LA GACETA N° 6 DEL 15 DE ENERO DEL 2024

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AVISOS

ASOCIACIÓN ESPECÍFICA DEL ADULTO MAYOR RAYITOS DE ESPERANZA LA PITAHAYA

En mi notaría se presentó, Martha Elena Leiva Trejos, cédula de identidad número 3-258-705, en su calidad de presidente y representante legal de la Asociación Específica del Adulto Mayor Rayitos de Esperanza La Pitahaya, cédula jurídica N° 3-002-691262, a efectos de indicar que en La Gaceta N° 209 del viernes 10 de noviembre del 2023 se publicó, emplazamiento por trámite de extravío de un libro de su representada, que indicaba que el libro a reponer era el  Nº 2 de control de inventarios, siendo lo correcto, el libro  1 de Inventarios y balance.

Manfred Pinnock Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835087 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44302-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2ºQue la Ley General de Salud en su Artículo 71 dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deberán obtener el permiso del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.

3ºQue el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.

4ºQue es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no siendo esto un obstáculo para la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita, con ello permitir la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, para garantizar los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.

5ºQue se ha estimado pertinente y adecuado actualizar la Norma para la Habilitación de Consultorios de Optometría, de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos más recientes.

6ºQue la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, establece en el artículo 70 que “Todo establecimiento de atención médica deberá reunir los requisitos que dispongan las normas generales que el Poder Ejecutivo dicte para cada categoría de éstos, en especial, normas técnicas de trabajo y organización; tipo de personal necesario; planta física, instalaciones; equipos; sistemas de saneamiento y de eliminación de residuos y otras especiales que procedan atendiendo a la naturaleza y magnitud de la operación del establecimiento” con fundamento en el artículo mencionado el Ministerio de Salud tiene la potestad de dictar la Norma para la Habilitación de Consultorios de Optometría.

7ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-031-2023 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA “NORMA

PARA LA HABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS

DE CONSULTA AMBULATORIA EN OPTOMETRIA”

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la “Norma para la habilitación de los servicios de consulta ambulatoria en optometría” para todos los servicios de salud de este tipo, ya sean públicos, privados o mixtos, que soliciten la habilitación tanto de primera vez como de renovación, según Anexo al presente decreto.

Esta Norma se debe aplicar como complemento a las disposiciones generales (requisitos, procedimientos, plazos y demás) establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 43432-S del 09 de marzo del 2022 “Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud”.

A partir de la entrada en vigor de esta norma todas las inspecciones de habilitación de este tipo de servicios de salud, ya sean por primera vez, renovación o control, se deben regir de acuerdo con las disposiciones de la presente norma.

Artículo 2º—Corresponde a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha Norma sea cumplida.

Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32150-S del 13 de agosto del 2004, “Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos con Servicios de Optometría”.

Transitorio I.—Los servicios de salud que obtuvieron la habilitación antes de la entrada en rigor de la presente norma mantendrán dicha autorización por el tiempo que les fue extendida.

Transitorio II.—El administrado que hubiese iniciado los trámites de solicitud de habilitación, antes de la entrada en vigor de esta norma, continuará con el proceso bajo las condiciones vigentes al momento de iniciado el trámite.

Artículo 4°—Rige un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho del mes de setiembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.— Solicitud N° 22149.—( D44302 – IN2023834153 ).

ANEXO

NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS

DE CONSULTA AMBULATORIA EN OPTOMETRÍA

I.—Objetivo y ámbito de aplicación. La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos, que deben cumplir todos los servicios de consulta ambulatoria en optometría, para poder obtener la habilitación por parte del Ministerio de Salud.

El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los servicios de salud que desarrollan la actividad de consulta ambulatoria en optometría, ya sean públicos, privados o mixtos.

II.—Justificación. El Estado tiene la función indelegable de velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud, deben obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.

La Ley General de Salud también dispone la necesidad de crear reglamentación específica, para definir los estándares particulares, que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar.

Por su parte el Reglamento General de Permisos del Ministerio de Salud establece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales establecidos en dicho Reglamento; para así obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.

III.—Actualización. La presente normativa deberá ser actualizada como máximo cada 5 años, sin perjuicio de que se tengan que realizar actualizaciones en un tiempo menor.

IV.—Definiciones. Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

a.  Accesibilidad física: Condiciones del establecimiento sin barreras constructivas o físicas para el libre tránsito de todas las personas.

b.  Accesibilidad: Grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.

c. Atención ambulatoria: Aquella que se brinda sin necesidad de internar al paciente.

d.  Ayudas visuales: Son dispositivos ópticos de apoyo para un paciente de baja visión, telescopio, lupas, lámparas, prismas, equipos electrónicos y otros.

e.  Barrera de acceso físico: Toda limitante que interfiera con la movilidad de las personas y el desplazamiento dentro o en el perímetro del establecimiento.

f.   Consultorio de optometría: También conocido como “óptica”, es un servicio de salud que cuenta con el equipo preestablecido para la prescripción, el despacho y la venta de lentes graduados en dioptrías, para anteojos, lentes de contacto, ayudas visuales adaptación de prótesis y demás dispositivos ópticos que se prescriban para corregir defectos visuales dentro del campo de la optometría.

g.  Dependiente: Persona de apoyo que se encarga de atender al usuario, en aspectos no clínicos.

h.  Laboratorio de optometría: Sección acondicionada con su respectivo equipo especializado, para la elaboración de recetas de lentes graduados en dioptrías, ayudas visuales y prótesis oculares.

i.   Lensómetro: Instrumento óptico para la determinación del centro óptico y medición de la potencia (dióptria) de una lente oftálmica, así como de la dirección del cilindro. También llamado frontofocómetro.

j.  Optometría: Profesión que se ocupa de todos aquellos aspectos relacionados con la medición de los defectos refractivos, entiéndase miopía, hipermetropía, astigmatismo y presbicia, a través de la graduación de lentes, lentes de contactos, detección temprana, funcionabilidad visual desde un punto de vista de parámetros de medición. Además, se encarga del tratamiento de las patologías susceptibles de terapias ortóptica y pleóptica.

k. Optometrista: Persona graduada de una facultad o escuela de optometría universitaria, con grado de licenciatura y con la debida autorización del Colegio de Optometristas para el ejercicio de la profesión.

V.—Especificaciones. Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes rubros:

1.  Recursos humanos.

2.  Planta Física.

3.  Recursos Materiales.

4.  Documentación y gestión de la información.

1.  Recurso Humano.

1.1.    El consultorio de optometría debe contar con el siguiente personal:

1.1.1.      Un profesional en optometría, el cual debe permanecer durante todo el tiempo que se brinde el servicio para la atención de los pacientes.

1.1.2.      Personal dependiente, capacitado para el despacho de los lentes y materiales definidos.

1.1.3.      Personal para aseo capacitado, para la limpieza de las instalaciones y del equipo.

1.2.  Los profesionales en optometría deben estar inscritos y activos en el colegio profesional respectivo.

2.  Planta Física.

2.1.    El servicio de salud debe contar con las siguientes áreas identificadas:

2.1.1.      Área de espera para los usuarios (puede ser compartida con otros servicios).

2.1.2.      Área para actividades administrativas con una superficie mínima de 4 m2.

2.1.3.      Área para despacho de anteojos con una superficie mínima de 6 m2.

2.1.4.      Área del consultorio, la cual deberá tener las siguientes condiciones:

2.1.4.1.  Contar con espacio mínimo de 12m2.

2.1.4.2.     Estar ventilado e iluminado.

2.1.4.3.     Tener condiciones que permitan la atención del usuario con privacidad.

2.1.5.      Área exclusiva para el laboratorio de fabricación de lentes y confección de anteojos, el cual debe contar con una superficie mínima de 4 m2. (Aplica sólo cuando se realice esta actividad dentro de la óptica)

2.1.6.      Área de servicios sanitarios (puede ser compartido con otros servicios).

2.1.7.   Espacio exclusivo para almacenar equipo, materiales, insumos, accesorios e instrumentos (puede ser compartido con otros servicios).

2.1.8.      Espacio exclusivo para el lavado de equipo, material e instrumentos.

2.1.9.      Espacio exclusivo para almacenar equipo y suministros de limpieza (puede ser compartido con otros servicios).

2.2.    Movilidad y accesibilidad.

2.2.1.      Todas las áreas deben estar libres de barreras constructivas, de equipamiento y mobiliario que impidan el tránsito libre a los usuarios.

2.2.2.      La distribución de todo el mobiliario debe permitir un espacio de libre circulación de al menos 90cm.

2.2.3.      Todos los pasillos y circulaciones principales que den a la salida deben tener un ancho mínimo de 120 centímetros.

2.2.4.   Todos los pasillos y circulaciones secundarios que den a las áreas internas deben tener un ancho mínimo de 90 centímetros.

2.2.5.      Cuando existan diferencias de nivel, internas o externas, éstas deben ser salvadas por rampas, elevadores u otros mecanismos similares.

2.2.6.      En caso de necesitar rampas, éstas deben cumplir con las siguientes condiciones:

2.2.6.1.     Piso antideslizante.

2.2.6.2.            Ancho no menor de 120 centímetros.

2.2.6.3.     Pendiente de 10 a 12% en tramos menores a 3 metros, 8 a 10% en tramos entre 3 a 10 metros y del 6 al 8% en tramos mayores a 10 metros.

2.2.7.      En los edificios con más de una planta:

2.2.7.1.     Cada nivel superior debe estar a una altura mínima de 2,4 metros de piso a cielo o de losa a losa respecto al nivel de piso terminado del nivel inferior.

2.2.7.2.     La accesibilidad a cada piso debe estar garantizada ya sea por medio de rampas, por salva-niveles, o por cualquier medio mecánico o hidráulico que garantice la seguridad de las personas.

2.2.8.      Cuando haya escaleras, éstas deben:

2.2.8.1.  Estar libres de alfombras o aditamentos similares.

2.2.8.2.     Contar con iluminación.

2.2.8.3.     Contar con pisos antiderrapantes, o con cinta adherente antideslizante en sus orillas.

2.2.8.4.  Contar con barandillas para sujeción de 90 centímetros de altura, medidos a partir de las aristas de cada escalón.

2.2.8.5.     Las barandillas deben contar con separación entre los barrotes de 10 centímetros o menos.

2.2.8.6.     Los escalones deben tener huella de ancho mínimo de 28 centímetros.

2.2.8.7.  Los escalones deben tener contrahuella altura máxima de 18 centímetros.

2.3.    Condiciones de supraestructura.

2.3.1.      Las paredes en todas las áreas deben estar en buen estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:

2.3.1.1.     Desplomes.

2.3.1.2.     Pandeos.

2.3.1.3.     Oxidación.

2.3.1.4.     Infiltraciones.

2.3.1.5.     Roturas.

2.3.1.6.     Desprendimientos.

2.3.1.7.     Astillamientos.

2.3.1.8.     Salientes punzocortantes.

2.3.2.      El cielo raso en todas las áreas deben estar en buen estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:

2.3.2.1.     Desplomes.

2.3.2.2.     Pandeos.

2.3.2.3.     Oxidación.

2.3.2.4.     Goteras.

2.3.2.5.     Roturas.

2.3.2.6.     Desprendimientos,

2.3.2.7.     Astillamientos,

2.3.2.8.     Salientes punzocortantes.

2.3.3.      Los pisos en todas las áreas deben estar en buen estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:

2.3.3.1.     Grietas.

2.3.3.2.     Hundimientos.

2.3.3.3.     Infiltraciones.

2.3.3.4.     Partes sueltas.

2.3.3.5.     Astillamientos.

2.3.3.6.     Salientes punzocortantes.

2.3.4.      Las ventanas en todas las áreas deben estar en buen estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:

2.3.4.1.     Grietas.

2.3.4.2.     Desplomes.

2.3.4.3.     Pandeos.

2.3.4.4.     Oxidación.

2.3.4.5.     Partes sueltas.

2.3.4.6.     Roturas.

2.3.4.7.     Desprendimientos.

2.3.4.8.     Astillamientos.

2.3.4.9.     Salientes punzocortantes.

2.3.5.      Las ventanas que estén a una altura menor de 1 metro del suelo deben estar protegidas con vidrios de seguridad, barandillas, rejas o barrotes.

2.3.6.      Las puertas en todas las áreas deben estar en buen estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:

2.3.6.1.     Grietas.

2.3.6.2.     Desplomes.

2.3.6.3.     Oxidación.

2.3.6.4.     Partes sueltas.

2.3.6.5.     Roturas.

2.3.6.6.     Desprendimientos.

2.3.6.7.     Astillamientos.

2.3.6.8.     Salientes punzocortantes.

2.4.    Iluminación y ventilación.

2.4.1.      El establecimiento debe tener condiciones que permitan la ventilación, ya sea por medios naturales o artificiales.

2.4.2.   El consultorio debe contar como único recurso de luz, una fuente artificial y regulable.

3.  Recurso material.

3.1.  Aspectos generales. El establecimiento debe disponer de:

3.1.1.      Rotulación que identifique cada una de las áreas del consultorio, colocada en lugares visibles.

3.1.2.      Un suministro constante de agua para el consumo humano.

3.1.3.   Una línea telefónica fija o móvil, que permita la comunicación.

3.1.4.      Todo el mobiliario en todas las áreas debe estar en buen estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:

3.1.4.1.     Base inestable que sea propensa a caídas.

3.1.4.2.     Oxidación.

3.1.4.3.     Roturas.

3.1.4.4.     Astillamientos.

3.1.4.5.     Salientes punzocortantes.

3.2.    El área de despacho y administración debe contar con:

3.2.1.      Mostrador

3.2.2.      Sillas.

3.2.3.      Equipo y herramientas para el ajuste de anteojos.

3.3.  Cada consultorio debe contar con el siguiente equipo y material:

3.3.1.      Escritorio.

3.3.2.      Silla ergonómica, con ruedas e hidráulica y con respaldo para el optometrista.

3.3.3.      Queratómetro o topógrafo (aplica si se realiza la adaptación de lentes de contacto).

3.3.4.      Lámpara de hendidura o lampara con lupa con luz ultravioleta (aplica si se realiza la adaptación de lentes de contacto).

3.3.5.      Proyector o cartillas de visión lejana.

3.3.6.      Cartilla de visión próxima.

3.3.7.      Regla milimetrada.

3.3.8.      Caja de lentes de prueba completa.

3.3.9.      Montura de Prueba.

3.3.10.    Foróptero.

3.3.11.    Caja de prueba de lentes de contacto permeables al gas y/o especializados (aplica adaptación de lentes de contacto).

3.3.12.    Retinoscopio.

3.3.13.    Oftalmoscopio.

3.3.14.    Lensómetro.

3.3.15.    Transiluminador o foco.

3.3.16.    Marcador indeleble.

3.3.17.    Fluoresceína.

3.3.18.    Unidad optométrica o sillón optométrico.

3.3.19.    Prueba de producción lagrimal.

3.3.20.    Oclusor.

3.3.21.    Oclusor con agujero estenopeico.

3.3.22.    Prueba de colores.

3.3.23.    Prueba de binocularidad.

3.3.24.    Equipo de diagnóstico

3.3.25.    Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:

3.3.25.1.   Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm. del nivel del piso.

3.3.25.2.   Contar con suministro de toallas desechables.

3.3.25.3.   Contar con un dispensador de papel toalla.

3.3.25.4.   Contar con suministro de jabón antibacterial líquido.

3.3.25.5.   Contar con un dispensador con jabón líquido.

3.3.26.    Depósito de residuos ordinarios con tapa con activación de pie.

3.4.    Los servicios sanitarios deben cumplir con los siguientes aditamentos:

3.4.1.      Al menos un inodoro.

3.4.2.      Por cada inodoro debe haber:

3.4.2.1.     Un dispensador de papel, ubicado a una altura entre 90 y 100 cm.

3.4.2.2.     Un basurero con tapa y de accionar con el pie.

3.4.2.3.     Papel higiénico.

3.4.3.      Una estación de lavamanos por cada 2 inodoros.

3.4.4.      Cada estación de lavado de manos debe cumplir con lo siguiente:

3.4.4.1.     Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm. del nivel del piso.

3.4.4.2.     Contar con suministro de toallas no textiles desechables.

3.4.4.3.     Contar con un dispensador de papel toalla.

3.4.4.4.     Contar con suministro de jabón antibacterial líquido.

3.4.4.5.     Contar con un dispensador con jabón líquido.

4.  Documentación.

4.1.  El consultorio debe contar expedientes personales de los usuarios, ya sea en formato físico o digital.

4.2.    Los expedientes deben contener espacios para la siguiente información:

4.2.1.      Datos generales del paciente:

4.2.1.1.     Nombre completo del usuario.

4.2.1.2.     Número de identificación.

4.2.1.3.     Fecha de nacimiento.

4.2.1.4.     Edad.

4.2.1.5.     Sexo.

4.2.1.6.     Dirección completa.

4.2.1.7.     Número telefónico de contacto en caso de emergencia.

4.2.1.8.     Nombre de la persona a contactar.

4.2.1.9.     Último Control.

4.2.1.10.   Referido por.

4.2.1.11.   Fecha de atención.

4.2.1.12.   Motivo de Consulta.

4.2.1.13.   Antecedentes clínicos.

4.2.2.      Datos clínicos:

4.2.2.1.     Agudeza visual.

4.2.2.2.     Visión lejana.

4.2.2.3.     Visión próxima, con corrección y sin corrección, con cada ojo por separado y los dos ojos al mismo tiempo.

4.2.2.4.     Salud ocular.

4.2.2.5.     Visión binocular.

4.2.2.6.     Refracción objetiva.

4.2.2.7.     Refracción subjetiva.

4.2.2.8.     Receta final.

4.2.2.9.  Diagnóstico y disposición o conducta.

4.2.2.10.   Remisiones.

4.2.2.11.   Control.

4.2.3.      Datos clínicos de pruebas para adaptación de lentes (cuando en el servicio se realice este tipo de procedimientos):

4.2.3.1.     Queratometría o topografía.

4.2.3.2.     Diámetro.

4.2.3.3.     Curva base.

4.2.3.4.     Sobrerefracción.

4.2.3.5.     Fluorograma.

4.2.3.6.     Receta final.

4.2.3.7.     Observaciones e indicaciones sobre el uso de lentes de contacto.

4.2.4.      Información del profesional tratante:

4.2.4.1.     Fecha y hora de la consulta.

4.2.4.2.     Nombre y Apellidos.

4.2.4.3.  Firma como registrada en la cédula de identidad.

4.2.4.4.     Código profesional.

4.3.    EL consultorio debe contar con un mecanismo de seguridad para custodiar los expedientes, ya sea físico o digital, de forma que sólo las personas encargadas de la atención de los usuarios tengan acceso.

4.4.    El consultorio debe tener los siguientes documentos:

4.4.1.      Manual de procedimientos técnicos.

4.4.2.      Manual de procedimientos clínicos.

4.4.3.      Protocolo de limpieza del equipo.

4.4.4.      Protocolo de limpieza del servicio.

4.4.5.      Protocolo de mantenimiento preventivo del equipo.

N° 44329-MINAE

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; artículos 2, 3, 4, 5, 98, 99, 101 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 9, 10, 11, 50, 52, 54, 92, 93, de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, artículos 3 y 7 incisos a), i), k) y ñ) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, es obligación del Estado velar por la utilización racional de los elementos ambientales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar el desarrollo sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas conservando el ambiente y sus elementos intrínsecos para las futuras generaciones y respetando la vida en todas sus formas.

II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, ejerce la rectoría en materia de ambiente, alcanza la titularidad para la administración, vigilancia y conservación al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y en particular en la Ley de Biodiversidad N° 7788 y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Biodiversidad los principios generales en la materia lo constituyen entre otros “El respeto a la vida en todas sus formas” y que “Los elementos de la biodiversidad son bienes meritorios.”  Siendo estos los principios guías que procuran el equilibrio entre la conservación y el aprovechamiento de los recursos en el territorio nacional.

IV.—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 supra citada, en el Artículo 11, establece que “Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas”. El mismo artículo, referente al Principio Precautorio o “In dubio Pro Natura”, establece que, “Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”.

V.—Que la fauna silvestre es un bien de dominio público establecido en la Ley de Conservación de Vida Silvestre, y según establece la Sala Constitucional en la resolución número 5976-93, de las quince horas cuarenta y dos minutos del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres:

“El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Es decir, afectados por su naturaleza y vocación. En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa. Notas características de estos bienes, es que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos de Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio. Como están fuera del comercio, estos bienes no pueden ser objeto de posesión, aunque se puede adquirir un derecho al aprovechamiento, aunque no un derecho a la propiedad, el permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la Administración, en el uso de sus funciones y lo que se pone en manos del particular, es el dominio útil del bien, reservándose siempre el Estado, el dominio directo sobre la cosa. La precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la figura y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por la construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad, higiene, estética, todo ello en la medida que, si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado, debe prevalecer el uso natural de la cosa pública. En consecuencia, el régimen patrio de los bienes de dominio público, ... los coloca fuera del comercio de los hombres y por ello los permisos que se otorguen serán siempre a título precario y revocables por la Administración, unilateralmente, cuando razones de necesidad o de interés general así lo señalan.”

VI.—Que la Política Nacional de Biodiversidad 2015-2030 promulgada mediante Decreto Ejecutivo N° 39118-MINAE publicado en La Gaceta N° 178 del 11 de setiembre del 2015, establece en su Eje de Política 2: “Promover el desarrollo económico, socialmente inclusivo y ambientalmente sostenible, potenciando oportunidades y reduciendo los efectos negativos sobre la biodiversidad”, estableciendo en su lineamento 2.1: “Promover la conservación de los hábitats naturales, mediante procesos participativos, intersectoriales y multiculturales de planificación y ordenamiento del territorio y espacio marino y desarrolla mecanismos específicos que permitan la implementación de dichos instrumentos para la reducción de procesos de degradación, fragmentación y que potencien su adaptación al cambio climático en función de la vulnerabilidad actual y futura.”

VII.—Que una de las actividades de importancia para el bienestar de la población lo constituye la prestación del servicio público de electricidad de calidad.  Este servicio si bien se encuentra regulado por la ARESEP al amparo de la Ley No. 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, estos disponen regulaciones y la norma técnica para la prestación del servicio de distribución y comercialización con una perspectiva humana, asegurando que el mismo sea continuo y seguro para los usuarios conforme con los estándares establecidos. Sin embargo, se requiere fortalecer el cumplimiento de los principios generales de la Ley de Biodiversidad por cuanto necesita ampliar lo necesario para proteger a otros seres vivos como lo son las especies de fauna silvestre cuyos espacios naturales y hábitats se interrelacionan con las infraestructuras de estos servicios, por lo que se hace necesario complementar la regulación existente con normas técnicas orientadas a ese fin.

VIII.—Que un factor que contribuye a la extinción de las especies silvestres es la electrocución, trasformando esta problemática no solo en un tema ambiental por pérdidas de vidas e interrupción de ciclos naturales de las poblaciones, sino además en un tema de la calidad, continuidad y confiabilidad en el suministro del servicio eléctrico de los servicios públicos de electricidad, ocasionado por deterioro e interrupción del servicio público a los usuarios, daños en infraestructura y equipos. Esto obliga al Estado a ver el problema de forma integral y generar herramientas con un mayor alcance.

IX.—Que el suministro y distribución de electricidad en Costa Rica la realizan ocho entidades prestadoras de servicios públicos. Las cuales son: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), la Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA), la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), la Cooperativa Alfaro Ruiz (COOPEALFARORUIZ), la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (COOPESANTOS).

X.—Que la transmisión de electricidad en Costa Rica la realizan dos entidades prestadoras de servicios públicos: el ICE y la Empresa Propietaria de la Red (EPR).

XI.—Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 7593, la ARESEP tiene la obligación de: “...Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestatarios de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida...”.

XII.—Que, en cumplimiento de sus obligaciones con el sector, el MINAE, emitió una Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica, vigente desde el 23 de mayo de 2018, según Directriz 013-2018 MINAE.  Por lo que, en virtud del resultado de los análisis de la información actualmente disponible, es necesario fortalecer las herramientas normativas para atender la pérdida de biodiversidad relacionada directamente con los tendidos eléctricos.

XIII.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

“OFICIALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN

DE LA ELECTROCUCIÓN DE FAUNA SILVESTRE

POR TENDIDOS ELÉCTRICOS EN COSTA RICA”

CAPÍTULO I

Del objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1ºEl presente decreto tiene por objeto oficializar como instrumento técnico la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica, la cual define las condiciones e instrumentos normativos que permitan promover que la prestación del servicio público de electricidad que se brinda a la población costarricense respete la vida de todas las especies que habitan el país, cumpliendo así con los principios generales de conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

Artículo 2ºEste decreto es de alcance nacional para toda persona física o jurídica; pública o privada, concesionarias en las etapas de generación, trasmisión y distribución de electricidad en el territorio nacional, así como a las instancias con vinculación en trámites y autorizaciones, los gestores ambientales, los regentes y los responsables ambientales en general, responsables de prevenir y mitigar la electrocución de la Fauna Silvestre.

CAPÍTULO II

Implementación de las medidas y uso

de la información generada

Artículo 3ºSe oficializa como instrumento técnico la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica en la versión más actualizada que se encuentra en el sitio web oficial del Ministerio de Ambiente y Energía (www.minae.go.cr). Esta guía se actualizará cada dos años en el mes de enero, por el Grupo de trabajo establecido en el artículo 4 del presente decreto y estará a disposición en el sitio web del MINAE.

Artículo 4ºPara la mejora continua de las medidas para la reducción, prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre se crea el grupo de trabajo “Electrificación Sostenible” (GES) integrado por al menos una persona representante oficial de la oficina técnica de la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (OT-CONAGEBIO), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las empresas ICE, CNFL, ESPH, JASEC, COOPELESCA, COOPEALFARORUIZ, COOPEGUANACASTE, COOPESANTOS, EPR y otros que determine el MINAE. La coordinación del equipo estará a cargo de quien designe el Ministro del MINAE.

Artículo 5ºLas empresas de generación, transmisión o distribución eléctrica deberán suministrar anualmente en la primera quincena de febrero de cada año, la información del año anterior, sobre el número de víctimas según su especie, causa, fecha y lugar de los hechos incluyendo coordenadas geográficas, daños generados a la red eléctrica y afectación al servicio público, según las bases de datos e información pertinente y el Informe Anual del Plan de Implementación de la Guía para la prevención de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos, esto según los formatos establecidos y consensuados por el Grupo de Electrificación Sostenible. El envío de la información, se realizará al correo electrónico oficial de la coordinación del Equipo de electrificación sostenible electrificacionsostenible@minae.go.cr. En caso de la no entrega, según los plazos establecidos, la coordinación del Grupo de Electrificación Sostenible (GES) notificará al MINAE.

Artículo 6ºLas empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica deberán implementar todas las acciones necesarias para prevenir la fragmentación de los ecosistemas por la red eléctrica, según lo establecido en la última versión de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad.

Artículo 7ºLas empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica deberán identificar de manera continua los puntos calientes de electrocución de fauna silvestre en la red eléctrica existente, de sus áreas de distribución y garantizar el uso como mínimo de las medidas establecidas en la versión más actualizada de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre para eliminar los puntos calientes oportunamente en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad.

Artículo 8ºLas empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica deberán priorizar la atención de áreas donde se identifica la presencia o uso de la red eléctrica anticipadamente por parte de especies : en peligro de extinción o con poblaciones reducidas, migratorias, endémicas y aquellas que han sido identificadas como altamente afectadas por la electrocución en tendidos eléctricos, garantizando como mínimo el uso de las medidas establecidas en la versión más actualizada de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad.

Artículo 9ºLas empresas concesionarias de generación, trasmisión o de distribución eléctrica deberán priorizar la colocación de las medidas para mitigar y reducir la electrocución de fauna en las zonas identificadas como áreas ambientalmente frágiles, según la normativa vigente, utilizando como base las medidas establecidas en la versión más actualizada de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad.

Artículo 10.—Las empresas concesionarias de generación, transmisión o distribución eléctrica deberán durante la fase de diseño de nuevos tendidos eléctricos  o en tendidos existentes, realizar la valoración técnica, ambiental y económica, que se ubiquen en áreas ambientalmente frágiles, o con alta probabilidad de caída de árboles sobre la red, para que, se incluyan líneas de tipo subterráneo,  cambios en los trazados, aislamiento completo de la red de distribución, para prevenir la pérdida de conectividad y biodiversidad.

CAPÍTULO III

Alianzas estratégicas para la prevención

de la pérdida de biodiversidad

Artículo 11.—Al tratarse de un servicio público, se insta a las empresas que brindan el servicio de distribución, generación y transmisión eléctrica a realizar alianzas para buscar alternativas de atención para eliminar y  reducir a los impactos de la electrocución de fauna silvestre en los tendidos eléctricos como reconexión y rehabilitación de hábitat, atención urgente a eventos de electrocución que tengan como consecuencia animales silvestres heridos o, huérfanos, construcción de pasos de fauna.

Artículo 12.—Se insta a la ARESEP y a las empresas concesionarias de distribución, generación y transmisión eléctrica a seguir trabajando en conjunto para la implementación de los mecanismos legales establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) para la valoración de los ajustes tarifarios que se requieran para la prevención y atención de incidentes de electrocución de fauna silvestre.

Artículo 13.—Se insta a la ARESEP, instituciones públicas y municipalidades, a tomar en cuenta para el otorgamiento o la renovación de permisos, licencias, patentes, concesiones y otros trámites, el cumplimiento de las medidas técnicas establecidas en la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad, según el informe anual de cada empresa distribuidora eléctrica.

Artículo 14.—Las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica coordinarán con otros actores, según el artículo 2 de este decreto, para establecer los mecanismos para la atención de animales de vida silvestre que sobrevivan a la electrocución con los Centros de Rescate de Fauna Silvestre autorizados. Los costos asociados a estos procesos, incluyendo traslados, atención veterinaria, manutención en caso de cautiverio permanente, procesos para su rehabilitación y reinserción al hábitat deberán ser convenidos entre la empresa, otros actores y el sitio de manejo que atiende a los animales silvestres heridos o huérfanos.

CAPÍTULO IV

Incumplimiento y sanciones

Artículo 15.—El incumplimiento de las medidas técnicas o cuando se compruebe que la pérdida de fauna silvestre fue ocasionada por la omisión de la aplicación de las medidas técnicas de la guía supra citada, podrá conllevar a la aplicación de las sanciones administrativas reguladas en el Capítulo XIV del Decreto N° 40548-MINAE publicado en el Alcance N° 194, La Gaceta N° 150 de 09 de agosto de 2017 Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, así como las disposiciones de los artículos 3, 6, 11, 54, 55, 56, 57, 110, 113  la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, los artículos 98, 99 y 101 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, y los Decretos Ejecutivos N° 32079 MINAE-MOPT-MAG-MEIC del 14 de setiembre del 2004 Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA) - Parte I y el N° 43898 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 21 de diciembre del 2022 Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental.

Transitorio Único: La Secretaría Técnica Nacional Ambiental tendrá el plazo de un año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo para incluir dentro de los instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental, el análisis situacional y la incorporación de medidas para prevenir la fragmentación, promover la reconexión de ecosistemas y la mitigación de electrocución de fauna silvestre, en todo proyecto que requiere el uso de energía eléctrica.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

STEPHAN BRUNNER NEIBIG.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. N° 4600078585.—Solicitud N° 004-2023-SET.—( D44329 - IN2023834252 ).

DIRECTRIZ

DIRECTRIZ N° 031-MINAE

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 140, 141 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 1 y 2 de la Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas (MIEM) en Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), N° 7152 de 5 de junio de 1990; los artículos 1, 4, 26, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 4, 5 inciso a) y d), 6, 9, 13, 31, 32 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 del 9 de agosto de 1996; la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N° 8660 del 8 de agosto del 2008; el artículo 2 incisos d), e), g) y h), artículo 4, 5, 6 de la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley N° 8345 del 26 de febrero de 2003; la Ley de Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables; Ley N° 10086 del 08 de diciembre de 2021 y el Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN del 6 de mayo de 2013, Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación y el Decreto Ejecutivo N° 43.580-MP-PLAN del 1 de junio del 2022, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

 Considerando:

1ºQue el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, en respeto al derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Enunciado que se traduce en el principio de desarrollo sostenible, norma constitucional de fondo que es de orden programático (planificación), que dirige la actividad en general del Estado y sus recursos a la consecución de los fines a los que está obligado, por medio de un instrumento de planificación, como lo es el Plan Nacional de Desarrollo (PND), con los que se busca racionalizar y hacer un uso eficiente de los recursos públicos disponibles para la ejecución de actividades, metas y acciones establecidas. Esta norma programática es desarrollada por la Ley de Planificación Nacional N° 5525, ley de orden público que tiene como objetivos intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país, promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado y propiciar la participación de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales.

2ºQue el artículo 140 inciso, 8) de la Constitución Política establece la atribución y deber del Presidente de la República en conjunto con el Ministro del ramo respectivo, como Poder Ejecutivo de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas del que se deriva el Principio de Coordinación del Estado, que engloba a su vez, la función de Rectoría de carácter político, por lo cual el Poder Ejecutivo deberá gestionar y dirigir la unidad de la actuación administrativa del Estado, en procura de racionalizar y hacer un uso eficiente de los recursos públicos disponibles.

3ºQue la Ley General de la Administración Pública, regula la facultad de organizar la Administración Pública, según los procesos de planificación que se determinen. Además, en los artículos 4, y 27 inciso 1), se regulan las facultades de coordinación y dirección del Poder Ejecutivo establecidas en la Carta Magna y que están contenidos en la función de Rectoría, de forma que sean el medio por el cual se dé una coordinación y dirección política para orientar la planificación de las acciones institucionales que garanticen una unidad de actuación del Estado.

4ºQue la Ley de Planificación Nacional tiene como objetivos intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país, promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado y propiciar la participación de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales, por medio de un Instrumento de planificación, como lo es el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

5ºQue de conformidad con el artículo 7 inciso a) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo 43580-NP-PLAN, el Ministro responsable del sector energía en su calidad de Rector, dictará directrices, conjuntamente con el Presidente de la República, en los términos señalados por los artículos 99 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, para que las políticas que fijen conjuntamente sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran.

6ºQue el Objetivo 3.2 del VII Plan Nacional de Energía, Decreto Ejecutivo 39219-MINAE, establece que el país debe realizar el rediseño de las estructuras tarifarlas en las metodologías para fijación de tarifas a consumidores finales del sector electricidad.

7ºQue la reducción de picos de consumo de energía eléctrica es beneficiosa para todas las partes Involucradas, tales como: consumidores ya que una disminución en el pico de consumo reduce también sus gastos de electricidad; generadores ya que implican menor costo de generación; operadores de red ya que pueden evitar inversiones onerosas en la infraestructura de la red, como las líneas aéreas de transmisión y distribución.

8ºQue la dinámica tarifaria ha cambiado con la introducción de la Ley de Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos partir de fuentes renovables Ley 10.086, así como los objetivos de descarbonización de la industria y el transporte del Plan Nacional de Descarbonización, por lo que los consumidores de electricidad requieren más opciones tarifarias que permitan ejercer un consumo responsable y económico de la energía.

9ºQue el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) prevé que la fase El Niño del fenómeno ENOS mantendrá intensidad moderada de calentamiento entre setiembre y noviembre del 2023, pudiendo alcanzar mayor intensidad finales de año 2023; y prolongándose a marzo del 2024, situación que afecta la demanda de electricidad generada a partir de fuente hídrica. Situación que actualmente se puede constatar en los niveles de los principales embalses que se emplean como reserva para la producción de energía, tal como el caso del complejo de generación de Plantas Hidroeléctricas PH Arenal, PH Dengo y PH Sandilla], cuyo nivel del embalse Arenal no alcanzará en enero del 2024 los niveles de agua disponibles que se tenían un año atrás, y que requerirá de al menos dos inviernos para recuperar los niveles óptimos bajo escenarios de hidrología

10.—Que el IMN prevé disminución en el porcentaje de lluvias en las zonas norte, pacífico y central de entre 10% y 20% para el año 2023, con sequía meteorológica en las zonas Pacífico Norte: La Cruz, Liberia, Carrillo, Santa Cruz, Bagaces y Cañas, Pacífico Central: cantones de Quepos y Parrita, Pacífico Sur: Península de Osa (distritos Sierpe y Puerto Jiménez), Zona Norte: regiones climáticas GLU y Zona Norte Oriental, Caribe: región climática del Caribe Sur.

11.—Que de acuerdo con el Plan de la Expansión de la Generación del ICE 2022-2040, para el año 2024 se espera un crecimiento de la demanda del 2.7%, sin embargo, los datos publicados por la División Operación y Control del Sistema Eléctrico del ICE, (DOCSE) sugieren incrementos superiores al 5% en la demanda, lo que implica que el Poder Ejecutivo deba tomar medidas preventivas y paliativas de urgencia para atenuar el impacto negativo en la generación eléctrica. Por tanto; Emite la siguiente:

DIRECTRIZ

DIRIGIDA A LOS JERARCAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, COMPAÑÍA NACIONAL

DE FUERZA Y LUZ, LA JUNTA ADMINISTRATIVADEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, COOPELESCA R.L, COOPEALFARO RUIZ RL, COOPEGUANACASTE R. L., COOPESANTOS R.L Y A LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 1ºSe insta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), para que en un plazo de tres meses a partir de la publicación de esta Directriz pueda establecer los mecanismos tarifarios necesarios para la implementación de tarifas eléctricas horarias residenciales aplicable a todas las empresas distribuidoras de electricidad, para que permitan a los consumidores gestionar la demanda con el fin de trasladar el consumo diario más elevado a periodos horarios con menor consumo mediante precios de la energía que incidan en el consumo a nivel nacional.

Artículo 2ºCorresponde a las empresas distribuidoras de electricidad, en el plazo de tres meses, a partir de la publicación de esta Directriz realizar las siguientes acciones con el objetivo de trasladar las demandas máximas de electricidad durante el periodo de alto consumo o pico a períodos valle o nocturno, contribuyendo así a la disminución del uso de generación térmica por disminución de agua a causa del fenómeno de El Niño:

a)  Establecer instrumentos apropiados para la optimización de los recursos de generación durante horas de alta demanda, incentivando a sus abonados a modificar sus costumbres de consumo durante los períodos de alto consumo o pico a través del traslado de ese consumo a horarios valle o nocturno o días de la semana con consumo bajo.

b)  Proponer los instrumentos necesarios para apoyar a la ARESEP en el cumplimiento de estas disposiciones, mediante aporte de información y propuestas de nuevos esquemas tarifarios.

c)  Promover las campañas de ahorro y eficiencia energética para disminuir presión en la demanda de potencia y energía durante los periodos máximo o pico de los sectores de su jurisdicción atendidos por cada empresa distribuidora

Artículo 3ºSe incentiva a las empresas distribuidoras de electricidad a implementar esquemas para desplazar carga por demanda interrumpible en el sector de consumo Industrial enfocado a los grandes consumidores, siempre en cumplimiento de su marco legal. Se coordinará con ARESEP la implementación de esta medida para establecer las condiciones técnicas y la regulación económica correspondiente.

Artículo 4ºSe declara de interés público la construcción y puesta en marcha de los proyectos de generación de electricidad a base de fuentes renovables que se encuentren en etapa de planificación o construcción al momento de publicar la presente directriz. Además se incluye dentro de esta  condición de prioridad los desarrollos de proyectos de generación que se pueden implementar bajo la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralelas N° 7200, y la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, No 8660 que otorga en sus artículos 6, 8 y 10 al ICE y a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la facultad para que potencien el desarrollo de esquemas de asociación de empresarial para el desarrollo de proyectos de generación

Artículo 5ºInstituto Costarricense de Electricidad, para que a través de las dependencias a cargo de los estudios y contratos de interconexión se dé prioridad a los procesos de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de los proyectos con fuentes renovables que sean desarrollados al amparo de esta Directriz. En el caso de los proyectos con inyección a nivel de la Red de Distribución, únicamente requerirán estudios de Interconexión a nivel de Distribución. Será responsabilidad de las Empresas Distribuidoras realizar los estudios de Interconexión de Distribución e informar al ICE.

