la
modificación consiste en:
1. Artículo 3. Funciones y
responsabilidades de los miembros de Junta Directiva.
Se agrega el
inciso n) al final de este artículo, el cual dice: “Contar con firma digital”.
2. Artículo 7. Inducción.
Se elimina la frase “Todos los directores, tanto
titulares como suplentes” y se sustituye por otra, quedando redactado el
artículo como se detalla a continuación:
“Los nuevos
directores, tanto titulares como suplentes, deberán participar en un programa
de inducción al inicio de cada periodo, en el cual se contemplan aspectos
relacionados con la ley, reglamentos, conceptos básicos de los estados
financieros, organización de la entidad, aspectos generales de la Ley de
Control Interno y del Sistema de Evaluación y Valoración de Riesgos
Instituciones (SEVRI)”
3. Artículo 9. Periodicidad
de las sesiones.
Se cambia la
primera oración del párrafo cuarto y se sustituye el último párrafo, quedando
el artículo de la siguiente manera:
“La Junta Directiva
se reunirá ordinariamente dos veces al mes, en el lugar, hora y forma que
determine.
Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas por la Presidencia, por decisión propia o de la Junta
Directiva, por escrito, especificando el objeto de la sesión, día, hora y lugar
en que esta debe realizarse. Dicha convocatoria deberá hacerse por escrito con
una antelación mínima de veinticuatro horas. No obstante, quedara válidamente convocada sin cumplir los requisitos
referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus
miembros propietarios y así lo acuerden por unanimidad.
El tiempo de
sesionar no deberá ser mayor a tres horas continuas, excepto que la mayoría de
los miembros estén de acuerdo en su prolongación.
La Junta Directiva podrá realizar también sesiones virtuales, o en doble modalidad, sea virtual y presencial, tanto
ordinarias como extraordinarias, con la participación de todos o algunos de sus
miembros. Para la realización de dichas sesiones, los miembros de la Junta
Directiva o Comisiones deberán acceder a la plataforma tecnológica designada
para el desarrollo de la sesión virtual, que debe garantizar los mecanismos de
seguridad, confiabilidad y simultaneidad
que exige el Principio de Colegialidad de nuestro ordenamiento jurídico.
No obstante, lo antes indicado, el presidente
convocará cada dos meses o cuando lo considere pertinente, atendiendo a la
relevancia de los asuntos a tratar, a una sesión presencial, con la
participación de todos los miembros de Junta Directiva, o suplentes, en caso
que el titular sea vea imposibilitado para asistir a la reunión presencial”.
4. Se incluyen los
artículos 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, que a continuación se detallan:
Artículo 9.1 Funcionamiento del órgano colegiado y comisiones en sesiones virtuales
Los aspectos de
funcionamiento del órgano colegiado y Comisiones de Trabajo que se acojan a la
modalidad de sesión virtual, tales como convocatoria, tipo de sesión, ausencias, quórum de integración, resultados de la votación, orden del día,
deliberación, votación, actas y medios de impugnación, se regirán por lo
estipulado en este Reglamento, en la Ley 7837 de creación de CORFOGA, en el
Reglamento Interno de la Junta Directiva y supletoriamente en la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo 9.2 Sesiones virtuales y el apoyo técnico
Los integrantes del órgano colegiado y comisiones
de trabajo deberán contar con electricidad, internet y el equipo de cómputo
requerido a efecto de participar en la sesión virtual y tendrán acceso a la
plataforma tecnológica designada para la realización de las mismas, la cual
deberá permitir la deliberación y la toma de decisiones a quienes participan en
sesiones virtuales en forma continua y fluida. Para tal efecto, los miembros de
la Junta Directiva podrán contar con la colaboración de los Promotores Regionales
o algún otro funcionario de la Corporación, con quienes deberán coordinar
previamente el lugar escogido para el desarrollo de la sesión.
La sesión de
Junta Directiva bimodal, sea en la que algunos miembros del órgano colegiado,
utilicen la modalidad de videoconferencia, debe garantizar la participación en
tiempo real de los Directores y otros participantes por medio de audio, imagen
y trasferencia de datos, permitiendo la deliberación de cada uno de los temas
desarrollados.
Artículo 9.3
Temas excluidos de las sesiones virtuales
Quedarán
excluidas de las sesiones virtuales los temas que el órgano colegiado o
Dirección Ejecutiva decidan, y explícitamente los siguientes:
a) El nombramiento de los miembros de la Junta
Directiva de la Corporación Ganadera.
b) La aprobación de
presupuesto, políticas y objetivos, estratégicos para el órgano colegiado.
c) Las sesiones donde se
nombre o destituya al director ejecutivo, Auditor Interno o Asesor Legal.
d) La imposición de medidas
disciplinarias y despidos.
e) Cualquier proceso que
requiera votación secreta.
f) Cualquier otro tema que los
miembros del Consejo acuerden conocer y resolver exclusivamente en forma
presencial
Artículo 9.4 Interrupción de las
sesiones virtuales
Las sesiones pueden ser interrumpidas o
suspendidas por el moderador debido a razones fortuitas o de fuerza mayor. En
los eventos en los cuales existan problemas de conexión a Internet, las personas integrantes del órgano colegiado que estén participando de
la sesión en forma virtual, deberán determinar el tiempo prudencial para la
reanudación o suspensión definitiva de la sesión virtual o bimodal. En caso de
suspensión definitiva, los miembros del órgano colegiado deberán definir en un
plazo máximo de dos días, la nueva fecha y hora para realizar la sesión.
El órgano
colegiado debe definir previamente los mecanismos de conexión alternativos para
superar las posibles contingencias. Únicamente en caso de que los esfuerzos de
conexión alternativos sean infructuosos o que no existan las condiciones
mínimas para la toma de decisiones, se dará por finalizada la sesión; no
obstante, en el acta respectiva quedarán registrados los eventos, las
deliberaciones y las decisiones tomadas hasta ese momento, las cuales se
tendrán por válidos.
Artículo 9.5 Reglas de comportamiento e interacción en las Sesiones virtuales
Las personas que
participan en una sesión virtual deberán acatar las siguientes reglas de
interacción:
a) Ser
puntuales a la hora de ingresar al chat o sala de videoconferencia y tener
disposición para participar durante todo el desarrollo de la sesión. Se
otorgará un tiempo máximo de quince minutos para que el miembro del órgano
colegiado se incorpore a la sesión virtual, en caso contrario perderá el pago
de la dieta respectiva, salvo justificación debidamente avalada por la Junta
Directiva.
b) Utilizar
vestimenta y vocabulario conforme a la ocasión, respetando el formalismo que
reviste el desarrollo de la sesión virtual.
c) Hacer uso de la palabra
cuando el presidente o la persona moderadora se lo indique y referirse al punto
por tratar específicamente, sin incorporar temas que no tienen relación con el
asunto específico.
d) Evitar situaciones que
ocasionen demoras o trastornen el orden del día aprobado.
e) Participar durante toda la
sesión del órgano colegiado.
f) Ajustar sus intervenciones
al tema debatido.
g) Comunicar expresamente al presidente o moderador, la necesidad de ausentarse momentáneamente. Al reincorporarse a la sesión virtual, debe avisar mediante
un breve mensaje, a fin de que se tome nota en el acta respectiva.
h) El
presidente del órgano colegiado o moderador designado
estará facultado para tomar las acciones que
considere pertinentes para garantizar el cumplimiento de las reglas de
interacción y debate.
Artículo 9.6 Pago
de dietas en sesiones virtuales
Los miembros que
participen virtualmente en las sesiones de Junta Directiva, devengarán dietas
siempre y cuando participen en toda la sesión, salvo situaciones de caso
fortuito, fuerza mayor o hecho necesario, en cuyo
caso el miembro del órgano colegiado deberá justificar en un plazo
máximo de 24 horas y por escrito, ante la Secretaría de Actas, las razones que
le imposibilitaron continuar participando de la sesión virtual, en caso
contrario no procederá el pago de la dieta. Esta excepción a la norma se permitirá
únicamente en tres ocasiones durante un semestre.
Asimismo, los
miembros de la Junta Directiva deberán cumplir con todas las regulaciones de
control interno que garanticen la confiabilidad, simultaneidad, deliberación y
el Principio de Colegialidad, así como todos los aspectos contenidos en el
Reglamento Interno de Junta Directiva y en este Reglamento.
5. Artículo 14. Ausencias
justificadas.
Se elimina el último párrafo de este artículo, que
dice: “En caso de sesiones virtuales se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento
de Sesiones Virtuales de la Junta Directiva y Comisiones de Trabajo de la
Corporación Ganadera”, aprobado por la Junta Directiva”, quedando el artículo
de la siguiente manera:
“Se define como ausencia justificada aquella en la que el director
incurra por encontrarse en alguna actividad en representación de CORFOGA; o por
motivo de enfermedad debidamente acreditada, fuerza mayor o caso fortuito.
Toda ausencia
será comunicada a la Secretaría de Actas, vía correo electrónico o mensaje de texto en un plazo de cuarenta y
ocho horas. El presidente decidirá sobre la justificación de las ausencias”.
6. Artículo 43. Del
Nombramiento
Se elimina el
último párrafo de este artículo que dice: “Las reuniones podrán efectuarse en
forma presencial y/o virtual, conforme al Reglamento de Sesiones Virtuales de
la Junta Directiva y Comisiones de Trabajo de la Corporación Ganadera”; por lo
tanto, el artículo queda redactado como se lee a continuación:
“En cumplimiento del
artículo 19 inciso f) de la Ley Creación de CORFOGA, la Junta Directiva podrá
aprobar la integración de las comisiones de trabajo, ya sea para realizar
estudios o labores permanentes; o bien, para rendir informes sobre una labor o
asunto específico.
Las comisiones de trabajo pueden estar conformadas
por directores propietarios y/o suplentes.
De igual forma cuando la Junta Directiva lo considere conveniente podrá
solicitar la participación de la Administración y/o de terceros con voz, pero
sin voto.
Toda comisión
tendrá apoyo administrativo en lo correspondiente al levantamiento de las
minutas o actas y en general la documentación que sirve de soporte de la
gestión de esta”.
Firma Responsable: Roxángel
Pérez
Sánchez, Secretaria de Actas.—1 vez.—( IN2023834112 ).
Aviso de subasta de patrimonio fideicometido. Yo, Andrés Villalobos Araya, mayor, soltero, abogado, vecino de San
José, cédula 1-1275-0642, por Costa Rica Trust Services S.R.L., cédula jurídica
3-102-808825, domiciliada en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
en el Centro Comercial El Pueblito Sur,
oficina 18, hago constar: 1) Mí representada es la Fiduciaria del Contrato:
“Fidecomiso de Garantía Inversiones Oceánicas – Papagayo – Atlas 2019”, que
garantiza obligaciones a favor de TVB Capital S.R.L. Dada la ejecución contra Inversiones Oceánicas del
Pacífico Norte S. A., cédula jurídica 3-101-204654, conforme a las cláusulas 18 (ii) y 19 (i) y siguientes
del Contrato dicho, el fideicomisario solicitó la venta del Patrimonio
Fideicometido constituido, sea la finca de Guanacaste, folio real 213556-000. A
los interesados se les informa que se dejan sin efecto cualesquiera otros
remates señalados y se fijan las nuevas subastas del Patrimonio Fideicometido.
