LA GACETA N° 7 DEL 16 DE ENERO DEL 2024

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PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CULTURAL

DEL “FESTIVAL LUCES DEL VALLE”

 Expediente N.° 24.075

El Festival Luces del Valle es un conjunto de vivencias organizadas por la Municipalidad de Pérez Zeledón en San Isidro de El General, durante los meses de noviembre y diciembre. Su principal objetivo es atraer al cantón tanto a turistas nacionales como extranjeros. Lamentablemente, debido a la pandemia, esta cautivadora experiencia tuvo que suspenderse por dos años, hasta su reactivación en 2022. Este evento se compone de actividades culturales, deportivas, musicales y sociales que se unen para crear un ambiente acogedor y festivo durante las fechas navideñas y de fin de año.[1]

Las principales atracciones del festival incluyen la “Iluminación del Árbol e Inauguración”, la “Noche Cultural”, el “Tope Nocturno” y el “Desfile Nocturno”, entre otras actividades que los organizadores pueden incorporar. Este evento ofrece una plataforma para la participación de diversas empresas, tanto públicas como privadas, así como bandas de diferentes géneros, grupos de porrismo y pasacalles que cumplan con ciertos requisitos expuestos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Festival Luces del Valle. 

Siguiendo el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Festival Luces del Valle, la sección de la “Iluminación del Árbol e Inauguración” marca el inicio de la temporada navideña. En cuanto a la “Noche Cultural”, se planifica meticulosamente por parte del equipo organizador, teniendo en cuenta varios criterios como las actividades a realizar, la selección de grupos participantes, la accesibilidad para el público, la seguridad, la categoría del espectáculo y otros elementos esenciales. Finalmente, el “Tope Nocturno” representa una actividad equina sin fines de lucro que requiere coordinación vial y otros aspectos logísticos para su realización exitosa.

El Festival Luces del Valle de Pérez Zeledón fomenta y protege la identidad cultural y los derechos culturales de la población, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos[2];en el artículo 1, inciso 1, artículo 3, artículo 15, inciso 1.a, 2, 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[3], garantizando a todas las personas el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad y disfrutar de esta. 

Considerando que el Festival Luces del Valle de Pérez Zeledón es un evento de relevancia y trascendencia para la comunidad y el país en su conjunto, enriqueciendo la identidad cultural y promoviendo el turismo local e internacional, se propone la siguiente justificación para su declaración como evento de interés público y cultural:

1.  Fomento de la identidad cultural: el Festival Luces del Valle de Pérez Zeledón es un evento que celebra y promueve la identidad cultural del país, destacando las tradiciones locales y fomentando el orgullo por la riqueza cultural costarricense. Esta celebración contribuye al fortalecimiento del sentido de pertenencia y unidad entre los habitantes de Pérez Zeledón y la comunidad en general.

2. Promoción del turismo y desarrollo económico: el Festival Luces del Valle atrae a una gran cantidad de turistas nacionales e internacionales, generando un impacto económico significativo en la región y contribuyendo al desarrollo y prosperidad de los habitantes del cantón. La declaratoria de interés nacional ayudaría a aumentar la visibilidad del evento y atraer aún más visitantes, fomentando el crecimiento económico local y nacional.

3.  Respaldo a la economía local: el Festival Luces del Valle impulsa la economía local al generar oportunidades de empleo temporal y permanente, así como al promover la adquisición de bienes y servicios en la zona. La declaración de interés nacional permitiría la implementación de estrategias y apoyos específicos para fortalecer la infraestructura local y la capacidad de respuesta para atender la demanda durante el evento, a su vez, se podría dar a conocer más al cantón con el fin de que sea más atractivo a la inversión extranjera directa.

4.  Potencial para la difusión cultural internacional: el Festival Luces del Valle de Pérez Zeledón tiene el potencial de trascender fronteras y convertirse en un evento reconocido internacionalmente, promoviendo la cultura costarricense a nivel global, a la vez que se podría dar mayor visibilidad del evento con la posibilidad de recibir más apoyo económico para este. La declaratoria de interés nacional proporciona una base sólida para la promoción y difusión internacional del evento, enriqueciendo la imagen de Costa Rica como destino cultural y turístico.

Por los motivos anteriormente expuestos, se presenta el siguiente proyecto de ley.

 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CULTURAL DEL “FESTIVAL LUCES DEL VALLE”

ARTÍCULO 1-  Se declara de interés público y cultural el evento denominado “Festival Luces del Valle”, realizado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, que se lleva a cabo durante los meses de noviembre y diciembre en San Isidro de El General, y se autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización.

ARTÍCULO 2- El Ministerio de Cultura y Juventud, y el Instituto Costarricense de Turismo colaborarán con la Municipalidad de Pérez Zeledón para garantizar la divulgación y promoción de dicha actividad. 

ARTÍCULO 3- El Ministerio de Educación Pública colaborará con la Municipalidad de Pérez Zeledón promoviendo la participación de escuelas y colegios locales en actividades con fines educativos que se presenten dentro del evento.

ARTÍCULO 4-  El Ministerio de Seguridad Pública y la Policía de Tránsito colaborarán con la Municipalidad de Pérez Zeledón para garantizar la seguridad de los asistentes y la adecuada coordinación vial durante la realización del “Festival Luces del Valle”.

ARTÍCULO 5- La Municipalidad de Pérez Zeledón fomentará la participación activa de la comunidad local en la organización y el desarrollo del “Festival Luces del Valle”. Se propiciarán espacios de consulta y participación ciudadana para recoger sugerencias y enriquecer la planificación de futuras ediciones del evento.

TRANSITORIO ÚNICO-                  El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina

Diputado

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2024834561 ).

PROYECTO DE LEY

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO

EL DESARROLLO TURÍSTICO

DEL CAMINO DE COSTA RICA

Expediente N.° 24.098

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Me he permitido presentar este proyecto de ley debido al potencial turístico que representa el Camino de Costa Rica, gran sendero turístico que contempla 280 kilómetros que se fraccionan en 16 etapas y a su vez atraviesa 6 estaciones climáticas, la ruta tiene lugar en los cantones de Siquirres, Matina, Cartago, Turrialba, Jiménez, Paraíso, Guarco, Dota, León Cortés, Desamparados, Tarrazú y Quepos. Es decir, el paso en cuestión se compone de cuatro provincias: Limón, Cartago, San José y Puntarenas. En adición, es visitado por cientos de personas mensualmente.

Se adjuntan a continuación una serie de figuras que dan a conocer el conjunto de senderos que conforman el Camino de Costa Rica:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

A continuación, se presenta una tabla con las provincias, cantones y distritos que conforman el Camino de Costa Rica, esto es importante, ya que se adjuntan con su Índice de Desarrollo Social (en adelante, por sus siglas, IDS) y en el respectivo quintil que se ubican respecto con la totalidad de distritos. A partir de ello, es preciso indicar que diecisiete (17) distritos de los diecinueve (19) que conforman el Camino de Costa Rica se mantienen por debajo del quintil III, de manera que este proyecto de ley busca abrir posibilidades de desarrollo a comunidades que tienen evidentes rezagos sociales.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Tal y como se evidencia, el recorrido del Camino de Costa Rica atraviesa el país desde el Atlántico hasta el Pacífico, es cercano a comunidades rurales, diferentes ecosistemas, culturas indígenas, variaciones de flora y fauna, bosques, valles y ríos. Todo esto hace que este extenso sendero ayude a crecer socioeconómicamente a pequeños pueblos aledaños mediante sus historias propias, modos de vida y la riqueza del medio ambiente. Este camino logra ofrecer a quienes lo transitan una experiencia de conexión con la naturaleza, con la cultura y con los pobladores de las comunidades que lo conforman.

Es importante sumar a esto la necesidad de brindar los apoyos requeridos para la generación de nuevas fuentes de trabajo y empleo, y mantener los que se tienen actualmente, por ello es de vital importancia la declaratoria de interés turístico del Camino de Costa Rica para el desarrollo turístico de los diez cantones que atraviesa la ruta senderista.

Por otro lado, en nuestro país el turismo es esencial para la economía per sé, datos del Estado de la Nación indican que previo a la pandemia este sector significaba alrededor de 5% del PIB. Según datos del Instituto Costarricense de Turismo, el país cerró el año 2021 con el ingreso de 1 347 055 turistas, de los cuales el 94% arribó por vía aérea. En adición, en el primer semestre del año 2022 se registra el ingreso de 1 223 764 turistas, de los cuales 91,6% arribó por vía aérea, siendo Estados Unidos el principal mercado emisor de turistas hacia Costa Rica, seguido de Europa.

Evidentemente, miles de personas sostienen su economía de la actividad del turismo o se benefician de este, gracias a los diversos destinos turísticos que se pueden visitar a nivel nacional. Verbigracia, tal y como se ha indicado supra, el Camino de Costa Rica pasa cerca de volcanes, selvas, bosques, ríos, montañas, tierras indígenas, así como el delta del Río Pacuare, en la costa Caribe, hasta llegar a las aguas del Pacífico.

Es menester indicar que el turismo ha sido una fuente de riqueza y generación de trabajo y empleo para las personas costarricenses, por ello mediante la Ley N.° 2706, de 2 de diciembre de 1960, se declaró el turismo de utilidad pública. De esta manera es función estatal promover el desarrollo de la actividad turística y apoyar los esfuerzos que se realizan por mejorar las condiciones de estadía de los turistas en el país, así como realizar ingentes esfuerzos en promoción turística y atracción de inversiones, para lograr que el turismo continúe como fuente de bienestar nacional.

De esta manera, este expediente responde a la necesidad de impulso a la actividad del turismo en aras de abrir oportunidades de financiamiento para mejoras del estado de la infraestructura, especialmente en cuanto a las vías para el tránsito de vehículos y personas, las telecomunicaciones y los servicios de energía eléctrica, suministro y tratamiento de aguas, además de mantenimiento constante que requiere el Camino de Costa Rica.

Importante señalar que el Camino de Costa Rica cuenta con una variada oferta de destinos turísticos, esto se evidencia en cada uno de los diez cantones, razón por la cual me he permitido presentar este proyecto de ley, consciente de la necesidad de los cantones y pueblos aledaños que conforman la ruta, en tanto que estos requieren de apoyo estatal que faciliten la implementación y promoción de políticas públicas dirigidas a fortalecer el desarrollo de la actividad turística para generar trabajo y empleo; esto implica desarrollo para las regiones.

Por todo lo anterior, esta propuesta de ley establece la declaratoria de interés turístico para mayor desarrollo turístico del Camino de Costa Rica y sus respectivos cantones que lo conforman; es urgente promover los incentivos que faciliten la atracción de inversión por parte de entes públicos, así como entes privados, principalmente en temas de generación de empleo, infraestructura, el desarrollo del comercio y hotelería, así como para el mejoramiento de la atracción del turismo nacional y extranjero.

El apoyo del estado y sus instituciones debe ser en aras de facilitar y fomentar la inversión en obras de infraestructura que requiere la región, para la atracción de turismo, que finalmente se convierte en fuentes de empleo y desarrollo para la región. Así como impacto positivo en la salud, recreación y deporte de la población.

Por los motivos antes expuestos someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CAMINO DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1-          Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura (pública, vial, marítima, de conectividad, de agua potable, de servicios, entre otras) y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del Camino de Costa Rica. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes aledaños vinculados al desarrollo turístico.

ARTÍCULO 2-          Participación estatal

Para la ejecución de esta ley, las instituciones del sector público, las instituciones autónomas y semiautónomas, dentro del marco jurídico respectivo, se autorizan para gestionar los mecanismos de apoyo y cooperación mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica.

El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de los cantones que conforman el Camino de Costa Rica.

ARTÍCULO 3-          Participación de gobiernos locales

Para la ejecución de esta ley, los gobiernos locales que conforman el Camino de Costa Rica, dentro del marco jurídico respectivo, se autorizan para gestionar los mecanismos de apoyo y cooperación mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica.

ARTÍCULO 4-          Autorización de donaciones

Se autoriza al Poder Ejecutivo, empresas públicas e instituciones descentralizadas a colaborar y a realizar donaciones de cualquier índole, en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, para el funcionamiento y actividades del Camino de Costa Rica, según el mandato del artículo primero de esta ley.

TRANSITORIO I-    El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para elaborar y emitir los reglamentos necesarios para su implementación.

TRANSITORIO II-  Durante el período de reglamentación, las disposiciones de la presente ley podrán ser implementadas en la medida en que no contradigan las normativas existentes, siempre y cuando no se perjudique el cumplimiento de sus objetivos.

Rige a partir de su publicación.

Yonder Andrey Salas Durán

David Lorenzo Segura Gamboa        José Pablo Sibaja Jiménez

Diputados

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024834563 ).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-380-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las 16 horas 22 minutos del 16 noviembre de 2023. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de explotación de cantera, en localizada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, a nombre de la A y Z Alzuñi S.A., cédula jurídica 3-101-259732 Expediente Minero N° 2018-CAN-PRI-038.

Resultando:

1º—El día 1 de setiembre de 2022 los señores Alejo Álvarez Cruz en su condición de representante y Carlos Alonso Vargas Campos con cédula 1-0952-0531, en su condición de Apoderado Especial de AyZ Alzuñi con cédula jurídica 3-101-259732 presentaron solicitud de formalización de Concesión para Explotación de una Cantera en propiedad de su representada, ubicada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas bajo expediente minero N° 2018-CAN-PRI-038. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

¨UBICACION CARTOGRÁFICA: Coordenadas CRTM05 vértice 1: 374962.5N, 1067575.7N Plano catastrado: P-0973409-2005 Finca: P 139782-000 ÁREA DEL TAJO: 14ha9663m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm Enlace al expediente: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e =2018-CAN-PRI038.¨

2º—En resolución Nº 735-2022-SETENA, de las diez horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado Concesión de Tajo A y Z Alzuñi, presentado por el señor Alejo Álvarez Cruz, con cédula de identidad 2-0284-0435, en representación de la Sociedad A y Z Alzuñi S.A., cédula jurídica 3-101-259732, expediente N° D1-0682-2019-SETENA cuya viabilidad será por el término de 5 años para el inicio de las obras, proyecto y actividades.

3º—Mediante certificación ACTO-OSRC-315-2022 de fecha 23 de agosto del 2022, el director del Área de Conservación Arenal Tempisque, el señor Nelson Marín Mora, certificó lo siguiente:

“…con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número Plano P-973409-2005 a nombre de o número de folio real 139782-000, que este describe un inmueble que se ubica FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION…”

4º—Mediante oficio DGM-TOP-331-2022 suscrito por el ingeniero Etelberto Chavarría Camacho, topografía de la Dirección de Geología y Minas, revisa plano Topográfico y señala:

¨Con fecha 2/09/2022, se aporta documentación para formalización por parte de la Municipalidad de Puntarenas.

El plano topográfico a valorar es el archivo: Anexo V.pdf

Contrato 1032389 del 29/08/2022

El plano es correcto y se aprueba.

Área de la concesión a solicitar: 14ha9663m2 (Una unidad)

Dentro del plano catastro: P-0973409-2005, propiedad de A Y Z Alzuñi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-259732, finca P 139782-000

Coordenada del vértice 1: 374962.5N, 1067575.7N

Se utilizará para la confección de edictos he inspección de mojones¨

5º—La geóloga de la Dirección de Geología y Minas, Licenciada Carolina Suárez Matarrita, Coordinadora Minero de la Región Pacífico Central procedió a la revisión del Programa de Explotación mediante el oficio DGM-CMPC-088-2023 de fecha 8 de junio del 2023, aprobó dicho programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones técnicas del proyecto.

6º—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-21-36 de fecha 8 de setiembre de 2021 suscrito por el Ingeniero Agrónomo Carlomagno Salazar Calvo, del Organismo de inspección, Departamento de Estudios Básicos de Tierras, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual aprobó el proyecto denominado “Tajo A y Z Alzuñi ” de la Sociedad A y Z Alzuñi S.A, plano catastral 6-973409-2005, con cabida de 14 ha 9661 m2 ubicada en San Isidro, distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas.

7º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 y 122 los días 4 y 7 de julio del 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante la Ministra de Ambiente y Energía.

8º—De conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 vigente a la fecha de la presentación de la solicitud y de aplicación al presente trámite de conformidad al Transitorio único Reglamento Nº 43443, de previo a emitir el expediente al Despacho del Ministro, la Dirección de Geología y Minas deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero Nº 2018-CAN-PRI-038, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA.

9º—Que el expediente N° 2018-CAN-PRI-038, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico. Asimismo, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, y se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el día 03 de noviembre 2023 a  través  del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el día 03 de noviembre de 2023 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

10.—Que se ha determinado que el expediente minero Nº 2018-CAN-PRI-038, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

1º—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N.º 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44. —De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)  Plazo de vigencia.

c)  Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)  Posición geográfica.

e)  Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)   Extensión del área a otorgar.

g)  Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“…Artículo 28.- -Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento Nº 43443.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

“…Artículo 30.- La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”

5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo Nº 2018-CAN-PRI-038 a nombre de A y Z Alzuñi S.A., cédula jurídica 3-101-259732, lográndose determinar que ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en la localidad de distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

6º—Que la sociedad en cita para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por la geóloga suscrito Carolina Suárez Matarrita, coordinadora minera de la región Pacífico Central de la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMPC-088-2023 de fecha 8 de junio del 2023 que textualmente señala lo siguiente:

A continuación, se presenta la actualización de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N°. 2018-CAN-PRI-038, de la empresa A Y Z Alzuñi S.A.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente 2018-CAN-PRI-038, junto con la comprobación de campo realizada en fecha 03 de mayo del 2023 en compañía del Geól. Carlos Vargas, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

    El proyecto se localiza en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas.

Cartográficamente el sitio se ubica en la Hoja Cartográfica Cabuya, escala 1:50000, del Instituto Geográfico Nacional, en las siguientes coordenadas centrales (CRTM05) 1067634 Norte y 374786 Este. En el plano catastrado 6-973409-2005.

    El área de cantera, accesos, patios de acopio, sitio de selección y distribución, el área administrativa y punto de comercialización de materiales, estarán contenidos dentro del inmueble con el plano catastrado 6-973409-2005.

   El material a explotar corresponde con rocas sedimentarias clásticas, como areniscas y lutitas.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 25 años.

    La tasa de extracción recomendada es de 63 000 m3 por año.

La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección. La tasa de extracción y vigencia de la concesión minera, se encuentran directamente vinculadas a la existencia de reservas probables y aprovechables.

   Se autoriza la siguiente maquinaria: Acarreo y extracción:

    1 excavadoras de 20 ton.

    1 cargador de 150W

    1 equipo de trituración portátil

    1 equipo de cribas portátil

    vagonetas

    En cuanto a los equipos de acarreo, una vez inicio de las actividades deberán informar a esta Dirección cual es la situación contractual de dicha maquinaria.

    Debe realizarse mantenimiento preventivo a todos los equipos con el fin de evitar fugas de combustible o aceites, así como daños mayores.

    Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

    El acceso desde vía pública hasta la cantera, se realizará sobre la servidumbre de paso indicada en el levantamiento topográfico, ubicado entre los vértices 13 y 14 al este de la cantera, y desde calle pública al oeste de la concesión en el vértice 56.

   En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM, para su respectiva valoración y aprobación.

    Para la puesta en marcha de la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto, se debe indicar y especificar los componentes a utilizar.

    No tiene autorización para el uso de explosivos. En caso de requerir el uso de explosivos se debe tramitar la modificación al plan de explotación de acuerdo con el artículo 93 del RCM y la modificación de la Viabilidad Ambiental.

    La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción mecanizada a cielo abierto, siguiendo un modelo de bancos escalonados, con una inclinación general a favor de la topografía natural del terreno. El proyecto contemplará un diseño de trabajo conformado por bancos, con taludes de 5 metros de elevación aproximada máxima y un ángulo de talud de 70° y bermas de 3 metros de ancho. Para el manejo de aguas, se realizará un plano de inclinación en cada berma hacia el talud, que conforme un sistema de drenaje para el control de las aguas de escorrentía, tipo cunetas y pilas diseñadas para la contención del sedimento.

    Se deberán mantener los retiros de ley o áreas de protección de los cuerpos de agua.

El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas de las 6:00 am a las 5:00 pm los días de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

   En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación de la concesionaria mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos, con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al diseño de estabilidad de la cantera. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión, estos deben venir con el formato indicado en el Reglamento del Código de Minería.

    Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.”

Además de lo anterior, la sociedad, en su condición de concesionaria del expediente Nº 2019-CAN-PRI-025 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento Nº 43443 vigente.

7º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-1032-2023, de fecha 27 de septiembre de 2023, sustentada en el informe técnico suscrito por la geóloga Carolina Suárez Matarrita, Coordinadora Minero de la Región Pacífico Central mediante el memorándum DGM-CMPC-088-2023 de fecha 8 de junio del 2023, DOCUMENTOS que se encuentran incorporados en el expediente administrativo Nº 2018-CAN-PRI-038 recomienda la vigencia de la concesión de explotación de materiales ubicada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas, coordenadas centrales (CRTM05) 1067634 Norte y 374786 Este. En el plano catastrado 6-973409-2005, por un período de veinticinco (25) años, a favor de A y Z Alzuñi S.A. cédula jurídica 3-101-259732. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

8º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de A y Z Alzuñi S.A., cédula jurídica 3-101-259732, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

 “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

9º—Que mediante memorándum DGM-RNM-1032-2023, de fecha 27 de septiembre 2023, el Director a.i de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“: En acatamiento de la directriz N° 11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominada “Coordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero Nº 2018-CAN-PRI-038, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

10.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, reformado por Acuerdo 351- P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 del fecha de 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—De conformidad con el oficio DGM-RNM-1032-2023, de fecha 27 de septiembre de 2023, sustentada en el informe técnico DGM-CMPC-088-2023 de fecha 08 de junio de 2023 suscrito Carolina Suárez Matarrita, coordinadora minera de la región Pacífico de la Dirección de Geología se otorga a favor de A y Z Alzuñi S.A. cédula jurídica 3-101-259732, concesión de explotación de una cantera, se localiza en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, por un plazo de 25 años, con una La tasa de extracción recomendada es de 63 000 m3 por año.

2º—Los materiales a explotar según memorando número DGM-CMPC-088-2023 de fecha 08 de junio de 2023 suscrito Carolina Suárez Matarrita, coordinadora Minera de la Región Pacifico Central la Dirección de Geología, son: rocas sedimentarias clásticas, como areniscas y lutitas.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Resolución Nº 735-2022-SETENA, de las diez horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, de la Secretaría Técnica Nacional, que otorga la Viabilidad Ambiental, al proyecto Tajo A y Z ALZUÑI y las recomendaciones técnicas del memorando DGM-CMPC-088-2023 de fecha 08 de junio de 2023 suscrito Carolina Suárez Matarrita, coordinadora Minera de la Región Pacifico Central la Dirección de Geología transcritas en el CONSIDERANDO SEXTO de la presente resolución.

4º—Que la sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Se advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6º—Se le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la Nº 735-2022-SETENA, de las diez horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a los siguientes correos electrónicos tecnico5@geotectica.com y geotectica.cr@gmail.com.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024834590 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Escobio de Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante: Amey Miranda Murillo, cédula 502400960 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 21:09 horas del día 05 de enero del 2024.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024834822 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Sabana Bonita de San Jerónimo de Esparza de Puntarenas.

Por medio de su representante: Alexánder Segura Zumbado, cédula 602600493 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:38 horas del día 05 de diciembre del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024835393 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0011499.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: LAND-DWELLER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Prioridad:  Se otorga prioridad N° 09732/2023  de fecha 28/07/2023 de Suiza . Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata.—( IN2023830491 ).

Solicitud N° 2023-0011334.—Luis Antonio Badilla Brenes, soltero, cédula de identidad N° 111420727, con domicilio en San José, Central, San Sebastián, Lopez Mateo, Urbanización Villas Del Rico, casa N° 19B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio para vehículos (mantenimiento). Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833636 ).

Solicitud Nº 2023-0007287.—Irene María Castillo Rincon, en calidad de apoderado especial de United Dairy Farmers SRL., cédula jurídica 3-102-710213, con domicilio en: Mata Redonda, 25 oeste de Capris Médica, casa a mano izquierda color blanco con rojo, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833646 ).

Solicitud N° 2023-0011725.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5, carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; granos y semillas en bruto o sin procesar. Reservas: se hace reserva de los colores: blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833648 ).

