LA GACETA N° 8 DEL 17 DE ENERO DEL 2024

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del Acuerdo N° AC-0073-2023-MEP, en La Gaceta N° 3 de fecha 10 de enero de 2024, en el sentido de que por error se indicó en el artículo 3: “El presente acuerdo rige por el periodo legal de cuatro años a partir del 01 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2028 inclusive”, siendo lo correcto: “El presente acuerdo rige por el periodo legal de cuatro años a partir del 01 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive”. Todo lo demás permanece incólume.

Dado en la Presidencia de la República a los diez del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Educación Pública a. í., José Leonardo Sánchez Hernández.—O.C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAJ-006-2024.—1 vez.—( IN2024835686 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

Con fecha jueves 30 de noviembre de 2023, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 223, el documento número 2023828474, correspondiente a la modificación al artículo 19 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento; en el cual, por error se indicó en su título:

REGLAMENTO GENERAL PARA EL RECONOCIMIENTO

Y LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Siendo lo correcto:

REGLAMENTO GENERAL

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Lo demás permanece invariable.

Departamento Financiero Contable.—Edwin Jiménez Pérez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 46468.—Solicitud N° 483334.—( IN2024835635 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE N° 23.746 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO CON UNA MOCIÓN VIA 177, DE TEXTO SUSTITUTIVO, APROBADA EN SESION DE PLENARIO REALIZADA EL 11-122023.

Fecha de actualización: 12-12-2023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER EL REGISTRO JUDICIAL

Y EVITAR LA IMPUNIDAD

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el artículo 11 de la Ley de Registro y Archivos Judiciales, N° 6723, de 10 de marzo de 1982, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Articulo 11.- El Registro Judicial cancelará los asientos de las personas sentenciadas luego del cumplimiento de la pena, atendiendo los siguientes parámetros:

a)  Cuando la pena sea inferior a tres años o por delitos culposos, la cancelación de los asientos se efectuará cuando transcurra el mismo plazo de la pena señalada en la sentencia condenatoria.

b)  Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre tres y diez años.

c)  Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de diez años en adelante.

d)  Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, según el artículo 2 de la Ley N° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, Terrorismo, Delitos Sexuales contra Menores de Edad, Homicidio Calificado, Feminicidio y Delitos contra los Deberes de la Función Pública.

e)  En los casos de delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena valorará la cancelación de los asientos una vez cumplida la pena impuesta, con excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del procedimiento especial de crimen organizado, según los términos de la Ley contra la Delincuencia Organizada, Terrorismo, Delitos Sexuales contra Menores de Edad, Homicidio Calificado, Feminicidio y Delitos contra los Deberes de la Función Pública.

La certificación de juzgamiento expedida para efectos de ser utilizados dentro de un proceso judicial por parte de los tribunales de justicia, contendrá todos los antecedentes penales, así como los asientos de las personas sentenciadas, de los últimos diez años, cuando la condena impuesta sea de penas de seis meses en adelante y tendrán validez y deberán ser tomados en cuenta para efectos de otorgar beneficios de ejecución condicional de la pena, arresto domiciliario con monitoreo electrónico, prestación de servicios de utilidad pública, prisión preventiva y la fijación de la pena.

Si la solicitud de certificación de juzgamientos se hace para fines laborales, de conformidad con los incisos e) y ñ) del artículo 13 de esta ley, el Registro Judicial de Delincuentes del Poder Judicial únicamente consignará en dicha certificación las existencias de los juzgamientos referidos en el inciso d) del presente artículo.

Transitorio Único.-   En el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta, El Registro Judicial de Delincuentes deberá actualizar los asientos de modo que se adopten a los rangos establecidos en la presente reforma.

Rige a partir de su publicación.

Rodrigo Arias Sanchez

Presidenta Asamblea Legislativa.

Nota:   este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024834834 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LAS ARTES

PATRIAS A FIDEL GAMBOA GOLDENBERG

Expediente N° 24.071

Si yo fuera de un lugar

Tendría que ser de aquí

Del camino y del solar

Del suelo donde nací.

El Barrio de los Jazmines

Malpaís

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A Fidel Gamboa le corría la música por las venas. Quién era y cuál legado dejó, qué se conoce y ha quedado en el imaginario popular costarricense. Quién fue ese tico que conquistó multitudes con su música, de diferentes edades y generaciones, que trasciende en el tiempo más allá de su muerte hace 11 años. Cuál fue su obra y su influencia en la historia musical y artística de este país.

Fidel Gamboa Goldenberg nació el 6 de agosto de 1961 en Nicoya, Guanacaste, hijo de Francisco Gamboa Guzmán y Olga Goldenberg Guevara. Pareciera que estaba predestinado a la música. Vivió en el seno de una familia amante de esta. Estuvo rodeado de referencias como la de su tío abuelo Adán Guevara Centeno, una figura de la vieja guardia del folclor guanacasteco, de inicios del siglo XX, y su abuela Esperanza, que heredaron la afición por el canto de la madre Isolina Centeno, Chola, quien, a su vez, descendía de una familia que en Liberia se conocía como Los Centeno Pajarito, justamente por esta veta artística.[1]

Cuenta el hermano de Fidel, Jaime Gamboa, que crecieron escuchando los ensayos del grupo Pampa Brava del que el tío Paco era cantante y requintista, en un cuarto de la casa de la abuela. A la edad de 4 o 5 años, los tíos maternos Max Goldenberg y Paco Goldenberg les enseñaron a ambos los primeros acordes y cómo poner las manos sobre una guitarra, pero en ese momento eran pequeños y tenían prohibido tocar por su cuenta los instrumentos, así que, con ollas y piedras en el patio de la casa, se inventaban los suyos propios.[2]

En realidad, para los tres hermanos: Fidel, Jaime y Héctor era muy proco probable salir de aquella familia sin ser tocado por la música o el arte.

Se empezó entonces a cultivar de niño una pasión en Fidel Gamboa, a desarrollar un talento; a labrar, sin saberlo, un camino y una historia artística que dejaría huellas en este país.

A los 5 años, las guitarras le quedaban muy grandes, por lo que la familia le consiguió una melódica, un bongo y una pequeña flauta, y después de probar varios instrumentos, Fidel terminó escogiendo la flauta dulce, con la que, al principio, solo hacía ruido, hasta que, de manera casi autodidacta por talento innato, logró emitir un sonido musical.[3]

La educación formal en la música la inició en sexto grado cuando ingresó al Conservatorio Castella, en la provincia de Heredia, donde comenzó con clarinete y transitó al saxofón, instrumento musical en el que se graduó.

Se comenzaba a cristalizar y a convertir en una carrera artística, la vocación de aquel muchacho, que gracias también al estímulo de sus padres por la lectura, comenzó desde niño, junto a su hermano Jaime, a escribir canciones y a musicalizar poemas.

Corría el año 1976 y con el espíritu aventurero de los 15 años, el estudiante de colegio, armaba su primer grupo, Jazz Rock Castella, en compañía de jóvenes como Arnaldo Herrera (devenido trompetista y productor de conciertos), Checko Dʼ Avila (saxofinista y productor musical) y Allen Torres (con el tiempo laureado músico costarricense).[4]

Sus aptitudes artísticas iban más allá de la música. En esta etapa de colegio también ejercía los oficios de pintor y escultor, aunque sus compañeros insistían en que lo de él era la música y lo incitaban a que se concentrara en ella.

Para entonces Fidel ya andaba con la flauta y el saxofón al hombro tocando con grupos populares, a escondidas, porque era menor de edad. Y es que al formar el grupo de Jazz Rock Castella donde tocó flauta dulce, percusión y bombo e hizo sus primeros arreglos y composiciones, como Soldado Juan, fusión en honor a Juan Santamaría— muchos músicos locales comenzaron a “descubrirlo” y a poner su ojo en este joven talento.

De esta época, rememora su amigo de la infancia y de aventuras musicales, Arnoldo Herrera, que Fidel era un apasionado del jazz y que le encantaba juntar géneros musicales. Un genio, así lo describe. Multinstrumentista: tocaba saxofón, clarinete, guitarra, flauta, tres, cuatro y hasta piano.[5]

Poco tiempo después, formó un grupo llamado Taller Acústico, desde el cual componía canciones y piezas instrumentales, así como la música de obras de teatro que se montaban en el conservatorio.

Ya tocaba regularmente al lado de Adrián Goizueta,[6] músico argentino-costarricense, cuando viajó a Cuba en 1979 y estudió Historia del Arte en la Universidad de La Habana.

Al regresar a su país natal, en la década de 1980, se desempeñó como profesor en la Escuela de Música de la Universidad Nacional y allí fue uno de los principales promotores del Taller de Jazz, con el que estrenó muchas obras dentro de este género. Fue profesor universitario durante 10 años, época de mucha ebullición en su carrera, donde como él mismo describió en una entrevista “tocaba con grupitos de jazz en cuanto cuchitril te podrás imaginar”.[7] También tocó saxofón en varios conciertos de la Orquesta Sinfónica Nacional.

En esa década empezó como músico de planta de Adrián Goizueta, en el Grupo Experimental, un conjunto de cámara de formato variado, que fundó el argentino-costarricense, integrado en esta primera etapa por estudiantes del Castella y de la Universidad de Costa Rica.

Con este grupo recorrió el mundo dando conciertos y haciendo grabaciones durante 17 años, este fue el inicio de una etapa importante en la que se desempeñó como arreglista, compositor y cantante de sus canciones. Entre 1983 y 1987 escribió las primeras canciones que él cantaba como Acerca del tiempo y la memoria. Con Goizueta dio a conocer también Presagio, Muchacha y Luna, Paisaje, entre otras, que son parte de sus primeros temas.[8]

Fidel fue un prolífico compositor de música de cámara y de música incidental, lo hizo desde el colegio, y cuenta su hermano Jaime que la primera vez que escribió una partitura para Cuarteto de Saxofones fue bajo un seudónimo, incluso dijo que la había encontrado en unos archivos, no dijo que eran de él, se inventó un nombre y no quiso admitir su autoría.[9]

Además, compuso muchísima música para danza, cine, teatro y comerciales. Desde finales de los 80 y principios de los 90 se ganó la vida componiendo música para publicidad, pero nunca perdió el contacto con lo que llaman “música seria” o académica, pues dedicó parte su tiempo a escribir nuevas canciones y obras para diversos grupos de cámara como Trombones de Costa Rica, el Quinteto Miravalles, Probus Ensamble y otros.

En los años de 1990 fue uno de los fundadores y el compositor del grupo Probus Ensamble, un cuarteto de cuerdas conformado por reconocidos músicos como el violinista Iván Rodríguez y el percusionista Carlos Tapado Vargas (ambos integrantes años después de la banda Malpaís), así como la chelista de la Orquesta Sinfónica Nacional, Gabriela Alfaro.[10]

Probus Ensamble nació como un grupo muy inclinado a la música clásica. La primera composición fue Inhombre, con la que en 1994 Fidel ganó el premio nacional Aquileo J. Echeverría, obra para cuarteto de cuerdas, percusión y contralto. Luego fueron desarrollando tres líneas: música guanacasteca de Max Goldenberg, música instrumental de Fidel y tangos y boleros.[11]

Este grupo destacaba por contar con una estructura originalísima y hacer música costarricense con un estilo de cámara muy singular, diferente a todo lo que existía, así lo describió su propio director Iván Rodríguez.[12]

Con este grupo, gracias a esa complicidad musical y ese perfecto acople que mostraron sus integrantes en escena y fuera de ella, Fidel Gamboa hizo atrevidísimos arreglos de piezas clásicas de la historia de la música como el Clave bien temperado, obra de Johann Sebastian Bach, la cual transcribió para cuerdas añadiéndole percusión y voz, una propuesta para el espectáculo Clave con Clave que estrenaron en octubre de 1997.

Trabajos así muestran a un Fidel transgresor, pero cuidadosamente meticuloso con las notas y las transcripciones para cuerdas. Muestran a un compositor que integró con gran naturalidad la música clásica y popular.

También, a lo largo de estos años, con el Quinteto Miravalles transcendieron sus trabajos y complicidades artísticas como el homenaje al poeta, dramaturgo y pintor español Federico García Lorca en 1998, con motivo del centenario de su natalicio, que unió a una cuadrilla de artistas costarricenses en torno a un concierto donde se estrenó la Suite Lorca para quinteto de vientos y voz, una propuesta de música popular española, autoría de Fidel Gamboa.

El trabajo de Fidel consistió en darle cuerpo a una serie de canciones individuales. Hizo un trabajo muy metafórico musicalmente, sobre todo muy profundo en cuanto a raíces musicales españolas.[13]

Para finales de esta década, Fidel Gamboa era un nombre conocido y de prestigio en la escena musical del país, la mayoría de los grupos de cámara y jazz reconocían su trabajo y experiencia, era un referente insoslayable en este ámbito.

Después de casi 20 años se separó del Grupo Experimental de Adrián Goizueta, y decidió iniciar su propio proyecto en 1999, la banda Malpaís, que incluyó a reconocidos músicos nacionales como su hermano Jaime Gamboa, Manuel Obregón, Carlos ʽTapaoʼ Vargas e Iván Rodríguez, y en el que él fungiría como compositor, voz principal y figura ícono del grupo.

Pasaron casi 3 años tocando para familia y amigos, hasta que el 27 de setiembre de 2001 anunciaron su concierto debut, un recital pequeño y así fue el ritmo hasta el 2003. Aquel “grupito” con nombre de playa que tocaba los jueves en el Jazz Café, como todo lo grandioso no imaginó entonces, el fenómeno musical en el que se convertiría pocos años después.[14]

En 2002 el grupo lanza su primer disco, “Uno”. En 2003 tienen el que quizás fue el primer gran concierto en el edificio de la Antigua Aduana en San José, quizás el inicio de una nueva visión de sí mismos y del efecto extraordinario y masivo en el público costarricense.

Esta banda rompió la idea de que la música tica no vende en casa. En el 2006 reciben un Disco de Oro, por ventas superiores a 10 mil copias del primer disco, solamente en Costa Rica. Así se convierten en los primeros músicos costarricenses en obtener tal reconocimiento,[15] que evidenciaba su gran éxito comercial. Su música se vendía y atraía multitudes.

Denis Solera, director de la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica en 2011 y quien por años trabajó en casas discográficas multinacionales aseguró que para ese entonces ni siquiera los artistas internacionales que estaban en prioridad habían podido vender en Centroamérica lo que Malpaís había vendido solo en Costa Rica y sin una mega promoción.[16]

También en el 2006, Fidel Gamboa fue galardonado, junto a su hermano Jaime, con los premios ACAM como compositores y autores musicales del año.

En el 2007 el grupo obtiene un Disco de Platino por ventas que ascendían a las 15 mil copias del disco Uno y dos discos de oro más, en esta ocasión por Historias de nadie y Malpaís en vivo, su segunda y tercera producción discográfica respectivamente.

En 2008 alcanzan el premio a canción del año, por Contramarea, de Fidel Gamboa en coautoría con su hermano Jaime Gamboa.[17]

En 2009 cuando presentaron su cuarto disco, Un día lejano, abarrotaron la Plaza de la Democracia. La música de Fidel Gamboa y de este grupo, llegó a conquistar gente de todas las edades, niveles de escolaridad y condición social. Llenaron plazas y estadios. Malpaís se reconoció por su convocatoria masiva y de amplísima variedad de generaciones.

Su fama y música trascendió el ámbito nacional. En 2005 tuvieron la primera gira internacional en México y así continuaron presentaciones en Centroamérica, Suramérica, EE.UU. España e Italia.

Con Malpaís, Fidel Gamboa, grabó 7 discos, pero en total participó como músico, compositor, arreglista o cantante en más de 30 discos.

Discografía de Fidel Gamboa

Año

Disco

Canciones

 

1981

Sencillo en solidaridad con El Salvador

Tercer poema de amor (poema del

Salvadoreño Roque Dalton)

Alta hora de la noche (Poema del

Salvadoreño Roque Dalton)

 

 

 

1983

Canto de ciudad (Fidel arregló el disco para la cantante ecuatoriana Carmen González e incluyó 2 canciones de él)

Canto de ciudad

Bésame

Tristeza amarilla (poema Jorge Debravo)

de

 

1984

Si llego a morir (Adrián Goizueta y el Grupo Experimental)

Batalla (Poema de Jorge Debravo)

 

 

 

 

1985

Desde la cárcel (Adrián Goizueta y el Grupo Experimental)

La casa vieja (instrumental)

 

 

 

 

1987

Será futuro (Adrián

Goizueta y el Grupo Experimental)

Acerca   del tiempo y la memoria

Extraño joropo (instrumental)

 

 

 

1990

Vienen llegando (Adrián Goizueta y el Grupo Experimental)

Estudio afro (instrumental)

Presagio

 

 

 

1992

Asomándome a tus sueños (Adrián Goizueta y el Grupo Experimental)

Paisaje

Muchacha y luna

 

 

 

 

2002

Uno

 

La chola (letra de Jaime

Gamboa)

Epitafio (letra de Jaime Gamboa)

Abril (letra de Jaime Gamboa)

Boceto para esperanza (letra de Jaime Gamboa)

Malpaís

Muchacha y luna

Otro lugar (letra compartida con Jaime Gamboa)

Zapateao (instrumental)

Tras el ventanal (letra de Jaime Gamboa)

Son Inú (letra compartida con Jaime Gamboa)

Como un pájaro

 

2004

Historias de nadie

 

La vieja (letra compartida con Jaime Gamboa)

Marina (letra de Jaime Gamboa)

Mazurca de Dámaso (letra compartida con Jaime Gamboa)

El perro azul de la nostalgia (letra de Jaime Gamboa)

Es tan tarde ya (letra de Jaime Gamboa)

Lo que tengo y no

El portoncito (música de Max Goldenberg

Antes del adiós (letra de Jaime Gamboa)

Chao Luna (instrumental)

Historia de nadie (letra de Jaime Gamboa)

Única

Presagio

Más al norte del recuerdo

 

 

 

2006

Malpaís en vivo

 

El bazar de Urías (letra de Héctor Gamboa)

Rosa de un día (letra de Jaime Gamboa)

¿Bolero yo?

Contramarea (letra de Jaime Gamboa)

Presagio

Abril (letra de Jaime Gamboa)

Muchacha y Luna

Otro lugar (letra compartida con Jaime Gamboa)

Es tan tarde ya (letra de Jaime Gamboa)

Historia de nadie (letra de Jaime Gamboa)

La vieja (letra compartida con Jaime Gamboa)

Malpaís

Son Inú (letra compartida

Como un pájaro

 

 

 

 

 

con Jaime Gamboa)

 

 

 

2009

Un día lejano

Invocación (letra de Jaime Gamboa)

Rosa de un día (letra de Jaime Gamboa)

Tierra seca (letra de Jaime Gamboa)

Mi ciudad

Canela y miel

Canta mandolina

Marimba y calypso (instrumental)

Derechos de autor

¿Bolero yo?

Alicia en La Habana (letra de Jaime Gamboa)

Montuno fantástico (letra de Héctor Gamboa)

Hila y reta (letra de Jaime Gamboa)

El polaco

El marino y la mulata (letra compartida con Jaime Gamboa)

Efecto mariposa (letra de Jaime Gamboa)

Pronóstico del tiempo (letra de Jaime Gamboa)

Amor, invierno (letra de Jaime Gamboa)

Calle abajo

Cimarrona blues (instrumental)

Tu punto

El bazar de Urías (letra de Héctor Gamboa)

Llanera (instrumental)

Copias del aventurero (letra de Jaime Gamboa)

Consejos de una niña a una mujer (letra de Jaime Gamboa)

Objetos perdidos

 

 

 

2009

La canción de Adán

Se quema el cielo (letra de Jaime Gamboa)

Cumbia de la llorona

Coplas del cusuco (letra de Jaime Gamboa)

Rumba   del cadejos

Contradanza de los liberianos sin cabeza (letra de Jaime Gamboa)

Las ánimas vencidas (letra de Jaime Gamboa)

 

 

2010

Hay niños aquí

Hay niños aquí (letra de Jaime Gamboa)

El barrio de los jazmines (letra de Jaime Gamboa)

Los cuentos de María Rosa (letra de Jaime Gamboa)

La niña que vino del futuro (letra de Jaime Gamboa)

 

 

Soy lo que soy (intro) (letra de Jaime Gamboa)

El maravilloso (letra de Jaime Gamboa)

Río grande (instrumental)

Canción del capitán (letra de Jaime Gamboa)

Barrilete

Soy lo que soy (continuación) (letra de Jaime Gamboa)

La calle de la lluvia (letra de Jaime Gamboa)

Despertate güila (letra de Jaime Gamboa)

2011

Volver a Casa

El retorno (letra de Jaime Gamboa)

El puente

(letra de Jaime Gamboa)

Vuela sobre la ciudad

A contraluz

Con el vendaval

Falsa balada para Ana Marta Lara (letra compartida con Jaime Gamboa)

Marasmo (instrumental)

Pronóstico del tiempo (letra de Jaime Gamboa)

Mira a tu alrededor (letra de Jaime Gamboa)

Paisaje

 

 

 

Fuente: Tomado de página oficial del grupo musical Malpaís y documentación familiar. Corresponde solo a las canciones instrumentales populares. Su obra orquestal, sinfónica o para conjuntos de cámara aún está por catalogar.

Sus canciones ya han sido grabadas por importantes artistas latinoamericanos como Rubén Blades, Pedro Aznar y muchos otros.

“De Fidel me llegó la inspiración para escribir la canción Aguacero, en el álbum Tiempos, con el grupo Éditus”, comentó en una ocasión el panameño Rubén Blades.[18]

Fidel Gamboa no fue un músico y cantautor común y corriente, tenía algo inexplicable para conquistar al público. Carisma, humildad, calidez, letras diferentes. Tal vez un poco de todo, así lo han valorado sus contemporáneos.

Fue un artista que a través de sus letras y notas reivindicó el orgullo guanacasteco haciendo uso de muchas imágenes que salieron de los recuerdos de familia y de su infancia en la casa de campo de los abuelos en Nicoya.

Lo cierto es que la originalidad de sus textos o melodías viene, según expresó el propio Fidel, de su influencia familiar, su formación y también de una necesidad de expresarse y decir las cosas, que encontró en la música.[19]

El significado de las canciones de Fidel y de Jaime tiene una gran cuota de responsabilidad en ese fenómeno mediático y musical (que desencadenaron). Lograron llevar a un nivel estético y urbano la tradición costarricense. Convirtieron la música en imágenes que la gente puede disfrutar. Cada uno tiene su carisma particular que la gente siente y eso no se puede fabricar o producir”,[20] dijo Denis Solera.

Fidel coincidía en que la identificación profunda de la gente con Malpaís y su música, mucho tenía que ver con las letras y las historias que contaban, hablaban de de cosas que a los costarricenses les son comunes: personajes, situaciones y lugares.

No obstante, Fidel dejó claro que su proyecto no era solo lo él y sus composiciones, porque había mucho talento en su grupo: “no hago ninguna dirección, cómo voy a dirigirlos: son músicos supercreativos y las canciones son algo vivo; a veces controlo a los percusionistas, porque se emocionan mucho hacen demasiado loco… Nos divertimos muchísimo: es parte de enfrentarse a la música desde la perspectiva del jazzista”.[21]

Aunque es difícil destacar en un grupo de intérpretes y compositores brillantes como lo era aquel, lo cierto es que músicos, artistas, críticos y seguidores han considerado a Fidel como uno de los más grandes compositores y poetas musicales de su generación.[22]

El 27 de agosto de 2011 en la apertura del concierto de la banda guatemalteca Alux Nahual en el Club 212 en Heredia, Fidel Gamboa ejecutó, sin saberlo en aquel momento, el que fue su último concierto. Un infarto múltiple cortó la vida del artista, el 28 de agosto de 2011.

Manuel Obregón, miembro de Malpaís, y en ese entonces ministro de Cultura, dijo que “Fidel Gamboa era Malpaís. Fidel Gamboa es insustituible”.

Por su parte, Laura Chinchilla, presidenta de la República, en esa fecha, expresó el sentir del país con la pérdida de tan talentoso y querido músico nacional: “Lo lloramos, al igual que todo Costa Rica y lo recordamos con una sonrisa en nuestros labios y una gran emoción en el alma por toda esa belleza que supo crear”.[23]

Tras su muerte, tanto jóvenes artistas como los de su generación reconocieron el mérito y aporte de Fidel Gamboa a la música guanacasteca y nacional.

“Sin dudar, lo digo: Fidel Gamboa es el compositor costarricense contemporáneo más importante que tenemos. Prácticamente no hubo género musical al que Fidel no le entrara (calipso, folclor, pop, música académica, jazz, rock, fusión)”, afirmó Bernardo Quesada, cantautor arreglista, productor y compositor.

Mientras Adrián Goizueta aseguró que “Fidel le devolvió a la gente las ganas de creer que en Costa Rica había música que les pertenecía”.

“Fue un músico que me enseñó a retomar esas raíces guanacastecas, gritarlas y sentirse orgulloso de ellas”, manifestó Javier Arce, vocalista del joven grupo Cocofunka.

Por su parte, Luis Naguil, productor audiovisual, resaltó que “además de todo el aporte musical, Fidel tuvo una enorme labor como formador de la identidad nacional y centroamericana”.

Asimismo, Dorelia Barahona, escritora costarricense, refirió que “la carrera de Fidel ha sido reivindicativa de la identidad tica, en la música y la cultura. Con él se vuelve a oír la música costarricense.”[24]

No hay dudas de la herencia sonora que dejó Fidel Gamboa a este país. Fue uno de los compositores más prolíficos y populares de su tiempo. Fidel Gamboa y Malpaís son parte insoslayable de la historia musical costarricense. Una persona que estuvo comprometida con el rescate de nuestras raíces, con su Nicoya familiar, un músico de vocación, que se ganó el corazón y el reconocimiento de todo un pueblo, porque su público fue todo Costa Rica.

Por todo lo anterior, se propone a esta Asamblea Legislativa considerar concederle el reconocimiento honorífico de Benemérito de las Artes Patrias.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LAS ARTES

PATRIAS A FIDEL GAMBOA GOLDENBERG

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a Fidel Gamboa Goldenberg, Benemérito de las Artes Patrias.

Rige a partir de su aprobación.

David Lorenzo Segura Gamboa

Yonder Andrey Salas Durán             Rosalía Brown Young

Ada Gabriela Acuña Castro               José Pablo Sibaja Jiménez

Olga Lidia Morera Arrieta                 Luz Mary Alpízar Loaiza

Waldo Agüero Sanabria                     Pilar Cisneros Gallo

María Marta Padilla Bonilla              Jorge Antonio Rojas López

Paola Nájera Abarca                           Carlos Felipe García Molina

Kattia Cambronero Aguiluz               Monserrat Ruíz Guevara

Jorge Eduardo Dengo Rosabal          Eliécer Feinzaig Mintz

Gilberto Arnoldo Campos Cruz        Johana Obando Bonilla

Dinorah Cristina Barquero Barquero Óscar Izquierdo Sandí

Alejandra Larios Trejos                     Andrea Álvarez Marín

Danny Vargas Serrano                       Carolina Delgado Ramírez

José Joaquín Hernández Rojas          Sonia Rojas Méndez

Geison Enrique Valverde Méndez    Pedro Rojas Guzmán

José Francisco Nicolás Alvarado      Kattia Rivera Soto

Luis Fernando Mendoza Jiménez     Gilberth Jiménez Siles

Paulina María Ramírez Portuguez    Luis Diego Vargas Rodríguez

Alejandro José Pacheco Castro         Leslye Rubén Bojorges León

Carlos Andrés Robles Obando          Melina Ajoy Palma

Vanessa de Paul Castro Mora           Rocío Alfaro Molina

Manuel Esteban Morales Díaz          Jonathan Jesús Acuña Soto

María Marta Carballo Arce                María Daniela Rojas Salas

José Antonio Ortega Gutiérrez          Alejandra Sofía Guillén Pérez

Andrés Ariel Robles Barrantes         Alexander Barrantes Chacón

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz   Rosaura Méndez Gamboa

Horacio Martín Alvarado Bogantes  Rodrigo Arias Sánchez

Katherine Andrea Moreira Brown    Gloria Zaide Navas Monter

Diputados y diputadas

NOTA:                El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024834837 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-2167-2023.—La señora Mónica Mora Ilama, documento de identidad número 1-1454-0516, en calidad de regente veterinario de la compañía Dr. D. Lutz S. A., con domicilio en 75 metros este del Banco Popular, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume para perros y gatos Fourgere, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A., de Costa Rica, para Dr. D. Lutz S. A., con los siguientes ingredientes: alcohol 47.9%, perfume 16.5%, glicerina 4.6% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de las mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 18 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024834753 ).

DMV-RGI-R-4-2024.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad N° 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía: Faryvet (Droguería), con domicilio en 100 mts. norte y 75 mts. oeste de la entrada principal de CENADA, Heredia, Central, Ulloa, 23-1009 Fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: XINCORNADOR, fabricado por Laboratorios Inpel Quality Cia. LTDA., de Ecuador, con los siguientes ingredientes: hidróxido de sodio 30 g. y las siguientes indicaciones: producto cáustico para descorne de terneros, corderos y cabritos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 9 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024834858 ).

DMV-RGI-R-6-2024.—El (La) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Reguvet Latam, con domicilio en Barrio Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Paw Balm Mango, fabricado por Servicio De Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, para Susana Ureña Villalobos, con los siguientes ingredientes: aceite de oliva 73.2%, cera de abeja 14.75% y fragancia mango 0.35% y las siguientes indicaciones: bálsamo protector para uso cutáneo. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 9 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora, Dirección.—1 vez.—( IN2024835074 ).

DMV-RGI-R-7-2024.—El señor Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Reguvet Latam, con domicilio en Barrio Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: PAW BALM SANDIA, fabricado por Servicio de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, para Susana Ureña Villalobos, con los siguientes ingredientes: aceite de oliva 73.2%, cera de abeja 14.75%, fragancia naranja 0.35% y las siguientes indicaciones: bálsamo protector para uso cutáneo. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 9 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835076 ).

DMV-RGI-R-9-2024.—El(La) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Reguvet Latam, con domicilio en: Barrio Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Paw Balm Lavanda, fabricado por Servicio de Maquila Larisa SML S.A., de Costa Rica, para Susana Ureña Villalobos, con los siguientes ingredientes: aceite de oliva 73.2%, cera de abeja 14.75%, fragancia lavanda 0.35% y las siguientes indicaciones: bálsamo protector de uso cutáneo. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 9 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835078 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2023-0012447.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Payretailers Group S. L. con domicilio en avenida diagonal, 682 PL 1-local modulo A, 08034 Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 36 y 42.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Aplicaciones de software descargables; Software de ordenador descargable y grabado para tramitar pagos electrónicos y transferir fondos a y de terceros; Software de ordenador descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y reconciliar facturas; Software de ordenador descargable para emitir recibos referentes a transacciones de pagos por móvil; Software descargable de aplicación de móvil para tramitar pagos electrónicos y transferir fondos a y de terceros; Software de autenticación descargable para controlar el acceso a ordenadores y redes informáticas y las comunicaciones con estos; Hardware para hacer, autenticar, facilitar, operar , gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; Terminales de punto de venta [TPV]; Dispositivos electrónicos, En concreto terminales de punto de venta, Lectores de tarjetas inteligentes, Lectores de tarjetas de crédito, Lectores de tarjetas de pago, Lectores de tarjetas móviles, Soportes de cobro para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas de móvil; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y tarjetas codificadas; Lectores de tarjeta electrónica para tarjetas de pago y de crédito; Tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; Tarjetas de pago codificadas magnéticamente, En concreto tarjetas de débito, Tarjetas de regalo, Tarjetas de regalo de previo pago, Tarjeas monedero de previo pago, y Tarjetas de débito de prepago; Software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, e intercambiar los siguientes productos, y comerciar con ellos: Divisas digitales, Moneda virtual, Divisas encriptadas, Criptomonedas estables, Activos digitales y de cadena de bloques, Activos digitalizados, Unidades de valor (tokens) digitales, Fichas criptográficas y Bonos de valor de utilidad; Software descargable para la gestión y validación de transacciones con moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; Software descargable para su uso como monedero de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos digitales, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; Software descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; Software de ordenador descargable y software descargable de aplicación de móvil para facilitar transacciones de comercio electrónico; Programas informáticos descargables, en concreto, Extensiones de explorador de internet, complementos (software) y aplicaciones para su uso con transacciones de comercio electrónico y supervisión de precios de productos; Software de ordenador descargable y software descargable de aplicación de móvil que comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; Kits de desarrollo de software (SDK) descargables; Software de ordenador descargable y grabado para crear y gestionar una empresa y una tienda en línea, en concreto, gestión de inventarios, tramitación de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas, y análisis de ventas; Software de ordenador descargable y grabado utilizado para transacciones de punto de venta; Software de ordenador descargable y grabado utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados, y generar el procesamiento de nóminas; Dispositivos electrónicos, en concreto, Aparatos de punto de venta, Lectores de tarjetas inteligentes, Lectores de tarjetas de crédito, Lectores de tarjetas de pago, Lectores de tarjetas móviles; Soportes de cobro adaptados para su uso con los siguientes productos: Dispositivos electrónicos digitales portátiles en concreto, Teléfono móvil, Reproductores MP3, Organizadores personales digitales [PDA], Aparatos de punto de venta, Lectores de tarjetas inteligentes, Lectores de tarjetas de crédito, Lectores de tarjetas de pago, y Lectores de tarjetas móviles. ;en clase 35:   Servicios de publicidad; Servicios de programas de fidelización; Promoción de los productos de terceros, en concreto, suministro de información relativa a descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para los productos de terceros; Promoción de productos y servicios de terceros facilitando hipervínculos a sitios web de terceros; Promoción de productos y servicios de terceros mediante el acceso a un sitio web con enlaces a los sitios web de venta al por menor en línea de terceros; Servicios de consultas de negocios en relación con pagos en línea; Gestión y seguimiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transacciones ACH, tarjetas de previo pago, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago por redes electrónicas de comunicación con fines comerciales; Gestión de información de negocios, en concreto, notificación electrónica de analítica de negocios en relación con trámites de pago, autenticación, rastreo y facturación; Gestión de empresas, en concreto, Optimización de pagos para negocios; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la facilitación de un sitio web que comprende ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; Promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la facilitación de aplicaciones en línea interactivas que comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; Facilitación de programas de premios de incentivo a través de la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de productos y servicios de terceros; Servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios. ;en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; Servicios de seguros; Servicios financieros en concreto transferencia de fondos electrónicos; Transacciones financieras de compensación y reconciliación A través de una red informática mundial y A través de redes inalámbricas; Suministro de una amplia variedad de servicios de pago y financieros, en concreto, Servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito, Emisión de tarjetas de crédito y Facilitación de líneas crediticias personales y de empresa, Servicios de pagos electrónicos que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, y servicios de pago de facturas garantizado, A través de una red mundial de comunicaciones; Servicios de tratamiento de transacciones de tarjetas de débito y crédito; Reembolso de tratamiento de pagos para transacciones fraudulentas, errores de transacción, y transacciones disputadas, en concreto, transacciones que implican productos o servicios perdidos, dañados, engañosos o incorrectos, todo en el ámbito de las compras mediante pago electrónico; Prestación de servicios de protección de compras de productos y servicios comprados por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, en concreto, Servicios de reembolso de fraudes en el ámbito de las compras con tarjeta de crédito y compras con pagos electrónicos, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pagos electrónicos, y servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso para transacciones disputadas del ámbito de las compras con pago electrónico; Servicios relacionados con el procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; Servicios de crédito, en concreto, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; Servicios de liquidación de facturas; Facilitación de servicios de pago móvil electrónico para terceros en forma de facilitación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; Servicios de tratamiento de transacciones de tarjeta de crédito y servicios de tratamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjetas de crédito y pagos electrónicos; Tratamiento electrónico de pagos con divisas; Servicios de tramitación de pagos, en concreto, prestación de servicios de tramitación de transacciones de moneda virtual para terceros; Servicios financieros, en concreto, Suministro de los siguientes productos: criptomoneda estable, Moneda virtual, Monedas digitales, Unidades de valor (tokens) digitales, y Divisas encriptadas, para terceros; Servicios financieros, en concreto, Moneda virtual, moneda digital, criptomoneda estable, y servicios de transferencia, comercio e intercambio de criptomonedas y de tramitación de pagos con criptomonedas; Transferencia electrónica de los siguientes productos: Divisas encriptadas, Monedas digitales, Criptomonedas estables, Activos digitales y de cadena de bloques, Activo digitalizado, Unidades de valor (tokens) digitales, Tóquenes criptográficos y tóquenes de servicio; Servicios de monedero electrónico para el comercio, almacenamiento, envío, recepción, validación, verificación, aceptación, rastreo, transferencia y transmisión de moneda virtual, y gestión de transacciones de pagos y mercado con moneda virtual. ;en clase 42:   Diseño y desarrollo de hardware y software; Uso temporal de software en línea no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, seguir y reconciliar facturas; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pago con dispositivos móviles; Facilitación del uso temporal de software de autentificación en línea no descargable para el control del acceso a y la comunicación con ordenadores y redes informáticas; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para la transferencia de fondos electrónicos; Facilitación del uso temporal de software no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir e intercambiar los siguientes productos, y comerciar con ellos: Divisas digitales, Moneda virtual, Criptomonedas, Criptomonedas estables, Activos digitales y de cadena de bloques, Activos digitalizados, Bonos digitales, Criptobonos de valor y bonos de valor de utilidad; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para transacciones de pago y mercado de monedas digitales; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la emisión de los siguientes productos: Divisas digitales, Moneda virtual, Criptomonedas, Criptomonedas estables, Activos digitales y de cadena de bloques, Activos digitalizados, Bonos digitales, Criptobonos de valor y bonos de valor de utilidad; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para la gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, criptomoneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, pagos de tókenes criptográficos y tokens de utilidad, transferencias monetarias y transferencias de materias primas; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso con servicios de monedero y almacenamiento de divisas digitales; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso como cartera electrónica; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para facilitar transacciones de comercio electrónico; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea con ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para detectar fraudes, prevenir fraudes y analizar fraudes; Facilitación de uso temporal de software informático no descargable en línea para rastrear y analizar actividad de pagos; Facilitación de uso temporal de software no descargable en línea para impedir fraudes, facilitar la integración con plataformas de premios y fidelidad para permitir el rastreo de compras y la acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en sitios y aplicaciones externas para vender y tomar pagos en plataformas externas; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, envío de datos y tratamiento de información; Servicios de depuración de datos; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para crear y administrar una empresa y una tienda en línea, en concreto, gestión de inventarios, tramitación de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas, y análisis de ventas; Facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para transacciones de punto de venta; Facilitación del uso temporal de software no descargable en línea utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados, y generar el procesamiento de nóminas. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023834028 ).

Solicitud Nº 2023-0012478.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP S.R.L. con domicilio en: calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; cremas, ungüentos y pomadas tópicas para infecciones bacterianas; geles tópicos medicinales para pieles resecas; lociones tópicas medicinales; cremas, pomadas y ungüentos tópicos para alergias de la piel; medicamentos tópicos epicutáneos; soluciones tópicas para resequedad en la piel; ungüentos y cremas medicinales hidratantes para piel reseca; ungüentos y cremas medicinales para enfermedades de la piel; pomadas medicinales; ungüentos, pomadas y cremas oclusivas e hidratantes para piel seca y descamativa; pomadas lubricantes e hidratantes y refrescantes para lesiones secas y escamosas; soluciones, cremas, pomadas y ungüentos antibióticas para la piel; cremas, pomadas y ungüentos antiinflamatorios para la piel; cremas, pomadas y ungüentos cicatrizantes; cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de quemaduras, lesiones y raspones; cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de manchas en la piel. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023834030 ).

Solicitud N° 2023-0012494.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023834031 ).

Solicitud N° 2023-0012047.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTAS NIVEL DINAMITA como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; Snacks consistentes principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para mojar snacks, salsas, barritas de snack. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023834032 ).

Solicitud Nº 2023-0011054.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: AERIE, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones oftálmicas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023834033 ).

Solicitud N° 2023-0010970.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de BMIC LLC, con domicilio en 1 Campus Drive, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERGUARD como marca de fábrica y comercio, en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Membranas para techos. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023834034 ).

Solicitud Nº 2023-0012225.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Shell Brands International AG., con domicilio en: Baarermatte CH-6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor, a saber, la operación de tiendas de conveniencia al por menor y en clase 43: restaurantes; cafés; cafeterías; barras de snacks; servicios de comida rápida; suministro de información relativa a restaurantes, restaurantes autoservicio, cafés, cafeterías, barras de snacks, restaurantes de comida rápida y servicios de catering. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023834035 ).

Solicitud N° 2023-0012299.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680 con domicilio en 50 al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio CEDI BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023834047 ).

Solicitud Nº 2023-0012301.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: 50 metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, Edificio Cedi BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023834048 ).

Solicitud N° 2023-0006278.—Mario Alonso Espinoza Rojas, soltero, cédula de identidad N° 303620100, con domicilio en Villas de Ayarco, Residencial Torre del Este, B-8 San Diego, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calendarios, cuadernos, libros, afiches, postales.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, que se van a dar por medio de tiras cómicas, videos, DVD, tarjetas virtuales (ecards) y otras aplicaciones en internet (servicios de entretenimiento), dispositivos móviles (celulares, ipod) animados para televisión, internet, películas, video juegos. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023834071 ).

Solicitud N° 2023-0006277.—Mario Alonso Espinoza Rojas, soltero, cédula de identidad 303620100 con domicilio en Villas de Ayarco, Residencial Torre del Este, B-8 San Diego, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento que se van a dar por medio de tiras cómicas, videos, dvd, tarjetas virtuales (ecards) y otras aplicaciones en internet, dispositivos móviles (celulares, ipad) animados para televisión, internet, películas, videojuegos. Reservas: de los colores; azul, blanco y verde. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023834072 ).

Solicitud Nº 2023-0011419.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020666, en calidad de apoderado especial de María Sofía Parissos Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N° 112500276, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Monterán, casa 51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al diseño, creación y programación de páginas web, ubicado en Cartago, Tres Ríos, Centro Corporativo, Terra Campus, piso 3. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023834075 ).

Solicitud N° 2023-0011420.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020666, en calidad de apoderado especial de María Sofía Parissos Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N° 112500276, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Monterán, casa 51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño, creación y programación de software. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023834076 ).

Solicitud Nº 2023-0012547.—Gerald Araya Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 206670017 y Nathalia Tencio Mora, casada una vez, cédula de identidad 115850766, con domicilio en: Zarcero, Zarcero, costado noreste del parque, antiguo Hotel Don Beto, casa color blanca, Alajuela, Costa Rica y Zarcero, Zarcero, costado noreste del parque, antiguo Hotel Don Beto, casa color blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de cafetería, restaurante, repostería, pastelería, servicio de catering y venta de comida en general. Ubicado en Alajuela, Zarcero, Zarcero, costado noreste del Parque, antiguo Hotel Don Beto, casa color blanca. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023834078 ).

Solicitud N° 2023-0011859.—Grace Saravia Corrales, viuda, cédula de identidad 102630639 con domicilio en Rohrmoser, La Favorita, del Abastecedor Roma 200 metros oeste y 25 metros norte, tercer casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora, Notario.—( IN2023834100 ).

Solicitud N° 2023-0011999.—Barry Fred Barad, divorciado una vez, pasaporte 233119 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Central Park, torre 6, piso 13, Condominio 1302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que se dedica a la venta de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, Venta de prendas y calzado deportivo y Venta de implementos deportivos. Reservas: Del color: Blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a), Notario.—( IN2023834124 ).

Solicitud Nº 2023-0012241.—René Dagoberto Orellana Meléndez, en calidad de Apoderado Especial de Alberto Manrique Medina, casado una vez, otra identificación 120584482, con domicilio en: República de Perú, calle Las Camelias número trecientos setenta y dos Urb. Camacho, distrito de La Molina, provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de tecnología de sistemas en general, consultoría e implementación en sistemas informáticos y afines. Reservas: se reserva los colores negro y verde. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023834135 ).

Solicitud Nº 2023-0012630.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, mayor empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de gimnasio (gimnasio de entrenamiento y mantenimiento físico, servicios de actividades deportivas, servicios de reserva de entradas de eventos deportivos. Reservas: no. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023834139 ).

Solicitud N° 2023-0011586.—Susana Morales Varela, cédula de identidad 110440661, en calidad de Apoderado Especial de Expogreen Sea and Land Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790550 con domicilio en centro, calles seis y ocho, avenida antiguo edificio Telar Los Leones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras congeladas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023834165 ).

Solicitud N° 2023-0011587.—Susana Morales Varela, cédula de identidad 110440661, en calidad de Apoderado Generalísimo de Expogreen Sea and Land Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790550 con domicilio en San José centro, calle seis y ocho, avenida quinta antiguo edificio Telar Los Leones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de frutas y verduras congeladas. Ubicado en Calle 110 A, Palma de Mallorca, San Rafael de Escazú. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023834166 ).

Solicitud N° 2023-0005854.—Sofia Quesada Araya, soltera (50%), cédula de identidad 117200749 y Joel David Alvarado Ulate, soltero (50%), cédula de identidad 117240846 con domicilio en La Unión, San Diego, 100 mts, oeste de iglesia católica de San Diego, Cartago, Costa Rica y La Unión, San Diego, 100 mts, oeste, de iglesia católica de San Diego, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restauración (alimentación) que incluye servicios de cafetería. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023834212 ).

Solicitud N° 2023-0010990.—María Antonieta Luna Solano, cédula de identidad 301690044, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Posada de La Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101019184 con domicilio en Alvarado, Cervantes, contiguo al costado oeste de la gasolinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de cafetería. Reservas: Se reservan los colores azul y amarillo. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023834245 ).

Solicitud Nº 2023-0011727.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. oeste frente a Multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAFAELLA Raven Fem Ella, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar una línea de productos femeninos. En relación con la marca Raven, registro N° 11617. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024834298 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0011726.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio en: kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; palomitas de maíz, maíz descascarillado, chips de maíz. Reservas: se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024834324 ).

Solicitud N° 2023-0011669.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Turbo Wholesale Holdings, LLC, con domicilio en 5793 Martín Road Irwindale, California 91706, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEXANI como marca de fábrica y comercio, en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos; neumáticos para vehículos terrestres. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834367 ).

Solicitud N° 2023-0012619.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: MYSTIC STAR CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834371 ).

Solicitud N° 2023-0012319.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6TH Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: NUVITA, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024834372 ).

Solicitud N° 2023-0010739.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111409188, en calidad de Apoderado Especial de EMICELA, S.A. con domicilio en C/Canal Izquierdo, (Subida) N° 5- Zona Industrial de Arinaga, 35118 Agüimes, Las Palmas, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y productos de tocador no medicinales fabricados a base de hierbas naturales; dentífricos no medicinales fabricados a base de hierbas naturales; perfumería, aceites esenciales fabricados a base de hierbas naturales. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023483413 ).

Solicitud N° 2023-0011984.—Alejandra Carolina Román Espinoza, cédula de identidad N° 112750154, en calidad de apoderado especial de María José Cascante Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 112790381, con domicilio en vecina de San José, Guadalupe, Goigochea, Calle Blancos, El Encanto, de Las Musmani 150 oeste, 50 sur Casa 35 kk, frente al segundo poste de electricidad, Guachipelin Casa 86, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales para la atmósfera y para su uso en aromaterapia.; en clase 5: suplementos herbolarios, composiciones de hierbas, remedios a base de hierbas en forma de cápsulas o gotas para usos medicinales.; en clase 41: prestación de servicios de yoga, pilates, barre, hipopresivos, antigravity y fitness clases y actividades de educación, capacitación, y actividades deportivas y culturales; - clases de acondicionamiento físico, auriculoterapia, entrenamiento deportivo y consultoría en mantenimiento físico. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024834418 ).

Solicitud N° 2023-0012475.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 30101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY FUMOFF como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos tabletas para dejar de fumar. Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024834437 ).

Solicitud N° 2023-0011203.—Sergio Mauricio Campos Porras, casado una vez, cédula de identidad 603840342, en calidad de Apoderado Especial de Eduardo Rodríguez Salas, Casado Una Vez / PFP., cédula de identidad 204250567 con domicilio en Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, frente a la iglesia católica, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 6; 7; 9; 11 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Mangueras de acero, te de cinco vías de bronce; en clase 7: Bombas de agua; en clase 9: Control electrónico automático para bomba de agua, interruptor de presión, manómetro seco; en clase 11: Regulador para controlar el nivel de los depósitos (Control nivel boya); tanques hidroneumáticos; en clase 17: Membrana polimérica para tanque. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024834447 ).

Solicitud N° 2023-0010827.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Compagnie Gervais Danone, con domicilio en 17, Boulevard Haussmann 75009 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Alimentos especiales para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para propósitos médico; alimentos para bebés; alimentos para inválidos; formula infantil; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; leches no lácteas y a base de plantas para bebás, en concreto leches derivadas de plantas, vegetales, cereales, granos, nueces, semillas, frijoles y frutas; productos nutricionales para propósitos médicos; suplementos nutricionales; cereales para infantes; preparaciones vitamínicas; alimentos dietéticos para mujeres embarazadas y en período de lactancia; leche dietética para mujeres embarazadas y en período de lactancia; fibra dietética; suplementos dietéticos proteicos; suplementos dietéticos de proteína de soja; batidos de suplementos proteicos; barritas energéticas utilizadas como complementos alimenticios; suplementos dietéticos para seres humanos; productos farmacéuticos; fermentos lácteos para uso farmacéutico; Bebidas lácteas malteadas para propósitos médico.; en clase 29: Leche y productos lacteos; yogur; sustitutos de la leche; leche y productos lácteos de origen vegetal, en concreto leches derivadas de plantas, vegetales, cereales, nueces, semillas, frijoles y frutas; queso cottage; bebidas lácteas, en las que predomina la leche; leche en polvo; bocadillos a base de frutas; barritas a base de frutos secos; barritas a base de semillas; barritas probióticas a base de lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas; pures de frutas.; en clase 30: Cereales y preparaciones a base de cereales; cereales de desayuno; barras de cereal; muesli; snacks a base de cereales; snacks a base de arroz; galletas; barritas de cereales ricas en proteínas; barras energéticas que no sean para uso dietético o médico; queques; pasteles; artículos de confitería de azúcar; mousses de postre [confitería]; panqueques; wafles; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de té; custard (flan); helado; sorbetes [helados]; helados comestibles; coulis [salsas] de frutas; cremas para untar a base de chocolate; cremas de chocolate para untar que contienen nueces.; en clase 32: Agua mineral [bebidas]; agua sin gas o con gas (mineral o no); aguas aromatizadas (minerales o no); bebidas aromatizadas sin alcohol; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o vegetales; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes, que no sean para uso médico; bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean para uso medico); bebidas enriquecidas con vitaminas ariadidas (que no sean para uso medico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no sean para uso médico; batidos; limonadas; refrescos, en concreto sodas; agua tónica [bebidas no medicinales] bebidas energizantes; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas; Bebidas vegetales no alcohólicas. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024834456 ).

Solicitud N° 2023-0009572.—Esteban Alonso Molina Bolaños, soltero, mayor de edad, cédula de identidad N° 114800131, con domicilio en Tres Ríos, Concepción, La Unión, Cartago, sobre calle principal, 900 metros este de la Iglesia Católica de Concepción, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas [iluminación] / candelas / cirios, velas perfumadas, parafina lamparillas [velas], cera de abeja. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2024834464 ).

Solicitud N° 2023-0011887.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio en Plot N°. 564/A722, Road N° 92 Jubilee Hills, Hyderabad - 500 096, Telandana, India, solicita la inscripción de: AVRIDELA, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Medicamentos antirretrovirales para el tratamiento del VIH/SIDA. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024834473 ).

Solicitud N° 2023-0011467.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; galletas; rosetas de maíz. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024834474 ).

Solicitud N° 2023-0009949.—Andy Calderón Meléndez, soltero, cédula de identidad N° 1152907005, en calidad de apoderado generalísimo de Frankfort Academy, cédula jurídica N° 3101780564, con domicilio en San Rafael, Condominio Campo Real, Concasa, Cond. 9-10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, entretenimiento y actividades deportivas. Reservas: del color: morado. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024834477 ).

Solicitud Nº 2023-0012544.—Sugey Milagro González Castro, cédula de identidad 109180027, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Gonzaca S.A., cédula jurídica 3101079285, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, 1 km al norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024834492 ).

Solicitud N° 2023-0011034.—Carlos Alberto López Mora casado dos veces, cédula de identidad 108800617, en calidad de Apoderado Especial de Allan Josué Valverde Brenes, soltero, cédula de identidad 113180912 con domicilio en Guanacaste, Abangares Sierra, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Reservas: No se reservan los colores del diseño. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a), Notario.—( IN2024834498 ).

Solicitud Nº 2023-0007282.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 114490188, en calidad de Apoderado Especial de RC Global Beverages Inc., con domicilio en: C/O 11th Floor, Dah Sing Life Building, 99 Des Voeux Road Central, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas; siropes, concentrados y extractos para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024834503 ).

Solicitud Nº 2023-0012198.—Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, cédula de identidad 401640441, en calidad de Apoderado Generalísimo de Brújula Comunicación Estratégica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101562059, con domicilio en: de los semáforos del Paseo de Las Flores 600 este y 300 norte. Urbanización Don Eloy. Casa amarilla de dos pisos a mano izquierda. San Pablo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: naranja y azul. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024834522 ).

Solicitud Nº 2023-0011991.—David Fernando Delgado Cabana, en calidad de Apoderado Especial de Well & Good Limitada, cédula jurídica 3102817861, con domicilio en: San José, Escazú, Bello Horizonte, calle Alemanes, Condominio CAIA, Apto. 611, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos en cirugía plástica, tratamientos invasivos y no invasivos de medicina estética, aparatología y tratamientos especializados de medicina estética. Reservas: ninguna. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024834526 ).

Solicitud Nº. 2023-0010926.—Angie Tatiana López Arias, casada una vez, cédula de identidad 111380406 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 100 metros oeste de las piscinas municipales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s):  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a Medio de Comunicación, medio de comunicación electrónica, prensa, publicidad, marketing digital, manejo de Redes Sociales, suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; los servicios de  teleconferencia y de videoconferencia; -   ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; -los servicios fotográficos; -la realización y la producción de películas no publicitarias; La transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; - la transmisión de video a la carta; - el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; - los servicios de teleconferencia y de videoconferencia; - Servicios de redes sociales en línea. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 100 metros oeste de las piscinas municipales. Reservas: De los colores rojo y amarillo.  Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024834533 ).

Solicitud N° 2023-0011810.—Fernando Jose Solano Rojas, en calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula jurídica N° 3-101-041591, con domicilio en San José, La Uruca, 300 metros al norte del Almacén Font., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcanfor químico en tabletas, con uso higiénico y de ambientador para eliminar malos olores. Reservas: Reserva colores rosado, blanco, negro. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024834534 ).

Solicitud Nº 2023-0011701.—Melania Masís Zúñiga, cédula de identidad N° 304250090, en calidad de apoderado especial de Rebeca María Pacheco Calderón, mayor, soltera, cédula de identidad N° 304130346, con domicilio en: 50 metros al este de la escuela pública, frente a la macrobiótica. Cartago, Paraíso, Orosi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a venta de productos íntimos para mujeres, venta de ropa íntima, venta de accesorios femeninos, venta de ropa femenina y masculina. Además, brindar talleres y asesorías a mujeres y sus parejas. Ubicado 50 metros al este de la escuela pública, frente a la Macrobiótica, Cartago, Paraíso, Orosi. Reservas: colores. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024834535 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0011602.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad 112780827, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Gemis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853643 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Campo Real, local N° 5, Costa Rica , solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital. Reservas: De los colores: verde, celeste, negro, amarillo y fucsia. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora, Notario.—( IN20248434422 ).

Solicitud N° 2023-0012332.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Donglai Coating Technology (Shanghai) Co Ltd, con domicilio en N° 1221 Xinhe Road, Jiading North Indutrial Area, 201807 Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Blancos (colorantes o pinturas); pinturas; plata en pasta; pinturas de aluminio; enlucidos para madera (pinturas); barnices; diluyentes para pinturas; secantes (agentes de secado) para pinturas; aglutinantes para pinturas; pinturas de imprimación. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834566 ).

Solicitud N° 2023-0011004.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Luces del Norte S. A., con domicilio en 24 calle 20-56, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Calzado de seguridad hombre y mujer; Accesorios de protección y seguridad; en clase 25: Calzado casual de hombre y mujer; calzado vestir de hombre y mujer; calcetas; calcetines; suela sobre plantilla; cinchos hombre y mujer; sandalias; tacones; botas casuales; zapatos aventura botas aventura; mocasines; flats (zapatos con suela plana); Calzado para niña y niña. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos, distintivos que indica. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2024834567 ).

Solicitud Nº 2023-0012331.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Avient Corporation, con domicilio en: 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos y plastisoles para su uso en la fabricación posterior en las industrias textil, juguetera y de equipamiento deportivo, recreativo y de parques infantiles y en clase 2: tintas de imprenta. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024834568 ).

Solicitud N° 2022-0004680.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Nu Pagamentos S. A. - Instituição De Pagamento, con domicilio en R Capote Valente, 39 Pinheiros-05409-000 Sao Paulo-SP, Brasil, solicita la inscripcion de: NUBANK como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 42: Actualizacion de software de computador; escaneo de documentos; desarrollo [diseño] de software de computador; recuperación de datos [informática]; soporte técnico en ciencias de computación, a saber, instalación, mantenimiento y configuración de base de datos. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834569 ).

Solicitud N° 2023-0011876.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Procesadora Nacional de Alimentos Pronaca C.A., con domicilio en Los Naranjos 44-5 y Av. los Granados, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: NUPREX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias, preparados de mezclas de vitaminas para uso veterinario. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024834570 ).

Solicitud Nº 2023-0012094.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Tiandy Technologies Co. Ltd., con domicilio en: N° 8 Haitai Huake 2nd Road, (Huanwai) Huayan Industrial Area Tianjin China 300384, China, solicita la inscripción;

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cámaras de vídeo; grabadoras de vídeo; aparatos de grabación de sonido; plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos inteligentes; pantallas de vídeo; aparatos de procesamiento de datos; alarmas antirrobo; terminales interactivos con pantalla táctil; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; instalaciones eléctrica antirrobo; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; indicadores del nivel de agua; robots de vigilancia para la seguridad; ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; monitores como hardware; dispositivos electrónicos de visualización numérica; ordenadores de regazo. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024834571 ).

Solicitud N° 2023-0011663.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Sandoz AG, con domicilio en Vladuktstrasse 3, 4051 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SERVIPEN como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un antibiótico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024834572 ).

Solicitud N° 2023-0011805.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., con domicilio en Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la inscripcion de: SOTREVEVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834573 ).

Solicitud N° 2023-0011806.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., con domicilio en Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la inscripcion de: WINREVAIR como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024834574 ).

Solicitud Nº 2023-0012556.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Biolube International S.A., con domicilio en: Antonio D. Costa 3443, Motevideo-Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: BIOLUBE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene intima; preparaciones de higiene íntima para uso sanitarios o utilizadas como desodorantes; duchas vaginales para la higiene íntima o en cuanto desodorantes; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos d publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024834575 ).

Solicitud Nº 2023-0011913.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEPATOFAR, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024834602 ).

Solicitud N° 2023-0011911.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GROMECTOL como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024834604 ).

Solicitud N° 2023-0010334.—Ricardo Uribe Herrera, casado una vez, cédula de identidad 601120111 con domicilio en Judas de Chomes 35 oeste de la iglesia católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de miel de abeja y derivados (jalea real). Ubicado en Judas de Chomes 35 oeste de la iglesia católica frente al Mag. Reservas: De los colores; negro, verde, amarillo, blanco, gris Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a), Notario.—( IN2024834605 ).

Solicitud N° 2023-0011909.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de FARYVET Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios FARYVET, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farydex como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos veterinarios Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a), Notario.—( IN2024834606 ).

Solicitud N° 2023-0011323.—Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad 801050873 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos del Centro Comercial Plaza Real 300 metros al sur, residencial Fontana, apartamento Ris N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: anaranjado, verde, fucsia, azul y turquesa Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024834607 ).

Solicitud N° 2023-0012753.—Stephanie Patricia Jones Wallace, casada dos veces, cédula de identidad N° 114400717, con domicilio en Residencial las Palmeras, Ulloa, casa 12 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 36; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de oficinas; en clase 41: organización de eventos recreativos, musicales, deportivos, culturales, artísticos; en clase 43: alquiler de habitaciones para eventos sociales. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024834599 ).

Solicitud N° 2023-0006677.—Adilia Esther Carrillo Quijano, casada/ estudiante, y Donald Daniel Solano Porras/ casado/ estudiante, con domicilio en Costa Rica San José Pavas Residencial Santa Fe Casa 32, 10109, San José, Costa Rica y Costa Rica San Jose Pavas Residencial Santa Fe Casa 32, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería donas. Reservas: color vino de fondo, letras, números y círculo en blanco. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024834608 ).

Solicitud N° 2023-0012435.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de BSK Steinvorth Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-496124, con domicilio en San José-San José, Rohrmoser, Torre Cordillera, Piso Nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría y ejecución legal. Reservas: No se hace reserva de los términos “ABOGADOS & NOTARIOS”. No se hace reserva de colores. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024834616 ).

Solicitud N° 2023-0007178.—Jenny Teresa Lumbi Sequeira, cédula de identidad N° 206260632, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-870914 S. A., cédula jurídica N° 3101870914, con domicilio en San José, Moravia, La Trinidad de Moravia Condominio Moravia 315 Filial 15, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Se solicita proteger en clase 42 servicios de consultoría en tecnología de la información; Investigación, la optimización de motores de búsqueda, la estrategia digital, la computación, la seguridad informática y de redes; servicios de consultoría, investigación e información en materia de tecnología de la información en el ámbito de la automatización de servicios; servicios de computación, a saber, diseño, desarrollo, integración e implementación de sistemas; consulta sobre el diseño, desarrollo, integración, implementación y uso de sistemas computarizados de información, tecnología informática y planificación informática para empresas; desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de integración de sistemas de computación; servicios de consultoría de software de computación; servicios de consultoría en los campos de selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para otros; Instalación y mantenimiento de programas informáticos; servicios de consultoría en los ámbitos de la tecnología de la computación, los programas informáticos y la tecnología de las telecomunicaciones; servicio de automatización y recopilación de datos mediante programas informáticos patentados para evaluar, analizar y recopilar datos estructurado y no estructurados. Reservas: azul. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024834620 ).

Solicitud N° 2023-0010673.—Luz Adriana Giraldo Duque, cédula de residencia 117002213821, en calidad de apoderado generalísimo de M&L Company S. A., cédula jurídica N° 3101703342, con domicilio en Merced, diagonal a la antigua Terminal Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos tales como labiales, polvos compactos, bases de maquillaje, máscaras para pestañas. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024834637 ).

Solicitud N° 2023-0008792.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Corporación de Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 3ra Avenida Final 22-40, Zona 2 Interior Finca el Zapote, Guatemala, solicita la inscripción de: FRUTYUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugos de frutas; bebidas carbonatadas con sabor a frutas. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 06 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024834642 ).

Solicitud N° 2023-0011985.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Grupo Industrial Romero S. A. S., con domicilio en Av. 6 N° 8N-09 Zona Industrial Cúcuta Norte de Santander, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834643 ).

Solicitud Nº 2023-0011187.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Lil María Quesada Morúa, mayor, casada una vez, administradora, cédula de identidad 110680857, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Condominio Villas de Valencia, casa número setenta y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios y servicios médicos y de tratamientos de personas y animales; tratamientos de Spa y salón para personas y animales. Fecha: 27 de diciembre de 2023. Presentada el: 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024834664 ).

Solicitud N° 2023-0010824.—María José Chaves Granados, en calidad de apoderada especial de Papelera Reyes S.A.C, con domicilio en Avenida Nestor Gambete 6694, Callao, Callo, Perú, San José, Perú, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: toallas, servilletas, papel higiénico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024834681 ).

Solicitud N° 2023-0010231.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Super Baterías OC Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101358818, con domicilio en San José, Desamparados, Desamparados, 150 metros al norte de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Acumuladores eléctricos (baterías). Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024834696 ).

Solicitud N° 2023-0010769.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Centro Diagnóstico Veterinario S. A., con domicilio en avenida Larrazabal 1648, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas veterinarias, vacunas para caballos, adyuvantes para vacunas, vacunas para el ganado Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024834700 ).

Solicitud N° 2023-0010232.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Dulet International Group S.A. de C.V., con domicilio en Chimalhuacan No. 3569, Int. PB-D, Colonia Ciudad Del Sol, Zapopan, Jalisco / México, México, solicita la inscripción de: DULET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas; lactosuero en polvo. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024834706 ).

Solicitud N° 2023-0011929.—Vanessa Núnez Fernández, cédula de identidad N° 108390408, en calidad de apoderado especial de Nancy Niniette Oviedo Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 205840070, con domicilio en Pueblo Nuevo, del Minisúper El Diamante, 15 metros oeste, edificio de tres plantas a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la odontología y sus especialidades, medicina en general y estética, enfermería, farmacia, fisioterapia y rehabilitación. Ubicado en Alajuela, San José, Pueblo Nuevo, del Minisúper El Diamante, 15 metros oeste, edificio de tres plantas a mano derecha. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024834707 ).

Solicitud N° 2023-0011797.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de Yogi Tea GmbH con domicilio en Burchardstrasse 24, 20095 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas para uso médico, excluidas las basadas en productos lácteos o que tengan productos lácteos como ingrediente principal; té y extractos de té para uso médico; tés herbarios para uso médico; hierbas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos y animales; complementos dietéticos para personas y animales a base de hierbas; tinturas para uso médico; suplementos nutricionales; barras de suplementos nutricionales; en clase 30: Té; bebidas a base de té; infusiones de hierbas no medicinales; extractos de té no medicinales; tés de especies no medicinales; preparaciones para elaborar bebidas a base de té; cereales; barras de cereal; barras de granola; snacks listos para el consumo a base de cereales, diferentes hojuelas de cereales o combinaciones de los mismos, excepto aquellas basadas en productos lácteos o que tengan productos lácteos productos como ingrediente principal; avena; hojuelas de avena; salsas; especias; condimentos; hierbas procesadas; aromas [no aceites esenciales]; cacao; polvo de cacao; mezclas de cacao; bebidas a base de cacao; bebidas preparadas de cacao; dulces con cacao; extractos de cacao para consumo humano; chocolate; chocolates; confitería; pastillas [confitería]; caramelos de frutas [confitería]; dulce; caramelos con sabor a té; el producto antes mencionados, con excepción de los productos utilizados para hacer helados o para la decoración de helado o yogur; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, excepto bebidas y zumos de frutas; bebidas no alcohólicas que contienen té o extractos de té; bebidas no alcohólicas aromatizadas con té; siropes y demás preparaciones para elaborar bebidas, excepto siropes y demás preparaciones para elaborar bebidas que contienen frutas; concentrados para hacer bebidas, excepto concentrados de frutas; concentrados y preparaciones para la elaboración de bebidas que contienen té, hierbas, especias o combinaciones de las mismas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024834709 ).

Solicitud N° 2023-0012559.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Sternelux Advanced Tecnologies Sat Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102873428, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, en Edificio Meridianos, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Collares para mascotas; correas para mascotas; capas para mascotas; ropa para animales; ropa para animales de compañía. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024834711 ).

Solicitud N° 2023-0009564.—Josling Marcela Alpízar Robles, cédula de identidad N° 116370612, en calidad de apoderado especial de Rodama Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101519314, con domicilio en San José-San José, Mata Redonda, de la esquina suroeste del ICE cuatrocientos norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té de algas; bebidas a base de kombucha, té de kombucha. Clase 32: Bebidas orgánicas, caseras, funcionales y energéticas; jugos naturales; aguas minerales, aguas embotelladas y saborizadas; jugos de pulpa; bebida carbonatada a base de frutos naturales fermentada por cultivo y llena de probióticos. Reservas: Para proteger y distinguir dicho logo en todos los colores, formas y tamaños. Se hace reserva de los colores: blanco y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024834722 ).

Solicitud Nº 2023-0011280.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-546162 con domicilio en San José, Montes De Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAPAGLITEK M como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano cuyo principio activo principal es la DAPAGLIFLOZINA. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024834735 ).

Solicitud N° 2023-0009876.—Ever Antonio Alfaro Víquez, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 205750931 con domicilio en 50 metros sur, 150 metros este de la estación de Servicio Alvarado y Molina, Grecia Centro, Grecia, Alajuela, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa Reservas: Se reserva color naranja para la palabra “Mayonesa”, Color Verde para la palabra “Los Cipreses”. Se reserva el Logo adjunto. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024834736 ).

Solicitud N° 2023-0011714.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5, carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; carne incluyendo carne de caza; extractos de carne, carne de pollo, carne de cerdo; garbanzo. Reservas: se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834749 ).

Solicitud Nº 2023-0011700.—Jessica Enue Ward Campos,dula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali, S. A. De C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: EL COQUITO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal incluyendo sal de cocina, sal para conservar alimentos, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024834763 ).

Solicitud Nº 2023-0011702.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali, S.A. De C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RICOSSA como Marca de Servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias incluyendo macarrones y fideos. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024834768 ).

Solicitud N° 2023-0011716.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5, carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; palomitas de maíz, maíz descascarillado, chips de maíz. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834773 ).

Solicitud N° 2023-0011711.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C. V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador., El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, arroz instantáneo, arroz integral; copos de maíz, hojuelas de maíz, maíz molido, maíz tostado, palomitas de maíz, maíz descascarillado, chips de maíz; tortillas de harina o maíz. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834774 ).

Solicitud N° 2023-0011100.—Fabiano Brunello Vincenzi León, casado una vez, cédula de identidad N° 112710751, en calidad de apoderado generalísimo de Bosque Consultores de Marca S. A., cédula jurídica N° 3101735879, con domicilio en Barrio los Yoses, de la tienda Arenas, 300 metros sur, 200 metros oeste y 50 metros norte, frente a “Central Law”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: prestación de servicios para el posicionamiento y desarrollo estratégico de marcas, la creación de naming o nombres para marcas, desarrollo de sistemas de identidad visual, desarrollo y diseño de material colateral digital e impreso, desarrollo de programas de diseño gráfico a espacios físicos y señalización y sistemas de auto guía. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834785 ).

Solicitud N° 2023-0004738.—Adriana Villalobos Brenes, en calidad de apoderado especial de Leonardo José Rivera Guerrero, cédula de identidad N° 0501198608543, con domicilio en Honduras, San Pedro Sula, Calle 2, Av. 4, Condominio Laureles, casa 2, Honduras, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de burritos hondureños, ubicado en La Uruca, de Central de Mangueras, 450 oeste, contiguo al Taller Checho. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024834796 ).

Solicitud N° 2023-0012491.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Daniela María Morales Vicente, soltera, cédula de identidad N° 114280920, con domicilio en San José, Escazú San Rafael, Urbanización El Mirador N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y tratamientos de higiene y belleza para las uñas de las personas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834803 ).

Solicitud N° 2023-0012546.—Ang García Azofeifa, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111720314, con domicilio en Puriscal, Santiago, en Establo San Rafael, calle Punta de Lanza 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: beyourself como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Deportes y arte inclusivo para la comunidad sexualmente diversa. Educación y formación, talleres, capacitaciones, tertulias, con apertura de género y sexual. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024834809 ).

Solicitud N° 2023-0012701.—Pedro Francisco Quesada Alfaro, cédula de identidad 601580189, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecno Fibras TFCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101668451 con domicilio en Naranjo 350 metros sur del Puente Río Grande camino a Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bañeras en fibra de vidrio, pilas de lavados en fibra de vidrio tinas de agua caliente en fibra de vidrio plataforma para ducha en fibra de vidrio. Reservas: De los colores; rojo, negro, blanco, azul. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024834810 ).

Solicitud Nº 2023-0011867.—Carlos Eduardo Bejarano Chacón, casado en terceras nupcias, cédula de identidad 109800395, con domicilio en: San José, Tibás, Anselmo Llorente, Barrio Jardines, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Profe Bejarano, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, enseñanza, instrucción presenciales y virtuales. Servicios educativos, consultorías de asesorías educativas y gestión de plataformas tecnológicas para la educación. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024834821 ).

Solicitud N° 2023-0011341.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036 con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás de Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, edulcorantes naturales, edulcorante artificiales para uso culinario, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, productos de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, hielo, mostaza, salsas (condimentos), especias y chocolates. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya MesÉn, Registrador(a).—( IN2024834833 ).

Solicitud N° 2023-0011397.—Federico Ferraro Castro, soltero, cédula de identidad 108530241 con domicilio en Garabito, Tárcoles, calles La Barca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios hoteles. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024834839 ).

Solicitud Nº 2023-0012548.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Ready Pizza R.P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758106, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, 3 piso, oficina 3-17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Pizza; bases de pizza; comidas de pizza preparadas; masa para pizzas; salsas para pizzas; preparados para hacer bases de pizza; todos los anteriores con sabor a pepperoni picante con miel. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024834846 ).

Solicitud Nº 2023-0012551.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Ready Pizza R.P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758106, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, 3 piso, oficina 3-17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizza; bases de pizza; comidas de pizza preparadas; masa para pizzas; salsas para pizzas; preparados para hacer bases de pizza; todos los anteriores con sabor a pepperoni picante con miel; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; arroz, pastas alimenticias y fideos y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); servicios de pizzería. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024834847 ).

Solicitud N° 2023-0012723.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de 3102756159 S.R.L, cédula jurídica N° 3102756159, con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, del Fresh Market doscientos metros al oeste y veinticinco metros sur, Condominio Hacienda Paraíso, casa número diez, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios médicos dermatológicos y estéticos, así como a la comercialización de productos dermocosméticos. Ubicado en Santa Ana, Centro, 50 metros sur de la cancha del Invu, Centro Comercial Fuerte Ventura, local 4, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835624 ).

Solicitud N° 2023-0012724.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 113530310, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caña, casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMS Administrando Mi Salario como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos, talleres, charlas, seminarios, congresos, coaching y programas de formación en temas de finanzas personales. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835625 ).

Cambio de Nombre Nº 160368

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nestlé Waters Emena, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nestlé Waters France por el de Nestlé Waters Emena, presentada el día 04 de agosto del 2023 bajo expediente 160368. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6471932 Registro Nº 64719 VITTEL Tipo: Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024834938 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2297.—Ref: 35/2023/5648.—Jorge Omar López Ramírez, cédula de identidad 501730449, solicita la inscripción de: 203. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Guaitil, Santa Bárbara, de la plaza de deportes 400 metros norte y 100 metros este. Presentada el 09 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2297. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024834783 ).

Solicitud Nº 2023-2266.—Ref: 35/2023/5562.—Adonay de Jesús Mata Carmona, cédula de identidad 1-0670-0458, solicita la inscripción de:

A   M

H   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Corralar, un kilómetro este de la Iglesia Católica de Tabarcia. Presentada el 05 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2266. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024834843 ).

Solicitud Nº 2023-2735.—Ref: 35/2023/7537.—José Daniel Cheves Elizondo, cédula de identidad 2-0760-0870, solicita la inscripción de: 1N7, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala Centro, Barrio Los Ingenieros, cincuenta metros al sur de la escuela, a mano izquierda con portón de metal color negro, casa al fondo color terracota a la par de la zona verde, finca conocida como la de Los Chévez. Presentada el 05 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2735. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024834881 ).

Solicitud N° 2023-2863.—Ref.: 35/2023/8005.—Luis Gerardo López Alfaro, cédula de identidad N° 5-0129-0094, solicita la inscripción de: G1L como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Río Chiquito, tres kilómetros al sur de Viejo, finca de Gerardo López. Presentada el 20 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2863. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835372 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-703252, Federación de Paracaidismo y Afines, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación de Paracaidismo de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 794469.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024834647 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-318021, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santiago, Distrito Santiago, Cantón San Ramón, Provincia Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. . Documento tomo: 2023, asiento: 754525.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024834649 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-592754, denominación: Asociación Comité Regional de la CIER para Centroamérica y el Caribe CECACIER. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 563259.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024834861 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-592754, denominación: Asociación Comité Regional de la Cier para Centroamérica y el Caribe CECACIER. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 563274.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024834862 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045312, denominación: Asociación Religiosa Congregación Cristiana de los Testigos de Jehova. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 849085.—Registro Nacional, 08 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024834863 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la conservación regeneración y la sostenibilidad en Playa Grande, con domicilio en la provincia de: provincia 05 Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: sensibilizar e involucrar a las personas sobre la importancia de la conservación y la restauración de los ecosistemas en la zona de Playa Grande, las comunidades aledañas y dentro del territorio nacional. Mejorar la calidad de vida de sus miembros de la comunidad de Playa Grande y sus alrededores, en ámbitos ambientales, económicos y culturales. Coadyudar al SINAC en la conservación y protección del patrimonio natural del estado y de los recursos naturales en la zona .... Cuyo representante, será la presidenta: Karol Ileana Cano Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 08 de enero de 2024. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 728239.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024834864 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de BTL Medical Development A. S.  solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE ABLACIÓN DE CAMPO PULSADO. Un dispositivo de ablación y método para la ablación de campo pulsado, el dispositivo comprende un catéter que incluye una canasta expandible, un conjunto de electrodos formados en la canasta expandible y un generador de pulsos adecuado para generar pulsos eléctricos en el que el generador de impulsos está en conexión eléctrica con el conjunto de electrodos. La cesta expandible está formada por una malla trenzada de filamentos, en la que los filamentos están hechos de material no conductor, en el que al menos una parte de los filamentos comprende un lumen, en el que los filamentos incluyen además electrodos y cables conductores. Los cables conductores conducen al menos parcialmente dentro del lumen de los filamentos y están conectados eléctricamente a los electrodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/12 yA61B 18/14, cuyo(s) inventores) es(son) Nedved, Vojtech (CZ); Dasek, Jiri (CZ); Hanuliak, Martin (CZ) y Hijazi, Ahmad (CZ). Prioridad: N° 63/117,832 del 07/04/2021 (US), N° 63/218,563 del 06/07/2021 (US) y N° 63/249,965 del 29/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/214870. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000475, y fue presentada a las 08:06:37 del 6 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2023.—María Leonor Hernández.—( IN2024834455 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Patente PCT denominada MECANISMO DE SINCRONIZACIÓN DE LA PUERTA DE UN ELECTRODOMÉSTICO REFERENCIA CRUZADA PARA APLICACIONES RELACIONADAS. Se proporciona un conjunto de sincronización de puerta que tiene dos puertas para cerrar una abertura a un recinto, tal como, una cavidad de horno. Cada puerta tiene un borde exterior con bisagras en el que gira la puerta correspondiente con respecto a la carcasa del recinto y un punto de fijación. Se proporciona un enlace central junto a una superficie de la carcasa del recinto. El enlace central se traslada sustancialmente en una dirección perpendicular a un piano de la abertura del recinto. Como tal, el enlace central se traslada hacia y desde la abertura de la puerta. Se proporcionan primeros y segundos elementos rígidos alargados, cada uno de los cuales une el enlace central con el punto de fijación de una puerta correspondiente de las dos puertas. El movimiento de una de las dos puertas provoca una traslación del enlace central que a su vez genera un movimiento correspondiente de la segunda de las dos puertas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05F 11/00, E05F 17/00, E05F 9/00 y F24B 1/192; cuyos inventores son Itzkowitz, Binyumen (US); Friedman, Meilech (US); Deutsch, Joseph (US); Wertzberger, Kalman (US); De Luca, Robyn (US); Huang, Wenhui (US) y Biegeleisen, Naphtali (US). Prioridad: N° 63/145,115 del 03/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/169762. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000328, y fue presentada a las 14:05:47 del 21 de julio de 2023. Cualquier interesado podra oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834588 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110800975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada CICLOALQUIL 3-OXOPIPERAZIN CARBOXAMIDAS Y CICLOHETEROALQUIL 3-OXOPIPERAZIN CARBOXAMIDAS COMO INHIBIDORES DE NAV1.8. Los nuevos compuestos de fórmula estructural (I), y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son inhibidores de la actividad de los canales Nav1.8 y pueden ser útiles en el tratamiento, prevención, gestión, mejoría, control y supresión de enfermedades mediadas por la actividad de los canales Nav1.8. Los compuestos de Fórmula I pueden ser útiles en el tratamiento, prevención o gestión de trastornos de dolor, trastornos de tos, trastornos de picazón aguda y trastornos de picazón crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 29/00, C07D 241/08, C07D 401/12, C07D 405/12 y C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) COX, Jason, M. (US); Arasappan, Ashok (US); Liu, Jian (US); Liu, Hong (US); Bell, Ian, M. (US); Kelly, Michael, J., III (US); Shah, Akshay, A. (US); Layton, Mark Eric (US) y Vanheyst, Michael, D. (US). Prioridad: N° 63/185,637 del 07/05/2021 (US) y N° 63/286,691 del 07/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/235859. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000519, y fue presentada a las 13:35:46 del 6 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834813 ).

Inscripción N° 4431

Ref.: 30/2023/5929.—Por resolución de las 11:14 horas del 21 de junio de 2023, fue inscrita la patente denominada: COMPOSICIONES DE 25-HIDROXI VITAMINA D3 Y CINACALCET, a favor de la compañía Opko Ireland Global Holdings, LTD., cuyos inventores son: White, Jay A. (CA); Petkovich, P. Martin (CA); Tabash, Samir P. (CA); Peers, Susan H. (CA); Melnick, Joel Z. (US); Bishop, Charles W. (US) y Strugnell, Stephen A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4431 y estará vigente hasta el 10 de febrero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/137, A61K 31/592, A61K 31/593, A61K 47/44, A61K 9/48, A61P 13/12, A61P 3/02, A61P 35/00 y A61P 5/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—21 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024834329 ).

Inscripción N° 4545.

Ref.: 30/2023/11362.—Por resolución de las 07:24 horas del 29 de noviembre de 2023, fue inscrito(a) la patente denominado(a): ANTICUERPOS ANTITAU, a favor de la compañía Genentech, Inc. y AC Immune S. A., cuyos inventores son: Adolfsson, Oskar (CH); Hotzel, Isidro (US) y Dicara, Danielle (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4545 y estará vigente hasta el 6 de diciembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 39/00 y C07K 16/18. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 29 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023834331 ).

Inscripción N° 4501

Ref: 30/2023/8992.—Por resolución de las 14:42 horas del 12 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA SENSOR a favor de la compañía Illumina Inc., cuyos inventores son: Fung, Tracy Helen (US) y Tran, Hai Quang (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4501 y estará vigente hasta el 26 de diciembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H01L 23/48 y H01L 27/146. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024834334 ).

Inscripción N° 1199

Ref: 30/2023/11838.—Por resolución de las 13:52 horas del 13 de diciembre de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BISAGRA FLEXIBLE PARA GAFAS a favor de la compañía Pauvazal S.L., cuyo inventor es: Paulet Vázquez, D. Alberto (ES). se le ha otorgado el número de inscripción 1199 y estará vigente hasta el 13 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 16-06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024834441 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0015-2024.—Expediente N° 24866.—Montana de Flores Taho LLC S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del Nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca de Vida BJ SRL, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 136.792 / 561.154, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024835156 ).

ED-UHSAN-0004-2024.—Exp. N° 14823.—Arcesquivel Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismo, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas: 256.858 / 508.843, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024835197 ).

ED-1297-2023. Exp. 24838.—Gladys, Jiménez Navarro, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Naciente Casa Manzano, efectuando la captación en finca del solicitante en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.595 / 529.006 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835218 ).

ED-UHTPNOL-0121-2023.—Exp.  24186P.—Josephine Green, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-517, en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico - piscina doméstica. Coordenadas: 177.272 / 411.999, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835332 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0013-2024.—Exp. 24850.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de Donde Terminan Las Montañas en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 129.235 / 566.967 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024835343 ).

ED-1223-2023.—Expediente N° 10680P.—Finca Sermide Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-533 en finca de Agraria Cañera Ajenjal S. A. en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-caña de azúcar, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 202.723 / 557.130 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835401 ).

ED-0018-2024.—Expediente N° 24869P.—Gemma, Villegas González y María Del Carmen Villegas Gonzáles solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Pozo RG-790, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.845 / 492.649 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835447 ).

ED-UHTPNOL-0116-2023.—Exp. N° 24055P.—Evelyn Oviedo Pérez, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-515 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - piscina recreativa - hotel - restaurante. Coordenadas: 176.737 / 416.063, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835463 ).

ED-UHTPNOL-0123-2023.—Exp. N° 24311P.—Seth Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-529 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 176.329 / 411.591 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835560 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0119-2023.—Exp 24113P. 3-101-772208 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GO-142 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.658 / 432.356 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835572 ).

ED-1115-2023.—Exp. N° 7591P.—Compañía Inmobiliaria Gómez Saavedra S.A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-396, en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 221.170 / 494.860, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835647 ).

ED-UHTPNOL-0125-2023.—Exp 24353P. Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Delicias de Nosara, Nicoya, Guanacaste, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-380 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 212.021 / 357.663 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835661 ).

ED-0024-2024.—Exp. N° 7198.—Alcides Argüello Rojas, solicita concesión de: (1) 0.53 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 239.677 / 492.509, hoja Quesada. (2) 0.01 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 239.594 / 492.388, hoja Quesada. (3) 0,10 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 239.580 / 492.286, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024835775 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0008-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del tres de enero de dos mil veinticuatro. Expediente N° 562-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora María Gabriela Gutiérrez Bonilla en el Concejo Municipal de León Cortés Castro.

Resultando:

1ºEn oficio Nº CMLC-595-2023 del 14 de diciembre de 2023, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Tarrazú el día siguiente, la señora Siliany Fernández Ortiz, secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro, informó que ese órgano, en la sesión N° 189 del 12 de diciembre del año en curso, conoció de la renuncia de la señora María Gabriela Gutiérrez Bonilla, regidora propietaria. Junto con ese acuerdo, se recibió la carta de dimisión de la funcionaria (folio 2 frente y vuelto).

2ºEn razón de que el señor Juan Miguel Blanco Garro, además de ser concejal propietario del distrito San Pablo, cantón León Cortés Castro, provincia San José, es también el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Frente Amplio (PFA) que sería llamado a ejercer un cargo en el referido concejo municipal, producto de la designación que se daría ante la eventual sustitución de la señora Gutiérrez Bonilla, el Magistrado Instructor, por auto de las 9:45 horas del 19 de diciembre de 2023, previno al señor Blanco Garro para que indicara por cuál cargos optaría: su plaza de concejal o un puesto en el Concejo Municipal de León Cortés Castro. De no pronunciarse, se entendería que su voluntad es ejercer el cargo de mayor jerarquía, sea el de edil (folio 21).

3ºEl señor Blanco Garro, en nota del 21 de diciembre de 2023, indicó que su deseo era desempeñarse como regidor (folio 30).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Gabriela Gutiérrez Bonilla fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José (resolución Nº 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 4 a 13); b) que la señora Gutiérrez Bonilla fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3); c) que la señora Gutiérrez Bonilla renunció a su cargo de regidora propietaria del referido gobierno local (folio 2 vuelto); d) que, en la sesión ordinaria N° 189 del 12 de diciembre de 2023, el Concejo Municipal de León Cortés Castro conoció de la dimisión de la señora Gutiérrez Bonilla (folio 2); e) que las listas de candidaturas a las regidurías propietarias y suplentes del cantón León Cortés Castro, propuestas por el PLN, se agotaron (folios 3 y 14); f) que, para los cargos en el Concejo Municipal de León Cortés Castro, el partido Frente Amplio (PFA) fue la única agrupación política que, además del PLN, superó la barrera de subcociente (folio 8 vuelto); g) que la candidata a regidora propietaria del citado cantón, propuesta por el PFA, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Kelly Vanessa Torres Solano, cédula de identidad N° 111370791 (folios 3, 12 vuelto, 13, 14 y 16); h) que el único candidato a regidor suplente de la referida circunscripción, propuesto por el PFA, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñarse como edil, es el señor Juan Miguel Blanco Garro, cédula de identidad N° 303910573 (folios 3, 12 vuelto, 13 y 14); i) que todas las candidaturas a las concejalías propietarias del distrito San Pablo, propuestos por el PFA, resultaron electas (folios 20 y 31); j) que la señora Anneth Yerania Mora Jiménez, cédula de identidad N° 304230373, es la primera concejal suplente del PFA en el Concejo de Distrito de San Pablo (folio 20); y, k) que la lista de concejalías suplentes, postuladas por el PFA en los comicios municipales de 2020, se agotó (folios 20 y 31).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por una persona regidora, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora María Gabriela Gutiérrez Bonilla, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de León Cortés Castro, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Consideraciones adicionales del Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:

a) Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley Nº 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

b) Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar – unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

c) Pragmatismo judicial. Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidorías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora María Gabriela Gutiérrez Bonilla.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Gutiérrez Bonilla. Al cancelarse la credencial de la señora María Gabriela Gutiérrez Bonilla se produce una vacante entre las regidorías propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de la persona funcionaria cesante, que no hayan resultado electas ni hayan sido designadas para desempeñar el cargo.

Sin embargo, se ha tenido por probado que las listas del PLN, para competir por cargos propietarios y suplentes en el concejo municipal de repetida cita, se han agotado. Por ello, debe tenerse la plaza que deja la señora Gutiérrez Bonilla como una por adjudicar.

De acuerdo con lo que prescribe el numeral 205 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electas, en el orden de su colocación en la papeleta, tantas candidaturas como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de estos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, su distribución se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera la cifra residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad.

Según lo anterior, al no existir más candidaturas del PLN, corresponde readjudicar la regiduría propietaria (que tenía esa agrupación a su haber en cantón León Cortés Castro) al PFA, pues es la única agrupación que superó la cifra subcociente.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina de la referida agrupación, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Kelly Vanessa Torres Solano, cédula de identidad N° 111370791, se le llama a ejercer como regidora propietaria de León Cortés Castro.

V.—Sobre la designación de una regiduría suplente en el cantón de León Cortés Castro. Al haberse readjudicado una regiduría propietaria al PFA (plaza que antes tenía a su haber el PLN), corresponde designar al candidato que sigue en la nómina de la referida agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar el cargo de regidor suplente, circunstancia en la que se encuentra el señor Juan Miguel Blanco Garro, cédula de identidad N° 303910573, a quien se le nombra en tal puesto.

VI.—Sobre la cancelación de la credencial de concejal propietario que ostenta el señor Blanco Garro. Dada la designación del señor Juan Miguel Blanco Garro como regidor suplente en la Municipalidad de León Cortés Castro, se genera una incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ese cargo y el de concejal propietario del distrito San Pablo, por lo que lo procedente es cancelar esta última credencial, como en efecto se dispone.

VII.—Sobre la sustitución del señor Blanco Garro como concejal propietario. Al cancelarse la credencial del señor Juan Miguel Blanco Garro, se produce una vacante que es necesario suplir con la candidatura no electa de la nómina propuesta por el PFA para las concejalías propietarias de San Pablo (artículo 208 del Código Electoral).

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó (pues las dos personas postuladas fueron declaradas electas), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución Nº 423-M-2013).

Por tal motivo y siendo que la señora Anneth Yerania Mora Jiménez, cédula de identidad N° 304230373, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido distrito.

VIII.—Sobre la vacante que deja la señora Mora Jiménez como concejal suplente. Al haberse designado a la señora Anneth Yerania Mora Jiménez como concejal propietaria, queda vacante la plaza de concejal suplente que ella ocupaba; no obstante, al haberse acreditado que no existen candidaturas en las nóminas propuestas por el PFA para las concejalías de San Pablo, el puesto no puede ser suplido, por lo que quedará vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia Nº 1499-M-2019). Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José, que ostenta la señora María Gabriela Gutiérrez Bonilla. En su lugar, se designa a la señora Kelly Vanessa Torres Solano, cédula de identidad N° 111370791. Como regidor suplente se designa al señor Juan Miguel Blanco Garro, cédula de identidad N° 303910573. Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito San Pablo que ostenta el señor Blanco Garro y, en su lugar, se designa a la señora Anneth Yerania Mora Jiménez. Se cancela la credencial de concejal suplente que ostenta la señora Mora Jiménez. Las anteriores designaciones rigen desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. La Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese a las señoras Gutiérrez Bonilla, Torres Solano y Mora Jiménez, al señor Blanco Garro, al Concejo Municipal de León Cortés Castro y al Concejo de Distrito de San Pablo. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Gutiérrez Bonilla se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según ella lo indica, porque tiene problemas de salud que le impiden desempeñar el cargo de representación que ostenta. Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024834559 ).

N° 0024-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de enero de dos mil veinticuatro. (Expediente N° 006-2024).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostentaba el señor Bernardo Antonio Veach Davis en el Concejo Municipal de Pococí, provincia Limón.

Resultando:

1°—En oficio N° CMPL-03-2024 del 3 de enero de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Magally Venegas Vargas, secretaria del Concejo Municipal de Pococí, informó del deceso del señor Bernardo Antonio Veach Davis, edil suplente de ese gobierno local (folio 2).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Bernardo Antonio Veach Davis fue electo regidor suplente de Pococí, provincia Limón (resolución de este Tribunal N° 1566-E11-2020 de las 11:10 horas del 3 de marzo de 2020, folios 7 a 10); b) que el señor Veach Davis fue propuesto, en su momento, por el partido Recuperando Valores (PAREVA) (folio 5); c) que el señor Veach Davis falleció el 26 de diciembre de 2023 (folio 4); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidurías suplentes del PAREVA por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Virginia Hernández Rivera, cédula de identidad N° 900800253 (folios 5, 6, 9 y 11).

II.—Sobre la sustitución del señor Bernardo Antonio Veach Davis. Al haberse acreditado que el regidor suplente Bernardo Antonio Veach Davis falleció el 26 de diciembre del año anterior, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estas para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de la persona funcionaria cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electas ni hayan sido designadas para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PAREVA, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Virginia Hernández Rivera, cédula de identidad N° 900800253, por lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Pococí. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Pococí, provincia Limón, que ostentaba el señor Bernardo Antonio Veach Davis. En su lugar, se designa a la señora Virginia Hernández Rivera, cédula de identidad N° 900800253. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Hernández Rivera y al Concejo Municipal de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024834560 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eberth Oved Alemán Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809474104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 32-2024.—San José, al ser las 10:35:21 del 4 de enero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024834332 ).

Sandra Lorena Ayala Garay, salvadoreña, cédula de residencia 122200027219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7642-2023.—San José al ser las 8:04 del 22 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024834333 ).

Víctor Javier Yépez Prieto, venezolano, cédula de residencia N° 186200606630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7906-2023.—San José, al ser las 9:51 del 8 de enero de 2024.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834384 ).

Carla Carolina Estrada Molina, venezolana, cédula de residencia 186200926229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7846-2023.—San José, al ser las 9:45 del 21 de diciembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834385 ).

Maurin Correa Jiménez, cubana, cédula de residencia 119200424923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 45-2024.—San José al ser las 9:55 del 05 de enero de 2024.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024834397 ).

Kenia MarÍa Lopez Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155821095011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7748-2023.—San José al ser las 11:10 del 8 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo , Profesiona Asistente 1—1 vez.—( IN2024834401} )

Alexander Enrique Vásquez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155813984423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7752-2023.—San José, al ser las 10:33 del 8 de enero de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834404 ).

Brenda Carolina Monge Monge, salvadoreña, cédula de residencia 122201067232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 48-2024.—San José al ser las 10:44 del 05 de enero de 2024.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834405 ).

Daniel Alejandro Marcano Genua, venezolano, cédula de residencia N° 186200502512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 82-2024.—San José, al ser las 9:23 del 8 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834406 ).

Bryan Leonel Gómez Valenzuela, nicaragüense, cédula de residencia N° 155828668515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7892-2023.—San José, al ser las 9:31 del 22 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834420 ).

Galina Nikitina, rusa, cédula de residencia 186000000107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7910-2023.—San José al ser las 2:48 del 22 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024834436 ).

Korina Del Valle Sutherland Martínez, venezolana, cedula de residencia 186200595114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a  quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente: 79-2024.—San José al ser las 08:55:11 del 8 de enero de 2024.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024834442 ).

Vicenta Carolina Torrez Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia 155820897031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 10-2024.—San José, al ser las 11:16 del 2 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834449 ).

Lourdes Pineda Limas, hondureña, cédula de residencia 134000334408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7836-2023.—San José al ser las 10:18 a.m. del 08 de enero de 2024.—Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024834478 ).

Crista Jesús Vanegas Victor, nicaragüense, cédula de residencia 155813200634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7908-2023.—San José al ser las 10:26 horas del 8 de enero de 2024.—Rainier Barrantes Ramírez, Profesional en Gestion 3.—1 vez.—( IN2024834481 ).

Evin Josmar Suarez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155824195305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 94-2024.—San José al ser las 2:49 del 8 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834523 ).

Kevin Argenys Salgado Treminio, nicaragüense, cédula de residencia 155817506307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7888-2023.—San José al ser las 07:31:31 del 3 de enero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024834553 ).

Erick Alberto Betanco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818953204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7140-2023.—San José, al ser las 14:59 del 21 de noviembre de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe.—1 vez.—( IN2024834564 ).

Gleysel Massiel Siles Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155821174616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 65-2024.—San José al ser las 08:59 del 8 de enero de 2024.—María Olga Torres Ortiz, Jefe de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2024834565 ).

Vicky Mariana García Corea, Nicaragua, cédula de residencia: 155803575925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 85-2024.—San José, al ser las 10:32 del 8 de enero de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024834586 ).

Nubia Merceditas Corea Martinez, Nicaragua, cédula de residencia 155810066320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 87-2024.—San José, al ser las 11:07 del 8 de enero de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024834591 ).

María Belén Vanoli Bastanchuri, argentina, cédula de residencia N° DI103200208614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7780-2023.—Santa Cruz, al ser las 1:33 del 8 de enero de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2024834592 ).

Alba Luz Rivera Gutiérrez, Nicaragua, cédula de residencia N° 155802080924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7806-2023.—San José, al ser las 9:38 del 20 de diciembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024834594 ).

José Luis Sánchez Cases, español, cédula de residencia N° 172400018209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6206-2023.—San José, al ser las 12:53 del 4 de enero de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834640 ).

Valeria Yetzavil Aznar Hernández, venezolana, cédula de residencia N° 186200713316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 29-2023.—San José, al ser las 7:41 del 4 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834667 ).

Roger Arturo Martínez Jaimes, venezolano, cédula de residencia N° 186200912115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7857-2023.—San José, al ser las 11:17 del 21 de diciembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834668 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

1.    La reforma en el nivel Técnico y Profesional para el sub proceso de Administración de Salarios e Incentivos del “Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Administrativo de la Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo N°6-32-2023 de la Sesión Ordinaria N°32-2023, Artículo 14, celebrada el jueves 07 de diciembre de 2023.

2.  La actualización de las Atinencias de la carrera de Ingeniería en Tecnologías de Información (ITI), del “Manual de Atinencias y Especialidades Docentes de la Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo N°11-32-2023 de la Sesión Ordinaria N°32-2023, Artículo 21, celebrada el jueves 07 de diciembre de 2023.

3.  Tanto la derogación del actual Reglamento de Matrícula de la Universidad Técnica Nacional como la aprobación de un nuevo Reglamento de Matrícula de la Universidad Técnica Nacional, mediante Acuerdo N°18-32-2023 de la Sesión Ordinaria N°32-2023, Artículo 28, celebrada el jueves 07 de diciembre de 2023.

Las reformas a los reglamentos anteriores rigen a partir de su publicación.

El Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Administrativo, el Manual de Atinencias y Especialidades Docentes, y el Reglamento de Matrícula, todos de la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2024835052 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO I

DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA,

LEY Nº 10.235 del 03 de mayo de 2022

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 190-2023 celebrada el 19 de diciembre del 2023, según consta en el Acuerdo N° 2446-12-2023, se aprobó de forma unánime, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO I

DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA,

LEY Nº 10.235 del 03 de mayo de 2022

Considerando:

1º—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la ley N° 10.235, Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;

2º—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos;

3º—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 quela discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”;

4º—Que esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”;

5º—Que esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;

6º—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”;

7º—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;

8º—Que la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”;

9º—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;

10.—Que el Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece quelos Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;

11.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”;

12.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;

13.—Que el Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia paraimpulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);

14.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;

15.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:

a)  Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.

b)  Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

c) Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.

d)  Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

16.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;

17.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;

18.—Que específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;

19.—Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;

20.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el CAPITULO III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política. Por tanto,

El Concejo de la Municipalidad de Poás, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE POÁS CAPITULO I OBJETIVO

Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Poás , por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Poás.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Poás, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM) o sus homólogas.

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f) Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970. De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Poás están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPITULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las  personas señaladas.

d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Poás tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.   En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables

al funcionariado público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra las personas

electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento. De conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles.

Poás, 20 de diciembre de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202411190.—Solicitud N° 482900.—( IN2024834715 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 3 y 4 inc. a) de la Constitución Política, artículos 169 y 170 del Código Municipal, y artículo 2 y 9 de la ley 10.359, acordó en la sesión ordinaria N° 0282-2023, celebrada el 21 de septiembre del año 2023, aprobar la implementación de la Ley N° 10.359, así como el Reglamento de exención para la aplicación de la Ley 10.359 denominada “Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza”, para que se lea como sigue:

REGLAMENTO DE EXENCIÓN PARA LA APLICACIÓN

DE LA LEY 10.359 DENOMINADA “APOYO MUNICIPAL

PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA”

SECCIÓN I

Campo de aplicación y generalidades

Artículo 1°—Naturaleza Jurídica del Reglamento. De conformidad con la autonomía Municipal que otorga la Constitución política y el Código Municipal, así como lo establecido en la ley 10.359, en sus artículos: Artículo 2 que autoriza a las municipalidades del país para que, previo a estudio técnico financiero, otorguen a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema la condonación total del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley 7509, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la ley, y su artículo 3 que bajo los mismos términos autoriza la exención del pago de tasas y servicios municipales a partir de la entrada en vigencia denominada Ley “Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza”, así como su artículo 9 inc. b), párrafo segundo sobre el procedimientos; se dicta el presente reglamento, con el fin de establecer los lineamientos necesarios para la aplicación de los beneficios autorizados por la citada ley.

Artículo 2°—Objetivo del Reglamento. Regular las condiciones, los requisitos y los trámites que regirán la exención del pago de tasas y servicios municipales, lo anterior de conformidad con la autorización otorgada por la Ley N° 10.359 denominada “Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza”.

Artículo 3°—Del campo de aplicación. Personas mayores de sesenta y cinco años, en situación de amparo económico inmediato cuya calificación depende de los ingresos que obtenga y cuyos estándares de medición son definidos por las instituciones rectoras en Costa Rica, acción que recae en el Instituto Mixto de Ayuda Social -IMAS-, tal y como se define en el artículo siguiente. Es decir, no dependen de ningún otro factor de calificación que determinen las municipalidades.

Artículo 4°—Implementación. Autorizar a la Municipalidad de Upala para aplicar la exención del pago de los tributos que se dirán, a las personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema, ya sea en condición de duelos del dominio, dueños de algún derecho o bien designadas usufructuarias debidamente demostrada ante la Coordinación Tributaria de esta municipalidad a partir del tercer trimestre del 2023 y por el plazo que se otorgará, siempre y cuando se solicite y se cumplan los requisitos mencionados. La exención cubre solamente el pago de tasas por la prestación de servicios municipales, No incluye esta autorización a representantes de sociedades o albaceas de sucesiones.

Artículo 5°—Definiciones o terminologías a considerar en este Reglamento.

Exención: Dispensa total o parcial de pago del tributo, otorgada por la ley, y que no afecta el momento de nacimiento de la obligación sino el de su exigibilidad.

Condonación: Modo de excepción para la extinción de deuda tributaria, misma que libera al sujeto pasivo de hacer frente a su deber constitucional de contribuir a los gastos públicos en virtud del perdón que le es concedido por la autoridad fiscal.

Recargo: la cantidad o tanto por ciento en que se incrementa la deuda, por lo general a causa del retraso en un pago.

Beneficiarios: Personas mayores de sesenta y cinco años en situación de amparo económico inmediato que se configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en condición de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.

Tasas: Prestación económica exigida relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado.

Intereses: prestación accesoria que se exige a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo.

Multas: Penalización debido a la comisión de una infracción fiscal.

SECCIÓN II

Disposiciones generales

Artículo 6°—Del período para solicitar la exención. Los contribuyentes deberán presentar toda la documentación y solicitud, durante los primeros dos meses del año.

La exención para el pago de los servicios municipales, cuando proceda, se concederá hasta por un plazo de cuatro años, que se computarán a partir de que el acuerdo municipal haya sido definitivamente aprobado.

Este beneficio de exención podrá ser solicitado únicamente los años del 2024 al 2027.

Cuando no coincida la fecha de finalización con el vencimiento del trimestre, se aplicará la exención para el trimestre completo.

La renovación anual de la documentación será necesaria para comprobar que la situación de amparo económico inmediato se mantiene.

La municipalidad deberá resolver dichas solicitudes de exención en el plazo de un mes calendario, ya sea para su aprobación o rechazo.

Artículo 7°—De los conceptos sujetos a los beneficios autorizados en la ley 10.359. Se autoriza la aplicación de la exención a partir del primer trimestre del 2024, para todos los tributos descritos a continuación:

1.  El monto principal, los intereses y la multa por deudas en la prestación de servicios municipales sobre:

a)  Servicio de limpieza de vías públicas.

b) Servicio de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios.

c)  Servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.

d)  Mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras.

e)  Servicio de Alcantarillado Pluvial.

f)  Servicio de Mantenimiento de cementerios.

g)  Cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley.

Se exceptúan para exención lo siguiente:

1.  El impuesto sobre bienes inmuebles.

2.  El impuesto de patentes

3.  La sanción por incumplimiento del deber formal al no haber presentado de manera oportuna la declaración del valor de propiedad, sancionado con la Ley N° 9069 del 10 de setiembre del año 2012, que vino a reformar la Ley 7509, ni sus intereses.

4.  La sanción por la infracción al omitirse la presentación oportuna de la declaración jurada del impuesto de patentes, ni sus respectivos intereses.

5.  El impuesto sobre bebidas con contenido alcohólico.

6.  La sanción (multa) para cada periodo trimestral desde su origen y hasta el segundo trimestre del 2023 inclusive, por concepto de la morosidad en el pago del impuesto de bebidas con contenido alcohólico - Ley 9047-.

7.  El impuesto sobre construcciones.

8.  La sanción por realizar obras constructivas sin la debida licencia para ello, tal y como lo dispone la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15/11/1968 y sus reformas ni sus intereses.

9.  La multa por estacionar indebidamente según lo describe el artículo 3 de la Ley N° 3580 del 13/11/1965 y sus reformas (Parquímetros).

10.  La sanción por incumplimiento de obras (aceras, canoas, lotes, et.). Artículo 85 del Código Municipal.

11.  El impuesto, intereses y multa por la moratoria en el pago determinados en la Ley Nº 9767 - Código de Minería –

Artículo 8°—De los períodos sujetos a exención. Se autoriza la aplicación de la exención a partir del primer trimestre del 2024 hasta el IV trimestre del año 2027.

SECCIÓN III

Requisitos para aplicar la exención

Artículo 9°—De los requisitos para la exención. Para ser sujeto a exención, los adultos mayores en condición de pobreza deberán cumplir con lo siguiente:

1. Para la obtención de este beneficio la persona contribuyente adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, (persona física dueña del dominio, dueña de derechos o en condición de usufructuaria) deberá presentar la solicitud de exención ante la Coordinación Tributaria de la municipalidad cada año mientras se conceda este beneficio.

2.  La documentación y la solicitud deberá presentarse, durante los meses de enero y febrero. Posterior a ese plazo no se tramitará ninguna solicitud.

3.  La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud, o bien, la persona solicitante podrá aportar el documento que le haya sido extendido por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) con la calificación dada.

4.  En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la municipalidad podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.

5.  Toda persona adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, que desee acogerse a este programa de exención deberá obligatoriamente, mantener actualizado el valor de la propiedad, dentro del tiempo de ley según el artículo 16 de la Ley de Bienes Inmuebles, así como la dirección domiciliaria para recibir notificaciones por parte de la Coordinación Tributaria. En caso de que la residencia sea fuera del Cantón de Upala, deberá señalar correo electrónico para ese fin.

6.  La municipalidad elaborará un formulario que deberá llenarse por parte del solicitante con toda la información requerida, de no poder escribir o firmar, lo hará a su ruego una tercera persona y así se hará constar. En caso de que por fuerza mayor la persona solicitante no se pueda trasladar hasta la municipalidad, y siempre que las condiciones de traslado lo permitan, la municipalidad enviará al domicilio a un funcionario para obtener el llenado del formulario.

7.  La exención para el pago de los servicios municipales, cuando proceda, se concederá hasta por un plazo de cuatro años, que se computarán a partir del que el acuerdo municipal haya sido definitivamente aprobado. Cuando no coincida la fecha de finalización con el vencimiento del trimestre, se aplicará la exención para el trimestre completo.

8.  Cuando no se apruebe por parte de la Coordinación Tributaria una solicitud de exención, cabrán los recursos descritos en el artículo 171 del Código Municipal.

9. La Jefatura de la Coordinación Tributaria de la municipalidad deberá resolver las solicitudes de exención en el plazo de un mes calendario, contados a partir de la presentación completa de los documentos, ya sea para su aprobación o rechazo.

10.  No se admitirá ninguna solicitud ni se aplicará la exención cuando, después de aprobado en firme el acuerdo municipal para la implementación de la Ley Nº 10359 se realicen movimientos registrales para nombrar usufructuarios, dueños de la nuda o de dominio, a personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema.

SECCIÓN IV

Disposiciones finales

Artículo 10.—De la vigencia. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en los términos y condiciones, estipuladas en este Reglamento.

Transitorio único

Se autoriza a la Municipalidad de Upala, para que reciba y resuelva las solicitudes de exención correspondientes a los trimestres III y IV del año 2023, presentadas por los adultos mayores en condición de pobreza o pobreza extrema. Las solicitudes deberán ser presentadas durante los primeros dos meses del año 2024.

Estas solicitudes se comenzarán a tramitar una vez que la Municipalidad de Upala culmine los ajustes necesarios en sus sistemas de información, los cuales deberán realizarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia del Reglamento.

Aura Yamileth López Obregón, Alcaldesa.—( IN2024834991 ). 2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO DE ACOPIO

DE RESIDUOS VALORIZABLES DE LA MUNICIPALIDAD

DE COTO BRUS

Capítulo I.—Objetivo General

Artículo 1ºEste Reglamento tiene como objetivo regular el funcionamiento administrativo y operativo interno del Centro de Acopio de la Municipalidad de Coto Brus

Capítulo II.—Conceptos Generales

Artículo 2º

Centro de acopio: sitio de almacenamiento temporal de residuos recuperables, donde son clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza en plástico, cartón, papel, vidrio y metales, para su pesaje, compactado, empaque, embalaje y posterior venta.

Centro de recuperación de residuos valorizables: sitio permanente de almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables son pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza: plástico, cartón, papel, vidrio y metales (partes de vehículos, maquinaria y equipo en desuso, cable eléctrico, de telecomunicaciones, aluminio y otros metales), para su posterior venta. Estos centros de recuperación de residuos valorizables son comúnmente conocidos como centros de acopio y chatarreras.

Basura: Mezcla de dos o más residuos y/o desechos colocados para llevar hasta un relleno sanitario o centro de transferencia.

Desecho: Cualquier material generado por la actividad humana, sin valor económico o energético que necesita tratamiento y disposición final.

Residuo: Cualquier material generado por la actividad humana recuperable por su valor económico o energético.

Capítulo III.—Sobre las instalaciones y sus condiciones físico-sanitarias.

Artículo 3ºLas instalaciones deben mantenerse en buen estado de conservación y evitar insalubridad. Se debe prevenir la fuente de generación de ruidos excesivos, malos olores, producción de insectos, roedores y otra fauna nociva, y evitar cualquier molestia de cualquier índole.

Artículo 4ºSe debe realizar fumigaciones en las instalaciones mínimo dos veces al año, esto por la naturaleza de la actividad que se realiza en este Centro de Acopio.

Artículo 5ºCuando por las labores, las y los trabadores consuman alimentos en el lugar, se debe destinar un sitio especial para este fin, el cual debe reunir condiciones de orden e higiene. Así mismo contara con un dispositivo para el lavado de manos.

Artículo 6ºLos funcionarios del Centro de Acopio deben mantener, respeto, orden y ser responsables en sus labores, procurando el orden, el aseo y limpieza en sus labores y también en su tiempo de comida.

Artículo 7ºContar con servicios sanitarios separados por cada género, y con ventilación directa. Cumpliendo los requisitos que dispone la Ley 7600 (Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad).

Artículo 8ºDeben tenerse extintores en buen estado, cantidad y tipo de acuerdo a la carga de fuego; ubicados estratégicamente dentro del establecimiento.

Artículo 9ºLas instalaciones eléctricas deben cumplir con los requerimientos que se disponen en el Código Eléctrico Nacional.

Artículo 10ºSe debe preferir ventilación y luz natural en las áreas de trabajo.

Artículo 11ºCumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional estipuladas en la legislación vigente protegiendo a las y los trabajadores expuestos a riesgos físicos, químicos, biológicos, mecánicos u otros atinentes a las labores que realizan.

Capítulo IV.—Sobre los funcionarios y la Administración

Artículo 12.—El horario normal de funcionamiento del Centro de es de Lunes a Viernes de 6 am a 3 pm jornada continua. El horario eventualmente se puede variar de acuerdo a las necesidades de la Institución, siempre sin menoscabar los derechos laborales de los funcionarios.

Artículo 13.—En caso de presentarse alguna situación de hostigamiento sexual o acoso laboral se dispondrá lo que se establece en el Reglamento contra el hostigamiento sexual y el acoso laboral, supletoriamente prevalece y se aplicará la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia (Ley 7476).

Artículo 14.—Para lo dispuesto de las sanciones hacia los funcionarios municipales, se aplicará el Reglamento Interno de la Municipalidad de Coto Brus, aplicándose supletoriamente a este Reglamento, también lo respectivo tanto en el Código Municipal, como en el Ley General de la Administración Pública.

Capítulo V.—Sobre venta de residuos.

Artículo 15.—Para la venta de los residuos, participarán los siguientes funcionarios:

Coordinadora operativa del Centro de Acopio, Proveeduría, Tesorería y contabilidad, así como la Gestión Administrativa financiera.

Artículo 16.—El método de venta de los residuos será decisión Municipal tendrá como objetivo ofrecer un servicio de calidad en la gestión de cobro por concepto de venta de materiales ofrecidos en el Centro de Acopio.

Artículo 17.—La Coordinadora operativa del Centro de Acopio será la responsable de la venta oportuna de los residuos según el mejor precio y condiciones del mercado, el proceso de este será de la siguiente forma:

     Se realizarán 3 cotizaciones por tipo de residuo.

     Se elegirá la empresa que oferte el precio más alto.

     Se coordinará la metodología de entrega, en el sitio o en la empresa.

     Se realizará un comprobante por peso del tipo de residuo.

    Los recursos generados producto de la venta se depositarán a la cuenta que designe la Administración Municipal.

Artículo 18.—Los recursos recaudados de la venta serán usados únicamente para el manejo de residuos sólidos.

Artículo 19.—Se recibirá pagos en las cuentas designadas por la Municipalidad de Coto Brus únicamente en colones al tipo de cambio del día de la venta.

Capítulo VI.—Sobre los materiales.

Artículo 20.—Algunos de los materiales que se manejan en el centro de acopio son: Cartón, Envases plásticos, Guías telefónicas, Libros, Vidrios, Chatarra, HDPE, Papel blanco, Papel de Color, Cartoncillo, Tetra, Bolsas plásticas, periódico, PET, Cartuchos de tinta, Aluminio, entre otros.

Artículo 21.—En el Centro de Acopio, se realizan los procesos pertinentes de clasificaciones individuales por unidades de producción según se detalla a continuación: Vidrio: Clasificaciones (4 tipos de vidrio a quebrar (transparente, café, azul, color mezclado) tipos de envases enteros, según demanda y temporada.

Clasificación general: Clasificaciones (Pet transparente, pet color, pet azul, pet amarillo, hdpe transparente, hdpe colores, galones, vasos varios, vidrio botellas, latas atunes, chatarra, vidrio quebrado, tapas de envases, platos varios, latas de cerveza, aluminio, bolsas plásticas, botellas 600 ml, botellas 350ml, botellas licor, periódico, papel, aceite, cartón, cartoncillo, botellas plásticas 2 litros, electrónicos, guías telefónicas, baterías, cartuchos, entre otros.).

Periódico: 5 clasificaciones (periódico, teleguías, papel, plástico, guías telefónicas) Cartón: 3 clasificaciones (cartón, cartoncillo, plástico).

Papel: 7 clasificaciones (impreso, primera, color, periódico, folder, plástico, cartoncillo).

Capítulo VII.—Compras y ventas.

Artículo 22.—La Administración del Centro de Acopio estará en constante búsqueda de compradores éticos con el ambiente, los cuales brinden el mejor precio de compra, además de que se adecuen a los materiales que se ofrecen en este Centro de Acopio; los cuales pueden variar en cantidad según el tipo de comprador, prevaleciendo como eje transversal de la contratación la responsabilidad con el ambiente, asegurando por cualquier medio el compromiso y garantía de utilizar eficiencia en el uso de los materiales.

Capítulo VIII.—Otras disposiciones.

Artículo 23.—La Municipalidad de Coto Brus proveerá el presupuesto anual necesario, para cumplir con las especificaciones técnicas de mantenimiento continuo para todo el equipo y maquinaria que se utiliza en el Centro de Acopio, con el fin de garantizar su funcionamiento correcto.

Artículo 24.—La Municipalidad de Coto Brus dará debida capacitación y entrenamiento al personal encargado de velar por el funcionamiento de los diferentes equipos y maquinaria tanto estáticos como móviles con los que dispone el Centro de Acopio Municipal.

Artículo 25.—Este Reglamento se da en concordancia con la legislación vigente, y todas aquellas directrices y documentación interna relacionada, como por ejemplo:

-    Reglamentos de Centros de Recuperación de residuos valorizables.

-    Plan Municipal de Gestión integral de Residuos Solidos de Coto Brus.

-    Ley 8839 ley para la gestión integral de residuos solidos.

Artículo 26.—El Municipio podrá firmar documentación, como por ejemplo, convenios, comodatos, cartas de entendimiento, entre otros, con el fin de lograr ayudas como capacitaciones, facilitación de equipos, ayudas económicas y otros aspectos que beneficien la operación y desarrollo del Centro de Acopio Municipal.

San Vito-Coto Brus, 12 de diciembre de 2023.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2024834811 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-331-2023.—Vásquez Rojas Sebastián Alexis, R-241-2023, Pasaporte F57209108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Profesional de Kinesiólogo, Universidad San Sebastián, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024834525 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5692-2023.—Castillo Porras Kristel Juliana, Céd. N° 112600621 solicitó reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Especial. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024834710 ).

ORI-433-2023.—Vega Fernández Alonso, R-379-2023, cédula de identidad: 113730889, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias (M.Sc.), Universität Bonn Rheinische-Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024834739 ).

ORI-331-2023, Vásquez Rojas Sebastián Alexis, R-241-2023, Pasaporte F57209108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Profesional de Kinesiólogo, Universidad San Sebastián, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024834801 ).

ORI-1-2024, Fleury Almeida Lobo Raianne, R-322-2022, residente temporal libre condición: 107600187518, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Tecnóloga en Redes de Computadores, UniProjeção Centro Universitario, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de enero de 2024.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024834875 ).

ORI-331-2023.—Vásquez Rojas Sebastián Alexis, R-241-2023, Pasaporte F57209108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Profesional de Kinesiólogo, Universidad San Sebastián, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—1 vez.—( IN2024835056 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Tatiana Nicole Barzallo Carrillo, ecuatoriana, número de pasaporte A4627631, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias de la Educación, obtenido en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, de Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 04 de diciembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, jefe a. i.—( IN2024834292 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Leidy Paola Pérez Alvarado, mayor de edad, cédula de identidad número 604490810, se les comunica la resolución de las siete horas veintiocho minutos del veinte de diciembre del 2023, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad L.V.P.A, en donde se señala audiencia a las partes a las nueve horas del veintinueve de diciembre del 2023, a realizarse en la Oficina Local del PANI de Puerto Jiménez, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLCH-00190-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00138-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482554.—( IN2023833926 ).

A la señora Johana Flores Membreño, de calidades desconocidas y Santos Margarito Navarro, de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Abrigo Temporal a favor de las pme JFM, SFNF. Se le confiere audiencia a la señora Flores Membreño y al señor Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLA-00692-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón. Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482599.—( IN2023833937 ).

Se comunica a la señora: Karla Mairena Munguía, mayor de edad, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155816374525, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad: B.M.M; con citas de inscripción 703300543, K.M.M; con citas de inscripción 703870096, bajo el cargo de su hermano el señor Carlos González Medina, mayor de edad, costarricense, soltero en unión libre, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 702490733, vecino de San Alberto, y T.M.M; con citas de inscripción 703450520 en el hogar de la tía paterna, la señora Abigail Medina González, mayor de edad, costarricense, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 702660586, vecina de Siquirres, La Perla. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00165-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482597.—( IN2023833938 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de San José Oeste, a la señora MAYERLING DEL CARMEN HERNANDEZ RUGAMA, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo de expediente administrativo, de la persona menor de edad CAPH. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al hospital Metropolitano. Expediente N°OLSJO-00038-2023. Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sanchez, Representantae Legal.—( IN2023834871 ).

A Yuri Rodríguez Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta, Hogar de la señora Gloriana Piedra Campos, en beneficio de la persona menor de edad JACR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPUN-00009-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483630.—( IN2024834887 ).

Al señor: Gustavo Adolfo Madrigal López, cédula de identidad N° 1-1453-0316, se le comunica la resolución de las veinte horas con treinta minutos del diecinueve de Diciembre del año dos mil veintitrés en donde se dictó medida de protección cautelar de abrigo temporal dictada por el Departamento de Atención Inmediata y la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, donde se dictó arrogue de conocimiento de situación y se señala audiencia de ley, a favor de persona menor de edad B.M.O en proceso especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente OLAS-00286-2019. Se le previene al señor: Gustavo Adolfo Madrigal López que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, el cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Aserrí. Expediente N° OLAS-00286-2019.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483630.—( IN2024834888 ).

Oficina Local de Los santos, Notificar al señor(a) Katherine Aragón Hernández, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del catorce de diciembre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.U.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00008-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483627.—( IN2024834895 ).

Al señor Jeffey Armando Pérez Sánchez, costarricense, cédula de identidad N° 109820096, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 18:00 horas 05 minutos del 12 de diciembre del 2023, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional provisionalísima a favor de la persona menor de edad J.D.P.S. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jeffey Armando Pérez Sánchez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00345-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483620.—( IN2024834896 ).

Al señor Wilmert Mendoza Alvarado, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veinte de diciembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad A.Y.M.L. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00031-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483635.—( IN2024834898 ).

Al señor David Antonio Ordeñana Hernández, sin más datos, se le comunica la resolución de las 22:00 horas del 16/12/2023 y la resolución de las 15:43 horas del 20/12/2023 en las cuales se ordena el dictado de la medida cautelar de abrigo temporal y la modificación de ubicación a favor de la persona menor de edad E.D.O.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLLU-00009-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483607.—( IN2024834902 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Haydee Isabel Mejía Lira. Se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el Cuido Provisional de la pme Anthony Samir Toruño Mejía dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01446-2023. Se le confiere audiencia a la señora Haydee Isabel Mejía Lira, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483648.—( IN2024834901 ).

Al señor Walter Ramírez Jandres, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad Y.A.R.U por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00241-2018.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483644.—( IN2024834904 ).

A la señora Ingrid Vargas Castillo, se le comunica la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “I.- Se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad J.A.V.C, a fin que sea ubicado en Albergue Institucional El Bosque. II.- Se debe hacer las coordinaciones a fin que la persona menor de edad sea ingresada al programa de la ONG Comunidad Encuentro y se dicte Medida de Inclusión a Tratamiento. III.- Se ordena el ingreso de la persona menor de edad objeto de este proceso en fecha 20 de enero de 2023. IV.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar Seguimiento a la situación familiar y los avances respectivos, debiendo presentar el informe respectivo. IV.- La presente medida de protección de abrigo temporal no tiene una fecha de vencimiento, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Se deberá solicitar cambio de depositario provisional ante el Juzgado de Familia correspondiente. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste en todo momento, todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Notifíquese, expediente N° OLSP-00051-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483660.—( IN2024834916 ).

Al señor Ismael Andrey Romero Salazar, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de modificación en favor de las personas menores de M.L.R.B. y A.S.O.B., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00110-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00110-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483664.—( IN2024834918 ).

Al señor Edén Edwin Ortiz Torres, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-2239-0924, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad C.R.O.T; R.A.O.T Y T.D.O.T., se le comunica la resolución de ocho horas dieciocho minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, resolución de Inicio del proceso especial de protección, Cautelar de Cuido Provisional, con fecha de vencimiento al ocho de enero del año dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00065-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483668.—( IN2024834920 ).

Al señor Davis Jesús Álvarez Zúñiga se le comunica que mediante la resolución de las catorce horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés se revocó la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada a favor de la persona menor de edad SNAM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. En contra de la presente resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, el recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00168-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483670.—( IN2024834924 ).

Al señor David Josué Noguera González, costarricense, cédula de identidad N° 603680078, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 30 minutos del 09 de diciembre del 2023, mediante el cual resuelve se dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional Provisionalísima a favor de la persona menor de edad C.J.N.G contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor David Josué Noguera González, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLHT-00342-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483682.—( IN2024834932 ).

Al señor Jeremy Palavicini Herrera, cédula 1-2339-0164, se le comunica: I- Resolución de las once horas dieciocho minutos del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, correspondiente a inicio de proceso. II- Resolución de las catorce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés. III-Resolución de las nueve horas treinta y dos minutos del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés. “IV Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. V. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. VI. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de orientación apoyo y seguimiento. De la persona menor de edad E.G.P.R. VIII. La presente medida rige por seis meses y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00319-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483700.—( IN2024834937 ).

Al señor Jaime Alberto Álvarez Parrales, se comunica que, por resolución de las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, revocatoria se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menores de edad E. A. A. C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00151-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483709.—( IN2024834946 ).

A: Luis Alonso Duran Hernández, con cédula: 304190949, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de D.M.D.H. y J.S.D.H., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Luis Alonso Duran Hernández y Dayanna Paola Hernández Ávila, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar del señor Jonathan Jefrey Martínez Alvarado. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores:  siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y siempre y cuando no se presenten bajos los efectos de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. VI.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de INAMU: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. IX. Medida cautelar de IAFA: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 19 de marzo del 2023 a las 8:00 a.m. -Martes 14 de mayo del 2023 a las 9:00 a.m. XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de diciembre del 2023, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00283-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483718.—( IN2024834948 ).

Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Mercedes Paulina Romero López, nicaragüense, con pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante repatriación a su país de origen. Expediente OLLU-00324-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal .—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°483721.—( IN2024834954 ).

A la señora Jennifer Ramírez, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme Kevin Mauricio Ramírez dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01446-2023. Se le confiere audiencia a la señora Jennifer Ramírez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483723.—( IN2024834959 ).

Al señor Luis Antonio Jarquín Romero, cédula de identidad 8-0113-0207. Se le comunica la resolución de las 08 horas del 11 de diciembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad I.S.J.H. Se le confiere audiencia al señor Luis Antonio Jarquín Romero por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLGA-00131-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483725.—( IN2024834961 ).

Al señor Rudys Palacio Peña, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 14:00 horas del 21 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.F.P.E. con fecha de nacimiento 4 de octubre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Rudys Palacio Peña, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLL-00383-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483760.—( IN2024834992 ).

A la señora Zenaida Araceli Duarte Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitres, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la pme A. F. C.. Se le confiere audiencia a la señora Zenaida Araceli Duarte Castillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00358-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483765.—( IN2024834995 ).

Se hace saber al progenitor Alejandro Naranjo Centeno, resolución final del proceso especial de protección, de las siete horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veintitrés. garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLSJE-00225-2022.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483783.—( IN2024835022 ).

Al señor Yeisson Mauricio Cruz Vega, cédula de identidad: 7-0166-0699, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:17 horas del 26/12/2023 en la cual se ordena el archivo de la intervención y expediente a favor de la persona menor de edad K.Y.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00058-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483801.—( IN2024835040 ).

Al señor Luis Alexánder Martínez Valiente, se comunica que, por resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menores de edad A.M.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLUR-00157-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483799.—( IN2024835041 ).

Al señor: Natanael Bustos Navarro, nacionalidad costarricense, número de cédula de identidad 702080508, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de Medida Cautelar de Cuido Provicional a favor de la persona menor de edad N. P. B. F.. Se le confiere audiencia al señor: Natanael Bustos Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón. Expediente N° OLLI-00120-2023.—Oficina Local de Limón.—Lic. Randolph Foster Hutchison, Representante Legal a.i.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483795.—( IN2024835045 ).

Al señor Martín Bismarck Carrillo Mejiras, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Upala: doce horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad M.C.L. y S.C.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente: OLU-00078-2018.—Oficina Local Upala.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483768.—( IN2024835048 ).

A la señora Angélica María Díaz Aguilar, sin más datos de localización, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 11/12/2023, en la cual se dispone la apertura del Proceso Especial de Protección, con Medida de Cuido Provisional otorgando el cuido provisional a la abuela paterna, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad J.E.S.D. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00406-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483900.—( IN2024835141 ).

Al señor Andrey Malespín Morera, cédula de identidad número 207220238, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 27/11/2023, en la cual se dispone la apertura del proceso Especial de Protección, con medida de Cuido Provisional otorgando el Cuido Provisional a la abuela materna, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad A.H.M.G. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00721-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483898.—( IN2024835142 ).

A los señores Joselyn Vargas Dolmoz, cédula de identidad número 2-0798-0579, Mario Marcelino Artola Rodríguez y Ariel de Jesús López Guzmán sin más datos de localización ni identificación se les comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 08/11/2023, en la cual se dispone la apertura del proceso especial de protección, con medida de cuido provisional otorgando el cuido provisional a la abuela materna, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad J.S.L.V, J.I.A.V. y A.J.V.D. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00647-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483902.—( IN2024835147 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Dirección Ejecutiva

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución Administrativa N° DE-RE-A-33-2023

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por el Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su condición de Director de la Administración Tributaria, emite la presente resolución para actualizar la tasa de interés, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, en los términos que a continuación se dirán:

Considerando:

1.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de procurar la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2.—Que el artículo 57 del Código de Normas Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.

3.—Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 8981, de 25 de agosto de 2011, publicada en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria que sean pagadas una vez superados los plazos legalmente establecidos para el efecto.

4.—Que el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 7900, de 03 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define los lineamientos para el cálculo de la tasa de interés que sobre el principal de las deudas a cargo de la Administración Tributaria procede aplicar en aquellos casos expresamente tipificados por ley.

5.—Que la tasa de interés a cargo de sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

6.—Que mediante Decreto Legislativo Nº 9605, del 12 de setiembre de 2018, se publicó la fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago con el Banco de Costa Rica, con lo cual el primero se extinguió como persona jurídica y su patrimonio neto se trasladó al Banco de Costa Rica.

7.—Que de conformidad con la clasificación de entidades financieras realizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), los bancos comerciales del Estado son dos, a saber: Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y Banco de Costa Rica (BCR).

8.—Que, según información suministrada por el Banco Nacional de Costa Rica y por el Banco de Costa Rica, el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial es de 9,24% anual, al 05 de noviembre de 2023.

9.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 05 de noviembre de 2023, es de 5.45% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 15.45% anual, en virtud de que la normativa vigente y aplicable regula que la tasa de interés que se fije no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva.

10.—Que al ser inferior a 15,45% anual el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple calculado al 05 de noviembre del 2023, que asciende a 9,24% anual.

11.—Que el Director Tributario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a un 9,24% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. Por tanto,

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM),

RESUELVE:

Artículo 1°—Se establece en 9,24% anual la tasa de interés que está a cargo tanto del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y con la información provista a este Instituto por los bancos comerciales del Estado.

Artículo 2°—La tasa del 9,24% anual que se establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3°—A partir de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja sin efecto la tasa de interés publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129, del lunes 17 de julio de 2023.

Artículo 4°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Es todo. Publíquese.

Dado en la ciudad de Moravia, a las 10 horas del 12 de diciembre de 2023.—Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, Director Tributario.—MBA. Director de la Administración Tributaria.—1 vez.—O. C. N° 082202401140.—Solicitud N° 483106.—( IN2024834622 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Avisa

Descuento 5% Impuesto de Patentes

antes del 31 marzo 2024.

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria N° 190-2023, celebrada el 19 de diciembre 2023, el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo N° 2443-12-2023 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 5% a los contribuyentes que cancelen por adelantado, el Impuesto de Patentes, antes del 31 de marzo del 2024, (Primer Trimestre del 2024). Esto de conformidad con el Artículo 78 del Código Municipal.

Poás, 22 de diciembre de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 0822024 11190.—Solicitud N° 482919.—( IN2024834717 ).

Descuento 5% Impuesto de Bienes Inmuebles

antes del 31 marzo 2024

La suscrita secretaria del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria N° 190-2023 celebrada el 19 de diciembre 2023, el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo N° 2442-12-2023 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 5% a los contribuyentes que cancelen por adelantado, el Impuesto de Bienes Inmuebles, antes del 31 de marzo del 2024, (Primer Trimestre del 2024). Esto de conformidad con el Artículo 78 del Código Municipal y el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles.

Poás, 22 de diciembre de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 0822024 11190.—Solicitud N° 483098.—( IN2024834718 ).

TASA DE INTERÉS A CARGO DEL SUJETO PASIVO

PARA TODOS LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la sesión ordinaria N° 190-2023, celebrada el 19 de diciembre 2023, el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo N° 2444-12-2023, en forma unánime y definitivamente aprobado, acordó mantener el 12% para el primer semestre del 2024 como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad, el cual se detalla: Se acuerda: Acuerdo N° 2444-12-2023. El Concejo Municipal de Poás, basado en la solicitud del Lic. Carlos Chaves Ávila, Director Financiero Tributaria de esta Municipalidad, para la solicitud de tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo para todos los tributos administrados de la Municipalidad de Poás, según consta en el oficio N° MPO-ATM-114-2023, y según los siguientes considerandos:

1.—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2.—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3.—Que el artículo 85 ter del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4.—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5.—Que en los artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

6.—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde a las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros.

7.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

8.—Que la tasa básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica al 14 de diciembre 2023, es de 5.35% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.35%.

Se acuerda: Mantener el 12%, para el primer semestre del 2024 como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad. Votan a favor los regidores Marco Vinicio Valverde Solís, Gloria E. Madrigal Castro, Tatiana Bolaños Ugalde, Margot Camacho Jiménez, y Marvin Rojas Campos. Con dispensa de trámite de comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Poás, 22 de diciembre de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202411190.— Solicitud N° 483102.—( IN2024834720 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

Descuento por pronto pago 2024

La Municipalidad de Bagaces, establece un incentivo de 4% a los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus tributos anuales del año 2024 en un solo tracto.

Se exceptúan de este incentivo:

a)  Impuesto sobre espectáculos públicos.

b)  Timbres y los tributos de carácter temporal.

c)  Impuesto de patente y licores nacionales.

d)  Multa por construir sin permiso.

e)  El precio por alquiler de locales comerciales.

Es Requisito General para aplicación de este incentivo:

a)  Estar al día con la presentación de sus declaraciones.

b)  Estar al día con la actualización de sus datos personales, que faciliten la identificación y localización del mismo para recepción de notificaciones municipales.

El plazo para la aplicación de este incentivo iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del año 2024.

Gestión Financiera, Tributaria y Administrativa.—Fabiola Rojas Chaves, Directora—1 vez.—( IN2024834727 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

Publicación por única vez, transcribo el siguiente acuerdo: Acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en su sesión extraordinaria N° 02-2023, celebrada el miércoles 20 de diciembre del presente año 2023, en el cantón de Santa Cruz, Guanacaste; que textualmente dice:

Considerando:

Que se aprueba la moción presentada por la señora Yamileth López Obregón, Alcaldesa de la Municipalidad de Upala, para que se cambie el día de las convocatorias a las sesiones ordinarias del Consejo Directivo de FEMUGUA, por los últimos martes de cada mes, a la misma hora 08:00 de la mañana. Por tanto,

SE ACUERDA:

Acuerdo 4-Extraord.02-2023: El Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, seguirá convocando a partir del mes de enero del año 2024, a sesiones ordinarias, todos los últimos martes de cada mes, a las ocho de la mañana.

Que se públique en el Diario Oficial La Gaceta.

Este acuerdo lo votaron afirmativamente todos los directivos presentes.

Acuerdo unánime, definitivamente aprobado en firme y con dispensa de trámite de Comisión.

Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Adm. Consejo Directivo.—1 vez.—( IN2024835717 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FERRETERÍA Y PINTURAS CAMPOS S.A.

Convocatoria a asamblea general

extraordinaria de socios

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Ferretería y Pinturas Campos S.A., cédula jurídica 3-101-167967, que se celebrará en el domicilio social de la compañía, Naranjo centro, cien metros al norte de la esquina noroeste del Mercado, en primera convocatoria a las 8 horas del día miércoles 14 de febrero del 2024. De no haber quórum a la hora señalada, la segunda convocatoria queda establecida para las 9 horas, ese mismo día en el mismo lugar.

Dicha Asamblea conocerá y resolverá de los siguientes puntos:

1.  Informe sobre las obligaciones financieras y situación de la compañía a cargo del Presidente.

2.  Discutir acerca de la solicitud y gestión de un préstamo con el Banco de Costa Rica por un monto de 61,500,000.00 de colones, para satisfacer el pasivo de la compañía.

Naranjo, 12 de enero del año 2024.—Luis F. Campos Ch., Presidente.—1 vez.—( IN2024835586 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca a los miembros del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria N° 176, que se realizará en nuestra sede central el sábado 27 de enero del 2024, a las 12:30 p.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después (1:30p.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:

1.  Himno Nacional.

2.  Proceso de elección extraordinaria del puesto de la Presidencia de Junta Directiva.

3.  Juramentación de la Presidencia de Junta Directiva.

4.  Instalación de la Presidencia de Junta Directiva.

5.  Levantamiento de la sesión.

Los documentos para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 15 de enero de 2024.

En cumplimiento del acuerdo N° 06 de la Asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos. y N° 05 de la Asamblea Extraordinaria N° 159 del 28 de setiembre de 2019 “Que todo informe o presentación de presupuesto del Colegio sea comunicado a los agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la realización de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho comunicado se realice vía correo electrónico, web, y redes sociales. Que se exhiba en pizarras el presupuesto en físico, el mismo día de la Asamblea.”.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Ligia Marchena Alpízar, Presidenta a.í.—Ing. For. Edwin Esquivel Segura, Secretario.—1 vez.—( IN2024835603 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE EMPRESAS

DE FACTOREO CONVOCATORIA DE ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA

De conformidad a lo estipulado en el Reglamento para la Ley Nº 8901, la Junta Directiva de la Asoc. Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo, convoca a todos sus miembros a la Asamblea General Ordinaria, el próximo 26 de enero 2024 de manera presencial, en primera convocatoria a las 5:00 p.m. y en segunda convocatoria a las 5:30p.m.

Lugar: Hotel Park Inn, ubicado en San José, avenida 6, Barrio don Bosco, diagonal a Funeraria del Recuerdo.

Orden del Día.

Informe de Presidencia.

Informe de Tesorería.

Informe de Fiscalía.

Informe Contable.

Elección de Junta Directiva: presidente, secretaria, vocal I, vocal III.

José Ricardo Salazar Miranda, Presidente.—1 vez.—( IN2024835620 ).

STONEFIT S.R.L.

Convocatoria a asamblea general de socios

Se convoca a los socios de Stonefit S.R.L. a la Asamblea General de socios que se celebrará el día 2 de febrero del año 2024 a las 12:00 horas en primera convocatoria y a las 13:00 horas en segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo en el domicilio social de la sociedad, para tratar y resolver los asuntos contenidos en el siguiente orden del día: único: acordar la disolución de la sociedad de conformidad al artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Para tener derecho a asistir a la Asamblea, los socios deberán demostrarlo mediante la documentación idónea correspondiente. Es todo.—San José, diez de enero del 2024.—José Pablo Gómez Céspedes, Gerente 1.—1 vez.—( IN2024835660 ).

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES

Y TRABAJADORAS (UNT)

La Junta Directiva Nacional de la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras (UNT), con fundamento en el artículo 13 de los Estatutos de la organización, convoca a todos sus afiliados y afiliadas a asamblea general ordinaria de medio período el día Viernes 2 de febrero de 2024. La primera convocatoria se realizará a las 1:00 p.m., la segunda a las 2:00 p.m. y la tercera a las 3:00 p.m. La Asamblea se realizará en la Casa Sindical de la UNT ubicada en Sabana Sur, 50 este y 50 sur de Coopemédicos R.L., casa número 62. Agenda: 1. Registro de Asistentes; 2. Aprobación del Reglamento de Debates; 3. Presentación de Informes; 4. Elección de la Comisión Electoral; 5. Elección de la Fiscalía General; 6. Varios.—Susan Quirós Díaz, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024835676 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONSORCIO AGROINDUSTRIAL ZAPOTE S.A.

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se hace saber: que Consorcio Agroindustrial Zapote S.A., cédula jurídica N° 3-101-093660, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios, procederá a la reposición por extravío de todos los certificados de acciones que amparan las treinta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez de Golfito, 100 metros al este de La Bomba. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada; teléfono: 2771-3912.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de diciembre del 2023.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—( IN2024834261 ).

AGROPEPE S. A.

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se hace saber: que Agropepe S. A., cédula jurídica N° 3-101-128835, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios, procederá a la reposición por extravío de todos los certificados de acciones que amparan las dieciocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez de Golfito, 100 metros al oeste de la Iglesia católica. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada. Teléfono 2771-3912.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de diciembre del 2023.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—( IN2024834263 ).

Yo, Luis Fernando Guerra Suárez, cédula N° 1-0498-0070 en mi condición de representante legal, Corporación Comercial Sigma Internacional, cédula jurídica N° 3-101-059321, comunico que he solicitado a Hospital San José S. A., cédula jurídica número 3-101-176555, la reposición de los certificados de acciones emitidos por esa sociedad y que representan 2 acciones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, Edificio Sabana Bussiness Center, Piso 11, Boulevar Rhormoser y Calle 68. Atención de Manuel A. González Sanz.—08 de enero del 2024.—Luis Fernando Guerra Suarez, Apoderado Legal.—( IN2024834301 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura de las 15:00 horas del 3 de enero del 2024, el señor: Manuel Ordeñana Flores, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, cédula de residencia: 155810822821, vende a Pulpería Numismática S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-893278, el establecimiento comercial con el nombre Pulpería Numismática, también conocido con el nombre comercial Pulpe Numis, ubicado en la ciudad de San José, distrito Carmen, del Automercado, ciento cincuenta metros sur, centro comercial Multicentro San José, primer piso, local número cuatro, que tiene por objeto la venta de billetes, monedas, estampillas, medallas, tokens, documentos antiguos, libros, y suministros de colección para billetes y monedas, por la suma de dos millones de colones, el cual queda depositado por el plazo de ley ante la señorita: Kryssia Jael Yesca Ordeñana, mayor de edad, soltera, Ingeniera industrial, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 1-1606 -0949. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de 15 días hábiles, que se contará a partir de la primera publicación de este aviso en el periódico oficial La Gaceta, de conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio. Para oposiciones, la depositaria señala el establecimiento comercial en dirección antes indicada.—Montes de Oca, 8 de enero del 2024.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—( IN2024834337 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Relaciones Internacionales inscrito bajo el Tomo I, Folio 73, Asiento 2072, a nombre de Tania Raquel Pleitez Vela, pasaporte N° AAJ285775. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física.—San José, 3 de enero de 2024.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación Departamento de Registro.—( IN2024834346 ).

EDICTO POR EXTRAVÍO DE LIBROS

Charlene Dorothy Pinel portadora de la cédula de residencia 1840005524041 propietaria de la finca filial número 75165-F-000 la cual se encuentra dentro del Condominio Vertical Habitacional P. P. Condominio Vida Dulce de Paz S.A., cédula 3-109-566020, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que libro Asamblea N° 1 y libro Junta Directiva N° 1 fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo electrónico notificaciones@rcelegal.com dirigidas al Lic. Ricardo Cañas Escoto.—Huacas, Guanacaste diciembre del 2023.—Charlene Dorothy Pinel.—( IN2024834381 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ciento diecisiete-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R. L., a nombre de Flora María Fernández Escoto, portador de la cédula uno-ciento quince-dos mil ochocientos treinta y cinco, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2024834583 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Daniel Alejandro Campos Garro, cédula N° 115470221, carné profesional N° 26505, informo, que por motivo de pérdida, me encuentro tramitando reposición de título de abogado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—( IN2024834965 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras y/o protocolos relacionados con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Ing. Eduardo Gutiérrez Carvajal IC-22614, OC-785396 bitácora P0314392; Ing. Bernal Navarro Castillo IT-27883, Protocolo 22541; Ing. Fabio Enrique Campos Chavarría IT-33673, Protocolo 21605; Ing. José Francisco Arias Vargas PT-2262, Protocolo 19594; Ing. Óscar Mario Arguedas González IT-27746, Protocolo 19498; Ing. Patrick Walter Barrientos Jiménez, IT-11752, Protocolo N° 20775; Arq. Carlos Víquez Ramírez, A-5283, OC-873164 bitácora P0218951; Ing. Rubén Adolfo Chaves Carranza IT-27532, Protocolo 19408; Arq. Otto Castro Carvajal, A-0834,-OC-821195 bitácora P0265909; Ing José Elías Alonso Bonilla IC-3326, OC-939967 Bitácora M0040215; Ing. Miguel Barboza Mesén PT-1615, Protocolo 21881; Ing. Ana Gabriela Morales Quesada IT-36765, Protocolo 22583; Ing. Mario Mora Arrieta IC-14714, OC-396665 Bitácora P359770; Ing. José Pablo De Mézerville Masís IC-10672, OC-627162 bitácora P0171337, OC-658929 Bitácora P199867, OC-664613 bitácora M0025940, OC-667270 Bitácora M0028018, OC-687785 Bitácora EG0003004, OC-721248 Bitácora M0030633, OC-735896 Bitácora EG0003548, OC-760367 Bitácoras EG0004140 y M0034146, OC-760409 Bitácora EG0004135 y M0034147, OC-813523, Bitácora P0067889, OC-814668, Bitácora P0093433; Ing. Bryan Miranda Mena IT-29219, Protocolo 22395; Ing. Carlos Bolaños Moreira IT-4126, Protocolo 21684.

Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Ilsie Miranda Gamboa, Jefe.—O.C. N° 01-2024.—Solicitud N° 483505.—( IN2024835018 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SABALITO B M SOCIEDAD ANÓNIMA

A quien interese. El suscrito Juan Eugenio Murillo Jiménez, cédula de identidad 2-0339-0274, en calidad de vicepresidente de la sociedad Sabalito B M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–dos seis ocho cero nueve nueve, domiciliada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, en los altos de supermercado BM, por este medio comunico a todos los interesados que en esta sociedad se extravió el libro Número dos de Junta Directiva, por lo que se comunica a todos los interesados sobre su reposición la cual se estará realizando una vez publicado este edicto sin ninguna oposición. Notificaciones se atenderán por medio del correo electrónico bufetemaraya@gmail.com.—San Vito, nueve de enero del año 2024.—1 vez.—( IN2024834719 ).

EMERALD WOODS INDICOLITA NÚMERO

CUARENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Emerald Woods Indicolita Número Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula 3101497661, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles la reposición de libros de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, en atención a que se extraviaron y no se conoce su paradero.—Nosara, 27 de diciembre de 2023.—Florial Zaken, Presidente, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024834844 ).

PURISCAL EN MARCHA

El suscrito, Hernán Fernández Agüero, en mi condición de presidente del Partido Político conocido como Puriscal En Marcha, según resolución DGRE-0511-DRPP-2023, del TSE, se informa para efectos legales, que hemos solicitado la reposición de los libros contables de nuestra agrupación política, se hace la misma por pérdida de dichos documentos.—Santiago de Puriscal, 10 de enero de 2024.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal.—1 vez.—( IN2024834908 ).

SUPERMERCADOS CADENA SANCARLEÑA

DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Cynthia Isabel Muñoz Rojas, cédula de identidad número: dos-quinientos cuarenta y siete-ciento sesenta y dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Supermercados Cadena Sancarleña del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-669418, por este medio informo que se hará la reposición de los libros legales de: Junta Directiva número uno, Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno, de la compañía en razón de su extravío. Es todo.—San Carlos, diez de enero del año dos mil veinticuatro.—Cynthia Isabel Muñoz Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2024834945 ).

REPRESENTACIONES RALI S. A.

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria de San José, por escritura pública otorgada a las 9 horas del 8 de enero del 2024, Representaciones Rali S. A., solicita reposición de libros de administración por extravío de los mismos.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2024834973 ).

SALUD Y SABOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

Salud y Sabor, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-342380, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Registro de Accionistas, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de EY ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EPIC, sexto piso.—San José, 9 de enero del 2024.—Larisa Páez Soto, Presidenta.— 1 vez.—( IN2024834978 ).

IN SERVICES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad In Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-763668, domiciliada en Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio San Francisco, casa F-8, comunica que se procederá con la reposición de los libros de: (i) Asamblea de Socios y (ii) Registro de Socios, de mi representada, por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 8 de enero de 2024.—Roy Marín Fonseca, Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2024835060 ).

EL PORTACHUELO S. A.

El Portachuelo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-667378, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición del libro de la sociedad denominado: Registro de Accionistas, ya que se extravío y nadie conoce su paradero.—San José, 10 de enero de 2024.—Ana Cristina Murillo Campos, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024835096 ).

INMOBILIARIA DEPOCO S.A.

Inmobiliaria Depoco S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-693416, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición del libro de la sociedad denominado Registro de Accionistas, ya que se extravió y nadie conoce su paradero.—San José, 10 de enero de 2024.—Ana Cristina Murillo Campos, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024835097 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado su estatus a miembro suspendido según: S011-13-2023

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Dirección Administrativa.—Ing. Karla Mana Monge Calvo.— 1 vez.—( IN2024835217 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica comunica que, en Asamblea General Extraordinaria realizada el 20 de noviembre del 2023, se acordó la suspensión temporal por dos años del ejercicio de la profesión farmacéutica a la Dra. Silvia Vargas Pacheco, carné de colegiado número 4337, suspensión que rige a partir del día hábil inmediato siguiente a esta publicación.—Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2024835340 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

3-102-847256 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847256, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Barrio Tamarindo, Edificio Pacific Park, local N° C-8, hace constar que mediante acta de asamblea general de cuotistas celebrada en su domicilio social a las 11:30 minutos del 5 de diciembre del 2023, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—20 de diciembre del 2023. Notaria Pública Carolina Mendoza Álvarez, cédula: 5-0359-0373.—( IN2023833978 ).

Mediante escritura número veinticuatro - uno otorgada ante los notarios públicos Conrad Kopper Madriz y José Miguel Alfaro Gómez, a las quince horas del veinte del diciembre del año dos mil veintitrés, donde se acuerda aumentar y reformar la cláusula del capital social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta Mil Ciento Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil ciento seis.—Conrad Kopper Madriz.—( IN2023834060 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura: 374-3 de las 15 horas del 5 de enero 2023, protocolicé acta de disolución de Camino Local Voogd Sociedad Anónima, 3-101-845183.—Licda. Laura Campos Chaves.—( IN2024834686 ).

Por escritura 366-3, de las 15 hrs del veinte de diciembre 2023, protocolicé acta de disolución de Ramírez Jiménez TWINS & BRO Sociedad Anónima, 3-101-782937.—Licda. Laura Campos Chaves.—( IN2024834687 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Facenterfour Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-412709, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia, Centro de Negocios Fábrica, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las ocho horas treinta minutos del once de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835188 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Facentercing Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-411355, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en provincia de Alajuela, Grecia, Centro de Negocios Fábrica, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las ocho horas cuarenta minutos del once de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835190 ).

Ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día once de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villas Copal Buena Vista Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta y tres cincuenta y cinco veinticinco, y se indica el siguiente estatuto: Disolver la sociedad por acuerdo de cuotistas, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—La Cruz, Guanacaste, 11 de enero del 2024.—Carmen Gerónima Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2024835196 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 a.m. del 11 de enero del 2024, la sociedad Finca Tierras Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-873063, acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 11 de enero del 2024.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Casa de Yardas S. A., con un capital social de diez mil colones.—San José, 11 de enero de 2024.—Lic. George De Ford González. Tel.: 2208-8750.—1 vez.—( IN2024835209 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del seis de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada Tecnomóvil Accesorios MC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se tramita la liquidación, de conformidad con el artículo diecinueve del Código de Comercio.—Lic. Walter Fallas Morales.—1 vez.—( IN2024835211 ).

Por escritura número 61-2, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 03 de enero de 2024, se constituyó sociedad denominada HyGyHya Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, con un capital social de cien mil colones. Gerente: el señor Thomas William Woodfin. Gerente: la señora Amber Marie Woodfin Ligahon.—San José, 03 de enero de 2024.—Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024835212 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Stucky N Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-848757, se procede a: 1) Modificar cláusula sétima: (De la administración). Notaría de la Licda. Andrea Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de Plaza Cristal. Teléfonos: 2283-2020.—10 de enero del 2024.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria— 1 vez.—( IN2024835213 ).

La notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que, en su notaría, el 11 de enero del 2024, a las 8 horas, se nombró como Gerente uno a Bladimir Daza Medina, y Gerente dos: Fernando Vargas Ledezma. Y se modificó la cláusula sexta y sétima del pacto social de 3 102 633364 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las 8 horas con 10 minutos del 11 de enero del 2024.—Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2024835220 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9 horas del 8 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-835111 S.R.L., cedula jurídica 3-102-835111, por medio de la cual se reforma la cláusula primera de la denominación social, para que en lo sucesivo se lea: FMR Holdings of Costa Rica, LLC S.R.L.—San José, 11 de enero del 2024.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835221 ).

Por escritura N° 101-25 de las 11:00 horas del 16 de marzo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sermived Jiadri SA, cédula jurídica N° 3-101-516000. Se acuerda disolución.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835223 ).

Mediante escritura 104, del tomo 20 de mi protocolo, el suscrito Notario realizó cambio a la junta directiva de la sociedad anónima: Inversiones y Propiedades Monge Fernández S.A. Presidente: Luis Alfredo Monge Fernández.—San José, 10 de enero 2024.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835224 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y uno, visible al folio ciento cincuenta y siete frente, del tomo seis, a las once horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Carocam del Recrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Turrialba, Barrio el Recreo, quinientos metros al norte de la Fábrica de fruta picada El Carmen, cédula jurídica número 3-102-656057, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, once de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835225 ).

En mi notaría, mediante escritura número 136 visible al folio 87 vuelto finalizado en el folio 88 vuelto, del tomo 1 a las 8:30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituye la sociedad Consultora Telcosoft Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía será Consultora Telcosoft, con domicilio social en San José, Pavas, Rohrmoser, del Hotel Colors, doscientos metros norte y cincuenta metros al oeste, edificio G nueve, apartamento cinco, bajo la representación judicial y extrajudicial de María Antonieta Alviarez Reyes, portador de la cédula de identidad Dimex 186201936908, con un capital social de 100.000 colones.—San José, a las 8 horas y minutos del día 11 del mes de enero del año 2024.—Lic. Ranmy Espinoza Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835226 ).

Por escritura número 49 otorgada ante la suscrita notaria a las 12:30 horas del 08 de enero del 2024 se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Piedra de Plata S.A., cédula jurídica N° 3-101-577497, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad y se nombra liquidador. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835227 ).

 En mi notaría, mediante escritura número trescientos noventa y ocho, a las nueve horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad M.A. Soluciones Pisos Epoxicos Insdustriales SRL; con un capital social de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, once de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2024835233 ).

Mediante escritura número 4-8, de 06 de enero de 2024, se constituyó la Sociedad Anónima Grupo CAOB, con un plazo de 99 años y un capital de diez mil colones, representada por su apoderados generalísimos Irel Castro Alfaro y Noé Ramón Obando Víctor.—Heredia, 12 de enero de 2024.—Licda. María de Los Ángeles Valerio Segura, Notaria Pública, carné 5855.—1 vez.—( IN2024835234 ).

 Por escritura número Nº 64-12, otorgada en Heredia a las 15 horas del día 14 de diciembre del año 2023, ante esta notaría, se protocolizó acta número veinticinco de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde por acuerdo de accionistas se aprobó liquidar la sociedad Tritonia Roja Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-175461.—Heredia, 10 de octubre del año 2024.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835236 ).

Por escritura número 60-12, otorgada en Heredia a las 12 horas del día 14 de diciembre del año 2023, ante esta notaría, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde por acuerdo de accionistas se aprobó liquidar la sociedad Asarina Solitaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-408978.—Heredia, 10 de octubre del año 2024.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835237 ).

Por escritura número Nº 59-12, otorgada en Heredia a las 11 horas del día 14 de diciembre del año 2023, ante esta notaría, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde por acuerdo de accionistas se aprobó liquidar la sociedad Madreperla Silvestre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-175486.—Heredia, 10 de octubre del año 2024.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835238 ).

Por escritura número 69-12, otorgada en Heredia a las 10 horas del día 18 de diciembre del afio 2023, ante esta notaría, se protocolizó acta número treinta y uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde por acuerdo de accionistas se aprobó liquidar la sociedad Narciso Multicolor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-175485.—Heredia, 10 de octubre del año 2024.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835239 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Pastores Cristianos de Guanacaste Zona Cinco, cédula jurídica número 3-002-815634, domicilio distrito Liberia, cantón Liberia, Guanacaste, presidente Leongris Manuel Álvarez Martínez, mayor, casado una vez, Pastor Evangélico, cédula de identidad número 5-0300-0252, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio el Peloncito, del Supermercado Spiti,100 metros al este y 50 al norte casa blanca.—Liberia, 04 de enero del año 2024.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835245 ).

Por escritura número doscientos noventa y cinco-dos, otorgada ante el notario Max Pacheco Ponce de León, en Ciudad Quesada, a las 11 horas del 21 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios en la que se acuerda la disolución de la entidad jurídica denominada Tres-Ciento Uno-Seis Cero Seis Nueve Seis Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero seis nueve seis nueve S.A. Publíquese.—Ciudad Quesada, 21 de diciembre de 2023.—Lic. Max Pacheco Ponce de León.—1 vez.—( IN2024835249 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos, del día once de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizaron actas de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tiantani Corporation Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil trescientos noventa y tres, en las cuales se acordaron reformar las cláusulas referentes al capital social, domicilio social, y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de enero de dos mil veinticuatro.— Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.— ( IN2024835250 ).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y nueve, de las trece horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro, del tomo ocho de la notaría Teresa Solís Bermúdez, carné doce mil ochocientos cincuenta y siete, se modifican las cláusulas novena y décima cuarta del pacto constitutivo de Finca Mónica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos cinco cuatro siete seis.—Puriscal, ocho de enero 2024.—Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2024835263 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Luiyi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera, segunda y sétima del pacto constitutivo. Publíquese.—San Marcos de Tarrazú, diez de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2024835264 ).

En la notaría del Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, mediante escritura número sesenta y ocho, visible del folio cincuenta y dos frente y vuelto y cincuenta y tres frente, del tomo tres, a las nueve horas diez minutos, del día once de enero del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Inversiones en Concreto Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Parrita, Los Ángeles, en las instalaciones de Prefabricados J. Mauricio, doscientos metros este y cincuenta metros sur de COOPECALIFORNIA R.L., frente a la cancha sintética de Los Ángeles, edificio color amarillo con negro, bajo la Representación Judicial y Extrajudicial de Jorge Mauricio Gómez Carmona, costarricense, portador de la cedula de identidad número: uno–cero ocho cero tres–cero uno dos cuatro, con un capital social de Cien mil colones, títulos nominativos. Es todo.—Parrita, al ser las trece horas cuarenta minutos del día once de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario.—1 vez.—( IN2024835265 ).

Por escritura número doscientos treinta y nueve, iniciada al folio ciento seis vuelto del tomo ocho del protocolo del suscrito notario de las trece horas del once de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y tres, mediante la cual se revocan los nombramientos del gerente uno y del gerente dos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, once de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024835266 ).

Mediante escritura número treinta y nueve-cinco, otorgada ante el notario público Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las catorce horas del día catorce de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número siete de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuatro Mil Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil sesenta y ocho, donde se acordó la modificación de la junta directiva y domicilio de la sociedad.—Guanacaste, Tamarindo, once de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Abogado y Notario, carné 24020.—1 vez.—( IN2024835268 ).

Por escritura número 93-4 de las 09:20 horas del 8 de enero de 2024, se protocoliza el acta 2 donde por unanimidad del capital social se acuerda reformar la cláusula de la razón social de los estatutos de la sociedad Publiopciones CR S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-765185, para que de ahora en adelante se denomine Publiexport S.A..—San José, 11 de enero de 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024835271 ).

Por escritura número 95-4 de las 14:10 horas del 9 de enero de 2024, se protocoliza el acta 3 donde por unanimidad del capital social se acuerda reformar la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad Bluerose Technologies Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-865006.—San José, 11 de enero de 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024835275 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18 horas del día 04 de diciembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad El Árbol de Gavilia S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del Pacto Social, revocar los nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal, y se nombran nuevos.—San José, a las 14 horas del 11 de enero del 2024.—Kevin Salazar Cartín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835277 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 13:00 horas del 11 de enero de 2024, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Aashiana Infra S.A..—San José, 11 de enero de 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2024835278 ).

Mediante escritura ante mi otorgada se protocolizó el acta numero 01-2023 de asamblea de socios de Agropecuaria La Rosa Blanca S.A. cédula jurídica 3-101- 311561 de fecha veinte de noviembre de 2023 en la cual se modificó la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad.—San José, seis de enero de 2024.—Eduardo García Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835283 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 4 de enero del 2024 se protocolizó acta de asamblea de socios de Water Music Two LLC LTDA., cédula jurídica número 3-102-810012 mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 4 de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835292 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las catorce horas del once de enero del dos mil veinticuatro. Se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tikicia Travels Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos dos mil ochocientos doce, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración y también se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación. Es todo.—San José, quince horas del once de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835293 ).

Ante mi notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del diez de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Asesorías y Consultorías Médicas A y M XXIV Sociedad Civil.—San José, once horas del once de enero del 2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835297 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del once de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Águila de Plata del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-170241, en la cual se tiene por liquidada la sociedad y se cesa del cargo a la Liquidadora.—San José, a las catorce horas del once de enero de dos mil veinticuatro.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835298 ).

Que mediante escritura ciento sesenta y uno-seis, otorgada a las doce horas cincuenta minutos del once de enero del año dos mil veinticuatro, en mi oficina en la ciudad de San Isidro del General Pérez Zeledón, Barrio San Luis, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Inversiones La Chiqui, otorgada por el notario Randall Steven Núñez Salazar, lo cual se procede con la publicación de edicto para que se por publicada y notificada. Si existiera alguna oposición sea notificada a la dirección de mi oficina. Es todo.—Al ser las catorce horas del once de enero del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024835299 ).

Por escritura número trescientos diecisiete, otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Campos Araya, a las diez horas del día siete de diciembre de dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número uno de asamblea extraordinaria de cuotistas correspondiente a la sociedad denominada Tramonta Residencial Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, once de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2024835301 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 138-1, visible al folio 139 vuelto, del tomo uno, del protocolo del suscrito notario, a las 13 horas, del 11 de enero del año 2024, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Itzval S. A., en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, en donde ahora se indica que la representación de la sociedad corresponde única y exclusivamente al presidente, en todo lo demás la sociedad queda incólume.—San José, a las catorce horas, del once de enero del año 2024.—Lic. Jeffry Berrocal Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835302 ).

Mediante escritura, otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Alkacero Treinta y Cuatro Ltda..—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835303 ).

Mediante escritura número ochenta, de las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye Sociedad Anónima conforme al decreto número tres tres uno siete uno J., a solicitud de los socios Jose Antonio Usaga Valverde, quien funge como tesorero, Vera Elga Elizabeth Gerner, quien funge como presidente, capital social diez mil colones, domicilio, Heredia San Juan de Santa Barbara cien metros sur de la capilla San Martin.—Heredia, doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, carné nueve cinco dos dos.—1 vez.—( IN2024835311 ).

Por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del 11 de enero del 2024, que es protocolización de acta de asamblea general de cuotistas, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad 3-102-873596 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-873596, domiciliada en Liberia. Es todo.—Liberia, 11 de enero del 2024.—Lic. Germán J. Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2024835319 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del 11 de enero del 2024, que es protocolización de acta de asamblea general de cuotistas, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad 3-102-852293 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-852293, domiciliada en Liberia. Es todo.—Liberia, 11 de enero del 2024.—Lic. Germán J Berdugo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835321 ).

Por escritura 237 de tomo 6, otorgada ante esta Notaría a las 8 horas del 02/11/2023 se modifica cláusula 1 de la Denominación Social, de Kaizxen Apps PMA LFH Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-884079 a Kaizen Apps PMA LFH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José 02/11/2023.—Cinthya Hernandez Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835323 ).

Por escritura número 125, otorgada a las 11:45 horas del 11 de enero del 2024, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Carnes Quinientos Seis Sociedad Anónima en la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. María Virginia López Jaén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 02 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Automotriz Max Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Carlos Luis Jiménez Masis, Notario Público, carné N° 11148.—1 vez.—( IN2024835328 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de las sociedades VMA Servicios Integrales de Limpieza y Servicios Administrativos Vargas Mejías, S.A., mediante la cual se modifican la cláusula Segunda: Del Domicilio.—San José, 11 de enero del 2024.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2024835329 ).

El suscrito Notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número 53 del 11 de enero del 2024, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la Sociedad 3-102-827086 SRL, cédula jurídica 3-102-827086, donde se acordó su disolución mercantil.—San José, 11 de enero del 2024.—Carlos Luis Jiménez Masis, Notario Público, carné N° 11148.—1 vez.—( IN2024835331 ).

Ante la Notaria Pública María Lourdes Ramírez Suarez, mediante escritura otorgada a las quince horas del tres de enero del año dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Céspedes y Wallace S.R.L..—Atenas a las once horas del once de enero del año dos mil veinticuatro.—María Lourdes Ramírez Suarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835333 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocolizan actas de Asamblea de accionistas de Montecrédito y Soluciones Sociedad Anonima (en adelante la “Compañía”), con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- treinta y nueve mil novecientos cuarenta y seis, por escritura número ochenta y uno-doce de las ocho horas cincuenta y seis minutos del once de enero del dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula quinta: del capital social (Aumentos), del pacto constitutivo.—San José al ser ocho horas cincuenta y seis minutos del once de enero del dos mil veinticuatro.—Ariel Ramírez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835334 ).

Se hace del conocimiento solicitud de disolución de sociedad Surfari del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos dos mil quinientos setenta y cinco.—Liberia, once de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024835335 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Servicentro La Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve. Mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura número Ciento ochenta y siete- dos, otorgada, en la ciudad de Pérez Zeledón, a las catorce horas cinco minutos del once de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835336 ).

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, y a solicitud del representante de la compañía: Desarrollo Inmobiliario Jaco Hills S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos setenta, aviso a cualquier interesado que se ha extraviado su libro Registro de Accionistas por, lo que procederá a hacer la reposición respectiva. Cualquier reclamo deberá notificarse al correo: sylviagomezd@gmail.com, dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—San José, 27 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835337 ).

Mediante escritura 747-8 de las 19:00 del 21 de diciembre del 2023 se modificó la razón social de Lo Que Trajo Santamarea S.A, cédula jurídica 3-101-828926.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835344 ).

Mediante escritura número sesenta y tres-dos de las ocho horas y quince minutos del día cinco de enero de dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad Mul Apin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos diez, la distribución de las cuotas y el domicilio social. Es todo.—San José, seis de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Sylvia Cañas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835345 ).

En esta notaría a las 09 horas del 24 de noviembre del 2023, mediante escritura número 85, se protocolizó acta número 04 de la compañía: Transportes Barmar de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento ochenta y nueve mil ochocientos noventa y dos, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, que corresponde a la representación.—Quesada, 24 noviembre del año 2023.—Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024835346 ).

En esta notaria a las 10 horas del 27 de noviembre del 2023, mediante escritura número 88, se protocolizó acta número 01 de la compañía: Transportes Wyr Marín CQ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reformaron estatutos: la cláusula segunda referente al domicilio; la cláusula quinta y se aumentó el capital social; la cláusula sétima se modificó la representación. se reestructuró la integración de junta directiva y se nombró nuevo agente residente.—Quesada, 27 noviembre del año 2023.—Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835347 ).

En esta notaría ubicada 50 metros al sur de los tribunales de justicia de Ciudad Quesada, a las 10 horas del 16 de octubre del año 2023, mediante escritura número 76, adicionada mediante escritura número 98 del 11 de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la compañía cuya denominación es: Distribución y Logística Wam Sociedad Anónima. domicilio: Platanar de Florencia, San Carlos, Alajuela, 350 metros norte del puente sobre el Río Platanar, bodegas esquineras costado este, color blanco. Del objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones, representado por doscientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Walter Marín Segura, cédula número 2-339-887; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835348 ).

Mediante escritura número 30, visible al folio 15 frente al 16 frente, del tomo 3 del protocolo de la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 11 de enero de 2024, la sociedad Repuestos Jaes Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 806862, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria carné: 29184.—1 vez.—( IN2024835350 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 19 horas del 11 de enero del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Tres- Ciento Uno- Setecientos Mil Trescientos Cincuenta y Dos S.A, celebrada a las 11:00 horas del 11 de enero del 2024, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José 11 de enero del año 2024.—Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835351 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veinticuatro, ante el Notario Público Paulo Antonio Doninelli Fernández, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SNC Lavalin de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, once de enero del dos mil veinticuatro.—Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835352 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del nueve de enero del dos mil veinticuatro, ante el Notario Público Paulo Antonio Doninelli Fernández, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Concesiones Viales (COVISA) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil seiscientos, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, once de enero del dos mil veinticuatro.—Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835353 ).

Altimetrik Costa Rica Ltda., cédula jurídica número 3-102-809489, detalla un extracto del estado final de la liquidación: Total Activos: ¢4,818,060.00. Total Pasivos: ¢0.00. Total Patrimonio: ¢4,818,060.00.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Jossué Guitérrez Reyes, Liquidador.—1 vez.—( IN2024835354 ).

Hoy día se ha Constituido la sociedad cuya razón social será JMNH Transportes del Trópico Sociedad Responsabilidad limitada.—Ciudad de Alajuela, quince horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2024835361 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 15:35 horas del 18 de diciembre del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Moonrise Dominical S.R.L.—18 de diciembre del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835362 ).

Por escritura número veinte de las doce horas treinta minutos del once de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Summer Breezes of Escazu Sbe, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la administración y representación.—Licda. Adriana González Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835366 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 11 de enero del 2024, se constituyó la sociedad denominada Mirando al Volcán Sociedad Anonima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835367 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Publíquese una vez.—San José, a las diecisiete horas quince minutos del once de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835371 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 15 de diciembre del 2023 se protocolizó acta de Somnia Jsam Entertainment S.A. en la cual se modifica cláusula de administración.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835377 ).

Por escritura número ciento setenta y tres, del día nueve de enero de dos mil veinticuatro, ante este Notario Guido Alberto González Brenes se reforma la cláusula segundo y tercero de la acta número diecisiete. Acta de asamblea general ordinaria referidas al capital social y de la administración de la sociedad denominada Asociación de Vecinos para el Equilibrio Ecológico de Punta Guiones, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos siete cero nueve dos dos.—Cartago, once de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835378 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento siete visible al folio setenta y cuatro del tomo tres a las trece horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad Oceantide Sociedad Anónima cuyo nombre de fantasía será OCEANTIDE S.A con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, de la antigua Pavicen, trescientos metros sur, doscientos metros oeste, condominio El Dorado, bajo la representación judicial y extrajudicial de Rolando Leitón De León, portador de la cédula de identidad número uno- cero nueve cero uno- cero cero tres dos, con un capital social de cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—San José, a las quince horas y veintitrés minutos del día once del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835379 ).

A las 18:00 horas del 15 de diciembre del año 2023, se celebró la asamblea general extraordinaria de socios número veintitrés de la sociedad Transportes San Gabriel de Asesrrí Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica numero 3-101-399765, con la asistencia del total del capital social, se tomaron los acuerdos firmes y unánimes de modificar la cláusula segunda del Pacto Constitutive, modificando el domicilio social de la sociedad. Se autorizo para la protocolización de dicha acta a la suscrita Notaria Lie. Luz Mery Rojas Rojas, lo cual se hizo a las 13:00 horas del 11 de enero del 2024, mediante la escritura ciento setenta y nueve del tomo ocho del protocolo.—San Jose, a las 13:30 horas del 11 de enero del 2024.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835380 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Dos- Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula Primera del nombre que pasara a llamarse Eunola By Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Jose, nueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835385 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Casa Vida Avellanas Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula Quinta del capital social de la sociedad.—San Jose, once de enero del año dos mil veinticuatro.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835386 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Rancho Arbolito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve, celebrada a las ocho horas del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo. Publíquese una sola vez.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Wendy Vallejo Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835390 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, se reforma la cláusula décima del Pacto Social, en cuanto a la representación legal de la sociedad, por lo que la representación legal de la sociedad corresponderá únicamente al Presidente de la Junta Directiva, quien tendrá la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostentando la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, conforme lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la compañía La Buena Cocina con Sibylle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y nueve mil novecientos treinta, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al Tomo quinientos cuarenta y seis, Asiento doce mil novecientos sesenta y uno, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, de los Tribunales de Justicia cincuenta metros al sur. Publíquese una vez.—Licda. Wendy Vallejo Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835392 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 8 de enero del 2024, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Trotacosta Exportaciones e Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del año 2024.—Jorge Villalobos Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835397 ).

Ante mí, se constituyeron las sociedades World Of Luxury Properties y Mitsu Moto, gerente representante legal, domicilio en San Jose, San Rafael de Escazú, plazo 100 años.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 del 13 de noviembre del 2023, se modifica la siguiente cláusula: la quinta del pacto constitutivo. La sétima del consejo de administración, en la sociedad Cabana Tortuga S.A., cédula jurídica número 3-101-079209.—San José, 12 de enero del 2024.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 del 13 de noviembre del 2023, se modifica la siguiente cláusula: la quinta del pacto constitutivo. La sétima. Del Consejo de Administración, en la sociedad Aventuras Naturales S.A., cedula jurídica numero 3-101-088324.—San José, 12 de enero del 2024.—Lic. Gabriela Gomez Solera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835402 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del once de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2024835403 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Top Cactus Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cuatro cuatro dos seis dos, celebrada el día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, doce de enero del año dos mil veinticuatro.—M.Sc. Pedro José Peña Rodríguez, carné: catorce mil novecientos treinta y ocho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835404 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Caeros Dos Mil Veintiuno Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho uno tres tres seis dos, celebrada el día diez de noviembre del año dos mil veintitrés, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, doce de enero del año dos mil veinticuatro.—M.Sc. Pedro José Peña Rodríguez, carné: catorce mil novecientos treinta y ocho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835405 ).

Por escritura ante mí, a las 19:00 horas del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad Tu Verdura Express Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San Jose, 10 de enero del año 2024.—Lic. Geiner Molina Fernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835408 ).

Por escritura pública ante mí, a las 10:30 del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad Inversiones Manike Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 12 de enero del 2024.—Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835410 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento seis-tres, visible al folio ciento ocho frente, del tomo tres, a las doce horas con treinta y tres minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Alannas Sunset Limitada, cédula jurídica número: tres ciento dos ochocientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y uno, con domiciliada en San José, Distrito de Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Sabana Business Center, piso once a las dieciséis horas del día veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad de Cabo Velas, a las doce horas con cuarenta y cuatro minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835413 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cinco-tres, visible al folio ciento siete frente, del tomo tres, a las once horas con treinta y nueve minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad de denominación numérica: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta Mil Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Atenas, distrito primero Residencial Roca Verde, casa número ciento cinco, color blanco, portón negro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad de Cabo Velas, a las doce horas con veintitrés minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835417 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuatro-tres, visible al folio ciento seis vuelto, del tomo tres, a las once horas con diez minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad de denominación numérica: Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Atenas centro doscientos metros al sur del Coopeatenas, Bufete Arias Víquez y Román, edificio color gris con portones negros, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad de Cabo Velas, a las doce horas con dieciocho minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835418 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, Ilisie Paola Campos Leitón, cedula de identidad: 1-1107-150, en su condición de representante legal de Baca Comunicación S.A, cedula 3-101- 612823, solicita la reinscripción de dicha sociedad de conformidad con la Ley 10255 del 6 de mayo 2022.—San Jose, cuatro de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835430 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de febrero del dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Rancho Deluxe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos ochenta y dos, se modifica la cláusula segunda del domicilio social, modificar la cláusula sétima de la representación y se procede a nombrar nuevos cargos de la junta directiva (presidente, secretario y tesorero).—Grecia, ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de enero del dos mil veinticuatro, la sociedad de esta plaza VSMA San Mateo Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil diecinueve, se modifica la cláusula sétima de la representación y se procede a nombrar nuevos cargos de la Junta Directiva (presidente y secretario).—Grecia, ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835434 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil veinticuatro, la sociedad de esta plaza Inversiones Pepa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil dieciocho, se modifica la cláusula sétima de la representación y se procede a nombrar nuevos cargos de la junta directiva (presidente y secretario).—Grecia, ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835436 ).

Mediante escritura pública número veinticinco otorgada ante mí, a las diez horas del día veinte de diciembre del dos mil veintitrés se constituyó Datavox Sociedad Anónima Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, representación judicial y extrajudicial.—San José, 12 de enero del 2024.—Lic. Cristian Eduardo Fallas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835438 ).

Por escritura trescientos cinco, iniciada y visible a folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las once horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés, se reformaron los estatutos de Villafern Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete siete nueve cero siete cero. Nueva razón social Fernández Amador Sociedad Anónima y cambio de secretaria en junta directiva.—San Jose, 8 de enero del 2024.—Licda. Sylvia Patricia Delgado Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835440 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana- San José, mediante la escritura número ciento ochenta y siete otorgada a las trece horas del diez de enero del año dos mil veinticuatro, se solicita la reposición de los libros legales de la compañía Distribuidora de Productos Institucionales Diprodin Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- ciento ochenta y nueve mil ciento ochenta, ya que los anteriores se extraviaron. Es todo.—San José, doce de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Carné 13232, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835445 ).

Ante el Notario Público Jose Rafael Aguilar Vargas mediante escritura otorgada a las quince horas del nueve de enero del año dos mil veinticuatro se disolvió la sociedad Aritalia Sociedad Anónima.—Grecia a las dieciséis horas del nueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jose Rafael Aguilar Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835450 ).

Mediante escritura número 52, otorgada a las 17:00 horas del 26 de noviembre del 2023, la sociedad Sueños Realizables Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3-101-122975, mediante la Ley número 10255, del 6 de mayo del 2022, solicita al registro de personas jurídicas, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2023.—Manuel Gomis Muñoz - Fabio Carballo Pérez, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2024835452 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:40 horas del 11 de enero del 2024, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de cuotistas y accionistas de las compañías Pin Diez Limitada y Acharita Lizmor S.A., mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de Pin Diez Limitada y Acharita Lizmor S.A., prevaleciendo la sociedad Acharita Lizmor S.A.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835453 ).

En mi notaria mediante escritura número 136, del tomo 13 se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-509628 S.A, cédula de persona jurídica 3-101-509628, mediante la cual se modifica: junta directiva, domicilio y razón sociales. Es todo.—Heredia, 12 de enero 2024.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835456 ).

Por escritura número 150 de las 10:00 horas del día 23 de diciembre del año 2023, otorgada en la notaría que se dirá, se constituye la sociedad con domicilio en Cartago denominada: Distribuidora de Materiales y Tecnología, Dimatec, S.A.—Lic. José Alberto Fonseca D’ Avanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835470 ).

En San José, por acuerdo unánime y en firme de Asamblea Extraordinaria de Socios a las diecisiete horas del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se acordó la disolución de la empresa Grupo Cardiológico HCB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos veintinueve mil doscientos cincuenta y cinco, con domicilio social: San José, calle siete, número mil seiscientos setenta y ocho, avenida dieciséis y dieciocho, por lo que yo Juan Carlos Elizondo Urrutia, mayor, casado una vez, médico, vecino de San José, Mata Redonda, del plantel de Fuerza y Luz Anonos, cien metros norte y setenta y cinco metros este, penúltima casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número uno- cero seiscientos siete- cero quinientos treinta y tres, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa y liquidador nombrado, solicito formal publicación de edicto de ley para proseguir con el trámite registral. Es todo.—San José, quince de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2024835471 ).

Yo, protocolicé el 8 de enero 2024, acta de asamblea extraordinaria de accionistas donde se reforma clausula segunda de estatutos de Condominio La Ribera Ibague Quince S.A. cédula 3 101 344070.—San José, 11 de enero 2024.—Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835475 ).

Por escritura otorgada ante mí, de la sociedad Servicios especializados Far SA., titular de la cédula de persona 3-101-708889, se modifica cláusula de la administración.—San Jose, 10 de enero del 2024—Lic. Daniel Aguilar González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835478 ).

Mediante escritura de hoy, la empresa Cejomo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539675 modificó la cláusula octava de su pacto constitutivo, referente a la administración y representación de la sociedad.—Puriscal, enero 11 del 2024.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835479 ).

En mi notaría, mediante escritura numero 035-3, de las 19:30 horas del 08 de enero del 2024, se constituye la sociedad Import Solutions CR CFBT Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Curridabat, 12 de enero del 2024.—Lic. Walter Raúl Rapso Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835481 ).

Mediante acuerdo de accionistas de fecha once de enero del año dos mil veinticuatro de las ocho horas, protocolizada por el Notario Erick Fabricio Jiménez Masís el día doce de enero del año dos mil veinticuatro, mediante escritura pública número diez del protocolo cincuenta y dos, se acordó la disolución de la empresa Inversiones Diversas Pancha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ochocientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, doce de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835485 ).

Por escritura número 58 del tomo 1 del Notario Público, Sergio Segura Retana, otorgada a las 8:30 horas del 21 de diciembre del 2023, se constituye la sociedad Mod Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se podrá abreviar como Mod Studio, S.R.L..—San Jose, doce de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Sergio Segura Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835496 ).

Por escritura número doscientos diez, de las nueve horas del once de enero del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hunt Costa Rica, S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula primera para cambiar la razón social a Costa Rica Energy Ventures, S.RL., y segunda de los estatutos sociales.—San José, doce de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835497 ).

Los suscritos Fausto Quesada Núñez, mayor, casado una vez, costarricense, empresario, portador de la cedula de identidad número cinco- cero doscientos treinta y cuatro- cero ciento noventa y dos, vecino de Palmares de Alajuela, doscientos cincuenta al este de la escuela central; en su condición de Presidente con cuatro acciones de mil colones cada una; y el señor Martin Navarro Campos, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cedula de identidad número uno- cero ochocientos ocho- cero setecientos veinticuatro, vecino de Moravia de Trinidad, urbanización Vista Azul, etapa uno, casa número sesenta y cuatro, en su condición de Tesorero con cuatro acciones de mil colones cada una. Por medio del presente edicto informa que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Talleres F M C, S. A.; cédula jurídica numero 3-101-504472, ambos comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de Io dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reformas. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San Jose, 11 de enero del 2024, a las 09:00 horas y cero minutos del doce de enero del enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835498 ).

Vega Conceptos Inmobiliarios Dos Mil Veintiuno, S.A., con cédula jurídica numero 3-101-822374, informa para los efectos del art. 216.b del Código de Comercio, que el estado final de la liquidación, así como los papeles y libros de la sociedad, están a disposición de los accionistas, quienes gozaran de un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador. El balance tiene un patrimonio negativo y no contempla cuota de liquidación.—San Jose, 16 de diciembre de 2023.—Carlos Eduardo Alvarado Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835499 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del doce de enero de dos mil veinticuatro, los señores. Julio Chávez Arce y Karla Arce Sanabria, constituyen la compañía: Comercial Diving Services Sociedad de Responsabilidad Limitada capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Con Domicilio en: san Jose, zapote del banco de Costa Rica trescientos metros oeste en oficinas SL abogados.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835501 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número setenta y seis, visible al folio treinta y siete frente del tomo tercero a las nueve horas, del once de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Buceo Industrial J J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta mil ochocientos setenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primera, sexta y sétima del pacto constitutivo, a fin de cambiar su nombre, y su representación.—Ciudad de San Jose, a las once horas del doce de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024835502 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas Lopez, hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Diecinueve Sociedad Anonima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- quinientos ochenta y cinco mil setecientos diecinueve, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó al ser las quince horas con treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Jennifer Vargas Lopez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835543 ).

Mediante escritura número cien, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, la sociedad Les Petits Mouffettes Sociedad de Responsabilidad Limitada acuerda su disolución.—San José 12 de enero de 2024.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835544 ).

En mi notaría mediante escritura número Doscientos Trece, visible al folio ciento Treinta y Tres vuelto del tomo cinco, a las trece horas del doce de enero del año dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca Arenal de la Casa Araña en la entrada a San Jorge, trescientos metros sur y cincuenta metros oeste, casa color beige dos pisos, a las trece horas del once de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835545 ).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada en esta notaría a las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, según acuerdo de socios en asamblea general extraordinaria número dos, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Paseo del Ángel Mebael Once Sociedad Anonima, es tres-ciento uno-quinientos ocho mil-trescientos setenta y seis, con domicilio en San José-Santa Ana cincuenta metros al este de la estación de gasolina de los hermanos monte.—10 de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835549 ).

Ante esta notaría, por escritura número 193, otorgada a las nueve horas del 11 de enero de 2024, se protocolizo las actas de asamblea extraordinaria de las sociedades: I) Inversiones Gariana de Centroamérica Sociedad Anónima, con numero de cédula jurídica 3-101-713113 e Inversiones Alerigar E Y A Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-399793, en las que se acordó la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Inversiones Gariana de Centroamérica Sociedad Anónima. Asimismo, se acordó la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente, para reflejar el aumento en el capital social producto de la fusión acordada. Es todo.—San José, 11 de enero de 2024.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835551 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día nueve de enero del dos mil veinticuatro protocolicé acuerdos de la sociedad Seidor Crystalis Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta mil doscientos veintidós donde se acordó modificar la cláusula quinta: del capital social. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil veinticuatro. Diana Catalina Varela Solano, Notaria. Carné Profesional 23498.—1 vez.—( IN2024835552 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notarÍa y mediante escritura pública de las nueve horas del día diez de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Belleza Brava Sociedad Anonima.—Cartago, doce de enero del dos mil veinticuatro.—Erick Fabricio Jiménez MasÍs, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835554 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante escritura pública de las diez horas del día diez de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Clínica de Uñas Dr. Onix Sociedad Anónima.—Cartago, doce de enero del dos mil veinticuatro.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835558 ).

Mediante escritura otorgada ante la Notaria Ana Laura Vásquez Alfaro a las 13:45 horas del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Canada Concord Homes SRL.—San José, once de enero dos mil veinticuatro.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835559 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 12:00 horas del día 28 de noviembre del 2023; se constituyó la sociedad: Inversiones OMJ Kath, LTDA. Gerente y Subgerente con facultades de Apoderados generalísimos. Capital: Suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San Jose, 10 de enero del 2024.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2024835561 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyen Parrales Fonseca, Sociedad Civil. Capital: Cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Gerente 1: Allan Alberto Parrales Fonseca. Gerente 2: Frank Adith Parrales Fonseca.—San José, 11 de enero del año 2024.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835563 ).

Por escritura trescientos veinticinco, del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Seitel S.A modificó el pacto constitutivo.—Grecia doce de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835564 ).

Mediante escritura 11 del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número uno de Asambleas de socios cuotistas de la denominada Localtec Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764572, donde se nombra liquidador y inicia el proceso disolución y liquidación en sede notarial. Es todo.—Alajuela, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835565 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de enero del 2024, protocolicé acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada Inversiones Apugoza S.A, cédula jurídica 3-101-860598.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doce de enero del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835567 ).

Ante esta notaría por escritura #139-15 de las 11:00 horas del 28 noviembre 2023 se creó Tiersol Limitada. Gerente: Aleksei (nombre) Eliseev (apellido), único apellido en virtud de su nacionalidad rusa, pasaporte de su país número 756405246.—San José, 12 enero 2024.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, Notaria cód. 8694.—1 vez.—( IN2024835584 ).

Ante esta notaría por escritura #159-15 de las 17:00 horas del 10 enero 2024 se creó Empresa Doce Estrellas Blancas de Costa Rica Limitada. Gerente: Aleksandr (nombre) Orlov (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad rusa, pasaporte de su país número 768486503.—San José, 12 enero 2024.—Licda Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód. 8694, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835585 ).

Mediante escritura otorgada ante las Notarias Yesenia Arce Gómez y María Vanessa Quesada Córdoba, se protocolizó el acta dos, de asamblea de Cuotistas de la empresa Mundo Fruit Importadora Limitada, cédula 3-102-855515, en la cual se reforma su domicilio y se nombra gerente.—Escazú doce de enero del dos mil veinticuatro.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835587 ).

En esta notaría, por escritura 93-41, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 12 de enero del 2024, se reformó la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad denominada My Liang Yin Fang Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3 - 101 - 584283, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835588 ).

Ante está notaría a las quince horas veinte minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintitrés, se procede a reformar la cláusula sétima pacto constitutivo de la compañía Tree Four Five Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y siete.—Arenal de Tilarán – Guanacaste doce de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo. Carné 8430, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835590 ).

Ante está notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintitrés, se procede a reformar la cláusula segunda y sétima pacto constitutivo de la compañía One Two Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y nueve mil doscientos dos.—Arenal de Tilarán, Guanacaste doce de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo. Carné 8430, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835591 ).

Ante está notaría a las dieciocho horas del día catorce de diciembre del dos mil veintitrés, se procede a reformar la cláusula sétima pacto constitutivo de la compañía Six Seven Tilarán, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos ocho.—Arenal de Tilarán, Guanacaste doce de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo. Carné 8430, Notario.—1 vez.—( IN2024835592 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad civil denominada, Iancarlos Unidos Sociedad Civil, por un periodo de 99 años, representada por su socio con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 08 de enero del año 2024.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, carné 26012, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835593 ).

Ante la suscrita Notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes y de la representación de la sociedad Cabana Mariposa de Ojochal S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos noventa y ocho, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las trece horas del doce de enero del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835594 ).

Edicto de modificación en pacto constitutivo y nombramiento de presidente. Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno-uno, visible al folio cuarenta y seis frente al folio cuarenta y siete frente del tomo uno del protocolo del suscrito notario, en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, a las trece horas y diez minutos del día treinta y uno del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta uno, tomo: dos de asamblea extraordinaria de socios de Rovace Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil cuatrocientos catorce, mediante la cual se acuerda: representante legal como apoderado generalísimo sin límite de suma, debe agregarse en la cláusula sexto del pacto constitutivo después de: “Revocar sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo”, agréguese: “según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil”. b) Se nombra presidente de Rovace Sociedad Anónima a la señorita Sindy Yarenis Vargas Villalobos, mayor, soltera, abogada, con cédula de identidad uno-mil doscientos ochenta y cuatro-cero seiscientos noventa y dos, vecina de San José, Zapote, cien metros al norte y veinticinco metros sur de la Casa Presidencial, casa amarrilla con portones y verjas negra, para el ejercicio inmediato de su cargo, la cual acepta en este acto. c) El señor Miguel Vargas Piedra, con cédula de identidad uno- cero quinientos uno- cero ochocientos cuarenta y nueve, ha renunciado a su cargo por imposibilidad de continuar en su condición de presidente y de apoderado generalísimo sin límite de suma; renuncia que ha sido aceptada por la Junta Directiva de Socios. Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las dieciséis horas y quince minutos del día doce del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Fabián Gerardo Campos Chavarría. N°26969. fgcch@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835596 ).

De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Ancha S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-124606, el estado final aportado por el liquidador en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen pasivos a favor de la compañía, y que el capital social que es el único patrimonio con el que cuenta la empresa y que es la suma de diez mil colones, se entrega a la única socia de la compañía. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San José, San José, Bufete Niehaus Gutiérrez y André, calle once entre avenida central y segunda, a presentar sus reclamaciones.—San José, 12 de enero del 2024.—Roy Ramírez Kidd, Liquidador.—1 vez.—( IN2024835597 ).

Mediante escritura número quince, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas de Wax Properties de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada, en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, catorce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835598 ).

Mediante escritura número veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las siete del día quince de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Sociedad denominada PCJ And Casa Vista Verde Investments Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde a un Gerente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835599 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de NCH Ventures Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veintidós mil setecientos cuarenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835600 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de 3-101-729800 S.A., cédula 3-101-729800, otorgada mediante escritura número 192 del Tomo 5.—San José, Costa Rica, 12 de enero de 2024.—Licda. Mariana Herrera Ugarte. Cel. 8846-8145, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835601 ).

Mediante escritura 182, visible al folio 182, del tomo 1, de la Notaria Pública Glenda María Vargas Parra, a las 9 horas del 10 de enero 2024, comparece German Gerardo Salas Villalobos, en calidad de apoderado generalísimo si límite de suma de las sociedad Piña Hermosa Industrial G S V Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-516370, con domicilio en El Encanto de Pital, San Carlos, Alajuela, seiscientos metros suroeste de la escuela, y otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Alajuela, 8 horas del 15 de enero 2024.—German Gerardo Salas Villalobos, Gerente, Piña Hermosa Industrial G S V SRL.—Glenda María Vargas Parra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835604 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día doce de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Manohay Costa Rica Servicios y Exportación, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, quince de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835605 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 8:00 horas del 15 de enero del 2024, se protocolizó acta de disolución de Polysel Americana Industrial S.A, cédula jurídica número 3-101-301658, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835607 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de las sociedades Comercializadora e Inmobiliaria La Trinidad VM, S.A., Comercializadora Mejora de Curridabat, S.A., Corales de Tamarindo, S.A., Grupo VMA, S.A., Seguridad Electrónica, S.A. VMA Ciberseguridad, S.A., VMA Comercial e Industrial S.A., VMA Condominal y Residencial S.A., VMA Custodia y Valores, S.A., VMA Detección Global, S.A., VMA Grupo Brigadas Azul Blanco Para Aseo, S.A., VMA Management Facilities, S.A., VMA Negocios Raudos para Centroamérica, S.A., VMA Seguridad JVM, S.A., VMA Seguridad Uno, S.A., VMA Soluciones de CA, S.A., mediante la cual modifican la cláusula Segunda: Del Domicilio.—San José, 15 de enero del 2024.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835608 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día doce de enero dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Volio y Trejos Asociados S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la Compañía.—San José, doce de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835611 ).

Por escritura número veinticuatro visible al folio veinte frente del tomo dieciséis del Notario Público Luis Arturo Álvarez Ulate, carné número siete mil novecientos diecinueve, a las nueve horas del dos de diciembre de dos mil veintitrés, Guillermo Antonio Mora Murillo, en calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Soluciones Metrópoli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta mil ciento dos, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, ha comparecido dentro del plazo de ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, a efecto de solicitar de reinscripción de la referida sociedad.—Tilarán, a las diez horas del quince de enero de dos mil veinticuatro.—Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835612 ).

Se hace constar que por acta de asamblea protocolizada en escritura 23-5 de esta notaría, se nombra nueva Presidente, de la 3-101-861202 Sociedad Anónima. Es todo.—Naranjo, 12 de enero de 2024.—Guido Ramon Rodríguez Rodriguez, Notario.—1 vez.—( IN2024835613 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día 15 de enero del año 2024, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad QDR Filial Veintiséis Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 440166, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Alfonso José Jiménez Meza, Nº 3891, Notario.—1 vez.—( IN2024835619 ).

En mi notaría a las quince horas del ocho de enero del año dos mil veinticuatro por medio de la escritura ciento sesenta y siete se disolvió la Sociedad Tres- Ciento Dos- Ocho Seis Cero Cuatro Tres Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho seis cero cuatro tres cero.—San Jose, el diez de enero de dos mil veinticuatro.—Irina Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835621 ).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veinticuatro en el protocolo de la Notaria Vera María Sancho Vásquez se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad AMC Outlet Liquidation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y siete mil setecientos cincuenta y cuatro, la que en adelante se denominará Costa Realtor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Palmares 15 de enero del 2024.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835623 ).

Por escritura 186-17, otorgada en San José a las 18:00 horas del 10 de enero del 2024, se protocoliza acta seis de asamblea general extraordinaria de asociados de Asociación Animalitos Abandonados. Se conocen renuncias de Presidente, Secretaria y Tesorero de la Junta Directiva y se hacen nuevos nombramientos. Ingresan nuevos asociados.—Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2024835627 ).

Por escritura otorgada a las 08 horas de hoy, protocolicé acta de Bell Family Trust CR Limitada, por la cual reforma la cláusula sétima de sus estatutos en cuanto a su administración.—San José, 14 de enero de 2024.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835628 ).

La suscrita Licenciada Marianela Aguirre Rodríguez, hago constar que en la escritura número ciento sesenta y tres otorgada a las diez horas del dos de enero del dos mil veintitrés se realizó la modificación del estatuto décimo quinto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Caserío de Montano de Bagaces, cédula jurídica tres- cero cero dos- trescientos veintiséis mil quinientos tres:  Se acuerda de forma unánime modificar este sección de la cláusula de la siguiente manera:“… los cuales serán electos en asamblea Ordinaria celebrada en la segunda quincena del mes de octubre, por un período de cuatro años”. Publíquese una vez.—Licda. Marianela Aguirre Rodríguez. tel 89-24-22-20, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835630 ).

Por escritura otorgada por esta Notaria se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Café Ole INC, Sociedad Anónima en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, quinta, sétima y undécima y se nombra nuevo Tesorero.—San José, a las veintidós horas del catorce de enero de dos mil veinticuatro.—Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835631 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de L&P Jones Portfolio Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 5 de enero de 2024.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2024835632 ).

Por escritura otorgada en esta Notaria a las once horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de la sociedad Lascalasa In Im Sociedad Anónima, en donde se hace aumento de capital, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—Alajuela, 12 de enero de 2024.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024835634 ).

Por escritura número 288, otorgada ante esta Notaría, a las 20:00 horas del 10 de enero de 2024, se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada Inversiones Kaji EIRL, la cual cuenta con un capital social de ₡100.000.00 (cien mil colones netos) y su administración será por un Gerente que tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 11 de enero de 2024.—Lic. Minor Bejarano Bogantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835636 ).

Por escritura número 6-2 otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 5 de setiembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número uno de la sociedad Triad Escrow Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social referente al Capital Social. Es todo. Publíquese una vez.—San José, 15 de enero de 2023.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835638 ).

En mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Florarte del Sol S.A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—La Unión, doce de enero de dos mil veinticuatro.—Mayela Morales Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835640 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura pública número sesenta y siete, visible al folio setenta y siete vuelto, del tomo cinco a las trece horas, del día quince de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Meraki Property Management S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos cincuenta y dos mil ciento cuatro, celebrada en su domicilio a las catorce horas y treinta minutos del día veintiocho de Noviembre del dos mil veintitrés, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio.—San José, a las doce horas del ocho de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2024835641 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuatrocientos trece- uno, de las nueve horas del diez de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Grupo Precisión SE Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Guácima, del Auto Mercado, un kilómetro y medio al sur, última casa a mano izquierda, de color blanco con portón de color verde, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es el comercio en general. Es todo. Publicar una vez.—Curridabat, quince de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835643 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Marberko, S.A., con cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve, celebrada a las diez horas treinta minutos del nueve de enero del año dos mil veinticuatro, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—San José, el día doce de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2024835644 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del día diez de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Four Gees Pacífico LLC, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintinueve mil quinientos ochenta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, quince de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835645 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento setenta visible a folio número ciento noventa y seis frente del notario Iván Francisco Sancho Solano, en connotariado con Claudio Antonio Murillo Ramírez, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad MONTEMAR S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- cero treinta y tres mil doscientos treinta y cinco, mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio social, de administración, los nombramientos de la Junta Directiva, el Fiscal y el Agente Residente.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024835646 ).

Por escritura número ciento ochenta y seis del tomo uno otorgada ante esta notaria a las catorce horas cuarenta y cinco del día once de enero de dos mil veinticuatro, se solicita la reinscripción de la sociedad Inversiones La Paz M.A.R.V. de San Ramon Sociedad, cédula jurídica: Tres- Uno Cero Uno- Cinco Cero Uno Seis Seis Uno.—San Ramón de Alajuela, doce de enero dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Giselle Guzmán Chaves, Notaria celular 8842 0717.—1 vez.—( IN2024835650 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del doce de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número catorce de la sociedad Omtrix S.A., cédula jurídica 3-101-157924, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del objeto del pacto social.—San José, doce de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835652 ).

La compañía Inversiones Sabanillas Internacional Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cincuenta y dos mil ochenta y dos acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Arnoldo Parini Guevara Notario Público.—1 vez.—( IN2024835654 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cinco visible al folio noventa y ocho vuelto, tomo uno, a las catorce horas y veinte minutos del once de enero del presente año la señora Mariana Morales Rugama, apoderada especial de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Mil Novecientos Cincuenta y Uno, misma cedula jurídica, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia al ser las diez horas y cincuenta minutos del quince del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Yanin Víquez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024835655 ).

EL suscrito notario hace constar que, mediante escritura otorgada a las veinte horas del día catorce de diciembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Inversiones Hasu S.A presidente: Esteban Cordero Camacho.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835656 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Caifa (nombre) Zhao (apellido) y Canjie (nombre) Tang (apellido), constituyen la sociedad JF Holdings Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario cédula 9-0046-0966. Notificaciones: Tel: 2280-2600, Fax: 2253-7365.—1 vez.—( IN2024835671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se modifica el pacto constitutivo en cuanto a su cláusula sétima de la sociedad denominada Corporación Fiduciaria H. J Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del 2024.—Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2024835675 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de enero del 2024, se constituyó, la Sociedad Secon y Sucesores CR Sociedad Anonima. Con un capital social de cien mil colones, con domicilio en Provincia de Alajuela, cantón Alajuela, Distrito Tambor, en Tuetal Norte, un kilómetro al oeste de la Iglesia católica, casa amarilla con ladrillos, a mano derecha.—Alajuela, 11 de enero del 2024.—Lic. Rafael Antonio Alvarez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835677 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2023/91675.—BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso rrodriguez@central-law.com. Nro. y fecha: Anotación/2-162948 de 24/11/2023. Expediente: N° 140232 10 GRADOS NORTE.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:13:51 del 30 de noviembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra el signo distintivo 10 GRADOS NORTE, Registro N° 140232, el cual protege y distingues: Un establecimiento comercial dedicado a actividades de restaurante y expendios de todo tipo de alimentos. Ubicado en Pavas, calle principal frente a Tubotico, al lado de Pizza Dominos, propiedad de Aumel Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023833927 ).

Ref: 30/2023/51620.—Barraza y Compañía S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso. Se adjunta cancelación por falta de uso, notificacionesPI_CR@nassarabogados.com.—Nro y fecha: Anotación/2-159584 de 23/06/2023.—Expediente N°  2002- 0003504.—Registro N°  138453.—Romeo y Julieta en clase(s) 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:24:14 del 12 de julio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Barraza y Compañía S. A., contra el signo distintivo Romeo y Julieta, Registro N° 138453, el cual protege y distingue: Perfumes, cosméticos y jabones. En clase 3 internacional, propiedad de Corporación Habanos S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023834043 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/81955.—Doble E S. A., cédula jurídica 3-101-569273.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-155941 de 24/01/2023.—Expediente N° 212030 BBQ PLACE. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:46:43 del 31 de octubre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Genesis BBQ CO, contra el registro del signo distintivo BBQ Place (Diseño), Registro N° 212030, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles a base de barbacoa y utensilios para parrillada. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Urbanización Danzas del Sol Oeste, casa 14-D.” propiedad de Doble E S. A.

Considerando

1º—Sobre los argumentos y pretensión del Solicitante. Que por memorial recibido el 24 de enero del 2023, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Genesis BBQ CO., solicita la cancelación por falta de uso del signo distintivo BBQ Place (Diseño), registro N° 212030, propiedad de Doble E, S.A. alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando el expediente 2022-8713, sin embargo, la solicitud fue objetada por el registro previo del nombre comercial que se pretende cancelar; además indica que el nombre comercial no se encuentra en uso real y efectivo y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (Folios 1-5). Así, por resolución de las 13:17:50 horas del 17 de febrero del 2023 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 6-7); dicha resolución se notificó al solicitante el 23 de febrero del 2023 (Folio 7 vuelto) y siendo que se realizó un intento de notificación al titular y no pudo concretarse conforme a derecho (Folio 8) por resolución de las 9:28:47 horas del 25 de mayo del 2023, se previno al solicitante la publicación del traslado de la acción en el Diario Oficial La Gaceta; así las cosas, por memorial de fecha 20 de setiembre del 2023 se aporta la copia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 164, 165 y 166 de fecha 7, 8 y 11 de setiembre del 2023 (Folio 10-13) sin embargo, al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el signo distintivo BBQ PLACE (DISEÑO), Registro N° 212030, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles a base de barbacoa y utensilios para parrillada. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Urbanización Danzas del Sol Oeste, casa 14-0.” propiedad de DOBLE E, S.A.

-    Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2023-08713 de la marca BB.Q (DISEÑO)” para proteger:

Clase 29: Pollo procesado. Pollo a la parrilla; Pollo congelado; Filetes de pechuga de pollo; Pollo; Lomo de pollo; Platos preparados que consisten principalmente en pollo; mousses de pollo; Pollo asado; caldo de pollo croquetas de pollo; carne de pollo envasada; alitas de pollo; Nuggets de pollo; bolas de pollo; ensalada de pollo.

Clase 43 charcutería [restaurantes]; servicios de restaurante; servicios de cervecería al aire libre; servicios de barra; servicios de bistró; servicios de restaurante prestados por restaurantes franquiciados; pubs; servicios de restaurante especialmente para comida de pollo; servicios de cadena de restaurantes de comida de pollo; cafés, servicios de cafetería y restaurante; catering en cafeterías de comida rápida; servicios de restaurante con pollo frito y a la parrilla Presentada por GENESIS BBQ CO. LTD cuyo estado administrativo es ‘‘Con Suspensión”.

La publicación de la resolución de traslado se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N N 164, 165 y 166 de fecha 7, 8 y 11 de setiembre del 2023 (Folio 10-13).

Representación. Analizado el poder referido, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de GENESIS BBQ CO, en el poder visible a folio 5, cuyo original se encuentra en el expediente 2022-8713.

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró la existencia del signo BBQ Place (DISEÑO).

5º—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

6º—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de nuevos productos en el mercado (...). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación realizada por GENESIS BBQ CO, ya que se desprende de los autos que ambas partes son competidores del sector pertinente y existe la solicitud de inscripción 2023-8713 en suspenso a la espera de la resolución de este expediente.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de ¡a marca de fábrica o de comercio o no “.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros’’ (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales’’ (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:”(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...) ”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Articulo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado en el domicilio social de la empresa titular del signo distintivo y a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcarlo y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren la existencia del nombre comercial por lo que se procede a cancelar el nombre comercial BBQ PLACE (DISEÑO), registro 212030.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que estos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.  “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(…)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde o quien al ego esa causal. (...)

No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que Lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad vicios en el proceso de inscripción. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que el cargo de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Como se puede comprobar el uso de uno marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de lo introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. “

Una vez expuesto Io anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin que se encuentre debidamente abierto al público constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de Io anterior, se procede a cancelar el nombre comercial ‘‘BBQ PLACE (DISEÑO)”.

7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar el nombre comercial BBQ PLACE (DISEÑO), Registro N° 212030, propiedad de Doble E S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de GENESIS BBQ CO. contra el registro del signo distintivo BBQ PLACE (DISEÑO), Registro N° 212030, propiedad de Doble E S. A. II) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o seña) de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Depto. Asesoría Jurídica.—Johanna Peralta Azofeifa.—( IN2024834587 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Sulay Estefanie Irola Amador, cédula de identidad 3-0454-0455 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-537518-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón Encargado del Departamento de Inspecciones.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 483381.—( IN2024834703 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCIÓN DE HACIENDA

GESTIÓN DE COBROS

EDICTO

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:

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Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.

Marcia Guzmán Salas, cédula N° 2-0549-0850, Encargada de Cobros, teléfono N° 2428-8047 extensión 120.—1 vez.— ( IN2024834461 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

Resolución Nº ED-MSI-HM-GC-281-2023 de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés. Considerando. I. Que el artículo 18 del Reglamento para la Gestión de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de San Isidro de Heredia dispone: “Cuando por parte de la Administración Tributaria resulte pago una vez agotados los medios aportados por el sujeto pasivo y las direcciones físicas que constan en las bases de datos, podrá procederse con una publicación del acto, de conformidad con las reglas que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para la publicación por edicto.(…)”. II. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, la Municipalidad procede a notificar por edicto el saldo deudor por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y otros, de los contribuyentes que a continuación se indican, teniéndose por cumplido con ello el procedimiento interno de cobro administrativo de acuerdo con la normativa indicada:

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(*) Más los cargos de ley (intereses moratorios y multas por mora).

Por tanto. De conformidad con las consideraciones y el detalle anterior, se resuelve lo siguiente:

1) Se notifica a las personas físicas y jurídicas detalladas en el considerando segundo de la presente resolución, el cobro administrativo de sus adeudos vía edicto al amparo del artículo 18 del Reglamento para la Gestión de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de San Isidro y el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2) Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda, bajo pena de que lo contrario el caso será trasladado al Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad para el trámite de cobro judicial correspondiente.

Se informa a las personas notificadas, que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos de revocatoria y apelación, ambos dentro del plazo de cinco días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Municipal. Publíquese una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Coordinadora Gestión de Cobros, Patentes y Cementerio.—Irene Azofeifa Cordero.—1 vez.— O. C. N° 947.—Solicitud N° 483375.—( IN2024834690 ).



[1]              Dobles, Aurelia (2006). Fidel Gamboa: Purasangre musical. En: Periódico La Nación, Suplemento Áncora. Consultado en página oficial del grupo musical Malpaís. Dirección Electrónica: https://www.grupomalpais.com/noticias/2006-03-12.php. 12 de marzo de 2006. Consultado: 20/2/2023

[2]              Serie: Quien canta su mal espanta. Producida por la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Fecha aproximada: 2001-2017 Signatura: ANCR, Colección Audiovisuales, 6259 El Archivo Nacional recibió esta serie de videos mediante el programa de rescate Transferencia T003-2020. En: https://www.youtube.com/watch?v=dyaxLopuXeA Consultado: 14 de febrero de 2023.

 

[3]              Ibídem.

 

[4]              Parra, Ana María. (2011). Se te lleva en el alma Fidel Gamboa. En: Periódico La Nación. Suplemento Viva. Versión impresa de 30 de agosto de 2011. Pág.4-6.

 

[5]              Ibídem.

 

[6]              Músico argentino-costarricense, considerado figura clave en la renovación de la música latinoamericana contemporánea. Compositor, arreglista, guitarrista, cantante, profesor y productor de programas culturales de radio y televisión. En: Sistema de Información Cultural de Costa Rica. Dirección Electrónica https://si.cultura.cr/personas/adrian-goizueta. Consultado el 20 de febrero de 2023.

 

[7]              Montero, María (1998). Lo que toca lo compone. En: Periódico La Nación. Suplemento Tiempo Libre. Sección Artes. Versión impresa de 10 de setiembre de 1998. Pág. 37.

 

[8]              Página oficial del Grupo Malpaís. Fidel Gamboa (voz, guitarra, flauta, arreglos y dirección musical). En: https://www.grupomalpais.com/fidel_gamboa.php/grupomalpais.php. Consultado: 20 de febrero del 2023.

 

[9]              Serie: Quien canta su mal espanta. Producida por la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Fecha aproximada: 2001-2017 Signatura: ANCR, Colección Audiovisuales, 6259 El Archivo Nacional recibió esta serie de videos mediante el programa de rescate Transferencia T003-2020. En: https://www.youtube.com/watch?v=dyaxLopuXeA Consultado: 14 de febrero de 2023.

 

[10]            Fernández, Ana Beatriz (2018). Probus Ensamble retorna a la escena musical. En: Semanario Universidad. Sección Cultura. Versión Digital. Dirección electrónica: https://semanariouniversidad.com/cultura/probus-ensamble-retorna-a-la-escena-musical/. 29 de agosto de 2018. Consultado: 16/2/2023.

 

[11]            Dobles, Aurelia (1997). Psst señor Bach: ¿bailamos este son? En: La Nación. Suplemento Cultural Áncora. Versión impresa de 28 de setiembre de 1997. Pág. 1-2.

 

[12]            Ibídem.

 

[13]            Montero, María (1998). La nota de Lorca. En: Periódico La Nación. Suplemento Tiempo Libre. Sección Artes. Versión impresa de 10 de setiembre de 1998. Pág. 36.

 

[14]                  Parra, Ana María (2011). Malpaís: el que es profeta en su tierra. En: Periódico La Nación. Suplemento Viva. Versión impresa de 31 de agosto de 2011. Pág. 6-7.

 

[15]            Vargas, Ileana (2007). Hermanos de la música y del arte tico. En: Periódico La Nación. Suplemento Al Día. Sección Protagonista. Versión impresa de 18 de marzo de 2007. Pág. 10-11.

 

[16]            Parra, Ana María (2011). Malpaís: el que es profeta en su tierra. En: Periódico La Nación. Suplemento Viva. Versión impresa de 31 de agosto de 2011. Pág. 6-7.

 

[17]            Ibídem.

 

[18]            Parra, Ana María. (2011). Se te lleva en el alma Fidel Gamboa. En: Periódico La Nación. Suplemento Viva. Versión impresa de 30 de agosto de 2011. Pág.4-6.

 

[19]            Dobles, Aurelia (2006). Fidel Gamboa: Purasangre musical. En: Periódico La Nación, Suplemento Áncora. Consultado en página oficial del grupo musical Malpaís. Dirección Electrónica: https://www.grupomalpais.com/noticias/2006-03-12.php. 12 de marzo de 2006. Consultado: 20/2/2023.

 

[20]            Parra, Ana María (2011). Malpaís: el que es profeta en su tierra. En: Periódico La Nación. Suplemento Viva. Versión impresa de 31 de agosto de 2011. Pág. 6-7.

 

[21]            Dobles, Aurelia (2006). Fidel Gamboa: Purasangre musical. En: Periódico La Nación, Suplemento Áncora. Consultado en página oficial del grupo musical Malpaís. Dirección Electrónica: https://www.grupomalpais.com/noticias/2006-03-12.php. 12 de marzo de 2006. Consultado: 20/2/2023.

 

[22]            Rodríguez, Camilo (2012). El legado de Fidel Gamboa. En: Periódico La Prensa Libre. Sección Opinión. Versión impresa de 26 de mayo de 2012. Pág. 16.

 

[23]            Chaves, Ariel (2011). ¡Adiós, Fidel! En: Periódico Diario Extra. Versión impresa de 30 de agosto de 2011. Pág. 16.

 

[24]            Parra, Ana María. (2011). Se te lleva en el alma Fidel Gamboa. En: Periódico La Nación. Suplemento Viva. Versión impresa de 30 de agosto de 2011. Pág.4-6.