Conforme al contrato de fideicomiso cláusula 19 la base del primer remate de la subasta es la suma de
$131,897.52 dólares, a celebrarse en las oficinas de Costa Rica Trust Services
S.R.L., en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, en el Centro
Comercial El Pueblito Sur, oficina 18, a las 11:00 horas del martes 16 de enero
de 2024. Para participar en el primer remate, los postores deberán depositar a
favor del Fiduciario el 50% de la base mediante transferencia en efectivo o
cheque certificado de un banco costarricense. Si en el acto del remate el
comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar al tercer día,
el precio total de su oferta y de no hacerlo la subasta se tendrá por
insubsistente y se le entregará el depósito a él Fideicomisario el 30% de dicho depósito y se
considerará indemnización fija de daños y perjuicios, el resto será abono al
crédito. En caso de no recibirse ofertas que cumplan con la base establecida
para la venta del inmueble en el primer remate, se llevará a cabo un
segundo remate con una rebaja del veinticinco por ciento de la base original, a
las 11:00 horas del viernes 19 de enero de 2024, debiendo presentarse las
posturas en ese mismo acto. De requerirse un tercer remate el mismo tendrá una
base equivalente al cincuenta por ciento de la base anterior, y se realizará a
las 11:00 horas del martes 23 de enero de 2024, debiendo presentarse las
posturas en ese mismo acto. Tanto para el segundo remate como para el tercer
remate, el postor deberá
depositar la totalidad de la base correspondiente para participar, y las
subastas se llevarán
a cabo en el mismo lugar señalado
para el primer remate. El bien a subastar es ofrecido y será vendido en el estado en que se
encuentra, tanto material como jurídicamente, así
como de uso, conservación
y posesión y la simple
presentación de la oferta
implica que conoce y acepta las condiciones de los bienes, relevando a
Fiduciario y Fideicomisario de toda responsabilidad. Para información sobre las subastas, los interesados
pueden comunicarse al teléfono 2670-0058/ 2670-0068 o al correo agent@crtrustservices.com.
Guanacaste, 9 de enero de 2024.—Firma: Andrés Villalobos Araya, Costa Rica Trust Services
S.R.L.—1 vez.—( IN2024835111 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4 del acta de la sesión
6159-2023, celebrada el 20 de diciembre del 2023,
consideró que:
A. El
artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica dispone
como parte de sus objetivos principales mantener la estabilidad interna de la
moneda nacional; esto es, procurar una inflación baja y estable.
La estabilidad de precios protege el poder
adquisitivo de la población, reduce los costos de transacción, de información y
de coordinación y, además, facilita el cálculo económico por parte de los
hogares y de las empresas.
Estas condiciones favorecen la eficiente
asignación de recursos en
la economía y la estabilidad macroeconómica; con ello
se incide positivamente en el crecimiento económico, en la generación de empleo
y, en general, en el bienestar de la población.
B. El Banco
Central conduce su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de
inflación. En este contexto, la política monetaria tiene un carácter
prospectivo y utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como el principal
instrumento para establecer su postura de política.
Para decidir el nivel de la TPM, evalúa el comportamiento reciente y la
trayectoria de los pronósticos de la inflación y de sus determinantes
macroeconómicos. La decisión, además, considera el análisis de la coyuntura
económica, así como de los riesgos que identifica, sean internos o externos, y cuya
materialización podría desviar la inflación de su proyección central.
C. En el ámbito internacional, si bien la
inflación continúa a la baja, los organismos multilaterales financieros y de
análisis económico estiman que sería hasta en el 2025 cuando, en general, la
inflación converja a la meta establecida por cada banco central.
En este contexto
el tono restrictivo de la política monetaria prevalece; no obstante, las
decisiones han sido diferenciadas. Las naciones avanzadas han pausado el
incremento en sus tasas de interés de referencia y, particularmente, la mayoría
de los miembros del Comité Federal de Mercado Abierto del Sistema de la Reserva
Federal de Estados Unidos señaló su intención de reducir el indicador en algún
momento del 2024. Este anuncio reforzó en días recientes la disminución en los
rendimientos de los bonos del Tesoro de Estados Unidos.
Por su parte, las economías latinoamericanas,
en general, han continuado con reducciones graduales en su tasa de referencia.
D. En Costa Rica, la actividad económica mantiene
un crecimiento robusto. En octubre pasado el
Índice Mensual de Actividad Económica creció 6,6% en términos
interanuales, para una tasa media anual de 5,9% en los primeros diez meses del
año. Al igual que en meses previos, el impulso en la producción provino, en
mayor medida, del régimen definitivo, que interanualmente creció 5,5%. Si bien
la producción de las empresas amparadas a regímenes especiales de comercio
aumentó 12,4%, como era previsible, la tasa se ha moderado, si se le compara
con el extraordinario crecimiento que registró en el 2022.
Los indicadores
del mercado laboral mejoran: el empleo formal aumentó, las tasas de desempleo y
subempleo disminuyeron y los salarios reales han subido. Específicamente, en el
trimestre móvil finalizado en octubre, el desempleo y el subempleo fueron 7,7%
y 4,5%, en ese orden; ambos valores corresponden al mínimo registrado desde que
se aplica la Encuesta Continua de Empleo (julio 2010). Los salarios en términos
reales, por su parte, continúan su recuperación, pero sin alcanzar el nivel
registrado previo a la pandemia y con resultados diferenciados según sector
institucional y nivel de calificación.
E. En noviembre último, los indicadores de
inflación general y subyacente permanecieron por debajo del límite inferior del
rango de tolerancia alrededor de la meta (3,0% ± 1 punto porcentual). El
primero de ellos, por sexto mes consecutivo, registró una variación interanual
negativa, que en noviembre se ubicó en -1,6%, en tanto que el promedio de las
tasas interanuales de los indicadores de inflación subyacente se ubicó en 0,4%.
F. El
comportamiento de los indicadores de inflación durante los últimos meses es
consecuente con la disipación de los choques de oferta externos que impulsaron
este macroprecio en el 2022, donde destaca la reducción en los costos de
transporte internacional y de los precios de las materias primas. A esos
factores se agregan elementos de índole interno, como el efecto de las medidas
restrictivas de política monetaria y la apreciación del colón. No obstante, la
información más reciente refleja una persistencia mayor a la prevista de la
variación negativa de precios, explicada mayoritariamente por la reducción en
los precios de los alimentos.
La reversión de
esos choques externos también quedó de manifiesto en la evolución del Índice de
Precios del Productor de la Manufactura, cuya variación interanual en noviembre
último fue de -5,7%. Ello sugiere una menor presión por empuje de costos sobre
los indicadores de inflación al consumidor final.
G. Las
expectativas inflacionarias continúan dentro del rango de tolerancia alrededor
de la meta. Las expectativas generadas a partir de la encuesta que aplica el
Banco Central se ubicaron en 2,0% y 3,0% (mediana) a 12 y 24 meses, en ese
orden, en tanto que las estimadas con base en la negociación de títulos
públicos en el mercado financiero costarricense (de mercado) alcanzaron 2,6%
para ambos horizontes. Las expectativas de inflación de mercado a 3 y 5 años,
con las cuales se evalúa el anclaje de esta variable, desde enero pasado se
posicionan, en promedio, en 2,9%.
H. Las
proyecciones del Banco Central indican que al término del 2023 la economía costarricense aún
registraría deflación, situación que se prolongaría durante el primer trimestre
del 2024, pero con valores cada vez menos negativos; se estima que la inflación retornará al rango de tolerancia a inicios del segundo semestre
del 2024.
I. Si bien con la información
disponible a la fecha existe espacio para reducir la TPM, persisten riesgos de
índole externo y local, cuya materialización podría desviar el resultado de
inflación de la senda antes proyectada. Estos riesgos obligan a mantener la
prudencia con respecto a los cambios en la TPM.
De los riesgos al alza destacan los asociados a
choques de oferta y a la fragmentación del comercio global, a su vez ligados
con fenómenos climatológicos y conflictos geopolíticos; estos últimos
recientemente exacerbados por los problemas de seguridad en el transporte
marítimo de mercancías en el mar Rojo. A lo interno, no se descarta una
eventual recomposición del portafolio de instrumentos financieros, cuya
materialización podría incrementar las expectativas de variación cambiaria y,
por ende, las de inflación, especialmente en un contexto de excesos de liquidez
que hasta el momento han sido gestionados en el mercado de dinero.
De igual forma
existen riesgos a la baja, de los cuales destaca un crecimiento económico de
nuestros principales socios comerciales menor al previsto en las estimaciones
analizadas, en parte motivado por las posibles implicaciones de algunos
conflictos geopolíticos y la política monetaria restrictiva que se ha
prolongado más de lo esperado.
J. Con
base en el análisis del comportamiento reciente y esperado de la inflación y de
sus determinantes macroeconómicos, de la valoración de los riesgos y del rezago
con que actúa la política monetaria, la Junta Directiva buscará la neutralidad
de la política monetaria en el mediano plazo, cuando las circunstancias lo
permitan.
K. Los cambios en la TPM han de
ser graduales y prudentes, para reaccionar oportunamente y en la dirección que
corresponda, si las condiciones macroeconómicas y la valoración de los riesgos
así lo requieren.
dispuso por
unanimidad y en firme:
Reducir el nivel
de la Tasa de Política Monetaria en 25 puntos base, para ubicarla en 6,00%
anual a partir del 21 de diciembre del 2023.
Celia Alpízar Paniagua , Secretaria General interina.— 1 vez.—O.C. N°
4200003899.—Sol. N° 482649.—( IN2023834095 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-402-2023, Josephy Hernández Sylvia Elena, R-350-2023, cédula de
identidad: 113570812, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Residencia en Neurología, University of Massachusetts Medical
School, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de noviembre
de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023833405 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-429-2023.—Quiroga Vargas María Karina, R-383-2023, pasaporte: BC082763, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Lenguas Extranjeras Inglés-Francés, Universidad de
Pamplona, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833673 ).
ORI-431-2023.—Halftermeyer Velásquez Harmut Anthony,
R-374-2023, carné provisional - permiso laboral: 155827721218, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública y
Finanzas, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833726 ).
ORI-424-2023.—Rodríguez Segura
Ana María, R-390-2023, cédula de identidad: 111890326, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección y Administración
de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de diciembre de
2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833806 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Tatiana Nicole Barzallo Carrillo, ecuatoriana, número de pasaporte
A4627631, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciada en Ciencias de la Educación, obtenido en la Universidad Católica de
Santiago de Guayaquil, de Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 04 de diciembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, jefe a. i.—(
IN2024834292 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Luis Alberto Araya Hernández. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del diecinueve
de diciembre del año dos mil veintitrés, resolución que ordena mantener medida
de protección en sede administrativa y archivo por mayoría de edad, a favor de
las personas menores de edad M. V. A. Q.; N. F. A. Q.; A. F. A. Q.; J. A. A.
Q.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLC-00658-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 482567.—( IN2023833917 ).
Al señor Jason
Antonio Muñoz Cortés, mayor, casado, masculino, costarricense, de oficio y
domicilio desconocidos, cédula de identidad número 5-0345-0372, se le comunica
que mediante resolución administrativa las nueve quince horas del quince de
diciembre de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de
protección, se previno fase diagnóstica a favor de su hija V. de los A. M. S..
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del
procedimiento administrativo número OLQ-00262-2019.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 482561.—( IN2023833918 ).
Al señor Rafael
Antonio Mora Cortés, mayor de edad, cédula de identidad número 114200254, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once
horas treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés,
resolución Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de
la persona menor de edad M.R.M.G, bajo expediente administrativo número
OLPJ-00004-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPJ-00004-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 482577.—(
IN2023833923 ).
Al señor Crescencio Angulo. Se le comunica la resolución de las once
horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil
veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme J.A.A.A. dentro
del expediente administrativo número RDURAIHN- 01457-2023. Se le confiere
audiencia al señor Crescencio Angulo por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio Web:
http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482572.—(
IN2023833924 ).