Artículo 6ºSe insta al ICE a reforzar los análisis para determinar el plazo y dimensionamiento de los sistemas para adicionar la capacidad de generación eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), desarrollando los debidos estudios técnicos que justifiquen la necesidad de los nuevos activos productivos de electricidad y el impacto en las tarifas eléctricas. Para esto, todas las empresas distribuidoras deberán entregar la información de demanda proyectada y proyectos de generación, con el fin de integrarlos a la planificación que realiza el ICE. Asimismo, se le solicita al ICE seguir explorando los intercambios de energía en el N4ER para optimizar el uso de los recursos del sistema.

Artículo 7ºSe instruye a todas las Empresas Distribuidoras de electricidad para la contratación de energía provenientes de la biomasa residual de procesos agroindustriales, siempre que se demuestre el beneficio económico de dicha cobertura. Así mismo, se insta a la ARESEP para que se actualicen las metodologías tarifarias en un plazo máximo de tres meses con la finalidad de habilitar el reconocimiento de los elementos necesarios para este tipo de fuente de energía, que incluya por ejemplo el costo por acarreo de biomasa a utilizar para la producción de energía en periodos fuera de cosecha de procesos agroindustriales para lograr un mayor aprovechamiento de dichas capacidades e infraestructura ya existente que puede aportar energía firme al Sistema Eléctrico Nacional (SEN)

Artículo 8ºSe instruye a todas las Empresas Distribuidoras de electricidad valorar la contratación de energía provenientes de la generación con residuos sólidos municipales, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en el “Reglamento sobre condiciones de operación y control de emisiones de instalaciones para coincineración de residuos sólidos ordinarios N° 39136-S-MINAE.”  Así mismo, se insta a la ARESEP para que se actualice las metodologías para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación eléctrica con residuos sólidos municipales (RSM)

Artículo 9ºMinisterio de Ambiente y Energía (MINAE) y a la ARESEP que, para los trámites de declaratoria de interés público, permisos, concesiones u otros instrumentos, surgidos de esta directriz se le asignen los menores tiempos de tramitación posibles y cumplir con Ley la Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220 del 04 de marzo del 2002.

Artículo 10.—Se le instruye al ICE a agilizar los estudios para la incorporación de nuevas obras de transmisión en el menor plazo posible, para lo cual el MINAE aplicará lo dispuesto en el Artículo 9 de la presente directriz.

Artículo 11.—Se le solicita al ICE a aplicar el Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37124-MlNAE y el Decreto Ejecutivo N° 43700-MlNAE, para la recontratación de bloques energía eléctrica con concesión de energía bajo la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, N° 7200, asegurando la disponibilidad de energía y potencia para satisfacer el Sistema Eléctrico Nacional.

Artículo 12.—Se solicita a todas las empresas distribuidoras de Energía sean ICE, COOPEGUANACASTE, COOPELESCA, COOPESANTOS y COOPEALFARORUIZ, Compañía Nacional de Fuerza y Luz S .A., Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) para que habiliten los mecanismos para la compra de excedentes de energía de Generación Distribuida y la compra de excedentes entre empresas Distribuidoras establecidos en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N° 8660, su Reglamento e instrumentos regulatorios y tarifarios ya emitidos por la ARESEP. Se insta a la ARESEP el desarrollo de la metodología tarifaria necesaria.

Artículo 13.—Se insta a la ARESEP la actualización de la normativa “Planeación, Operación y Acceso, al Sistema Eléctrico Nacional (AR-NT-POASEN)”, en cuanto a los requerimientos planteados para sistemas de generación con potencia superior a 1MW, con el fin de desarrollar un Código de Red, donde se establezcan los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de: Planeación, Medición, Control Operativo y Físico y Acceso y uso de la Infraestructura Eléctrica, según diferentes rangos de potencia, punto de interconexión, tensión de Interconexión.

Artículo 14.—Se le instruye al MINAE para recopilar todas las acciones de esta directriz por medio de la Secretaría de Planificación del Sector Ambiente (SEPLASA). Este aplica para la ARESEP y todas las compañías distribuidoras de electricidad, sea el ICE, la CNFL, la ESPH, la JASEC, COOPELESCA, COOPESANTOS, COOPEGUANACASTE Y COOPEALFARORUIZ

Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y vence su vigencia tres años después de la fecha de publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.

Stephan Brunner Neibig.—Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600078585.—Solicitud N° 003-2023-SET.—( D031 - IN2023834254 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 405-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que del 22 al 23 de enero de 2024 se realizará la “Reunión Ministerial del Comité de Salud” y el “Foro de Alto Nivel de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)” en París, Francia, y se considera necesaria la participación de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en dicha actividad.

2ºQue fue recibida una invitación por parte del Comité de Salud de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud para que participe en la actividad denominada “Reunión Ministerial del Comité de Salud” y el “Foro de Alto Nivel de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)” con el propósito de abordar de manera conjunta la urgente tarea de contar con mejores políticas para sistemas de salud más resilientes.

3ºQue mediante correo electrónico del 05 de setiembre de 2023, se comunicó el visto bueno otorgado por el señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, a la solicitud plasmada en el oficio MS-DM-6452-2023 para la participación de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en la “Reunión Ministerial del Comité de Salud” y el “Foro de Alto Nivel de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)” del 22 al 23 de enero de 2024, en París, Francia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, cédula de identidad N° 1-1100-0754, Ministra de Salud, para que participe en la actividad denominada “Reunión Ministerial del Comité de Salud” y el “Foro de Alto Nivel de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)” del 22 al 23 de enero de 2024, en París, Francia.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, se nombra Ministro de Salud a. í. al Dr. Mario Urcuyo Solórzano, cédula de identidad N° 6-0295-0994, Viceministro de Salud.

Artículo 3ºLos gastos del viaje por concepto de alimentación hospedaje y transporte serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 630-00, Subpartida 10504 Viáticos al exterior por la suma de $1.852.40, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, Subpartida 10503, Transporte al exterior por un monto de ¢1.045.409.00.

Artículo 4ºDentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5ºRige de las catorce horas del 20 de enero de 2024, a las veintidós horas del día 24 de enero del 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.— Solicitud N° 22146.—( IN2023834161 ).

N° 419-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1°—Que mediante Acuerdo N° 398-P del 16 de noviembre del 2023, se designó al señor Franz Tattenbach Capra-Ministro del MINAE, para viajar a Emiratos Árabes Unidos, Dubái para asistir a la reunión COP28 de Cambio Climático como Ministro Rector y Punto Focal de la UNFCCC (Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) del 1 al 10 de diciembre del 2023.

2°—Que al señor Franz Tattenbach Capra, Ministro del MINAE, en el ejercicio como Ministro Rector y Punto Focal de la UNFCCC (Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático), le correspondió participar del cierre de negociaciones de la COP28 el día 10 de diciembre del 2023, participación que no estaba prevista en el acuerdo de viaje N° 398-P y por la importancia de dicha reunión se encuentra la necesidad de ampliar el viaje, regresando a Costa Rica el día 11 de diciembre de 2023 a las 5:50 p.m.

3°—Que mediante correo electrónico de fecha 11 de diciembre de 2023, se informa que se cuenta con el visto bueno del señor Presidente de la República, para ampliar el nombramiento de ministro a.i. del señor Ronny Rodríguez Chaves, con cédula de identidad número 5-259-084 hasta el día 11 de diciembre de 2023 a las 5:50 p.m.

4°—Que visto lo anterior se ve la necesidad de reformar el Acuerdo de Viaje N° 398-P de los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

ACUERDA:

Artículo 1°—Reformar el Acuerdo N° 398-P para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1°—Designar al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad número 1-0622-0325, Ministro de Ambiente y Energía, para que viaje a Emiratos Árabes Unidos, Dubái para asistir a la Reunión COP28 de Cambio Climático como Ministro Rector y Punto Focal de la UNFCCC (Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) del 1 al 11 de diciembre de 2023.

Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje; viáticos, transporte interno, gastos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros), y el Seguro Viajero, serán financiados por la UNFCCC (Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático) del 1 al 11 de diciembre de 2023.

Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia del señor Ministro del MINAE, se designa Ministro a.i. del MINAE, al señor Ronny Rodríguez Chaves, cédula de identidad número 5-259-084 nombramiento que rige a partir de las 7:55p.m. del viernes 1 de diciembre de 2023 hasta el lunes 11 de diciembre de 2023 a las 5:50p.m.

Artículo 2°—Rige a partir del viernes 01 de diciembre de 2023 a las 7:55 p.m. hasta el lunes 11 de diciembre de 2023 a las 5:50 p.m.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Stephan Brunner Neibig.—1 vez.—O.C. N° 4600072887.— Solicitud N° 26.—( IN2023834233 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° MS- DM-MGG-5295-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;  1, 2, 3, 337, 338, 339 y 340 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2, 3, y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la Ing. Adriana Vanessa Arias Chaves, cédula de identidad N° 1-1207-0006, en su condición de funcionaria de PROCOMER, para que actúe con carácter de Autoridad de Salud y se avoque a tramitar, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, las solicitudes de autorización de desalmacenaje de los productos de interés sanitario y de certificados de libre venta, presentados por los usuarios en la Ventanilla Única de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).

Artículo 2ºDejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° DM-FP-261-2021 del 14 de mayo de 2021.

Articulo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintidós del mes de setiembre del dos mil veintitrés. Publíquese.

 RODRIGO CHAVES ROBLES.—Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22147.—( IN2023834151 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0318-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 90-2021 de fecha 10 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 05 de julio de 2021; modificado por los informes N° 176-2021 de fecha 06 de julio de 2021; N° 179-2021 de fecha 06 de julio de 2021; N° 27-2022 de fecha 02 de febrero de 2022; N° 26-2022 de fecha 29 de marzo de 2022; N° 123-2022 de fecha 02 de junio de 2022; N° 124-2022 de fecha 02 de junio de 2022; N° 219-2022 de fecha 27 de setiembre de 2022; y N° 220-2022 de fecha 27 de setiembre de 2022; emitidos por PROCOMER a la empresa H&CO Technology Advisors CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-805512, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de mayo, 05, 11 y 13 de setiembre, 02 y 06 de octubre de 2023, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa H&CO Technology Advisors CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-805512, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo lo siguiente: “La empresa (…) no ha podido arrancar con el proyecto en los términos que lo tenían previsto, es por esa razón que ha decidido tomar la decisión de renunciar al Régimen de Zonas Francas. Debemos recalcar que la empresa realizó ingentes esfuerzos para echar a andar el proyecto, pero nunca realizó finalmente, ningún tipo de operación al amparo del mismo.”

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa H&CO Technology Advisors CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-805512, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 238-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa H&CO Technology Advisors CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-805512, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa H&CO Technology Advisors CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-805512.

2°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra a.i. de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023834081 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Resolución N° 5522-2023 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, al ser las doce horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Emite este Despacho, Resolución General sobre los requerimientos que deben ser aportados, así como el procedimiento correspondiente, para la autorización modificación de número de mesas de juego y máquinas tragamonedas para los establecimientos de casinos autorizados.

Resultando:

1°—Que del artículo 1 de la Ley N° 9050: Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas (en adelante la Ley), se desprende que las mesas de juego y las máquinas tragamonedas deben ser autorizadas por el Ministerio de Seguridad Pública.

2°—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 39231 MSP-MH: Reglamento a la Ley N° 9050 de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas (en adelante el Reglamento) establece que: “El Ministerio de Seguridad Pública será la institución responsable de extender las licencias para la explotación de la actividad de casinos en todo el territorio nacional, así como de fiscalizar y vigilar las actividades que estos realicen.”

3°—Que en los artículos 4 y 10 del Reglamento, se establecen los requisitos con los que se debe cumplir para que se proceda con la autorización de la licencia de explotación de casinos; adicionalmente, en los artículos 5 y 6 del mismo cuerpo normativo, se establece el procedimiento que se debe seguir a los efectos.

4°—Que el artículo 9 del Reglamento, señala que el Ministerio de Seguridad Pública debe autorizar la modificación en el número de mesas de juego y máquinas tragamonedas y que el procedimiento debe ser definido mediante resolución general.

5°—Que de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 8220: Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio administrará el Catálogo Nacional de Trámites, el cual: “es un instrumento que estará constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de la Administración Pública, que deban realizar los administrados, el cual tiene por objetivo brindar seguridad jurídica y transparencia a los administrados, así como facilitar la toma de decisiones estratégicas en cuanto a la mejora regulatoria y simplificación de trámites por las autoridades públicas.”; por lo que cada Administración, deberá mantener actualizada la información y documentación que le corresponda.

Considerando:

1°—Que en atención de las disposiciones del artículo 9 del Reglamento, se considera oportuno, determinar el procedimiento y los requerimientos que deben presentar las potenciales operadoras de casinos, con la finalidad de que haya transparencia y seguridad jurídica para los administrados, por lo que se emite la presente resolución de acatamiento obligatorio, para los interesados que ya cuentan con una licencia de explotación de la actividad de casinos y, que requieren realizar modificaciones en el número de mesas de juego y máquinas tragamonedas, considerando que es el Ministerio de Seguridad Pública la Institución responsable de autorizar, fiscalizar y vigilar la actividad de casinos.

2°—Del Procedimiento de autorización de la licencia. Que para realizar la solicitud de modificación, se deberá de presentar la información y documentación, ya sea de manera física o al correo electrónico habilitado a los efectos, a saber: casinos@msp.go.cr

En caso de que se requiera enviar la documentación al correo electrónico, se tendrá que presentar de forma digitalizada toda la documentación pertinente y adjuntarlo. Por el contrario en caso de que se presente de manera física, se deberá presentar ante las oficinas de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, sitas en San José, Zapote, Barrio Córdoba, frente al Liceo Dr. José María Castro Madriz, Módulo Hernán Garrón Salazar, tercer piso.

De seguido se detalla la información y documentación que se debe aportar:

i.      Solicitud de modificación, suscrita por quien explota el casino. En caso de que se trate de una persona jurídica, deberá suscribirse por su representante legal, ya sea mediante firma de puño y letra o con firma digital. Para los casos de firma de puño y letra, si quien presenta la solicitud es el firmante de la misma, el funcionario a cargo de la recepción verificará su identidad contra el documento de identificación previo a confrontar su firma. Si quien presenta la solicitud es un tercero la firma deberá estar debidamente autenticada por Abogado o Notario Público. Las anteriores verificaciones no se realizarán en caso de que se presente con firma digital cuando ésta sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado.

ii.     Certificación de personería jurídica en caso de que se trate de una sociedad o de poder suficiente si se actúa por mandato, la cual tendrá una validez de un mes contado a partir de la fecha de emisión.

iii.    Listado de las máquinas tragamonedas con la indicación de número de serie, marca y nombre de juego, así como la cantidad y tipo de las mesas de juego; esta información deberá aportarse por un medio digital. Asimismo, se deberá indicar expresamente cuáles son las mesas de juego y/o máquinas tragamonedas, que se quieren incluir y/ o excluir.

iv.    Documentación técnica de las máquinas tragamonedas que se quieren incluir, en que se acredite que su porcentaje de devolución es superior a un 85%, en caso de que no se cuente con dicho documento deberá presentarse declaración jurada rendida ante Notario Público que acredite que no se cuenta con dicha documentación técnica y en su lugar se aportará certificación extendida por un profesional en informática o entidad que brinda servicios en informática, previamente avalados por el Ministerio de Seguridad Pública, por el procedimiento que se defina mediante resolución general.

v.     Detalle del nombre y número de cédula del propietario de las máquinas tragamonedas o mesas de juego, en caso de que éstas pertenezcan a un tercero.

vi.    Permiso sanitario de funcionamiento al día extendido por el Ministerio de Salud. Siempre que el que ya conste en el expediente, no se encuentre vigente, para lo cual se deberá hacer la indicación expresa de que no se presenta por cuanto, ya se encuentra integrado en el expediente.

vii.   Licencia comercial que habilite para la actividad de Casinos; siempre que la que ya conste en el expediente, no se encuentre vigente, para lo cual se deberá hacer la indicación expresa de que no se presenta, por cuanto ya se encuentra integrada en el expediente. Adicionalmente, se deberá presentar constancia de que se encuentra al día con el pago de la patente municipal correspondiente (impuestos que se derivan de la licencia comercial).

viii.  Actualización del listado con la planilla de trabajadores que laboran en el casino, con nombre, número de cédula y ocupación. En caso de que se mantenga la misma planilla que la reportada cuando se realizaron los trámites de autorización inicial del Casino, únicamente se deberá presentar una declaración jurada simple, en la que se haga tal indicación.

ix.    Certificación de un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de que el Casino se encuentra en un área no mayor al quince por ciento de la infraestructura del hotel; lo anterior, en el caso de que se hayan realizado modificaciones o ampliaciones al espacio del Casino. En caso de que se mantenga el metraje establecido en la autorización inicial del Casino, se deberá aportar declaración jurada simple, haciendo tal indicación.

x.     Declaración jurada simple de que se mantiene la categorización otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo, de cuatro o tres estrellas (este último caso para cuando así se haya permitido por la normativa que rige la materia); o certificación que acredite que el hotel cuenta con una categorización mayor a la reportada con la autorización inicial del Casino, con la finalidad de actualizar la información en el expediente administrativo.

xi.    Certificación de PEP: Es necesario identificar si el interesado, sea persona física, o los accionistas, en el caso de que se trate de una persona jurídica (nacionales o extranjeros), son considerados dentro de la definición de “Persona expuesta políticamente (PEP)”, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, Decreto ejecutivo N° 36948-MP-SP-JP-H-S. Dicha certificación tendrá una validez de un mes contado a partir de la fecha de emisión. Esta certificación debe ser presentada, siempre que no haya transcurrido más de un año calendario desde la última solicitud en la que haya sido presentada.

xii.   Indicar lugar para recibir notificaciones, como correo electrónico y/o fax.

Lo anterior, en atención de las disposiciones del artículo 7, inciso 15, del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, en el cual se delinea la estructura orgánica del Ministerio y expresamente, se le concede facultad al Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, para “Atender las solicitudes de autorización de funcionamiento de casinos y los recursos de reposición y cualquier otra gestión relacionada con esa materia.”

En caso de que no se encuentre completa la información o parte de la documentación no se encuentre vigente, la Administración realizará una prevención a la solicitante y ésta última, tendrá diez días hábiles para presentar lo requerido.

La administración verificará por los medios digitales establecidos a los efectos, que la solicitante se encuentre al día con el pago de las cuotas obrero patronales, con el pago al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares establecido en el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662, y con todas las obligaciones tributarias en las que se encuentre adscrito, así como que aún se encuentre inscrito en la SUGEF. Para lo anterior, se deberá dejar constancia en el expediente único administrativo, de la verificación realizada.

Una vez que se cuente con toda la documentación e información pertinente, la Administración, a través del Subproceso Jurídico Contractual, procederá mediante resolución, a fijar hora y fecha para la inspección ocular, en la cual deberá levantar un acta, en la que se establezca todo el detalle de los observado y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente; el acta deberá ser firmada por los funcionarios del Subproceso Jurídico Contractual, que se hayan presentado a realizar la inspección y por los personeros de la solicitante o por quien éstos designen para el acto en concreto. El acta se incorporará al expediente administrativo cuando la inspección se finalice y será el fundamento para proceder con la resolución que apruebe o rechace la solicitud.

De previo a la emisión de la referida resolución, deberá corroborar la Administración que la solicitante se encuentra al día con sus obligaciones tributarias y obrero-patronales y que todos los documentos se encuentran vigentes; caso contrario se requerirá se actualicen.

El Ministerio contará con dos meses para emitir la resolución correspondiente, desde que fue presentada la solicitud, por lo que una vez que el trámite de solicitud sea asignado al Asesor Legal del Subproceso Jurídico Contractual, se le comunicará a la solicitante el nombre del encargado de la gestión, para que le pueda dar el seguimiento correspondiente.

3°—De las formalidades. Que en atención de lo aquí establecido, se procederá a gestionar un formulario, para que las personas solicitantes conozcan cuáles son los requerimientos para cada tipo de trámite y así los aporten con sus solicitudes formales.

En atención de lo anterior, deberán las personas solicitantes aportar:

a)  El formulario, detallando la información que se requiere.

b)  La solicitud formal, en documento aparte.

c)  Toda la documentación que se indica que se aporta, según el formulario completado.

Esta documentación puede presentarse de forma física en las oficinas de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública; o mediante el correo electrónico casinos@msp.go.cr según lo indicado en el considerando segundo de la presente resolución, por lo que la documentación original podrá ser solicitada para verificación de los funcionarios encargados del trámite, en la inspección ocular que se realice, según el procedimiento establecido. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Comunicar los requerimientos y el procedimiento para la autorización de modificación de mesas de juego y máquinas tragamonedas así como la actualización anual, establecidas en los considerandos segundo y tercero de la presente resolución, con la finalidad de brindar transparencia al procedimiento correspondiente y seguridad jurídica a los administrados.

La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

PUBLÍQUESE.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública.— 1 vez.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 482733.—( IN2023834200 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-2140-2023.—El(La) señor(a) Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía Taccesa S.A., con domicilio de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo limpieza profunda bebé arte canino, fabricado por Lavetco S.A., de Costa Rica, para Taccesa S.A., con los siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 11.4%, sal 3%, aroma 0.4% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 14 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023834093 ).

DMV-RGI-R-2143-2023.—El(la) señor(a) Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía TACCESA S. A., con domicilio de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo Limpieza profunda mantos blancos Arte Canino, fabricado por LAVETCO S. A., de Costa Rica, para TACCESA S. A., con los siguientes ingredientes: Lauril sulfato de sodio 11.4%, sal 3%, aroma 0.4%, y las siguientes indicaciones: Cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 14 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023834168 ).

DMV-RGI-R-2175-2023.—El(La) señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio: 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Espuma Shampoo Wizz Baby Mist, fabricado por Amsa Aerosoles y Maquilas S.A., de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: alcohol 10%, cocamidopropil betaina 1%, glicerina 0.5%, perfume baby mist 0.5% y las siguientes indicaciones: cosmético veterinario para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 19 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023834207 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2023-0011200.—Xinia Patricia Mendoza Campos, en calidad de apoderado especial de Alvamo Legal S. R. L., cédula jurídica N° 3102881613, con domicilio en San José, Desamparados, Desamparados, 75 metros al sur del Colegio Nuestra Señora diagonal a Coopenae, edificio rojo de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABO VELAS LEGAL SERVICES como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios legales de asesoramiento, defensa profesional y elaboración de documentos notariales necesarios para distintas actuaciones. Ubicado en San José, Desamparados, Desamparados, 75 metros al sur del Colegio Nuestra Señora diagonal a Coopenae edificio rojo dos pisos. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833016 ).

Solicitud Nº 2023-0011808.—Alonso Tomas Zevallos Rubí, soltero, cédula de residencia 148400129217, con domicilio en: calle Primavera, 200 metros norte portón gris con techo rojo a mano izquierda, San Rafael de Escazú, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: reserva de transportes turísticos y acompañamiento de viajeros; en clase 41: servicios de fotografía, al igual que proveer servicios de organización de exposiciones con fines culturales o educativos y en clase 43: reservaciones de hotel. Reservas: se reserva los colores azul, negro, naranja, rojo, blanco y celeste. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023833192 ).

Solicitud Nº 2023-0012214.—Marvin Solís Delgado, cédula de identidad N° 501730694, en calidad de apoderado generalísimo de Asysmart Rewards S.A., cédula jurídica N° 3101885511, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca Carmiol II casa 43, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: marketing. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833204 ).

Solicitud Nº 2023-0012161.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Nimetrix Costa Rica Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101881188, con domicilio en: Heredia, Heredia, Ulloa, Centro Comercial Real Cariari, oficina Bee Working número dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: softwares descargables, softwares empresariales, softwares de tecnología de negocios; en clase 35: comercialización de softwares, equipos de hardware, impresoras, artículos de video vigilancia; servicios de organización y celebración de eventos con fines comerciales y de marketing; en clase 41: servicios educativos, seminarios, conferencias, talleres, charlas sobre tecnología, desarrollo de software y temas afines y en clase 42: instalación y mantenimiento de software; servicios de diseño y desarrollo de softwares, servicios de consultoría en software y hardware, desarrollo y diseño de hardware, servicios de alquiler de hardware y software, consultoría en tecnología de telecomunicaciones, consultoría en tecnología informática, desarrollo de tecnología para terceros. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833209 ).

Solicitud N° 2023-0011538.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves, mayor, soltero, cédula de identidad N° 115420438, con domicilio en Heredia, San Pablo, Condominio Alexa, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 18 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y cargadores para artículos electrónicos para fumadores.; en clase 18: Bolsos, estuches, mochilas, bolsos multiuso, bandoleras de cuero, bolsos de cuero, bolsos de tela.; en clase 35: Servicios de comercialización al por mayor y al detalle de artículos para fumadores; servicios de importación y exportación de artículos para fumadores, servicios de publicidad y promoción de artículos para fumadores. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023833211 ).

Solicitud N° 2023-0005580.—Roxana Vargas López, casada una vez, cédula de identidad 110020531 con domicilio en Pococí, Cariari, Campo Dos, del Salón de Los Testigos de Jehová, veinticinco metros este y quinientos metros norte, casa esquinera tapia verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9 y 16.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros digitales descargables; en clase 16: Libros educativos, libros Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833212 ).

Solicitud N° 2023-0010869.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Ingrid Quevedo Castro, mayor, casada en segundas nupcias. N° Identificación: 111000885, con domicilio en Condominio Latitud Diez N° 204, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Agendas, planificadores, diarios, cuadernos, calendarios, libros, material didáctico impreso, tarjetas de inspiración, ilustraciones, tarjetas ilustradas, bloc de notas, tarjetas didácticas, artículos de papelería.; en clase 41: Servicios educativos, charlas, talleres, cursos, conferencias, seminarios relacionados a salud mental, principalmente relacionado a temas de duelo y pérdidas por suicidio, manejo de duelo, prevención al suicidio, así como sobre temas de muerte y plenitud en vida, creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast] relacionados a salud mental.; en clase 44: Servicios de psicología, principalmente acompañamiento psicológico para manejo de duelo y pérdida, acompañamiento psicológico para manejo de duelo por suicidio, servicios de acompañamiento terapia transpersonal, acompañamiento psicológico grupal para manejo de duelo, pérdidas y suicidio. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023833219 ).

Solicitud N° 2023-0011759.—Juan Elías Guzmán Vargas, cédula de identidad N° 113240530, en calidad de apoderado generalísimo de Viveros Holanda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101665135, con domicilio en Santo Domingo, Heredia. Pueblo del Rey Casa B2, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios de vivero, servicios de paisajismo, jardinería, mantenimiento de jardines, venta de plantas, producción de plantas, venta de sustratos, venta de macetas, servicios de sistemas de riego, importación y exportación de plantas vivas y afines, venta de plantas artificiales, venta de flores cortadas, floristería, cafetería, restaurante, venta de herramientas, venta de fertilizantes y agroquímicos orgánicos y químicos. venta de semillas, asesorías, venta al por mayor y al detalle de plantas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023833260 ).

Solicitud Nº 2023-0011320.—José Edgardo Jiménez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 205620778, con domicilio en: Palmares, distrito La Granja, Condominio Candilejas casa número 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023833284 ).

Solicitud N° 2023-0006873.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Waterloo Sparkling Water Corp., con domicilio en 706 Guadalupe Street, Austin, Texas 78701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral con gas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833285 ).

Solicitud Nº 2023-0010705.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Energyval, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833286 ).

Solicitud Nº 2023-0006873.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Waterloo Sparkling Water Corp. con domicilio en: 706 Guadalupe Street, Austin, Texas 78701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua mineral con gas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833287 ).

Solicitud Nº 2023-0010925.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing System Inc., con domicilio en: Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave 0816-01182 Panamá, solicita la inscripción de: CHIKARA, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin transformar; granos y semillas en bruto y sin transformar; frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833288 ).

Solicitud N° 2023-0010916.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., 0816-01182, Panamá, solicita la inscripción de: SHASHA como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin transformar; granos y semillas en bruto y sin transformar; frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833289 ).

Solicitud N° 2023-0007049.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Pedro Ortuño Santa, con domicilio en Ctra. Jumilla, Km 63, 30510, Yecla (Murcia), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; botas; botines; herrajes para calzado; sandalias; zapatillas; zapatos; zuecos; zapatillas de deporte; gorras; calcetines; calzoncillos; polainas; camisas; camisas tipo polo; camisetas; cazadoras; chalecos; cinturones; guantes [prendas de vestir]; muñequeras; pantalones; polos; sudaderas; tops [ropa]; vaqueros; vestidos; abrigos. Prioridad: Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833290 ).

Solicitud Nº 2023-0010065.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Empower Brands LLC., con domicilio en: 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PowerXL, como marca de comercio en clases: 7; 8; 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: molinillos de café eléctricos; afiladores de cuchillos eléctricos; molinillos eléctricos de sal y pimienta; selladores eléctricos de bolsas; máquinas de envasado al vacío; tapones de botellas, que son accesorios, piezas y accesorios para selladoras de bolsas eléctricas y máquinas de envasado al vacío; licuadoras eléctricas; los discos de corte y los discos de trituración que son accesorios, piezas y accesorios para batidoras eléctricas; aspiradoras eléctricas y sus componentes; en clase 8: planchas eléctricas; planchas de vapor eléctricas; en clase 11: sartenes eléctricas; utensilios de cocina eléctricos; aparatos eléctricos de cocina; aparato eléctrico de preparación de alimentos de encimera para cocinar; sandwicheras eléctricas; asadores; batidores eléctricos para uso doméstico; máquinas para hacer pan; cocinas eléctricas al vacío; placas calefactoras; cafeteras expresso eléctricas; hornos microondas para uso doméstico; tapas, ollas interiores, cestas, bandejas, cucharones, termómetros, colectores de condensación, pies de silicona, placas de parrilla, cajones extraíbles, rejillas, accionamientos de motores de asador, juegos de asador, herramientas de búsqueda, brochetas, soportes para asadores, ejes de asadores, moldes para verduras y moldes para hornear, todos son accesorios, piezas y accesorios para freidoras de aire; vaporizadores de telas y en clase 21: tazón de repuesto para batidora; rejillas para horno; máquinas eléctricas de apertura de frascos; accesorios eléctricos o a pilas para vinos y bares; abridores de vino; aireadores de vino. Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833291 ).

Solicitud N° 2023-0007993.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Alimentos Finca S. A. S., con domicilio en Calle 36 N° 56-76 Itagüí Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales, productos agrícolas, hortícolas forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833292 ).

Solicitud N° 2023-0010510.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: RIVOXVITAE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833293 ).

Solicitud Nº 2023-0007729.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Feastables Inc., con domicilio en: 1189 Wilmette Avenue, Nº 225; Wilmette, Illinois 60091, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KARL GUMMIES, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: caramelos (azúcar candi); caramelos de goma. Prioridad: se otorga prioridad N° 97788492 de fecha 09/02/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023833294 ).

Solicitud N° 2023-0010277.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales; suplementos dietéticos adaptados para uso médico; alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptados para uso médico y clínico; alimentos para bebés; preparados vitamínicos; preparados alimenticios minerales; sustitutivos de comidas adaptados para uso médico. Prioridad: Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833295 ).

Solicitud N° 2023-0012238.—Zentis Alberto Uhring Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 110500582, con domicilio en Curridabat, Calle 77 Avenidas 22 y 24 en Oficinas LBA, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a todo tipo de asesoría legal para personas físicas y jurídicas, formación y acompañamiento legal en las actividades comerciales, empresariales y personales. Ubicado en San José, Curridabat, Calle 77, Avenidas 22 y 24, contiguo a LBA. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833296 ).

Solicitud N° 2023-0008446.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Raquel Fernández Steller, divorciada por segunda vez, maquilladora, cédula de identidad 111790682 con domicilio en Costa Rica, Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat 4ta etapa casa N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAQUEL FERNANDEZ STELLER, como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Actuaciones de entretenimiento en directo; Adaptación y edición cinematográfica; Administración [organización] de servicios de entretenimiento; Agencias de modelos para artistas; Arrendamiento de aparatos de enseñanza; Audiciones para concursos de talentos de televisión; Asesoramiento en materia de educación; Celebración de concursos por Internet; Celebración de exposiciones con fines educativos; Educación para adultos; Celebración de eventos educativos; Cine (Estudios de -); Cintas de vídeo (Producción de películas en-); Entretenimientos interactivos; Entretenimiento en directo; Organización de entretenimientos visuales; Programas de entretenimiento por televisión; Entretenimiento por medio del teléfono; Producción de entretenimiento de audio; servicios de entretenimiento para adultos; Consultoría en el ámbito del entretenimiento; Servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; Prestación de servicios de entretenimiento a través de publicaciones; Suministro de entretenimiento multimedia a través de una página web; Servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en directo y espectáculos en los que participan personajes disfrazados; en clase 44:  Servicios médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; Servicios de maquillaje; Servicios de maquillaje cosmético; Servicios de maquillaje de artistas; Servicios de consultas sobre maquillaje; Servicios de consulta en línea sobre maquillaje; Servicios de consulta y aplicación de maquillaje; Servicios de consulta en línea o en persona sobre maquillaje; Cuidados estéticos de los pies; Servicios estéticos para depilar las cejas. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023833297 ).

Solicitud N° 2023-0008447.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en calidad de apoderado especial de Raquel Fernandez Steller, divorciada por segunda vez, maquilladora, cédula de identidad N° 111790682, con domicilio en Costa Rica, Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, 4ta etapa, casa N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duende, como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; actuaciones de entretenimiento en directo; adaptación y edición cinematográfica; administración [organización] de servicios de entretenimiento; agencias de modelos para artistas; arrendamiento de aparatos de enseñanza; audiciones para concursos de talentos de televisión; asesoramiento en materia de educación; celebración de concursos por internet; celebración de exposiciones con fines educativos; educación para adultos; celebración de eventos educativos; cine (estudios de -); cintas de vídeo (producción de películas en -); entretenimientos interactivos; entretenimiento en directo; organización de entretenimientos visuales; programas de entretenimiento por televisión; entretenimiento por medio del teléfono; producción de entretenimiento de audio; servicios de entretenimiento para adultos; consultoría en el ámbito del entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; prestación de servicios de entretenimiento a través de publicaciones; suministro de entretenimiento multimedia a través de una página web; servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en directo y espectáculos en los que participan personajes disfrazados; en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de maquillaje; servicios de maquillaje cosmético; servicios de maquillaje de artistas; servicios de consultas sobre maquillaje; servicios de consulta en línea sobre maquillaje; servicios de consulta y aplicación de maquillaje; servicios de consulta en línea o en persona sobre maquillaje; cuidados estéticos de los pies; servicios estéticos para depilar las cejas. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023833298 ).

Solicitud N° 2023-0008312.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Johanna Alvarado Alfaro, mayor, casada una vez, administradora de negocios, cédula de identidad 109550345 y Omar Castro Miranda, mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad 205130719 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Guácima, El Coco, Condominio Villanea, casa número siete, cuatrocientos metros sur de la plaza de deportes del Coco, Costa Rica y Costa Rica, Alajuela, Guácima, El Coco, Condominio Villanea, casa número siete, cuatrocientos metros sur de la plaza de deportes del Coco, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Actualización de software; Almacenamiento electrónico de datos; Alojamiento de servidores; Alojamiento de sitios web; Alquiler de computadoras; Alquiler de contadores para el registro del consumo energético; Alquiler de instalaciones de centros de datos; Alquiler de ordenadores; Alquiler de servidores web; Alquiler de software; Alquiler de telescopios; Análisis de sistemas informáticos; Consultoría sobre ahorro de energía; Consultoría sobre arquitectura; Consultoría sobre diseño de sobre diseño y desarrollo de hardware; sitios web; Consultoría Consultoría sobre inteligencia artificial; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría sobre seguridad en Internet; Consultoría sobre seguridad informática; Consultoría sobre software; Consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; Consultoría sobre tecnología informática; Consultoría tecnológica; Conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; Conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; Creación y mantenimiento de sitios web para terceros; Criptominería; Desarrollo de plataformas informáticas; Desarrollo de videojuegos y juegos informáticos; Desbloqueo de teléfonos móviles; Digitalización de documentos [escaneado]; Diseño de modelos simulados por ordenador; Diseño de sistemas informáticos; Diseño de software; Diseño de tarjetas de presentación; Diseño de tarjetas de visita; Diseño gráfico de material promocional; Diseño gráfico por computadora para vídeo mapping; Diseño gráfico por ordenador para vídeo mapping; Escritura de código informático; Informática cuántica; Ingeniería; Instalación de software; Investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; Investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; Investigación forense digital en el ámbito de la ciberdelincuencia; Investigación tecnológica; Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; Mantenimiento de software; Minería de criptoactivos; Monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; Monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; Monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; Monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; Monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; Monitorización de sistemas informáticos para detectar averías; Programación informática; Provisión de motores de búsqueda para Internet; Recuperación de datos informáticos; Servicios de asistencia de tecnologías de la información [localización y solución de problemas de software]; Servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de cadena de bloques; Servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; Servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; Servicios de cifrado de datos; Servicios de consultoría en seguridad de redes de telecomunicación; Servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; Servicios de custodia externa de datos; Servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; Servicios de programación informática para el procesamiento de datos; Servicios de protección antivirus [informática]; Suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web; Suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube; Suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube; Vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet; Vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por Internet ;en clase 43:  Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; Alquiler de alojamiento de vacaciones; Alquiler de alojamiento temporal; Alquiler de alojamiento vacacional; Alquiler de aparatos de cocción; Alquiler de aparatos para cocinar; Alquiler de carpas; Alquiler de construcciones transportables; Alquiler de dispensadores de agua potable; Alquiler de equipos de iluminación; Alquiler de fregaderos de cocina; Alquiler de muebles; Alquiler de muebles de oficina; Alquiler de salas de reunión; Alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; Alquiler de tiendas de campaña; Alquiler de vestuarios portátiles; Decoración de alimentos; Decoración de pasteles; Escultura de alimentos; Explotación de campings; Información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; Reserva de alojamiento temporal; Reserva de hoteles; Reserva de pensiones; Servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; Servicios de alojamiento en hoteles; Servicios de banquetes; Servicios de bar; Servicios de bares de comida rápida; Servicios de bebidas y comidas preparadas; Servicios de cafés; Servicios de cafeterías; Servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje]; Servicios de casas de vacaciones; Servicios de catering; Servicios de chefs de cocina a domicilio; Servicios de comedores; Servicios de guarderías infantiles; Servicios de motel; Servicios de pensiones; Servicios de perrera para animales; Servicios de recepción para alojamiento temporal [entrega de llaves]; Servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; Servicios de reseñas gastronómicas [suministro de información sobre comidas y bebidas]; Servicios de residencias para animales; Servicios de restaurantes; Servicios de restaurantes de autoservicio; Servicios de restaurantes de comidas para llevar Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2023833299 ).

Solicitud N° 2023-0011160.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma, cédula de identidad N° 116130965, en calidad de apoderado especial de Mauren Patricia Campos Bustamante, divorciada por segunda vez, cédula de identidad N° 106280730, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, del Supermercado Palí, 100 metros al sur y 75 metros oeste segundo portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Cría de animales. Reservas: Color negro. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833300 ).

Solicitud N° 2023-0011141.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma, cédula de identidad 116130965, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Alberto Garro Ramírez, SOLTERO, cédula de identidad 114330837 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, del Automedicado 50 metros oeste, entrada a mano izquierda, último portón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología. Reservas: El solicitante se reserva el uso exclusivo de la marca de fábrica, comercio y servicios solicitada en cualquiera de sus tamaños, colores, tipos o formas, fondos, disposiciones y combinaciones de colores y en el derecho de aplicarla o fijarla de la manera que considera más conveniente Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833301 ).

Solicitud Nº 2023-0011154.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: XABENZ, como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la prevención del tromboembolismo venoso (TEV) en adultos sometidos a cirugía electiva de reemplazo de cadera o rodilla. Reservas: N/A. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833302 ).

Solicitud N° 2023-0010657.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: UNTERLIP, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano para disminuir los niveles de colesterol y triglicéridos que circulan en la sangre. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833303 ).

Solicitud Nº 2023-0012233.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SIVERTIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el síndrome de Ménière. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023833304 ).

Solicitud N° 2023-0010661.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. Ag., Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ROGRAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano que sirven para prevenir un ataque cardíaco o derrame cerebral, y para evitar que se formen coágulos de sangre; productos farmacéuticos para prevenir que las plaquetas (un tipo de glóbulo sanguíneo) se amontonen y formen coágulos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833305 ).

Solicitud N° 2023-0009079.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Pica Productions Inc S. A., con domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, Calle A y B, Edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades culturales, de educación, formación y entretenimiento, relacionadas con tacos y la promoción de la creatividad culinaria de los tacos. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833306 ).

Solicitud N° 2021-0009986.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: RESVILAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas respiratorios como asma y EPOC, excepto, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas dermatológicos y rellenos dérmicos o dermatológicos. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023833307 ).

Solicitud N° 2023-0011638.—Diana María Vargas Rodríguez, cédula de identidad 115010540, en calidad de Apoderado Especial de Inprotec Technology & Electronics Solutions Germ S.A., cédula jurídica 3101803142 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, seiscientos metros oeste de la Pop´s, local esquinero color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 37.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de: computadoras; software; equipos en redes; redes informáticas; alarmas; alarmas de detección de robo; alarmas de detección de incendio; material eléctrico y redes informáticas; cableado fibra óptica; controles de acceso; estructurado; circuito cerrado de televisión; servidores informáticos; en clase 37: Soporte y reparación de computadoras; instalación y soporte de alarmas; instalación y soporte de alarmas antirrobo; instalación y soporte de alarma de incendios; instalación y mantenimiento de fibra óptica; instalación y soporte de equipos de redes informáticas; instalación y mantenimiento de controles de acceso; instalación y mantenimiento de cableado estructurado; instalación y soporte de material eléctrico y redes informáticas; instalación y mantenimiento de circuito cerrado de televisión; instalación y mantenimiento de servidores informáticos. Reservas: Se reserva el color negro para la palabra Inprotec. se reservan los colores azul rey, azul claro, celeste y turquesa para los tres triángulos del diseño. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833308 ).

Solicitud Nº 2023-0009290.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderada Especial de Agencia Marítima Transmares Costa Rica S. A., cédula de identidad 3-101-373212, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, contiguo al Pricesmart, Plaza Tempo, torre B, piso cuatro, oficina cero cero uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSS SHIP SUPPLIER, como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y comercialización de lubricantes marinos y en clase 39: suministro, distribución y alquiler de bienes y servicios a motonaves, aeronaves, agencias aduaneras, agencias navieras, armadores. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833309 ).

Solicitud N° 2023-0010039.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: QUITIAPRIM XR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, a saber, antipsicótico para el tratamiento en síntomas de esquizofrenia, de liberación prolongada. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023833310 ).

Solicitud N° 2023-0011267.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Execution Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-882591 con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio QBO piso doce, frente al parque del Café, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría empresarial (Management Consulting), asesoría en compra venta, fusiones y adquisiciones de empresas, banca de inversión, consultoría en materia inmobiliaria, corretaje inmobiliario, corretaje y alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Pavas, Rohrmoser, Edificio QBO piso doce, frente al Parque del Café. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a), Notario.—( IN2023833324 ).

Solicitud Nº 2023-0011858.—Emperatriz Cordero Aguilar, cédula de identidad 115050740, en calidad de Representante Legal de Inversiones de Desarrollos Cordero y Senft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670928, con domicilio en: Vázquez de Coronado, San Rafael, de la escuela seiscientos metros al este y cincuenta al norte, tercera casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833325 ).

Solicitud N° 2023-0012214.—Marvin Solís Delgado, cédula de identidad N° 501730694, en calidad de apoderado generalísimo de Asysmart Rewards S. A., cédula jurídica N° 3101885511, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Carmiol II Casa 43, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Marketing. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833328 ).

Solicitud N° 2023-0009981.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Aibo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102885328, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial El Cacique, casa 39 I, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la operación de bazar, importación y comercialización de abarrotes, artículos de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, (excepto muebles); adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta papel aluminio, velas de diferente índole. Ubicado en Costa Rica, Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial El Cacique, casa 39 I. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023833346 ).

Solicitud N° 2023-0009982.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de AIBO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102885328 con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial El Cacique, casa 39 I, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, (excepto muebles); adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023833349 ).

Solicitud Nº 2023-0012450.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula de identidad 106810432, en calidad de apoderado especial de Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047990, con domicilio en: Cartago, La Unión del peaje de la Autopista Florencio del Castillo, dos kilómetros y ochocientos metros este/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINCOCIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, estimulantes orgánicos, fertilizantes y abonos. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833351 ).

Solicitud N° 2023-0010095.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa C R C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033966, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, Ofibodegas Milano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Congelados para uso en coctelería de Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; sal, especias, hierbas en conserva; vinagres, y salsas. Reservas: colores blanco y negro. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023833356 ).

Solicitud N° 2023-0012311.—Andrés Emilio Ramos Sibaja, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Seis Cuatro Ocho Cero S. A., cédula jurídica 3-101-799990 con domicilio en Alajuela-Palmares distrito primero, cincuenta metros sur de COOPAVEGRA, altos de tienda Bambú, Alajuela, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, pantalones, vestidos, blusas, camisas, camisetas y accesorios del vestido como fajas y zapatos para hombres, mujeres y niños. Reservas: Colores blanco y negro Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833357 ).

Solicitud N° 2023-0011292.—Carlos Adrián Orozco Retana, casado una vez, cédula de identidad 205090043 con domicilio en San Ramón, Piedades Sur 100 sur escuela de Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café grano y Molido. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023833360 ).

Solicitud N° 2023-0011101.—Darwin Ugalde Salazar, cédula de identidad N° 204940764, en calidad de tipo representante desconocido de N° 3-101-884564, cédula jurídica N° 3101884564, con domicilio en Aguas Zarcas, frente a la Iglesia Católica, en los altos de la Tienda Villalobos, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a crematorio de mascotas (especies pequeñas). Animales de compañía. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1,5 kilómetros norte del Hospital San Carlos, local comercial N° 2, contiguo a Central Mangueras. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833373 ).

Solicitud N° 2023-0011830.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Karen Viviana Vargas Soto, cédula de identidad N° 401880712, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Condominio Campo Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de compositores y autores de música. Reservas: No aplica. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833406).

Solicitud Nº 2023-0011199.—Jorge Alonso Calderón Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 114340767, con domicilio en: Curridabat, Lomas del Sol, avenida Los Pinos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023833410 ).

Solicitud N° 2023-0011928.—Gustavo Adolfo Vargas Cadota, soltero, cédula de identidad N° 302290682, con domicilio en Juan Viñas, Quebrada Honda, de la Capilla 100 este 100 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, comida variada. Ubicado en Cartago, Juan Viñas, Quebrada Honda, de la Capilla Católica 100 este 100 norte. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833411 ).

Solicitud N° 2023-0011629.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: QUE TU MUNDO NO PARE, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Relacionado con el registro 80004. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833414 ).

Solicitud Nº 2023-0010653.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PROTOPRAZOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano que inhibe la secreción de ácido en el estómago. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023833416 ).

Solicitud Nº 2023-0010649.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PREDINOVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano para tratar los síntomas producidos por el bajo nivel de corticosteroides y ciertos tipos de artritis; reacciones alérgicas graves; esclerosis múltiple. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023833417 ).

Solicitud N° 2023-0010659.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OMIPRE como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial con un potente antagonista selectivo de los receptores de angiotensina II (tipo AT1). Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023833419 ).

Solicitud Nº 2023-0008827.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Efekta Education Ltd., con domicilio en: 22 Chelsea Manor Street, London, England SW3 5RL, Reino Unido, solicita la inscripción de: EFEKTA, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos didácticos y pedagógicos; material didáctico y pedagógico en forma electrónica o accesible en línea; equipo informático y de tratamiento de datos en el ámbito de la gestión, los negocios, las finanzas, la enseñanza de idiomas y la enseñanza de idiomas; programas informáticos con fines educativos, pedagógicos y de formación y para la enseñanza a distancia en el ámbito de la gestión, los negocios, las finanzas, la enseñanza de idiomas y la enseñanza de idiomas; programas informáticos, a saber, programas y programas descargables en el ámbito de la gestión, los negocios, las finanzas, la enseñanza de idiomas y la enseñanza de idiomas; material didáctico, instructivo y educativo descargable; aplicaciones móviles descargables en el ámbito de la enseñanza, el entrenamiento y la educación en gestión, negocios, finanzas e idiomas; programas informáticos para proporcionar salas de chat en línea; programas informáticos para aulas virtuales; diccionarios electrónicos; publicaciones electrónicas; manuales en formato electrónico o accesibles en línea; certificados descargables o electrónicos y en clase 41: educación e instrucción; enseñanza y formación de idiomas; exámenes de competencia lingüística; realización de exámenes; suministro de información educativa a través de una red mundial; servicios de enseñanza y formación de idiomas asistidos por ordenador, suministro de material educativo en línea; servicios educativos relativos a la provisión de experiencias educativas relacionadas con temas, lugares y acontecimientos culturales, históricos y sociales a través de viajes educativos y programas de intercambio de estudiantes y profesores; servicios educativos relativos a temas, lugares y acontecimientos culturales, históricos y sociales, así como organización de actividades culturales y sociales en relación con los mismos. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023833430 ).

Solicitud Nº 2023-0011217.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Connext Costa Rica Soluciones Informáticas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101882722, con domicilio en: San José-San José, Mata Redonda, Boulevard Rohrmoser y calle sesenta y ocho, Sabana Business Center, piso once, oficinas de Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de redes, sistemas computacionales, telefonía IP, equipos de seguridad de informática, computadoras, accesorios y partes para computadoras. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023833432 ).

Solicitud Nº 2023-0011028.—Ignacio Mendiboure Ferris, soltero, cédula de identidad 117980142 y Luis Ignacio Hernandez Chaves, soltero, cédula de identidad 117880952, con domicilio en: Urbanización Guayabos, Curridabat, San José, Costa Rica y del Colegio SEK, 200 metros norte, Condominio Vía Cipres, casa Nº 18, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ópticos (gafas de sol). Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez  Registradora.—( IN2023833433 ).

Solicitud N° 2023-0011331.—Marvin Josué Bastos Jara, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad N° 207280106, con domicilio en Alajuela, Grecia, San Roque, 500 metros norte de la Iglesia Católica, Calle Santa Lucía, última casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833436 ).

Solicitud N° 2023-0005890.—María José Campos García, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderado especial de Magna Motors S. A., con domicilio en Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, Edif. Magna Motors Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana., Santa Ana, República Dominicana, solicita la inscripción de: MAGNA MOTORS como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; dirección de una empresa comercial; explotación de una empresa comercial; dirección de negocios; gestión de actividades comerciales; gestión de actividades industriales; publicidad; trabajos de oficina; catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónico; sitios web; programas de televenta. Servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de comunicaciones corporativas; demostración de productos; diseño y distribución de material publicitario; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier medio para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en línea.; Gestión de negocios comerciales; administración comercial; dirección de una empresa comercial; explotación de una empresa comercial; dirección de negocios; gestión de actividades comerciales; gestión de actividades industriales; publicidad; trabajos de oficina; catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónico; sitios web; programas de televenta. Servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de comunicaciones corporativas; demostración de productos; diseño y distribución de material publicitario; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier medio para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en línea. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833438 ).

Solicitud Nº 2023-0005892.—María José Campos García, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de Gestor oficioso de Magna Motors S.A., con domicilio en: Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, Edif. Magna Motors Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, Santa Ana, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; dirección de una empresa comercial; explotación de una empresa comercial; dirección de negocios; gestión de actividades comerciales; gestión de actividades industriales; publicidad; trabajos de oficina; catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónico; sitios web; programas de televenta. servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de comunicaciones corporativas; demostración de productos; diseño y distribución de material publicitario; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier medio para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en línea. Reservas: el uso de la marca en cualquier letra, tamaño, colores, combinaciones de colores y fondos. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833441 ).

Solicitud N° 2023-0009288.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Agencia Maritima Transmares Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101373212 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al Pricesmart, Plaza Tempo, torre B, piso cuatro, oficina cero cero uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de lubricantes marinos; en clase 39: Suministro, distribución y alquiler de bienes y servicios a motonaves, aeronaves, agencias aduaneras, agencias navieras, armadores Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833445 ).

Solicitud Nº 2023-0005954.—María José Campos García, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Magna Motors S.A., con domicilio en: Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, Edif. Magna Motors Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: MAGMA, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; administración comercial; dirección de una empresa comercial; explotación de una empresa comercial; dirección de negocios; gestión de actividades comerciales; gestión de actividades industriales; publicidad; trabajos de oficina; catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónico; sitios web; programas de televenta. Servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de comunicaciones corporativas; demostración de productos; diseño y distribución de material publicitario; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier medio para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en línea. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023833446 ).

Solicitud N° 2023-0011155.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza , solicita la inscripción de: IVEPRAX HA como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente: Antihipertensivo. Reservas: N/A Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833447 ).

Solicitud Nº 2023-0011151.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: AMLARTA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la terapia de sustitución para el tratamiento de pacientes con hipertensión esencial ya controlados con olmesartán y amlodipinos administrados simultáneamente al mismo nivel de dosis que en la combinación. Reservas: N/A. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833449 ).

Solicitud N° 2023-0011156.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza/Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: IVEPRAX AM como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente Antihipertensivo. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833450 ).

Solicitud N° 2023-0011879.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ANGIARA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para tratar la presión arterial alta en niños de 6 años o más y adultos. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833451 ).

Solicitud N° 2023-0011627.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: INTRAFER AB como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico hematínico y tratamiento para la deficiencia vitamínica. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023833452 ).

Solicitud N° 2023-0011880.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: ANGIARA H como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la disminución aditiva de la presión arterial. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833453 ).

Solicitud Nº 2023-0009914.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-104417, con domicilio en: San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la antigua Matra trescientos metros este, Complejo Los Higuerones, bodega número tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: tuberías, válvulas y accesorios para tuberías no comprendidos en otras clases y en clase 9: medidores. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023833455 ).

Solicitud N° 2023-0010646.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ARTROFUL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antirreumático para el tratamiento de la artritis reumatoide activa. reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833456 ).

Solicitud N° 2023-0009286.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Agencia Marítima Transmares Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101373212 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al Pricesmart, Plaza Tempo, torre B, piso cuatro, oficina cero cero uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGENCIA MARITIMA TRANSMARES como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agenciamiento marítimo de naves en puertos; agenciamiento portuario; transporte de mercancías; servicios logísticos de transporte. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023833458 ).

Solicitud N° 2023-0012109.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Enso Avenida Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101891068, con domicilio en San José-Escazú Avenida Escazú, Torre Dos, Local Doscientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de comida japonesa. Reservas: Se reserva en color dorado, negro y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833462 ).

Solicitud Nº 2023-0011153.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: GLIFOZMET, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas combinadas de dos medicamentos hipoglucemiantes con mecanismos de acción complementarios para mejorar el control glucémico en pacientes con diabetes tipo 2. Reservas: N/A. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833463 ).

Solicitud N° 2023-0008604.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad número 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Refrigeración Industrial Beirute S. A., Cédula jurídica 3-101-009844 con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, costado norte de la Capilla Don Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación, asesoría, reparación y mantenimiento de sistemas de refrigeración industrial, comercial y doméstica. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023833464 ).

Solicitud N° 2023-0011693.—Josling Marcela Alpízar Robles, cédula de identidad: 116370612, en calidad de apoderada especial de Distribuidora el Armenio S.A., cédula jurídica N° 3-101-316261, con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: todo tipo de arroz. Reservas: se reserva el signo tal y como se muestra en el diseño. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833466 ).

Solicitud Nº 2023-0010660.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: CALCIFEROX D3, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano que facilitan la absorción digestiva del calcio contenido en la dieta y participa en la formación y restauración ósea. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833468 ).

Solicitud N° 2023-0011597.—Josling Marcela Alpízar Robles, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316261 con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles frescos Reservas: Colores rojo, dorado y blanco Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833470 ).

Solicitud N° 2023-0011147.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza/Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CINEURAN como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos psicoestimulantes y nootrópicos, que actúan mejorando el funcionamiento cerebral, se usa para el tratamiento de las alteraciones de la memoria y del comportamiento. Reservas: N/A. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833471 ).

Solicitud N° 2023-0009244.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Agencia Marítima Transmares Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-373212, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al Pricesmart, Plaza Tempo, Torre B, Piso Cuatro, Oficina cero cero uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agenciamiento marítimo de naves en puertos; agenciamiento portuario; transporte de mercancías; servicios logísticos de transporte. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833472 ).

Solicitud N° 2023-0012334.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Gisada Switzerland, con domicilio en Steigstrasse 26, 8406 Winterthur, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833474 ).

Solicitud Nº 2023-0010455.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Vanessa Marcovici Scholem, mayor, casada una vez, mercadóloga, cédula de residencia 127600175519, con domicilio en: Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, carretera Guachipelín de Escazú, del puente de Multiplaza 200 mts norte, edificio Decoplaza Nº 2, oficina 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: healthy food, happy mood, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de restaurante y los productos de ensaladas preparadas, bowls de avena, bowls de acai, bowls de fruta, bowls de poke, aderezos, galletas, postres, snacks, botanas, jugos, café, té. Relacionado con la marca VERANITO registro N° 314440. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023833475 ).

Solicitud N° 2023-0012335.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Gisada Switzerland, con domicilio en Steigstrasse 26, 8406 Winterthur (ZH), Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023833476 ).

Solicitud Nº 2023-0011516.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DEPAIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico antiinflamatorio no esteroideos para alivio del dolor de moderado a severo utilizado como antipirético, analgésico y antiinflamatorio. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023833477 ).

Solicitud Nº 2023-0012232.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DISQUIRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento del hipotiroidismo, así como para trastornos en los que sea necesario suprimir la secreción de tirotropina (TSH). Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833483 ).

Solicitud N° 2023-0010645.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DOLORELABEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, a saber, analgésico miorrelajante; tratamiento del dolor acompañado de contractura muscular. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833484 ).

Solicitud N° 2023-0009912.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-104417, con domicilio en San José, Santa Ana Radial Santa Ana San Antonio de Belén, de la antigua Matra trescientos metros este, Complejo Los Higuerones, Bodega número tres, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tuberías, válvulas y accesorios para tuberías no comprendidos en otras clases.; en clase 9:  medidores. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023833487 ).

Solicitud N° 2023-0011875.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., solicita la inscripción de: EDULESS como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para tratar la diabetes y disminuir el azúcar en la sangre. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833490 ).

Solicitud Nº 2023-0011877.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EDULESS MET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para tratar la diabetes y reducir los niveles de glucosa independientemente de la estimulación de la secreción de insulina. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833491 ).

Solicitud N° 2023-0011878.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EQUIFLORA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para restaurar el equilibrio de la flora intestinal que haya sido alterada. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833493 ).

Solicitud N° 2023-0011874.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: EQUILANZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico antipsicótico atípico. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833494 ).

Solicitud N° 2023-0010652.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ESTOMETICONA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano para el alivio de la acidez y mal estar estomacal con un efecto que impide la formación de espuma y burbujas al interior del tracto gastrointestinal y reduce la carga total de ácido y neutraliza el ácido gástrico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833496 )

Solicitud Nº 2023-0012050.—María Del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad N° 109350103, en calidad de apoderado especial de 3-102-883547 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-883547, con domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro, ciento veinticinco metros suroeste del Templo Católico, portón negro, edificio con color verde y beige, Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: especialidades médicas e hidroterapia. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833499 ).

Solicitud Nº 2022-0002562.—Tatiana Campos Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 109970275, con domicilio en: Goicochea, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica 25 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sus sucedáneos. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833502 ).

Solicitud Nº 2022-0002563.—Tatiana Campos Hernández, divorciada de primeras nupcias, con domicilio en: Goicoechea, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cien norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de café y sus sucedáneos. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023833503 ).

Solicitud N° 2023-0011335.—Ivannia Alfaro Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N° 110460054, con domicilio en Belén, Condominio Hacienda Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables para adulto. Reservas: De los colores: Verde y Beich. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023833506 ).

Solicitud N° 2023-0011113.—Joel Guerreo Charlton, soltero, cédula de identidad N° 109570627, con domicilio en Aurora, de la Guardia Rural 100 mts sur 25 mts oeste casa con portón blanco cerrado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soporte para teléfono móvil. Reservas: de los colores: negro y beige. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833561 ).

Solicitud Nº 2023-0011089.—Sergio Vallejos Salazar, soltero, cédula de identidad 116920127, con domicilio en: Goicoechea, Mozotal, 275 este de Of. Securitas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para la horticultura sostenibles y en clase 44: servicios de horticultura sostenibles. Reservas: de los colores: café oscuro y verde menta. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833578 ).

Solicitud Nº 2023-0010872.—Raúl Antonio Pardo, casado una vez, cédula de residencia N° 103200244301, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Iglesia Cristiana del Espíritu Santo AICES, cédula jurídica N° 3002200688, con domicilio en: Paseo Colón, entre calles 22 y 22 bis, 100 metros este de la Torre Mercedez Benz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicación, así como difusión y transmisión de programas de radio y televisión, vía satélite y por internet. Reservas: de los colores: anaranjado difuminado, azul grisáceo difuminado, gris oscuro. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833582 ).

Solicitud N° 2023-0012360.—Jimena Mojica Rojas, soltera, cédula de identidad N° 118890404, con domicilio en San Francisco, de la Musmani 100 mts sur y 50 mts este, casa portones blancos a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833598 ).

Solicitud N° 2023-0012076.—Marcos Vega Molina, soltero, empresario turístico, cédula de identidad N° 204290652, con domicilio en El Aguacate de Tierras Morenas de Tilarán, contiguo a la escuela, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café y Macadamia, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y cafetería. Ubicado en Ruta 142, Río Piedras, Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833608 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0011499.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: LAND-DWELLER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Prioridad:  Se otorga prioridad N° 09732/2023  de fecha 28/07/2023 de Suiza . Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata.—( IN2023830491 ).

Solicitud N° 2023-0011334.—Luis Antonio Badilla Brenes, soltero, cédula de identidad N° 111420727, con domicilio en San José, Central, San Sebastián, Lopez Mateo, Urbanización Villas Del Rico, casa N° 19B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio para vehículos (mantenimiento). Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833636 ).

Solicitud Nº 2023-0007287.—Irene María Castillo Rincon, en calidad de apoderado especial de United Dairy Farmers SRL., cédula jurídica 3-102-710213, con domicilio en: Mata Redonda, 25 oeste de Capris Médica, casa a mano izquierda color blanco con rojo, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833646 ).

Solicitud N° 2023-0011725.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5, carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; granos y semillas en bruto o sin procesar. Reservas: se hace reserva de los colores: blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833648 ).

Solicitud N° 2023-0011604.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Ivannia Cristina Lara Sánchez, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 503060498, con domicilio en provincia de Limón, Guápiles, de la Guardia Rural 50 metros este, 600 metros norte 25 metros este, tercera casa a mano derecha, tapia rosada, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas para las artes manuales y artesanías; pintura acrílica no tóxica para cerámica, barro, tela, madera, manualidades; pinturas; esmaltes; barnices; lacas; acuarelas [pinturas]; colorantes; diluyentes para esmaltes y otras pinturas; diluyentes y espesantes para revestimientos, tintes y tintas; disolventes para diluir pinturas; fijadores para acuarelas; materiales para el tratamiento de superficies en forma de pinturas; pigmentos para pinturas; preparaciones de pinturas; revestimientos decorativos acrílicos [en forma de pinturas]; secantes para pinturas; sustancias colorantes. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833649 ).

Solicitud N° 2023-0000827.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Samer Al Gaddah International General Trading CO. L.L.C. con domicilio en Shop N° 1, Silver Island Building, Baniyas Square, Deira, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023833650 ).

Solicitud N° 2023-0003007.—Jimmy José León Madrigal, cédula de identidad N° 106570359, en calidad de apoderado especial de A V Soluciones Electrmecánicas S.R.L, cédula jurídica N° 3102867606, con domicilio en San José, Desamparados, del Mega Súper, cien sur, cien este y cincuenta sur, 10301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción y reparación, por ejemplo: los relacionados con la electricidad, el hardware, los muebles, los instrumentos y herramientas; servicios de restauración, por ejemplo: la restauración de edificios, la restauración de muebles, servicios de conservación para mantener el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades. Reservas: diseño con rayo en amarillo y letra en azul. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023833651 ).

Solicitud N° 2023-0011771.—Blake Adam Delatte, casado una vez, empresario, vecino de Uvita de Osa, 450 mts al oeste del BCR de Bahía Ballena, contiguo a Cervecería Whale Tail, ciudadano estadounidense con residencia costarricense, cédula de residencia 184001533935, en calidad de apoderado especial de Corcovado Holding SCP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-865727, con domicilio en San Jose Mata Redonda Calle 68 Avenida Boulevard Ernesto Rohrmoser Edificio Sabana Business Center Piso 9 Oficina de Batalla, Bahía Ballena Osa, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833652 ).

Solicitud N° 2023-0009634.—Natalia Andrea Jiménez Briceño, casada una vez, cédula de identidad N° 503440980, con domicilio en 25 m. oeste del Rancho Camacho, Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase 16; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresión gráfica, serigrafia, papel y cartón; en clase 40: Servicios personalizados de fabricación y embalaje; en clase 42: Servicio de la tecnología de la información. Reservas: de los colores: celeste, negro, blanco. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833697 ).

Solicitud N° 2023-0010787.—Steven Brenes Montiel, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 1-1632-0317, con domicilio en San José, Curridabat, Guayabos, Condominio Tesoro del Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial para la comercialización de ropa de mujer, zapatos, bolsos, fajas de mujer, pañuelos, pañoletas, bisutería, bufandas, joyería fina y de fantasía. Ubicado en: San José, Curridabat, Curridabat, Barrio Guayabos, Condominio Tesoro del Rey, número cinco. Reservas: colores blanco y negro. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833698 ).

Solicitud Nº 2023-0010973.—Thays Castro Zamora, soltera, cédula de identidad 604310915, con domicilio en: La Cima del Cielo, última entrada a mano derecha, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a un centro educativo (guardería). Ubicada en 100 metros norte de Moligas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica. Reservas: colores azul y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833699 ).

Solicitud Nº 2023-0011883.—Audrey Vásquez Morera, cédula de identidad 111360988, en calidad de Apoderado Especial de Boba Tea SRL, cédula jurídica 3-102-883899, con domicilio en: Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Residencial Las Palmas apartamento veintidós, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol, a base de frutas, preparaciones para preparar otras bebidas tipo té. Reservas: se reserva fondo negro, con tres vasos celeste, naranja y rosado, con franja color rosado, rodeados de circulo verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023833773 ).

Solicitud Nº 2023-0011265.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Execution Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-882591, con domicilio en: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, edificio QBO piso doce, frente al Parque del Café, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: management Consulting (consultoría empresarial); - asesoría en compra venta, fusiones y adquisiciones de empresas y en clase 36: banca de inversión; consultoría en materia inmobiliaria; corretaje inmobiliario; corretaje y alquiler de bienes inmuebles. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833791 ).

Solicitud N° 2023-0004243.—Juan Francisco Boza Mendrano, cédula de residencia 155807063819, con domicilio en San José, Zapote de la Sede Lechera 300 metros al norte, casa de dos pisos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Odontología, tratamientos de hiegie dental, implentes en general. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023833795 ).

Solicitud N° 2023-0010242.—María Paula Calvo Calvo, casada, cédula de identidad 114590852 con domicilio en 300 m. este y 100 sur del Mas X Menos, Santo Domingo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Cuido, estimulación temprana y educación para niños y niñas en edad preescolar. Reservas: Se reservan los colores: turquesa, coral, limón. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023833804 ).

Solicitud Nº 2023-0012340.—Johanna Valverde Carvajal, casada dos veces, cédula de identidad 106820288, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, La Constancia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023833805 ).

Solicitud N° 2022-0006102.—Vivian Rose Troper Maguillansky, casada dos veces, cédula de identidad N° 106910866, con domicilio en Cuidad Colón, Brasil de Mora, Condominio Hacienda Los Bambúes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEJIBAR como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barras hechas con harina de pejibaye como uno de sus ingredientes. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023833813 ).

Solicitud N° 2023-0011448.—Fernando Ramírez Junco, casado una vez, cédula de identidad N° 111040300, con domicilio en Curridabat, Guayabos, frente al Gimnasio Battle House, casa de muro beige, columnas de laja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de abogacía, jurídicos o legales. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833845 ).

Solicitud N° 2023-0006728.—Johanna Aguero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de La Isabella S. A., con domicilio en Calle 50 y 61 Obarrio, Casa N° 9-A, Panama, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; Lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833906 ).

Solicitud N° 2023-0012446.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de BELCORP S. A., con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023833932 ).

Solicitud N° 2023-0012444.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de BELCORP SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833933 ).

Solicitud N° 2023-0012520.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anonima, otra identificación, con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas (trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833934 ).

Solicitud Nº 2023-0012193.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: VIBRANZA ADDICTION ésika, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023833935).

Solicitud N° 2023-0012194.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Neorhizza como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes, fertilizantes, productos biológicos para uso en agricultura. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2023833936 ).

Solicitud Nº 2023-0011862.—Grettel Rebeca Arguedas Fernández, cédula de residencia 112590984, en calidad de Apoderado Especial de Fresh Yagoda S. A., cédula jurídica 3-101-617091, con domicilio en: Belén, Residencial Los Arcos, rotonda Nº 1, casa Nº 16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: piña fresca. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023833977 ).

Solicitud N° 2023-0011263.—Johanna María Gamboa Bonilla, Cédula de identidad 1-1333-0596, en calidad de Apoderado Especial de Santiago Eduardo González Mora, soltero, ingeniero, 1-1821-0667, San Vicente de Moravia, cédula de identidad 1-1821-0667 con domicilio en San Vicente, Moravia de la segunda entrada del Club La Guaria, 150 metros al noreste, del lado derecho, casa blanca con portones cafés y un árbol de sombra al frente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenidos Digitales Descargables enfocado en niños; en clase 16: Publicidad Impresa enfocada en niños; en clase 35: Publicidad Digital enfocada en niños; en clase 38: Transmisión de Contenido de Video por Internet enfocada en niños; en clase 42: Animación Digital para Videos enfocada en niños. Reservas: Se hace reserva del color amarillo Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023833979 ).

Solicitud Nº 2023-0011730.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio en: kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería. Reservas: se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023834019 ).

Solicitud N° 2023-0011703.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali, S. A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5 Carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: INDUMASA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas incluyendo, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; y productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales; productos de panadería y pastelería; levadura para hornear; polvos para hornear. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023834023 ).

Solicitud N° 2023-0012479.—Maria Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Huascarán Investment Group S. A.C., con domicilio en Mártir Jose Olaya No. 129, San Miguel De Miraflores, 15046, Miraflores, Lima, Perú, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; difusión por la red; difusión en red [difusión mediante redes informáticas mundiales]; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; servicios de acceso a redes de comunicación electrónica, internet y redes externas; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e internet; proveedores de servicios de internet; facilitación de conexiones a internet; servicios de acceso a internet; suministro de conexiones a internet; servicios de proveedores de acceso a internet; suministro de acceso de alta velocidad a internet; transmisión por satélite; servicios de telecomunicación; suministro de información sobre telecomunicaciones; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales. Reservas: se reivindican los colores, negro, blanco, verde y morado. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023834029 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0012447.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Payretailers Group S. L. con domicilio en avenida diagonal, 682 PL 1-local modulo A, 08034 Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 36 y 42.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Aplicaciones de software descargables; Software de ordenador descargable y grabado para tramitar pagos electrónicos y transferir fondos a y de terceros; Software de ordenador descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y reconciliar facturas; Software de ordenador descargable para emitir recibos referentes a transacciones de pagos por móvil; Software descargable de aplicación de móvil para tramitar pagos electrónicos y transferir fondos a y de terceros; Software de autenticación descargable para controlar el acceso a ordenadores y redes informáticas y las comunicaciones con estos; Hardware para hacer, autenticar, facilitar, operar , gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; Terminales de punto de venta [TPV]; Dispositivos electrónicos, En concreto terminales de punto de venta, Lectores de tarjetas inteligentes, Lectores de tarjetas de crédito, Lectores de tarjetas de pago, Lectores de tarjetas móviles, Soportes de cobro para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas de móvil; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y tarjetas codificadas; Lectores de tarjeta electrónica para tarjetas de pago y de crédito; Tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; Tarjetas de pago codificadas magnéticamente, En concreto tarjetas de débito, Tarjetas de regalo, Tarjetas de regalo de previo pago, Tarjeas monedero de previo pago, y Tarjetas de débito de prepago; Software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, e intercambiar los siguientes productos, y comerciar con ellos: Divisas digitales, Moneda virtual, Divisas encriptadas, Criptomonedas estables, Activos digitales y de cadena de bloques, Activos digitalizados, Unidades de valor (tokens) digitales, Fichas criptográficas y Bonos de valor de utilidad; Software descargable para la gestión y validación de transacciones con moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; Software descargable para su uso como monedero de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos digitales, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; Software descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; Software de ordenador descargable y software descargable de aplicación de móvil para facilitar transacciones de comercio electrónico; Programas informáticos descargables, en concreto, Extensiones de explorador de internet, complementos (software) y aplicaciones para su uso con transacciones de comercio electrónico y supervisión de precios de productos; Software de ordenador descargable y software descargable de aplicación de móvil que comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; Kits de desarrollo de software (SDK) descargables; Software de ordenador descargable y grabado para crear y gestionar una empresa y una tienda en línea, en concreto, gestión de inventarios, tramitación de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas, y análisis de ventas; Software de ordenador descargable y grabado utilizado para transacciones de punto de venta; Software de ordenador descargable y grabado utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados, y generar el procesamiento de nóminas; Dispositivos electrónicos, en concreto, Aparatos de punto de venta, Lectores de tarjetas inteligentes, Lectores de tarjetas de crédito, Lectores de tarjetas de pago, Lectores de tarjetas móviles; Soportes de cobro adaptados para su uso con los siguientes productos: Dispositivos electrónicos digitales portátiles en concreto, Teléfono móvil, Reproductores MP3, Organizadores personales digitales [PDA], Aparatos de punto de venta, Lectores de tarjetas inteligentes, Lectores de tarjetas de crédito, Lectores de tarjetas de pago, y Lectores de tarjetas móviles. ;en clase 35:   Servicios de publicidad; Servicios de programas de fidelización; Promoción de los productos de terceros, en concreto, suministro de información relativa a descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para los productos de terceros; Promoción de productos y servicios de terceros facilitando hipervínculos a sitios web de terceros; Promoción de productos y servicios de terceros mediante el acceso a un sitio web con enlaces a los sitios web de venta al por menor en línea de terceros; Servicios de consultas de negocios en relación con pagos en línea; Gestión y seguimiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transacciones ACH, tarjetas de previo pago, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago por redes electrónicas de comunicación con fines comerciales; Gestión de información de negocios, en concreto, notificación electrónica de analítica de negocios en relación con trámites de pago, autenticación, rastreo y facturación; Gestión de empresas, en concreto, Optimización de pagos para negocios; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la facilitación de un sitio web que comprende ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; Promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la facilitación de aplicaciones en línea interactivas que comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; Facilitación de programas de premios de incentivo a través de la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de productos y servicios de terceros; Servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios. ;en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; Servicios de seguros; Servicios financieros en concreto transferencia de fondos electrónicos; Transacciones financieras de compensación y reconciliación A través de una red informática mundial y A través de redes inalámbricas; Suministro de una amplia variedad de servicios de pago y financieros, en concreto, Servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito, Emisión de tarjetas de crédito y Facilitación de líneas crediticias personales y de empresa, Servicios de pagos electrónicos que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, y servicios de pago de facturas garantizado, A través de una red mundial de comunicaciones; Servicios de tratamiento de transacciones de tarjetas de débito y crédito; Reembolso de tratamiento de pagos para transacciones fraudulentas, errores de transacción, y transacciones disputadas, en concreto, transacciones que implican productos o servicios perdidos, dañados, engañosos o incorrectos, todo en el ámbito de las compras mediante pago electrónico; Prestación de servicios de protección de compras de productos y servicios comprados por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, en concreto, Servicios de reembolso de fraudes en el ámbito de las compras con tarjeta de crédito y compras con pagos electrónicos, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pagos electrónicos, y servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso para transacciones disputadas del ámbito de las compras con pago electrónico; Servicios relacionados con el procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; Servicios de crédito, en concreto, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; Servicios de liquidación de facturas; Facilitación de servicios de pago móvil electrónico para terceros en forma de facilitación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; Servicios de tratamiento de transacciones de tarjeta de crédito y servicios de tratamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjetas de crédito y pagos electrónicos; Tratamiento electrónico de pagos con divisas; Servicios de tramitación de pagos, en concreto, prestación de servicios de tramitación de transacciones de moneda virtual para terceros; Servicios financieros, en concreto, Suministro de los siguientes productos: criptomoneda estable, Moneda virtual, Monedas digitales, Unidades de valor (tokens) digitales, y Divisas encriptadas, para terceros; Servicios financieros, en concreto, Moneda virtual, moneda digital, criptomoneda estable, y servicios de transferencia, comercio e intercambio de criptomonedas y de tramitación de pagos con criptomonedas; Transferencia electrónica de los siguientes productos: Divisas encriptadas, Monedas digitales, Criptomonedas estables, Activos digitales y de cadena de bloques, Activo digitalizado, Unidades de valor (tokens) digitales, Tóquenes criptográficos y tóquenes de servicio; Servicios de monedero electrónico para el comercio, almacenamiento, envío, recepción, validación, verificación, aceptación, rastreo, transferencia y transmisión de moneda virtual, y gestión de transacciones de pagos y mercado con moneda virtual. ;en clase 42:   Diseño y desarrollo de hardware y software; Uso temporal de software en línea no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, seguir y reconciliar facturas; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pago con dispositivos móviles; Facilitación del uso temporal de software de autentificación en línea no descargable para el control del acceso a y la comunicación con ordenadores y redes informáticas; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para la transferencia de fondos electrónicos; Facilitación del uso temporal de software no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir e intercambiar los siguientes productos, y comerciar con ellos: Divisas digitales, Moneda virtual, Criptomonedas, Criptomonedas estables, Activos digitales y de cadena de bloques, Activos digitalizados, Bonos digitales, Criptobonos de valor y bonos de valor de utilidad; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para transacciones de pago y mercado de monedas digitales; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la emisión de los siguientes productos: Divisas digitales, Moneda virtual, Criptomonedas, Criptomonedas estables, Activos digitales y de cadena de bloques, Activos digitalizados, Bonos digitales, Criptobonos de valor y bonos de valor de utilidad; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para la gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, criptomoneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, pagos de tókenes criptográficos y tokens de utilidad, transferencias monetarias y transferencias de materias primas; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso con servicios de monedero y almacenamiento de divisas digitales; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso como cartera electrónica; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para facilitar transacciones de comercio electrónico; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea con ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para detectar fraudes, prevenir fraudes y analizar fraudes; Facilitación de uso temporal de software informático no descargable en línea para rastrear y analizar actividad de pagos; Facilitación de uso temporal de software no descargable en línea para impedir fraudes, facilitar la integración con plataformas de premios y fidelidad para permitir el rastreo de compras y la acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en sitios y aplicaciones externas para vender y tomar pagos en plataformas externas; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, envío de datos y tratamiento de información; Servicios de depuración de datos; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para crear y administrar una empresa y una tienda en línea, en concreto, gestión de inventarios, tramitación de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas, y análisis de ventas; Facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para transacciones de punto de venta; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados, y generar el procesamiento de nóminas. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023834028 ).

Solicitud Nº 2023-0012478.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP S.R.L. con domicilio en: calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; cremas, ungüentos y pomadas tópicas para infecciones bacterianas; geles tópicos medicinales para pieles resecas; lociones tópicas medicinales; cremas, pomadas y ungüentos tópicos para alergias de la piel; medicamentos tópicos epicutáneos; soluciones tópicas para resequedad en la piel; ungüentos y cremas medicinales hidratantes para piel reseca; ungüentos y cremas medicinales para enfermedades de la piel; pomadas medicinales; ungüentos, pomadas y cremas oclusivas e hidratantes para piel seca y descamativa; pomadas lubricantes e hidratantes y refrescantes para lesiones secas y escamosas; soluciones, cremas, pomadas y ungüentos antibióticas para la piel; cremas, pomadas y ungüentos antiinflamatorios para la piel; cremas, pomadas y ungüentos cicatrizantes; cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de quemaduras, lesiones y raspones; cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de manchas en la piel. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023834030 ).

Solicitud N° 2023-0012494.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023834031 ).

Solicitud N° 2023-0012047.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTAS NIVEL DINAMITA como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; Snacks consistentes principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para mojar snacks, salsas, barritas de snack. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023834032 ).

Solicitud Nº 2023-0011054.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: AERIE, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones oftálmicas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023834033 ).

Solicitud N° 2023-0010970.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de BMIC LLC, con domicilio en 1 Campus Drive, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERGUARD como marca de fábrica y comercio, en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Membranas para techos. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023834034 ).

Solicitud Nº 2023-0012225.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Shell Brands International AG., con domicilio en: Baarermatte CH-6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor, a saber, la operación de tiendas de conveniencia al por menor y en clase 43: restaurantes; cafés; cafeterías; barras de snacks; servicios de comida rápida; suministro de información relativa a restaurantes, restaurantes autoservicio, cafés, cafeterías, barras de snacks, restaurantes de comida rápida y servicios de catering. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023834035 ).

Solicitud N° 2023-0012299.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680 con domicilio en 50 al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio CEDI BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023834047 ).

Solicitud Nº 2023-0012301.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: 50 metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, Edificio Cedi BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023834048 ).

Solicitud N° 2023-0006278.—Mario Alonso Espinoza Rojas, soltero, cédula de identidad N° 303620100, con domicilio en Villas de Ayarco, Residencial Torre del Este, B-8 San Diego, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calendarios, cuadernos, libros, afiches, postales.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, que se van a dar por medio de tiras cómicas, videos, DVD, tarjetas virtuales (ecards) y otras aplicaciones en internet (servicios de entretenimiento), dispositivos móviles (celulares, ipod) animados para televisión, internet, películas, video juegos. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023834071 ).

Solicitud N° 2023-0006277.—Mario Alonso Espinoza Rojas, soltero, cédula de identidad 303620100 con domicilio en Villas de Ayarco, Residencial Torre del Este, B-8 San Diego, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento que se van a dar por medio de tiras cómicas, videos, dvd, tarjetas virtuales (ecards) y otras aplicaciones en internet, dispositivos móviles (celulares, ipad) animados para televisión, internet, películas, videojuegos. Reservas: de los colores; azul, blanco y verde. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023834072 ).

Solicitud Nº 2023-0011419.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020666, en calidad de apoderado especial de María Sofía Parissos Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N° 112500276, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Monterán, casa 51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al diseño, creación y programación de páginas web, ubicado en Cartago, Tres Ríos, Centro Corporativo, Terra Campus, piso 3. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023834075 ).

Solicitud N° 2023-0011420.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020666, en calidad de apoderado especial de María Sofía Parissos Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N° 112500276, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Monterán, casa 51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño, creación y programación de software. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023834076 ).

Solicitud Nº 2023-0012547.—Gerald Araya Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 206670017 y Nathalia Tencio Mora, casada una vez, cédula de identidad 115850766, con domicilio en: Zarcero, Zarcero, costado noreste del parque, antiguo Hotel Don Beto, casa color blanca, Alajuela, Costa Rica y Zarcero, Zarcero, costado noreste del parque, antiguo Hotel Don Beto, casa color blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de cafetería, restaurante, repostería, pastelería, servicio de catering y venta de comida en general. Ubicado en Alajuela, Zarcero, Zarcero, costado noreste del Parque, antiguo Hotel Don Beto, casa color blanca. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023834078 ).

Solicitud N° 2023-0011859.—Grace Saravia Corrales, viuda, cédula de identidad 102630639 con domicilio en Rohrmoser, La Favorita, del Abastecedor Roma 200 metros oeste y 25 metros norte, tercer casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora, Notario.—( IN2023834100 ).

Solicitud N° 2023-0011999.—Barry Fred Barad, divorciado una vez, pasaporte 233119 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Central Park, torre 6, piso 13, Condominio 1302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que se dedica a la venta de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, Venta de prendas y calzado deportivo y Venta de implementos deportivos. Reservas: Del color: Blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a), Notario.—( IN2023834124 ).

Solicitud Nº 2023-0012241.—René Dagoberto Orellana Meléndez, en calidad de Apoderado Especial de Alberto Manrique Medina, casado una vez, otra identificación 120584482, con domicilio en: República de Perú, calle Las Camelias número trecientos setenta y dos Urb. Camacho, distrito de La Molina, provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de tecnología de sistemas en general, consultoría e implementación en sistemas informáticos y afines. Reservas: se reserva los colores negro y verde. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023834135 ).

Solicitud Nº 2023-0012630.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, mayor empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de gimnasio (gimnasio de entrenamiento y mantenimiento físico, servicios de actividades deportivas, servicios de reserva de entradas de eventos deportivos. Reservas: no. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023834139 ).

Solicitud N° 2023-0011586.—Susana Morales Varela, cédula de identidad 110440661, en calidad de Apoderado Especial de Expogreen Sea and Land Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790550 con domicilio en centro, calles seis y ocho, avenida antiguo edificio Telar Los Leones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras congeladas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023834165 ).

Solicitud N° 2023-0011587.—Susana Morales Varela, cédula de identidad 110440661, en calidad de Apoderado Generalísimo de Expogreen Sea and Land Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790550 con domicilio en San José centro, calle seis y ocho, avenida quinta antiguo edificio Telar Los Leones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de frutas y verduras congeladas. Ubicado en Calle 110 A, Palma de Mallorca, San Rafael de Escazú. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023834166 ).

Solicitud N° 2023-0005854.—Sofia Quesada Araya, soltera (50%), cédula de identidad 117200749 y Joel David Alvarado Ulate, soltero (50%), cédula de identidad 117240846 con domicilio en La Unión, San Diego, 100 mts, oeste de iglesia católica de San Diego, Cartago, Costa Rica y La Unión, San Diego, 100 mts, oeste, de iglesia católica de San Diego, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restauración (alimentación) que incluye servicios de cafetería. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023834212 ).

Solicitud N° 2023-0010990.—María Antonieta Luna Solano, cédula de identidad 301690044, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Posada de La Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101019184 con domicilio en Alvarado, Cervantes, contiguo al costado oeste de la gasolinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de cafetería. Reservas: Se reservan los colores azul y amarillo. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023834245 ).

Solicitud Nº 2023-0011727.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. oeste frente a Multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAFAELLA Raven Fem Ella, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar una línea de productos femeninos. En relación con la marca Raven, registro N° 11617. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024834298 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2824.—Ref: 35/2023/7870.—Carlos Luis Espinoza Barrantes, cédula de identidad N° 5-0185-0240, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, dos kilómetros al sur de la Escuela de Lagunilla, finca a mano derecha. Presentada el 14 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2824. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023834142 ).

Solicitud Nº 2023-2820.—Ref: 35/2023/7830.—Isaías Miguel González Solís, cédula de identidad 7-0180-0011, solicita la inscripción de: 7V8, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacari, El Limbo, de la Delegación Policial ciento cincuenta metros este, y cincuenta metros sur. Presentada el 14 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2820. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024834268 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-792594, denominación: Asociación Pro Ayuda a la Niñez Los Pollitos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 736299.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834214 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-303506, denominación: Asociación Misión Cristiana China de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 845885.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834227 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada TAPÓN CON PRECINTO DE SEGURIDAD. Un tapón (6) para una boquilla (4d) de un envase flexible de paredes delgadas (1) comprende un precinto de seguridad (30) formado por una pluralidad de secciones principales (32, 34). Cada sección principal (32, 34) comprende un diente (44) para acoplarse a un respectivo reborde (4h) de la boquilla (4d). Dicho diente (44) sobresale radialmente hacia adentro y consiste en un elemento sólido afilado que tiene una altura de diente (H3) mayor que la altura de la parte restante de la sección principal (32, 34). [Fig. 3]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/34 y B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N° 102021000013271 del 21/05/2021 (IT). Publicación Internacional: WO2022243755. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000543, y fue presentada a las 12:44:16 del 20 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833314 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Patente PCT denominada PARRILLA SIN HUMO Y FREIDORA DE AIRE. Una parrilla sin humo y freidora de aire que comprende: un área de cocción; una placa de parrilla configurada para estar situada en el área de cocción cuando la parrilla sin humo y freidora de aire está en una configuración de parrilla; la placa de la parrilla está provista de una o más aberturas; una cesta de aire para freír configurada para estar situada en el área de cocción cuando la parrilla sin humo y freidora de aire está en una configuración de fritura de aire; y un generador de flujo de aire configurado para generar un flujo de aire dentro del área de cocción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 37/06 y F24C 15/00; cuyo(s) inventores) es(son) Itzkowitz, Binyumen (US); Friedman, Meilech (US); DEUTSCH, Joseph (US); Wertzberger, Kalman (US); De Luca, Robyn (US); Huang, Wenhui (US) y Biegeleisen, Naphtali, H. (US). Prioridad: N° 29/806,447 del 02/09/2021 (US) y N° 63/104,854 del 23/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/087391. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000201, y fue presentada a las 13:41:37 del 5 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023833331 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 100940695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

El diseño ornamental para una Freidora de aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Naphtali H. Biegeleisen (US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000332, y fue presentada a las 13:48:26 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833332 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100940695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. El diseño ornamental para una Freidora de Aire como se muestra y describe.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación International de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000334, y fue presentada a las 13:51:18 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. —San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833334 ).

El(la) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100940695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group Llc., solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

El diseño ornamental para una freidora de aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000335, y fue presentada a las 13:52:17 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833335 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 100940695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

El diseño ornamental para una Freidora de Aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación International de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,218 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000345, y fue presentada a las 14:27:38 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marengo Bolaños.—( IN2023833336 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VÁLVULA CARDÍACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTROS PARA LOS MISMOS (Divisional 2019-368). Se proporciona un dispositivo prostético implantable que incluye una porción de coaptación, raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover desde una posición cerrada a una posición abierta. Los broches también se pueden mover desde una posición abierta a una posición cerrada. El dispositivo prostético implantable se puede usar para reparar una válvula nativa, como por ejemplo una válvula mitral nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/122, A61B 17/128 y A61F 2/24; cuyos inventores son: Cao, Hengchu (US); Delgado, Sergio (US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US); Dominick, Douglas Thomas (US) y Dixon, Eric Robert (US). Prioridad: N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), N° 15/953,283 del 13/04/2018 (US) y N° 62/486,835 del 18/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000394, y fue presentada a las 10:55:04 del 10 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833756 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de D.E. Shaw Research, LLC, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS DE ARILO COMO BLOQUEADORES DEL CANAL AGITADOR DE POTASIO KV1.3. Se describe un compuesto de Fórmula I ( ), I’ ( ), II ( ), II’ ( ), III ( ) o IV ( ) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde los sustituyentes son como se definen en la presente descripción. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden el mismo y el método de uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 213/75 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jensen, Morten Østergaard (DK); Jogini, Vishwanath (IN); Giordanetto, Fabrizio (US) y Snow, Roger John (US). Prioridad: N° 63/168,056 del 30/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/212296. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000465, y fue presentada a las 12:57:20 del 28 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023833975 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de RIGEL PHARMACEUTICALS INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES HETEROCÍCLICOS DE LA CINASA RIP1. En la presente descripción se describen compuestos inhibidores de cinasa, tales como compuestos inhibidores de proteína 1 cinasa que interactúa con el receptor (RIP1), de la Fórmula (I), así como también composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas, y/o combinaciones descritas pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a cinasas, particularmente una enfermedad o afección asociada a RIP 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/553, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 5/00, C07D 401/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Bhamidipati, Somasekhar (US); Shaw, Simon (US); Taylor, Vanessa (US) y Defrees, Kyle (US). Prioridad: N° 63/159,970 del 11/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/192533. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000438, y fue presentada a las 09:23:05 del 08 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023833976 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IDANIA LISSETTE URBINA GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 8-0116-0356, carné N° 32136. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 189846.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial..—1 vez.—( IN2024835137 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0002-2024.—Exp. N° 24846.—Víctor León Ruiz Cabezas, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada La Giganta, efectuando la captación en finca del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en La Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 294.764 / 409.555, hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834513 ).

ED-1272-2023.—Expediente N° 24815.—Inversiones Garigar I T Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del río sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 239.240 / 516.518 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.— Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.— ( IN2024834550 ).

ED-0679-2023.—Expediente N° 7782.—Sociedad de Usuarios de Agua de Las Mesitas, solicita concesión de: 21 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de Carlos Luis Cordero Ramírez en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 208.524 / 560.967 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834600 ).

ED-UHSAN-0043-2023.—Expediente N° 10080.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0,38 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Pital en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 263.900 / 500.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024834663 ).

ED-1287-2023. Expediente 24826.—3-101-806677 S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 156.921 / 573.046 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024834782 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1268-2023.—Exp. N° 7310.—Ansata S.A., solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.600 / 525.200, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2024834786 ).

ED-UHSAN-0061-2023.—Expediente N° 6216P.—Selva Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 270.200/528.750 hoja Río Cuarto. (2) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 270.205/528.755 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Mary Cruz Salas Mora, Departamento de Información.—( IN2023834792 ).

ED-0006-2024.—Exp. N° 24828.—Kurtis Donald Walter, Shumka, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Princesa Inka Inversiones S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 130.626 / 565.703, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024834820 ).

ED-1251-2023.—Expediente N° 24739.—Dimas Víquez Nunez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Don Dimas, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.078 / 548.945 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023834872 ).

ED-1270-2023.—Exp.  9533.—Carlos Azofeifa Aguilar y otros, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 203.400 / 524.750, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024834994 ).

ED-UHSAN-0049-2023.—Expediente N° 14000P.—Otrio Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-55, en finca de Otrio Properties Sociedad Anónima, en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro, agropecuario, agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 271.987 / 498.223, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024835057 ).

ED-UHSAN-0049-2023.—Expediente N° 14000P.—Otrio Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-55, en finca de Otrio Properties Sociedad Anónima, en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro, agropecuario, agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 271.987 / 498.223, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024835057 ).

ED-1294-2023.—Exp. 13777P.—Varolit de San José S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2454 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 209.500 / 519.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835110 ).

ED-0016-2024.—Expediente N° 9215.—Servicios Fiduciarios Seficom, S.R.L., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Theodore Hope, en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - restaurante y hotel. Coordenadas: 256.700 / 447.400, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024835139 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0015-2024.—Expediente N° 24866.—Montana de Flores Taho LLC S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del Nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca de Vida BJ SRL, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 136.792 / 561.154, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024835156 ).

ED-UHSAN-0004-2024.—Exp. N° 14823.—Arcesquivel Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismo, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas: 256.858 / 508.843, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024835197 ).

ED-1297-2023. Exp. 24838.—Gladys, Jiménez Navarro, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Naciente Casa Manzano, efectuando la captación en finca del solicitante en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.595 / 529.006 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835218 ).

ED-UHTPNOL-0121-2023.—Exp.  24186P.—Josephine Green, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-517, en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico - piscina doméstica. Coordenadas: 177.272 / 411.999, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835332 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Diana Lorena Correa Jaramillo, colombiana, cédula de residencia DI117002159832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7802-2023. Publicar.—San Ramón al ser las 09:00 del 21 de diciembre de 2023.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2023834242 ).

Macxwelle Ali Campos Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825039927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7824-2023.—San José al ser las 2:23 del 21 de diciembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023834255 ).

Jefry de Jesús Guadamuz Cerda, nicaragüense, cédula de residencia 155826344128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7476-2023.—San José al ser las 1:46 del 22 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023834258 ).

Ramón Ernesto Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809072930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7773-2023.—San José al ser las 11:18 del 19 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024834262 ).

Marianella Gimon Segovia, venezolana, cédula de residencia 186200873020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas. dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7649-2023.—San José, al ser las 08:33:48 del 5 de enero de 2024.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024834266 ).

María Eugenia Carolina Urribarri Paredes, venezolana, cédula de residencia 186201119923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7797-2023.—San José al ser las 07:58:49 del 20 de diciembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024834270 ).

Estefany Gabriela Altamirano Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155800994634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7537-2023.—San José, al ser las 07:42:19 del 22 de diciembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2024834271 ).

Eliézer Giovanny Zapata Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155823993107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7656-2023.—San José al ser las 9:54 del 22 de diciembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834286 ).

Daniel Enrique González Espinoza, venezolano, cédula de residencia 186200440622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2-2024.—San José al ser las 9:40 del 2 de enero de 2024.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834289 ).

María Victoria Altamirano Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia 155814782729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7817-2023.—San José al ser las 12:26:00 del 21 de diciembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024834304 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

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                      Nombre                                                 Correo

           Elizabeth Urroz Ríos                        eurroz@bancobcr.com

Oficina Clasificación y Valoración.—Fernando Trejos Rodríguez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 483818.—( IN2024835055 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Edicto 15-2023

El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo N° ACM-188-10-2023 del 04 de diciembre de 2023, acordó:

ACUERDO N° 10

1.  Se Acuerda por Unanimidad y En Firme: Para los efectos legales correspondientes, no habiendo conocido este Concejo Municipal objeciones dentro del plazo de ley al “Reglamento a la Ley de Movilidad Peatonal Municipalidad de Mora”, aprobado en la Sesión Ordinaria N°. 179-2023, celebrada el 02 de octubre de 2023, y publicado para su consulta en La Gaceta N° 197 del miércoles 25 de octubre del 2023, queda el mismo Definitivamente Aprobado.

2.  Se insta al señor Alcalde Municipal, para que proceda con la segunda publicación del texto íntegro del referido Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo ordena el artículo 43 del Código Municipal, para que entre a regir a partir de su publicación.

APROBADO REGLAMENTO A LA LEY

DE MOVILIDAD PEATONAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

Considerando:

I.—Que mediante la Ley de Movilidad Peatonal 9976, publicada en el Alcance N° 79 a La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2021, las Municipalidades asumen; con carácter exclusivo; la gestión de las aceras en la red vial cantonal que incluye todos los elementos de las infraestructuras peatonales.

II.—Que dicha Ley crea un nuevo servicio municipal. El de mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras.

III.—Que el presente reglamento establece el procedimiento para la gestión obra nueva de acera y el cobro de la tasa por el nuevo servicio, así como la imposición de las sanciones establecidas en dicha Ley. Por tanto, Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11, 13 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227; 4 inciso a, 13 incisos c y d, 43 y 88 del Código Municipal 7794, plantea el siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY DE MOVILIDAD PEATONAL

CAPÍTULO I

Objeto y alcance

Artículo 1°—Objeto. Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal 9976, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva.

Artículo 2°—Alcance. El presente reglamento tiene como alcance la jurisdicción territorial del cantón de Mora. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Mora.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3°—Definiciones:

1.     Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

2.     Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

3.     Acera en mal estado: Se define acera en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

4.     Alcorque: Elementos urbanos para limitar el espacio natural, en un entorno pavimentado, para condicionar el espacio para plantar un árbol o arbusto.

5.     Alamedas residenciales: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. Las alamedas están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.

6.   Alineamiento: Franja de terreno establecida por la Municipalidad u otros entes (MOPT, INVU, ICE, entre otros), distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

7.     Aprobación: Toda resolución escrita y conforme que dispone la Municipalidad de Mora, para autorizar las solicitudes realizadas por el propietario de un inmueble.

8.     Área verde: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.

9.     Área de descanso: espacios destinados principalmente para personas con discapacidad o movilidad reducida con el objetivo de realizar una pausa durante el itinerario.

10.     Área de encuentro: espacios destinados al esparcimiento, espera y socialización, equipada de mobiliario para facilitar estos usos.

11.  Ancho libre: espacio sin obstrucciones que permite el desplazamiento uniforme sobre la franja de circulación peatonal.

12.  Baranda de seguridad: armadura de remate de acera, construida para protección de las personas usuarias de la vía peatonal.

13.  Bolardo: elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.

14. Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

15.  Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

16.  Caminabilidad: Es el termino dado a la medida que tan amigable es un área para llevar un estilo de vida en el que la mayor parte de las actividades cotidianas puedan hacerse moviéndose a pie sin depender de un automóvil.

17.  Camellones: Zonas centrales, en avenidas con vías múltiples, que divide el tránsito vehicular. Generalmente es con cordón, como una acera. Puede ser peatonal con piso duro, o con vegetación.

18.  Contribuyente: Todas aquellas personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria sean personas físicas o personas jurídicas, incluyendo entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional.

19.  Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías para el uso de los peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, subbase, capa superior de las aceras y rampas).

20.  Costo efectivo: Monto que debe pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados en el cantón cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el artículo °84 del Código Municipal.

21.  Derecho a la ciudad: El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Que prioriza al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce y apoya la producción social del hábitat humanos.

22.  Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018).

23.  Deterioro de estructura: Cuando la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes, falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas así como cualquier otro defecto o impedimento que imposibilite o dificulte la circulación de las personas.

24.  Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

25.  Escalones: elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar una diferencia de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan los pies para subir o bajar.

26.  Espacios de estacionamiento: Todo aquel espacio físico con dimensiones específicas destinado a guardar vehículos por un tiempo definido.

27.  Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

28.  Fachada: Es el alzado o geometría de una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior. En el caso de patios internos, puede ser interior.

29.  Finca: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331-J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

30.  Franja verde y/o de mobiliario: segmento en el cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento.

31.  Franja Podotáctil2, Huella podotáctil o Loseta Guía: Superficie con relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad, sintiéndola con los pies o identificándola visualmente. Elemento urbano destinado a facilitar el desplazamiento de personas con discapacidad visual, incorporando al piso de las aceras dos códigos texturizados en sobre relieve para ser reconocidos como señal de avance seguro (textura de franjas longitudinales) y alerta de detención o de precaución (textura de botones o puntos).

32.  Índice de Movilidad Activa (IMA): Metodología de medición de deterioro o condición de la infraestructura.

33.  Infraestructura peatonal: Aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas, formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.

34.  Isla: Espacio en caminos, carreteras o calles con vías múltiples, que divide el tránsito vehicular. Generalmente es con cordón, como una acera. Puede ser peatonal con piso duro, o con vegetación. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018).

35.  Inspección: Verificación o revisión en campo de una actividad constructiva, comercial, etc. realizada por un funcionario municipal.

36.  Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

37.  Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

38.  Línea de retiro: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

39.  Mantenimiento: Mantenimiento de las aceras. Se considera como obras de mantenimiento aquellas que se realicen en las aceras que, por su uso constante, sean necesarias para permitir el tránsito adecuado de los peatones en la totalidad de su superficie. Entre las obras de mantenimiento se consideran la reparación de huecos, grietas, tapas de registro en mal estado, desagües de canoas, siempre y cuando los daños presentes no superen en más de un 40% (cuarenta por ciento) del total de la superficie; en caso de que las reparaciones se estime que sobrepasan en más de un 40% (cuarenta por ciento) se considerarán como obra nueva. La colocación de huella podo táctil o loseta guía y la construcción de rampas peatonales en las esquinas, se consideran obras de mantenimiento de las aceras.

40.  Mobiliario urbano: es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.

41.  Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

42.  Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

43.  Movilidad sostenible: cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas.

44.  Municipalidad: Gobierno local del Cantón de Mora.

45.  Nodos institucionales: Espacios de alta convergencia y afluencia de personas en distintos modos de movilización, como en sitios de interés público e instituciones del Estado tales como educativas, financieras, de salud, comercio, servicios, entre otras.

46.  Obra nueva de acera: Obra nueva de acera: aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico.

47.  Ochavo: recorte de la esquina formado por dos líneas rectas por medio de una línea oblicua a ambas, con el fin de suavizar la transición entre ambas líneas de circulación.

48.  Obras aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.

49.  Obstáculo vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

50. Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

51.  Participación Ciudadana: La participación ciudadana se entiende como la intervención de los ciudadanos en la esfera pública en función de intereses sociales de carácter particular.

52.  Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su movilidad.

53.  Peañas: Soporte o apoyo para colocar encima una figura u otro elemento de nomenclatura vial. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018).

54.  Plan de conservación Desarrollo y seguridad vial cantonal de Mora: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.

55.  Plan de Movilidad Urbana Sostenible: Es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación.

56.  Planes de Movilidad Urbana: deben ser desarrollados dentro de un proceso inclusivo de actores clave organizado por las autoridades a nivel local o regional, ya que los planes desarrollados por consultores externos puede que no proporcionen una solución efectiva a los desafíos de movilidad factuales, carecen de viabilidad y entendimiento.

57.  Postes de telecomunicaciones: Elemento largo troncocónico, sujeto por el terreno, colocado verticalmente para servir de soporte a las antenas u otros elementos de telecomunicaciones, que puede estar ubicado en terrenos de dominio público. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018).

58.  Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público.

59.  Principios de sostenibilidad: Prácticas que buscan la reducción del impacto ambiental en la construcción de edificaciones, y prolongar su vida útil. Dentro de estos se encuentra la utilización del espacio de forma eficiente, el considerar las condiciones geográficas del predio, así como aprovechar los materiales constructivos locales; maximizar el ahorro energético, reducir el consumo de agua y aprovechar las fuentes de energía renovable.

60.  Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

61.  Prevención de accidentes y desastres: Realización de trabajos para prevenir derrumbes, inundaciones o peligros causados por estructuras constructivas y fachadas.

62.  Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

63.  Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un bien inmueble, sea mediante escritura o.

64.  Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

65.  Rasante: Línea que representa, en alzado, la superficie de una carretera, puente u obra en general, y que normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma.

66.  Reconstrucción: Es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o total de la estructura.

67.  Residuos sólidos: Residuos sólidos: Todo objeto o material que se desecha después de cumplir su función, o de haber servido para una tarea específica. Se clasifican en valorizables y no valorizables; los primeros se distinguen de los segundos ya que pueden ser recuperados para su valoración.

68.  Vado: Modificación de las aceras y sus cordones para facilitar el tránsito de cualquier tipo de rodado.

69.  Vías peatonales o Boulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

70.  Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018).

71.  Tasa: Monto del cobro al contribuyente por los servicios municipales (construcción y mantenimiento de aceras) que se brindan a un bien inmueble en un determinado lugar.

72.  Tejido Urbano: Estructura físico-espacial integrada por sistemas complementarios, continuos, contiguos, conexos y complementarios entre sí, como lo son configuración predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado de escala variable.

73.  Mantenimiento periódico: es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a la restauración de aceras, obras de protección u otras necesarias para la seguridad peatonal sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente.

74.  Mantenimiento rutinario: es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la acera, su nivel de servicio y la seguridad de peatones. Está constituido por el control de la vegetación, las reparaciones menores de aceras.

75.  Parámetros mínimos de accesibilidad: las aceras deben tener una superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2%; que no existan obstáculos, baches, huecos, rampas, muros ni gradas en la superficie, la cual debe ser uniforme, libre al tránsito peatonal y no pueden quedar diferencias de alturas, ni gradas, ni rampas con la acera de los predios colindantes. Tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de 1,5 metros; la franja verde puede variar su medida o prescindirse de ella, dependiendo el espacio existente en sitio.

76.  Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo original.

77.  Salario base: El definido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.

78.  Señalética: Sistema o conjunto de señales, avisos o letreros que sirven para informar de algo.

CAPÍTULO III

Obra nueva de acera

Artículo 4°—Obligación de la persona propietaria o poseedora. Según lo establece el artículo 84 del Código Municipal; las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, tienen el deber de construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la Municipalidad en el capítulo VIII del presente reglamento.

Artículo 5°—Obra nueva de acera. El artículo 5 inciso j de la Ley de Movilidad Peatonal 9976, considera como obra nueva de acera aquella que:

a.  Se construye donde no existen elementos o infraestructuras previas.

b.  Sustituye aceras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad (de acuerdo con el artículo 3 inciso 75 del presente reglamento).

c.  Toda acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva y deberá reconstruirse totalmente. Considerando el área del ancho de la acera por el largo del tramo a intervenir.

Artículo 6°—Encargado Municipal. El sub proceso de movilidad peatonal es el encargado de:

a.  Realizar inspecciones periódicas de aceras, con el fin de verificar su estado y determinar su grado de deterioro.

b.  Confeccionar el acto administrativo que ordena realizar trabajos de mantenimiento, rehabilitación o construcción de aceras.

c.  Notificarlo.

d.  Otorgar un plazo máximo de diez días hábiles para que solicite el convenio o informe de especificaciones técnicas de la acera, las cuales se realizarán con fondos propios del propietario. En ese mismo acto, se le informará al dueño del inmueble que, de demostrarse el trascurso del plazo, la Municipalidad realizará la obra aplicará la multa correspondiente al artículo 84 del Código Municipal el cual corresponde la cancelación del principal más el 50% de la obra y en caso de que no se realice dicho pago se le sumará la multa dispuesta en el numeral 85 y 85 ter del Código Municipal por cada trimestre hasta su efectivo cumplimiento.

e. Si el propietario decide realizar por su cuenta la construcción de aceras, deberá solicitar el respectivo alineamiento y los niveles correspondientes a la Municipalidad, la cual deberá dársela en un término no mayor de 10 días hábiles posteriores al recibo de la solicitud y el propietario contará con el plazo de expuesto en el artículo 7 para la construcción de la respectiva acera.

f.   Resolver los recursos y gestiones.

Artículo 7°—Plazo cumplimiento: Una vez entregado el informe de lineamientos de la obra, el propietario deberá solicitar el permiso de construcción correspondiente a la acera, y contará con un plazo tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles.

Artículo 8°—Acto administrativo. El acto administrativo que ordene hacer obra nueva de acera contendrá la siguiente información:

a.  Identificación del inmueble mediante número de folio real, nombre y cédula de la persona propietaria o poseedora que conste en el Registro Inmobiliario y/o en la Municipalidad.

b.  Descripción detallada de la obra nueva de acera faltante.

c.  Plazo de cumplimiento, según artículo 7 del presente reglamento.

d. Prevención de que, en caso de incumplimiento, la Municipalidad está facultada para suplir la omisión de forma directa y que por la obra realizada cargará el costo efectivo de la misma en la facturación de los tributos municipales, según lo estipula el párrafo segundo del artículo 84 del Código Municipal.

e.  Indicación de que contra lo ordenado caben los recursos ordinarios en la forma y plazo indicada en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 9°—Reembolso. En caso de que la Municipalidad realice la obra, ésta procederá al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a del inicio de esta y en caso de servicios continuos, a partir de su inicio. Concluida la obra, el proceso de movilidad, procederá a notificar el detalle del costo de la obra.

Podrá, además, a efectos de facilitar la gestión de cobro y recaudación, suscribir convenios de pago con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, siempre y cuando ello no implique el ejercicio de potestades de imperio.

En el caso de convenios, una vez que la Municipalidad haya iniciado la obra o servicio, ésta procederá al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio de esta. Antes de iniciada la obra el subproceso de movilidad peatonal, deberá notificar el detalle del costo de la obra.

Artículo 10.—Tarifa. Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4, inciso d), 13, inciso b), 68 y 76, del Código, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Administración en asignación con el área respectiva que brinda el servicio realizará una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos, esto deberá ser presentando en el Concejo Municipal para realizar su respectivo análisis y aprobación.

La tarifa para el cobro de los costos por la construcción de la acera será dada por el costo efectivo de la obra (costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo, imprevistos y gastos administrativos de control y ejecución del proyecto) y esta podría ser ejecutada con recursos institucionales o por contratación de servicios externos.

Artículo 11.—Multa. El impago dentro del plazo del artículo 9; genera multa de un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios. Según artículo 84 del Código Municipal.

Artículo 12.—Facilidades de pago. Dentro del plazo del artículo 7; el propietario podrá solicitar a la Municipalidad que la misma le realice la obra de construcción de acera y que para el cobro se le aplique un convenio de pago, el cual se definirá con los siguientes parámetros:

Tabla de parámetros del convenio para el pago

de la obra según valor de la acera.

Valor de obra en la acera (parámetro Salario Base) Prima Mínima Plazo máximo (meses).

25%

25%

3

50%

20%

6

75%

15%

9

100%

10%

12

150%

10%

18

200%

10%

24

 

Artículo 13.—Otros deberes. Durante los trabajos de mantenimiento, rehabilitación o construcción de aceras, la persona propietaria o poseedora debe solicitar permiso para el cierre temporal de la acera y establecer una ruta alterna que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención. Además, deberá colocar la señalización correspondiente para el cierre de esta, de forma tal que se le indica al usuario tomar una ruta alterna.

Artículo 14.—Modificaciones necesarias a lo interno del predio. La persona propietaria o poseedora por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su predio, deberá realizar por su cuenta las modificaciones necesarias a lo interno de su propiedad, para habilitar el acceso a la vía pública, respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad Peatonal 9976, y se le prohíbe cualquier intervención sobre el derecho de vía.

Artículo 15.—Casos de excepción de reembolso. De manera excepcional, la Municipalidad podrá eximir del cobro por concepto de obra nueva de aceras cuando se demuestre, por medio de documento idóneo (constancia del IMAS o SINIRUBE) que las personas propietarias o poseedoras, carecen de recursos económicos suficientes, ya que se encuentran en estado socioeconómico de pobreza extrema.

Artículo 16.—Notificaciones. En materia de notificaciones aplica la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y supletoriamente lo dispuesto por la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 17.—Multa por alteración. Por cualquier alteración o modificación de las aceras o vías peatonales en cuanto a geometría, anchos, niveles, acabados y materiales, sin previa autorización municipal, se impondrá sanción equivalente de medio salario base.

Artículo 18.—Persona propietaria o poseedora responsable. Si la alteración fue realizada por la persona propietaria o poseedora del inmueble frente al cual se encuentra la acera, además de imponerse la sanción anterior, deberá reembolsar el costo efectivo de la reparación o sustitución.

Artículo 19.—Reparación municipal. La municipalidad ejecutará las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado. La sanción anterior y el costo efectivo de las obras será incluido en la facturación de los tributos municipales.

Artículo 20.—Reincidencia. En caso de reincidencia, el castigo será sanción equivalente de un salario que será incluido en la facturación de los tributos municipales.

CAPÍTULO V

Ancho mínimo de circulación

peatonal libre de obstáculos

Artículo 21.—Infraestructura peatonal. La Municipalidad se encuentra facultada para colocar en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las personas y proteger la infraestructura pública respetando el ancho mínimo de circulación peatonal libre de obstáculos. El cual deberá ser de 1.20 metros mínimo según ley 7600.

Artículo 22.—Eliminación de obstáculos. El artículo 17 de la Ley de Movilidad Peatonal 9976 facultada a la Municipalidad para eliminar sin necesidad de aviso previo, cualquier obstáculo existente en el derecho de vía; incluidas las aceras; que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad, como por ejemplo canastas de basura, basureros, cadenas, gradas, plantas, piedras, bastiones, rejas o portones.

Artículo 23.—Infraestructura o trabajos de servicios públicos. La acera debe ser respetada por las instituciones y empresas que brindan servicios públicos, en caso de que se encuentre obstrucción, se notificará a la empresa o institución correspondiente, que debe remover la obstrucción y dejar la acera en las condiciones en que la encontró.

Artículo 24.—Permiso de uso temporal por actividades ocasionales. El uso temporal del derecho de vía para actividades ocasionales como competencias, concursos, desfiles, exhibiciones, degustaciones, festivales, turnos, ferias y afines requiere aprobación del Concejo Municipal, cuyo acuerdo debe describir el tramo exacto de la vía pública cantonal, la fecha del evento, si se autoriza el cierre total o parcial y en qué horario aplicará el cierre. En todo caso y en todo momento debe respetarse el ancho mínimo de circulación peatonal.

CAPÍTULO VI

Tasa por servicio de mantenimiento,

rehabilitación y construcción de aceras

Artículo 25.—Servicios. La Municipalidad brindará el servicio de mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras, el cual consiste en:

a.  Mantenimiento rutinario.

b.  Mantenimiento periódico.

c.  Rehabilitación mediante reparaciones que no superen el 40% de la totalidad del área de la acera.

d.  Construcción de aceras.

Artículo 26.—Componentes. Por el servicio anterior, la Municipalidad, por medio de un acuerdo municipal, establecerá una tasa que se fijará anualmente tomando en consideración:

a.  El costo efectivo invertido en el servicio anual según el plan respectivo.

b.  Un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo.

c.  Un diez por ciento (10%) de gastos administrativos.

d.  El costo efectivo de la construcción de obra nueva de aceras de los casos excepcionados de reembolsar por demostración de carencia de recursos económicos suficientes.

e.  La necesidad de recursos para realizar la construcción de aceras en el caso de incumplimiento.

Artículo 27.—Entrada en vigor. Una vez fijada la tasa por acuerdo municipal, entrarán en vigor treinta días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 28.—Distribución entre contribuyentes. Se cobrará entre los contribuyentes, proporcionalmente según el valor de la propiedad.

Artículo 29.—Rebajo por bien único. En el caso de inmuebles que constituyan bien único de las personas físicas sujetos pasivos y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa.

CAPÍTULO VII

Plan cantonal de movilidad peatonal sostenible

Artículo 30.—Priorización de atención de aceras. La Municipalidad diseñará, aprobará y ejecutará un plan cantonal de movilidad peatonal sostenible como instrumento de planificación, priorizando a la persona y considerando todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización.

Buscando que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad.

Durante el periodo en que se diseña y/o actualiza el plan, la Municipalidad realizará la priorización considerando inicialmente el acceso a:

1.  Centros de salud de atención primaria.

2.  Centros educativos.

3.  Instituciones públicas de alta afluencia y bancos.

4.  Parques públicos.

5.  Salones comunales.

6.  Centros laborales.

7.  Centros comerciales.

Artículo 31.—Participación en la etapa de diseño de obras. Podrán ser incluidas dentro del planeamiento y construcción de las obras, aquellas recomendaciones de personas usuarias, relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura peatonal.

Se procurará incluir en los planes quinquenales o estratégicos municipales, la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto, así lo permitan.

Artículo 32.—Diagnóstico. La Municipalidad desarrollará una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del Plan, en la que incluirá la infraestructura peatonal dentro del inventario de la red vial cantonal, estableciendo indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de desplazamientos peatonales e intermodales, así como las condiciones de infraestructura del cantón, distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico deberán ser incluidos en el plan vial quinquenal o plan estratégico municipal.

Se utilizarán instrumentos como encuestas de origen, destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el Índice de Movilidad Activa (IMA) y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.

Artículo 33.—Participación en la etapa de planificación comunal. Se desarrollará al menos una consulta de validación de participación ciudadana, dentro del proceso de elaboración del Plan y para cada actualización del plan quinquenal, en consonancia con el decreto 40137 MOPT (Ley 9329).

Dichas actividades contarán con la participación al menos de los siguientes actores:

a.  Asociaciones de desarrollo comunal.

b.  Organizaciones sociales legalmente.

c.  Personas en situación de discapacidad, personas adolescentes, personas adultas mayores, personas jóvenes.

d.  Colectivos sociales y comunitarios.

e.  Otros grupos organizados de la comunidad.

f.   Consejo de Distrito.

g.  Activistas independientes.

h.  Garantizar la participación de mujeres.

Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad y se deberán vincular con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal.

Artículo 34.—Plan quinquenal. La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura peatonal se realizará de acuerdo con las labores propuestas en el Plan en el periodo correspondiente, el mismo debe actualizarse cada 5 años. La municipalidad deberá nombrar una comisión entre las unidades competentes en el tema, para su ejecución.

Artículo 35.—Ordenamiento Territorial. Este reglamento se vincula directamente con el Reglamento de Vialidad del proyecto de reforma del plan regulador.

Artículo 36.—Capital de trabajo. La Municipalidad dispondrá de los siguientes rubros como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal y lo incorporará dentro de la planificación anual y dentro del plan quinquenal:

a.  Del 5% de los recursos provenientes de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1%) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente.

b.  De los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114 y la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal 9329.

CAPÍTULO VIII

Lineamientos y diseño

Artículo 37.—Sobre la infraestructura peatonal.

a.  Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo con la topografía existente, como transversal, existencia de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes.

a.  Toda infraestructura peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible, deben contar con los elementos físicos contemplados en el diseño universal.

b.  Las aceras e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de 1.50 metros, sin presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico.

c.  Las cajas, los registros, medidores del AyA o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener respectiva tapa, el mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de las personas propi etarias que las tenga.

d.  Para cada construcción de aceras, el ancho será establecido por el Proceso de Movilidad, se adjuntará un croquis o diseño o en el caso que el propietario registral construya por cuenta propia, deberá obtener el visto bueno del subproceso de movilidad peatonal y tramitar la licencia correspondiente

e.  Cualquier elemento urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes, postes de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja verde respetando y dejando la franja caminable libre de obstáculos.

f.   Las aceras deben tener una superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2%.

f.   La Municipalidad cuenta con la potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).

Artículo 38.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal.

a. Las aceras deben garantizar que son superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente para aceras construidas en buen estado, entiéndase superficies sin filos, huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores a lo solicitado en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 7600 y este reglamento.

b.  La infraestructura peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales. En caso de ser construidas por el municipio, el profesional encargado del subproceso de movilidad será el responsable de velar por este cumplimiento. Para el caso de ser construidas por parte del propietario o poseedor del inmueble, deberá obtener el visto bueno predio del subproceso de movilidad peatonal sobre el diseño elaborado por un profesional en la materia, así como la solicitud del permiso de construcción correspondiente.

c.  La infraestructura peatonal deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7600, deberá establecerse mecanismos de fiscalización conjunta con la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD).

Artículo 39.—Rampas de acceso.

a.  Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal constante. Deberá tener un ancho mínimo de 1,50 metros y deberán ser construidas en forma antiderrapante.

b.  En los casos donde los predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando el ancho de la franja verde. Los cortes para la entrada de vehículos deben respetar el espacio de acera, cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito para las personas peatonas.

c.  Para la construcción de rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar. (cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros). En ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.

d.  Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse infraestructura que garantice el cruce directo y fluido.

e.  Las rampas peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de las personas peatonas y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.

Artículo 40.—Franjas verdes y señalética.

a.  Toda obra nueva de acera contará con la loseta podotáctil.

b.  La franja verde puede variar su medida o prescindirse de ella, dependiendo del espacio existente en sitio.

c.  Las soluciones basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la Municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y en ninguna circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal.

d.  No se permiten especies con espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito peatonal.

e.  Cuando por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de terrenos se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito peatonal. Toda obra que se realice debe contar con el permiso de construcción correspondiente y la aprobación del Proceso de Movilidad.

f.   Las franjas verdes no se utilizarán para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078.

g.  La instalación de elementos o artículos de seguridad queda sujeto a la aprobación del subproceso de movilidad peatonal.

Artículo 41.—Mobiliario urbano.

a.  La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz entre otras instituciones definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano. El subproceso de movilidad peatonal dará la aprobación de su ubicación sobre la infraestructura peatonal. Para el caso de colocación de infraestructura de telecomunicaciones, se requiere la autorización del subproceso de movilidad peatonal.

b.  Las entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en cantonales, previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad, conforme al artículo 10 de la Ley de Movilidad Peatonal 9976.

c.  Todo el mobiliario urbano que se coloque en el cantón debe respetar la franja caminable sin afectar la continuidad de esta.

d.  Para el cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar al Proceso de Movilidad vía oficio, si se tienen previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano que se coloque cumpla lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento, si no se tienen previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el mobiliario de forma tal que no interfiera con la franja caminable. Esta colocación debe ser aceptada por el proceso encargado de la colocación del mobiliario urbano.

e.  En las intervenciones de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros, entre otros a todo lo largo y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la franja caminable.

f.   Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, deberá contar con un permiso de construcción, así como la autorización del Concejo Municipal.

g.  En el caso de que los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a los interesados, como en el caso de vallas publicitarias MUPIS o similar, se deberá contar con una licencia municipal.

h.  Toda señalética u objeto saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima de 2,20 metros y no podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 42.—Bajantes y canoas.

a.  La instalación de canoas y bajantes le corresponde a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles que colinden con la vía pública.

b.  Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50 metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.

c.  Para los aleros la altura mínima será de 2,20 metros.

a.  El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.

d.  La salida de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón...) o a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones.

e   Para realizar la salida de las aguas los interesados podrán modificar el sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista, así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto funcionamiento y geometría. Previa visita y visto bueno por escrito por parte de encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Artículo 43.—Cruces peatonales.

a.  Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.

b.  Las superficies de las vías de circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como también por falta de mantenimiento, la canalización de aguas y drenaje.

Artículo 44.—Predios.

a.  Todo lote o predio, donde no haya construcciones o existan viviendas deshabitadas o en estado de demolición, que presenten un riesgo para la salud y presenten una capa vegetal que supere una altura de 40cm, materiales orgánicos en estado de descomposición y materiales no orgánicos (basura) deberá ser limpiado ya sea manual o mecánicamente. Conforme al artículo 84 incisos b) y h) del Código Municipal.

b.  Los lotes o predios sin construcciones podrán ser cercados con un cierre en línea de propiedad.

Artículo 45.—Obstáculos. Se debe mantener la franja caminable libre de huecos y/u obstáculos en la superficie y de manera aérea: a menos de 2,20 m de altura; a más de 0,15 m de un plano lateral y sobre la superficie de tránsito peatonal.

Aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria número 179, del 02 de octubre del 2023.

Segunda Publicación

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. San José, 20 de diciembre de 2023.

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° 0100014.—Solicitud N° 482679.—( IN2023834096 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

PROYECTO DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 10,

Y ADICIÓN DEL CAPÍTULO IX, DEL PROCEDIMIENTO

PARA ESTABLECER MULTAS O CLÁUSULAS PENALES

DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

Considerando:

1º—Que los artículos 3 y 4 del Código Municipal establecen la potestad municipal de normalizar todos sus procesos y actividades, así como de dotar a la institución, con base en la autonomía de los gobiernos locales, de los correspondientes reglamentos internos y externos para la consecución efectiva del servicio público.

2º—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón, a través del acuerdo del Concejo Municipal, en sesión ordinaria 207-2023, artículo V, inciso 3), acuerdo 05, celebrada el día 19 de diciembre del 2023, aprobó la publicación del Proyecto de actualización del Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón.

3º—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo actualizado que establezca de manera clara y específica la distribución de las competencias jerárquicas y el proceso de imposición de multas o cláusulas penales dentro del procedimiento de adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón. Por tanto,

El Concejo Municipal del cantón de Pérez Zeledón, mediante acuerdo de la sesión municipal número 05, artículo V, inciso 03 del 19 de diciembre del año 2023, emite el presente proyecto de reforma de los artículo 4 y 10, así como la incorporación del Capítulo IX, compuesto de los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón del que dice así:

PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO

DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

EN LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Artículo 1ºSe reforma el artículo 4 del Reglamento de adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, para que textualmente se lea de la siguiente manera:

Artículo 4ºDistribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión del acto final, acuerdo de pago, firmas de contrato, finiquitos de contrato, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:

Alcalde Municipal: Licitaciones Reducidas, Licitaciones Menores, Procedimientos de Urgencia, Procedimientos por excepción y Procedimientos Especiales.

Concejo Municipal: Licitaciones Mayores, Remate, Subasta Inversa Electrónica, Compra y arrendamiento de bienes inmuebles.

Asimismo, cada jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.”

Artículo 2ºAdiciónese el inciso w) al artículo 10 del Reglamento de adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, para que se lea de la siguiente manera:

w) Coordinar con la Bodega Municipal, la existencia de inventario, según el bien que se vaya a adquirir, por lo que deberá adjuntar a la solicitud bienes y/o servicios en el SICOP, una constancia de verificación de existencia en los inventarios en el SICOP emitida por el Bodeguero Municipal.

Artículo 3ºSe agrega el Capítulo IX al Reglamento de adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, el cual se conforma de la siguiente manera:

CAPÍTULO IX

Procedimiento para establecer multas

o cláusulas penales

Artículo 24.—Sanciones económicas. En el pliego de condiciones pueden definirse dos tipos de sanciones económicas: las multas y la cláusula penal.

Artículo 25.—Multas. Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el pliego de condiciones. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.

Artículo 26.—Cláusula penal. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones y debe estar definida en el cartel. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.

Artículo 27.—Responsables. Las partes técnicas o administradores designados en el pliego de condiciones, serán los competentes para la verificación, instrucción y resolución de los procedimientos que pudieran dar origen a la aplicación de una sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, según corresponda.

Artículo 28.—Criterios de valoración para la determinación de las sanciones económicas.

De conformidad con la LGCP, se determinarán las sanciones económicas de acuerdo con los siguientes parámetros la variación, producidas por defectos de ejecución, días de retraso o premura al completar el entregable: BAJO, MEDIO, MÁXIMO. En cada categoría se aplicarán los porcentajes de sanción que se detallan a continuación:

Impacto BAJO:

El impacto no detiene la ejecución del proyecto ni pone en riesgo el logro del objetivo general definido. Es un entorpecimiento leve pero asimilable dentro de las acciones de contingencia que puedan implementarse.

Sanción: 15% del valor máximo sancionable por Ley

 

Impacto MEDIO:

El impacto tiene consecuencias moderadas en el logro del objetivo en los plazos previstos. Requiere acciones de contingencia que podrían requerir costos adicionales, pero solventables para la corrección de la desviación experimentada en la ruta crítica.

Sanción: 50% del valor máximo sancionable por Ley

 

Impacto MÁXIMO:

El impacto es severo, las consecuencias generan una imposibilidad de lograr el objetivo en el plazo previsto, puede existir una afectación en costos importante, podría indicar la imposibilidad de materializar los beneficios del proyecto y hasta crear pérdidas de recursos.

Sanción: 100% del máximo sancionable por Ley (25% del precio del Contrato)

 

 

Para ejecutar tales sanciones, la Administración deberá emitir un acto motivado con indicación de la prueba que lo sustente. La cantidad máxima de días para aplicar la cláusula penal respectiva será del 30% del plazo para el entregable. Es decir, si debe aplicarse la cláusula penal, la sanción diaria se calculará dividiendo el total de la sanción entre los días resultantes de multiplicar el plazo del entregable por un 30%.

 

 

SANCIÓN

 

El cálculo es el siguiente: Sanción Diaria = (Sanción máxima / (plazo del entregable * 30%))* días de variación.

 

 

Este 30% de variación se estima razonable de acuerdo con los principios de buena fe y sana planificación con enfoque preventivo.

 

 

Una vez superado este plazo se deberá valorar la posibilidad de resolución del contrato.

 

Previo a la aplicación del cálculo, se fundamentará el impacto que tendrá sobre el logro del objetivo propuesto.

Una vez en firme el pliego, se entenderá que el monto de la multa o de la cláusula penal es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores.

De acuerdo al artículo 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles.

Rige a partir de su publicación.

San Isidro de El General, 20 de diciembre del 2023.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2023834070 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

La Municipalidad de Sarchí informa que el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, aprobó mediante el Artículo VII, Acuerdo N° 7 de la Sesión Ordinaria N° 184, celebrada el 06 de noviembre de 2023, el proyecto de “Reglamento de Subvenciones del cantón de Sarchí”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Alcance. El presente reglamento regula el otorgamiento de subvenciones por parte de la Municipalidad de Sarchí a personas vecinas del cantón, con el objetivo de incentivar y apoyar su participación en actividades de disciplinas deportivas, culturales, artísticas y académicas extracurriculares, de conformidad con el procedimiento y los requisitos que dicta el presente reglamento, en cumplimiento de la Ley.

Artículo 2°—Definiciones. Para la interpretación y aplicación de este reglamento, se tienen en cuenta las siguientes definiciones:

2.1.    Actividades académicas extracurriculares: corresponde a las actividades que no pertenecen a un plan de estudios o no están incluidas en él.

2.2.    Subvención: concesión de subsidio económico efectuado por la Municipalidad, sin contraprestación alguna de bienes, servicios o derechos; para coadyuvar o contribuir en el desarrollo deportivo, cultural, artístico y académico, de personas vecinas del cantón de Sarchí.

2.3.    Comisión: Comisión Municipal permanente de asuntos culturales, según regulación del artículo 49 del Código Municipal.

2.4.    Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Sarchí.

2.5.    Municipalidad: Municipalidad de Sarchí.

2.6.    Persona subvencionada: persona vecina del cantón de Sarchí a quien se le aprueba una subvención.

2.7.    Remanente: corresponde al recurso no utilizado de la subvención otorgada, una vez alcanzada la finalidad para la cual se aprobó.

Artículo 3°—Modalidad. Con base en el presente reglamento, la Municipalidad otorgará subvenciones consistentes en dinero. Cada subvención que se apruebe no podrá superar la cuarta parte del salario del puesto Auxiliar Municipal 1, de conformidad con la columna salarial global vigente en la Municipalidad para el momento de la solicitud.

Artículo 4°—Asignación presupuestaria para las subvenciones. La Municipalidad otorgará las subvenciones reguladas en el presente reglamento de conformidad con sus posibilidades presupuestarias, para tales efectos, la Municipalidad podrá incluir en su presupuesto ordinario o extraordinario, o mediante los mecanismos de variación del presupuesto, las partidas presupuestarias para darle contenido a este beneficio.

La Municipalidad informará a la población del cantón de Sarchí cada vez que exista disponibilidad presupuestaria para el otorgamiento de subvenciones, a través de la publicación en los medios disponibles, sea página web y redes sociales.

Artículo 5°—Personas sujetas al beneficio de subvención. Podrán optar por el beneficio regulado en el presente reglamento, exclusivamente personas vecinas del cantón de Sarchí que se destaquen en las áreas deportivas, culturales, artísticas y/o académicas extracurriculares, para participar en actividades para las cuales se haya recibido una invitación formal y que implique representar al cantón o al país, sea a nivel nacional o internacional.

No podrán ser sujetos del beneficio de subvención los parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, de las personas que ocupen los puestos de la alcaldía, vicealcaldía, Concejo Municipal y personas funcionarias municipales.

CAPÍTULO II

Trámite, Aprobación y Desembolso de la Subvención

Artículo 6°—Requisitos. Para optar por el beneficio de subvención contemplado en este reglamento, la persona interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

6.1.    Completar y firmar el formulario dispuesto por la Municipalidad al efecto, el cual se incluye como Anexo I del presente reglamento; en caso de que la persona interesada en la subvención sea menor de edad, este formulario deberá ser firmado por el encargado legal.

6.2.    Presentar el documento de identidad de la persona solicitante; en caso de tratarse de una persona menor de edad, se deberá presentar también el documento de identidad de la persona encargada legal. De estos documentos de identidad, la persona servidora pública que recibe la solicitud realizará una fotocopia para incluir en el expediente respectivo.

6.3.    Aportar carta de presentación explicando el proyecto o actividad para la que se solicita la subvención de conformidad con el alcance del presente reglamento, y adjuntar documentación que lo respalde.

6.4.    Certificación de cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante o encargado legal en caso de ser menor de edad, donde será depositado el beneficio de ser aprobado.

La presentación de la solicitud de subvención no necesariamente implica la aprobación de ésta.

Artículo 7°—Disponibilidad del formulario. El formulario para la solicitud de subvenciones se encontrará disponible en la página web de la Municipalidad de Sarchí para ser descargado, así como también estará disponible para entrega en físico en la recepción municipal.

Artículo 8°—Procedimiento. El formulario de solicitud de subvención deberá ser presentado, junto con los documentos de respaldo indicados en el artículo 6 de este reglamento, en la Secretaría del Concejo Municipal.

La Secretaría del Concejo Municipal, previo a la recepción formal de la solicitud, realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos regulados en este reglamento, y una vez recibida la solicitud de forma completa la remitirá al Concejo Municipal mediante el trámite de correspondencia, para el respectivo conocimiento y atención en la comisión permanente de asuntos culturales.

La Comisión tendrá un plazo de veinte días hábiles para revisar las solicitudes presentadas, dictaminar de manera fundamentada lo referente a la aprobación o denegación de la solicitud, así como el monto aprobado cuando corresponda, considerando el monto máximo señalado en el artículo 3 de este reglamento, y remitir el dictamen al Concejo Municipal en pleno para la generación del acuerdo respectivo, el cual será notificado a la persona solicitante al medio señalado para recibir notificaciones.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde aprobar la solicitud de subvención, en el mismo acuerdo se deberá solicitar a la Administración Municipal que, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles, se realicen las gestiones necesarias para el desembolso del monto de dinero aprobado, siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por la Municipalidad para estos efectos.

No se tramitarán solicitudes incompletas ni las presentadas en otro tipo de formato diferente al dispuesto en este reglamento. La gestión de cada solicitud se iniciará cuando se hayan presentado todos los requisitos contemplados en el presente reglamento, así como otros documentos adicionales que se hayan solicitado en procura de salvaguardar los intereses del municipio.

Artículo 9°—Facultad de revisión de la Administración. La Municipalidad se reserva la facultad de realizar las investigaciones y/o requerir a la persona solicitante la información o documentación que se considere pertinente, como parte del estudio de la solicitud, con el fin de justificar suficientemente la utilización de los fondos públicos en cada caso concreto.

En caso de que se solicite información o documentación adicional, se realizará la prevención al medio señalado para recibir notificaciones mediante oficio generado desde la Comisión, otorgando un plazo de hasta cinco días hábiles para aportar lo solicitado, interrumpiéndose así el plazo de resolución señalado en el artículo 8.

Una vez vencido el plazo otorgado, se resolverá la solicitud con la información disponible.

Artículo 10.—Entrega de la subvención. El desembolso del monto de dinero aprobado según el acuerdo del Concejo Municipal se realizará mediante depósito o transferencia bancaria, en la cuenta que para tal efecto haya señalado la persona subvencionada en el formulario inicial.

CAPÍTULO III

Supervisión, Liquidación y Fiscalización.

Artículo 11.—Supervisión. La Municipalidad implementará mecanismos de seguimiento y supervisión para asegurarse que las subvenciones otorgadas se ejecuten de acuerdo con la finalidad para la cual se aprobaron.

Artículo 12.—Liquidación. Dentro del plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de finalización de la actividad para la cual se otorgó la subvención, la persona subvencionada deberá presentar en la Secretaría del Concejo Municipal, un informe escrito de liquidación, el cual deberá estar apegado a la finalidad para la cual se aprobó la subvención e incluir los comprobantes de pago de los bienes y/o servicios adquiridos con la subvención, tales como boleto aéreo, hospedaje, traslados, alimentación, pagos de inscripción, entre otros.

La Secretaría del Concejo Municipal trasladará este informe en correspondencia a la Comisión para ser conocido en la sesión ordinaria siguiente.

La Comisión podrán requerir toda la información y/o documentación que sea necesaria para aclarar o ampliar el informe de liquidación presentado.

Si del informe de liquidación se llega a comprobar la desviación de los recursos subvencionados a fines distintos de los aprobados, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.

Artículo 13.—Remanente. De existir algún remanente una vez finalizado el proyecto o la actividad para la cual se otorgó la subvención, la persona subvencionada deberá proceder a la devolución del monto remanente siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por la Municipalidad para estos efectos.

En caso de que, por cualquier motivo la persona subvencionada no participe de la actividad para la cual se le otorgó la subvención, deberá reintegrar la totalidad del monto, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha prevista para el inicio del proyecto o la actividad, de lo contrario la Municipalidad procederá como en derecho corresponda para la recuperación del dinero.

Artículo 14.—Fiscalización. El otorgamiento y utilización de las subvenciones reguladas en el presente reglamento, queda sujeto al control y fiscalización de los órganos contralores competentes para ello.

Artículo 15.—Expediente. De cada solicitud se generará un expediente, sea electrónico o físico, debidamente foliado, en el que deberá consignarse, al menos, la siguiente documentación: formulario debidamente completo, copia de los documentos de identidad, documentación aportada por la persona solicitante, dictamen de la Comisión, acuerdo del Concejo Municipal, oficios de la Administración Municipal y, cuando corresponda, comprobante del desembolso del monto aprobado e informe de liquidación de los recursos otorgados, con comprobantes de los gastos efectuados por la persona beneficiaria de la subvención, así como cualquier otra documentación que se genere en cada caso.

Artículo 16.—Custodia del Expediente. Los expedientes de las solicitudes de subvención serán custodiados por la Secretaría del Concejo Municipal, para que cualquier persona interesada que considere necesario realizar la revisión de los mismo, como parte de la transparencia municipal, pueda hacerlo y tenga las facilidades para tal efecto.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Transitorias.

Transitorio I.—Las subvenciones reguladas en el presente reglamento podrán ser otorgadas con posterioridad a la participación en la actividad o proyecto, únicamente en relación con eventos que hayan tenido lugar entre el cuarto trimestre del año 2023 y el primer trimestre del año 2024, siempre que se cumplan los requisitos aquí dispuestos. En estos casos, la solicitud de subvención deberá ser presentada a más tardar el 31 de marzo del año 2024.

En relación con el procedimiento de liquidación regulado en el artículo 12, las personas interesadas cubiertas por este transitorio deberán presentar junto con la solicitud, los comprobantes de pago de los bienes y/o servicios adquiridos, y para los cuales, parcial o totalmente, se utilizaría el monto subvencionado en calidad de reembolso, entendiendo que el gasto ya se habría efectuado.

El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ANEXO I

FORMULARIO PARA SOLICITUD DE SUBVENCIONES DEL CANTÓN DE SARCHÍ

Fecha de solicitud: __________________

1. Datos personales de la persona solicitante:

__________________    _____________       ____________

 Nombre Completo          Primer Apellido        Segundo Apellido

_______________ ____________ ______________    _____

Número de cédula Nacionalidad    Fecha de nacimiento Edad

____________           ____________   ________________

    Provincia                        Cantón                 Distrito

Dirección exacta:

_______________________________________________________

____________________________________________________

___________________ ____________________________

            Teléfono                          Correo electrónico

CR______________________________            ____________________

 Cuenta IBAN                                                             Banco

Nombre completo y número de documento de identidad del encargado legal de la persona solicitante:

_______________________________________________________

____________________________________________________

2. Declaración jurada de la información.

Yo, _________________________________________, con documento de identidad número _________________, vecino de Alajuela, Sarchí, ___________________________________, declaro bajo fe de juramento que toda la información contenida en este formulario y adjunta a éste, es veraz y certera. Además, autorizo a que la misma sea conocida y valorada por las personas servidoras públicas a cargo de la atención del presente trámite, con la finalidad de gestionar la solicitud de subvención.

______________________________________ _____

         Firma de la persona solicitante              Fecha

 

Publíquese por una vez el proyecto de reglamento en el Diario Oficial La Gaceta en calidad de consulta pública no vinculante, siendo que dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la publicación, se recibirán recomendaciones de manera física en la recepción de la Municipalidad de Sarchí, ubicada diagonal a la Plaza de Deportes del distrito de Sarchí Norte del cantón de Sarchí, así como de manera digital en la dirección de correo electrónico plataformadeservicios@munisarchi.go.cr.

Municipalidad de Sarchí.—Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 636.—Solicitud N° 480802.—( IN2023834044 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA:

Reformar el artículo 7 del Reglamento Interior de orden Dirección de Debates y Votaciones del Concejo Municipal de Turrialba, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 256 del 16-12-2021.

Se aplica el Art. 7 del Reglamento Interior de Orden Dirección, Debates y Votación, Capítulo III de las Sesiones del Concejo Municipal, celebrará su sesión ordinaria por semana los días viernes a partir de las 15:00 horas hasta las 18:00 horas en el salón de sesiones.

Aprobado en la sesión ordinaria N° 186-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el viernes 24 de noviembre del 2023, artículo cuarto.

Turrialba, 4 de diciembre 2023.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal en ejercicio.—1 vez.— ( IN2023834069 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal número trescientos diez, dos mil veintitrés, celebrada, el 11 de diciembre del dos mil veintitrés, en el artículo III, se reforma parcial del artículo 4 del Reglamento de Mercado, para que indique lo siguiente:

d.  Para los feriados no indicados en el artículo C.; el mercado abrirá sus puertas en horario de 7:00 am horas a las 15:00 horas, exceptuado si este día cae un sábado, día en que el mercado abrirá sus puertas en horario de 06:00 horas a las 18:00 horas. Esta excepción se aplicará también, si un feriado cae un día lunes, martes o miércoles de Semana Santa, o cualquier día del mes de diciembre.

Heredia, 18 de diciembre del 2023.—Unidad Financiera-Administrativa, evargas@heredia.go.cr.—segunda publicación.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—O.C. N° 64966.—Solicitud N° 482045.—( IN2023833359 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Reglamento de Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza Ley N 10.359, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL

PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA Ley N° 10.359

Artículo 1ºObjetivo 

El presente reglamento tiene por objetivo habilitar la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10359, denominada “Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza” del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Esparza, según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica.

Artículo 2ºHabilitación 

Se habilita a la Municipalidad de Esparza para que a través de la administración1, con fundamento en un estudio técnico en materia financiera, se pueda brindar exención.

Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios correspondientes y al órgano deliberante a realizar los convenios respectivos para brindar exención a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.

Artículo 3ºSujeto pasivo 

Serán sujetos pasivos de la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y que se encuentren inscritos en nuestra base de datos como contribuyentes.

Artículo 4ºRequisitos 

Una vez brindada la habilitación, los sujetos pasivos deberán cumplir con los siguientes requisitos, mismos que serán presentados ante la Plataforma de Servicios municipal.

a)  La persona contribuyente deberá presentar la solicitud de exención ante la administración tributaria de esta municipalidad. (Anexo formulario) 

b)  La persona contribuyente solicitante debe estar al día en la declaración de bienes inmuebles según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7509. 

c)  Si la persona solicitante se encuentra en cobro judicial deberá cancelar los honorarios correspondientes al abogado, así como cualquier otro gasto asociado con este trámite judicial. 

d)  La municipalidad debe consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud.

 Artículo 5ºDescripción de beneficios

Este reglamento considera el presente beneficio

Exención: se podrá generar la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.

Artículo 6ºAnálisis de la administración 

La administración municipal deberá realizar los siguientes estudios y mantener una actualización periódica anual de lo siguiente:

a) Personas adultas mayores a 65 años que sean contribuyentes y que estén en pobreza o pobreza extrema. 

b)  Del ingreso por concepto de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el monto del cargo actual correspondientes a las personas indicadas en el punto anterior. 

c)  Monto que se puede exonerar por concepto de tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento municipal.

Artículo 7ºMetodología de aplicación 

El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento será el siguiente:

a)  La persona contribuyente que desea apegarse a este beneficio deberá presentar la solicitud formal para la exención dentro de los 2 primeros meses del período fiscal. 

b)  La administración realizará la revisión de los aspectos requeridos que por ley sean cumplidos 

c)  La administración determinará gracias a los estudios técnicos financieros si se encuentran dentro de la capacidad financiera de acoger la solicitud, dicho estudio se realizará en la primera semana del mes de enero de cada año. 

d)  La administración resolverá las solicitudes en el plazo de un mes posterior a la solicitud. 

Artículo 8ºPérdida del beneficio 

En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.

La pérdida de la exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Transitorio I. 

La aplicación del presente reglamento queda sujeto de aplicación a los estudios técnicos financieros que realizara la administración tributaria municipal anualmente.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023834185 ).

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública la Modificación del Reglamento de elección organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarla como Modificación definitiva, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario Oficial La Gaceta.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ELECCIÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE ESPARZA

Artículo 1º—Se modifican los artículos 10, 13 y 15 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 10.—Comités Comunales. Los Comités Comunales son parte integral y están adscritos al CCDRE según artículo 175 del Código Municipal.

Se inhiben para formar parte de estos Comités:

a)  Miembros del Gobierno Local.

b)  Funcionarios del CCDRE.

c)  Personas que no residan en el cantón de Esparza.

d)  Miembros de las Juntas Directivas de las Asociaciones Adscritas.

Artículo 13.—Planes de Desarrollo y Operativos. El Plan de desarrollo en materia deportiva y recreativa, los planes anuales operativo y estratégico, con el programa de actividades, obras e inversión propuestos por la Junta Directiva del CCDRE, se presentarán al Concejo Municipal para su conocimiento en la primera semana de julio de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Municipal. Toda la planificación o proyección del Deporte y la Recreación, debe ser presentada por la Junta Directiva ante el Concejo Municipal para su conocimiento.

Artículo 15.—Vigencia del nombramiento. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años que regirán del 1º de abril de cada año par, al 31 de marzo del siguiente año par, y podrán ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos. Por su participación no devengarán dieta ni remuneración alguna proveniente de las arcas municipales, según artículo 177 del Código Municipal. (Así reformado por el Concejo Municipal en publicación definitiva del Alcance Nº 283 a La Gaceta 242 del 19/12/2019.).

Artículo 2º—Los demás artículos del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza quedan incólumes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023834210 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-0248-2023, Certifico: De acuerdo a lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar el Acuerdo N° 16, Artículo Quinto, Iniciativas de Regidores, Asunto N° 02, Sesión Ordinaria N° 012-2020, celebrada el nueve de marzo del dos mil veinte, en donde se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado, Municipal del cantón de Parrita.

Considerando:

1º—Con fundamento en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establecen la potestad de imperio que ostentan las Municipalidades para normalizar todos sus procesos y actividades, así como de dotar a las administraciones de los reglamentos que sean necesarios para regular, ordenar y simplificar los diferentes procesos institucionales.

2º—Que la Municipalidad de Parrita, por acuerdo municipal, determinó la importancia de revisar y actualizar la actual reglamentación sobre mercado municipal existente en la municipalidad, estableciendo la necesidad de actualizar esta normativa conforme la actualidad.

3º—La Municipalidad de Parrita, ha efectuado importantes readecuaciones en pro del fortalecimiento de los procesos referidos a la organización interna, recursos y mejora continua vinculados al servicio público que brinda este Municipalidad a la población en general.

4º—Con fundamento en lo anterior, es de imperiosa necesidad de dotar a la Municipalidad en materia de Mercado Municipal de un marco normativo actualizado que regule los procesos y condiciones que rigen la actividad del Mercado Municipal de conformidad con el principio de legalidad en la gestión pública.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación:

La Municipalidad del Cantón de Parrita de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 4, letra a) y 13 letra c) y d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento de organización y Funcionamiento del Mercado Municipal, que será administrado por la Municipalidad de Parrita, de acuerdo a las disposiciones que se establecen en esta norma y las que establece el ordenamiento jurídico vigente.

El mercado municipal es un inmueble de propiedad de la Municipalidad de Parrita, constituido por locales en su estructura principal, áreas de pasillos, parqueo y otros, para ser destinados como centro de expendio y abastecimientos de artículos de primera necesidad, no así de almacenamiento de productos para la venta al por mayor o para ser utilizado como bodega. Es un lugar en donde deben imperar los principios de la sana competencia entre los inquilinos, la protección de los derechos del consumidor, los controles sanitarios y la calidad del servicio al cliente.

Artículo 2ºDefiniciones:

a-  Mercado Municipal: Lugar de uso público, propiedad de la Municipalidad de Parrita, que sirve como centro de expendio o abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, de consumo popular, uso doméstico o afines a la actividad de mercado como tal.

b-  Bien Demanial: Bienes de dominio público, de uso específico o no, destinados a la satisfacción del fin público.

Artículo 3ºNaturaleza jurídica del inmueble:

a-  El mercado municipal para cualquier efecto jurídico, es un bien demanial propiedad de la Municipalidad de Parrita.

b-  Por su naturaleza, el mercado municipal estará sujeto a los principios de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inmatriculación conforme el ordenamiento jurídico vigente, tanto en las relaciones propias de la Municipalidad de Parrita, como ésta, con terceos y con los concesionarios de los locales y servicios ahí instalados y de estos último con terceros o con cualquier sujeto de derecho público o privado.

Artículo 4ºRelación jurídica entre las personas físicas o jurídicas de los locales del mercado municipal y la Municipalidad de Parrita.

a-  Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de un local comercial en el Mercado Municipal de Parrita, serán consideradas arrendatarios a quien se ha otorgado un derecho de arrendamiento de la porción del inmueble plenamente identificado, para un fin específico, regulado por las normas internas municipales, contratos, reglamentos y normativa vigente.

b-  Los arrendamientos de locales municipales constituyen derechos reales administrativos, cuyo ejercicio es público en virtud del bien dado en arrendamiento y privado en razón del goce concedido sobre el bien en favor de un privado.

CAPÍTULO II

Organización Municipal y sus Competencias

Artículo 5ºDe la administración del Mercado Municipal:

a-  La dirección del Mercado Municipal de Parrita, corresponderá a la Administración Municipal, la cual coordinará y resolverá todos los asuntos relativos a la gestión ordinaria del Mercado, en la figura del Administrador del Mercado el cual será nombrado de conformidad con el artículo 17 inciso k) del Código Municipal.

b-  Las instancias superiores no tramitarán asuntos que no hayan sido resueltas por la administración del mercado en primera instancia, salvo que el Concejo Municipal decida avocarse el asunto para su conocimiento por acuerdo firme.

Artículo 6ºCompetencias del Administrador del Mercado Municipal:

La Municipalidad de Parrita, nombrará a un administrador del mercado. Dentro de sus competencias entre otros serán las siguientes:

a)  Ejecutar y hacer cumplir el presente Reglamento, la coordinación general del funcionamiento del mercado y del personal que se adscriba, para lo cual podrá solicitar colaboración institucional a la Administración Municipal para lo que considere pertinente.

b)  Atender las emergencias en jornada extraordinaria ante el requerimiento de su presencia.

c)  Coadyuvar en la gestión de cobro administrativo de los precios públicos y de los tributos municipales en las relaciones con los arrendatarios de locales comerciales en estos inmuebles y comprobar el pago entrado en mora.

d)  Ser el enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad, velar por el buen funcionamiento del establecimiento, la aplicación de este reglamento y resolver sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, en particular las quejas y reclamos del público y los arrendatarios.

e)  Disponer en la oficina de la Administración de un registro de reclamos debidamente foliado. Los que trasladará a la Alcaldía, mediante un informe sobre incidentes, reclamos o quejas, tanto de los usuarios como de los inquilinos en los siguientes quince días hábiles, indicando los procedimientos, medidas correctivas o sancionatorias que se adoptaron, o en su defecto un plan remedial.

f)  Custodiar y mantener actualizados los expedientes administrativos de cada arrendamiento y toda la documentación que genere su gestión. Deberá remitir anualmente copia digitalizada de la documentación del período en las mismas fechas de la presentación del informe anual de rendición de cuenta.

g)  Denunciar ante las autoridades municipales o judiciales correspondientes, los hechos delictivos, las contravenciones y las faltas a este Reglamento que fueren cometidos dentro de las instalaciones del Mercado Municipal.

h)  Hacer del conocimiento de las personas superiores jerárquicas las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha del Mercado.

i)   Velar por el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre del Mercado Municipal.

j)   Velar porque la realización de las actividades comerciales, se den en armonía y de acuerdo a las normas de inocuidad vigentes y con el respeto debido a los usuarios.

k)  Realizar inspecciones en los lugares de venta, zonas de carga y descarga, instrumentos de pesas y medidas y similares.

l)   Ejercer su autoridad y atribuciones de forma que mantenga la armonía y cooperación con sus subalternos, inquilinos y público en general.

m) Presentar, en el mes de diciembre, al Concejo Municipal una rendición de cuentas de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo el grado de cumplimiento del PAO y del presupuesto.

n)  Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad pública.

o)  Adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar la salud, la seguridad, el buen servicio a los usuarios y correcto funcionamiento del Mercado Municipal.

Artículo 7ºDe la Competencia de la Alcaldía Municipal:

a)  Nombrar, y remover de acuerdo al Código Municipal, cuando lo requiera la buena marcha del servicio, al Administrador del Mercado Municipal.

b)  Establecer los sistemas para aplicar las políticas de Mercadeo del Mercado Municipal.

c)  En el marco de sus funciones, avocar conocimiento de cualquier asunto o expediente administrativo, de conformidad con lo que al respecto establece la Ley General de la Administración Pública.

d)  Proponer oportunamente al Concejo Municipal los estudios técnicos que puedan fundamentar los aumentos en los precios públicos que deberán pagar las personas concesionarias de los locales comerciales de estos inmuebles.

e)  Proponer oportunamente al Concejo Municipal acerca de las actividades y destinos que se deben dar a los locales comerciales con criterios técnicos especializados, así como mantener actualizados éstos de acuerdo a los mejores intereses institucionales.

f)  Fijar las limitaciones de transformación interna, mejoras y acondicionamiento de los locales. En todos estos casos será necesario el criterio técnico de las personas ingenieras y arquitectas al servicio de la municipalidad.

g)  Cualquier otro que le impongan las leyes y los reglamentos al efecto y que se presenten a su consideración a efectos de mejorar las condiciones de operación del Mercado Municipal.

Artículo 8ºDe la competencia del Concejo Municipal:

a)  Aprobar, modificar o derogar el presente reglamento, así como interpretarlo, para lo que podrá dictar normas aclaratorias de carácter general, anexos o manuales operacionales y las políticas generales y de mercadeo del Mercado Municipal.

b)  El Concejo Municipal resolverá los asuntos que se le presenten a su conocimiento, únicamente en cuanto a los Recursos Administrativos que le correspondan según la legislación aplicable.

c)  Fijar los precios públicos, por el derecho de arrendamiento de los locales comerciales por parte de las personas arrendatarias. Además, fijar las políticas y los criterios de aumento de estos precios públicos, los cuales podrán hacerse mediante acuerdo municipal, cumpliendo con el bloque de legalidad.

d)  Aprobar o improbar las cesiones de derechos de arrendamiento de los locales, previa recomendación técnica de la Administración.

e)  Avocar del conocimiento acerca de los procedimientos sancionatorios y disciplinarios que decida en cada caso el Administrador del Mercado, en contra de las personas arrendatarias de los locales comerciales del Mercado, sus dependientes y las personas usuarias de estos inmuebles, por infracción a la ley o a los reglamentos municipales.

f)  Autorizar, según lo establecido en el presente Reglamento, el cambio de destino de actividades comerciales en el Mercado, así como autorizar la realización de nuevas actividades en el inmueble municipal, previo estudio técnico por parte de la Administración Municipal.

g)  Ordenar la adjudicación de los espacios en el Mercado Municipal de acuerdo con las Reglas del Derecho Público.

h)  Adjudicar los diversos locales por medio de remate público.

i)   Cualquier otra que determine el ordenamiento jurídico.

Artículo 9ºDe la representación de arrendatarios: Los arrendatarios para ser representados ante la Administración del Mercado, presentará ante el Concejo la solicitud del nombramiento de dos de los arrendatarios, para que los representen en una comisión especial que éste nombrará para la atención de casos de alta dificultad.

CAPÍTULO III

Horarios

Artículo 10.—Horarios:

El Mercado funcionará ordinariamente según el siguiente horario y conforme a las siguientes disposiciones:

a)  De lunes a sábado de 5:00 am a 7:00 pm.

b)  Los domingos, días feriados por ley o en festividades especiales, el mercado funcionará en horario de 5:00 am a 2:00 pm. Excepcionalmente y de forma temporal se podrá ampliar el horario de operación del Mercado, ante acuerdo de mayoría simple de los inquilinos. Solicitud que se presentará formalmente al Administrador del Mercado con quince días naturales de anterioridad.

c)  Cuando se amplíe el horario de cierre, según lo señalado en el inciso anterior, los inquilinos en forma solidaria y proporcional, deberán cubrir los costos básicos de operación del mercado, como: La vigilancia, limpieza y recolección de basura; montos a establecer en coordinación con la Administración municipal.

d)  En caso de variaciones de horario la Administración deberá comunicarlo al público y a los arrendatarios en cualquier medio de información local o sistema informativo que la Administración considere apropiado.

CAPÍTULO IV

De los Arrendamientos

Artículo 11.—De la forma de adquirir el arrendamiento:

El mecanismo por el cual se adquiere el arrendamiento es mediante el procedimiento ordinario del Remate con fundamento en la Ley de contratación Administrativa.

Artículo 12.—De las calidades de los arrendatarios:

Tendrán la calidad de persona arrendataria del Mercado Municipal las siguientes personas:

a)  Los que aparezcan con contrato de arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva la Municipalidad, los adjudicatarios que participaron en remates públicos y obtuvieron ese derecho autorizados por el Concejo Municipal o Cesionarios.

b)  Las personas cesionarias cuya cesión de derechos, haya sido aprobada previamente por el Concejo Municipal y siguiendo el trámite dispuesto en este Reglamento. Sin la aprobación citada, la cesión carecerá de cualquier valor y no será oponible a terceros.

c) Las personas causahabientes de la persona concesionaria así declarados en sentencia firme por el Poder Judicial. En todos estos casos la persona o personas, física o jurídica, interesados en obtener la calidad de arrendatario deberá previamente suscribir un Contrato de Arrendamiento del Local con la Municipalidad o, en su defecto, demostrar que ya existe este documento y que está vigente a la fecha.

d)  Es totalmente ilegal, ceder y/o traspasar total o parcialmente el derecho de arrendamiento, sin la debida autorización del Concejo Municipal. Carecerán de toda validez los actos que infrinjan esta disposición.

Artículo 13ºRequisitos para ser arrendatario:

Aparte de los elementos que señala el artículo anterior para ser considerado como persona arrendataria de un local en cualquiera de los inmuebles municipales que acá se regulan, se requiere:

a) Ser mayor de edad, lo cual podrá ser demostrado mediante la exhibición del documento de identidad y la presentación de una copia de la misma o de una certificación del Registro Civil.

En el caso de las personas menores de edad que hayan sido declaradas como beneficiarias de un derecho en arrendamiento de esta naturaleza por resolución judicial, deberán de ser consignados como tales en el respectivo contrato y en los registros municipales, pero acerca de sus relaciones con la Administración Municipal ejercerán sus derechos y obligaciones la persona que figure como representante legale del sujeto menor.

b)  Estar habilitada para ejercer el comercio de acuerdo al Código de Comercio.

c)  Tener reconocida solvencia moral, para lo cual la persona solicitante deberá presentar tres cartas de recomendación de personas no familiares ni afines, en que las personas recomendantes expresamente den fe de su conocimiento personal y de la probidad moral de la persona recomendada.

d)  Estar al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales o cualquier otro tributo a favor de la Municipalidad.

e)  Ser costarricense por nacimiento o naturalización o bien los extranjeros que cumplan, además de los requisitos aquí establecidos, con lo estipulado en el artículo 8 del Código de Comercio.

f)  Todo aquel arrendatario, a quien el Concejo Municipal, le adjudique un local en el Mercado Municipal, mediante el remate público respectivo, y después de cumplir con los requisitos emitidos por la Municipalidad para ese efecto; debe presentarse dentro del término de diez días hábiles a formalizar el contrato de arrendamiento. Si fuese demostrado algún tipo de alteración en el proceso anterior y posterior al remate, o la no presentación en el tiempo establecido para la formalización correspondiente ante la Municipalidad, se perderá la adjudicación y el derecho a participar en el remate nuevamente por el mismo objeto

g)  En caso de personas jurídicas deberán cumplirse los mismos requisitos antes mencionados referidos a sus representantes legales y además presentar certificación de personería jurídica con no más de quince días de extendida (Certificaciones del Registro) y un mes (Certificaciones Notariales)

Artículo 14.—Pérdida de la calidad de arrendatario:

La calidad de arrendatario de un local en el Mercado Municipal de Parrita no podrá otorgarse cuando:

a)  No se reúna todos los requisitos anteriores o; cuando por defecto, pierda alguno de ellos.

b)  Igualmente se perderá la calidad de arrendatario, en virtud de la imposición de una sanción disciplinaria o cuando no se presente dentro de los treinta días naturales siguientes, después de la autorización municipal correspondiente, ante la Administración del Mercado a firmar el correspondiente Contrato de Arrendamiento.

Artículo 15.—De la atención del local comercial del mercado:

a)  Todo local comercial que haya sido arrendado dentro del Mercado Municipal, deberá ser atendido por la persona que figura como arrendataria, según lo establezca el respectivo contrato.

b)  En su defecto y por razones motivadas, el establecimiento podrá ser atendido por una persona distinta que lo administre y que esté debidamente identificado por la persona titular ante la Administración del Mercado para su respectivo control.

c)  En caso de que la persona administradora del local sea removida de su cargo, el titular arrendatario deberá de informarlo inmediatamente a la Administración Municipal e indicar si dicha administración será sustituida por otra y en dicho caso brindar nuevamente la respectiva información a la Administración Municipal.

d)  Quien administre el establecimiento solidariamente será responsable civil, penal y administrativo de cualquier situación que le sea reprochable y que ocurriera en el establecimiento o en las instalaciones municipales y que afecte directamente el funcionamiento del mismo y el servicio que brinda a las personas usuarias.

Artículo 16.—Transmisibilidad por cesiones de derechos:

a)  Podrán también ser personas arrendatarias de locales comerciales en estos inmuebles los familiares hasta tercer grado de consanguinidad que hayan obtenido del titular una cesión de estos derechos.

b)  Para la validez plena de estas cesiones, necesitarán la autorización expresa y previa del Concejo Municipal, sin cuya autorización esos contratos carecerán de valor y no serán oponibles ni reconocidos por la institución municipal ni contra terceros.

c)  En caso de autorización por parte del Concejo Municipal el contrato que la Municipalidad tuviere con el anterior arrendatario, deberá ser rescindido de pleno derecho por la Municipalidad y deberá generarse uno nuevo con el nuevo titular del derecho autorizado.

d)  En caso de no autorización de la cesión correspondiente por parte del Concejo Municipal, sin la autorización previa del órgano colegiado. La Municipalidad podrá rescindir el contrato original con el titular sin responsabilidad alguna. Solo con comunicarlo así a los interesados previa demostración de la falta de aprobación a que hace referencia este artículo.

Una vez comunicada la no cesión el ocupante tendrá un plazo de 5 días naturales, para que desocupe el local y lo regrese a la administración municipal. Sin perjuicio de que si se presentasen desmejoras o daños a la hora de recibirlo, la Municipalidad podrá presentar las acciones judiciales necesarias para resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

e)  El derecho del titular anterior quedará a disposición de la Municipalidad para ser adjudicado en remate público conforme a los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 17.—Prohibición de la duplicidad de locales en un solo concesionario:

a)  Ninguna persona física o jurídica podrá ser adjudicataria o arrendataria de más de un local o derecho en el Mercado Municipal.

b)  En caso de que la Administración Municipal compruebe esta duplicidad, estará automáticamente facultada a revocar la adjudicación o concesión más reciente y mediante resolución administrativa fundada que se notificará a las partes involucradas, prevaleciendo la más antigua.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento de los locales

Artículo 18.—Ningún arrendatario podrá vender o expender artículos o mercaderías diferentes a aquellas para las cuales le fue autorizada por la Administración Municipal. La infracción a esta disposición será sancionada por la Administración Municipal con una amonestación escrita, la cual será acumulativa para casos de reincidencia, misma que se considerará para trámites legales y administrativos posteriores por incumplimiento contractual.

Artículo 19.—Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades adelantadas en los primeros quince días de cada mes. Cada quinquenio se reajustarán las tazas de alquiler según lo señala la Ley N° 2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por la Ley N° 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.

El atraso en la cancelación de los alquileres tendrá un recargo con carácter de interés mensual. La morosidad de un mes o más, será objeto de rescisión directa de contrato de alquiler, por parte del Concejo Municipal y desalojo correspondiente, con la aplicación de lo que establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 20.—Todo arrendatario deberá estar al día con las obligaciones económicas o impuestos municipales.

Artículo 21.—Queda prohibido al arrendatario introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales del mercado, sin la previa autorización de la Administración Municipal, la cual denegará o autorizará la solicitud.

Artículo 22.—Toda mejora que se introduzca con la autorización respectiva, pasará a ser parte del patrimonio municipal del mercado y se incluirá como parte de la infraestructura total del edificio, sin que la Municipalidad tenga que pagar o indemnizar esas mejoras en caso de finalización del contrato arrendamiento, por cualquier causa.

Artículo 23.—Acceso de la administración municipal a los locales:

Las personas concesionarias de los locales comerciales de estos inmuebles, sus administradores y sus dependientes están en la obligación de facilitar la entrada al local, a los funcionarios municipales o de otras entidades que así lo requieran con el fin de realizar las labores propias de su cargo entre otras circunstancias:

a)  En caso de daños o reparaciones en los servicios públicos de electricidad, agua u otros.

b)  En casos de investigaciones contra la actividad de los locales o contra la disciplina de los concesionarios, administradores o sus dependientes.

c)  Para efectos de notificar asuntos oficiales de la relación de sujeción especial entre concesionario y administración municipal.

d)  En cualquier otro caso en que la Administración Municipal lo considere oportuno y necesario.

Artículo 24.—Queda expresamente prohibido a los inquilinos como a los proveedores colocar o mantener bultos y/o mercaderías para expender temporal o permanentemente como: Cajas, sacos cajones, escaleras, carretillas, o “perras” o cualquier otro objeto en los pasillos, piso o callejones del mercado, así como cualquier acción que entorpezca o estreche el libre paso de los usuarios o clientes del mercado, incluyendo las personas amparadas por la Ley 7600 o Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad.

Artículo 25.—Se prohíbe alistar todo tipo de mercaderías en los pasillos y depositar basura o desechos directamente en el piso de los pasillos o callejones. Se deben mantener estañones de plástico, bolsas plásticas herméticas, nunca sacos de plástico o mayas que derramen fluidos al piso; la basura sólo podrá depositarse en el basurero que a su defecto determine la administración municipal.

Artículo 26.—Ningún arrendatario podrá salirse arbitrariamente de la línea de demarcación del área alquilada para su local. Además, no podrán tener mercaderías fuera de sus locales por más de una veinticuatro horas sin acomodar, después de su ingreso o descarga en los espacios señalados como pasillos. Se deberán aprovechar las horas autorizadas, para atender a proveedores o para suplir o llenar sus necesidades de mercaderías, no se podrán arrastrar cajas, cajones, sacos, jabas ni ningún objeto pesado por el piso, se deben usar carretillas con ruedas de caucho o hule, nunca de metal, a quienes incumplan estas disposiciones, se les aplicará amonestación escrita la primera vez y cancelación del contrato en caso de reincidencia.

Artículo 27.—Todo inquilino deberá proveerse de recipientes adecuados para guardar y eliminar su basura y desperdicios propios de su actividad, los cuales pueden ser bolsas plásticas herméticas, botes plásticos, estañones sin agujeros; no se permitirán sacos plásticos o recipientes rotos, mallas que permitan la salida de fluidos.

Artículo 28.—Ningún inquilino podrá vender, mantener o almacenar productos inflamables, explosivos o en estado de descomposición (frutas, verduras y desperdicios de carne) en los locales, a excepción del gas de cocina, el cual debe mantenerse aislado y protegido con sus respectivas válvulas de seguridad, se debe evitar el exceso de calor y las fugas en cañerías o mangueras. Cada inquilino en este punto será responsable directo en casos de accidentes por el mal manejo de este equipo.

Artículo 29.—Ningún inquilino podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda en cada local a función exclusiva de bodega o almacenaje, tampoco podrá colgar mercaderías en los exteriores de sus locales que obstruyan el libre acceso y paso de los usuarios por los callejones o pasillos. A todas las infracciones anteriores se les aplicará las sanciones consideradas en el Artículo N° 26 de este Reglamento.

Artículo 30.—Se exime a la Municipalidad por la responsabilidad de accidentes y robos de bienes de propiedad privada dentro de los locales. La Municipalidad sólo brindará seguridad cuando el mercado permanezca cerrado en sus instalaciones, cada inquilino deberá proteger sus pertenencias de la mejor forma posible.

Artículo 31.—La Municipalidad será responsable por el orden público, la seguridad y mantener el edificio en buenas condiciones y mantendrá las pólizas vigentes contra incendios u otros desastres naturales que protejan el inmueble, no así mercaderías, ni accidentes dentro de los locales, producidos por causas fortuitas.

Artículo 32.—Todo inquilino deberá mantener su local bien presentado y en máximas condiciones higiénicas y de seguridad y deberá acatar de oficio las recomendaciones técnicas de la Administración para lograr esos objetivos.

Artículo 33.—Todo local debe permanecer abierto al usuario durante el horario establecido en este Reglamento, si un local permanece cerrado por más de un mes calendario se considerará desocupado. Se otorgará un plazo de cinco días por parte de la Administración para que el inquilino justifique los motivos que tiene para mantener el local cerrado, de no darse las explicaciones en ese tiempo o no fuesen de satisfacción de la Administración, se notificará al Concejo Municipal para que dé inicio con el debido proceso para declarar el cierre en forma definitiva del local y se proceda a la adjudicación del mismo a otro interesado, mediante el respectivo remate público. Si hubiese una justificación aceptable, se le otorgará un mes calendario al inquilino para que proceda a su apertura. De no cumplirse lo anterior se aplicará lo señalado en este artículo.

Artículo 34.—Quedan terminantemente prohibidos los subarriendos a terceras personas, las ventas mercantiles de los locales del mercado, así como las administraciones de los mismos por personas diferentes al arrendatario que simulen ventas mercantiles. No podrán obtener de la Municipalidad la patente comercial respectiva. En tal caso se ordenará el desalojo por parte de la Administración del supuesto inquilino, otorgando al inquilino original un plazo de treinta días naturales para que asuma la Administración del local, caso contrario se iniciará el proceso de desalojo del local por parte de la Administración Municipal, acatando el debido proceso y se ordenará el remate público del local. Además, no se autorizará, ni registrará, ningún traspaso en esas condiciones a ningún inquilino diferente al original registrado mediante contrato de arrendamiento con la Municipalidad.

Artículo 35.—No se permitirá la división de un tramo con el fin de ser vendido, alquilado o dado en cesión. Toda mejora interna del local debe contar con la autorización previa por parte de la Administración del Mercado. La rotulación de los locales no puede ser con rótulos colgantes o perpendiculares a la pared externa del local, sólo se permitirán rótulos paralelos a las paredes externas, tipo parche, se prohíben los rótulos pintados directamente en las paredes externas del local. Los rótulos autorizados, deben guardar simetría con el tamaño de local y con el espacio disponible para garantizar la visibilidad en el interior y exterior del mercado.

Artículo 36.—Todo arrendatario tendrá el derecho de solicitar a la Administración del Mercado un cierre temporal por motivos de fuerza mayor, como enfermedades, remodelaciones, problemas de personal, que no sea mayor a treinta días calendario.

Artículo 37.—No se permite la unificación de tramos contiguos. Queda prohibida además la pertenencia de más de dos tramos en manos de un solo inquilino o arrendatario. Si hasta la fecha los tramos están unificados y no existe la autorización municipal correspondiente seguirán siendo unidades separadas, según el registro que lleva la Municipalidad de los mismos.

Artículo 38.—No se permitirán dentro del mercado las ventas ambulantes, ni estacionarias, o la formación de grupos de personas indigentes, en estado etílico o drogadictos. Para efectos de este artículo se considera como partes del mercado los patios adyacentes. La Administración del Mercado velará para cumplir con este artículo, para lo cual solicitará la colaboración a la Fuerza Pública y al Departamento de Licencias para mantener despejadas esas áreas de ventas ambulantes. Si se irrespeta este artículo los productos pueden ser decomisados previo levantamiento del acta pública respectiva. Serán entregados esos productos o mercaderías, con ajuste al Reglamento de Ventas Ambulantes, en su apartado de decomisos.

Artículo 39.—Tanto el público en general como los arrendatarios y empleados de los locales deberán acatar las disposiciones de la Administración del Mercado. Los inquilinos serán vigilantes de la higiene en sus negocios. Se debe evitar la manipulación conjunta de dineros con mercaderías sin empaque, como carnes, quesos, embutidos. En casos extremos de desacato a este artículo, se pedirá la colaboración de oficio al Ministerio de Salud para regular o sancionar la actividad comercial que se da en esas condiciones.

Artículo 40.—Todo arrendatario deberá sacar su basura en forma oportuna en los horarios establecidos por la Administración. Deberán vigilar que el lugar de depósito de los residuos se mantenga en buenas condiciones e higiene en sus alrededores.

Artículo 41.—Por ningún motivo se permitirá a los arrendatarios y a su personal realizar necesidades fisiológicas en aquellos locales en donde no existan servicios sanitarios. Igualmente, están prohibidas todas las acciones que pongan en peligro la salud y la integridad física de las personas. Quienes incumplan con esta disposición serán sujetos de amonestación escrita por parte de la Administración, y cancelación del contrato en caso de reincidencia.

Artículo 42.—Dentro del mercado municipal no se concederá licencia municipal para el expendio de bebidas alcohólicas.

Artículo 43.—Está prohibida la explotación y consumo de bebidas con contenido alcohólico, rifas (no autorizadas por la Junta de protección Social), ventas ambulantes y en general de toda actividad que entorpezca la libre circulación del público. En caso de desacato a este artículo, se pedirá la colaboración de las autoridades correspondientes, para regular o sancionar la actividad comercial que se da en esas condiciones.

Artículo 44.—Cambio de destino de la actividad comercial:

a)  El Concejo Municipal podrá autorizar el cambio de destino comercial del puesto permanente, para expendio de mercaderías distintas a las autorizadas o consentir la ampliación a otras y nuevas actividades.

b)  Para esos efectos, la persona interesada deberá dirigir una solicitud escrita a la Administración del Mercado Municipal, en papel común y tamaño carta. En esta solicitud deberá indicarse con claridad el número de puesto o local, la denominación comercial, los artículos o mercaderías que expende y las que pretenden comercializar. Y deberá justificar detalladamente las razones del cambio.

c)  La Administración del Mercado Municipal, tramitará la solicitud verificando el cumplimiento de los requisitos correspondientes y emitirá un dictamen motivado en el plazo de quince días hábiles, recomendando al Concejo Municipal, la viabilidad o no.

d)  El Concejo Municipal, mediante acuerdo debidamente motivado, aceptara o rechazara, la solicitud realizada por el arrendatario.

Artículo 45.—Del expediente administrativo de los locales comerciales:

La Administración del Mercado deberá levantar un expediente administrativo de cada uno de los locales comerciales del Mercado Municipal en donde conste, al menos, lo siguiente:

a)  Contrato de arrendamiento del bien adjudicado o autorizado para funcionar.

b) Testimonios de escrituras o contratos de cesión de derechos históricos de cada local.

c)  Resoluciones administrativas referentes a la adjudicación, o cesión de derechos de cada local.

d)  Acuerdos y resoluciones que definan cambios de líneas, autorizaciones para remodelaciones o alteraciones en los servicios o tipos de actividades de los locales comerciales.

e)  Otros documentos que se considere de interés.

CAPÍTULO VI

De la adjudicación de los arrendatarios

Artículo 46.—Procedimiento general:

a)  Los puestos o locales permanentes en el Mercado, se adjudicarán con fundamento en las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública y la Ley y el Reglamento General de Contratación Administrativa en relación a la administración de los bienes demaniales.

b)  Este procedimiento será llevado a cabo por la Proveeduría Municipal.

c)  De todo acto adjudicatario se levantará un acta que deberá contener los detalles necesarios para la identificación de las personas que resultaron favorecidas en la subasta pública.

d)  Toda persona que resulte adjudicataria deberá presentarse ante la Administración Municipal, en el plazo estipulado por ella, después de la adjudicación, para la firma del contrato de arrendamiento sobre la porción del inmueble respectivo. Este contrato no podrá ser firmado por las partes si de previo no se demuestra el cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas por la persona adjudicataria en el remate para con la institución municipal.

e)  De incumplirse los procedimientos de verificación de las obligaciones del adjudicatario con la Municipalidad, ésta podrá sacar a remate nuevamente el local.

Artículo 47.—De la cesión de los derechos de los locales comerciales:

a)  Los locales comerciales ubicados dentro del Mercado Municipal, son propiedad exclusiva a título de bienes demaniales de la Municipalidad de Parrita.

b)  Así mismo, lo es cualquier derecho, real o personal, que por sobre ellos pudiera existir en cualquier momento de la vida útil de estos locales.

c)  Las personas arrendatarias de locales comerciales únicamente ostentan un contrato de arrendamiento y como tales no podrán negociar con un tercero ningún derecho o venta de local comercial.

d)  No tendrán valor las transacciones privadas que se hagan sobre cualquier derecho que surja como consecuencia del punto comercial o del denominado derecho de llave del local.

e)  Para los efectos anteriores la Municipalidad se reserva para sí cualquier derecho referente al punto comercial que surja en este inmueble.

f)  Ante notario público autorizado cualquier concesionario podrá ceder su derecho, únicamente a familiares hasta tercer grado de consanguinidad. Siempre y cuando sea autorizado de forma expresa por el Concejo Municipal mediante acuerdo para tales efectos.

Artículo 48.—Requisitos de la cesión de los derechos de los locales comerciales.

Para lograr esta autorización previa por parte de los órganos municipales se deben cumplir los siguientes requisitos:

a)  Deberá presentarse una solicitud ante el Administrador y el Alcalde Municipal en papel común y tamaño carta en la que conste la petición formal del anterior titular de que se apruebe la cesión y la del tercero interesado de que se le considere sujeto viable de ser concesionario de ese derecho. Deberá ser firmada por las personas interesadas. Todas las firmas deberán ser autenticadas por una persona profesional en derecho.

b)  La persona sobre quien recaerá la cesión deberá comprobar todos los requisitos necesarios para obtener la calidad de arrendataria del derecho conforme a este reglamento.

c)  Ambas personas interesadas, titular y posible cesionaria, deben estar al día en el pago de los precios públicos, impuestos y demás tributos a favor de la Municipalidad y ello será posible por la verificación de oficio por parte de la institución o mediante la presentación de las constancias respectivas.

Artículo 49.—Procedimiento de aprobación de la cesión de derechos:

a)  Presentada en forma la solicitud de autorización para la cesión de derechos, la Administración del Mercado, verificarán el cumplimiento de todos los requisitos para su tramitación. De la misma manera verificará que la persona cedida satisface los requisitos para obtener la calidad de arrendatario del posible derecho por ceder.

b)  Verificado lo anterior emitirá un dictamen técnico en el que recomendarán al Concejo Municipal la aceptación o rechazo de la autorización. Igualmente trasladará al Concejo el expediente en el que consten todos los antecedentes de este local comercial.

c)  El Concejo decidirá acerca de su aprobación.

d) Una vez emitida su aprobación, se notificara al administrador del Mercado Municipal, para la confección del nuevo contrato de arrendamiento.

Artículo 50.— Prohibición de traspasar los derechos por parte de los Arrendatarios:

a)  Las personas arrendatarias de puestos permanentes no podrán vender el derecho de que se les haya otorgado sobre el local de estos inmuebles bajo ningún título a otra persona.

b) Se exceptúa de lo anterior los casos de cesiones previamente autorizados por el Concejo y de acuerdo a lo que establece el artículo anterior.

c)  Tanto la persona arrendataria que verifique la negociación aquí prohibida, como la persona que resulte presunto adquirente, perderá todo derecho a ocupar el puesto y todo derecho subjetivo sobre el local correspondiente y se cancelará el contrato automáticamente, mediante resolución motivada que se le notifique al efecto.

d)  Este local podrá ser adjudicado de nuevo mediante el procedimiento que indica la ley y este Reglamento.

Artículo 51.—De la extinción del arrendamiento:

La relación de arrendamiento se extingue por cualquiera de las causas establecidas en la legislación vigente y también por:

a)  Término del plazo social.

b)  Por comisión de falta grave de los arrendatarios.

c)  Por abandono del local, o cierre del mismo por más de dos meses consecutivos, excepto que tenga autorización de la Administración del Mercado, la cual debe ser escrita, previa y por motivo justificado. d) Por renuncia expresa escrita.

e)  Defunción del titular.

f) Cesión sin cumplir con los trámites y requisitos establecidos por el presente Reglamento. g) Por falta de pago.

h) Por falta de pago de tributos municipales, servicios públicos, cuotas extraordinarias fijadas para cargas comunes o los respectivos permisos de funcionamiento, durante un período superior a un meses; o de las cargas sociales según la legislación.

Los titulares de los arrendamientos de los tramos deberán dejarlos libres y vacíos y a disposición de la municipalidad al finalizar el arrendamiento.

CAPÍTULO VII

Obligaciones y prohibiciones de las personas

arrendatarias

Artículo 52.—De las Obligaciones:

Las personas arrendatarias de locales, están obligadas, entre otras cosas, a:

a)  Ocupar el puesto o local asignado atendiéndolo de manera personal preferentemente y desarrollar la actividad comercial únicamente para el expendio de artículos o mercaderías para los cuales fue autorizada.

b)  Velar por la conservación del inmueble, funcionamiento, manteniéndole aseado y cumpliendo las disposiciones de higiene y salud pública y las recomendaciones que dicte la Administración Municipal o de Salud Pública en cuanto a aseo, ornato e higiene.

c)  Entregar el local cuando finalice la relación contractual de arrendamiento, en el mismo o mejor estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural proveniente del uso normal y del paso del tiempo.

d) Estar al día en sus obligaciones por los servicios públicos de agua potable, electricidad, teléfono y cualquier otro que obtenga y que estén ligados a su negocio comercial.

e)  Exhibir en lugares visibles al público cuando así se requiera, los precios de los artículos que expenda, sobre todo si se trata de los de primera necesidad.

f)  Vigilar su local o puesto comercial y dar aviso a la Administración Municipal cuando descubra la presencia de personas sospechosas o de antisociales en las instalaciones municipales.

g) Colaborar con la Administración Municipal en la presentación de un calendario de actividades para los días feriados y festivos el cual deber ser autorizado por la Administración del Mercado en la segunda quincena del mes de Enero de cada año.

h)  Comunicar a la Administración todas las irregularidades que observen en el comportamiento de otras personas arrendatarias, administradores o sus dependientes acreditados.

i)   Mantener relaciones cordiales con los otros arrendatarios y con sus compañeros a efectos de la salvaguardar de las buenas relaciones interpersonales en el inmueble respectivo.

j)   Cumplir con las normas del ordenamiento jurídico vigente.

k)  Estar al día en sus obligaciones tributarias y económicas en general con la Municipalidad de Parrita.

Artículo 53.—De las prohibiciones:

1ºQueda terminantemente prohibido, a cualquier persona, en el Mercado Municipal lo siguiente:

a)  El funcionamiento de cantinas o de expendios de licor.

b) Las ventas ambulantes y de rifas (no autorizadas por la Junta de Protección Social) y en general todo espectáculo que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales.

c)  La entrada y permanencia de personas, de agitadores de masas u otros que, por su estado de embriaguez, de salud o los mensajes que transmitan causen malestar a las personas usuarias, al público en general o a las personas concesionarias.

d)  Todo hecho que atente contra el sistema jurídico, la moral y las buenas costumbres, así como la provocación de riñas, irrespeto a las personas o actos que inciten al desorden.

e)  Los actos que atenten contra la sana competencia entre comerciantes y los que vengan en menoscabo de los derechos del consumidor de acuerdo a lo que establece la Ley de Protección al Consumidor.

f)  La comisión de Actos Delictivos o Contravencionales.

2ºAdemás de lo estipulado anteriormente, les está prohibido a las personas arrendatarias, administradores o sus dependientes lo siguiente:

a)  Permitir que otra persona venda en el puesto o local sin la debida autorización por quien corresponda darla.

b)  Vender, consumir, almacenar, promocionar o conservar en el puesto bebidas alcohólicas, enervantes o drogas no autorizadas por la ley.

c) Vender en los puestos artículos distintos a los expresamente autorizados por la Municipalidad.

d)  Vender, conservar, mantener o manipular en el puesto o dentro del inmueble municipal y sus alrededores materias inflamables o detonantes como gasolina, pólvora y dinamita o artículos fabricados con esas materias y que no estén autorizados para la venta o que estándolo son de uso restringido por su peligrosidad o riesgo.

e)  Vender, poseer, conservar o mantener en el puesto artículos o mercaderías que sean el producto de algún acto delictivo, contravencional o contrario al Bloque de Legalidad.

f)  Botar desechos sólidos u otros artículos en lugares no destinados para tal efecto dentro de las instalaciones municipales.

g)  Causar escándalos u otros actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

h)  Presentarse al Mercado en estado de embriaguez o bajo el efecto de cualquier tipo de droga psicotrópica.

i)   Usar presión o amenazas indebidas para que las personas usuarias compren sus artículos o para que a otras personas concesionarias no les sean comprados o para confundir al consumidor en la decisión de compra.

j)   Introducir mejoras en los puestos sin autorización de la Municipalidad.

k)  Obstaculizar los corredores y demás áreas de circulación con mercancías o alterar el espacio debidamente asignado para la venta.

l)   Participar en riñas o peleas de cualquier tipo en las instalaciones municipales.

m) Ausentarse del Local o puesto sin autorización de la Administración Municipal durante un mes calendario.

n)  Realizar sus ventas fuera del espacio o local asignado.

ñ) Faltar al respeto de sus compañeros comerciantes, colaboradores dependientes o usuarios, o comprometerse en actos públicos o privados que conlleven a este mismo fin.

o)  Incumplir por parte del arrendatario, administradores o sus dependientes de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato arrendamiento del inmueble otorgado.

p)  Tener incapacidad económica, la que se presumirá cuando sea declarado insolvente o en quiebra comercial o exista un procedimiento de administración por intervención judicial, o bien cuando se compruebe el incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales con sus acreedores o proveedores.

q)  Vender artículos alterados en su peso, tamaño, cantidad, calidad, volumen por ser diferente al que corresponde o al que se ofrece.

r)   Ceder el derecho al puesto sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento o por darlo en subarriendo total o parcialmente o permitir la administración o manejo del negocio a personas distintas a las autorizadas.

s)  Cerrar o clausurar el negocio sin autorización previa de la Administración.

t)   Especular con precios o acaparar mercancías en el puesto o negocio de bienes y servicios, o por negarse a vender los artículos o mercaderías al público o propiciar con ello el aumento de precios.

u)  La venta de artículos o mercaderías en mal estado que constituyan peligro para la salud pública.

CAPÍTULO VIII

Sanciones y procedimientos para su aplicación

Artículo 54.—De las sanciones:

Referencia en el contrato de arrendamiento: Todo contrato de arrendamiento deberá contar con un clausulado uniforme que haga parte integral del mismo el presente reglamento, en especial lo referente a las sanciones.

Artículo 55.—Del Régimen:

Para la aplicación del Régimen Sancionatorio se estipulan tres clases de faltas: las leves, las graves y las muy graves.

Artículo 56.—De las faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:

a)  El incumplimiento de los horarios.

b) La inobservancia de las normas relativas a la limpieza, aseo y decoro de los lugares de venta y de sus titulares.

c)  Las discusiones y los escándalos que perjudiquen el ambiente de tranquilidad dentro del mercado.

d) La desobediencia de las directrices u órdenes del Administrador del Mercado.

e)  Cuando se trate del incumplimiento de las normas de higiene e inocuidad alimentaria.

f)  El obstruir las inspecciones de los diversos servicios municipales.

g)  El cierre no autorizado del lugar de ventas por hasta tres días.

h) Cualquier infracción del presente Reglamento no calificada expresamente con otra sanción.

Artículo 57.—De las faltas graves:

Serán de aplicación de la Alcaldía Municipal y son consideradas faltas graves:

a)  La reincidencia en los pleitos o graves escándalos en el interior del mercado.

b)  La utilización de balanzas u otros instrumentos de pesar y medir que funcionen incorrectamente o la venta de productos empacados con pesos o precios engañosos.

c)  La desobediencia a las órdenes de la Alcaldía.

d)  Las ofensas de palabra contra el Administrador o el personal del Mercado.

e)  La realización de obras e instalaciones sin previa autorización municipal.

f)  El incumplimiento de las disposiciones en materia sanitaria que puedan poner en peligro la salud de los usuarios.

g)  La falta de apertura al público del local durante más de tres días, sin causa justificada.

h)  Los locales son asignados para el ejercicio de determinadas actividades económicas que no pueden ser variadas por los arrendatarios.

i)   La reincidencia de cualquier falta leve.

Artículo 58ºDe las faltas muy graves:

Serán de aplicación del Concejo Municipal y se consideran faltas muy graves:

a)  La infracción continua o reiterada en cuanto a la cantidad, calidad o precio de los géneros vendidos.

b)  El traspaso o cesión del lugar de venta sin cumplir con las disposiciones de este Reglamento.

c)  La reiteración de faltas graves, al menos en tres ocasiones, con sanción firme en vía administrativa dentro del período de dieciocho meses.

d)  El incumplimiento de las disposiciones sanitarias que hayan causado daños a la salud de los usuarios. e) El subarriendo del lugar de venta.

f)  El fraude para lograr controlar más locales de los que este Reglamento permite.

g)  Cerrar el local al público, sin motivo que lo justifique, por más de un meses, o bien diferentes cierres que, sin exceder el mes consecutivos, alcancen un máximo de dos meses en el transcurso de un año.

h)  Queda totalmente prohibido el subarriendo del local lo cual se considerará como falta muy grave.

Artículo 59.—De las sanciones según la falta.

La falta leve será sancionada con una amonestación escrita La falta grave será sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de entre ocho y quince y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del contrato de arrendamiento.

Artículo 60.—De los procedimientos sancionatorios:

Para efecto de dar cumplimiento al artículo anterior para sancionar las faltas graves y muy graves se aplicará lo establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública y las faltas leves mediante el procedimiento establecido en el artículo 320 del mismo cuerpo legal. En el caso de faltas leves evidentes constatadas y verificadas en el mismo acto, será suficiente el levantamiento de un acta de la violación normativa, por parte del Administrador para proceder a la sanción.

Artículo 61.—De la aplicación del procedimiento administrativo:

Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años. La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves no requerirá la instrucción de expediente, pero será preceptiva la audiencia previa al interesado.

El procedimiento administrativo sancionador será aplicado por el Administrador del Mercado Municipal en cuanto a las faltas leves. Las faltas graves y muy graves serán instruidas por el Concejo Municipal.

CAPITULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 62ºEl Concejo Municipal fijará los precios del alquiler de los locales municipales con base en los criterios y técnicas utilizadas en el estudio de factibilidad que dio origen a proyectos de inversión del Mercado Municipal, el precio será ajustado anualmente para que permita un coeficiente de la recuperación de al menos 100% de los costos reales de operación y funcionamiento y 100% de los costos nominales de la inversión por el plazo del quinquenio.

CAPÍTULO X

Disposiciones Transitorias

Artículo 63.—Deroga el Reglamento vigente publicado en La Gaceta Nº 223 del dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

Artículo 64ºEn lo no previsto en este reglamento se aplicará supletoriamente la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

Artículo 65ºLos arrendatarios o inquilinos del Mercado Municipal de Parrita están sujetos al acatamiento de este Reglamento.

Artículo 66ºVigencia del Reglamento:

Este Reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición anterior y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones transitorias

I.—A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los arrendatarios pagarán por concepto de alquiler lo establecido en la negociación del quinquenio en vigencia, hasta la nueva recalificación del próximo quinquenio, con base a la Ley N° 2428 del 14 de setiembre de 1959 reformada por la Ley N° 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.

II.—En casos de futuros remates, los adjudicatarios resultantes deberán acogerse al presente Reglamento y firmarán el respectivo contrato.

III.—Las disposiciones de este Reglamento pasan a ser en su totalidad parte de contrato de arrendamiento.

IV.—Los puestos que se explotan comercialmente en el mercado se dividen en permanentes y transitorios. Son permanentes Los puestos ocupados por inquilinos en forma continua, con base en la respectiva adjudicación o remate y al contrato suscrito con la Municipalidad.

Son transitorios aquellos puestos conocidos como derecho de piso, los cuales se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto y que constituyen derecho de uso, revocables unilateralmente a juicio de la administración del Mercado cuando se estime conveniente.

V.—Los arrendatarios o inquilinos que cuenten con dos locales comerciales antes de la entrada en vigencia de este contrato, se entenderán que los locales son separados e independientes.

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.— ( IN2023833819 ).             2 V. 2.

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO INTERNO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Corporación Ganadera, mediante acuerdo 07-09-2023, del 11 de diciembre del 2023, acordó reformar parcialmente el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Corporación Ganadera; la modificación consiste en:

1.  Artículo 3. Funciones y responsabilidades de los miembros de Junta Directiva.

Se agrega el inciso n) al final de este artículo, el cual dice: “Contar con firma digital”.

2.  Artículo 7. Inducción.

Se elimina la frase “Todos los directores, tanto titulares como suplentes” y se sustituye por otra, quedando redactado el artículo como se detalla a continuación:

“Los nuevos directores, tanto titulares como suplentes, deberán participar en un programa de inducción al inicio de cada periodo, en el cual se contemplan aspectos relacionados con la ley, reglamentos, conceptos básicos de los estados financieros, organización de la entidad, aspectos generales de la Ley de Control Interno y del Sistema de Evaluación y Valoración de Riesgos Instituciones (SEVRI)”

3.  Artículo 9. Periodicidad de las sesiones.

Se cambia la primera oración del párrafo cuarto y se sustituye el último párrafo, quedando el artículo de la siguiente manera:

“La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos veces al mes, en el lugar, hora y forma que determine.

Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas por la Presidencia, por decisión propia o de la Junta Directiva, por escrito, especificando el objeto de la sesión, día, hora y lugar en que esta debe realizarse. Dicha convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas. No obstante, quedara válidamente convocada sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros propietarios y así lo acuerden por unanimidad.

El tiempo de sesionar no deberá ser mayor a tres horas continuas, excepto que la mayoría de los miembros estén de acuerdo en su prolongación.

La Junta Directiva podrá realizar también sesiones virtuales, o en doble modalidad, sea virtual y presencial, tanto ordinarias como extraordinarias, con la participación de todos o algunos de sus miembros. Para la realización de dichas sesiones, los miembros de la Junta Directiva o Comisiones deberán acceder a la plataforma tecnológica designada para el desarrollo de la sesión virtual, que debe garantizar los mecanismos de seguridad, confiabilidad y simultaneidad   que exige el Principio de Colegialidad de nuestro ordenamiento jurídico.

No obstante, lo antes indicado, el presidente convocará cada dos meses o cuando lo considere pertinente, atendiendo a la relevancia de los asuntos a tratar, a una sesión presencial, con la participación de todos los miembros de Junta Directiva, o suplentes, en caso que el titular sea vea imposibilitado para asistir a la reunión presencial”.

4.  Se incluyen los artículos 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, que a continuación se detallan:

Artículo 9.1 Funcionamiento del órgano colegiado y comisiones en sesiones virtuales

Los aspectos de funcionamiento del órgano colegiado y Comisiones de Trabajo que se acojan a la modalidad de sesión virtual, tales como convocatoria, tipo de sesión, ausencias, quórum de integración, resultados de la votación, orden del día, deliberación, votación, actas y medios de impugnación, se regirán por lo estipulado en este Reglamento, en la Ley 7837 de creación de CORFOGA, en el Reglamento Interno de la Junta Directiva y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 9.2 Sesiones virtuales y el apoyo técnico

Los integrantes del órgano colegiado y comisiones de trabajo deberán contar con electricidad, internet y el equipo de cómputo requerido a efecto de participar en la sesión virtual y tendrán acceso a la plataforma tecnológica designada para la realización de las mismas, la cual deberá permitir la deliberación y la toma de decisiones a quienes participan en sesiones virtuales en forma continua y fluida. Para tal efecto, los miembros de la Junta Directiva podrán contar con la colaboración de los Promotores Regionales o algún otro funcionario de la Corporación, con quienes deberán coordinar previamente el lugar escogido para el desarrollo de la sesión.

La sesión de Junta Directiva bimodal, sea en la que algunos miembros del órgano colegiado, utilicen la modalidad de videoconferencia, debe garantizar la participación en tiempo real de los Directores y otros participantes por medio de audio, imagen y trasferencia de datos, permitiendo la deliberación de cada uno de los temas desarrollados.

Artículo 9.3 Temas excluidos de las sesiones virtuales

Quedarán excluidas de las sesiones virtuales los temas que el órgano colegiado o Dirección Ejecutiva decidan, y explícitamente los siguientes:

a)  El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Corporación Ganadera.

b)  La aprobación de presupuesto, políticas y objetivos, estratégicos para el órgano colegiado.

c)  Las sesiones donde se nombre o destituya al director ejecutivo, Auditor Interno o Asesor Legal.

d)  La imposición de medidas disciplinarias y despidos.

e)  Cualquier proceso que requiera votación secreta.

f)  Cualquier otro tema que los miembros del Consejo acuerden conocer y resolver exclusivamente en forma presencial

Artículo 9.4 Interrupción de las sesiones virtuales

Las sesiones pueden ser interrumpidas o suspendidas por el moderador debido a razones fortuitas o de fuerza mayor. En los eventos en los cuales existan problemas de conexión a Internet, las personas integrantes del órgano colegiado que estén participando de la sesión en forma virtual, deberán determinar el tiempo prudencial para la reanudación o suspensión definitiva de la sesión virtual o bimodal. En caso de suspensión definitiva, los miembros del órgano colegiado deberán definir en un plazo máximo de dos días, la nueva fecha y hora para realizar la sesión.

El órgano colegiado debe definir previamente los mecanismos de conexión alternativos para superar las posibles contingencias. Únicamente en caso de que los esfuerzos de conexión alternativos sean infructuosos o que no existan las condiciones mínimas para la toma de decisiones, se dará por finalizada la sesión; no obstante, en el acta respectiva quedarán registrados los eventos, las deliberaciones y las decisiones tomadas hasta ese momento, las cuales se tendrán por válidos.

Artículo 9.5 Reglas de comportamiento e interacción en las Sesiones virtuales

Las personas que participan en una sesión virtual deberán acatar las siguientes reglas de interacción:

a)  Ser puntuales a la hora de ingresar al chat o sala de videoconferencia y tener disposición para participar durante todo el desarrollo de la sesión. Se otorgará un tiempo máximo de quince minutos para que el miembro del órgano colegiado se incorpore a la sesión virtual, en caso contrario perderá el pago de la dieta respectiva, salvo justificación debidamente avalada por la Junta Directiva.

b)  Utilizar vestimenta y vocabulario conforme a la ocasión, respetando el formalismo que reviste el desarrollo de la sesión virtual.

c)  Hacer uso de la palabra cuando el presidente o la persona moderadora se lo indique y referirse al punto por tratar específicamente, sin incorporar temas que no tienen relación con el asunto específico.

d)  Evitar situaciones que ocasionen demoras o trastornen el orden del día aprobado.

e)  Participar durante toda la sesión del órgano colegiado.

f)  Ajustar sus intervenciones al tema debatido.

g)  Comunicar expresamente al presidente o moderador, la necesidad de ausentarse momentáneamente. Al reincorporarse a la sesión virtual, debe avisar mediante un breve mensaje, a fin de que se tome nota en el acta respectiva.

h) El presidente del órgano colegiado o moderador designado estará facultado para tomar las acciones que considere pertinentes para garantizar el cumplimiento de las reglas de interacción y debate.

Artículo 9.6 Pago de dietas en sesiones virtuales

Los miembros que participen virtualmente en las sesiones de Junta Directiva, devengarán dietas siempre y cuando participen en toda la sesión, salvo situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o hecho necesario, en cuyo caso el miembro del órgano colegiado deberá justificar en un plazo máximo de 24 horas y por escrito, ante la Secretaría de Actas, las razones que le imposibilitaron continuar participando de la sesión virtual, en caso contrario no procederá el pago de la dieta. Esta excepción a la norma se permitirá únicamente en tres ocasiones durante un semestre.

Asimismo, los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir con todas las regulaciones de control interno que garanticen la confiabilidad, simultaneidad, deliberación y el Principio de Colegialidad, así como todos los aspectos contenidos en el Reglamento Interno de Junta Directiva y en este Reglamento.

5.  Artículo 14. Ausencias justificadas.

Se elimina el último párrafo de este artículo, que dice: “En caso de sesiones virtuales se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de Sesiones Virtuales de la Junta Directiva y Comisiones de Trabajo de la Corporación Ganadera”, aprobado por la Junta Directiva”, quedando el artículo de la siguiente manera:

“Se define como ausencia justificada aquella en la que el director incurra por encontrarse en alguna actividad en representación de CORFOGA; o por motivo de enfermedad debidamente acreditada, fuerza mayor o caso fortuito.

Toda ausencia será comunicada a la Secretaría de Actas, vía correo electrónico   o mensaje de texto en un plazo de cuarenta y ocho horas. El presidente decidirá sobre la justificación de las ausencias”.

6.  Artículo 43. Del Nombramiento

Se elimina el último párrafo de este artículo que dice: “Las reuniones podrán efectuarse en forma presencial y/o virtual, conforme al Reglamento de Sesiones Virtuales de la Junta Directiva y Comisiones de Trabajo de la Corporación Ganadera”; por lo tanto, el artículo queda redactado como se lee a continuación:

“En cumplimiento del artículo 19 inciso f) de la Ley Creación de CORFOGA, la Junta Directiva podrá aprobar la integración de las comisiones de trabajo, ya sea para realizar estudios o labores permanentes; o bien, para rendir informes sobre una labor o asunto específico.

Las comisiones de trabajo pueden estar conformadas por directores propietarios y/o suplentes.  De igual forma cuando la Junta Directiva lo considere conveniente podrá solicitar la participación de la Administración y/o de terceros con voz, pero sin voto.

Toda comisión tendrá apoyo administrativo en lo correspondiente al levantamiento de las minutas o actas y en general la documentación que sirve de soporte de la gestión de esta”.

Firma Responsable: Roxángel Pérez Sánchez, Secretaria de Actas.—1 vez.—( IN2023834112 ).

REMATES

AVISOS

Aviso de subasta de patrimonio fideicometido. Yo, Andrés Villalobos Araya, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula 1-1275-0642, por Costa Rica Trust Services S.R.L., cédula jurídica 3-102-808825, domiciliada en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, en el Centro Comercial El Pueblito Sur, oficina 18, hago constar: 1) Mí representada es la Fiduciaria del Contrato: “Fidecomiso de Garantía Inversiones Oceánicas – Papagayo – Atlas 2019”, que garantiza obligaciones a favor de TVB Capital S.R.L. Dada la ejecución contra Inversiones Oceánicas del Pacífico Norte S. A., cédula jurídica 3-101-204654, conforme a las cláusulas 18 (ii) y 19 (i) y siguientes del Contrato dicho, el fideicomisario solicitó la venta del Patrimonio Fideicometido constituido, sea la finca de Guanacaste, folio real 213556-000. A los interesados se les informa que se dejan sin efecto cualesquiera otros remates señalados y se fijan las nuevas subastas del Patrimonio Fideicometido. Conforme al contrato de fideicomiso cláusula 19 la base del primer remate de la subasta es la suma de $131,897.52 dólares, a celebrarse en las oficinas de Costa Rica Trust Services S.R.L., en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, en el Centro Comercial El Pueblito Sur, oficina 18, a las 11:00 horas del martes 16 de enero de 2024. Para participar en el primer remate, los postores deberán depositar a favor del Fiduciario el 50% de la base mediante transferencia en efectivo o cheque certificado de un banco costarricense. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar al tercer día, el precio total de su oferta y de no hacerlo la subasta se tendrá por insubsistente y se le entregará el depósito a él Fideicomisario el 30% de dicho depósito y se considerará indemnización fija de daños y perjuicios, el resto será abono al crédito. En caso de no recibirse ofertas que cumplan con la base establecida para la venta del inmueble en el primer remate, se llevará a cabo un segundo remate con una rebaja del veinticinco por ciento de la base original, a las 11:00 horas del viernes 19 de enero de 2024, debiendo presentarse las posturas en ese mismo acto. De requerirse un tercer remate el mismo tendrá una base equivalente al cincuenta por ciento de la base anterior, y se realizará a las 11:00 horas del martes 23 de enero de 2024, debiendo presentarse las posturas en ese mismo acto. Tanto para el segundo remate como para el tercer remate, el postor deberá depositar la totalidad de la base correspondiente para participar, y las subastas se llevarán a cabo en el mismo lugar señalado para el primer remate. El bien a subastar es ofrecido y será vendido en el estado en que se encuentra, tanto material como jurídicamente, así como de uso, conservación y posesión y la simple presentación de la oferta implica que conoce y acepta las condiciones de los bienes, relevando a Fiduciario y Fideicomisario de toda responsabilidad. Para información sobre las subastas, los interesados pueden comunicarse al teléfono 2670-0058/ 2670-0068 o al correo agent@crtrustservices.com.

Guanacaste, 9 de enero de 2024.—Firma: Andrés Villalobos Araya, Costa Rica Trust Services S.R.L.—1 vez.—( IN2024835111 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4 del acta de la sesión 6159-2023, celebrada el 20 de diciembre del 2023,

 consideró que:

 A.      El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica dispone como parte de sus objetivos principales mantener la estabilidad interna de la moneda nacional; esto es, procurar una inflación baja y estable.

 La estabilidad de precios protege el poder adquisitivo de la población, reduce los costos de transacción, de información y de coordinación y, además, facilita el cálculo económico por parte de los hogares y de las empresas.

Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y la estabilidad macroeconómica; con ello se incide positivamente en el crecimiento económico, en la generación de empleo y, en general, en el bienestar de la población.

B. El Banco Central conduce su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. En este contexto, la política monetaria tiene un carácter prospectivo y utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como el principal instrumento para establecer su postura de política.

Para decidir el nivel de la TPM, evalúa el comportamiento reciente y la trayectoria de los pronósticos de la inflación y de sus determinantes macroeconómicos. La decisión, además, considera el análisis de la coyuntura económica, así como de los riesgos que identifica, sean internos o externos, y cuya materialización podría desviar la inflación de su proyección central. 

C. En el ámbito internacional, si bien la inflación continúa a la baja, los organismos multilaterales financieros y de análisis económico estiman que sería hasta en el 2025 cuando, en general, la inflación converja a la meta establecida por cada banco central.

En este contexto el tono restrictivo de la política monetaria prevalece; no obstante, las decisiones han sido diferenciadas. Las naciones avanzadas han pausado el incremento en sus tasas de interés de referencia y, particularmente, la mayoría de los miembros del Comité Federal de Mercado Abierto del Sistema de la Reserva Federal de Estados Unidos señaló su intención de reducir el indicador en algún momento del 2024. Este anuncio reforzó en días recientes la disminución en los rendimientos de los bonos del Tesoro de Estados Unidos.

 Por su parte, las economías latinoamericanas, en general, han continuado con reducciones graduales en su tasa de referencia.

D. En Costa Rica, la actividad económica mantiene un crecimiento robusto. En octubre pasado el Índice Mensual de Actividad Económica creció 6,6% en términos interanuales, para una tasa media anual de 5,9% en los primeros diez meses del año. Al igual que en meses previos, el impulso en la producción provino, en mayor medida, del régimen definitivo, que interanualmente creció 5,5%. Si bien la producción de las empresas amparadas a regímenes especiales de comercio aumentó 12,4%, como era previsible, la tasa se ha moderado, si se le compara con el extraordinario crecimiento que registró en el 2022.

Los indicadores del mercado laboral mejoran: el empleo formal aumentó, las tasas de desempleo y subempleo disminuyeron y los salarios reales han subido. Específicamente, en el trimestre móvil finalizado en octubre, el desempleo y el subempleo fueron 7,7% y 4,5%, en ese orden; ambos valores corresponden al mínimo registrado desde que se aplica la Encuesta Continua de Empleo (julio 2010). Los salarios en términos reales, por su parte, continúan su recuperación, pero sin alcanzar el nivel registrado previo a la pandemia y con resultados diferenciados según sector institucional y nivel de calificación.

E.  En noviembre último, los indicadores de inflación general y subyacente permanecieron por debajo del límite inferior del rango de tolerancia alrededor de la meta (3,0% ± 1 punto porcentual). El primero de ellos, por sexto mes consecutivo, registró una variación interanual negativa, que en noviembre se ubicó en -1,6%, en tanto que el promedio de las tasas interanuales de los indicadores de inflación subyacente se ubicó en 0,4%.

F.  El comportamiento de los indicadores de inflación durante los últimos meses es consecuente con la disipación de los choques de oferta externos que impulsaron este macroprecio en el 2022, donde destaca la reducción en los costos de transporte internacional y de los precios de las materias primas. A esos factores se agregan elementos de índole interno, como el efecto de las medidas restrictivas de política monetaria y la apreciación del colón. No obstante, la información más reciente refleja una persistencia mayor a la prevista de la variación negativa de precios, explicada mayoritariamente por la reducción en los precios de los alimentos.

La reversión de esos choques externos también quedó de manifiesto en la evolución del Índice de Precios del Productor de la Manufactura, cuya variación interanual en noviembre último fue de -5,7%. Ello sugiere una menor presión por empuje de costos sobre los indicadores de inflación al consumidor final.

 G.   Las expectativas inflacionarias continúan dentro del rango de tolerancia alrededor de la meta. Las expectativas generadas a partir de la encuesta que aplica el Banco Central se ubicaron en 2,0% y 3,0% (mediana) a 12 y 24 meses, en ese orden, en tanto que las estimadas con base en la negociación de títulos públicos en el mercado financiero costarricense (de mercado) alcanzaron 2,6% para ambos horizontes. Las expectativas de inflación de mercado a 3 y 5 años, con las cuales se evalúa el anclaje de esta variable, desde enero pasado se posicionan, en promedio, en 2,9%.

H. Las proyecciones del Banco Central indican que al término del 2023 la economía costarricense aún registraría deflación, situación que se prolongaría durante el primer trimestre del 2024, pero con valores cada vez menos negativos; se estima que la inflación retornará al rango de tolerancia a inicios del segundo semestre del 2024.  

I.   Si bien con la información disponible a la fecha existe espacio para reducir la TPM, persisten riesgos de índole externo y local, cuya materialización podría desviar el resultado de inflación de la senda antes proyectada. Estos riesgos obligan a mantener la prudencia con respecto a los cambios en la TPM.

De los riesgos al alza destacan los asociados a choques de oferta y a la fragmentación del comercio global, a su vez ligados con fenómenos climatológicos y conflictos geopolíticos; estos últimos recientemente exacerbados por los problemas de seguridad en el transporte marítimo de mercancías en el mar Rojo. A lo interno, no se descarta una eventual recomposición del portafolio de instrumentos financieros, cuya materialización podría incrementar las expectativas de variación cambiaria y, por ende, las de inflación, especialmente en un contexto de excesos de liquidez que hasta el momento han sido gestionados en el mercado de dinero.

De igual forma existen riesgos a la baja, de los cuales destaca un crecimiento económico de nuestros principales socios comerciales menor al previsto en las estimaciones analizadas, en parte motivado por las posibles implicaciones de algunos conflictos geopolíticos y la política monetaria restrictiva que se ha prolongado más de lo esperado.

 J.  Con base en el análisis del comportamiento reciente y esperado de la inflación y de sus determinantes macroeconómicos, de la valoración de los riesgos y del rezago con que actúa la política monetaria, la Junta Directiva buscará la neutralidad de la política monetaria en el mediano plazo, cuando las circunstancias lo permitan.

K. Los cambios en la TPM han de ser graduales y prudentes, para reaccionar oportunamente y en la dirección que corresponda, si las condiciones macroeconómicas y la valoración de los riesgos así lo requieren. 

dispuso por unanimidad y en firme: 

Reducir el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 25 puntos base, para ubicarla en 6,00% anual a partir del 21 de diciembre del 2023.

Celia Alpízar Paniagua , Secretaria General interina.—      1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Sol. N° 482649.—( IN2023834095 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-402-2023, Josephy Hernández Sylvia Elena, R-350-2023, cédula de identidad: 113570812, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Residencia en Neurología, University of Massachusetts Medical School, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de noviembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833405 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-429-2023.—Quiroga Vargas María Karina, R-383-2023, pasaporte: BC082763, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Lenguas Extranjeras Inglés-Francés, Universidad de Pamplona, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833673 ).

ORI-431-2023.—Halftermeyer Velásquez Harmut Anthony, R-374-2023, carné provisional - permiso laboral: 155827721218, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833726 ).

ORI-424-2023.—Rodríguez Segura Ana María, R-390-2023, cédula de identidad: 111890326, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833806 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Tatiana Nicole Barzallo Carrillo, ecuatoriana, número de pasaporte A4627631, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias de la Educación, obtenido en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, de Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 04 de diciembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, jefe a. i.—( IN2024834292 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Luis Alberto Araya Hernández. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, resolución que ordena mantener medida de protección en sede administrativa y archivo por mayoría de edad, a favor de las personas menores de edad M. V. A. Q.; N. F. A. Q.; A. F. A. Q.; J. A. A. Q.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLC-00658-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482567.—( IN2023833917 ).

Al señor Jason Antonio Muñoz Cortés, mayor, casado, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número 5-0345-0372, se le comunica que mediante resolución administrativa las nueve quince horas del quince de diciembre de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección, se previno fase diagnóstica a favor de su hija V. de los A. M. S.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00262-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482561.—( IN2023833918 ).

Al señor Rafael Antonio Mora Cortés, mayor de edad, cédula de identidad número 114200254, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, resolución Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad M.R.M.G, bajo expediente administrativo número OLPJ-00004-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00004-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 482577.—( IN2023833923 ).

Al señor Crescencio Angulo. Se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme J.A.A.A. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 01457-2023. Se le confiere audiencia al señor Crescencio Angulo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482572.—( IN2023833924 ).

A Laura Zúñiga León, cédula 402970811, se le comunica la resolución de las una horas del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, ratificada a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad FJZL, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00243-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 482556.—( IN2023833925 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Leidy Paola Pérez Alvarado, mayor de edad, cédula de identidad número 604490810, se les comunica la resolución de las siete horas veintiocho minutos del veinte de diciembre del 2023, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad L.V.P.A, en donde se señala audiencia a las partes a las nueve horas del veintinueve de diciembre del 2023, a realizarse en la Oficina Local del PANI de Puerto Jiménez, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLCH-00190-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00138-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482554.—( IN2023833926 ).

A la señora Johana Flores Membreño, de calidades desconocidas y Santos Margarito Navarro, de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Abrigo Temporal a favor de las pme JFM, SFNF. Se le confiere audiencia a la señora Flores Membreño y al señor Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLA-00692-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón. Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482599.—( IN2023833937 ).

Se comunica a la señora: Karla Mairena Munguía, mayor de edad, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155816374525, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad: B.M.M; con citas de inscripción 703300543, K.M.M; con citas de inscripción 703870096, bajo el cargo de su hermano el señor Carlos González Medina, mayor de edad, costarricense, soltero en unión libre, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 702490733, vecino de San Alberto, y T.M.M; con citas de inscripción 703450520 en el hogar de la tía paterna, la señora Abigail Medina González, mayor de edad, costarricense, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 702660586, vecina de Siquirres, La Perla. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00165-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482597.—( IN2023833938 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

Convocatoria a inscripción

En el marco del Decreto Ejecutivo N° 42842-MINAE-MAG, “Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) para especies de interés pesquero y acuícola”, y con el objetivo de continuar con el proceso de conformación del Consejo Científico Técnico para especies de Interés Pesquero y Acuícola- CITES, de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Ejecutivo en mención, se informa que:

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) recibirá las solicitudes de inscripción de Organizaciones No Gubernamentales-ONG que trabajen en actividades de investigación, manejo y conservación de la vida silvestre marina y de acuicultura; para la elaboración del padrón de quienes participarán en la Asamblea General con el objetivo de designar el representante titular y suplente ante el Consejo Científico Técnico para especies de Interés Pesquero y Acuícola-CITES, en representación de este sector.

Para tales efectos se abre la convocatoria a inscripción a partir del día 22 de enero y hasta el 26 de enero del 2024, para lo cual deberá remitirse nota formal al Ministro de Pesca y Acuicultura del INCOPESCA al correo, documentosministro@incopesca.go.cr, haciendo solicitud de inscripción, aportando personería jurídica y designación de la persona que representará a la organización en dicha Asamblea.

Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura.— 1 vez.—( IN2024835342 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a noviembre del dos mil veintitrés es de 109,458, el cual muestra una variación mensual de -0,23 % y una variación acumulada del primero de diciembre del dos mil veintidós al treinta de noviembre del dos mil veintitrés (doce meses) de -1,64 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los ocho días de diciembre del dos mil veintitrés.—Área de Estadísticas Continuas.—Odette Navarro Solano.—1 vez.—O. C. N° 082202301090.—Solicitud N° 482543.—( IN2023834180 ).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a noviembre del 2023, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Área de Estadísticas Continuas.—Odette Navarro Solano.—1 vez.—O.C. N° 082202301090.—Solicitud N° 482523.—( IN2023834183 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

La Municipalidad de Sarchí, con fundamento en el artículo 78 del Código Municipal y en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aplicado supletoriamente, y el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles; comunica que mediante el artículo IV, acuerdo N° 4 de la Sesión Ordinaria N° 189 celebrada por el Concejo Municipal el 11 de diciembre de 2023, por unanimidad acordó: 1ºMantener la tasa de interés sobre el monto de los impuestos, tasas y contribuciones con atrasos de pago, a partir de año 2024 en un 16% anual tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos de sector comercial; sin exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica para el día 7 de diciembre de 2023. 2ºEn sentido similar, con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 37 de su reglamento, acordó establecer el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año 2024, en forma trimestral y conceder un descuento del 5.36% por pronto pago, equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica al 7 de diciembre del 2023 (última tasa publicada por el BCCR), cuando se cancele por adelantado en el primer trimestre el impuesto de todo el año. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Comuníquese.

Marco Antonio Zamora Soto, Director de Hacienda Municipal.—1 vez.—O.C. N° 616.—Solicitud N° 482735.—( IN2023834213 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Traslados de la Última Sesión Ordinaria de diciembre del 2023, y, Primera Sesión Ordinaria de enero del 2024 del Concejo Municipal de Nicoya.

De conformidad con lo establecido en los artículos 169 la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N° 023-187-2023, de la Sesión Ordinaria N° 187 celebrada el martes 28 de noviembre del 2023, acuerda lo siguiente:

Acuerdo Municipal N° 023-187-2023: El Concejo Municipal de Nicoya de forma unánime acoge la moción presentada por el regidor propietario William Alberto Allen Morales, referente a traslados de la última sesión ordinaria de diciembre del 2023 y primera sesión ordinaria de enero del 2024, que en letra indica literalmente lo siguiente:

Resultando:

1ºQue, la última sesión ordinaria del presente año 2023 cae martes 26 de diciembre, un día después del lunes 25 de diciembre feriado por ley.

2ºAsí mismo, la primera sesión ordinaria del año 2024 está agendada para realizarse el lunes 02 de enero, un día después del lunes 01 enero feriado por ley.

Considerando;

1º—Que, según dispone el artículo 35 del Código Municipal:

“El concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.”

2º—Que, según ha interpretado la Procuraduría General de la República, el Concejo Municipal, ostenta la viabilidad legal para organizar las sesiones, siguiendo el procedimiento correspondiente. Tal y como lo ha señalado, la jurisprudencia administrativa, al establecer:

“…En punto a la determinación del horario de las sesiones, este aspecto se encuentra regulado en el numeral 35 del Código Municipal, que al efecto dispone:

“Artículo 35. —El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los concejos deberán efectuar, como mínimo, una Sesión Ordinaria Semanal.”

Por tanto, el Concejo Municipal de Nicoya con fundamento en el artículo 35 del Código Municipal de forma unánime aprueba lo siguiente:

1-  Se traslade la sesión ordinaria agendada para realizarse el martes 26 de diciembre del 2023, para que se realice el jueves 28 de diciembre del 2023 en la casa de la cultura de la Municipalidad de Nicoya, costado sur del parque Recaredo Briceño, a partir de las 10:00 a.m.

2-  Se traslade la sesión ordinaria agendada para realizarse el martes 02 de enero del 2023, para que se realice el jueves 04 de enero del 2024 en la casa de la cultura de la Municipalidad de Nicoya, costado sur del parque Recaredo Briceño, a partir de las 10:00 a.m.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para los fines legales y administrativos correspondientes.

Se exime del trámite de comisión.

Definitivamente aprobado con firmeza.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal—1 vez.—( IN2023834160 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-0235-2023.—Certifico que mediante Acuerdo AC-09-071-2023; el Concejo Municipal aprobó acogerse a la nueva tipología constructiva del 2023, publicada por medio del Alcance Digital N° 187 de La Gaceta N° 178, del 28 de setiembre del 2023, con el fin de actualizar los valores por características en el sector construcción para efectos de valoración.

Lic. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría del Concejo Municipal.—( IN2023833619 ).      2 v. 2.

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

Convocatoria asamblea general extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 inciso a); 14 inciso 1) y 19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el Lunes 05 de febrero del 2024, a las 19:00 horas, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San José, 750 metros oeste de Romanas Ballar, con el siguiente orden y puntos a tratar:

1.  Confirmación de cuórum.

2.  Revisión y aprobación de reforma integral del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.

3.  Aprobación de nueva cuota de incorporación al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

4.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dr. José Alberto Gatgens Gómez, Presidente.—Dra. Erika Rodríguez Lizano, Secretario.—( IN2024835294 ).     2 v. 1.

INVERSIONES DE LA UNIÓN GONVAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones de La Unión Gonvar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160450, domiciliada en San José, San José, Pavas, Urbanización Roma Oeste, casa 40, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Comercio, convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará a partir de las 09:00 horas del 10 de febrero de 2024, en primera convocatoria, a celebrarse en las oficinas de Corporación de Empresarios de Transportes, situadas en San José, Barrio México, calle ocho, avenidas nueve y once, para conocer los extremos a que se refiere en artículo 155 de aquel Código. De no haber quórum a la hora consignada, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria con cualquier número de socios presente treinta minutos después.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Carlos Eduardo Herrera Lobo, Presidente.—1 vez.—( IN2024834976 ).

CORPORACIÓN DE EMPRESARIOS

DE TRANSPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de Corporación de Empresarios de Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010867, domiciliada en San José, Barrio México, calle ocho, avenidas nueve y once, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Comercio, convoca a todos sus socios a la asamblea general ordinaria que se celebrará a partir de las 10:00 horas del 10 de febrero de 2024, en primera convocatoria, en sus oficina centrales dirección indicada, para conocer los extremos a que se refiere en artículo 155 de aquel Código. De no haber quórum a la hora consignada, la asamblea se realizará en segunda convocatoria con cualquier número de socios presente treinta minutos después.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Minor Herrera Lobo, Presidente.—1 vez.—( IN2024834977 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA FLOR

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el artículo 8 del Reglamento Interno se convoca a todos los interesados a la Asamblea General de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial La Flor, cédula de persona jurídica número : 3-109-374904, a celebrarse en el rancho del Condominio, a las 9:00 horas del día 20 de enero del 2024 en primera convocatoria y a las 10:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.-La agenda incluye: I. Confirmación de quorum. II. Elección de presidente y secretario de la Asamblea. III. Aprobación de Agenda. IV. Reporte Administrativo y Financiero del 2023. V. Aprobación de presupuesto 2024. VI. Elección del nuevo administrador. VII. Discusión y voto del registro de lote 12. IX. Varias mociones de los propietarios. Convoca el administrador: David Luis López. Es todo.—Puntarenas. 10 de enero 2024.—Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023835113 ).

FERRETERÍA Y PINTURAS CAMPOS S. A.

Convocatoria a Asamblea General

Extraordinaria de Socios

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 152 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Ferretería y Pinturas Campos S. A., cédula jurídica N° 3-101-167967, que se celebrará en el domicilio social de la compañía, Naranjo Centro, cien metros al norte de la esquina noroeste del Mercado, en primera convocatoria a las 8 horas del día viernes 02 de febrero del 2024. De no haber quórum a la hora señalada, la segunda convocatoria queda establecida para las 9 horas, ese mismo día en el mismo lugar.

Dicha asamblea conocerá y resolverá de los siguientes puntos:

1.  Informe sobre las obligaciones financieras y situación de la compañía a cargo del presidente.

2.  Discutir acerca de la solicitud y gestión de un préstamo con el Banco de Costa Rica por un monto de 61,500,000.00 de colones, para satisfacer el pasivo de la compañía.

Naranjo, 11 de enero del año 2024.—Luis Francisco Campos Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2024835327 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres, ciento uno, seiscientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro, transfiere a favor de Skoler Internacional S.A., inscrita al folio 155701963, domiciliada en la República de Panamá los Signos “Krear imagina más” cuyos número de Registro son dos siete cinco cinco cinco cero (275550), Clase Niza 2, Marca de Comercio, El cual Protege “Pinturas Artesanales y Colegiales (pinturas para trabajos artísticos, krear pintura acrílica acabado mate, pintura tempera acrílica acabado satinado, krear pintura acrílica acabado mate, krear temperas con 6 unidades” dos siete cinco cinco cuatro nueve (275549) Clase Niza 0, Nombre Comercial. El cual Protege “Un establecimiento dedicado a la venta de pinturas artesanales colegiales (sea venta de pinturas para trabajos artísticos, krear pintura acrílica acabado mate, krear pintura tempera acrílica acabado satinado, krear pintura acrílica acabado mate, krear temperas con 6 unidades” dos ocho siete cero uno seis (287016) Clase Niza 16, Marca de Comercio. El cual protege “Papel y cartón, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina y escolares, papelería para uso doméstico, material para artistas y material para dibujo, pinceles, lápices de color, lapiceros, borradores, reglas escolares, pinceles, materiales didácticos.” Responsable Notario Público Luis Fernando Arias Garro. Informes o consultas l.arias@decavisa.com.—Alajuela, diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés.—Luis Fernando Arias Garro.—( IN2023833647 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONSORCIO AGROINDUSTRIAL ZAPOTE S.A.

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se hace saber: que Consorcio Agroindustrial Zapote S.A., cédula jurídica N° 3-101-093660, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios, procederá a la reposición por extravío de todos los certificados de acciones que amparan las treinta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez de Golfito, 100 metros al este de La Bomba. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada; teléfono: 2771-3912.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de diciembre del 2023.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—( IN2024834261 ).

AGROPEPE S. A.

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se hace saber: que Agropepe S. A., cédula jurídica N° 3-101-128835, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios, procederá a la reposición por extravío de todos los certificados de acciones que amparan las dieciocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez de Golfito, 100 metros al oeste de la Iglesia católica. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada. Teléfono 2771-3912.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de diciembre del 2023.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—( IN2024834263 ).

Yo, Luis Fernando Guerra Suárez, cédula N° 1-0498-0070 en mi condición de representante legal, Corporación Comercial Sigma Internacional, cédula jurídica N° 3-101-059321, comunico que he solicitado a Hospital San José S. A., cédula jurídica número 3-101-176555, la reposición de los certificados de acciones emitidos por esa sociedad y que representan 2 acciones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, Edificio Sabana Bussiness Center, Piso 11, Boulevar Rhormoser y Calle 68. Atención de Manuel A. González Sanz.—08 de enero del 2024.—Luis Fernando Guerra Suarez, Apoderado Legal.—( IN2024834301 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general la suspensión voluntaria en el ejercicio de la profesión de las siguientes personas agremiadas:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Zapote, 19 de diciembre de 2023.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O. C. N° 3487.—Solicitud N° 482280.—( IN2023834038 ).

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de las siguientes personas agremiadas:

Nombre

Nº de carné

Fecha de fallecimiento

Enrique Brenes Oreamuno

490

24 de febrero de 2020

Leonardo Rímolo Barquero

621

7 de julio de 2022

Guillermo Villalobos Arce

632

16 de junio de 2023

Carlos Alberto Corea Arias

685

13 de febrero de 2022

Óscar Chacón Jinesta

951

14 de octubre de 2020

Raúl Gurdián Montealegre

1117

04 de diciembre de 2020

Felipe Rodríguez Serrano

3738

23 de octubre de 2021

Jorge Alfredo Robles Arias

616

21 de octubre de 2016

Luis Solórzano Murillo

790

7 de marzo de 2019

Iván Ávila Fernández

1072

16 de setiembre de 2020

Franklin Jiménez Madriz

1666

11 de julio de 2023

Fernando Salazar Navarrette

1835

18 de octubre de 2022

Mauricio Edwin Álvarez Álvarez

3517

24 de marzo de 2023

María del Pilar Vargas Acosta

4591

15 de julio de 2023

Mario Duarte Jiménez

11253

27 de mayo de 2023

Francisco Javier Oreamuno Robinson

690

1 de enero de 2002

Mario González Saborío

823

29 de diciembre de 2022

Fernando Barquero Salazar

1035

6 de octubre de 2021

Ernesto Ortiz Mora

10635

9 de noviembre de 2022

Alberto Enrique Chacón Novoa

18475

1 de abril de 2023

Carlos Luis Frutos Vásquez

23110

13 de julio de 2023

Édgar Quirós Roldán

1107

12 de abril de 2021

Nelson Rafael Lobo Muñoz

10971

8 de diciembre de 2018

Juan Carlos Zúñiga Rojas

18453

18 de julio de 2023

Roberto Portilla Chacón

771

22 de marzo de 2010

Alberto Agis Zelaya Martínez

3442

27 de agosto de 2023

Hilda María Barrantes Delgado

3556

28 de agosto de 2023

Rónald Valverde Cordero

5014

29 de julio de 2023

Marcelo Martén Sancho

827

29 de agosto de 2009

Eugenio Charpentier Chaves

940

15 de noviembre de 2016

Bernal Ulloa Flores

1009

25 de julio de 2018

Mauricio Silva Alvarado

8304

20 de julio de 2023

Daniel de Jesús Marroquín Chaves

10780

21 de setiembre de 2014

Abel Francisco Ramos Rojas

1647

3 de setiembre de 2023

Álvaro Enrique Hernández Aguilar

4385

13 de setiembre de 2023

Hugo Armando Reyes Herrera

10655

07 de enero de 2023

Jorge Luis Alvarado Mondol

11486

20 de setiembre de 2023

Stanley Hernán Francis Sáenz

15297

19 de mayo de 2023

Carlos Edmundo Chinchilla Gómez

19236

20 de setiembre de 2023

Dafne Alice Pérez Chavarría

27178

02 de octubre de 2023

Mayling Larios Alegría

2035

23 de octubre de 2023

Johnny Alvar Marín Núñez

2102

01 de octubre de 2023

Alexis Arturo Hernández Moreira

6727

17 de setiembre de 2023

Raúl Antonio Vasco Campillo

9414

21 de setiembre de 2023

Félix Ángel Hernández Obando

15322

09 de octubre de 2023

Esteban Ernesto Fonseca Arancibia

28955

27 de octubre de 2023

Olman Elber Juárez Carrera

30963

29 de octubre de 2023

Rodolfo Cortés Noriega

725

6 de noviembre de 2023

Efigenia Bustamante Guerrero

986

4 de noviembre de 2023

Noel Antonio Carboni Garro

3598

2 de noviembre de 2023

Jesús Roberto Jiménez Angulo

13715

12 de octubre de 2023

Óscar Sánchez Camacho

20526

9 de noviembre de 2023

Fernando Calderón Kikut

732

01 de diciembre de 2023

Carlos Alberto Peñaranda Segreda

16750

01 de diciembre de 2023

Ana Cecilia Castro Villalobos

20059

28 de noviembre de 2023

 

Zapote, 13 de diciembre de 2023.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O.C. N° 3485.—Solicitud N° 481091.—( IN2023834045 ).

El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, hace del conocimiento a sus agremiados (as), Colegios Profesionales, Poderes Públicos, Instituciones y público en general que: como resultado de la Asamblea General Ordinaria, celebrada el pasado 02 de diciembre de 2023, para elegir a los miembros de Junta Directiva y Fiscalía de este Colegio para ocupar los puestos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria, Prosecretaria, Tesorería, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III, Vocalía IV, Vocalía V y Fiscalía, fueron designados (as), los siguientes abogados y abogadas; quienes fungirán para el período comprendido entre el 06 de enero del 2024 al 06 de enero del 2026:

Presidencia:                Francisco Eiter Cruz Marchena

Vicepresidencia:        Rosibel de los Ángeles Jara Velásquez

Secretaría:                  Eduardo Rojas Sánchez

Prosecretaría:            Alexa Jeannette Narváez Arauz

Tesorería:                   John Jorge Tapia Salazar

Vocalía I:                   Lidieth Ordóñez Ugalde

Vocalía II:                  Édgar Enrique Castrillo Brenes

Vocalía III:                Marcela Ortiz Bonilla

Vocalía IV:                Julio Armando Castellanos Villanueva

Vocalía V:                  Diana Michell Gutiérrez Cerdas

Fiscalía:                      Viamney Guzmán Alvarado

Firma autorizada.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Presidente Tribunal.—1 vez.—( IN2023834110 ).

KDV NETWORK CONSULTING S.A.

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron todos los libros legales, propiamente: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, de la sociedad denominada KDV Network Consulting S.A., con cédula jurídica número 3-101-576873, cuyo asiento de legalización de libros es el 4065000033389, otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier otro interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: jorfiga@hotmail.com procederemos a la reposición de los mismos.—Braulio Andrés Tate Monge, cédula N° 1-1099-0436, Presidente.—1 vez.—( IN2023834099 ).

ENSAMBLES Y SOLUCIONES   ELÉCTRICAS SRL

Por extravió de los libros sociales de Ensambles y Soluciones   Eléctricas SRL, cédula jurídica 3-102-674069, asiento 4065000004211, se procederá a su reposición. Se cita y emplaza a cualquier interesado, a manifestarse ante la notaría pública de José Ramon Sibaja Montero, cita 225 metros oeste del Banco Popular, Santa Ana, San Jose.—Lic. José Ramon Sibaja Montero.—1 vez.—( IN2023834159 ).

MANPUKU SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Manpuku Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-688244, procederá con la reposición por motivo de extravío, de los libros número uno: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva.—Heredia, 15 de diciembre de 2023.—Rándall Ocampo León, Presidente.—1 vez.—( IN2023834247 ).

APPFOLIO CR SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de empresa de Appfolio CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-881055.

Al 31 de diciembre de 2023

APPFOLIO CR SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

BALANCE DE SITUACIÓN AL 31

DE DICIEMBRE DE 2023

                         Fecha                                                       2023-12

                         Activo                                                                  

                         Activo no corriente                                         

1-10-10-00-00    Propiedad planta y equipo               ¢               -

1-10-10-01-00    Mejoras a la propiedad                    ¢               -

1-10-00-00-00    Total activo no corriente              ¢               -

                                   Activos circulantes                                     

1-20-80-00-00    Efectivo y equivalentes de efectivo ¢10,000.00

1-20-00-00-00    Total activos circulantes                 ¢10,000.00

1-00-00-00-00    Total activo                                         ¢10,000.00

                         Pasivos                                                                

                         Pasivo circulante                                             

2-30-10-00-00    Comercio y otras cuentas por pagar ¢               -

2-30-00-00-00    Total pasivo circulante                 ¢               -

                         Pasivos no corrientes                                      

2-00-00-00-00 Total pasivos                                      ¢               -

                            Capital                                                                    

                         Fecha                                                       2023-12

3-50-20-00-00 Capital social                                       ¢               -

3-50-30-00-00 Capital aportado                              ¢   10,000.00

3-50-40-00-00 Ganancias retenidas                           ¢               -

                                                                                           ¢               -

3-00-00-00-00 Total capital                                   ¢   10,000.00

                            Pasivos + capital                            ¢   10,000.00

Pamela Contreras Rosario, Liquidadora.—1 vez.—    ( IN2024834661 ).

BENEFICIADORA SANTA ELENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura veintinueve-ochenta, visible al folio veintitrés frente, otorgada ante la notaría del licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, a las dieciséis horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés, se solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, de la entidad Beneficiadora Santa Elena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cuatro cinco siete cinco. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado, a fin de escuchar objeciones ante esta notaría ubicada en San Juan Norte, Corralillo, Cartago, setecientos metros noreste del templo católico.—Cartago, ocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde.—1 vez.—( IN2024834745 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante la escritura número 279, de mi tomo décimo segundo, se constituyó la sociedad, cuyo nombre será Dosis ING de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Dosis ING de Centroamérica SRL, cuyo gerente uno es el señor Sergio Antonio Paz Villegas.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—( IN2023833595 ).

Por medio de escritura número treinta y ocho, otorgada a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera Araya Moreira Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve uno seis cinco seis, Se acuerda por unanimidad hacer modificación de la cláusula quinta donde se aprueba por unanimidad disminuir el capital social en dos mil colones, cambio de tesorero, fiscal, vocal y vicepresidente.—Licda. Karen López Jara, Notaria—( IN2023833669 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada “ASPROSE Corredora de Seguros S. A”. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—( IN2023833792 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 57, visible al folio 066 frente del tomo cuatro a las diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 3-101-592926 S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—Ciudad de San José a las once horas treinta minutos del día 20 del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Albert Beard Horst, Notario Público.—( IN2023833868 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

3-102-847256 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847256, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Barrio Tamarindo, Edificio Pacific Park, local N° C-8, hace constar que mediante acta de asamblea general de cuotistas celebrada en su domicilio social a las 11:30 minutos del 5 de diciembre del 2023, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—20 de diciembre del 2023. Notaria Pública Carolina Mendoza Álvarez, cédula: 5-0359-0373.—( IN2023833978 ).

Mediante escritura número veinticuatro - uno otorgada ante los notarios públicos Conrad Kopper Madriz y José Miguel Alfaro Gómez, a las quince horas del veinte del diciembre del año dos mil veintitrés, donde se acuerda aumentar y reformar la cláusula del capital social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta Mil Ciento Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil ciento seis.—Conrad Kopper Madriz.—( IN2023834060 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría número ciento dieciocho de las catorce horas del veintiséis de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de la sociedad denominada Faluca Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las catorce horas del veintiséis de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Marcos Javier Salazar Picado, Notario.—1 vez.—( IN2024834375 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas, ante esta notaría, el día veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad JCDECAUX Top Media Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y seis, en donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de la sociedad y además se ratifican actualizó el número de identificación del presidente de la Junta Directiva.—San José, ocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Daniel Rojas Pochet.—1 vez.—( IN2024834378 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, se acuerda modificar la cláusula del plazo social de la sociedad Dárdanos y Troyanos S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil trescientos diez.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2024834379 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-859580 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de la constitución.—San José, 08 de enero del 2024.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2024834409 ).

Mediante escritura 157 del tomo 1, otorgada ante mí a las 07:00horas del 24 de octubre del 2023, se constituyó la sociedad mercantil Buenos Negocios Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2024834472 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio setenta y cinco vuelto del tomo veinticinco del Lic. Esteban José Martínez Fuentes se acuerda reformar la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo de la Sociedad Grupo Serpasa Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-cero cinco cuatro cero cuatro seis, referido al aumento del capital social.—Cartago, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834676 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se disolvieron las sociedades anónimas: Tras Atlántica Amespa S.A., Looking At The Horizon S.A., Green Reflecting Image S.A., Grillo Saltarín S.A, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 09 de enero de 2024.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834712 ).

Se hace saber: Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 26 de diciembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios, de la Sociedad Acceso Visual Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-741619, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Publicar 1 vez.—San José, 09 de enero de 2024.—Licda. Deyanira Cristina Slein Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834713 ).

Por escritura pública número 270-4, otorgada en San José, a las 8:00 horas del 30 de agosto de 2023, con fundamento en lo establecido en la Ley 10255 se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Brenes y Chavarría Sociedad Anónima.—Cecilia Naranjo Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834714 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de enero del año dos mil veinticuatro, ante el Notario Público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Soprasa Sociedad de Responsabilidad Limitada referentes al objeto y a la administración.—Atenas, tres de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834716 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Arrendadora BM PZ Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seis nueve uno tres nueve siete. Es todo.—San Vito, el nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834724 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres nueve seis ocho cero. Es todo.—San Vito, el nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834725 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó el acta de cambio de estatutos de la sociedad Gema de Cristal Sociedad Anónima y cambio de Junta Directiva.—Lic. Ronald Antonio Sanchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834726 ).

En esta notaría, a las nueve horas del 09 de enero del 2024, en escritura número 267, se reforma la cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada Altos de Tilajomo Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-890102.—San José, 09 de enero del 2024.—Teresita Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834734 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro de las dieciocho horas del día siete del mes enero año 2024, se realizó mediante escritura pública, donde comparecen: Andrés Fidel Rodríguez Hyman y cede mediante donación todos los derechos de la empresa de Inversiones Green Caribbean Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con personería jurídica tres-uno cero cinco-ocho cero uno tres siete cinco al señor Bayron Steven Rodríguez Hyman el cual acepta y solicita al Registro Mercantil su inscripción como dueño y gerente de la empresa antes descrita.—Limón Batán, siete de enero de 2024.—Lic. David Céspedes Navas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834738 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Operaciones Telefónicas OPTEL Sociedad Anónima, bajo número de cédula jurídica 3-101-196905, mediante la cual se reforma el domicilio social para que en adelante sea provincia de Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, Calle La Petra de Estación de Servicio Los Ángeles doscientos metros norte, cien metros al este y cien metros al norte, Urbanización María Ángeles, casa número trece B a mano derecha casa color papaya.—Santo Domingo, Heredia, 9 de enero de 2024.—Licda. Andrea Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2024834740 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 03 de enero del 2024, se constituye la empresa Sloth Coffee CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio en la ciudad de San José, cantón San José. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024834741 ).

Que ante mi notaría, se protocolizó mediante escritura trescientos treinta del tomo catorce el acta veintinueve de la compañía Tres-Ciento-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-495768, en la cual se reforma la cláusula de la administración, el domicilio y se hacen nombramientos en la Junta Directiva. Correo electrónico para oposiciones: jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2024834742 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que, en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad BM de Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cero seis ocho cero. Es todo.—San Vito, el nueve de enero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024834743 ).

Mediante la escritura número 132-12, autorizada en mi notaría, al ser las 10:30 horas del día 8 de enero del 2024, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, de Mega Súper cien metros al norte y cincuenta metros al este, portón verde a mano izquierda, denominada Limsa Limpiezas Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital suscrito y pagado de ¢100.000,00 y una duración de 99 años.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024834744 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las doce horas y quince minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro, se procedió a protocolizar el acuerdo de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada OOCL Logistics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2024834746 ).

Por escritura número cero cero quince, otorgada a las 15:00 horas del día 23 de setiembre del 2023; ante la notaría del suscrito notario, se ha protocolizado la constitución de la empresa denominada Inversiones Alpizares de Heredia Sociedad Anónima, abreviable Inversiones Alpizares de Heredia S.A., con domicilio en Barva de Heredia, 250 metros oeste del Banco Nacional. Marcial Alpízar Gutiérrez (Presidente Junta Directiva), quién ostenta la representación judicial y extra judicial de la empresa. Se emplaza a cualquier persona a manifestar cualquier asunto de su interés, en el plazo de ley en el domicilio de esta notaría pública.—Heredia 14 de diciembre del 2023.—E.MSc. Carlos L. Mejías A, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834750 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y cuatro otorgada ante la Notaria Jéssica Rodríguez Jara a las ocho horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro se protocoliza acta donde se nombra modifica la Junta Directiva y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Tacameg S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco nueve ocho uno uno.—San Rafael de Poas, Alajuela, ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Jéssica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834751 ).

Por escritura número siete -nueve, de las ocho horas del ocho de enero de dos mil veinticuatro, Rebeca María Chaves Alvarez, y Geiners Ortega Urbina, constituyen la sociedad INTEGRAL FIN TECH LIMITADA con capital social de cien mil colones. Gerente General: Rebeca María Chaves Alvarez y Gerente Administrativo: Geiners Ortega Urbina ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante la notaria Magally Herrera Jiménez.—San José, nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Magally Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834752 ).

Que mediante escritura número 32-2, visible al folio 64 frente del tomo dos del protocolo de la Notaria Pública Hazel Herrera Trejos, a las 15 horas del 4 de enero del 2024, la señor a Abrehet Micael (nombre) Adem ( apellido), quien fungía como Gerente de la sociedad de la sociedad 3- 102- 665629 S.R.L., cédula jurídica número o 3 102 665629665629, domiciliada en Bufete Facio & Cañas, Urbanización Tournón, Goicoechea, San José, contiguo a Sistemas Analíticos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 9 de enero del 2024.—Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834754 ).

Mediante la escritura numero 260-24 del 20 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad anónima Mailex ML, S. A., con domicilio en Naranjo.—Zarcero, ocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834757 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos uno, visible al folio ciento treinta y siete, del tomo uno, a las diecisiete horas, del ocho del mes de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria, de la Sociedad Safeprints Costa Rica S.A cédula jurídica tres- ciento uno- siete uno cero uno nueve uno; en la cual se acuerda el cambio de la cláusula dos y se modifica su domicilio. Es todo en la ciudad de Montes de Oca, San José, a las diecisiete horas y quince minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro. Publicar una vez.—Lic. Luis Diego Campos Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834760 ).

Por escritura 85 del tomo 15 de la notaria de María del Rocío Murillo Mora, de las 13:30 pm del 08 de enero del 2024, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada Agrotec Q.&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—María del Rocío Murillo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834761 ).

Ante la Notaria Pública: Caroll Milena Solano Hernández, mediante escritura otorgada a las once horas del seis de enero del año dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad de esta plaza: Grupo Agroindustrial Cuya Sociedad Anónima.—Cartago-Tucurrique a las once horas del nueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834762 ).

Mediante escritura número 28 otorgada ante mí, los socios de Alaska Ltda. cédula jurídica número 3-102-006000, domiciliada en Pérez Zeledón, solicitaron la reinscripción de la referida sociedad, disuelta conforme a la Ley número 9428.—San Ramón, 12 de setiembre de 2023.—Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2024834764 ).

En esta notaría, por medio de la escritura pública número cuarenta del tomo noveno de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cinkas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro, en la cual se acordó por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Es todo.—Licda. Marianella Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834765 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Raav Setenta y Siete S.A., cédula jurídica 3-101- 762602, modifica la cláusula sétima de la representación. Presidente: Ana Victoria Rojas Gómez, cédula 1- 1036- 0119.—Alfredo Alvarez Quirós, carné 9262, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834766 ).

La Sociedad L & J Grupo de Inversiones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios, se reforman las cláusulas segunda y sétima de la escritura social.—Esparza 12:30 horas del 09 de enero del 2024.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834767 ).

Ante la Notaria Pública Paola Fernanda Chaves Solórzano, mediante escritura otorgada a las veinte horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza D&P Creations Sociedad Anónima.—Heredia, a las once horas del quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834769 ).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social será Max Charters de Herradura Sociedad Anónima.—Ciudad de Alajuela, diez horas del nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834770 ).

Por escritura número 72-9, otorgada ante este Notario a las 11:30 horas del día 9 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alrone, S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto social.—San José, 9 de enero de 2024.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834771 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número dos, de las 15:00 horas del 1 de octubre del 2023, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad AAVI S.A., cédula jurídica 3-101-572003.—San Ramón, Alajuela 9 enero 2024.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834772 ).

Por escritura número 71-9, otorgada ante este notario, a las 11:15 horas del día 09 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comal, S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto social.—San José, 09 de enero de 2024.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834775 ).

Ante la notaria pública: Caroll Milena Solano Hernández, mediante escritura otorgada a las once horas del treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza: Aquadeck Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada..—Cartago, Tucurrique a las doce horas del nueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834776 ).

Por escritura número 73-9, otorgada ante este Notario a las 12:00 horas del día 9 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Integra Servicios Las Américas, S.A. mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto social.—San José, 9 de enero de 2024.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834777 ).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y nueve-uno del Notario Jose Antonio Guerrero Guevara, se protocolizó el acta número diez de la sociedad Matapalo Alegre, Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica el domicilio social y la representación de la sociedad. Es todo.—Quepos, nueve de enero del dos mil veinticuatro.—José Antonio Guerrero Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834778 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Bocho Vicioso, S.A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José ante la Notaria Pública Andrea Pignataro Borbón, a las 11 horas del 20 de diciembre de 2023.—Andrea Pignataro Borbón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834779 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del día 09 de enero de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía J Y Villa Ten Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y seis, en virtud de la cual se acordó disolver la compañía y se nombre liquidador.—San José, 09 de enero de 2024.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834780 ).

Por escritura pública número: trescientos treinta y dos-diecisiete, otorgada a las catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Wildlife Tours Costa Rica Sociedad Anónima.—La Fortuna, nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario Público, carné N° 14434.—1 vez.—( IN2024834781 ).

Mediante la escritura 270, otorgada ante el Notario Javier Yesca Soto, que consta en el tomo: 11 de mi protocolo, a las 15:05 horas del 09 de enero del 2024, se protocolizó acta de disolución de la sociedad: Inversiones Bruno Scott Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3-101-806930.—Alajuela, San Rafael, 09 de enero del 2024.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834788 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 09 de enero del 2024, se protocolizó acta de disolución de Nana Titi Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio. lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834793 ).

Mediante escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de de Fundo Antiguo Dos Mil XY Sociedad Anónima, en virtud de la cual de acordó disolver la sociedad.—San José, nueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834794 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día nueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación Entrepreneurs Organization Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos noventa y ocho mil seiscientos dieciséis, en la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas: tercera, sexta, sétima, octava, decima cuarta, decima sexta y vigésimo, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834797 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las dieciséis horas del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Distribuidora Kricema SRL, donde se reforma la cláusula uno en cuanto al nombre de la sociedad, para que en adelante se denomine ISAM SRL.—Liberia, 09 de enero de 2024.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria Pública. Cédula 5-0353-0795. 8845-0099.—1 vez.—( IN2024834798 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 09 de enero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Franto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusula octava y décima de la constitución.—San José, 09 de enero del 2024.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834799 ).

La suscrita notaria hace constar que, a las quince horas del quince de diciembre del dos mil veintitrés, la sociedad: Tres- Ciento Dos- Ochocientos Diez Mil Seiscientos Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada; con cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos diez mil seiscientos setenta y ocho, mediante asamblea de socios celebrada en su domicilio legal se disuelve.—Atenas nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834800 ).

Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria de San José, protocolicé a las 13 horas del 20 de Diciembre del 2023, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alegui SA, donde se acuerda la disolución de la misma.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834802 ).

Ante esta notaría se disuelve la sociedad Macolca Dc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos- ocho ocho cuatro cinco seis tres, conforme artículo doscientos uno, inciso D Código Comercio. Gerente Uno Marjorie Verónica Colocho Campos, cédula uno cero ocho siete ocho cero ocho cuatro cero.—San José, nueve de enero dos mil veinticuatro.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834804 ).

Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria de San José, protocolicé a las 13 horas del 9 de diciembre del 2023, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Seabonay Tiberias S.A., donde se acuerda la disolución de la misma.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2024834805 ).

Mediante escritura 173 del tomo 1, otorgada ante mí, a las 10:00horas del 16 de diciembre del 2023, se constituyó la sociedad mercantil que se inscribirá con número de cédula jurídica se guida del aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, se publica por una única vez.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834806 ).

Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria de San José, protocolicé a las 12 horas del 9 de diciembre del 2023, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Médicos Colón SA, donde se acuerda la disolución de la misma.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834807 ).

Con vista en el Libro de actas de asamblea general de cuotistas de Mini Super y Licorera Caimitos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y seis, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, Caimitos, de la entrada principal a Caimitos, primer local esquinero a mano derecha, color gris, al ser las ocho horas del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social y se realizó el cambio de los gerentes. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, ocho horas del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abofada y Notaria.—1 vez.—( IN2024834808 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el Acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres- Uno Cero Uno- Siete Ocho Tres Uno Cero Nueve, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- siete ocho tres uno cero nueve, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del Presidente, Secretaria y Tesorera de la Junta Directiva, se acuerda nombrar nuevo Presidente, Secretaria y Tesorera para la Junta Directiva, se acuerda revocar el nombramiento del Fiscal y se nombra nuevo Fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834812 ).

Mediante escritura número 140 otorgada en San José a las 10:00 horas del día 13 de diciembre del 2023, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía María De Las Colinas Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-207575, donde se modificó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo, se reforma toda la Junta Directiva y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma, no obstante no podrá vender, hipotecar, pignorar o de manera alguna enajenar los activos fijos de la compañía, excepto que cuente con la debida autorización de la Asamblea de Socios. Es todo.—San José 13 de diciembre del 2023.—Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024834814 ).

Ante mí se protocolizó acta en la cual se reforma el pacto social en la cláusula segunda del domicilio, de la empresa: Car Modifiers Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834816 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 11 de diciembre de 2023, se constituye la sociedad Grupo Industrial Moyca MYC S.A.—Heredia, 9 de enero del 2024.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834818 ).

Por escritura número trescientos once, otorgada ante la Notaria Diana Picado Vargas a las doce horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, se acuerda modificar la cláusula sexta de la sociedad Cosatica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veinticinco mil ciento cuarenta y ocho.—San José, 9 de enero de 2024.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024834823 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada a las 8:00 horas del 14 de diciembre del dos mil veintitrés, se disuelve la empresa Enlace Mentores Para Emprendedores Sociedad Civil.—Heredia, 9 de enero del 2024.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024834830 ).

Juan Carlos Corrales Martínez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-1322-0903, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Agua de Plata Limitada, cédula jurídica número 3-102-674508, manifiesto lo siguiente: Por este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quáter del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa denominada Agua de Plata Limitada, cédula jurídica número 3-102-674508, comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas.—Juan Carlos Corrales Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834832 ).

En escritura doscientos veinticuatro del tomo uno de mi protocolo se disuelve Agroindustrias Mareas Sak Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil ciento doce.—Lic. José Aurelio Guillen León, Notario Público, carné N° 29339.—1 vez.—( IN2024834835 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número setenta y nueve a las diez horas con veinte minutos del día nueve de enero del año dos mil veinticuatro se solicitó la reinscripción de la sociedad anónima denominada CAMACLA Sociedad Anónima. Cedula jurídica tres- ciento uno- ciento tres mil ciento once lo anterior por parte de su representante legal y apoderado generalísimo Otto Von Schroeter Fallas. Es todo.—San José nueve enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario.—1 vez.—( IN2024834838 ).

Ante mi notaría, por escritura # 55 otorgada a las 08:00 horas del día 08 de enero del 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-651975, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad por no tener actividad.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Esther Badilla Meléndez, carné 2634. Cel. 8914-6227, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834841 ).

La suscrita notaria hace constar que, mediante escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tughi, S.A. en que se modifica domicilio, clausula administración, se remueve junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834842 ).

Por medio de escritura otorgada a las doce horas del tres de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnología El Arado HRLF, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres–ciento uno–doscientos sesenta y nueve mil ochocientos dos, en la cual se modificó la Junta Directiva.—San José, 10 de enero del 2024.—Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834850 ).

Ante esta notaría, Licda. Sharlin Zúñiga Céspedes, se tramita el cambio de nombre la sociedad Trans Papiya S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y un mil ciento treinta y cuatro, para que adelante se llame Transpapiyan S. A., publíquese para efectos de terceros.—1 vez.—( IN2024834851 ).

Ante esta notaría se constituyó Fanatics Kids Outfits Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, 22 del mes de diciembre del presente año 2023.—Licda. Patricia Benavides Ch., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834853 ).

En mi notaría he protocolizado la reunión de socios cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Ocho Tres Nueve Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho ocho tres nueve uno, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, 10 de enero de 2023.—Licda Katherine Milena Villegas Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2024834854 ).

Mediante escritura 34-24, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las 17 horas del 08 de enero de 2024, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad El Nene Feli S. A., cédula jurídica número 3-101-165515, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 10 de enero de 2024.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2024834855 ).

El día 2 de enero del año 2024, ante esta notaria se protocolizó acta de la sociedad Alimentos Reales A R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-793333, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Tel. 8896 7888.—Cartago, 2 de enero del año 2024.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834856 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno IX Las Ranas S. R. L.. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la compañía.—San José, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024834857 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 116, visible al folio 142 frente del tomo 12, a las 10 horas del día 14 de diciembre de 2023, el señor Giovanni Retana Arroyo, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Grasp S.A., con cédula jurídica 3-101-441535, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la Ley N° 9428.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2024834859 ).

Por escritura otorgada ante este notario, el 06 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Stephens Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-879099, en virtud de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social de la empresa.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834868 ).

Edicto, ante esta notaría, mediante escritura número 120-4 de las 10:00 horas de fecha 10 de enero de 2024, se reforma cláusula décima agente residente en el pacto constitutivo de Falmasur S.A., cédula jurídica 3-101-119260.—Lic. Alexánder Uhrig Martínez, carné 9150.—1 vez.—( IN2024834869 ).

En escritura pública número 78, otorgada en San José, a las 15 horas del 8 de enero del 2024, tomo IX del protocolo de la suscrita, Ingrid Vargas Bolaños, notaria pública con oficina en San José, 500 Este del EBAIS, Cascajal, Vázquez de Coronado, Henry Orozco Suazo, cédula nicaragüense 122-300682-0002H nombra apoderado generalísimo sin límite de suma a Jader Sebastián Orozco Serrano, cédula de residente permanente 155825549216, quien acepto el cargo y juró cumplirlo.—San José, a las 23 horas del 9 de enero del 2024.—Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública, carné 8718.—1 vez.—( IN2024834870 ).

Por escritura otorgada ante mi protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Khapa Delta S.A., donde se nombra liquidador.—San José, 10 de enero del 2024.—Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834873 ).

Por escritura otorgada ante mi protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Taller Automotriz Aramo S.A., donde se nombra modifica cláusula sexta y se nombra presidente y secretario.—San Jose, 10 de enero del 2024.—Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834874 ).

Mediante escritura ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de enero del año dos mil veinticuatro, se modificaron las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales de la sociedad denominada AIVI QUEEN LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cinco mil novecientos ocho.—San José, 10 de enero de 2024.—Lic. Erick Ramírez Barahona.—1 vez.—( IN2024834877 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2023/92664.—Rebeca Chavarría Hidalgo, en calidad de apoderada especial de Marco César Borbón Brenes.—Documento: Cancelación por falta de uso Solicitud de Cancelación por falta de uso del nombre comercial TUTTI LI RISTORANTE, registro número 138948. (copia se entrega en físico),rebeca.hidalgo@outlook.es.—Nro. y fecha: Anotación/2-162404 de 10/11/2023.—Expediente: N° 138948 TUTTI LI RISTORANTE

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:44:14 del 5 de diciembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Rebeca Chavarría Hidalgo, en calidad de apoderada especial de Marco César Borbón Brenes, cédula de identidad 109560243, contra el signo distintivo TUTTI LI RISTORANTE, Registro N° 138948, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a un restaurante, venta de comidas tipo italianas como pizzas, lasagnas, spaguettis. Ubicado en Centro Comercial Plaza Itzcazú frente a Multiplaza Escazú. propiedad de Sabores y Comidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-212446. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2023833620 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2023/91675.—BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso rrodriguez@central-law.com. Nro. y fecha: Anotación/2-162948 de 24/11/2023. Expediente: N° 140232 10 GRADOS NORTE.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:13:51 del 30 de noviembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra el signo distintivo 10 GRADOS NORTE, Registro N° 140232, el cual protege y distingues: Un establecimiento comercial dedicado a actividades de restaurante y expendios de todo tipo de alimentos. Ubicado en Pavas, calle principal frente a Tubotico, al lado de Pizza Dominos, propiedad de Aumel Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023833927 ).

Ref: 30/2023/51620.—Barraza y Compañía S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso. Se adjunta cancelación por falta de  uso, notificacionesPI_CR@nassarabogados.com.—Nro y fecha: Anotación/2-159584 de 23/06/2023.—Expediente N°  2002- 0003504.—Registro N°  138453.—Romeo y Julieta en clase(s) 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:24:14 del 12 de julio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Barraza y Compañía S. A., contra el signo distintivo Romeo y Julieta, Registro N° 138453, el cual protege y distingue: Perfumes, cosméticos y jabones. En clase 3 internacional, propiedad de Corporación Habanos S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023834043 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL TARRAZÚ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por encontrarse fallecido el patrono Juan Carlos Marín Ureña Rivera, N° Patronal 0-00106010712-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal Tarrazú ha dictado Traslado de Cargos Caso 16082023-01347, que en lo que interesa indica: como resultado de revisión del trabajador Omar Castro Salazar, cédula 1-0449-0060, existe omisión en el aseguramiento por el periodo de marzo 2014 a mayo 2021 para un total de salarios de ¢16,198,530.00, Total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢3,838,892.00. Consulta expediente: Tarrazú, costado sureste de la Iglesia, para disposición de los efectos que dispone la Ley.  Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5°día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas.  Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia 1er. Circuito Judicial de San José.  De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.  Notifíquese.—Lic. Mario José Mora Portuguez, Jefe.—1 vez.—( IN2023834052 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Xtreme Clean S. A., número patronal 2-03101693682-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-02126 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢104,176.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 482118.—( IN2023834129 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Brea Internacional Sociedad Anónima, número patronal 2-3101131317001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2023-1810, por eventuales omisiones en el reporte de salarios del trabajador Valverde Araya Ana Isabel, cedula de identidad 1-652-061, por un total en salario de ¢11.496.239,82, y en cuotas obreras patronales un monto de ¢2.593.986,00, de los periodos de enero 2014 a diciembre 2016. Consulta expediente San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Mayela Azofeifa C. Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 482405.—( IN2023834131 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono CAT Central American Trading S. A., número patronal 2-03101864717-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2023-01306 como resultado material de la revisión efectuada, se establece presunta responsabilidad solidaria, consignada en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja, de CAT Central American Trading S. A., por las cuotas obreras y patronales que fuere en deber el patrono Eurodelta Inversiones S. A., número patronal 2 03101349543-001-001. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 482704.—( IN2023834132 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no ubicar al patrono Brea Internacional Sociedad Anónima, número patronal 2-3101131317-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2023-1810, por eventuales omisiones en el reporte de salarios del trabajador Valverde Araya Ana Isabel, cédula de identidad N° 1-652-061, por un total en salario de ¢11.496.239,82, y en cuotas obreras patronales un monto de ¢2.593.986,00, de los periodos de enero 2014 a diciembre 2016. Consulta expediente San José C.7 - 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 482404.—( IN2023834134 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Vu Marsat Sociedad Anónima, número patronal 2-3101299866-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2023-1816, por eventuales omisiones en el reporte de salarios del trabajador Valverde Araya Ana Isabel, cedula de identidad 1-652-061, por un total en salarios de ¢12.272.437,28, y en cuotas obreras patronales un monto de ¢2.875.115,00, de los periodos de enero 2017 a enero 2020. Consulta expediente San José C.7 – 9, av.2., Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Mayela Azofeifa C. Jefe.—1 vez.—O.C. N° Di-OC-00636.—Solicitud N° 482401.—( IN2023834136 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Cat Central American Trading S.A., número patronal 2-03101864717-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2023-00992 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢389.440,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 482757.—( IN2023834182 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

De conformidad con el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aplicado supletoriamente, la Municipalidad de Sarchí notifica a los siguientes contribuyentes que adeudan tributos, las sumas firmes, líquidas y exigibles, de las obligaciones incumplidas hasta el 30 de setiembre de 2023: 3102742426 S.R.L., 3102742426, ¢2.388.884,23, Periodos 20; Acevedo Reyes Elizabeth Argentina, 2700216375, ¢53.720,38, Periodos 19; Aguilar Lizano Juan Ramón, 0204380956, ¢135.447,24, Periodos 68; Alfaro Carvajal Bernardo Aurelio, 0900480455, ¢18.560,94, Periodos 19; Alfaro Cubero Kristel Mariel, 0206990323, ¢43.144,20, Periodos 13; Alfaro Quesada Antolín, 0200970072, ¢838,20, Periodos 40; Alfaro Rodríguez Allan, 0201600246, ¢2.214,53, Periodos 35; Alpízar Ramírez Susana Elisa, 0206430931, ¢509.540,00, Periodos 32; Alvarado Salas Aderith, 0501240491, ¢25.879,91, Periodos 14; Álvarez Jardines Robert, 0800960677, ¢132.523,53, Periodos 17; Araya Guzmán Moisés David, 0116980281, ¢141.407,52, Periodos 28; Arce Aguilar Randall Arturo, 0107650612, ¢448.015,68, Periodos 22; Argüello Vargas Miguel Ángel, 0202000497, ¢14.398,40, Periodos 19; Arias Barrantes Rafael, 0700900776, ¢106.163,92, Periodos 31; Arias Chacón Jorge Adrián, 0113180463, ¢18.156,42, Periodos 11; Arroyo Madrigal Silver, 0202810638, ¢742,41, Periodos 107; Barrantes Campos José Francisco, 0204200114, ¢6.552,47, Periodos 9; Barrantes Mora Ovidio, 0104660259, ¢406.341,72, Periodos 68; Barrantes Rojas Floribeth, 0202550060, ¢17.645,56, Periodos 12; Barrantes Salazar Geovanny, 0204630748, ¢125.547,24, Periodos 43; Bonilla Castro Orfilia, 0200342335, ¢996,60, Periodos 40; Bonilla Herrera Adriana, 0206990770, ¢59.288,11, Periodos 19; Bonilla Soto Miguel Andrés, 0205570789, ¢53.769,60, Periodos 19; Cabezas Valverde Carmen Eugenia, 0204410192, ¢1.995,44, Periodos 27; Cabezas Valverde Luis Martín, 0204040751, ¢1.807,94, Periodos 24; Calvo González Rafael Ángel, 0201740863, ¢230.094,48, Periodos 36; Camacho Valerín Mario Alberto, 0700950180, ¢90.664,41, Periodos 63; Camacho Vargas Blanca, 0202340623, ¢29.604,29, Periodos 16; Campos Chavarría Luis Teylor, 0205590267, ¢352.243,60, Periodos 20; Carmona Arguedas Jorge Arturo, 0204320732, ¢15.225,56, Periodos 19; Carranza González Luis Ángel, 0601830268, ¢136.886,64, Periodos 10; Carvajal Arce Justin Gerardo, 0208050378, ¢31.356,33, Periodos 11; Castillo Castro Dianney Antonio, 0112530850, ¢305.655,00, Periodos 24; Castillo Lazo Ricardo, 155811630632, ¢11.988,80, Periodos 8; Castro Alfaro Rosaura del Carmen, 0204330181, ¢54.607,11, Periodos 8; Castro Arias Armando, 0204640152, ¢1.694.958,10, Periodos 20; Castro González Kalahari Ngami, 0204610056, ¢6.225,71, Periodos 11; Cerdas Montes Krissia Milena, 0304750890, ¢41.031,47, Periodos 11; Chaves Cordero Diego Armando, 0205870947, ¢40.733,97, Periodos 11; Chaves Montero Mynor, 0205130899, ¢442.305,00, Periodos 28; Chaves Ugalde Ana Delia, 0202130142, ¢36.513,80, Periodos 27; Compañía Cafetalera Sarchí S. A., 3101002815, ¢55.712,48, Periodos 31; Consorcio Marín Sociedad Anónima, 3101699117, ¢133.782,32, Periodos 27; Corrales Herrera Enrique, 0203540071, ¢25.126,48, Periodos 27; Corrales Herrera Herbet Rodolfo, 0203860844, ¢3.334,94, Periodos 11; Cubero López Antonia, 0201150769, ¢135.447,24, Periodos 68; Cubero Porras María del Carmen, 0204440370, ¢17.257,68, Periodos 13; Delgadillo Jiménez Álvaro Alonso, 0205290487, ¢285.278,00, Periodos 24; Díaz García Eduvis, 025RE00483001999, ¢116.466,98, Periodos 25; Espinoza Santamaría Marino, 0203730558, ¢38.626,64, Periodos 11; Fang Zaun Zheng Xian, 0800930806, ¢128.382,00, Periodos 28; Ferreto Ramírez Flora, 0501420224, ¢83.885,00, Periodos 17; Figueroa Cerdas Yesenia María, 0303310529, ¢18.156,42, Periodos 11; Fonciano Fermín María Auxiliadora, 155819903511, ¢94.573,75, Periodos 20; Fonseca González Marina, 0400780030, ¢760.109,59, Periodos 41; Gómez Hidalgo Fernando, 0206840683, ¢587.106,00, Periodos 36; González Alpízar José Alejandro, 0206090660, ¢42.107,30, Periodos 11; González Alpízar Juan Carlos, 0206560862, ¢40.592,04, Periodos 11; González Bravo Nidia, 2701166835155, ¢135.447,24, Periodos 68; González Loría Luis Fernando, 0204320486, ¢733.710,00, Periodos 28; González Rizo Aura Dalila, C02109338, ¢11.218,44, Periodos 17; González Solano Sergio Gerardo, 0108560192, ¢22.452,47, Periodos 11; González Soto Didier Gerardo, 0205260643, ¢48.703,41, Periodos 12; Goyfun Holding Costa Rica S. A., 3101754748, ¢534.695,00, Periodos 20; Hernández Chacón Noili Lucrecia, 0203830094, ¢489.255,00, Periodos 36; Hidalgo Rojas José Francisco, 0203730768, ¢9.990,84, Periodos 8; Importadora y Exportadora Estrella del Oriente T.I.C., 3101397474, ¢671.925,00, Periodos 28; Jiménez Castro Raquel, 0200342255, ¢2.495,44, Periodos 35; Jiménez Ugalde Yohana María, 0206030374, ¢10.050,92, Periodos 17; Lizano Quirós Alberto, 0205440878, ¢504.555,00, Periodos 40; Madrigal Aguilera Ana Virginia, 0203370618, ¢754,58, Periodos 11; Madrigal Aguilera Edwin, 0203030936, ¢34.634,28, Periodos 11; Madrigal Aguilera José Alberto, 0203230031, ¢754,58, Periodos 11; Menjívar Monterrosa Julio Cesar, 0800650744, ¢342.771,90, Periodos 26; Montero Alfaro Joseph, 0207130498, ¢652.340,00, Periodos 36; Mora Méndez Jessica María, 0205630099, ¢305.724,00, Periodos 32; Morales Murillo Alfonso, 0600810477, ¢4.303,12, Periodos 107; Murillo Carvajal Arsenio, 0203470229, ¢85.168,12, Periodos 11; Murillo ¢504.555,00, Periodos 40; Murillo Lobo Abdulia, 0200552657, ¢948,03, Periodos 15; Murillo Ugalde José Fabio, 0204160091, ¢20.273,12, Periodos 14; Naranjo Rodríguez Tirso Cornelio, 0203950884, ¢4.265,97, Periodos 39; Padieste edicto, se trasladarán a trámite de cobro judicial. Publíquese una vez.—Sarchí.—Lic. Marco Antonio Zamora Soto, Director de Hacienda Municipal.—1 vez.—O. C. N° 577.— Solicitud N° 481334.—( IN2023834036 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015, en el Alcance N° 26, (según corresponden de conformidad a la reglamentación actual a los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal) y de conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivo que deben en un plazo máximo de treinta días naturales al propietario de la finca N° 233475 , al propietario de la finca N° 199158 y a los propietarios de la finca N° 87340, proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes y frente, así como proceder con la eliminación de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los residuos que se vayan a generar de la limpieza a realizar: así mismo se les indica que en caso de hacer caso omiso a lo solicitado anteriormente, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos de limpieza respectiva, por lo que se le estará cobrando el costo y la multa, para lo cual se le detalla el costo de dichos trabajos así como la multa para cada uno de los casos y propiedades respectivas:

Propietario:

GARIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Representante legal:

Norys María Morales Castañeda

Finca:

158063

Frente(m):

18,5

Recursos que se necesitan

Tiempo horas

Costo unitario

Multa

3 Peones

32

¢1 834,00

¢176 064,00

Recolección y disposición final de los residuos

 

¢0,00

¢0,00

Dirección de la propiedad: distrito Ángeles, propiamente en Getsemaní, en calle La Joaquina, en San Rafael de Heredia.

Multa

Total a cobrar

Subtotal

¢176 064,00

¢171 014,00

 

¢347 078,00

 

 

Propietario:

Edmundo Camerún Cabrera

Finca:

82547

Frente(m):

58,29

Recursos que se necesitan

Tiempo horas

Costo unitario

Multa

3 Peones

32

¢1 834,00

¢176 064,00

Recolección y disposición final de los residuos

0

¢0,00

¢0,00

Dirección de la propiedad: distrito Ángeles, propiamente en el residencial Aves del Paraíso, lote 21 D, en San Rafael de Heredia.

Multa

Total a cobrar

Subtotal

¢176 064,00

¢538 832,76

 

¢714 896,76

 

 

Propietario:

3-101-645493 Sociedad Anónima

Representante Legal:

Mitchell Robertson

Finca:

228557

Frente(m):

8

Recursos que se necesitan

Tiempo horas

Costo unitario

Multa

2 Peones

4

¢1 834,00

¢14 672,00

Recolección y disposición final de los residuos

0

¢0,00

¢0,00

Multa

Total a cobrar

Subtotal

¢14 672,00

¢73 952,00

 

¢88 624,00

 

 

Licda. Marianela Rodríguez Q., Gestora Ambiental.—( IN2023833548 ).