LA GACETA N° 7 DEL 16 DE
ENERO DEL 2024
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AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
PROYECTO DE LEY
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CULTURAL
DEL “FESTIVAL LUCES DEL VALLE”
Expediente N.° 24.075
El Festival Luces
del Valle es un conjunto de vivencias organizadas por la Municipalidad de Pérez
Zeledón en San Isidro de El General, durante los meses de noviembre y
diciembre. Su principal objetivo es atraer al cantón tanto a turistas nacionales como extranjeros.
Lamentablemente, debido a la pandemia, esta cautivadora experiencia tuvo
que suspenderse por dos años, hasta su reactivación en 2022. Este evento se
compone de actividades culturales, deportivas, musicales y sociales que se unen
para crear un ambiente acogedor y festivo durante las fechas navideñas y de fin
de año.[1]
Las principales
atracciones del festival incluyen la “Iluminación del Árbol e Inauguración”, la
“Noche Cultural”, el “Tope Nocturno” y el “Desfile Nocturno”, entre otras
actividades que los organizadores pueden incorporar. Este evento ofrece una
plataforma para la participación de diversas empresas, tanto públicas como
privadas, así como bandas de diferentes géneros, grupos de porrismo y
pasacalles que cumplan con ciertos requisitos expuestos en el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Festival Luces del Valle.
Siguiendo el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Festival Luces del Valle, la sección de la “Iluminación del Árbol e Inauguración” marca el
inicio de la temporada navideña. En cuanto a la “Noche Cultural”, se planifica
meticulosamente por parte del equipo organizador, teniendo en cuenta varios
criterios como las actividades a realizar, la selección de grupos participantes,
la accesibilidad para el público, la seguridad, la categoría del espectáculo y
otros elementos esenciales. Finalmente, el “Tope Nocturno” representa una
actividad equina sin fines de lucro que requiere coordinación vial y otros
aspectos logísticos para su realización exitosa.
El Festival Luces
del Valle de Pérez Zeledón fomenta y protege la identidad cultural y los
derechos culturales de la población, conforme a lo establecido en el artículo
27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos[2];en
el artículo 1, inciso 1, artículo 3, artículo 15, inciso 1.a, 2, 4 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[3],
garantizando a todas las personas el derecho a participar en la vida cultural
de la comunidad y disfrutar de esta.
Considerando que
el Festival Luces del Valle de Pérez Zeledón es un evento de relevancia y
trascendencia para la comunidad y el país en su conjunto, enriqueciendo la
identidad cultural y promoviendo el turismo
local e internacional, se propone la siguiente justificación para su
declaración como evento de interés público y cultural:
1. Fomento de la identidad cultural: el Festival
Luces del Valle de Pérez Zeledón es un evento que celebra y promueve la
identidad cultural del país, destacando las tradiciones locales y fomentando el
orgullo por la riqueza cultural costarricense. Esta celebración contribuye al
fortalecimiento del sentido de pertenencia y unidad entre los habitantes de
Pérez Zeledón y la comunidad en general.
2. Promoción del turismo y
desarrollo económico: el
Festival Luces del Valle atrae a una gran cantidad de turistas
nacionales e internacionales, generando un impacto económico significativo en
la región y contribuyendo al desarrollo y prosperidad de los habitantes del
cantón. La declaratoria de interés nacional ayudaría a aumentar la visibilidad
del evento y atraer aún más visitantes, fomentando el crecimiento económico
local y nacional.
3. Respaldo a la economía local: el Festival
Luces del Valle impulsa la economía local al generar oportunidades de empleo
temporal y permanente, así como al promover la adquisición de bienes y
servicios en la zona. La declaración de interés nacional permitiría la
implementación de estrategias y apoyos específicos para fortalecer la
infraestructura local y la capacidad de respuesta para atender la demanda
durante el evento, a su vez, se podría dar a conocer más al cantón con el fin
de que sea más atractivo a la inversión extranjera directa.
4. Potencial para la difusión
cultural internacional: el Festival Luces del Valle de Pérez Zeledón tiene el
potencial de trascender fronteras y convertirse en un evento reconocido
internacionalmente, promoviendo la cultura costarricense a nivel global, a la
vez que se podría dar mayor visibilidad del evento con la posibilidad de
recibir más apoyo económico para este. La declaratoria de interés nacional
proporciona una base sólida para la promoción y difusión internacional del
evento, enriqueciendo la imagen de Costa Rica como destino cultural y
turístico.
Por los motivos
anteriormente expuestos, se presenta el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CULTURAL
DEL “FESTIVAL LUCES DEL VALLE”
ARTÍCULO
1- Se declara de interés público y
cultural el evento denominado “Festival Luces del Valle”, realizado por la
Municipalidad de Pérez Zeledón, que se lleva a cabo durante los meses de
noviembre y diciembre en San Isidro de El General, y se autoriza a las instituciones
públicas para que contribuyan con su realización.
ARTÍCULO 2- El
Ministerio de Cultura y Juventud, y el Instituto
Costarricense de Turismo colaborarán con la Municipalidad de Pérez Zeledón para
garantizar la divulgación y promoción de dicha actividad.
ARTÍCULO 3- El
Ministerio de Educación Pública colaborará con la
Municipalidad de Pérez Zeledón promoviendo la participación de escuelas y
colegios locales en actividades con fines educativos que se presenten dentro
del evento.
ARTÍCULO
4- El Ministerio de Seguridad Pública y
la Policía de Tránsito colaborarán con la Municipalidad de Pérez Zeledón para
garantizar la seguridad de los asistentes y la adecuada coordinación vial
durante la realización del “Festival Luces del Valle”.
ARTÍCULO 5- La
Municipalidad de Pérez Zeledón fomentará la
participación activa de la comunidad local en la organización y el desarrollo
del “Festival Luces del Valle”. Se propiciarán espacios de consulta y
participación ciudadana para recoger sugerencias y enriquecer la planificación
de futuras ediciones del evento.
TRANSITORIO ÚNICO-
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de
seis meses.
Rige a partir de
su publicación.
Carlos Felipe García Molina
Diputado
NOTA:
El expediente legislativo aún no
tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2024834561 ).
PROYECTO DE LEY
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO
EL DESARROLLO TURÍSTICO
DEL CAMINO DE COSTA RICA
Expediente N.° 24.098
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Me he permitido
presentar este proyecto de ley debido al potencial turístico que representa el
Camino de Costa Rica, gran sendero turístico que contempla 280 kilómetros que
se fraccionan en 16 etapas y a su vez atraviesa 6 estaciones climáticas, la
ruta tiene lugar en los cantones de Siquirres, Matina, Cartago, Turrialba,
Jiménez, Paraíso, Guarco, Dota, León Cortés, Desamparados, Tarrazú y Quepos. Es
decir, el paso en cuestión se compone de cuatro provincias: Limón, Cartago, San
José y Puntarenas. En adición, es visitado por cientos de personas
mensualmente.
Se adjuntan a
continuación una serie de figuras que dan a conocer el conjunto de senderos que
conforman el Camino de Costa Rica:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
A continuación, se
presenta una tabla con las provincias, cantones y distritos que conforman el
Camino de Costa Rica, esto es importante, ya que se adjuntan con su Índice de
Desarrollo Social (en adelante, por sus siglas, IDS) y en el respectivo quintil
que se ubican respecto con la totalidad de distritos. A partir de ello, es
preciso indicar que diecisiete (17) distritos de los diecinueve (19) que
conforman el Camino de Costa Rica se mantienen por debajo del quintil III, de
manera que este proyecto de ley busca abrir posibilidades de desarrollo a
comunidades que tienen evidentes rezagos sociales.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Tal y como se
evidencia, el recorrido del Camino de Costa Rica atraviesa el país desde el
Atlántico hasta el Pacífico, es cercano a comunidades rurales, diferentes
ecosistemas, culturas indígenas, variaciones de flora y fauna, bosques, valles
y ríos. Todo esto hace que este extenso sendero ayude a crecer
socioeconómicamente a pequeños pueblos aledaños mediante sus historias propias,
modos de vida y la riqueza del medio ambiente. Este camino logra ofrecer a
quienes lo transitan una experiencia de conexión con la naturaleza, con la
cultura y con los pobladores de las comunidades que lo conforman.
Es importante
sumar a esto la necesidad de brindar los apoyos requeridos para la generación
de nuevas fuentes de trabajo y empleo, y mantener los que se tienen
actualmente, por ello es de vital importancia la declaratoria de interés
turístico del Camino de Costa Rica para el desarrollo turístico de los diez
cantones que atraviesa la ruta senderista.
Por otro lado, en
nuestro país el turismo es esencial para la economía per sé, datos del Estado
de la Nación indican que previo a la pandemia este sector significaba alrededor
de 5% del PIB. Según datos del Instituto Costarricense de Turismo, el país cerró
el año 2021 con el ingreso de 1 347 055 turistas, de los cuales el 94% arribó
por vía aérea. En adición, en el primer semestre del año 2022 se registra el
ingreso de 1 223 764 turistas, de los cuales 91,6% arribó por vía aérea, siendo
Estados Unidos el principal mercado emisor de turistas hacia Costa Rica,
seguido de Europa.
Evidentemente, miles de personas sostienen su economía de la actividad del turismo o se benefician de este, gracias a los
diversos destinos turísticos que se pueden visitar a nivel nacional.
Verbigracia, tal y como se ha indicado supra, el Camino de Costa Rica pasa
cerca de volcanes, selvas, bosques, ríos, montañas, tierras indígenas, así como
el delta del Río Pacuare, en la costa Caribe, hasta llegar a las aguas del
Pacífico.
Es menester
indicar que el turismo ha sido una fuente de riqueza y generación de trabajo y
empleo para las personas costarricenses, por ello mediante la Ley N.° 2706, de
2 de diciembre de 1960, se declaró el turismo de utilidad pública. De esta
manera es función estatal promover el desarrollo de la actividad turística y
apoyar los esfuerzos que se realizan por mejorar las condiciones de estadía de
los turistas en el país, así como realizar ingentes esfuerzos en promoción
turística y atracción de inversiones, para lograr que el turismo continúe como
fuente de bienestar nacional.
De esta manera, este expediente responde a la necesidad de impulso a la actividad del
turismo en aras de abrir oportunidades de financiamiento para mejoras
del estado de la infraestructura, especialmente en cuanto a las vías para el
tránsito de vehículos y personas, las telecomunicaciones y los servicios de
energía eléctrica, suministro y tratamiento de aguas, además de mantenimiento
constante que requiere el Camino de Costa Rica.
Importante señalar
que el Camino de Costa Rica cuenta con una variada oferta de destinos
turísticos, esto se evidencia en cada uno de los diez cantones, razón por la
cual me he permitido presentar este proyecto de ley, consciente de la necesidad
de los cantones y pueblos aledaños que conforman la ruta, en tanto que estos
requieren de apoyo estatal que faciliten la implementación y promoción de
políticas públicas dirigidas a fortalecer el desarrollo de la actividad
turística para generar trabajo y empleo; esto
implica desarrollo para las regiones.
Por todo lo
anterior, esta propuesta de ley establece la declaratoria de interés turístico
para mayor desarrollo turístico del Camino de Costa Rica y sus respectivos
cantones que lo conforman; es urgente promover los incentivos que faciliten la
atracción de inversión por parte de entes públicos, así como entes privados,
principalmente en temas de generación de empleo, infraestructura, el desarrollo
del comercio y hotelería, así como para el mejoramiento de la atracción del
turismo nacional y extranjero.
El apoyo del
estado y sus instituciones debe ser en aras de facilitar y fomentar la
inversión en obras de infraestructura que requiere la región, para la atracción
de turismo, que finalmente se convierte en fuentes de empleo y desarrollo para
la región. Así como impacto positivo en la salud, recreación y deporte de la
población.
Por los motivos
antes expuestos someto a consideración de los señores diputados y las señoras
diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL
DESARROLLO TURÍSTICO DEL CAMINO DE COSTA RICA
ARTÍCULO
1- Declaración de interés público
Se declara de
interés público el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica; para lo cual,
el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el
desarrollo de la infraestructura (pública, vial, marítima, de conectividad, de
agua potable, de servicios, entre otras) y las inversiones en turismo en la
zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio
ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del Camino de Costa
Rica. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el
desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los
habitantes aledaños vinculados al desarrollo turístico.
ARTÍCULO
2- Participación estatal
Para la ejecución de esta ley, las
instituciones del sector público, las instituciones autónomas y semiautónomas,
dentro del marco jurídico respectivo, se autorizan para gestionar los
mecanismos de apoyo y cooperación mediante cualquier tipo de recursos o
alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones
público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico del Camino de
Costa Rica.
El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan
el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de
los habitantes de los cantones que conforman el Camino de Costa Rica.
ARTÍCULO
3- Participación de gobiernos
locales
Para la ejecución
de esta ley, los gobiernos locales que conforman el Camino de Costa Rica,
dentro del marco jurídico respectivo, se autorizan para gestionar los
mecanismos de apoyo y cooperación mediante cualquier tipo de recursos o
alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones
público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico del Camino de
Costa Rica.
ARTÍCULO
4- Autorización de donaciones
Se autoriza al Poder Ejecutivo, empresas públicas e instituciones descentralizadas a colaborar y a realizar donaciones de cualquier índole, en la medida de sus
posibilidades y dentro del marco jurídico
respectivo, para el funcionamiento y actividades del Camino de Costa
Rica, según el mandato del artículo primero de esta ley.
TRANSITORIO
I- El Poder Ejecutivo tendrá un plazo
de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para elaborar
y emitir los reglamentos necesarios para su implementación.
TRANSITORIO
II- Durante el período de
reglamentación, las disposiciones de la presente ley podrán ser implementadas
en la medida en que no contradigan las normativas existentes, siempre y cuando
no se perjudique el cumplimiento de sus objetivos.
Rige a partir de
su publicación.
Yonder Andrey Salas Durán
David Lorenzo Segura Gamboa
José Pablo Sibaja Jiménez
Diputados
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024834563 ).
R-380-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las
16 horas 22 minutos del 16 noviembre de 2023. Se conoce solicitud para
otorgamiento de concesión minera de explotación de cantera, en localizada en el
distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, a nombre de la A y Z
Alzuñi S.A., cédula jurídica 3-101-259732 Expediente Minero
N° 2018-CAN-PRI-038.
Resultando:
1º—El día 1 de
setiembre de 2022 los señores Alejo Álvarez Cruz en su condición de representante y
Carlos Alonso Vargas Campos con cédula 1-0952-0531, en su condición de
Apoderado Especial de AyZ Alzuñi con cédula jurídica 3-101-259732 presentaron
solicitud de formalización de Concesión para Explotación de una Cantera en
propiedad de su representada, ubicada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas,
provincia de Puntarenas bajo expediente minero N° 2018-CAN-PRI-038. Dicha
solicitud tiene las siguientes características:
¨UBICACION CARTOGRÁFICA: Coordenadas CRTM05 vértice 1:
374962.5N, 1067575.7N Plano
catastrado:
P-0973409-2005 Finca: P 139782-000 ÁREA DEL TAJO: 14ha9663m2
Para detalles
y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm Enlace al
expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e
=2018-CAN-PRI038.¨
2º—En resolución
Nº 735-2022-SETENA, de las diez horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de
dos mil veintidós, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad
Ambiental al Proyecto denominado Concesión de Tajo A y Z Alzuñi, presentado por
el señor Alejo Álvarez Cruz, con cédula de identidad 2-0284-0435, en
representación de la Sociedad A y Z Alzuñi S.A., cédula jurídica 3-101-259732,
expediente N° D1-0682-2019-SETENA
cuya viabilidad será por el término de 5 años para el inicio de las obras, proyecto
y actividades.
3º—Mediante
certificación ACTO-OSRC-315-2022 de fecha 23 de agosto
del 2022, el director del Área de Conservación Arenal Tempisque, el señor
Nelson Marín Mora, certificó lo siguiente:
“…con base en la
ubicación consignada en el plano catastrado número Plano P-973409-2005 a nombre
de o número de folio real 139782-000, que este describe un inmueble que se
ubica FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE
PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE
MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA
NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION…”
4º—Mediante oficio
DGM-TOP-331-2022 suscrito por el ingeniero Etelberto Chavarría Camacho,
topografía de la Dirección de Geología y Minas, revisa plano Topográfico y
señala:
¨Con fecha 2/09/2022, se aporta documentación para formalización por
parte de la Municipalidad de Puntarenas.
El plano
topográfico a valorar es el archivo: Anexo V.pdf
Contrato
1032389 del 29/08/2022
El plano es
correcto y se aprueba.
Área de la concesión a solicitar: 14ha9663m2 (Una unidad)
Dentro
del plano catastro: P-0973409-2005, propiedad de A Y Z Alzuñi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-259732, finca P 139782-000
Coordenada
del vértice 1: 374962.5N, 1067575.7N
Se
utilizará para la confección de edictos he inspección de mojones¨
5º—La geóloga de
la Dirección de Geología y Minas, Licenciada Carolina Suárez Matarrita,
Coordinadora Minero de la Región Pacífico Central procedió a la revisión del
Programa de Explotación mediante el oficio DGM-CMPC-088-2023 de fecha 8 de
junio del 2023, aprobó dicho programa de explotación emitiendo a la vez, las
recomendaciones técnicas del proyecto.
6º—En
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta
en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-21-36 de fecha 8 de setiembre
de 2021 suscrito por el Ingeniero Agrónomo Carlomagno Salazar Calvo, del
Organismo de inspección, Departamento de Estudios Básicos de Tierras, del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), mediante el cual aprobó el proyecto denominado “Tajo A y Z Alzuñi ” de
la Sociedad A y Z Alzuñi S.A, plano catastral 6-973409-2005, con cabida de 14
ha 9661 m2 ubicada en San Isidro, distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas.
7º—Publicados
los edictos en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 y 122 los días
4 y 7 de julio del 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de
Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho
Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud. Por lo tanto,
de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo
procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la
concesión de explotación ante la Ministra de Ambiente y Energía.
8º—De conformidad con el artículo 37 del
Reglamento al Código de Minería N° 29300 vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud y de aplicación al presente trámite de conformidad al
Transitorio único Reglamento Nº 43443, de previo a emitir el expediente al
Despacho del Ministro, la Dirección de Geología y Minas deberá verificar que el
interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto
señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad
Ambiental. En ese sentido, analizado el
expediente minero Nº 2018-CAN-PRI-038, consta comprobante de pago de la
Garantía Ambiental ante la SETENA.
9º—Que el expediente N° 2018-CAN-PRI-038,
reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico. Asimismo, no existe
nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, y se encuentra al día con
las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones
tributarias, de acuerdo a consulta realizada el día 03 de noviembre 2023 a través
del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de
acuerdo a consultas realizadas el día 03 de noviembre de 2023 a través de los
enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
10.—Que se ha determinado que el expediente
minero Nº 2018-CAN-PRI-038, reúne todos los requisitos del ordenamiento
jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
1º—Que, con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía, es el
órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus
funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como
ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de
otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el
Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación
de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el
artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto
a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento
del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así
proceda, para su debido trámite…”
2º—Que el artículo
89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será
dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al
Código de Minería N.º 43443, dispone lo siguiente:
“…Artículo 44. —De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión
de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos
los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el
artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo
de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del
permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro
de Ambiente y Energía.
La resolución de
otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del
Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de
exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de
explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en
cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:
a) Individualización
completa del beneficiario o beneficiarios.
b) Plazo de vigencia.
c) Nombre de los minerales que
se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición geográfica.
e) Plazo dentro del cual se
han de iniciar los trabajos.
f) Extensión del área a
otorgar.
g) Directrices técnicas
emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto
a aspectos técnicos…”
3º—Que el artículo
28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre
la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“…Artículo 28.- -Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un
permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de
beneficiamiento, siempre que no exceda de los
límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores
propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de
materiales.
En caso que la
DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de
prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá
antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de
la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la
existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con
todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la
legislación…”
4º—Que la
resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa
recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia,
según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del
Reglamento Nº 43443.
Respecto a las concesiones de explotación
el artículo 30 del Código de Minería señala:
“…Artículo 30.- La concesión de explotación se otorgará por un
término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre
la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se
podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya
cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”
5º—Que, con
fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo Nº
2018-CAN-PRI-038 a nombre de A y Z Alzuñi S.A., cédula jurídica 3-101-259732,
lográndose determinar que ha cumplido con los requisitos necesarios y
establecidos en la legislación
minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en la localidad de
distrito Santiago, cantón
Paraíso, de la provincia de Cartago. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería,
la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de
otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.
6º—Que la sociedad en cita para mantener su
concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
explotación, con lo indicado por la geóloga suscrito Carolina Suárez Matarrita,
coordinadora minera de la región Pacífico Central de la Dirección de Geología y
Minas en el memorando DGM-CMPC-088-2023 de fecha 8 de junio del 2023 que
textualmente señala lo siguiente:
“A continuación,
se presenta la actualización de la revisión del Estudio de Factibilidad
Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente
N°. 2018-CAN-PRI-038, de la empresa A Y Z Alzuñi S.A.
De acuerdo
con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información
contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de
Explotación Minera del expediente 2018-CAN-PRI-038,
junto con la comprobación de campo realizada en fecha 03 de mayo del
2023 en compañía del Geól. Carlos Vargas, cumplen con los requisitos mínimos
técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se
recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:
• El proyecto se localiza en
el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas.
Cartográficamente
el sitio se ubica en la Hoja Cartográfica Cabuya, escala 1:50000, del Instituto
Geográfico Nacional, en las siguientes coordenadas centrales (CRTM05) 1067634
Norte y 374786 Este. En el plano catastrado 6-973409-2005.
• El área de cantera,
accesos, patios de acopio, sitio de selección y distribución, el área
administrativa y punto de comercialización de materiales, estarán contenidos
dentro del inmueble con el plano catastrado 6-973409-2005.
• El
material a explotar corresponde con rocas sedimentarias
clásticas, como areniscas y lutitas.
• Se recomienda un plazo de
otorgamiento de 25 años.
• La tasa de extracción
recomendada es de 63 000 m3 por año.
La tasa
extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por
esta Dirección. La tasa de extracción y vigencia de la concesión minera, se
encuentran directamente vinculadas a la existencia de reservas probables y
aprovechables.
• Se
autoriza la siguiente maquinaria: Acarreo y extracción:
• 1 excavadoras de 20 ton.
• 1 cargador de 150W
• 1 equipo de trituración
portátil
• 1 equipo de cribas
portátil
• vagonetas
• En cuanto a los equipos de
acarreo, una vez inicio de las actividades deberán informar a esta Dirección
cual es la situación contractual de dicha maquinaria.
• Debe realizarse
mantenimiento preventivo a todos los equipos con el fin de evitar fugas de
combustible o aceites, así como daños mayores.
• Se prohíbe el ingreso de
equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a
clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para
esta labor.
• El acceso desde vía
pública hasta la cantera, se realizará sobre la servidumbre de paso indicada en
el levantamiento topográfico, ubicado entre los vértices 13 y 14 al este de la
cantera, y desde calle pública al oeste de la concesión en el vértice 56.
• En
caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM, para su respectiva valoración
y aprobación.
• Para la puesta en marcha
de la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este
proyecto, se debe indicar y especificar los componentes a utilizar.
• No tiene autorización para
el uso de explosivos. En caso de requerir el uso de explosivos se debe tramitar
la modificación al plan de explotación de acuerdo con el artículo 93 del
RCM y la modificación de la Viabilidad Ambiental.
• La metodología de trabajo
aprobada consistirá en la extracción mecanizada a cielo abierto, siguiendo un
modelo de bancos escalonados, con una inclinación general a favor de la
topografía natural del terreno. El proyecto contemplará un diseño de trabajo conformado
por bancos, con taludes de 5 metros de elevación aproximada máxima y un ángulo
de talud de 70° y bermas de 3 metros de ancho. Para el manejo de aguas, se
realizará un plano de inclinación en cada berma hacia el talud, que conforme un
sistema de drenaje para el control de las aguas de escorrentía, tipo cunetas y
pilas diseñadas para la contención del sedimento.
• Se deberán mantener los
retiros de ley o áreas de protección de los cuerpos de agua.
El
horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales
será entre las horas de las 6:00 am a las 5:00 pm los días de lunes a sábado.
No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización
de la DGM.
• No
se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y
económicamente.
• En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es
necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la
reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de
seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las
medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental
aprobado.
• Es
obligación de la concesionaria mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica
correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los
sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de
ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el
cumplimiento del reglamento de seguridad.
• Cada año junto con el
informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de
extracción que se mantuvieron activos, con el fin de dar seguimiento a las
reservas existentes y brindar control al diseño de estabilidad de la cantera.
Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del
proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él
o la titular de la concesión, estos deben venir con el formato indicado en el
Reglamento del Código de Minería.
• Todo concesionario es
responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión
minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de
la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.”
Además de lo
anterior, la sociedad, en su condición de concesionaria del expediente Nº
2019-CAN-PRI-025 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la
Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del
Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento Nº 43443 vigente.
7º—Que la Dirección de Geología y Minas,
mediante memorándum número DGM-RNM-1032-2023, de fecha 27 de septiembre de
2023, sustentada en el informe técnico suscrito por la geóloga Carolina Suárez
Matarrita, Coordinadora Minero de la Región Pacífico Central mediante el
memorándum DGM-CMPC-088-2023 de fecha 8 de junio del 2023, DOCUMENTOS que se
encuentran incorporados en el expediente administrativo Nº 2018-CAN-PRI-038
recomienda la vigencia de la concesión de explotación de materiales ubicada en
el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas, coordenadas
centrales (CRTM05) 1067634 Norte y 374786 Este. En el plano catastrado
6-973409-2005, por un período de veinticinco (25) años, a favor de A y Z Alzuñi
S.A. cédula jurídica 3-101-259732. En este sentido, el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a
motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los
motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan
determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1)
del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier
tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en
el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección
de Geología y Minas.
8º—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica,
es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y
Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de A y Z Alzuñi S.A., cédula
jurídica 3-101-259732, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela
ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en
resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental,
de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y
como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como
referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este
principio manifestó que:
“…es un
principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como
derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la
Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios
técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos
como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como
reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
administración en esta materia…” (Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las
quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
9º—Que mediante
memorándum DGM-RNM-1032-2023, de fecha 27 de septiembre 2023, el Director a.i
de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:
“: En acatamiento
de la directriz N° 11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominada
“Coordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del
Ministerio de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos y
desconcentrados”, se tiene que, revisado el presente documento del expediente
minero Nº 2018-CAN-PRI-038, el mismo reúne todos los requisitos del
ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su
otorgamiento.
10.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance N°218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de dos
mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del
09 de febrero del 2023, reformado por Acuerdo 351- P de fecha 20 de setiembre
del 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 del
fecha de 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de
la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por
tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—De conformidad
con el oficio DGM-RNM-1032-2023, de fecha 27 de septiembre de 2023, sustentada
en el informe técnico DGM-CMPC-088-2023 de fecha 08 de junio de 2023 suscrito
Carolina Suárez Matarrita, coordinadora minera de la región Pacífico de la Dirección
de Geología se otorga a favor de A y Z Alzuñi S.A. cédula jurídica
3-101-259732, concesión de explotación de una cantera, se localiza en el
distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, por un plazo de 25
años, con una La tasa de extracción recomendada es de 63 000 m3 por año.
2º—Los
materiales a explotar según memorando número
DGM-CMPC-088-2023 de fecha 08 de junio de 2023 suscrito Carolina Suárez
Matarrita, coordinadora Minera de la Región Pacifico Central la Dirección de
Geología, son: rocas sedimentarias clásticas, como areniscas y lutitas.
3º—Las labores de explotación se deberán
ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, Resolución Nº 735-2022-SETENA, de las diez horas cuarenta
minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, de la Secretaría Técnica
Nacional, que otorga la Viabilidad Ambiental, al proyecto Tajo A y Z ALZUÑI y
las recomendaciones técnicas del memorando DGM-CMPC-088-2023 de fecha 08 de
junio de 2023 suscrito Carolina Suárez Matarrita, coordinadora Minera de la
Región Pacifico Central la Dirección de Geología transcritas en el CONSIDERANDO
SEXTO de la presente resolución.
4º—Que la sociedad de cita, una vez
concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte
de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción
y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales
en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
5º—Se advierte a la sociedad, que debe
proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el
diario oficial la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega
del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.
6º—Se le advierte a la sociedad, que si se
llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de
comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter
de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental
otorgada mediante la Nº 735-2022-SETENA, de las diez horas cuarenta minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintidós debiendo presentar la documentación
correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia
penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar
cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente.
7º—La sociedad queda sujeta al pago de las
obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las
directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su
concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
8º—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí
indicados.
9º—Notifíquese. Para notificar la presente
resolución, a los siguientes correos electrónicos tecnico5@geotectica.com y
geotectica.cr@gmail.com.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro
Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024834590 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Escobio
de Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante: Amey Miranda Murillo,
cédula 502400960 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 21:09 horas del día 05 de enero del 2024.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024834822 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Sabana
Bonita de San Jerónimo de Esparza de Puntarenas.
Por medio de su representante: Alexánder Segura
Zumbado, cédula 602600493 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:38
horas del día 05 de diciembre del 2023.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024835393 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N°
2023-0011499.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Rolex S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: LAND-DWELLER como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj,
diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería);
mancuernas [gemelos]; llaveros Prioridad:
Se otorga prioridad N° 09732/2023 de fecha 28/07/2023 de Suiza . Fecha: 20 de
noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata.—( IN2023830491 ).