A Laura Zúñiga León,
cédula 402970811, se le comunica la resolución de las una horas del
ocho de diciembre del dos mil veintitrés, ratificada a las trece horas del diecinueve
de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad FJZL, mediante la
cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00243-2022.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 482556.—( IN2023833925 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Leidy
Paola Pérez Alvarado, mayor de edad, cédula de identidad número 604490810, se
les comunica la resolución de las siete horas veintiocho minutos del veinte de
diciembre del 2023, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional, a favor
de la persona menor de edad L.V.P.A, en donde se señala audiencia a las partes
a las nueve horas del veintinueve de diciembre del 2023, a realizarse en la
Oficina Local del PANI de Puerto Jiménez, todo lo anterior bajo expediente
administrativo número OLCH-00190-2020. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLPJ-00138-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S.
Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482554.—( IN2023833926 ).
A la señora
Johana Flores Membreño, de calidades desconocidas
y Santos Margarito Navarro, de calidades desconocidas, se les comunica
la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del doce de diciembre del año
dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Abrigo Temporal a
favor de las pme JFM, SFNF. Se le confiere audiencia a la señora Flores
Membreño y al señor Navarro, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLA-00692-2015.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón. Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 482599.—( IN2023833937 ).
Se comunica a la señora: Karla Mairena Munguía, mayor de edad, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155816374525, de
domicilio y demás calidades
desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de
las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintitrés, en la cual se
ordena Medida de Protección
Administrativa de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad:
B.M.M; con citas de inscripción 703300543, K.M.M; con citas de inscripción
703870096, bajo el cargo de su hermano el señor Carlos González Medina, mayor de edad,
costarricense, soltero en unión libre, peón agrícola, portador de la cédula de
identidad número 702490733, vecino de San Alberto, y T.M.M; con citas de
inscripción 703450520 en el hogar de la tía paterna, la señora Abigail Medina
González, mayor de edad, costarricense,
casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 702660586,
vecina de Siquirres, La Perla. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento
de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de
igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente OLSI-00165-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
482597.—( IN2023833938 ).
Convocatoria a inscripción
En el marco del
Decreto Ejecutivo N° 42842-MINAE-MAG, “Regulación de la Autoridad
Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el
Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) para
especies de interés pesquero y acuícola”, y con el objetivo de continuar con el
proceso de conformación del Consejo Científico Técnico para especies de Interés
Pesquero y Acuícola- CITES, de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 del
Decreto Ejecutivo en mención, se informa que:
El Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) recibirá las solicitudes de
inscripción de Organizaciones No Gubernamentales-ONG que trabajen en
actividades de investigación, manejo y conservación de la vida silvestre marina
y de acuicultura; para la elaboración del
padrón de quienes participarán en la Asamblea General con el objetivo de
designar el representante titular y suplente ante el Consejo Científico
Técnico para especies de Interés Pesquero y Acuícola-CITES, en representación
de este sector.
Para tales efectos
se abre la convocatoria a inscripción a partir del día 22 de enero y hasta el
26 de enero del 2024, para lo cual deberá remitirse nota formal al Ministro de
Pesca y Acuicultura del INCOPESCA al correo, documentosministro@incopesca.go.cr,
haciendo solicitud de inscripción, aportando personería jurídica y designación
de la persona que representará a la organización en dicha Asamblea.
Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura.— 1 vez.—( IN2024835342 ).
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor
(IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a noviembre del dos mil
veintitrés es de 109,458, el cual muestra una variación mensual de -0,23 % y
una variación acumulada del primero de diciembre del dos mil veintidós al
treinta de noviembre del dos mil veintitrés (doce meses) de -1,64 %.
Esta oficialización se hace con base en
estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los
ocho días de diciembre del dos mil veintitrés.—Área de
Estadísticas Continuas.—Odette
Navarro Solano.—1 vez.—O.
C. N° 082202301090.—Solicitud N° 482543.—( IN2023834180 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la
Construcción base febrero 2012, correspondientes a noviembre del 2023, son los
siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Área de Estadísticas
Continuas.—Odette
Navarro Solano.—1 vez.—O.C.
N° 082202301090.—Solicitud N° 482523.—( IN2023834183 ).
La Municipalidad
de Sarchí, con fundamento en el artículo 78 del Código Municipal y en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, aplicado supletoriamente, y el artículo 41 del
Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles; comunica que mediante
el artículo IV, acuerdo N° 4 de la Sesión Ordinaria N° 189 celebrada por el
Concejo Municipal el 11 de diciembre de 2023, por unanimidad acordó: 1º—Mantener la tasa de interés sobre el monto de los impuestos, tasas y
contribuciones con atrasos de pago, a partir de año 2024 en un 16% anual
tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos
estatales para créditos de sector comercial; sin exceder en más de diez puntos
de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica para el día
7 de diciembre de 2023. 2º—En sentido similar, con fundamento en
los artículos 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 37 de su
reglamento, acordó establecer el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para
el año 2024, en forma trimestral y conceder un descuento del 5.36% por pronto
pago, equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica al 7
de diciembre del 2023 (última tasa publicada por el BCCR), cuando se cancele
por adelantado en el primer trimestre el impuesto de todo el año. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Comuníquese.
Marco Antonio Zamora Soto, Director de Hacienda Municipal.—1 vez.—O.C. N°
616.—Solicitud N° 482735.—( IN2023834213 ).
Traslados de la
Última Sesión Ordinaria de diciembre del 2023, y, Primera Sesión Ordinaria de
enero del 2024 del Concejo Municipal de Nicoya.
De conformidad con
lo establecido en los artículos 169 la Constitución Política, 11 de la Ley
General de la Administración Pública, 13 inciso c), y 43 párrafo segundo del
Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N°
023-187-2023, de la Sesión Ordinaria N° 187 celebrada el martes
28 de noviembre del 2023, acuerda lo siguiente:
Acuerdo Municipal N° 023-187-2023:
El Concejo Municipal de Nicoya de forma unánime acoge la moción presentada por
el regidor propietario William Alberto Allen Morales, referente a traslados de
la última sesión ordinaria de diciembre del 2023 y primera sesión ordinaria de
enero del 2024, que en letra indica literalmente lo siguiente:
Resultando:
1º—Que, la última sesión ordinaria del presente año 2023 cae martes 26
de diciembre, un día después del lunes 25 de diciembre feriado por ley.
2º—Así mismo,
la primera sesión ordinaria del año 2024 está agendada para realizarse el lunes
02 de enero, un día después del lunes 01 enero feriado por ley.
Considerando;
1º—Que, según dispone el artículo 35 del Código Municipal:
“El concejo
acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La
Gaceta. Los concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria
semanal.”
2º—Que, según ha
interpretado la Procuraduría General de la República, el Concejo Municipal,
ostenta la viabilidad legal para organizar las sesiones, siguiendo el
procedimiento correspondiente. Tal y como lo ha señalado, la jurisprudencia
administrativa, al establecer:
“…En punto a la
determinación del horario de las sesiones, este aspecto se encuentra regulado
en el numeral 35 del Código Municipal, que al efecto dispone:
“Artículo 35.
—El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará
previamente en La Gaceta. Los concejos deberán efectuar, como mínimo, una
Sesión Ordinaria Semanal.”
Por tanto, el
Concejo Municipal de Nicoya con fundamento en el artículo 35 del Código
Municipal de forma unánime aprueba lo siguiente:
1- Se traslade la sesión ordinaria agendada para
realizarse el martes 26 de diciembre del 2023, para que se realice el jueves 28
de diciembre del 2023 en la casa de la cultura de la Municipalidad de Nicoya,
costado sur del parque Recaredo Briceño, a partir de las 10:00 a.m.
2- Se traslade la sesión ordinaria agendada para
realizarse el martes 02 de enero del 2023, para que se realice el jueves 04 de
enero del 2024 en la casa de la cultura de la Municipalidad de Nicoya, costado
sur del parque Recaredo Briceño, a partir de las 10:00 a.m.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta para los fines legales y administrativos
correspondientes.
Se exime del
trámite de comisión.
Definitivamente
aprobado con firmeza.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del
Concejo Municipal—1 vez.—( IN2023834160 ).
CM-0235-2023.—Certifico
que mediante Acuerdo AC-09-071-2023; el Concejo Municipal aprobó acogerse a la
nueva tipología constructiva del 2023, publicada por medio del Alcance Digital
N° 187 de La Gaceta N° 178, del 28 de setiembre
del 2023, con el fin de actualizar los valores por características en el sector
construcción para efectos de valoración.
Lic. Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaría del Concejo Municipal.—( IN2023833619 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
Convocatoria asamblea general
extraordinaria
La Junta Directiva
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 2 inciso a); 14 inciso 1) y 19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29
de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca
a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea general extraordinaria
que se celebrará el Lunes 05 de febrero del 2024, a las 19:00 horas, en la sede
del Colegio, sita en Moravia, San José, 750 metros oeste de Romanas Ballar, con
el siguiente orden y puntos a tratar:
1. Confirmación de cuórum.
2. Revisión y aprobación de
reforma integral del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.
3. Aprobación de nueva cuota
de incorporación al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
4. Declarar en firme los
acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.
Dr. José Alberto Gatgens Gómez,
Presidente.—Dra. Erika Rodríguez Lizano, Secretario.—( IN2024835294 ). 2 v. 1.
INVERSIONES DE LA UNIÓN GONVAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones de La Unión Gonvar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160450, domiciliada en San José, San José, Pavas,
Urbanización Roma Oeste,
casa 40, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Comercio, convoca a todos sus socios a la
Asamblea General Ordinaria que se celebrará a partir de las 09:00 horas del 10 de febrero de
2024, en primera convocatoria, a celebrarse en las oficinas de Corporación de Empresarios de Transportes,
situadas en San José,
Barrio México, calle ocho,
avenidas nueve y once, para conocer los extremos a que se refiere en artículo 155 de aquel Código. De no haber quórum a la hora consignada, la Asamblea
se realizará en segunda
convocatoria con cualquier número
de socios presente treinta minutos después.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Carlos Eduardo Herrera Lobo, Presidente.—1
vez.—( IN2024834976 ).
CORPORACIÓN DE EMPRESARIOS
DE TRANSPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de Corporación de Empresarios de
Transportes Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-010867, domiciliada en San José, Barrio México, calle ocho, avenidas nueve y once, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Comercio, convoca a todos sus socios a la
asamblea general ordinaria que se celebrará a partir de las 10:00 horas del 10 de febrero de
2024, en primera convocatoria, en sus oficina centrales dirección indicada, para conocer los extremos a
que se refiere en artículo
155 de aquel Código. De no haber
quórum a la hora consignada, la asamblea
se realizará en segunda
convocatoria con cualquier número
de socios presente treinta minutos después.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Minor Herrera Lobo,
Presidente.—1 vez.—( IN2024834977 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA FLOR
De conformidad con
el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el artículo
8 del Reglamento Interno se convoca a todos los interesados a la Asamblea
General de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial La Flor, cédula
de persona jurídica número : 3-109-374904, a celebrarse en el rancho del
Condominio, a las 9:00 horas del día 20 de enero del 2024 en primera
convocatoria y a las 10:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en
caso de no haber el quórum de ley.-La agenda incluye: I. Confirmación de
quorum. II. Elección de presidente y secretario de la Asamblea. III. Aprobación
de Agenda. IV. Reporte Administrativo y Financiero del 2023. V. Aprobación de
presupuesto 2024. VI. Elección del nuevo administrador. VII. Discusión y voto
del registro de lote 12. IX. Varias mociones de los propietarios. Convoca el
administrador: David Luis López. Es todo.—Puntarenas. 10 de enero 2024.—Johanna
Pamela Cordero Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023835113 ).
FERRETERÍA Y PINTURAS CAMPOS S. A.
Convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria de Socios
De conformidad con
lo dispuesto por el articulo 152 y siguientes del Código de Comercio, se
convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Ferretería y
Pinturas Campos S. A., cédula jurídica N° 3-101-167967, que se
celebrará en el domicilio social de la compañía, Naranjo Centro, cien metros al
norte de la esquina noroeste del Mercado, en primera convocatoria a las 8 horas
del día viernes 02 de febrero del 2024. De no haber quórum a la hora señalada,
la segunda convocatoria queda establecida para las 9 horas, ese mismo día en el
mismo lugar.
Dicha asamblea conocerá y resolverá de los
siguientes puntos:
1. Informe sobre las
obligaciones financieras y situación de la compañía a cargo del presidente.
2. Discutir
acerca de la solicitud y gestión de un préstamo con el Banco de Costa Rica por
un monto de 61,500,000.00 de colones, para satisfacer el pasivo de la compañía.
Naranjo, 11 de
enero del año 2024.—Luis Francisco Campos Chacón, Presidente.—1 vez.—(
IN2024835327 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula
jurídica, tres, ciento uno, seiscientos noventa y nueve mil seiscientos
cuarenta y cuatro, transfiere a favor de Skoler Internacional S.A., inscrita al
folio 155701963, domiciliada en la República de Panamá los Signos “Krear
imagina más” cuyos número de Registro son dos siete cinco cinco cinco cero (275550),
Clase Niza 2, Marca de Comercio, El cual Protege “Pinturas Artesanales y
Colegiales (pinturas para trabajos artísticos, krear pintura acrílica acabado
mate, pintura tempera acrílica acabado satinado, krear pintura acrílica acabado
mate, krear temperas con 6 unidades” dos siete cinco cinco cuatro nueve
(275549) Clase Niza 0, Nombre Comercial. El cual Protege “Un establecimiento
dedicado a la venta de pinturas artesanales colegiales (sea venta de pinturas
para trabajos artísticos, krear pintura acrílica acabado mate, krear pintura
tempera acrílica acabado satinado, krear pintura acrílica acabado mate, krear
temperas con 6 unidades” dos ocho siete cero uno seis (287016) Clase Niza 16,
Marca de Comercio. El cual protege “Papel y cartón, material de encuadernación,
artículos de papelería, artículos de oficina y escolares, papelería para uso doméstico,
material para artistas y material para dibujo, pinceles, lápices de color, lapiceros, borradores, reglas escolares,
pinceles, materiales didácticos.” Responsable Notario Público Luis Fernando
Arias Garro. Informes o consultas l.arias@decavisa.com.—Alajuela, diecinueve de
diciembre del año dos mil veintitrés.—Luis Fernando Arias Garro.—( IN2023833647
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSORCIO AGROINDUSTRIAL ZAPOTE S.A.
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se hace saber: que Consorcio Agroindustrial Zapote S.A., cédula jurídica
N° 3-101-093660, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a
solicitud de los socios, procederá a la reposición por extravío de todos los
certificados de acciones que amparan las treinta acciones comunes y nominativas
de diez mil colones cada una que representan la totalidad del capital social de
la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez de Golfito, 100 metros al este de La Bomba.
Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada; teléfono: 2771-3912.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 26 de diciembre del 2023.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—( IN2024834261 ).
AGROPEPE S. A.
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se hace saber: que
Agropepe S. A., cédula jurídica N° 3-101-128835, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios, procederá a la
reposición por extravío de todos los certificados de acciones que amparan las
dieciocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que
representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al
domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez de Golfito,
100 metros al oeste de la Iglesia católica. Transcurrido el término de Ley, sin
que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece
el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición
solicitada. Teléfono 2771-3912.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de
diciembre del 2023.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—( IN2024834263 ).
Yo, Luis Fernando
Guerra Suárez, cédula N° 1-0498-0070 en mi condición de representante legal,
Corporación Comercial Sigma Internacional, cédula jurídica N° 3-101-059321,
comunico que he solicitado a Hospital San José S. A., cédula jurídica número 3-101-176555, la reposición de los certificados de acciones emitidos
por esa sociedad y que representan 2 acciones. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, ubicado
en San José, Edificio Sabana Bussiness Center, Piso 11, Boulevar Rhormoser y
Calle 68. Atención de Manuel A. González Sanz.—08 de enero del 2024.—Luis
Fernando Guerra Suarez, Apoderado Legal.—( IN2024834301 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE
ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Se informa a las
autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general la suspensión voluntaria en el ejercicio de
la profesión de las siguientes personas agremiadas:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Zapote, 19 de
diciembre de 2023.—Lic. Carlos Cano Guerra,
Director Financiero.—1 vez.—O. C. N° 3487.—Solicitud N° 482280.—(
IN2023834038 ).
Se informa a las autoridades
judiciales, administrativas, notariales y al público en general el
fallecimiento de las siguientes personas agremiadas:
Nombre |
Nº de carné |
Fecha de fallecimiento |
Enrique Brenes
Oreamuno |
490 |
24 de febrero de
2020 |
Leonardo Rímolo
Barquero |
621 |
7 de julio de
2022 |
Guillermo
Villalobos Arce |
632 |
16 de junio de
2023 |
Carlos Alberto
Corea Arias |
685 |
13 de febrero de
2022 |
Óscar Chacón Jinesta |
951 |
14 de octubre de
2020 |
Raúl Gurdián
Montealegre |
1117 |
04 de diciembre
de 2020 |
Felipe Rodríguez
Serrano |
3738 |
23 de octubre de
2021 |
Jorge Alfredo
Robles Arias |
616 |
21 de octubre de
2016 |
Luis Solórzano
Murillo |
790 |
7 de marzo de
2019 |
Iván Ávila
Fernández |
1072 |
16 de setiembre
de 2020 |
Franklin Jiménez
Madriz |
1666 |
11 de julio de
2023 |
Fernando Salazar
Navarrette |
1835 |
18 de octubre de
2022 |
Mauricio Edwin
Álvarez Álvarez |
3517 |
24 de marzo de
2023 |
María del Pilar
Vargas Acosta |
4591 |
15 de julio de
2023 |
Mario Duarte
Jiménez |
11253 |
27 de mayo de
2023 |
Francisco Javier Oreamuno Robinson |
690 |
1 de enero de
2002 |
Mario González
Saborío |
823 |
29 de diciembre
de 2022 |
Fernando Barquero
Salazar |
1035 |
6 de octubre de
2021 |
Ernesto Ortiz
Mora |
10635 |
9 de noviembre de
2022 |
Alberto Enrique
Chacón Novoa |
18475 |
1 de abril de
2023 |
Carlos Luis
Frutos Vásquez |
23110 |
13 de julio de
2023 |
Édgar Quirós Roldán |
1107 |
12 de abril de
2021 |
Nelson Rafael
Lobo Muñoz |
10971 |
8 de diciembre de
2018 |
Juan Carlos
Zúñiga Rojas |
18453 |
18 de julio de
2023 |
Roberto Portilla
Chacón |
771 |
22 de marzo de
2010 |
Alberto Agis
Zelaya Martínez |
3442 |
27 de agosto de
2023 |
Hilda María
Barrantes Delgado |
3556 |
28 de agosto de
2023 |
Rónald
Valverde Cordero |
5014 |
29 de julio de
2023 |
Marcelo Martén
Sancho |
827 |
29 de agosto de
2009 |
Eugenio
Charpentier Chaves |
940 |
15 de noviembre
de 2016 |
Bernal Ulloa
Flores |
1009 |
25 de julio de
2018 |
Mauricio Silva
Alvarado |
8304 |
20 de julio de
2023 |
Daniel de Jesús Marroquín Chaves |
10780 |
21 de setiembre
de 2014 |
Abel Francisco
Ramos Rojas |
1647 |
3 de setiembre de
2023 |
Álvaro Enrique Hernández Aguilar |
4385 |
13 de setiembre
de 2023 |
Hugo Armando
Reyes Herrera |
10655 |
07 de enero de
2023 |
Jorge Luis
Alvarado Mondol |
11486 |
20 de setiembre
de 2023 |
Stanley Hernán
Francis Sáenz |
15297 |
19 de mayo de
2023 |
Carlos Edmundo Chinchilla Gómez |
19236 |
20 de setiembre
de 2023 |
Dafne Alice Pérez
Chavarría |
27178 |
02 de octubre de
2023 |
Mayling Larios
Alegría |
2035 |
23 de octubre de
2023 |
Johnny Alvar
Marín Núñez |
2102 |
01 de octubre de
2023 |
Alexis Arturo
Hernández Moreira |
6727 |
17 de setiembre
de 2023 |
Raúl Antonio
Vasco Campillo |
9414 |
21 de setiembre
de 2023 |
Félix Ángel
Hernández Obando |
15322 |
09 de octubre de
2023 |
Esteban Ernesto Fonseca Arancibia |
28955 |
27 de octubre de
2023 |
Olman Elber Juárez
Carrera |
30963 |
29 de octubre de
2023 |
Rodolfo Cortés
Noriega |
725 |
6 de noviembre de
2023 |
Efigenia
Bustamante Guerrero |
986 |
4 de noviembre de
2023 |
Noel Antonio
Carboni Garro |
3598 |
2 de noviembre de
2023 |
Jesús Roberto
Jiménez Angulo |
13715 |
12 de octubre de
2023 |
Óscar Sánchez Camacho |
20526 |
9 de noviembre de
2023 |
Fernando Calderón
Kikut |
732 |
01 de diciembre
de 2023 |
Carlos Alberto
Peñaranda Segreda |
16750 |
01 de diciembre
de 2023 |
Ana Cecilia
Castro Villalobos |
20059 |
28 de noviembre
de 2023 |
Zapote, 13 de
diciembre de 2023.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O.C. N°
3485.—Solicitud N° 481091.—( IN2023834045 ).
El Tribunal
Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, hace del
conocimiento a sus agremiados (as), Colegios Profesionales, Poderes Públicos,
Instituciones y público en general que: como resultado de la Asamblea General
Ordinaria, celebrada el pasado 02 de diciembre de 2023, para elegir a los
miembros de Junta Directiva y Fiscalía de este Colegio para ocupar los puestos
de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria, Prosecretaria, Tesorería, Vocalía
I, Vocalía II, Vocalía III, Vocalía IV, Vocalía V y Fiscalía, fueron designados
(as), los siguientes abogados y abogadas; quienes fungirán para el período
comprendido entre el 06 de enero del 2024 al 06 de enero del 2026:
Presidencia: Francisco
Eiter Cruz Marchena
Vicepresidencia: Rosibel
de los Ángeles Jara Velásquez
Secretaría: Eduardo
Rojas Sánchez
Prosecretaría: Alexa
Jeannette Narváez Arauz
Tesorería: John
Jorge Tapia Salazar
Vocalía I: Lidieth
Ordóñez Ugalde
Vocalía II: Édgar
Enrique Castrillo Brenes
Vocalía III: Marcela
Ortiz Bonilla
Vocalía IV: Julio
Armando Castellanos Villanueva
Vocalía V: Diana
Michell Gutiérrez Cerdas
Fiscalía: Viamney
Guzmán Alvarado
Firma
autorizada.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Presidente Tribunal.—1 vez.—(
IN2023834110 ).
KDV NETWORK CONSULTING S.A.
Comunicamos que en
día no determinado se extraviaron todos los libros legales,
propiamente: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea
de Socios, y Registro de Socios, de la sociedad denominada KDV Network
Consulting S.A., con cédula jurídica número 3-101-576873, cuyo asiento de legalización de libros
es el 4065000033389, otorgados en su oportunidad. Informamos al público en
general y a cualquier otro interesado sobre dicho extravío por lo
que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos.
Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que
se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: jorfiga@hotmail.com procederemos a la
reposición de los mismos.—Braulio Andrés Tate Monge, cédula N° 1-1099-0436,
Presidente.—1 vez.—( IN2023834099 ).
ENSAMBLES Y SOLUCIONES ELÉCTRICAS SRL
Por extravió de
los libros sociales de Ensambles y Soluciones
Eléctricas SRL, cédula jurídica 3-102-674069, asiento 4065000004211, se procederá a su
reposición. Se cita y emplaza a cualquier interesado, a manifestarse ante la
notaría pública de José Ramon Sibaja Montero, cita 225 metros oeste
del Banco Popular, Santa Ana, San Jose.—Lic. José Ramon Sibaja Montero.—1
vez.—( IN2023834159 ).
MANPUKU SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles se avisa que Manpuku Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-688244, procederá con la reposición por motivo de extravío, de los libros número uno:
Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta
Directiva.—Heredia, 15 de diciembre de 2023.—Rándall Ocampo León,
Presidente.—1 vez.—( IN2023834247 ).
APPFOLIO CR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con
el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación
de empresa de Appfolio CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-881055.
Al 31 de diciembre de 2023
APPFOLIO CR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
BALANCE DE SITUACIÓN AL 31
DE DICIEMBRE DE 2023
Fecha 2023-12
Activo
Activo
no corriente
1-10-10-00-00 Propiedad
planta y equipo ¢ -
1-10-10-01-00 Mejoras a la
propiedad ¢ -
1-10-00-00-00 Total activo
no corriente ¢ -
Activos
circulantes
1-20-80-00-00 Efectivo y
equivalentes de efectivo ¢10,000.00
1-20-00-00-00 Total activos
circulantes ¢10,000.00
1-00-00-00-00 Total activo ¢10,000.00
Pasivos
Pasivo
circulante
2-30-10-00-00 Comercio y
otras cuentas por pagar ¢ -
2-30-00-00-00 Total pasivo
circulante ¢ -
Pasivos
no corrientes
2-00-00-00-00 Total pasivos ¢ -
Capital
Fecha 2023-12
3-50-20-00-00 Capital social ¢ -
3-50-30-00-00 Capital aportado
¢ 10,000.00
3-50-40-00-00 Ganancias
retenidas ¢ -
¢ -
3-00-00-00-00 Total capital ¢ 10,000.00
Pasivos
+ capital ¢ 10,000.00
Pamela Contreras Rosario, Liquidadora.—1 vez.— ( IN2024834661 ).
BENEFICIADORA SANTA ELENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
veintinueve-ochenta, visible al folio veintitrés frente, otorgada ante la
notaría del licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, a las dieciséis horas del
doce de diciembre del año dos mil veintitrés, se solicita la reposición del
libro de Registro de Accionistas, de la entidad Beneficiadora Santa Elena
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cuatro cinco
siete cinco. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de
este edicto a cualquier interesado, a fin de escuchar objeciones ante esta
notaría ubicada en San Juan Norte, Corralillo, Cartago, setecientos metros
noreste del templo católico.—Cartago, ocho de enero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde.—1 vez.—( IN2024834745 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría,
mediante la escritura número 279, de mi tomo décimo segundo, se constituyó la
sociedad, cuyo nombre será Dosis ING de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Dosis
ING de Centroamérica SRL, cuyo gerente uno es el señor Sergio Antonio Paz
Villegas.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Shirley Sánchez
Bustamante.—( IN2023833595 ).
Por medio de
escritura número treinta y ocho, otorgada a las diez horas del diecinueve de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera
Araya Moreira Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve
uno seis cinco seis, Se acuerda por unanimidad hacer modificación de la
cláusula quinta donde se aprueba por unanimidad disminuir el capital social en
dos mil colones, cambio de tesorero, fiscal, vocal y vicepresidente.—Licda.
Karen López Jara, Notaria—( IN2023833669 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se
Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de
la sociedad denominada “ASPROSE Corredora de Seguros S. A”. Donde se acuerda
modificar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José,
veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva
Fernández.—( IN2023833792 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 57, visible al folio 066 frente del tomo
cuatro a las diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 3-101-592926
S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Ciudad de San José a las once horas treinta minutos del día 20
del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Albert Beard
Horst, Notario Público.—( IN2023833868
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
3-102-847256
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-847256, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Barrio Tamarindo, Edificio Pacific Park, local N° C-8, hace constar
que mediante acta de asamblea general de cuotistas celebrada en su domicilio
social a las 11:30 minutos del 5 de diciembre del 2023, se acordó disolver
dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo.—20 de diciembre del 2023. Notaria Pública Carolina
Mendoza Álvarez, cédula: 5-0359-0373.—( IN2023833978 ).
Mediante
escritura número veinticuatro - uno otorgada ante los notarios públicos Conrad
Kopper Madriz y José Miguel Alfaro Gómez, a las quince horas del veinte del
diciembre del año dos mil veintitrés, donde se acuerda aumentar y reformar la
cláusula del capital social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Ochenta Mil Ciento Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil ciento
seis.—Conrad Kopper Madriz.—( IN2023834060 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría número ciento dieciocho de las catorce horas del
veintiséis de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de la sociedad denominada Faluca
Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y ocho mil setecientos treinta y seis, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las
catorce horas del veintiséis de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Marcos
Javier Salazar Picado, Notario.—1 vez.—( IN2024834375 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas, ante esta notaría, el día
veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la
sociedad JCDECAUX Top Media Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y
seis, en donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente
al domicilio social de la sociedad y además se ratifican actualizó el número de
identificación del presidente de la Junta Directiva.—San José, ocho de enero de
dos mil veinticuatro.—Lic. Daniel Rojas Pochet.—1 vez.—( IN2024834378 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de diciembre
del dos mil veintitrés, se acuerda modificar la cláusula del plazo social de la
sociedad Dárdanos y Troyanos S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y ocho mil trescientos diez.—Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—( IN2024834379 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-859580 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y
se reforma la cláusula quinta de la constitución.—San José, 08 de enero del
2024.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2024834409 ).
Mediante
escritura 157 del tomo 1, otorgada ante mí a las 07:00horas del 24 de octubre
del 2023, se constituyó la sociedad mercantil Buenos Negocios
Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero
del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2024834472 ).
Mediante
escritura número sesenta y cuatro, visible al folio setenta y cinco vuelto del
tomo veinticinco del Lic. Esteban José Martínez Fuentes se acuerda reformar la
cláusula cuarta del Pacto Constitutivo de la Sociedad Grupo Serpasa Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-cero cinco cuatro cero cuatro
seis, referido al aumento del capital social.—Cartago, veintiuno de diciembre
de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban José Martínez
Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834676 ).
La suscrita
Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se
disolvieron las sociedades anónimas: Tras Atlántica Amespa S.A., Looking
At The Horizon S.A., Green Reflecting Image S.A., Grillo Saltarín
S.A, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al
este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 09 de enero de 2024.—Xinia Arias
Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834712 ).
Se hace saber:
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 26 de diciembre de
2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios, de la Sociedad
Acceso Visual Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-741619, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.
Publicar 1 vez.—San José, 09 de enero de 2024.—Licda. Deyanira Cristina Slein Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834713 ).
Por escritura
pública número 270-4, otorgada en San José, a las 8:00 horas del 30 de agosto
de 2023, con fundamento en lo establecido en la Ley 10255 se solicita al
Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Brenes y
Chavarría Sociedad Anónima.—Cecilia
Naranjo Arias, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834714 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día tres de enero del año dos mil veinticuatro,
ante el Notario Público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar las
cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Soprasa Sociedad de
Responsabilidad Limitada referentes al objeto y a la
administración.—Atenas, tres de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Víctor
Julio Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834716 ).
La suscrita
notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Arrendadora BM PZ Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seis nueve uno tres nueve siete.
Es todo.—San Vito, el nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Maritza Araya
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834724 ).
La suscrita
notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Grupo BM SP Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres nueve seis ocho cero. Es
todo.—San Vito, el nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834725 ).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó el acta de cambio de
estatutos de la sociedad Gema de Cristal Sociedad Anónima y cambio de Junta Directiva.—Lic. Ronald Antonio Sanchez Trejos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024834726 ).
En esta notaría,
a las nueve horas del 09 de enero del 2024, en escritura número 267, se reforma
la cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada Altos de
Tilajomo Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-890102.—San José,
09 de enero del 2024.—Teresita Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834734 ).
Por escritura
número cincuenta y cuatro de las dieciocho horas del día siete del mes enero
año 2024, se realizó mediante escritura pública, donde comparecen: Andrés Fidel
Rodríguez Hyman y cede mediante donación todos los derechos de la empresa de Inversiones
Green Caribbean Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con
personería jurídica tres-uno cero cinco-ocho cero uno tres siete cinco al señor
Bayron Steven Rodríguez Hyman el cual acepta y solicita al Registro Mercantil
su inscripción como dueño y gerente de la empresa antes descrita.—Limón Batán, siete de
enero de 2024.—Lic. David Céspedes Navas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834738 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de
diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Operaciones Telefónicas OPTEL Sociedad Anónima, bajo número de cédula jurídica
3-101-196905, mediante la cual se reforma el domicilio social para que en
adelante sea provincia de Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, Calle
La Petra de Estación de Servicio Los Ángeles doscientos metros norte, cien
metros al este y cien metros al norte, Urbanización María Ángeles, casa número
trece B a mano derecha casa color papaya.—Santo Domingo, Heredia, 9 de enero de
2024.—Licda. Andrea Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2024834740 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 03 de enero del 2024, se
constituye la empresa Sloth Coffee CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio en la ciudad de San José, cantón San José. Es todo.—San José,
nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024834741 ).
Que ante mi notaría, se
protocolizó mediante escritura trescientos treinta del tomo catorce el acta
veintinueve de la compañía Tres-Ciento-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil
Setecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-495768, en la cual
se reforma la cláusula de la administración, el domicilio y se hacen
nombramientos en la Junta Directiva. Correo electrónico para oposiciones:
jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2024834742 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que, en mi
notaría, se modificó el pacto constitutivo de
la sociedad BM de Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco seis cero seis ocho cero. Es todo.—San Vito, el
nueve de enero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024834743 ).
Mediante la
escritura número 132-12, autorizada en mi notaría, al ser las 10:30 horas del
día 8 de enero del 2024, se constituyó la sociedad con domicilio en San José,
Goicoechea, Guadalupe, de Mega Súper cien metros al norte y cincuenta metros al
este, portón verde a mano izquierda, denominada Limsa Limpiezas Outsourcing
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital suscrito y pagado de ¢100.000,00
y una duración de 99 años.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Fresia Ma.
Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024834744 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las doce horas y
quince minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro, se procedió a
protocolizar el acuerdo de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada OOCL
Logistics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual
se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de enero
de dos mil veinticuatro.—Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2024834746 ).
Por escritura
número cero cero quince, otorgada a las 15:00 horas del día 23 de setiembre del
2023; ante la notaría del suscrito notario, se ha protocolizado la constitución
de la empresa denominada Inversiones Alpizares de Heredia Sociedad Anónima,
abreviable Inversiones Alpizares de Heredia S.A., con domicilio en Barva
de Heredia, 250 metros oeste del Banco Nacional. Marcial Alpízar Gutiérrez
(Presidente Junta Directiva), quién ostenta la representación judicial y extra
judicial de la empresa. Se emplaza a cualquier persona a manifestar cualquier
asunto de su interés, en el plazo de ley en el domicilio de esta notaría
pública.—Heredia 14 de diciembre del 2023.—E.MSc. Carlos L. Mejías A, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024834750 ).
Mediante escritura número doscientos setenta y cuatro otorgada ante la
Notaria Jéssica Rodríguez
Jara a las ocho horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro se protocoliza
acta donde se nombra modifica la Junta Directiva y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad Distribuidora Tacameg S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco nueve ocho uno uno.—San
Rafael de Poas, Alajuela, ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Jéssica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834751 ).
Por escritura
número siete -nueve, de las ocho horas del ocho de enero de dos mil
veinticuatro, Rebeca María Chaves Alvarez, y Geiners Ortega Urbina, constituyen
la sociedad INTEGRAL FIN TECH LIMITADA con capital social de cien mil
colones. Gerente General: Rebeca María Chaves Alvarez y Gerente Administrativo:
Geiners Ortega Urbina ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Escritura otorgada ante la notaria Magally Herrera Jiménez.—San
José, nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Magally Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834752 ).
Que mediante escritura número 32-2, visible al folio 64 frente del tomo
dos del protocolo de la Notaria Pública Hazel Herrera Trejos, a las 15 horas
del 4 de enero del 2024, la señor a Abrehet Micael (nombre) Adem ( apellido),
quien fungía como Gerente de la sociedad de la sociedad 3- 102- 665629
S.R.L., cédula jurídica número o 3 102 665629665629, domiciliada en Bufete
Facio & Cañas, Urbanización Tournón, Goicoechea, San José, contiguo a
Sistemas Analíticos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número 9428.—San José, 9 de enero del 2024.—Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834754 ).
Mediante la
escritura numero 260-24 del 20 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad
anónima Mailex ML, S. A., con domicilio en Naranjo.—Zarcero, ocho de
enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024834757 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos uno, visible al folio ciento treinta y
siete, del tomo uno, a las diecisiete horas, del ocho del mes de enero del año
dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria, de
la Sociedad Safeprints Costa Rica S.A cédula jurídica tres- ciento uno- siete uno cero uno
nueve uno; en la cual se acuerda el cambio de la cláusula dos y se modifica su
domicilio. Es todo en la ciudad de Montes de Oca, San José, a las diecisiete horas y quince
minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro. Publicar una vez.—Lic.
Luis Diego Campos Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834760 ).
Por escritura 85 del tomo 15 de la notaria de María del Rocío Murillo
Mora, de las 13:30 pm del 08 de enero del 2024, se constituyó la Sociedad de
Responsabilidad Limitada Agrotec Q.&A Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—María del Rocío
Murillo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834761 ).
Ante la Notaria
Pública: Caroll Milena Solano Hernández, mediante escritura otorgada a las once
horas del seis de enero del año dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad
de esta plaza: Grupo Agroindustrial Cuya Sociedad Anónima.—Cartago-Tucurrique a las once horas del nueve de enero del año dos
mil veinticuatro.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834762 ).
Mediante
escritura número 28 otorgada ante mí, los socios de Alaska Ltda. cédula
jurídica número 3-102-006000, domiciliada en Pérez
Zeledón, solicitaron la reinscripción de la referida sociedad, disuelta
conforme a la Ley número 9428.—San Ramón, 12 de setiembre de 2023.—Erika
Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2024834764 ).
En esta notaría, por medio de la escritura pública número cuarenta del
tomo noveno de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cinkas del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil quinientos
ochenta y cuatro, en la cual se acordó por unanimidad y con la totalidad del
capital social, disolver dicha sociedad. Es todo.—Licda. Marianella Rojas
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834765 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Raav Setenta y
Siete S.A., cédula jurídica 3-101- 762602, modifica la cláusula sétima de
la representación. Presidente: Ana Victoria Rojas Gómez, cédula 1- 1036-
0119.—Alfredo Alvarez Quirós, carné 9262, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834766 ).
La Sociedad L & J Grupo de Inversiones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, mediante acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de socios, se reforman las cláusulas segunda y sétima de la
escritura social.—Esparza 12:30 horas del 09 de enero del 2024.—Lic. Franklin
José Garita Cousin, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834767 ).
Ante la Notaria Pública Paola Fernanda Chaves Solórzano, mediante escritura otorgada a las veinte
horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad
de esta plaza D&P Creations Sociedad Anónima.—Heredia, a las once horas del quince de diciembre del dos mil
veintitrés.—Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834769 ).
Hoy día se ha
constituido la sociedad cuya razón social será Max Charters de Herradura
Sociedad Anónima.—Ciudad de Alajuela, diez horas del nueve de enero del dos
mil veinticuatro.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834770 ).
Por escritura número 72-9, otorgada ante este Notario a las 11:30 horas
del día 9 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Alrone, S.A., mediante la cual se
acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto social.—San José, 9 de enero
de 2024.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834771
).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios número dos, de las
15:00 horas del 1 de octubre del 2023, con fundamento en el artículo doscientos
uno del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la
sociedad AAVI S.A., cédula jurídica 3-101-572003.—San Ramón, Alajuela 9
enero 2024.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834772 ).
Por escritura número 71-9, otorgada ante este notario, a las 11:15 horas
del día 09 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Comal, S.A., mediante la cual se acordó
la reforma de la cláusula segunda del pacto social.—San José, 09 de enero de
2024.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834775 ).
Ante la notaria pública: Caroll Milena Solano Hernández,
mediante escritura otorgada a las once horas del treinta y uno de diciembre del
año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza: Aquadeck
Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada..—Cartago, Tucurrique a
las doce horas del nueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Caroll
Milena Solano Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834776 ).
Por escritura
número 73-9, otorgada ante este Notario a las 12:00 horas del día 9 de enero
del 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
compañía Integra Servicios Las Américas, S.A. mediante la cual se acordó
la reforma de la cláusula sexta del pacto social.—San José, 9 de enero de
2024.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834777 ).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y nueve-uno del
Notario Jose Antonio Guerrero Guevara, se protocolizó el acta número diez de la sociedad Matapalo
Alegre, Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica el domicilio
social y la representación de la sociedad. Es todo.—Quepos, nueve de enero del
dos mil veinticuatro.—José
Antonio Guerrero Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834778 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de socios de Bocho Vicioso, S.A., en la cual se
acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José ante la Notaria Pública Andrea Pignataro Borbón, a las 11 horas del 20 de diciembre de
2023.—Andrea Pignataro Borbón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834779 ).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas del día 09 de enero de 2024,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía J Y Villa Ten Sociedad
Anonima, con cédula
jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y cinco mil setecientos
ochenta y seis, en virtud de la cual se acordó disolver la compañía y se nombre
liquidador.—San José,
09 de enero de 2024.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834780 ).
Por escritura
pública número: trescientos treinta y dos-diecisiete, otorgada a las catorce
horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, ante el notario José
Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Wildlife Tours
Costa Rica Sociedad Anónima.—La Fortuna, nueve de enero del dos mil
veinticuatro.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario Público, carné N°
14434.—1 vez.—( IN2024834781 ).
Mediante la
escritura 270, otorgada ante el Notario Javier Yesca Soto, que consta en el
tomo: 11 de mi protocolo, a las 15:05 horas del 09 de enero del 2024, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad: Inversiones Bruno Scott
Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3-101-806930.—Alajuela,
San Rafael, 09 de enero del 2024.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2024834788 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 14:00 horas del 09 de enero del 2024, se protocolizó acta de
disolución de Nana Titi Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código
de comercio. lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera
Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834793 ).
Mediante
escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas con
treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de de Fundo
Antiguo Dos Mil XY Sociedad Anónima, en virtud de la cual de acordó
disolver la sociedad.—San José, nueve de enero del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Natalia María González
Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834794 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día nueve de enero
de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación
Entrepreneurs Organization Costa Rica, cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos noventa y ocho mil seiscientos dieciséis, en la
cual se acordó reformar las siguientes cláusulas: tercera, sexta, sétima,
octava, decima cuarta, decima sexta y vigésimo, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda.
Alejandra Salazar Blanco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024834797 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, a las dieciséis horas del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés,
protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Distribuidora
Kricema SRL, donde se reforma la cláusula uno en cuanto al nombre de la
sociedad, para que en adelante se denomine ISAM SRL.—Liberia, 09 de
enero de 2024.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria Pública. Cédula
5-0353-0795. 8845-0099.—1 vez.—( IN2024834798 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 09 de enero del 2024, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones
Franto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusula octava y
décima de la constitución.—San José, 09 de enero del 2024.—Carlos José Oreamuno
Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834799 ).
La suscrita
notaria hace constar que, a las quince horas del quince de diciembre del dos
mil veintitrés, la sociedad: Tres- Ciento Dos- Ochocientos Diez Mil
Seiscientos Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada; con cédula
jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos diez mil seiscientos setenta y
ocho, mediante asamblea de socios celebrada en su domicilio legal se
disuelve.—Atenas nueve de enero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834800 ).
Yo, Melania de
Los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria de San José, protocolicé a las 13 horas del
20 de Diciembre del 2023, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alegui
SA, donde se acuerda la disolución de la misma.—Melania Chin Wo Cruz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834802 ).
Ante esta notaría
se disuelve la sociedad Macolca Dc Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula tres-ciento dos- ocho ocho cuatro cinco seis tres, conforme artículo
doscientos uno, inciso D Código Comercio. Gerente Uno Marjorie Verónica Colocho
Campos, cédula uno cero ocho siete ocho cero ocho cuatro cero.—San José, nueve
de enero dos mil veinticuatro.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834804 ).
Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria de San José, protocolicé
a las 13 horas del 9 de diciembre del 2023, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Seabonay Tiberias S.A., donde se acuerda la
disolución de la misma.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2024834805 ).
Mediante
escritura 173 del tomo 1, otorgada ante mí, a las 10:00horas del 16 de
diciembre del 2023, se constituyó la sociedad mercantil que se inscribirá con
número de cédula jurídica se guida del aditamento Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se publica por una única vez.—San José, 10 de
enero del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834806 ).
Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria de San José, protocolicé
a las 12 horas del 9 de diciembre del 2023, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Servicios Médicos Colón SA, donde se acuerda la disolución de la
misma.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834807 ).
Con vista en el Libro de actas de asamblea general de cuotistas de Mini
Super y Licorera Caimitos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil
quinientos ochenta y seis, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia,
Caimitos, de la entrada principal a Caimitos, primer local esquinero a mano
derecha, color gris, al ser las ocho horas del cuatro de enero del dos mil
veinticuatro, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social y se realizó el cambio de los
gerentes. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, ocho horas del nueve de
enero del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abofada
y Notaria.—1 vez.—( IN2024834808 ).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día nueve
de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el Acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres- Uno Cero
Uno- Siete Ocho Tres Uno Cero Nueve, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- uno cero uno- siete ocho tres uno cero nueve,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto social, se
revoca el nombramiento del Presidente, Secretaria y Tesorera de la Junta
Directiva, se acuerda nombrar nuevo Presidente, Secretaria y Tesorera para la
Junta Directiva, se acuerda revocar el nombramiento del Fiscal y se nombra
nuevo Fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de enero del año dos mil
veinticuatro.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834812 ).
Mediante
escritura número 140 otorgada en San José a las 10:00 horas del día 13 de
diciembre del 2023, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de
la compañía María De Las Colinas Sociedad Anonima, cédula jurídica
3-101-207575, donde se modificó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo, se
reforma toda la Junta Directiva y se otorgó poder generalísimo sin límite de
suma, no obstante no podrá vender, hipotecar, pignorar o de manera alguna
enajenar los activos fijos de la compañía, excepto que cuente con la debida
autorización de la Asamblea de Socios. Es todo.—San José 13 de diciembre del
2023.—Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024834814 ).
Ante mí se
protocolizó acta en la cual se reforma el pacto social en la cláusula segunda
del domicilio, de la empresa: Car Modifiers Sociedad Anónima.—San José,
20 de diciembre del 2023.—Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834816 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 11 de diciembre de 2023,
se constituye la sociedad Grupo Industrial Moyca MYC S.A.—Heredia, 9 de enero del 2024.—Lic. Manuel Antonio Vílchez
Campos, Notario Público.—1
vez.—( IN2024834818 ).
Por escritura
número trescientos once, otorgada ante la Notaria Diana Picado Vargas a las
doce horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, se
acuerda modificar la cláusula sexta de la sociedad Cosatica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-
ochocientos veinticinco mil ciento cuarenta y ocho.—San José, 9 de enero de
2024.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024834823 ).
Ante esta
Notaria, mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada a las
8:00 horas del 14 de diciembre del dos mil veintitrés, se disuelve la empresa Enlace
Mentores Para Emprendedores Sociedad Civil.—Heredia, 9 de enero del
2024.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024834830 ).
Juan Carlos
Corrales Martínez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número
1-1322-0903, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Agua de Plata Limitada, cédula jurídica número
3-102-674508, manifiesto lo siguiente: Por este medio y para los efectos
establecidos en los artículos 53, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quáter del Decreto
Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la empresa denominada Agua de Plata Limitada, cédula jurídica
número 3-102-674508, comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas
Francas.—Juan Carlos Corrales Martínez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024834832 ).
En escritura
doscientos veinticuatro del tomo uno de mi protocolo se disuelve Agroindustrias
Mareas Sak Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil ciento doce.—Lic. José Aurelio
Guillen León, Notario Público, carné N° 29339.—1 vez.—( IN2024834835 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría número setenta y nueve a las diez horas con veinte minutos del día
nueve de enero del año dos mil veinticuatro se solicitó la reinscripción de la
sociedad anónima denominada CAMACLA Sociedad Anónima. Cedula jurídica
tres- ciento uno- ciento tres mil ciento once lo anterior por parte de su
representante legal y apoderado generalísimo Otto Von Schroeter Fallas. Es
todo.—San José nueve enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Araya
Renauld, Notario.—1 vez.—( IN2024834838 ).
Ante mi notaría,
por escritura # 55 otorgada a las 08:00 horas del día 08 de enero del 2024, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Setenta
y Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-651975, mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad por no tener actividad.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Esther
Badilla Meléndez, carné 2634. Cel. 8914-6227, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834841 ).
La suscrita
notaria hace constar que, mediante escritura otorgada a las diez horas quince
minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Tughi, S.A. en que se modifica domicilio, clausula
administración, se remueve junta directiva y fiscal y se nombran
sustitutos.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Rey
Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834842 ).
Por medio de
escritura otorgada a las doce horas del tres de enero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tecnología El Arado HRLF, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres–ciento uno–doscientos sesenta y nueve mil ochocientos dos,
en la cual se modificó la Junta Directiva.—San José, 10 de enero del
2024.—Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834850 ).
Ante esta
notaría, Licda. Sharlin Zúñiga Céspedes, se tramita el cambio de nombre la
sociedad Trans Papiya S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos
ochenta y un mil ciento treinta y cuatro, para que adelante se llame Transpapiyan
S. A., publíquese para efectos de terceros.—1 vez.—( IN2024834851 ).
Ante esta notaría
se constituyó Fanatics Kids Outfits Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—Heredia, 22 del mes de diciembre del presente año 2023.—Licda.
Patricia Benavides Ch., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834853 ).
En mi notaría he
protocolizado la reunión de socios cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Ocho Ocho Tres Nueve Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho ocho
tres nueve uno, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad
y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, 10 de
enero de 2023.—Licda Katherine Milena Villegas Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2024834854 ).
Mediante
escritura 34-24, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada
Bianchini, a las 17 horas del 08 de enero de 2024, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad El Nene Feli S. A., cédula jurídica número
3-101-165515, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos
de la compañía. Es todo.—San José, 10 de enero de 2024.—Juan Manuel Godoy
Pérez.—1 vez.—( IN2024834855 ).
El día 2 de enero del año 2024, ante esta notaria se protocolizó acta de la sociedad Alimentos
Reales A R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-793333, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Tel. 8896
7888.—Cartago, 2 de enero del año 2024.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024834856 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de enero de dos
mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno
IX Las Ranas S. R. L.. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la
compañía.—San José, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María
Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024834857 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 116, visible al folio 142
frente del tomo 12, a las 10 horas del día 14 de diciembre de 2023, el señor
Giovanni Retana Arroyo, en su condición de presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Grasp S.A.,
con cédula jurídica 3-101-441535, otorgó escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la Ley N° 9428.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1
vez.—( IN2024834859 ).
Por escritura otorgada ante este notario, el 06 de noviembre del 2023,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Stephens Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-879099, en
virtud de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social de la
empresa.—San José, 21 de diciembre
del 2023.—Erika Marín
Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834868 ).
Edicto, ante esta
notaría, mediante escritura número 120-4 de las 10:00 horas de fecha 10 de
enero de 2024, se reforma cláusula décima agente residente en el pacto
constitutivo de Falmasur S.A., cédula jurídica 3-101-119260.—Lic. Alexánder Uhrig
Martínez, carné 9150.—1 vez.—( IN2024834869 ).
En escritura pública
número 78, otorgada en San José, a las 15 horas del 8 de enero del
2024, tomo IX del protocolo de la suscrita, Ingrid Vargas Bolaños, notaria pública con oficina en San José, 500 Este del EBAIS, Cascajal, Vázquez de Coronado, Henry Orozco Suazo,
cédula nicaragüense 122-300682-0002H nombra apoderado generalísimo sin límite de suma a Jader Sebastián Orozco Serrano, cédula de residente permanente
155825549216, quien acepto el cargo y juró cumplirlo.—San José, a las 23 horas del 9 de enero del 2024.—Ingrid
Vargas Bolaños, Notaria Pública, carné 8718.—1 vez.—( IN2024834870 ).
Por escritura otorgada ante mi protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Khapa Delta S.A., donde se nombra liquidador.—San José, 10 de enero del 2024.—Ricardo Vargas
Villegas, Notario Público.—1
vez.—( IN2024834873 ).
Por escritura
otorgada ante mi protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Taller Automotriz Aramo
S.A., donde se nombra modifica cláusula sexta y se nombra presidente y
secretario.—San Jose, 10 de enero del 2024.—Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—1
vez.—( IN2024834874 ).
Mediante
escritura ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
nueve de enero del año dos mil veinticuatro, se modificaron las cláusulas
primera y segunda de los estatutos sociales de la sociedad denominada AIVI
QUEEN LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos noventa y cinco mil novecientos ocho.—San José, 10 de enero de
2024.—Lic. Erick Ramírez Barahona.—1 vez.—( IN2024834877 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2023/92664.—Rebeca Chavarría Hidalgo, en
calidad de apoderada especial de Marco César Borbón Brenes.—Documento:
Cancelación por falta de uso Solicitud de Cancelación por falta de uso del
nombre comercial TUTTI LI RISTORANTE, registro número 138948. (copia se entrega
en físico),rebeca.hidalgo@outlook.es.—Nro. y fecha: Anotación/2-162404 de
10/11/2023.—Expediente: N° 138948 TUTTI LI RISTORANTE
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:44:14 del 5 de diciembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Rebeca Chavarría Hidalgo, en
calidad de apoderada especial de Marco César Borbón Brenes, cédula de identidad
109560243, contra el signo distintivo TUTTI LI RISTORANTE, Registro N°
138948, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a un
restaurante, venta de comidas tipo italianas como pizzas, lasagnas, spaguettis.
Ubicado en Centro Comercial Plaza Itzcazú frente a Multiplaza Escazú. propiedad
de Sabores y Comidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-212446. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o
copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la
Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2023833620 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2023/91675.—BZB Guanacaste LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso
rrodriguez@central-law.com. Nro. y fecha: Anotación/2-162948 de 24/11/2023.
Expediente: N° 140232 10 GRADOS NORTE.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 07:13:51 del 30 de noviembre de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por BZB Guanacaste LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, contra el signo distintivo 10 GRADOS NORTE, Registro N° 140232, el cual protege y distingues: Un establecimiento comercial dedicado
a actividades de
restaurante y expendios de todo tipo de alimentos.
Ubicado en Pavas, calle principal frente a Tubotico, al lado de Pizza Dominos,
propiedad de Aumel Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023833927 ).
Ref: 30/2023/51620.—Barraza y Compañía S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso. Se adjunta cancelación
por falta de uso, notificacionesPI_CR@nassarabogados.com.—Nro
y fecha: Anotación/2-159584 de 23/06/2023.—Expediente N° 2002- 0003504.—Registro N° 138453.—Romeo y Julieta en clase(s) 3 Marca
Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 10:24:14 del 12 de julio de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Barraza y Compañía S. A., contra el
signo distintivo Romeo y Julieta, Registro N° 138453, el cual protege y
distingue: Perfumes, cosméticos y jabones. En clase 3 internacional, propiedad
de Corporación Habanos S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023834043 ).
SUCURSAL TARRAZÚ
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por encontrarse
fallecido el patrono Juan Carlos Marín Ureña Rivera, N° Patronal
0-00106010712-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal
Tarrazú ha dictado Traslado de Cargos Caso 16082023-01347, que en lo que
interesa indica: como resultado de revisión del trabajador Omar Castro Salazar,
cédula 1-0449-0060, existe omisión en el aseguramiento por el periodo de marzo
2014 a mayo 2021 para un total de salarios de ¢16,198,530.00, Total cuotas en
el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢3,838,892.00. Consulta
expediente: Tarrazú, costado sureste de la Iglesia, para disposición de los efectos
que dispone la Ley. Se confiere un plazo
de 10 días hábiles contados a partir del 5°día siguiente de su publicación para
ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia 1er. Circuito Judicial de San José.
De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Lic. Mario José
Mora Portuguez, Jefe.—1 vez.—( IN2023834052 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Xtreme Clean S. A., número patronal
2-03101693682-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2023-02126 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por
un monto de ¢104,176.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 29 de noviembre de 2023.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 482118.—( IN2023834129 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al
patrono Brea Internacional Sociedad Anónima, número patronal
2-3101131317001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2023-1810, por eventuales omisiones en el
reporte de salarios del trabajador Valverde Araya Ana Isabel, cedula de
identidad 1-652-061, por un total en salario de ¢11.496.239,82, y en cuotas
obreras patronales un monto de ¢2.593.986,00, de los periodos de enero 2014 a
diciembre 2016. Consulta expediente San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Mayela Azofeifa C. Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N°
482405.—( IN2023834131 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono CAT Central American Trading S. A., número
patronal 2-03101864717-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de
Cargos 1239-2023-01306 como resultado material de la revisión efectuada, se
establece presunta responsabilidad solidaria, consignada en el artículo 30 de
la Ley Constitutiva de la Caja, de CAT Central American Trading S. A., por las
cuotas obreras y patronales que fuere en deber el patrono Eurodelta Inversiones
S. A., número patronal 2 03101349543-001-001. Consulta expediente en San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de noviembre del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 482704.—( IN2023834132 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no ubicar al
patrono Brea Internacional Sociedad Anónima, número patronal 2-3101131317-001-001, la Subárea Construcción
notifica Traslado de Cargos
1241-2023-1810, por eventuales omisiones en el reporte de salarios del
trabajador Valverde Araya Ana Isabel, cédula de identidad N° 1-652-061,
por un total en salario de ¢11.496.239,82, y en cuotas obreras patronales un
monto de ¢2.593.986,00, de los periodos de enero 2014 a diciembre 2016.
Consulta expediente San José C.7 - 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 482404.—( IN2023834134 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al
patrono Vu Marsat Sociedad Anónima, número patronal 2-3101299866-001-001, la
Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2023-1816, por eventuales
omisiones en el reporte de salarios del trabajador Valverde Araya Ana Isabel,
cedula de identidad 1-652-061, por un total en salarios de ¢12.272.437,28, y en
cuotas obreras patronales un monto de ¢2.875.115,00, de los periodos de enero
2017 a enero 2020. Consulta expediente San José C.7 – 9, av.2., Edif. El Hierro
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Mayela
Azofeifa C. Jefe.—1 vez.—O.C. N° Di-OC-00636.—Solicitud N° 482401.—(
IN2023834136 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Cat Central American Trading S.A., número patronal
2-03101864717-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos
1239-2023-00992 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢389.440,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de
noviembre del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 482757.—( IN2023834182 ).
MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
De conformidad con
el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
aplicado supletoriamente, la Municipalidad de Sarchí notifica a los siguientes
contribuyentes que adeudan tributos, las sumas firmes, líquidas y exigibles, de
las obligaciones incumplidas hasta el 30 de setiembre de 2023: 3102742426
S.R.L., 3102742426, ¢2.388.884,23, Periodos 20; Acevedo Reyes Elizabeth
Argentina, 2700216375, ¢53.720,38, Periodos 19; Aguilar Lizano Juan Ramón,
0204380956, ¢135.447,24, Periodos 68; Alfaro Carvajal Bernardo Aurelio,
0900480455, ¢18.560,94, Periodos 19; Alfaro Cubero Kristel Mariel, 0206990323, ¢43.144,20, Periodos 13; Alfaro Quesada
Antolín, 0200970072, ¢838,20, Periodos 40; Alfaro Rodríguez Allan,
0201600246, ¢2.214,53, Periodos 35; Alpízar Ramírez Susana
Elisa, 0206430931, ¢509.540,00, Periodos 32; Alvarado Salas Aderith,
0501240491, ¢25.879,91, Periodos 14; Álvarez Jardines Robert, 0800960677, ¢132.523,53, Periodos 17; Araya Guzmán Moisés David,
0116980281, ¢141.407,52, Periodos 28; Arce
Aguilar Randall Arturo, 0107650612, ¢448.015,68, Periodos 22; Argüello Vargas
Miguel Ángel, 0202000497, ¢14.398,40, Periodos 19; Arias Barrantes Rafael, 0700900776, ¢106.163,92, Periodos
31; Arias Chacón Jorge Adrián, 0113180463, ¢18.156,42, Periodos 11; Arroyo Madrigal Silver,
0202810638, ¢742,41, Periodos 107; Barrantes
Campos José Francisco, 0204200114, ¢6.552,47, Periodos 9; Barrantes Mora Ovidio,
0104660259, ¢406.341,72, Periodos 68; Barrantes Rojas Floribeth, 0202550060,
¢17.645,56, Periodos 12; Barrantes Salazar Geovanny, 0204630748, ¢125.547,24,
Periodos 43; Bonilla Castro Orfilia, 0200342335, ¢996,60, Periodos 40; Bonilla
Herrera Adriana, 0206990770, ¢59.288,11, Periodos 19; Bonilla Soto Miguel Andrés,
0205570789, ¢53.769,60, Periodos 19; Cabezas Valverde Carmen Eugenia,
0204410192, ¢1.995,44, Periodos 27; Cabezas Valverde Luis Martín,
0204040751, ¢1.807,94, Periodos 24; Calvo González Rafael Ángel,
0201740863, ¢230.094,48, Periodos 36; Camacho Valerín Mario Alberto,
0700950180, ¢90.664,41, Periodos 63; Camacho Vargas Blanca, 0202340623,
¢29.604,29, Periodos 16; Campos Chavarría Luis Teylor,
0205590267, ¢352.243,60, Periodos 20; Carmona Arguedas Jorge Arturo,
0204320732, ¢15.225,56, Periodos 19; Carranza González Luis Ángel,
0601830268, ¢136.886,64, Periodos 10; Carvajal Arce Justin Gerardo, 0208050378, ¢31.356,33, Periodos 11;
Castillo Castro Dianney Antonio, 0112530850, ¢305.655,00, Periodos 24; Castillo Lazo Ricardo, 155811630632,
¢11.988,80, Periodos 8; Castro Alfaro Rosaura del Carmen, 0204330181,
¢54.607,11, Periodos 8; Castro Arias Armando, 0204640152, ¢1.694.958,10,
Periodos 20; Castro González Kalahari Ngami, 0204610056, ¢6.225,71, Periodos 11; Cerdas
Montes Krissia Milena, 0304750890,
¢41.031,47, Periodos 11; Chaves Cordero Diego Armando, 0205870947, ¢40.733,97,
Periodos 11; Chaves Montero Mynor, 0205130899, ¢442.305,00, Periodos 28; Chaves
Ugalde Ana Delia, 0202130142, ¢36.513,80, Periodos 27; Compañía Cafetalera
Sarchí S. A., 3101002815, ¢55.712,48, Periodos
31; Consorcio Marín Sociedad Anónima, 3101699117, ¢133.782,32, Periodos
27; Corrales Herrera Enrique, 0203540071, ¢25.126,48, Periodos 27; Corrales
Herrera Herbet Rodolfo, 0203860844, ¢3.334,94, Periodos 11; Cubero López Antonia, 0201150769, ¢135.447,24,
Periodos 68; Cubero Porras María del Carmen, 0204440370, ¢17.257,68, Periodos 13; Delgadillo Jiménez Álvaro Alonso, 0205290487, ¢285.278,00, Periodos 24;
Díaz García Eduvis, 025RE00483001999, ¢116.466,98, Periodos
25; Espinoza Santamaría
Marino, 0203730558, ¢38.626,64,
Periodos 11; Fang Zaun Zheng Xian, 0800930806, ¢128.382,00, Periodos 28; Ferreto Ramírez Flora, 0501420224, ¢83.885,00, Periodos 17;
Figueroa Cerdas Yesenia María,
0303310529, ¢18.156,42, Periodos 11; Fonciano Fermín María Auxiliadora, 155819903511, ¢94.573,75, Periodos 20; Fonseca González Marina, 0400780030, ¢760.109,59, Periodos 41; Gómez Hidalgo Fernando, 0206840683,
¢587.106,00, Periodos 36; González Alpízar José Alejandro, 0206090660, ¢42.107,30,
Periodos 11; González Alpízar Juan Carlos, 0206560862, ¢40.592,04,
Periodos 11; González Bravo Nidia, 2701166835155, ¢135.447,24, Periodos 68; González Loría Luis Fernando, 0204320486, ¢733.710,00, Periodos
28; González Rizo Aura
Dalila, C02109338, ¢11.218,44, Periodos 17; González Solano Sergio Gerardo, 0108560192, ¢22.452,47,
Periodos 11; González Soto Didier
Gerardo, 0205260643, ¢48.703,41, Periodos 12; Goyfun Holding Costa Rica S. A.,
3101754748, ¢534.695,00, Periodos 20; Hernández Chacón Noili Lucrecia, 0203830094, ¢489.255,00, Periodos 36; Hidalgo Rojas José Francisco, 0203730768, ¢9.990,84,
Periodos 8; Importadora y Exportadora Estrella del Oriente T.I.C., 3101397474,
¢671.925,00, Periodos 28; Jiménez Castro Raquel,
0200342255, ¢2.495,44, Periodos 35; Jiménez Ugalde Yohana María,
0206030374, ¢10.050,92, Periodos 17; Lizano Quirós
Alberto, 0205440878, ¢504.555,00, Periodos 40; Madrigal Aguilera Ana Virginia, 0203370618, ¢754,58,
Periodos 11; Madrigal Aguilera Edwin, 0203030936, ¢34.634,28, Periodos 11;
Madrigal Aguilera José
Alberto, 0203230031, ¢754,58, Periodos 11; Menjívar Monterrosa Julio Cesar, 0800650744,
¢342.771,90, Periodos 26; Montero Alfaro Joseph, 0207130498, ¢652.340,00,
Periodos 36; Mora Méndez
Jessica María, 0205630099, ¢305.724,00, Periodos 32; Morales Murillo Alfonso, 0600810477,
¢4.303,12, Periodos 107; Murillo Carvajal Arsenio, 0203470229, ¢85.168,12,
Periodos 11; Murillo ¢504.555,00, Periodos 40; Murillo Lobo Abdulia, 0200552657, ¢948,03, Periodos 15; Murillo
Ugalde José Fabio, 0204160091, ¢20.273,12, Periodos 14; Naranjo Rodríguez Tirso
Cornelio, 0203950884, ¢4.265,97, Periodos 39; Padieste edicto, se trasladarán a
trámite de cobro judicial. Publíquese una vez.—Sarchí.—Lic. Marco Antonio
Zamora Soto, Director de Hacienda
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 577.— Solicitud N° 481334.—( IN2023834036 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
UNIDAD DE GESTIÓN
AMBIENTAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los artículos 75, 76,
76 bis, 76 ter, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta
el miércoles 15 de abril del 2015, en el Alcance N° 26,
(según corresponden de conformidad a la reglamentación actual a los artículos
84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal) y de conformidad con el artículo
137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica
por este medio a los siguientes sujetos pasivo que deben en un plazo máximo de
treinta días naturales al propietario de la finca N° 233475 ,
al propietario de la finca N° 199158 y a los propietarios de
la finca N° 87340, proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de
sus propiedades como sus colindantes y frente, así como proceder con la
eliminación de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los
residuos que se vayan a generar de la limpieza a realizar: así mismo se les
indica que en caso de hacer caso omiso a lo solicitado anteriormente, la
Municipalidad procederá a realizar los trabajos de limpieza respectiva, por lo
que se le estará cobrando el costo y la multa, para lo cual se le detalla el
costo de dichos trabajos así como la multa para cada uno de los casos y
propiedades respectivas:
Propietario: |
GARIMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
||
Representante legal: |
Norys María Morales Castañeda |
||
Finca: |
158063 |
Frente(m): |
18,5 |
Recursos que se necesitan |
Tiempo horas |
Costo unitario |
Multa |
3 Peones |
32 |
¢1 834,00 |
¢176 064,00 |
Recolección y disposición final de los residuos |
|
¢0,00 |
¢0,00 |
Dirección de la propiedad: distrito Ángeles,
propiamente en Getsemaní, en calle La Joaquina, en San Rafael de Heredia. Multa Total a cobrar |
Subtotal |
¢176 064,00 |
|
¢171 014,00 |
|
||
¢347 078,00 |
|
Propietario: |
Edmundo Camerún Cabrera |
||
Finca: |
82547 |
Frente(m): |
58,29 |
Recursos que se necesitan |
Tiempo horas |
Costo unitario |
Multa |
3 Peones |
32 |
¢1 834,00 |
¢176 064,00 |
Recolección y disposición final de los residuos |
0 |
¢0,00 |
¢0,00 |
Dirección de la propiedad: distrito Ángeles, propiamente en el
residencial Aves del Paraíso, lote 21 D, en San Rafael de Heredia. Multa Total a cobrar |
Subtotal |
¢176 064,00 |
|
¢538 832,76 |
|
||
¢714 896,76 |
|
Propietario: |
3-101-645493 Sociedad Anónima |
||
Representante Legal: |
Mitchell Robertson |
||
Finca: |
228557 |
Frente(m): |
8 |
Recursos que se necesitan |
Tiempo horas |
Costo unitario |
Multa |
2 Peones |
4 |
¢1 834,00 |
¢14 672,00 |
Recolección y disposición final de los residuos |
0 |
¢0,00 |
¢0,00 |
Multa Total a cobrar |
Subtotal |
¢14 672,00 |
|
¢73 952,00 |
|
||
¢88 624,00 |
|
Licda. Marianela Rodríguez Q., Gestora Ambiental.—( IN2023833548 ).