Solicitud N° 2023-0011604.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Ivannia Cristina Lara Sánchez, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 503060498, con domicilio en provincia de Limón, Guápiles, de la Guardia Rural 50 metros este, 600 metros norte 25 metros este, tercera casa a mano derecha, tapia rosada, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas para las artes manuales y artesanías; pintura acrílica no tóxica para cerámica, barro, tela, madera, manualidades; pinturas; esmaltes; barnices; lacas; acuarelas [pinturas]; colorantes; diluyentes para esmaltes y otras pinturas; diluyentes y espesantes para revestimientos, tintes y tintas; disolventes para diluir pinturas; fijadores para acuarelas; materiales para el tratamiento de superficies en forma de pinturas; pigmentos para pinturas; preparaciones de pinturas; revestimientos decorativos acrílicos [en forma de pinturas]; secantes para pinturas; sustancias colorantes. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833649 ).

Solicitud N° 2023-0000827.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Samer Al Gaddah International General Trading CO. L.L.C. con domicilio en Shop N° 1, Silver Island Building, Baniyas Square, Deira, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023833650 ).

Solicitud N° 2023-0003007.—Jimmy José León Madrigal, cédula de identidad N° 106570359, en calidad de apoderado especial de A V Soluciones Electrmecánicas S.R.L, cédula jurídica N° 3102867606, con domicilio en San José, Desamparados, del Mega Súper, cien sur, cien este y cincuenta sur, 10301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción y reparación, por ejemplo: los relacionados con la electricidad, el hardware, los muebles, los instrumentos y herramientas; servicios de restauración, por ejemplo: la restauración de edificios, la restauración de muebles, servicios de conservación para mantener el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades. Reservas: diseño con rayo en amarillo y letra en azul. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023833651 ).

Solicitud N° 2023-0011771.—Blake Adam Delatte, casado una vez, empresario, vecino de Uvita de Osa, 450 mts al oeste del BCR de Bahía Ballena, contiguo a Cervecería Whale Tail, ciudadano estadounidense con residencia costarricense, cédula de residencia 184001533935, en calidad de apoderado especial de Corcovado Holding SCP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-865727, con domicilio en San Jose Mata Redonda Calle 68 Avenida Boulevard Ernesto Rohrmoser Edificio Sabana Business Center Piso 9 Oficina de Batalla, Bahía Ballena Osa, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833652 ).

Solicitud N° 2023-0009634.—Natalia Andrea Jiménez Briceño, casada una vez, cédula de identidad N° 503440980, con domicilio en 25 m. oeste del Rancho Camacho, Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase 16; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresión gráfica, serigrafia, papel y cartón; en clase 40: Servicios personalizados de fabricación y embalaje; en clase 42: Servicio de la tecnología de la información. Reservas: de los colores: celeste, negro, blanco. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833697 ).

Solicitud N° 2023-0010787.—Steven Brenes Montiel, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 1-1632-0317, con domicilio en San José, Curridabat, Guayabos, Condominio Tesoro del Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial para la comercialización de ropa de mujer, zapatos, bolsos, fajas de mujer, pañuelos, pañoletas, bisutería, bufandas, joyería fina y de fantasía. Ubicado en: San José, Curridabat, Curridabat, Barrio Guayabos, Condominio Tesoro del Rey, número cinco. Reservas: colores blanco y negro. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833698 ).

Solicitud Nº 2023-0010973.—Thays Castro Zamora, soltera, cédula de identidad 604310915, con domicilio en: La Cima del Cielo, última entrada a mano derecha, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a un centro educativo (guardería). Ubicada en 100 metros norte de Moligas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica. Reservas: colores azul y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833699 ).

Solicitud Nº 2023-0011883.—Audrey Vásquez Morera, cédula de identidad 111360988, en calidad de Apoderado Especial de Boba Tea SRL, cédula jurídica 3-102-883899, con domicilio en: Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Residencial Las Palmas apartamento veintidós, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol, a base de frutas, preparaciones para preparar otras bebidas tipo té. Reservas: se reserva fondo negro, con tres vasos celeste, naranja y rosado, con franja color rosado, rodeados de circulo verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023833773 ).

Solicitud Nº 2023-0011265.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Execution Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-882591, con domicilio en: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, edificio QBO piso doce, frente al Parque del Café, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: management Consulting (consultoría empresarial); - asesoría en compra venta, fusiones y adquisiciones de empresas y en clase 36: banca de inversión; consultoría en materia inmobiliaria; corretaje inmobiliario; corretaje y alquiler de bienes inmuebles. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833791 ).

Solicitud N° 2023-0004243.—Juan Francisco Boza Mendrano, cédula de residencia 155807063819, con domicilio en San José, Zapote de la Sede Lechera 300 metros al norte, casa de dos pisos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Odontología, tratamientos de hiegie dental, implentes en general. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023833795 ).

Solicitud N° 2023-0010242.—María Paula Calvo Calvo, casada, cédula de identidad 114590852 con domicilio en 300 m. este y 100 sur del Mas X Menos, Santo Domingo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Cuido, estimulación temprana y educación para niños y niñas en edad preescolar. Reservas: Se reservan los colores: turquesa, coral, limón. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023833804 ).

Solicitud Nº 2023-0012340.—Johanna Valverde Carvajal, casada dos veces, cédula de identidad 106820288, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, La Constancia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023833805 ).

Solicitud N° 2022-0006102.—Vivian Rose Troper Maguillansky, casada dos veces, cédula de identidad N° 106910866, con domicilio en Cuidad Colón, Brasil de Mora, Condominio Hacienda Los Bambúes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEJIBAR como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barras hechas con harina de pejibaye como uno de sus ingredientes. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023833813 ).

Solicitud N° 2023-0011448.—Fernando Ramírez Junco, casado una vez, cédula de identidad N° 111040300, con domicilio en Curridabat, Guayabos, frente al Gimnasio Battle House, casa de muro beige, columnas de laja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de abogacía, jurídicos o legales. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833845 ).

Solicitud N° 2023-0006728.—Johanna Aguero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de La Isabella S. A., con domicilio en Calle 50 y 61 Obarrio, Casa N° 9-A, Panama, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; Lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833906 ).

Solicitud N° 2023-0012446.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de BELCORP S. A., con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023833932 ).

Solicitud N° 2023-0012444.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de BELCORP SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833933 ).

Solicitud N° 2023-0012520.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anonima, otra identificación, con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas (trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833934 ).

Solicitud Nº 2023-0012193.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: VIBRANZA ADDICTION ésika, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023833935).

Solicitud N° 2023-0012194.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Neorhizza como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes, fertilizantes, productos biológicos para uso en agricultura. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2023833936 ).

Solicitud Nº 2023-0011862.—Grettel Rebeca Arguedas Fernández, cédula de residencia 112590984, en calidad de Apoderado Especial de Fresh Yagoda S. A., cédula jurídica 3-101-617091, con domicilio en: Belén, Residencial Los Arcos, rotonda Nº 1, casa Nº 16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: piña fresca. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023833977 ).

Solicitud N° 2023-0011263.—Johanna María Gamboa Bonilla, Cédula de identidad 1-1333-0596, en calidad de Apoderado Especial de Santiago Eduardo González Mora, soltero, ingeniero, 1-1821-0667, San Vicente de Moravia, cédula de identidad 1-1821-0667 con domicilio en San Vicente, Moravia de la segunda entrada del Club La Guaria, 150 metros al noreste, del lado derecho, casa blanca con portones cafés y un árbol de sombra al frente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenidos Digitales Descargables enfocado en niños; en clase 16: Publicidad Impresa enfocada en niños; en clase 35: Publicidad Digital enfocada en niños; en clase 38: Transmisión de Contenido de Video por Internet enfocada en niños; en clase 42: Animación Digital para Videos enfocada en niños. Reservas: Se hace reserva del color amarillo Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023833979 ).

Solicitud Nº 2023-0011730.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio en: kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería. Reservas: se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023834019 ).

Solicitud N° 2023-0011703.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali, S. A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5 Carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: INDUMASA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas incluyendo, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; y productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales; productos de panadería y pastelería; levadura para hornear; polvos para hornear. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023834023 ).

Solicitud N° 2023-0012479.—Maria Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Huascarán Investment Group S. A.C., con domicilio en Mártir Jose Olaya No. 129, San Miguel De Miraflores, 15046, Miraflores, Lima, Perú, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; difusión por la red; difusión en red [difusión mediante redes informáticas mundiales]; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; servicios de acceso a redes de comunicación electrónica, internet y redes externas; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e internet; proveedores de servicios de internet; facilitación de conexiones a internet; servicios de acceso a internet; suministro de conexiones a internet; servicios de proveedores de acceso a internet; suministro de acceso de alta velocidad a internet; transmisión por satélite; servicios de telecomunicación; suministro de información sobre telecomunicaciones; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales. Reservas: se reivindican los colores, negro, blanco, verde y morado. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023834029 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0012447.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Payretailers Group S. L. con domicilio en avenida diagonal, 682 PL 1-local modulo A, 08034 Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 36 y 42.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Aplicaciones de software descargables; Software de ordenador descargable y grabado para tramitar pagos electrónicos y transferir fondos a y de terceros; Software de ordenador descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y reconciliar facturas; Software de ordenador descargable para emitir recibos referentes a transacciones de pagos por móvil; Software descargable de aplicación de móvil para tramitar pagos electrónicos y transferir fondos a y de terceros; Software de autenticación descargable para controlar el acceso a ordenadores y redes informáticas y las comunicaciones con estos; Hardware para hacer, autenticar, facilitar, operar , gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; Terminales de punto de venta [TPV]; Dispositivos electrónicos, En concreto terminales de punto de venta, Lectores de tarjetas inteligentes, Lectores de tarjetas de crédito, Lectores de tarjetas de pago, Lectores de tarjetas móviles, Soportes de cobro para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas de móvil; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y tarjetas codificadas; Lectores de tarjeta electrónica para tarjetas de pago y de crédito; Tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; Tarjetas de pago codificadas magnéticamente, En concreto tarjetas de débito, Tarjetas de regalo, Tarjetas de regalo de previo pago, Tarjeas monedero de previo pago, y Tarjetas de débito de prepago; Software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, e intercambiar los siguientes productos, y comerciar con ellos: Divisas digitales, Moneda virtual, Divisas encriptadas, Criptomonedas estables, Activos digitales y de cadena de bloques, Activos digitalizados, Unidades de valor (tokens) digitales, Fichas criptográficas y Bonos de valor de utilidad; Software descargable para la gestión y validación de transacciones con moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; Software descargable para su uso como monedero de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos digitales, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; Software descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; Software de ordenador descargable y software descargable de aplicación de móvil para facilitar transacciones de comercio electrónico; Programas informáticos descargables, en concreto, Extensiones de explorador de internet, complementos (software) y aplicaciones para su uso con transacciones de comercio electrónico y supervisión de precios de productos; Software de ordenador descargable y software descargable de aplicación de móvil que comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; Kits de desarrollo de software (SDK) descargables; Software de ordenador descargable y grabado para crear y gestionar una empresa y una tienda en línea, en concreto, gestión de inventarios, tramitación de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas, y análisis de ventas; Software de ordenador descargable y grabado utilizado para transacciones de punto de venta; Software de ordenador descargable y grabado utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados, y generar el procesamiento de nóminas; Dispositivos electrónicos, en concreto, Aparatos de punto de venta, Lectores de tarjetas inteligentes, Lectores de tarjetas de crédito, Lectores de tarjetas de pago, Lectores de tarjetas móviles; Soportes de cobro adaptados para su uso con los siguientes productos: Dispositivos electrónicos digitales portátiles en concreto, Teléfono móvil, Reproductores MP3, Organizadores personales digitales [PDA], Aparatos de punto de venta, Lectores de tarjetas inteligentes, Lectores de tarjetas de crédito, Lectores de tarjetas de pago, y Lectores de tarjetas móviles. ;en clase 35:   Servicios de publicidad; Servicios de programas de fidelización; Promoción de los productos de terceros, en concreto, suministro de información relativa a descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para los productos de terceros; Promoción de productos y servicios de terceros facilitando hipervínculos a sitios web de terceros; Promoción de productos y servicios de terceros mediante el acceso a un sitio web con enlaces a los sitios web de venta al por menor en línea de terceros; Servicios de consultas de negocios en relación con pagos en línea; Gestión y seguimiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transacciones ACH, tarjetas de previo pago, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago por redes electrónicas de comunicación con fines comerciales; Gestión de información de negocios, en concreto, notificación electrónica de analítica de negocios en relación con trámites de pago, autenticación, rastreo y facturación; Gestión de empresas, en concreto, Optimización de pagos para negocios; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la facilitación de un sitio web que comprende ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; Promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la facilitación de aplicaciones en línea interactivas que comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; Facilitación de programas de premios de incentivo a través de la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de productos y servicios de terceros; Servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios. ;en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; Servicios de seguros; Servicios financieros en concreto transferencia de fondos electrónicos; Transacciones financieras de compensación y reconciliación A través de una red informática mundial y A través de redes inalámbricas; Suministro de una amplia variedad de servicios de pago y financieros, en concreto, Servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito, Emisión de tarjetas de crédito y Facilitación de líneas crediticias personales y de empresa, Servicios de pagos electrónicos que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, y servicios de pago de facturas garantizado, A través de una red mundial de comunicaciones; Servicios de tratamiento de transacciones de tarjetas de débito y crédito; Reembolso de tratamiento de pagos para transacciones fraudulentas, errores de transacción, y transacciones disputadas, en concreto, transacciones que implican productos o servicios perdidos, dañados, engañosos o incorrectos, todo en el ámbito de las compras mediante pago electrónico; Prestación de servicios de protección de compras de productos y servicios comprados por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, en concreto, Servicios de reembolso de fraudes en el ámbito de las compras con tarjeta de crédito y compras con pagos electrónicos, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pagos electrónicos, y servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso para transacciones disputadas del ámbito de las compras con pago electrónico; Servicios relacionados con el procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; Servicios de crédito, en concreto, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; Servicios de liquidación de facturas; Facilitación de servicios de pago móvil electrónico para terceros en forma de facilitación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; Servicios de tratamiento de transacciones de tarjeta de crédito y servicios de tratamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjetas de crédito y pagos electrónicos; Tratamiento electrónico de pagos con divisas; Servicios de tramitación de pagos, en concreto, prestación de servicios de tramitación de transacciones de moneda virtual para terceros; Servicios financieros, en concreto, Suministro de los siguientes productos: criptomoneda estable, Moneda virtual, Monedas digitales, Unidades de valor (tokens) digitales, y Divisas encriptadas, para terceros; Servicios financieros, en concreto, Moneda virtual, moneda digital, criptomoneda estable, y servicios de transferencia, comercio e intercambio de criptomonedas y de tramitación de pagos con criptomonedas; Transferencia electrónica de los siguientes productos: Divisas encriptadas, Monedas digitales, Criptomonedas estables, Activos digitales y de cadena de bloques, Activo digitalizado, Unidades de valor (tokens) digitales, Tóquenes criptográficos y tóquenes de servicio; Servicios de monedero electrónico para el comercio, almacenamiento, envío, recepción, validación, verificación, aceptación, rastreo, transferencia y transmisión de moneda virtual, y gestión de transacciones de pagos y mercado con moneda virtual. ;en clase 42:   Diseño y desarrollo de hardware y software; Uso temporal de software en línea no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, seguir y reconciliar facturas; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pago con dispositivos móviles; Facilitación del uso temporal de software de autentificación en línea no descargable para el control del acceso a y la comunicación con ordenadores y redes informáticas; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para la transferencia de fondos electrónicos; Facilitación del uso temporal de software no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir e intercambiar los siguientes productos, y comerciar con ellos: Divisas digitales, Moneda virtual, Criptomonedas, Criptomonedas estables, Activos digitales y de cadena de bloques, Activos digitalizados, Bonos digitales, Criptobonos de valor y bonos de valor de utilidad; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para transacciones de pago y mercado de monedas digitales; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la emisión de los siguientes productos: Divisas digitales, Moneda virtual, Criptomonedas, Criptomonedas estables, Activos digitales y de cadena de bloques, Activos digitalizados, Bonos digitales, Criptobonos de valor y bonos de valor de utilidad; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para la gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, criptomoneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, pagos de tókenes criptográficos y tokens de utilidad, transferencias monetarias y transferencias de materias primas; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso con servicios de monedero y almacenamiento de divisas digitales; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso como cartera electrónica; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para facilitar transacciones de comercio electrónico; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea con ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para detectar fraudes, prevenir fraudes y analizar fraudes; Facilitación de uso temporal de software informático no descargable en línea para rastrear y analizar actividad de pagos; Facilitación de uso temporal de software no descargable en línea para impedir fraudes, facilitar la integración con plataformas de premios y fidelidad para permitir el rastreo de compras y la acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en sitios y aplicaciones externas para vender y tomar pagos en plataformas externas; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, envío de datos y tratamiento de información; Servicios de depuración de datos; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para crear y administrar una empresa y una tienda en línea, en concreto, gestión de inventarios, tramitación de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas, y análisis de ventas; Facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para transacciones de punto de venta; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados, y generar el procesamiento de nóminas. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023834028 ).

Solicitud Nº 2023-0012478.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP S.R.L. con domicilio en: calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; cremas, ungüentos y pomadas tópicas para infecciones bacterianas; geles tópicos medicinales para pieles resecas; lociones tópicas medicinales; cremas, pomadas y ungüentos tópicos para alergias de la piel; medicamentos tópicos epicutáneos; soluciones tópicas para resequedad en la piel; ungüentos y cremas medicinales hidratantes para piel reseca; ungüentos y cremas medicinales para enfermedades de la piel; pomadas medicinales; ungüentos, pomadas y cremas oclusivas e hidratantes para piel seca y descamativa; pomadas lubricantes e hidratantes y refrescantes para lesiones secas y escamosas; soluciones, cremas, pomadas y ungüentos antibióticas para la piel; cremas, pomadas y ungüentos antiinflamatorios para la piel; cremas, pomadas y ungüentos cicatrizantes; cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de quemaduras, lesiones y raspones; cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de manchas en la piel. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023834030 ).

Solicitud N° 2023-0012494.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023834031 ).

Solicitud N° 2023-0012047.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTAS NIVEL DINAMITA como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; Snacks consistentes principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para mojar snacks, salsas, barritas de snack. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023834032 ).

Solicitud Nº 2023-0011054.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: AERIE, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones oftálmicas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023834033 ).

Solicitud N° 2023-0010970.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de BMIC LLC, con domicilio en 1 Campus Drive, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERGUARD como marca de fábrica y comercio, en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Membranas para techos. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023834034 ).

Solicitud Nº 2023-0012225.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Shell Brands International AG., con domicilio en: Baarermatte CH-6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor, a saber, la operación de tiendas de conveniencia al por menor y en clase 43: restaurantes; cafés; cafeterías; barras de snacks; servicios de comida rápida; suministro de información relativa a restaurantes, restaurantes autoservicio, cafés, cafeterías, barras de snacks, restaurantes de comida rápida y servicios de catering. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023834035 ).

Solicitud N° 2023-0012299.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680 con domicilio en 50 al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio CEDI BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023834047 ).

Solicitud Nº 2023-0012301.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: 50 metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, Edificio Cedi BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023834048 ).

Solicitud N° 2023-0006278.—Mario Alonso Espinoza Rojas, soltero, cédula de identidad N° 303620100, con domicilio en Villas de Ayarco, Residencial Torre del Este, B-8 San Diego, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calendarios, cuadernos, libros, afiches, postales.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, que se van a dar por medio de tiras cómicas, videos, DVD, tarjetas virtuales (ecards) y otras aplicaciones en internet (servicios de entretenimiento), dispositivos móviles (celulares, ipod) animados para televisión, internet, películas, video juegos. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023834071 ).

Solicitud N° 2023-0006277.—Mario Alonso Espinoza Rojas, soltero, cédula de identidad 303620100 con domicilio en Villas de Ayarco, Residencial Torre del Este, B-8 San Diego, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento que se van a dar por medio de tiras cómicas, videos, dvd, tarjetas virtuales (ecards) y otras aplicaciones en internet, dispositivos móviles (celulares, ipad) animados para televisión, internet, películas, videojuegos. Reservas: de los colores; azul, blanco y verde. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023834072 ).

Solicitud Nº 2023-0011419.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020666, en calidad de apoderado especial de María Sofía Parissos Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N° 112500276, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Monterán, casa 51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al diseño, creación y programación de páginas web, ubicado en Cartago, Tres Ríos, Centro Corporativo, Terra Campus, piso 3. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023834075 ).

Solicitud N° 2023-0011420.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020666, en calidad de apoderado especial de María Sofía Parissos Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N° 112500276, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Monterán, casa 51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño, creación y programación de software. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023834076 ).

Solicitud Nº 2023-0012547.—Gerald Araya Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 206670017 y Nathalia Tencio Mora, casada una vez, cédula de identidad 115850766, con domicilio en: Zarcero, Zarcero, costado noreste del parque, antiguo Hotel Don Beto, casa color blanca, Alajuela, Costa Rica y Zarcero, Zarcero, costado noreste del parque, antiguo Hotel Don Beto, casa color blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de cafetería, restaurante, repostería, pastelería, servicio de catering y venta de comida en general. Ubicado en Alajuela, Zarcero, Zarcero, costado noreste del Parque, antiguo Hotel Don Beto, casa color blanca. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023834078 ).

Solicitud N° 2023-0011859.—Grace Saravia Corrales, viuda, cédula de identidad 102630639 con domicilio en Rohrmoser, La Favorita, del Abastecedor Roma 200 metros oeste y 25 metros norte, tercer casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora, Notario.—( IN2023834100 ).

Solicitud N° 2023-0011999.—Barry Fred Barad, divorciado una vez, pasaporte 233119 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Central Park, torre 6, piso 13, Condominio 1302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que se dedica a la venta de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, Venta de prendas y calzado deportivo y Venta de implementos deportivos. Reservas: Del color: Blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a), Notario.—( IN2023834124 ).

Solicitud Nº 2023-0012241.—René Dagoberto Orellana Meléndez, en calidad de Apoderado Especial de Alberto Manrique Medina, casado una vez, otra identificación 120584482, con domicilio en: República de Perú, calle Las Camelias número trecientos setenta y dos Urb. Camacho, distrito de La Molina, provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de tecnología de sistemas en general, consultoría e implementación en sistemas informáticos y afines. Reservas: se reserva los colores negro y verde. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023834135 ).

Solicitud Nº 2023-0012630.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, mayor empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de gimnasio (gimnasio de entrenamiento y mantenimiento físico, servicios de actividades deportivas, servicios de reserva de entradas de eventos deportivos. Reservas: no. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023834139 ).

Solicitud N° 2023-0011586.—Susana Morales Varela, cédula de identidad 110440661, en calidad de Apoderado Especial de Expogreen Sea and Land Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790550 con domicilio en centro, calles seis y ocho, avenida antiguo edificio Telar Los Leones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras congeladas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023834165 ).

Solicitud N° 2023-0011587.—Susana Morales Varela, cédula de identidad 110440661, en calidad de Apoderado Generalísimo de Expogreen Sea and Land Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790550 con domicilio en San José centro, calle seis y ocho, avenida quinta antiguo edificio Telar Los Leones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de frutas y verduras congeladas. Ubicado en Calle 110 A, Palma de Mallorca, San Rafael de Escazú. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023834166 ).

Solicitud N° 2023-0005854.—Sofia Quesada Araya, soltera (50%), cédula de identidad 117200749 y Joel David Alvarado Ulate, soltero (50%), cédula de identidad 117240846 con domicilio en La Unión, San Diego, 100 mts, oeste de iglesia católica de San Diego, Cartago, Costa Rica y La Unión, San Diego, 100 mts, oeste, de iglesia católica de San Diego, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restauración (alimentación) que incluye servicios de cafetería. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023834212 ).

Solicitud N° 2023-0010990.—María Antonieta Luna Solano, cédula de identidad 301690044, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Posada de La Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101019184 con domicilio en Alvarado, Cervantes, contiguo al costado oeste de la gasolinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de cafetería. Reservas: Se reservan los colores azul y amarillo. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023834245 ).

Solicitud Nº 2023-0011727.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. oeste frente a Multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAFAELLA Raven Fem Ella, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar una línea de productos femeninos. En relación con la marca Raven, registro N° 11617. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024834298 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0011726.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio en: kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; palomitas de maíz, maíz descascarillado, chips de maíz. Reservas: se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024834324 ).

Solicitud N° 2023-0011669.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Turbo Wholesale Holdings, LLC, con domicilio en 5793 Martín Road Irwindale, California 91706, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEXANI como marca de fábrica y comercio, en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos; neumáticos para vehículos terrestres. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834367 ).

Solicitud N° 2023-0012619.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: MYSTIC STAR CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834371 ).

Solicitud N° 2023-0012319.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6TH Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: NUVITA, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024834372 ).

Solicitud N° 2023-0010739.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111409188, en calidad de Apoderado Especial de EMICELA, S.A. con domicilio en C/Canal Izquierdo, (Subida) N° 5- Zona Industrial de Arinaga, 35118 Agüimes, Las Palmas, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y productos de tocador no medicinales fabricados a base de hierbas naturales; dentífricos no medicinales fabricados a base de hierbas naturales; perfumería, aceites esenciales fabricados a base de hierbas naturales. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023483413 ).

Solicitud N° 2023-0011984.—Alejandra Carolina Román Espinoza, cédula de identidad N° 112750154, en calidad de apoderado especial de María José Cascante Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 112790381, con domicilio en vecina de San José, Guadalupe, Goigochea, Calle Blancos, El Encanto, de Las Musmani 150 oeste, 50 sur Casa 35 kk, frente al segundo poste de electricidad, Guachipelin Casa 86, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales para la atmósfera y para su uso en aromaterapia.; en clase 5: suplementos herbolarios, composiciones de hierbas, remedios a base de hierbas en forma de cápsulas o gotas para usos medicinales.; en clase 41: prestación de servicios de yoga, pilates, barre, hipopresivos, antigravity y fitness clases y actividades de educación, capacitación, y actividades deportivas y culturales; - clases de acondicionamiento físico, auriculoterapia, entrenamiento deportivo y consultoría en mantenimiento físico. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024834418 ).

Solicitud N° 2023-0011602.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad 112780827, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Gemis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853643 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Campo Real, local N° 5, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital. Reservas: De los colores: verde, celeste, negro, amarillo y fucsia. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora, Notario.—( IN20248434422 ).

Solicitud N° 2023-0012475.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 30101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY FUMOFF como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos tabletas para dejar de fumar. Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024834437 ).

Solicitud N° 2023-0011203.—Sergio Mauricio Campos Porras, casado una vez, cédula de identidad 603840342, en calidad de Apoderado Especial de Eduardo Rodríguez Salas, Casado Una Vez / PFP., cédula de identidad 204250567 con domicilio en Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, frente a la iglesia católica, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 6; 7; 9; 11 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Mangueras de acero, te de cinco vías de bronce; en clase 7: Bombas de agua; en clase 9: Control electrónico automático para bomba de agua, interruptor de presión, manómetro seco; en clase 11: Regulador para controlar el nivel de los depósitos (Control nivel boya); tanques hidroneumáticos; en clase 17: Membrana polimérica para tanque. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024834447 ).

Solicitud N° 2023-0010827.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Compagnie Gervais Danone, con domicilio en 17, Boulevard Haussmann 75009 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Alimentos especiales para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para propósitos médico; alimentos para bebés; alimentos para inválidos; formula infantil; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; leches no lácteas y a base de plantas para bebás, en concreto leches derivadas de plantas, vegetales, cereales, granos, nueces, semillas, frijoles y frutas; productos nutricionales para propósitos médicos; suplementos nutricionales; cereales para infantes; preparaciones vitamínicas; alimentos dietéticos para mujeres embarazadas y en período de lactancia; leche dietética para mujeres embarazadas y en período de lactancia; fibra dietética; suplementos dietéticos proteicos; suplementos dietéticos de proteína de soja; batidos de suplementos proteicos; barritas energéticas utilizadas como complementos alimenticios; suplementos dietéticos para seres humanos; productos farmacéuticos; fermentos lácteos para uso farmacéutico; Bebidas lácteas malteadas para propósitos médico.; en clase 29: Leche y productos lacteos; yogur; sustitutos de la leche; leche y productos lácteos de origen vegetal, en concreto leches derivadas de plantas, vegetales, cereales, nueces, semillas, frijoles y frutas; queso cottage; bebidas lácteas, en las que predomina la leche; leche en polvo; bocadillos a base de frutas; barritas a base de frutos secos; barritas a base de semillas; barritas probióticas a base de lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas; pures de frutas.; en clase 30: Cereales y preparaciones a base de cereales; cereales de desayuno; barras de cereal; muesli; snacks a base de cereales; snacks a base de arroz; galletas; barritas de cereales ricas en proteínas; barras energéticas que no sean para uso dietético o médico; queques; pasteles; artículos de confitería de azúcar; mousses de postre [confitería]; panqueques; wafles; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de té; custard (flan); helado; sorbetes [helados]; helados comestibles; coulis [salsas] de frutas; cremas para untar a base de chocolate; cremas de chocolate para untar que contienen nueces.; en clase 32: Agua mineral [bebidas]; agua sin gas o con gas (mineral o no); aguas aromatizadas (minerales o no); bebidas aromatizadas sin alcohol; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o vegetales; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes, que no sean para uso médico; bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean para uso medico); bebidas enriquecidas con vitaminas ariadidas (que no sean para uso medico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no sean para uso médico; batidos; limonadas; refrescos, en concreto sodas; agua tónica [bebidas no medicinales] bebidas energizantes; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas; Bebidas vegetales no alcohólicas. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024834456 ).

Solicitud N° 2023-0009572.—Esteban Alonso Molina Bolaños, soltero, mayor de edad, cédula de identidad N° 114800131, con domicilio en Tres Ríos, Concepción, La Unión, Cartago, sobre calle principal, 900 metros este de la Iglesia Católica de Concepción, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas [iluminación] / candelas / cirios, velas perfumadas, parafina lamparillas [velas], cera de abeja. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2024834464 ).

Solicitud N° 2023-0011887.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio en Plot N°. 564/A722, Road N° 92 Jubilee Hills, Hyderabad - 500 096, Telandana, India, solicita la inscripción de: AVRIDELA, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Medicamentos antirretrovirales para el tratamiento del VIH/SIDA. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024834473 ).

Solicitud N° 2023-0011467.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; galletas; rosetas de maíz. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024834474 ).

Solicitud N° 2023-0009949.—Andy Calderón Meléndez, soltero, cédula de identidad N° 1152907005, en calidad de apoderado generalísimo de Frankfort Academy, cédula jurídica N° 3101780564, con domicilio en San Rafael, Condominio Campo Real, Concasa, Cond. 9-10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, entretenimiento y actividades deportivas. Reservas: del color: morado. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024834477 ).

Solicitud Nº 2023-0012544.—Sugey Milagro González Castro, cédula de identidad 109180027, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Gonzaca S.A., cédula jurídica 3101079285, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, 1 km al norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024834492 ).

Solicitud N° 2023-0011034.—Carlos Alberto López Mora casado dos veces, cédula de identidad 108800617, en calidad de Apoderado Especial de Allan Josué Valverde Brenes, soltero, cédula de identidad 113180912 con domicilio en Guanacaste, Abangares Sierra, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Reservas: No se reservan los colores del diseño. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a), Notario.—( IN2024834498 ).

Solicitud Nº 2023-0007282.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 114490188, en calidad de Apoderado Especial de RC Global Beverages Inc., con domicilio en: C/O 11th Floor, Dah Sing Life Building, 99 Des Voeux Road Central, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas; siropes, concentrados y extractos para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024834503 ).

Solicitud Nº 2023-0012198.—Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, cédula de identidad 401640441, en calidad de Apoderado Generalísimo de Brújula Comunicación Estratégica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101562059, con domicilio en: de los semáforos del Paseo de Las Flores 600 este y 300 norte. Urbanización Don Eloy. Casa amarilla de dos pisos a mano izquierda. San Pablo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: naranja y azul. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024834522 ).

Solicitud Nº 2023-0011991.—David Fernando Delgado Cabana, en calidad de Apoderado Especial de Well & Good Limitada, cédula jurídica 3102817861, con domicilio en: San José, Escazú, Bello Horizonte, calle Alemanes, Condominio CAIA, Apto. 611, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos en cirugía plástica, tratamientos invasivos y no invasivos de medicina estética, aparatología y tratamientos especializados de medicina estética. Reservas: ninguna. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024834526 ).

Solicitud Nº. 2023-0010926.—Angie Tatiana López Arias, casada una vez, cédula de identidad 111380406 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 100 metros oeste de las piscinas municipales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s):  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a Medio de Comunicación, medio de comunicación electrónica, prensa, publicidad, marketing digital, manejo de Redes Sociales, suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; los servicios de  teleconferencia y de videoconferencia; -   ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; -los servicios fotográficos; -la realización y la producción de películas no publicitarias; La transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; - la transmisión de video a la carta; - el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; - los servicios de teleconferencia y de videoconferencia; - Servicios de redes sociales en línea. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 100 metros oeste de las piscinas municipales. Reservas: De los colores rojo y amarillo.  Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024834533 ).

Solicitud N° 2023-0011810.—Fernando Jose Solano Rojas, en calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula jurídica N° 3-101-041591, con domicilio en San José, La Uruca, 300 metros al norte del Almacén Font., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcanfor químico en tabletas, con uso higiénico y de ambientador para eliminar malos olores. Reservas: Reserva colores rosado, blanco, negro. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024834534 ).

Solicitud Nº 2023-0011701.—Melania Masís Zúñiga, cédula de identidad N° 304250090, en calidad de apoderado especial de Rebeca María Pacheco Calderón, mayor, soltera, cédula de identidad N° 304130346, con domicilio en: 50 metros al este de la escuela pública, frente a la macrobiótica. Cartago, Paraíso, Orosi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a venta de productos íntimos para mujeres, venta de ropa íntima, venta de accesorios femeninos, venta de ropa femenina y masculina. Además, brindar talleres y asesorías a mujeres y sus parejas. Ubicado 50 metros al este de la escuela pública, frente a la Macrobiótica, Cartago, Paraíso, Orosi. Reservas: colores. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024834535 ).

Cambio de Nombre N° 159179

Que Elliot Coen Riba, cédula de identidad 105030110, en calidad de apoderado especial de E-Soul CR Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de 3-101-745110 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745110 por el de E-Soul CR Sociedad Anónima, presentada el día 12 de junio del 2023 bajo expediente 159179. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017- 0009927 Registro N° 269564 Angelita lo hace por mí, en clase(s) 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024834360 ).

Cambio de Nombre N° 162022 (D)

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de WMF GMBH, solicita a Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WMF GROUP GMBH por el de WMF GMBH, presentada el día 01 de noviembre del 2023. Bajo expediente N° 162028. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 144179 WMF, N° 144180 WMF. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2024834576 ).

Cambio de Nombre N° 162022 (C)

Que María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de WMF Group GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WMF AG por el de WMF GROUP GMBH, presentada el día 01 de noviembre del 2023 bajo expediente 162026. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 144179 WMF, N° 144180 WMF. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad co el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a)—1 vez.—( IN2024834577 ).

Cambio de Nombre N° 162022 (B)

Que María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695 en calidad de Apoderado Especial de WMF AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Finedining C Pital AG por el de WMF AG, presentada el día 01 de noviembre del 2023. Bajo expediente 162025. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 144179 WMF, N° 144180 WMF. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo di puesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, registrador(a).—1 vez.—( IN2024834578 ).

Cambio de Nombre N° 162022 (A)

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Finedining Capital AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WMF AG por el de Finedining Capital AG, presentada el día 01 de noviembre del 2023, bajo expediente N° 162022. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 144179 WMF, N° 144180 WMF. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024834579 ).

Cambio de Nombre N° 163518

Que, María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Atlas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pincéis Atlas S. A., por el de Atlas S. A., presentada el día 14 de diciembre del 2023 bajo expediente 163518. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 143227 ATLAS. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2024834580 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2567.—Ref.: 35/2023/7360.—María Lidia Ruiz Sánchez, cédula de identidad N° 5-0094-0778, solicita la inscripción de:

G   M

1   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, un kilómetro norte del cementerio de pozo de agua. Presentada el 09 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2567. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024834361 ).

Solicitud Nº 2023-2357.—Ref: 35/2023/5978.—Víctor Julio Arroyo Quirós, cédula de identidad 2-0276-0243, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, novecientos metros al norte del salón multiusos. Presentada el 16 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2357. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024834414 ).

Solicitud N° 2023-0011203.—Sergio Mauricio Campos Porras, casado una vez, cédula de identidad 603840342, en calidad de Apoderado Especial de Eduardo Rodríguez Salas, Casado Una Vez / PFP., cédula de identidad 204250567 con domicilio en Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, frente a la iglesia católica, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 6; 7; 9; 11 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Mangueras de acero, te de cinco vías de bronce; en clase 7: Bombas de agua; en clase 9: Control electrónico automático para bomba de agua, interruptor de presión, manómetro seco; en clase 11: Regulador para controlar el nivel de los depósitos (Control nivel boya); tanques hidroneumáticos; en clase 17: Membrana polimérica para tanque. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024834447 ).

Solicitud Nº 2023-2830.—Ref: 35/2023/7840.—Mario Alberto De La Trinidad Cubillo Perez, cédula de identidad 1-0713-0995, solicita la inscripción de:

8   5

X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Caño Seco, Rincón Del Valle, Del Sota ocho kilómetros norte, portón de madera a mano derecha. Presentada el 14 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2830. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024834684 ).

Solicitud N° 2023-2807.—Ref: 35/2023/7777.—Luis Ángel Solís García, cédula de identidad N° 1-0797-0045, solicita la inscripción de: S6D como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, dos kilómetros al sur del antiguo Basurero Caracol. Presentada el 12 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2807. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024834692 ).

Solicitud N° 2023-2863.—Ref.: 35/2023/8005.—Luis Gerardo López Alfaro, cédula de identidad N° 5-0129-0094, solicita la inscripción de: G1L como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Río Chiquito, tres kilómetros al sur de Viejo, finca de Gerardo López. Presentada el 20 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2863. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835372 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VÁLVULA CARDÍACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTROS PARA LOS MISMOS (Divisional 2019-368). Se proporciona un dispositivo prostético implantable que incluye una porción de coaptación, raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover desde una posición cerrada a una posición abierta. Los broches también se pueden mover desde una posición abierta a una posición cerrada. El dispositivo prostético implantable se puede usar para reparar una válvula nativa, como por ejemplo una válvula mitral nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/122, A61B 17/128 y A61F 2/24; cuyos inventores son: Cao, Hengchu (US); Delgado, Sergio (US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US); Dominick, Douglas Thomas (US) y Dixon, Eric Robert (US). Prioridad: N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), N° 15/953,283 del 13/04/2018 (US) y N° 62/486,835 del 18/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000394, y fue presentada a las 10:55:04 del 10 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833756 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de D.E. Shaw Research, LLC, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS DE ARILO COMO BLOQUEADORES DEL CANAL AGITADOR DE POTASIO KV1.3. Se describe un compuesto de Fórmula I ( ), I’ ( ), II ( ), II’ ( ), III ( ) o IV ( ) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde los sustituyentes son como se definen en la presente descripción. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden el mismo y el método de uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 213/75 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jensen, Morten Østergaard (DK); Jogini, Vishwanath (IN); Giordanetto, Fabrizio (US) y Snow, Roger John (US). Prioridad: N° 63/168,056 del 30/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/212296. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000465, y fue presentada a las 12:57:20 del 28 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023833975 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de RIGEL PHARMACEUTICALS INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES HETEROCÍCLICOS DE LA CINASA RIP1. En la presente descripción se describen compuestos inhibidores de cinasa, tales como compuestos inhibidores de proteína 1 cinasa que interactúa con el receptor (RIP1), de la Fórmula (I), así como también composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas, y/o combinaciones descritas pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a cinasas, particularmente una enfermedad o afección asociada a RIP 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/553, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 5/00, C07D 401/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Bhamidipati, Somasekhar (US); Shaw, Simon (US); Taylor, Vanessa (US) y Defrees, Kyle (US). Prioridad: N° 63/159,970 del 11/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/192533. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000438, y fue presentada a las 09:23:05 del 08 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023833976 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1268-2023.—Exp. N° 7310.—Ansata S.A., solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.600 / 525.200, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2024834786 ).

ED-UHSAN-0061-2023.—Expediente N° 6216P.—Selva Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 270.200/528.750 hoja Río Cuarto. (2) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 270.205/528.755 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Mary Cruz Salas Mora, Departamento de Información.—( IN2023834792 ).

ED-0006-2024.—Exp. N° 24828.—Kurtis Donald Walter, Shumka, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Princesa Inka Inversiones S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 130.626 / 565.703, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024834820 ).

ED-1251-2023.—Expediente N° 24739.—Dimas Víquez Nunez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Don Dimas, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.078 / 548.945 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023834872 ).

ED-1270-2023.—Exp.  9533.—Carlos Azofeifa Aguilar y otros, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 203.400 / 524.750, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024834994 ).

ED-UHSAN-0049-2023.—Expediente N° 14000P.—Otrio Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-55, en finca de Otrio Properties Sociedad Anónima, en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro, agropecuario, agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 271.987 / 498.223, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024835057 ).

ED-UHSAN-0049-2023.—Expediente N° 14000P.—Otrio Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-55, en finca de Otrio Properties Sociedad Anónima, en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro, agropecuario, agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 271.987 / 498.223, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024835057 ).

ED-1294-2023.—Exp. 13777P.—Varolit de San José S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2454 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 209.500 / 519.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835110 ).

ED-0016-2024.—Expediente N° 9215.—Servicios Fiduciarios Seficom, S.R.L., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Theodore Hope, en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - restaurante y hotel. Coordenadas: 256.700 / 447.400, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024835139 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0015-2024.—Expediente N° 24866.—Montana de Flores Taho LLC S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del Nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca de Vida BJ SRL, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 136.792 / 561.154, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024835156 ).

ED-UHSAN-0004-2024.—Exp. N° 14823.—Arcesquivel Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismo, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas: 256.858 / 508.843, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024835197 ).

ED-1297-2023. Exp. 24838.—Gladys, Jiménez Navarro, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Naciente Casa Manzano, efectuando la captación en finca del solicitante en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.595 / 529.006 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835218 ).

ED-UHTPNOL-0121-2023.—Exp.  24186P.—Josephine Green, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-517, en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico - piscina doméstica. Coordenadas: 177.272 / 411.999, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835332 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0013-2024.—Exp. 24850.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de Donde Terminan Las Montañas en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 129.235 / 566.967 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024835343 ).

ED-1223-2023.—Expediente N° 10680P.—Finca Sermide Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-533 en finca de Agraria Cañera Ajenjal S. A. en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-caña de azúcar, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 202.723 / 557.130 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835401 ).

ED-0018-2024.—Expediente N° 24869P.—Gemma, Villegas González y María Del Carmen Villegas Gonzáles solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Pozo RG-790, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.845 / 492.649 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835447 ).

ED-UHTPNOL-0116-2023.—Exp. N° 24055P.—Evelyn Oviedo Pérez, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-515 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - piscina recreativa - hotel - restaurante. Coordenadas: 176.737 / 416.063, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835463 ).

ED-UHTPNOL-0123-2023.—Exp. N° 24311P.—Seth Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-529 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 176.329 / 411.591 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835560 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez:

Acuerdo 5, dictado bajo el artículo 4° de la sesión ordinaria N° 188-2020-2024 del 04 de diciembre del 2023, que dispone:

Primera reforma parcial al capítulo IV del Reglamento:

Artículo 1- Refórmese parcialmente el Capítulo Cuarto del Reglamento de Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Municipalidad de Sarapiquí, del 12 de mayo de 2014, específicamente los artículos; 11, 15, 16, 17 y al artículo 18 se le incluya contenido, para que en adelante se lean de la siguiente manera;

CAPÍTULO CUARTO

Del manejo integral de los residuos sólidos

Artículo 11.—Responsabilidades del Generador:

1.  Almacenar temporalmente los residuos generados en su casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.

2.  Colocar los residuos sólidos generados a partir de las 06:00 horas del día de la recolección, de tal forma que no causen impactos ambientales o de salud.

3.  Colocar las bolsas conteniendo los residuos sólidos ordinarios a disposición del ente recolector, debidamente empacados de conformidad con las características de cada tipo de residuo, en un sitio de fácil acceso y recolección según las rutas y horarios establecidos por la municipalidad, evitando la obstrucción peatonal, vehicular y escorrentía de aguas pluviales.

4.  Los residuos a ser recolectados tienen que estar dentro de bolsas o recipientes cerrados. Los recipientes desechables pueden ser bolsas plásticas o de características similares. Estas deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a)  Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.

b)    Su capacidad no debe exceder los 25 kilogramos de peso.

c)  Su color debe estar de acuerdo a: el rojo únicamente para residuos peligrosos, transparentes para residuos valorizables o reciclables y para residuos no aprovechables cualquier color exceptuando los anteriormente mencionados.

d)  Deberán poder cerrarse adecuadamente, de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.

e)  Los recipientes reutilizables deberán ser de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos. Estarán hechos de material liso e impermeable que permita su lavado y limpieza; asimismo, su volumen y peso no deberán afectar la salud ni la seguridad de los trabajadores que los manipulen.

f) Los contenedores colectivos deben tener tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.

g)  Mantener limpios, tanto los contenedores y recipientes, así como los sitios en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.

5.  En las zonas donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección separada, de residuos valorizables, los mismos tienen que ser separados desde su generación y puestos al servicio de la recolección, el día asignando para la recolección exclusiva de este tipo de material. La identificación del tipo de residuo (material valorizable, residuo sólido ordinario) tiene que ser facilitada por el recolector.

6.  Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados, en el horario establecido, secos y libres de residuos orgánicos. El ente recolector podrá modificar o establecer nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios en forma escrita.

7.  Entregar sus residuos sólidos, separados en diferentes recipientes o colocarlos en el contenedor colectivo.

8.  Los residuos punzocortantes deberán ser empacados individualmente, de tal forma que no constituyan un riesgo para la salud del personal recolector.

9.  Colocar los residuos en el suelo o en una canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad en la margen de la vía pública, preferiblemente con techo, o en un contenedor colectivo, de tal forma que no puedan ser alcanzados por animales.

10.  En zonas, donde se ofrece recipientes colectivos, el generador tiene que depositar sus residuos sólidos en el mismo, garantizando que serán cerrados después de su uso.

11.  El generador no debe colocar sus residuos directamente en el camión recolector, está labor puede ser realizada únicamente por los funcionarios encargados del servicio de recolección.

12. Si los residuos sólidos no fueron recolectados, por incumplimiento en el horario, por la peligrosidad de los mismos, por no corresponder a la categoría de residuos recolectados en ese día o por alguna infracción a lo establecido en este reglamento y la legislación vigente, el usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y mantenerlos dentro de su propiedad y disponerlos correctamente en la siguiente recolección.

13.  Si la Municipalidad no ha establecido una ruta de recolección segregada de residuos valorizables periódica y cantonal, los usuarios deberán participar de las campañas de recolección de este tipo de residuos, llevarlos al centro de acopio comunal más cercano o a los centros de recuperación de materiales que la Municipalidad estará publicitando.

14.  Los residuos generados del mantenimiento de áreas verdes o jardines (ramas, zacate, hojas, etc.), no se consideran residuos sólidos ordinarios, por lo que el generador no deberá colocarlo al servicio de recolección municipal y está en la obligación de darle un manejo adecuado a estos.

15.  Los residuos generados de los comercios, que sean de origen animal como lo es; carnes, huesos, embutidos y similares, no se consideran residuos sólidos ordinarios, por lo que el generador deberá darle un manejo especial que evite la descomposición anticipada, malos olores y/o producción de vectores contaminantes como moscas, gusanos o lixiviados y colocarlos a disposición del camión, el día especifico de recolección y no antes.

16.  En el caso de que los residuos sólidos sean de otro tipo que no sea ordinario, el generador deberá atender y cumplir cabalmente con la normativa nacional correspondiente, según sea el tipo de residuo.

a.  Residuos de llantas: Decreto Nº 33745-S, Reglamento sobre Llantas de Desecho.

b.  Residuos infectocontagiosos: Decreto Nº 30965-S, Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines.

c. Residuos de animales domésticos: Decreto N° 31626-S, Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía.

d.    Residuos electrónicos: Decreto N° 35933-S, Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos.

e.  Residuos peligrosos: Decreto N°37788-S-MINAE, Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos.

f.   Residuos especiales: Decreto N°38272, Reglamento parala Declaratoria de Residuos de Manejo Especial

17.  El conocimiento y acatamiento del presente reglamento son obligatorios para todos los usuarios del servicio de recolección de cualquier tipo de residuos, de manera que su desconocimiento nunca podrá ser utilizado como excusa para su incumplimiento o evitar las sanciones respectivas.

Artículo 15: Frecuencia. La frecuencia del servicio será de acuerdo con el programa y a las rutas establecidas:

a)  Residuos sólidos no valorizables: será determinada por las necesidades del servicio.

b)  Residuos valorizables: de acuerdo con el programa.

c)  Residuos no tradicionales o voluminosos: cada seis meses.

La Municipalidad determina el día, zona y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de recolección y publica dicha información en medios de comunicación nacional o local, radio, circulares, redes sociales, entre otros. En caso de cambios necesarios los usuarios serán avisados con 15 días de anticipación.

Artículo 16.—Colocación de los residuos en condominios, edificios y sitios de difícil acceso:

1.  Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios y edificios de dos pisos o más, deberán instalar un contenedor de almacenamiento colectivo, sobre la ruta de recolección establecida, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 11 de este reglamento.

2.  En callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar por las dimensiones de la vía pública o por carecer de salida, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal.

2-)   Segunda reforma parcial al capítulo VII del Reglamento:

Artículo 2- Refórmese parcialmente el Capítulo Sétimo del Reglamento de Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Municipalidad de Sarapiquí, del 12 de mayo de 2014, específicamente el artículo 28, para que en adelante se lea de la siguiente manera;

CAPÍTULO SÉTIMO

Manejo integral de residuos

de manejo especial

Artículo 28.—Ferias u otras actividades públicas: Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben presentar una copia integra del plan de gestión de residuos sólidos para el sitio especifico, basado en los planes de manejo de residuos sólidos vigente, con el aval del Ministerio de Salud de Sarapiquí, según su protocolo establecido, por lo que deberán asegurar el cumplimiento total del plan, antes, durante y después de la actividad, garantizando el correcto tratamiento y disposición final de los residuos generados en el lugar.

3-)   Tercera reforma parcial al capítulo XII del reglamento:

Artículo 3- Refórmese parcialmente el Capítulo Décimo Segundo del Reglamento de Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Municipalidad de Sarapiquí, del 12 de mayo de 2014, específicamente los artículos 37 y 38, para que en adelante se lean de la siguiente manera;

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

Prohibiciones

Artículo 37.—Prohibiciones para los generadores de residuos. Queda prohibido depositar en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios públicos, lo siguiente:

1.  Residuos peligrosos industriales y comerciales.

2.  Sustancias líquidas y excretas.

3.  Residuos infectocontagiosos.

4.  Animales muertos y (o) restos de ellos; así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.

5.  Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, Biodigestores o tanques sépticos.

6.  Baterías de ácido plomo.

7.  Llantas de cualquier tipo de vehículo motorizado.

8.  Residuos de demolición y construcción.

9.  Residuos en el sitio de recolección con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.

Además de lo anterior, queda prohibido:

1.  Arrojar, quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar en sitios no autorizados o aquellos que la Municipalidad establezca, residuos de cualquier tipo.

2.  Disponer de residuos de jardín o zonas verdes por medio del servicio municipal de recolección de desechos sólidos ordinarios.

3. Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, centros de acopio y almacenamiento temporal autorizados por la Municipalidad, los residuos reciclables.

4. Gestionar, transportar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos y ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por la Municipalidad.

5.  Llevar a cabo la gestión, el transporte, el almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes y sin autorización alguna.

6.  Mezclar residuos ordinarios no reciclables y peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones normativas.

7.  Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

8.  Ofrecer al personal de recolección, dadivas de ningún tipo, a cambio de prestar el servicio de forma anómala, a lo que estipula el presente reglamento.

9.  Colocar animales muertos en cualquier sitio: vía pública, recipientes, contenedores de residuos, entre otros, causando molestias a los pobladores. Estos deberán ser tratados por cuenta de los dueños del animal.

10.  Abrir o extraer residuos que estén contenidos en bolsas o recipientes y/o depositados en contenedores privados y dispuestos para el servicio de recolección de residuos.

Artículo 38.—Prohibición para los recolectores.

1)  Se prohíbe al recolector autorizado mezclar para su transporte los residuos sólidos valorizables que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección, con cualquiera de las otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal de resolución del contrato, previo seguimiento del debido proceso.

2)  El personal designado para la recolección, tienen terminantemente prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo, sin importar que haya acceso libre a la propiedad.

3)  Se prohíbe realizar cualquier tipo de manipulación de los residuos dispuestos al servicio de recolección municipal, en búsqueda de residuos. Rige a partir de su publicación.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2024834328 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 101-2023 del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica celebrada el 03 de diciembre del 2023, acordó aprobar la Reforma Integral del Reglamento de Acreditación y Recertificación Académica en Odontología y que se leerá como se indica a continuación:

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL

ODONTOLÓGICA.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 17, inciso a, de la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, N° 5784, del 19 de agosto de 1975, y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria del 17 de mayo de 2023.

Considerando:

1.  Que los colegios profesionales cumplen una función determinante en la sociedad y les corresponde velar por el adecuado ejercicio profesional en resguardo de la sociedad, lo cual los convierte en verdaderos depositarios y garantes de los fines públicos concedidos por el Estado.

2.  Que la educación continua es un pilar fundamental en el ejercicio profesional, en los distintos ámbitos de ejercicio de la profesión odontológica.

3.  Que una de las características de los colegios profesionales es la facultad de autorregulación, contenida para el caso del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su ley orgánica, numeral 17, inciso a y que atribuye a la Asamblea General la función de dictar los reglamentos del Colegio, incluido su Reglamento de Recertificación Profesional.

4.  Que el presente Código fue conocido y aprobado por la Asamblea General del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, órgano que autorizó a la Junta Directiva para proceder con su publicación. Por tanto,

SE PROMULGA:

REGLAMENTO DE RECERTIFICACIÓN

PROFESIONAL ODONTOLÓGICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1°—El Sistema de Recertificación Profesional Odontológica (SRPO) es el conjunto de actividades de educación continua en el campo de la odontología y procesos avalados por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, conducentes a garantizar la actualización profesional de los miembros inscritos en el Sistema.

La regencia de este sistema estará a cargo del Consejo Académico de Recertificación Odontológica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica (CCDCR), en adelante denominado con las siglas CARO, que es un consejo consultivo, deliberativo y resolutivo, asesor de la Junta Directiva en funciones de la recertificación profesional.

Artículo 2°—El CARO en su calidad de Consejo Asesor, responde a la Junta Directiva. Su autoridad reside en la toma de decisiones inherente a su función, la ejecución de su presupuesto, y la aplicación de su normativa, con el propósito de actuar de forma transparente, imparcial, objetiva e independiente de otras instancias.

Artículo 3°—La sede del CARO se ubica en las instalaciones del CCDCR, el cual dentro de sus posibilidades proveerá los recursos para el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO II

Definiciones.

Artículo 4°—Para efectos reglamentarios, se define a la recertificación como el proceso mediante el cual el CARO puede recertificar a los profesionales en odontología, siempre y cuando se cumplan los requisitos académicos normados en el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Atribuciones del Consejo Académico

de Recertificación Odontológica

Artículo 5°—Son atribuciones del CARO:

5.1.       Evacuar cualquier consulta sobre recertificación profesional que la Junta Directiva del CCDCR, los proveedores de educación continua, los agremiados y personas físicas o jurídicas, presenten ante este Consejo Académico. Cuando las consultas sean planteadas por autoridades del Estado corresponderá a la Junta Directiva resolver, sin perjuicio de que requiera la opinión técnica del CARO.

5.2.       Establecer y aplicar los instrumentos y requerimientos académicos, evaluativos y fiscalizadores para los entes proveedores de educación continua en Odontología, cuando así se requiera.

5.3.    Velar por que se cumplan los procedimientos establecidos en el presente reglamento y por medio del cual los colegiados reciben la recertificación profesional.

5.4.       Recibir y tramitar los recursos de revocatoria y/o apelación que se presenten contra acuerdos emitidos por el CARO. En caso de los recursos de apelación, remitirá la gestión recursiva y los antecedentes a la Junta Directiva quien resolverá.

5.5.    Solicitar a la Junta Directiva la sustitución de cualquier miembro del CARO que incumpla sus obligaciones inherentes estipuladas en el presente reglamento. Tal petición debe apoyarse en un acuerdo tomado durante la sesión del propio CARO, debidamente motivado, que debe ser aprobado por mayoría calificada.

5.6.       Sugerir a la Junta Directiva la creación de alianzas con Colegios Profesionales u homólogos tanto a nivel nacional como internacional en materia de recertificación y acreditación.

5.7.       Elaborar el proyecto de presupuesto propio a su gestión y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación.

5.8.       Cobrar una cuota del 2% porcentual del ingreso total por inscripciones de cada actividad registrada por un ente proveedor. Dicho monto será depositado en la cuenta que para este fin designe el Departamento de Contabilidad del CCDCR y será utilizado para cubrir los costos de operativos del CARO y/o el fortalecimiento de la educación continua del gremio. El CARO tendrá la facultad de definir la exoneración de este pago al ente proveedor, de conformidad con la normativa correspondiente, que posteriormente se dictare a ese efecto, la cual debe tener la aprobación de la Junta Directiva.

5.9.       Nombrar pares externos para evaluar las actividades de recertificación profesional, de acuerdo con los requisitos académicos normados en este reglamento.

5.10.    Normar y fiscalizar la divulgación de los cursos en proceso de acreditación difundidos por los proveedores de educación continua.

5.11.  Elaborar la documentación conexa, para la evaluación de toda actividad por recertificar.

5.12.    Analizar la información derivada de los formularios evaluativos y brindar un informe a la Dirección Académica y al ente proveedor.

5.13.    En caso de que el ente proveedor haya incurrido en posibles violaciones tipificadas en este reglamento, negar la recertificación y comunicar las razones con la debida motivación del rechazo.

5.14.    Rendir un informe anual de labores donde se detalle la ejecución presupuestaria a la Asamblea General, a través de la Junta Directiva del CCDCR.

5.15.    Administrar el sistema de asignación de créditos académicos para los colegiados.

CAPÍTULO IV

Miembros del Consejo Académico

de Recertificación Odontológica.

Artículo 6°—El CARO estará constituido por cinco miembros, electos por un período de dos años, con posibilidad de ser reelegidos por periodos iguales. Los miembros del CARO serán electos por la Asamblea General; en asamblea extraordinaria. En caso de no elegirse la totalidad de los miembros del CARO durante la Asamblea General respectiva, o por renuncia, destitución o muerte de alguno de los miembros electos, la Junta Directiva podrá designar a los miembros faltantes de manera temporal, y en un plazo no mayor a treinta días hábiles, hasta la próxima Asamblea General donde se elijan las vacantes.

Artículo 7°—Los miembros del Comité cesarán en sus cargos por cualquiera de las siguientes causas:

7.1.       Vencimiento de su elección.

7.2.       Renuncia a su cargo en cualquier momento, la cual se comunicará al Coordinador y quien la pondrá en conocimiento del Comité.

7.3.       Ausencia a dos sesiones injustificadas consecutivas y tres sesiones alternas injustificadas en un plazo de seis meses calendario, contando a partir de la primera ausencia.

7.4.       Falta tipificada y comprobada en el Código de Ética del CCDCR.

7.5.       Negligencia grave o dolo, debidamente comprobado, en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

7.6.       Incumplimiento injustificado de los compromisos y deberes asumidos.

7.7.       Incumplimiento al deber de confidencialidad que debe mediar en los asuntos que se discutan a lo interno del Comité.

7.8.       Incompatibilidad sobrevenida.

7.9.       Ejercer cualquier tipo de persecución, hostigamiento, difamación, desacreditación o discriminación en contra de otros miembros del Comité, de la corporación o sus colaboradores.

7.10.    Corresponde a la Asamblea General declarar el cese del cargo, mediante acto debidamente motivado, para lo cual se deberá garantizar el Debido Proceso al miembro en cuestión. La Junta Directiva rendirá un informe a la Asamblea con las razones que justifican la remoción del miembro. En caso de destitución, queda facultada la Junta Directiva para designar al nuevo miembro, según lo dispuesto por el numeral 6 de este reglamento.

Artículo 8°—Para ser miembro del CARO se requiere:

8.1.    Ser profesional en Odontología debidamente incorporado al CCDCR.

8.2.       Estar al día con sus derechos y obligaciones para con el CCDCR.

8.3.       Poseer el título de especialista (reconocido por el CCDCR), maestría o doctorado académico (reconocidos por el estado costarricense).

8.4.       No ostentar cargo en la Junta Directiva del CCDCR, ni Tribunal de Honor, ni Tribunal Electoral.

8.5.       No desempañar puesto administrativo alguno dentro de la estructura del CCDCR.

8.6.       No tener una sanción en firme por un proceso disciplinario, ético, administrativo, o penal, dentro del CCDCR, instituciones públicas, judiciales, o universidades al momento de la elección.

Artículo 9°—El CARO nombrará por mayoría simple y por un período de dos años con posibilidades de reelección consecutiva e indefinida, a su coordinador, quien presidirá las sesiones plenarias.

Artículo 10.—Son atribuciones del coordinador del CARO

10.1.  Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

10.2.    Representar al CARO ante la Asamblea General, Junta Directiva y entes proveedores. Al término de cada representación, el coordinador presentará un informe de lo actuado ante el CARO durante su período.

10.3.    Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos del CARO y de la Junta Directiva en materia de Recertificación Profesional Odontológica.

10.4.    Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

10.5.    Elaborar junto con los miembros titulares del CARO el ante-proyecto de presupuesto anual y presentarlo ante la Comisión de Tesorería de la Junta Directiva del CCDCR.

Artículo 11.—El CARO sesionará de forma ordinaria al menos una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando fuere necesario, por convocatoria de su coordinador, o por solicitud de algunos de sus miembros, quien deberá solicitarlo al coordinador por escrito. El coordinador del CARO convocará en un plazo de cinco días hábiles una vez recibida la solicitud, previa revisión y aprobación de la justificación de la solicitud formulada por el solicitante.

Artículo 12.—El cuórum para sesionar será de tres miembros en mayoría simple. En las sesiones del CARO en ausencia del coordinador, se nombrará un sustituto solo para esa sesión quién presidirá la misma. En caso de empate, el voto del coordinador se computará como doble.

CAPÍTULO V

De los Entes Proveedores.

Artículo 13.—Se definen como ente proveedor de educación continua, en adelante EPEC; personas físicas, o jurídicas, en este caso, instituciones públicas, privadas o grupos organizados legalmente establecidos. Dichos entes son los responsables de la calidad académica de su actividad; así como de la veracidad de los atestados y títulos académicos de los conferencistas.

Artículo 14.—Para autorizar a un ente proveedor de educación continua que ha sometido ante el CARO su actividad educativa, este deberá:

14.1.    Recibir y dictaminar las solicitudes de acreditación.

14.2.    Tramitar los formularios de solicitud de inscripción de la actividad de educación continua.

14.3.    Comunicar los requisitos mínimos que se deben cumplir por parte del proveedor de educación continua si así lo requiriese.

14.4.    Asignar un número de inscripción a las actividades educativas del programa de recertificación.

14.5.    Comunicar a los entes proveedores la resolución de sus solicitudes.

14.6.    Brindar asesoría a las entidades proveedoras de actividades educativas con el fin de mantener una propuesta educativa acorde con las necesidades del país.

14.7.    Gestionar nuevas alianzas y fortalecer las existentes de forma tal que favorezca el mejoramiento de la Educación Continúa al profesional en Odontología.

Artículo 15.—Para solicitar la recertificación profesional en las actividades de educación continua, el ente proveedor deberá cumplir con los siguientes requisitos:

15.1.    Inscribirse como ente proveedor ante el CARO acorde con los requisitos solicitados.

15.2.    Presentar un resumen del contenido de la actividad según el formulario de inscripción.

15.3.    Brindar los recursos básicos en cuanto a infraestructura (ventilación, iluminación, aforo, aspectos de seguridad) y didácticos (sistemas multimedia, material para las prácticas) de acuerdo con el número de participantes programados.

15.4.    Cumplir con la legislación vigente del Ministerio de Salud, así como la normativa del CCCDR en orden a la recertificación profesional. Si la actividad académica incluye la atención de pacientes, el ente proveedor de Educación Continua, debe contar con el certificado de habilitación vigente y debe entregar un informe completo del evento. También debe entregar a los participantes un cuestionario para la evaluación del evento.

15.5.    Presentar al CARO el informe de horas recertificadas y adjuntar la lista de asistencia de cada participante, con el nombre e información de contacto.

Artículo 16.—Si el Ente Proveedor de educación continua provee certificados de participación, debe tener en cuenta lo siguiente:

16.1.    Firmar el certificado tanto por el Coordinador del evento como por el expositor.

16.2.    No podrá portar el logo del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, a excepción de que el ente proveedor de Educación Continua sea el mismo Colegio.

16.3.    Incluir el distintivo o logo propio del ente proveedor con el propósito de garantizar la validez del certificado.

Artículo 17.—Las Entidades Proveedoras de Educación Continua cumplirán el siguiente procedimiento para cada una de las actividades por acreditar:

17.1.    Con un mes de anticipación a la fecha de inicio de la actividad educativa, deberán presentar la descripción curricular en el formato establecido para tal fin. La entidad proveedora no podrá difundir la actividad como acreditada hasta tanto no haya recibido un dictamen positivo por parte de la CARO. Debe completar tanto el formulario como la documentación requerida por el CARO.

17.2.    La Secretaría del CARO, asignará un número consecutivo a cada una de las solicitudes que cumplan de forma óptima con los requisitos solicitados.

17.3.    Las solicitudes serán analizadas por el CARO, la cual se pronunciará y comunicará el resultado de las mismas, asignándole un número de horas por recertificar.

17.4.    Las horas definitivas serán ratificadas después de la evaluación de la actividad académica por parte de un delegado (a) del CARO y de los participantes a dicha actividad.

17.5.    El ente Proveedor que repita un curso o actividad después de un período mayor a dos años, debe cumplir con los requisitos del formulario de actualización. En todo caso, la acreditación de los entes proveedores de actividades de educación continua odontológica debe renovarse cada tres años.

17.6.    Brindar a los observadores del CARO la colaboración e información solicitada durante la actividad.

17.7.    Eximir del costo de inscripción a los observadores del CARO asignados para la actividad y asumir los costos de participación del observador en la actividad.

Artículo 18.—En caso de falsedad ideológica por parte del ente proveedor de educación continua, el CARO tiene potestad para suspender la acreditación y aplicar lo normado en el capítulo de sanciones. En caso de suspensión de una actividad educativa por falsedad de datos, el Ente Proveedor será penalizado por el CARO según lo normado en el capítulo de sanciones.

Artículo 19.—El Ente Proveedor de educación continua puede desinscribirse en el momento en que lo considere oportuno, mediante documento escrito dirigido a la secretaría del CARO, perdiendo los derechos y privilegios que el CARO le otorgará. Esto no lo inhibe de inscribirse nuevamente.

CAPÍTULO VI

De los Expositores o Conferencistas

Artículo 20.

20.1.    Los expositores nacionales deberán estar incorporados y al día en sus responsabilidades y obligaciones con su respectivo colegio profesional o tener licencia de práctica profesional vigente, expedido por su colegio profesional.

20.2.    Tanto los expositores nacionales como extranjeros, deberán presentar su hoja de vida actualizada, de sus dos últimos años y no más de tres páginas, así como una fotocopia de sus títulos académicos.

20.3.    Los expositores nacionales o extranjeros participantes en la actividad educativa, deben, preferiblemente, contar con 3 años de experiencia mínima laboral o docente, con especialidad, maestría o doctorado. En casos especiales, el CARO emitirá el criterio respectivo.

20.4.    El CARO se reserva el derecho de obviar alguno de los requisitos de los conferencistas en casos de reconocida trayectoria y prestigio.

CAPÍTULO VII

De las Actividades de Educación Continua.

Artículo 21.—Con respecto a las actividades de educación continua:

21.1.    Toda actividad académica debe ser pre autorizada.

21.2.  Toda actividad académica debe completar el formulario de inscripción correspondiente.

21.3.    Verificado el cumplimiento de los requisitos de recertificación posterior a la realización de la actividad, se aprueban los créditos de la misma.

21.4.    Toda actividad académica se recertifica de acuerdo con la tabla de ponderaciones incluida en este Reglamento.

21.5. La asignación de créditos se realizará según los siguientes parámetros:

21.5.1.    La suma de créditos por asignar a cada participante inscrito en el programa de recertificación se hará anualmente por parte del CARO.

21.5.2.    El Ente Proveedor que así lo quiera entregará a los participantes un documento que certifique el cumplimiento de la actividad académica.

21.5.3.    En caso de ser una actividad realizada por un ente internacional, no inscrito ante el CARO, el participante puede presentar la evidencia de los cursos realizados, con el propósito de ser considerados para el programa de recertificación profesional.

Artículo 22.—Funciones del CARO para autorizar la Recertificación Profesional:

22.1.  Comprobar que el profesional en Odontología cumpla con los siguientes requisitos:

22.1.1.    Estar incorporado al CCDCR.

22.1.2.    Estar al día con todas las responsabilidades y obligaciones establecidas por el CCDCR.

22.2.    Cumplir los requisitos establecidos por el ente proveedor.

22.3.    Llevar el control de créditos acumulados por parte de los participantes del programa.

22.4.    En caso de que un ente proveedor otorgue un certificado a los participantes, el CARO sellará dicho certificado asignando el creditaje respectivo.

22.5.    Extender los certificados de cumplimiento del programa de Recertificación Profesional en Odontología.

CAPÍTULO VIII

Supervisión Académica.

Artículo 23.—El CARO nombrará un observador por cada actividad académica, el cual puede ser tanto un miembro de este o un observador externo. El nombramiento de un número mayor de observadores en eventos con actividades académicas simultáneas, debe ser justificado ante la Junta Directiva. Los observadores asumirán las siguientes responsabilidades:

23.1.    Supervisar el cumplimiento de objetivos ofrecidos por el Ente Proveedor, de acuerdo con el tipo de actividad académica inscrita: sea virtual o presencial.

23.2.    Supervisar la asistencia, cumplimiento de horario y evaluación de la actividad virtual o presencial.

23.3.    Recomendar o no la recertificación ante el CARO, mediante la entrega de un informe.

CAPÍTULO IX

Creditaje y Tiempo del Programa de Recertificación.

Artículo 24.—Para considerar la Recertificación Profesional, el participante cumplirá con un mínimo total de 12 créditos/horas en un período de un año. El periodo de recertificación es anual. La asignación de créditos/hora se establecerá de la siguiente forma:

24.1.    Participante: Por cada hora = 1 crédito/hora.

24.2.    Dictante, panelista, conferencista, moderador e instructor: Por cada hora = 2 créditos/hora.

Artículo 25.—En los casos de publicaciones, concursos de investigación y obra didáctica independientes, el CARO consultará con expertos en la materia a fin de asignar el crédito/hora a los autores. El crédito/hora que se asigne será de un mínimo de 4 créditos/hora y un máximo de 12 créditos/hora.

Artículo 26.—Virtual y Bimodal. Se considerarán actividades no presenciales aquellas en las cuales se utilizan los recursos digitales, tales como teleconferencia, redes informáticas, videos, en las modalidades de aprendizaje en línea, módulos de auto-instrucción, con asistencia o sin ella.

Se considerarán actividades bimodales aquellas en las que se combinan actividades presenciales y virtuales.

En estas modalidades se otorga un CRÉDITO/hora.

CAPÍTULO X

Proceso de Recertificación Profesional.

Artículo 27.

27.1.    Se inicia con la participación en una primera actividad académica nacional recertificada, o una internacional por medio de la inscripción correspondiente hasta lograr un mínimo 12 créditos anuales.

27.2.    El proceso de recertificación inicia en el mes de enero de cada año, y finaliza con la publicación en la página Web del CCDCR, 31 de diciembre del mismo.

27.3.    Una vez cumplidos los créditos correspondientes del año, el participante, si lo requiere, puede solicitar un certificado al CARO con el número total de créditos aprobados.

27.4.    En caso de actividades académicas internacionales, se aplica la misma rúbrica de asignación de créditos. Para optar por estos créditos, el solicitante deberá presentar en un plazo máximo de 3 meses después de realizada la actividad, la siguiente documentación:

27.4.1.    Comprobante de la inscripción emitida por el ente proveedor.

27.4.2.    Programa en el que participó.

27.4.3.    Certificado o carta que compruebe el número de horas de participación.

27.4.4.    Documento que indique: fecha, horario.

27.4.5.    Otros documentos que el CARO considere necesarios, en situaciones no contempladas en este artículo.

CAPÍTULO XI

Sanciones y Rehabilitaciones.

Artículo 28.

28.1.    Las siguientes faltas de las entidades, órganos y organizaciones o entes proveedores de educación continua, serán sancionadas de acuerdo con el presente Reglamento:

28.1.1.    Documentos falsos de inscripción o publicidad engañosa, como ente proveedor.

28.1.2.    Documentos falsos de los expositores.

28.1.3.    Incumplimiento de Programas en tiempo, espacio y calidad.

28.2.    Las sanciones estipuladas para las faltas indicadas son las siguientes:

28.2.1.    No otorgar las horas de recertificación para la actividad.

28.2.2.    Suspensión de la entidad, órgano, organización o entidad proveedora como acreditada por un período de tiempo desde un año hasta en forma permanente.

28.2.3. En casos calificados, traslado al órgano competente para su proceso disciplinario o denuncia legal ante las entidades legales y judiciales de Costa Rica, según corresponda.

28.3.    En caso de que exista alguna falta en la que un miembro colegiado se encuentre involucrado, se trasladará el caso a la fiscalía del CCDCR, para lo que corresponda.

28.4.    Las resoluciones del CARO, podrán ser recurridas ante esa misma instancia en el plazo de tres días hábiles, resolviendo este sobre la revocatoria. En segunda instancia ante la Junta Directiva del CCDCR, en el mismo plazo de tres días hábiles, agotándose con la resolución de la Junta Directiva la vía administrativa.

Transitorio único:

En un plazo no mayor de tres meses después de conformado el CARO éste presentará el Manual de Normas y Procedimientos respectivo a la Junta Directiva, a fin de documentar y facilitar las intervenciones propias de su competencia, según los alcances de la presente reglamentación.

Este Reglamento deroga el reglamento anterior, publicado en La Gaceta N° 80 del martes 27 de abril del 2021.

Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria Junta Directiva del CCDCR.—1 vez.—( IN2023833958 ).

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica celebrada el 03 de diciembre del 2023, acordó modificar los artículos 4, 5, 9 y 19 del Reglamento del Comité de Bioética, los cuales se transcriben:

Artículo 4ºIntegración.

Estará conformado por siete miembros propietarios y dos suplentes, todos de reconocida honorabilidad y disponibilidad para el cargo. Sus integrantes deberán actuar con absoluta independencia de criterio, evitando en sus decisiones la influencia de intereses políticos y comerciales.

Dos Cirujanos Dentistas, un médico, un miembro de la comunidad, un abogado (bioderecho, administrativista, derechos humanos), un experto en ciencias sociales (sociólogo), un bioeticista o experto en bioética que actúe como asesor en bioética asistencial o de la práctica clínica.

Los suplentes serán un Cirujano Dentista, un representante de la Comunidad y otro profesional no Cirujano Dentista, hasta que la Junta Directiva designe al nuevo miembro de acuerdo al perfil que corresponde.

Los miembros serán nombrados por la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, órgano al cual están adscritos en función asesora. Los nombramientos serán hasta por dos años y podrán ser reelegidos en forma indefinida. En caso de cese de funciones de alguno de los miembros, por cualquier causa, su sustituto será nombrado por el plazo restante del nombramiento del miembro sustituido.

Los miembros no podrán delegar en modo alguno sus derechos y deberes inherentes al cargo, siendo su nombramiento personalísimo.

 Artículo 5ºIndependencia e incompatibilidades. 

 Los miembros del Comité actuarán con independencia de la Junta Directiva que los eligió y los que sean odontólogos no podrán pertenecer a otros órganos o departamentos del CCDCR, a excepción de la Asamblea General. Gozarán de plena autonomía en el ámbito referido a los asuntos sobre los que se pronuncien; asimismo serán inamovibles durante el tiempo de su elección, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las causas de cese y suspensión establecidas en esta reglamentación.

Artículo 9ºCuórum.

El cuórum para sesionar válidamente será de cuatro miembros y los acuerdos serán válidos cuando estos sean tomados por mayoría simple de los miembros presentes. Deberá especificase siempre el asunto sometido a votación y consignarse el resultado de esta, teniendo cada miembro el derecho a que se deje constancia de su voto disidente del acuerdo de mayoría, con la consigna de las razones de su votación.

Los miembros suplentes podrán participar de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, con voto únicamente en ausencia del titular que sustituyan. Tendrán los mismos deberes de los miembros propietarios.

Los miembros suplentes podrán sustituir en el cargo a cualquier miembro propietario que esté ausente, excepto el miembro de la Comunidad, el cual deberá de ser un miembro permanente suplente de la comunidad.

Artículo 19.—Difusión de la Bioética y actividades de capacitación.

El Comité deberá promover la difusión y capacitación en bioética de los profesionales en odontología y de los usuarios de sus servicios.

Podrá desarrollar actividades académicas nacionales e internacionales. Tendrá acceso a todos los instrumentos tecnológicos y de comunicación universal para difundir el conocimiento de la bioética. Para ello contará con los recursos al alcance del Colegio.

 Previo a realizar cualquier tipo de capacitación y contar con los recursos pertinentes para desarrollar toda clase de actividades académicas nacionales e internacionales, deberá definir y contar con la aprobación de la Junta Directiva de este Colegio Profesional, para lo cual se deberán motivar, el interés, la importancia de la consecución de los fines de cada capacitación.

Junta Directiva del CCDCR.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria—1 vez.—( IN2023833959 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-429-2023.—Quiroga Vargas María Karina, R-383-2023, pasaporte: BC082763, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Lenguas Extranjeras Inglés-Francés, Universidad de Pamplona, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833673 ).

ORI-431-2023.—Halftermeyer Velásquez Harmut Anthony, R-374-2023, carné provisional - permiso laboral: 155827721218, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833726 ).

ORI-424-2023.—Rodríguez Segura Ana María, R-390-2023, cédula de identidad: 111890326, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833806 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-331-2023.—Vásquez Rojas Sebastián Alexis, R-241-2023, Pasaporte F57209108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Profesional de Kinesiólogo, Universidad San Sebastián, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024834525 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Tatiana Nicole Barzallo Carrillo, ecuatoriana, número de pasaporte A4627631, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias de la Educación, obtenido en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, de Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 04 de diciembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, jefe a. i.—( IN2024834292 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Consulta Pública

Comunicación de lo acordado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6° de la sesión N° 9398, celebrada el 19 de diciembre del año 2023.

La Junta Directiva de la Caja en el artículo 6° de la sesión N° 9398, celebrada el 19 de diciembre de 2023, que literalmente dice:

Acuerdo único: Dar por conocida la propuesta de reglamento para la modalidad de pago excepcional por resultados para la atención oportuna de las personas (GA-DAGP-ADAPS-RE-001 GM-UTLE-RE-001), se instruye a la Gerencia Médica para que realice la publicación en el Diario Oficial para cumplir con la audiencia pública conforme al artículo 361, inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública por el plazo de diez (10) días hábiles para que los interesados se manifiesten al respecto y al numeral 9 de las Normas regulan las relaciones laborales, científicas, académicas, profesionales y sindicales, entre la CCSS y profesionales en medicina, microbiología, farmacia, odontología, psicología y otros.

Acuerdo firme”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Publica Arturo Herrera Barquero. Asesor Gerencia Médica. CCSS

Dirección electrónica para solicitar información y propuesta; aherreba@ccss.sa.cr

Arturo Herrera Barquero. Asesor Gerencia Médica.—1 vez.—( IN2024834900 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Luis Alberto Araya Hernández. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, resolución que ordena mantener medida de protección en sede administrativa y archivo por mayoría de edad, a favor de las personas menores de edad M. V. A. Q.; N. F. A. Q.; A. F. A. Q.; J. A. A. Q.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLC-00658-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482567.—( IN2023833917 ).

Al señor Jason Antonio Muñoz Cortés, mayor, casado, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número 5-0345-0372, se le comunica que mediante resolución administrativa las nueve quince horas del quince de diciembre de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección, se previno fase diagnóstica a favor de su hija V. de los A. M. S.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00262-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482561.—( IN2023833918 ).

Al señor Rafael Antonio Mora Cortés, mayor de edad, cédula de identidad número 114200254, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, resolución Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad M.R.M.G, bajo expediente administrativo número OLPJ-00004-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00004-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 482577.—( IN2023833923 ).

Al señor Crescencio Angulo. Se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme J.A.A.A. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 01457-2023. Se le confiere audiencia al señor Crescencio Angulo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482572.—( IN2023833924 ).

A Laura Zúñiga León, cédula 402970811, se le comunica la resolución de las una horas del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, ratificada a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad FJZL, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00243-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 482556.—( IN2023833925 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Leidy Paola Pérez Alvarado, mayor de edad, cédula de identidad número 604490810, se les comunica la resolución de las siete horas veintiocho minutos del veinte de diciembre del 2023, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad L.V.P.A, en donde se señala audiencia a las partes a las nueve horas del veintinueve de diciembre del 2023, a realizarse en la Oficina Local del PANI de Puerto Jiménez, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLCH-00190-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00138-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482554.—( IN2023833926 ).

A la señora Johana Flores Membreño, de calidades desconocidas y Santos Margarito Navarro, de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Abrigo Temporal a favor de las pme JFM, SFNF. Se le confiere audiencia a la señora Flores Membreño y al señor Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLA-00692-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón. Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482599.—( IN2023833937 ).

Se comunica a la señora: Karla Mairena Munguía, mayor de edad, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155816374525, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad: B.M.M; con citas de inscripción 703300543, K.M.M; con citas de inscripción 703870096, bajo el cargo de su hermano el señor Carlos González Medina, mayor de edad, costarricense, soltero en unión libre, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 702490733, vecino de San Alberto, y T.M.M; con citas de inscripción 703450520 en el hogar de la tía paterna, la señora Abigail Medina González, mayor de edad, costarricense, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 702660586, vecina de Siquirres, La Perla. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00165-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482597.—( IN2023833938 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de San José Oeste, a la señora MAYERLING DEL CARMEN HERNANDEZ RUGAMA, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo de expediente administrativo, de la persona menor de edad CAPH. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al hospital Metropolitano. Expediente N°OLSJO-00038-2023. Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sanchez, Representantae Legal.—( IN2023834871 ).

A Yuri Rodríguez Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta, Hogar de la señora Gloriana Piedra Campos, en beneficio de la persona menor de edad JACR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPUN-00009-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483630.—( IN2024834887 ).

Al señor: Gustavo Adolfo Madrigal López, cédula de identidad N° 1-1453-0316, se le comunica la resolución de las veinte horas con treinta minutos del diecinueve de Diciembre del año dos mil veintitrés en donde se dictó medida de protección cautelar de abrigo temporal dictada por el Departamento de Atención Inmediata y la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, donde se dictó arrogue de conocimiento de situación y se señala audiencia de ley, a favor de persona menor de edad B.M.O en proceso especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente OLAS-00286-2019. Se le previene al señor: Gustavo Adolfo Madrigal López que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, el cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Aserrí. Expediente N° OLAS-00286-2019.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483630.—( IN2024834888 ).

Oficina Local de Los santos, Notificar al señor(a) Katherine Aragón Hernández, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del catorce de diciembre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.U.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00008-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483627.—( IN2024834895 ).

Al señor Jeffey Armando Pérez Sánchez, costarricense, cédula de identidad N° 109820096, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 18:00 horas 05 minutos del 12 de diciembre del 2023, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional provisionalísima a favor de la persona menor de edad J.D.P.S. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jeffey Armando Pérez Sánchez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00345-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483620.—( IN2024834896 ).

Al señor Wilmert Mendoza Alvarado, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veinte de diciembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad A.Y.M.L. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00031-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483635.—( IN2024834898 ).

Al señor David Antonio Ordeñana Hernández, sin más datos, se le comunica la resolución de las 22:00 horas del 16/12/2023 y la resolución de las 15:43 horas del 20/12/2023 en las cuales se ordena el dictado de la medida cautelar de abrigo temporal y la modificación de ubicación a favor de la persona menor de edad E.D.O.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLLU-00009-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483607.—( IN2024834902 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

PROPUESTA DE “METODOLOGÍA TARIFARIA

DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA

VEHÍCULAR”.

EXPEDIENTE IRM-011-2023.

Esta metodología determina las bandas tarifarias que establecen el monto mínimo y máximo que puede ser cobrado por un Centro de Inspección de Vehículos (CIVE) por los servicios de inspección y reinspección vehicular.

El objetivo principal de esta propuesta es establecer un procedimiento claro y transparente para la fijación de los precios máximos y mínimos, específicos por tipo de vehículo, que puede cobrar un CIVE. Esto busca garantizar una regulación adecuada y equitativa de las tarifas en este sector.

La propuesta se fundamenta en el análisis de las principales características del servicio, considerando las opciones técnicas posibles para el desarrollo de la metodología y las condiciones necesarias para su implementación.

La metodología propuesta tiene un alcance nacional y se aplica para establecer las bandas tarifarias por tipo de vehículo que pueden ser cobradas por los CIVE en todo el territorio.

La definición de la metodología implica determinar el modelo tarifario que se utilizará para establecer las bandas tarifarias, de acuerdo con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078. Se utiliza información regulatoria solicitada por la Aresep a los prestadores de servicios y cualquier otra fuente de información relevante. La información relacionada con actividades no reguladas debe ser separada y excluida del reconocimiento tarifario.

Nota: Esta propuesta se somete a audiencia pública según lo establecido el acuerdo de la Junta Directiva número 11-104-2023, del acta de la sesión ordinaria 104-2023, celebrada el 12 de diciembre de 2023 y ratificada el 19 de diciembre de 2023.

 

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 09 de febrero de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/irm-011-2023

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  DE FORMA ORAL(**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente IRM-011-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el martes 23 de enero de 2024 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 30 de enero de 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 06 de febrero de 2024.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente IRM-011-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C.N° 082202310380.—Solicitud N° 484225.—( IN2024835395 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/312-2023.—Puntarenas, a los diecinueve días del mes diciembre de dos mil veintitrés.

Considerando:

1°—Que por medio de los Acuerdos de Junta Directiva AJDIP/077-2020, AJDIP/076-2022, AJDIP/247-2022, AJDIP/030-2023 y AJDIP/031-2023, respectivamente, se estableció el “Reglamento para el Seguimiento, Control y Vigilancia de Embarcaciones Pesqueras de las Flotas Nacional y Extranjera”, mismo que conlleva la obligatoriedad para las embarcaciones de la flota pesquera nacional y extranjera de contar debidamente instalada y en uso un sistema de radio baliza enlazada con el Centro de Control, Monitoreo y Vigilancia del INCOPESCA.

2°—Que en esas disposiciones reglamentarias no sólo se contempló la obligatoriedad dicha; sino que comprenden plazos diferenciados de entrada en vigencia para las diversas flotas pesqueras; entre las cuales se encuentran las embarcaciones pertenecientes a la flota de pesca deportiva y turística de mediana escala, última de las cuales ha sido incorporada y para la cual se tenía en principio su entrada en vigencia a partir del 01 de enero del 2024.

3°—Que con el fin de avanzar en el proceso de implementación de lo señalado, desde la Presidencia Ejecutiva se estableció contacto directo con representantes de la pesca deportiva y turística, en la cual se presentó el Acuerdo AJDIP/076-2022, con el fin que se pudiera complementar con una redacción más amplia para ese sector pesquero.

4°—Que en base a dicho proceso se estableció la creación de una Comisión de trabajo de representantes de la pesca deportiva y turística con el propósito que se hicieran las valoraciones y recomendaciones de un texto alternativo de reglamentación exclusiva para la pesca deportiva y turística.

5°—Que por parte del señor Guillermo Ramírez Gätgens. Jefe de la Asesoría Jurídica Institucional y Miguel Durán Delgado, Director de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, se emite criterio por medio del cual se recomienda solicitar a la Comisión referida la presentación del insumo a más tardar en el mes de marzo del 2024, con fin de realizar el proceso de socialización respectivo.

6°—Que asimismo, por parte de los señores Ramírez Gätgens y Durán Delgado se presenta recomendación con el fin de que se prorrogue la entrada en vigencia del Acuerdo AJDIP/076-2022 al 01 de julio del año 2024.

7°—Que, debidamente analizada la modificación propuesta y por considerarla procedente, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Por tanto;

ACUERDA:

1°—Aprobar la solicitud de prórroga recomendada y modificar el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/076-2022, en su Transitorio II, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Transitorio II: “Para las embarcaciones de Pesca Deportiva y Turística de mediana escala, el presente reglamento será aplicable a partir del 01 de julio del año 2024”.

2°—Dejar sin efecto el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/116-2023.

3°—Solicitar a la Comisión de trabajo instaurada para el seguimiento del tema, la presentación del texto alternativo de reglamentación exclusiva para la pesca deportiva y turística a más tardar en el mes de marzo del año 2024.

4°—Acuerdo Firme. Rige a partir de su aprobación.

5°—Publíquese.

Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura y Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2024834595 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución Nº MC-DT-CA-0011-01-2024.—Curridabat, a las 08 horas del 08 de enero del 2024. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que, revisados los sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el 8,14% anual por concepto de intereses moratorios al 31 de diciembre del 2023.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 31 de diciembre del 2023 es de un 5,67%.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que, al 31 de diciembre del 2023, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 5,67% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica; tenemos que la Administración Municipal lo que está facultada para generar por intereses es un 8,24% anual que corresponde al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y actualmente estamos cobrando un 8,14%. Por tanto:

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 8,24% anual para el primer semestre 2024. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.

Curridabat, 08 de enero 2024.—Emerson Meneses Méndez, Director de Gestión Tributaria.—1 vez.—O. C. N° 45847.—Solicitud N° 483145.—( IN2024834639 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CONCEJO MUNICIPAL

Acta de la sesión ordinaria N° 50, celebrada el 11 de diciembre del 2023.

Acuerdo SO-50-1205-2023. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, dispensa de trámite de comisión, por unanimidad, con 4 votos a favor de los regidores y regidoras presentes: Orlando Herrera Pérez, Yeiner c/c Jeinny Corrales Salas, Ólger Murillo Ramírez y Zelmira Navarro Villalobos; definitivamente aprobado acuerda: 1) Mantener la tasa de interés moratorio al 15.37%; 2) Otorgar un descuento a manera de incentivo a todas aquellas personas contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del impuesto de bienes inmuebles y las cuatro cuotas trimestrales del impuesto de Patentes comerciales, correspondientes al periodo 2024, a más tardar el treinta de marzo del año 2024. Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo 2024, el cual será de un 5.37%, durante el primer trimestre del 2024, y 3) Solicitar a la Administración que proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—Karen Mejías Arce, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024834685 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Avisa

 Que el Concejo Municipal de Cartago, mediante el Acta N° 288-2023, Artículo 14, del día 21 de noviembre del 2023, se acordó de manera unánime y definitivamente aprobado el siguiente edicto: 

 Considerando:

1.  Que el agua potable es un recurso de naturaleza agotable, que debe ser protegido por el Estado, no solo para garantizar la cantidad, si no la calidad del mismo, previniendo su contaminación.

2.  Que la Municipalidad de Cartago, como administradora del Acueducto Municipal, debe velar por las nacientes que abastecen a las comunidades del cantón.

3.  Que ser propietaria de los inmuebles en los que existen nacientes que abastecen el Acueducto Municipal, le permite a la Municipalidad tener un mayor control sobre las actividades de protección de la naciente. Además, se garantiza la protección del bosque de por vida, y con ello la flora y fauna del lugar, contribuyendo a compensar los gases de efecto invernadero (GEI) emitidos por esta corporación.

4.  Que la Naciente Ortiga es una de las fuentes de agua más importantes de las comunidades cartaginesas de San Juan Sur, San Juan Norte, Loma Larga y la parte baja de Alumbre, distrito de Corralillo, pues abastece cerca una población de aproximadamente 360 servicios y una población de 1430 personas.

5.  Que la calidad del agua de la Naciente Ortiga es potable, apta para el consumo humano.

6.  Que la naciente requiere más cobertura boscosa que le brinde protección.

7.  Que existe la anuencia del propietario para la venta del inmueble a esta corporación municipal.

8.  Que la Municipalidad cuenta con recursos suficientes para la adquisición del inmueble, provenientes de los ingresos por concepto de “Tarifas del Acueducto e Hídrica para la Compra de Terrenos de protección para las nacientes”. Que se cuenta con presupuesto suficiente para cubrir la expropiación antes indicada, a través del código 5.03 bienes preexistentes, Subpartida 5.03.01 terrenos.

ACUERDA:

1.—Declarar de interés público la expropiación de la finca de la Provincia de Cartago matrícula 3-53760-000, que es terreno de café y potrero; situada en situada en el cantón 1° Cartago, distrito 11° Corralillo; colinda al norte con Arnulfo Calderón Cordero y servidumbre agrícola (En medio con Marvin Jiménez Brenes)., al este con vivienda (William y Didier ambos Picado Ramírez), al oeste con calle pública y al sur con Asociación de Desarrollo Integral Loma Larga Cartago, Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Tobosí Sur de Cartago, Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Norte de Corralillo de Cartago, Inversiones y Seguros Segura & Picado Limitada; mide once mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados, según consta en plano catastrado C-1726177-2014; propiedad del inmueble no presenta anotaciones; presenta Gravámenes por plazo de convalidación (rectificación de medida): 2017-662905-01-0004-001, afecta a finca: 3-00053760-000, finalizado en 2020. Gravamen por hipoteca: 2021-468395-01-0001-001, afecta a finca: 3-00053760-000.

La finca está valorada en la suma de Treinta y cuatro millones quinientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y cinco colones (¢ 34 525 855), según consta en avaluó realizado por el Arquitecto Leonardo Monge Rivera, con fecha de 21 de abril 2023.

2ºAutorizar al alcalde para la firma de la Escritura de adquisición de la finca de marras que será elaborada por la Notaria del Estado.

Publíquese en el Diario Oficial La GacEta.”

Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 483195.—  ( IN2024834506 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión informa que se gestionara por medio de la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble sin inscribir identificador predial 30304P00176400, naturaleza área comunal, situada en el distrito primero San Rafael, cantón La Unión de la provincia de Cartago, linderos identificador predial al Norte: 30304003059100 y Sur: 303040091679A0, 303040091673A0, 30304009167100, 303040091669A0, 303040091667A0 Este 30304003059100, Oeste Calle pública, plano catastrado C-5459-2023, con una medida de 393 m², a nombre de la Municipalidad de La Unión; a fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la publicación. Publicar una vez en La Gaceta.

MBA. Cristian Torres Garita.—1 vez.—( IN2024834581 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el Artículo V. según Oficio SCM869-2016 del 20-05-2016.

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de García Zúñiga Danilo, falleció el 28•octubre 1992, la esposa solicita traspasar este derecho a una hija y además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Ileana García Hernández cédula 04-0144-0021

Beneficiarios:    Jonathan Salas García, cédula 01-1209-0721

María Fernanda Salas García, cédula 04-0207-905

Karol Vanessa Salas García, cédula 04-0194-0937

Luis Fernando Salas Alvarado, cédula 03-0276-0243

Lote 158 Bloque D medida 6m2 para 4 nichos solicitud n/i recibo n/i, inscrito en el folio 11 libro 2, el cual fue adquirido el día 30 de agosto de 1983, datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 8 de enero del 2024. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Lic. Ericka Arguello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2024834547 ).

MUNICIPALIDAD E COLORADO DE ABANGARES

El concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares: Comunica que en sesión ordinaria Nº 48-2023, capitulo VIII, artículo 1º; celebrada el día 27 de noviembre del año 2023, Acuerdo en firme y por unanimidad. Lo siguiente: “Otorgar la aplicación de un incentivo de un 5% de descuento a todos los contribuyentes que cancelen en el primer trimestre del año la totalidad de los impuestos y servicios municipales, para el periodo correspondiente al año 2024.”

Ernestina García Molina, Secretaria a. Í—1 vez.( IN2024834484 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona JAVIER LEON LEAL, cédula física número 5-0280-0956, con base en la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo N.º 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una par-cela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N.º 2280-2018, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 03º veintisiete de abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, área de novecientos treinta y siete metros cuadrados (937m²), según plano catastrado G-4132-2023; se dará Uso Residencial de Recreo, es terreno localizado en zona mixta para turismo y comunidad, según Plan Regulador Integral vigente de Playa Avellanas-Junquillal. Linderos: Norte: identificador predial 50303V00000100 (Calle Pública), Sur: identificador predial 50303P09103700 (Patrimonio Natural del Estado), Este: identificador predial 50303P09103700 (Municipalidad de Santa Cruz), Oeste: identificador predial 503030001242Z0 (Municipalidad de Santa Cruz). Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación NO otorga derecho alguno al solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día jueves 21 de diciembre del año dos mil veintitrés. Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz. Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta. Jefe. a.i. Publíquese una vez.

Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024834585 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

Convocatoria asamblea general extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 inciso a); 14 inciso 1) y 19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el Lunes 05 de febrero del 2024, a las 19:00 horas, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San José, 750 metros oeste de Romanas Ballar, con el siguiente orden y puntos a tratar:

1.  Confirmación de cuórum.

2.  Revisión y aprobación de reforma integral del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.

3.  Aprobación de nueva cuota de incorporación al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

4.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dr. José Alberto Gatgens Gómez, Presidente.—Dra. Erika Rodríguez Lizano, Secretario.—( IN2024835294 ).     2 v. 2.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE LAS SOCIEDAD LG

DISTRIBUCIÓN DE HELADOS ESPECIALES S. A.

A- Presentación de informes legales de acuerdo con la Ley.

B- Conocimiento de la situación y estados financieros de la sociedad.

C- Renuncia de la fiscal y nombramiento de nuevo fiscal.

D- Análisis y propuestas con respecto al futuro de la sociedad.

E- Asuntos varios.

La Asamblea se celebrará a las 17:30 horas (5:30 p.m.) el 7 de febrero del 2024 en el domicilio social de las sociedades en San José, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio, en las oficinas de Oso Polar de Costa Rica S. A. La asamblea inicia a la hora indicada con mayoría simple, o en segunda convocatoria, una hora después, con el número de acciones de los socios presentes.—San José, Curridabat, a los 21 días de diciembre de 2023.—Dennis Aguiluz Milla, Abogado.—1 vez.—( IN2024835474 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VISTAS DEL ESTE

Cédula jurídica N° 3-109-320143

Convocatoria a Asamblea Anual Ordinaria de Condóminos que se realizará el miércoles 07 de febrero del año 2024, a las 19:00 horas en el mismo condominio, cochera de la finca filial N° 5. De no presentarse el quórum de ley en esta convocatoria, la segunda convocatoria es para una hora despues con el número de propietarios de fincas filiales que se encuentren presentes.

Agenda:

1.  Verificación del quórum.

2.  Nombrar un presidente y un secretario para la realización de esta Asamblea.

3.  Reporte del Administrador y aprobación de Io actuado en cuanto a mantenimiento y reparaciones a sistema séptico u otros según reporte.

4.  Elección o reelección del Administrador.

5.  Reporte del Comité de Tesorería:

a)  De haber deudas por cuotas pendientes, acordar la forma de cobrarlas.

b)  Revisión del presupuesto anual de gastos comunes y ratificar o calcular la cuota condominal mensual que corresponda.

c)  Revisión del fondo de reserva y definir si hay que acordar un monto adicional para fortalecerlo y adecuarlo a las necesidades actuales y establecer la fecha en que entrarían en vigor.

6.  Designación de una persona para el Comité de Tesorería.

7.  Discrepancia en medidas reales y registrales en condominio. Origen y riesgos.

8.  Mantenimientos, condominio, casas y mantenimiento:

a)  Discutir el alcance de obras extraordinarias necesarias para mantenimiento, operación y (o) estética del condominio:

b)  Mejoras a sistemas Sépticos.

c)  Evaluar el mantenimiento oportuno de fachadas, canoas, cocheras, exteriores de los condominios.

d)  De ser necesario convenir en el procedimiento de diseño, cotización y financiamiento de Io que se convenga en el punto anterior.

9.  Asuntos varios - no trascendentales.

Se recuerda a los condóminos que sólo podrán participar en estas asambleas aquellos que representen legalmente propiedad de la finca filial por la que participan y así Io demuestren. Las personas físicas pueden hacerse representar por poder o carta poder debidamente autenticado. Los que representen personas jurídicas podrán acreditarse con una Certificación Literal de Persona Jurídica emitida por el Registro. La presentación de poderes o certificaciones debe de realizarse en el momento de la celebración de la asamblea.

Jeffry Segura Morera, cédula N° 1-0948-0836, Finca Filial 5. Administrador.—1 vez.—( IN2024835548 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres, ciento uno, seiscientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro, transfiere a favor de Skoler Internacional S.A., inscrita al folio 155701963, domiciliada en la República de Panamá los Signos “Krear imagina más” cuyos número de Registro son dos siete cinco cinco cinco cero (275550), Clase Niza 2, Marca de Comercio, El cual Protege “Pinturas Artesanales y Colegiales (pinturas para trabajos artísticos, krear pintura acrílica acabado mate, pintura tempera acrílica acabado satinado, krear pintura acrílica acabado mate, krear temperas con 6 unidades” dos siete cinco cinco cuatro nueve (275549) Clase Niza 0, Nombre Comercial. El cual Protege “Un establecimiento dedicado a la venta de pinturas artesanales colegiales (sea venta de pinturas para trabajos artísticos, krear pintura acrílica acabado mate, krear pintura tempera acrílica acabado satinado, krear pintura acrílica acabado mate, krear temperas con 6 unidades” dos ocho siete cero uno seis (287016) Clase Niza 16, Marca de Comercio. El cual protege “Papel y cartón, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina y escolares, papelería para uso doméstico, material para artistas y material para dibujo, pinceles, lápices de color, lapiceros, borradores, reglas escolares, pinceles, materiales didácticos.” Responsable Notario Público Luis Fernando Arias Garro. Informes o consultas l.arias@decavisa.com.—Alajuela, diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés.—Luis Fernando Arias Garro.—( IN2023833647 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONSORCIO AGROINDUSTRIAL ZAPOTE S.A.

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se hace saber: que Consorcio Agroindustrial Zapote S.A., cédula jurídica N° 3-101-093660, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios, procederá a la reposición por extravío de todos los certificados de acciones que amparan las treinta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez de Golfito, 100 metros al este de La Bomba. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada; teléfono: 2771-3912.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de diciembre del 2023.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—( IN2024834261 ).

AGROPEPE S. A.

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se hace saber: que Agropepe S. A., cédula jurídica N° 3-101-128835, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios, procederá a la reposición por extravío de todos los certificados de acciones que amparan las dieciocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez de Golfito, 100 metros al oeste de la Iglesia católica. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada. Teléfono 2771-3912.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de diciembre del 2023.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—( IN2024834263 ).

Yo, Luis Fernando Guerra Suárez, cédula N° 1-0498-0070 en mi condición de representante legal, Corporación Comercial Sigma Internacional, cédula jurídica N° 3-101-059321, comunico que he solicitado a Hospital San José S. A., cédula jurídica número 3-101-176555, la reposición de los certificados de acciones emitidos por esa sociedad y que representan 2 acciones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, Edificio Sabana Bussiness Center, Piso 11, Boulevar Rhormoser y Calle 68. Atención de Manuel A. González Sanz.—08 de enero del 2024.—Luis Fernando Guerra Suarez, Apoderado Legal.—( IN2024834301 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura de las 15:00 horas del 3 de enero del 2024, el señor: Manuel Ordeñana Flores, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, cédula de residencia: 155810822821, vende a Pulpería Numismática S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-893278, el establecimiento comercial con el nombre Pulpería Numismática, también conocido con el nombre comercial Pulpe Numis, ubicado en la ciudad de San José, distrito Carmen, del Automercado, ciento cincuenta metros sur, centro comercial Multicentro San José, primer piso, local número cuatro, que tiene por objeto la venta de billetes, monedas, estampillas, medallas, tokens, documentos antiguos, libros, y suministros de colección para billetes y monedas, por la suma de dos millones de colones, el cual queda depositado por el plazo de ley ante la señorita: Kryssia Jael Yesca Ordeñana, mayor de edad, soltera, Ingeniera industrial, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 1-1606 -0949. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de 15 días hábiles, que se contará a partir de la primera publicación de este aviso en el periódico oficial La Gaceta, de conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio. Para oposiciones, la depositaria señala el establecimiento comercial en dirección antes indicada.—Montes de Oca, 8 de enero del 2024.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—( IN2024834337 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Relaciones Internacionales inscrito bajo el Tomo I, Folio 73, Asiento 2072, a nombre de Tania Raquel Pleitez Vela, pasaporte N° AAJ285775. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física.—San José, 3 de enero de 2024.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación Departamento de Registro.—( IN2024834346 ).

EDICTO POR EXTRAVÍO DE LIBROS

Charlene Dorothy Pinel portadora de la cédula de residencia 1840005524041 propietaria de la finca filial número 75165-F-000 la cual se encuentra dentro del Condominio Vertical Habitacional P. P. Condominio Vida Dulce de Paz S.A., cédula 3-109-566020, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que libro Asamblea N° 1 y libro Junta Directiva N° 1 fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo electrónico notificaciones@rcelegal.com dirigidas al Lic. Ricardo Cañas Escoto.—Huacas, Guanacaste diciembre del 2023.—Charlene Dorothy Pinel.—( IN2024834381 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ciento diecisiete-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R. L., a nombre de Flora María Fernández Escoto, portador de la cédula uno-ciento quince-dos mil ochocientos treinta y cinco, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2024834583 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Levantamientos suspensión octubre 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 16 de la Sesión número 115-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha del levantamiento

Acuña Gómez Luis Alberto

302480433

29/09/2023

Alfaro Picado Anthony Rolando

304580362

05/10/2023

Alfaro Zúñiga Katia Gabriela

109450194

13/10/2023

Angulo Gómez Eilen María

502700158

17/10/2023

Araya Arias Catalina de los Ángeles

113700818

29/09/2023

Arguedas Valladares Cinthia Patricia

205130432

29/09/2023

Arias Montero Haydeé Patricia

107030991

03/10/2023

Barquero Solano Erick Daniel

114700841

06/10/2023

Barrantes Jiménez Rosa Iris

106120490

29/09/2023

Calderón Quirós Kenia

503490052

06/10/2023

Campos Zúñiga Cyndy

108950974

02/10/2023

Castro Bolaños Dylana Eugenia

108760158

02/10/2023

Céspedes Chaves Shirley Consuelo

603920128

29/09/2023

Chavarría Cárdenas Dunia Virginia

502350394

12/10/2023

Córdoba Calderón Viviana

113330399

29/09/2023

Elizondo Santana José Pablo

109970259

29/09/2023

Espinoza Campos Hanae Jasmín

503190346

29/09/2023

Fallas Mora Luis Enrique

116220707

13/10/2023

Fallas Valverde Roger Manuel

111750878

29/09/2023

Fernández Badilla Ana Cristina

203590570

29/09/2023

Fernández Gómez Nancy

304190829

23/10/2023

García Segura José Oldemar

103960354

03/10/2023

Golcher Barquero Karol

113360075

29/09/2023

González Herrero Marisabel

108800834

30/10/2023

Guerrero Mesén Álvaro David

112960593

19/10/2023

Gutiérrez Jaén Paula Maura

501710710

25/10/2023

Gutiérrez Quirós Isella Carolina

304250713

05/10/2023

Gutiérrez Solano Kristel Fabiola

504170732

29/09/2023

Herrera Meneses Julio Maurilio

116130997

29/09/2023

Herrera Ortega Allen

206000395

09/10/2023

Herrera Vargas Natalia

206580567

29/09/2023

Jaén Díaz Karla Alejandra

503490406

03/10/2023

Landero Pichardo Lorena del Socorro

701730171

29/09/2023

Lara Campos Jeimy

603670385

29/09/2023

Lewis Harris Yexsira Francinie

702290683

23/10/2023

López Alvarado Alejandra María

303820427

04/10/2023

López Chaves Rodrigo Antonio

203590866

26/10/2023

López Retana Mayra

105370361

30/09/2023

Martínez Badilla Angélica Paola

402040842

29/09/2023

Mc Kenzie Banton Norlyn Yahira

701630701

12/10/2023

Miranda Chaves Joslyn

503190018

26/10/2023

Miranda Morales Diana María

503980298

29/09/2023

Molina Herrera Natalia

603330992

29/09/2023

Mora Chaves Eduardo Enrique

110970543

16/10/2023

Morales Álvarez Sofía de los Ángeles

114830217

27/10/2023

Naranjo Ureña Andrea

112420076

05/10/2023

Padilla Hernández María Fernanda

117620206

29/09/2023

Parra Mesén Rodolfo

602510124

29/09/2023

Prado Abarca Mónica

207600181

29/09/2023

Prado González Grettel María

115800622

29/09/2023

Ramos Torres Yeimer Gerardo

112150340

04/10/2023

Rodríguez Rodríguez Kattia

107050251

04/10/2023

Rojas Gutiérrez Surey Milagro

702160628

19/10/2023

Sagot Bulgarelli Ileana

106520096

04/10/2023

Salazar Alvarado Adriana Vanessa

603680270

30/10/2023

Segura Barrantes José Mario

205470631

29/09/2023

Siles Jiménez Jorge Estiven

305200022

29/09/2023

Solano Salazar Maikel Gerardo

113390450

27/10/2023

Soto Umaña Ana Eugenia

108670332

04/10/2023

Ugarte Vílchez Ileana

502710903

29/09/2023

Valenciano Picado Sylvia

109840034

18/10/2023

Varela Hernández Daniel

603820681

03/10/2023

Vargas Brenes Kattia Gabriela

205910709

05/10/2023

Villalobos Mariño Verónica

109920036

23/10/2023

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024834311 ).

Suspendidos 13 de octubre 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 15 de la Sesión número 115-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 13 de octubre 2023. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Gabelman Escamilla Alba Melissa

402250118

Galcerán Zeledón José Alonso

114210262

Galo Arias Karen Sofía

603310184

Gamboa Mora Katherine Claudia

116550902

García Fajardo María Cecilia

501770302

García Jarquín Pedro Javier

801140537

García Loría Elizabeth

503450736

García Mendoza Karol

701320971

Garita Cruz Yamileth

203620624

Garro Ugalde Valeria

702420773

Godínez Camacho Karen Sthepanie

111640301

Gómez Bolaños Víctor Alfonso

207280757

Gómez Castillo Stephanie Alejandra

702120405

Gómez Fonseca Landy Pamela

504120863

Gómez Martínez Joebeth Audrey

702240447

Gómez Núñez Vivian

205390762

Gómez Quesada Ingrid Cecilia

107790158

González Anchía Karina María

503040293

González Arce Maridilia

204740559

González Cervantes Carlos Manuel

107760885

González Dávila Yury Tatiana

116470965

González Durán Roxana

106590742

González Gallimore Ingrid

701800982

González Herrero Marisabel

108800834

González Quesada Kattia Jeannine

205020115

González Rojas Edvin Gerardo

203870847

González Sánchez David Esteban

112640574

Granados Granados Sandra Lorena

106220493

Granados Urbina Angie

701490984

Grijalba Áviles Beleida

502760521

Guadamuz Sánchez Carlos

503260149

Guerra Acevedo Adriana Melissa

115550060

Guerrero Rodríguez Xinia

501920821

Guerrero Zamora Jonathan David

113880216

Guevara Brenes Candy

109010775

Guevara Mora Grettel María

502300409

Guillén Zamora José Gabriel

603070924

Gutiérrez Blanco Andrea María

111840984

Gutiérrez Jaén Paula Maura

501710710

Gutiérrez Noguera Alice

502230091

Gutiérrez Rivera Meydilin Tatiana

702360400

Gutiérrez Rosales Luis Eduardo

501990889

Guzmán Monge Luis Daniel

206860681

Guzmán Morales Rafael Edén

603100306

Guzmán Salas Jorge Luis

106380095

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024834314 ).

Suspendidos 10 de octubre 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 15 de la Sesión número 115-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 10 de octubre 2023. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Abarca Cordero Mileny del Carmen

603880682

Aburto Sánchez Maritza Ivonne

800820567

Acevedo Madrigal Francini Dayan

702390600

Acuña Angulo Osvaldo Antonio

304510739

Acuña Flores Rose Mary

111040615

Acuña Morales Alejandro

303870980

Agüero Brenes Giovanni Francisco

109060773

Agüero Esquivel Ana Gabriela

603750476

Agüero Lee Gabriela María

106950908

Agüero Ortega Maritza

105080494

Aguilar Coto María Isabel

302510396

Aguilar Fernández María Cecilia

105470416

Aguilar Palma Anyurie Yelixa

701730378

Aguilar Pastora Omar Abner

122200719514

Aguilar Ramírez Alexander

107480636

Aguilar Ramos Brandon

117000145

Alemán Vega Patricia

107930646

Alfaro Barrantes Jorge Mario

702100399

Alfaro Brenes Ricardo

503630832

Alfaro Leal Sergio Alberto

503150026

Alpízar Murillo Luis Carlos

108500299

Alpízar Peralta Karina Francisca

702590636

Alvarado Aguilar Andrea

110790307

Alvarado Méndez Maira

501880027

Alvarado Rojas Diana Marcel

110270265

Alvarado Ruíz María Ester

501730983

Alvarado Ugalde Shirley

205230315

Álvarez Alfaro Sofía

602760591

Álvarez Duarte Francisca

502640721

Álvarez Esquivel Pamela

207700932

Álvarez Marín Marianela

112730471

Álvarez Mejía Karina Tamara

504290093

Álvarez Mora Ramón

304020613

Álvarez Peña Yadely

503530558

Álvarez Vargas Yamileth

501770327

Angulo Jiménez María Daniela

115960156

Apaestegui Ulloa Jéssica Nancy

800950341

Araya Arguedas Haysel de Los Ángeles

603550999

Araya Calderón Jason Rigoberto

115170104

Araya Calderón María José

113390700

Araya Chacón María Laura

207780253

Araya Gamboa Katherine de los Ángeles

113790473

Araya Ortega Sandra Patricia

502260879

Araya Ramírez Leonardo Fabio

108330960

Araya Ruiz Yeimy Juliette

702210434

Araya Salas Alejandra

207640083

Araya Solís Grettel María

106280697

Arguedas Cordero Keyla María

116780068

Arguedas Dimarco Diana Vanessa

117360632

Arguedas González Natalia

112930444

Arguedas Retana Josabeth

702570762

Arias Alpízar Vanessa

110650351

Arias Arias Jensy Lisbeth

112830712

Arias Borbón María Laura

107820379

Arias Fallas Jostín Antonio

604130598

Arias Leiva Ana Karen

304530506

Arias Monjarre Alba Beatríz

702560128

Arias Mora Jean Carlo

116070586

Arias Pérez Hugo Mauricio

205810073

Arias Solano Dianella de Los Ángeles

304670738

Arias Víquez José Alfredo

114860972

Arley Abarca Michael Enrique

115160905

Arrieta Retana Meilyn

206670511

Arroyo Trejos Greivin

205610384

Artavia Pérez Ivania

207760225

Artavia Villalobos Adriana

503270732

Astúa Araya Emmanuel José

304250855

Asumendi Piedra Katia Gabriela

107380915

Ávila Soto Karla Yarina

113110300

Aymerich Córdoba Daniel

204140628

Azofeifa Castillo Paola

116270230

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024834315 ).

Suspendidos 11 de octubre 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 15 de la Sesión número 115-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 11 de octubre 2023. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Badilla Barrantes Fanny

105980620

Badilla Hernández Karla Patricia

111380886

Ballestero Alvarado Karina

114370628

Baltodano Mesén Eduardo

112610079

Barahona Brenes Krystel Silvana

702110200

Barahona Di Leoni Fabiola

112530052

Barboza Abarca Herald Humberto

116620348

Barboza Gómez Luis Gustavo

107110423

Barboza Hernández Mauricio

701990903

Barquero Cervantes Andrey Josué

304700443

Barquero Gómez Maureen Gabriela

110610764

Barquero Rodríguez Ana Yancy

603730150

Barquero Sancho Laura

107170658

Barquero Torres Freddy Jesús

702020686

Barquero Ureña Edwin Francisco

115980136

Barrantes Hernández Anabelle

203390092

Barrantes Madrigal Hellen Dayana

206780270

Barrantes Méndez Daniel Esteban

116750301

Barrantes Oviedo Gabriela

108980380

Barrantes Rodríguez Ana

109380583

Barrantes Sánchez Dahianna Raquel

115090522

Barrios Molina Mackdiel Gerardo

304760424

Bastos García Jorge Enrique

204340255

Batista Quiros Daniela

603810772

Beita Cedeño Carlos

110000289

Bermúdez Fallas Marcela

112860005

Bermúdez Solano Rodolfo

112070794

Berrocal Elizondo Sandra Margot

108170037

Blair Tobías Agustina Leonor

701230876

Bobis Gamboa Natalia

116620815

Bolaños Meléndez Pablo César

206800181

Bolaños Rodríguez Carolina

206230442

Bonilla Guerrero Daniel Enrique

702490847

Bonilla Mora Luis Daniel

115800919

Bonilla Toruño Eilyn Roxana

603380118

Borrego Torres Beatriz

800950787

Bosque Chaves Julissa Paola

604380482

Bravo Salazar Alba

302270464

Brenes Betancourt Paula Andrea

114910361

Brenes Cambronero Iván

203580713

Brenes Hurtado Olga Lidia

115450283

Brenes Redondo Susana Verónica

305030783

Brenes Sánchez Stephanie Andrea

702110264

Briceño Mora Waldemar

117170198

Briceño Oquendo Teresita

503180579

Bryan Johnson Kreyton Fernando

701290566

Calderón Agüero David Miguel

116470499

Calderón Hernández Margarita María

304370854

Calderón Meza María Fernanda

304550397

Calderón Murillo Urania

106470448

Calderón Ortiz Sandra Lineth

110920058

Calvo Madrigal Rebeca

113210125

Calvo Zúñiga Marcela

106970151

Camacho Zamora Moraima Patricia

106150287

Cambronero Jiménez Dinia Johana

603460875

Campos Chacón Vanessa María

206340619

Campos Gutiérrez Kenneth David

115380757

Campos Jara Cristhian

204960141

Campos Jara Francisco José

105680413

Campos Moraga Yendri Elena

603120790

Campos Morales Marta

109930248

Campos Moya Maricela

304110472

Campos Segura Franyeri Esteban

206310217

Campos Vargas Salomé María

111160315

Cantillo Alvarado Aníbal Gerardo

104820154

Carballo Mora Randall Gerardo

402340165

Carvajal Salazar Joselyn

116160487

Casasa Núñez Laura Victoria

109460164

Casasa Núñez María Pilar

110430087

Cascante Aguilar Kateryn Paola

402290632

Cascante Chavarría Vilma

106240387

Cascante Murcia Catherine

110450192

Cascante Salas Juan Carlos

207270720

Cascante Valencia Jerlin del Carmen

701780105

Castillo Cerdas Jonathan Manuel

206140223

Castillo Cundano Adán Alberto

604500813

Castillo Díaz Estrella Pilar

900710341

Castillo Oviedo William

104530365

Castillo Ponce Esther Lina

801260174

Castillo Zúñiga Zeidy

603520939

Castro Araya Marisol

116750022

Castro Chaves Alexis

203180219

Castro Vega Evelyn María

207170061

Castro Vindas Mayela

501740108

Cerdas Alvarado Diego Jesús

206350619

Cerdas Mendoza Dayana

702620241

Cerdas Nieto Karen Vannesa

603850938

Cerdas Robles Pavel Alberto

115200095

Cervantes González Rebeca

110370765

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024834323 ).

Suspendidos 12 de octubre 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 15 de la Sesión número 115-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 12 de octubre 2023. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024834326 ).

ALMACÉN LA GARANTÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito secretario de la sociedad Almacén La Garantía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres cuatro cero uno uno, domiciliada en San Vito, Coto Brus, contiguo a Ferretería Saure, Puntarenas, por este medio comunico a todos los interesados que en esta sociedad se extravió el libro número dos de junta directiva, por lo que se comunica a todos los interesados sobre su reposición la cual se estará realizando una vez publicado este edicto sin ninguna oposición. Notificaciones se atenderán por medio del correo electrónico: bufetemaraya@gmail.com.—San Vito, 8 de enero del 2024.—1 vez.—( IN2024834459 ).

CONSOLIDACIONES KARPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Consolidaciones Karpa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-169322, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío de los siguientes libros legales de la compañía: (i) Actas Asamblea General y, (ii) Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Las oposiciones podrán ser dirigidas a Heredia (Belén, La Ribera, contiguo al Hotel Marriott, Centro Corporativo El Cafetal, Edificio B, segundo piso, oficinas de Deloitte).—Heredia, 7 de noviembre de 2023.—Gonzalo Herrera Arauz, Presidente.—1 vez.—( IN2024834462 ).

CONSOLIDACIONES KARPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Consolidaciones Karpa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-169322, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío de los siguientes libros legales de la compañía: (i) Actas Asamblea General y, (ii) Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Las oposiciones podrán ser dirigidas a Heredia (Belén, La Ribera, contiguo al Hotel Marriott, Centro Corporativo El Cafetal, Edificio B, segundo piso, oficinas de Deloitte).—Heredia, 7 de noviembre de 2023.—Gonzalo Herrera Arauz, Presidente.—1 vez.—( IN2024834465 ).

SOLUCIONES INTEGRALES MEDICAS

Y DENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Integrales Medicas y Dentales Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-661030, solicita la reposición por extravío del tomo número 1 de los libros de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante la notaría de la Licda Jacqueline Paola Zamora Molina, en Venecia San Carlos, ciento cincuenta metros este del Banco Nacional.—Antonio Josué Porras Araya, Apoderado.—Jacqueline Paola Zamora Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834510 ).

MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gilbert Fernández Solís, cédula número 1-0599-0938, como presidente y representante legal de MUSOC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008428, informo que debido al extravió del libro legal de Asamblea General I de la sociedad, se realiza la reposición del mismo, cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del Lic. Eduardo Román Gómez en Pérez Zeledón, 200 metros norte de los Tribunales de Justicia. Pérez Zeledón, doce de diciembre de dos mil veintitrés.—Gilbert Fernández Solís.—1 vez.—( IN2024834514 ).

FRATEN INTERNACIONAL S. A.

En mi notaría, se presenta Norman Cyril Collins Yardley, mayor, retirado, vecino de Osa, Ojochal, final de calle El Perezoso, con cédula de identidad número ocho-cero uno cuatro siete-cero nueve ocho tres, apoderado generalísimo sin límite de suma de Fraten Internacional S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno nueve seis seis ocho, realiza declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de solicitar de los libros de: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Socios, por extravío de los mismos, otorgando un plazo de ocho días a partir de esta publicación para oposiciones en mi notaría de Walter Garita Quirós, 150 metros sur de la Bomba El Higuerón, Edificio Santamaría. Es todo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2024834542 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN SECRETARIADO DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica comunica la integración de la Junta Directiva para el período 2024, electa en Asamblea General Ordinaria 81 celebrada el 2 de diciembre del 2023, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 23 de su Reglamento Interno. Presidente: Lilliana Arce Arce, Vicepresidente: Karen Patricia Guillén Granados, Secretaria: Adriana Sánchez Monge, Tesorera: Lorena Calderón Garita, Vocal I: Silvia Arce Hidalgo, Vocal II: Ana Lorena Cruz Borbón, Vocal III: Fresia Alvarado Marín y Fiscal: Irene Gutiérrez Porras.—30 de diciembre del 2023.—Licda. Lilliana Arce Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2024834721 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2023.12.20, celebrada el 20 de diciembre de 2023, acordó la inclusión de Geriatría como sinónimo de la especialidad en Geriatría y Gerontología en la lista oficial del Decreto Ejecutivo N° 42847-S, denominado “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en el Alcance Digital N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:

14.19. Especialidad Médica en Geriatría y Gerontología.

Se reconoce como sinónimo de esta especialidad, el siguiente término: Geriatría.

(…)

El resto del artículo 14.19 queda incólume.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2024834836 ).

REFORESTACIONES MURO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Cynthia Isabel Muñoz Rojas, cédula de identidad número: dos-quinientos cuarenta y siete-ciento sesenta y dos en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Reforestaciones Muro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-118356, por este medio informo que se hará la reposición de los libros legales de junta directiva número uno, asamblea de socios número uno y registro de socios número uno de la compañía en razón de su extravío. Es todo.—San Carlos, diez de enero del año dos mil veinticuatro.—Cynthia Isabel Muñoz Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2024834944 ).

INVERSIONES ALVARADO ARIAS R Y G

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Luis Darío Alvarado Arias, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos cero seiscientos trece cero trescientos veintinueve, vecino de San Ramón de Alajuela, en San Miguel de Piedades Sur, quinientos metros sur de las Bombas del AyA, en su condición y en representación y como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Alvarado Arias R y G de Responsabilidad Limitada, sociedad inscrita al tomo dos mil diecinueve, asiento trescientos ochenta y seis mil ochocientos uno, personería inscrita en el Registro de Personas con el asiento de inscripción dos mil diecinueve-trescientos ochenta y seis mil ochocientos uno-uno-uno, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho, solicita la reposición por extravío de los libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Asociados. Todos de primer tomo, de la sociedad que representa. Publíquese una vez.—1 vez.—( IN2024834986 ).

PERALTA, MORALES Y ALFARO, CONSULTORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Marina Morales Peralta, mayor, divorciada, pensionada, cédula N° 1-0420-0665, vecina de San José, como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Peralta, Morales y Alfaro, Consultores Sociedad Anónima, entidad con cédula de jurídica N° 3-101-356784, solicito reposición de los Libros de: Actas de Asambleas de Socios, Sesiones de Junta Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado los originales.—San José, 09:00 del día 09 de enero del año 2024.—Marina Morales Peralta, Presidente.—David Dumani Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835053 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada “ASPROSE Corredora de Seguros S. A”. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—( IN2023833792 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 57, visible al folio 066 frente del tomo cuatro a las diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 3-101-592926 S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—Ciudad de San José a las once horas treinta minutos del día 20 del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Albert Beard Horst, Notario Público.—( IN2023833868 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

3-102-847256 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847256, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Barrio Tamarindo, Edificio Pacific Park, local N° C-8, hace constar que mediante acta de asamblea general de cuotistas celebrada en su domicilio social a las 11:30 minutos del 5 de diciembre del 2023, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—20 de diciembre del 2023. Notaria Pública Carolina Mendoza Álvarez, cédula: 5-0359-0373.—( IN2023833978 ).

Mediante escritura número veinticuatro - uno otorgada ante los notarios públicos Conrad Kopper Madriz y José Miguel Alfaro Gómez, a las quince horas del veinte del diciembre del año dos mil veintitrés, donde se acuerda aumentar y reformar la cláusula del capital social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta Mil Ciento Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil ciento seis.—Conrad Kopper Madriz.—( IN2023834060 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 144-8, a las 9:00 horas del 9 de enero de 2024, se constituyó Brillante Gema Sociedad Anónima.—Cartago, nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834697 ).

Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta de asamblea general ordinaria del Condominio Residencial Flores de Bougambilia, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-dos nueve ocho siete tres uno, en que se nombra Administradora del Condominio. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del ocho de enero de dos mil veinticuatro.—Clara Diana Rodríguez Monge.—1 vez.—( IN2024834747 ).

Mediante escritura 35-24 otorgada ante los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las 17 horas 10 minutos del 08 de enero de 2024, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Sol de Arizona S.A., cédula jurídica número 3-101-319613, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 10 de enero de 2024.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2024834878 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Chaguil S.A., presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos con representación judicial.—Alajuela, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024834879 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de La Casa de Heredia S.A., mediante los cuales se reforma los estatutos y se cambia el domicilio social.—San José, 08 de enero de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834880 ).

Mediante escritura 36-24 otorgada ante los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las 17 horas 20 minutos del 08 de enero de 2024, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Resultados de Primera S.A., cédula jurídica número 3-101-387670, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 10 de enero de 2024.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2024834882 ).

Por escritura número 78-9, otorgada ante este Notario a las 9:30 horas del día 10 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Elev Eight Education S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas 1 y 4 del pacto social.—San José, 10 de enero de 2024.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2024834883 ).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Mamz Gaia Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la escritura 106 de las 09:00 horas del día 08 de enero del año 2024, visible al folio 115 frente del tomo décimo del protocolo de la licenciada Ana Carolina Quintero Fernández; teléfono Nº 8853-6700.—San José, 08 de enero del año 2024.—Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024834886 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio ochenta y dos frente, del tomo dos, a las dieciocho horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ecofinca Hermanos Murca Sociedad Anónima, domiciliada: San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, cincuenta metros al oeste de la guardia de asistencia rural, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las once horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Madelyn Tatiana Rojas Marín, carné 26455.—1 vez.—( IN2024834890 ).

Mediante escritura 37-24 otorgada ante los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las 17 horas 30 minutos del 08 de enero de 2024, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Sol de Paraíso Tropical S.A., cédula jurídica número 3-101-378506, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 10 de enero de 2024.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2024834891 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, el señor Thomas Rae Ritchie, de un solo apellido por razón de su nacionalidad canadiense, cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero dos cero dos dos tres tres, en calidad de representante legal de la sociedad Propiedades Paraíso del Pacífico Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- ciento veinticuatro mil quinientos sesenta y tres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses correspondientes, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de su representada.—San José, trece de diciembre del dos mil veintitrés.— Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario Público. Carné 4885.—1 vez.—( IN2024834892 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que, el día nueve de enero del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de la empresa Costa Logistics C L S.R.L. en la cual se modificó la cláusula de la denominación social a Suministros Hidráulicos Gómez & Alfaro S H S.R.L., se modificó la cláusula del domicilio y la de la Administración.—Heredia, diez de enero del dos mil veinticuatro.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834893 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cedula: 105060106; carné N° 16309, como Notario Público autorizante, solicito expresamente se publique el edicto de la modificación de los estatutos de la empresa Representaciones Gexema Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-476784, según la escritura número: 22-9, visible al folio 166 Frente del tomo 9 de mi protocolo.—San Jose, 10/01/2024. Celular: (506)8380-2959. E-Mail:<joseduartesibaja@gmail.com>.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834894 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las once horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad MMXVIII Lot Veintinueve Monte Vista Coastal Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano. Carné 21623, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834897 ).

Que por escritura número 105-9, otorgada a las 10 horas 45 minutos del 10 de enero de 2024, ante mi notaría, se protocoliza acta número 05 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Refugio Turístico Escondido Golfo Dulce Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-283777, en la cual se hace reforma de Junta Directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de diciembre de 2024.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834899 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 54, visible al folio 75 vuelto, del tomo 1, a las 11:00 del 10 de enero del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Epica Didactica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- quinientos tres mil ochocientos setenta y seis, celebrada en su domicilio social en San Jose-San José, distrito décimo primero, el Carmen, Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita doscientos metros al este y cien metros al sur, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—( IN2024834907 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Emiratos Árabes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-488829, dentro del cual se presenta el Estado Final de Liquidación de los Bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las siete horas de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834910 ).

Mediante escritura numero 287-20, de las 10:00 horas del 10 de enero del 2024, protocolicé acta número 8 de la sociedad Inversiones La Senda del Desarrollo S. A., cédula jurídica número 3-101-385496, y acta número 7 de la sociedad Faparo S. A., cédula jurídica número 3-101-073397, en las que se acuerda la Fusión por Absorción de ambas sociedades prevaleciendo la sociedad Inversiones La Senda del Desarrollo S. A. Dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto cualquier interesado podrá oponerse a la fusión.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834912 ).

Por acuerdo unánime de todos los socios se cambia el domicilio social de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Ciento Cuarenta y Cuatro, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento cuarenta y cuatro, a la siguiente dirección: Provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa Cruz, detrás del edificio de los Tribunales de Justicia, contiguo a Funerales Vida, oficina al final del pasillo. Igualmente, Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo para que en adelante se lea que: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.—Santa Cruz, Guanacaste, 9 de enero de 2024.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2024834913 ).

Escritura 93, tomo 14 folio 160, se protocoliza acta de asamblea de Nosara Sacred Grounds S. A., cédula 3101530179, se modifica plazo social inicia el 18 abril 2018, finaliza 14 febrero 2024. Tel: 2280-1018.—San José, enero 10, 2024.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público. Carné N° 7417.—1 vez.—( IN2024834914 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Cimentar Electricidad y Telefonía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-588923, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las siete horas cinco minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834915 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía 3-101-750992 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-750992, dentro del cual se presenta el Estado Final de Liquidación de los Bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las siete horas diez minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834917 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 23 de diciembre del 2023, se constituyó la fundación de esta plaza: Fundación para la Educación, Divulgación y Protección de las Especies Endémicas de Costa Rica FUNEDIPRODE Costa Rica.—10 enero de 2024.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834919 ).

En esta notaría mediante la escritura número ciento veinte-uno, de las ocho horas del día siete de enero dos mil veinticuatro, se viene a constituir una sociedad anónima. nombre de la sociedad es Licores Premium Don Pepe Sociedad Anónima.—Grecia, nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Silvia Méndez González, Notaria.—1 vez.—( IN2024834921 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía 3-101-592572 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-592572, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las siete horas veinticinco minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834922 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de NAE Costa Rica Business and Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-751203, en la cual en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del código de comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Escritura otorgada a las 9 horas 50 minutos del 6 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro Vargas Yong̶̶.—1 vez.—( IN2024834927 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 9 de enero de los corrientes se modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos, de la sociedad de esta plaza, Ceiba Mocha S. A.—San José, 9 de enero de 2024.—Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024834928 ).

Por escritura treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se modifican cláusulas de la empresa BMW X Seis M CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos-ocho dos ocho uno uno nueve.—Cartago, a las diecisiete horas del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2024834930 ).

Por escritura otorgada el día diez de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general de socios de TE I ERRE A S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula tercera del capital social.—San José, 10 de febrero del 2024.—José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2024834933 ).

Mediante escritura número quince, visible al folio veinte frente, del tomo décimo segundo, a las diez horas del diez de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Conferta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil trescientos cuarenta y dos, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario.—1 vez.—( IN2024834934 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio noventa y cinco, vuelto del tomo catorce, a las quince horas treinta minutos, del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, el señor Robert Glans, quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Sarina in Paradise, cédula jurídica número tres- ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos, con domicilio en San José Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, frente a CEINTEC, bufete GM Attorneys, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud del no pago del impuesto de personas jurídicas.—Guanacaste, Santa Cruz, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.—Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2024834935 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Contabilidades Robelena de Grecia Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-397015, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las siete horas treinta minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834936 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Praga Sounds Business Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-481638, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las siete horas cuarenta y cinco minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834939 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Extralum Proyectos Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-295859, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las siete horas cincuenta minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024834941 ).

Que en la Asamblea General de Socios de la sociedad denominada Paraclete Security Solutions Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-783292, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, a las 9 horas del 21 de abril del 2023, se acordó realizar modificación de la cláusula correspondiente al objeto, del pacto constitutivo.—10 de enero del año 2024.—Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria. 503590373.—( IN2024834942 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía IO occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-485104, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de negocios fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las ocho horas de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834943 ).

Mediante escritura número ciento setenta y dos, ante el notario público Rafael Ángel Ugalde Quirós, se reformó la junta directiva de la sociedad Horecapetcom Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos ochenta cuatro seis dos uno ocho.—San José, misma hora y fecha que se firma digitalmente.—1 vez.—( IN2024834947 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía 3-101-585592 Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-585592, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia centro de negocios fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.— Grecia, a las ocho horas cinco minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023834949 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Extracero Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-663310, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia centro de negocios fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las ocho horas diez minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834950 ).

Mediante escritura número doscientos seis, ante el notario público Rafael Ángel Ugalde Quirós, se reformó la junta directiva de la sociedad Diseños Metalmecánicos S.A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cero dos cero cuatro tres.—San José misma hora y fecha que se firma digitalmente.—Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2024834951 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía 3-102-768147 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-768147, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las ocho horas veinticinco minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834952 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inmobiliaria Mama Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-582242, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las ocho horas quince minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024834953 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de accionista de la sociedad Magma del Arenal S.A., con cédula jurídica número 3-101-127726, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Tilarán, diez de enero del 2024.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2024834955 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Meraki Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-698919, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, con oficina en provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las ocho horas veinte minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834956 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número trescientos cuarenta y tres, visible de los folios ciento noventa y nueve frente al ciento noventa y nueve vuelto, del tomo número cinco, escritura otorgada a las quince horas del nueve de enero del año dos mil veinticuatro por el notario público Róger Adriano Bogantes Zamora, debidamente comisionado se procede a protocolizar en lo conducente el asiento número: dos, visible del folio cuatro al folio ocho del Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas de la Sociedad Origen Reverdecer Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil ciento dos, domiciliada en Grecia centro, restaurante Origen Reverdecer ubicado al costado norte del templo católico contiguo al restaurante Papa Johns Pizza, y que en lo conducente dice: “Acuerdo segundo: que, de conformidad con la cesión de cuotas del punto anterior, por unanimidad de votos se revocan entonces los nombramientos de los señores Carlos Luis Ugalde Escobar, quien ostentaba el cargo de gerente, y Nicolás Andrés Hidalgo Ugalde, calidades dichas, quien ostentaba el cargo de subgerente, quienes expresamente manifiestan su decisión de renunciar por escrito a dichos cargos, y se les aceptan sus renuncias en pleno, agradeciéndoles su gestión. Acuerdo tercero: en su lugar se nombran por todo el resto del plazo social a los siguientes personeros: Fernando Paniagua Marchena, calidades dichas, quien expresamente en este acto acepta el cargo de gerente, y la señora Madelyne Hidalgo Ugalde, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil seiscientos sesenta y dos-cero novecientos cincuenta y cuatro, vecina de Grecia, contiguo a la Estación de Bomberos, quien expresamente en este acto acepta el cargo de subgerente.”.—Lic. Róger Adriano Bogantes Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834957 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 09 de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M & C Maca de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-268387, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 10:00 horas del 10 del mes de enero del año 2024.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa.—1 vez.—( IN2024834958 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: 136 visible a folio 105 vuelto, del tomo 8, a las 18 horas del día 05 del mes de enero del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Uno Cero Uno-Cinco Seis Siete Cinco Uno Cinco Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-567515, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, a fin de modificar la cláusula de administración en relación a la representación judicial y extrajudicial de la compañía, le corresponderá al presidente y vicepresidente, ambos actuando conjuntamente o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Alajuela, a las doce horas del día diez del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834962 ).

Por escritura número 97-10, ante la notaria pública Marcela María Alfaro Orozco, otorgada a las 10:30 horas del día 10 de enero de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número 19 de Agencia Aduanal Boli S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-123410, mediante la cual se reforma la cláusula dos y sétima del pacto social.—San José, 10 de enero de 2024.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco.—1 vez.—( IN2024834963 ).

Se hace saber: que en esta notaría se tramita la disolución de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Noventa Y Cuatro Mil Ciento Treinta y Siete Sociedad Anónima como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Ronaldo Antonio González Hernández, cédula 8 0078 0367.—San José a las diez horas del seis de enero del 2024.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal.—1 vez.—( IN2024834966 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número doscientos doce, visible al folio ciento veintinueve frente, al folio ciento veintinueve vuelto, de fecha las diecisiete horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro, del tomo veinticuatro de esta notaria, se modificó la cláusula sexta de la representación de la sociedad denominada Destino Paraíso CR Transportes Arias Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco uno cuatro uno cuatro.—San José, Aserrí, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2024834967 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Plan B Marketing Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía y se prescinde del nombramiento de liquidadores.—Lic. Ileana Valverde Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2024834971 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Indemal Consultorías Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2024834975 ).

Se protocoliza acta de la firma Stories For Boys Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho ocho tres cinco uno, se solicita reinscripción de la sociedad. San José, veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós.—Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834980 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones Mata Palo del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis seis siete nueve cero, dentro del cual el señor Víctor Julio Quesada Ramírez, cédula de identidad número cuatro-ciento dieciséis-ochocientos sesenta y dos, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en Buenos Aires, Puntarenas, diagonal a la plaza de fútbol del MOPT, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Buenos Aires, Puntarenas, diez de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Dunia Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2024834981 ).

Que, por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se protocolizó el acta en donde se disuelve la sociedad Avanzados y Maduros C y P SA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil quinientos setenta y ocho.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834982 ).

Que, por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se protocolizó el acta en donde se disuelve la sociedad Inversiones Carballo y Parini SA., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cero cero uno ocho.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834983 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-veintisiete, se realizó acuerdo mediante el cual por asamblea general extraordinaria se acuerda la revocatoria del secretario de la Junta Directiva y se nombran a los nuevos miembros de la sociedad Hotel Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil noventa y cinco. Es todo.—Nueve horas del diez de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notaría del Bufete Cerdas Porras & Asociados, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio El Prado, entre la segunda y tercera entrada.—1 vez.—( IN2024834984 ).

El suscrito notario público da fe de que mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos otorgada al ser las diecisiete horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, se procedió a constituir la sociedad de responsabilidad limitada Agriumaria Limitada. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1 vez.—( IN2024834985 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía 3-102-767175 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-767175, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia, Centro de Negocios Fábrica, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las ocho horas treinta y cinco minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834987 ).

Por escritura N° 160-3, de las 13 horas del 10 de enero del año 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número dos, de la sociedad Super Mercado Nambí Zheng Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco; se nombra nueva Junta Directiva, se modifica cláusula sétima pacto constitutivo. Se cambian apoderados generalísimos.—Santa Cruz, Guanacaste, 10 de enero de 2024.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2024834990 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Soluciones Técnicas Integradas Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-687519, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Grecia, a las ocho horas cuarenta minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834993 ).

La suscrita Hannia Ross Nuñoz, notario público, hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Hormiga con Tenis Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-405851, Donde se reforma la junta directiva.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula 106860838, Teléfono: 22-20-18-67, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834999 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía 3-102-725129 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-725129, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835000 ).

La suscrita Notaria Pública, Tracy Varela Calderón, hace constar que mediante escritura número ciento ochenta y siete, del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las quince horas del nueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Planta Eólica Guanacaste S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y uno; en la cual se incorpora la cláusula sexta bis al Pacto Constitutivo, referente a asuntos reservados para aprobación de la Junta Directiva y se reforma la cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835002 ).

La suscrita notaria pública Tracy Varela Calderón, hace constar que mediante escritura número ciento ochenta y ocho, del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las quince horas diez minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Enfragen Costa Rica Holdings S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y uno; en la cual se incorpora la cláusula sexta bis del pacto constitutivo, referente a “asuntos reservados para aprobación de la Junta Directiva”. Es todo.—San José, diez de enero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024835005 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del diez de enero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vista del Cielo CR Limitada, en donde se acuerda la fusión con la sociedad Soles y Lunas del Mar LS Limitada, prevaleciendo Vista del Cielo CR Limitada, y se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de los estatutos.—Puntarenas, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2024835007 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de North Woods in La Tigra Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-dos nueve dos ocho nueve tres, en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), del Código Comercio.—La Tigra de San Carlos, trece horas con cuarenta y cinco minutos del dos de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2024835008 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Adrisof Limitada, cédula jurídica N° 3-102-828735, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San Ramón, 10 de enero del 2024.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835009 ).

En San José, ante la notaria pública María José Chaves Granados, al ser las catorce horas del diez de enero del dos mil veintitrés, mediante escritura ciento sesenta y dos-uno, visible al folio ciento ochenta frente del tomo primero de la suscrita notaria, se protocolizó acta número cero dos-dos mil veinticuatro de asamblea de cuotistas de la sociedad: Rolando Cordero CR Investments Ltda., con la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil sesenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del diez de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. María José Chaves Granados.—1 vez.—( IN2024835010 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio veintiséis vuelto, del tomo segundo, a las once horas del día diez de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Un Mil Cero Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil cero treinta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, a fin de modificar el nombre de la sociedad.—San José, a las diez del día diez del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Julio César Muñoz Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835011 ).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos cincuenta, de las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se reformó el domicilio de la sociedad Arangocano S. A. Es todo.—San José, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2024835015 ).

En mi notaría, mediante escritura número 158 visible al folio 95 frente, del tomo 12, a las 06:00 a.m. del día 10 de enero del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Maviso del Camino Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-102-158851, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la representación, la Junta Directiva y Fiscal, y revocar el cargo del agente residente.—San Isidro de Heredia, 10 de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2024835017 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Profisa MB de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-410395, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en provincia de Alajuela, Grecia, Centro de Negocios Fábrica, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las ocho horas cincuenta minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835019 ).

La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el cierre de la empresa GLAZ GB Tres Ciento Dos Ochocientos Tres Mil Ciento Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos ochocientos tres mil ciento veinte, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, diez de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2024835020 ).

La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el cierre de la empresa FYA Sports Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y cuatro mil quinientos veinticinco, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, diez de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2024835021 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Inversiones Luzzo S. A., donde corresponde al presidente de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de enero del 2024.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835023 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada quince horas treinta minutos del día quince de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Doscientos Noventa y Cuatro Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil doscientos noventa y cuatro, donde se acuerda la disolución de la compañía y se nombra liquidador.—San José, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg.—1 vez.—( IN2024835024 ).

En mi notaría, este año, el seis de diciembre de dos mil veintitrés, se reinscribió Urbanización Los Encinos S. A.—San José, seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2024835025 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 09 de enero del 2024, se protocoliza acta de disolución de la sociedad AZ Campos Edificaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-612802.—Naranjo nueve de enero del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2023835026 ).

Mediante escritura 51-06 de las 14 horas con 20 minutos del diez de enero del dos mil veinticuatro, otorgada en guanacaste, playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Sisbro Green Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil setecientos veintidós, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas del Coco 10 de enero del 2024.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835028 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos noventa y cinco-seis , otorgada en Alajuela, Palmares, a las nueve horas veintiún minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Cae Clínica Auditiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, Palmares, diez de enero del año dos mil veintitrés.—Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2024835030 ).

Por escritura otorgada ante mí, de la sociedad Hospitality Projects Group S.A., titular de la cédula de persona 3-101-339234, se modifica cláusula de la administración. Telf. 22210275.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2024835031 ).

Por escritura otorgada ante mí, de la sociedad Margarita por el Estero S. R. L., titular de la cédula de persona 3-102-684805, se modifica cláusula de la administración.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2024835032 ).

Por escritura otorgada ante mí, de la sociedad Unipacific S.R.L., titular de la cédula de persona 3-102-173157, se modifica cláusula de la administración. Telf. 22210275.—San José, 09 de enero del 2024—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2024835033 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de enero del 2024, en escritura número 269, se protocoliza reforma de las cláusulas sexta y novena de los estatutos de la sociedad: Representaciones y Asesorías Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: 3-102-171537.—San José, 10 de enero del 2024.—Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2024835034 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:50 horas del 10 de enero de 2024, se reformó la cláusula de la administración y de las asambleas de la sociedad PLC Professional Legal Consultants S.A..—San José, 10 de enero de 2024.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2024835035 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Vehcarso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-716982, dentro del cual se presenta el Estado Final de Liquidación de los Bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las nueve horas de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835037 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Pure Morning Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-437037, dentro del cual se presenta el Estado Final de Liquidación de los Bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las nueve horas del nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835039 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Alumexpro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-481888, dentro del cual se presenta el Estado Final de Liquidación de los Bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las nueve horas cinco minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835042 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones Linaewen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-372456, dentro del cual se presenta el Estado Final de Liquidación de los Bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las nueve horas diez minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835044 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inmobiliaria JPMA Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-582261, dentro del cual se presenta el Estado Final de Liquidación de los Bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las nueve horas quince minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835046 ).

Ante esta notaria, por escritura número trece-dos, de las trece horas del nueve de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Inversiones IOD Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, Flores, San Joaquín, de la Talabartería Ibarra, doscientos metros al sur, doscientos metros al este, casa a mano derecha con portón con rejas negras, con techo de teja, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el comercio en general. Es todo.—Curridabat, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835054 ).

Mediante escritura número treinta y ocho-cinco, otorgada ante el notario público Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las trece horas del día catorce de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número siete de la sociedad Palacete Futuro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos noventa y nueve, donde se acordó la modificación de la Junta Directiva de la sociedad.—Guanacaste, Tamarindo, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Abogado y Notario. Carné N° 24020.—1 vez.—( IN2024835061 ).

Por escritura, de las 6:45 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho Mil Quinientos Setenta y Siete S. A., que reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.—Montes de Oca, 11 de enero del 2024.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835062 ).

Por escritura, otorgada a las diez horas, el cuatro de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó los acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Midea CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cero seis dos dos nueve. Es todo.—Catorce horas del diez de enero de dos mil veinticuatro.—Licenciado Josué Alvarado Zúñiga.—1 vez.—( IN2024835063 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa HS Automotriz CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y seis, en la cual se acordó modificar los siguientes estatutos: octava: de la administración, decimosegunda: nombramientos junta directiva, mediante la escritura número ciento veintinueve del tomo segundo del protocolo del notario Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, otorgada al ser las diecinueve horas del diez de enero del año dos mil veinticuatro.—Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2024835064 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-cuatro, se protocolizó acta de Asamblea Ordinaria -Extraordinaria de socios de la sociedad denominada “Gestiones Aduanales M&V S. A. Domiciliada en San José, calle diecinueve, avenidas cero y primera, Barrio la California, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil novecientos ochenta y cinco, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diez de enero del dos mil veinticuatro.—Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2024835079 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, número 98-12 de las 14:00 horas del día 10 de enero 2024, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de 3-101-877955 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la administración, aumenta capital y se nombra nueva directiva de la empresa.—San José, 10 enero 2024.—Marcela Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2024835081 ).

Ante mí, Emilia Williams Aguilar, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, Montes de Oca, Barrio La Granja, del restaurante Machu Pichu trescientos cincuenta metros al sur, hago constar que a las doce horas cero minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro se protocolizó el acta número dieciséis de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Instituto Holcim para el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica número tres–cero cero dos–quinientos ochenta y un mil setenta, en la cual se reforma la integración de la junta directiva.—San José, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2024835082 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía 3-102-610188 Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-610188, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia centro de negocios fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las nueve horas veinte minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024835084 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Holding Ma MezaSociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-558984, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia centro de negocios fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las nueve horas veinticinco minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024835085 ).

En escritura cero veintitrés–seis otorgada a las trece horas del diez de enero de dos mil veinticuatro, ante la suscrita notaria, se protocolizó el cambio de puesto de tesorero en la junta directiva de la sociedad Mar Profundo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis.—Alajuela, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2024835086 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas 9 de enero del año 2024, se protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la sociedad Holos Collective SRL., cédula jurídica número 3-102-796688, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales referente al domicilio.—San José, 10 de enero de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, notario público. (11120).—1 vez.—( IN2023835088 ).

Ante la suscrita notaria pública, en San José, al ser las trece horas del diez de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Afinia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento uno–quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis, mediante la cual se acordó reformar el pacto social de la compañía, cláusula tercera sobre el objeto de la compañía para que en adelante indique: “Podrá realizar transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio, la administración de recursos financieros, por medio de fideicomisos o de cualquier otro tipo de administración de recursos.” Es todo.— San José, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Evelyn Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2024835089 ).

Mediante escritura número doscientos veinticuatro-trece, otorgada ante mi notaría a las veinte horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la compañía Comercializadora e Importaciones JRTS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y seis, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Hubert Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024835090 ).

La suscrita Celenia Mora Chinchilla, notaria publica con oficina en San José, en escritura número doscientos cincuenta y nueve del diez de enero de dos mil veinticuatro protocolice el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Italtecnica S. A., cédula 3-101-086531. Es todo.—diez de enero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024835091 ).

La suscrita Celenia Mora Chinchilla notaria publica con oficina en San José, en escritura número doscientos sesenta del diez de enero de dos mil veinticuatro protocolice el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutive y se hicieron nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad Inmobiliarja Sarkia S. A., cédula 3-101-753274. Es todo.—diez de enero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024835092 ).

La suscrita Celenia Mora Chinchilla notaria pública con oficina en San José, en escritura número doscientos cincuenta y siete del diez de enero de dos mil veinticuatro protocolice el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad El Portachuelo S. A., cédula 3-101-667378. Es todo.—diez de enero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024835093 ).

La suscrita Celenia Mora Chinchilla Notaria Publica con oficina en San José, en escritura Numero Doscientos cincuenta y ocho del diez de enero de dos mil veinticuatro protocolice el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en la cual se modificó la cláusula Segunda del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos en la Junta Directiva de la sociedad Inmobiliaria Depoco S.A, cedula 3-101-693416 Es todo.—Diez de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835094 ).

La suscrita Celenia Mora Chinchilla Notaria Publica con oficina en San Jose, en escritura Numero Doscientos cincuenta y seis del diez de enero de dos mil veinticuatro protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en la cual se modificó la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad Italinmobiliaria Siri Sociedad Anónima, cedula 3-101-703813. Es todo.—Diez de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835095 ).

Mediante acta número tres de asamblea general de socios de El Grano De Oro de Alajuela Sociedad Anonima, cedula 3-101- 571002 a las 08 horas del 13 de noviembre del 2023 se nombró en el cargo de Presidente a Margarita Araya González, cedula 1-0537-0595 y en el cargo de secretaria a Adriana Salazar Araya, cedula 1-1399-0712. Se modifica el cargo de la representación para que se lea la representación judicial y extrajudicial le corresponde al Presidente de la sociedad.—Heredia 24 de noviembre del 2023.—Licda. Andrea Alvarado Sandi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835099 ).

El día once de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de la sociedad Villa Fraaol Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres- ciento uno- doscientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos, en donde se acordó la modificación de estatutos.—Palmares de Alajuela, once de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Guido Mora Camacho. Teléfono: 8386-38-22. Correo: guidomora53@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835100 ).

Señores Imprenta Nacional. Asociación Centro Cristiano de Restauración El Verbo, con cédula jurídica: 3-002-117004, realiza asamblea ordinaria de la Asociación, mediante la cual hacen reformas de esta.—San José, 11 de enero de 2024.—M.Sc Ana Flores, carné 10985.—1 vez.—( IN2024835102 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Entrada al Arco (EAA) Limitada, cédula jurídica número 3-102-421905, en la cual se acuerda reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo de la administración. Escritura otorgada a las 12 horas del 8 de enero del 2024, en el Tomo 16 del protocolo del notario Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2024835103 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Cruz Investments S.R.L., cédula jurídica número 3-102-680370, en la cual se acuerda reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo de la administración. Escritura otorgada a las 11 horas 30 minutos del 8 de enero del 2024, en el Tomo 16 del protocolo del notario Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2024835104 ).

Que por escritura número 101-9, otorgada a las 14 horas 30 minutos del 18 diciembre del año 2023, ante mi notaría, se protocoliza acta número 02 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Águila Azul del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad costarricense con número de cédula jurídica tres-ciento dos–ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho, en la cual se hace reforma de Junta Directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de enero de 2023.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835107 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Facenterocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-410563, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—Grecia, a las once horas de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835115 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía 3-101-637923 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-637923, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—Grecia, a las nueve horas cincuenta minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835117 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Facenterdieci Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-412548, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—Grecia, a las doce horas de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835119 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tikos Grill de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-424034, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—Grecia, a las trece horas de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835120 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Gimnasio Adrenalina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-410227, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—Grecia, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835122 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones Nitrox Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-587377, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—Grecia, a las nueve horas cuarenta minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodriguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835124 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía M y M Containers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-659201, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—Grecia, a las nueve horas treinta y cinco minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835125 ).

Ante el notario público José Rafael Aguilar Vargas, mediante escritura otorgada a las trece horas del nueve de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Transportes Refrigerados Los Griegos Sociedad Anónima.—Grecia a las catorce horas del nueve de diciembre del año dos mil veinticuatro.—José Rafael Aguilar Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835129 ).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de noviembre de 2023, se disolvió la sociedad Vita Bellavista Casa Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646496. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución en domicilio de entidad.—Juan Bernal Ríos Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835130 ).

Aviso, ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día once de enero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta Mil Quinientos Treinta y Tres Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, once de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024835132 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número 52 del 09 de enero del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Taller Melo Álvarez e Hijo S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-016214, donde se acordó aumentar el capital social.—San José, 09 de enero del 2024.—Carlos Luis Jiménez Masís, carné 11148, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835133 ).

Mediante escritura pública número ciento diecisiete, visible al folio sesenta y ocho vuelto, del tomo dos, a las ocho horas del once de enero de dos mil veinticuatro, de la sociedad Solher S.A Por su presidente Walter Pott, único apellido por su nacionalidad alemana, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial de la sociedad Solher S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos uno tres tres uno, con domicilio en San José, Escazú, Escazú, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo social de vigencia.—San José, Escazú, San Rafael, a las ocho horas del once de enero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024835134 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alelora Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Bernal Chavarría Soley.—1 vez.—( IN2024835140 ).

Que mediante escritura N° 253 del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó disolución de la sociedad Reserva de la Ramba Garnacha Unidad Seis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-659591, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 9:42 horas del 11 de enero de 2024.—Lic. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2024835143 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, los accionistas de la empresa CNX Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno, ha solicitado la liquidación de la empresa.—San José, ocho horas diez minutos del once de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835144 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, los accionistas de la empresa Zegema DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil sesenta, ha solicitado la liquidación de la empresa.—San José, ocho horas del once de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835146 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diez de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta en lo literal, el acta número uno: de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Afripalma del Caribe Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social siendo, San José, Pavas, de la Estación de Bomberos cincuenta metros al norte Edificio Torre Cordillera, cuarto piso, Bufete Castro Garnier y Asociados Abogados, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos once mil doscientos noventa y tres, reforma de la Junta Directiva, modificación de domicilio.—Cerro Cortés, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, a las diez horas y diecisiete minutos del día once del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2024835148 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día once de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Robinwood CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la compañía.—Puntarenas, once de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2024835149 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tipi Gravity Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2024835152 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas, del día ocho de enero del año dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula relacionada con la Junta Directiva y representación judicial y extrajudicial, se revoca nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y de seguido se realiza su sustitución de nombramiento por lo que resta todo el plazo social de la sociedad Inversiones Amorsa C&K Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-469285. Es todo.—Los Chiles de Alajuela, ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835154 ).

Por escritura de las once horas del diez de enero de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Ochocientos Treinta y Nueve S. A., en la cual se aceptan renuncias de la presidenta y secretaria y nombran nuevas personas en dichos cargos.—San José, diez de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2024835159 ).

En mi notaría, mediante escritura número trece, visible al folio dieciséis frente, del tomo décimo segundo, al ser las diez horas del nueve de enero de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Paradise Products Commerce Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en San José-San José, Pavas, Rohrmoser, de la Clínica Prisma Dental, cien metros al norte, casa esquinera color blanco, Clare Facio Legal, bajo la representación judicial y extrajudicial de los Gerentes: (i) Gerardo Antonio Venegas Bermúdez, quien es mayor de edad, soltero, empresario, vecino de San José, Curridabat, José María Zeledón Av. veintiocho A, casa K - treinta y cinco, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y uno-cero ochocientos setenta y cinco; y, (ii) Cyril (nombre) Garcia Bagues (apellidos), de nacionalidad francesa, quien es mayor de edad, casado, empresario, vecino de Heredia, San Pablo, San Pablo Centro, Barrio María Auxiliadora, calle Zurquí, sexta casa de dos plantas a mano izquierda color melón, portador de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número uno dos cinco cero cero cero cero seis cinco cero cero cuatro, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, once de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Loria Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835160 ).

Mediante escritura 366-35 otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 09 de enero del año 2024, se constituyó la Sociedad Global Vacations, S.R.L..—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Miguel Chacon Alvarado. Teléfono 2280- 2383, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835161 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, número ciento ochenta y tres del tomo número uno de mi protocolo, a las veinte horas del día diez de enero del año dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Deportivo SCFC Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica número tres- uno cero uno- tres dos uno cuatro nueve seis, según la cual se reforman: La cláusula primera, cambiando la razón social y la cláusula segunda, cambiando el domicilio. Es todo.—Diez de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Kirth Anthony Mclean Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN20248351663 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 11 de enero del 2024, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza OTH Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-801103 por medio de la cual se disolvió la empresa.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835167 ).

En mi notaría, he protocolizado el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Esjo-Dani Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Guadalupe, Goicoechea Mata de Plátano, Ipís, La Facio, casa número 29 color blanco con verjas negras, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y siete, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guadalupe, diez de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835170 ).

Por escritura cuatrocientos trece-ocho, otorgada a las diez horas treinta minutos del once de enero del dos mil veinticuatro, visible a folio ciento noventa y cuatro frente del tomo ocho del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634081. Se procede con la disolución de dicha sociedad.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835171 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos once, visible al folio ciento treinta y uno vuelto del tomo cinco, a las diez horas del once de enero del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Automotriz Familia Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Corobicí, doscientos metros norte de las Bodegas Hermanos Lazo, casa color verde.—A las diez horas del once de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835172 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día once de enero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Medline Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto social de la compañía.—San José, once de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835174 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 21 de diciembre del 2023, que es protocolización de acta de asamblea general de accionistas, se reformo la cláusula quinta que es capital social de la sociedad Albarda Alazana SA, cédula jurídica número 3-101-490306, domiciliada en Liberia, Guanacaste. Es todo.—Liberia, 11 de enero del 2024.—Lic. Germán J Berdugo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835177 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Facentereine Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-411318, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en provincia de Alajuela, Grecia, Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las siete horas del once de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835182 ).

Por escritura de las10:00 horas del 19 de diciembre, en esta ciudad, protocolicé asamblea de Inversiones Oridama S. A., en la cual aumenta su capital social.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2024835183 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Facenternueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-411222, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en provincia de Alajuela, Grecia, Centro de Negocios Fábrica, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las siete horas del once de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835185 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Facentertres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-409987, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia, Centro de Negocios Fábrica, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las ocho horas del once de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835186 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día nueve del mes de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Fonseca Gómez Fogosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco ocho siete seis cero, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría de la Lic. Nancy Núñez Montiel, Nandayure, Guanacaste, a las catorce horas del día diez del mes de enero del año veinticuatro.—1 vez.—( IN2024835187 ).

Mediante escritura N° 108-5, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 11 de enero del 2024, se acuerda disolver la sociedad Cocofourexpats Limitada, cédula jurídica número 3-102-859126. Con base en lo estipulado en el Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 11 de enero del 2024.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya.—1 vez.—( IN2024835195 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2023/92664.—Rebeca Chavarría Hidalgo, en calidad de apoderada especial de Marco César Borbón Brenes.—Documento: Cancelación por falta de uso Solicitud de Cancelación por falta de uso del nombre comercial TUTTI LI RISTORANTE, registro número 138948. (copia se entrega en físico),rebeca.hidalgo@outlook.es.—Nro. y fecha: Anotación/2-162404 de 10/11/2023.—Expediente: N° 138948 TUTTI LI RISTORANTE

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:44:14 del 5 de diciembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Rebeca Chavarría Hidalgo, en calidad de apoderada especial de Marco César Borbón Brenes, cédula de identidad 109560243, contra el signo distintivo TUTTI LI RISTORANTE, Registro N° 138948, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a un restaurante, venta de comidas tipo italianas como pizzas, lasagnas, spaguettis. Ubicado en Centro Comercial Plaza Itzcazú frente a Multiplaza Escazú. propiedad de Sabores y Comidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-212446. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2023833620 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2023/91675.—BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso rrodriguez@central-law.com. Nro. y fecha: Anotación/2-162948 de 24/11/2023. Expediente: N° 140232 10 GRADOS NORTE.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:13:51 del 30 de noviembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra el signo distintivo 10 GRADOS NORTE, Registro N° 140232, el cual protege y distingues: Un establecimiento comercial dedicado a actividades de restaurante y expendios de todo tipo de alimentos. Ubicado en Pavas, calle principal frente a Tubotico, al lado de Pizza Dominos, propiedad de Aumel Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023833927 ).

Ref: 30/2023/51620.—Barraza y Compañía S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso. Se adjunta cancelación por falta de uso, notificacionesPI_CR@nassarabogados.com.—Nro y fecha: Anotación/2-159584 de 23/06/2023.—Expediente N°  2002- 0003504.—Registro N°  138453.—Romeo y Julieta en clase(s) 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:24:14 del 12 de julio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Barraza y Compañía S. A., contra el signo distintivo Romeo y Julieta, Registro N° 138453, el cual protege y distingue: Perfumes, cosméticos y jabones. En clase 3 internacional, propiedad de Corporación Habanos S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023834043 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/81955.—Doble E S. A., cédula jurídica 3-101-569273.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-155941 de 24/01/2023.—Expediente N° 212030 BBQ PLACE.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:46:43 del 31 de octubre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Genesis BBQ CO, contra el registro del signo distintivo BBQ Place (Diseño), Registro N° 212030, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles a base de barbacoa y utensilios para parrillada. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Urbanización Danzas del Sol Oeste, casa 14-D.” propiedad de Doble E S. A.

Considerando

1º—Sobre los argumentos y pretensión del Solicitante. Que por memorial recibido el 24 de enero del 2023, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Genesis BBQ CO., solicita la cancelación por falta de uso del signo distintivo BBQ Place (Diseño), registro N° 212030, propiedad de Doble E, S.A. alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando el expediente 2022-8713, sin embargo, la solicitud fue objetada por el registro previo del nombre comercial que se pretende cancelar; además indica que el nombre comercial no se encuentra en uso real y efectivo y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (Folios 1-5). Así, por resolución de las 13:17:50 horas del 17 de febrero del 2023 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 6-7); dicha resolución se notificó al solicitante el 23 de febrero del 2023 (Folio 7 vuelto) y siendo que se realizó un intento de notificación al titular y no pudo concretarse conforme a derecho (Folio 8) por resolución de las 9:28:47 horas del 25 de mayo del 2023, se previno al solicitante la publicación del traslado de la acción en el Diario Oficial La Gaceta; así las cosas, por memorial de fecha 20 de setiembre del 2023 se aporta la copia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 164, 165 y 166 de fecha 7, 8 y 11 de setiembre del 2023 (Folio 10-13) sin embargo, al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el signo distintivo BBQ PLACE (DISEÑO), Registro N° 212030, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles a base de barbacoa y utensilios para parrillada. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Urbanización Danzas del Sol Oeste, casa 14-0.” propiedad de DOBLE E, S.A.

-    Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2023-08713 de la marca BB.Q (DISEÑO)” para proteger:

Clase 29: Pollo procesado. Pollo a la parrilla; Pollo congelado; Filetes de pechuga de pollo; Pollo; Lomo de pollo; Platos preparados que consisten principalmente en pollo; mousses de pollo; Pollo asado; caldo de pollo croquetas de pollo; carne de pollo envasada; alitas de pollo; Nuggets de pollo; bolas de pollo; ensalada de pollo.

Clase 43 charcutería [restaurantes]; servicios de restaurante; servicios de cervecería al aire libre; servicios de barra; servicios de bistró; servicios de restaurante prestados por restaurantes franquiciados; pubs; servicios de restaurante especialmente para comida de pollo; servicios de cadena de restaurantes de comida de pollo; cafés, servicios de cafetería y restaurante; catering en cafeterías de comida rápida; servicios de restaurante con pollo frito y a la parrilla Presentada por GENESIS BBQ CO. LTD cuyo estado administrativo es ‘‘Con Suspensión”.

La publicación de la resolución de traslado se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N N 164, 165 y 166 de fecha 7, 8 y 11 de setiembre del 2023 (Folio 10-13).

Representación. Analizado el poder referido, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de GENESIS BBQ CO, en el poder visible a folio 5, cuyo original se encuentra en el expediente 2022-8713.

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró la existencia del signo BBQ Place (DISEÑO).

5º—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

6º—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de nuevos productos en el mercado (...). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación realizada por GENESIS BBQ CO, ya que se desprende de los autos que ambas partes son competidores del sector pertinente y existe la solicitud de inscripción 2023-8713 en suspenso a la espera de la resolución de este expediente.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de ¡a marca de fábrica o de comercio o no “.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros’’ (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales’’ (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:”(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...) ”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Articulo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado en el domicilio social de la empresa titular del signo distintivo y a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcarlo y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren la existencia del nombre comercial por lo que se procede a cancelar el nombre comercial BBQ PLACE (DISEÑO), registro 212030.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que estos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.  “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(…)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde o quien al ego esa causal. (...)

No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que Lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad vicios en el proceso de inscripción. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que el cargo de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Como se puede comprobar el uso de uno marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de lo introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. “

Una vez expuesto Io anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin que se encuentre debidamente abierto al público constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de Io anterior, se procede a cancelar el nombre comercial ‘‘BBQ PLACE (DISEÑO)”.

7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar el nombre comercial BBQ PLACE (DISEÑO), Registro N° 212030, propiedad de Doble E S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de GENESIS BBQ CO. contra el registro del signo distintivo BBQ PLACE (DISEÑO), Registro N° 212030, propiedad de Doble E S. A. II) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o seña) de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Depto. Asesoría Jurídica.—Johanna Peralta Azofeifa.—( IN2024834587 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Saratogagsar, número patronal 2-3102652404-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2023-01647 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢16.452.594 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe, Notario.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 482882.—( IN2024834386 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Luis Carlos Carvajal Espinoza, número 0-601320862-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2023-1130, por omisiones de ingresos por un monto de ¢5.423.326,00 en cuotas de los regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de enero de 2024.—Licda. Adriana Ruiz Castillo, Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 483183.—( IN2024834507 ).

AVISOS

Se comunica a Marco Vinicio Campos Mata, cédula de identidad: 03-0359-0985, poseedor de finca sin inscribir plano catastrado: C-2321036-2021, sobre la existencia de un Proceso de Expropiación, expediente judicial: 22-002266-1028-CA, del Juzgado Contencioso Administrativo de San José, proceder en el plazo de 03 días naturales a partir de esta publicación, a comunicarse con el Abogado José Adrián Vargas Solís, teléfono: 8383-0931, correo: abogadoalajuela@gmail.com, con la finalidad de obtener la información en defensa y seguimiento de sus derechos en el anterior Proceso. En caso de omisión, sin ninguna responsabilidad profesional, se procederá a ejercer la defensa y seguimiento del proceso, con la escasa información obtenida y la documentación que consta en el expediente. Lo anterior, de acuerdo con artículo 23 de Ley de Notificaciones Judiciales. Abogado: José Adrián Vargas Solís, carné Colegio de Abogados, número: 8807.—1 vez.—( IN2024835241 ).

Se comunica a los cuotistas e interesados de Itam Italiana Amortiguadores Limitada, cédula jurídica: 3-102-282663, sobre la existencia de un Proceso de Liquidación de Personas Jurídica y Nombramiento de Liquidador, expediente judicial: 22-000106-0181-CI, del Juzgado Segundo Civil de San José, proceder en el plazo de 03 días naturales a partir de esta publicación, a comunicarse con el abogado Jose Adrián Vargas Solís, teléfono: 8383-0931, correo: abogadoalajuela@gmail.com, con la finalidad de obtener la información y documentos en defensa y seguimiento de sus derechos en el anterior proceso. En caso de omisión, sin ninguna responsabilidad profesional, se procederá a ejercer la defensa y seguimiento del proceso, con la escasa información obtenida y la documentación que consta en el expediente. Lo anterior, de acuerdo con artículo 23 de Ley de Notificaciones Judiciales.—Abogado: Jose Adrián Vargas Solís, carné Colegio de Abogados, número: 8807.—1 vez.—( IN2024835246 ).



[1]              Procuraduría General de la República, Reglamento de organización y funcionamiento del Festival Luces del Valle - MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=87409&nValor3=113883&strTipM=TC

 

[2]              United Nations, Office of the High Commissioner for Human Rights, Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.ohchr.org/en/human-rights/universal-declaration/translations/spanish

 

[3]              United Nations, Office of the High Commissioner for Human Rights, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights