LA GACETA N° 8 DEL 17 DE
ENERO DEL 2024
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MUNICIPALIDAD DE
BAGACES
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES
DE GUANACASTE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
De conformidad con
lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del Acuerdo
N° AC-0073-2023-MEP, en La Gaceta N° 3 de fecha 10 de enero de
2024, en el sentido de que por error se indicó en el artículo 3: “El
presente acuerdo rige por el periodo legal de cuatro años a partir del 01 de
enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2028 inclusive”, siendo lo
correcto: “El presente acuerdo rige por el periodo legal de cuatro años a
partir del 01 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive”.
Todo lo demás permanece incólume.
Dado en la
Presidencia de la República a los diez del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Educación Pública a. í., José
Leonardo Sánchez Hernández.—O.C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAJ-006-2024.—1 vez.—( IN2024835686 ).
Con fecha jueves
30 de noviembre de 2023, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta
223, el documento número 2023828474, correspondiente a la modificación al
artículo 19 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento; en el
cual, por error se indicó en su título:
REGLAMENTO GENERAL PARA EL RECONOCIMIENTO
Y LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Siendo lo
correcto:
REGLAMENTO GENERAL
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Lo demás permanece
invariable.
Departamento Financiero Contable.—Edwin Jiménez Pérez,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 46468.—Solicitud N° 483334.—( IN2024835635 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE N° 23.746 CONTIENE TEXTO
ACTUALIZADO CON UNA MOCIÓN VIA 177, DE TEXTO SUSTITUTIVO, APROBADA EN SESION DE
PLENARIO REALIZADA EL 11-122023.
Fecha de actualización: 12-12-2023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FORTALECER EL REGISTRO JUDICIAL
Y EVITAR LA IMPUNIDAD
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el artículo 11
de la Ley de Registro y Archivos Judiciales, N° 6723, de 10 de marzo de 1982, y
sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Articulo 11.- El
Registro Judicial cancelará los asientos de las personas sentenciadas luego del
cumplimiento de la pena, atendiendo los siguientes parámetros:
a) Cuando la pena sea inferior a tres años o por
delitos culposos, la cancelación de los asientos se efectuará cuando transcurra
el mismo plazo de la pena señalada en la sentencia condenatoria.
b) Tres años después de cumplida la condena
impuesta, cuando la pena sea entre tres y diez años.
c) Cinco años después de cumplida la condena
impuesta, cuando la pena sea de diez años en adelante.
d) Diez años después de cumplida la condena
impuesta, cuando la pena sea por delitos
tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, según el
artículo 2 de la Ley N° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, Terrorismo, Delitos Sexuales contra Menores
de Edad, Homicidio Calificado, Feminicidio y Delitos contra los Deberes de la
Función Pública.
e) En los casos
de delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y con
familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena
valorará la cancelación de los asientos una vez cumplida la pena impuesta, con
excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del procedimiento
especial de crimen organizado, según los términos de la Ley contra la
Delincuencia Organizada, Terrorismo, Delitos Sexuales contra Menores de Edad,
Homicidio Calificado, Feminicidio y Delitos contra los Deberes de la Función
Pública.
La certificación
de juzgamiento expedida para efectos de ser utilizados dentro de un proceso
judicial por parte de los tribunales de justicia, contendrá todos los
antecedentes penales, así como los asientos de las personas sentenciadas, de
los últimos diez años, cuando la condena impuesta sea de penas de seis meses en
adelante y tendrán validez y deberán ser tomados en cuenta para efectos de
otorgar beneficios de ejecución condicional de la pena, arresto domiciliario
con monitoreo electrónico, prestación de servicios de utilidad pública, prisión
preventiva y la fijación de la pena.
Si la solicitud de
certificación de juzgamientos se hace para fines laborales, de conformidad con
los incisos e) y ñ) del artículo 13 de esta ley, el Registro Judicial de
Delincuentes del Poder Judicial únicamente consignará en dicha certificación
las existencias de los juzgamientos referidos en el inciso d) del presente
artículo.
Transitorio Único.- En el plazo máximo de seis
meses, contado a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta, El
Registro Judicial de Delincuentes deberá actualizar los asientos de modo que se
adopten a los rangos establecidos en la presente reforma.
Rige a partir de
su publicación.
Rodrigo Arias Sanchez
Presidenta Asamblea Legislativa.
Nota: este proyecto de ley se encuentra en
discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del Directorio.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024834834 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LAS ARTES
PATRIAS
A FIDEL GAMBOA GOLDENBERG
Expediente N° 24.071
Si yo fuera de un lugar
Tendría
que ser de aquí
Del
camino y del solar
Del
suelo donde nací.
El Barrio de los Jazmines
Malpaís
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
A Fidel Gamboa le
corría la música por las venas. Quién era y cuál legado dejó, qué se conoce y
ha quedado en el imaginario popular costarricense. Quién fue ese tico que
conquistó multitudes con su música, de diferentes edades y generaciones, que
trasciende en el tiempo más allá de su muerte hace 11 años. Cuál fue su obra y
su influencia en la historia musical y artística de este país.
Fidel Gamboa Goldenberg nació el 6 de agosto de 1961 en Nicoya,
Guanacaste, hijo de Francisco Gamboa Guzmán y Olga Goldenberg Guevara.
Pareciera que estaba predestinado a la música. Vivió en el seno de una familia
amante de esta. Estuvo rodeado de referencias como la de su tío abuelo Adán
Guevara Centeno, una figura de la vieja guardia del folclor guanacasteco, de
inicios del siglo XX, y su abuela Esperanza, que heredaron la afición por el
canto de la madre Isolina Centeno, Chola, quien, a su vez, descendía de una
familia que en Liberia se conocía como Los Centeno Pajarito, justamente por
esta veta artística.[1]
Cuenta el hermano de Fidel, Jaime Gamboa, que crecieron
escuchando los ensayos del grupo Pampa Brava del que el tío Paco era cantante y
requintista, en un cuarto de la casa de la abuela. A la edad de 4 o 5 años, los
tíos maternos Max Goldenberg y Paco Goldenberg les enseñaron a ambos los
primeros acordes y cómo poner las manos sobre una guitarra, pero en ese momento
eran pequeños y tenían prohibido tocar por su cuenta los instrumentos, así que,
con ollas y piedras en el patio de la casa, se inventaban los suyos propios.[2]
En realidad, para
los tres hermanos: Fidel, Jaime y Héctor era muy proco probable salir de
aquella familia sin ser tocado por la música o el arte.
Se empezó entonces
a cultivar de niño una pasión en Fidel Gamboa, a desarrollar un talento; a
labrar, sin saberlo, un camino y una historia artística que dejaría huellas en
este país.
A los 5 años, las guitarras le quedaban muy grandes, por lo que la
familia le consiguió una melódica, un bongo y una pequeña flauta, y después de
probar varios instrumentos, Fidel terminó escogiendo la flauta dulce, con la
que, al principio, solo hacía ruido, hasta que, de manera casi autodidacta por
talento innato, logró emitir un sonido musical.[3]
La educación formal en la música la inició en sexto grado cuando ingresó
al Conservatorio Castella, en la provincia de Heredia, donde comenzó con
clarinete y transitó al saxofón, instrumento musical en el que se graduó.
Se comenzaba a
cristalizar y a convertir en una carrera artística, la vocación de aquel
muchacho, que gracias también al estímulo de sus padres por la lectura, comenzó
desde niño, junto a su hermano Jaime, a escribir canciones y a musicalizar
poemas.
Corría el año 1976 y con el espíritu aventurero de los 15 años, el
estudiante de colegio, armaba su primer grupo, Jazz Rock Castella, en compañía
de jóvenes como Arnaldo Herrera (devenido trompetista y productor de
conciertos), Checko Dʼ Avila (saxofinista y productor musical) y Allen
Torres (con el tiempo laureado músico costarricense).[4]
Sus aptitudes artísticas iban más allá de la música. En esta etapa de
colegio también ejercía los oficios de pintor y escultor, aunque sus compañeros
insistían en que lo de él era la música y lo incitaban a que se concentrara en
ella.
Para entonces
Fidel ya andaba con la flauta y el saxofón al hombro tocando con grupos
populares, a escondidas, porque era menor de edad. Y es que al formar el grupo
de Jazz Rock Castella donde tocó flauta dulce, percusión y bombo e hizo sus
primeros arreglos y composiciones, como Soldado Juan, fusión en honor a
Juan Santamaría— muchos músicos locales comenzaron a “descubrirlo” y a poner su
ojo en este joven talento.
De esta época, rememora su amigo de la infancia y de aventuras
musicales, Arnoldo Herrera, que Fidel era un apasionado del jazz y que le
encantaba juntar géneros musicales. Un genio, así lo describe.
Multinstrumentista: tocaba saxofón, clarinete, guitarra, flauta, tres, cuatro y
hasta piano.[5]
Poco tiempo después, formó un grupo llamado Taller Acústico, desde
el cual componía canciones y piezas instrumentales, así como la música de obras
de teatro que se montaban en el conservatorio.
Ya tocaba
regularmente al lado de Adrián Goizueta,[6] músico
argentino-costarricense, cuando viajó a Cuba en 1979 y
estudió Historia del Arte en la Universidad de La Habana.
Al regresar a su
país natal, en la década de 1980, se desempeñó como profesor en la Escuela de
Música de la Universidad Nacional y allí fue uno de los principales promotores
del Taller de Jazz, con el que estrenó muchas obras dentro de este género. Fue
profesor universitario durante 10 años, época de mucha ebullición en su
carrera, donde como él mismo describió en una entrevista “tocaba con grupitos
de jazz en cuanto cuchitril te podrás imaginar”.[7]
También tocó saxofón en varios conciertos de la Orquesta Sinfónica Nacional.
En esa década
empezó como músico de planta de Adrián Goizueta, en el Grupo Experimental,
un conjunto de cámara de formato variado, que fundó el argentino-costarricense,
integrado en esta primera etapa por estudiantes del Castella y de la
Universidad de Costa Rica.
Con este grupo
recorrió el mundo dando conciertos y haciendo grabaciones durante 17 años, este
fue el inicio de una etapa importante en la que se desempeñó como arreglista,
compositor y cantante de sus canciones. Entre 1983 y 1987 escribió las primeras
canciones que él cantaba como Acerca del tiempo y la memoria. Con
Goizueta dio a conocer también Presagio, Muchacha y Luna, Paisaje, entre
otras, que son parte de sus primeros temas.[8]
Fidel fue un prolífico compositor de música de cámara y de música
incidental, lo hizo desde el colegio, y cuenta su hermano Jaime que la primera
vez que escribió una partitura para Cuarteto de Saxofones fue bajo un
seudónimo, incluso dijo que la había encontrado en unos archivos, no dijo que
eran de él, se inventó un nombre y no quiso admitir su autoría.[9]
Además, compuso
muchísima música para danza, cine, teatro y comerciales. Desde finales de los
80 y principios de los 90 se ganó la vida componiendo música para publicidad,
pero nunca perdió el contacto con lo que llaman “música seria” o académica,
pues dedicó parte su tiempo a escribir nuevas canciones y obras para diversos
grupos de cámara como Trombones de Costa Rica, el Quinteto Miravalles,
Probus Ensamble y otros.
En los años de 1990 fue uno de los fundadores y el compositor del grupo Probus
Ensamble, un cuarteto de cuerdas conformado por reconocidos músicos como el
violinista Iván Rodríguez y el percusionista Carlos Tapado Vargas (ambos
integrantes años después de la banda Malpaís), así como la chelista de la
Orquesta Sinfónica Nacional, Gabriela Alfaro.[10]
Probus Ensamble nació como un grupo muy inclinado a la música clásica. La primera
composición fue Inhombre, con la que en 1994 Fidel ganó el premio
nacional Aquileo J. Echeverría, obra para cuarteto de cuerdas, percusión y
contralto. Luego fueron desarrollando tres líneas: música guanacasteca de Max
Goldenberg, música instrumental de Fidel y tangos y boleros.[11]
Este grupo
destacaba por contar con una estructura originalísima y hacer música
costarricense con un estilo de cámara muy singular, diferente a todo lo que
existía, así lo describió su propio director Iván Rodríguez.[12]
Con este grupo,
gracias a esa complicidad musical y ese perfecto acople que mostraron sus
integrantes en escena y fuera de ella, Fidel Gamboa hizo atrevidísimos arreglos
de piezas clásicas de la historia de la música como el Clave bien temperado,
obra de Johann Sebastian Bach, la cual transcribió para cuerdas añadiéndole
percusión y voz, una propuesta para el espectáculo Clave con Clave que
estrenaron en octubre de 1997.
Trabajos así
muestran a un Fidel transgresor, pero cuidadosamente meticuloso con las notas y
las transcripciones para cuerdas. Muestran a un compositor que integró con gran
naturalidad la música clásica y popular.
También, a lo
largo de estos años, con el Quinteto Miravalles transcendieron sus
trabajos y complicidades artísticas como el homenaje al poeta, dramaturgo y
pintor español Federico García Lorca en 1998, con motivo del centenario de su
natalicio, que unió a una cuadrilla de artistas costarricenses en torno a un
concierto donde se estrenó la Suite Lorca para quinteto de vientos y voz,
una propuesta de música popular española, autoría de Fidel Gamboa.
El trabajo de
Fidel consistió en darle cuerpo a una serie de canciones individuales. Hizo un
trabajo muy metafórico musicalmente, sobre todo muy profundo en cuanto a raíces
musicales españolas.[13]
Para finales de
esta década, Fidel Gamboa era un nombre conocido y de prestigio en la escena
musical del país, la mayoría de los grupos de cámara y jazz reconocían su
trabajo y experiencia, era un referente insoslayable en este ámbito.
Después de casi 20 años se separó del Grupo Experimental de
Adrián Goizueta, y decidió iniciar su propio proyecto en 1999, la banda Malpaís,
que incluyó a reconocidos músicos nacionales como su hermano Jaime Gamboa,
Manuel Obregón, Carlos ʽTapaoʼ Vargas e Iván Rodríguez, y en el que
él fungiría como compositor, voz principal y figura ícono del grupo.
Pasaron casi 3 años tocando para familia y amigos, hasta que el 27 de
setiembre de 2001 anunciaron su concierto debut, un recital pequeño y así fue
el ritmo hasta el 2003. Aquel “grupito” con nombre de playa que tocaba los
jueves en el Jazz Café, como todo lo grandioso no imaginó entonces, el fenómeno
musical en el que se convertiría pocos años después.[14]
En 2002 el grupo
lanza su primer disco, “Uno”. En 2003 tienen el que quizás fue el primer
gran concierto en el edificio de la Antigua Aduana en San José, quizás el
inicio de una nueva visión de sí mismos y del efecto extraordinario y masivo en
el público costarricense.
Esta banda rompió
la idea de que la música tica no vende en casa. En el 2006 reciben un Disco de
Oro, por ventas superiores a 10 mil copias del primer disco, solamente en Costa
Rica. Así se convierten en los primeros músicos costarricenses en obtener tal
reconocimiento,[15] que evidenciaba su gran
éxito comercial. Su música se vendía y atraía multitudes.
Denis Solera,
director de la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica
en 2011 y quien por años trabajó en casas discográficas multinacionales aseguró
que para ese entonces ni siquiera los artistas internacionales que estaban en
prioridad habían podido vender en Centroamérica lo que Malpaís había vendido
solo en Costa Rica y sin una mega promoción.[16]
También en el 2006, Fidel Gamboa fue galardonado, junto a su hermano
Jaime, con los premios ACAM como compositores y autores
musicales del año.
En el 2007 el
grupo obtiene un Disco de Platino por ventas que ascendían a las 15 mil copias
del disco Uno y dos discos de oro más, en esta ocasión por Historias
de nadie y Malpaís en vivo, su segunda y tercera producción
discográfica respectivamente.
En 2008 alcanzan
el premio a canción del año, por Contramarea, de Fidel Gamboa en
coautoría con su hermano Jaime Gamboa.[17]
En 2009 cuando presentaron su cuarto disco, Un día lejano,
abarrotaron la Plaza de la Democracia. La música de Fidel Gamboa y de este
grupo, llegó a conquistar gente de todas las edades, niveles de escolaridad y
condición social. Llenaron
plazas y estadios. Malpaís se reconoció por su convocatoria masiva y de amplísima variedad
de generaciones.
Su fama y música
trascendió el ámbito nacional. En 2005 tuvieron la primera gira internacional
en México y así continuaron presentaciones en Centroamérica, Suramérica, EE.UU.
España e Italia.
Con Malpaís, Fidel Gamboa, grabó 7 discos, pero en total participó como músico, compositor, arreglista o cantante en
más de 30 discos.
Discografía de
Fidel Gamboa
Año |
Disco |
Canciones |
|
|||
1981 |
Sencillo en solidaridad con El Salvador |
Tercer poema de amor (poema del Salvadoreño Roque Dalton) |
Alta hora de la noche (Poema del Salvadoreño Roque Dalton) |
|
|
|
1983 |
Canto de ciudad (Fidel arregló el disco para
la cantante ecuatoriana Carmen González e incluyó 2 canciones de él) |
Canto de ciudad |
Bésame |
Tristeza amarilla (poema Jorge Debravo) |
de |
|
1984 |
Si llego a morir (Adrián Goizueta y el Grupo
Experimental) |
Batalla (Poema de Jorge Debravo) |
|
|
|
|
1985 |
Desde la cárcel (Adrián Goizueta y el Grupo
Experimental) |
La casa vieja (instrumental) |
|
|
|
|
1987 |
Será futuro (Adrián Goizueta y el Grupo Experimental) |
Acerca del
tiempo y la memoria |
Extraño joropo (instrumental) |
|
|
|
1990 |
Vienen llegando (Adrián Goizueta y el Grupo
Experimental) |
Estudio afro (instrumental) |
Presagio |
|
|
|
1992 |
Asomándome a tus sueños (Adrián Goizueta y
el Grupo Experimental) |
Paisaje |
Muchacha y luna |
|
|
|
2002 |
Uno |
|
La chola (letra de Jaime Gamboa) |
Epitafio (letra de Jaime Gamboa) |
Abril (letra de Jaime Gamboa) |
Boceto para esperanza (letra de Jaime
Gamboa) |
Malpaís |
Muchacha y luna |
Otro lugar (letra compartida con Jaime
Gamboa) |
Zapateao (instrumental) |
|||
Tras el ventanal (letra de Jaime Gamboa) |
Son Inú (letra compartida con Jaime Gamboa) |
Como un pájaro |
|
|||
2004 |
Historias de nadie |
|
La vieja (letra compartida con Jaime Gamboa)
|
Marina (letra de Jaime Gamboa) |
Mazurca de Dámaso (letra compartida con
Jaime Gamboa) |
El perro azul de la nostalgia (letra de
Jaime Gamboa) |
Es tan tarde ya (letra de Jaime Gamboa) |
Lo que tengo y no |
El portoncito (música de Max Goldenberg |
Antes del adiós (letra de Jaime Gamboa) |
|||
Chao Luna (instrumental) |
Historia de nadie (letra de Jaime Gamboa) |
Única |
Presagio |
|||
Más al norte del recuerdo |
|
|
|
|||
2006 |
Malpaís en vivo |
|
El bazar de Urías (letra de Héctor Gamboa) |
Rosa de un día (letra de Jaime Gamboa) |
¿Bolero yo? |
Contramarea (letra de Jaime Gamboa) |
Presagio |
Abril (letra de Jaime Gamboa) |
Muchacha y Luna |
Otro lugar (letra compartida con Jaime
Gamboa) |
|||
Es tan tarde ya (letra de Jaime Gamboa) |
Historia de nadie (letra de Jaime Gamboa) |
La vieja (letra compartida con Jaime Gamboa)
|
Malpaís |
|||
Son Inú (letra compartida |
Como un pájaro |
|
|
|
|
con Jaime Gamboa) |
|
|
|
2009 |
Un día lejano |
Invocación (letra de Jaime Gamboa) |
Rosa de un día (letra de Jaime Gamboa) |
Tierra seca (letra de Jaime Gamboa) |
Mi ciudad |
Canela y miel |
Canta mandolina |
Marimba y calypso (instrumental) |
Derechos de autor |
||
¿Bolero yo? |
Alicia en La Habana (letra de Jaime Gamboa) |
Montuno fantástico (letra de Héctor Gamboa) |
Hila y reta (letra de Jaime Gamboa) |
||
El polaco |
El marino y la mulata (letra compartida con
Jaime Gamboa) |
Efecto mariposa (letra de Jaime Gamboa) |
Pronóstico del tiempo (letra de Jaime
Gamboa) |
||
Amor, invierno (letra de Jaime Gamboa) |
Calle abajo |
Cimarrona blues (instrumental) |
Tu punto |
||
El bazar de Urías (letra de Héctor Gamboa) |
Llanera (instrumental) |
Copias del aventurero (letra de Jaime
Gamboa) |
Consejos de una niña a una mujer (letra de
Jaime Gamboa) |
||
Objetos perdidos |
|
|
|
||
2009 |
La canción de Adán |
Se quema el cielo (letra de Jaime Gamboa) |
Cumbia de la llorona |
Coplas del cusuco (letra de Jaime Gamboa) |
Rumba del
cadejos |
Contradanza de los liberianos sin cabeza
(letra de Jaime Gamboa) |
Las ánimas vencidas (letra de Jaime Gamboa) |
|
|
||
2010 |
Hay niños aquí |
Hay niños aquí (letra de Jaime Gamboa) |
El barrio de los jazmines (letra de Jaime
Gamboa) |
Los cuentos de María Rosa (letra de Jaime
Gamboa) |
La niña que vino del futuro (letra de Jaime
Gamboa) |
|
|
Soy lo que soy (intro) (letra de Jaime
Gamboa) |
El maravilloso (letra de Jaime Gamboa) |
Río grande (instrumental) |
Canción del capitán (letra de Jaime Gamboa) |
Barrilete |
Soy lo que soy (continuación) (letra de
Jaime Gamboa) |
La calle de la lluvia (letra de Jaime
Gamboa) |
Despertate güila (letra de Jaime Gamboa) |
||
2011 |
Volver a Casa |
El retorno (letra de Jaime Gamboa) |
El puente (letra de Jaime Gamboa) |
Vuela sobre la ciudad |
A contraluz |
Con el vendaval |
Falsa balada para Ana Marta Lara (letra
compartida con Jaime Gamboa) |
Marasmo (instrumental) |
Pronóstico del tiempo (letra de Jaime
Gamboa) |
||
Mira a tu alrededor (letra de Jaime Gamboa) |
Paisaje |
|
|
Fuente:
Tomado de página oficial del grupo musical Malpaís y documentación familiar.
Corresponde solo a las canciones instrumentales populares. Su obra orquestal,
sinfónica o para conjuntos de cámara aún está por catalogar.
Sus canciones ya
han sido grabadas por importantes artistas latinoamericanos como Rubén Blades,
Pedro Aznar y muchos otros.
“De Fidel me llegó
la inspiración para escribir la canción Aguacero, en el álbum Tiempos,
con el grupo Éditus”, comentó en una ocasión el panameño Rubén Blades.[18]
Fidel Gamboa no
fue un músico y cantautor común y corriente, tenía algo inexplicable para
conquistar al público. Carisma, humildad, calidez, letras diferentes. Tal vez
un poco de todo, así lo han valorado sus contemporáneos.
Fue un artista que
a través de sus letras y notas reivindicó el orgullo guanacasteco haciendo uso
de muchas imágenes que salieron de los recuerdos de familia y de su infancia en
la casa de campo de los abuelos en Nicoya.
Lo cierto es que
la originalidad de sus textos o melodías viene, según expresó el propio Fidel,
de su influencia familiar, su formación y también de una necesidad de
expresarse y decir las cosas, que encontró en la música.[19]
El significado de
las canciones de Fidel y de Jaime tiene una gran cuota de responsabilidad en
ese fenómeno mediático y musical (que desencadenaron). Lograron llevar a un
nivel estético y urbano la tradición costarricense. Convirtieron la música en
imágenes que la gente puede disfrutar. Cada uno tiene su carisma particular que
la gente siente y eso no se puede fabricar o producir”,[20]
dijo Denis Solera.
Fidel coincidía en
que la identificación profunda de la gente con Malpaís y su música, mucho tenía
que ver con las letras y las historias que contaban, hablaban de de cosas que a
los costarricenses les son comunes: personajes, situaciones y lugares.
No obstante, Fidel
dejó claro que su proyecto no era solo lo él y sus composiciones, porque había
mucho talento en su grupo: “no hago ninguna dirección, cómo voy a dirigirlos:
son músicos supercreativos y las canciones son algo vivo; a veces controlo a los
percusionistas, porque se emocionan mucho hacen demasiado loco… Nos divertimos
muchísimo: es parte de enfrentarse a la música desde la perspectiva del
jazzista”.[21]
Aunque es difícil
destacar en un grupo de intérpretes y compositores brillantes como lo era
aquel, lo cierto es que músicos, artistas, críticos y seguidores han
considerado a Fidel como uno de los más grandes compositores y poetas musicales
de su generación.[22]
El 27 de agosto de
2011 en la apertura del concierto de la banda guatemalteca Alux Nahual en el
Club 212 en Heredia, Fidel Gamboa ejecutó, sin saberlo en aquel momento, el que
fue su último concierto. Un infarto múltiple cortó la vida del artista, el 28 de
agosto de 2011.
Manuel Obregón,
miembro de Malpaís, y en ese entonces ministro de Cultura, dijo que “Fidel
Gamboa era Malpaís. Fidel Gamboa es insustituible”.
Por su parte,
Laura Chinchilla, presidenta de la República, en esa fecha, expresó el sentir
del país con la pérdida de tan talentoso y querido músico nacional: “Lo
lloramos, al igual que todo Costa Rica y lo recordamos con una sonrisa en
nuestros labios y una gran emoción en el alma por toda esa belleza que supo
crear”.[23]
Tras su muerte,
tanto jóvenes artistas como los de su generación reconocieron el mérito y
aporte de Fidel Gamboa a la música guanacasteca y nacional.
“Sin dudar, lo digo: Fidel Gamboa es el compositor costarricense
contemporáneo más importante que tenemos. Prácticamente no hubo género musical
al que Fidel no le entrara (calipso, folclor, pop, música académica, jazz,
rock, fusión)”, afirmó Bernardo Quesada, cantautor arreglista, productor y
compositor.
Mientras Adrián
Goizueta aseguró que “Fidel le devolvió a la gente las ganas de creer que en
Costa Rica había música que les pertenecía”.
“Fue un músico que
me enseñó a retomar esas raíces guanacastecas, gritarlas y sentirse orgulloso
de ellas”, manifestó Javier Arce, vocalista del joven grupo Cocofunka.
Por su parte, Luis Naguil, productor audiovisual, resaltó que “además de todo el aporte musical, Fidel tuvo una enorme
labor como formador de la identidad nacional y centroamericana”.
Asimismo, Dorelia
Barahona, escritora costarricense, refirió que “la carrera de Fidel ha sido
reivindicativa de la identidad tica, en la música y la cultura. Con él se
vuelve a oír la música costarricense.”[24]
No hay dudas de la
herencia sonora que dejó Fidel Gamboa a este
país. Fue uno de los compositores más prolíficos y populares de su
tiempo. Fidel Gamboa y Malpaís son parte insoslayable de la historia musical
costarricense. Una persona que estuvo comprometida con el rescate de nuestras
raíces, con su Nicoya familiar, un músico de vocación, que se ganó el corazón y
el reconocimiento de todo un pueblo, porque su público fue todo Costa Rica.
Por todo lo
anterior, se propone a esta Asamblea Legislativa considerar concederle el
reconocimiento honorífico de Benemérito de las Artes Patrias.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LAS ARTES
PATRIAS
A FIDEL GAMBOA GOLDENBERG
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a Fidel Gamboa Goldenberg, Benemérito de las Artes Patrias.
Rige a partir de
su aprobación.
David
Lorenzo Segura Gamboa
Yonder Andrey Salas Durán Rosalía Brown Young
Ada Gabriela Acuña Castro José Pablo Sibaja Jiménez
Olga Lidia Morera Arrieta Luz Mary Alpízar Loaiza
Waldo Agüero Sanabria Pilar Cisneros Gallo
María Marta Padilla Bonilla Jorge Antonio Rojas López
Paola Nájera Abarca Carlos Felipe García
Molina
Kattia Cambronero Aguiluz Monserrat Ruíz Guevara
Jorge Eduardo Dengo Rosabal Eliécer Feinzaig Mintz
Gilberto Arnoldo Campos Cruz Johana Obando Bonilla
Dinorah Cristina Barquero Barquero Óscar Izquierdo Sandí
Alejandra Larios Trejos Andrea Álvarez Marín
Danny Vargas Serrano Carolina Delgado Ramírez
José Joaquín Hernández Rojas Sonia Rojas Méndez
Geison Enrique Valverde Méndez Pedro Rojas Guzmán
José Francisco Nicolás Alvarado Kattia Rivera Soto
Luis Fernando Mendoza Jiménez Gilberth Jiménez Siles
Paulina María Ramírez Portuguez Luis Diego Vargas Rodríguez
Alejandro José Pacheco Castro Leslye Rubén Bojorges León
Carlos Andrés Robles Obando Melina Ajoy Palma
Vanessa de Paul Castro Mora Rocío Alfaro Molina
Manuel Esteban Morales Díaz Jonathan Jesús Acuña Soto
María Marta Carballo Arce María Daniela Rojas Salas
José Antonio Ortega Gutiérrez Alejandra Sofía Guillén Pérez
Andrés Ariel Robles Barrantes Alexander Barrantes Chacón
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Rosaura Méndez Gamboa
Horacio Martín Alvarado Bogantes Rodrigo Arias Sánchez
Katherine Andrea Moreira Brown Gloria Zaide Navas Monter
Diputados y diputadas
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024834837 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-2167-2023.—La señora Mónica Mora Ilama, documento
de identidad número 1-1454-0516, en calidad de regente veterinario de la
compañía Dr. D. Lutz S. A., con domicilio en 75 metros este del Banco Popular,
San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 4: Perfume para perros y gatos Fourgere, fabricado por
AMSA Aerosoles y Maquilas S. A., de Costa Rica, para Dr. D. Lutz S. A., con los
siguientes ingredientes: alcohol 47.9%, perfume 16.5%, glicerina 4.6% y las
siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de las mascotas. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 14:00 horas del día 18 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024834753 ).
DMV-RGI-R-4-2024.—El(La)
señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad N° 1-1359-0757, en
calidad de regente veterinario de la compañía: Faryvet (Droguería), con
domicilio en 100 mts. norte y 75 mts. oeste de la entrada principal de CENADA,
Heredia, Central, Ulloa, 23-1009 Fecosa, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 4: XINCORNADOR, fabricado por Laboratorios Inpel
Quality Cia. LTDA., de Ecuador, con los siguientes ingredientes: hidróxido de
sodio 30 g. y las siguientes indicaciones: producto cáustico para descorne de
terneros, corderos y cabritos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del 9 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024834858 ).
DMV-RGI-R-6-2024.—El
(La) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número
1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Reguvet Latam,
con domicilio en Barrio Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Paw Balm Mango,
fabricado por Servicio De Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, para Susana
Ureña Villalobos, con los siguientes ingredientes: aceite de oliva 73.2%, cera
de abeja 14.75% y fragancia mango 0.35% y las siguientes indicaciones: bálsamo
protector para uso cutáneo. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 13 horas del día 9 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora,
Dirección.—1 vez.—( IN2024835074 ).
DMV-RGI-R-7-2024.—El
señor Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en
calidad de regente veterinario de la compañía Reguvet Latam, con domicilio en
Barrio Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 4: PAW BALM SANDIA, fabricado por Servicio
de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, para Susana Ureña Villalobos, con
los siguientes ingredientes: aceite de oliva 73.2%, cera de abeja 14.75%, fragancia naranja 0.35% y las siguientes
indicaciones: bálsamo protector para uso cutáneo. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas
del día 9 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2024835076 ).
DMV-RGI-R-9-2024.—El(La)
señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en
calidad de regente veterinario de la compañía Reguvet Latam, con domicilio en:
Barrio Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 4: Paw Balm Lavanda, fabricado por Servicio
de Maquila Larisa SML S.A., de Costa Rica, para Susana Ureña Villalobos, con
los siguientes ingredientes: aceite de oliva 73.2%, cera de abeja 14.75%,
fragancia lavanda 0.35% y las siguientes indicaciones: bálsamo protector de uso
cutáneo. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 9 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez
Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835078 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2023-0012447.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Payretailers Group S. L.
con domicilio en avenida diagonal, 682 PL 1-local modulo A, 08034 Barcelona,
España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones de software
descargables; Software de ordenador descargable y grabado para tramitar pagos
electrónicos y transferir fondos a y de terceros; Software de ordenador
descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y reconciliar facturas; Software de
ordenador descargable para emitir recibos referentes a transacciones de
pagos por móvil; Software descargable de aplicación de móvil para tramitar
pagos electrónicos y transferir fondos a y de terceros; Software de
autenticación descargable para controlar el
acceso a ordenadores y redes informáticas y las comunicaciones con
estos; Hardware para hacer, autenticar, facilitar, operar , gestionar y
procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito,
tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de
pago; Terminales de punto de venta [TPV]; Dispositivos electrónicos, En
concreto terminales de punto de venta, Lectores de tarjetas inteligentes,
Lectores de tarjetas de crédito, Lectores de tarjetas de pago, Lectores de
tarjetas móviles, Soportes de cobro para lectores de tarjetas con chip,
lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de
tarjetas de móvil; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y tarjetas
codificadas; Lectores de tarjeta electrónica para tarjetas de pago y de
crédito; Tarjetas de crédito codificadas magnéticamente;
Tarjetas de pago codificadas magnéticamente, En concreto tarjetas de
débito, Tarjetas de regalo, Tarjetas de regalo de previo pago, Tarjeas monedero
de previo pago, y Tarjetas de débito de prepago; Software descargable para
enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, e
intercambiar los siguientes productos, y comerciar con ellos: Divisas
digitales, Moneda virtual, Divisas encriptadas, Criptomonedas estables, Activos
digitales y de cadena de bloques, Activos digitalizados, Unidades de valor
(tokens) digitales, Fichas criptográficas y Bonos de valor de utilidad;
Software descargable para la gestión y validación de transacciones con moneda digital, moneda virtual, criptomonedas,
criptomoneda estable, activos digitales, activos de cadena de bloques,
activos digitalizados, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de
utilidad; Software descargable para su uso como monedero de moneda digital,
moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos digitales, tókenes
digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; Software descargable
para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas,
criptomoneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad;
Software de ordenador descargable y software descargable de aplicación de móvil
para facilitar transacciones de comercio
electrónico; Programas informáticos
descargables, en concreto, Extensiones de explorador de internet,
complementos (software) y aplicaciones para su uso con transacciones de
comercio electrónico y supervisión de precios de productos; Software de
ordenador descargable y software descargable de aplicación de móvil que
comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales,
seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la
comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de
terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; Kits de desarrollo
de software (SDK) descargables; Software de ordenador descargable y grabado
para crear y gestionar una empresa y una tienda en línea, en concreto, gestión
de inventarios, tramitación de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de
pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas, y análisis de
ventas; Software de ordenador descargable y grabado utilizado para
transacciones de punto de venta; Software de ordenador descargable y grabado
utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar las horas trabajadas por
los empleados, y generar el procesamiento de nóminas; Dispositivos
electrónicos, en concreto, Aparatos de punto de venta, Lectores de tarjetas
inteligentes, Lectores de tarjetas de crédito, Lectores de tarjetas de pago,
Lectores de tarjetas móviles; Soportes de cobro adaptados para su uso con los
siguientes productos: Dispositivos electrónicos digitales portátiles en
concreto, Teléfono móvil, Reproductores MP3, Organizadores personales digitales
[PDA], Aparatos de punto de venta, Lectores de tarjetas inteligentes, Lectores
de tarjetas de crédito, Lectores de tarjetas de pago, y Lectores de tarjetas
móviles. ;en clase 35: Servicios de
publicidad; Servicios de programas de fidelización; Promoción de los productos
de terceros, en concreto, suministro de información relativa a descuentos,
cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para los productos de terceros;
Promoción de productos y servicios de terceros facilitando hipervínculos a sitios
web de terceros; Promoción de productos y servicios de terceros mediante el
acceso a un sitio web con enlaces a los sitios web de venta al por menor en
línea de terceros; Servicios de consultas de negocios en relación con pagos en
línea; Gestión y seguimiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas
de débito, transacciones ACH, tarjetas de previo pago, tarjetas de pago y otras
formas de transacciones de pago por redes electrónicas de comunicación con
fines comerciales; Gestión de información de negocios, en concreto,
notificación electrónica de analítica de negocios en relación con trámites de
pago, autenticación, rastreo y facturación; Gestión de empresas, en concreto,
Optimización de pagos para negocios; Promoción de la venta de productos y
servicios de terceros mediante la facilitación de un sitio web que comprende
ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de
precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de
precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales
de promoción, e información sobre descuentos; Promoción de ventas de productos
y servicios de terceros mediante la facilitación
de aplicaciones en línea interactivas que comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios,
vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la
comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de
terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; Facilitación
de programas de premios de incentivo a través de la emisión y el procesamiento
de puntos de fidelidad por la compra de productos y servicios de terceros;
Servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o
publicitarios. ;en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; Servicios
de seguros; Servicios financieros en concreto transferencia de fondos electrónicos; Transacciones financieras de
compensación y reconciliación A través de una red informática mundial y A
través de redes inalámbricas; Suministro de una amplia variedad de servicios de
pago y financieros, en concreto, Servicios de procesamiento de pagos con
tarjetas de crédito, Emisión de tarjetas de crédito y Facilitación de líneas
crediticias personales y de empresa, Servicios de pagos electrónicos que implican
el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de
facturas, y servicios de pago de facturas garantizado, A través de una red
mundial de comunicaciones; Servicios de tratamiento de transacciones de
tarjetas de débito y crédito; Reembolso de
tratamiento de pagos para transacciones fraudulentas, errores de transacción, y transacciones disputadas,
en concreto, transacciones que implican productos o servicios perdidos,
dañados, engañosos o incorrectos, todo en el ámbito de las compras mediante
pago electrónico; Prestación de servicios de protección de compras de productos
y servicios comprados por terceros a través
de una red informática mundial y redes inalámbricas, en concreto, Servicios
de reembolso de fraudes en el ámbito de las compras con tarjeta de crédito y
compras con pagos electrónicos, transacciones comerciales seguras para compras
con tarjeta de crédito y compras con pagos electrónicos, y servicios de
resolución de disputas y servicios de reembolso para transacciones disputadas
del ámbito de las compras con pago electrónico; Servicios relacionados con el
procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; Servicios de crédito, en
concreto, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; Servicios
de liquidación de facturas; Facilitación de servicios de pago móvil electrónico
para terceros en forma de facilitación de transacciones comerciales seguras y
opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta;
Servicios de tratamiento de transacciones de tarjeta de crédito y servicios de
tratamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjetas de crédito y pagos
electrónicos; Tratamiento electrónico de pagos con divisas; Servicios de
tramitación de pagos, en concreto, prestación de servicios de tramitación de
transacciones de moneda virtual para terceros; Servicios financieros, en
concreto, Suministro de los siguientes productos: criptomoneda estable, Moneda
virtual, Monedas digitales, Unidades de valor (tokens) digitales, y Divisas
encriptadas, para terceros; Servicios financieros, en concreto, Moneda virtual, moneda digital, criptomoneda
estable, y servicios de transferencia,
comercio e intercambio de criptomonedas y de tramitación de pagos con
criptomonedas; Transferencia electrónica de los siguientes productos: Divisas
encriptadas, Monedas digitales, Criptomonedas estables, Activos digitales y de
cadena de bloques, Activo digitalizado, Unidades de valor (tokens) digitales,
Tóquenes criptográficos y tóquenes de servicio; Servicios de monedero electrónico
para el comercio, almacenamiento, envío,
recepción, validación, verificación, aceptación, rastreo, transferencia
y transmisión de moneda virtual, y gestión de transacciones de pagos y mercado
con moneda virtual. ;en clase 42:
Diseño y desarrollo de hardware y software; Uso temporal de software en
línea no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; Facilitación
del uso temporal de software no descargable en línea para crear, preparar,
gestionar, enviar, procesar, seguir y reconciliar facturas; Facilitación del
uso temporal de software no descargable en línea para emitir recibos
relacionados con transacciones de pago con dispositivos móviles; Facilitación
del uso temporal de software de autentificación en línea no descargable para el
control del acceso a y la comunicación con ordenadores y redes informáticas;
Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para la
transferencia de fondos electrónicos; Facilitación del uso temporal de software
no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar,
transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir e intercambiar los
siguientes productos, y comerciar con ellos: Divisas digitales, Moneda virtual, Criptomonedas, Criptomonedas estables, Activos digitales y de
cadena de bloques, Activos digitalizados, Bonos digitales, Criptobonos de valor
y bonos de valor de utilidad; Facilitación del uso temporal de software no
descargable en línea para transacciones de pago y mercado de monedas digitales;
Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso
en la emisión de los siguientes productos: Divisas digitales, Moneda virtual,
Criptomonedas, Criptomonedas estables, Activos digitales y de cadena de
bloques, Activos digitalizados, Bonos digitales, Criptobonos de valor y bonos
de valor de utilidad; Facilitación del uso temporal de software no descargable
en línea para la gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
criptomoneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tókenes digitales, pagos de tókenes criptográficos y tokens de
utilidad, transferencias monetarias y transferencias de materias primas;
Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso
con servicios de monedero y almacenamiento de divisas digitales; Facilitación
del uso temporal de software no descargable en línea para su uso como cartera
electrónica; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea
para facilitar transacciones de comercio electrónico; Facilitación del uso
temporal de software no descargable en línea con ofertas, oportunidades,
cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de
precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de
venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre
descuentos; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea
para detectar fraudes, prevenir fraudes y analizar fraudes; Facilitación de uso
temporal de software informático no descargable en línea para rastrear y
analizar actividad de pagos; Facilitación de uso temporal de software no
descargable en línea para impedir fraudes, facilitar la integración con
plataformas de premios y fidelidad para permitir el rastreo de compras y la
acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en
sitios y aplicaciones externas para vender y tomar pagos en plataformas
externas; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, envío de datos y
tratamiento de información; Servicios de depuración de datos; Facilitación del
uso temporal de software no descargable en línea para crear y administrar una
empresa y una tienda en línea, en concreto, gestión de inventarios, tramitación
de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de pedidos, rastreo de ventas,
recopilación de datos de ventas, y análisis de ventas; Facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para transacciones
de punto de venta; Facilitación del uso temporal de software no descargable en
línea utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar las horas
trabajadas por los empleados, y generar el procesamiento de nóminas. Fecha: 13
de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023834028 ).
Solicitud Nº
2023-0012478.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP S.R.L.
con domicilio en: calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; cremas,
ungüentos y pomadas tópicas para infecciones bacterianas; geles tópicos
medicinales para pieles resecas; lociones tópicas medicinales; cremas, pomadas
y ungüentos tópicos para alergias de la piel; medicamentos tópicos epicutáneos;
soluciones tópicas para resequedad en la piel; ungüentos y cremas medicinales
hidratantes para piel reseca; ungüentos y cremas medicinales para enfermedades
de la piel; pomadas medicinales; ungüentos, pomadas y cremas oclusivas e
hidratantes para piel seca y descamativa; pomadas lubricantes e hidratantes y
refrescantes para lesiones secas y escamosas; soluciones, cremas, pomadas y
ungüentos antibióticas para la piel; cremas, pomadas y ungüentos
antiinflamatorios para la piel; cremas, pomadas y ungüentos cicatrizantes;
cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de quemaduras, lesiones y
raspones; cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de manchas en la
piel. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023834030 ).
Solicitud N°
2023-0012494.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para
calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación;
soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos;
artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos
electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores
orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 14 de diciembre de
2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023834031 ).
Solicitud N°
2023-0012047.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTAS NIVEL DINAMITA
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; Snacks consistentes
principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, chips
de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas,
pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas,
maní confitado, salsas para mojar snacks, salsas, barritas de snack. Fecha: 11
de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023834032 ).
Solicitud Nº 2023-0011054.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc., con
domicilio en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: AERIE, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones oftálmicas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023834033 ).
Solicitud N°
2023-0010970.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de BMIC LLC, con domicilio en
1 Campus Drive, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: EVERGUARD como marca de fábrica
y comercio, en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Membranas para techos. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el
03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023834034 ).
Solicitud Nº
2023-0012225.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Shell Brands International
AG., con domicilio en: Baarermatte CH-6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor, a saber,
la operación de tiendas de conveniencia al por menor y en clase 43:
restaurantes; cafés; cafeterías; barras de snacks; servicios de comida rápida;
suministro de información relativa a restaurantes, restaurantes autoservicio,
cafés, cafeterías, barras de snacks, restaurantes de comida rápida y servicios
de catering. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023834035 ).
Solicitud N°
2023-0012299.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680 con domicilio en 50 al sur de la
Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio CEDI BM, color azul, Pérez Zeledón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023834047 ).
Solicitud Nº
2023-0012301.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: 50
metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, Edificio Cedi BM, color
azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023834048 ).
Solicitud N°
2023-0006278.—Mario Alonso Espinoza Rojas, soltero,
cédula de identidad N° 303620100, con domicilio en Villas de Ayarco,
Residencial Torre del Este, B-8 San Diego, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Calendarios, cuadernos, libros, afiches, postales.; en clase 41:
Servicios de entretenimiento, que se van a dar por medio de tiras cómicas,
videos, DVD, tarjetas virtuales (ecards) y otras aplicaciones en internet
(servicios de entretenimiento), dispositivos móviles (celulares, ipod) animados
para televisión, internet, películas, video juegos. Reservas: de los colores:
rojo, blanco y negro. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023834071 ).
Solicitud N° 2023-0006277.—Mario Alonso Espinoza Rojas, soltero,
cédula de identidad 303620100 con domicilio en Villas de Ayarco, Residencial
Torre del Este, B-8 San Diego, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento
que se van a dar por medio de tiras cómicas,
videos, dvd, tarjetas virtuales (ecards) y otras aplicaciones en internet,
dispositivos móviles (celulares, ipad) animados para televisión, internet,
películas, videojuegos. Reservas: de los colores; azul, blanco y verde. Fecha:
04 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023834072 ).
Solicitud Nº
2023-0011419.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal,
viudo, cédula de identidad N° 109020666, en calidad de apoderado especial de
María Sofía Parissos Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N°
112500276, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Monterán, casa
51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
al diseño, creación y programación de páginas web, ubicado en Cartago, Tres
Ríos, Centro Corporativo, Terra Campus, piso 3. Fecha: 17 de noviembre de 2023.
Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023834075 ).
Solicitud N°
2023-0011420.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal,
viudo, cédula de identidad N° 109020666, en calidad de apoderado especial de
María Sofía Parissos Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N°
112500276, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Monterán, casa
51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: diseño, creación y programación
de software. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023834076 ).
Solicitud Nº
2023-0012547.—Gerald Araya Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad 206670017 y Nathalia Tencio Mora, casada
una vez, cédula de identidad 115850766, con domicilio en: Zarcero, Zarcero,
costado noreste del parque, antiguo Hotel Don Beto, casa color blanca,
Alajuela, Costa Rica y Zarcero, Zarcero, costado noreste del parque, antiguo
Hotel Don Beto, casa color blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de cafetería, restaurante, repostería,
pastelería, servicio de catering y venta de comida en general. Ubicado en
Alajuela, Zarcero, Zarcero, costado noreste del Parque, antiguo Hotel Don Beto, casa color blanca. Fecha: 14 de diciembre
de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023834078 ).
Solicitud N°
2023-0011859.—Grace Saravia Corrales, viuda, cédula
de identidad 102630639 con domicilio en Rohrmoser, La Favorita, del Abastecedor
Roma 200 metros oeste y 25 metros norte, tercer casa mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora, Notario.—( IN2023834100 ).
Solicitud N° 2023-0011999.—Barry Fred Barad, divorciado una vez, pasaporte 233119 con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael,
Condominio Central Park, torre 6, piso 13, Condominio 1302, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial que se dedica a la venta de prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería, Venta de prendas y calzado deportivo
y Venta de implementos deportivos. Reservas: Del color: Blanco. Fecha: 14 de
diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a), Notario.—( IN2023834124 ).
Solicitud Nº 2023-0012241.—René Dagoberto Orellana Meléndez, en
calidad de Apoderado Especial de Alberto Manrique Medina, casado una vez, otra
identificación 120584482, con domicilio en: República de Perú, calle Las
Camelias número trecientos setenta y dos Urb. Camacho, distrito de La Molina,
provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de tecnología de
sistemas en general, consultoría e implementación en sistemas informáticos y afines. Reservas: se reserva los colores
negro y verde. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023834135 ).
Solicitud Nº
2023-0012630.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una
vez, mayor empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101508964, con
domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la
escuela 100 metros norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de gimnasio (gimnasio de entrenamiento y
mantenimiento físico, servicios de actividades deportivas, servicios de reserva
de entradas de eventos deportivos. Reservas: no. Fecha: 19 de diciembre de
2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023834139 ).
Solicitud N°
2023-0011586.—Susana Morales Varela, cédula de identidad 110440661, en calidad
de Apoderado Especial de Expogreen Sea and Land Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101790550 con domicilio en centro, calles seis y ocho, avenida
antiguo edificio Telar Los Leones, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras
congeladas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023834165 ).
Solicitud N°
2023-0011587.—Susana Morales Varela, cédula de
identidad 110440661, en calidad de Apoderado Generalísimo de Expogreen Sea and
Land Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790550 con domicilio en San José
centro, calle seis y ocho, avenida quinta antiguo edificio Telar Los Leones,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y
comercialización de frutas y verduras congeladas.
Ubicado en Calle 110 A, Palma de Mallorca, San Rafael de Escazú. Fecha: 23 de
noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023834166 ).
Solicitud N° 2023-0005854.—Sofia Quesada Araya, soltera
(50%), cédula de identidad 117200749 y Joel David Alvarado Ulate, soltero
(50%), cédula de identidad 117240846 con domicilio en La Unión, San
Diego, 100 mts, oeste de iglesia católica de San Diego, Cartago, Costa Rica y
La Unión, San Diego, 100 mts, oeste, de iglesia católica de San Diego,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Restauración (alimentación) que incluye servicios de
cafetería. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023834212 ).
Solicitud N° 2023-0010990.—María Antonieta Luna Solano, cédula de identidad
301690044, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Posada de La Luna
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101019184 con domicilio en Alvarado, Cervantes, contiguo al costado
oeste de la gasolinera, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de cafetería. Reservas: Se
reservan los colores azul y amarillo. Fecha: 27 de noviembre de 2023.
Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023834245 ).
Solicitud Nº 2023-0011727.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven
S.A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. oeste frente a Multiplaza. Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RAFAELLA Raven Fem Ella, como
señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar una línea de productos femeninos. En relación con la marca Raven,
registro N° 11617. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024834298 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0011726.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado
Especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio en: kilómetro 30.5 carretera a
Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base
de cereales; palomitas de maíz, maíz descascarillado, chips de maíz. Reservas:
se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la
tipografía específica. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024834324 ).
Solicitud N° 2023-0011669.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Turbo Wholesale Holdings, LLC, con
domicilio en 5793 Martín Road Irwindale, California 91706, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LEXANI como marca de fábrica y comercio, en
clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Neumáticos; neumáticos para vehículos terrestres. Fecha: 18 de diciembre de
2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834367 ).
Solicitud N° 2023-0012619.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp
S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra,
Suiza, solicita la inscripción de: MYSTIC STAR CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos
y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 18 de diciembre de 2023.
Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024834371 ).
Solicitud N° 2023-0012319.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6TH Floor, Suite 157b,
Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: NUVITA, como marca de fábrica y comercio en
clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024834372
).
Solicitud N°
2023-0010739.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111409188, en calidad de Apoderado Especial de EMICELA, S.A. con
domicilio en C/Canal Izquierdo, (Subida) N° 5- Zona Industrial de Arinaga,
35118 Agüimes, Las Palmas, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos y productos de tocador no medicinales
fabricados a base de hierbas naturales; dentífricos no medicinales fabricados a
base de hierbas naturales; perfumería, aceites
esenciales fabricados a base de hierbas naturales. Fecha: 20 de diciembre de
2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023483413 ).
Solicitud N°
2023-0011984.—Alejandra Carolina Román Espinoza,
cédula de identidad N° 112750154, en calidad de apoderado especial de María José
Cascante Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 112790381, con domicilio en
vecina de San José, Guadalupe, Goigochea, Calle Blancos, El Encanto, de Las
Musmani 150 oeste, 50 sur Casa 35 kk, frente al segundo poste de electricidad,
Guachipelin Casa 86, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 3; 5 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales para la atmósfera y
para su uso en aromaterapia.; en clase 5: suplementos herbolarios,
composiciones de hierbas, remedios a base de hierbas en forma de cápsulas o
gotas para usos medicinales.; en clase 41: prestación de servicios de yoga,
pilates, barre, hipopresivos, antigravity y fitness clases y actividades de
educación, capacitación, y actividades deportivas y culturales; - clases de
acondicionamiento físico, auriculoterapia, entrenamiento deportivo y
consultoría en mantenimiento físico. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada
el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024834418 ).
Solicitud N° 2023-0012475.—Gassan Nasralah Martínez,
casado una vez, cédula de identidad N°
105950864, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 30101081719, con domicilio
en Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua
Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MEDIGRAY FUMOFF como marca de fábrica y comercio, en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
tabletas para dejar de fumar. Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables,
oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray,
tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos,
inhaladores, vaporizadores, lociones y demás productos farmacéuticos.
Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024834437 ).
Solicitud N°
2023-0011203.—Sergio Mauricio Campos Porras, casado
una vez, cédula de identidad 603840342, en calidad de Apoderado Especial de
Eduardo Rodríguez Salas, Casado Una Vez / PFP., cédula de identidad 204250567
con domicilio en Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, frente a la iglesia
católica, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases: 6; 7; 9; 11 y 17. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Mangueras de acero, te de cinco vías de
bronce; en clase 7: Bombas de agua; en clase 9: Control electrónico automático
para bomba de agua, interruptor de presión,
manómetro seco; en clase 11: Regulador para controlar el nivel de los depósitos
(Control nivel boya); tanques hidroneumáticos; en clase 17: Membrana polimérica
para tanque. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024834447 ).
Solicitud N°
2023-0010827.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Compagnie Gervais Danone, con domicilio en 17, Boulevard Haussmann 75009 Paris,
Francia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 5; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 5: Alimentos especiales para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para propósitos médico;
alimentos para bebés; alimentos para inválidos; formula infantil; alimentos para bebés con
necesidades nutricionales especiales; leches no lácteas y a base de
plantas para bebás, en concreto leches derivadas de plantas, vegetales, cereales,
granos, nueces, semillas, frijoles y frutas; productos nutricionales para propósitos médicos; suplementos nutricionales; cereales para infantes; preparaciones
vitamínicas; alimentos dietéticos para mujeres embarazadas y en período de lactancia; leche dietética para mujeres embarazadas y en período de lactancia; fibra dietética; suplementos dietéticos proteicos; suplementos dietéticos de proteína de soja; batidos de suplementos proteicos; barritas energéticas utilizadas como complementos alimenticios; suplementos
dietéticos para seres humanos; productos farmacéuticos; fermentos lácteos para uso farmacéutico; Bebidas lácteas malteadas para propósitos médico.; en clase 29: Leche y productos lacteos; yogur; sustitutos de la
leche; leche y productos lácteos
de origen vegetal, en concreto leches derivadas de plantas, vegetales,
cereales, nueces, semillas, frijoles y frutas; queso cottage; bebidas lácteas, en las que predomina la leche;
leche en polvo; bocadillos a base de frutas; barritas a base de frutos secos;
barritas a base de semillas; barritas probióticas a base de lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas; pures
de frutas.; en clase 30: Cereales y preparaciones a base de cereales; cereales
de desayuno; barras de cereal; muesli; snacks a base de cereales; snacks a base
de arroz; galletas; barritas de cereales ricas en proteínas; barras energéticas que no sean para uso dietético o médico; queques; pasteles; artículos de confitería de azúcar; mousses de postre [confitería]; panqueques; wafles; chocolate;
bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de té; custard (flan); helado; sorbetes
[helados]; helados comestibles; coulis [salsas] de frutas; cremas para untar a
base de chocolate; cremas de chocolate para untar que contienen nueces.; en
clase 32: Agua mineral [bebidas]; agua sin gas o con gas (mineral o no); aguas
aromatizadas (minerales o no); bebidas aromatizadas sin alcohol; bebidas de
frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o vegetales; bebidas
vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas;
aguas enriquecidas con nutrientes, que no sean para uso médico; bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean
para uso medico); bebidas enriquecidas con vitaminas ariadidas (que no sean
para uso medico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no sean para uso médico; batidos; limonadas; refrescos, en
concreto sodas; agua tónica
[bebidas no medicinales] bebidas energizantes; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas
efervescentes; polvos para
bebidas efervescentes; jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas no
alcohólicas; Bebidas vegetales no alcohólicas. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada
el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024834456 ).
Solicitud N°
2023-0009572.—Esteban Alonso Molina Bolaños,
soltero, mayor de edad, cédula de identidad N° 114800131, con domicilio en Tres
Ríos, Concepción, La Unión, Cartago, sobre calle principal, 900 metros este de
la Iglesia Católica de Concepción, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: velas [iluminación] / candelas / cirios, velas
perfumadas, parafina lamparillas [velas], cera de abeja. Fecha: 11 de diciembre
de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2024834464 ).
Solicitud N°
2023-0011887.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en
calidad de apoderada especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio en
Plot N°.
564/A722, Road N° 92 Jubilee Hills, Hyderabad - 500 096, Telandana, India,
solicita la inscripción
de: AVRIDELA, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente:
en clase 5: Medicamentos antirretrovirales para el tratamiento del VIH/SIDA.
Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de
2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024834473 ).
Solicitud N° 2023-0011467.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base
de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; galletas;
rosetas de maíz. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024834474 ).
Solicitud N°
2023-0009949.—Andy Calderón Meléndez,
soltero, cédula de identidad N° 1152907005, en calidad de
apoderado generalísimo de Frankfort Academy, cédula jurídica N° 3101780564,
con domicilio en San Rafael, Condominio Campo Real, Concasa, Cond. 9-10,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación,
entretenimiento y actividades deportivas. Reservas: del color: morado.
Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024834477 ).
Solicitud Nº
2023-0012544.—Sugey Milagro González Castro, cédula de identidad 109180027, en calidad
de Apoderado Especial de Industrias Gonzaca S.A., cédula jurídica
3101079285, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, 1 km al norte de la Iglesia
Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación;
servicios de instalación. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024834492 ).
Solicitud N° 2023-0011034.—Carlos Alberto López Mora
casado dos veces, cédula de identidad 108800617, en calidad de Apoderado
Especial de Allan Josué Valverde Brenes, soltero, cédula de identidad 113180912
con domicilio en Guanacaste, Abangares Sierra, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal Reservas: No se reservan los colores del diseño. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a), Notario.—( IN2024834498 ).
Solicitud Nº
2023-0007282.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 114490188, en calidad de Apoderado Especial de RC Global Beverages
Inc., con domicilio en: C/O 11th Floor, Dah Sing Life Building, 99 Des Voeux
Road Central, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas no alcohólicas; siropes, concentrados y extractos para hacer
bebidas; preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de julio de 2023.
Presentada el 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024834503 ).
Solicitud Nº 2023-0012198.—Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, cédula de identidad 401640441, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Brújula Comunicación Estratégica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101562059, con domicilio en: de los semáforos del Paseo de Las
Flores 600 este y 300 norte. Urbanización Don Eloy. Casa amarilla de dos pisos
a mano izquierda. San Pablo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Reservas: de los colores: naranja y azul. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024834522 ).
Solicitud Nº
2023-0011991.—David Fernando Delgado Cabana, en
calidad de Apoderado Especial de Well & Good Limitada, cédula jurídica
3102817861, con domicilio en: San José, Escazú, Bello Horizonte,
calle Alemanes, Condominio CAIA, Apto. 611, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos en cirugía plástica, tratamientos invasivos y no invasivos de medicina estética,
aparatología y tratamientos especializados de medicina estética.
Reservas: ninguna. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024834526 ).
Solicitud Nº. 2023-0010926.—Angie Tatiana López Arias, casada una vez, cédula de identidad 111380406 con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, 100 metros oeste de las piscinas municipales, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a Medio de
Comunicación, medio de comunicación electrónica,
prensa, publicidad, marketing digital, manejo de Redes Sociales,
suministro de foros de discusión (chats) en
Internet y de foros en línea; los servicios de
teleconferencia y de videoconferencia; - ciertos servicios de redacción, tales como
la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de
compositores y autores de música; los servicios de traducción y de
interpretación lingüística; - la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - los servicios de
reporteros, los reportajes
fotográficos; -los servicios fotográficos; -la realización y la producción de películas no publicitarias; La transmisión
de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de
acceso de usuario a redes informáticas mundiales; - la transmisión de video a
la carta; - el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros
en línea; - los servicios de teleconferencia y de videoconferencia; - Servicios
de redes sociales en línea. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 100
metros oeste de las piscinas municipales. Reservas: De los colores rojo y
amarillo. Fecha: 7 de noviembre de 2023.
Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024834533 ).
Solicitud N°
2023-0011810.—Fernando Jose Solano Rojas, en
calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula jurídica N°
3-101-041591, con domicilio en San José, La Uruca, 300 metros al norte del
Almacén Font., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Alcanfor químico en tabletas, con uso higiénico y de
ambientador para eliminar malos olores. Reservas: Reserva colores rosado,
blanco, negro. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024834534 ).
Solicitud Nº
2023-0011701.—Melania Masís Zúñiga, cédula de identidad N° 304250090, en calidad de apoderado especial de Rebeca María
Pacheco Calderón, mayor, soltera, cédula de identidad N° 304130346, con
domicilio en: 50 metros al este de la escuela pública, frente a la
macrobiótica. Cartago, Paraíso, Orosi, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a venta de
productos íntimos para mujeres, venta de ropa íntima, venta de
accesorios femeninos, venta de ropa femenina y masculina. Además, brindar
talleres y asesorías a mujeres y sus parejas. Ubicado 50 metros al este de la
escuela pública, frente a la Macrobiótica, Cartago, Paraíso, Orosi. Reservas:
colores. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024834535 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0011602.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad 112780827, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Corporación Gemis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853643 con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Campo Real, local N° 5, Costa Rica ,
solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital. Reservas:
De los colores: verde, celeste, negro, amarillo y fucsia. Fecha: 29 de
noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora, Notario.—(
IN20248434422 ).
Solicitud N°
2023-0012332.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Donglai Coating Technology (Shanghai) Co Ltd, con
domicilio en N° 1221 Xinhe Road, Jiading North Indutrial Area,
201807 Shanghai, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Blancos (colorantes o pinturas); pinturas;
plata en pasta; pinturas de aluminio; enlucidos para madera (pinturas);
barnices; diluyentes para pinturas; secantes (agentes de secado) para pinturas;
aglutinantes para pinturas; pinturas de imprimación. Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024834566 ).
Solicitud N°
2023-0011004.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Luces del Norte S. A., con domicilio en 24 calle 20-56, zona 12,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Calzado de seguridad hombre y mujer;
Accesorios de protección y seguridad; en clase 25: Calzado casual de hombre y
mujer; calzado vestir de hombre y mujer; calcetas; calcetines; suela sobre
plantilla; cinchos hombre y mujer; sandalias; tacones; botas casuales; zapatos
aventura botas aventura; mocasines; flats (zapatos con suela plana); Calzado
para niña y niña. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos, distintivos que indica. Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2024834567 ).
Solicitud Nº
2023-0012331.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Avient Corporation, con domicilio en: 33587 Walker Road, Avon Lake,
Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 2 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos y plastisoles para su
uso en la fabricación posterior en las industrias textil, juguetera y de
equipamiento deportivo, recreativo y de parques infantiles y en clase 2: tintas
de imprenta. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024834568 ).
Solicitud N° 2022-0004680.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Nu Pagamentos S. A. - Instituição De
Pagamento, con domicilio en R Capote Valente, 39 Pinheiros-05409-000 Sao
Paulo-SP, Brasil, solicita la inscripcion de: NUBANK como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 42: Actualizacion de software de computador; escaneo de
documentos; desarrollo [diseño] de software de computador; recuperación de datos
[informática]; soporte técnico en ciencias de computación, a saber,
instalación, mantenimiento y configuración de base de datos.
Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024834569 ).
Solicitud N° 2023-0011876.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de Apoderada Especial de Procesadora
Nacional de Alimentos Pronaca C.A., con domicilio en Los Naranjos 44-5 y Av.
los Granados, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: NUPREX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias, preparados de mezclas de
vitaminas para uso veterinario. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el
27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024834570 ).
Solicitud Nº
2023-0012094.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Tiandy Technologies Co. Ltd., con domicilio en: N° 8
Haitai Huake 2nd Road, (Huanwai) Huayan Industrial Area Tianjin China 300384,
China, solicita la inscripción;
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: cámaras de vídeo; grabadoras de vídeo; aparatos de
grabación de sonido; plataformas de software, grabado o descargable;
aplicaciones informáticas descargables para teléfonos inteligentes; pantallas
de vídeo; aparatos de procesamiento de datos; alarmas antirrobo; terminales
interactivos con pantalla táctil; sistemas de control de acceso electrónicos
para puertas interbloqueadas; instalaciones eléctrica antirrobo; tablones de
anuncios electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico;
indicadores del nivel de agua; robots de vigilancia para la seguridad;
ordenadores; dispositivos periféricos utilizados
con ordenadores; monitores como hardware; dispositivos electrónicos de
visualización numérica; ordenadores de regazo. Fecha: 6 de diciembre de
2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024834571 ).
Solicitud N° 2023-0011663.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Sandoz AG, con domicilio en Vladuktstrasse 3, 4051 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: SERVIPEN como marca de fábrica y comercio, en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un antibiótico.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024834572 ).
Solicitud N°
2023-0011805.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., con domicilio en
Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la inscripcion de:
SOTREVEVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta
Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024834573 ).
Solicitud N°
2023-0011806.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., con domicilio en
Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la inscripcion de: WINREVAIR
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir Io siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 18 de
diciembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024834574 ).
Solicitud Nº 2023-0012556.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Biolube International S.A., con domicilio
en: Antonio D. Costa 3443, Motevideo-Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción
de: BIOLUBE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones limpiadoras
no medicinales para la higiene intima; preparaciones de higiene íntima para uso
sanitarios o utilizadas como desodorantes; duchas vaginales para la higiene
íntima o en cuanto desodorantes; preparaciones para la limpieza y cuidado del
cuerpo; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha:
15 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos d publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024834575 ).
Solicitud Nº
2023-0011913.—Andrés Gerardo Funes Mata,
cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón
Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios
Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEPATOFAR,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos veterinarios.
Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024834602 ).
Solicitud N°
2023-0011911.—Andrés Gerardo Funes Mata,
cédula de identidad N° 115180571, en calidad de
apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101033688,
con domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros
norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GROMECTOL como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 30 de
noviembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024834604 ).
Solicitud N°
2023-0010334.—Ricardo Uribe Herrera, casado una
vez, cédula de identidad 601120111 con domicilio en Judas de Chomes 35 oeste de
la iglesia católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de miel de abeja y derivados (jalea real). Ubicado en Judas de
Chomes 35 oeste de la iglesia católica frente al Mag. Reservas: De los colores;
negro, verde, amarillo, blanco, gris Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada
el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a),
Notario.—( IN2024834605 ).
Solicitud N° 2023-0011909.—Andrés Gerardo Funes Mata,
cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de FARYVET
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón
Central, distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros oeste,
Laboratorios FARYVET, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farydex
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos veterinarios
Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a), Notario.—( IN2024834606 ).
Solicitud N°
2023-0011323.—Diana Cristina Gómez Betancourt,
casada una vez, cédula de identidad 801050873 con domicilio en San José, Santa
Ana, Pozos del Centro Comercial Plaza Real 300 metros al sur, residencial
Fontana, apartamento Ris N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: anaranjado,
verde, fucsia, azul y turquesa Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 13
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024834607 ).
Solicitud N° 2023-0012753.—Stephanie Patricia Jones Wallace, casada dos veces, cédula de identidad N° 114400717, con
domicilio en Residencial las Palmeras, Ulloa, casa 12 C, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clases: 36; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: alquiler de oficinas; en clase 41: organización de
eventos recreativos, musicales, deportivos, culturales, artísticos; en clase
43: alquiler de habitaciones para eventos sociales. Fecha: 21 de diciembre de
2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024834599 ).
Solicitud N° 2023-0006677.—Adilia Esther Carrillo Quijano, casada/ estudiante, y Donald Daniel Solano Porras/ casado/
estudiante, con domicilio en Costa Rica San José Pavas Residencial
Santa Fe Casa 32, 10109, San José, Costa Rica y Costa Rica San Jose Pavas
Residencial Santa Fe Casa 32, 10109, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Pastelería donas. Reservas: color vino de fondo, letras, números y círculo en
blanco. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024834608 ).
Solicitud N° 2023-0012435.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de BSK Steinvorth Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-496124,
con domicilio en San José-San José, Rohrmoser, Torre Cordillera, Piso Nueve,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría y ejecución legal. Reservas: No
se hace reserva de los términos “ABOGADOS & NOTARIOS”. No se hace reserva
de colores. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024834616 ).
Solicitud N° 2023-0007178.—Jenny Teresa Lumbi Sequeira, cédula de identidad
N° 206260632, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-870914 S. A., cédula
jurídica N° 3101870914, con domicilio en San José, Moravia, La Trinidad de
Moravia Condominio Moravia 315 Filial 15, Moravia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Se solicita proteger en clase 42 servicios de consultoría en
tecnología de la información; Investigación, la optimización de motores de
búsqueda, la estrategia digital, la computación, la seguridad informática y de
redes; servicios de consultoría, investigación e información en materia de
tecnología de la información en el ámbito de la automatización de servicios;
servicios de computación, a saber, diseño, desarrollo, integración e
implementación de sistemas; consulta sobre el diseño, desarrollo, integración,
implementación y uso de sistemas computarizados de información, tecnología
informática y planificación informática para empresas; desarrollo de software
informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; servicios de integración
de sistemas informáticos; servicios de integración de sistemas de computación;
servicios de consultoría de software de computación; servicios de consultoría
en los campos de selección, implementación y uso de sistemas de hardware y
software para otros; Instalación y mantenimiento de programas informáticos;
servicios de consultoría en los ámbitos de la tecnología de la computación, los
programas informáticos y la tecnología de
las telecomunicaciones; servicio de automatización y recopilación de
datos mediante programas informáticos patentados para evaluar, analizar y
recopilar datos estructurado y no estructurados. Reservas: azul. Fecha: 02 de
noviembre de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024834620
).
Solicitud N° 2023-0010673.—Luz Adriana Giraldo Duque, cédula de residencia
117002213821, en calidad de apoderado generalísimo de M&L Company S. A.,
cédula jurídica N° 3101703342, con domicilio en Merced,
diagonal a la antigua Terminal Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos cosméticos tales como labiales, polvos compactos, bases de maquillaje, máscaras para pestañas.
Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024834637 ).
Solicitud N° 2023-0008792.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Corporación de
Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 3ra Avenida
Final 22-40, Zona 2 Interior Finca el Zapote, Guatemala, solicita la
inscripción de: FRUTYUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugos de
frutas; bebidas carbonatadas con sabor a frutas. Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 06 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024834642 ).
Solicitud N°
2023-0011985.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Grupo Industrial Romero S. A. S., con domicilio en Av. 6
N° 8N-09 Zona Industrial Cúcuta Norte de Santander, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 7 de diciembre
de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024834643 ).
Solicitud Nº
2023-0011187.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Lil María Quesada Morúa, mayor,
casada una vez, administradora, cédula de identidad 110680857, con domicilio
en: San José, Escazú, San Rafael, Condominio Villas de Valencia, casa número
setenta y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: servicios veterinarios y servicios médicos y de tratamientos de
personas y animales; tratamientos de Spa y salón para personas y animales.
Fecha: 27 de diciembre de 2023. Presentada el: 09 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2024834664 ).
Solicitud N° 2023-0010824.—María José Chaves Granados, en calidad de apoderada especial de Papelera Reyes S.A.C,
con domicilio en Avenida Nestor Gambete 6694, Callao, Callo, Perú, San José,
Perú, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: toallas, servilletas, papel higiénico.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024834681 ).
Solicitud N° 2023-0010231.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada,
abogada, en calidad de apoderado especial de Super Baterías OC Sociedad
Anónima., cédula jurídica N°
3101358818, con domicilio en San José, Desamparados, Desamparados, 150 metros
al norte de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Acumuladores eléctricos (baterías). Fecha:
17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024834696 ).
Solicitud N°
2023-0010769.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Centro Diagnóstico Veterinario S. A., con domicilio en avenida
Larrazabal 1648, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vacunas veterinarias, vacunas para caballos, adyuvantes para
vacunas, vacunas para el ganado Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el:
30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024834700 ).
Solicitud N°
2023-0010232.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Dulet International
Group S.A. de C.V., con domicilio en Chimalhuacan No. 3569, Int. PB-D, Colonia
Ciudad Del Sol, Zapopan, Jalisco / México, México, solicita la inscripción de: DULET,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para
personas; lactosuero en polvo. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024834706 ).
Solicitud N° 2023-0011929.—Vanessa Núnez Fernández, cédula de
identidad N° 108390408, en calidad de apoderado especial de
Nancy Niniette Oviedo Valverde, casada una vez, cédula
de identidad N° 205840070, con domicilio
en Pueblo Nuevo, del Minisúper El Diamante, 15 metros oeste, edificio de tres
plantas a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la odontología y sus especialidades, medicina en general y
estética, enfermería, farmacia, fisioterapia
y rehabilitación. Ubicado en Alajuela, San José, Pueblo Nuevo, del
Minisúper El Diamante, 15 metros oeste, edificio de tres plantas a mano
derecha. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 19 de
diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024834707 ).
Solicitud N°
2023-0011797.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de Yogi Tea GmbH con
domicilio en Burchardstrasse 24, 20095 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas para uso médico, excluidas las
basadas en productos lácteos o que tengan productos lácteos como ingrediente
principal; té y extractos de té para uso médico; tés herbarios para uso médico;
hierbas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos y animales;
complementos dietéticos para personas y animales a base de hierbas; tinturas
para uso médico; suplementos nutricionales; barras de suplementos
nutricionales; en clase 30: Té; bebidas a base de té; infusiones de hierbas no
medicinales; extractos de té no medicinales; tés de especies no medicinales;
preparaciones para elaborar bebidas a base de té; cereales; barras de cereal;
barras de granola; snacks listos para el consumo a base de cereales, diferentes
hojuelas de cereales o combinaciones de los mismos, excepto aquellas basadas en
productos lácteos o que tengan productos lácteos productos como ingrediente
principal; avena; hojuelas de avena; salsas; especias; condimentos; hierbas procesadas; aromas [no aceites esenciales]; cacao;
polvo de cacao; mezclas de cacao; bebidas a base de cacao; bebidas preparadas
de cacao; dulces con cacao; extractos de cacao para consumo humano;
chocolate; chocolates; confitería; pastillas [confitería]; caramelos de frutas
[confitería]; dulce; caramelos con sabor a té; el producto antes mencionados,
con excepción de los productos utilizados para hacer helados o para la
decoración de helado o yogur; en clase 32:
Bebidas no alcohólicas, excepto bebidas y zumos de frutas; bebidas no
alcohólicas que contienen té o extractos de té; bebidas no alcohólicas
aromatizadas con té; siropes y demás preparaciones para elaborar bebidas,
excepto siropes y demás preparaciones para elaborar bebidas que contienen
frutas; concentrados para hacer bebidas, excepto concentrados de frutas;
concentrados y preparaciones para la elaboración de bebidas que contienen té,
hierbas, especias o combinaciones de las mismas. Fecha: 29 de noviembre de
2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024834709 ).
Solicitud N° 2023-0012559.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de apoderado especial de Sternelux Advanced Tecnologies Sat Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102873428, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, en Edificio
Meridianos, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Collares para mascotas; correas para mascotas; capas para mascotas; ropa para
animales; ropa para animales de compañía. Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024834711 ).
Solicitud N°
2023-0009564.—Josling Marcela Alpízar Robles, cédula de identidad N°
116370612, en calidad de apoderado
especial de Rodama Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101519314,
con domicilio en San José-San José, Mata Redonda, de la esquina suroeste del ICE cuatrocientos norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té de algas; bebidas a
base de kombucha, té de kombucha. Clase 32: Bebidas orgánicas, caseras,
funcionales y energéticas; jugos naturales; aguas minerales, aguas embotelladas
y saborizadas; jugos de pulpa; bebida carbonatada a base de frutos naturales
fermentada por cultivo y llena de probióticos. Reservas: Para proteger y
distinguir dicho logo en todos los colores, formas y tamaños. Se hace reserva
de los colores: blanco y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el:
26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024834722 ).
Solicitud Nº
2023-0011280.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de Apoderado Especial de Bio-Tech Pharma Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-546162 con domicilio en San José, Montes
De Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y
siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAPAGLITEK M como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para
uso humano cuyo principio activo principal es la DAPAGLIFLOZINA. Fecha:
8 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024834735 ).
Solicitud N° 2023-0009876.—Ever Antonio Alfaro Víquez, mayor de
edad, casado una vez, cédula de identidad 205750931 con
domicilio en 50 metros sur, 150 metros este de la estación de Servicio Alvarado
y Molina, Grecia Centro, Grecia, Alajuela, Grecia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Mayonesa Reservas: Se reserva color naranja para la
palabra “Mayonesa”, Color Verde para la palabra “Los Cipreses”. Se reserva el
Logo adjunto. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024834736 ).
Solicitud N° 2023-0011714.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de
Disali S. A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5, carretera a Santa Ana,
San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 29. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
carne incluyendo carne de caza; extractos de carne, carne de pollo, carne de
cerdo; garbanzo. Reservas: se hace reserva de los colores blanco, azul y
amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 15 de diciembre de 2023.
Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15
de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834749 ).
Solicitud Nº 2023-0011700.—Jessica Enue Ward Campos, Cédula de identidad 113030101, en
calidad de Apoderado Especial de Disali, S. A. De C.V. con domicilio en
kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción de: EL COQUITO como marca de
fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal
incluyendo sal de cocina, sal para conservar alimentos, productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el:
22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024834763 ).
Solicitud Nº 2023-0011702.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de
identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali, S.A. De
C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La
Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RICOSSA
como Marca de Servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias incluyendo macarrones
y fideos. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024834768 ).
Solicitud N° 2023-0011716.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Disali S. A. de
C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5, carretera a Santa Ana, San Juan Opico,
La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; palomitas de maíz, maíz
descascarillado, chips de maíz. Reservas: Se hace reserva de los colores
blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024834773 ).
Solicitud N° 2023-0011711.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de
identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C. V., con domicilio en
kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El
Salvador., El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Arroz, arroz instantáneo, arroz integral; copos de maíz, hojuelas de
maíz, maíz molido, maíz tostado, palomitas de maíz, maíz descascarillado, chips
de maíz; tortillas de harina o maíz. Reservas: Se hace reserva de los colores
blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834774 ).
Solicitud N°
2023-0011100.—Fabiano Brunello Vincenzi León,
casado una vez, cédula de identidad N° 112710751, en calidad de apoderado
generalísimo de Bosque Consultores de Marca S. A., cédula jurídica N° 3101735879, con
domicilio en Barrio los Yoses, de la tienda Arenas, 300 metros sur, 200 metros
oeste y 50 metros norte, frente a “Central Law”, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: prestación de servicios para el posicionamiento y
desarrollo estratégico de marcas, la creación de naming o nombres para marcas,
desarrollo de sistemas de identidad visual, desarrollo y diseño de material
colateral digital e impreso, desarrollo de programas de diseño gráfico a
espacios físicos y señalización y sistemas de auto guía. Reservas: de los
colores: negro y blanco. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834785 ).
Solicitud N° 2023-0004738.—Adriana Villalobos Brenes,
en calidad de apoderado especial de Leonardo José Rivera Guerrero, cédula de identidad N° 0501198608543,
con domicilio en Honduras, San Pedro Sula, Calle 2, Av. 4, Condominio Laureles,
casa 2, Honduras, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a la venta de burritos hondureños, ubicado
en La Uruca, de Central de Mangueras, 450 oeste, contiguo al Taller Checho.
Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024834796 ).
Solicitud N° 2023-0012491.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Daniela María Morales Vicente, soltera, cédula
de identidad N° 114280920, con domicilio en San José, Escazú San Rafael,
Urbanización El Mirador N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios y tratamientos de higiene y belleza para las uñas de las personas.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024834803 ).
Solicitud N° 2023-0012546.—Ang García Azofeifa, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 111720314, con domicilio
en Puriscal, Santiago, en Establo San Rafael, calle Punta de Lanza 1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: beyourself como marca de
servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Deportes y arte inclusivo para la comunidad sexualmente diversa.
Educación y formación, talleres, capacitaciones, tertulias, con apertura de
género y sexual. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024834809
).
Solicitud N° 2023-0012701.—Pedro Francisco Quesada
Alfaro, cédula de identidad 601580189, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Tecno Fibras TFCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101668451 con domicilio en
Naranjo 350 metros sur del Puente Río Grande camino a Palmares, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bañeras en fibra de vidrio, pilas de lavados en fibra
de vidrio tinas de agua caliente en fibra de vidrio plataforma para ducha en
fibra de vidrio. Reservas: De los colores; rojo, negro, blanco, azul. Fecha: 20
de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024834810 ).
Solicitud Nº
2023-0011867.—Carlos Eduardo Bejarano Chacón,
casado en terceras nupcias, cédula de identidad 109800395, con domicilio en:
San José, Tibás, Anselmo Llorente, Barrio Jardines, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: El Profe Bejarano, como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de educación, enseñanza, instrucción presenciales y
virtuales. Servicios educativos, consultorías de asesorías educativas y gestión
de plataformas tecnológicas para la educación. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024834821 ).
Solicitud N°
2023-0011341.—Edgar Herrera Echandi, casado una
vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036
con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás de Ministerio de
Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
edulcorantes naturales, edulcorante artificiales para uso culinario, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería, productos de confitería, helados, miel, jarabe de
melaza, levadura, hielo, mostaza, salsas (condimentos), especias y chocolates.
Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya MesÉn,
Registrador(a).—( IN2024834833 ).
Solicitud N°
2023-0011397.—Federico Ferraro Castro, soltero, cédula de identidad 108530241 con domicilio en Garabito, Tárcoles, calles La Barca, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios hoteles. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 15
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024834839 ).
Solicitud Nº
2023-0012548.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Ready Pizza R.P
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758106, con
domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, 3 piso,
oficina 3-17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 30. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Pizza; bases de pizza; comidas de pizza preparadas; masa para
pizzas; salsas para pizzas; preparados para hacer bases de pizza; todos los
anteriores con sabor a pepperoni picante con miel. Fecha: 19 de diciembre de
2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024834846 ).
Solicitud Nº
2023-0012551.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Ready Pizza R.P
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758106, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, 3 piso, oficina 3-17,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: pizza; bases de pizza; comidas de pizza
preparadas; masa para pizzas; salsas para pizzas; preparados para hacer bases
de pizza; todos los anteriores con sabor a pepperoni picante con miel; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
arroz, pastas alimenticias y fideos y en clase 43: servicios de restauración
(alimentación); servicios de pizzería. Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024834847 ).
Solicitud N° 2023-0012723.—María José Ortega Tellería, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de 3102756159 S.R.L,
cédula jurídica N° 3102756159,
con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, del Fresh Market doscientos
metros al oeste y veinticinco metros sur, Condominio Hacienda Paraíso, casa
número diez, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios
médicos dermatológicos y estéticos, así como a la comercialización de productos
dermocosméticos. Ubicado en Santa Ana, Centro, 50 metros sur de la cancha del
Invu, Centro Comercial Fuerte Ventura, local 4, sin perjuicio de abrir otros
establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 18
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024835624 ).
Solicitud N° 2023-0012724.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N°
206900053, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel
Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 113530310, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caña,
casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMS Administrando Mi Salario
como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos, talleres, charlas, seminarios,
congresos, coaching y programas de formación en temas de finanzas personales.
Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835625 ).
Cambio de Nombre Nº 160368
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Nestlé Waters Emena, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Nestlé Waters France por el de Nestlé Waters
Emena, presentada el día 04 de agosto del 2023 bajo expediente 160368. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6471932 Registro Nº 64719 VITTEL
Tipo: Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024834938 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2297.—Ref: 35/2023/5648.—Jorge Omar López Ramírez, cédula de
identidad 501730449, solicita la inscripción de: 203. Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Guaitil, Santa Bárbara, de la
plaza de deportes 400 metros norte y 100 metros este. Presentada el 09 de
octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2297. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024834783 ).
Solicitud Nº
2023-2266.—Ref: 35/2023/5562.—Adonay de Jesús Mata
Carmona, cédula de identidad 1-0670-0458, solicita la inscripción de:
A
M
H
1
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia,
Corralar, un kilómetro este de la Iglesia Católica de Tabarcia. Presentada el 05 de
octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2266. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024834843 ).
Solicitud Nº 2023-2735.—Ref: 35/2023/7537.—José Daniel Cheves Elizondo,
cédula de identidad 2-0760-0870, solicita la inscripción de: 1N7, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala Centro,
Barrio Los Ingenieros, cincuenta metros al sur de la escuela, a mano izquierda
con portón de metal color negro, casa al fondo color terracota a la par de la
zona verde, finca conocida como la de Los Chévez. Presentada el 05
de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2735. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024834881 ).
Solicitud N° 2023-2863.—Ref.: 35/2023/8005.—Luis Gerardo López Alfaro, cédula de
identidad N° 5-0129-0094,
solicita la inscripción de: G1L como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Río Chiquito, tres kilómetros al sur de Viejo, finca
de Gerardo López. Presentada el 20 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2863. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835372 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-703252, Federación de Paracaidismo y Afines, entre las
cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación de Paracaidismo de Costa Rica. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
794469.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2024834647 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica,
cédula: 3-002-318021, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Santiago, Distrito Santiago, Cantón San Ramón, Provincia Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. . Documento tomo: 2023, asiento: 754525.—Registro
Nacional, 11 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024834649 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-592754,
denominación: Asociación Comité Regional de la CIER para Centroamérica y el Caribe
CECACIER. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 563259.—Registro Nacional, 21 de
diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024834861 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-592754, denominación: Asociación Comité Regional de la Cier para Centroamérica y el Caribe
CECACIER. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 563274.—Registro Nacional, 21 de
diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024834862 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045312, denominación:
Asociación Religiosa
Congregación Cristiana de los
Testigos de Jehova. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 849085.—Registro Nacional, 08 de
enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024834863 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para la conservación regeneración y la sostenibilidad
en Playa Grande, con domicilio en la provincia de: provincia 05 Guanacaste,
cantón 03 Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: sensibilizar e involucrar a las personas sobre la importancia de la
conservación y la restauración de los ecosistemas en la zona de Playa
Grande, las comunidades aledañas y dentro del territorio nacional. Mejorar la
calidad de vida de sus miembros de la comunidad de Playa Grande y sus
alrededores, en ámbitos ambientales, económicos y culturales. Coadyudar al SINAC en la
conservación y protección del patrimonio natural del estado y de los recursos naturales en
la zona .... Cuyo representante, será la presidenta: Karol Ileana Cano Camacho,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 08 de enero de 2024.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 728239.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024834864 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Álvaro Enrique Dengo
Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de BTL
Medical Development A. S. solicita la
Patente PCT denominada DISPOSITIVO
Y MÉTODO DE ABLACIÓN DE CAMPO PULSADO. Un dispositivo de ablación y método para la ablación de campo
pulsado, el dispositivo comprende un catéter que incluye una canasta
expandible, un conjunto de electrodos formados en la canasta expandible y un
generador de pulsos adecuado para generar pulsos eléctricos en el que el
generador de impulsos está en conexión eléctrica con el conjunto de electrodos.
La cesta expandible está formada por una malla trenzada de filamentos, en la
que los filamentos están hechos de material no conductor, en el que al menos
una parte de los filamentos comprende un lumen, en el que los filamentos
incluyen además electrodos y cables conductores. Los cables conductores
conducen al menos parcialmente dentro del
lumen de los filamentos y están conectados eléctricamente a los electrodos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/12 yA61B
18/14, cuyo(s) inventores) es(son) Nedved, Vojtech (CZ); Dasek, Jiri (CZ);
Hanuliak, Martin (CZ) y Hijazi, Ahmad (CZ). Prioridad: N° 63/117,832 del 07/04/2021
(US), N° 63/218,563 del 06/07/2021 (US) y N° 63/249,965 del 29/09/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/214870. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000475, y fue
presentada a las 08:06:37 del 6 de octubre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de
2023.—María Leonor Hernández.—( IN2024834455 ).
La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial
de The Steelstone Group LLC, solicita la Patente PCT denominada MECANISMO DE
SINCRONIZACIÓN DE LA PUERTA DE UN ELECTRODOMÉSTICO REFERENCIA
CRUZADA PARA APLICACIONES RELACIONADAS. Se
proporciona un conjunto de sincronización de puerta que tiene
dos puertas para cerrar una abertura a un recinto, tal como, una cavidad de
horno. Cada puerta tiene un borde exterior con bisagras en el que gira la
puerta correspondiente con respecto a la carcasa del recinto y un punto de
fijación. Se proporciona un enlace central junto a una superficie de la
carcasa del recinto. El enlace central se traslada sustancialmente en una
dirección perpendicular a un piano de la abertura del recinto. Como tal, el
enlace central se traslada hacia y desde la abertura de la puerta. Se
proporcionan primeros y segundos elementos rígidos alargados, cada
uno de los cuales une el enlace central con el punto de fijación de una
puerta correspondiente de las dos puertas. El movimiento de una de las dos
puertas provoca una traslación del enlace central que a su vez genera un
movimiento correspondiente de la segunda de las dos puertas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: E05F 11/00, E05F 17/00, E05F 9/00 y
F24B 1/192; cuyos inventores son Itzkowitz, Binyumen (US); Friedman, Meilech
(US); Deutsch, Joseph (US); Wertzberger, Kalman (US); De Luca, Robyn (US);
Huang, Wenhui (US) y Biegeleisen, Naphtali (US). Prioridad: N° 63/145,115 del
03/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/169762. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2023-0000328, y fue presentada a las 14:05:47
del 21 de julio de 2023. Cualquier interesado podra oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834588 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110800975, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita la Patente PCT denominada CICLOALQUIL
3-OXOPIPERAZIN CARBOXAMIDAS Y CICLOHETEROALQUIL 3-OXOPIPERAZIN CARBOXAMIDAS COMO INHIBIDORES DE NAV1.8. Los nuevos compuestos de fórmula estructural (I),
y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son inhibidores de la
actividad de los canales Nav1.8 y pueden ser útiles en el tratamiento,
prevención, gestión, mejoría, control y supresión de enfermedades mediadas por
la actividad de los canales Nav1.8. Los compuestos
de Fórmula I pueden ser útiles en el tratamiento, prevención o gestión de
trastornos de dolor, trastornos de tos, trastornos de picazón aguda y
trastornos de picazón crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/496, A61P 29/00, C07D 241/08, C07D 401/12, C07D 405/12 y
C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) COX, Jason, M. (US); Arasappan, Ashok
(US); Liu, Jian (US); Liu, Hong (US); Bell, Ian, M. (US); Kelly, Michael, J.,
III (US); Shah, Akshay, A. (US); Layton, Mark Eric (US) y Vanheyst, Michael, D.
(US). Prioridad: N° 63/185,637 del 07/05/2021 (US) y N° 63/286,691 del
07/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/235859. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000519, y fue presentada a las 13:35:46
del 6 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2024834813 ).
Inscripción N° 4431
Ref.:
30/2023/5929.—Por resolución de las 11:14 horas del 21 de junio de 2023, fue
inscrita la patente denominada: COMPOSICIONES
DE 25-HIDROXI VITAMINA D3 Y CINACALCET, a favor de la compañía Opko
Ireland Global Holdings, LTD., cuyos inventores son: White, Jay A. (CA);
Petkovich, P. Martin (CA); Tabash, Samir P. (CA); Peers, Susan H. (CA);
Melnick, Joel Z. (US); Bishop, Charles W. (US) y Strugnell, Stephen A. (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 4431 y estará vigente hasta el 10 de
febrero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es:
A61K 31/137, A61K 31/592, A61K 31/593, A61K 47/44, A61K 9/48, A61P 13/12, A61P
3/02, A61P 35/00 y A61P 5/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—21 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2024834329 ).
Inscripción N° 4545.
Ref.: 30/2023/11362.—Por resolución de las 07:24 horas del 29 de noviembre de 2023, fue inscrito(a)
la patente denominado(a): ANTICUERPOS ANTITAU, a favor de la compañía
Genentech, Inc. y AC Immune S. A., cuyos inventores son: Adolfsson, Oskar (CH);
Hotzel, Isidro (US) y Dicara, Danielle (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4545 y estará vigente hasta el 6 de diciembre de 2037. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 39/00 y C07K
16/18. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 29 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023834331 ).
Inscripción N° 4501
Ref:
30/2023/8992.—Por resolución de las 14:42 horas del 12 de septiembre de 2023,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA SENSOR a favor de la
compañía Illumina Inc., cuyos inventores son: Fung, Tracy Helen (US) y Tran,
Hai Quang (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4501 y estará
vigente hasta el 26 de diciembre de 2037. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: H01L 23/48 y H01L 27/146. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—12 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024834334 ).
Inscripción N° 1199
Ref: 30/2023/11838.—Por resolución de las 13:52 horas del 13 de
diciembre de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BISAGRA
FLEXIBLE PARA GAFAS a favor de la compañía Pauvazal S.L., cuyo inventor es:
Paulet Vázquez, D. Alberto (ES). se le ha otorgado el número de inscripción
1199 y estará vigente hasta el 13 de noviembre de 2033. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 16-06. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—13 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2024834441 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0015-2024.—Expediente
N° 24866.—Montana de Flores Taho LLC S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.10 litros
por segundo del Nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca
de Finca de Vida BJ SRL, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas: 136.792 / 561.154, hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024835156 ).
ED-UHSAN-0004-2024.—Exp.
N° 14823.—Arcesquivel Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.8 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismo, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico,
agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel.
Coordenadas: 256.858 / 508.843, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024835197 ).
ED-1297-2023.
Exp. 24838.—Gladys, Jiménez Navarro, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento Naciente Casa Manzano, efectuando la captación en finca
del solicitante en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 199.595 / 529.006 hoja Caraigres. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835218 ).
ED-UHTPNOL-0121-2023.—Exp. 24186P.—Josephine Green, solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo CY-517, en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico - piscina doméstica. Coordenadas: 177.272 / 411.999, hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024835332 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0013-2024.—Exp.
24850.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Río Ballena,
efectuando la captación en finca de Donde Terminan Las Montañas en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
129.235 / 566.967 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024835343 ).
ED-1223-2023.—Expediente N° 10680P.—Finca Sermide Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-533 en finca de Agraria
Cañera Ajenjal S. A. en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-caña de azúcar, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 202.723 / 557.130 hoja
Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835401 ).
ED-0018-2024.—Expediente N° 24869P.—Gemma, Villegas González y María Del Carmen Villegas Gonzáles solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo del Pozo RG-790, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.845 / 492.649 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835447 ).
ED-UHTPNOL-0116-2023.—Exp. N° 24055P.—Evelyn Oviedo
Pérez, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-515 en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - piscina recreativa - hotel -
restaurante. Coordenadas: 176.737 / 416.063, hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835463 ).
ED-UHTPNOL-0123-2023.—Exp. N° 24311P.—Seth Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-529 en finca
de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina
doméstica. Coordenadas 176.329 / 411.591 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835560 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0119-2023.—Exp
24113P. 3-101-772208 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
GO-142 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas,
para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 205.658 / 432.356 hoja Golfo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835572 ).
ED-1115-2023.—Exp. N° 7591P.—Compañía Inmobiliaria Gómez
Saavedra S.A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-396, en finca de su propiedad en Santa
Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 221.170 / 494.860, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835647 ).
ED-UHTPNOL-0125-2023.—Exp 24353P. Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Delicias de Nosara, Nicoya,
Guanacaste, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-380 en finca de en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
212.021 / 357.663 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835661 ).
ED-0024-2024.—Exp. N° 7198.—Alcides Argüello Rojas, solicita concesión de: (1) 0.53 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario -
riego - hortaliza. Coordenadas: 239.677 / 492.509, hoja Quesada. (2) 0.01
litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero.
Coordenadas: 239.594 / 492.388, hoja Quesada. (3) 0,10 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario -
riego - hortaliza. Coordenadas: 239.580 / 492.286, hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024835775 ).
N°
0008-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del
tres de enero de dos mil veinticuatro. Expediente N°
562-2023.
Diligencias de cancelación de credenciales
de regidora propietaria que ostenta la señora María Gabriela Gutiérrez Bonilla
en el Concejo Municipal de León Cortés Castro.
Resultando:
1º—En oficio Nº CMLC-595-2023 del 14 de diciembre de 2023, recibido en
la oficina regional de estos Organismos Electorales
de Tarrazú el día siguiente, la señora Siliany Fernández Ortiz,
secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro, informó que ese órgano,
en la sesión N° 189 del 12 de diciembre del año en curso, conoció de la
renuncia de la señora María Gabriela Gutiérrez Bonilla, regidora propietaria.
Junto con ese acuerdo, se recibió la carta de dimisión de la funcionaria (folio
2 frente y vuelto).
2º—En razón de que el señor
Juan Miguel Blanco Garro, además de ser concejal propietario del distrito San
Pablo, cantón León Cortés Castro, provincia San José, es también el candidato
que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Frente Amplio (PFA)
que sería llamado a ejercer un cargo en el referido concejo municipal, producto
de la designación que se daría ante la eventual sustitución de la señora
Gutiérrez Bonilla, el Magistrado Instructor, por auto de las 9:45 horas del 19
de diciembre de 2023, previno al señor Blanco Garro para que indicara por cuál
cargos optaría: su plaza de concejal o un puesto en el Concejo Municipal de
León Cortés Castro. De no pronunciarse, se entendería que su voluntad es
ejercer el cargo de mayor jerarquía, sea el de edil (folio 21).
3º—El señor Blanco Garro, en nota del 21 de diciembre de 2023, indicó que su deseo era
desempeñarse como regidor
(folio 30).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Gabriela
Gutiérrez Bonilla fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de León
Cortés Castro, provincia San José (resolución Nº 1495-E11-2020 de las 14:35
horas del 27 de febrero de 2020, folios 4 a 13); b) que la señora Gutiérrez
Bonilla fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folio 3); c) que la señora Gutiérrez Bonilla renunció a su cargo de regidora
propietaria del referido gobierno local (folio 2 vuelto); d) que, en la sesión
ordinaria N° 189 del 12 de diciembre de 2023, el Concejo Municipal de León
Cortés Castro conoció de la dimisión de la señora Gutiérrez Bonilla (folio 2);
e) que las listas de candidaturas a las regidurías propietarias y suplentes del
cantón León Cortés Castro, propuestas por el PLN, se agotaron (folios 3 y 14);
f) que, para los cargos en el Concejo Municipal de León Cortés Castro, el partido
Frente Amplio (PFA) fue la única agrupación política que, además del PLN,
superó la barrera de subcociente (folio 8 vuelto); g) que la candidata a
regidora propietaria del citado cantón, propuesta por el PFA, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la
señora Kelly Vanessa Torres Solano, cédula de identidad N° 111370791 (folios 3,
12 vuelto, 13, 14 y 16); h) que el único candidato a regidor suplente de la
referida circunscripción, propuesto por el PFA, que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para desempeñarse como edil, es el señor Juan
Miguel Blanco Garro, cédula de identidad N° 303910573 (folios 3, 12 vuelto, 13
y 14); i) que todas las candidaturas a las concejalías propietarias del distrito
San Pablo, propuestos por el PFA, resultaron
electas (folios 20 y 31); j) que la señora Anneth Yerania Mora Jiménez,
cédula de identidad N° 304230373, es la primera concejal suplente del PFA en el
Concejo de Distrito de San Pablo (folio 20); y, k) que la lista de concejalías
suplentes, postuladas por el PFA en los comicios municipales de 2020, se agotó
(folios 20 y 31).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a
él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La
renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es
inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las
personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20
de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por una persona regidora, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente
lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la
señora María Gabriela Gutiérrez Bonilla, en su condición de regidora
propietaria de la Municipalidad de León Cortés Castro, renunció voluntariamente
a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese
cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme
corresponda.
III.—Consideraciones adicionales del
Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las
siguientes razones:
a) Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la
regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política
de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas
constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió
ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código
Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los
ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las
constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente
ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la
Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de
causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces
diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No
obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica
clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al
funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea
Nacional Constituyente de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación y
consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro
Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen
ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para
la desintegración de las municipalidades era
la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución
de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años
después, mediante ley Nº 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se
retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el
pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa
retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el
desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos
que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la
construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de
esa reforma constitucional de 1958 evidencia
una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del
cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la
Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el
desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una
cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de
los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo
sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en
Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los
Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que,
por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y
corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo
para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes
de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del
artículo 171, folio 16).
La exposición de
motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que
tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las
municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia
del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo,
tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el
elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones
recíprocas.
La evolución histórica y los cambios
normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los
regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación
basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea
histórica, evolutiva y sistemática.
b) Choque entre normas constitucionales.
La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la
posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como
valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
El Magistrado Ponente comparte esa consideración pero, además, percibe que
derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del
cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un
enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce,
como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana
cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar – unilateralmente y sin
justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre normas
constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la
coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación
sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la
seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el
citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de
manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular
el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos
locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código
Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las
causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango
legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de
supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el
inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal interpretación tiene, como elemento
virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos
previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y
limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la
determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una
dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes
reseñada.
c) Pragmatismo
judicial. Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta
en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una
renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe tenerse
presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en
la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda
ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno
local por más de dos meses consecutivos a fin
de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese
escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del
municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las
diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la
renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario
dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves
y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de
asuntos.
Los jueces –en
especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que
permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso
contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la
obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal
Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en
materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno
electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución
de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo
como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la
imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de
la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En
consecuencia, la renuncia de las regidorías municipales
es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la
señora María Gabriela Gutiérrez Bonilla.
IV.—Sobre la sustitución de la señora
Gutiérrez Bonilla. Al cancelarse la credencial de la señora María Gabriela
Gutiérrez Bonilla se produce una vacante entre las regidorías propietarias del
citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral
regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito
ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para
ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías propietarias que
deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que
sigan en la lista del partido político de la persona funcionaria cesante, que
no hayan resultado electas ni hayan sido designadas para desempeñar el cargo.
Sin embargo, se ha tenido por probado que
las listas del PLN, para competir por cargos propietarios y suplentes en el
concejo municipal de repetida cita, se han agotado. Por ello, debe tenerse la
plaza que deja la señora Gutiérrez Bonilla como una por adjudicar.
De acuerdo con
lo que prescribe el numeral 205 del Código Electoral, a cada partido que haya
concurrido a la votación se le declararán electas, en el orden de su colocación
en la papeleta, tantas candidaturas como cocientes haya logrado, haciéndose
primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos
obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden
decreciente de estos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema
de cociente, su distribución se hará a favor de los partidos en el orden
decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a
aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total
fuera la cifra residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la
operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad.
Según lo anterior, al no existir más
candidaturas del PLN, corresponde readjudicar la regiduría propietaria (que
tenía esa agrupación a su haber en cantón León Cortés Castro) al PFA, pues es
la única agrupación que superó la cifra subcociente.
Así las cosas, al haberse tenido por
probado que la candidata que sigue en la nómina de la referida agrupación, que
no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo es la señora Kelly Vanessa Torres Solano, cédula de identidad N°
111370791, se le llama a ejercer como regidora propietaria de León Cortés
Castro.
V.—Sobre la designación de una regiduría
suplente en el cantón de León Cortés Castro. Al haberse readjudicado una
regiduría propietaria al PFA (plaza que antes tenía a su haber el PLN),
corresponde designar al candidato que sigue en la nómina de la referida
agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar el cargo
de regidor suplente, circunstancia en la que se encuentra el señor Juan Miguel
Blanco Garro, cédula de identidad N° 303910573, a quien se le nombra en tal
puesto.
VI.—Sobre la
cancelación de la credencial de concejal
propietario que ostenta el señor Blanco Garro. Dada
la designación del señor Juan Miguel Blanco Garro como regidor suplente en la
Municipalidad de León Cortés Castro, se genera una incompatibilidad para el
desempeño simultáneo de ese cargo y el de concejal propietario del distrito San
Pablo, por lo que lo procedente es cancelar esta última credencial, como en
efecto se dispone.
VII.—Sobre la sustitución del señor
Blanco Garro como concejal propietario. Al cancelarse la credencial del
señor Juan Miguel Blanco Garro, se produce una vacante que es necesario suplir
con la candidatura no electa de la nómina propuesta por el PFA para las
concejalías propietarias de San Pablo (artículo 208 del Código Electoral).
Sin embargo,
en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó (pues las dos
personas postuladas fueron declaradas electas), debe nombrarse en el cargo a
quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio
de sustitución, ver, entre otras, la resolución Nº 423-M-2013).
Por tal motivo y siendo que la señora
Anneth Yerania Mora Jiménez, cédula de identidad N° 304230373, es quien se
encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido
distrito.
VIII.—Sobre
la vacante que deja la señora Mora Jiménez como concejal suplente. Al
haberse designado a la señora Anneth Yerania Mora Jiménez como concejal propietaria, queda vacante la plaza de concejal suplente que ella
ocupaba; no obstante, al haberse acreditado que no existen candidaturas en las
nóminas propuestas por el PFA para las concejalías de San Pablo, el puesto no
puede ser suplido, por lo que quedará vacante (sobre esa imposibilidad de
sustitución, ver, entre otras, la sentencia Nº 1499-M-2019). Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora
propietaria de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José, que
ostenta la señora María Gabriela Gutiérrez Bonilla. En su lugar, se designa a
la señora Kelly Vanessa Torres Solano, cédula de identidad N° 111370791. Como regidor suplente se designa al señor Juan Miguel Blanco Garro,
cédula de identidad N° 303910573. Se cancela la credencial de concejal
propietario del distrito San Pablo que ostenta el señor Blanco Garro y, en su
lugar, se designa a la señora
Anneth Yerania Mora Jiménez. Se cancela la
credencial de concejal suplente que ostenta la señora Mora Jiménez. Las
anteriores designaciones rigen desde su juramentación y hasta el 30 de abril de
2024. La Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese a las señoras Gutiérrez
Bonilla, Torres Solano y Mora Jiménez, al señor Blanco Garro, al Concejo
Municipal de León Cortés Castro y al Concejo de Distrito de San Pablo.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary
Anne Mannix Arnold.
NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita
Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones
que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la
credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en
motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo
concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso de la señora Gutiérrez Bonilla se
considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su
renuncia lo es, según ella lo indica, porque tiene problemas de salud que le
impiden desempeñar el cargo de representación que ostenta. Por tal motivo,
concurro con mi voto a la adopción de esta
resolución.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024834559
).
N°
0024-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince
minutos del cinco de enero de dos mil veinticuatro. (Expediente N° 006-2024).
Diligencias de cancelación de credenciales
de regidor suplente que ostentaba el señor Bernardo Antonio Veach Davis en el
Concejo Municipal de Pococí, provincia Limón.
Resultando:
1°—En oficio N° CMPL-03-2024 del 3 de
enero de 2024, recibido en la Secretaría del
Despacho el día siguiente, la señora Magally Venegas Vargas, secretaria del
Concejo Municipal de Pococí, informó del deceso del señor Bernardo Antonio
Veach Davis, edil suplente de ese gobierno local (folio 2).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Bernardo
Antonio Veach Davis fue electo regidor suplente de Pococí, provincia Limón
(resolución de este Tribunal N° 1566-E11-2020 de las 11:10 horas del 3 de marzo
de 2020, folios 7 a 10); b) que el señor Veach Davis fue propuesto, en su
momento, por el partido Recuperando Valores (PAREVA) (folio 5); c) que el señor
Veach Davis falleció el 26 de diciembre de 2023 (folio 4); y, d) que la
candidata que sigue en la nómina de regidurías suplentes del PAREVA por el
citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal
para desempeñar el cargo, es la señora Virginia Hernández Rivera, cédula de
identidad N° 900800253 (folios 5, 6, 9 y 11).
II.—Sobre la sustitución del señor
Bernardo Antonio Veach Davis. Al haberse acreditado que el regidor suplente
Bernardo Antonio Veach Davis falleció el 26 de diciembre del año anterior, se
produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron
la elección.
El artículo
208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de
diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad de estas para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, este Tribunal
sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en sus funciones, con las
candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político
de la persona funcionaria cuya credencial se cancela y que no hayan resultado
electas ni hayan sido designadas para desempeñar el cargo.
Según consta en autos, la candidata que
sigue en la nómina del PAREVA, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Virginia Hernández
Rivera, cédula de identidad N° 900800253, por lo que se
le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Pococí. La presente
designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Pococí, provincia Limón,
que ostentaba el señor Bernardo Antonio Veach Davis. En su lugar, se designa a
la señora Virginia Hernández Rivera, cédula de identidad N° 900800253. La
presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Hernández Rivera y al
Concejo Municipal de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María
Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024834560 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Eberth Oved Alemán Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809474104, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
32-2024.—San José, al ser las
10:35:21 del 4 de enero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2024834332 ).
Sandra Lorena
Ayala Garay, salvadoreña, cédula de residencia 122200027219, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7642-2023.—San José al ser las
8:04 del 22 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2024834333 ).
Víctor Javier Yépez
Prieto, venezolano, cédula
de residencia N° 186200606630, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7906-2023.—San José, al ser las 9:51 del 8 de enero de 2024.—Silvia Masís Valverde,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834384 ).
Carla Carolina Estrada Molina, venezolana, cédula de residencia
186200926229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7846-2023.—San José, al ser las 9:45 del 21 de
diciembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834385 ).
Maurin Correa Jiménez,
cubana, cédula de residencia
119200424923, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 45-2024.—San José al ser las
9:55 del 05 de enero de 2024.—Marco Campos
Gamboa, Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024834397 ).
Kenia MarÍa Lopez
Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155821095011, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7748-2023.—San José al ser las 11:10 del
8 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo , Profesiona Asistente 1—1 vez.—(
IN2024834401} )
Alexander Enrique Vásquez
Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155813984423, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7752-2023.—San José,
al ser las 10:33 del 8 de enero de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024834404 ).
Brenda Carolina
Monge Monge, salvadoreña, cédula de residencia 122201067232, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 48-2024.—San José al ser las
10:44 del 05 de enero de 2024.—Silvia Masís Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834405 ).
Daniel Alejandro
Marcano Genua, venezolano, cédula de residencia N° 186200502512, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 82-2024.—San José, al ser las 9:23 del 8 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834406 ).
Bryan Leonel Gómez
Valenzuela, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155828668515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7892-2023.—San José, al ser las
9:31 del 22 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024834420 ).
Galina Nikitina, rusa, cédula de residencia 186000000107, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7910-2023.—San José al ser las
2:48 del 22 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2024834436 ).
Korina Del Valle Sutherland Martínez, venezolana, cedula de residencia 186200595114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles siguientes a la
publicacion de este aviso. Expediente: 79-2024.—San José al ser las 08:55:11 del 8 de enero de 2024.—Jesenia Lorena Salas Duarte,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024834442 ).
Vicenta Carolina
Torrez Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia
155820897031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 10-2024.—San José, al ser las 11:16 del 2 de
enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834449 ).
Lourdes Pineda Limas, hondureña, cédula de residencia 134000334408, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7836-2023.—San
José al ser las 10:18 a.m. del 08 de enero de 2024.—Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1
vez.—( IN2024834478 ).
Crista Jesús Vanegas Victor, nicaragüense, cédula de residencia
155813200634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7908-2023.—San José al ser las 10:26 horas del 8 de enero de 2024.—Rainier
Barrantes Ramírez, Profesional en Gestion 3.—1 vez.—( IN2024834481 ).
Evin Josmar
Suarez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155824195305, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 94-2024.—San José al ser las 2:49 del 8
de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024834523 ).
Kevin Argenys Salgado Treminio, nicaragüense, cédula de residencia 155817506307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7888-2023.—San José al ser las 07:31:31 del 3 de enero de
2024.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024834553 ).
Erick Alberto
Betanco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818953204, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 7140-2023.—San José, al ser las 14:59
del 21 de noviembre de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe.—1 vez.—(
IN2024834564 ).
Gleysel Massiel Siles Vargas, nicaragüense, cédula de residencia
155821174616, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
65-2024.—San José al ser las 08:59 del 8 de enero de 2024.—María Olga Torres Ortiz, Jefe de Oficina
Regional.—1 vez.—( IN2024834565 ).
Vicky Mariana García
Corea, Nicaragua,
cédula de residencia: 155803575925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 85-2024.—San José, al ser las 10:32 del
8 de enero de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024834586 ).
Nubia Merceditas
Corea Martinez, Nicaragua, cédula de residencia 155810066320, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 87-2024.—San José, al ser
las 11:07 del 8 de enero de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2024834591 ).
María Belén Vanoli Bastanchuri, argentina, cédula de residencia N° DI103200208614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7780-2023.—Santa Cruz, al ser las 1:33 del 8 de enero de
2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2024834592
).
Alba Luz Rivera Gutiérrez,
Nicaragua, cédula de residencia N° 155802080924, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7806-2023.—San José, al
ser las 9:38 del 20 de diciembre de 2023.—José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2024834594 ).
José Luis Sánchez
Cases, español, cédula de residencia N° 172400018209, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6206-2023.—San José, al ser las 12:53 del 4 de enero de 2024.—Johanna Jiménez
Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834640 ).
Valeria Yetzavil
Aznar Hernández, venezolana, cédula de residencia N° 186200713316, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 29-2023.—San José, al ser las 7:41 del 4 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834667 ).
Roger Arturo Martínez Jaimes,
venezolano, cédula de residencia N° 186200912115, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7857-2023.—San José, al ser las 11:17 del 21 de diciembre de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834668 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
1. La
reforma en el nivel Técnico y Profesional para el sub proceso de Administración
de Salarios e Incentivos del “Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Administrativo de la Universidad
Técnica Nacional” mediante Acuerdo N°6-32-2023 de la Sesión Ordinaria N°32-2023, Artículo 14,
celebrada el jueves 07 de diciembre de 2023.
2. La actualización de las
Atinencias de la carrera de Ingeniería en Tecnologías de Información (ITI), del
“Manual de Atinencias y Especialidades Docentes de la Universidad Técnica
Nacional” mediante Acuerdo N°11-32-2023 de la Sesión
Ordinaria N°32-2023, Artículo 21, celebrada el jueves 07 de
diciembre de 2023.
3. Tanto la derogación del
actual Reglamento de Matrícula de la Universidad Técnica Nacional como la
aprobación de un nuevo Reglamento de Matrícula de la Universidad Técnica
Nacional, mediante Acuerdo N°18-32-2023 de la Sesión
Ordinaria N°32-2023, Artículo 28, celebrada el jueves 07 de
diciembre de 2023.
Las reformas a los
reglamentos anteriores rigen a partir de su publicación.
El Manual de
Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Administrativo, el Manual
de Atinencias y Especialidades Docentes, y el Reglamento de Matrícula, todos de
la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa y actualizada, se
encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica
Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—(
IN2024835052 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA:
REGLAMENTO PARA
PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE
POÁS
CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO
I
DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA,
LEY Nº 10.235 del 03 de mayo de 2022
La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo
Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 190-2023 celebrada el 19
de diciembre del 2023, según consta en el Acuerdo N° 2446-12-2023, se aprobó de
forma unánime, el cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO PARA
PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES
EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE
POÁS
CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO
I
DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA,
LEY Nº 10.235 del 03 de mayo de 2022
Considerando:
1º—Que el pasado
17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90
la ley N° 10.235, Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, la cual tiene como objetivo
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al
ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en
concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas,
establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;
2º—Que la
interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de
erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse
de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los
compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos;
3º—Que la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de
las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica,
mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del
11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera”;
4º—Que esta Convención establece en su
artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas,
legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que
prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por
cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las
medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar
leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la
mujer”;
5º—Que esta misma Convención, en su
artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en
particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las
medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y
el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con el hombre”;
6º—Que la misma Convención, en su artículo
7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del
país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones
con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no
gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”;
7º—Que una de
las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por
el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a
Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le
prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter
temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la
Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la
participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política,
en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las
mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia
africana”;
8º—Que la recomendación general N° 28 del
Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en
sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su
impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y
poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en
particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter
temporal, de conformidad con el párrafo 1 del
artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo
anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico
para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte
en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y
género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la
mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud,
el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad
de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las
mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”;
9º—Que dicha
recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el
hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de
que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de
desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y
tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles
de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados
Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el
hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los
géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas
jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo
de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede
incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en
cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;
10.—Que el Estado costarricense ratificó la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de
1995, publicada en La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1995. en la que
reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los
derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a
una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3).
Asimismo, esta convención
establece que “los Estados Partes condenan todas
las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar
y erradicar dicha violencia”;
11.—Que la Declaración sobre la Violencia y
el Acoso Político contra las Mujeres, Lima,
15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento
de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros
actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar
la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el
tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el
logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la
cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que
asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las
instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que
las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia
contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”;
12.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad
Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación
del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y
mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que
“los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer
no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales
derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera
política, económica, social y cultural”;
13.—Que el Código Municipal, ley N° 7794 del
30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que
dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye impulsar políticas
públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y
la equidad de género, así
como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y
equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos
necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama
institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con
competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y
acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las
mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);
14.—Que
mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité
CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones
presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para
abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo
que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la
política;
15.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235
establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e
intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres
en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su
autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:
a) Dictar políticas de prevención, emitir
reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos
disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su
efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.
b) Adoptar acciones
afirmativas para garantizar la efectiva igualdad
entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación
basada en la condición del género.
c) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de
género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el
funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.
d) Otras acciones idóneas,
pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente
ley;
16.—De conformidad
con esta ley, las municipalidades deben tomar
acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y
discriminación contra las mujeres, que limite o impida la participación
política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento
de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar
personal;
17.—Que las municipalidades deben
establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento
interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el
proceso y que rigen para las denuncias de violencia
contra las mujeres política, su investigación y, en caso de determinarse la
responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona
agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;
18.—Que específicamente el artículo 8 de la
citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia
contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de
dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos
disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo
cumplimiento;
19.—Que la citada Ley 10.235 establece una
reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un
inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de
1998;
20.—Que, en el transitorio I de la citada
ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que
las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente
en el CAPITULO III Prevención de la violencia contra las mujeres en la
política. Por tanto,
El Concejo de la Municipalidad de Poás, con sustento en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones
contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal
vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de
mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE POÁS CAPITULO I OBJETIVO
Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de Poás , por medio del
establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios
que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y
eventual sanción de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en
adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse
que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del
2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90
del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida
libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes
ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de
cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Poás.
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a
cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de
igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en
órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento
de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Poás, como es
el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM) o sus homólogas.
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen
jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en
la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de
las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Artículo
4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento
o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la
autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se
realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de
criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión
democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las
planteadas o propuestas por una mujer, son parte del
libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad
de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o
integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley
para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley
contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código
Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la
Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General
de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código
Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la política:
toda conducta, sea por acción, omisión o
tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en
ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de
género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de
terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y
que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio
del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la
vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre
ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio
de los derechos políticos.
La violencia contra
las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la
violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres:
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su
estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres
basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.
c) Cargos de elección
popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o
las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos
incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación:
son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede
mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la
Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar
juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función
pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son
aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de
promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en
órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y
atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus
homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de
la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su
cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía
e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo
conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o
ejecutables.
c) Quitar o suprimir
responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria
para la toma de decisiones, o facilitar
con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la
induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su
reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o
licencia.
f) Restringir,
de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación
en comisiones, comités y otras instancias inherentes
a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse
en condición de embarazo o lactancia;
licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar
o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de
imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información,
comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos
digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos
menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de
interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de
una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra
personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la
presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de
su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas,
calificativos humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres
en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos
u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios
virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su
condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su
cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes
y símbolos o propaganda electoral que
reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de
menoscabar el ejercicio político de una
mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una
condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago o parte de
los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo
de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas.
Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar
lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando
los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren
un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la
legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las
sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas
las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía
y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto,
dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las
mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales
de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar
la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones,
responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y
someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión
interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en
la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía,
Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para
facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los
procedimientos disciplinarios,
principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la
ley 10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar y ejecutar
capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad
de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política,
dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al
funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones
afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que
prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del
género.
g) Incluir en el informe anual
de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones
presentes en la Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el
cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este
reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus
enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y someter a
discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política
interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas de
capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las
mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión Municipal de la
Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas
necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y
prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones
de capacitación indicadas en el inciso anterior.
e) Tomar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la
ley 10.235 y de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el
procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en
la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción
de inocencia, de proporcionalidad,
razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos
de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover
la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en
ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la
política.
Artículo 14.—El principio de
confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y
conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no
dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas
denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose
confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este,
la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones
en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.
No obstante, lo
indicado en el párrafo anterior, la información
relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas
sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez
adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio
de no revictimización. Se entiende por no
revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos
intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes,
incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las
etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base
de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los
hechos denunciados en el marco del presente reglamento.
La persona víctima tendrá derecho a
solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su
declaración.
Artículo 16.—Las
partes. La persona o personas denunciantes y la
persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas. Las
pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las
reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la
prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los
principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las
mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o
antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin
menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La introducción de hechos o elementos
falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se
considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía
judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.
Artículo 18.—El
plazo de la investigación. El procedimiento de
investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política
tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la
resolución final.
Artículo 19.—Plazo
para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la
denuncia se considerará de un año y se computará a
partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa
justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento
jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes
podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su
elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico
de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que
el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las
coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares.
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte-
medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar
la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga de
perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría
o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada
se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer
afectada.
c) Comunicar a las autoridades
policiales sobre la denuncia interpuesta
para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que
cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los
derechos la mujer afectada.
La resolución que
ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá
el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y
el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares
podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia,
tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante
causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas
provisorias.
En contra de la resolución dictada por el
órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán
resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter
de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada,
según las características de cada proceso, y
podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo
determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de
priorización.
Artículo 23.—Garantías para la persona
denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido
como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal
en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos,
como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el
proceso.
Artículo 24.—Deber
de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y
funcionarias de la Municipalidad de Poás están en la obligación de brindar su
colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento. Será
igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo
funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o
atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla
con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e
impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente
administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la
denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las
resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de
estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará
que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho
autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y
decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este
dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de
confidencialidad.
CAPITULO V
Procedimiento para investigar las
denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2
de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según
lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su
representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá
contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula,
dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de
trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre
y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades
conocidas;
c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que
denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si
las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin
perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que
sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a
localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que
tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte
denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la
denuncia;
g) Firma de la denunciante o
de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera
verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona
denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el
acta.
La Municipalidad
de Poás tendrá disponible un formulario que contenga los puntos
correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada para
recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por
violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos
o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para
recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin
entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la
afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la
denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá en
conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas
siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al
Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es
otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación
del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la
recepción de la denuncia, la persona titular de la
Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres
personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos
humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano, la persona
titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de
objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración
pública.
Las personas designadas tendrán la
responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario
según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas
personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes,
ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será
sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o
en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación y aclaración de
la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la
denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma
inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este
acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que
acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del
traslado de los cargos. Una vez recibida la
ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido
el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará
el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo
improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le
imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto
toda la prueba de descargo. En este
acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora
que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al
menos quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De
la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada, para recepción de la
prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se
deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma
escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres
días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán los
recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo
resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde,
Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre
sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el
Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables
al funcionariado público municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y
serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación
escrita.
b) Si la falta es reputada
grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy
grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes
de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235,
son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por
consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción,
una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en
conjunto.
b) Es ejercida además en razón
de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza,
edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias
religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida contra una
mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier
medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de
violencia.
e) Cuando la conducta suponga
amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro
de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso
público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final
sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones debe
comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto
Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones
completo.
Artículo 39.—Remisión
a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán
sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía
correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por
el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas
sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la
Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el trámite
de las denuncias y sanciones contra las personas
electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia.
En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la
Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que
ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia
deberá de interponerse ante la secretaría del
Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán
garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso
de que la persona denunciada sea quien ejerza
la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación
del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de
recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano
director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma
paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o
contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia,
preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos,
derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del
órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios
de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración
pública.
En caso de que la persona denunciada sea
integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el
artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo
resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo
Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada,
según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que
el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la
persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se
dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro
que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde
la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal
Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de
credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos
aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la
política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas
contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento
en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia.
Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial, La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar
el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y
este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las
personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres
meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir con lo
dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la
Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo
Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en
vigor del presente reglamento. De conformidad con lo que establece el artículo
43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por un
plazo mínimo de diez días hábiles.
Poás, 20 de diciembre de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202411190.—Solicitud N°
482900.—( IN2024834715 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
El Concejo
Municipal, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 3 y 4
inc. a) de la Constitución Política, artículos 169 y 170 del Código Municipal,
y artículo 2 y 9 de la ley 10.359, acordó en la sesión ordinaria N° 0282-2023,
celebrada el 21 de septiembre del año 2023, aprobar la implementación de la Ley
N° 10.359, así como el Reglamento de exención para la aplicación de la Ley
10.359 denominada “Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza”, para que
se lea como sigue:
REGLAMENTO DE
EXENCIÓN PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY 10.359 DENOMINADA “APOYO
MUNICIPAL
PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA”
SECCIÓN I
Campo de aplicación y generalidades
Artículo 1°—Naturaleza Jurídica del Reglamento. De conformidad con la autonomía
Municipal que otorga la Constitución política y el Código Municipal, así como
lo establecido en la ley 10.359, en sus artículos: Artículo 2 que autoriza a
las municipalidades del país para que, previo a estudio técnico financiero,
otorguen a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en
condición de pobreza o pobreza extrema la condonación total del principal, los
intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos
municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de
recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor
por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley 7509,
hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la
ley, y su artículo 3 que bajo los mismos términos autoriza la exención del pago
de tasas y servicios municipales a partir de la entrada en vigencia denominada
Ley “Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza”, así como su artículo 9
inc. b), párrafo segundo sobre el procedimientos; se dicta el presente reglamento,
con el fin de establecer los lineamientos necesarios para la aplicación de los
beneficios autorizados por la citada ley.
Artículo 2°—Objetivo
del Reglamento. Regular las condiciones, los requisitos y los trámites que
regirán la exención del pago de tasas y servicios
municipales, lo anterior de conformidad con la autorización otorgada por la Ley
N° 10.359 denominada “Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza”.
Artículo 3°—Del
campo de aplicación. Personas mayores de sesenta y cinco años, en situación
de amparo económico inmediato cuya calificación depende de los ingresos que obtenga y cuyos estándares de medición son definidos
por las instituciones rectoras en Costa Rica, acción que recae en el Instituto
Mixto de Ayuda Social -IMAS-, tal y como se define en el artículo siguiente. Es
decir, no dependen de ningún otro factor de calificación que determinen las
municipalidades.
Artículo 4°—Implementación.
Autorizar a la Municipalidad
de Upala para aplicar la exención del pago de los tributos que se dirán, a las
personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema, ya sea en
condición de duelos del dominio, dueños de algún derecho o bien designadas
usufructuarias debidamente demostrada ante la Coordinación Tributaria de esta
municipalidad a partir del tercer trimestre del 2023 y por el plazo que se
otorgará, siempre y cuando se solicite y se cumplan los requisitos mencionados.
La exención cubre solamente el pago de tasas por la prestación de servicios
municipales, No incluye esta autorización a representantes de sociedades o
albaceas de sucesiones.
Artículo 5°—Definiciones o terminologías
a considerar en este Reglamento.
Exención:
Dispensa total o parcial de pago del tributo, otorgada
por la ley, y que no afecta el momento de nacimiento de la obligación sino el
de su exigibilidad.
Condonación: Modo de excepción para la
extinción de deuda tributaria, misma que libera al sujeto pasivo de hacer
frente a su deber constitucional de contribuir a los gastos públicos en virtud
del perdón que le es concedido por la autoridad fiscal.
Recargo: la cantidad o tanto por ciento en
que se incrementa la deuda, por lo general a causa del retraso en un pago.
Beneficiarios: Personas mayores de sesenta
y cinco años en situación de amparo económico inmediato que se configura cuando
una persona tiene ingresos que los clasifica en condición de pobreza o pobreza
extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las
instituciones rectoras en la materia.
Tasas: Prestación económica exigida
relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés
público que afecta al obligado.
Intereses: prestación accesoria que se
exige a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia
de la realización de un pago fuera de plazo.
Multas: Penalización debido a la comisión
de una infracción fiscal.
SECCIÓN II
Disposiciones generales
Artículo 6°—Del
período para solicitar la exención. Los contribuyentes deberán presentar
toda la documentación y solicitud, durante los primeros dos meses del año.
La exención para el pago de los servicios
municipales, cuando proceda, se concederá hasta por un plazo de cuatro años,
que se computarán a partir de que el acuerdo municipal haya sido
definitivamente aprobado.
Este beneficio
de exención podrá ser solicitado únicamente los años
del 2024 al 2027.
Cuando no
coincida la fecha de finalización con el vencimiento
del trimestre, se aplicará la exención para el trimestre completo.
La renovación anual de la documentación
será necesaria para comprobar que la
situación de amparo económico inmediato se mantiene.
La municipalidad deberá resolver dichas
solicitudes de exención en el plazo de un mes calendario, ya sea para su
aprobación o rechazo.
Artículo 7°—De los conceptos sujetos a
los beneficios autorizados en la ley 10.359. Se autoriza la aplicación de
la exención a partir del primer trimestre
del 2024, para todos los tributos descritos a continuación:
1. El monto principal, los intereses y la multa
por deudas en la prestación de servicios municipales sobre:
a) Servicio de limpieza de vías públicas.
b) Servicio
de recolección separada, transporte, valorización,
tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios.
c) Servicio
de mantenimiento de parques y zonas verdes.
d) Mantenimiento,
rehabilitación y construcción de aceras.
e) Servicio de Alcantarillado
Pluvial.
f) Servicio de Mantenimiento
de cementerios.
g) Cualquier otro servicio
municipal urbano o no urbano que se establezca por ley.
Se exceptúan para
exención lo siguiente:
1. El impuesto sobre bienes inmuebles.
2. El impuesto de patentes
3. La sanción por
incumplimiento del deber formal al no haber presentado de manera oportuna la
declaración del valor de propiedad, sancionado con la Ley N° 9069 del 10 de
setiembre del año 2012, que vino a reformar la Ley 7509, ni sus intereses.
4. La sanción por la
infracción al omitirse la presentación oportuna de la declaración jurada del
impuesto de patentes, ni sus respectivos intereses.
5. El impuesto sobre bebidas
con contenido alcohólico.
6. La sanción (multa) para
cada periodo trimestral desde su origen y hasta el segundo trimestre del 2023
inclusive, por concepto de la morosidad en el pago del impuesto de bebidas con
contenido alcohólico - Ley 9047-.
7. El impuesto sobre
construcciones.
8. La sanción por realizar
obras constructivas sin la debida licencia para ello, tal y como lo dispone la
Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15/11/1968 y sus reformas ni sus
intereses.
9. La multa por estacionar
indebidamente según lo describe el artículo 3 de la Ley N° 3580 del 13/11/1965
y sus reformas (Parquímetros).
10. La sanción por
incumplimiento de obras (aceras, canoas, lotes, et.). Artículo 85 del Código
Municipal.
11. El impuesto, intereses y
multa por la moratoria en el pago determinados en la Ley Nº 9767 - Código de
Minería –
Artículo 8°—De los períodos sujetos a exención. Se autoriza la aplicación de la exención a partir del primer
trimestre del 2024 hasta el IV trimestre del año 2027.
SECCIÓN III
Requisitos para aplicar la exención
Artículo 9°—De
los requisitos para la exención. Para ser sujeto a exención, los adultos
mayores en condición de pobreza deberán cumplir con lo siguiente:
1. Para la
obtención de este beneficio la persona contribuyente adulta mayor en
condición de pobreza o pobreza extrema, (persona física dueña del dominio,
dueña de derechos o en condición de usufructuaria) deberá presentar la
solicitud de exención ante la Coordinación Tributaria de la municipalidad cada
año mientras se conceda este beneficio.
2. La documentación y la
solicitud deberá presentarse, durante los meses de enero y febrero. Posterior a
ese plazo no se tramitará ninguna solicitud.
3. La municipalidad podrá
consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación de pobreza del
contribuyente que hace la solicitud, o bien, la persona solicitante podrá
aportar el documento que le haya sido extendido por el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) con la calificación dada.
4. En caso de que las personas
solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la municipalidad podrá
articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y
registradas en dicho sistema, para acreditar
oficialmente su calificación.
5. Toda persona adulta mayor
en condición de pobreza o pobreza extrema, que desee acogerse a este programa
de exención deberá obligatoriamente, mantener actualizado el valor de la
propiedad, dentro del tiempo de ley según el artículo 16 de la Ley de Bienes Inmuebles,
así como la dirección domiciliaria para recibir notificaciones por parte de la
Coordinación Tributaria. En caso de que la residencia sea fuera del Cantón de
Upala, deberá señalar correo electrónico para ese fin.
6. La municipalidad elaborará
un formulario que deberá llenarse por parte del solicitante con toda la
información requerida, de no poder escribir o firmar, lo hará a su ruego una
tercera persona y así se hará constar. En caso de que por fuerza mayor la persona
solicitante no se pueda trasladar hasta la municipalidad, y siempre que las
condiciones de traslado lo permitan, la municipalidad enviará al domicilio a un
funcionario para obtener el llenado del formulario.
7. La exención para el pago de
los servicios municipales, cuando proceda, se concederá hasta por un plazo de
cuatro años, que se computarán a partir del que el acuerdo municipal haya sido
definitivamente aprobado. Cuando no coincida la fecha de finalización con el
vencimiento del trimestre, se aplicará la exención para el trimestre completo.
8. Cuando no se apruebe por
parte de la Coordinación Tributaria una solicitud de exención, cabrán los
recursos descritos en el artículo 171 del Código Municipal.
9. La
Jefatura de la Coordinación Tributaria de la municipalidad
deberá resolver las solicitudes de exención en el plazo de un mes calendario,
contados a partir de la presentación completa de los documentos, ya sea para su
aprobación o rechazo.
10. No se admitirá ninguna
solicitud ni se aplicará la exención cuando, después de aprobado en firme el
acuerdo municipal para la implementación de la Ley Nº 10359 se realicen
movimientos registrales para nombrar usufructuarios, dueños de la nuda o de
dominio, a personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema.
SECCIÓN IV
Disposiciones finales
Artículo 10.—De
la vigencia. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en los términos y condiciones,
estipuladas en este Reglamento.
Transitorio único
Se autoriza a la
Municipalidad de Upala, para que reciba y resuelva las solicitudes de exención
correspondientes a los trimestres III y IV del año 2023, presentadas por los
adultos mayores en condición de pobreza o pobreza extrema. Las solicitudes
deberán ser presentadas durante los primeros dos meses del año 2024.
Estas solicitudes se comenzarán a tramitar
una vez que la Municipalidad de Upala culmine los ajustes necesarios en sus
sistemas de información, los cuales deberán realizarse en un plazo máximo de
tres meses, contados a partir de la vigencia del Reglamento.
Aura Yamileth López Obregón,
Alcaldesa.—( IN2024834991 ). 2 v. 1.
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO DE ACOPIO
DE RESIDUOS VALORIZABLES DE LA
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
Capítulo I.—Objetivo General
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objetivo
regular el funcionamiento administrativo y operativo
interno del Centro de Acopio de la Municipalidad de Coto Brus
Capítulo
II.—Conceptos Generales
Artículo 2º—
Centro de acopio: sitio de almacenamiento
temporal de residuos recuperables, donde son clasificados y separados de
acuerdo a su naturaleza en plástico, cartón, papel, vidrio y metales, para su
pesaje, compactado, empaque, embalaje y posterior venta.
Centro de
recuperación de residuos valorizables: sitio permanente de almacenamiento
temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables
son pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza:
plástico, cartón, papel, vidrio y metales (partes de vehículos, maquinaria y
equipo en desuso, cable eléctrico, de telecomunicaciones, aluminio y otros
metales), para su posterior venta. Estos centros de recuperación de residuos
valorizables son comúnmente conocidos como centros de acopio y chatarreras.
Basura: Mezcla de
dos o más residuos y/o desechos colocados para llevar hasta un relleno
sanitario o centro de transferencia.
Desecho: Cualquier material generado por la actividad
humana, sin valor económico o energético que necesita tratamiento y disposición
final.
Residuo: Cualquier material generado por la actividad
humana recuperable por su valor económico o energético.
Capítulo III.—Sobre las instalaciones y sus
condiciones físico-sanitarias.
Artículo 3º—Las instalaciones deben mantenerse en buen estado de conservación y
evitar insalubridad. Se debe prevenir la fuente de generación de ruidos
excesivos, malos olores, producción de insectos, roedores y otra fauna nociva,
y evitar cualquier molestia de cualquier índole.
Artículo 4º—Se debe realizar fumigaciones en las instalaciones mínimo dos veces
al año, esto por la naturaleza de la actividad que se realiza en este Centro de
Acopio.
Artículo 5º—Cuando por las labores, las y los trabadores consuman alimentos en
el lugar, se debe destinar un sitio especial para este fin, el cual debe reunir
condiciones de orden e higiene. Así mismo contara con un dispositivo para el
lavado de manos.
Artículo 6º—Los funcionarios del Centro de Acopio deben mantener, respeto, orden
y ser responsables en sus labores, procurando el orden, el aseo y limpieza en
sus labores y también en su tiempo de comida.
Artículo 7º—Contar con servicios sanitarios separados por cada género, y con
ventilación directa. Cumpliendo los requisitos que dispone la Ley 7600 (Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad).
Artículo 8º—Deben tenerse extintores en buen estado, cantidad y tipo de acuerdo
a la carga de fuego; ubicados estratégicamente dentro del establecimiento.
Artículo 9º—Las instalaciones eléctricas deben cumplir con los requerimientos
que se disponen en el Código Eléctrico Nacional.
Artículo 10º—Se debe preferir ventilación y luz natural en las áreas de trabajo.
Artículo 11º—Cumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional
estipuladas en la legislación vigente protegiendo a las y los trabajadores
expuestos a riesgos físicos, químicos, biológicos, mecánicos u otros atinentes
a las labores que realizan.
Capítulo IV.—Sobre los funcionarios y la
Administración
Artículo 12.—El
horario normal de funcionamiento del Centro de es de Lunes a Viernes de 6 am a
3 pm jornada continua. El horario eventualmente se puede variar de acuerdo a
las necesidades de la Institución, siempre sin menoscabar los derechos
laborales de los funcionarios.
Artículo 13.—En
caso de presentarse alguna situación de hostigamiento sexual o acoso laboral se
dispondrá lo que se establece en el Reglamento contra el hostigamiento sexual y
el acoso laboral, supletoriamente prevalece y se aplicará la Ley contra el hostigamiento
sexual en el empleo y la docencia (Ley 7476).
Artículo
14.—Para lo dispuesto de las sanciones hacia los funcionarios municipales, se
aplicará el Reglamento Interno de la Municipalidad de Coto Brus, aplicándose
supletoriamente a este Reglamento, también lo respectivo tanto en el Código
Municipal, como en el Ley General de la Administración Pública.
Capítulo
V.—Sobre venta de residuos.
Artículo 15.—Para
la venta de los residuos, participarán los siguientes funcionarios:
Coordinadora operativa del Centro de Acopio,
Proveeduría, Tesorería y contabilidad, así como la
Gestión Administrativa financiera.
Artículo 16.—El
método de venta de los residuos será decisión Municipal tendrá como objetivo
ofrecer un servicio de calidad en la gestión de cobro por concepto de venta de
materiales ofrecidos en el Centro de Acopio.
Artículo 17.—La
Coordinadora operativa del Centro de Acopio será la responsable de la venta
oportuna de los residuos según el mejor precio y condiciones del mercado, el
proceso de este será de la siguiente forma:
Se
realizarán 3 cotizaciones por tipo de residuo.
Se
elegirá la empresa que oferte el precio más alto.
Se
coordinará la metodología de entrega, en el sitio o en la empresa.
Se
realizará un comprobante por peso del tipo de residuo.
Los recursos generados producto de la venta
se depositarán a la cuenta que designe la
Administración Municipal.
Artículo 18.—Los
recursos recaudados de la venta serán usados únicamente para el manejo de
residuos sólidos.
Artículo 19.—Se recibirá pagos en las cuentas designadas por la Municipalidad de Coto Brus únicamente en colones
al tipo de cambio del día de la venta.
Capítulo
VI.—Sobre los materiales.
Artículo
20.—Algunos de los materiales que se manejan en el centro de acopio son:
Cartón, Envases plásticos, Guías telefónicas, Libros, Vidrios, Chatarra, HDPE,
Papel blanco, Papel de Color, Cartoncillo, Tetra, Bolsas plásticas, periódico,
PET, Cartuchos de tinta, Aluminio, entre otros.
Artículo 21.—En
el Centro de Acopio, se realizan los procesos
pertinentes de clasificaciones individuales por unidades de producción
según se detalla a continuación: Vidrio: Clasificaciones (4 tipos de vidrio a
quebrar (transparente, café, azul, color mezclado) tipos de envases enteros,
según demanda y temporada.
Clasificación general: Clasificaciones (Pet transparente, pet color, pet azul, pet amarillo, hdpe transparente, hdpe colores, galones, vasos varios, vidrio
botellas, latas atunes, chatarra, vidrio quebrado, tapas de envases, platos
varios, latas de cerveza, aluminio, bolsas plásticas, botellas 600 ml, botellas
350ml, botellas licor, periódico, papel, aceite, cartón, cartoncillo, botellas
plásticas 2 litros, electrónicos, guías telefónicas, baterías, cartuchos, entre
otros.).
Periódico: 5
clasificaciones (periódico, teleguías, papel, plástico, guías telefónicas)
Cartón: 3 clasificaciones (cartón, cartoncillo, plástico).
Papel: 7
clasificaciones (impreso, primera, color, periódico, folder, plástico,
cartoncillo).
Capítulo
VII.—Compras y ventas.
Artículo 22.—La
Administración del Centro de Acopio estará en constante búsqueda de compradores
éticos con el ambiente, los cuales brinden el mejor precio de compra, además de
que se adecuen a los materiales que se ofrecen en este Centro de Acopio; los cuales
pueden variar en cantidad según el tipo de comprador, prevaleciendo como eje
transversal de la contratación la responsabilidad con el ambiente, asegurando
por cualquier medio el compromiso y garantía de utilizar eficiencia en el uso
de los materiales.
Capítulo
VIII.—Otras disposiciones.
Artículo 23.—La
Municipalidad de Coto Brus proveerá el
presupuesto anual necesario, para cumplir con las especificaciones
técnicas de mantenimiento continuo para todo el equipo y maquinaria que se
utiliza en el Centro de Acopio, con el fin de garantizar su funcionamiento
correcto.
Artículo 24.—La
Municipalidad de Coto Brus dará debida capacitación y entrenamiento al personal
encargado de velar por el funcionamiento de los diferentes equipos y maquinaria
tanto estáticos como móviles con los que dispone el Centro de Acopio Municipal.
Artículo
25.—Este Reglamento se da en concordancia con la legislación vigente, y todas
aquellas directrices y documentación interna relacionada, como por ejemplo:
- Reglamentos de Centros de Recuperación de
residuos valorizables.
- Plan Municipal de Gestión integral de
Residuos Solidos de Coto Brus.
- Ley 8839 ley para la gestión integral de
residuos solidos.
Artículo 26.—El
Municipio podrá firmar documentación, como
por ejemplo, convenios, comodatos, cartas de entendimiento, entre otros,
con el fin de lograr ayudas como capacitaciones, facilitación de equipos,
ayudas económicas y otros aspectos que beneficien la operación y desarrollo del
Centro de Acopio Municipal.
San Vito-Coto Brus, 12 de diciembre de 2023.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2024834811 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-331-2023.—Vásquez Rojas Sebastián Alexis, R-241-2023, Pasaporte
F57209108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título
Profesional de Kinesiólogo, Universidad San Sebastián, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de
2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2024834525 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5692-2023.—Castillo Porras Kristel Juliana, Céd. N°
112600621 solicitó reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con énfasis en Educación Especial. La persona interesada en aportar
información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024834710 ).
ORI-433-2023.—Vega
Fernández Alonso, R-379-2023, cédula de
identidad: 113730889, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Maestría en Ciencias (M.Sc.), Universität Bonn
Rheinische-Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024834739 ).
ORI-331-2023, Vásquez Rojas Sebastián Alexis, R-241-2023, Pasaporte F57209108, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Título Profesional de Kinesiólogo,
Universidad San Sebastián, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de
2023.—Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024834801 ).
ORI-1-2024, Fleury Almeida Lobo Raianne, R-322-2022, residente temporal
libre condición: 107600187518, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Tecnóloga en Redes de Computadores, UniProjeção Centro Universitario,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 9 de enero de 2024.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024834875 ).
ORI-331-2023.—Vásquez Rojas Sebastián Alexis, R-241-2023, Pasaporte F57209108, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Título Profesional de Kinesiólogo,
Universidad San Sebastián, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—1 vez.—( IN2024835056 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Tatiana Nicole Barzallo Carrillo, ecuatoriana, número de pasaporte
A4627631, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciada en Ciencias de la Educación, obtenido en la
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, de Ecuador. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 04 de diciembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, jefe a. i.—(
IN2024834292 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Leidy
Paola Pérez Alvarado, mayor de edad, cédula de identidad número 604490810, se
les comunica la resolución de las siete horas veintiocho minutos del veinte de
diciembre del 2023, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional, a favor
de la persona menor de edad L.V.P.A, en donde se señala audiencia a las partes
a las nueve horas del veintinueve de diciembre del 2023, a realizarse en la
Oficina Local del PANI de Puerto Jiménez, todo lo anterior bajo expediente
administrativo número OLCH-00190-2020. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLPJ-00138-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S.
Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482554.—( IN2023833926 ).
A la señora
Johana Flores Membreño, de calidades desconocidas
y Santos Margarito Navarro, de calidades desconocidas, se les comunica
la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del doce de diciembre del año
dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Abrigo Temporal a
favor de las pme JFM, SFNF. Se le confiere audiencia a la señora Flores
Membreño y al señor Navarro, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo N° OLA-00692-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian
Cabezas Chacón. Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 482599.—( IN2023833937 ).
Se comunica a la señora: Karla Mairena Munguía, mayor de edad, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155816374525, de
domicilio y demás calidades
desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de
las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintitrés, en la cual se
ordena Medida de Protección
Administrativa de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad:
B.M.M; con citas de inscripción 703300543, K.M.M; con citas de inscripción
703870096, bajo el cargo de su hermano el señor Carlos González Medina, mayor de edad,
costarricense, soltero en unión libre, peón agrícola, portador de la cédula de
identidad número 702490733, vecino de San Alberto, y T.M.M; con citas de
inscripción 703450520 en el hogar de la tía paterna, la señora Abigail Medina
González, mayor de edad, costarricense,
casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 702660586,
vecina de Siquirres, La Perla. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento
de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente OLSI-00165-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 482597.—( IN2023833938 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de San José Oeste, a la
señora MAYERLING DEL CARMEN HERNANDEZ RUGAMA, sin más datos, se le comunica la
resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos
mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo de expediente
administrativo, de la persona menor de edad CAPH. Se le confiere audiencia a la
señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica.
Frente al hospital Metropolitano. Expediente N°OLSJO-00038-2023. Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sanchez, Representantae
Legal.—( IN2023834871 ).
A Yuri Rodríguez
Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del
quince de diciembre del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de Cuido
Provisional en Familia Sustituta, Hogar de la señora Gloriana Piedra Campos, en
beneficio de la persona menor de edad JACR. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLPUN-00009-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483630.—( IN2024834887
).
Al señor: Gustavo
Adolfo Madrigal López, cédula de identidad N° 1-1453-0316, se le comunica la
resolución de las veinte horas con treinta minutos del diecinueve de Diciembre
del año dos mil veintitrés en donde se dictó medida de protección cautelar de
abrigo temporal dictada por el Departamento de Atención Inmediata y la
resolución de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre del
dos mil veintitrés, donde se dictó arrogue de conocimiento de situación y se
señala audiencia de ley, a favor de persona menor de edad B.M.O en proceso
especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente
OLAS-00286-2019. Se le previene al señor: Gustavo Adolfo Madrigal López que
debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicte por la oficina local competente. Se le hace saber además que
contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, el cual será elevado a
Presidencia Ejecutiva de esta institución, la presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas.—Oficina Local de Aserrí. Expediente N°
OLAS-00286-2019.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 483630.—( IN2024834888 ).
Oficina Local de Los santos, Notificar al señor(a) Katherine Aragón Hernández, se le comunica la resolución de las
dieciocho horas del catorce de diciembre dos mil veintitrés en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.U.A. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00008-2015.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483627.—( IN2024834895 ).
Al señor Jeffey
Armando Pérez Sánchez, costarricense, cédula de identidad N° 109820096, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
18:00 horas 05 minutos del 12 de diciembre del 2023, mediante el cual resuelve
se dicta medida cautelar de cuido provisional provisionalísima a favor de la
persona menor de edad J.D.P.S. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jeffey Armando
Pérez Sánchez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a
partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N°
OLHT-00345-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483620.—( IN2024834896
).
Al señor Wilmert
Mendoza Alvarado, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta
minutos del veinte de diciembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en
beneficio de la persona menor de edad A.Y.M.L. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00031-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483635.—( IN2024834898 ).
Al señor David
Antonio Ordeñana Hernández, sin más datos, se le comunica la resolución de las 22:00 horas
del 16/12/2023 y la resolución de las 15:43 horas del 20/12/2023 en las cuales
se ordena el dictado de la medida cautelar de abrigo temporal y la modificación
de ubicación a favor de la persona menor de edad E.D.O.V. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLLU-00009-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 483607.—( IN2024834902 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Haydee Isabel Mejía Lira. Se le comunica la resolución de las once horas con treinta
minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara
el Cuido Provisional de la pme Anthony Samir Toruño Mejía dentro del expediente administrativo número
RDURAIHN-01446-2023. Se le confiere audiencia a la señora Haydee Isabel Mejía Lira, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
483648.—( IN2024834901 ).
Al señor Walter
Ramírez Jandres, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno
de diciembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado
apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad
Y.A.R.U por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00241-2018.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483644.—( IN2024834904 ).
A la señora
Ingrid Vargas Castillo, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta
Oficina Local resolvió: “I.- Se dicta medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad J.A.V.C, a fin que sea ubicado en Albergue Institucional
El Bosque. II.- Se debe hacer las coordinaciones a fin que la persona menor de
edad sea ingresada al programa de la ONG Comunidad Encuentro y se dicte Medida
de Inclusión a Tratamiento. III.- Se ordena el ingreso de la persona menor de
edad objeto de este proceso en fecha 20 de enero de 2023. IV.- Procédase por
parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
Seguimiento a la situación familiar y los avances respectivos, debiendo
presentar el informe respectivo. IV.- La presente medida de protección de
abrigo temporal no tiene una fecha de vencimiento, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. V.- Se deberá solicitar cambio de
depositario provisional ante el Juzgado de Familia correspondiente. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste en todo momento, todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución. Recursos:
en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso
de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Notifíquese,
expediente N° OLSP-00051-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
483660.—( IN2024834916 ).
Al señor Ismael
Andrey Romero Salazar, se le comunica que por resolución de las diez horas
treinta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil
veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó medida de modificación en favor de las personas menores de M.L.R.B. y
A.S.O.B., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00110-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00110-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483664.—( IN2024834918
).
Al señor Edén
Edwin Ortiz Torres, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 1-2239-0924, actualmente de
calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas
menores de edad C.R.O.T; R.A.O.T Y T.D.O.T., se le comunica la
resolución de ocho horas dieciocho minutos del ocho de diciembre del año dos
mil veintitrés, resolución de Inicio del proceso especial de protección,
Cautelar de Cuido Provisional, con fecha de vencimiento al ocho de enero del
año dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente OLBA-00065-2019.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483668.—( IN2024834920 ).
Al señor Davis
Jesús Álvarez Zúñiga se le comunica que mediante la resolución de las catorce
horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés se revocó la medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada a favor de la persona
menor de edad SNAM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o
correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio
de publicación de edicto. En contra de la presente resolución procede
únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la
presente resolución, el recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLPR-00168-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483670.—(
IN2024834924 ).
Al señor David Josué Noguera González, costarricense, cédula de
identidad N° 603680078, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos
se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 30 minutos del 09 de diciembre
del 2023, mediante el cual resuelve se dicta Medida Cautelar de Cuido
Provisional Provisionalísima a favor de la persona menor de edad C.J.N.G contra
esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor David Josué Noguera González, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste, expediente administrativo OLHT-00342-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483682.—( IN2024834932 ).
Al señor Jeremy
Palavicini Herrera, cédula 1-2339-0164, se le comunica: I- Resolución de las
once horas dieciocho minutos del quince de noviembre del año dos mil
veintitrés, correspondiente a inicio de proceso. II- Resolución de las catorce
horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés. III-Resolución de
las nueve horas treinta y dos minutos del veinte de diciembre del año dos mil
veintitrés. “IV Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la
persona menor de edad. V. Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. VI. Se dicta a fin
de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
orientación apoyo y seguimiento. De la persona menor de edad E.G.P.R. VIII. La
presente medida rige por seis meses y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, Se pone a disposición
de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o
fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente: OLLU-00319-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
483700.—( IN2024834937 ).
Al señor Jaime
Alberto Álvarez Parrales, se comunica que, por resolución de las doce horas del
veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, revocatoria se dictó medida de
cuido provisional, en beneficio de la persona menores de edad E. A. A. C. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00151-2023.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483709.—( IN2024834946 ).
A: Luis Alonso
Duran Hernández, con cédula: 304190949, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de D.M.D.H. y J.S.D.H.,
y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinte de
diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone
en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores: Luis Alonso Duran Hernández y Dayanna Paola Hernández Ávila, el
informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas
menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional, a favor de las
personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar del
señor Jonathan Jefrey Martínez Alvarado. IV.- La presente medida rige por
un mes contado a partir del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar
de interrelación familiar supervisada de los progenitores: siendo la interrelación familiar un derecho
de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los
progenitores de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora,
siempre y cuando las personas menores de edad quieran y siempre y cuando no se
presenten bajos los efectos de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las
personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras
se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y
encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.
Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios
laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de
las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no
pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto
responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la
interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores.
VI.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en
relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las
personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de INAMU: se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. IX. Medida cautelar de
IAFA: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al
efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les
informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa que dicha profesional tiene
disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las
personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-Martes 19 de marzo del 2023 a las 8:00 a.m. -Martes 14 de mayo del 2023 a las
9:00 a.m. XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de diciembre del 2023,
a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen
cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de
incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de
señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y
audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N°
OLLU-00283-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 483718.—( IN2024834948 ).
Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes,
nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Mercedes Paulina Romero
López, nicaragüense, con pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.T.R.,
K.A.B.R. y P.Y.R., y que mediante la resolución de las dieciséis horas
del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Se
resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya
que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra
definida mediante repatriación a su país de origen. Expediente OLLU-00324-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal .—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N°483721.—( IN2024834954 ).
A la señora Jennifer Ramírez, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos
del veintidós de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido
provisional de la pme Kevin Mauricio Ramírez dentro del expediente administrativo número
RDURAIHN-01446-2023. Se le confiere audiencia a la señora Jennifer Ramírez, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
—Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483723.—( IN2024834959 ).
Al señor Luis
Antonio Jarquín Romero, cédula de identidad 8-0113-0207. Se le comunica la
resolución de las 08 horas del 11 de diciembre del 2023, mediante la cual se
resuelve la resolución que ordena medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, en favor de la persona menor de edad I.S.J.H. Se le confiere audiencia
al señor Luis Antonio Jarquín Romero por 5 días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente OLGA-00131-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex
Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
483725.—( IN2024834961 ).
Al señor Rudys Palacio Peña, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos,
se comunica la resolución de las 14:00 horas del 21 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve
medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: A.F.P.E. con fecha de
nacimiento 4 de octubre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor
Rudys Palacio Peña, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLL-00383-2015.—Oficina Local de
La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483760.—( IN2024834992 ).
A la señora
Zenaida Araceli Duarte Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitres, mediante la cual se
resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la pme A. F. C.. Se le
confiere audiencia a la señora Zenaida Araceli Duarte Castillo por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00358-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483765.—( IN2024834995 ).
Se hace saber al
progenitor Alejandro Naranjo Centeno, resolución final del proceso especial de
protección, de las siete horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de
diciembre del dos mil veintitrés. garantía de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLSJE-00225-2022.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483783.—(
IN2024835022 ).
Al señor Yeisson
Mauricio Cruz Vega, cédula de identidad: 7-0166-0699, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:17 horas del 26/12/2023 en la cual se ordena
el archivo de la intervención y expediente a favor de la persona menor de edad
K.Y.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00058-2021.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483801.—( IN2024835040 ).
Al señor Luis
Alexánder Martínez Valiente, se comunica que, por resolución de las
quince horas con cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre año dos mil
veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona
menores de edad A.M.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente número OLUR-00157-2016.—Oficina Local
de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483799.—(
IN2024835041 ).
Al señor: Natanael Bustos Navarro, nacionalidad costarricense, número de cédula de identidad 702080508, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta
minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de Medida Cautelar de Cuido
Provicional a favor de la persona menor de edad N. P. B. F.. Se le confiere
audiencia al señor: Natanael Bustos Navarro, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Limón. Expediente N°
OLLI-00120-2023.—Oficina Local de Limón.—Lic. Randolph Foster Hutchison,
Representante Legal a.i.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483795.—(
IN2024835045 ).
Al señor Martín Bismarck
Carrillo Mejiras, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Upala: doce horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil
veintitrés, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad
M.C.L. y S.C.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, expediente: OLU-00078-2018.—Oficina
Local Upala.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483768.—( IN2024835048 ).
A la señora Angélica María Díaz Aguilar, sin más datos de localización,
se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del
11/12/2023, en la cual se dispone la apertura del Proceso Especial de
Protección, con Medida de Cuido Provisional otorgando el cuido provisional a la
abuela paterna, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad
J.E.S.D. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte
que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección, expediente OLA-00406-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
483900.—( IN2024835141 ).
Al señor Andrey Malespín Morera, cédula de identidad número 207220238, sin más datos de
localización se le comunica
la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 27/11/2023, en la cual se
dispone la apertura del proceso Especial de Protección, con medida de Cuido
Provisional otorgando el Cuido Provisional a la abuela materna, proceso
iniciado a favor de las personas menores de edad A.H.M.G. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00721-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483898.—(
IN2024835142 ).
A los señores
Joselyn Vargas Dolmoz, cédula de identidad número 2-0798-0579, Mario Marcelino
Artola Rodríguez y Ariel de Jesús López Guzmán sin más datos de
localización ni identificación se les comunica la resolución administrativa de
dictada las 08:30 del 08/11/2023, en la cual se dispone la apertura del proceso
especial de protección, con medida de cuido provisional otorgando el cuido
provisional a la abuela materna, proceso iniciado a favor de las personas
menores de edad J.S.L.V, J.I.A.V. y A.J.V.D. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00647-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483902.—(
IN2024835147 ).
Dirección
Ejecutiva
Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:
Resolución Administrativa N°
DE-RE-A-33-2023
La Dirección
Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por el
Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su condición de Director de la
Administración Tributaria, emite la presente resolución para actualizar la tasa
de interés, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de
la Administración Tributaria, en los términos que a continuación se dirán:
Considerando:
1.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales a efectos de procurar la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
2.—Que el
artículo 57 del Código de Normas Procedimientos
Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término produce la
obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el
sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.
3.—Que el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado
mediante la Ley N° 8981, de 25 de agosto de 2011,
publicada en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011,
define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a
cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria que sean pagadas una vez
superados los plazos legalmente establecidos para el efecto.
4.—Que el
artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformado mediante la Ley N° 7900, de 03 de agosto de 1999,
publicada en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a
partir del 1° de octubre de 1999, define los lineamientos para el cálculo de la
tasa de interés que sobre el principal de las deudas a cargo de la
Administración Tributaria procede aplicar en aquellos casos expresamente
tipificados por ley.
5.—Que la tasa de interés a cargo de sujeto
pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de
calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del
Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
6.—Que mediante
Decreto Legislativo Nº 9605, del 12 de setiembre de 2018, se publicó la fusión
por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago con el Banco de Costa Rica,
con lo cual el primero se extinguió como persona jurídica y su patrimonio neto se
trasladó al Banco de Costa Rica.
7.—Que de conformidad con la clasificación
de entidades financieras realizada por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), los bancos comerciales del Estado son dos, a saber: Banco
Nacional de Costa Rica (BNCR) y Banco de Costa Rica (BCR).
8.—Que, según información suministrada por
el Banco Nacional de Costa Rica y por el Banco de Costa Rica, el promedio
simple de las tasas activas para créditos del sector comercial es de 9,24%
anual, al 05 de noviembre de 2023.
9.—Que la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica, al 05 de noviembre de 2023, es de 5.45% anual, por
lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Administración
Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá
exceder la magnitud de 15.45% anual, en virtud de que la normativa vigente y
aplicable regula que la tasa de interés que se fije no podrá exceder en más de
diez puntos la tasa básica pasiva.
10.—Que al ser inferior a 15,45% anual el
promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los
Bancos Estatales, prevalece el promedio simple calculado al 05 de noviembre del
2023, que asciende a 9,24% anual.
11.—Que el Director Tributario del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés
a un 9,24% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria
como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. Por
tanto,
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM),
RESUELVE:
Artículo 1°—Se establece en 9,24% anual la tasa de
interés que está a cargo tanto del sujeto pasivo de la obligación tributaria
como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y con la
información provista a este Instituto por los bancos comerciales del Estado.
Artículo 2°—La tasa del 9,24% anual que se establece en la presente resolución
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 3°—A partir de la fecha en que sea publicada la presente resolución en
el Diario Oficial La Gaceta, se deja sin efecto la tasa de interés
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129, del lunes 17 de julio
de 2023.
Artículo 4°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Es todo. Publíquese.
Dado en la ciudad de Moravia, a las 10 horas del 12 de diciembre de
2023.—Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, Director Tributario.—MBA. Director de la
Administración Tributaria.—1
vez.—O. C. N° 082202401140.—Solicitud N° 483106.—( IN2024834622 ).
Avisa
Descuento 5% Impuesto de Patentes
antes del 31 marzo 2024.
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria N° 190-2023,
celebrada el 19 de diciembre 2023, el Concejo Municipal
de Poás, tomó el Acuerdo N°
2443-12-2023 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 5% a los contribuyentes que cancelen
por adelantado, el Impuesto de Patentes, antes del 31 de marzo del 2024,
(Primer Trimestre del 2024). Esto de conformidad con el Artículo 78 del Código
Municipal.
Poás, 22 de diciembre de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—O. C. N° 0822024 11190.—Solicitud N° 482919.—(
IN2024834717 ).
Descuento 5% Impuesto de Bienes Inmuebles
antes del 31 marzo 2024
La suscrita secretaria del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace
constar que en la Sesión Ordinaria N°
190-2023 celebrada el 19 de diciembre 2023, el Concejo Municipal de Poás, tomó
el Acuerdo N° 2442-12-2023 en forma unánime y
definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 5% a los
contribuyentes que cancelen por adelantado, el Impuesto de Bienes Inmuebles,
antes del 31 de marzo del 2024, (Primer Trimestre del 2024). Esto de
conformidad con el Artículo 78 del Código Municipal y el artículo 25 de la Ley
de Bienes Inmuebles.
Poás, 22 de
diciembre de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—O.C. N° 0822024 11190.—Solicitud N° 483098.—( IN2024834718 ).
TASA DE INTERÉS A CARGO DEL SUJETO PASIVO
PARA TODOS LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita
Secretaria del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la
sesión ordinaria N° 190-2023, celebrada el 19 de diciembre 2023,
el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo
N° 2444-12-2023, en
forma unánime y definitivamente aprobado, acordó
mantener el 12% para el primer semestre del 2024 como tasa de interés a cargo
del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos
administrados por esta Municipalidad, el cual se detalla: Se acuerda: Acuerdo N°
2444-12-2023. El Concejo Municipal de Poás, basado en la solicitud del Lic.
Carlos Chaves Ávila, Director Financiero Tributaria de esta Municipalidad, para
la solicitud de tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo para todos los
tributos administrados de la Municipalidad de Poás, según consta en el oficio N°
MPO-ATM-114-2023, y según los siguientes considerandos:
1.—Que de
conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de
la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.
2.—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de
1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de
Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de
la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3.—Que el artículo 85 ter del Código
Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e
intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
4.—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su
artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago
de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
5.—Que en los artículos 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 03
de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de
agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la
base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto
pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la
Administración Tributaria.
6.—Que la información que se utiliza para
el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa
Rica en su página de Internet, la cual corresponde a las tasas de interés
suministradas por los intermediarios financieros.
7.—Que el
cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la
Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio
simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos
al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
8.—Que la tasa básica pasiva diaria fijada
por el Banco Central de Costa Rica al 14 de diciembre 2023, es de 5.35% anual,
por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.35%.
Se acuerda:
Mantener el 12%, para el primer semestre del 2024 como tasa de interés a cargo
del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos
administrados por esta Municipalidad. Votan a favor los regidores Marco Vinicio
Valverde Solís, Gloria E. Madrigal Castro, Tatiana Bolaños Ugalde, Margot
Camacho Jiménez, y Marvin Rojas Campos. Con dispensa de trámite de comisión.
Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Poás, 22 de diciembre de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202411190.— Solicitud N°
483102.—( IN2024834720 ).
Descuento por pronto pago 2024
La Municipalidad
de Bagaces, establece un incentivo de 4% a los sujetos pasivos que,
encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado
la totalidad de sus tributos anuales del año 2024 en un solo tracto.
Se exceptúan de
este incentivo:
a) Impuesto sobre espectáculos públicos.
b) Timbres y los tributos de carácter temporal.
c) Impuesto de patente y licores nacionales.
d) Multa por construir sin permiso.
e) El precio por alquiler de locales comerciales.
Es Requisito
General para aplicación de este incentivo:
a) Estar al día con la presentación de sus
declaraciones.
b) Estar al día con la actualización de sus datos
personales, que faciliten la identificación y localización del mismo para
recepción de notificaciones municipales.
El plazo para la
aplicación de este incentivo iniciará el primer
día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo
del año 2024.
Gestión
Financiera, Tributaria y Administrativa.—Fabiola Rojas Chaves, Directora—1
vez.—( IN2024834727 ).
Publicación por única vez, transcribo el siguiente acuerdo: Acuerdo
tomado por el Consejo Directivo de la Federación de
Municipalidades de Guanacaste, en su sesión extraordinaria N° 02-2023,
celebrada el miércoles 20 de diciembre del presente año 2023, en el cantón de
Santa Cruz, Guanacaste; que textualmente dice:
Considerando:
Que se aprueba la
moción presentada por la señora Yamileth López Obregón, Alcaldesa de la
Municipalidad de Upala, para que se cambie el día de las convocatorias a las
sesiones ordinarias del Consejo Directivo de FEMUGUA, por los últimos martes de
cada mes, a la misma hora 08:00 de la mañana. Por tanto,
SE ACUERDA:
Acuerdo
4-Extraord.02-2023: El Consejo Directivo de la
Federación de Municipalidades de Guanacaste, seguirá convocando a partir
del mes de enero del año 2024, a sesiones ordinarias, todos los últimos martes
de cada mes, a las ocho de la mañana.
Que se públique en el Diario Oficial La
Gaceta.
Este acuerdo
lo votaron afirmativamente todos los directivos
presentes.
Acuerdo unánime, definitivamente
aprobado en firme y con dispensa de trámite de Comisión.
Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Adm. Consejo Directivo.—1
vez.—( IN2024835717 ).
FERRETERÍA Y PINTURAS CAMPOS S.A.
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria de socios
De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 152 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a asamblea
general extraordinaria de accionistas de Ferretería y Pinturas Campos S.A., cédula
jurídica 3-101-167967, que se celebrará en el domicilio social de la compañía,
Naranjo centro, cien metros al norte de la esquina noroeste del Mercado, en
primera convocatoria a las 8 horas del día miércoles 14 de febrero del 2024. De
no haber quórum a la hora señalada, la segunda convocatoria queda establecida
para las 9 horas, ese mismo día en el mismo lugar.
Dicha Asamblea conocerá y resolverá de los
siguientes puntos:
1. Informe sobre las obligaciones financieras y
situación de la compañía a cargo del Presidente.
2. Discutir acerca de la
solicitud y gestión de un préstamo con el Banco de Costa Rica por un monto de
61,500,000.00 de colones, para satisfacer el pasivo de la compañía.
Naranjo, 12 de enero del año 2024.—Luis F. Campos Ch., Presidente.—1 vez.—( IN2024835586 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca a los
miembros del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria N° 176,
que se realizará en nuestra sede central el sábado 27 de enero del 2024, a las
12:30 p.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General
se reunirá una hora después (1:30p.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.
El orden del día fijado para esta Asamblea
es el siguiente:
1. Himno Nacional.
2. Proceso de elección
extraordinaria del puesto de la Presidencia de Junta Directiva.
3. Juramentación de la
Presidencia de Junta Directiva.
4. Instalación de la
Presidencia de Junta Directiva.
5. Levantamiento de la sesión.
Los documentos
para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página
Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 15 de enero de 2024.
En cumplimiento del acuerdo N° 06
de la Asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos. y
N° 05 de la Asamblea Extraordinaria N° 159 del 28 de setiembre de
2019 “Que todo informe o presentación de presupuesto del Colegio sea comunicado
a los agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la
realización de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho comunicado se
realice vía correo electrónico, web, y redes sociales. Que se exhiba en
pizarras el presupuesto en físico, el mismo día de la Asamblea.”.—Junta
Directiva.—Ing. Agr. Ligia Marchena Alpízar,
Presidenta a.í.—Ing.
For. Edwin Esquivel Segura, Secretario.—1 vez.—(
IN2024835603 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE EMPRESAS
DE FACTOREO CONVOCATORIA DE ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
De conformidad a lo estipulado en el Reglamento para
la Ley Nº 8901, la Junta Directiva de la Asoc. Cámara Costarricense de Empresas
de Factoreo, convoca a todos sus miembros a la Asamblea General Ordinaria, el
próximo 26 de enero 2024 de manera presencial, en primera convocatoria a las
5:00 p.m. y en segunda convocatoria a las 5:30p.m.
Lugar: Hotel Park
Inn, ubicado en San José, avenida 6, Barrio don Bosco, diagonal a Funeraria del
Recuerdo.
Orden
del Día.
Informe
de Presidencia.
Informe de Tesorería.
Informe de Fiscalía.
Informe Contable.
Elección de
Junta Directiva: presidente, secretaria, vocal I, vocal III.
José Ricardo Salazar Miranda, Presidente.—1 vez.—(
IN2024835620 ).
STONEFIT S.R.L.
Convocatoria a asamblea general de socios
Se convoca a los
socios de Stonefit S.R.L. a la Asamblea General de socios que se celebrará el
día 2 de febrero del año 2024 a las 12:00 horas en primera convocatoria y a las
13:00 horas en segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo en el domicilio social
de la sociedad, para tratar y resolver los asuntos contenidos en el siguiente
orden del día: único: acordar la disolución de la sociedad de conformidad al
artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Para tener derecho a asistir a la
Asamblea, los socios deberán demostrarlo mediante la documentación idónea
correspondiente. Es todo.—San José, diez de enero del 2024.—José Pablo Gómez
Céspedes, Gerente 1.—1 vez.—( IN2024835660 ).
UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS (UNT)
La Junta Directiva
Nacional de la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras (UNT), con
fundamento en el artículo 13 de los Estatutos de la organización, convoca a
todos sus afiliados y afiliadas a asamblea general ordinaria de medio período el día Viernes 2 de febrero de
2024. La primera convocatoria se realizará a las 1:00 p.m., la segunda a las
2:00 p.m. y la tercera a las 3:00 p.m. La Asamblea se realizará en la Casa
Sindical de la UNT ubicada en Sabana Sur, 50 este y 50 sur de Coopemédicos
R.L., casa número 62. Agenda: 1. Registro de Asistentes; 2. Aprobación del Reglamento de Debates; 3. Presentación de Informes;
4. Elección de la Comisión Electoral;
5. Elección de la Fiscalía General; 6. Varios.—Susan Quirós Díaz, Secretaria
General.—1 vez.—( IN2024835676 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONSORCIO AGROINDUSTRIAL ZAPOTE S.A.
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se hace saber: que Consorcio Agroindustrial Zapote S.A., cédula jurídica
N° 3-101-093660, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a
solicitud de los socios, procederá a la reposición por extravío de todos los
certificados de acciones que amparan las treinta acciones comunes y nominativas
de diez mil colones cada una que representan la totalidad del capital social de
la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez de Golfito, 100 metros al este de La Bomba.
Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada; teléfono: 2771-3912.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 26 de diciembre del 2023.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—( IN2024834261 ).
AGROPEPE S. A.
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se hace saber: que
Agropepe S. A., cédula jurídica N° 3-101-128835, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios, procederá a la
reposición por extravío de todos los certificados de acciones que amparan las
dieciocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que
representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al
domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez de Golfito,
100 metros al oeste de la Iglesia católica. Transcurrido el término de Ley, sin
que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece
el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición
solicitada. Teléfono 2771-3912.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de
diciembre del 2023.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—( IN2024834263 ).
Yo, Luis Fernando
Guerra Suárez, cédula N° 1-0498-0070 en mi
condición de representante legal, Corporación Comercial Sigma
Internacional, cédula jurídica N° 3-101-059321,
comunico que he solicitado a Hospital San José S. A., cédula jurídica número 3-101-176555, la reposición de los certificados de acciones emitidos
por esa sociedad y que representan 2 acciones. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, ubicado
en San José, Edificio Sabana Bussiness Center, Piso 11, Boulevar Rhormoser y
Calle 68. Atención de Manuel A. González Sanz.—08 de enero del 2024.—Luis
Fernando Guerra Suarez, Apoderado Legal.—( IN2024834301 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura de las 15:00 horas del 3 de enero del 2024, el señor:
Manuel Ordeñana Flores, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, soltero,
comerciante, vecino de San José, cédula de residencia: 155810822821, vende a
Pulpería Numismática S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-893278, el
establecimiento comercial con el nombre Pulpería Numismática, también conocido
con el nombre comercial Pulpe Numis, ubicado en la ciudad de San José, distrito
Carmen, del Automercado, ciento cincuenta metros sur, centro comercial
Multicentro San José, primer piso, local número cuatro, que tiene por objeto la
venta de billetes, monedas, estampillas, medallas, tokens, documentos antiguos,
libros, y suministros de colección para billetes y monedas, por la suma de dos
millones de colones, el cual queda depositado por el plazo de ley ante la
señorita: Kryssia Jael Yesca Ordeñana, mayor de edad, soltera, Ingeniera
industrial, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 1-1606 -0949. Se cita a
acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos
dentro del término de 15 días hábiles, que se contará a partir de la primera
publicación de este aviso en el periódico oficial La Gaceta, de
conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio. Para
oposiciones, la depositaria señala el establecimiento comercial en dirección
antes indicada.—Montes de Oca, 8 de enero del 2024.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario Público.—( IN2024834337 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Licenciatura en Relaciones Internacionales inscrito
bajo el Tomo I, Folio 73, Asiento 2072, a nombre de Tania Raquel Pleitez Vela,
pasaporte N° AAJ285775. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.
Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física.—San
José, 3 de enero de 2024.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación
Departamento de Registro.—( IN2024834346 ).
EDICTO POR EXTRAVÍO DE LIBROS
Charlene Dorothy
Pinel portadora de la cédula de residencia 1840005524041 propietaria de la finca filial número
75165-F-000 la cual se encuentra dentro del Condominio Vertical Habitacional P.
P. Condominio Vida Dulce de Paz S.A., cédula 3-109-566020, por
este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
libro Asamblea N° 1 y libro Junta Directiva N° 1 fueron extraviados, hemos
procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo electrónico
notificaciones@rcelegal.com dirigidas al Lic. Ricardo Cañas Escoto.—Huacas,
Guanacaste diciembre del 2023.—Charlene Dorothy Pinel.—( IN2024834381 ).
Ante el
Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado
solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número:
ciento diecisiete-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al
Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito Antes Los Periféricos
Inversionistas/Bancoop R. L., a nombre de Flora María Fernández Escoto,
portador de la cédula uno-ciento quince-dos mil ochocientos treinta y cinco, en
calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera-Jefatura
Fideicomisos.—( IN2024834583 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Daniel Alejandro Campos Garro, cédula N° 115470221, carné
profesional N° 26505, informo, que por motivo de pérdida, me encuentro tramitando reposición de título de
abogado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—( IN2024834965 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
comunica el extravío de las bitácoras y/o protocolos relacionados con los
siguientes números de contratos y profesional a cargo:
Ing. Eduardo Gutiérrez Carvajal IC-22614, OC-785396 bitácora P0314392;
Ing. Bernal Navarro Castillo IT-27883, Protocolo 22541; Ing. Fabio Enrique
Campos Chavarría IT-33673,
Protocolo 21605; Ing. José Francisco Arias Vargas PT-2262, Protocolo 19594;
Ing. Óscar Mario Arguedas González IT-27746,
Protocolo 19498; Ing. Patrick Walter Barrientos Jiménez, IT-11752, Protocolo N° 20775; Arq. Carlos
Víquez Ramírez, A-5283,
OC-873164 bitácora P0218951; Ing. Rubén Adolfo Chaves Carranza IT-27532,
Protocolo 19408; Arq. Otto Castro Carvajal, A-0834,-OC-821195 bitácora
P0265909; Ing José Elías Alonso Bonilla IC-3326, OC-939967 Bitácora M0040215;
Ing. Miguel Barboza Mesén
PT-1615, Protocolo 21881; Ing. Ana Gabriela Morales Quesada IT-36765, Protocolo
22583; Ing. Mario Mora Arrieta IC-14714, OC-396665 Bitácora P359770; Ing. José
Pablo De Mézerville Masís IC-10672, OC-627162 bitácora P0171337, OC-658929
Bitácora P199867, OC-664613 bitácora M0025940, OC-667270 Bitácora M0028018,
OC-687785 Bitácora EG0003004, OC-721248 Bitácora M0030633, OC-735896 Bitácora
EG0003548, OC-760367 Bitácoras EG0004140 y M0034146, OC-760409 Bitácora EG0004135 y M0034147, OC-813523,
Bitácora P0067889,
OC-814668, Bitácora P0093433; Ing. Bryan Miranda Mena IT-29219, Protocolo
22395; Ing. Carlos Bolaños Moreira IT-4126, Protocolo 21684.
Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Ilsie Miranda Gamboa,
Jefe.—O.C. N° 01-2024.—Solicitud N° 483505.—(
IN2024835018 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SABALITO B M SOCIEDAD ANÓNIMA
A quien interese. El suscrito Juan Eugenio Murillo Jiménez, cédula de
identidad 2-0339-0274, en calidad de vicepresidente de
la sociedad Sabalito B M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento
uno–dos seis ocho cero nueve nueve, domiciliada en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, en los altos de supermercado BM, por este medio comunico a todos
los interesados que en esta sociedad se extravió el libro Número dos de Junta
Directiva, por lo que se comunica a todos los interesados sobre su reposición
la cual se estará realizando una vez publicado este edicto sin ninguna
oposición. Notificaciones se atenderán por medio del correo electrónico
bufetemaraya@gmail.com.—San Vito, nueve de enero del año 2024.—1 vez.—(
IN2024834719 ).
EMERALD WOODS INDICOLITA NÚMERO
CUARENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Emerald Woods Indicolita Número Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula 3101497661, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles la reposición de libros de Asambleas de Socios, Registro de
Socios y Actas de Junta Directiva, en atención a que se extraviaron y no se conoce su
paradero.—Nosara, 27 de diciembre de 2023.—Florial Zaken, Presidente,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2024834844 ).
PURISCAL EN MARCHA
El suscrito, Hernán Fernández
Agüero, en mi condición de presidente del Partido Político conocido como
Puriscal En Marcha, según resolución DGRE-0511-DRPP-2023, del TSE, se informa
para efectos legales, que hemos solicitado la reposición de los libros
contables de nuestra agrupación política, se hace la misma por pérdida de
dichos documentos.—Santiago de Puriscal, 10 de enero de 2024.—Lic. Álvaro
Herrera Madrigal.—1 vez.—( IN2024834908 ).
SUPERMERCADOS CADENA SANCARLEÑA
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Cynthia Isabel Muñoz Rojas, cédula de identidad número: dos-quinientos cuarenta y siete-ciento sesenta y dos, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad Supermercados Cadena Sancarleña del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-669418, por este medio informo que se hará la reposición
de los libros legales de: Junta Directiva número uno, Asamblea de Socios número
uno, y Registro de Socios número uno, de la compañía en razón de su extravío.
Es todo.—San Carlos, diez de enero del año dos mil veinticuatro.—Cynthia Isabel
Muñoz Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2024834945 ).
REPRESENTACIONES RALI S. A.
Yo, Melania de los
Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria de San José, por escritura pública otorgada a las
9 horas del 8 de enero del 2024, Representaciones Rali S. A., solicita
reposición de libros de administración por extravío de los mismos.—Melania Chin
Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2024834973 ).
SALUD Y SABOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
Salud y Sabor, Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número
3-101-342380, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de
Registro de Accionistas, para lo cual, se avisa a los interesados que se
procederá con la emisión del mismo. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las
oficinas de EY ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EPIC, sexto piso.—San José, 9 de enero del 2024.—Larisa Páez Soto, Presidenta.— 1 vez.—( IN2024834978 ).
IN SERVICES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad In Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de
la cédula jurídica número 3-102-763668, domiciliada en Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio
San Francisco, casa F-8,
comunica que se procederá con la reposición de los libros de: (i) Asamblea de
Socios y (ii) Registro de Socios, de mi representada, por motivo de extravío
del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es
todo.—San José, 8 de enero de 2024.—Roy Marín Fonseca, Representante Legal con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2024835060
).
EL PORTACHUELO S. A.
El Portachuelo S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-667378, solicita de conformidad con
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, la reposición del libro de la sociedad denominado: Registro de Accionistas, ya que se extravío y nadie
conoce su paradero.—San José, 10 de enero de 2024.—Ana Cristina Murillo
Campos, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024835096 ).
INMOBILIARIA DEPOCO S.A.
Inmobiliaria
Depoco S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-693416, solicita de conformidad con
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, la reposición del libro de la sociedad denominado Registro
de Accionistas, ya que se extravió y nadie conoce su paradero.—San José, 10 de
enero de 2024.—Ana Cristina Murillo Campos, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2024835097 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que
los profesionales abajo listados han cambiado su estatus a miembro suspendido
según: S011-13-2023
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Dirección Administrativa.—Ing. Karla Mana Monge Calvo.— 1 vez.—( IN2024835217 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica comunica que, en Asamblea
General Extraordinaria realizada el 20 de noviembre del 2023, se acordó la
suspensión temporal por dos años del ejercicio de la profesión farmacéutica a
la Dra. Silvia Vargas Pacheco, carné de colegiado número 4337, suspensión que
rige a partir del día hábil inmediato siguiente a esta publicación.—Dr.
Santiago Rodríguez Sibaja, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2024835340 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
3-102-847256
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-847256, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Barrio Tamarindo, Edificio
Pacific Park, local N° C-8, hace constar que mediante acta de asamblea general
de cuotistas celebrada en su domicilio social a las 11:30 minutos del 5 de
diciembre del 2023, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo
201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—20 de diciembre
del 2023. Notaria Pública Carolina Mendoza Álvarez, cédula: 5-0359-0373.—(
IN2023833978 ).
Mediante
escritura número veinticuatro - uno otorgada ante los notarios públicos Conrad
Kopper Madriz y José Miguel Alfaro Gómez, a las quince horas del veinte del
diciembre del año dos mil veintitrés, donde se acuerda aumentar y reformar la
cláusula del capital social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Ochenta Mil Ciento Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil ciento
seis.—Conrad Kopper Madriz.—( IN2023834060 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura:
374-3 de las 15 horas del 5 de enero 2023, protocolicé acta de disolución de
Camino Local Voogd Sociedad Anónima, 3-101-845183.—Licda. Laura Campos
Chaves.—( IN2024834686 ).
Por escritura
366-3, de las 15 hrs del veinte de diciembre 2023, protocolicé acta de
disolución de Ramírez Jiménez TWINS & BRO Sociedad Anónima,
3-101-782937.—Licda. Laura Campos Chaves.—( IN2024834687 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso
de liquidación de la compañía Facenterfour Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-412709, dentro del cual se presenta
el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con
oficina de provincia de Alajuela, Grecia, Centro de Negocios Fábrica, a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las ocho
horas treinta minutos del once de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835188 ).
Ante esta
notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Facentercing
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-411355, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los
bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en provincia de Alajuela,
Grecia, Centro de Negocios Fábrica, a presentar sus reclamaciones y hacer valer
sus derechos.—Grecia, a las ocho horas cuarenta minutos del once de enero de
dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835190 ).
Ante esta notaría,
a las diez horas quince minutos del día once de enero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villas
Copal Buena Vista Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta y tres
cincuenta y cinco veinticinco, y se indica el siguiente estatuto: Disolver la
sociedad por acuerdo de cuotistas, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—La Cruz, Guanacaste, 11 de
enero del 2024.—Carmen Gerónima Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—(
IN2024835196 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 a.m. del 11 de enero del 2024, la
sociedad Finca Tierras Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-873063, acuerda modificar la cláusula de la
administración.—San José, 11 de enero del 2024.—Alberto Pauly Sáenz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada: Casa de Yardas S. A., con un capital social de diez mil
colones.—San José, 11 de enero de 2024.—Lic. George De Ford González. Tel.:
2208-8750.—1 vez.—( IN2024835209 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del
seis de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas, de la
sociedad denominada Tecnomóvil Accesorios MC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se tramita la liquidación, de conformidad con el artículo diecinueve del Código de Comercio.—Lic. Walter Fallas
Morales.—1 vez.—( IN2024835211 ).
Por escritura número 61-2,
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 03 de enero de 2024, se
constituyó sociedad denominada HyGyHya Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía, con un capital social de cien mil colones. Gerente:
el señor Thomas William Woodfin. Gerente: la señora Amber Marie Woodfin
Ligahon.—San José, 03 de enero de 2024.—Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1
vez.—( IN2024835212 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Stucky N Nosara Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-848757, se procede a: 1) Modificar
cláusula sétima: (De la administración). Notaría de la Licda. Andrea Bonilla
Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de Plaza Cristal.
Teléfonos: 2283-2020.—10 de enero del 2024.—Licda. Andrea Bonilla Hernández,
Notaria— 1 vez.—( IN2024835213 ).
La notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que, en su notaría,
el 11 de enero del 2024, a las 8 horas, se nombró como Gerente uno a Bladimir
Daza Medina, y Gerente dos: Fernando Vargas Ledezma. Y se modificó la cláusula
sexta y sétima del pacto social de 3 102 633364 Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las 8 horas con 10 minutos
del 11 de enero del 2024.—Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2024835220 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 9 horas del 8 de enero del 2024, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de 3-102-835111 S.R.L., cedula jurídica
3-102-835111, por medio de la cual se reforma la cláusula primera de la
denominación social, para que en lo sucesivo se lea: FMR Holdings of Costa
Rica, LLC S.R.L.—San José, 11 de enero del 2024.—Alejandro Matamoros
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835221 ).
Por escritura N° 101-25
de las 11:00 horas del 16 de marzo de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Sermived Jiadri SA, cédula jurídica N° 3-101-516000.
Se acuerda disolución.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835223 ).
Mediante
escritura 104, del tomo 20 de mi protocolo, el suscrito Notario realizó cambio
a la junta directiva de la sociedad anónima: Inversiones y Propiedades Monge
Fernández S.A. Presidente: Luis Alfredo Monge
Fernández.—San José, 10 de enero 2024.—Lic. Álvaro Eladio Barboza
Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835224 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento noventa y uno, visible al folio
ciento cincuenta y siete frente, del tomo seis, a las once horas del once de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de la sociedad Carocam del Recrero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Cartago, Turrialba, Barrio el Recreo, quinientos
metros al norte de la Fábrica de fruta picada El Carmen, cédula jurídica número
3-102-656057, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Turrialba, once de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia
Gómez Aguirre, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835225 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 136 visible al folio 87 vuelto finalizado en el folio
88 vuelto, del tomo 1 a las 8:30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se
constituye la sociedad Consultora Telcosoft Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía será Consultora Telcosoft,
con domicilio social en San José, Pavas, Rohrmoser, del Hotel Colors,
doscientos metros norte y cincuenta metros al oeste, edificio G nueve,
apartamento cinco, bajo la representación judicial y extrajudicial de María Antonieta
Alviarez Reyes, portador de la cédula de identidad Dimex 186201936908, con un
capital social de 100.000 colones.—San José, a las 8 horas y minutos del día 11
del mes de enero del año 2024.—Lic. Ranmy Espinoza Cisneros, Notario Público.—1
vez.—( IN2024835226 ).
Por escritura
número 49 otorgada ante la suscrita notaria a las 12:30 horas del 08 de enero
del 2024 se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de Piedra de Plata S.A., cédula jurídica N° 3-101-577497, en los que
se acuerda la disolución de dicha sociedad y se nombra liquidador. Cualquier
interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San
José, 08 de enero del 2024.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835227 ).
En mi notaría, mediante escritura número trescientos noventa y ocho, a las
nueve horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veinticuatro, se
constituye la sociedad M.A. Soluciones Pisos Epoxicos Insdustriales SRL;
con un capital social de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, once de enero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2024835233 ).
Mediante
escritura número 4-8, de 06 de enero de 2024, se constituyó la Sociedad
Anónima Grupo CAOB, con un plazo de 99 años y un capital de diez mil
colones, representada por su apoderados generalísimos Irel Castro Alfaro y Noé
Ramón Obando Víctor.—Heredia, 12 de enero de 2024.—Licda. María de Los Ángeles
Valerio Segura, Notaria Pública, carné 5855.—1 vez.—( IN2024835234 ).
Por escritura número Nº 64-12,
otorgada en Heredia a las 15 horas del día 14 de diciembre del
año 2023, ante esta notaría, se protocolizó acta número
veinticinco de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde por
acuerdo de accionistas se aprobó liquidar la sociedad Tritonia Roja Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
3-101-175461.—Heredia, 10 de octubre del año 2024.—Licda. Silvia
Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835236 ).
Por escritura número 60-12,
otorgada en Heredia a las 12 horas del día 14 de diciembre del
año 2023, ante esta notaría, se protocolizó acta número cinco
de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde por acuerdo de
accionistas se aprobó liquidar la sociedad Asarina Solitaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-408978.—Heredia, 10 de octubre del año
2024.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835237 ).
Por escritura número
Nº 59-12, otorgada en Heredia a las 11 horas del día 14 de diciembre del año 2023, ante esta notaría, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde por
acuerdo de accionistas se aprobó liquidar
la sociedad Madreperla Silvestre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-175486.—Heredia, 10 de octubre del año 2024.—Licda. Silvia Gabriela Meza
Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835238 ).
Por escritura número 69-12,
otorgada en Heredia a las 10 horas del día 18 de diciembre del
afio 2023, ante esta notaría, se protocolizó acta número
treinta y uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde por
acuerdo de accionistas se aprobó liquidar la sociedad Narciso Multicolor
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-175485.—Heredia, 10 de octubre del año 2024.—Licda. Silvia
Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835239 ).
En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
de la Asociación
de Pastores Cristianos de Guanacaste Zona Cinco, cédula jurídica número 3-002-815634, domicilio distrito
Liberia, cantón Liberia,
Guanacaste, presidente
Leongris Manuel Álvarez Martínez, mayor, casado una vez, Pastor Evangélico, cédula de identidad número 5-0300-0252, vecino de Liberia, Guanacaste,
barrio el Peloncito, del Supermercado Spiti,100 metros al este y 50 al norte
casa blanca.—Liberia, 04 de enero del año 2024.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné
11138, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835245 ).
Por escritura número doscientos noventa y cinco-dos, otorgada ante el
notario Max Pacheco Ponce de León, en Ciudad Quesada, a las 11 horas del 21 de
diciembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios en la que se
acuerda la disolución
de la entidad jurídica denominada Tres-Ciento Uno-Seis Cero Seis Nueve Seis
Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
cero seis nueve seis nueve S.A. Publíquese.—Ciudad Quesada, 21 de diciembre de
2023.—Lic. Max Pacheco Ponce de León.—1 vez.—( IN2024835249 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos,
del día once de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizaron actas de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tiantani Corporation Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil
trescientos noventa y tres, en las cuales se acordaron reformar las cláusulas
referentes al capital social, domicilio social, y a la administración, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de enero de dos mil veinticuatro.—
Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.— ( IN2024835250 ).
Por escritura pública número doscientos cuarenta y nueve, de las trece
horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro, del tomo ocho de la notaría
Teresa Solís Bermúdez,
carné doce mil ochocientos cincuenta y siete, se modifican las cláusulas novena
y décima cuarta del pacto constitutivo de Finca Mónica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos cinco
cuatro siete seis.—Puriscal, ocho de enero 2024.—Teresa Solís Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—( IN2024835263 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de enero del dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inmobiliaria
Luiyi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y uno, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula primera, segunda y sétima del pacto
constitutivo. Publíquese.—San Marcos de Tarrazú, diez de enero del dos mil veinticuatro.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2024835264 ).
En la notaría del
Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, mediante escritura número sesenta y ocho,
visible del folio cincuenta y dos frente y vuelto y cincuenta y tres frente,
del tomo tres, a las nueve horas diez minutos, del día once de enero del año
dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Inversiones en Concreto
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas,
Parrita, Los Ángeles, en las instalaciones de Prefabricados J. Mauricio,
doscientos metros este y cincuenta metros sur de COOPECALIFORNIA R.L., frente a
la cancha sintética de Los Ángeles, edificio color amarillo con negro, bajo la
Representación Judicial y Extrajudicial de
Jorge Mauricio Gómez Carmona, costarricense,
portador de la cedula de identidad número: uno–cero ocho cero tres–cero uno dos
cuatro, con un capital social de Cien mil colones, títulos nominativos. Es
todo.—Parrita, al ser las trece horas cuarenta minutos del día once de enero
del dos mil veinticuatro.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario.—1
vez.—( IN2024835265 ).
Por escritura número doscientos treinta y nueve, iniciada al folio
ciento seis vuelto del tomo ocho del protocolo del suscrito notario de las
trece horas del once de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y seis mil setecientos sesenta y tres, mediante la cual se revocan los
nombramientos del gerente uno y del gerente dos y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, once de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Anthony
Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024835266 ).
Mediante
escritura número treinta y nueve-cinco, otorgada ante el notario público Lic.
Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las catorce horas del día catorce de diciembre
de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número siete de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuatro Mil Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil sesenta y ocho,
donde se acordó la modificación de la junta directiva y domicilio de la
sociedad.—Guanacaste, Tamarindo, once de enero de dos mil veinticuatro.—Lic.
Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Abogado y Notario, carné 24020.—1 vez.—(
IN2024835268 ).
Por escritura
número 93-4 de las 09:20 horas del 8 de enero de 2024, se protocoliza el acta 2
donde por unanimidad del capital social se acuerda reformar la cláusula de la
razón social de los estatutos de la sociedad Publiopciones CR S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-765185, para que de ahora
en adelante se denomine Publiexport S.A..—San José, 11 de enero de
2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024835271 ).
Por escritura número 95-4 de las 14:10 horas del 9 de enero de 2024, se
protocoliza el acta 3 donde por unanimidad del capital social se acuerda
reformar la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad Bluerose
Technologies Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
3-102-865006.—San José, 11 de enero de 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2024835275 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 18 horas del día 04 de diciembre del
2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad El Árbol de Gavilia S.A., mediante la cual se acordó reformar
la cláusula novena del Pacto Social, revocar los nombramientos de la Junta
Directiva y Fiscal, y se nombran nuevos.—San José, a las 14 horas del 11 de
enero del 2024.—Kevin Salazar Cartín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835277 ).
Por escritura
otorgada en esta Notaría a las 13:00 horas del 11 de enero de 2024, se
protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Aashiana
Infra S.A..—San José, 11 de enero de 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2024835278 ).
Mediante
escritura ante mi otorgada se protocolizó el acta numero
01-2023 de asamblea de socios de Agropecuaria La Rosa Blanca S.A. cédula
jurídica 3-101- 311561 de fecha veinte de noviembre de
2023 en la cual se modificó la cláusula de la representación judicial y
extrajudicial de dicha sociedad.—San José, seis de enero de
2024.—Eduardo García Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835283 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 4 de enero del 2024 se
protocolizó acta de asamblea de socios de Water Music Two LLC LTDA.,
cédula jurídica número 3-102-810012 mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San José, 4 de enero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835292 ).
Mediante
escritura pública otorgada en esta notaria, a las catorce horas del once de
enero del dos mil veinticuatro. Se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tikicia Travels
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- ochocientos dos mil ochocientos doce, se acuerda modificar la
cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración y también
se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la
representación. Es todo.—San José, quince horas del once de enero del dos mil
veinticuatro.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835293 ).
Ante mi notaría, mediante
escritura otorgada a las ocho horas del diez de enero del dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad de esta plaza Asesorías y Consultorías Médicas A y
M XXIV Sociedad Civil.—San José, once horas del once de enero del 2024.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835297 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del once de enero
del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad Águila de Plata del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-170241, en la cual se tiene por
liquidada la sociedad y se cesa del cargo a la Liquidadora.—San José, a las
catorce horas del once de enero de dos mil veinticuatro.—Marcela Filloy Zerr,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835298 ).
Que mediante
escritura ciento sesenta y uno-seis, otorgada a las doce horas cincuenta
minutos del once de enero del año dos mil veinticuatro, en mi oficina en la
ciudad de San Isidro del General Pérez Zeledón, Barrio San Luis, se constituyó
la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Inversiones La
Chiqui, otorgada por el notario Randall Steven Núñez Salazar, lo cual se procede con la
publicación de
edicto para que se por publicada y notificada. Si existiera alguna oposición sea notificada a la
dirección de mi
oficina. Es todo.—Al ser las catorce horas del once de
enero del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024835299 ).
Por escritura número trescientos diecisiete, otorgada ante el Notario
Público Jorge Arturo Campos Araya, a las diez horas del día siete de diciembre
de dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número uno de asamblea
extraordinaria de cuotistas correspondiente a la sociedad denominada Tramonta Residencial
Sociedad De Responsabilidad
Limitada, mediante la
cual se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela,
once de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—(
IN2024835301 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 138-1, visible al folio 139 vuelto, del tomo
uno, del protocolo del suscrito notario, a las 13 horas, del 11 de enero del
año 2024, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria, de la sociedad Itzval S. A., en donde se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo, en donde ahora se indica que la
representación de la sociedad corresponde única y exclusivamente al presidente,
en todo lo demás la sociedad queda incólume.—San José, a las catorce horas, del
once de enero del año 2024.—Lic. Jeffry Berrocal Agüero, Notario Público.—1
vez.—( IN2024835302 ).
Mediante escritura, otorgada ante esta notaría el día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Alkacero Treinta y Cuatro Ltda..—San
José, 11 de enero del 2024.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835303 ).
Mediante escritura número ochenta, de las diez horas del veintiuno de
diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye Sociedad Anónima
conforme al decreto número tres tres uno siete uno J., a solicitud de los
socios Jose Antonio Usaga Valverde, quien funge como tesorero, Vera Elga
Elizabeth Gerner, quien funge como presidente, capital social diez mil colones,
domicilio, Heredia San Juan de Santa Barbara cien metros sur de la capilla San
Martin.—Heredia, doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda.
Karoline Alfaro Vargas, carné
nueve cinco dos dos.—1 vez.—( IN2024835311 ).
Por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del 11 de enero
del 2024, que es protocolización de acta de asamblea general de cuotistas, por
unanimidad de votos de disolvió la sociedad 3-102-873596 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-873596, domiciliada
en Liberia. Es todo.—Liberia, 11 de enero del 2024.—Lic. Germán J. Berdugo
González, Notario.—1 vez.—( IN2024835319 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del 11 de enero del 2024, que
es protocolización de acta de asamblea general de cuotistas, por unanimidad de
votos de disolvió la sociedad 3-102-852293 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-852293, domiciliada en Liberia. Es
todo.—Liberia, 11 de enero del 2024.—Lic. Germán J Berdugo González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835321 ).
Por escritura 237
de tomo 6, otorgada ante esta Notaría a las 8 horas del 02/11/2023 se modifica
cláusula 1 de la Denominación Social, de Kaizxen Apps PMA LFH Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-884079 a Kaizen Apps PMA
LFH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José 02/11/2023.—Cinthya
Hernandez Alvarado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835323 ).
Por escritura número 125, otorgada a las 11:45 horas del 11 de enero del
2024, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Carnes Quinientos Seis Sociedad Anónima en la cual se acordó disolver la sociedad.—San
José, 11 de enero del 2024.—Licda. María Virginia López Jaén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 02 de
enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Suplidora
Automotriz Max Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Carlos
Luis Jiménez Masis, Notario Público, carné N° 11148.—1 vez.—( IN2024835328 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de las sociedades VMA Servicios Integrales de Limpieza y Servicios
Administrativos Vargas Mejías, S.A., mediante la cual se modifican la
cláusula Segunda: Del Domicilio.—San José, 11 de enero del 2024.—Randall
Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2024835329 ).
El suscrito
Notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número 53 del 11 de
enero del 2024, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la
Sociedad 3-102-827086 SRL, cédula jurídica 3-102-827086, donde se acordó
su disolución mercantil.—San José, 11 de enero del 2024.—Carlos Luis Jiménez
Masis, Notario Público, carné N° 11148.—1 vez.—( IN2024835331 ).
Ante la Notaria
Pública María Lourdes Ramírez Suarez, mediante escritura otorgada a las quince
horas del tres de enero del año dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad
de esta plaza Inversiones Céspedes y Wallace S.R.L..—Atenas a las once
horas del once de enero del año dos mil veinticuatro.—María Lourdes Ramírez
Suarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835333 ).
Ante esta notaría
el día hoy se protocolizan actas de Asamblea de accionistas de Montecrédito y
Soluciones Sociedad Anonima (en adelante la
“Compañía”), con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- treinta y
nueve mil novecientos cuarenta y seis, por escritura número ochenta y uno-doce
de las ocho horas cincuenta y seis minutos del once de enero del dos mil veinticuatro,
se reforma la cláusula quinta: del capital social (Aumentos), del pacto
constitutivo.—San José al ser ocho horas cincuenta y seis minutos del once de
enero del dos mil veinticuatro.—Ariel Ramírez Martínez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024835334 ).
Se hace del conocimiento solicitud de disolución de sociedad Surfari
del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- trescientos dos mil quinientos setenta y cinco.—Liberia, once de enero del
dos mil veinticuatro.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2024835335 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de
la empresa Servicentro La Palma Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
doscientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve. Mediante la cual se
aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.
Escritura número Ciento ochenta y siete- dos, otorgada, en la ciudad de Pérez
Zeledón, a las catorce horas cinco minutos del once de enero del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835336 ).
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, y a solicitud del
representante de la compañía: Desarrollo Inmobiliario Jaco Hills S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil
doscientos setenta, aviso a cualquier interesado que se ha extraviado su libro
Registro de Accionistas por, lo que procederá a hacer la reposición respectiva.
Cualquier reclamo deberá notificarse al correo: sylviagomezd@gmail.com, dentro
del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de
este aviso.—San José, 27 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia Patricia Gómez
Delgadillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835337 ).
Mediante escritura 747-8 de las 19:00 del 21 de diciembre del 2023 se
modificó la razón social de Lo Que Trajo Santamarea S.A, cédula jurídica
3-101-828926.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835344 ).
Mediante escritura número sesenta y tres-dos de las ocho horas y quince
minutos del día cinco de enero de dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula
de la administración de la sociedad Mul Apin Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil
seiscientos diez, la distribución de las cuotas y el domicilio social. Es
todo.—San José, seis de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Sylvia Cañas
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835345 ).
En esta notaría a las 09
horas del 24 de noviembre del 2023, mediante escritura número 85, se
protocolizó acta número 04 de la compañía: Transportes Barmar de San Carlos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento ochenta y
nueve mil ochocientos noventa y dos, mediante la cual se reformó la cláusula
sétima de los estatutos, que corresponde a la representación.—Quesada, 24
noviembre del año 2023.—Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2024835346 ).
En esta notaria a las 10 horas del 27 de noviembre del 2023, mediante
escritura número 88, se protocolizó acta número 01 de la compañía: Transportes
Wyr Marín CQ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho, mediante la cual
se reformaron estatutos: la cláusula segunda referente al domicilio; la
cláusula quinta y se aumentó el capital social; la cláusula sétima se modificó
la representación. se reestructuró la integración de junta directiva y se
nombró nuevo agente residente.—Quesada, 27 noviembre del año 2023.—Luis Gerardo
Valenciano Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835347 ).
En esta notaría
ubicada 50 metros al sur de los tribunales de justicia de Ciudad Quesada, a las
10 horas del 16 de octubre del año 2023, mediante escritura número 76,
adicionada mediante escritura número 98 del 11 de enero del año dos mil
veinticuatro, se constituyó la compañía cuya denominación es: Distribución y
Logística Wam Sociedad Anónima. domicilio: Platanar de Florencia, San
Carlos, Alajuela, 350 metros norte del puente sobre el Río Platanar, bodegas
esquineras costado este, color blanco. Del objeto: la agricultura, la
ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones, representado por
doscientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente:
Walter Marín Segura, cédula número 2-339-887; con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835348 ).
Mediante escritura número 30, visible al folio 15 frente al 16 frente,
del tomo 3 del protocolo de la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de
fecha 11 de enero de 2024, la sociedad Repuestos Jaes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3 101 806862, reforma sus estatutos.—Licda. Carol
Yajaira Zúñiga Arias,
Notaria carné: 29184.—1 vez.—( IN2024835350 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 19 horas del 11 de enero del 2024, se
protocolizó acta de Asamblea de Socios de Tres- Ciento Uno- Setecientos Mil
Trescientos Cincuenta y Dos S.A, celebrada a las 11:00 horas del 11 de
enero del 2024, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José 11 de enero
del año 2024.—Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835351 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veinticuatro,
ante el Notario Público Paulo Antonio Doninelli Fernández, se protocolizan los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SNC
Lavalin de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- doscientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta, donde se
acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, once de enero del dos mil
veinticuatro.—Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835352 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas del nueve de enero del dos mil veinticuatro, ante
el Notario Público Paulo Antonio Doninelli Fernández, se protocolizan los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Concesiones
Viales (COVISA) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil seiscientos, donde se acuerda la
liquidación de la sociedad.—San José, once de enero del dos mil
veinticuatro.—Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835353 ).
Altimetrik Costa Rica Ltda., cédula jurídica número 3-102-809489,
detalla un extracto del estado final de la liquidación: Total Activos:
¢4,818,060.00. Total Pasivos: ¢0.00. Total Patrimonio: ¢4,818,060.00.—San José,
20 de diciembre de 2023.—Jossué Guitérrez Reyes, Liquidador.—1 vez.—(
IN2024835354 ).
Hoy día se ha
Constituido la sociedad cuya razón social será JMNH Transportes del Trópico
Sociedad Responsabilidad limitada.—Ciudad de Alajuela, quince horas del
veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Maximiliano Vargas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2024835361 ).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 15:35
horas del 18 de diciembre del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo de socios,
la compañía denominada Moonrise Dominical S.R.L.—18 de diciembre del
2023.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835362 ).
Por escritura
número veinte de las doce horas treinta minutos del once de enero del año dos
mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Summer Breezes of Escazu Sbe, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma la administración y representación.—Licda. Adriana
González Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835366 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 11 de enero del 2024,
se constituyó la sociedad denominada Mirando al Volcán Sociedad Anonima.—San
José, 11 de enero del 2024.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835367 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de enero del dos
mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta Sociedad Anónima cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad. Publíquese una vez.—San José, a las diecisiete horas quince minutos
del once de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Evelyn Andrea Briceño
Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835371 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 15 de diciembre del 2023 se protocolizó acta de Somnia
Jsam Entertainment S.A. en la cual se modifica cláusula de
administración.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835377 ).
Por escritura
número ciento setenta y tres, del día nueve de enero de dos mil veinticuatro,
ante este Notario Guido Alberto González Brenes se reforma la cláusula segundo
y tercero de la acta número diecisiete. Acta de asamblea general
ordinaria referidas al capital social y de la
administración de la sociedad denominada Asociación de Vecinos para el
Equilibrio Ecológico de Punta Guiones, cédula jurídica tres-cero cero
dos-dos siete cero nueve dos dos.—Cartago, once de enero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835378 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento siete visible al folio setenta y cuatro del
tomo tres a las trece horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro, se
constituye la Sociedad Oceantide Sociedad Anónima cuyo nombre de fantasía será OCEANTIDE S.A con domicilio social en
San José, Escazú, Guachipelín, de la antigua Pavicen, trescientos metros sur,
doscientos metros oeste, condominio El Dorado, bajo la representación judicial
y extrajudicial de Rolando Leitón De León, portador de la cédula de identidad
número uno- cero nueve cero uno- cero cero tres dos, con un capital social de
cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas con un
valor de diez mil colones cada una.—San José, a las quince horas y veintitrés
minutos del día once del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Martin
Alfredo Masis Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835379 ).
A las 18:00 horas
del 15 de diciembre del año 2023, se celebró la asamblea general extraordinaria
de socios número veintitrés de la sociedad Transportes San Gabriel de
Asesrrí Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica numero 3-101-399765,
con la asistencia del total del capital social, se tomaron los acuerdos firmes
y unánimes de modificar la cláusula segunda del Pacto Constitutive, modificando
el domicilio social de la sociedad. Se autorizo para la protocolización de
dicha acta a la suscrita Notaria Lie. Luz Mery Rojas Rojas, lo cual se hizo a
las 13:00 horas del 11 de enero del 2024, mediante la escritura ciento setenta
y nueve del tomo ocho del protocolo.—San Jose, a las 13:30 horas del 11 de
enero del 2024.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835380 ).
Hoy protocolicé acuerdos
de la sociedad Tres-Ciento Dos- Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Diecisiete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la
cláusula Primera del nombre que pasara a llamarse Eunola By Sol Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San Jose, nueve de enero del año dos mil
veinticuatro.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835385 ).
Hoy protocolicé
acuerdos de la sociedad Casa Vida Avellanas Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula Quinta del
capital social de la sociedad.—San Jose, once de enero del año dos mil veinticuatro.—Ricardo Calvo
Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2024835386 ).
Que por acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Rancho Arbolito
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero
cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve, celebrada a las ocho horas
del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, conforme al artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de
dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de
interesados, por el plazo de ley. Es todo. Publíquese una sola vez.—Santa Cruz,
Guanacaste, nueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Wendy Vallejo
Morales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835390 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día veinte
de diciembre del año dos mil veintitrés, se reforma la cláusula décima del
Pacto Social, en cuanto a la representación legal de la sociedad, por lo que la
representación legal de la sociedad corresponderá únicamente al Presidente de
la Junta Directiva, quien tendrá la facultad de apoderado generalísimo sin
límite de suma, ostentando la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, conforme lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, de la compañía La Buena Cocina con Sibylle Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos
noventa y nueve mil novecientos treinta, sociedad inscrita en el Registro
Público, Sección Mercantil al Tomo quinientos cuarenta y seis, Asiento doce mil
novecientos sesenta y uno, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, de los
Tribunales de Justicia cincuenta metros al sur. Publíquese una vez.—Licda.
Wendy Vallejo Morales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024835392 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 8 de enero del 2024, se modifica la
cláusula primera de los estatutos de la sociedad Trotacosta Exportaciones e
Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero
del año 2024.—Jorge Villalobos Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835397
).
Ante mí, se constituyeron las sociedades World Of Luxury Properties y
Mitsu Moto, gerente representante legal, domicilio en San Jose, San Rafael
de Escazú, plazo 100 años.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835398 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 del 13 de noviembre del 2023,
se modifica la siguiente cláusula: la quinta del pacto constitutivo. La sétima del
consejo de administración, en la sociedad Cabana Tortuga S.A., cédula
jurídica número 3-101-079209.—San José, 12 de enero del 2024.—Licda. Gabriela Gómez Solera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 del 13 de noviembre del 2023,
se modifica la siguiente cláusula: la quinta del pacto constitutivo. La sétima. Del
Consejo de Administración, en la sociedad Aventuras Naturales S.A.,
cedula jurídica numero 3-101-088324.—San José, 12 de enero del 2024.—Lic.
Gabriela Gomez Solera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835402 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del once de enero del dos
mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
ocho mil ciento ochenta y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, once de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Frescia
Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2024835403 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Inmobiliaria Top Cactus Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cuatro cuatro dos seis
dos, celebrada el día
veinte de noviembre del año
dos mil veintitrés, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de
interesados, por el plazo de ley.—San José, doce de enero del año dos mil veinticuatro.—M.Sc. Pedro José Peña Rodríguez, carné: catorce mil novecientos treinta y ocho, Notario Público.—1
vez.—( IN2024835404 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Grupo Caeros Dos Mil Veintiuno Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho uno tres tres seis dos,
celebrada el día diez de
noviembre del año dos mil veintitrés, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de
interesados, por el plazo de ley.—San José, doce de enero del año dos mil veinticuatro.—M.Sc. Pedro José Peña Rodríguez, carné: catorce mil novecientos treinta y ocho, Notario Público.—1
vez.—( IN2024835405 ).
Por escritura
ante mí, a las 19:00 horas del 09 de enero del año 2024, se constituyó la
sociedad Tu Verdura Express Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es
todo.—San Jose, 10 de enero del año 2024.—Lic. Geiner Molina Fernandez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835408 ).
Por escritura
pública ante mí, a las 10:30 del 11 de enero del año 2024, se constituyó la
sociedad Inversiones Manike Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es
todo.—San José,
12 de enero del 2024.—Geiner Molina Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835410 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento seis-tres, visible al folio ciento
ocho frente, del tomo tres, a las doce horas con treinta y tres minutos del día
veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de la sociedad Alannas Sunset Limitada,
cédula jurídica número: tres ciento dos ochocientos setenta y nueve mil
quinientos ochenta y uno, con domiciliada en San José, Distrito de Mata
Redonda, Sabana Norte, Edificio Sabana Business Center, piso once a las
dieciséis horas del día veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad de Cabo
Velas, a las doce horas con cuarenta y cuatro minutos del día veinticinco de
octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835413 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cinco-tres, visible al folio ciento
siete frente, del tomo tres, a las once horas con treinta y nueve minutos del
día veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta
de asamblea general de socios de la sociedad de denominación numérica: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Treinta Mil Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Alajuela, Atenas, distrito primero Residencial Roca Verde, casa
número ciento cinco, color blanco, portón negro, mediante la cual la totalidad
de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Ciudad de Cabo Velas, a las doce horas con veintitrés
minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana
Marcela Fernández Solís, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835417 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuatro-tres, visible al folio ciento
seis vuelto, del tomo tres, a las once horas con diez minutos del día
veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de la sociedad de denominación numérica: Tres-
Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Noventa y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Atenas centro doscientos
metros al sur del Coopeatenas, Bufete Arias Víquez y Román, edificio color gris
con portones negros, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Ciudad de Cabo Velas, a las doce horas con dieciocho minutos del día
veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Marcela Fernández
Solís, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835418 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, Ilisie Paola Campos
Leitón, cedula de identidad: 1-1107-150, en su condición de representante
legal de Baca Comunicación S.A, cedula 3-101- 612823, solicita la
reinscripción de dicha sociedad de conformidad con la Ley 10255 del 6 de mayo
2022.—San Jose, cuatro de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Alfonso
Romero Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835430 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de febrero del dos
mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Rancho Deluxe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
seis mil quinientos ochenta y dos, se modifica la cláusula segunda del
domicilio social, modificar la cláusula sétima de la representación y se
procede a nombrar nuevos cargos de la junta directiva (presidente, secretario y
tesorero).—Grecia, ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Adrián
Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835431 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de enero del dos mil
veinticuatro, la sociedad de esta plaza VSMA San Mateo Sociedad Anonima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil
diecinueve, se modifica la cláusula sétima de la representación y se procede a
nombrar nuevos cargos de la Junta Directiva (presidente y secretario).—Grecia,
ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835434 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día ocho de
enero del dos mil veinticuatro, la sociedad de esta plaza Inversiones Pepa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa
y cuatro mil dieciocho, se modifica la cláusula sétima de la representación y
se procede a nombrar nuevos cargos de la junta directiva (presidente y
secretario).—Grecia, ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Adrián
Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835436 ).
Mediante
escritura pública número veinticinco otorgada ante mí, a las diez horas del día
veinte de diciembre del dos mil veintitrés se constituyó Datavox Sociedad
Anónima Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, representación
judicial y extrajudicial.—San José, 12 de enero del 2024.—Lic. Cristian Eduardo
Fallas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835438 ).
Por escritura
trescientos cinco, iniciada y visible a folio ciento cincuenta y tres frente,
del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las once horas del
primero de noviembre del dos mil veintitrés, se reformaron los estatutos de Villafern
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete siete nueve cero siete cero.
Nueva razón social Fernández Amador Sociedad Anónima y cambio de secretaria en junta directiva.—San Jose, 8 de enero del
2024.—Licda. Sylvia Patricia Delgado Montero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835440 ).
Ante la notaría
de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana- San José, mediante la
escritura número ciento ochenta y siete otorgada a las trece horas del diez de
enero del año dos mil veinticuatro, se solicita la reposición de los libros
legales de la compañía Distribuidora de Productos Institucionales Diprodin
Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-
ciento ochenta y nueve mil ciento ochenta, ya que los anteriores se
extraviaron. Es todo.—San José, doce de enero del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Carné 13232, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835445 ).
Ante el Notario
Público Jose Rafael Aguilar Vargas mediante escritura otorgada a las quince
horas del nueve de enero del año dos mil veinticuatro se disolvió la sociedad Aritalia
Sociedad Anónima.—Grecia a las dieciséis horas del nueve de enero del año
dos mil veinticuatro.—Lic. Jose Rafael Aguilar Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2024835450 ).
Mediante
escritura número 52, otorgada a las 17:00 horas del 26 de noviembre del 2023, la
sociedad Sueños Realizables Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3-101-122975, mediante la Ley número 10255, del
6 de mayo del 2022, solicita al registro de personas jurídicas, la
reinscripción de dicha sociedad.—San José, 26 de noviembre del
2023.—Manuel Gomis Muñoz - Fabio Carballo Pérez, Notarios Públicos.—1
vez.—( IN2024835452 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:40 horas del 11 de enero del 2024, se
protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de cuotistas y
accionistas de las compañías Pin Diez Limitada y Acharita Lizmor S.A.,
mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de Pin Diez Limitada y
Acharita Lizmor S.A., prevaleciendo la sociedad Acharita Lizmor S.A.—San
José, 11 de enero del 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835453 ).
En mi notaria
mediante escritura número 136, del tomo 13 se protocolizo el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-509628 S.A,
cédula de persona jurídica 3-101-509628, mediante la cual se modifica:
junta directiva, domicilio y razón sociales. Es todo.—Heredia, 12 de enero
2024.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835456 ).
Por escritura
número 150 de las 10:00 horas del día 23 de diciembre del año 2023, otorgada en la notaría que se dirá, se constituye la sociedad con
domicilio en Cartago denominada: Distribuidora de Materiales y Tecnología, Dimatec, S.A.—Lic. José Alberto Fonseca D’ Avanzo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835470 ).
En San José, por acuerdo unánime y en firme de Asamblea Extraordinaria
de Socios a las diecisiete horas del diecisiete de agosto de dos mil
veintitrés, se acordó la disolución de la empresa Grupo Cardiológico HCB
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos
veintinueve mil doscientos cincuenta y cinco, con domicilio social: San José,
calle siete, número mil seiscientos setenta y ocho, avenida dieciséis y
dieciocho, por lo que yo Juan Carlos Elizondo Urrutia, mayor, casado una vez, médico,
vecino de San José, Mata Redonda, del plantel de Fuerza y Luz Anonos, cien
metros norte y setenta y cinco metros este, penúltima casa a mano izquierda,
portador de la cédula de identidad número uno- cero seiscientos siete- cero
quinientos treinta y tres, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa y
liquidador nombrado, solicito formal publicación de edicto de ley para proseguir con el trámite
registral. Es todo.—San José, quince de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2024835471 ).
Yo, protocolicé el 8 de enero 2024, acta de asamblea extraordinaria de
accionistas donde se reforma clausula segunda de estatutos de Condominio La
Ribera Ibague Quince S.A. cédula 3 101 344070.—San José, 11 de enero
2024.—Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835475 ).
Por escritura
otorgada ante mí, de la sociedad Servicios especializados Far SA.,
titular de la cédula de persona 3-101-708889, se modifica cláusula de la
administración.—San Jose, 10 de enero del 2024—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835478 ).
Mediante escritura de hoy, la empresa Cejomo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539675 modificó la
cláusula octava de su pacto constitutivo, referente a la administración y
representación de la sociedad.—Puriscal, enero 11 del 2024.—Licda. Roxana
Chavarría Azofeifa, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024835479 ).
En mi notaría, mediante
escritura numero 035-3, de las 19:30 horas del 08 de enero del 2024, se
constituye la sociedad Import Solutions CR CFBT Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Curridabat, 12 de enero del 2024.—Lic. Walter Raúl Rapso
Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835481 ).
Mediante acuerdo
de accionistas de fecha once de enero del año dos mil veinticuatro de las ocho
horas, protocolizada por el Notario Erick Fabricio Jiménez Masís el día
doce de enero del año dos mil veinticuatro, mediante escritura pública número
diez del protocolo cincuenta y dos, se acordó la disolución de la empresa Inversiones
Diversas Pancha Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno- ochocientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y
cinco. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los
interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, doce
de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835485 ).
Por escritura
número 58 del tomo 1 del Notario Público, Sergio Segura Retana, otorgada a las
8:30 horas del 21 de diciembre del 2023, se constituye la sociedad Mod
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se podrá abreviar como Mod
Studio, S.R.L..—San Jose, doce de enero de dos mil veinticuatro.—Lic.
Sergio Segura Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835496 ).
Por escritura
número doscientos diez, de las nueve horas del once de enero del dos mil
veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Hunt Costa Rica, S.R.L., mediante la cual se reforma la
cláusula primera para cambiar la razón social a Costa Rica Energy Ventures,
S.RL., y segunda de los estatutos sociales.—San José, doce de enero del
dos mil veinticuatro.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024835497 ).
Los suscritos Fausto Quesada Núñez, mayor, casado una vez,
costarricense, empresario, portador de la cedula de identidad número cinco-
cero doscientos treinta y cuatro- cero ciento noventa y dos, vecino de Palmares
de Alajuela, doscientos cincuenta al este de la escuela central; en su
condición de Presidente con cuatro acciones de mil colones cada una; y el señor
Martin Navarro Campos, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cedula
de identidad número uno- cero ochocientos ocho- cero setecientos veinticuatro,
vecino de Moravia de Trinidad, urbanización Vista Azul, etapa uno, casa número
sesenta y cuatro, en su condición de Tesorero con cuatro acciones de mil
colones cada una. Por medio del presente edicto informa que, como titulares de
más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de la sociedad Talleres F M C, S. A.; cédula jurídica numero 3-101-504472,
ambos comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de Io dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reformas. Publíquese una
vez en el diario oficial La Gaceta.—San Jose, 11 de enero del 2024, a
las 09:00 horas y cero minutos del doce de enero del enero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835498 ).
Vega Conceptos Inmobiliarios Dos Mil Veintiuno,
S.A., con cédula jurídica numero 3-101-822374,
informa para los efectos del art. 216.b del Código de Comercio, que el estado
final de la liquidación, así como los papeles y libros de la sociedad, están a
disposición de los accionistas, quienes gozaran de un plazo de quince días a
partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador. El
balance tiene un patrimonio negativo y no contempla cuota de liquidación.—San
Jose, 16 de diciembre de 2023.—Carlos Eduardo Alvarado Vega, Notario Público.—1
vez.—( IN2024835499 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas del doce de enero de dos mil veinticuatro,
los señores. Julio Chávez Arce y Karla Arce Sanabria, constituyen la compañía: Comercial
Diving Services Sociedad de Responsabilidad Limitada capital social: diez
mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una.
Con Domicilio en: san Jose, zapote del banco de Costa Rica trescientos metros
oeste en oficinas SL abogados.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835501 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número setenta y seis, visible al
folio treinta y siete frente del tomo tercero a las nueve horas, del once de
enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de Buceo Industrial J J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-
ochocientos ochenta mil ochocientos setenta y nueve, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número primera, sexta y sétima del pacto constitutivo, a fin de cambiar su
nombre, y su representación.—Ciudad de San Jose, a las once horas del doce de
enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2024835502 ).
La suscrita
notaria Jennifer Vargas Lopez, hace constar que en asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Ochenta y Cinco
Mil Setecientos Diecinueve Sociedad Anonima, cédula jurídica número: tres-
ciento uno- quinientos ochenta y cinco mil setecientos diecinueve, celebrada en
su domicilio social, al ser las diez horas del día veintitrés de noviembre del
año dos mil veintitrés, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo
el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó al ser las quince horas
con treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Jennifer
Vargas Lopez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835543 ).
Mediante
escritura número cien, otorgada ante esta notaría, a las trece horas
del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, la sociedad Les
Petits Mouffettes Sociedad de Responsabilidad Limitada acuerda su
disolución.—San José 12 de enero de 2024.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835544 ).
En mi notaría
mediante escritura número Doscientos Trece, visible al folio ciento Treinta y
Tres vuelto del tomo cinco, a las trece horas del doce de enero del año dos mil
veinticuatro, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca Arenal de la Casa Araña
en la entrada a San Jorge, trescientos metros sur y cincuenta metros oeste,
casa color beige dos pisos, a las trece horas del once de enero del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835545 ).
Por escritura
número cuarenta y ocho otorgada en esta notaría a las trece horas
treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, según
acuerdo de socios en asamblea general extraordinaria número dos, se acuerda la
disolución de la sociedad denominada Paseo del Ángel Mebael Once Sociedad
Anonima, es tres-ciento uno-quinientos ocho mil-trescientos setenta y seis,
con domicilio en San José-Santa Ana cincuenta metros al este de la estación de gasolina de
los hermanos monte.—10 de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Guiselle
Sánchez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835549 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 193, otorgada a las nueve horas del 11 de enero de 2024, se
protocolizo las actas de asamblea extraordinaria de las sociedades: I) Inversiones
Gariana de Centroamérica Sociedad Anónima, con numero de cédula
jurídica 3-101-713113 e Inversiones Alerigar E Y A Sociedad Anónima, con
número de cédula jurídica 3-101-399793, en las que se acordó la fusión por
absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Inversiones
Gariana de Centroamérica Sociedad Anónima. Asimismo, se acordó la
modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
prevaleciente, para reflejar el aumento en el capital social producto de la
fusión acordada. Es todo.—San José, 11 de enero de 2024.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835551 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día nueve
de enero del dos mil veinticuatro protocolicé acuerdos de la sociedad Seidor
Crystalis Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- quinientos cuarenta mil doscientos veintidós donde se acordó modificar la
cláusula quinta: del capital social. Es todo.—San José, doce de enero del dos
mil veinticuatro. Diana Catalina Varela Solano, Notaria. Carné Profesional
23498.—1 vez.—( IN2024835552 ).
El suscrito
notario hace constar que ante esta notarÍa y mediante escritura
pública de las nueve horas del día diez de enero del año dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad denominada Belleza Brava Sociedad Anonima.—Cartago,
doce de enero del dos mil veinticuatro.—Erick Fabricio Jiménez MasÍs, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835554 ).
El suscrito
notario hace constar que ante esta notaria y mediante escritura pública de las
diez horas del día diez de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la
sociedad denominada Clínica de Uñas Dr. Onix Sociedad Anónima.—Cartago, doce de enero del dos mil veinticuatro.—Erick Fabricio
Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835558 ).
Mediante escritura otorgada ante la Notaria Ana Laura Vásquez Alfaro a
las 13:45 horas del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad
denominada Canada Concord Homes SRL.—San José, once de enero dos mil
veinticuatro.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835559 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario, a las 12:00 horas del día 28 de noviembre
del 2023; se constituyó la sociedad: Inversiones
OMJ Kath, LTDA. Gerente y Subgerente con facultades de Apoderados
generalísimos. Capital: Suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San
José.—San Jose, 10 de enero del 2024.—Lic.
Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2024835561 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyen Parrales Fonseca, Sociedad Civil.
Capital: Cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Gerente 1: Allan
Alberto Parrales Fonseca. Gerente 2: Frank Adith Parrales Fonseca.—San José, 11 de
enero del año 2024.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835563 ).
Por escritura trescientos veinticinco, del tomo ocho del notario Allan
Pérez Montes, Seitel S.A modificó el pacto constitutivo.—Grecia doce de enero del
dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835564 ).
Mediante
escritura 11 del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza
acta número uno de Asambleas de socios cuotistas de la denominada Localtec
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764572, donde se
nombra liquidador y inicia el proceso disolución y liquidación en sede
notarial. Es todo.—Alajuela, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del
doce de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Fernando Elizondo
Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835565 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de enero del
2024, protocolicé acta en la cual
se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada Inversiones
Apugoza S.A, cédula jurídica 3-101-860598.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, doce de enero del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835567 ).
Ante esta notaría por escritura #139-15 de las 11:00 horas del 28
noviembre 2023 se creó Tiersol Limitada. Gerente: Aleksei (nombre)
Eliseev (apellido), único apellido en virtud de su nacionalidad rusa, pasaporte
de su país número 756405246.—San José, 12 enero 2024.—Licda. Kattya Ellerbrock
Zúñiga, Notaria cód. 8694.—1 vez.—( IN2024835584 ).
Ante esta notaría
por escritura #159-15 de las 17:00 horas del 10 enero 2024 se creó Empresa
Doce Estrellas Blancas de Costa Rica Limitada. Gerente: Aleksandr (nombre)
Orlov (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad rusa,
pasaporte de su país número 768486503.—San José, 12 enero 2024.—Licda Kattya
Ellerbrock Zúñiga, cód. 8694, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835585 ).
Mediante
escritura otorgada ante las Notarias Yesenia Arce Gómez y María Vanessa Quesada
Córdoba, se protocolizó el acta dos, de asamblea de Cuotistas de la empresa Mundo
Fruit Importadora Limitada, cédula 3-102-855515, en la cual se reforma su
domicilio y se nombra gerente.—Escazú doce de enero del dos mil
veinticuatro.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835587 ).
En esta notaría, por escritura 93-41, otorgada ante esta notaría, a las
10 horas del 12 de enero del 2024, se reformó la cláusula segunda del acta
constitutiva de la sociedad denominada My Liang Yin Fang Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3 - 101 - 584283, y se nombró nueva Junta Directiva y
Fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835588 ).
Ante está notaría
a las quince horas veinte minutos del día catorce de diciembre del año dos mil
veintitrés, se procede a reformar la cláusula sétima pacto constitutivo de la
compañía Tree Four Five Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y
siete.—Arenal de Tilarán – Guanacaste doce de enero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo. Carné 8430, Notario Público.—1
vez.—( IN2024835590 ).
Ante está notaría a las
dieciséis horas treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil
veintitrés, se procede a reformar la cláusula segunda y sétima pacto
constitutivo de la compañía One Two Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y nueve mil doscientos
dos.—Arenal de Tilarán, Guanacaste doce de enero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo. Carné 8430, Notario Público.—1
vez.—( IN2024835591 ).
Ante está notaría
a las dieciocho horas del día catorce de diciembre del dos mil veintitrés, se
procede a reformar la cláusula sétima pacto constitutivo de la compañía Six
Seven Tilarán, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos
cuarenta y ocho mil trescientos ocho.—Arenal de Tilarán, Guanacaste doce de
enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo. Carné
8430, Notario.—1 vez.—( IN2024835592 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó sociedad civil denominada, Iancarlos Unidos
Sociedad Civil, por un periodo de 99 años, representada por su socio con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 08 de enero
del año 2024.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, carné 26012, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835593 ).
Ante la suscrita
Notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes y de
la representación de la sociedad Cabana Mariposa de Ojochal S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos
noventa y ocho, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las trece
horas del doce de enero del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835594 ).
Edicto de modificación en pacto constitutivo y nombramiento de presidente. Ante esta notaría, mediante escritura número
cincuenta y uno-uno, visible al folio cuarenta y seis frente al folio cuarenta
y siete frente del tomo uno del protocolo del suscrito notario, en la ciudad de
San Isidro, Pérez Zeledón, a las trece horas y diez minutos del día treinta y
uno del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
uno, tomo: dos de asamblea extraordinaria de socios de Rovace Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil
cuatrocientos catorce, mediante la cual se acuerda: representante legal como
apoderado generalísimo sin límite de suma, debe agregarse en la cláusula sexto
del pacto constitutivo después de: “Revocar sustituciones que hiciere y hacer
otras de nuevo”, agréguese: “según el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil”. b) Se nombra presidente de Rovace Sociedad Anónima a
la señorita Sindy Yarenis Vargas Villalobos, mayor, soltera, abogada, con
cédula de identidad uno-mil doscientos ochenta y cuatro-cero seiscientos
noventa y dos, vecina de San José, Zapote, cien metros al norte y veinticinco
metros sur de la Casa Presidencial, casa amarrilla con portones y verjas negra,
para el ejercicio inmediato de su cargo, la cual acepta en este acto. c) El
señor Miguel Vargas Piedra, con cédula de identidad uno- cero quinientos uno-
cero ochocientos cuarenta y nueve, ha renunciado a su cargo por imposibilidad
de continuar en su condición de presidente y de apoderado generalísimo sin
límite de suma; renuncia que ha sido aceptada por la Junta Directiva de Socios.
Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las dieciséis horas y quince minutos del
día doce del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Fabián Gerardo
Campos Chavarría. N°26969. fgcch@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835596
).
De acuerdo con el
artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Ancha
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-124606, el estado final aportado
por el liquidador en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones
sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han
satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus
obligaciones fiscales y d) No existen pasivos a favor de la compañía, y que el
capital social que es el
único patrimonio con el que cuenta la empresa y que es la suma de diez
mil colones, se entrega a la
única socia de la compañía. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan al domicilio social en San José, San José, Bufete Niehaus Gutiérrez
y André, calle once entre avenida central y segunda, a presentar sus
reclamaciones.—San José, 12 de enero del 2024.—Roy Ramírez Kidd, Liquidador.—1
vez.—( IN2024835597 ).
Mediante escritura número quince, otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas con cuarenta minutos del día catorce de diciembre del año dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas de Wax Properties de Manuel Antonio
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en virtud de la cual se acordó
disolver la sociedad.—San José, catorce de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835598 ).
Mediante
escritura número veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las siete del día
quince de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Sociedad
denominada PCJ And Casa Vista Verde Investments Limitada. Domicilio: San
José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde
a un Gerente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Licda. Natalia María González
Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835599 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de
cuotistas de NCH Ventures Limitada, cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- ochocientos veintidós mil setecientos cuarenta y uno,
mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto
constitutivo.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del diecinueve
de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Karime de los Ángeles Rodríguez
Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835600 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de
liquidación de 3-101-729800 S.A., cédula 3-101-729800, otorgada mediante
escritura número 192 del Tomo 5.—San José, Costa Rica, 12 de enero de
2024.—Licda. Mariana Herrera Ugarte. Cel. 8846-8145, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835601 ).
Mediante
escritura 182, visible al folio 182, del tomo 1, de la Notaria Pública Glenda
María Vargas Parra, a las 9 horas del 10 de enero 2024, comparece German
Gerardo Salas Villalobos, en calidad de apoderado generalísimo si límite de
suma de las sociedad Piña Hermosa Industrial G S V Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-516370, con domicilio en El
Encanto de Pital, San Carlos, Alajuela, seiscientos metros suroeste de la
escuela, y otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número 9428.—Alajuela, 8 horas del 15 de enero 2024.—German Gerardo Salas
Villalobos, Gerente, Piña Hermosa Industrial G S V SRL.—Glenda María
Vargas Parra, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835604 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día doce de enero
de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Manohay Costa Rica Servicios y Exportación, S.R.L., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil
seiscientos noventa y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente
al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, quince
de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835605 ).
Por escritura
otorgada en Palmares, a las 8:00 horas del 15 de enero del 2024, se protocolizó
acta de disolución de Polysel Americana Industrial S.A, cédula jurídica
número 3-101-301658, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d)
del código de comercio.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835607 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de las
sociedades Comercializadora e Inmobiliaria La Trinidad VM, S.A., Comercializadora
Mejora de Curridabat, S.A., Corales de Tamarindo, S.A., Grupo VMA, S.A., Seguridad Electrónica, S.A. VMA Ciberseguridad,
S.A., VMA Comercial e Industrial S.A., VMA Condominal y
Residencial S.A., VMA Custodia y Valores, S.A., VMA Detección
Global, S.A., VMA Grupo Brigadas Azul Blanco Para Aseo, S.A., VMA
Management Facilities, S.A., VMA Negocios Raudos para Centroamérica,
S.A., VMA Seguridad JVM, S.A., VMA Seguridad Uno, S.A., VMA
Soluciones de CA, S.A., mediante la cual modifican la cláusula Segunda: Del
Domicilio.—San José, 15 de enero del 2024.—Randall Alberto Quirós Bustamante,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835608 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta
minutos del día doce de enero dos mil veinticuatro, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Volio y Trejos Asociados S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la Compañía.—San José, doce de enero de dos
mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835611 ).
Por escritura
número veinticuatro visible al folio veinte frente del tomo dieciséis del
Notario Público Luis Arturo Álvarez Ulate, carné número siete mil novecientos
diecinueve, a las nueve horas del dos de diciembre de dos mil veintitrés,
Guillermo Antonio Mora Murillo, en calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Soluciones Metrópoli Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta mil ciento dos, con
domicilio en Tilarán, Guanacaste, ha comparecido dentro del plazo de ley, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, a efecto de solicitar de reinscripción de la referida sociedad.—Tilarán,
a las diez horas del quince de enero de dos mil veinticuatro.—Luis Arturo
Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835612 ).
Se hace constar
que por acta de asamblea protocolizada en escritura 23-5 de esta notaría, se
nombra nueva Presidente, de la 3-101-861202 Sociedad Anónima. Es
todo.—Naranjo, 12 de enero de 2024.—Guido Ramon Rodríguez Rodriguez, Notario.—1
vez.—( IN2024835613 ).
Que por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del día 15 de enero del año 2024, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad QDR Filial Veintiséis Coral Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3- 101- 440166, en la que se acuerda la disolución de la
compañía.—Alfonso José Jiménez Meza, Nº 3891, Notario.—1 vez.—( IN2024835619 ).
En mi notaría
a las quince horas del ocho de enero del año dos mil veinticuatro por medio de
la escritura ciento sesenta y siete se disolvió la Sociedad Tres- Ciento
Dos- Ocho Seis Cero Cuatro Tres Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos-
ocho seis cero cuatro tres cero.—San Jose, el diez de enero de dos mil
veinticuatro.—Irina Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835621 ).
Mediante
escritura número trescientos cuarenta y dos, otorgada a las ocho horas treinta
minutos del quince de enero del dos mil veinticuatro en el protocolo de la
Notaria Vera María Sancho Vásquez se modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad AMC Outlet Liquidation Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-
setecientos noventa y siete mil setecientos cincuenta y cuatro, la que en
adelante se denominará Costa Realtor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es
todo.—Palmares 15 de enero del 2024.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835623 ).
Por escritura 186-17, otorgada en San José a las 18:00 horas del 10 de
enero del 2024, se protocoliza acta seis de asamblea general extraordinaria de
asociados de Asociación Animalitos Abandonados. Se conocen renuncias de Presidente, Secretaria y Tesorero de la Junta Directiva y se hacen
nuevos nombramientos. Ingresan nuevos asociados.—Annia Lobo Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2024835627 ).
Por escritura
otorgada a las 08 horas de hoy, protocolicé acta de Bell Family Trust CR
Limitada, por la cual reforma la cláusula sétima de sus estatutos en cuanto
a su administración.—San José, 14 de enero de 2024.—Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835628 ).
La suscrita
Licenciada Marianela Aguirre Rodríguez, hago constar que en la escritura número
ciento sesenta y tres otorgada a las diez horas del dos de enero del dos mil
veintitrés se realizó la modificación del estatuto décimo quinto de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Caserío de Montano
de Bagaces, cédula jurídica tres- cero cero dos-
trescientos veintiséis mil quinientos tres:
Se acuerda de forma unánime modificar este sección de la cláusula de la
siguiente manera:“… los cuales serán electos en asamblea Ordinaria celebrada en
la segunda quincena del mes de octubre, por un período de cuatro años”.
Publíquese una vez.—Licda. Marianela Aguirre Rodríguez. tel 89-24-22-20,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835630 ).
Por escritura otorgada por esta Notaria se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Café Ole INC, Sociedad Anónima en la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda, quinta, sétima y undécima y se nombra nuevo Tesorero.—San
José, a las veintidós horas del catorce de enero de dos mil veinticuatro.—Mary
Ann Drake Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024835631 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de enero de
dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios
de L&P Jones Portfolio Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 5 de enero de
2024.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2024835632 ).
Por escritura
otorgada en esta Notaria a las once horas treinta minutos del doce de enero de
dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de la sociedad Lascalasa In Im
Sociedad Anónima, en donde se hace aumento de capital, se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y
fiscal.—Alajuela, 12 de enero de 2024.—Licda. Liliana Villalobos Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2024835634 ).
Por escritura número 288, otorgada ante esta Notaría, a las 20:00 horas
del 10 de enero de 2024, se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, denominada Inversiones Kaji EIRL, la cual cuenta con un
capital social de ₡100.000.00 (cien mil colones netos) y su
administración será por un
Gerente que tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 11 de enero de
2024.—Lic. Minor Bejarano Bogantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835636 ).
Por escritura
número 6-2 otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 5 de
setiembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número uno
de la sociedad Triad Escrow Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y tres
mil trescientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del pacto social referente al Capital Social. Es todo. Publíquese una
vez.—San José, 15 de enero de 2023.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835638 ).
En mi notaría, a
las 10:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Florarte del Sol S.A. mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—La Unión, doce de enero de
dos mil veinticuatro.—Mayela Morales Marín, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835640 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura pública número sesenta y siete, visible al folio
setenta y siete vuelto, del tomo cinco a las trece horas, del día quince de
diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Meraki Property Management S.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento dos- ochocientos cincuenta y dos mil ciento cuatro,
celebrada en su domicilio a las catorce horas y treinta minutos del día
veintiocho de Noviembre del dos mil veintitrés, por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio.—San José, a las doce
horas del ocho de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José García
Moya, Notario.—1 vez.—( IN2024835641 ).
Ante esta notaría,
por escritura número cuatrocientos trece- uno, de las nueve horas del diez de
diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Precisión SE Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela,
Alajuela, Guácima, del Auto Mercado, un kilómetro y medio al sur, última casa a
mano izquierda, de color blanco con portón de color verde, con un plazo social
de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es
el comercio en general. Es todo. Publicar una vez.—Curridabat, quince de enero
de dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1
vez.—( IN2024835643 ).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Marberko,
S.A., con cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cincuenta y ocho mil
ochocientos cincuenta y nueve, celebrada a las diez horas treinta minutos del
nueve de enero del año dos mil veinticuatro, por medio de la cual se acuerda
modificar la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—San José, el día doce de
enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—( IN2024835644 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas, del día diez de enero de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Four Gees Pacífico LLC, Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintinueve
mil quinientos ochenta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, quince de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835645 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento setenta visible a folio número ciento noventa y seis
frente del notario Iván Francisco Sancho Solano, en connotariado con Claudio
Antonio Murillo Ramírez, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad MONTEMAR S.A., con cédula jurídica número
tres- ciento uno- cero treinta y tres mil doscientos treinta y cinco, mediante
la cual se reformaron las cláusulas del domicilio social, de administración,
los nombramientos de la Junta Directiva, el Fiscal y el Agente Residente.—Lic.
Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024835646 ).
Por escritura
número ciento ochenta y seis del tomo uno otorgada ante esta notaria a las
catorce horas cuarenta y cinco del día once de enero de dos mil veinticuatro,
se solicita la reinscripción de la sociedad Inversiones La Paz M.A.R.V. de
San Ramon Sociedad, cédula jurídica: Tres- Uno Cero Uno- Cinco Cero Uno
Seis Seis Uno.—San Ramón de Alajuela, doce de enero dos mil
veinticuatro.—Licda. Ana Giselle Guzmán Chaves, Notaria celular 8842 0717.—1
vez.—( IN2024835650 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
doce de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas número catorce de la sociedad Omtrix S.A., cédula jurídica
3-101-157924, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del objeto del
pacto social.—San José, doce de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel
Castro Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835652 ).
La compañía Inversiones Sabanillas Internacional Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-
ciento uno- ciento cincuenta y dos mil ochenta y dos acuerda la liquidación de
la sociedad.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Arnoldo Parini Guevara
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835654 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número setenta y cinco visible al folio noventa y
ocho vuelto, tomo uno, a las catorce horas y veinte minutos del once de enero
del presente año la señora Mariana Morales Rugama, apoderada especial de la
sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Mil Novecientos Cincuenta y Uno,
misma cedula jurídica, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia al ser las diez horas
y cincuenta minutos del quince del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Yanin Víquez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024835655 ).
EL suscrito notario hace constar que, mediante escritura otorgada a las
veinte horas del día catorce de diciembre del dos mil veintitrés, se constituye
la Sociedad Inversiones Hasu S.A presidente: Esteban Cordero
Camacho.—Lic. Álvaro Argüello
Marenco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835656 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Caifa (nombre) Zhao (apellido) y Canjie (nombre)
Tang (apellido), constituyen la sociedad JF
Holdings Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, quince de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Humberto Barahona de
León, Notario cédula 9-0046-0966. Notificaciones: Tel: 2280-2600, Fax:
2253-7365.—1 vez.—( IN2024835671 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se modifica el
pacto constitutivo en cuanto a su cláusula sétima de la sociedad denominada Corporación
Fiduciaria H. J Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del
2024.—Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2024835675 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de enero del 2024, se constituyó, la
Sociedad Secon y Sucesores CR Sociedad Anonima. Con un capital social de
cien mil colones, con domicilio en Provincia de Alajuela, cantón Alajuela,
Distrito Tambor, en Tuetal Norte, un kilómetro al oeste de la Iglesia católica,
casa amarilla con ladrillos, a mano derecha.—Alajuela, 11 de enero del 2024.—Lic. Rafael Antonio Alvarez Herrera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835677 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2023/91675.—BZB Guanacaste LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso
rrodriguez@central-law.com. Nro. y fecha: Anotación/2-162948 de 24/11/2023.
Expediente: N° 140232 10 GRADOS NORTE.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 07:13:51 del 30 de noviembre de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por BZB Guanacaste LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, contra el signo distintivo 10 GRADOS NORTE, Registro N° 140232, el cual protege y distingues: Un establecimiento comercial dedicado
a actividades de
restaurante y expendios de todo tipo de alimentos.
Ubicado en Pavas, calle principal frente a Tubotico, al lado de Pizza Dominos,
propiedad de Aumel Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023833927 ).
Ref: 30/2023/51620.—Barraza y Compañía S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso. Se
adjunta cancelación por falta de uso, notificacionesPI_CR@nassarabogados.com.—Nro y fecha:
Anotación/2-159584 de 23/06/2023.—Expediente N°
2002- 0003504.—Registro N°
138453.—Romeo y Julieta en clase(s) 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:24:14 del 12 de julio de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Barraza y Compañía S. A., contra el
signo distintivo Romeo y Julieta, Registro N° 138453, el cual protege y
distingue: Perfumes, cosméticos y jabones. En clase 3 internacional, propiedad
de Corporación Habanos S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2023834043 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/81955.—Doble E S. A., cédula jurídica 3-101-569273.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-155941 de 24/01/2023.—Expediente N° 212030 BBQ PLACE.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:46:43 del 31 de octubre de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La
Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Genesis BBQ CO,
contra el registro del signo distintivo BBQ Place (Diseño), Registro N°
212030, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta
de carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas
comestibles a base de barbacoa y utensilios para parrillada. Ubicado en Costa
Rica, San José, Curridabat, Urbanización Danzas del Sol Oeste, casa 14-D.”
propiedad de Doble E S. A.
Considerando
1º—Sobre los
argumentos y pretensión del Solicitante. Que por memorial recibido el 24 de
enero del 2023, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de
Genesis BBQ CO., solicita la cancelación por falta de uso del signo distintivo
BBQ Place (Diseño), registro N° 212030, propiedad de
Doble E, S.A. alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando
el expediente 2022-8713, sin embargo, la solicitud fue objetada por el registro
previo del nombre comercial que se pretende cancelar; además indica que el
nombre comercial no se encuentra en uso real y efectivo y por lo tanto, incumple
los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(Folios 1-5). Así, por resolución de las 13:17:50 horas del 17 de febrero del
2023 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 6-7);
dicha resolución se notificó al solicitante el 23 de febrero del 2023 (Folio 7
vuelto) y siendo que se realizó un intento de notificación al titular y no pudo
concretarse conforme a derecho (Folio 8) por resolución de las 9:28:47 horas
del 25 de mayo del 2023, se previno al solicitante la publicación del traslado
de la acción en el Diario Oficial La Gaceta; así las cosas, por memorial
de fecha 20 de setiembre del 2023 se aporta la copia de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta N 164, 165 y 166 de fecha 7, 8 y 11 de
setiembre del 2023 (Folio 10-13) sin embargo, al momento de resolver las
presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo
marcario.
2º—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad
de lo actuado.
3º—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de
esta solicitud:
- Que en
este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el signo distintivo BBQ PLACE
(DISEÑO), Registro N°
212030, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y
grasas comestibles a base de barbacoa y utensilios para parrillada. Ubicado en Costa Rica, San José,
Curridabat, Urbanización Danzas del Sol Oeste, casa 14-0.” propiedad de DOBLE
E, S.A.
- Que en este Registro de
Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2023-08713 de la
marca BB.Q (DISEÑO)” para proteger:
Clase 29: Pollo procesado. Pollo a la parrilla; Pollo congelado; Filetes de
pechuga de pollo; Pollo; Lomo de pollo; Platos preparados que consisten
principalmente en pollo; mousses de pollo; Pollo asado; caldo de pollo
croquetas de pollo; carne de pollo envasada; alitas de pollo; Nuggets de pollo;
bolas de pollo; ensalada de pollo.
Clase 43 charcutería [restaurantes]; servicios de restaurante; servicios de
cervecería al aire libre; servicios de barra; servicios de bistró; servicios de
restaurante prestados por restaurantes franquiciados; pubs; servicios de
restaurante especialmente para comida de pollo; servicios de cadena de
restaurantes de comida de pollo; cafés, servicios de cafetería y restaurante;
catering en cafeterías de comida rápida; servicios de restaurante con pollo
frito y a la parrilla Presentada por GENESIS BBQ CO. LTD cuyo estado
administrativo es ‘‘Con Suspensión”.
La publicación
de la resolución de traslado se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N
N 164, 165 y 166 de fecha 7, 8 y 11 de setiembre del 2023 (Folio 10-13).
Representación. Analizado el poder referido, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de GENESIS
BBQ CO, en el poder visible a folio 5, cuyo original se encuentra en el
expediente 2022-8713.
4º—Sobre los
hechos no probados. No se demostró la existencia del signo BBQ Place
(DISEÑO).
5º—Sobre los
elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al
expediente.
6º—Sobre el
fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales
señala:
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se registrarán en
cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el
registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no
es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial
puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de
anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad,
ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un
comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se
procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.”
Sobre el interés
legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 que señala: “... existe legitimación a pesar de que el apelante no
tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al
solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior
a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una
eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin
que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere
precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones
innecesarias en el acceso a la protección marcaría de nuevos productos en el
mercado (...). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en
consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector
pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e
sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un
fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y
transparencia de los mercados.”
Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe
un interés que legitima la solicitud de cancelación realizada por GENESIS BBQ
CO, ya que se desprende de los autos que ambas partes
son competidores del sector pertinente y existe la solicitud de inscripción
2023-8713 en suspenso a la espera de la resolución de este expediente.
Sobre el caso
concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que
esta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el
artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la
Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de ¡a
marca de fábrica o de comercio o no “.
En este sentido,
nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es
aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento
comercial de otros’’ (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del
Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales’’ (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de
las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:”(...)
Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una
empresa o un establecimiento comercial determinado(...) ”.
Se desprende de lo
anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o
establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes
sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para
que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en
el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere
a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos (Articulo 64), lo que constituye un avance de nuestra
legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la
relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que
con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso
concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado en el domicilio
social de la empresa titular del signo distintivo y a la fecha, no consta en
los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcarlo y como
lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular
marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren la
existencia del nombre comercial por lo que se procede a cancelar el nombre
comercial BBQ PLACE (DISEÑO), registro 212030.
En razón de lo
anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“Obsérvese como
este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio
originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que estos son consecuencia de aquéllas. Así, si un
signo contraviene una prohibición de registro y a pesar de ello es inscrito,
adolece de nulidad...”. “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(…)
Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde o quien al ego esa causal. (...)
No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que Lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no
uso y no nulidad vicios en el proceso de inscripción. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que el cargo de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Como se puede comprobar el uso de uno marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de lo introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. “
Una vez expuesto Io anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del
nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este
Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin que se encuentre
debidamente abierto al público constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en
virtud de Io anterior, se procede a cancelar el nombre comercial ‘‘BBQ PLACE
(DISEÑO)”.
7º—Sobre lo que
debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar el nombre comercial BBQ PLACE
(DISEÑO), Registro N° 212030, propiedad de Doble E S. A. ante el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1)
Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por María de La
Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de GENESIS BBQ CO.
contra el registro del signo distintivo BBQ PLACE (DISEÑO), Registro N°
212030, propiedad de Doble E S. A. II) Así mismo, de conformidad con el
párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier Expresión o seña) de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una
vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Depto. Asesoría Jurídica.—Johanna Peralta Azofeifa.—( IN2024834587
).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse
el domicilio de Sulay Estefanie Irola Amador, cédula de identidad 3-0454-0455 y
habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de
Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales
de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se
ordena al propietario de la finca 1-537518-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los
permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo
ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a
costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos
Chacón Encargado del Departamento de Inspecciones.—O. C. N° 45834.—Solicitud N°
483381.—( IN2024834703 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DIRECCIÓN DE HACIENDA
GESTIÓN DE COBROS
EDICTO
La Municipalidad
de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el
siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de
obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible
conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar
domiciliados en el país:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Se previene a los interesados, que según el
artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo
Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la
cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de
que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo
contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados
anteriormente, no incluyen intereses moratorios.
Marcia Guzmán Salas, cédula N° 2-0549-0850, Encargada de Cobros, teléfono N° 2428-8047
extensión 120.—1 vez.— ( IN2024834461 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
Resolución Nº ED-MSI-HM-GC-281-2023 de las trece
horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés. Considerando. I.
Que el artículo 18 del Reglamento para la Gestión de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia dispone: “Cuando por parte de la Administración Tributaria resulte pago una vez agotados los medios
aportados por el sujeto pasivo y las
direcciones físicas que constan en las bases de datos, podrá procederse con una
publicación del acto, de conformidad con las reglas que establece el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios para la publicación por edicto.(…)”. II. Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas
de localización posibles, la Municipalidad procede a notificar por edicto el
saldo deudor por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y otros, de los
contribuyentes que a continuación se indican, teniéndose por cumplido con ello
el procedimiento interno de cobro administrativo de acuerdo con la normativa
indicada:
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(*) Más los cargos de ley (intereses
moratorios y multas por mora).
Por tanto. De conformidad con las consideraciones y el detalle anterior, se
resuelve lo siguiente:
1) Se notifica a
las personas físicas y jurídicas detalladas en el considerando segundo de la
presente resolución, el cobro administrativo de sus adeudos vía edicto al
amparo del artículo 18 del Reglamento para la Gestión de Cobro Administrativo y
Judicial de la Municipalidad de San Isidro y el artículo 137 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
2) Se concede
un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda, bajo
pena de que lo contrario el caso será trasladado al Departamento de Servicios
Jurídicos de la Municipalidad para el trámite de cobro judicial
correspondiente.
Se informa a las personas notificadas, que
contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos de revocatoria y apelación, ambos dentro
del plazo de cinco días hábiles de
conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Municipal.
Publíquese una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Coordinadora
Gestión de Cobros, Patentes y
Cementerio.—Irene Azofeifa Cordero.—1 vez.— O. C. N° 947.—Solicitud N°
483375.—( IN2024834690 ).
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