Solicitud N° 2023-0011334.—Luis Antonio Badilla Brenes, soltero, cédula de identidad N°
111420727, con domicilio en San José, Central, San Sebastián,
Lopez Mateo, Urbanización
Villas Del Rico, casa N° 19B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio para vehículos (mantenimiento). Fecha: 12 de
diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833636 ).
Solicitud Nº 2023-0007287.—Irene María Castillo Rincon, en calidad de apoderado especial de United Dairy
Farmers SRL., cédula jurídica 3-102-710213, con domicilio en: Mata Redonda, 25
oeste de Capris Médica, casa a
mano izquierda color blanco con rojo, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol;
aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 28 de
julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833646 ).
Solicitud N° 2023-0011725.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de Disali S. A. de C.V., con
domicilio en Kilómetro 30.5, carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La
Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 31 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; granos y semillas en bruto o sin
procesar. Reservas: se hace reserva de los colores: blanco, azul y amarillo,
así como de la tipografía específica. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023833648 ).
Solicitud N° 2023-0011604.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en
calidad de apoderado especial de Ivannia Cristina Lara Sánchez, mayor, soltera,
comerciante, cédula de identidad N° 503060498, con domicilio en provincia de
Limón, Guápiles, de la Guardia Rural 50 metros este, 600 metros norte 25 metros
este, tercera casa a mano derecha, tapia rosada, Guápiles, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas
para las artes manuales y artesanías; pintura acrílica no tóxica para cerámica,
barro, tela, madera, manualidades; pinturas; esmaltes; barnices; lacas; acuarelas
[pinturas]; colorantes; diluyentes para esmaltes y otras pinturas; diluyentes y
espesantes para revestimientos, tintes y tintas; disolventes para diluir
pinturas; fijadores para acuarelas; materiales para el tratamiento de superficies
en forma de pinturas; pigmentos para pinturas; preparaciones de pinturas;
revestimientos decorativos acrílicos [en forma de pinturas]; secantes para
pinturas; sustancias colorantes. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el:
20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833649 ).
Solicitud N° 2023-0000827.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Samer Al Gaddah International
General Trading CO. L.L.C. con domicilio en Shop N° 1, Silver Island
Building, Baniyas Square, Deira, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, Emiratos
Árabes Unidos, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 4 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) en clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023833650 ).
Solicitud N° 2023-0003007.—Jimmy José León Madrigal, cédula de identidad N° 106570359, en
calidad de apoderado especial de A V Soluciones Electrmecánicas
S.R.L, cédula jurídica N° 3102867606, con domicilio en San José, Desamparados, del Mega Súper, cien
sur, cien este y cincuenta sur, 10301, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de construcción y reparación, por ejemplo: los
relacionados con la electricidad, el hardware, los muebles, los instrumentos y
herramientas; servicios de restauración, por ejemplo: la restauración de edificios, la restauración de muebles,
servicios de conservación para mantener el estado original de objetos sin
alterar ninguna de sus propiedades. Reservas: diseño con rayo en amarillo y
letra en azul. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 24 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023833651 ).
Solicitud N° 2023-0011771.—Blake Adam Delatte, casado una vez, empresario, vecino de Uvita de Osa,
450 mts al oeste del BCR de Bahía Ballena, contiguo a Cervecería Whale Tail, ciudadano estadounidense con
residencia costarricense, cédula de residencia 184001533935, en calidad de apoderado especial de
Corcovado Holding SCP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-865727, con domicilio en San Jose Mata Redonda Calle 68 Avenida Boulevard
Ernesto Rohrmoser Edificio Sabana Business Center Piso 9 Oficina de Batalla,
Bahía Ballena Osa, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023833652 ).
Solicitud N°
2023-0009634.—Natalia Andrea Jiménez Briceño,
casada una vez, cédula de identidad N° 503440980, con domicilio
en 25 m. oeste del Rancho Camacho, Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase 16; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresión gráfica, serigrafia,
papel y cartón; en clase 40: Servicios personalizados de fabricación y
embalaje; en clase 42: Servicio de la tecnología de la información. Reservas:
de los colores: celeste, negro, blanco. Fecha: 04 de octubre de 2023.
Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833697
).
Solicitud N°
2023-0010787.—Steven Brenes Montiel, mayor,
soltero, comerciante, cédula de identidad N° 1-1632-0317, con domicilio en San
José, Curridabat, Guayabos, Condominio Tesoro del Rey, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial para la comercialización de ropa de mujer, zapatos, bolsos, fajas de
mujer, pañuelos, pañoletas, bisutería, bufandas, joyería fina y de fantasía.
Ubicado en: San José, Curridabat, Curridabat, Barrio Guayabos, Condominio
Tesoro del Rey, número cinco. Reservas: colores blanco y negro. Fecha: 12 de
diciembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023833698 ).
Solicitud Nº 2023-0010973.—Thays Castro Zamora, soltera, cédula de identidad 604310915,
con domicilio en: La Cima del Cielo, última entrada a mano derecha, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
un centro educativo (guardería). Ubicada en 100 metros norte de Moligas, San
Ramón, Alajuela, Costa Rica. Reservas: colores azul y blanco. Fecha: 30
de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833699 ).
Solicitud Nº
2023-0011883.—Audrey Vásquez Morera, cédula
de identidad 111360988, en calidad de Apoderado Especial de Boba Tea SRL,
cédula jurídica 3-102-883899, con domicilio en: Guanacaste, Carrillo, Playas
del Coco, Residencial Las Palmas apartamento veintidós, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol, a base de frutas, preparaciones
para preparar otras bebidas tipo té. Reservas: se reserva fondo negro, con tres vasos celeste,
naranja y rosado, con franja color rosado, rodeados de circulo verde. Fecha: 13
de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023833773 ).
Solicitud Nº 2023-0011265.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Execution Advisory
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-882591,
con domicilio en: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, edificio QBO piso doce,
frente al Parque del Café, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: management
Consulting (consultoría empresarial); - asesoría en compra venta, fusiones y
adquisiciones de empresas y en clase 36: banca de inversión; consultoría en
materia inmobiliaria; corretaje inmobiliario; corretaje y alquiler de bienes
inmuebles. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023833791 ).
Solicitud N°
2023-0004243.—Juan Francisco Boza Mendrano, cédula
de residencia 155807063819, con domicilio en San José, Zapote de la Sede
Lechera 300 metros al norte, casa de dos pisos, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de
Odontología, tratamientos de hiegie dental, implentes en general. Fecha:
15 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023833795 ).
Solicitud N°
2023-0010242.—María Paula Calvo Calvo, casada,
cédula de identidad 114590852 con domicilio en 300 m. este y 100 sur del Mas X
Menos, Santo Domingo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Cuido,
estimulación temprana y educación para niños
y niñas en edad preescolar. Reservas: Se reservan los colores: turquesa,
coral, limón. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023833804 ).
Solicitud Nº 2023-0012340.—Johanna Valverde Carvajal, casada dos veces, cédula de identidad 106820288, con domicilio
en: Desamparados, San Antonio, La Constancia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023833805 ).
Solicitud N° 2022-0006102.—Vivian Rose Troper Maguillansky, casada dos veces, cédula de identidad N°
106910866, con domicilio en Cuidad Colón, Brasil de Mora,
Condominio Hacienda Los Bambúes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PEJIBAR como marca de fábrica y comercio, en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barras hechas con
harina de pejibaye como uno de sus ingredientes. Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023833813 ).
Solicitud N° 2023-0011448.—Fernando Ramírez Junco,
casado una vez, cédula de identidad N° 111040300, con domicilio en Curridabat,
Guayabos, frente al Gimnasio Battle House, casa de muro beige, columnas de
laja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios de abogacía, jurídicos o legales. Reservas:
de los colores: no especifica. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el:
16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833845 ).
Solicitud N°
2023-0006728.—Johanna Aguero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de La Isabella S. A.,
con domicilio en Calle 50 y 61 Obarrio, Casa N° 9-A, Panama, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos,
camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas,
faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; Lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de
cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño,
vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias,
zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el:
11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—(
IN2023833906 ).
Solicitud N°
2023-0012446.—María Laura Valverde Cordero, Cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de BELCORP S. A., con
domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos
de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13
de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023833932 ).
Solicitud N° 2023-0012444.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de BELCORP SA con
domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos
de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13
de diciembre de 2023. Presentada el 11 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023833933 ).
Solicitud N° 2023-0012520.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La
Popular Sociedad Anonima, otra identificación, con domicilio en Vía Tres Cinco
Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o
sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas
(trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes
y/o antibacteriales para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Reservas:
No se hace reserva de colores. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el:
13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833934 ).
Solicitud Nº 2023-0012193.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp
S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207
Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: VIBRANZA
ADDICTION ésika, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13
de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023833935).
Solicitud N° 2023-0012194.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial
de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B,
Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: Neorhizza como marca de fábrica y comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: bioestimulantes, fertilizantes, productos biológicos para uso en
agricultura. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2023833936 ).
Solicitud Nº
2023-0011862.—Grettel Rebeca Arguedas Fernández,
cédula de residencia 112590984, en calidad de Apoderado Especial de Fresh
Yagoda S. A., cédula jurídica 3-101-617091,
con domicilio en: Belén, Residencial Los Arcos, rotonda Nº 1, casa Nº
16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: piña fresca. Reservas: de los colores:
verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el:
6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023833977 ).
Solicitud N°
2023-0011263.—Johanna María Gamboa Bonilla, Cédula
de identidad 1-1333-0596, en calidad de Apoderado Especial de Santiago Eduardo
González Mora, soltero, ingeniero, 1-1821-0667, San Vicente de Moravia, cédula
de identidad 1-1821-0667 con domicilio en San Vicente, Moravia de la segunda
entrada del Club La Guaria, 150 metros al noreste, del lado derecho, casa
blanca con portones cafés y un árbol de sombra al frente, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenidos Digitales
Descargables enfocado en niños; en clase 16: Publicidad Impresa enfocada en
niños; en clase 35: Publicidad Digital enfocada en niños; en clase 38:
Transmisión de Contenido de Video por Internet enfocada en niños; en clase 42:
Animación Digital para Videos enfocada en niños. Reservas: Se hace reserva del
color amarillo Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023833979 ).
Solicitud Nº 2023-0011730.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado
Especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio en: kilómetro 30.5 carretera a
Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería. Reservas: se hace
reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía
específica. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023834019 ).
Solicitud N° 2023-0011703.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de
apoderado especial de Disali, S. A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5
Carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción de: INDUMASA como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Harinas incluyendo, harina de maíz, harina de trigo,
harina de arroz, harina pastelera; y productos comestibles a base de cereales
incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales; productos de
panadería y pastelería; levadura para hornear; polvos para hornear. Fecha: 14
de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023834023 ).
Solicitud N° 2023-0012479.—Maria Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderada especial de Huascarán Investment Group S. A.C., con
domicilio en Mártir Jose Olaya No. 129, San Miguel De Miraflores, 15046,
Miraflores, Lima, Perú, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones;
comunicaciones por redes de fibra
óptica; servicios de encaminamiento y
enlace para telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales;
servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes
informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos
[streaming]; difusión por la red; difusión en red [difusión mediante redes
informáticas mundiales]; transmisión de información por redes de
telecomunicaciones; servicios de acceso a redes de comunicación electrónica,
internet y redes externas; servicios de conexiones de telecomunicación a redes
informáticas mundiales o a bases de datos; transferencia y difusión de
información y datos mediante redes informáticas e internet; proveedores de
servicios de internet; facilitación de conexiones a internet; servicios de acceso a internet; suministro de conexiones
a internet; servicios de proveedores de acceso a internet; suministro de acceso
de alta velocidad a internet; transmisión por satélite; servicios de
telecomunicación; suministro de información sobre telecomunicaciones; alquiler
de aparatos de telecomunicación; alquiler de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales. Reservas: se reivindican los colores, negro, blanco,
verde y morado. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023834029 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0012447.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Payretailers Group S. L. con domicilio en avenida diagonal, 682 PL 1-local
modulo A, 08034 Barcelona, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9; 35; 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones de software
descargables; Software de ordenador descargable y grabado para tramitar pagos
electrónicos y transferir fondos a y de terceros; Software de ordenador
descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y reconciliar facturas; Software de
ordenador descargable para emitir recibos referentes a transacciones de
pagos por móvil; Software descargable de aplicación de móvil para tramitar
pagos electrónicos y transferir fondos a y de terceros; Software de
autenticación descargable para controlar el
acceso a ordenadores y redes informáticas y las comunicaciones con
estos; Hardware para hacer, autenticar, facilitar, operar , gestionar y
procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito,
tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de
pago; Terminales de punto de venta [TPV]; Dispositivos electrónicos, En
concreto terminales de punto de venta, Lectores de tarjetas inteligentes,
Lectores de tarjetas de crédito, Lectores de tarjetas de pago, Lectores de
tarjetas móviles, Soportes de cobro para lectores de tarjetas con chip,
lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de
tarjetas de móvil; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y tarjetas
codificadas; Lectores de tarjeta electrónica para tarjetas de pago y de
crédito; Tarjetas de crédito codificadas magnéticamente;
Tarjetas de pago codificadas magnéticamente, En concreto tarjetas de
débito, Tarjetas de regalo, Tarjetas de regalo de previo pago, Tarjeas monedero
de previo pago, y Tarjetas de débito de prepago; Software descargable para
enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, e
intercambiar los siguientes productos, y comerciar con ellos: Divisas
digitales, Moneda virtual, Divisas encriptadas, Criptomonedas estables, Activos
digitales y de cadena de bloques, Activos digitalizados, Unidades de valor
(tokens) digitales, Fichas criptográficas y Bonos de valor de utilidad;
Software descargable para la gestión y validación de transacciones con moneda digital, moneda virtual, criptomonedas,
criptomoneda estable, activos digitales, activos de cadena de bloques,
activos digitalizados, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de
utilidad; Software descargable para su uso como monedero de moneda digital,
moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos digitales, tókenes
digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; Software descargable
para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas,
criptomoneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad;
Software de ordenador descargable y software descargable de aplicación de móvil
para facilitar transacciones de comercio
electrónico; Programas informáticos
descargables, en concreto, Extensiones de explorador de internet,
complementos (software) y aplicaciones para su uso con transacciones de
comercio electrónico y supervisión de precios de productos; Software de
ordenador descargable y software descargable de aplicación de móvil que
comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales,
seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la
comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de
terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; Kits de
desarrollo de software (SDK) descargables; Software de ordenador descargable y
grabado para crear y gestionar una empresa y una tienda en línea, en concreto,
gestión de inventarios, tramitación de pedidos, rastreo de pedidos,
cumplimiento de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas, y
análisis de ventas; Software de ordenador descargable y grabado utilizado para
transacciones de punto de venta; Software de ordenador descargable y grabado
utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar las horas trabajadas por
los empleados, y generar el procesamiento de nóminas; Dispositivos
electrónicos, en concreto, Aparatos de punto de venta, Lectores de tarjetas
inteligentes, Lectores de tarjetas de crédito, Lectores de tarjetas de pago,
Lectores de tarjetas móviles; Soportes de cobro adaptados para su uso con los
siguientes productos: Dispositivos electrónicos digitales portátiles en
concreto, Teléfono móvil, Reproductores MP3, Organizadores personales digitales
[PDA], Aparatos de punto de venta, Lectores de tarjetas inteligentes, Lectores
de tarjetas de crédito, Lectores de tarjetas de pago, y Lectores de tarjetas
móviles. ;en clase 35: Servicios de
publicidad; Servicios de programas de fidelización; Promoción de los productos
de terceros, en concreto, suministro de información relativa a descuentos,
cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para los productos de terceros;
Promoción de productos y servicios de terceros facilitando hipervínculos a
sitios web de terceros; Promoción de productos y servicios de terceros mediante
el acceso a un sitio web con enlaces a los sitios web de venta al por menor en
línea de terceros; Servicios de consultas de negocios en relación con pagos en
línea; Gestión y seguimiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas
de débito, transacciones ACH, tarjetas de previo pago, tarjetas de pago y otras
formas de transacciones de pago por redes electrónicas de comunicación con
fines comerciales; Gestión de información de negocios, en concreto,
notificación electrónica de analítica de negocios en relación con trámites de
pago, autenticación, rastreo y facturación; Gestión de empresas, en concreto,
Optimización de pagos para negocios; Promoción de la venta de productos y
servicios de terceros mediante la facilitación de un sitio web que comprende
ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de
precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de
precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales
de promoción, e información sobre descuentos; Promoción de ventas de productos
y servicios de terceros mediante la facilitación
de aplicaciones en línea interactivas que comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios,
vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la
comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de
terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; Facilitación
de programas de premios de incentivo a través de la emisión y el procesamiento
de puntos de fidelidad por la compra de productos y servicios de terceros;
Servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o
publicitarios. ;en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; Servicios
de seguros; Servicios financieros en concreto transferencia de fondos electrónicos; Transacciones financieras de
compensación y reconciliación A través de una red informática mundial y A
través de redes inalámbricas; Suministro de una amplia variedad de servicios de
pago y financieros, en concreto, Servicios de procesamiento de pagos con
tarjetas de crédito, Emisión de tarjetas de crédito y Facilitación de líneas
crediticias personales y de empresa, Servicios de pagos electrónicos que
implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de
pago de facturas, y servicios de pago de facturas garantizado, A través de una
red mundial de comunicaciones; Servicios de tratamiento de transacciones de
tarjetas de débito y crédito; Reembolso de tratamiento
de pagos para transacciones fraudulentas,
errores de transacción, y transacciones disputadas, en concreto,
transacciones que implican productos o servicios perdidos, dañados, engañosos o
incorrectos, todo en el ámbito de las compras mediante pago electrónico;
Prestación de servicios de protección de compras de productos y servicios comprados por terceros a través de una
red informática mundial y redes inalámbricas, en concreto, Servicios de
reembolso de fraudes en el ámbito de las compras con tarjeta de crédito y
compras con pagos electrónicos, transacciones comerciales seguras para compras
con tarjeta de crédito y compras con pagos electrónicos, y servicios de
resolución de disputas y servicios de reembolso para transacciones disputadas
del ámbito de las compras con pago electrónico; Servicios relacionados con el
procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; Servicios de crédito, en
concreto, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; Servicios
de liquidación de facturas; Facilitación de servicios de pago móvil electrónico
para terceros en forma de facilitación de transacciones comerciales seguras y
opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta;
Servicios de tratamiento de transacciones de tarjeta de crédito y servicios de
tratamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjetas de crédito y pagos
electrónicos; Tratamiento electrónico de pagos con divisas; Servicios de
tramitación de pagos, en concreto, prestación de servicios de tramitación de
transacciones de moneda virtual para terceros; Servicios financieros, en
concreto, Suministro de los siguientes productos: criptomoneda estable, Moneda
virtual, Monedas digitales, Unidades de valor (tokens) digitales, y Divisas
encriptadas, para terceros; Servicios financieros, en concreto, Moneda virtual, moneda digital, criptomoneda
estable, y servicios de transferencia,
comercio e intercambio de criptomonedas y de tramitación de pagos con
criptomonedas; Transferencia electrónica de los siguientes productos: Divisas
encriptadas, Monedas digitales, Criptomonedas estables, Activos digitales y de
cadena de bloques, Activo digitalizado, Unidades de valor (tokens) digitales,
Tóquenes criptográficos y tóquenes de servicio; Servicios de monedero
electrónico para el comercio, almacenamiento,
envío, recepción, validación, verificación, aceptación, rastreo,
transferencia y transmisión de moneda virtual, y gestión de transacciones de
pagos y mercado con moneda virtual. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software;
Uso temporal de software en línea no descargable en línea para procesar pagos
electrónicos; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea
para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, seguir y reconciliar
facturas; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea
para emitir recibos relacionados con transacciones de pago con dispositivos
móviles; Facilitación del uso temporal de software de autentificación en línea
no descargable para el control del acceso a y la comunicación con ordenadores y
redes informáticas; Facilitación del uso temporal de software no descargable en
línea para la transferencia de fondos electrónicos; Facilitación del uso
temporal de software no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar,
vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir e
intercambiar los siguientes productos, y
comerciar con ellos: Divisas
digitales, Moneda virtual, Criptomonedas, Criptomonedas estables, Activos digitales y de cadena de bloques, Activos
digitalizados, Bonos digitales, Criptobonos de valor y bonos de valor de
utilidad; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea
para transacciones de pago y mercado de monedas digitales; Facilitación del uso
temporal de software no descargable en línea para su uso en la emisión de los
siguientes productos: Divisas digitales, Moneda virtual, Criptomonedas,
Criptomonedas estables, Activos digitales y de cadena de bloques,
Activos digitalizados, Bonos digitales, Criptobonos de valor y bonos de valor
de utilidad; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea
para la gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, criptomoneda
estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tókenes digitales, pagos de tókenes criptográficos y tokens de utilidad,
transferencias monetarias y transferencias de materias primas; Facilitación del
uso temporal de software no descargable en línea para su uso con servicios de
monedero y almacenamiento de divisas digitales; Facilitación del uso temporal
de software no descargable en línea para su uso como cartera electrónica;
Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para
facilitar transacciones de comercio electrónico; Facilitación del uso temporal
de software no descargable en línea con ofertas, oportunidades, cupones,
rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios,
información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta
al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre
descuentos; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea
para detectar fraudes, prevenir fraudes y analizar fraudes; Facilitación de uso
temporal de software informático no descargable en línea para rastrear y
analizar actividad de pagos; Facilitación de uso temporal de software no
descargable en línea para impedir fraudes, facilitar la integración con
plataformas de premios y fidelidad para permitir el rastreo de compras y la
acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en
sitios y aplicaciones externas para vender y tomar pagos en plataformas
externas; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, envío de datos y
tratamiento de información; Servicios de depuración de datos; Facilitación del
uso temporal de software no descargable en línea para crear y administrar una
empresa y una tienda en línea, en concreto, gestión de inventarios, tramitación
de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de pedidos, rastreo de ventas,
recopilación de datos de ventas, y análisis de ventas; Facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para transacciones
de punto de venta; Facilitación del uso temporal de software no descargable en
línea utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar las horas
trabajadas por los empleados, y generar el procesamiento de nóminas. Fecha: 13
de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023834028 ).
Solicitud Nº
2023-0012478.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP S.R.L.
con domicilio en: calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; cremas,
ungüentos y pomadas tópicas para infecciones bacterianas; geles tópicos
medicinales para pieles resecas; lociones tópicas medicinales; cremas, pomadas
y ungüentos tópicos para alergias de la piel; medicamentos tópicos epicutáneos;
soluciones tópicas para resequedad en la piel; ungüentos y cremas medicinales
hidratantes para piel reseca; ungüentos y cremas medicinales para enfermedades
de la piel; pomadas medicinales; ungüentos, pomadas y cremas oclusivas e
hidratantes para piel seca y descamativa; pomadas lubricantes e hidratantes y
refrescantes para lesiones secas y escamosas; soluciones, cremas, pomadas y
ungüentos antibióticas para la piel; cremas, pomadas y ungüentos
antiinflamatorios para la piel; cremas, pomadas y ungüentos cicatrizantes;
cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de quemaduras, lesiones y
raspones; cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de manchas en la
piel. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023834030 ).
Solicitud N°
2023-0012494.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para
calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación;
soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos;
artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos
electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores
orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 14 de diciembre de
2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023834031 ).
Solicitud N°
2023-0012047.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTAS NIVEL DINAMITA
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; Snacks consistentes
principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz,
chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas,
galletas, pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz
confitadas, maní confitado, salsas para mojar snacks, salsas, barritas de
snack. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023834032 ).
Solicitud Nº 2023-0011054.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc., con
domicilio en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: AERIE, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones oftálmicas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023834033 ).
Solicitud N°
2023-0010970.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de BMIC LLC, con domicilio en
1 Campus Drive, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: EVERGUARD como marca de fábrica
y comercio, en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Membranas para techos. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el
03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023834034 ).
Solicitud Nº
2023-0012225.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Shell Brands International
AG., con domicilio en: Baarermatte CH-6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor, a saber,
la operación de tiendas de conveniencia al por menor y en clase 43:
restaurantes; cafés; cafeterías; barras de snacks; servicios de comida rápida;
suministro de información relativa a restaurantes, restaurantes autoservicio,
cafés, cafeterías, barras de snacks, restaurantes de comida rápida y servicios
de catering. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023834035 ).
Solicitud N°
2023-0012299.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680 con domicilio en 50 al sur de la
Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio CEDI BM, color azul, Pérez Zeledón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023834047 ).
Solicitud Nº
2023-0012301.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: 50
metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, Edificio Cedi BM, color
azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023834048 ).
Solicitud N°
2023-0006278.—Mario Alonso Espinoza Rojas, soltero,
cédula de identidad N° 303620100, con domicilio en Villas de Ayarco,
Residencial Torre del Este, B-8 San Diego, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Calendarios, cuadernos, libros, afiches, postales.; en clase 41:
Servicios de entretenimiento, que se van a dar por medio de tiras cómicas,
videos, DVD, tarjetas virtuales (ecards) y otras aplicaciones en internet
(servicios de entretenimiento), dispositivos móviles (celulares, ipod) animados
para televisión, internet, películas, video juegos. Reservas: de los colores:
rojo, blanco y negro. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023834071 ).
Solicitud N°
2023-0006277.—Mario Alonso Espinoza Rojas, soltero,
cédula de identidad 303620100 con domicilio en Villas de Ayarco, Residencial
Torre del Este, B-8 San Diego, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento
que se van a dar por medio de tiras cómicas,
videos, dvd, tarjetas virtuales (ecards) y otras aplicaciones en internet,
dispositivos móviles (celulares, ipad) animados para televisión, internet,
películas, videojuegos. Reservas: de los colores; azul, blanco y verde. Fecha:
04 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023834072 ).
Solicitud Nº
2023-0011419.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal,
viudo, cédula de identidad N° 109020666, en calidad de apoderado especial de
María Sofía Parissos Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N°
112500276, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Monterán, casa
51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
al diseño, creación y programación de páginas web, ubicado en Cartago, Tres
Ríos, Centro Corporativo, Terra Campus, piso 3. Fecha: 17 de noviembre de 2023.
Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023834075 ).
Solicitud N°
2023-0011420.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal,
viudo, cédula de identidad N° 109020666, en calidad de apoderado especial de
María Sofía Parissos Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N°
112500276, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Monterán, casa
51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: diseño, creación y programación
de software. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023834076 ).
Solicitud Nº
2023-0012547.—Gerald Araya Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad 206670017 y Nathalia Tencio Mora, casada
una vez, cédula de identidad 115850766, con domicilio en: Zarcero, Zarcero,
costado noreste del parque, antiguo Hotel Don Beto, casa color blanca,
Alajuela, Costa Rica y Zarcero, Zarcero, costado noreste del parque, antiguo
Hotel Don Beto, casa color blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de cafetería, restaurante, repostería,
pastelería, servicio de catering y venta de comida en general. Ubicado en
Alajuela, Zarcero, Zarcero, costado noreste del Parque, antiguo Hotel Don Beto, casa color blanca. Fecha: 14 de diciembre
de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023834078 ).
Solicitud N°
2023-0011859.—Grace Saravia Corrales, viuda, cédula
de identidad 102630639 con domicilio en Rohrmoser, La Favorita, del Abastecedor
Roma 200 metros oeste y 25 metros norte, tercer casa mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora, Notario.—( IN2023834100 ).
Solicitud N° 2023-0011999.—Barry Fred Barad, divorciado
una vez, pasaporte 233119 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
Condominio Central Park, torre 6, piso 13, Condominio 1302, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial que se dedica a la venta de prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería, Venta de prendas y calzado deportivo
y Venta de implementos deportivos. Reservas: Del color: Blanco. Fecha: 14 de
diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a), Notario.—( IN2023834124
).
Solicitud Nº 2023-0012241.—René Dagoberto Orellana Meléndez, en
calidad de Apoderado Especial de Alberto Manrique Medina, casado una vez, otra
identificación 120584482, con domicilio en: República de Perú, calle Las
Camelias número trecientos setenta y dos Urb. Camacho, distrito de La Molina,
provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de tecnología de
sistemas en general, consultoría e implementación en sistemas informáticos y afines. Reservas: se reserva los colores
negro y verde. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023834135 ).
Solicitud Nº
2023-0012630.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una
vez, mayor empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101508964, con
domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la
escuela 100 metros norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de gimnasio (gimnasio de entrenamiento y
mantenimiento físico, servicios de actividades deportivas, servicios de reserva
de entradas de eventos deportivos. Reservas: no. Fecha: 19 de diciembre de
2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023834139 ).
Solicitud N°
2023-0011586.—Susana Morales Varela, cédula de identidad 110440661, en calidad
de Apoderado Especial de Expogreen Sea and Land Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101790550 con domicilio en centro, calles seis y ocho, avenida
antiguo edificio Telar Los Leones, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras
congeladas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023834165 ).
Solicitud N°
2023-0011587.—Susana Morales Varela, cédula de
identidad 110440661, en calidad de Apoderado Generalísimo de Expogreen Sea and
Land Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790550 con domicilio en San José
centro, calle seis y ocho, avenida quinta antiguo edificio Telar Los Leones,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y
comercialización de frutas y verduras congeladas.
Ubicado en Calle 110 A, Palma de Mallorca, San Rafael de Escazú. Fecha: 23 de
noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023834166 ).
Solicitud N° 2023-0005854.—Sofia Quesada Araya, soltera
(50%), cédula de identidad 117200749 y Joel David Alvarado Ulate, soltero
(50%), cédula de identidad 117240846 con domicilio en La Unión, San
Diego, 100 mts, oeste de iglesia católica de San Diego, Cartago, Costa Rica y
La Unión, San Diego, 100 mts, oeste, de iglesia católica de San Diego,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Restauración (alimentación) que incluye servicios de
cafetería. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023834212 ).
Solicitud N° 2023-0010990.—María Antonieta Luna Solano,
cédula de identidad 301690044, en calidad de Apoderado Generalísimo de La
Posada de La Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101019184 con domicilio en
Alvarado, Cervantes, contiguo al costado
oeste de la gasolinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de cafetería. Reservas: Se
reservan los colores azul y amarillo. Fecha: 27 de noviembre de 2023.
Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023834245 ).
Solicitud Nº 2023-0011727.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven
S.A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. oeste frente a Multiplaza. Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RAFAELLA Raven Fem Ella, como
señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar una línea de productos femeninos. En relación con la marca Raven,
registro N° 11617. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024834298 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0011726.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado
Especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio en: kilómetro 30.5 carretera a
Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base
de cereales; palomitas de maíz, maíz descascarillado, chips de maíz. Reservas:
se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la
tipografía específica. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024834324 ).
Solicitud N° 2023-0011669.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Turbo Wholesale Holdings, LLC, con
domicilio en 5793 Martín Road Irwindale, California 91706, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LEXANI como marca de fábrica y comercio, en
clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Neumáticos; neumáticos para vehículos terrestres. Fecha: 18 de diciembre de
2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834367 ).
Solicitud N° 2023-0012619.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp
S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra,
Suiza, solicita la inscripción de: MYSTIC STAR CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos
y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 18 de diciembre de 2023.
Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024834371 ).
Solicitud N° 2023-0012319.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6TH Floor, Suite 157b,
Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: NUVITA, como marca de fábrica y comercio en
clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024834372
).
Solicitud N°
2023-0010739.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111409188, en calidad de Apoderado Especial de EMICELA, S.A. con
domicilio en C/Canal Izquierdo, (Subida) N° 5- Zona Industrial de Arinaga,
35118 Agüimes, Las Palmas, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos y productos de tocador no medicinales fabricados a base
de hierbas naturales; dentífricos no medicinales fabricados a base de hierbas
naturales; perfumería, aceites esenciales
fabricados a base de hierbas naturales. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023483413 ).
Solicitud N°
2023-0011984.—Alejandra Carolina Román Espinoza,
cédula de identidad N° 112750154, en calidad de apoderado especial de María José
Cascante Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 112790381, con domicilio en
vecina de San José, Guadalupe, Goigochea, Calle Blancos, El Encanto, de Las
Musmani 150 oeste, 50 sur Casa 35 kk, frente al segundo poste de electricidad,
Guachipelin Casa 86, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 3; 5 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales para la atmósfera y
para su uso en aromaterapia.; en clase 5: suplementos herbolarios,
composiciones de hierbas, remedios a base de hierbas en forma de cápsulas o
gotas para usos medicinales.; en clase 41: prestación de servicios de yoga,
pilates, barre, hipopresivos, antigravity y fitness clases y actividades de
educación, capacitación, y actividades deportivas y culturales; - clases de
acondicionamiento físico, auriculoterapia, entrenamiento deportivo y
consultoría en mantenimiento físico. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada
el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024834418 ).
Solicitud N° 2023-0011602.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad 112780827, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Corporación Gemis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853643 con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Campo Real, local N° 5, Costa Rica ,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital. Reservas:
De los colores: verde, celeste, negro, amarillo y fucsia. Fecha: 29 de
noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora, Notario.—( IN20248434422 ).
Solicitud N° 2023-0012475.—Gassan Nasralah Martínez,
casado una vez, cédula de identidad N°
105950864, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 30101081719, con domicilio
en Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua
Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MEDIGRAY FUMOFF como marca de fábrica y comercio, en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
tabletas para dejar de fumar. Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos,
soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores, lociones y
demás productos farmacéuticos. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el 12
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024834437 ).
Solicitud N°
2023-0011203.—Sergio Mauricio Campos Porras, casado
una vez, cédula de identidad 603840342, en calidad de Apoderado Especial de
Eduardo Rodríguez Salas, Casado Una Vez / PFP., cédula de identidad 204250567
con domicilio en Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, frente a la iglesia
católica, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases: 6; 7; 9; 11 y 17. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Mangueras de acero, te de cinco vías de
bronce; en clase 7: Bombas de agua; en clase 9: Control electrónico automático
para bomba de agua, interruptor de presión,
manómetro seco; en clase 11: Regulador para controlar el nivel de los depósitos
(Control nivel boya); tanques hidroneumáticos; en clase 17: Membrana polimérica
para tanque. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024834447 ).
Solicitud N°
2023-0010827.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Compagnie Gervais Danone, con domicilio en 17, Boulevard Haussmann 75009 Paris,
Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 5; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 5: Alimentos especiales para propósitos médicos;
alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para propósitos médico;
alimentos para bebés; alimentos para inválidos; formula infantil; alimentos para bebés con
necesidades nutricionales especiales; leches no lácteas y a base de
plantas para bebás, en concreto leches derivadas de plantas, vegetales, cereales,
granos, nueces, semillas, frijoles y frutas; productos nutricionales para propósitos médicos; suplementos nutricionales; cereales para infantes; preparaciones
vitamínicas; alimentos dietéticos para mujeres embarazadas y en período de lactancia; leche dietética para mujeres embarazadas y en período de lactancia; fibra dietética; suplementos dietéticos proteicos; suplementos dietéticos de proteína de soja; batidos de suplementos proteicos; barritas energéticas utilizadas como complementos alimenticios; suplementos
dietéticos para seres humanos; productos farmacéuticos; fermentos lácteos para uso farmacéutico; Bebidas lácteas malteadas para propósitos médico.; en clase 29: Leche y productos lacteos; yogur; sustitutos de la
leche; leche y productos lácteos
de origen vegetal, en concreto leches derivadas de plantas, vegetales,
cereales, nueces, semillas, frijoles y frutas; queso cottage; bebidas lácteas, en las que predomina la leche;
leche en polvo; bocadillos a base de frutas; barritas a base de frutos secos;
barritas a base de semillas; barritas probióticas a base de lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas; pures
de frutas.; en clase 30: Cereales y preparaciones a base de cereales; cereales
de desayuno; barras de cereal; muesli; snacks a base de cereales; snacks a base
de arroz; galletas; barritas de cereales ricas en proteínas; barras energéticas que no sean para uso dietético o médico; queques; pasteles; artículos de confitería de azúcar; mousses de postre [confitería]; panqueques; wafles; chocolate;
bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de té; custard (flan); helado; sorbetes
[helados]; helados comestibles; coulis [salsas] de frutas; cremas para untar a
base de chocolate; cremas de chocolate para untar que contienen nueces.; en
clase 32: Agua mineral [bebidas]; agua sin gas o con gas (mineral o no); aguas
aromatizadas (minerales o no); bebidas aromatizadas sin alcohol; bebidas de
frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o vegetales; bebidas
vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas;
aguas enriquecidas con nutrientes, que no sean para uso médico; bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean
para uso medico); bebidas enriquecidas con vitaminas ariadidas (que no sean
para uso medico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no sean para uso médico; batidos; limonadas; refrescos, en
concreto sodas; agua tónica
[bebidas no medicinales] bebidas energizantes; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas
efervescentes; polvos para
bebidas efervescentes; jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas no
alcohólicas; Bebidas vegetales no alcohólicas. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada
el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024834456 ).
Solicitud N°
2023-0009572.—Esteban Alonso Molina Bolaños,
soltero, mayor de edad, cédula de identidad N° 114800131, con domicilio en Tres
Ríos, Concepción, La Unión, Cartago, sobre calle principal, 900 metros este de
la Iglesia Católica de Concepción, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: velas [iluminación] / candelas / cirios, velas
perfumadas, parafina lamparillas [velas], cera de abeja. Fecha: 11 de diciembre
de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2024834464 ).
Solicitud N°
2023-0011887.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en
calidad de apoderada especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio en
Plot N°.
564/A722, Road N° 92 Jubilee Hills, Hyderabad - 500 096, Telandana, India,
solicita la inscripción
de: AVRIDELA, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente:
en clase 5: Medicamentos antirretrovirales para el tratamiento del VIH/SIDA.
Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de
2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024834473 ).
Solicitud N° 2023-0011467.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base
de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; galletas;
rosetas de maíz. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de
noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024834474 ).
Solicitud N°
2023-0009949.—Andy Calderón Meléndez,
soltero, cédula de identidad N° 1152907005, en calidad de
apoderado generalísimo de Frankfort Academy, cédula jurídica N° 3101780564,
con domicilio en San Rafael, Condominio Campo Real, Concasa, Cond. 9-10,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación,
entretenimiento y actividades deportivas. Reservas: del color: morado.
Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024834477 ).
Solicitud Nº
2023-0012544.—Sugey Milagro González Castro, cédula de identidad 109180027, en calidad
de Apoderado Especial de Industrias Gonzaca S.A., cédula jurídica
3101079285, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, 1 km al norte de la Iglesia
Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación;
servicios de instalación. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024834492 ).
Solicitud N° 2023-0011034.—Carlos Alberto López Mora
casado dos veces, cédula de identidad 108800617, en calidad de Apoderado
Especial de Allan Josué Valverde Brenes, soltero, cédula de identidad 113180912
con domicilio en Guanacaste, Abangares Sierra, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal Reservas: No se reservan los colores del diseño. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a), Notario.—( IN2024834498 ).
Solicitud Nº
2023-0007282.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 114490188, en calidad de Apoderado Especial de RC Global Beverages
Inc., con domicilio en: C/O 11th Floor, Dah Sing Life Building, 99 Des Voeux
Road Central, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas no alcohólicas; siropes, concentrados y extractos para hacer
bebidas; preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de julio de 2023.
Presentada el 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024834503 ).
Solicitud Nº 2023-0012198.—Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, cédula de identidad 401640441, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Brújula Comunicación Estratégica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101562059, con domicilio en: de los semáforos del Paseo de Las
Flores 600 este y 300 norte. Urbanización Don Eloy. Casa amarilla de dos pisos
a mano izquierda. San Pablo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Reservas: de los colores: naranja y azul. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024834522 ).
Solicitud Nº
2023-0011991.—David Fernando Delgado Cabana, en
calidad de Apoderado Especial de Well & Good Limitada, cédula jurídica
3102817861, con domicilio en: San José, Escazú, Bello Horizonte,
calle Alemanes, Condominio CAIA, Apto. 611, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos en cirugía plástica, tratamientos invasivos y no invasivos de medicina estética,
aparatología y tratamientos especializados de medicina estética.
Reservas: ninguna. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024834526 ).
Solicitud Nº.
2023-0010926.—Angie Tatiana López Arias, casada una
vez, cédula de identidad 111380406 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 100
metros oeste de las piscinas municipales, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a Medio de
Comunicación, medio de comunicación electrónica,
prensa, publicidad, marketing digital, manejo de Redes Sociales,
suministro de foros de discusión (chats) en
Internet y de foros en línea; los servicios de
teleconferencia y de videoconferencia; - ciertos servicios de redacción, tales como
la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de
compositores y autores de música; los servicios de traducción y de
interpretación lingüística; - la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - los servicios de
reporteros, los reportajes
fotográficos; -los servicios fotográficos; -la realización y la producción de películas no publicitarias; La transmisión
de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de
acceso de usuario a redes informáticas mundiales; - la transmisión de video a
la carta; - el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros
en línea; - los servicios de teleconferencia y de videoconferencia; - Servicios
de redes sociales en línea. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 100
metros oeste de las piscinas municipales. Reservas: De los colores rojo y
amarillo. Fecha: 7 de noviembre de 2023.
Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024834533 ).
Solicitud N°
2023-0011810.—Fernando Jose Solano Rojas, en
calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula jurídica N°
3-101-041591, con domicilio en San José, La Uruca, 300 metros al norte del
Almacén Font., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Alcanfor químico en tabletas, con uso higiénico y de
ambientador para eliminar malos olores. Reservas: Reserva colores rosado,
blanco, negro. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024834534 ).
Solicitud Nº
2023-0011701.—Melania Masís Zúñiga, cédula de identidad N° 304250090, en calidad de apoderado especial de Rebeca María
Pacheco Calderón, mayor, soltera, cédula de identidad N° 304130346, con
domicilio en: 50 metros al este de la escuela pública, frente a la
macrobiótica. Cartago, Paraíso, Orosi, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a venta de
productos íntimos para mujeres, venta de ropa íntima, venta de
accesorios femeninos, venta de ropa femenina y masculina. Además, brindar
talleres y asesorías a mujeres y sus parejas. Ubicado 50 metros al este de la
escuela pública, frente a la Macrobiótica, Cartago, Paraíso, Orosi. Reservas:
colores. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024834535 ).
Cambio de Nombre N° 159179
Que Elliot Coen
Riba, cédula de identidad 105030110, en calidad de apoderado especial de E-Soul
CR Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de 3-101-745110 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745110 por el de
E-Soul CR Sociedad Anónima, presentada el día 12 de junio del 2023 bajo expediente 159179.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017- 0009927 Registro N° 269564
Angelita lo hace por mí, en clase(s) 29 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2024834360 ).
Cambio de Nombre N° 162022
(D)
Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de WMF GMBH, solicita a Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de WMF GROUP GMBH por el de WMF GMBH,
presentada el día 01 de noviembre del 2023. Bajo expediente N°
162028. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 144179 WMF, N° 144180 WMF. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2024834576 ).
Cambio de Nombre N°
162022 (C)
Que María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de WMF Group GMBH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WMF AG
por el de WMF GROUP GMBH, presentada el día 01 de noviembre del 2023 bajo
expediente 162026. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 144179 WMF, N° 144180 WMF. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad co el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a)—1 vez.—( IN2024834577 ).
Cambio de Nombre N°
162022 (B)
Que María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad
109840695 en calidad de Apoderado Especial de WMF AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Finedining C Pital AG por el de
WMF AG, presentada el día 01 de noviembre del 2023. Bajo expediente 162025. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 144179 WMF, N° 144180 WMF. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo di puesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, registrador(a).—1 vez.—( IN2024834578 ).
Cambio de Nombre N° 162022 (A)
Que María de la Cruz
Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Finedining Capital AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WMF AG por el de Finedining Capital AG,
presentada el día 01 de noviembre
del 2023, bajo expediente N° 162022. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
144179 WMF, N°
144180 WMF. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024834579 ).
Cambio de Nombre N°
163518
Que, María de la Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Atlas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Pincéis Atlas S. A., por el de Atlas S. A., presentada el
día 14 de diciembre del 2023 bajo expediente 163518. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: N°
143227 ATLAS. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2024834580 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-2567.—Ref.: 35/2023/7360.—María Lidia
Ruiz Sánchez, cédula de identidad N° 5-0094-0778, solicita la
inscripción de:
G
M
1
4
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio,
un kilómetro norte del cementerio de pozo de agua. Presentada el 09 de
noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2567. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024834361 ).
Solicitud Nº
2023-2357.—Ref: 35/2023/5978.—Víctor Julio
Arroyo Quirós, cédula de identidad 2-0276-0243, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, novecientos
metros al norte del salón multiusos. Presentada el 16 de octubre del 2023.
Según el expediente Nº 2023-2357. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024834414 ).
Solicitud N°
2023-0011203.—Sergio Mauricio Campos Porras, casado
una vez, cédula de identidad 603840342, en calidad de Apoderado Especial de
Eduardo Rodríguez Salas, Casado Una Vez / PFP., cédula de identidad 204250567
con domicilio en Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, frente a la iglesia
católica, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases: 6; 7; 9; 11 y 17. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Mangueras de acero, te de cinco vías de
bronce; en clase 7: Bombas de agua; en clase 9: Control electrónico automático para bomba de agua, interruptor de presión,
manómetro seco; en clase 11: Regulador para controlar el nivel de los depósitos
(Control nivel boya); tanques hidroneumáticos; en clase 17: Membrana polimérica
para tanque. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024834447 ).
Solicitud Nº
2023-2830.—Ref: 35/2023/7840.—Mario Alberto De La
Trinidad Cubillo Perez, cédula de identidad 1-0713-0995, solicita la
inscripción de:
8
5
X
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Caño Seco,
Rincón Del Valle, Del Sota ocho kilómetros norte, portón de madera a mano derecha. Presentada el 14 de diciembre del
2023. Según el expediente Nº 2023-2830. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024834684 ).
Solicitud N°
2023-2807.—Ref: 35/2023/7777.—Luis Ángel Solís
García, cédula de identidad N° 1-0797-0045, solicita la inscripción de: S6D
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires,
Buenos Aires, dos kilómetros al sur del antiguo Basurero Caracol. Presentada el
12 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2807. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024834692 ).
Solicitud N°
2023-2863.—Ref.: 35/2023/8005.—Luis Gerardo López Alfaro, cédula
de identidad N° 5-0129-0094, solicita la inscripción de: G1L
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Tronadora, Río Chiquito, tres kilómetros al sur de Viejo, finca de Gerardo López.
Presentada el 20 de diciembre del 2023. Según el expediente N°
2023-2863. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024835372 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VÁLVULA CARDÍACA Y DISPOSITIVOS DE
SUMINISTROS PARA LOS MISMOS (Divisional 2019-368). Se proporciona un
dispositivo prostético implantable que incluye una porción de coaptación,
raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover desde una posición cerrada a
una posición abierta. Los broches también se pueden mover desde una posición
abierta a una posición cerrada. El dispositivo prostético implantable se puede
usar para reparar una válvula nativa, como por ejemplo una válvula mitral
nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/122, A61B 17/128 y A61F
2/24; cuyos inventores son: Cao, Hengchu (US); Delgado, Sergio (US); Chen,
Jensen (US); Freschauf, Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US); Dominick,
Douglas Thomas (US) y Dixon, Eric Robert (US). Prioridad: N° 15/953,263 del 13/04/2018
(US), N° 15/953,283 del
13/04/2018 (US) y N° 62/486,835
del 18/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000394, y fue presentada a las 10:55:04
del 10 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 06 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023833756 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderada especial de D.E. Shaw Research, LLC, solicita la
Patente PCT denominada: COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS DE ARILO COMO BLOQUEADORES DEL CANAL AGITADOR DE POTASIO
KV1.3. Se describe un compuesto de Fórmula I ( ), I’ ( ), II ( ),
II’ ( ), III ( ) o IV ( ) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en
donde los sustituyentes son como se definen en la presente descripción. También
se describen composiciones farmacéuticas que comprenden el mismo y el método de
uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00,
C07D 213/75 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jensen, Morten Østergaard
(DK); Jogini, Vishwanath (IN); Giordanetto, Fabrizio (US) y Snow, Roger John
(US). Prioridad: N° 63/168,056 del 30/03/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/212296. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2023-0000465, y fue presentada a las 12:57:20 del 28 de septiembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023833975 ).
La señora María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de RIGEL PHARMACEUTICALS
INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES HETEROCÍCLICOS DE LA
CINASA RIP1. En la presente descripción se describen compuestos inhibidores
de cinasa, tales como compuestos inhibidores de proteína 1 cinasa que
interactúa con el receptor (RIP1), de la Fórmula (I), así como también
composiciones farmacéuticas y combinaciones
que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas,
y/o combinaciones descritas pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad
o afección asociada a cinasas, particularmente una enfermedad o afección
asociada a RIP 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55,
A61K 31/553, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P
5/00, C07D 401/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son:
Bhamidipati, Somasekhar (US); Shaw, Simon (US); Taylor, Vanessa (US) y Defrees,
Kyle (US). Prioridad: N° 63/159,970 del 11/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/192533. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000438, y fue presentada a las 09:23:05 del 08 de setiembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023833976 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1268-2023.—Exp. N° 7310.—Ansata S.A.,
solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San José
de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario -
abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.600 / 525.200, hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2024834786 ).
ED-UHSAN-0061-2023.—Expediente N° 6216P.—Selva
Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 270.200/528.750 hoja Río Cuarto.
(2) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del
pozo sin número en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso turístico-hotel. Coordenadas 270.205/528.755 hoja Río Cuarto.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Mary Cruz
Salas Mora, Departamento de Información.—( IN2023834792 ).
ED-0006-2024.—Exp. N° 24828.—Kurtis Donald Walter, Shumka, solicita
concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Princesa Inka Inversiones
S.A., en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 130.626 / 565.703, hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024834820 ).
ED-1251-2023.—Expediente
N° 24739.—Dimas Víquez Nunez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
Nacimiento Don Dimas, efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
213.078 / 548.945 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023834872 ).
ED-1270-2023.—Exp. 9533.—Carlos Azofeifa Aguilar y otros,
solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 203.400 / 524.750, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024834994 ).
ED-UHSAN-0049-2023.—Expediente N° 14000P.—Otrio
Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-55, en finca de Otrio Properties Sociedad Anónima, en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro,
agropecuario, agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 271.987 / 498.223,
hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre
de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024835057 ).
ED-UHSAN-0049-2023.—Expediente N° 14000P.—Otrio
Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-55, en finca de Otrio Properties Sociedad Anónima, en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro,
agropecuario, agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 271.987 / 498.223,
hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre
de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024835057 ).
ED-1294-2023.—Exp.
13777P.—Varolit de San José S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2454 en
finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 209.500 / 519.550
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835110 ).
ED-0016-2024.—Expediente
N° 9215.—Servicios Fiduciarios Seficom, S.R.L., solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Theodore Hope, en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico -
restaurante y hotel. Coordenadas: 256.700 / 447.400, hoja Juntas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024835139 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0015-2024.—Expediente
N° 24866.—Montana de Flores Taho LLC S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.10 litros
por segundo del Nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca
de Finca de Vida BJ SRL, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas: 136.792 / 561.154, hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024835156 ).
ED-UHSAN-0004-2024.—Exp.
N° 14823.—Arcesquivel Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.8 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de El Mismo, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel,
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario -
riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas: 256.858 / 508.843, hoja Quesada. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024835197 ).
ED-1297-2023.
Exp. 24838.—Gladys, Jiménez Navarro, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento Naciente Casa Manzano, efectuando la captación en finca
del solicitante en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 199.595 / 529.006 hoja Caraigres. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835218 ).
ED-UHTPNOL-0121-2023.—Exp. 24186P.—Josephine Green, solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo CY-517, en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico - piscina doméstica. Coordenadas: 177.272 / 411.999, hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024835332 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0013-2024.—Exp.
24850.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Río Ballena, efectuando
la captación en finca de Donde Terminan Las Montañas en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 129.235 / 566.967
hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024835343 ).
ED-1223-2023.—Expediente N° 10680P.—Finca Sermide Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-533 en finca de Agraria
Cañera Ajenjal S. A. en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-caña de azúcar, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 202.723 / 557.130 hoja
Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835401 ).
ED-0018-2024.—Expediente N° 24869P.—Gemma, Villegas
González y María Del Carmen Villegas Gonzáles solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del Pozo RG-790, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
216.845 / 492.649 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024835447 ).
ED-UHTPNOL-0116-2023.—Exp.
N° 24055P.—Evelyn Oviedo Pérez, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CY-515 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - piscina
recreativa - hotel - restaurante. Coordenadas: 176.737 / 416.063, hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835463 ).
ED-UHTPNOL-0123-2023.—Exp. N° 24311P.—Seth Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-529 en finca
de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina
doméstica. Coordenadas 176.329 / 411.591 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835560 ).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
El Concejo
Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la
totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez
Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris
Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos
Bejarano Rodríguez:
Acuerdo 5, dictado
bajo el artículo 4° de la sesión ordinaria N° 188-2020-2024 del 04 de diciembre
del 2023, que dispone:
Primera
reforma parcial al capítulo IV del Reglamento:
Artículo 1-
Refórmese parcialmente el Capítulo Cuarto del Reglamento de Gestión Integral de
los Residuos Sólidos de la Municipalidad de Sarapiquí, del 12 de mayo de 2014,
específicamente los artículos; 11, 15, 16, 17 y al artículo 18 se le incluya
contenido, para que en adelante se lean de la siguiente manera;
CAPÍTULO CUARTO
Del manejo integral de los residuos
sólidos
Artículo 11.—Responsabilidades
del Generador:
1. Almacenar temporalmente los residuos generados
en su casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la
comunidad.
2. Colocar los residuos
sólidos generados a partir de las 06:00 horas del día de la recolección, de tal
forma que no causen impactos ambientales o de salud.
3. Colocar
las bolsas conteniendo los residuos sólidos ordinarios a disposición del ente
recolector, debidamente empacados de conformidad con las características de
cada tipo de residuo, en un sitio de fácil acceso y recolección según las rutas
y horarios establecidos por la municipalidad, evitando la obstrucción peatonal,
vehicular y escorrentía de aguas pluviales.
4. Los
residuos a ser recolectados tienen que estar dentro de bolsas o recipientes
cerrados. Los recipientes desechables pueden ser bolsas plásticas o de
características similares. Estas deberán cumplir con las siguientes
condiciones:
a) Su resistencia deberá soportar la tensión
ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.
b) Su
capacidad no debe exceder los 25 kilogramos de peso.
c) Su color debe estar de
acuerdo a: el rojo únicamente para residuos
peligrosos, transparentes para residuos valorizables o reciclables y para
residuos no aprovechables cualquier color exceptuando los anteriormente
mencionados.
d) Deberán poder cerrarse
adecuadamente, de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de
agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.
e) Los recipientes
reutilizables deberán ser de tal forma que estando cerrados no permitan la
entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos. Estarán hechos
de material liso e impermeable que permita su lavado y limpieza; asimismo, su
volumen y peso no deberán afectar la salud ni la seguridad de los trabajadores
que los manipulen.
f) Los
contenedores colectivos deben tener tapas superiores de
un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo
y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente
los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los
usuarios del servicio.
g) Mantener limpios, tanto los
contenedores y recipientes, así como los sitios en donde se disponen los
residuos sólidos en espera de su recolección.
5. En las zonas donde la Municipalidad ofrece el
servicio de recolección separada, de residuos valorizables, los mismos tienen
que ser separados desde su generación y puestos al servicio de la recolección,
el día asignando para la recolección exclusiva de este tipo de material. La
identificación del tipo de residuo (material valorizable, residuo sólido
ordinario) tiene que ser facilitada por el recolector.
6. Los residuos valorizables
tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser
entregados, en el horario establecido, secos y libres de residuos orgánicos. El
ente recolector podrá modificar o establecer nuevas condiciones para su
separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los
usuarios en forma escrita.
7. Entregar sus residuos
sólidos, separados en diferentes recipientes o colocarlos en el contenedor
colectivo.
8. Los residuos punzocortantes
deberán ser empacados individualmente, de tal forma que no constituyan un
riesgo para la salud del personal recolector.
9. Colocar los residuos en el
suelo o en una canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad en la
margen de la vía pública, preferiblemente con techo, o en un contenedor
colectivo, de tal forma que no puedan ser alcanzados por animales.
10. En zonas, donde se ofrece
recipientes colectivos, el generador tiene que depositar sus residuos sólidos
en el mismo, garantizando que serán cerrados después de su uso.
11. El generador no debe
colocar sus residuos directamente en el camión recolector, está labor puede ser
realizada únicamente por los funcionarios encargados del servicio de
recolección.
12. Si
los residuos sólidos no fueron recolectados, por incumplimiento en el horario, por la peligrosidad
de los mismos, por no corresponder a la categoría de residuos recolectados en
ese día o por alguna infracción a lo establecido en este reglamento y la
legislación vigente, el usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma
inmediata y mantenerlos dentro de su propiedad y disponerlos correctamente en
la siguiente recolección.
13. Si
la Municipalidad no ha establecido una ruta de recolección segregada de residuos valorizables periódica y cantonal, los usuarios deberán participar de las
campañas de recolección de este tipo de residuos, llevarlos al centro de acopio
comunal más cercano o a los centros de recuperación de materiales que la Municipalidad estará
publicitando.
14. Los
residuos generados del mantenimiento de áreas verdes o jardines (ramas, zacate,
hojas, etc.), no se consideran residuos sólidos ordinarios, por lo que el
generador no deberá colocarlo al servicio de recolección municipal y está en la
obligación de darle un manejo adecuado a estos.
15. Los residuos generados de
los comercios, que sean de origen animal como lo es; carnes, huesos, embutidos
y similares, no se consideran residuos sólidos ordinarios, por lo que el
generador deberá darle un manejo especial que evite la descomposición anticipada,
malos olores y/o producción de vectores contaminantes como moscas, gusanos o
lixiviados y colocarlos a disposición del camión, el día especifico de
recolección y no antes.
16. En
el caso de que los residuos sólidos sean de otro tipo que no sea ordinario, el
generador deberá atender y cumplir cabalmente con la normativa nacional
correspondiente, según sea el tipo de residuo.
a. Residuos
de llantas: Decreto Nº 33745-S,
Reglamento sobre Llantas de Desecho.
b. Residuos
infectocontagiosos: Decreto Nº 30965-S, Reglamento sobre la gestión de los
desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten
atención a la salud y afines.
c. Residuos
de animales domésticos: Decreto N°
31626-S, Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de
Compañía.
d. Residuos
electrónicos: Decreto N° 35933-S, Reglamento para
la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos.
e. Residuos peligrosos:
Decreto N°37788-S-MINAE, Reglamento General para la Clasificación y Manejo de
Residuos Peligrosos.
f. Residuos especiales:
Decreto N°38272, Reglamento parala Declaratoria de Residuos de Manejo Especial
17. El conocimiento y acatamiento del presente
reglamento son obligatorios para todos los usuarios del servicio de recolección
de cualquier tipo de residuos, de manera que su desconocimiento nunca podrá ser
utilizado como excusa para su incumplimiento o evitar las sanciones
respectivas.
Artículo 15:
Frecuencia. La frecuencia del servicio será de
acuerdo con el programa y a las rutas establecidas:
a) Residuos sólidos no valorizables: será
determinada por las necesidades del servicio.
b) Residuos valorizables: de
acuerdo con el programa.
c) Residuos
no tradicionales o voluminosos: cada seis meses.
La Municipalidad
determina el día, zona y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de
recolección y publica dicha información en medios de comunicación nacional o
local, radio, circulares, redes sociales, entre otros. En caso de cambios
necesarios los usuarios serán avisados con 15 días de anticipación.
Artículo 16.—Colocación de los residuos en condominios, edificios y sitios de difícil acceso:
1. Para el caso de los usuarios con propiedades
ubicadas en condominios y edificios de dos pisos o más, deberán instalar un
contenedor de almacenamiento colectivo, sobre la ruta de recolección
establecida, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 11 de este reglamento.
2. En callejones y alamedas
donde el vehículo recolector no pueda transitar por las dimensiones de la vía
pública o por carecer de salida, los residuos se deberán depositar en la
entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal.
2-) Segunda reforma parcial al capítulo VII del
Reglamento:
Artículo 2-
Refórmese parcialmente el Capítulo Sétimo
del Reglamento de Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la
Municipalidad de Sarapiquí, del 12 de mayo de 2014, específicamente el artículo
28, para que en adelante se lea de la siguiente manera;
CAPÍTULO SÉTIMO
Manejo integral de residuos
de manejo especial
Artículo 28.—Ferias u otras actividades públicas: Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener
los respectivos permisos municipales, deben presentar una copia integra
del plan de gestión de residuos sólidos para el sitio especifico, basado en los
planes de manejo de residuos sólidos vigente, con el aval del Ministerio de Salud de Sarapiquí, según su protocolo
establecido, por lo que deberán asegurar el cumplimiento
total del plan, antes, durante y después de la actividad, garantizando el
correcto tratamiento y disposición final de los residuos generados en el lugar.
3-) Tercera reforma parcial al capítulo XII del
reglamento:
Artículo 3- Refórmese parcialmente el Capítulo Décimo Segundo del Reglamento de Gestión Integral
de los Residuos Sólidos de la Municipalidad de Sarapiquí, del 12 de mayo de
2014, específicamente los artículos 37 y 38, para que en adelante se lean de la
siguiente manera;
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
Prohibiciones
Artículo
37.—Prohibiciones para los generadores de residuos. Queda prohibido depositar
en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la
vía pública o en sitios públicos, lo siguiente:
1. Residuos peligrosos industriales y
comerciales.
2. Sustancias líquidas y
excretas.
3. Residuos
infectocontagiosos.
4. Animales muertos y (o)
restos de ellos; así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas,
locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.
5. Lodos provenientes de
plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, Biodigestores o tanques
sépticos.
6. Baterías de ácido plomo.
7. Llantas de cualquier tipo
de vehículo motorizado.
8. Residuos de demolición y
construcción.
9. Residuos en el sitio de
recolección con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la
Municipalidad.
Además de lo
anterior, queda prohibido:
1. Arrojar,
quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar en
sitios no autorizados o aquellos que la Municipalidad establezca, residuos de
cualquier tipo.
2. Disponer
de residuos de jardín o zonas verdes por medio del servicio municipal de
recolección de desechos sólidos ordinarios.
3. Extraer
de los recipientes colectores, depósitos o contenedores
instalados en la vía pública, centros de acopio y almacenamiento temporal
autorizados por la Municipalidad, los residuos reciclables.
4. Gestionar,
transportar, almacenar, valorizar, tratar y disponer
residuos peligrosos y ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por la
Municipalidad.
5. Llevar
a cabo la gestión, el transporte, el almacenamiento, la valorización, el
tratamiento y la disposición de residuos en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes y sin autorización
alguna.
6. Mezclar residuos ordinarios
no reciclables y peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en este Reglamento y
demás disposiciones normativas.
7. Comprar,
vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
8. Ofrecer al personal de
recolección, dadivas de ningún tipo, a cambio de prestar el servicio de forma
anómala, a lo que estipula el presente reglamento.
9. Colocar animales muertos en
cualquier sitio: vía pública, recipientes,
contenedores de residuos, entre otros, causando molestias a los
pobladores. Estos deberán ser tratados por cuenta de los dueños del animal.
10. Abrir o extraer residuos
que estén contenidos en bolsas o recipientes y/o depositados en contenedores
privados y dispuestos para el servicio de recolección de residuos.
Artículo 38.—Prohibición
para los recolectores.
1) Se prohíbe
al recolector autorizado mezclar para su transporte los residuos sólidos
valorizables que han sido separados por los generadores y puestos para su
recolección, con cualquiera de las otras categorías de residuos sólidos
establecidas. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal de
resolución del contrato, previo seguimiento del debido proceso.
2) El
personal designado para la recolección, tienen terminantemente prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos
de cualquier tipo, sin importar que haya acceso libre a la propiedad.
3) Se prohíbe realizar
cualquier tipo de manipulación de los residuos dispuestos al servicio de
recolección municipal, en búsqueda de residuos. Rige a partir de su
publicación.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2024834328 ).
COLEGIO DE
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria N° 101-2023 del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica
celebrada el 03 de diciembre del 2023, acordó aprobar la Reforma Integral del
Reglamento de Acreditación y Recertificación Académica en Odontología y que se
leerá como se indica a continuación:
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL
ODONTOLÓGICA.
En uso de las
facultades conferidas por el numeral 17, inciso a, de la Ley Orgánica del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, N° 5784, del 19 de agosto de
1975, y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria del 17 de mayo
de 2023.
Considerando:
1. Que los colegios profesionales cumplen una
función determinante en la sociedad y les corresponde velar por el adecuado
ejercicio profesional en resguardo de la sociedad, lo cual los convierte en
verdaderos depositarios y garantes de los fines públicos concedidos por el
Estado.
2. Que
la educación continua es un pilar fundamental en el ejercicio profesional, en
los distintos ámbitos de ejercicio de la profesión odontológica.
3. Que una de las características de los colegios
profesionales es la facultad de autorregulación, contenida para el caso del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su ley orgánica, numeral 17,
inciso a y que atribuye a la Asamblea General la función de dictar los
reglamentos del Colegio, incluido su Reglamento de Recertificación Profesional.
4. Que
el presente Código fue conocido y aprobado por la Asamblea General del Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, órgano que autorizó a la Junta Directiva
para proceder con su publicación. Por tanto,
SE PROMULGA:
REGLAMENTO DE RECERTIFICACIÓN
PROFESIONAL ODONTOLÓGICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1°—El Sistema de Recertificación
Profesional Odontológica (SRPO) es el conjunto de actividades de educación
continua en el campo de la odontología y procesos avalados por el Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica, conducentes a garantizar la actualización
profesional de los miembros inscritos en el Sistema.
La regencia de este sistema estará a cargo
del Consejo Académico de Recertificación Odontológica del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica (CCDCR), en adelante denominado
con las siglas CARO, que es un consejo consultivo, deliberativo y
resolutivo, asesor de la Junta Directiva en funciones de la recertificación
profesional.
Artículo 2°—El CARO en su calidad de Consejo Asesor, responde a la Junta Directiva.
Su autoridad reside en la toma de decisiones inherente a su función, la
ejecución de su presupuesto, y la aplicación de su normativa, con el propósito de actuar de forma transparente, imparcial, objetiva e
independiente de otras instancias.
Artículo
3°—La sede del CARO se ubica en las instalaciones del CCDCR, el cual dentro de sus posibilidades proveerá los
recursos para el desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO II
Definiciones.
Artículo 4°—Para efectos reglamentarios, se define
a la recertificación como el proceso mediante el cual el CARO puede
recertificar a los profesionales en odontología, siempre y cuando se cumplan
los requisitos académicos normados en el presente reglamento.
CAPÍTULO III
Atribuciones del Consejo Académico
de Recertificación Odontológica
Artículo 5°—Son atribuciones del CARO:
5.1. Evacuar cualquier consulta sobre
recertificación profesional que la Junta Directiva del CCDCR, los proveedores
de educación continua, los agremiados y personas físicas o jurídicas, presenten
ante este Consejo Académico. Cuando las consultas sean planteadas por
autoridades del Estado corresponderá a la Junta Directiva resolver, sin
perjuicio de que requiera la opinión técnica del CARO.
5.2. Establecer y aplicar
los instrumentos y requerimientos académicos,
evaluativos y fiscalizadores para los entes proveedores de educación
continua en Odontología, cuando así se requiera.
5.3. Velar
por que se cumplan los procedimientos establecidos en el presente reglamento y por medio del cual los colegiados reciben la
recertificación profesional.
5.4. Recibir y tramitar
los recursos de revocatoria y/o apelación que se presenten contra acuerdos
emitidos por el CARO. En caso de los recursos de apelación, remitirá la gestión
recursiva y los antecedentes a la Junta Directiva quien resolverá.
5.5. Solicitar
a la Junta Directiva la sustitución de cualquier miembro del CARO que incumpla sus obligaciones inherentes estipuladas en el presente reglamento. Tal petición debe apoyarse en un acuerdo
tomado durante la sesión del propio CARO, debidamente motivado, que debe ser
aprobado por mayoría calificada.
5.6. Sugerir a la Junta
Directiva la creación de alianzas con Colegios Profesionales u homólogos tanto
a nivel nacional como internacional en
materia de recertificación y acreditación.
5.7. Elaborar el proyecto
de presupuesto propio a su gestión y presentarlo a la Junta Directiva para su
aprobación.
5.8. Cobrar una cuota del
2% porcentual del ingreso total por inscripciones de cada actividad registrada
por un ente proveedor. Dicho monto será depositado en la cuenta que para este
fin designe el Departamento de Contabilidad del CCDCR y será utilizado para cubrir
los costos de operativos del CARO y/o el fortalecimiento de la educación
continua del gremio. El CARO tendrá la facultad de definir la exoneración de
este pago al ente proveedor, de conformidad con la normativa correspondiente,
que posteriormente se dictare a ese efecto, la cual debe tener la aprobación de
la Junta Directiva.
5.9. Nombrar pares
externos para evaluar las actividades de recertificación profesional, de
acuerdo con los requisitos académicos normados en este reglamento.
5.10. Normar
y fiscalizar la divulgación de los cursos en proceso de acreditación difundidos por los proveedores de educación continua.
5.11. Elaborar
la documentación conexa, para la evaluación de toda
actividad por recertificar.
5.12. Analizar la
información derivada de los formularios evaluativos
y brindar un informe a la Dirección Académica y al ente proveedor.
5.13. En caso de que el ente
proveedor haya incurrido en posibles violaciones tipificadas en este
reglamento, negar la recertificación y comunicar las razones con la debida
motivación del rechazo.
5.14. Rendir un informe
anual de labores donde se detalle la ejecución presupuestaria a la Asamblea
General, a través de la Junta Directiva del CCDCR.
5.15. Administrar el sistema
de asignación de créditos académicos para los colegiados.
CAPÍTULO IV
Miembros del Consejo Académico
de Recertificación Odontológica.
Artículo 6°—El CARO estará constituido por cinco miembros, electos por un período de dos años, con posibilidad de ser
reelegidos por periodos iguales. Los miembros del CARO serán electos por la
Asamblea General; en asamblea extraordinaria. En caso de no elegirse la
totalidad de los miembros del CARO durante la Asamblea General respectiva, o
por renuncia, destitución o muerte de alguno de los miembros electos, la Junta
Directiva podrá designar a los miembros faltantes de manera temporal, y en un
plazo no mayor a treinta días hábiles, hasta la próxima Asamblea General donde
se elijan las vacantes.
Artículo 7°—Los miembros del Comité cesarán en sus cargos por cualquiera de las
siguientes causas:
7.1. Vencimiento de su elección.
7.2. Renuncia a su cargo
en cualquier momento, la cual se comunicará al Coordinador y quien la pondrá en
conocimiento del Comité.
7.3. Ausencia a dos
sesiones injustificadas consecutivas y tres sesiones alternas injustificadas en
un plazo de seis meses calendario, contando a partir de la primera ausencia.
7.4. Falta tipificada y
comprobada en el Código de Ética del CCDCR.
7.5. Negligencia grave o
dolo, debidamente comprobado, en el cumplimiento de los deberes de su cargo.
7.6. Incumplimiento
injustificado de los compromisos y deberes asumidos.
7.7. Incumplimiento al
deber de confidencialidad que debe mediar en los asuntos que se discutan a lo
interno del Comité.
7.8. Incompatibilidad
sobrevenida.
7.9. Ejercer cualquier
tipo de persecución, hostigamiento, difamación,
desacreditación o discriminación en contra de otros miembros del Comité,
de la corporación o sus colaboradores.
7.10. Corresponde a la
Asamblea General declarar el cese del cargo, mediante acto debidamente
motivado, para lo cual se deberá garantizar el Debido Proceso al miembro en
cuestión. La Junta Directiva rendirá un informe a la Asamblea con las razones
que justifican la remoción del miembro. En caso de destitución, queda facultada
la Junta Directiva para designar al nuevo miembro, según lo dispuesto por el
numeral 6 de este reglamento.
Artículo 8°—Para ser miembro del CARO se requiere:
8.1. Ser
profesional en Odontología debidamente incorporado al
CCDCR.
8.2. Estar al día con sus
derechos y obligaciones para con el CCDCR.
8.3. Poseer el título de especialista (reconocido por el
CCDCR), maestría o doctorado académico (reconocidos por el estado
costarricense).
8.4. No ostentar cargo en
la Junta Directiva del CCDCR, ni Tribunal de Honor, ni Tribunal Electoral.
8.5. No desempañar puesto
administrativo alguno dentro de la estructura del CCDCR.
8.6. No tener una sanción
en firme por un proceso disciplinario, ético, administrativo, o penal, dentro
del CCDCR, instituciones públicas, judiciales, o universidades al momento de la
elección.
Artículo 9°—El CARO nombrará por mayoría simple y
por un período de dos años con posibilidades de reelección consecutiva e
indefinida, a su coordinador, quien presidirá las sesiones plenarias.
Artículo
10.—Son atribuciones del coordinador del CARO
10.1. Convocar
y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
10.2. Representar
al CARO ante la Asamblea General, Junta Directiva y entes proveedores. Al
término de cada representación, el coordinador presentará un informe de lo
actuado ante el CARO durante su período.
10.3. Dar seguimiento a la
ejecución de los acuerdos del CARO y de la
Junta Directiva en materia de Recertificación Profesional Odontológica.
10.4. Velar por el
cumplimiento del presente reglamento.
10.5. Elaborar junto con los
miembros titulares del CARO el ante-proyecto de presupuesto anual y presentarlo
ante la Comisión de Tesorería de la Junta Directiva del CCDCR.
Artículo 11.—El
CARO sesionará de forma ordinaria al menos una vez al mes y en forma
extraordinaria, cuando fuere necesario, por convocatoria de su coordinador, o
por solicitud de algunos de sus miembros, quien deberá solicitarlo al
coordinador por escrito. El coordinador del CARO convocará en un plazo de cinco
días hábiles una vez recibida la solicitud, previa revisión y aprobación de la
justificación de la solicitud formulada por el solicitante.
Artículo 12.—El cuórum para sesionar será
de tres miembros en mayoría simple. En las sesiones del CARO en ausencia del
coordinador, se nombrará un sustituto solo para esa sesión quién presidirá la
misma. En caso de empate, el voto del coordinador se computará como doble.
CAPÍTULO V
De los Entes Proveedores.
Artículo 13.—Se definen como ente proveedor de educación continua, en adelante EPEC; personas
físicas, o jurídicas, en este caso, instituciones públicas,
privadas o grupos organizados legalmente establecidos. Dichos entes son los
responsables de la calidad académica de su actividad; así como de la veracidad
de los atestados y títulos académicos de los conferencistas.
Artículo 14.—Para autorizar a un ente
proveedor de educación continua que ha
sometido ante el CARO su actividad educativa, este deberá:
14.1. Recibir y dictaminar las solicitudes de
acreditación.
14.2. Tramitar los
formularios de solicitud de inscripción de la actividad de educación continua.
14.3. Comunicar los
requisitos mínimos que se deben cumplir por
parte del proveedor de educación continua si así lo requiriese.
14.4. Asignar un número de
inscripción a las actividades educativas del programa de recertificación.
14.5. Comunicar a los entes
proveedores la resolución de sus solicitudes.
14.6. Brindar asesoría a las
entidades proveedoras de actividades educativas con el fin de mantener una
propuesta educativa acorde con las necesidades del país.
14.7. Gestionar nuevas
alianzas y fortalecer las existentes de forma tal que favorezca el mejoramiento
de la Educación Continúa al profesional en Odontología.
Artículo
15.—Para solicitar la recertificación profesional en las actividades de
educación continua, el ente proveedor deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
15.1. Inscribirse como ente proveedor ante el CARO
acorde con los requisitos solicitados.
15.2. Presentar un resumen
del contenido de la actividad según el formulario de inscripción.
15.3. Brindar los recursos básicos en cuanto a
infraestructura (ventilación,
iluminación, aforo, aspectos de seguridad) y didácticos (sistemas multimedia,
material para las prácticas) de acuerdo con el número de participantes
programados.
15.4. Cumplir con la
legislación vigente del Ministerio de Salud, así como la normativa del CCCDR en
orden a la recertificación profesional. Si la actividad académica incluye la
atención de pacientes, el ente proveedor de Educación Continua, debe contar con
el certificado de habilitación vigente y debe entregar un informe completo del
evento. También debe entregar a los participantes un cuestionario para la
evaluación del evento.
15.5. Presentar al CARO el
informe de horas recertificadas y adjuntar la lista de asistencia de cada
participante, con el nombre e información de contacto.
Artículo 16.—Si el
Ente Proveedor de educación continua provee certificados de participación, debe
tener en cuenta lo siguiente:
16.1. Firmar el certificado tanto por el
Coordinador del evento como por el expositor.
16.2. No podrá portar el
logo del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, a excepción de que el
ente proveedor de Educación Continua sea el mismo Colegio.
16.3. Incluir el distintivo
o logo propio del ente proveedor con el
propósito de garantizar la validez del certificado.
Artículo 17.—Las
Entidades Proveedoras de Educación Continua cumplirán el siguiente
procedimiento para cada una de las actividades por acreditar:
17.1. Con un
mes de anticipación a la fecha de inicio de la actividad educativa, deberán
presentar la descripción curricular en el formato establecido para tal fin. La
entidad proveedora no podrá difundir la actividad como acreditada hasta tanto
no haya recibido un dictamen positivo por parte de la CARO. Debe completar
tanto el formulario como la documentación requerida por el CARO.
17.2. La
Secretaría del CARO, asignará un número consecutivo a cada una de las
solicitudes que cumplan de forma óptima con los requisitos solicitados.
17.3. Las solicitudes serán analizadas por el CARO, la cual se pronunciará y comunicará el resultado de
las mismas, asignándole un número de horas por recertificar.
17.4. Las horas definitivas
serán ratificadas después de la evaluación de la actividad académica por parte
de un delegado (a) del CARO y de los participantes a dicha actividad.
17.5. El
ente Proveedor que repita un curso o actividad después de un período mayor a
dos años, debe cumplir con los requisitos del formulario de actualización. En
todo caso, la acreditación de los entes proveedores de actividades de educación
continua odontológica debe renovarse cada tres años.
17.6. Brindar a los
observadores del CARO la colaboración e información solicitada durante la
actividad.
17.7. Eximir
del costo de inscripción a los observadores del CARO asignados para la
actividad y asumir los costos de participación del observador en la actividad.
Artículo 18.—En
caso de falsedad ideológica por parte del ente proveedor de educación continua,
el CARO tiene potestad para suspender la acreditación y aplicar lo normado en
el capítulo de sanciones. En caso de suspensión de una actividad educativa por
falsedad de datos, el Ente Proveedor será penalizado por el CARO según lo
normado en el capítulo de sanciones.
Artículo 19.—El Ente Proveedor de educación
continua puede desinscribirse en el momento en que lo considere oportuno,
mediante documento escrito dirigido a la secretaría del CARO, perdiendo los
derechos y privilegios que el CARO le otorgará. Esto no lo inhibe de
inscribirse nuevamente.
CAPÍTULO VI
De los Expositores o Conferencistas
Artículo 20.
20.1. Los
expositores nacionales deberán estar incorporados y al
día en sus responsabilidades y obligaciones con su respectivo colegio
profesional o tener licencia de práctica profesional vigente, expedido por su
colegio profesional.
20.2. Tanto los expositores
nacionales como extranjeros, deberán presentar su hoja de vida actualizada, de
sus dos últimos años y no más de tres páginas, así como una fotocopia de sus
títulos académicos.
20.3. Los
expositores nacionales o extranjeros participantes en
la actividad educativa, deben, preferiblemente, contar con 3 años de
experiencia mínima laboral o docente, con especialidad, maestría o doctorado.
En casos especiales, el CARO emitirá el criterio respectivo.
20.4. El CARO se reserva el
derecho de obviar alguno de los requisitos de los conferencistas en casos de
reconocida trayectoria y prestigio.
CAPÍTULO VII
De las Actividades de Educación Continua.
Artículo 21.—Con respecto a las actividades de educación continua:
21.1. Toda actividad académica debe ser pre
autorizada.
21.2. Toda
actividad académica debe completar el formulario de
inscripción correspondiente.
21.3. Verificado
el cumplimiento de los requisitos de recertificación posterior a la realización de la actividad,
se aprueban los créditos de la misma.
21.4. Toda
actividad académica se recertifica de acuerdo con la tabla de ponderaciones
incluida en este Reglamento.
21.5. La asignación de créditos se realizará según los siguientes
parámetros:
21.5.1. La suma
de créditos por asignar a cada participante inscrito en el programa de recertificación
se hará anualmente por parte del CARO.
21.5.2. El Ente Proveedor
que así lo quiera entregará a los participantes un documento que certifique el
cumplimiento de la actividad académica.
21.5.3. En caso de ser una
actividad realizada por un ente internacional, no inscrito ante el CARO, el
participante puede presentar la evidencia de los cursos realizados, con el
propósito de ser considerados para el programa de recertificación profesional.
Artículo 22.—Funciones del CARO para autorizar la Recertificación Profesional:
22.1. Comprobar
que el profesional en Odontología cumpla con los
siguientes requisitos:
22.1.1. Estar incorporado al CCDCR.
22.1.2. Estar al día con
todas las responsabilidades y obligaciones establecidas por el CCDCR.
22.2. Cumplir
los requisitos establecidos por el ente proveedor.
22.3. Llevar el control de
créditos acumulados por parte de los participantes del programa.
22.4. En caso de que un ente
proveedor otorgue un certificado a los participantes, el CARO sellará dicho
certificado asignando el creditaje respectivo.
22.5. Extender los certificados de cumplimiento del
programa de Recertificación Profesional en Odontología.
CAPÍTULO VIII
Supervisión Académica.
Artículo 23.—El
CARO nombrará un observador por cada actividad académica, el cual puede ser
tanto un miembro de este o un observador externo. El nombramiento de un número
mayor de observadores en eventos con actividades académicas simultáneas, debe ser justificado ante la Junta
Directiva. Los observadores asumirán las siguientes responsabilidades:
23.1. Supervisar el cumplimiento de objetivos
ofrecidos por el Ente Proveedor, de acuerdo con el tipo de actividad académica
inscrita: sea virtual o presencial.
23.2. Supervisar la
asistencia, cumplimiento de horario y evaluación de la actividad virtual o
presencial.
23.3. Recomendar o no la
recertificación ante el CARO, mediante la entrega de un informe.
CAPÍTULO IX
Creditaje
y Tiempo del Programa de Recertificación.
Artículo 24.—Para considerar la Recertificación Profesional, el participante cumplirá con un mínimo total de 12 créditos/horas
en un período de un año. El periodo de recertificación es anual. La asignación
de créditos/hora se establecerá de la siguiente forma:
24.1. Participante: Por cada hora = 1
crédito/hora.
24.2. Dictante, panelista,
conferencista, moderador e instructor: Por cada hora = 2 créditos/hora.
Artículo 25.—En los casos de publicaciones, concursos de investigación y
obra didáctica independientes, el CARO consultará con expertos en la materia a
fin de asignar el crédito/hora a los autores. El crédito/hora que se asigne
será de un mínimo de 4 créditos/hora y un máximo de 12 créditos/hora.
Artículo 26.—Virtual
y Bimodal. Se considerarán actividades no
presenciales aquellas en las cuales se utilizan los recursos digitales, tales
como teleconferencia, redes informáticas, videos, en las modalidades de
aprendizaje en línea, módulos de auto-instrucción, con asistencia o sin ella.
Se considerarán actividades bimodales
aquellas en las que se combinan actividades presenciales y virtuales.
En estas modalidades se otorga un
CRÉDITO/hora.
CAPÍTULO X
Proceso de Recertificación Profesional.
Artículo 27.
27.1. Se inicia con la participación en una
primera actividad académica nacional recertificada, o una internacional por
medio de la inscripción correspondiente hasta lograr un mínimo 12 créditos
anuales.
27.2. El proceso de
recertificación inicia en el mes de enero de cada año, y finaliza con la
publicación en la página Web del CCDCR, 31 de diciembre del mismo.
27.3. Una
vez cumplidos los créditos correspondientes del año, el participante, si lo
requiere, puede solicitar un certificado al CARO con el número total de
créditos aprobados.
27.4. En caso de actividades
académicas internacionales, se aplica la misma rúbrica de asignación de
créditos. Para optar por estos créditos, el solicitante deberá presentar en un
plazo máximo de 3 meses después de realizada la actividad, la siguiente
documentación:
27.4.1. Comprobante
de la inscripción emitida por el ente proveedor.
27.4.2. Programa en el que
participó.
27.4.3. Certificado o carta
que compruebe el número de horas de participación.
27.4.4. Documento que
indique: fecha, horario.
27.4.5. Otros documentos que
el CARO considere necesarios, en situaciones no contempladas en este artículo.
CAPÍTULO XI
Sanciones y Rehabilitaciones.
Artículo 28.
28.1. Las
siguientes faltas de las entidades, órganos y organizaciones
o entes proveedores de educación continua,
serán sancionadas de acuerdo con el presente Reglamento:
28.1.1. Documentos falsos de inscripción o
publicidad engañosa, como ente proveedor.
28.1.2. Documentos falsos de
los expositores.
28.1.3. Incumplimiento
de Programas en tiempo, espacio y calidad.
28.2. Las sanciones estipuladas para las faltas
indicadas son las siguientes:
28.2.1. No otorgar las horas de recertificación para
la actividad.
28.2.2. Suspensión de la
entidad, órgano, organización o entidad proveedora como acreditada por un
período de tiempo desde un año hasta en forma permanente.
28.2.3. En
casos calificados, traslado al órgano competente para
su proceso disciplinario o denuncia legal ante las entidades legales y
judiciales de Costa Rica, según corresponda.
28.3. En caso de que exista alguna falta en la que
un miembro colegiado se encuentre involucrado, se trasladará el caso a la
fiscalía del CCDCR, para lo que corresponda.
28.4. Las resoluciones del
CARO, podrán ser recurridas ante esa misma instancia en el plazo de tres días
hábiles, resolviendo este sobre la revocatoria. En segunda instancia ante la
Junta Directiva del CCDCR, en el mismo plazo de tres días hábiles, agotándose con
la resolución de la Junta Directiva la vía administrativa.
Transitorio único:
En un plazo no mayor de tres meses después de conformado el CARO éste
presentará el Manual de Normas y Procedimientos respectivo a la Junta
Directiva, a fin de documentar
y facilitar las intervenciones propias de su competencia, según los alcances de la presente
reglamentación.
Este Reglamento
deroga el reglamento anterior, publicado en La
Gaceta N° 80 del martes 27 de abril del 2021.
Este Reglamento entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dra. Irene Thorpe
Booth, Secretaria Junta Directiva del CCDCR.—1 vez.—( IN2023833958 ).
La Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa
Rica celebrada el 03 de diciembre del 2023, acordó modificar los artículos 4,
5, 9 y 19 del Reglamento del Comité de Bioética, los cuales se transcriben:
Artículo 4º—Integración.
Estará conformado
por siete miembros propietarios y dos suplentes, todos de reconocida
honorabilidad y disponibilidad para el cargo. Sus integrantes deberán actuar
con absoluta independencia de criterio,
evitando en sus decisiones la influencia de intereses políticos y
comerciales.
Dos Cirujanos Dentistas, un médico, un miembro de la comunidad, un
abogado (bioderecho, administrativista, derechos humanos), un experto en
ciencias sociales (sociólogo), un bioeticista o experto en bioética que actúe
como asesor en bioética asistencial o de la práctica clínica.
Los suplentes serán un Cirujano Dentista, un representante de la Comunidad y otro profesional no Cirujano Dentista, hasta que
la Junta Directiva designe al nuevo miembro de acuerdo al perfil que
corresponde.
Los miembros serán
nombrados por la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, órgano al cual están adscritos en función asesora. Los nombramientos
serán hasta por dos años y podrán ser reelegidos en forma indefinida. En caso
de cese de funciones de alguno de los miembros, por cualquier causa, su
sustituto será nombrado por el plazo restante del nombramiento del miembro
sustituido.
Los miembros no podrán delegar en modo alguno sus derechos y deberes inherentes al cargo, siendo
su nombramiento personalísimo.
Artículo 5º—Independencia e incompatibilidades.
Los miembros del Comité actuarán con
independencia de la Junta Directiva que los eligió y los que sean odontólogos
no podrán pertenecer a otros órganos o departamentos del CCDCR, a excepción de
la Asamblea General. Gozarán de plena autonomía en el ámbito referido a los
asuntos sobre los que se pronuncien; asimismo serán inamovibles durante el
tiempo de su elección, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las
causas de cese y suspensión establecidas en esta reglamentación.
Artículo 9º—Cuórum.
El cuórum para sesionar válidamente será de cuatro miembros y los
acuerdos serán válidos cuando estos sean tomados por mayoría simple de los miembros
presentes. Deberá especificase siempre el asunto sometido a votación y
consignarse el resultado de esta, teniendo cada miembro el derecho a que se
deje constancia de su voto disidente del acuerdo de mayoría, con la consigna de
las razones de su votación.
Los miembros suplentes podrán participar de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité,
con voto únicamente en ausencia del titular que
sustituyan. Tendrán los mismos deberes de los miembros propietarios.
Los miembros
suplentes podrán sustituir en el cargo a cualquier miembro propietario que esté
ausente, excepto el miembro de la Comunidad, el cual deberá de ser un miembro
permanente suplente de la comunidad.
Artículo
19.—Difusión de la Bioética y actividades de capacitación.
El Comité deberá
promover la difusión y capacitación en bioética de los profesionales en
odontología y de los usuarios de sus servicios.
Podrá desarrollar
actividades académicas nacionales e internacionales. Tendrá acceso a todos los
instrumentos tecnológicos y de comunicación universal para difundir el
conocimiento de la bioética. Para ello contará con los recursos al alcance del
Colegio.
Previo a realizar cualquier tipo de
capacitación y contar con los recursos pertinentes para desarrollar toda clase
de actividades académicas nacionales e internacionales, deberá definir y contar
con la aprobación de la Junta Directiva de este Colegio Profesional, para lo
cual se deberán motivar, el interés, la importancia de la consecución de los
fines de cada capacitación.
Junta Directiva
del CCDCR.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria—1 vez.—( IN2023833959 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-429-2023.—Quiroga Vargas María Karina, R-383-2023, pasaporte: BC082763, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Lenguas Extranjeras Inglés-Francés, Universidad de
Pamplona, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833673 ).
ORI-431-2023.—Halftermeyer Velásquez Harmut Anthony,
R-374-2023, carné provisional - permiso laboral: 155827721218, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública y
Finanzas, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833726 ).
ORI-424-2023.—Rodríguez Segura
Ana María, R-390-2023, cédula de identidad: 111890326, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección y Administración
de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de diciembre de
2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833806 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-331-2023.—Vásquez Rojas Sebastián Alexis, R-241-2023, Pasaporte
F57209108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título
Profesional de Kinesiólogo, Universidad San Sebastián, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de
2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2024834525 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Tatiana Nicole Barzallo Carrillo, ecuatoriana, número de pasaporte
A4627631, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciada en Ciencias de la Educación, obtenido en la Universidad Católica de
Santiago de Guayaquil, de Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 04 de diciembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, jefe a. i.—(
IN2024834292 ).
JUNTA DIRECTIVA
Consulta Pública
Comunicación de lo
acordado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
el artículo 6° de la sesión N° 9398, celebrada el 19 de diciembre del año 2023.
La Junta Directiva de la Caja en el
artículo 6° de la sesión N° 9398, celebrada el 19 de diciembre de 2023, que
literalmente dice:
Acuerdo único: Dar por conocida la propuesta de reglamento para la
modalidad de pago excepcional por resultados para la atención oportuna de las
personas (GA-DAGP-ADAPS-RE-001 GM-UTLE-RE-001), se instruye a la Gerencia
Médica para que realice la publicación en el Diario Oficial para cumplir con la
audiencia pública conforme al artículo 361, inciso 2, de la Ley General de la
Administración Pública por el plazo de diez (10) días hábiles para que los
interesados se manifiesten al respecto y al numeral 9 de las Normas regulan las
relaciones laborales, científicas, académicas, profesionales y sindicales,
entre la CCSS y profesionales en medicina, microbiología, farmacia,
odontología, psicología y otros.
Acuerdo firme”
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta”
Publica Arturo
Herrera Barquero. Asesor Gerencia Médica. CCSS
Dirección
electrónica para solicitar información y propuesta;
aherreba@ccss.sa.cr
Arturo Herrera Barquero. Asesor Gerencia Médica.—1
vez.—( IN2024834900 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Luis Alberto Araya Hernández. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del diecinueve
de diciembre del año dos mil veintitrés, resolución que ordena mantener medida
de protección en sede administrativa y archivo por mayoría de edad, a favor de
las personas menores de edad M. V. A. Q.; N. F. A. Q.; A. F. A. Q.; J. A. A.
Q.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLC-00658-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 482567.—( IN2023833917 ).
Al señor Jason
Antonio Muñoz Cortés, mayor, casado, masculino, costarricense, de oficio y
domicilio desconocidos, cédula de identidad número 5-0345-0372, se le comunica
que mediante resolución administrativa las nueve quince horas del quince de
diciembre de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de
protección, se previno fase diagnóstica a favor de su hija V. de los A. M. S..
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del
procedimiento administrativo número OLQ-00262-2019.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482561.—(
IN2023833918 ).
Al señor Rafael
Antonio Mora Cortés, mayor de edad, cédula de identidad número 114200254, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once
horas treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés,
resolución Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de
la persona menor de edad M.R.M.G, bajo expediente administrativo número
OLPJ-00004-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPJ-00004-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 482577.—( IN2023833923 ).
Al señor Crescencio Angulo. Se le comunica la resolución de las once
horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil
veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme J.A.A.A. dentro
del expediente administrativo número RDURAIHN- 01457-2023. Se le confiere
audiencia al señor Crescencio Angulo por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio Web:
http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482572.—(
IN2023833924 ).
A Laura Zúñiga León,
cédula 402970811, se le comunica la resolución de las una horas del
ocho de diciembre del dos mil veintitrés, ratificada a las trece horas del diecinueve
de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad FJZL, mediante la
cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00243-2022.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 482556.—( IN2023833925 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Leidy
Paola Pérez Alvarado, mayor de edad, cédula de identidad número 604490810, se
les comunica la resolución de las siete horas veintiocho minutos del veinte de
diciembre del 2023, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad L.V.P.A, en donde se señala audiencia a las
partes a las nueve horas del veintinueve de diciembre del 2023, a realizarse en
la Oficina Local del PANI de Puerto Jiménez, todo lo anterior bajo expediente
administrativo número OLCH-00190-2020. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLPJ-00138-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S.
Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482554.—( IN2023833926 ).
A la señora
Johana Flores Membreño, de calidades desconocidas
y Santos Margarito Navarro, de calidades desconocidas, se les comunica
la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del doce de diciembre del año
dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Abrigo Temporal a
favor de las pme JFM, SFNF. Se le confiere audiencia a la señora Flores
Membreño y al señor Navarro, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo N° OLA-00692-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian
Cabezas Chacón. Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 482599.—( IN2023833937 ).
Se comunica a la señora: Karla Mairena Munguía, mayor de edad, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155816374525, de
domicilio y demás calidades
desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de
las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintitrés, en la cual se
ordena Medida de Protección
Administrativa de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad:
B.M.M; con citas de inscripción 703300543, K.M.M; con citas de inscripción
703870096, bajo el cargo de su hermano el señor Carlos González Medina, mayor de edad,
costarricense, soltero en unión libre, peón agrícola, portador de la cédula de
identidad número 702490733, vecino de San Alberto, y T.M.M; con citas de
inscripción 703450520 en el hogar de la tía paterna, la señora Abigail Medina
González, mayor de edad, costarricense,
casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 702660586,
vecina de Siquirres, La Perla. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento
de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de
igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente OLSI-00165-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 482597.—( IN2023833938 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de San José Oeste, a la
señora MAYERLING DEL CARMEN HERNANDEZ RUGAMA, sin más datos, se le comunica la
resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos
mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo de expediente
administrativo, de la persona menor de edad CAPH. Se le confiere audiencia a la
señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica.
Frente al hospital Metropolitano. Expediente N°OLSJO-00038-2023. Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sanchez, Representantae
Legal.—( IN2023834871 ).
A Yuri Rodríguez
Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del
quince de diciembre del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de Cuido
Provisional en Familia Sustituta, Hogar de la señora Gloriana Piedra Campos, en
beneficio de la persona menor de edad JACR. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLPUN-00009-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483630.—( IN2024834887
).
Al señor: Gustavo
Adolfo Madrigal López, cédula de identidad N° 1-1453-0316, se le comunica la
resolución de las veinte horas con treinta minutos del diecinueve de Diciembre
del año dos mil veintitrés en donde se dictó medida de protección cautelar de
abrigo temporal dictada por el Departamento de Atención Inmediata y la
resolución de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre del
dos mil veintitrés, donde se dictó arrogue de conocimiento de situación y se
señala audiencia de ley, a favor de persona menor de edad B.M.O en proceso
especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente
OLAS-00286-2019. Se le previene al señor: Gustavo Adolfo Madrigal López que
debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicte por la oficina local competente. Se le hace saber además que
contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, el cual será elevado a
Presidencia Ejecutiva de esta institución, la presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas.—Oficina Local de Aserrí. Expediente N°
OLAS-00286-2019.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 483630.—( IN2024834888 ).
Oficina Local de
Los santos, Notificar al señor(a) Katherine Aragón Hernández, se le comunica la
resolución de las dieciocho horas del catorce de diciembre dos mil veintitrés en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.U.A. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00008-2015.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483627.—( IN2024834895 ).
Al señor Jeffey
Armando Pérez Sánchez, costarricense, cédula de identidad N° 109820096, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
18:00 horas 05 minutos del 12 de diciembre del 2023, mediante el cual resuelve
se dicta medida cautelar de cuido provisional provisionalísima a favor de la
persona menor de edad J.D.P.S. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jeffey Armando
Pérez Sánchez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a
partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N°
OLHT-00345-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483620.—( IN2024834896
).
Al señor Wilmert
Mendoza Alvarado, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta
minutos del veinte de diciembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en
beneficio de la persona menor de edad A.Y.M.L. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00031-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
483635.—( IN2024834898 ).
Al señor David
Antonio Ordeñana Hernández, sin más datos, se le comunica la resolución de las 22:00 horas
del 16/12/2023 y la resolución de las 15:43 horas del 20/12/2023 en las cuales
se ordena el dictado de la medida cautelar de abrigo temporal y la modificación
de ubicación a favor de la persona menor de edad E.D.O.V. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLLU-00009-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 483607.—( IN2024834902 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a
continuación:
PROPUESTA DE “METODOLOGÍA TARIFARIA DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHÍCULAR”. |
EXPEDIENTE IRM-011-2023. |
Esta metodología
determina las bandas tarifarias que establecen el monto mínimo y máximo que
puede ser cobrado por un Centro de Inspección de Vehículos (CIVE) por los
servicios de inspección y reinspección vehicular. |
El objetivo
principal de esta propuesta es establecer un procedimiento claro y
transparente para la fijación de los precios máximos y mínimos, específicos
por tipo de vehículo, que puede cobrar un CIVE. Esto busca garantizar una
regulación adecuada y equitativa de las tarifas en este sector. |
La propuesta se
fundamenta en el análisis de las principales
características del servicio, considerando las opciones técnicas posibles para el desarrollo de la metodología y las condiciones necesarias para
su implementación. |
La metodología
propuesta tiene un alcance nacional y se aplica para establecer las bandas
tarifarias por tipo de vehículo que pueden ser cobradas por los CIVE en todo
el territorio. |
La definición de
la metodología implica determinar el modelo tarifario que se utilizará para
establecer las bandas tarifarias, de acuerdo con la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078. Se utiliza información
regulatoria solicitada por la Aresep a los prestadores de servicios y
cualquier otra fuente de información relevante. La información relacionada
con actividades no reguladas debe ser separada y excluida del reconocimiento
tarifario. |
Nota: Esta propuesta se somete a audiencia pública según lo
establecido el acuerdo de la Junta Directiva número 11-104-2023, del acta de
la sesión ordinaria 104-2023, celebrada el 12 de diciembre de 2023 y
ratificada el 19 de diciembre de 2023. |
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública virtual (*) se
realizará el viernes 09 de febrero de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15
p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia
pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/irm-011-2023
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL(**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo
electrónico consejero@aresep.go.cr hasta
las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de
participar en la audiencia del expediente IRM-011-2023 e indicar su
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono
y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda
hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de
forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la
audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en
horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo
electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de inicio de la audiencia.
En ambos casos
presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo
electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante
legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de dudas de la
propuesta, que estará disponible el martes 23 de enero de 2024 a las 17:00
horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 30
de enero de 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 06 de febrero de 2024.
PARA
CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente IRM-011-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia
puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**) En caso de personas con
discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la
audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas
Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr
con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia
pública.
(***) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C.N° 082202310380.—Solicitud N°
484225.—( IN2024835395 ).
AJDIP/312-2023.—Puntarenas,
a los diecinueve días del mes diciembre de dos mil veintitrés.
Considerando:
1°—Que por medio de los Acuerdos de Junta Directiva AJDIP/077-2020, AJDIP/076-2022,
AJDIP/247-2022, AJDIP/030-2023 y
AJDIP/031-2023, respectivamente, se estableció el “Reglamento para el
Seguimiento, Control y Vigilancia de Embarcaciones Pesqueras de las Flotas
Nacional y Extranjera”, mismo que conlleva la obligatoriedad para las
embarcaciones de la flota pesquera nacional y extranjera de contar debidamente
instalada y en uso un sistema de radio baliza enlazada con el Centro de
Control, Monitoreo y Vigilancia del INCOPESCA.
2°—Que en esas disposiciones reglamentarias no sólo se contempló la
obligatoriedad dicha; sino que comprenden plazos diferenciados de entrada en
vigencia para las diversas flotas pesqueras; entre las cuales se encuentran las
embarcaciones pertenecientes a la flota de pesca deportiva y turística de
mediana escala, última de las cuales ha sido incorporada y para la cual se
tenía en principio su entrada en vigencia a partir del 01 de enero del 2024.
3°—Que con el fin de avanzar en el proceso de implementación de lo
señalado, desde la Presidencia Ejecutiva se estableció contacto directo con
representantes de la pesca deportiva y turística, en la cual se presentó el
Acuerdo AJDIP/076-2022, con el fin que se pudiera complementar con una
redacción más amplia para ese sector pesquero.
4°—Que en base a dicho proceso se estableció la creación de una
Comisión de trabajo de representantes de la pesca deportiva y turística con el
propósito que se hicieran las valoraciones y recomendaciones de un texto
alternativo de reglamentación exclusiva para la pesca deportiva y turística.
5°—Que por parte del señor Guillermo Ramírez Gätgens. Jefe de la
Asesoría Jurídica Institucional y Miguel Durán Delgado, Director de
Ordenamiento Pesquero y Acuícola, se emite criterio por medio del cual se
recomienda solicitar a la Comisión referida la presentación del insumo a más
tardar en el mes de marzo del 2024, con fin de realizar el proceso de
socialización respectivo.
6°—Que asimismo, por parte de los señores Ramírez Gätgens y Durán
Delgado se presenta recomendación con el fin de que se prorrogue la entrada en
vigencia del Acuerdo AJDIP/076-2022 al 01 de julio del año 2024.
7°—Que, debidamente analizada la modificación propuesta y por
considerarla procedente, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura, Por tanto;
ACUERDA:
1°—Aprobar la solicitud de prórroga
recomendada y modificar el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/076-2022, en su
Transitorio II, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Transitorio II: “Para las embarcaciones de Pesca Deportiva y Turística de
mediana escala, el presente reglamento será aplicable a partir del 01 de julio
del año 2024”.
2°—Dejar sin efecto el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/116-2023.
3°—Solicitar a la Comisión de trabajo instaurada para el seguimiento
del tema, la presentación del texto alternativo de reglamentación exclusiva
para la pesca deportiva y turística a más tardar en el mes de marzo del año
2024.
4°—Acuerdo Firme. Rige a partir de su aprobación.
5°—Publíquese.
Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura y Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2024834595 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº
MC-DT-CA-0011-01-2024.—Curridabat, a las 08 horas del 08 de enero del 2024.
Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la
Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago
efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal
y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los
pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar
un interés, junto al tributo adecuado.
II.—Los intereses
establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración
Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en
ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por
el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos
cada seis meses.
III.—Que, revisados los sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el 8,14% anual por concepto de intereses moratorios al 31 de diciembre
del 2023.
IV.—Que según la
información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica
pasiva promedio al 31 de diciembre del 2023 es de un 5,67%.
Sobre el fondo: A
quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de
Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos
contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del
término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal,
artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la
obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos
veces al año la tasa que se cobra para este fin.
Si se considera
que, al 31 de diciembre del 2023, la tasa básica pasiva promedio emitida por el
Banco Central de Costa Rica es de un 5,67% promedio y los intereses no pueden
sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica; tenemos que la
Administración Municipal lo que está facultada para generar por intereses es un
8,24% anual que corresponde al promedio simple de las tasas activas de los
bancos estatales para créditos del sector comercial y actualmente estamos
cobrando un 8,14%. Por tanto:
Con fundamento en
los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código
Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar
la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la
obligación en un 8,24% anual para el primer semestre 2024. En este mismo acto
se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los
cambios de las bases de datos. Notifíquese.
Curridabat, 08 de
enero 2024.—Emerson Meneses Méndez, Director de Gestión Tributaria.—1 vez.—O.
C. N° 45847.—Solicitud N° 483145.—( IN2024834639 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Acta de la sesión
ordinaria N° 50, celebrada el 11 de diciembre del 2023.
Acuerdo
SO-50-1205-2023. El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Naranjo, dispensa de trámite de comisión, por
unanimidad, con 4 votos a favor de los regidores y regidoras presentes: Orlando
Herrera Pérez, Yeiner c/c Jeinny Corrales Salas, Ólger Murillo Ramírez y
Zelmira Navarro Villalobos; definitivamente
aprobado acuerda: 1) Mantener la tasa de interés moratorio al 15.37%; 2)
Otorgar un descuento a manera de incentivo a todas aquellas personas
contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales
del impuesto de bienes inmuebles y las cuatro cuotas trimestrales del impuesto
de Patentes comerciales, correspondientes al periodo 2024, a más tardar el
treinta de marzo del año 2024. Este descuento será calculado sobre el monto
total a pagar correspondiente al periodo 2024, el cual será de un 5.37%,
durante el primer trimestre del 2024, y 3) Solicitar a la Administración que
proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta.
Juan Luis Chaves
Vargas, Alcalde.—Karen Mejías Arce, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2024834685 ).
Avisa
Que el Concejo Municipal de Cartago, mediante
el Acta N° 288-2023, Artículo 14, del día 21 de noviembre del 2023, se acordó de manera
unánime y definitivamente aprobado el siguiente edicto:
Considerando:
1. Que el agua potable es un recurso de
naturaleza agotable, que debe ser protegido por el Estado, no solo para
garantizar la cantidad, si no la calidad del mismo, previniendo su
contaminación.
2. Que la Municipalidad de
Cartago, como administradora del Acueducto Municipal, debe velar por las
nacientes que abastecen a las comunidades del cantón.
3. Que ser propietaria de los
inmuebles en los que existen nacientes que abastecen el Acueducto Municipal, le
permite a la Municipalidad tener un mayor control sobre las actividades de
protección de la naciente. Además, se garantiza la protección del bosque de por
vida, y con ello la flora y fauna del lugar, contribuyendo a compensar los
gases de efecto invernadero (GEI) emitidos por esta corporación.
4. Que la Naciente Ortiga es
una de las fuentes de agua más importantes de las comunidades cartaginesas de
San Juan Sur, San Juan Norte, Loma Larga y la parte baja de Alumbre, distrito
de Corralillo, pues abastece cerca una población de aproximadamente 360 servicios
y una población de 1430 personas.
5. Que la calidad del agua de
la Naciente Ortiga es potable, apta para el consumo humano.
6. Que la naciente requiere
más cobertura boscosa que le brinde protección.
7. Que existe la anuencia del
propietario para la venta del inmueble a esta corporación municipal.
8. Que
la Municipalidad cuenta con recursos suficientes para la adquisición del
inmueble, provenientes de los ingresos por concepto de “Tarifas del Acueducto e
Hídrica para la Compra de Terrenos de protección para las nacientes”. Que se
cuenta con presupuesto suficiente para cubrir la expropiación antes indicada, a
través del código 5.03 bienes preexistentes, Subpartida 5.03.01 terrenos.
ACUERDA:
1.—Declarar de interés público la expropiación de la finca de la
Provincia de Cartago matrícula 3-53760-000, que es terreno de café y potrero;
situada en situada en el cantón 1° Cartago, distrito 11° Corralillo; colinda al
norte con Arnulfo Calderón Cordero y servidumbre agrícola (En medio con Marvin
Jiménez Brenes)., al este con vivienda
(William y Didier ambos Picado Ramírez), al oeste con calle pública y al sur con Asociación de
Desarrollo Integral Loma Larga Cartago, Asociación de Desarrollo Integral San Juan
de Tobosí Sur de Cartago, Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Norte
de Corralillo de Cartago, Inversiones y Seguros Segura & Picado Limitada;
mide once mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados, según consta en
plano catastrado C-1726177-2014; propiedad del inmueble no presenta
anotaciones; presenta Gravámenes por plazo de convalidación (rectificación de medida): 2017-662905-01-0004-001, afecta a
finca: 3-00053760-000, finalizado en 2020. Gravamen por hipoteca:
2021-468395-01-0001-001, afecta a finca: 3-00053760-000.
La finca está valorada en la suma de Treinta y cuatro millones
quinientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y cinco colones (¢ 34 525
855), según consta en avaluó realizado por el Arquitecto Leonardo Monge Rivera,
con fecha de 21 de abril 2023.
2º—Autorizar al alcalde para la firma de la Escritura de adquisición de
la finca de marras que será elaborada por la Notaria del Estado.
Publíquese en el
Diario Oficial La GacEta.”
Guissella Zúñiga
Hernández, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 483195.— ( IN2024834506 ).
La Municipalidad de La Unión informa que se gestionara por medio de la
Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la
inscripción del inmueble sin inscribir identificador predial 30304P00176400,
naturaleza área comunal, situada en el distrito primero San Rafael, cantón La
Unión de la provincia de Cartago, linderos identificador predial al Norte:
30304003059100 y Sur: 303040091679A0, 303040091673A0, 30304009167100, 303040091669A0, 303040091667A0 Este 30304003059100, Oeste Calle pública,
plano catastrado C-5459-2023, con una medida de 393 m², a nombre de la
Municipalidad de La Unión; a fin de que cualquier interesado se presente a
hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la publicación. Publicar
una vez en La Gaceta.
MBA. Cristian
Torres Garita.—1 vez.—( IN2024834581 ).
EDICTO
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el
Artículo V. según Oficio SCM869-2016 del 20-05-2016.
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de García Zúñiga Danilo,
falleció el 28•octubre 1992, la esposa solicita traspasar este derecho a una
hija y además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Ileana García
Hernández cédula 04-0144-0021
Beneficiarios: Jonathan
Salas García, cédula 01-1209-0721
María Fernanda Salas García, cédula 04-0207-905
Karol Vanessa Salas García, cédula 04-0194-0937
Luis Fernando Salas Alvarado, cédula
03-0276-0243
Lote 158 Bloque D
medida 6m2 para 4 nichos solicitud n/i recibo n/i, inscrito en el
folio 11 libro 2, el cual fue adquirido el día 30 de agosto de 1983, datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 8 de enero del 2024. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Publíquese una vez.
Lic. Ericka
Arguello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2024834547 ).
El concejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares: Comunica que en sesión
ordinaria Nº 48-2023, capitulo VIII, artículo 1º; celebrada el día 27 de
noviembre del año 2023, Acuerdo en firme y por unanimidad. Lo siguiente:
“Otorgar la aplicación de un incentivo de un 5% de descuento a todos los
contribuyentes que cancelen en el primer trimestre del año la totalidad de los
impuestos y servicios municipales, para el periodo correspondiente al año
2024.”
Ernestina García Molina, Secretaria a. Í—1 vez.—( IN2024834484 ).
DEPARTAMENTO DE
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la
persona JAVIER LEON LEAL, cédula física número 5-0280-0956, con base en la Ley
Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el
Decreto Ejecutivo N.º 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una par-cela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N.º
2280-2018, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del
sector costero de Playa Junquillal, distrito 03º veintisiete de abril, del
cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, área de novecientos
treinta y siete metros cuadrados (937m²), según plano catastrado G-4132-2023;
se dará Uso Residencial de Recreo, es terreno localizado en zona mixta para
turismo y comunidad, según Plan Regulador Integral vigente de Playa
Avellanas-Junquillal. Linderos: Norte: identificador predial 50303V00000100
(Calle Pública), Sur: identificador predial 50303P09103700 (Patrimonio Natural
del Estado), Este: identificador predial 50303P09103700 (Municipalidad de Santa
Cruz), Oeste: identificador predial 503030001242Z0 (Municipalidad de Santa
Cruz). Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº6043 de Zona
Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos
juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación NO otorga
derecho alguno al solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino
hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº6043
sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste, el día jueves 21 de diciembre del año dos
mil veintitrés. Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Santa Cruz. Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta. Jefe. a.i. Publíquese una vez.
Lic. Giancarlo
Hernández Cabalceta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024834585 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
Convocatoria asamblea general
extraordinaria
La Junta Directiva
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 2 inciso a); 14 inciso 1) y 19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29
de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica,
convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea general
extraordinaria que se celebrará el Lunes 05 de febrero del 2024, a las 19:00
horas, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San José, 750 metros oeste de
Romanas Ballar, con el siguiente orden y puntos a tratar:
1. Confirmación de cuórum.
2. Revisión y aprobación de
reforma integral del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.
3. Aprobación de nueva cuota
de incorporación al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
4. Declarar en firme los
acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.
Dr. José Alberto Gatgens Gómez,
Presidente.—Dra. Erika Rodríguez Lizano, Secretario.—( IN2024835294 ). 2 v. 2.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE LAS SOCIEDAD LG
DISTRIBUCIÓN DE HELADOS ESPECIALES S. A.
A- Presentación de informes legales de acuerdo con
la Ley.
B- Conocimiento de la situación
y estados financieros de la sociedad.
C- Renuncia de la fiscal y
nombramiento de nuevo fiscal.
D- Análisis
y propuestas con respecto al futuro de la sociedad.
E- Asuntos varios.
La Asamblea se
celebrará a las 17:30 horas (5:30 p.m.) el 7 de febrero del 2024 en el
domicilio social de las sociedades en San José, Curridabat, Urbanización
Hacienda Vieja, diagonal al Colegio, en las oficinas de Oso Polar de Costa Rica
S. A. La asamblea inicia a la hora indicada con mayoría simple, o en segunda
convocatoria, una hora después, con el número de acciones de los socios
presentes.—San José, Curridabat, a los 21 días de diciembre de 2023.—Dennis
Aguiluz Milla, Abogado.—1 vez.—( IN2024835474 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VISTAS DEL ESTE
Cédula jurídica N° 3-109-320143
Convocatoria a Asamblea Anual Ordinaria de Condóminos que se realizará el miércoles 07
de febrero del año 2024, a las 19:00 horas en el mismo condominio, cochera de la
finca filial N° 5. De no presentarse el quórum de ley en esta
convocatoria, la segunda convocatoria es para una hora despues con el número de
propietarios de fincas filiales que se encuentren presentes.
Agenda:
1. Verificación del quórum.
2. Nombrar un presidente y un
secretario para la realización de esta Asamblea.
3. Reporte del Administrador y
aprobación de Io actuado en cuanto a mantenimiento y reparaciones a sistema séptico u
otros según reporte.
4. Elección o
reelección del Administrador.
5. Reporte del Comité de Tesorería:
a) De haber deudas por cuotas pendientes, acordar
la forma de cobrarlas.
b) Revisión del
presupuesto anual de gastos comunes y ratificar o calcular la cuota condominal
mensual que corresponda.
c) Revisión del fondo
de reserva y definir si hay que acordar un monto adicional para fortalecerlo y
adecuarlo a las necesidades actuales y establecer la fecha en que entrarían en
vigor.
6. Designación de una persona para
el Comité de Tesorería.
7. Discrepancia en medidas
reales y registrales en condominio. Origen y riesgos.
8. Mantenimientos, condominio,
casas y mantenimiento:
a) Discutir el alcance de obras extraordinarias
necesarias para mantenimiento, operación y (o) estética del condominio:
b) Mejoras a sistemas Sépticos.
c) Evaluar el mantenimiento oportuno de fachadas, canoas, cocheras,
exteriores de los condominios.
d) De ser necesario convenir
en el procedimiento de diseño, cotización y financiamiento de
Io que se convenga en el punto anterior.
9. Asuntos varios - no
trascendentales.
Se recuerda a los condóminos que sólo
podrán participar en estas asambleas aquellos que representen legalmente propiedad de la finca filial por la que participan y así Io demuestren. Las personas físicas pueden hacerse representar por poder o carta
poder debidamente autenticado. Los que representen personas jurídicas podrán acreditarse con una Certificación Literal de Persona Jurídica emitida por el Registro. La
presentación de poderes o certificaciones debe de realizarse en el momento de la celebración de la
asamblea.
Jeffry Segura
Morera, cédula N° 1-0948-0836, Finca Filial 5. Administrador.—1 vez.—(
IN2024835548 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula
jurídica, tres, ciento uno, seiscientos noventa y nueve mil seiscientos
cuarenta y cuatro, transfiere a favor de Skoler Internacional S.A., inscrita al folio 155701963, domiciliada en la
República de Panamá los Signos “Krear imagina más” cuyos número de Registro son dos siete cinco
cinco cinco cero (275550), Clase Niza 2, Marca de Comercio, El cual Protege
“Pinturas Artesanales y Colegiales (pinturas para trabajos artísticos, krear
pintura acrílica acabado mate, pintura tempera acrílica acabado satinado, krear
pintura acrílica acabado mate, krear temperas con 6 unidades” dos siete cinco
cinco cuatro nueve (275549) Clase Niza 0, Nombre Comercial. El cual Protege “Un
establecimiento dedicado a la venta de pinturas artesanales colegiales (sea
venta de pinturas para trabajos artísticos, krear pintura acrílica acabado
mate, krear pintura tempera acrílica acabado satinado, krear pintura acrílica
acabado mate, krear temperas con 6 unidades” dos ocho siete cero uno seis (287016)
Clase Niza 16, Marca de Comercio. El cual protege “Papel y cartón, material de
encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina y escolares, papelería para uso doméstico,
material para artistas y material para dibujo, pinceles, lápices de color,
lapiceros, borradores, reglas escolares, pinceles, materiales didácticos.”
Responsable Notario Público Luis Fernando Arias Garro. Informes o consultas
l.arias@decavisa.com.—Alajuela, diecinueve de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Luis Fernando Arias Garro.—( IN2023833647 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONSORCIO AGROINDUSTRIAL ZAPOTE S.A.
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se hace saber: que Consorcio Agroindustrial Zapote S.A., cédula jurídica
N° 3-101-093660, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a
solicitud de los socios, procederá a la reposición por extravío de todos los
certificados de acciones que amparan las treinta acciones comunes y nominativas
de diez mil colones cada una que representan la totalidad del capital social de
la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez de Golfito, 100 metros al este de La Bomba.
Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada; teléfono: 2771-3912.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 26 de diciembre del 2023.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—( IN2024834261 ).
AGROPEPE S. A.
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se hace saber: que
Agropepe S. A., cédula jurídica N° 3-101-128835, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios, procederá a la
reposición por extravío de todos los certificados de acciones que amparan las
dieciocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que
representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al
domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez de Golfito,
100 metros al oeste de la Iglesia católica. Transcurrido el término de Ley, sin
que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece
el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición
solicitada. Teléfono 2771-3912.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de
diciembre del 2023.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—( IN2024834263 ).
Yo, Luis Fernando
Guerra Suárez, cédula N° 1-0498-0070 en mi condición de representante legal,
Corporación Comercial Sigma Internacional, cédula jurídica N° 3-101-059321,
comunico que he solicitado a Hospital San José S. A., cédula jurídica número 3-101-176555, la reposición de los certificados de acciones emitidos
por esa sociedad y que representan 2 acciones. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, ubicado
en San José, Edificio Sabana Bussiness Center, Piso 11, Boulevar Rhormoser y
Calle 68. Atención de Manuel A. González Sanz.—08 de enero del 2024.—Luis
Fernando Guerra Suarez, Apoderado Legal.—( IN2024834301 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura de las 15:00 horas del 3 de enero del 2024, el señor:
Manuel Ordeñana Flores, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, soltero,
comerciante, vecino de San José, cédula de residencia: 155810822821, vende a
Pulpería Numismática S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-893278, el
establecimiento comercial con el nombre Pulpería Numismática, también conocido
con el nombre comercial Pulpe Numis, ubicado en la ciudad de San José, distrito
Carmen, del Automercado, ciento cincuenta metros sur, centro comercial
Multicentro San José, primer piso, local número cuatro, que tiene por objeto la
venta de billetes, monedas, estampillas, medallas, tokens, documentos antiguos,
libros, y suministros de colección para billetes y monedas, por la suma de dos
millones de colones, el cual queda depositado por el plazo de ley ante la
señorita: Kryssia Jael Yesca Ordeñana, mayor de edad, soltera, Ingeniera
industrial, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 1-1606 -0949. Se cita a
acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos
dentro del término de 15 días hábiles, que se contará a partir de la primera
publicación de este aviso en el periódico oficial La Gaceta, de
conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio. Para
oposiciones, la depositaria señala el establecimiento comercial en dirección
antes indicada.—Montes de Oca, 8 de enero del 2024.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario Público.—( IN2024834337 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Licenciatura en Relaciones Internacionales inscrito
bajo el Tomo I, Folio 73, Asiento 2072, a nombre de Tania Raquel Pleitez Vela,
pasaporte N° AAJ285775. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.
Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física.—San
José, 3 de enero de 2024.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación
Departamento de Registro.—( IN2024834346 ).
EDICTO POR EXTRAVÍO DE LIBROS
Charlene Dorothy
Pinel portadora de la cédula de residencia 1840005524041 propietaria de la finca filial número
75165-F-000 la cual se encuentra dentro del Condominio Vertical Habitacional P.
P. Condominio Vida Dulce de Paz S.A., cédula 3-109-566020, por
este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
libro Asamblea N° 1 y libro Junta Directiva N° 1 fueron extraviados, hemos
procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo electrónico
notificaciones@rcelegal.com dirigidas al Lic. Ricardo Cañas Escoto.—Huacas,
Guanacaste diciembre del 2023.—Charlene Dorothy Pinel.—( IN2024834381 ).
Ante el
Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado
solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número:
ciento diecisiete-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al
Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito Antes Los Periféricos
Inversionistas/Bancoop R. L., a nombre de Flora María Fernández Escoto,
portador de la cédula uno-ciento quince-dos mil ochocientos treinta y cinco, en
calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera-Jefatura
Fideicomisos.—( IN2024834583 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Levantamientos suspensión octubre 2023
Con base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva
de Colypro, número 16 de la Sesión número 115-2023, en el cual se ratificó el
levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su
situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la
docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha del levantamiento |
Acuña Gómez Luis
Alberto |
302480433 |
29/09/2023 |
Alfaro Picado
Anthony Rolando |
304580362 |
05/10/2023 |
Alfaro Zúñiga
Katia Gabriela |
109450194 |
13/10/2023 |
Angulo Gómez
Eilen María |
502700158 |
17/10/2023 |
Araya Arias
Catalina de los Ángeles |
113700818 |
29/09/2023 |
Arguedas
Valladares Cinthia Patricia |
205130432 |
29/09/2023 |
Arias Montero
Haydeé Patricia |
107030991 |
03/10/2023 |
Barquero Solano
Erick Daniel |
114700841 |
06/10/2023 |
Barrantes Jiménez
Rosa Iris |
106120490 |
29/09/2023 |
Calderón Quirós
Kenia |
503490052 |
06/10/2023 |
Campos Zúñiga
Cyndy |
108950974 |
02/10/2023 |
Castro Bolaños
Dylana Eugenia |
108760158 |
02/10/2023 |
Céspedes Chaves
Shirley Consuelo |
603920128 |
29/09/2023 |
Chavarría Cárdenas
Dunia Virginia |
502350394 |
12/10/2023 |
Córdoba Calderón
Viviana |
113330399 |
29/09/2023 |
Elizondo Santana
José Pablo |
109970259 |
29/09/2023 |
Espinoza Campos
Hanae Jasmín |
503190346 |
29/09/2023 |
Fallas Mora Luis
Enrique |
116220707 |
13/10/2023 |
Fallas Valverde
Roger Manuel |
111750878 |
29/09/2023 |
Fernández Badilla
Ana Cristina |
203590570 |
29/09/2023 |
Fernández Gómez
Nancy |
304190829 |
23/10/2023 |
García Segura
José Oldemar |
103960354 |
03/10/2023 |
Golcher Barquero
Karol |
113360075 |
29/09/2023 |
González Herrero
Marisabel |
108800834 |
30/10/2023 |
Guerrero Mesén
Álvaro David |
112960593 |
19/10/2023 |
Gutiérrez Jaén
Paula Maura |
501710710 |
25/10/2023 |
Gutiérrez Quirós
Isella Carolina |
304250713 |
05/10/2023 |
Gutiérrez Solano
Kristel Fabiola |
504170732 |
29/09/2023 |
Herrera Meneses
Julio Maurilio |
116130997 |
29/09/2023 |
Herrera Ortega
Allen |
206000395 |
09/10/2023 |
Herrera Vargas
Natalia |
206580567 |
29/09/2023 |
Jaén Díaz Karla
Alejandra |
503490406 |
03/10/2023 |
Landero Pichardo
Lorena del Socorro |
701730171 |
29/09/2023 |
Lara Campos Jeimy |
603670385 |
29/09/2023 |
Lewis Harris
Yexsira Francinie |
702290683 |
23/10/2023 |
López Alvarado
Alejandra María |
303820427 |
04/10/2023 |
López Chaves
Rodrigo Antonio |
203590866 |
26/10/2023 |
López Retana
Mayra |
105370361 |
30/09/2023 |
Martínez Badilla
Angélica Paola |
402040842 |
29/09/2023 |
Mc Kenzie Banton
Norlyn Yahira |
701630701 |
12/10/2023 |
Miranda Chaves
Joslyn |
503190018 |
26/10/2023 |
Miranda Morales
Diana María |
503980298 |
29/09/2023 |
Molina Herrera
Natalia |
603330992 |
29/09/2023 |
Mora Chaves
Eduardo Enrique |
110970543 |
16/10/2023 |
Morales Álvarez
Sofía de los Ángeles |
114830217 |
27/10/2023 |
Naranjo Ureña
Andrea |
112420076 |
05/10/2023 |
Padilla Hernández
María Fernanda |
117620206 |
29/09/2023 |
Parra Mesén
Rodolfo |
602510124 |
29/09/2023 |
Prado Abarca
Mónica |
207600181 |
29/09/2023 |
Prado González
Grettel María |
115800622 |
29/09/2023 |
Ramos Torres
Yeimer Gerardo |
112150340 |
04/10/2023 |
Rodríguez
Rodríguez Kattia |
107050251 |
04/10/2023 |
Rojas Gutiérrez
Surey Milagro |
702160628 |
19/10/2023 |
Sagot Bulgarelli
Ileana |
106520096 |
04/10/2023 |
Salazar Alvarado
Adriana Vanessa |
603680270 |
30/10/2023 |
Segura Barrantes
José Mario |
205470631 |
29/09/2023 |
Siles Jiménez
Jorge Estiven |
305200022 |
29/09/2023 |
Solano Salazar
Maikel Gerardo |
113390450 |
27/10/2023 |
Soto Umaña Ana
Eugenia |
108670332 |
04/10/2023 |
Ugarte Vílchez
Ileana |
502710903 |
29/09/2023 |
Valenciano Picado
Sylvia |
109840034 |
18/10/2023 |
Varela Hernández
Daniel |
603820681 |
03/10/2023 |
Vargas Brenes
Kattia Gabriela |
205910709 |
05/10/2023 |
Villalobos Mariño
Verónica |
109920036 |
23/10/2023 |
M.Sc. Georgina
Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024834311 ).
Suspendidos 13 de octubre 2023
Con base en lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el
acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 15 de la Sesión número 115-2023,
en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de
colegiatura, que rige a partir del 13 de octubre 2023. Por lo tanto, no está
autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente
y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo:
contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Gabelman
Escamilla Alba Melissa |
402250118 |
Galcerán Zeledón
José Alonso |
114210262 |
Galo Arias Karen
Sofía |
603310184 |
Gamboa Mora
Katherine Claudia |
116550902 |
García Fajardo
María Cecilia |
501770302 |
García Jarquín
Pedro Javier |
801140537 |
García Loría
Elizabeth |
503450736 |
García Mendoza
Karol |
701320971 |
Garita Cruz
Yamileth |
203620624 |
Garro Ugalde
Valeria |
702420773 |
Godínez Camacho
Karen Sthepanie |
111640301 |
Gómez Bolaños
Víctor Alfonso |
207280757 |
Gómez Castillo
Stephanie Alejandra |
702120405 |
Gómez Fonseca
Landy Pamela |
504120863 |
Gómez Martínez
Joebeth Audrey |
702240447 |
Gómez Núñez
Vivian |
205390762 |
Gómez Quesada
Ingrid Cecilia |
107790158 |
González Anchía
Karina María |
503040293 |
González Arce
Maridilia |
204740559 |
González
Cervantes Carlos Manuel |
107760885 |
González Dávila
Yury Tatiana |
116470965 |
González Durán
Roxana |
106590742 |
González
Gallimore Ingrid |
701800982 |
González Herrero
Marisabel |
108800834 |
González Quesada
Kattia Jeannine |
205020115 |
González Rojas
Edvin Gerardo |
203870847 |
González Sánchez
David Esteban |
112640574 |
Granados Granados
Sandra Lorena |
106220493 |
Granados Urbina
Angie |
701490984 |
Grijalba Áviles
Beleida |
502760521 |
Guadamuz Sánchez
Carlos |
503260149 |
Guerra Acevedo
Adriana Melissa |
115550060 |
Guerrero
Rodríguez Xinia |
501920821 |
Guerrero Zamora
Jonathan David |
113880216 |
Guevara Brenes
Candy |
109010775 |
Guevara Mora
Grettel María |
502300409 |
Guillén Zamora
José Gabriel |
603070924 |
Gutiérrez Blanco
Andrea María |
111840984 |
Gutiérrez Jaén
Paula Maura |
501710710 |
Gutiérrez Noguera
Alice |
502230091 |
Gutiérrez Rivera
Meydilin Tatiana |
702360400 |
Gutiérrez Rosales
Luis Eduardo |
501990889 |
Guzmán Monge Luis
Daniel |
206860681 |
Guzmán Morales
Rafael Edén |
603100306 |
Guzmán Salas
Jorge Luis |
106380095 |
M.Sc. Georgina
Francheska Jara Lemaire, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024834314 ).
Suspendidos 10 de octubre 2023
Con base en lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el
acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 15 de la Sesión número 115-2023,
en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de
colegiatura, que rige a partir del 10 de octubre 2023. Por lo tanto, no está
autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente
y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Abarca Cordero
Mileny del Carmen |
603880682 |
Aburto Sánchez
Maritza Ivonne |
800820567 |
Acevedo Madrigal
Francini Dayan |
702390600 |
Acuña Angulo
Osvaldo Antonio |
304510739 |
Acuña Flores Rose
Mary |
111040615 |
Acuña Morales
Alejandro |
303870980 |
Agüero Brenes
Giovanni Francisco |
109060773 |
Agüero Esquivel
Ana Gabriela |
603750476 |
Agüero Lee
Gabriela María |
106950908 |
Agüero Ortega
Maritza |
105080494 |
Aguilar Coto
María Isabel |
302510396 |
Aguilar Fernández
María Cecilia |
105470416 |
Aguilar Palma
Anyurie Yelixa |
701730378 |
Aguilar Pastora
Omar Abner |
122200719514 |
Aguilar Ramírez
Alexander |
107480636 |
Aguilar Ramos
Brandon |
117000145 |
Alemán Vega
Patricia |
107930646 |
Alfaro Barrantes
Jorge Mario |
702100399 |
Alfaro Brenes
Ricardo |
503630832 |
Alfaro Leal
Sergio Alberto |
503150026 |
Alpízar Murillo
Luis Carlos |
108500299 |
Alpízar Peralta
Karina Francisca |
702590636 |
Alvarado Aguilar
Andrea |
110790307 |
Alvarado Méndez
Maira |
501880027 |
Alvarado Rojas
Diana Marcel |
110270265 |
Alvarado Ruíz
María Ester |
501730983 |
Alvarado Ugalde
Shirley |
205230315 |
Álvarez Alfaro Sofía |
602760591 |
Álvarez Duarte Francisca |
502640721 |
Álvarez Esquivel Pamela |
207700932 |
Álvarez Marín Marianela |
112730471 |
Álvarez Mejía Karina
Tamara |
504290093 |
Álvarez Mora Ramón |
304020613 |
Álvarez Peña Yadely |
503530558 |
Álvarez Vargas Yamileth |
501770327 |
Angulo Jiménez
María Daniela |
115960156 |
Apaestegui Ulloa
Jéssica Nancy |
800950341 |
Araya Arguedas
Haysel de Los Ángeles |
603550999 |
Araya Calderón
Jason Rigoberto |
115170104 |
Araya Calderón
María José |
113390700 |
Araya Chacón
María Laura |
207780253 |
Araya Gamboa
Katherine de los Ángeles |
113790473 |
Araya Ortega
Sandra Patricia |
502260879 |
Araya Ramírez
Leonardo Fabio |
108330960 |
Araya Ruiz Yeimy
Juliette |
702210434 |
Araya Salas
Alejandra |
207640083 |
Araya Solís
Grettel María |
106280697 |
Arguedas Cordero
Keyla María |
116780068 |
Arguedas Dimarco
Diana Vanessa |
117360632 |
Arguedas González
Natalia |
112930444 |
Arguedas Retana
Josabeth |
702570762 |
Arias Alpízar
Vanessa |
110650351 |
Arias Arias Jensy
Lisbeth |
112830712 |
Arias Borbón
María Laura |
107820379 |
Arias Fallas
Jostín Antonio |
604130598 |
Arias Leiva Ana
Karen |
304530506 |
Arias Monjarre
Alba Beatríz |
702560128 |
Arias Mora Jean
Carlo |
116070586 |
Arias Pérez Hugo
Mauricio |
205810073 |
Arias Solano
Dianella de Los Ángeles |
304670738 |
Arias Víquez José
Alfredo |
114860972 |
Arley Abarca
Michael Enrique |
115160905 |
Arrieta Retana
Meilyn |
206670511 |
Arroyo Trejos
Greivin |
205610384 |
Artavia Pérez
Ivania |
207760225 |
Artavia
Villalobos Adriana |
503270732 |
Astúa Araya
Emmanuel José |
304250855 |
Asumendi Piedra
Katia Gabriela |
107380915 |
Ávila Soto Karla Yarina |
113110300 |
Aymerich Córdoba
Daniel |
204140628 |
Azofeifa Castillo
Paola |
116270230 |
M.Sc. Georgina
Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024834315 ).
Suspendidos 11 de octubre 2023
Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del
Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 15 de la
Sesión número 115-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en
las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 11 de octubre 2023. Por lo
tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente,
administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las
instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y
al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con
los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 /
2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Badilla Barrantes
Fanny |
105980620 |
Badilla Hernández
Karla Patricia |
111380886 |
Ballestero
Alvarado Karina |
114370628 |
Baltodano Mesén
Eduardo |
112610079 |
Barahona Brenes
Krystel Silvana |
702110200 |
Barahona Di Leoni
Fabiola |
112530052 |
Barboza Abarca
Herald Humberto |
116620348 |
Barboza Gómez
Luis Gustavo |
107110423 |
Barboza Hernández
Mauricio |
701990903 |
Barquero
Cervantes Andrey Josué |
304700443 |
Barquero Gómez
Maureen Gabriela |
110610764 |
Barquero
Rodríguez Ana Yancy |
603730150 |
Barquero Sancho
Laura |
107170658 |
Barquero Torres
Freddy Jesús |
702020686 |
Barquero Ureña
Edwin Francisco |
115980136 |
Barrantes
Hernández Anabelle |
203390092 |
Barrantes
Madrigal Hellen Dayana |
206780270 |
Barrantes Méndez
Daniel Esteban |
116750301 |
Barrantes Oviedo
Gabriela |
108980380 |
Barrantes
Rodríguez Ana |
109380583 |
Barrantes Sánchez
Dahianna Raquel |
115090522 |
Barrios Molina
Mackdiel Gerardo |
304760424 |
Bastos García
Jorge Enrique |
204340255 |
Batista Quiros
Daniela |
603810772 |
Beita Cedeño
Carlos |
110000289 |
Bermúdez Fallas
Marcela |
112860005 |
Bermúdez Solano
Rodolfo |
112070794 |
Berrocal Elizondo
Sandra Margot |
108170037 |
Blair Tobías
Agustina Leonor |
701230876 |
Bobis Gamboa
Natalia |
116620815 |
Bolaños Meléndez
Pablo César |
206800181 |
Bolaños Rodríguez
Carolina |
206230442 |
Bonilla Guerrero
Daniel Enrique |
702490847 |
Bonilla Mora Luis
Daniel |
115800919 |
Bonilla Toruño
Eilyn Roxana |
603380118 |
Borrego Torres
Beatriz |
800950787 |
Bosque Chaves
Julissa Paola |
604380482 |
Bravo Salazar
Alba |
302270464 |
Brenes Betancourt
Paula Andrea |
114910361 |
Brenes Cambronero
Iván |
203580713 |
Brenes Hurtado
Olga Lidia |
115450283 |
Brenes Redondo
Susana Verónica |
305030783 |
Brenes Sánchez
Stephanie Andrea |
702110264 |
Briceño Mora
Waldemar |
117170198 |
Briceño Oquendo
Teresita |
503180579 |
Bryan Johnson
Kreyton Fernando |
701290566 |
Calderón Agüero
David Miguel |
116470499 |
Calderón Hernández
Margarita María |
304370854 |
Calderón Meza
María Fernanda |
304550397 |
Calderón Murillo
Urania |
106470448 |
Calderón Ortiz
Sandra Lineth |
110920058 |
Calvo Madrigal
Rebeca |
113210125 |
Calvo Zúñiga
Marcela |
106970151 |
Camacho Zamora
Moraima Patricia |
106150287 |
Cambronero
Jiménez Dinia Johana |
603460875 |
Campos Chacón
Vanessa María |
206340619 |
Campos Gutiérrez
Kenneth David |
115380757 |
Campos Jara
Cristhian |
204960141 |
Campos Jara
Francisco José |
105680413 |
Campos Moraga
Yendri Elena |
603120790 |
Campos Morales
Marta |
109930248 |
Campos Moya
Maricela |
304110472 |
Campos Segura
Franyeri Esteban |
206310217 |
Campos Vargas
Salomé María |
111160315 |
Cantillo Alvarado
Aníbal Gerardo |
104820154 |
Carballo Mora
Randall Gerardo |
402340165 |
Carvajal Salazar
Joselyn |
116160487 |
Casasa Núñez
Laura Victoria |
109460164 |
Casasa Núñez
María Pilar |
110430087 |
Cascante Aguilar
Kateryn Paola |
402290632 |
Cascante
Chavarría Vilma |
106240387 |
Cascante Murcia
Catherine |
110450192 |
Cascante Salas
Juan Carlos |
207270720 |
Cascante Valencia
Jerlin del Carmen |
701780105 |
Castillo Cerdas
Jonathan Manuel |
206140223 |
Castillo Cundano
Adán Alberto |
604500813 |
Castillo Díaz
Estrella Pilar |
900710341 |
Castillo Oviedo
William |
104530365 |
Castillo Ponce
Esther Lina |
801260174 |
Castillo Zúñiga
Zeidy |
603520939 |
Castro Araya
Marisol |
116750022 |
Castro Chaves
Alexis |
203180219 |
Castro Vega
Evelyn María |
207170061 |
Castro Vindas
Mayela |
501740108 |
Cerdas Alvarado
Diego Jesús |
206350619 |
Cerdas Mendoza
Dayana |
702620241 |
Cerdas Nieto
Karen Vannesa |
603850938 |
Cerdas Robles
Pavel Alberto |
115200095 |
Cervantes
González Rebeca |
110370765 |
M.Sc. Georgina
Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024834323 ).
Suspendidos 12 de octubre 2023
Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del
Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 15 de la
Sesión número 115-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en
las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 12 de octubre 2023. Por lo
tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente,
administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las
instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y
al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con
los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 /
2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire,
Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024834326 ).
ALMACÉN LA GARANTÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
secretario de la sociedad Almacén La Garantía Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-uno tres cuatro cero uno uno, domiciliada en San Vito, Coto
Brus, contiguo a Ferretería Saure, Puntarenas, por este medio comunico a todos
los interesados que en esta sociedad se extravió el libro número dos de junta
directiva, por lo que se comunica a todos los interesados sobre su reposición
la cual se estará realizando una vez publicado este edicto sin ninguna
oposición. Notificaciones se atenderán por medio del correo electrónico:
bufetemaraya@gmail.com.—San Vito, 8 de enero del 2024.—1 vez.—( IN2024834459 ).
CONSOLIDACIONES KARPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Consolidaciones
Karpa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-169322, de
conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesta que procederá a
realizar la reposición por extravío de los siguientes libros legales de la
compañía: (i) Actas Asamblea General y, (ii) Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Las oposiciones
podrán ser dirigidas a Heredia (Belén, La Ribera, contiguo al Hotel Marriott,
Centro Corporativo El Cafetal, Edificio B, segundo piso, oficinas de
Deloitte).—Heredia, 7 de noviembre de 2023.—Gonzalo Herrera Arauz,
Presidente.—1 vez.—( IN2024834462 ).
CONSOLIDACIONES KARPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Consolidaciones
Karpa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-169322, de
conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesta que procederá a
realizar la reposición por extravío de los siguientes libros legales de la
compañía: (i) Actas Asamblea General y, (ii) Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Las oposiciones
podrán ser dirigidas a Heredia (Belén, La Ribera, contiguo al Hotel Marriott,
Centro Corporativo El Cafetal, Edificio B, segundo piso, oficinas de
Deloitte).—Heredia, 7 de noviembre de 2023.—Gonzalo Herrera Arauz, Presidente.—1
vez.—( IN2024834465 ).
SOLUCIONES INTEGRALES MEDICAS
Y DENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones Integrales Medicas y Dentales Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-661030, solicita la reposición por extravío del tomo número 1 de los
libros de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Actas del Consejo de
Administración, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones ante la notaría de la Licda Jacqueline Paola Zamora
Molina, en Venecia San Carlos, ciento cincuenta metros este del Banco
Nacional.—Antonio Josué
Porras Araya, Apoderado.—Jacqueline Paola Zamora Molina, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834510 ).
MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gilbert Fernández
Solís, cédula número 1-0599-0938, como
presidente y representante legal de MUSOC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-008428, informo que debido al extravió del libro legal de Asamblea
General I de la sociedad, se realiza la reposición del mismo, cualquier
oposición debe ser presentada en la oficina del Lic. Eduardo Román Gómez en Pérez Zeledón, 200 metros norte de los
Tribunales de Justicia. Pérez Zeledón, doce de diciembre de dos mil
veintitrés.—Gilbert Fernández
Solís.—1 vez.—( IN2024834514 ).
FRATEN INTERNACIONAL S. A.
En mi notaría, se
presenta Norman Cyril Collins Yardley, mayor, retirado, vecino de Osa, Ojochal,
final de calle El Perezoso, con cédula de identidad número ocho-cero uno
cuatro siete-cero nueve ocho tres, apoderado generalísimo sin límite de suma de
Fraten Internacional S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno uno nueve seis seis ocho, realiza declaración jurada que se autentica
notarialmente, con el objeto de solicitar de los libros de: Registro de
Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Socios, por extravío de los
mismos, otorgando un plazo de ocho días a partir de esta publicación para
oposiciones en mi notaría de Walter Garita Quirós, 150 metros sur de la Bomba
El Higuerón, Edificio Santamaría. Es todo.—San José, veintidós de diciembre
del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2024834542 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN SECRETARIADO DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica comunica la
integración de la Junta Directiva para el período 2024, electa en Asamblea
General Ordinaria 81 celebrada el 2 de diciembre del 2023, en cumplimiento de
lo estipulado en el artículo 23 de su Reglamento Interno. Presidente: Lilliana
Arce Arce, Vicepresidente: Karen Patricia Guillén Granados, Secretaria: Adriana
Sánchez Monge, Tesorera: Lorena Calderón Garita, Vocal I: Silvia Arce Hidalgo,
Vocal II: Ana Lorena Cruz Borbón, Vocal III: Fresia Alvarado Marín y Fiscal:
Irene Gutiérrez Porras.—30 de diciembre del 2023.—Licda. Lilliana Arce Arce,
Presidente.—1 vez.—( IN2024834721 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica:
La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión
ordinaria 2023.12.20, celebrada el 20 de diciembre de 2023, acordó la inclusión
de Geriatría como sinónimo de la especialidad en Geriatría y
Gerontología en la lista oficial del Decreto Ejecutivo N° 42847-S, denominado
“Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en el
Alcance Digital N° 93 al Diario Oficial La
Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente
manera:
14.19. Especialidad Médica en Geriatría y Gerontología.
Se reconoce como
sinónimo de esta especialidad, el siguiente término: Geriatría.
(…)
El resto del artículo 14.19 queda incólume.—Dra. Margarita Marchena
Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2024834836 ).
REFORESTACIONES MURO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Cynthia Isabel Muñoz Rojas,
cédula de identidad número: dos-quinientos cuarenta y siete-ciento sesenta y
dos en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad Reforestaciones Muro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-118356, por este medio informo que se hará la reposición
de los libros legales de junta directiva número uno, asamblea de socios número
uno y registro de socios número uno de la compañía en razón de su extravío. Es
todo.—San Carlos, diez de enero del año dos mil veinticuatro.—Cynthia Isabel
Muñoz Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2024834944 ).
INVERSIONES ALVARADO ARIAS R Y G
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Luis Darío Alvarado Arias, mayor de edad, soltero, comerciante, portador
de la cédula de identidad número dos cero seiscientos trece cero trescientos
veintinueve, vecino de San Ramón de Alajuela, en San Miguel de Piedades Sur,
quinientos metros sur de las Bombas del AyA, en su condición y en
representación y como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Inversiones Alvarado Arias R y G de
Responsabilidad Limitada, sociedad inscrita al tomo dos mil diecinueve, asiento
trescientos ochenta y seis mil ochocientos uno, personería inscrita en el
Registro de Personas con el asiento de inscripción dos mil
diecinueve-trescientos ochenta y seis mil ochocientos uno-uno-uno, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil trescientos
cuarenta y ocho, solicita la reposición por extravío de los libros: Actas de
Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Asociados. Todos de
primer tomo, de la sociedad que
representa. Publíquese una vez.—1 vez.—( IN2024834986 ).
PERALTA, MORALES Y ALFARO, CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Marina Morales Peralta, mayor, divorciada, pensionada, cédula N° 1-0420-0665,
vecina de San José, como presidente con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Peralta, Morales y Alfaro, Consultores
Sociedad Anónima, entidad con cédula de jurídica N° 3-101-356784, solicito
reposición de los Libros de: Actas de Asambleas de Socios, Sesiones de Junta
Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado los originales.—San
José, 09:00 del día 09 de enero del año 2024.—Marina Morales Peralta,
Presidente.—David Dumani Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835053 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se
Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de
la sociedad denominada “ASPROSE Corredora de Seguros S. A”. Donde se acuerda
modificar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José,
veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva
Fernández.—( IN2023833792 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 57, visible al folio 066 frente del tomo cuatro a las
diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 3-101-592926 S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Ciudad de San José a las once horas treinta minutos del día 20
del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Albert Beard
Horst, Notario Público.—( IN2023833868
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
3-102-847256
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-847256, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Barrio Tamarindo, Edificio Pacific Park, local N° C-8, hace constar
que mediante acta de asamblea general de cuotistas celebrada en su domicilio
social a las 11:30 minutos del 5 de diciembre del 2023, se acordó disolver
dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo.—20 de diciembre del 2023. Notaria Pública Carolina
Mendoza Álvarez, cédula: 5-0359-0373.—( IN2023833978 ).
Mediante
escritura número veinticuatro - uno otorgada ante los notarios públicos Conrad
Kopper Madriz y José Miguel Alfaro Gómez, a las quince horas del veinte del
diciembre del año dos mil veintitrés, donde se acuerda aumentar y reformar la
cláusula del capital social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Ochenta Mil Ciento Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil ciento
seis.—Conrad Kopper Madriz.—( IN2023834060 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 144-8, a las 9:00
horas del 9 de enero de 2024, se constituyó Brillante Gema Sociedad Anónima.—Cartago, nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Vega
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834697 ).
Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta de asamblea general
ordinaria del Condominio Residencial Flores de Bougambilia, cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-dos nueve ocho siete tres uno, en que
se nombra Administradora del Condominio. Escritura otorgada en San José, a las
dieciséis horas del ocho de enero de dos mil veinticuatro.—Clara Diana
Rodríguez Monge.—1 vez.—( IN2024834747 ).
Mediante escritura 35-24 otorgada ante los Notarios Públicos Juan Manuel
Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las 17 horas 10 minutos del 08 de
enero de 2024, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sol de Arizona S.A., cédula jurídica número 3-101-319613,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la compañía.
Es todo.—San José, 10 de enero de 2024.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—(
IN2024834878 ).
Por escritura
otorgada a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad Chaguil S.A., presidente, vicepresidente, secretario, tesorero,
vocal uno y vocal dos con representación judicial.—Alajuela,
a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Ana
Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024834879 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de La Casa de Heredia S.A., mediante los cuales se reforma los
estatutos y se cambia el domicilio social.—San José, 08 de enero de 2023.—Luis
Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834880 ).
Mediante
escritura 36-24 otorgada ante los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y
Mario Quesada Bianchini, a las 17 horas 20 minutos del 08 de enero de 2024, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Resultados
de Primera S.A., cédula jurídica número 3-101-387670, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José,
10 de enero de 2024.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2024834882 ).
Por escritura
número 78-9, otorgada ante este Notario a las 9:30 horas del día 10 de enero
del 2024, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Elev Eight
Education S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas 1
y 4 del pacto social.—San José, 10 de enero de 2024.—Lic. Jefté Mathieu
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2024834883 ).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa Mamz Gaia Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por medio de la escritura 106 de las 09:00 horas
del día 08 de enero del año 2024, visible al folio 115 frente del tomo décimo
del protocolo de la licenciada Ana Carolina Quintero Fernández; teléfono Nº 8853-6700.—San José, 08 de enero
del año 2024.—Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024834886
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio ochenta y dos frente,
del tomo dos, a las dieciocho horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Ecofinca Hermanos Murca Sociedad Anónima, domiciliada: San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, cincuenta
metros al oeste de la guardia de asistencia rural, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos
sesenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver
la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela,
a las once horas del ocho de enero del dos
mil veinticuatro.—Madelyn Tatiana Rojas Marín, carné 26455.—1 vez.—( IN2024834890 ).
Mediante
escritura 37-24 otorgada ante los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y
Mario Quesada Bianchini, a las 17 horas 30 minutos del 08 de enero de 2024, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Sol
de Paraíso Tropical S.A., cédula jurídica número 3-101-378506, mediante la
cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía. Es
todo.—San José, 10 de enero de 2024.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—(
IN2024834891 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas treinta minutos
del día dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, el señor Thomas Rae
Ritchie, de un solo apellido por razón de su nacionalidad canadiense, cédula de
residencia número uno uno dos cuatro cero cero dos cero dos dos tres tres, en
calidad de representante
legal de la sociedad Propiedades Paraíso del Pacífico Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- ciento
veinticuatro mil quinientos sesenta y tres, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos
mil veintidós y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por
concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses
correspondientes, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción
de su representada.—San José, trece de diciembre del dos mil veintitrés.— Lic.
Juan de Dios Mora Díaz,
Notario Público. Carné
4885.—1 vez.—( IN2024834892 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago
constar que, el día nueve de enero del dos mil veinticuatro, protocolicé acta
de la empresa Costa Logistics C L S.R.L. en la cual se modificó la
cláusula de la denominación social a Suministros Hidráulicos Gómez &
Alfaro S H S.R.L., se modificó la cláusula del domicilio y la de la
Administración.—Heredia, diez de enero del dos mil veinticuatro.—Kattia Quirós
Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834893 ).
El suscrito José Duarte
Sibaja, cedula: 105060106; carné N° 16309, como Notario Público autorizante, solicito expresamente se
publique el edicto de la modificación de los estatutos de la empresa Representaciones
Gexema Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-476784, según la
escritura número: 22-9, visible al folio 166 Frente del tomo 9 de mi
protocolo.—San Jose, 10/01/2024. Celular: (506)8380-2959.
E-Mail:<joseduartesibaja@gmail.com>.—Lic. José Duarte Sibaja,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024834894 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las once horas del dieciocho
de octubre del año dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad MMXVIII
Lot Veintinueve Monte Vista Coastal Property LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es
todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de enero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano. Carné 21623, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834897 ).
Que por escritura
número 105-9, otorgada a las 10 horas 45 minutos del 10 de enero de 2024, ante
mi notaría, se protocoliza acta número 05 de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Refugio Turístico Escondido Golfo Dulce
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-283777, en la cual se hace
reforma de Junta Directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de
diciembre de 2024.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2024834899 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 54, visible al folio 75 vuelto,
del tomo 1, a las 11:00 del 10 de enero del 2024, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de la sociedad Epica Didactica, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres- ciento uno- quinientos tres mil ochocientos
setenta y seis, celebrada en su domicilio social en San Jose-San José, distrito
décimo primero, el Carmen, Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita
doscientos metros al este y cien metros al sur, mediante la cual la totalidad
de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Adriana Ruiz Madriz,
Notaria.—1 vez.—( IN2024834907 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Emiratos Árabes
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-488829, dentro del cual se presenta el Estado Final de
Liquidación de los Bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de
provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las siete horas de nueve de
enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024834910 ).
Mediante
escritura numero 287-20, de las 10:00 horas del 10 de enero del 2024,
protocolicé acta número 8 de la sociedad Inversiones La Senda del Desarrollo
S. A., cédula jurídica número 3-101-385496, y acta número 7 de la
sociedad Faparo S. A., cédula jurídica número 3-101-073397, en
las que se acuerda la Fusión por Absorción de ambas sociedades prevaleciendo la
sociedad Inversiones La Senda del Desarrollo S. A. Dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto cualquier interesado
podrá oponerse a la fusión.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024834912 ).
Por acuerdo unánime de todos los socios se cambia el domicilio social de
Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Ciento Cuarenta y Cuatro, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veinte mil ciento cuarenta y cuatro, a la siguiente dirección:
Provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa Cruz, detrás del
edificio de los Tribunales de Justicia, contiguo a Funerales Vida, oficina al
final del pasillo. Igualmente, Se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo para que en adelante se lea que: La sociedad será administrada por
una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de
presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por
el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán
conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras
nuevas.—Santa Cruz, Guanacaste, 9 de enero de 2024.—Lic. Evans Mauricio Ramos
Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2024834913 ).
Escritura 93, tomo 14 folio 160, se protocoliza acta de asamblea de Nosara Sacred Grounds S. A., cédula
3101530179, se modifica plazo social inicia el 18 abril 2018, finaliza 14 febrero 2024. Tel: 2280-1018.—San José, enero 10,
2024.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público. Carné N° 7417.—1 vez.—(
IN2024834914 ).
Ante esta
notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Cimentar
Electricidad y Telefonía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-588923, dentro del cual se presenta
el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con
oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las siete horas cinco
minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024834915 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía 3-101-750992 Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
3-101-750992, dentro del cual se presenta el Estado Final de Liquidación de los
Bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela,
Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos.—Grecia, a las siete horas diez minutos de nueve de enero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024834917 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13 horas del 23 de diciembre del 2023, se constituyó la
fundación de esta plaza: Fundación para la Educación, Divulgación y
Protección de las Especies Endémicas de Costa Rica FUNEDIPRODE Costa Rica.—10
enero de 2024.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834919 ).
En esta notaría
mediante la escritura número ciento veinte-uno, de las ocho horas del día siete
de enero dos mil veinticuatro, se viene a constituir una sociedad anónima.
nombre de la sociedad es Licores Premium Don Pepe Sociedad Anónima.—Grecia,
nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Silvia Méndez González,
Notaria.—1 vez.—( IN2024834921 ).
Ante esta
notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía 3-101-592572
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-592572, dentro del cual se presenta el estado final de
liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de
provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las siete horas veinticinco
minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024834922 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de NAE
Costa Rica Business and Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-751203, en la cual en la que pone en conocimiento un
extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del código de
comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Escritura
otorgada a las 9 horas 50 minutos del 6 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro
Vargas Yong̶̶.—1 vez.—(
IN2024834927 ).
Por escritura
otorgada a las 9 horas del 9 de enero de los corrientes se modifica la cláusula
segunda y sexta de los estatutos, de la sociedad de esta plaza, Ceiba Mocha
S. A.—San José,
9 de enero de 2024.—Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024834928
).
Por escritura
treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día
veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se modifican cláusulas de
la empresa BMW X Seis M CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres- ciento dos-ocho dos ocho uno uno nueve.—Cartago,
a las diecisiete horas del veinte de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—(
IN2024834930 ).
Por escritura otorgada el día diez de enero del dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de TE I ERRE A S. A., por
medio de la cual se reforma la cláusula tercera del capital social.—San José,
10 de febrero del 2024.—José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(
IN2024834933 ).
Mediante
escritura número quince, visible al folio veinte frente, del tomo décimo
segundo, a las diez horas del diez de enero del dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Conferta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero diecinueve mil trescientos cuarenta y dos, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
diez de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario.—1
vez.—( IN2024834934 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al
folio noventa y cinco, vuelto del tomo catorce, a las quince horas treinta
minutos, del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, el señor Robert Glans,
quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo, de la
sociedad Sarina in Paradise, cédula jurídica número tres- ciento
dos-seiscientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos, con domicilio
en San José Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, frente a
CEINTEC, bufete GM Attorneys, otorga escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud del no pago del
impuesto de personas jurídicas.—Guanacaste, Santa Cruz, veintiuno de diciembre
de dos mil veintitrés.—Mariajosé
Víquez
Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2024834935 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Contabilidades
Robelena de Grecia Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-397015, dentro del cual se presenta el
estado final de liquidación
de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de
Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y
hacer valer sus derechos.—Grecia, a las siete horas treinta minutos de nueve de
enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834936 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Praga Sounds Business
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número
3-102-481638, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los
bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia
Centro de Negocios fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos.—Grecia, a las siete horas cuarenta y cinco minutos de nueve de enero
de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834939 ).
Ante esta
notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Extralum
Proyectos Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-295859,
dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de
la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de
Negocios fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia,
a las siete horas cincuenta minutos de nueve de enero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2024834941 ).
Que en la Asamblea General de Socios de la sociedad denominada Paraclete
Security Solutions Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
3-102-783292, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D
Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, a las 9 horas
del 21 de abril del 2023, se acordó realizar modificación de la cláusula correspondiente
al objeto, del pacto constitutivo.—10 de enero del año 2024.—Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.
503590373.—( IN2024834942 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía IO occidente Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-485104, dentro del
cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de
provincia de Alajuela, Grecia Centro de negocios fábrica a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las
ocho horas de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834943 ).
Mediante escritura número ciento setenta y dos, ante el notario público
Rafael Ángel Ugalde Quirós, se reformó la junta directiva de la sociedad Horecapetcom
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres
ciento dos ochenta cuatro seis dos uno ocho.—San José, misma hora y fecha que
se firma digitalmente.—1 vez.—( IN2024834947 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía 3-101-585592 Sociedad
Anónima cédula jurídica número 3-101-585592, dentro del
cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de
provincia de Alajuela, Grecia centro de negocios fábrica a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.— Grecia, a las ocho
horas cinco minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023834949 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Extracero Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-663310, dentro del
cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia centro de
negocios fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos.—Grecia, a las ocho horas diez minutos de nueve de enero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834950 ).
Mediante escritura número doscientos seis, ante el notario público
Rafael Ángel Ugalde Quirós, se reformó la junta directiva de la sociedad Diseños
Metalmecánicos S.A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cero dos
cero cuatro tres.—San José misma hora y fecha que se firma digitalmente.—Rafael
Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2024834951 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía
3-102-768147 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-768147, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los
bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela,
Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer
sus derechos.—Grecia, a las ocho horas veinticinco minutos de nueve de enero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Wálter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834952 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inmobiliaria Mama Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-582242,
dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia
Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos.—Grecia, a las ocho horas quince minutos de nueve de enero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024834953 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del seis de diciembre
del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de accionista
de la sociedad Magma del Arenal S.A., con cédula jurídica número
3-101-127726, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Tilarán, diez de
enero del 2024.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2024834955 ).
Ante esta
notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Meraki
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-698919,
dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, con oficina en provincia de Alajuela, Grecia
Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos.—Grecia, a las ocho horas veinte minutos de nueve de enero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834956 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número trescientos cuarenta y tres, visible de los folios ciento
noventa y nueve frente al ciento noventa y nueve vuelto, del tomo número cinco,
escritura otorgada a las quince horas del nueve de enero del año dos mil
veinticuatro por el notario público Róger Adriano Bogantes
Zamora, debidamente comisionado se procede a protocolizar en lo conducente el
asiento número: dos, visible del folio cuatro al folio ocho del Libro de Actas
de Asamblea de Cuotistas de la Sociedad Origen Reverdecer Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil ciento dos, domiciliada en
Grecia centro, restaurante Origen Reverdecer ubicado al costado norte del
templo católico contiguo al restaurante Papa Johns Pizza, y que en lo
conducente dice: “Acuerdo segundo: que, de conformidad con la cesión de cuotas
del punto anterior, por unanimidad de votos se revocan entonces los
nombramientos de los señores Carlos Luis Ugalde Escobar, quien ostentaba el cargo de
gerente, y Nicolás Andrés Hidalgo Ugalde, calidades dichas, quien ostentaba el cargo de
subgerente, quienes expresamente manifiestan su decisión de renunciar por
escrito a dichos cargos, y se les aceptan sus renuncias en pleno, agradeciéndoles su
gestión. Acuerdo tercero: en su lugar se nombran por todo el resto del
plazo social a los siguientes personeros: Fernando Paniagua Marchena, calidades
dichas, quien expresamente en este acto acepta el cargo de gerente, y la señora
Madelyne Hidalgo Ugalde, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de
identidad número: uno-mil seiscientos sesenta y dos-cero novecientos cincuenta y
cuatro, vecina de Grecia, contiguo a la Estación de Bomberos, quien
expresamente en este acto acepta el cargo de subgerente.”.—Lic. Róger Adriano
Bogantes Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834957 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 09 de enero del 2024, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M
& C Maca de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-268387, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las 10:00 horas del 10 del mes de enero
del año 2024.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa.—1 vez.—( IN2024834958 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número: 136 visible a folio 105 vuelto, del tomo 8,
a las 18 horas del día 05 del mes de enero del año 2024, se protocoliza el acta
de asamblea general de socios de Tres-Uno Cero Uno-Cinco Seis Siete Cinco
Uno Cinco Sociedad Anónima, con la cédula
de persona jurídica número 3-101-567515, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula novena del pacto constitutivo, a fin de modificar la cláusula de
administración en relación a la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, le corresponderá al presidente y vicepresidente, ambos actuando
conjuntamente o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Es todo.—Alajuela, a las doce horas del día diez del mes de enero del
año dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024834962 ).
Por escritura número 97-10, ante la notaria pública Marcela
María Alfaro Orozco, otorgada a las 10:30 horas del día 10 de enero de 2024, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas número 19 de Agencia Aduanal Boli S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-123410, mediante la cual se reforma la cláusula dos y sétima del pacto
social.—San José, 10 de enero de 2024.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco.—1 vez.—(
IN2024834963 ).
Se hace saber:
que en esta notaría se tramita la disolución de la sociedad Tres Ciento Uno
Cuatrocientos Noventa Y Cuatro Mil Ciento Treinta y Siete Sociedad Anónima como presidente y apoderado generalísimo sin límite de
suma Ronaldo Antonio González Hernández, cédula 8 0078 0367.—San José a las diez horas del seis de enero del
2024.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal.—1 vez.—( IN2024834966 ).
La suscrita
notaria, hace constar que mediante escritura número doscientos doce,
visible al folio ciento veintinueve frente, al folio ciento veintinueve vuelto,
de fecha las diecisiete horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil
veinticuatro, del tomo veinticuatro de esta notaria, se modificó la cláusula sexta
de la representación de la sociedad denominada Destino Paraíso CR
Transportes Arias Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ocho cinco uno cuatro uno cuatro.—San José, Aserrí, diez de
enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca,
Notaria.—1 vez.—( IN2024834967 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Plan B Marketing Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía y se prescinde del nombramiento de
liquidadores.—Lic. Ileana Valverde Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2024834971 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad denominada Indemal Consultorías Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de
enero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2024834975 ).
Se protocoliza
acta de la firma Stories For Boys Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho ocho tres cinco uno, se
solicita reinscripción de la sociedad. San José, veintiuno de diciembre del año
dos mil veintitrés.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil
veintidós.—Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834980 ).
Ante esta notaría,
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones Mata Palo
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis
seis siete nueve cero, dentro del cual el señor Víctor Julio Quesada Ramírez,
cédula de identidad número cuatro-ciento dieciséis-ochocientos sesenta y dos,
en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: Que la sociedad no tiene actualmente
ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en
Buenos Aires, Puntarenas, diagonal a la plaza de fútbol del MOPT, a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Buenos Aires,
Puntarenas, diez de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Dunia Montes
Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2024834981 ).
Que, por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se protocolizó el acta en donde se disuelve la
sociedad Avanzados y Maduros C y P SA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil quinientos setenta y
ocho.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834982 ).
Que, por escritura
otorgada a las trece horas del día de hoy, se protocolizó el acta en donde se
disuelve la sociedad Inversiones Carballo y Parini SA., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cero cero uno ocho.—San José, veintiuno
de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024834983 ).
Por escritura
número cuarenta y nueve-veintisiete, se realizó acuerdo mediante el cual por
asamblea general extraordinaria se acuerda la revocatoria del secretario de la
Junta Directiva y se nombran a los nuevos miembros de la sociedad Hotel
Chirripó Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil noventa y cinco. Es todo.—Nueve horas
del diez de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notaría del
Bufete Cerdas Porras & Asociados, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Barrio El Prado, entre la segunda y tercera entrada.—1 vez.—( IN2024834984 ).
El suscrito
notario público da fe de que mediante escritura pública número ciento
cuarenta y dos otorgada al ser las diecisiete horas del veintidós de
diciembre del dos mil veintitrés, se procedió a constituir la
sociedad de responsabilidad limitada Agriumaria Limitada. Es todo.—San
José, diez de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1
vez.—( IN2024834985 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía
3-102-767175 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-767175, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación
de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela,
Grecia, Centro de Negocios Fábrica, a presentar sus reclamaciones y hacer valer
sus derechos.—Grecia, a las ocho horas treinta y cinco minutos de nueve de
enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834987 ).
Por escritura N° 160-3, de las 13 horas del 10
de enero del año 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número dos, de la sociedad Super
Mercado Nambí Zheng
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco; se nombra
nueva Junta Directiva, se modifica cláusula sétima pacto
constitutivo. Se cambian apoderados generalísimos.—Santa Cruz, Guanacaste, 10
de enero de 2024.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2024834990 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Soluciones Técnicas
Integradas Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-687519,
dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Provincia de Alajuela, Grecia Centro de
Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Grecia, a las ocho horas cuarenta minutos de
nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834993 ).
La suscrita
Hannia Ross Nuñoz, notario público, hace constar, que ante su notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Hormiga
con Tenis Sociedad Anónima, portadora de
la cédula jurídica N° 3-101-405851, Donde se
reforma la junta directiva.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Hannia Ross
Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula 106860838, Teléfono: 22-20-18-67,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834999 ).
Ante esta
notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía 3-102-725129
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-725129,
dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con
oficina en provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835000 ).
La suscrita
Notaria Pública, Tracy Varela Calderón, hace constar que mediante escritura
número ciento ochenta y siete, del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las
quince horas del nueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Planta Eólica Guanacaste S.A., cédula
jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y
tres mil novecientos setenta y uno; en la cual se incorpora la cláusula sexta
bis al Pacto Constitutivo, referente a asuntos reservados para aprobación de la
Junta Directiva y se reforma la cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo.
Es todo.—San José, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Tracy Varela
Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835002 ).
La suscrita
notaria pública Tracy Varela Calderón, hace constar que mediante escritura
número ciento ochenta y ocho, del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las
quince horas diez minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Enfragen Costa Rica
Holdings S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y uno; en la cual se
incorpora la cláusula sexta bis del pacto constitutivo, referente a “asuntos
reservados para aprobación de la Junta Directiva”. Es todo.—San José, diez de
enero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024835005 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del diez de
enero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Vista del Cielo CR Limitada, en
donde se acuerda la fusión con la sociedad Soles y Lunas del Mar LS Limitada,
prevaleciendo Vista del Cielo CR Limitada, y se acuerda reformar la
cláusula quinta del capital social de los estatutos.—Puntarenas, diez de enero
de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—(
IN2024835007 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
North Woods in La Tigra Sociedad Anónima, cédula número
tres-ciento uno-dos nueve dos ocho nueve tres, en la que se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d), del Código Comercio.—La Tigra de San Carlos, trece horas con
cuarenta y cinco minutos del dos de enero de dos mil veinticuatro.—Licda.
Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2024835008 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Adrisof
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-828735, en la que se
acuerda disolver la sociedad.—San Ramón, 10 de enero del 2024.—Licda. Huendy
Mabel Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835009 ).
En San José, ante
la notaria pública María José
Chaves Granados, al ser las catorce horas del diez de enero del dos mil
veintitrés, mediante escritura ciento sesenta y dos-uno, visible al folio
ciento ochenta frente del tomo primero de la suscrita notaria, se protocolizó
acta número cero dos-dos mil veinticuatro de asamblea de cuotistas de la
sociedad: Rolando Cordero CR Investments Ltda., con la cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos trece mil sesenta y tres, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del domicilio.—San José, a las catorce horas y
veinte minutos del diez de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. María José
Chaves Granados.—1 vez.—( IN2024835010 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno, visible al
folio veintiséis vuelto, del tomo segundo, a las once horas del día diez de
enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Un Mil Cero Treinta y Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil cero treinta y siete,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo,
a fin de modificar el nombre de la sociedad.—San José, a las diez del día diez
del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Julio César Muñoz Mendoza,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835011 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura doscientos cincuenta, de las ocho horas del diecinueve de
diciembre de dos mil veintitrés, se reformó el domicilio de la sociedad Arangocano S. A.
Es todo.—San José, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2024835015 ).
En mi notaría, mediante escritura número 158 visible al folio 95 frente,
del tomo 12, a las 06:00 a.m. del día 10 de enero del año 2024, se protocoliza
el acta de asamblea de socios de Maviso del Camino Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
3-102-158851, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la
representación, la Junta Directiva y Fiscal, y revocar el cargo del agente
residente.—San Isidro de Heredia, 10 de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda.
Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2024835017 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía
Profisa MB de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-410395, dentro del cual se presenta el
estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con
oficina en provincia de Alajuela, Grecia, Centro de Negocios Fábrica, a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las ocho
horas cincuenta minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835019 ).
La suscrita,
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante esta notaría, se
encuentra tramitando el cierre de la empresa GLAZ GB Tres Ciento Dos
Ochocientos Tres Mil Ciento Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos ochocientos tres mil ciento veinte, por lo que
solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, diez de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora
Chavarría.—1 vez.—(
IN2024835020 ).
La suscrita,
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante esta notaría, se
encuentra tramitando el cierre de la empresa FYA Sports Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos
setenta y cuatro mil quinientos veinticinco, por lo que solicito se publique el
correspondiente edicto. Es todo.—San José, diez de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora
Chavarría.—1 vez.—(
IN2024835021 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Inversiones
Luzzo S. A., donde corresponde al presidente de la Junta Directiva la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de enero del
2024.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835023
).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada quince horas treinta minutos del día quince de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Doscientos
Noventa y Cuatro Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y un mil doscientos noventa y cuatro, donde se
acuerda la disolución de la compañía y se nombra liquidador.—San José, diez de
enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg.—1 vez.—(
IN2024835024 ).
En mi notaría, este año, el seis
de diciembre de dos mil veintitrés, se reinscribió Urbanización Los
Encinos S. A.—San José, seis de diciembre de
dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2024835025 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas del 09 de enero del 2024, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad AZ Campos Edificaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-612802.—Naranjo nueve de enero del 2024.—Lic. Mario
Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2023835026 ).
Mediante escritura
51-06 de las 14 horas con 20 minutos del diez de enero del dos mil
veinticuatro, otorgada en guanacaste, playas del Coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Sisbro
Green Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil setecientos
veintidós, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas
del Coco 10 de enero del 2024.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835028 ).
En mi notaría,
mediante escritura número doscientos noventa y cinco-seis , otorgada en
Alajuela, Palmares, a las nueve horas veintiún minutos del veinte de noviembre
del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Cae Clínica Auditiva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, Palmares, diez de enero del
año dos mil veintitrés.—Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2024835030 ).
Por escritura
otorgada ante mí, de la sociedad Hospitality Projects Group S.A.,
titular de la cédula de persona 3-101-339234, se modifica cláusula de la
administración. Telf. 22210275.—San José, 09 de enero del
2024.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2024835031 ).
Por escritura
otorgada ante mí, de la sociedad Margarita por el Estero S. R. L.,
titular de la cédula de persona 3-102-684805, se modifica cláusula de la
administración.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—( IN2024835032 ).
Por escritura
otorgada ante mí, de la sociedad Unipacific S.R.L., titular de la cédula de
persona 3-102-173157, se modifica cláusula de la administración. Telf.
22210275.—San José, 09 de enero del 2024—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—( IN2024835033 ).
En esta notaría, a las
13:00 horas del 10 de enero del 2024, en escritura número 269, se protocoliza
reforma de las cláusulas sexta y novena de los estatutos de la sociedad: Representaciones
y Asesorías Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica: 3-102-171537.—San José, 10 de enero del 2024.—Teresita Monge Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2024835034 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:50 horas del 10 de enero de 2024, se reformó la
cláusula de la administración y de las asambleas de la sociedad PLC
Professional Legal Consultants S.A..—San José, 10 de enero de 2024.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2024835035 ).
Ante esta
notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Vehcarso
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-716982,
dentro del cual se presenta el Estado Final de Liquidación de los Bienes. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia
Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos.—Grecia, a las nueve horas de nueve de enero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835037 ).
Ante esta
notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Pure Morning
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-437037, dentro del cual se presenta el Estado Final de
Liquidación de los Bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de
provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las nueve horas del nueve
de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835039 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Alumexpro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-481888, dentro del
cual se presenta el Estado Final de Liquidación de los Bienes. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de
Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos.—Grecia, a las nueve horas cinco minutos de nueve de enero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835042 ).
Ante esta
notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones
Linaewen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-372456, dentro del cual se presenta el Estado Final de
Liquidación de los Bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de
provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las nueve horas diez minutos de nueve de
enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835044 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la
compañía Inmobiliaria JPMA Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-582261, dentro del cual se presenta
el Estado Final de Liquidación de los Bienes. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con
oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las nueve horas quince
minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835046 ).
Ante esta notaria, por escritura número trece-dos, de las trece horas
del nueve de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones IOD Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Heredia, Flores, San Joaquín, de la Talabartería Ibarra,
doscientos metros al sur, doscientos metros al este, casa a mano derecha con
portón con rejas negras, con techo de teja, con un plazo social de noventa y
nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el comercio
en general. Es todo.—Curridabat, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Lic.
Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835054 ).
Mediante escritura número treinta y ocho-cinco, otorgada ante el notario
público
Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las trece horas del día catorce de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
número siete de la sociedad Palacete Futuro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos noventa y nueve, donde se
acordó la modificación de la Junta Directiva de la sociedad.—Guanacaste,
Tamarindo, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla, Abogado y Notario. Carné N° 24020.—1 vez.—( IN2024835061 ).
Por escritura, de
las 6:45 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintiocho Mil Quinientos Setenta y Siete S. A., que
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio
social.—Montes de Oca, 11 de enero del 2024.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835062 ).
Por escritura, otorgada a las diez horas, el cuatro de enero del dos mil
veinticuatro, se protocolizó los acuerdos de asamblea general de accionistas de
la sociedad Midea CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-siete cero seis dos dos nueve. Es
todo.—Catorce horas del diez de enero de dos mil veinticuatro.—Licenciado Josué
Alvarado Zúñiga.—1 vez.—( IN2024835063 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de
la empresa HS Automotriz CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y seis, en
la cual se acordó modificar los siguientes estatutos: octava: de la
administración, decimosegunda: nombramientos junta directiva, mediante la
escritura número ciento veintinueve del tomo segundo del protocolo del notario
Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, otorgada al ser las diecinueve horas del
diez de enero del año dos mil veinticuatro.—Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2024835064 ).
Por escritura número ciento cuarenta y siete-cuatro, se protocolizó acta de Asamblea Ordinaria
-Extraordinaria de socios de la sociedad denominada “Gestiones Aduanales
M&V S. A. Domiciliada en San José, calle diecinueve, avenidas cero y
primera, Barrio la California, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y seis mil novecientos ochenta y cinco, donde se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José, diez de enero del dos mil
veinticuatro.—Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2024835079 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, número 98-12 de las 14:00 horas del
día 10 de enero 2024, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de
accionistas de 3-101-877955 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
administración, aumenta capital y se nombra nueva directiva de la empresa.—San
José, 10 enero 2024.—Marcela Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2024835081 ).
Ante mí, Emilia
Williams Aguilar, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José,
Montes de Oca, Barrio La Granja, del restaurante Machu Pichu trescientos
cincuenta metros al sur, hago constar que a las doce horas cero minutos del
diez de enero de dos mil veinticuatro se protocolizó el acta número dieciséis
de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Instituto
Holcim para el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica número tres–cero cero
dos–quinientos ochenta y un mil setenta, en la cual se reforma la integración
de la junta directiva.—San José, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Licda.
Emilia Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2024835082 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía 3-102-610188 Sociedad
de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-610188,
dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de
provincia de Alajuela, Grecia centro de negocios fábrica a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las nueve
horas veinte minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024835084 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Holding Ma
MezaSociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-558984, dentro del
cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de
provincia de Alajuela, Grecia centro de negocios fábrica a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las nueve
horas veinticinco minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024835085 ).
En escritura cero
veintitrés–seis otorgada a las trece horas del diez de enero de dos mil
veinticuatro, ante la suscrita notaria, se protocolizó el cambio de puesto de
tesorero en la junta directiva de la sociedad Mar Profundo Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos
cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis.—Alajuela, diez de enero de
dos mil veinticuatro.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2024835086
).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 15 horas 9 de enero del año 2024, se
protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la sociedad Holos
Collective SRL., cédula jurídica número 3-102-796688, en donde se reforma
la cláusula segunda de los estatutos sociales referente al domicilio.—San José,
10 de enero de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, notario público. (11120).—1
vez.—( IN2023835088 ).
Ante la suscrita
notaria pública, en San José, al ser las trece horas del diez de enero de dos
mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Afinia Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres–ciento uno–quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis,
mediante la cual se acordó reformar el pacto social de la compañía, cláusula
tercera sobre el objeto de la compañía para que en adelante indique: “Podrá
realizar transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por
cualquier medio, la administración de recursos financieros, por medio de
fideicomisos o de cualquier otro tipo de administración de recursos.” Es
todo.— San José, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Evelyn Galán Caro,
Notaria.—1 vez.—( IN2024835089 ).
Mediante
escritura número doscientos veinticuatro-trece, otorgada ante mi notaría a las
veinte horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de la compañía Comercializadora e Importaciones JRTS
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y
un mil trescientos cuarenta y seis, en la cual se acuerda la disolución de la
misma.—Alajuela, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Hubert Alfaro
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024835090 ).
La suscrita Celenia Mora Chinchilla, notaria publica con oficina en San
José, en escritura número doscientos cincuenta y nueve del diez de enero de dos
mil veinticuatro protocolice el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas en la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad Italtecnica S. A., cédula
3-101-086531. Es todo.—diez de enero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024835091 ).
La suscrita Celenia Mora Chinchilla notaria publica con oficina en San
José, en escritura número doscientos sesenta del diez de enero de dos mil
veinticuatro protocolice el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutive y se hicieron nuevos nombramientos en la junta directiva de la
sociedad Inmobiliarja Sarkia S. A., cédula 3-101-753274. Es todo.—diez
de enero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024835092 ).
La suscrita Celenia Mora Chinchilla notaria pública con oficina en San José, en escritura número
doscientos cincuenta y siete del diez de enero de dos mil veinticuatro
protocolice el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y
se hicieron nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad El
Portachuelo S. A., cédula 3-101-667378. Es todo.—diez de enero de dos mil
veinticuatro.—1 vez.—( IN2024835093 ).
La suscrita
Celenia Mora Chinchilla Notaria Publica con oficina en San José, en
escritura Numero Doscientos cincuenta y ocho del diez de enero de dos mil
veinticuatro protocolice el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas en la cual se modificó la cláusula Segunda del pacto
constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos en la Junta Directiva de la
sociedad Inmobiliaria Depoco S.A, cedula 3-101-693416 Es todo.—Diez de
enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835094 ).
La suscrita
Celenia Mora Chinchilla Notaria Publica con oficina en San Jose, en escritura
Numero Doscientos cincuenta y seis del diez de enero de dos mil veinticuatro
protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas en la cual se modificó la cláusula Segunda del pacto constitutivo
de la sociedad Italinmobiliaria Siri Sociedad Anónima, cedula
3-101-703813. Es todo.—Diez de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Celenia
Mora Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835095 ).
Mediante acta
número tres de asamblea general de socios de El Grano De Oro de Alajuela
Sociedad Anonima, cedula 3-101- 571002 a las 08 horas del 13 de noviembre
del 2023 se nombró en el cargo de Presidente a Margarita Araya González, cedula
1-0537-0595 y en el cargo de secretaria a Adriana Salazar Araya, cedula
1-1399-0712. Se modifica el cargo de la representación para que se lea la
representación judicial y extrajudicial le corresponde al Presidente de la
sociedad.—Heredia 24 de noviembre del 2023.—Licda. Andrea Alvarado Sandi,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835099 ).
El día once de
enero del dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de la sociedad Villa
Fraaol Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-
ciento uno- doscientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos, en donde
se acordó la modificación de estatutos.—Palmares de Alajuela, once de enero del
dos mil veinticuatro.—Lic. Guido Mora Camacho. Teléfono: 8386-38-22. Correo: guidomora53@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835100 ).
Señores Imprenta Nacional. Asociación Centro Cristiano de
Restauración El Verbo, con cédula jurídica: 3-002-117004, realiza asamblea
ordinaria de la Asociación, mediante la cual hacen reformas de esta.—San José,
11 de enero de 2024.—M.Sc Ana Flores, carné 10985.—1 vez.—( IN2024835102 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Entrada al Arco
(EAA) Limitada, cédula jurídica número 3-102-421905, en la cual se acuerda reforma de la cláusula primera
del pacto constitutivo de la administración. Escritura otorgada a las 12 horas
del 8 de enero del 2024, en el Tomo 16 del protocolo del notario Omar Jalil
Ayales Aden.—1 vez.—( IN2024835103 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Cruz Investments
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-680370, en la cual se acuerda reforma de la cláusula primera
del pacto constitutivo de la administración. Escritura otorgada a las 11 horas
30 minutos del 8 de enero del 2024, en el Tomo 16 del protocolo del notario
Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2024835104 ).
Que por escritura número 101-9, otorgada a las 14 horas 30 minutos del
18 diciembre del año 2023, ante mi notaría, se protocoliza acta número 02 de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Águila Azul
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad costarricense con número de cédula
jurídica tres-ciento dos–ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
dieciocho, en la cual se hace reforma de Junta Directiva.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 11 de enero de 2023.—Lic. Carlos Enrique Vargas
Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835107 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Facenterocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-410563, dentro del cual se presenta el estado final de
liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de
provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—Grecia, a las once horas de
nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835115 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía 3-101-637923 Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
3-101-637923, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los
bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de provincia de Alajuela,
Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer
sus derechos. Publicar.—Grecia, a las nueve horas cincuenta minutos de nueve de
enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835117 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Facenterdieci Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-412548, dentro del cual se presenta el estado final de
liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de
provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—Grecia, a las doce horas de
nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835119 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tikos Grill de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-424034, dentro del cual se presenta el estado final de
liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de
provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—Grecia, a las trece horas
de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835120 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Gimnasio
Adrenalina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-410227, dentro del cual se presenta el estado final de
liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de
provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—Grecia, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835122 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones Nitrox
Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-587377, dentro del cual se presenta el estado final de
liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de
provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—Grecia, a las nueve horas
cuarenta minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter
Gerardo Gómez Rodriguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835124 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía M y M Containers
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-659201,
dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia
Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos. Publicar.—Grecia, a las nueve horas treinta y cinco minutos de nueve
de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835125 ).
Ante el notario público José Rafael
Aguilar Vargas, mediante escritura otorgada a las trece horas del nueve de
enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Transportes
Refrigerados Los Griegos Sociedad Anónima.—Grecia a las catorce horas del nueve de diciembre del año dos mil
veinticuatro.—José Rafael Aguilar Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835129 ).
Ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 17 de noviembre de 2023, se disolvió la sociedad
Vita Bellavista Casa Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-646496. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30
días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer
valer sus derechos e intereses en la presente disolución en domicilio de
entidad.—Juan Bernal Ríos Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835130 ).
Aviso, ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas
treinta minutos del día once de enero de dos mil veinticuatro, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta
Mil Quinientos Treinta y Tres Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar
la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, once de enero de
dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2024835132 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura
número 52 del 09 de enero del 2024, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Taller Melo Álvarez e Hijo S.A.,
cédula de persona jurídica: 3-101-016214, donde se acordó aumentar el capital
social.—San José, 09 de enero del 2024.—Carlos Luis Jiménez Masís, carné 11148, Notario Público.—1
vez.—( IN2024835133 ).
Mediante
escritura pública número ciento diecisiete, visible al folio sesenta y ocho vuelto, del
tomo dos, a las ocho horas del once de enero de dos mil veinticuatro, de la
sociedad Solher S.A Por su presidente Walter Pott, único
apellido por su nacionalidad alemana, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma, con representación judicial y extrajudicial de la sociedad Solher S. A., con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-dos uno tres tres uno, con domicilio en San José, Escazú, Escazú, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de haberse vencido su plazo social de vigencia.—San José, Escazú, San
Rafael, a las ocho horas del once de enero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024835134 ).
Mediante
escritura otorgada a las nueve horas de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alelora
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la
disolución de la compañía.—San José, nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Bernal Chavarría Soley.—1
vez.—( IN2024835140 ).
Que mediante
escritura N° 253 del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria, se
protocolizó disolución de la sociedad Reserva de la Ramba Garnacha Unidad
Seis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-659591, por la cual,
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, a las 9:42 horas del 11 de enero de 2024.—Lic. Milena
Valverde Mora.—1 vez.—( IN2024835143 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, los accionistas de la empresa CNX Realty Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno, ha solicitado la liquidación
de la empresa.—San José, ocho horas diez minutos del once de enero de dos mil
veinticuatro.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835144 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, los accionistas de la empresa Zegema DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y tres mil sesenta, ha solicitado la liquidación de la
empresa.—San José, ocho horas del once de enero de dos mil veinticuatro.—Licda.
Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835146 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diez de enero del dos
mil veinticuatro, se protocoliza acta en lo literal, el acta número uno: de la
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Afripalma
del Caribe Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social siendo, San
José, Pavas, de la Estación de Bomberos cincuenta metros al norte Edificio
Torre Cordillera, cuarto piso, Bufete Castro Garnier y Asociados Abogados,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos once
mil doscientos noventa y tres, reforma de la Junta Directiva, modificación de
domicilio.—Cerro Cortés, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, a las diez horas y diecisiete
minutos del día once del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda.
Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2024835148 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día once de enero de dos
mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada Robinwood CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos
de la compañía.—Puntarenas, once de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana
Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2024835149 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de enero del dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Tipi Gravity Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la
cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2024835152 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las quince horas, del día ocho de enero del año dos
mil veinticuatro, se reforma la cláusula relacionada con la Junta Directiva y
representación judicial y extrajudicial, se revoca nombramiento de secretario,
tesorero y fiscal y de seguido se realiza su sustitución de nombramiento por lo
que resta todo el plazo social de la sociedad Inversiones Amorsa C&K
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-469285. Es todo.—Los Chiles de Alajuela, ocho de enero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835154 ).
Por escritura de las once horas del diez de enero de dos mil
veinticuatro, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la entidad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Ochocientos Treinta y
Nueve S. A., en la cual se aceptan renuncias de la presidenta y secretaria
y nombran nuevas personas en dichos cargos.—San José, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2024835159 ).
En mi notaría,
mediante escritura número trece, visible al folio dieciséis frente, del tomo
décimo segundo, al ser las diez horas del nueve de enero de dos mil
veinticuatro, se constituye la sociedad Paradise Products Commerce Sociedad
de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en San José-San José,
Pavas, Rohrmoser, de la Clínica Prisma Dental, cien metros al norte, casa
esquinera color blanco, Clare Facio Legal, bajo la representación judicial y
extrajudicial de los Gerentes: (i) Gerardo Antonio Venegas Bermúdez, quien es
mayor de edad, soltero, empresario, vecino de San José, Curridabat, José María
Zeledón Av. veintiocho A, casa K - treinta y cinco, portador de la cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y uno-cero ochocientos setenta y
cinco; y, (ii) Cyril (nombre) Garcia Bagues (apellidos), de nacionalidad
francesa, quien es mayor de edad, casado, empresario, vecino de Heredia, San
Pablo, San Pablo Centro, Barrio María Auxiliadora, calle Zurquí, sexta casa de
dos plantas a mano izquierda color melón, portador de la cédula de residencia
de la República de Costa Rica número uno dos cinco cero cero cero cero seis
cinco cero cero cuatro, con un capital social de diez mil colones exactos.—San
José, once de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Loria Brünker,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835160 ).
Mediante escritura
366-35 otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 09 de enero del año
2024, se constituyó la Sociedad Global Vacations, S.R.L..—San José, 09
de enero del 2024.—Lic. Miguel Chacon Alvarado. Teléfono 2280- 2383, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835161 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, número ciento ochenta y tres del tomo
número uno de mi protocolo, a las veinte horas del día diez de enero del año
dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Deportivo SCFC Sociedad Anónima Deportiva,
cédula jurídica número tres- uno cero uno- tres dos uno cuatro nueve seis,
según la cual se reforman: La cláusula primera, cambiando la razón social y la
cláusula segunda, cambiando el domicilio. Es todo.—Diez de enero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Kirth Anthony Mclean Valerio, Notario Público.—1 vez.—(
IN20248351663 ).
Por medio de
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 11 de enero
del 2024, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza OTH Limitada, con cédula
de persona jurídica número 3-102-801103 por medio de la cual se disolvió la
empresa.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835167 ).
En mi notaría, he
protocolizado el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Esjo-Dani Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San
José, Guadalupe, Goicoechea Mata de Plátano, Ipís, La Facio, casa número 29
color blanco con verjas negras, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y siete, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guadalupe, diez de enero del dos
mil veinticuatro.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835170 ).
Por escritura
cuatrocientos trece-ocho, otorgada a las diez horas treinta minutos del once de
enero del dos mil veinticuatro, visible a folio ciento noventa y cuatro frente
del tomo ocho del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Ochenta y Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634081. Se procede con la disolución de dicha
sociedad.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835171 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos once, visible al
folio ciento treinta y uno vuelto del tomo cinco, a las diez horas del once de
enero del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada Automotriz Familia Herrera Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, Barrio Corobicí, doscientos metros norte de las Bodegas
Hermanos Lazo, casa color verde.—A las diez horas del once de enero del año dos
mil veinticuatro.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835172 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día once
de enero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Medline Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula de la
administración del pacto social de la compañía.—San José, once de enero de dos
mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835174 ).
Por escritura
otorgada a las 10 horas del 21 de diciembre del 2023, que es protocolización de
acta de asamblea general de accionistas, se reformo la cláusula quinta que es
capital social de la sociedad Albarda Alazana SA, cédula jurídica número
3-101-490306, domiciliada en Liberia, Guanacaste. Es todo.—Liberia, 11 de enero
del 2024.—Lic. Germán J Berdugo González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835177 ).
Ante esta
notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Facentereine
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-411318, dentro del cual se
presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría con oficina en provincia de Alajuela, Grecia, Centro de Negocios
Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las
siete horas del once de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835182 ).
Por escritura de las10:00 horas del 19 de diciembre, en esta ciudad,
protocolicé asamblea de Inversiones Oridama S. A., en la cual aumenta su
capital social.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—( IN2024835183 ).
Ante esta
notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Facenternueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-411222, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los
bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en provincia de Alajuela,
Grecia, Centro de Negocios Fábrica, a presentar sus reclamaciones y hacer valer
sus derechos.—Grecia, a las siete horas del once de enero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835185 ).
Ante esta
notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Facentertres
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-409987, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los
bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela,
Grecia, Centro de Negocios Fábrica, a presentar sus reclamaciones y hacer valer
sus derechos.—Grecia, a las ocho horas del once de enero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835186 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día nueve del mes de enero del
dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Fonseca Gómez Fogosa Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco cinco ocho siete seis cero, por la cual, no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría de la Lic. Nancy
Núñez Montiel, Nandayure, Guanacaste, a las catorce horas del día diez del mes
de enero del año veinticuatro.—1 vez.—( IN2024835187 ).
Mediante escritura N° 108-5, otorgada
ante esta notaría, a las 8 horas
del 11 de enero del 2024, se acuerda disolver la sociedad Cocofourexpats Limitada, cédula
jurídica número 3-102-859126. Con base en
lo estipulado en el Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 11 de
enero del 2024.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya.—1 vez.—( IN2024835195 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2023/92664.—Rebeca Chavarría Hidalgo, en
calidad de apoderada especial de Marco César Borbón Brenes.—Documento:
Cancelación por falta de uso Solicitud de Cancelación por falta de uso del
nombre comercial TUTTI LI RISTORANTE, registro número 138948. (copia se entrega
en físico),rebeca.hidalgo@outlook.es.—Nro. y fecha: Anotación/2-162404 de
10/11/2023.—Expediente: N° 138948 TUTTI LI RISTORANTE
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:44:14 del 5 de diciembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Rebeca Chavarría Hidalgo, en
calidad de apoderada especial de Marco César Borbón Brenes, cédula de identidad
109560243, contra el signo distintivo TUTTI LI RISTORANTE, Registro N°
138948, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a un
restaurante, venta de comidas tipo italianas como pizzas, lasagnas, spaguettis.
Ubicado en Centro Comercial Plaza Itzcazú frente a Multiplaza Escazú. propiedad
de Sabores y Comidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-212446. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o
copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la
Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2023833620 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2023/91675.—BZB Guanacaste LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso
rrodriguez@central-law.com. Nro. y fecha: Anotación/2-162948 de 24/11/2023.
Expediente: N° 140232 10 GRADOS NORTE.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 07:13:51 del 30 de noviembre de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por BZB Guanacaste LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, contra el signo distintivo 10 GRADOS NORTE, Registro N° 140232, el cual protege y distingues: Un establecimiento comercial dedicado
a actividades de
restaurante y expendios de todo tipo de alimentos.
Ubicado en Pavas, calle principal frente a Tubotico, al lado de Pizza Dominos,
propiedad de Aumel Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023833927 ).
Ref: 30/2023/51620.—Barraza y Compañía S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso. Se adjunta cancelación por falta de uso,
notificacionesPI_CR@nassarabogados.com.—Nro
y fecha: Anotación/2-159584 de 23/06/2023.—Expediente N° 2002- 0003504.—Registro N° 138453.—Romeo y Julieta en clase(s) 3 Marca
Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:24:14 del 12 de julio de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Barraza y Compañía S. A., contra el
signo distintivo Romeo y Julieta, Registro N° 138453, el cual protege y
distingue: Perfumes, cosméticos y jabones. En clase 3 internacional, propiedad
de Corporación Habanos S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023834043 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/81955.—Doble E S. A., cédula jurídica 3-101-569273.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-155941 de 24/01/2023.—Expediente N° 212030 BBQ PLACE.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 07:46:43 del 31 de octubre de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La
Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Genesis BBQ CO,
contra el registro del signo distintivo BBQ Place (Diseño), Registro N°
212030, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta
de carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas
comestibles a base de barbacoa y utensilios para parrillada. Ubicado en Costa
Rica, San José, Curridabat, Urbanización Danzas del Sol Oeste, casa 14-D.”
propiedad de Doble E S. A.
Considerando
1º—Sobre los
argumentos y pretensión del Solicitante. Que por memorial recibido el 24 de
enero del 2023, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de
Genesis BBQ CO., solicita la cancelación por falta de uso del signo distintivo
BBQ Place (Diseño), registro N° 212030, propiedad de
Doble E, S.A. alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando
el expediente 2022-8713, sin embargo, la solicitud fue objetada por el registro
previo del nombre comercial que se pretende cancelar; además indica que el
nombre comercial no se encuentra en uso real y efectivo y por lo tanto,
incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. (Folios 1-5). Así, por resolución de las 13:17:50 horas del 17 de
febrero del 2023 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a
efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada
(Folio 6-7); dicha resolución se notificó al solicitante el 23 de febrero del
2023 (Folio 7 vuelto) y siendo que se realizó un intento de notificación al
titular y no pudo concretarse conforme a derecho (Folio 8) por resolución de
las 9:28:47 horas del 25 de mayo del 2023, se previno al solicitante la
publicación del traslado de la acción en el Diario Oficial La Gaceta;
así las cosas, por memorial de fecha 20 de setiembre del 2023 se aporta la
copia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 164, 165 y 166
de fecha 7, 8 y 11 de setiembre del 2023 (Folio 10-13) sin embargo, al momento
de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular
del distintivo marcario.
2º—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad
de lo actuado.
3º—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de
esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad
Intelectual se encuentra inscrito el signo
distintivo BBQ PLACE (DISEÑO),
Registro N°
212030, para distinguir: “Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas,
compotas; aceites y grasas comestibles a base de barbacoa y utensilios para
parrillada. Ubicado en Costa Rica, San José,
Curridabat, Urbanización Danzas del Sol Oeste, casa 14-0.” propiedad de DOBLE
E, S.A.
- Que en este Registro de
Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2023-08713 de la
marca BB.Q (DISEÑO)” para proteger:
Clase 29: Pollo procesado. Pollo a la parrilla; Pollo congelado; Filetes de
pechuga de pollo; Pollo; Lomo de pollo; Platos preparados que consisten
principalmente en pollo; mousses de pollo; Pollo asado; caldo de pollo
croquetas de pollo; carne de pollo envasada; alitas de pollo; Nuggets de pollo;
bolas de pollo; ensalada de pollo.
Clase 43 charcutería [restaurantes]; servicios de restaurante; servicios de
cervecería al aire libre; servicios de barra; servicios de bistró; servicios de
restaurante prestados por restaurantes franquiciados; pubs; servicios de
restaurante especialmente para comida de pollo; servicios de cadena de
restaurantes de comida de pollo; cafés, servicios de cafetería y restaurante;
catering en cafeterías de comida rápida; servicios de restaurante con pollo
frito y a la parrilla Presentada por GENESIS BBQ CO. LTD cuyo estado
administrativo es ‘‘Con Suspensión”.
La publicación
de la resolución de traslado se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N
N 164, 165 y 166 de fecha 7, 8 y 11 de setiembre del 2023 (Folio 10-13).
Representación. Analizado el poder referido, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de Apoderada Especial de GENESIS BBQ CO, en el poder
visible a folio 5, cuyo original se encuentra en el expediente 2022-8713.
4º—Sobre los
hechos no probados. No se demostró la existencia del signo BBQ Place
(DISEÑO).
5º—Sobre los
elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al
expediente.
6º—Sobre el
fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Los artículos de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto
al tratamiento de los nombres comerciales señala:
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se registrarán en
cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el
registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no
es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial
puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de
anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad,
ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un
comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se
procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.”
Sobre el interés
legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 que señala: “... existe legitimación a pesar de que el apelante no
tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al
solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior
a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una
eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin
que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere
precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones
innecesarias en el acceso a la protección marcaría de nuevos productos en el
mercado (...). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en
consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector
pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e
sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un
fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y
transparencia de los mercados.”
Por lo anterior y
vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima
la solicitud de cancelación realizada por GENESIS BBQ CO, ya que se desprende
de los autos que ambas partes son competidores del sector pertinente y existe la
solicitud de inscripción 2023-8713 en suspenso a la espera de la resolución de
este expediente.
Sobre el caso
concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que
esta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el
artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la
Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de ¡a
marca de fábrica o de comercio o no “.
En este sentido,
nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es
aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento
comercial de otros’’ (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del
Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales’’ (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de
las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:”(...)
Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una
empresa o un establecimiento comercial determinado(...) ”.
Se desprende de lo
anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o
establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes
sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para
que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en
el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere
a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos (Articulo 64), lo que constituye un avance de nuestra
legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la
relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que
con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso
concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado en el domicilio
social de la empresa titular del signo distintivo y a la fecha, no consta en
los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcarlo y como
lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular
marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren la
existencia del nombre comercial por lo que se procede a cancelar el nombre
comercial BBQ PLACE (DISEÑO), registro 212030.
En razón de lo
anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“Obsérvese como
este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio
originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que estos son consecuencia de aquéllas. Así, si un
signo contraviene una prohibición de registro y a pesar de ello es inscrito,
adolece de nulidad...”. “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(…)
Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde o quien al ego esa causal. (...)
No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que Lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no
uso y no nulidad vicios en el proceso de inscripción. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que el cargo de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Como se puede comprobar el uso de uno marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de lo introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. “
Una vez expuesto Io anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del
nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este
Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin que se encuentre
debidamente abierto al público constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en
virtud de Io anterior, se procede a cancelar el nombre comercial ‘‘BBQ PLACE
(DISEÑO)”.
7º—Sobre lo que
debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar el nombre comercial BBQ PLACE
(DISEÑO), Registro N° 212030, propiedad de Doble E S. A. ante el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1)
Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por María de La
Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de GENESIS BBQ CO.
contra el registro del signo distintivo BBQ PLACE (DISEÑO), Registro N°
212030, propiedad de Doble E S. A. II) Así mismo, de conformidad con el
párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno
derecho cualquier Expresión o seña) de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme,
se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Depto. Asesoría
Jurídica.—Johanna Peralta Azofeifa.—( IN2024834587 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Saratogagsar, número
patronal 2-3102652404-001-001,
la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2023-01647 por
eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢16.452.594 en cuotas obreras y patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Lenis Mata Mata,
Jefe, Notario.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 482882.—( IN2024834386
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Luis Carlos
Carvajal Espinoza, número
0-601320862-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2023-1130, por omisiones de ingresos por un monto de ¢5.423.326,00 en
cuotas de los regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de enero de 2024.—Licda.
Adriana Ruiz Castillo, Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 483183.—(
IN2024834507 ).
Se comunica a Marco Vinicio Campos Mata, cédula de identidad: 03-0359-0985, poseedor de finca sin
inscribir plano catastrado: C-2321036-2021, sobre la existencia de un Proceso
de Expropiación, expediente judicial: 22-002266-1028-CA, del Juzgado
Contencioso Administrativo de San José, proceder en el plazo de 03 días naturales a partir de esta
publicación, a comunicarse con el Abogado José Adrián Vargas Solís, teléfono: 8383-0931,
correo: abogadoalajuela@gmail.com, con la finalidad de obtener la información en
defensa y seguimiento de sus derechos en el anterior Proceso. En caso de
omisión, sin ninguna responsabilidad profesional, se procederá a ejercer la
defensa y seguimiento del proceso, con la escasa información obtenida y la documentación que consta en el
expediente. Lo anterior, de acuerdo con artículo 23 de Ley de Notificaciones
Judiciales. Abogado: José
Adrián Vargas Solís, carné Colegio de Abogados, número: 8807.—1 vez.—( IN2024835241 ).
Se comunica a los cuotistas e interesados de Itam Italiana Amortiguadores Limitada, cédula jurídica: 3-102-282663, sobre
la existencia de un Proceso de Liquidación de Personas Jurídica y Nombramiento de
Liquidador, expediente judicial: 22-000106-0181-CI, del Juzgado Segundo Civil
de San José, proceder en el
plazo de 03 días naturales a partir de esta publicación, a comunicarse con el
abogado Jose Adrián Vargas Solís, teléfono: 8383-0931, correo:
abogadoalajuela@gmail.com, con la finalidad de obtener la información y
documentos en defensa y seguimiento de sus derechos en el anterior proceso. En
caso de omisión, sin ninguna responsabilidad profesional, se procederá a
ejercer la defensa y seguimiento del proceso, con la
escasa información obtenida y la documentación que consta en el expediente. Lo
anterior, de acuerdo con artículo 23 de Ley de Notificaciones
Judiciales.—Abogado: Jose Adrián Vargas Solís, carné Colegio de Abogados,
número: 8807.—1 vez.—( IN2024835246 ).
[1]
Procuraduría General de la República, Reglamento de organización y
funcionamiento del Festival Luces del Valle - MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=87409&nValor3=113883&strTipM=TC
[2]
United Nations, Office of the High Commissioner for Human Rights, Declaración
Universal de Derechos Humanos. Disponible en:
https://www.ohchr.org/en/human-rights/universal-declaration/translations/spanish
[3]
United Nations, Office of the High Commissioner for Human Rights, Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights