LA GACETA N° 9 DEL 18 DE ENERO DEL 2024

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PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROMOVER LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA EN EL SECTOR COMBUSTIBLES

 Expediente N.° 24.079

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El propósito de este proyecto de ley es adaptar el marco de competencias legales de Recope para prepararse ante los eventos internacionales y nacionales relacionados con una transición energética, ajustando a las necesidades futuras la misión que le fue encomendada a esta empresa pública en su ley de creación.

Cerca del 50 % de la energía primaria que se oferta en Costa Rica proviene de los combustibles derivados del petróleo.  La abrumadora dependencia del petróleo que tiene Costa Rica está profundizando en este país tres problemas estructurales:

1.  Al consumir combustibles derivados de petróleo, el país está contribuyendo a elevar los niveles de calentamiento global, una tendencia que está poniendo en riesgo la subsistencia misma de la humanidad.  Los combustibles son responsables del 14% de los gases de efecto invernadero (GEI) emitidos a la atmósfera a nivel internacional. En Costa Rica, ese porcentaje es mucho mayor. Según el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, solo el sector de transporte –el cual concentra más del 80% del combustible que consume el país– emite el 41% de las emisiones de GEI que se producen dentro del territorio nacional.

2.  La economía de Costa Rica está muy expuesta a las fuertes oscilaciones en el precio internacional del petróleo y sus derivados, los cuales se deben en considerable medida a causas geopolíticas.  Un crudo ejemplo de estas tendencias fue el fuerte aumento en los precios de los combustibles en el año 2022 asociado con la guerra entre Rusia y Ucrania o las decisiones de países productores de recortar la producción para apalancar los precios en cierto nivel. Tales variaciones en los precios impactan en forma indirecta fuertemente en la competitividad de las empresas ubicadas en el país, y en la calidad de vida de sus habitantes.

3.  La economía del país es muy vulnerable a los cambios que ocurren en los países productores de petróleo, y ello se traduce en permanentes riesgos de seguridad energética.

El ámbito de competencia de Recope está estrechamente asociado a los tres problemas estructurales mencionados, pues esta empresa pública ostenta por ley el monopolio de la importación y la distribución a granel de combustible.  Recope importa y expende solamente combustibles derivados del petróleo, en condiciones de monopolio, para satisfacer la totalidad de la demanda nacional.

Uno de los objetivos de este proyecto de ley es precisamente modificar el ámbito de competencia de Recope para otorgarle un margen de actividad más amplio que le permita contribuir de forma relevante en el amortiguamiento de los citados problemas.

Cuando esa empresa pública fue creada a inicios de la década de los ochenta, los únicos combustibles disponibles en el mundo para usos en el transporte, la industria o la generación de electricidad eran los derivados del petróleo. Es de entender, entonces, que en la citada ley solamente se le otorgara a Recope la competencia de comprar, almacenar, transportar y vender tales combustibles.

Desde entonces, los mercados internacionales de combustibles líquidos y gaseosos han experimentado cambios profundos.  En el mundo existen mercados maduros, y otros que están en etapas tempranas de desarrollo, de combustibles no derivados del petróleo que pueden sustituirlos para múltiples usos, que pueden ser adquiridos a menores precios que aquellos, que permiten aumentar los niveles de seguridad energética de los países, y que generan menos emisiones de GEI.

En el sector transporte, la estrategia principal que se está implementando a escala global para reducir las emisiones de GEI asociadas al petróleo consiste en la sustitución acelerada y masiva de vehículos de combustión interna por vehículos eléctricos.  Costa Rica también está aplicando esa estrategia.  Se sabe, sin embargo, que el proceso de electrificación del transporte tardará décadas. En ese lapso de transición, los combustibles no derivados del petróleo que generan niveles significativamente menores de GEI tienen un papel fundamental que jugar en las estrategias globales de lucha contra el cambio climático. Son “combustibles de transición”.

Este proyecto de ley tiene el objetivo de modificar el ámbito de competencia de Recope para convertirlo en un instrumento poderoso para la introducción creciente de “combustibles de transición” en la matriz energética del país, y de esta manera lograr impactos positivos en tres ámbitos:  la reducción de emisiones de GEI, la disminución de los precios de la energía proveniente de combustibles que consume el país, y el aumento de los niveles de seguridad energética nacional.

A lo largo de varias décadas, Recope ha logrado desarrollar una red de infraestructura de adquisición, almacenamiento, transporte y venta de combustibles cada vez más sofisticada y eficiente.  Es el Sistema Nacional de Combustibles (SNC). Sus principales componentes son los siguientes:

1.  Dos muelles especializados en atraque y descarga de barcos petroleros.

2. Un conjunto de tanques en distintos lugares del país que permiten almacenar 3,9 millones de barriles de combustibles de distintos tipos.

3.  Una red de poliductos de más de 400 km de largo que atraviesa el territorio nacional. 

4.  Ocho terminales en distintos lugares del país con capacidades de distribución en plantel para cargar 500 camiones cisterna diarios.

Este sistema también incluye las capacidades de negociación y compra de combustibles más sofisticada de la región, la cual le permite al país adquirir combustibles de alta calidad y por montos siempre menores que los precios internacionales de referencia.

El SNC es una de las redes de servicios públicos de mayor valor estratégico para el desarrollo nacional y, además, es un poderoso instrumento de política energética que debe ser aprovechado para provocar los profundos cambios que la sociedad costarricense necesita hacer en sus patrones de consumo energético.

Para que el SNC pueda ofrecerle al país todo su potencial en materia económica, social y ambiental, es necesario otorgarle las competencias necesarias para sustituir crecientes volúmenes de combustibles derivados de petróleo por combustibles de transición. Eso es lo que se pretende con este proyecto de ley.

En este proyecto de ley se plantea una delimitación cuidadosa de las nuevas competencias a otorgar a Recope. Se explica a continuación:

1.  Únicamente se propone otorgar nuevas competencias a Recope en relación con aquellos combustibles de transición que deben ser regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según lo establece la Ley 7593, siendo esto el segundo objetivo de este proyecto de ley.  Estos son los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, basados en fuentes distintas del petróleo para uso energético. Al respecto, se tuvo en cuenta lo siguiente:

a.  La citada ley, en el inciso d) del artículo 5, establece que todos los combustibles derivados de hidrocarburos –procedan estos o no del petróleo– están sometidos al régimen de regulación de servicios públicos.

b.  En consecuencia, de aprobarse este proyecto de ley, los combustibles no basados en petróleo que se deriven de hidrocarburos deberán ser sometidos a los mismos procedimientos de regulación de precio y calidad que aplica Aresep.

c.  Para hidrocarburos no derivados de petróleo, para uso energético, se propone que sean incorporados en el marco regulatorio de Aresep, de tal manera que, para todo este paquete, se deberán aplicar las regulaciones de precios y calidad correspondientes.

d.  Con esos fines, la Aresep deberá establecer las metodologías que correspondan para fijar los precios y las especificaciones de calidad de cada uno de esos productos.

e.  De aprobarse la ley propuesta, además se deberán aplicar las normas técnicas sobre otorgamiento de títulos habilitantes, especificaciones de calidad y condiciones de operación que establezca el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), pues este Ministerio tendría las mismas competencias en esa materia que actualmente posee sobre los combustibles derivados de petróleo.

Como se puede notar, con este proyecto de ley no se pretende debilitar el marco vigente de regulación de servicios públicos aplicable al subsector de hidrocarburos, sino más bien fortalecerlo.

2.  No se propone otorgar a Recope la competencia de producir combustibles no derivados de petróleo,  porque se considera que ya existen empresas especializadas que desarrollan estas actividades con el uso de tecnologías industriales que están disponibles para esos fines, y que Recope debería mantener concentrada su actividad en aquellas fases del negocio de los combustibles en las que presenta fortalezas, que son a) la compra, b) el transporte y el almacenamiento entre el momento de la compra y el momento de la venta en plantel, y c) la venta en plantel.

3.  Se propone que, en materia de combustibles no derivados de petróleo, Recope realice las actividades relacionadas con ellos en condiciones no monopólicas. La legislación nacional, mediante la Ley N.° 7356, de 6 de setiembre de 1993, solo establece el monopolio estatal de la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, por lo cual no se entra en contradicción con el monopolio estatal vigente.

4.  En Costa Rica, las actividades de importación, producción y comercialización de combustibles hidrocarburados y sus derivados de fuentes distintas al petróleo pueden ser llevadas a cabo libremente por los agentes privados. El proyecto busca mantener tal libertad de mercado y sólo aspira a permitir a Recope que participe en negocios con tales combustibles bajo condiciones de competencia. Por lo que se otorga a Recope la facultad de establecer alianzas con empresas públicas y privadas en el marco de las competencias dadas y con productores de combustibles hidrocarburos y sus derivados de fuentes distintas al petróleo, con el fin de impulsar los mercados nacionales de los “combustibles de transición”, incentivar la industrialización y producción de materias primas a nivel nacional, la atracción de inversión, la creación de empleo, aprovechar la infraestructura con que ya cuenta el país en el Sistema Nacional de Combustibles y la experiencia desarrollada en su operación. Recope como un socio estratégico en estos mercados darán el impulso a este tipo de combustibles más sustentables y amigables con el ambiente.

Al permitir a Recope incursionar en el ámbito de los combustibles no derivados del petróleo, se estaría aprovechando el SNC para la creación de un ecosistema empresarial más favorable para el surgimiento de negocios relacionados con combustibles, y para elevar la competitividad y seguridad energética de las empresas que requieren de combustibles como insumos en sus procesos.

Con la ampliación de la gama de productos que Recope podría comercializar, se pretende aprovechar la  valiosa y estratégica red de infraestructura especializada en transporte y almacenamiento de combustibles con que cuenta el país, no solo para que tenga mayores opciones de optimizar la oferta de combustibles que consume el país en cuanto a calidad, precio y disponibilidad, sino también para facilitar la participación de empresas privadas nacionales o extranjeras en la producción y venta de combustibles alternativos.

Para estas empresas puede resultar más beneficioso vender la totalidad o una parte de sus productos a un solo comprador que posee experiencia, capacidad técnica e infraestructura para colocarlo entre los distribuidores que venden al consumidor final, sin necesidad de incurrir en los costos de inversión y operación necesarios para desarrollar sus propias infraestructuras y sus propios procesos de almacenamiento, transporte y venta a consumidores finales. Además, la posibilidad de establecer contratos con un comprador estatal facilitaría el acceso a financiamiento a aquellas empresas privadas interesadas en producir o importar combustibles no derivados del petróleo para su consumo en el país.

Para las empresas que utilizan combustibles en sus procesos productivos, como las que poseen calderas, hornos o plantas de generación térmica, el acceso a combustibles de transición mediante Recope les permitiría aumentar los niveles de seguridad energética, pues tendrían mejores condiciones de aprovisionamiento de combustible con el respaldo de la capacidad de almacenamiento de Recope, con altos índices de continuidad en la prestación del servicio.  No es lo mismo que una empresa importe un combustible de transición por su cuenta, lo cual implicaría que tendría que enfrentarse por sí misma a los riesgos logísticos propios a esos procesos, a que lo suministre Recope, en condiciones favorables para un aprovisionamiento estable y sin necesidad de invertir en grandes tanques de almacenamiento.

También se debe destacar que el cambio por combustibles de transición facilitaría a las empresas el cumplimiento de sus metas de reducción de su huella de carbono.

Finalmente, es importante indicar que Recope cuenta con amplia experiencia en el desarrollo de investigación relacionada al sector de energía, con personal altamente capacitado, así como con recursos tecnológicos que  sobresalen a nivel regional, además de la disponibilidad de laboratorios de alta gama con capacidad de análisis de los estándares más altos de calidad en la región, con lo que la ampliación en el alcance de las actividades de Recope con relación a la investigación en materia de hidrocarburos y derivados de hidrocarburos de fuentes distintas al petróleo representaría una ventaja competitiva para el país, sin eliminar las posibilidades de que otras empresas puedan desarrollar este tipo de avances en materia de mejora.

En las últimas décadas, los mercados internacionales de combustibles líquidos y gaseosos se están diversificando.   Está creciendo la demanda de combustibles no basados en petróleo que pueden jugar un papel crucial en la etapa de transición hacia el escenario mundial de carbono-neutralidad.  Entre ellos, algunos de los que son de especial interés para Costa Rica son los siguientes:

a.  El gas natural es un hidrocarburo que no puede ser considerado derivado directo del petróleo, el cual ha experimentado un acelerado crecimiento en la última década.  Actualmente la demanda mundial de este combustible es casi tan grande como la de todos los derivados del petróleo juntos. Según el Informe Estadístico Mundial sobre Energía de British Petroleum, en el 2021 la demanda de gas natural fue el 80% de la de derivados de petróleo. Proyecciones de la Oficina de Información sobre Energía (EIA) del Gobierno de los Estados Unidos indican que para el 2025 el precio del gas natural por unidad de energía consumida en los Estados Unidos de América será un 59% del de la gasolina y un 57% del diésel. Según esas mismas proyecciones, en las próximas décadas el precio de los combustibles basados en petróleo, como la gasolina y el diésel, continuarán subiendo, mientras que los del gas natural terminarán a disminuir. La importación de este combustible permitiría ampliar la gama de combustibles para uso industrial y de generación de electricidad en el país, reducir precios, y lograr reducciones significativas de GEI a partir de la sustitución de combustibles fósiles tales como el bunker o el diésel.

b.  Los biocombustibles, en particular el bioetanol, y el biodiésel su consumo mundial está experimentando un crecimiento sostenido. Son producidos a partir de biomasa de origen agrícola.  La mayoría de las materias primas del etanol son el maíz, la caña de azúcar, el trigo, la yuca y la remolacha azucarera.  El biodiésel es producido principalmente a partir de aceites vegetales como el de soya o palma aceitera, o aceites de cocina reciclados. Según proyecciones de la FAO, los precios reales de estos productos se mantendrán estables en los próximos años, con tendencia a un leve decrecimiento. Son los únicos combustibles no basados en petróleo que la legislación vigente permite a Recope comprar y vender, bajo una importante restricción:  solo pueden ser utilizados en pequeñas proporciones dentro de mezclas con gasolina basada en petróleo, en el caso del etanol, y con diésel basado en petróleo –en el caso del biodiésel. La interpretación legal que avala estas actividades fue emitida por el dictamen de la Procuraduría General de la República número C-063-2015 de 6 de abril de 2015. Para justificar el uso de los mencionados combustibles dentro de mezclas con combustibles fósiles, la Procuraduría argumenta que estos cumplen la función de aditivos que mejoran las características de los combustibles basados en petróleo, y que por tanto el producto mezclado debe seguir siendo considerado un combustible derivado del petróleo, y que por esa razón en esos casos no se llegan a sobrepasar las competencias de Recope otorgadas por el artículo 6 de la Ley 6588.

c.  Los combustibles sintéticos producidos a partir de residuos biomásicos de diversas fuentes como la agrícola, agroindustriales, residuos sólidos municipales, y de otros insumos órgano-carbonados. Se está experimentando un notable desarrollo tecnológico que está permitiendo producirlos a precios cada vez más competitivos. En algunas fuentes de literatura técnica, se les denomina “biocombustibles de segunda generación”, para diferenciarlos del etanol y el biodiésel.  Los combustibles líquidos sintéticos poseen una estructura química idéntica a la de los combustibles derivados del petróleo que pueden sustituir.  Son los casos del diésel, la gasolina y el “jet fuel” sintéticos y pueden ser utilizados en los respectivos motores de combustión interna sin necesidad de ser mezclados con combustibles fósiles, con resultados óptimos, siendo el combustible sintético uno de los de mayor crecimiento a nivel mundial y que ha mejorado las emisiones en una industria aeronáutica con la introducción del combustible de aviación sostenible (SAF por sus siglas en ingles). En la actualidad, empieza a ser factible que en países como Costa Rica se puedan producir tales combustibles a partir de residuos locales, con costos de producción competitivos con los de importación de la gasolina o el diésel derivados de petróleo.

d.  El biometano, un combustible gaseoso que puede ser producido en el país a partir de procesos de biodigestión o de procesos térmicos de biomasas, cuyas características químicas son similares al gas natural.  Si se llegara a contar con una red de transporte, almacenamiento y comercialización de gas natural en el país, esta serviría como plataforma para promover la producción y el consumo de biometano. En otros países, se produce a partir de insumos tales como residuos de comida provenientes de restaurantes, residuos agroindustriales o agrícolas, residuos de matanza de ganado, y lodos de plantas de tratamiento de aguas.  Costa Rica tiene un considerable potencial para la producción de biometano que aún no se está aprovechando.

A continuación, se mencionan algunos ejemplos de impactos en la reducción de emisiones de GEI que pueden derivarse de la sustitución de combustibles derivados de petróleo por combustibles de transición:

a.  El gas natural genera un 25% menos de emisiones de carbono que la gasolina, y un 29% menos que el diésel por unidad de energía consumida.

b.  El uso de etanol de caña de azúcar en Costa Rica permitiría una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de 59% por unidad de energía.

c.  Un estudio sobre emisiones de GEI a partir de biodiésel producido en Brasil, mostró que la combustión de un litro de este producto genera un 78% menos emisiones que un litro de diésel de petróleo.

d.  El diésel sintético producido a partir de residuos sólidos municipales, al sustituirlo por diésel de petróleo, puede reducir las emisiones de GEI en un 120% o más en la etapa comprendida entre la producción y la disposición en estaciones de servicio, pues permite evitar no solo las emisiones generadas durante la producción y el transporte del diésel de petróleo, sino que también evita las emisiones de metano producidas por la colocación de los residuos en rellenos sanitarios.  En el ciclo total que abarca entre la producción del combustible y su combustión, la reducción de GEI en este caso puede ser de 35% o más.

e.  Se está empezando a producir en distintos lugares del mundo un combustible sintético utilizando de dióxido de carbono capturado de la atmósfera.  En una primera etapa, se produce hidrógeno a partir de electrólisis; luego se agrega el dióxido de carbono para producir un combustible líquido. Este carbono puede ser extraído de procesos industriales, o capturado del aire mediante filtros. Con este método se puede producir gasolina, diésel y combustible para aviones.

La energía es un bien básico para la humanidad que proporciona bienestar a las personas, genera desarrollo y permite el crecimiento económico. Esta se utiliza en la producción de bienes y servicios, el transporte, y un conjunto de actividades que proporcionan confort a las personas.  El desarrollo socioeconómico ha estado directamente vinculado con el desarrollo de las diferentes fuentes de energía.

En nuestro país, el suministro de energía proveniente de distintas fuentes se ha categorizado como un servicio público (electricidad y combustibles derivados de hidrocarburos), ya que es una actividad dirigida a la satisfacción de una necesidad general, que es de interés público y que está sujeta a un régimen jurídico especial.

Por su naturaleza, la Aresep es competente para ejercer la regulación de los servicios públicos que enumera el artículo 5 de su ley, por lo que el suministro de combustibles para uso energético debe formar parte de los servicios que se encuentren bajo su regulación, sin importar su origen.

Es así como, es importante ampliar la redacción del inciso d) de dicho artículo para que se amplíe el rango de combustibles regulados por dicha autoridad.

Las actividades de Recope deben estar enmarcadas dentro de los lineamientos emanados por el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía. Cualquier decisión estratégica de Recope relativa a la importación y venta de combustibles no derivados del petróleo debe responder a esos lineamientos.  Si el proyecto de ley llegara a ser aprobado, los planes y proyectos de Recope relacionados con combustibles de transición deberán acatar aquellas orientaciones del Poder Ejecutivo que busquen, por ejemplo, maximizar sus impactos positivos en el cambio climático, o evitar conflictos inconvenientes con la producción de alimentos.

El Plan Nacional de Descarbonización centra los esfuerzos del país orientados a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector transporte, en la acelerada introducción de los vehículos eléctricos dentro de la flota nacional. Al respecto, debe tenerse presente que la sustitución de combustibles derivados de petróleo que importa Recope por combustibles alternativos es concebida como una estrategia complementaria a la de introducción de vehículos eléctricos. En este contexto, los combustibles alternativos deben ser visualizados como energías de transición que permitirán reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en aquella parte de la flota vehicular que sigue utilizando motores de combustión interna, que aún no ha logrado ser sustituida por vehículos eléctricos. De esta forma, se aspira a contar con un frente adicional de políticas públicas que permitiría acelerar el avance hacia la meta nacional de cero emisiones. Los combustibles de transición serán especialmente útiles para reducir emisiones en aquellos casos de difícil electrificación, como el transporte pesado, la generación de electricidad con energía térmica, o la provisión de energía para calderas.

La propuesta de ampliación de las competencias legales que posee Recope actualmente, solamente permitiría ampliar el alcance de las actividades que puede realizar esta empresa para satisfacer el interés general de la sociedad costarricense. Para traducir ese   mayor alcance en resultados concretos, será necesaria una labor sostenida de mejora de sus capacidades organizativas, técnicas y financieras, basada en planes estratégicos y operativos sólidos, y en proyectos adecuadamente formulados. Le corresponderá a la actual administración de Recope, y a las siguientes, hacer lo necesario para aprovechar a profundidad las nuevas oportunidades que le abra la Asamblea Legislativa con la ampliación de competencias.

Por las razones antes expuestas, se somete a consideraciones de los señores Diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROMOVER LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA EN EL SECTOR COMBUSTIBLES

ARTÍCULO 1- Actividades dentro de la competencia de Recope

Adiciónese un segundo y un tercer párrafo al artículo 6 de la Ley 6588, de 30 de julio de 1981, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), para que se lea de la siguiente manera: 

ARTÍCULO 6- (…)

Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo a investigar, adquirir, exportar, industrializar, almacenar, transportar y comercializar a granel, hidrocarburos, derivados de hidrocarburos y subproductos, producidos a partir de otras fuentes distintas del petróleo para uso energético; en condiciones de competencia y bajo el marco regulador establecido en la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,  de 09 de agosto de 1996; y a realizar alianzas público-público y público-privado, en el marco de sus competencias, incluso con productores de hidrocarburos, derivados de hidrocarburos y subproductos, producidos a partir de otras fuentes distintas del petróleo para uso energético.

Entiéndase por hidrocarburos aquellas sustancias sólidas, líquidas o gaseosas cuya estructura química se encuentre formada únicamente por átomos de carbono e hidrógeno.  Entiéndase por derivados de hidrocarburos aquellas sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, formados por compuestos en cuya estructura química se encuentra el carbono, además de otros átomos que operan como un grupo funcional. 

(…) 

ARTÍCULO 2- Actividades dentro de la competencia de Aresep

Modifíquese el inciso d) del artículo 5 de la Ley 7593, de 5 de setiembre de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), para que se lea de la siguiente manera: 

Artículo 5-  Funciones 

(…)

d)  Suministro de hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, para uso energético, asfaltos y naftas, incluido su transporte, dentro de los que se incluyen: 

1) los destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los destinados al consumidor final.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Manuel Esteban Morales Díaz                           Kattia Cambronero Aguiluz

María Daniela Rojas Salas                                    Yonder Andrey Salas Durán

Luis Fernando Mendoza Jiménez                    Kattia Rivera Soto

Diputados y diputadas

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024834840 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 279 BIS (CRUELDAD

CONTRA LOS ANIMALES), 279 TER (MUERTE

DEL ANIMAL), 279 QUINQUIES (PELEAS

ENTRE ANIMALES) Y 405 BIS

(MALTRATO DE ANIMALES)

DEL CÓDIGO PENAL

INCLUSIÓN DE LA INHABILITACIÓN PARA

LA TENENCIA DE ANIMALES Y DE UNA SANCIÓN

POR LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE ALIMENTOS PELIGROSOS

PARA LOS ANIMALES

Expediente N.° 24.065

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende hacer una reforma de los artículos 279 bis (Crueldad contra los animales), 279 ter (Muerte del animal) y 405 bis (Maltrato de animales). Aunado a ello, se propone incluir un tipo penal que penalice la producción y venta de alimentos en mal estado para los animales.

En el contexto actual, la protección y el bienestar de los animales se han convertido en una preocupación creciente en Costa Rica y en todo el mundo. La sociedad está cada vez más sensibilizada ante los actos de maltrato, crueldad y muerte infligidos a los animales, reconociendo su importancia en el equilibrio ecológico y su capacidad de experimentar sufrimiento. En este sentido, se deben considerar algunas cifras importantes. Desde el 2018 se notó el incremento de denuncias relacionadas con el maltrato animal,

“Esto porque de enero a mayo el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) recibió un total de 2.051 denuncias por el concepto de maltrato animal. Es decir, un promedio de 14 reportes por día. De continuar con dichos números, en diciembre 2018 se tendrían 5.110 denuncias. Mientras que en el 2017 fueron de 4.926 acusaciones. O sea, habrá incrementado un 4% la cifra.”[1]

Siguiendo esta línea, en los últimos años se ha mostrado el creciente número de casos en relación y el maltrato o crueldad animal; lo anterior se evidencia con el siguiente extracto sacado de una noticia de 2020 “Datos del 01J indican que entre enero y julio del presente año se recibieron 123 denuncias por maltrato animal. De ellas, 60 tienen relación con la muerte de las especies, 32 con aparentes maltratos, 26 por presunta crueldad y 5 por peleas entre animales”[2]. Algunas estadísticas en relación con el maltrato animal han indicado que,

“El maltrato hacia estos animales también fue señalado por las personas encuestadas, pues un 36,8 % indicó que ha presenciado maltrato hacia ellos y un 44,3% afirmó que existe mucho maltrato. Senasa no cuenta con estadísticas específicas sobre maltrato de perros callejeros, aunque este tipo de casos (maltrato y envenenamiento) sí se denuncian a diario en las redes sociales”[3]

Ante esta problemática, es importante considerar que otros países han optado por establecer una regulación más estricta ante los actos de crueldad contra los animales. Un ejemplo es Perú, el cual optó por sancionar los actos de crueldad[4] contra los animales en el artículo 205-A del Código Penal, bajo las siguientes modalidades:

A. Modalidad simple: pena no mayor de tres años de prisión.

B. Modalidad agravada (posterior muerte del animal): pena entre tres y cinco años.

C. Si el procesado reincide en su comportamiento: la pena puede incrementarse hasta los 8 años.

Cabe destacar que todas estas sanciones van acompañadas de pena de multa e inhabilitación para tener animales.[5] El magistrado Walther Huayllani Choquepuma, del Poder Judicial de Perú, se pronunció sobre la justificación de estas medidas, ante lo cual declaró lo siguiente:

“Es importante que el Poder Judicial dicte sentencias contra personas que cometen actos de crueldad contra animales porque como sociedad debemos ser conscientes del respeto que estos seres vivos merecen y que el aprovechamiento de estos sea para fines de alimentación o solo necesario (..) Nada asegura que quienes cometan estos delitos agredan a ancianos, menores de edad y mujeres; entonces, el Poder Judicial llene que prever y educar a través de estas sentencias de que cualquier acto de violencia o agresión tiene que ser proscrito.[6]

Así, nótese que justifica la penalidad de dichas conductas basado en dos ideas principales: el respeto a los seres vivos y la lucha contra actos violencia de cualquier tipo. En esta línea, también destaca el caso de Colombia, pues, desde el 2015:

“...las multas para quienes cometan actos de crueldad y violencia contra los animales van de cinco hasta 60 salarios mínimos mensuales. En prisión las penas van de 12 a 36 meses.” [7]

Finalmente, importante mencionar la regulación en Suiza, pues este ha sido uno de los países más concienciados en esta materia, pues:

“...la Ley en Zurich incluye el derecho de los animales a tener un abogado proporcionado por el Gobierno. Además, aquellos que comentan delitos de maltrato de forma intencionada se tendrán que enfrentar a penas de hasta tres años de cárcel y hasta 20.000 francos suizos de multa.”[8]

El presente proyecto de ley persigue reforzar las sanciones penales incluidas en los tipos penales del artículo 279 bis, 279 ter y 405 bis, todos de nuestro Código Penal, de igual forma se pretende la creación de un nuevo tipo penal en el cual se pene la producción y venta de alimento para animales en mal estado, el cual pretende formarse como un tipo penal doloso. Cabe destacar que lo que se pretende es, precisamente, garantizar una mayor proporcionalidad entre las conductas tendientes a realizar tratos crueles contra los animales y su sanción.

Para ello, se complementará el análisis de derecho comparado con la realidad nacional en la que se encuentra Costa Rica actualmente, en relación con los múltiples actos de maltrato y crueldad animal que han escalado en cifras en los últimos años.

Desde un punto de vista fáctico, la necesidad de dichas medidas radica precisamente en el escalonado número de denuncias que incrementa todos los años; es necesario endurecer los tipos penales indicados, con la finalidad de proporcionar sanciones ejemplificadoras que impliquen, en primera instancia, un freno inhibitorio de las conductas antisociales reflejadas en el maltrato y la crueldad animal, las cuales de conformidad con estudios psicológicos han reflejado propiciar un incremento en los actos de violencia de quienes los cometen.

Ahora, desde un punto de vista jurídico, dicho proyecto encuentra su justificación en el principio constitucional de las “buenas costumbres”, el cual ha sido defendido por la propia Sala Constitucional (sobre esta materia) en la sentencia N.° 04620-2012 de la siguiente manera:

La razón de ser de esa disposición[9] y su ubicación en el apartado relativo a las contravenciones contra las buenas costumbres (Libro III Título II del Código Penal) no es otra que resguardar una racionalidad ética, un parámetro de la conducta humana dentro de la vida en sociedad, porque el maltrato a los animales implica, en realidad, una lesión a la propia dignidad, bien jurídico tutelado, en la medida que constituye un modelo de violencia e insensibilidad ajeno a un sano convivir entre seres humanos va una relación armoniosa con el entorno natural que nos rodea.[10]

Aunado a ello, la citada resolución también justifica la necesidad de la penalización del maltrato y otro tipo de conductas crueles contra los animales en el llamado “derecho a la recreación”[11], pues no se puede promover una sociedad pacífica si no se apacigua cualquier manifestación de insensibilidad y sentimientos de dolor, sobre todo contra los animales. De esta manera, se encuentra el siguiente texto de la sentencia N.° 04620-2012:

“Por lo demás, la crueldad con los animales resulta contraria a las buenas costumbres de manera que su proscripción constituye un límite constitucional y razonable al derecho a la recreación. A mayor ahondamiento, el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, por acuerdo N° IX-16-08-2012 tomado en la sesión ordinaria de Junta Directiva celebrada el 20 de marzo de 2012, en torno a la actividad “P. y M.” subrayó la relación existente entre la violencia hacia los animales y la violencia entre las personas. En concreto, destacó que “estamos ante una manifestación de insensibilidad y sentimientos de placer ante el dolor ajeno lo que para promover una sociedad pacífica- debemos modificar de raíz Por todas las vías que nos sea posible”. Asimismo, enfatizó que la salud mental se promueve, más bien, por medio de actividades respetuosas con las personas y los seres vivos en general, empáticas ante el dolor. “[12]

Hasta el momento se ha hablado de una justificación jurídica desde un punto de vista constitucional; no obstante, ello no implica la inexistencia de leyes que respalden la búsqueda de una proporcionalidad entre las conductas de maltrato, crueldad y muerte animal y su sanción. Así, por ejemplo, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley número 8495, con las cuales, “...es inobjetable que la protección de la salud animal forma parte de las funciones del Estado.”[13]

Es claro que con la presente reforma no se pretende extender los tipos penales reformados, toda vez que la finalidad de dichas reformas nace de la necesidad de endurecer las penas contra los actos ya tipificados en nuestra normativa.

De igual forma, la creación de un nuevo tipo penal respecto de la producción y comercialización de alimento animal en mal estado no pretende la protección de otro bien jurídico tutelado, sino que esta implementación es armónica y nace en la misma línea respecto a la protección de los animales.

En la actualidad, las sanciones de los tipos penales aquí referidos han mostrado no ser lo suficientemente efectivas para significar un freno inhibitorio de las conductas antisociales de maltrato y crueldad animal, de lo cual nace la necesidad de implementar sanciones más significativas que impliquen castigos ejemplificadores que puedan calar de forma más profunda en aquellos sujetos que deseen busquen cometer alguna de las acciones tipificadas para que, previo a cometerlas, se cuestionen respecto del castigo de dichas acciones.

Este proyecto de ley no solo beneficia a los animales, sino que también tiene un impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente. El respeto hacia los seres vivos y la promoción de prácticas más éticas en la producción de alimentos para animales son valores que enriquecen nuestra cultura y sociedad. Además, la protección de los animales contribuye a la preservación de la biodiversidad y al equilibrio ecológico, lo que a su vez promueve la salud de nuestro planeta.

Esta iniciativa de sociedad civil fue propuesta por los señores: Agustín Díaz Valle, Ezequiel Solano Camacho y Ricardo Gutiérrez Herrera, quienes, por medio del Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, ponen a consideración el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 279 BIS (CRUELDAD

CONTRA LOS ANIMALES), 279 TER (MUERTE

DEL ANIMAL), 279 QUINQUIES (PELEAS

ENTRE ANIMALES) Y 405 BIS

(MALTRATO DE ANIMALES)

DEL CÓDIGO PENAL

INCLUSIÓN DE LA INHABILITACIÓN PARA

LA TENENCIA DE ANIMALES Y DE UNA SANCIÓN

POR LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE ALIMENTOS PELIGROSOS

PARA LOS ANIMALES

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 279 bis, 279 ter, 279 quinquies y 405 bis del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 279 bis- Crueldad contra los animales. Será sancionado con prisión de uno a tres años, quien directamente o por interpósita persona realice alguna de las siguientes conductas:

a) Cause un daño a un animal doméstico o domesticado, que le ocasione un debilitamiento persistente en su salud o implique la pérdida de un sentido, un órgano, un miembro, o lo imposibilite para usar un órgano o un miembro, o le cause sufrimiento o dolor intenso, o agonía prolongada.

b) Realice actos sexuales con animales. Por acto sexual se entenderá la relación sexual de una persona con un animal, es decir, actos de penetración por vía oral, anal o vaginal.

c) Practique la vivisección de animales con fines distintos de la investigación. Por animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano. Por animal domesticado se entenderá todo aquel que mediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición salvaje.

La pena máxima podrá ser aumentada en un tercio, cuando el autor de estos actos los realice valiéndose de una relación de poder para intimidar, amenazar, coaccionar o someter a una o más personas, así como cuando la conducta se corneta entre dos o más personas. Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma.

Artículo 279 ter- Muerte del animal.

Se sancionará con pena de prisión de tres a cinco años, a quien dolosamente, de forma directa o por interpósita persona, cause la muerte de un animal doméstico o domesticado; la misma pena se aplicará cuando la muerte de este sea consecuencia de las conductas descritas en los artículos 279 bis y 279 quinquies de esta ley.

Por animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano. Por animal domesticado se entenderá todo aquel que mediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición salvaje.

Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma. Se tendrá por exceptuado de la aplicación de la pena prevista en este artículo, cuando se le cause la muerte al animal exclusivamente para el autoconsumo personal o familiar.

Artículo 279 quinquies. Peleas entre animales. Será sancionado con prisión de uno a tres años quien, directamente o por interpósita persona, organice, propicie o ejecute peleas entre animales de cualquier especie, sin excepción alguna en el territorio nacional.

Artículo 405 bis- Maltrato de animales. Será sancionado con cincuenta a cien días multa quien:

a) Realice actos de maltrato animal. Por maltrato animal se entenderá toda conducta que cause lesiones injustificadas a un animal doméstico o domesticado.

b) Abandone animales domésticos a sus propios medios.

Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma.

ARTÍCULO 2- Se adicionan al Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, los siguientes artículos:

Artículo 279 septies:

Inhabilitación por delitos contra animales. Se impondrá una medida de inhabilitación de 6 meses a 2 años en la tenencia de animales domésticos o domesticados, a quien incurra en las conductas establecidas en los artículos 279 bis, 279 ter, 279 quinquies o 405 bis de este Código.

Artículo 279 octies- Alimentos peligrosos para el consumo animal. Será sancionado con cien a ciento cincuenta días multa, quien produzca o comercialice alimentos, preservantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo animal, cuando estos se encuentren falsificados, alterados o dañados, y su consumo represente un peligro para la vida, la salud o la integridad física de los animales.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa de Paul Castro Mora

Diputada

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024835383 ).

PROYECTO DE LEY

 APROBACIÓN DEL ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DOMINICANA.

Expediente N.° 24.068

ASAMBLEA LEGISLATIVA: 

Actualmente, las relaciones bilaterales con la República Dominicana se han venido intensificando, principalmente en el campo comercial, el de la promoción de inversiones, turismo y cooperación en general.

En este sentido, las Partes Contratantes con el deseo de fortalecer los lazos de cooperación existentes, suscriben en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el veinticinco de febrero de dos mil veintidós, el presente Acuerdo en materia de servicios aéreos, firmando por el Gobierno de la República de Costa Rica, el señor Rodolfo Solano Quirós, a la sazón Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Según el preámbulo de este Acuerdo, las Partes reconocen que la eficiencia y la competitividad de los servicios aéreos internacionales mejoran el comercio, el bienestar de los consumidores y el crecimiento económico, a su vez, facilitan la expansión de oportunidades en esta materia.

Dentro de este orden de ideas, la suscripción de este instrumento jurídico representa para Costa Rica un importante avance en materia aeronáutica, además de una gran oportunidad para el desarrollo turístico y económico del país.

Este tratado bilateral no solo está enmarcado en una tendencia mundial a liberalizar el transporte aéreo, sino que constituye un paso importante para nuestro país en el desarrollo de la aviación, mostrando una apertura que permite que muchos otros países deseen mantener relaciones aerocomerciales con Costa Rica.

Cabe destacar los siguientes puntos medulares de este acuerdo, a saber: 

La designación es de una o más líneas aéreas por país, para que exploten los servicios aéreos, por parte de cada país.

En los servicios de pasajeros, carga y correo, se acordó la operación sin límite de frecuencias, con derechos de tráfico de hasta sexta libertad del aire.

Para los servicios de carga exclusiva se otorgan derechos de hasta séptima libertad del aire, sin restricciones con respecto a frecuencia, capacidad, rutas, tipos de aeronaves y origen y destino de la carga.

Las líneas aéreas podrán realizar sus operaciones utilizando la figura de código compartido y arrendamiento de aeronaves, lo que viene a dinamizar el mercado con mayores posibilidades de realizar operaciones aéreas.

Permite además una competencia justa y equitativa para los operadores aéreos, basados en una competencia leal bajo los principios establecidos en el acuerdo.

Cabe resaltar que la apertura aerocomercial con otros países, y sobre todo con República Dominicana, permite expandir las fronteras en materia económica, fomentando las exportaciones e importaciones de productos.  De igual forma, permitirá el ingreso de turistas a nuestro país, lo cual generará un ingreso de divisas importante para Costa Rica.

La visión costarricense va más allá de la firma de un acuerdo sobre servicios aéreos, significa abrir las puertas a la globalización que busca liberar el espacio aéreo y así proyectarnos al mundo entero.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA”, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DOMINICANA.

ARTÍCULO ÚNICO:               Apruébese, en cada una de sus partes, el “ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA”, firmado, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana el veinticinco de febrero de dos mil veintidós cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Costa Rica en adelante “las Partes”;

Siendo Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

DESEANDO promover un sistema de aviación civil internacional, basado en la competencia entre líneas aéreas en el mercado, con el mínimo de interferencia y reglamentación gubernamental e igualdad de oportunidades;

DESEANDO facilitar la expansión de las oportunidades de servicios aéreos internacionales; 

RECONOCIENDO que los servicios internacionales eficientes y competitivos mejoran el comercio, el bienestar de los consumidores y el crecimiento económico;

DESEANDO hacer que las líneas aéreas puedan ofrecer al público viajero y expedidor de carga varias opciones de servicios y dispuestos a alentar a las líneas aéreas a fomentar y aplicar precios innovadores y competitivos; y

DESEANDO asegurar el más alto grado de seguridad y protección de los servicios aéreos internacionales y reafirmando su grave preocupación por los actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves que ponen en peligro la seguridad de las personas y los bienes, perjudican la explotación de los servicios aéreos y debilitan la confianza del público en la seguridad de las operaciones de aviación civil.

HAN ACORDADO lo siguiente:

ARTÍCULO 1-          Definiciones

Para los fines del presente Acuerdo, a menos que se indique lo contrario, los términos tienen el siguiente significado:

a.             “Transporte Aéreo” designa el transporte público por aeronaves de pasajeros, equipaje, carga y correo, por separado o en combinación, a cambio de una remuneración o alquiler;

b.             “Autoridades Aeronáuticas” designa en el caso de la República de Costa Rica, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) y en el caso de la República Dominicana, la Junta de Aviación Civil o en ambos casos cualquier otra autoridad o persona facultada para desempeñar las funciones que ahora ejercen actualmente dichas autoridades;

c.             “Acuerdo “ designa el presente Acuerdo, sus Anexos y las correspondientes enmiendas;

d.         “Capacidad” es la cantidad de servicios prestados en el marco del Acuerdo, medida generalmente por el número de vuelos (frecuencias) o asientos o toneladas de carga ofrecidas en un mercado (par de ciudades, o país a país) o en una ruta durante un período determinado, tal como diariamente, semanalmente, por temporada o anualmente.

e.             “Convenio” designa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier Anexo adoptado en virtud del Artículo 90 de dicho Convenio y las enmiendas de los Anexos o del Convenio en virtud de los artículos 90 y 94, en la medida que dichos Anexos y las enmiendas hayan llegado a ser aplicables para ambas Partes;

f.             “Línea Aérea Designada” significa una línea aérea que ha sido designada y autorizada de conformidad con el Artículo 3 del presente Acuerdo;

g.         “Código Compartido” significa el uso del designador de vuelo de un transportista aéreo, para un servicio efectuado por otro transportista aéreo, servicio que suele identificarse como perteneciente y efectuado por este último;

h.             “Servicio multimodal” significa el transporte público por aeronave y por uno o más modos de transporte de superficie, de pasajeros, equipaje, carga y correo, por separado o en combinación a cambio de una remuneración o alquiler. No implica servicios aéreos de cabotaje; 

i.              “OACI”: la Organización de Aviación Civil Internacional;

j.              “Soberanía” y “Territorio” en relación con un Estado tienen el significado conforme a los Artículos 1 y 2 del Convenio.

k.             “Enmiendas al Anexo”, significa todo acto acordado entre Autoridades Aeronáuticas que implique establecer los puntos de rutas en el anexo de este Acuerdo.

ARTÍCULO 2-          Otorgamiento de derechos

1-  Cada Parte otorga a la otra Parte los derechos indicados en el presente Acuerdo para la explotación de servicios aéreos internacionales en las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas.

2-  Con sujeción a las disposiciones del presente Acuerdo, las líneas aéreas designadas para cada una de las Partes gozarán de los siguientes derechos:

a)       El derecho de efectuar vuelos a través del territorio de la otra Parte sin aterrizar;

b)       El derecho de efectuar escalas en el territorio de la otra Parte para fines no comerciales; y

c)       Los demás derechos especificados en el presente Acuerdo.

3-  Las líneas aéreas de cada Parte, salvo las designaciones en virtud del Artículo 3 (Designación y Autorización) del presente Acuerdo, gozarán también de los derechos especificados en el párrafo 2, apartado a) y b) de este artículo.

4-  Ningún elemento del párrafo 2 se considerará como que confiere a las líneas aéreas designadas de una Parte el privilegio de embarcar, en el territorio de la otra Parte, pasajeros, carga y correo a cambio de remuneración y con destino a otro punto del territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO 3-

1.  Cada Parte tendrá derecho a designar a la otra Parte una o más líneas aéreas para explotar los servicios convenidos de conformidad con el presente Acuerdo y para retirar o modificar dicha designación. Las designaciones se efectuarán por escrito y serán transmitidas a la otra Parte.

2.  Al recibir tal designación y la solicitud de la línea aérea designada, en la forma y el modo prescrito para la autorización de explotación y el permiso técnico, cada Parte otorgará la autorización de explotación apropiada con el mínimo de demoras de trámites, a condición de que:

En el caso de las líneas aéreas designadas por la República de Costa Rica:

a.             Que esté incorporada de acuerdo con las leyes aplicables de la República de Costa Rica y su oficina principal establecida en el territorio nacional.

b.             Que el control efectivo de la línea aérea es ejercido y mantenido por la República de Costa Rica, responsable de emitir su Certificado de Operador Aéreo.

c.             Que la línea aérea cumpla con las disposiciones establecidas mediante el Artículo 8 (Seguridad Operacional) y el Artículo 9 (Seguridad de la Aviación); y

d.             Que la línea aérea designada está calificada para satisfacer otras condiciones prescritas en virtud de las leyes y reglamentos que normalmente son aplicados a la explotación de servicios de transporte aéreo internacional por la Parte que recibe la designación.

En el caso de las líneas aéreas designadas por la República Dominicana:

a.             Que esté incorporada de acuerdo con las leyes aplicables de la República Dominicana y su oficina principal establecida en el territorio nacional.

b.             Que el control efectivo de la línea aérea es ejercido y mantenido por la República Dominicana, responsable de emitir su Certificado de Operador Aéreo.

c.             Que la línea aérea es propiedad y está efectivamente controlada, total o mayoritariamente por nacionales dominicanos, excepto en los casos en que la legislación lo faculte.

d.             Que la línea aérea cumpla con las disposiciones establecidas mediante el Artículo 8 (Seguridad Operacional) y el Artículo 9 (Seguridad de la Aviación); y

e.             Que la línea aérea designada está calificada para satisfacer otras condiciones prescritas en virtud de las leyes y reglamentos que normalmente son aplicados a la explotación de servicios de transporte aéreo internacional por la Parte que recibe la designación.

3.  Al recibir la autorización de explotación mencionada en el párrafo 2, una línea aérea designada puede en todo momento iniciar la explotación de los servicios convenidos para los cuales ha sido designada, a condición de que cumpla las disposiciones aplicables del presente Acuerdo y las normas exigidas por la parte que. ha concebido la autorización. 

ARTÍCULO 4-           Negativa de otorgamiento, Revocación y Limitación de la Autorización

1.  Las Autoridades Aeronáuticas de cada Parte tendrán el derecho de negar las autorizaciones mencionadas en el Artículo 3 (Designación y Autorización) del presente Acuerdo con respecto a una línea aérea designada por la otra Parte, y de revocar y suspender dichas autorizaciones, o de imponer condiciones a las mismas, de forma temporaria o permanente, conforme a la legislación de cada Parte, en los siguientes casos:

En el caso de las líneas aéreas designadas por la República de Costa Rica:

a.             Que no esté incorporada de acuerdo con las leyes aplicables de la República de Costa Rica y su oficina principal no esté establecida en el territorio nacional.

b.             Que el control efectivo de la línea aérea no es ejercido y mantenido por la República de Costa Rica, responsable de emitir su Certificado de Operador Aéreo.

c.             Que la línea aérea no cumpla con las disposiciones establecidas mediante el Artículo 8 (Seguridad Operacional) y el Artículo 9 (Seguridad de la Aviación); y

d.             Que la línea aérea designada no esté calificada para satisfacer otras condiciones prescritas en virtud de las leyes y reglamentos que normalmente son aplicados a la explotación de servicios de transporte aéreo internacional por la Parte que recibe la designación.

En el caso de las líneas aéreas designadas por la República Dominicana:

a.             Que no esté incorporada de acuerdo con las leyes aplicables de la República Dominicana y su oficina principal no esté establecida en el territorio nacional.

b.             Que el control efectivo de la línea aérea no es ejercido y mantenido por la República Dominicana, responsable de emitir su Certificado de Operador Aéreo.

c.             Que la línea aérea no sea propiedad y no esté efectivamente controlada, total o mayoritariamente por nacionales dominicanos o en los casos excepcionales que la legislación permite, no haya sido autorizada por la República Dominicana.

d.         Que la línea aérea no cumpla con las disposiciones establecidas mediante el Artículo 8 (Seguridad Operacional) y el Artículo 9 (Seguridad de la Aviación); y

e.         Que la línea aérea designada no esté calificada para satisfacer otras condiciones prescritas en virtud de las leyes y reglamentos que normalmente son aplicados a la explotación de servicios de transporte aéreo internacional por la Parte que recibe la designación.

2.  A menos que sean indispensables medidas inmediatas para impedir la violación de las leyes y los reglamentos mencionados antes o a menos que la seguridad operacional o la seguridad de la aviación requieran medidas de conformidad con las disposiciones del Artículo 8 (Seguridad Operacional) o del Artículo 9 (Seguridad de la aviación), los derechos enumerados en el párrafo 1 de este Artículo se ejercerán únicamente después de que las autoridades aeronáuticas efectúen consultas de conformidad con el Artículo 25 (Consultas y Enmiendas) del presente Acuerdo. 

ARTÍCULO 5-          Aplicación de las leyes 

1.  Las leyes y los reglamentos que regulen sobre el territorio de cada Parte, la entrada, permanencia y salida de su territorio de aeronaves dedicadas a servicios aéreos internacionales, o a la explotación y navegación de dichas aeronaves mientras estén dentro de su territorio, se aplicarán a las aeronaves de la línea aérea designada de la otra Parte.

2.  Las leyes y reglamentos de una Parte relativos a la entrada, estadía y salida de su territorio de pasajeros, miembro de tripulación y carga, incluyendo correo, tales como los relativos a inmigración, aduana, moneda, salubridad y cuarentena se aplicarán a los pasajeros, miembro de la tripulación, carga y correos transportados por aeronaves de la línea aérea designada de la otra Parte, mientras estén dentro de dicho territorio.

3.  En la aplicación de sus reglamentos de inmigración, aduana, cuarentena y reglamentos afines, ninguna Parte concederá preferencia a su propia línea aérea ni a ninguna otra respecto a la línea aérea designada de la otra Parte que se utilice para un transporte aéreo internacional similar.

4.  Las leyes y reglamentos de una Parte relacionados con la provisión de información estadística serán cumplidos por las líneas aéreas de la otra Parte.

ARTÍCULO 6-          Tránsito Directo

Los pasajeros, equipaje, la carga y el correo en tránsito directo no estarán sujetos más que a una inspección simplificada. El equipaje y la carga en tránsito directo estarán exentos de derechos de aduanas y otros impuestos similares.

ARTÍCULO 7-      Reconocimiento de Certificados y Licencias

1.  Los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de operado aéreo (AOC) o su equivalente, y las licencias expedidas o convalidadas por una Parte y aún vigentes, serán reconocidas como válidos por la otra Parte para explotar los servicios convenidos, a condición de que los requisitos de acuerdo con los cuales se hayan expedido o convalidados dichos certificados y licencias sean iguales o superiores a las normas mínimas que se establecen en cumplimiento del Convenio.

2.  En casos de que los privilegios o condiciones de las licencias y los certificados mencionados en el párrafo 1 anterior, expedidos por las autoridades aeronáuticas de una Parte a una persona o línea aérea designada o con respecto a una aeronave utilizada en la explotación de los servicios convenidos, permitan una diferencia de las normas mínimas establecidas en virtud del Convenio y que dicha diferencia haya sido notificada a la Organización de Aviación Civil Internacional, la otra Parte puede pedir que se celebren consultas entre las autoridades aeronáuticas con miras a aclarar la práctica de que se trata. 

3.  No obstante, cada Parte se reserva el derecho de no reconocer como válidos, para los fines de volar sobre su territorio o el aterrizaje en el mismo, los certificados de competencia y las licencias otorgadas o convalidadas a sus propios nacionales por la otra Parte.

ARTÍCULO 8-          Seguridad Operacional.

1. Cada Parte podrá solicitar en todo momento la realización de consultas sobre las normas de seguridad operacional aplicadas por la otra Parte en aspectos relacionados con las instalaciones y servicios aeronáuticos, tripulaciones de vuelo, aeronaves y operaciones de aeronaves. Dichas consultas se realizarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de dicha solicitud.

2.  Si después de realizadas tales consultas una Parte llega a la conclusión de que la otra no mantiene ni aplica de manera efectiva, en los aspectos mencionados en el párrafo 1, normas de seguridad operacional que cuando menos, sean iguales a las normas mínimas establecidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Doc 7300), se informará a la otra Parte de tales conclusiones y de las medidas que se considere necesarias para cumplir las normas mínimas de la OACI. La otra Parte deberá tomar entonces las medidas correctivas adecuadas y, de no hacerlo dentro de un plazo quince (15) días a partir de la notificación o en cualquier otro plazo mayor convenido, quedará justificada la aplicación del Artículo 4 (Negativa de otorgamiento, renovación y limitación de la autorización) del presente acuerdo. 

3.  De conformidad con el Artículo 16 del Convenio, queda convenido, además, que toda aeronave explotada por o en nombre de una línea aérea de una Parte que preste servicios hacia y desde el territorio de la otra Parte, cuando se encuentre en el territorio de esta última podrá ser objeto de una inspección por los representantes autorizados de la otra Parte, a condición de que ello no cause demoras innecesarias a la operación de la aeronave. No obstante, las obligaciones mencionadas en el Artículo 33 del Convenio de Chicago, el propósito de esta inspección es verificar la validez de la documentación pertinente de la aeronave, las licencias de la tripulación y que el equipo de la aeronave y la condición de la misma son conforme a las normas en vigor establecidas en cumplimiento del Convenio.

4.  Cuando sea indispensable adoptar medidas urgentes para garantizar la seguridad de las operaciones de una línea aérea, cada Parte se reserva el derecho de suspender o modificar inmediatamente la autorización de explotación de una o varias líneas aéreas de la otra Parte.

5.  Toda medida tomada por una Parte de conformidad con el párrafo 4 anterior se suspenderá una vez que dejen de existir los motivos que dieron lugar a la adopción de tal medida.

6.  Por lo que respecta el párrafo 2 anterior, si se determina que una de las Partes sigue sin cumplir las Normas de la OACI una vez transcurrido el plazo convenido, este hecho deberá notificarse al Secretario General de la OACI. También deberá notificarse a este último la solución satisfactoria a dicha situación.

ARTÍCULO 9-          SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN

1.  De conformidad con los derechos y obligaciones que le impone el derecho internacional, las Partes ratifican su obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. Sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, las Partes actuarán, en particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las Infracciones y Ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, su Protocolo Complementario para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que presten Servicio a la Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988, y el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, firmado en Montreal el 1 de Marzo de 1991, así como con todo otro convenio o protocolo relativo a la seguridad de la aviación civil al que ambas Partes estén adheridas.

2.  Las Partes se prestarán mutuamente toda la ayuda necesaria que soliciten para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea y toda otra amenaza a la seguridad de la aviación civil.

3.  Las Partes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas por la OACI y que se denominan Anexos al Convenio; exigirán que los explotadores de aeronaves de su matrícula, o los explotadores que tengan la oficina principal o la residencia permanente en su territorio y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la aviación. Cada Parte conviene en que puede exigirse a dichos explotadores de aeronaves que observen las disposiciones sobre la seguridad de la aviación que se menciona en el párrafo 3 anterior, exigidas por la otra Parte para la entrada, salida o permanencia en el territorio de esa otra Parte. Cada Parte se asegurará de que en su territorio se aplican efectivamente medidas adecuadas para proteger las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, las tripulaciones, los efectos personales, el equipaje, la carga y los suministros de las aeronaves antes y durante el embarque a la estiba. 

4.  Cada Parte también considerará favorablemente toda solicitud de la otra Parte para que adopte medidas especiales o seguridad razonable con el fin de afrontar una amenaza determinada.

5.  Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de tales aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos o instalaciones y servicios de navegación aérea, las Partes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a poner término, en forma rápida y segura, a dicho incidente o amenaza. 

6.  Cada Parte tendrá el derecho, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación (o un período más corto que puede convenir las autoridades aeronáuticas) de que sus autoridades aeronáuticas lleven a cabo una evaluación en el territorio de la otra Parte de las medidas de seguridad que aplican, o que prevén aplicar, los explotadores de aeronaves respecto a los vuelos que llegan procedentes del territorio de la primera Parte o que salen para el mismo. Las disposiciones administrativas para la realización de dichas autoevaluaciones se adoptarán de común acuerdo entre las autoridades aeronáuticas y se aplicarán sin demora a fin de asegurar que las evaluaciones se realicen de forma expedita.

7.  Cuando una Parte tenga motivos razonables para creer que la otra Parte se ha apartado de las disposiciones de este Artículo, la primera Parte podrá solicitar realización de consultas. Dichas consultas comenzarán dentro de los quince (15) días de recibida dicha solicitud de cualquiera de las Partes. En caso de que no se llegue a un acuerdo satisfactorio dentro de los quince (15) días a partir del comienzo de las consultas esto constituirá motivo para negar, revocar, suspender las autorizaciones de las líneas aéreas designadas por la otra Parte, o imponer condiciones a las mismas. Cuando una emergencia lo justifique, o para impedir que continúe el incumplimiento de las disposiciones de este Artículo, la primera Parte podrá adoptar medidas provisionales en todo momento.

ARTÍCULO 10-        Derechos Impuestos a los usuarios

1.  Los derechos que puedan imponer las autoridades u organismos de recaudación competentes de cada Parte a las líneas aéreas de la otra Parte serán justos, razonables, no discriminatorios y distribuidos equitativamente entre las categorías de usuario, de conformidad con las leyes y regulaciones de cada Parte. En todo caso, los derechos se impondrán a las líneas aéreas de la otra Parte en condiciones no menos favorables que las condiciones más favorables que se ofrezcan a cualquier otra línea aérea en el momento en que los cargos sean fijados.

2.  Los aeropuertos, las aerovías, los servicios de control de tránsito aéreo y de navegación aérea u otras instalaciones y servicios conexos que se provean en el territorio de una Parte, podrán ser usados por las líneas aéreas de la otra Parte en condiciones no menos favorables que las condiciones más favorables que se ofrezcan a cualquier otra línea aérea que use servicios aéreos internacionales similares, en el momento en que se acuerda el uso de los mismos. 

ARTÍCULO 11-        Derechos arancelarios

1.  Las aeronaves operadas en servicios internacionales por las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes, así como su equipo regular, piezas de repuestos, combustibles, lubricantes y provisiones de la aeronave (incluyendo comida, bebida y tabaco) a bordo de tales aeronaves, estarán exentas de todos los derechos de aduanas, siempre que ese equipo y suministro permanezcan a bordo de la aeronave o dentro del área estéril del aeropuerto, hasta el momento en que sean reexportados.

2.  Las exenciones concedidas en el presente Artículo se aplicarán a los productos contemplados en el párrafo 1:

a.  que se introduzcan en el territorio de la Parte por o en nombre de la línea aérea designada de la otra Parte;

b.  que se encuentren a bordo de la línea aérea designada de una Parte a su llegada al territorio de la otra Parte o al salir del mismo; o

c.  que se lleven a bordo de la aeronave de la línea aérea designada de una Parte al territorio de la otra Parte y que están destinados para ser usados en la explotación de los servicios convencidos;

d.  que dichos productos se utilicen o consuman enteramente o no dentro del territorio de la Parte que otorgue la exención, a condición de que su propiedad no se transfiera en el territorio de dicha Parte.

3.  El equipo ordinario de a bordo, así como los materiales y suministros que normalmente se hallan a bordo de la aeronave de una línea aérea designada de cualquiera de las Partes, solo pueden descargarse en el territorio de la otra Parte con la aprobación de las autoridades aduaneras de dicho territorio. En ese caso, pueden mantenerse bajo la vigilancia de dichas autoridades hasta que se reexporten o se tome otra disposición respecto, de conformidad con los reglamentos aduaneros.

ARTÍCULO 12-        Impuestos

1.  Las ganancias resultantes de la operación de las aeronaves de una línea aérea designada en los servicios aéreos internacionales, así como los bienes y servicios que le sean abastecidos, tributarán de acuerdo con la legislación de cada Parte.

2.  En los cargos al usuario que graven las autoridades fiscales competentes de una Parte, serán aplicables sobre una base no discriminatoria y en igualdad de condiciones a las aerolíneas de la otra Parte.

3.  Cuando exista entre las Partes un acuerdo especial para evitar la doble tributación respecto a ingresos y capitales, prevalecerán las disposiciones del mismo.

ARTÍCULO 13-        Competencia Leal

1.  Las líneas aéreas designadas de ambas Partes deberán recibir una oportunidad justa y equitativa de operar los servicios acordados en las rutas especificadas.

2.  Cada Parte tomará acciones apropiadas dentro de su jurisdicción para eliminar toda forma de discriminación y prácticas anticompetitivas o predatorias en el ejercicio de los derechos estipulados en este Acuerdo.

3.  Cada línea aérea designada gozará de un entorno de competencia leal en el marco de las leyes sobre la competencia de las Partes.

ARTÍCULO 14-        Capacidad

1.  Cada Parte permitirá que cada línea aérea designada determine la frecuencia y capacidad de los servicios de transporte aéreo internacional ofrecer, basándose en consideraciones comerciales propias del mercado.

2.  Ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves operadas por las aerolíneas designadas de la otra Parte, excepto cuando sea necesario por razones de aduana, técnicas, seguridad operacional o ambientales en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

3.  Ninguna de las Partes impondrá a las líneas aéreas la otra Parte un derecho de preferencia, una relación de equilibrio, derecho por la no objeción o cualquier otro requisito con respecto a la capacidad, frecuencia o tráfico que sea incompatible con los fines del presente Acuerdo.

4.  Las Partes podrán exigir a las líneas aéreas de la otra Parte que presente, para información y registro, horario, programa de servicios chárter, o planes de operaciones, cuando sea necesario sobre una base no discriminatoria, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) de este artículo, o las que autoricen explícitamente en un Anexo al presente Acuerdo. En caso de que una de las Parte exija, a título informativo y operativo, la presentación de tales se efectuará con al menos quince (15) días de anticipación a su entrada en operación y se reducirá al mínimo el trabajo administrativo de los requisitos y procedimientos de la presentación que recae en los intermediarios del transporte aéreo y en las líneas aéreas designada por la otra Parte.

ARTÍCULO 15-        Fijación de precios (tarifas)

1-  Cada línea aérea designada fijará sus tarifas para el transporte aéreo, basadas en consideraciones comerciales de mercado. La intervención de las Partes se limitará a:

a.             impedir prácticas o tarifas discriminatorias;

b.             proteger a los consumidores respecto a tarifas excesivamente altas o restrictivas que se originen del abuso de una posición dominante; y

c.             proteger a las aerolíneas respecto a tarifas artificialmente bajas derivadas de un apoyo o subsidio gubernamental directo o indirecto.

2-  Ninguna de las autoridades aeronáuticas de las Partes podrá actuar unilateralmente a fin de impedir la introducción de cualquier tarifa que se proponga cobrar o que cobre una línea aérea designada de cualquiera de las Partes, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 y 4 de este Artículo.

3-  Las autoridades aeronáuticas de cada Parte podrán requerir que se notifiquen o se registren ante sus autoridades aeronáuticas las tarifas, desde o hacia su territorio, que se propongan cobrar las líneas aéreas de la otra Parte. Podrá exigirse que tal notificación o registro se haga en un plazo no superior a quince (15) días antes de la fecha propuesta para su entrada en vigencia.

4-  Si cualquiera de las autoridades aeronáuticas de las Partes considera que una tarifa propuesta o en aplicación es incompatible con las consideraciones estipuladas en el párrafo 1 del presente Artículo, ellas deberán notificar a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte las razones de su disconformidad, tan pronto como sea posible. Las autoridades aeronáuticas de ambas Partes harán entonces los mayores esfuerzos para resolver la cuestión entre ellas. Cada Parte podrá solicitar consultas. Estas consultas se celebrarán en un plazo no superior a treinta (30) días desde la recepción de la solicitud y las Partes cooperarán a fin de disponer de la información necesaria para llegar a una resolución razonada de la cuestión. Si las Partes logran un acuerdo sobre una tarifa respecto de la cual se presentó una notificación de disconformidad, cada Parte realizará los mayores esfuerzos para llevarlo a la práctica. Si terminadas las consultas no hay acuerdo mutuo, la tarifa continuará en vigor.

ARTÍCULO 16-         Conversión de divisas y transferencia de ganancia

Cada Parte permitirá a las líneas aéreas designadas de la otra Parte, convertir y transferir al extranjero, al Estado que escojan, todos los ingresos locales provenientes de la venta de servicios de transporte aéreo y de actividades conexas localmente, permitiéndose su rápida conversión y transferencia sin restricciones, conforme a la legislación fiscal vigente, al tipo de cambio aplicable en la fecha de la solicitud de conversión y transferencia. 

ARTÍCULO 17-        Venta y comercialización de servicios de transporte aéreo

1.  Cada Parte otorgará a las líneas aéreas designadas de la otra Parte, el derecho de vender y comercializar en su territorio servicios de transporte aéreo internacional y servicios conexos (directamente o por medio de agentes y otros intermediarios, a discreción de la línea aérea), incluyendo derecho de establecer en la red o fuera de la misma.

2.  Cada línea aérea tendrá el derecho de vender servicios de transporte en la moneda de ese territorio o, a su discreción, en monedas de libre convertibilidad de otros países, y cualquier persona podrá adquirir dichos servicios de transporte en monedas aceptadas por esa línea aérea.

ARTÍCULO 18-        Servicios de Asistencia en Tierra

1.  Toda línea aérea designada gozará del derecho a suministrarse sus propios servicios de asistencia en tierra en el territorio de la otra Parte, o a contratar tales servicios, totalmente o en parte, a su elección, con cualquiera de los proveedores autorizados para prestarlos. Cuando las leyes, reglamentos o disposiciones contractuales aplicables a la asistencia en tierra en el territorio de una Parte limiten o impidan la libertad para contratar dichos servicios o ejercer la autoasistencia, todas las líneas aéreas designadas serán tratadas sin discriminación en cuanto a su acceso a la auto asistencia y a los servicios de asistencia en tierra prestados por uno o varios proveedores.

2.  El ejercicio de los derechos previstos en el párrafo 1 del presente artículo estará supeditado a las limitaciones físicas u operacionales que resulten de consideraciones de seguridad operacional o seguridad de la aviación en el aeropuerto.

ARTÍCULO 19-        Disposiciones de Código

1.  Al explotar o mantener los servicios autorizados en las rutas convenidas, toda línea aérea designada de una Parte podrá concertar arreglos de comercialización en cooperación, tales como empresas conjuntas, reserva de capacidad o arreglos de código compartido con:

a.  una o varias líneas aéreas de cualquiera de las partes;

b.  una aerolínea o aerolíneas de un tercer país. En este caso ninguna de las Partes exigirá, para la puesta en práctica efectiva de servicios en régimen de código compartido por la línea aérea designada por la otra Parte, que exista un entendimiento sobre código compartidos con el tercer país del que sea nacional la línea aérea involucrada, con sujeción a las siguientes condiciones:

i.         Las líneas aéreas que formen parte de los acuerdos de código compartido deberán contar con derechos correspondientes para explotar la ruta o sector de ruta de que se trate, de conformidad con la normatividad vigente de cada Parte para este tipo de servicios.

 ii.       Las líneas aéreas deberán cumplir con los requisitos que normalmente aplican a los acuerdos y servicios de código compartido, en particular los relativos a la información y protección de los pasajeros, así como los relacionados con la seguridad de las operaciones aéreas.

2.  Las Partes convienen en adoptar las medidas necesarias para asegurar que los consumidores estén plenamente informados y protegidos con respecto a los vuelos de código compartido efectuados hacia o desde su territorio y que, como mínimo, se proporcione a los pasajeros información necesaria en las formas siguiente:

 a.            verbalmente y, si es posible, por escrito en el momento de la reserva;

b.             en forma escrita en el propio billete o (de no ser posible) en el itinerario o en cualquier otro documento que reemplace este último, como una confirmación por escrito, incluyendo la información sobre las personas con las que puede comunicarse si surgen problemas e indicando claramente a la línea aérea responsable en caso de daños o accidentes;

c.             verbalmente de nuevo, por el personal de tierra de la línea aérea en todas las etapas del viaje; y

d.             Las líneas aéreas deben someter todo arreglo de cooperación propuesto a la aprobación de las autoridades aeronáuticas, de ambas Partes al menos treinta (30) días antes de la aplicación propuesta.

3.  Las autoridades aeronáuticas de cada Parte, decidirán en un plazo máximo de 30 días calendario, las solicitudes sometidas a su consideración, una vez cumplidos los requisitos exigibles según la normativa y legislación de cada país.

ARTÍCULO 20-        Servicios Multimodal

Se permitirá a las líneas aéreas designadas de cada Parte utilizar, en conexión con el transporte aéreo internacional, cualquier transporte de superficie a/o desde cualquier punto en los territorios de las Partes o de terceros países. Las líneas aéreas podrán elegir realizar su propio transporte de superficie o proporcionarlo mediante acuerdos, incluso de código compartido, con otros transportistas de superficie. Los servicios intermodales podrán ofrecerse como un servicio directo y a un precio unificado para el transporte aéreo y de superficie combinados, siempre que se informe a los pasajeros y expedidores de carga en cuanto a las líneas de transporte involucradas.

ARTÍCULO 21-        Sistema de reserva por computadora (SRC)

Cada Parte aplicará en su territorio el Código de conducta para la reglamentación y explotación de los sistemas de reservas por computadora, de la OACI, en armonía con otros reglamentos y otras obligaciones aplicables con relación a los sistemas de reserva por computadora.

ARTÍCULO 22-                Estadística- Las autoridades aeronáuticas de ambas Partes se proporcionarán mutuamente, a petición, estadísticas periódicas o información similar relativa al tráfico transportado en los servicios convenidos.

ARTÍCULO 23-        Registro de itinerarios

La línea aérea designada de cada Parte someterá sus itinerarios de vuelos previstos al registro de las autoridades aeronáuticas de la otra Parte, por lo menos treinta (30) días antes de explotar los servicios convenidos. El mismo procedimiento ser aplicará a toda modificación de los itinerarios.

ARTÍCULO 24-        Solución de controversias 

1.  Si surge una controversia entre las Partes respecto a la interpretación o aplicación del presente acuerdo salvo las que puedan surgir con relación al artículo 13 (Competencia Leal), el Articulo 8 (Seguridad Operacional), el Articulo 15 (Fijación de Precios - tarifas), las Partes tratarán en primera instancia de solucionarla mediante consulta y negociaciones.

2.  Si las Partes no alcanzaran una solución mediante consultas, la controversia podrá someterse al arbitraje, a petición de cualquier de las Partes, de conformidad con los procedimientos establecidos a continuación.

3.  El arbitraje lo llevará a cabo un tribunal de tres árbitros, cada Parte nombrará uno de ellos y el tercero será nombrado de acuerdo entre los dos árbitros escogidos, a condición de que el tercero no sea un nacional de ninguna de las Partes. Cada Parte designará a un árbitro en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha a partir de la fecha en que cualquiera de las Partes reciba una nota diplomática de la otra parte solicitando el arbitraje, y habrá acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo adicional de sesenta (60) días. Si una de las Partes no designa a su propio árbitro dentro del periodo de sesenta (60) días o si no hay acuerdo respecto al tercer árbitro dentro del plazo indicado, cualquiera de las Partes podrá solicitar al Presidente del Consejo de la OACI que nombre al que o los árbitros. Si el Presidente tiene la nacionalidad de una de las Parte, incumbirá al Vicepresidente con mayor antigüedad hacer el nombramiento necesario, a condición de que no tenga al mismo impedimento.

4.  El tribunal arbitral determinará sus propios procedimientos.

5.  La decisión del tribunal será obligatoria para las Partes.

6.  Cada Parte asumirá los gastos del arbitro que nombre. Los demás gastos del tribunal se repartirán en proporciones iguales entre las Partes, incluyendo los gastos en que hayan incurrido el Presidente del Consejo de la OACI al aplicar los procedimientos que figuran en el párrafo 3 de este Artículo. 

7.  Mientras una de las Partes no respete una decisión adoptada en virtud del párrafo 3, la otra Parte podrá limitar, suspender o revocar todo derecho o privilegio que haya otorgado en virtud del presente Acuerdo a la Parte o a la o las líneas aéreas designadas que no hayan cumplido sus obligaciones.

ARTÍCULO 25-        Consulta y Enmiendas

1.  Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, solicitar la celebración de consultas relativas al presente acuerdo, incluyendo su Anexo. Tales consultas comenzarán a la mayor brevedad posible, pero no después de 45 días de la fecha en que la otra Parte reciba la solicitud, a menos que se acuerde de otro modo.

2.  Cualquier modificación al presente acuerdo, excepto al Anexo, entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que cualquiera de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, que se ha cumplido con todos los procedimientos jurídicos internos necesarios para estos efectos.

3.  La aplicación de lo establecido en el Anexo de este Acuerdo será acordada directamente por escrito entre las Autoridades Aeronáuticas de acuerdo con los principios y disposiciones de este Acuerdo.

4.  No obstante, lo dispuesto en este Artículo, las enmiendas relacionadas únicamente con el Anexo podrán ser acordadas entre las autoridades aeronáuticas de las Partes y entrarán en vigor, según lo acordado entre ellas, sujeto a las leyes y reglamentos nacionales de las Partes. 

ARTÍCULO 26-        Operaciones no regulares

1.  Las líneas aéreas de cada Parte, tienen el derecho de llevar tráfico internacional tipo chárter de pasajeros (y su equipaje de acompañamiento) y/o carga (incluido, pero no limitado a una combinación de pasajeros / carga).

2.  Cada Parte, en condiciones de reciprocidad, deberá responder sin demora las solicitudes de operaciones no regulares o chárter, a las líneas aéreas que están debidamente autorizadas a operar en el territorio de la otra Parte.

3.  Las disposiciones relativas a la Aplicación de las Leyes, Reconocimiento de Certificados y Licencias, Seguridad Operacional, Seguridad de la Aviación, Cobros a las Usuarios, Derechos Aduaneros y Control Aduanero, impuestos, Conversión de Divisas y Transferencia de Fondos, Actividades Comerciales, Estadísticas y Consultas, también son aplicables a los vuelos no regulares o chárter operados por las líneas aéreas de una Parte hacia y desde el territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO 27-        Acuerdos multilaterales 

Si ambas Partes pasan a ser Partes en un acuerdo multilateral que trate cuestiones previstas en el presente Acuerdo, se consultarán para determinar si el presente Acuerdo debería revisarse para tener en cuenta el acuerdo multilateral.

ARTÍCULO 28-        Terminación

Cualquiera de las Partes puede, en todo momento, notificar a la otra por escrito, por vía diplomática, su decisión de poner fin al presente Acuerdo. Dicha notificación se comunicará simultáneamente a la OACI. El presente Acuerdo expirará a la medianoche doce meses después de la fecha de recepción de la notificación por la otra Parte, a menos que se retire dicha notificación mediante acuerdo antes de concluir dicho plazo. Si la otra Parte no acusa recibo, se considerará que la notificación ha sido recibida catorce (14) días después de su recepción en la OACI.

ARTÍCULO 29-        Registro en la OACI

Este Acuerdo y toda enmienda al mismo serán registrados inmediatamente después de la entrada en vigor en la Organización de Aviación Civil Internacional. 

ARTÍCULO 30-        Entrada en vigor

El presente Acuerdo se aplicará y entrará en vigor treinta (30) días después de que ambas Partes se hayan notificado mutuamente por vía diplomática, que han finalizado los respectivos trámites jurídicos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman este Acuerdo

Firmado en Santo Domingo, República Dominicana, el día 25 de febrero de 2022, en dos ejemplares del mismo tenor e igualmente auténticos, en español.

POR LA REPÚBLICA

DOMINICANA

POR LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

Roberto Álvarez

Rodolfo Solano Quirós

Ministro de Relaciones Exteriores

Ministro de Relaciones

y Culto

 

ANEXO I

Cuadro de Rutas

Sección 1

A. Rutas que habrán de explotar, la o las líneas aéreas designadas de la República de Costa Rica, para los servicios de pasajeros, carga y correo y carga exclusiva:

Puntos en Costa Rica

Puntos intermedios

Puntos en República Dominicana

Puntos mas allá

Cualquier punto

Cualquier punto

Cualquier punto

Cualquier punto

 

B. Rutas que habrán que explotar, la o las líneas aéreas designadas de la República     Dominicana, para los servicios de pasajeros, carga y correo y carga exclusiva:

Puntos

En República Dominicana

Puntos intermedios

Puntos

en Costa Rica

Puntos mas allá

Cualquier punto

Cualquier punto

Cualquier punto

Cualquier punto

 

Flexibilidad Operativa

Sección 2

Las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes pueden, en cualquiera o en todos los vuelos y a su opción:

1.  Operar derechos de tráfico de tercera, cuarta, quinta y sexta libertades del aire, en la modalidad de pasajeros, sin límite de frecuencia. 

2.  Las líneas aéreas designadas podrán explotar vuelos en cualquiera de las direcciones o en ambas, combinar diferentes números de vuelo en una operación de aeronave, omitir escalas en cualquier punto o puntos, con la condición de que los servicios empiecen o terminen en un punto de la parte que designa la línea aérea.

3.  Prestar servicios a puntos intermedios y a puntos más allá en los territorios de las Partes, en cualquier combinación de rutas y en cualquier orden; con la condición de que los servicios empiecen o terminen en un punto de la parte que designa la línea aérea.

4.  Transferir tráfico (incluyendo operaciones de código compartido) desde cualquiera de sus aeronaves a cualquiera de sus otras aeronaves en cualquier punto de las rutas; y

5. Cada Parte aceptará la autorización del código designador que la otra Parte haya concebido a sus aerolíneas para la identificación de sus vuelos, siempre y cuando esté claro para el comprador en el punto de venta cuál aerolínea operará cada sector del servicio y con cual aerolínea o aerolíneas el comprador estará en relación contractual.

ANEXO II

Servicios de carga exclusiva

1. Toda línea aérea designada que se ocupe del transporte internacional de carga aérea:

a.  Recibirá un tratamiento no discriminatorio con respecto al acceso a instalaciones y servicios para el despacho, la manipulación, el almacenamiento de la carga y la facilitación;

b.  Con sujeción a las leyes y reglamentos locales puede utilizar o explotar directamente otros modos de transporte;

c. Puede utilizar aeronaves arrendadas siempre que dicha explotación cumpla las normas de protección y seguridad de la aviación equivalente que se aplican a otras aeronaves de líneas aéreas designadas, y se ajuste a las leyes internas de cada una de las Partes para la aprobación de este tipo de contratos.

d. Puede concertar arreglos de cooperación con otros transportistas aéreos incluyendo, sin que esto sea limitativo, los códigos compartidos, las reservas de capacidad y los servicios entre líneas aéreas; y

e.  Puede determinar sus propias tarifas de carga y podrá exigirse que estas sean presentadas ante las autoridades aeronáuticas de cualquiera de las Partes.

2.  Además de los derechos indicados en el párrafo 1, cada línea aérea designada que se ocupe del transporte exclusivamente de carga en servicios regulares y no regulares puede proporcionar dichos servicios hacia y desde el territorio de cada una de la(s) Parte(s), sin restricciones con respecto a frecuencia, capacidad, rutas, tipos de aeronaves y origen y destino de la carga, ejerciendo derechos de hasta séptima libertad del aire.

 Embajadora Georgina Guillén Grillo

 Directora General De La Dirección General De Politica

Exterior Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Culto

CERTIFICA:

Que las anteriores dieciséis copias, son fieles y exactas del texto original en idioma español, relativo al “ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA”, firmado, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el día veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes.

San José, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Arnoldo André Tinoco

Ministro De Relaciones Exteriores Y Culto

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024835387 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN UN INCISO O) AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.° 7088,

DENOMINADA REAJUSTE TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN 18ª

CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CA,

DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987

Expediente N° 24.082

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto que se presenta a continuación tiene como objetivo facilitar los mecanismos necesarios que garanticen la condonación de los impuestos a la propiedad y la cancelación de inscripción de todos aquellos vehículos que no fueron reclamados y que están en los predios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que puedan ser donados a instituciones de bien social. A octubre 2022, se tiene registrada la siguiente cantidad de vehículos detenidos por región y total general en Costa Rica, tomando en consideración datos suministrados por cada depósito:

REGIÓN

CANT. MOTOCICLETAS

CANT. VEHÍCULOS

CANT. OTROS

ATLÁNTICA

6,793

314

27

BRUNCA

1,275

135

0

CHOROTEGA

7,205

225

14

GAM

29,273

4,066

7

HUETAR NORTE

6,534

489

22

PACÍFICO CENTRAL

4,916

623

0

TOTAL GENERAL

55,996

5,852

70

 

Relativo a los costos es necesario especificar:

1-            El Consejo de Seguridad Vial tiene tres depósitos de vehículos detenidos, ubicados en Liberia, Pérez Zeledón y Limón, lo que representa un monto mensual estimado de ¢58.734.875,88; por concepto de alquiler de terreno.

2-            Se tiene el servicio de seguridad en terrenos propiedad de la institución: La Guácima de Alajuela, Calle Fallas en Desamparados, Ciudad Quesada, Sarapiquí de Heredia, Orotina y Naranjo de Alajuela, que representa un costo total mensual aproximado de ¢50.715.940,30.

3-            El costo por servicios públicos, que contempla el pago por agua y electricidad en los depósitos de vehículos detenidos de Calle Fallas 1 y 2, La Guácima, Naranjo, Orotina y Sarapiquí, es por un costo mensual de ¢285.952,70 por agua y ¢1.567.452,73 por electricidad.

4-            Los costos por servicios de video vigilancia, para los Depósitos de Vehículos Detenidos de Calle Fallas 1 y 2, y Orotina, tiene un costo mensual de ¢16.941.410,24.

5-            El costo por fumigación y limpieza que se brinda en los diferentes depósitos de vehículos detenidos representa un costo mensual de ¢449.678,48.

Es decir, anualmente el Estado gasta 1,544 millones de colones por conceptos vinculados con la administración de una flota vehicular no reclamada que actualmente se deteriora y que no se cuenta con el marco legal para su disposición.

En virtud de lo anterior se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley denominado: LEY DE MODIFICACIÓN AL IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, AERONAVES, MOTOCICLETAS Y MAQUINARIA AUTOPROPULSADA, para su aprobación definitiva.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN UN INCISO O) AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.° 7088,

DENOMINADA REAJUSTE TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN 18ª

CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CA,

DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987

ARTÍCULO ÚNICO-       Adiciónese un inciso o) al artículo 9 de la Ley N.° 7088, denominada Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 9º-          Se establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes disposiciones:

(…)

o) La Dirección General de Hacienda condonará las obligaciones tributarias, intereses y recargos, originados por concepto del impuesto a la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves, motocicletas y maquinaria autopropulsada, de aquellos bienes sobre los cuales no se ha gestionado la devolución de estos o de la chatarra de estos y que se encuentren a la orden de autoridad judicial o del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 y 155 bis de la Ley de Tránsito, Ley 9078. Lo anterior a solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, luego de esta condonación, procederá a realizar el trámite correspondiente ante el Registro Nacional de Bienes Muebles, para su respectiva desinscripción.

Rige a partir de su publicación.

Daniel Vargas Quirós

   Leslye Rubén Bojorges León            Waldo Agüero Sanabria

   Pilar Cisneros Gallo                            Paola Nájera Abarca

   Alexander Barrantes Chacón            María Marta Padilla Bonilla

   Carlos Andrés Robles Obando          Luis Diego Vargas Rodríguez

   Gerardo Fabricio Alvarado Muñóz  Jorge Antonio Rojas López

   Luz Mary Alpizar Loaiza                  Jorge Eduardo Dengo Rosabal

   Carolina Delgado Ramírez                Melina Ajoy Palma

   Gilbert Jiménez Siles                          Horacio Alvarado Bogantes

   José Joaquín Hernández Rojas          Olga Lidia Morera Arrieta

Diputados y Diputadas

NOTA:                El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024835388 ).

Texto Sustitutivo

11/01/2024

Expediente Nº. 23.714

LEY PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LAS CAUSAS

DECLARADAS COMO NARCOACTIVIDAD Y

SUS MANIFESTACIONES CRIMINÓGENAS

ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación

Se establece la presente ley denominada como Ley para el Enjuiciamiento de las Causas Declaradas como Narcoactividad y sus Manifestaciones Criminógenas, la cual se aplicará conforme a las estipulaciones siguientes para el juzgamiento de las causas así declaradas como de narcoactividad y conductas derivadas conforme al artículo 2 de esta ley.

ARTÍCULO 2- Declaratoria de la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas

Cuando una causa penal sea vinculada a una conducta delictiva de las contenidas como tales en el título IV de la Ley N.º 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, sus reformas y reglamentos, o bien, se le vincule con cualquier delito contra la vida, la integridad física y en particular el homicidio calificado por promesa remuneratoria (sicariato y/o asesinato) o los delitos de lesiones contemplados en el Código Penal y/o cualquier legislación especial, el Ministerio Público mediante solicitud fundada siempre que estos estén vinculados o resulten como producto de narcoactividad o sus manifestaciones criminógenas, requerirá ante el Juez Penal que conozca el asunto, la declaratoria de la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas. La declaratoria de una causa como de narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas implicará que deberá tramitarse conforme a lo regulado en esta ley, y resulta incompatible con la declaratoria de criminalidad organizada y/o tramitación compleja por lo que resultan excluyentes entre sí.

En dicha solicitud el Ministerio Público presentará las pruebas con las que cuente hasta el momento para fundar su solicitud y sustentará su petición con base en lo establecido en esta ley. Recibida la solicitud de parte del Ministerio Público, el juez penal pondrá en conocimiento de las partes lo peticionado y las pruebas en que se sustenta la solicitud y convocará en término de 24 horas a una audiencia para conocer de la solicitud. El juez penal deberá valorar la petición y si existen los elementos probatorios que le permitan establecer que efectivamente la causa se vincula con una de las conductas delictivas contempladas párrafo anterior, procederá a declarar la causa como como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas con las consecuencias legales que se establecen en el artículo 3 de la presente ley. La resolución deberá ser dictada de inmediato a la conclusión de la audiencia antes indicada salvo que por la hora y lo complejo del caso, deba diferida en cuyo caso será dictada necesariamente dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de la audiencia en la que se conoció la solicitud. En ese supuesto la resolución podrá ser adoptada en forma escrita de lo contrario, necesariamente debe ser una resolución oral. La resolución que declare la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas tendrá recurso de apelación sin efectos suspensivos y los plazos para la interposición del respectivo recurso serán los mismos que rigen para el trámite del recurso de apelación interlocutoria en el Código Procesal Penal.

En caso de que en un momento posterior durante la tramitación de la causa se determine que las razones que justificaron la declaratoria de la causa como causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas han desaparecido, la parte afectada y/o el Ministerio Público podrán solicitar ante el Juzgado Penal respectivo la revocatoria de dicha declaratoria. La resolución que acoja la solicitud de revocatoria tendrá recurso de apelación con efecto suspensivo.

ARTÍCULO 3- Consecuencias jurídicas de la declaratoria de la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas.

Una vez declarada en firme la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas surtirán de inmediato efectos las siguientes consecuencias:

a) El plazo inicial de prisión preventiva en los casos que se acuerde por parte la autoridad judicial, será de un año y antes de transcurrido dicho plazo, no procederá revisión alguna salvo que circunstancias excepcionales debidamente acreditadas en autos así lo ameriten y para ello la autoridad judicial competente, previo al señalamiento de cualquier vista de revisión de medida cautelar, deberá mediante auto fundado y a solicitud de parte, calificar el carácter excepcional de la solicitud, de lo contrario, procederá a su inmediato rechazo y contra lo resuelto no procede recurso alguno.

Quedan a salvo con respecto al plazo de prisión preventiva las disposiciones para el juzgamiento de personas menores de edad conforme a las reglas establecidas en la Ley N.º 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, sus reformas y reglamentos, así como el procedimiento expedito para el juzgamiento de los delitos cometidos en flagrancia. No obstante, en tales casos, el órgano jurisdiccional deberá prorrogar la prisión preventiva por el tiempo que sea necesario para concluir el juzgamiento, conforme lo regulan las leyes especiales antes descritas, sin que se supere el plazo de un año contemplado en este artículo, rigen para tales efectos las mismas limitaciones con respecto a la revisión de los supuestos que originaron el dictado de la primera medida de prisión preventiva.

b) Todos los plazos previstos en el Código Procesal Penal y leyes especiales, para efectos de la investigación, celebración de audiencias, plazos para deliberación y dictado de la sentencia, así como los plazos para recurrir se duplicarán. De la misma manera, el plazo ordinario de prisión preventiva será de dos años, el plazo extraordinario de prisión preventiva será de hasta dos años. El plazo de prisión preventiva durante la tramitación del recurso de apelación de sentencia será de hasta 2 años y el plazo para recurrir de la sentencia ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia será de hasta 2 años adicionales. En caso de reenvió, los plazos de prisión preventiva interrumpirán y volverán a correr a partir del dictado de la sentencia que ordene dicho reenvió, sea esta emitida por un Tribunal de Apelación de Sentencia y/o por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de manera que la prisión preventiva podrá ser ampliada por el Tribunal que conocerá del nuevo juicio hasta por dos años, y se aplicaran las mismas reglas para el caso de que de formule un nuevo recurso de apelación de sentencia y/o un nuevo recurso de casación de forma tal, que durante la tramitación de dichos recursos, el plazo de prisión preventiva podrá ser de hasta dos años en cada una de dichas instancias.

c) No tendrán efecto ni aplicación ningún tipo de medidas alternas del procedimiento penal ni ninguna forma de terminación anticipada del procedimiento penal distinta de la sentencia dictada en juicio. Será aplicable a la causa el instituto del procedimiento especial abreviado siempre y cuando la persona imputada acepte la imposición de la pena requerida por el Ministerio Público para el delito y esto no afecte el resultado de la causa en relación con otras personas implicadas en la misma causa.

Quedan vigentes en este supuesto y por razones de política criminal las disposiciones referentes al criterio de oportunidad reglado y en particular con respecto al denominado testigo de la corona y/o arrepentido, como instrumento para posibilitar el descubrimiento y sanción de este tipo de conductas referentes a estructuras criminales organizadas dedicadas a la narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas, en donde el aporte de miembros de la organización resulta de especial importancia para el descubrimiento y juzgamiento de quienes controlan este tipo de estructuras criminales.

d) En materia de cumplimiento de penas, declarada la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas, para quienes sean condenados en tales circunstancias, no resultan aplicables ningún tipo de beneficio carcelario que implique el traslado de la persona condenada a ningún régimen que no sea el institucional y tampoco se aplica ningún tipo de beneficio con respecto a la reducción de la pena y/o la aplicación de beneficio de libertad condicional. En este caso, para efectos del cómputo de penas, quien resulte condenado en una causa declarada como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas, deberá descontar la pena que le fuere impuesta de manera íntegra sin descuento alguno y de acuerdo con lo que al efecto dispongan la ley y los reglamentos carcelarios. Para esos efectos corresponderá al Tribunal sentenciador, realizar las valoraciones y fundamentaciones de la pena a imponer, sopesando lo aquí regulado en el momento de dictar la sentencia respectiva.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Gloria Navas Montero

Presidenta Comisión Permanente Especial

de Seguridad y Narcotráfico

1 vez.—Exonerado.—( IN2024835391 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

19 de diciembre de 2023

Oficio N.° JA-O-069-2023

Señor

Marcos Mena Brenes

Presidente de la Comisión de Tarifas

Imprenta Nacional

Estimado señor:

En sesión ordinaria N° 21 celebrada en forma virtual por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, ubicada en La Uruca, a las 11 horas del 20 de diciembre de 2023, en el capítulo 5) artículo 5°, se analiza el tema de tarifas de la Imprenta Nacional para el año 2024.

Los miembros de este Órgano Colegiado disponen por unanimidad el acuerdo número 69-12-2023:

Mantener las mismas tarifas del año 2022 de ¢47.00 colones por centímetro cuadrado (incluye el IVA) para la tarifa de publicaciones y el rédito de desarrollo para los servicios de artes gráficas en 2.04%.

El tema de tarifas queda sujeto a la recomendación del MEIC, debido a que se está a la espera de la respuesta sobre la metodología.

Rige a partir del 01 de enero de 2024. Publíquese en La Gaceta.

Acuerdo firme (2 votos)

Atentamente,

Jorge Emilio Castro Fonseca, Director Ejecutivo.— 1 vez.— Exonerado.—( IN2024836204 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0965-2013.—El señor: Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula: 1-0548-0327, en calidad de representante legal de la compañía: Vedova y Obando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación de Agroquímicos, tipo: pulverizador de mochila operado con palanca, marca: Husqvarna, modelo: 320SM, capacidad: 20Ly cuyo fabricante es: Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. LTD. (China). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 5 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2024835175 ).

N° AE-REG-0966-2023.—Trámite N° 7-2023-29.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizadora Estacionaria de Potencia de Tipo Portátil, Marca: Husqvarna, Modelo: 321SP, cuyo Fabricante es: Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 05 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024835176 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-8-2024.—El(La) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía REGUVET LATAM, con domicilio en Barrio Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Paw Balm Naranja, fabricado por Servicio de Maquila Larisa SML S.A., de Costa Rica, para Susana Ureña Villalobos, con los siguientes ingredientes: acetite de oliva 73.2%, cera de abeja 14.75%, fragancia naranja 0.35% y las siguientes indicaciones: bálsamo protector para uso cutáneo. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 9 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835080 ).

DMV-RGI-R-10-2024.—La señora Mónica Mora Ilama, documento de identidad número 1-1454-0516, en calidad de regente veterinario de la compañía Dr. D. Lutz S. A., con domicilio en 75 metros este del Banco Popular, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume para perros y gatos Bouquet, fabricado por Amsa Aerosoles y Maquilas S.A., de Costa Rica, para Dr. D. Lutz S.A., con los siguientes ingredientes: alcohol etílico 48.89%, agua 30%, perfume 16.5% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 09 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835138 ).

DMV-RGI-R-5-2024.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Prevecta Small, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: fluralaner 100 mg/2 g y las indicaciones terapéuticas: Para el control de infestaciones de garrapatas, pulgas y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 09 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835155 ).

DMV-RGI-R-2-2024.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del 3: Coxuril T 50 OS, fabricado por Shijiazhuang Fengqiang Animal Pharmaceutical Co. Ltd. (SFAP) de China, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: toltrazuril 50 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario para control de coccidias y otros protozoarios en aves, pavos, gansos, palomas y animales de producción y de compañía. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 09 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835162 ).

DMV-RGI-R-2206-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en: Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Prevecta Large, fabricado por Pharmadix Corp. S.A.C., de Perú, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: fluralaner 400 mg/8 g y las indicaciones terapéuticas: para el control de ectoparásitos como garrapatas, pulgas y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 20 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835164 ).

DMV-RGI-R-2193-2023.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Prevecta XT Small, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: fluralaner 250 mg/2 g y las indicaciones terapéuticas: para el control de ectoparásitos, como garrapatas, pulgas y ácaros, en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 20 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835165 ).

DMV-RGI-R-2205-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Prevecta Medium, fabricado por Pharmadix Corp. S.A.C., de Perú, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: fluralaner 200 mg/4 g y las indicaciones terapéuticas: para el control de ectoparásitos como garrapatas, pulgas y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 20 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835166 ).

DMV-RGI-R-2204-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Prevecta Mini, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: fluralaner 50 mg/g y las indicaciones terapéuticas: para el control de ectoparásitos como garrapatas, pulgas y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 20 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835168 ).

DMV-RGI-R-2202-2023.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Prevecta XT Large, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: fluralaner 1000 mg/8 g y las indicaciones terapéuticas: para el control de ectoparásitos como garrapatas, pulgas y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 20 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835169 ).

DMV-RGI-R-2197-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad N° 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía: Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, del Restaurante el Quijongo, 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: prevecta XT Medium, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: fluralaner 500 mg/4 g y las indicaciones terapéuticas: para el control de ectoparásitos como garrapatas, pulgas y ácaros en perros () cuando se requiera una protección por un mes, ya sea en perros jóvenes (p.e. en estadíos tempranos entre 2 a 6 meses) o adultos. Insecticida y acaricida sistémico de acción inmediata. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 20 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835179 ).

DMV-RGI-R-3-2024.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: OX-AGUA 2G, fabricado por Ox-Compañía de Tratamientos de Aguas, S.L., de España, con los siguientes ingredientes: Peróxido de hidrógeno 48% y las siguientes indicaciones: desinfectante para aguas y para instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 9 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835341 ).

DMV-RGI-R-14-2024.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Durán, documento de identidad N° 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: OX-AQUACULTURE, fabricado por Ox-Compañía de Tratamientos de Aguas S.L., de España, con los siguientes ingredientes: peróxido de hidrógeno 48% y las siguientes indicaciones: para tratamiento del agua, instalaciones y equipo pecuario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 11 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835364 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0011726.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio en: kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; palomitas de maíz, maíz descascarillado, chips de maíz. Reservas: se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024834324 ).

Solicitud N° 2023-0011669.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Turbo Wholesale Holdings, LLC, con domicilio en 5793 Martín Road Irwindale, California 91706, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEXANI como marca de fábrica y comercio, en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos; neumáticos para vehículos terrestres. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834367 ).

Solicitud N° 2023-0012619.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: MYSTIC STAR CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834371 ).

Solicitud N° 2023-0012319.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6TH Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: NUVITA, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024834372 ).

Solicitud N° 2023-0010739.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111409188, en calidad de Apoderado Especial de EMICELA, S.A. con domicilio en C/Canal Izquierdo, (Subida) N° 5- Zona Industrial de Arinaga, 35118 Agüimes, Las Palmas, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y productos de tocador no medicinales fabricados a base de hierbas naturales; dentífricos no medicinales fabricados a base de hierbas naturales; perfumería, aceites esenciales fabricados a base de hierbas naturales. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023483413 ).

Solicitud N° 2023-0011984.—Alejandra Carolina Román Espinoza, cédula de identidad N° 112750154, en calidad de apoderado especial de María José Cascante Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 112790381, con domicilio en vecina de San José, Guadalupe, Goigochea, Calle Blancos, El Encanto, de Las Musmani 150 oeste, 50 sur Casa 35 kk, frente al segundo poste de electricidad, Guachipelin Casa 86, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales para la atmósfera y para su uso en aromaterapia.; en clase 5: suplementos herbolarios, composiciones de hierbas, remedios a base de hierbas en forma de cápsulas o gotas para usos medicinales.; en clase 41: prestación de servicios de yoga, pilates, barre, hipopresivos, antigravity y fitness clases y actividades de educación, capacitación, y actividades deportivas y culturales; - clases de acondicionamiento físico, auriculoterapia, entrenamiento deportivo y consultoría en mantenimiento físico. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024834418 ).

Solicitud N° 2023-0012475.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 30101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY FUMOFF como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos tabletas para dejar de fumar. Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024834437 ).

Solicitud N° 2023-0011203.—Sergio Mauricio Campos Porras, casado una vez, cédula de identidad 603840342, en calidad de Apoderado Especial de Eduardo Rodríguez Salas, Casado Una Vez / PFP., cédula de identidad 204250567 con domicilio en Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, frente a la iglesia católica, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 6; 7; 9; 11 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Mangueras de acero, te de cinco vías de bronce; en clase 7: Bombas de agua; en clase 9: Control electrónico automático para bomba de agua, interruptor de presión, manómetro seco; en clase 11: Regulador para controlar el nivel de los depósitos (Control nivel boya); tanques hidroneumáticos; en clase 17: Membrana polimérica para tanque. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024834447 ).

Solicitud N° 2023-0010827.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Compagnie Gervais Danone, con domicilio en 17, Boulevard Haussmann 75009 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Alimentos especiales para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para propósitos médico; alimentos para bebés; alimentos para inválidos; formula infantil; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; leches no lácteas y a base de plantas para bebás, en concreto leches derivadas de plantas, vegetales, cereales, granos, nueces, semillas, frijoles y frutas; productos nutricionales para propósitos médicos; suplementos nutricionales; cereales para infantes; preparaciones vitamínicas; alimentos dietéticos para mujeres embarazadas y en período de lactancia; leche dietética para mujeres embarazadas y en período de lactancia; fibra dietética; suplementos dietéticos proteicos; suplementos dietéticos de proteína de soja; batidos de suplementos proteicos; barritas energéticas utilizadas como complementos alimenticios; suplementos dietéticos para seres humanos; productos farmacéuticos; fermentos lácteos para uso farmacéutico; Bebidas lácteas malteadas para propósitos médico.; en clase 29: Leche y productos lacteos; yogur; sustitutos de la leche; leche y productos lácteos de origen vegetal, en concreto leches derivadas de plantas, vegetales, cereales, nueces, semillas, frijoles y frutas; queso cottage; bebidas lácteas, en las que predomina la leche; leche en polvo; bocadillos a base de frutas; barritas a base de frutos secos; barritas a base de semillas; barritas probióticas a base de lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas; pures de frutas.; en clase 30: Cereales y preparaciones a base de cereales; cereales de desayuno; barras de cereal; muesli; snacks a base de cereales; snacks a base de arroz; galletas; barritas de cereales ricas en proteínas; barras energéticas que no sean para uso dietético o médico; queques; pasteles; artículos de confitería de azúcar; mousses de postre [confitería]; panqueques; wafles; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de té; custard (flan); helado; sorbetes [helados]; helados comestibles; coulis [salsas] de frutas; cremas para untar a base de chocolate; cremas de chocolate para untar que contienen nueces.; en clase 32: Agua mineral [bebidas]; agua sin gas o con gas (mineral o no); aguas aromatizadas (minerales o no); bebidas aromatizadas sin alcohol; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o vegetales; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes, que no sean para uso médico; bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean para uso medico); bebidas enriquecidas con vitaminas ariadidas (que no sean para uso medico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no sean para uso médico; batidos; limonadas; refrescos, en concreto sodas; agua tónica [bebidas no medicinales] bebidas energizantes; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas; Bebidas vegetales no alcohólicas. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024834456 ).

Solicitud N° 2023-0009572.—Esteban Alonso Molina Bolaños, soltero, mayor de edad, cédula de identidad N° 114800131, con domicilio en Tres Ríos, Concepción, La Unión, Cartago, sobre calle principal, 900 metros este de la Iglesia Católica de Concepción, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas [iluminación] / candelas / cirios, velas perfumadas, parafina lamparillas [velas], cera de abeja. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2024834464 ).

Solicitud N° 2023-0011887.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio en Plot N°. 564/A722, Road N° 92 Jubilee Hills, Hyderabad - 500 096, Telandana, India, solicita la inscripción de: AVRIDELA, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Medicamentos antirretrovirales para el tratamiento del VIH/SIDA. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024834473 ).

Solicitud N° 2023-0011467.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; galletas; rosetas de maíz. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024834474 ).

Solicitud N° 2023-0009949.—Andy Calderón Meléndez, soltero, cédula de identidad N° 1152907005, en calidad de apoderado generalísimo de Frankfort Academy, cédula jurídica N° 3101780564, con domicilio en San Rafael, Condominio Campo Real, Concasa, Cond. 9-10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, entretenimiento y actividades deportivas. Reservas: del color: morado. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024834477 ).

Solicitud Nº 2023-0012544.—Sugey Milagro González Castro, cédula de identidad 109180027, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Gonzaca S.A., cédula jurídica 3101079285, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, 1 km al norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024834492 ).

Solicitud N° 2023-0011034.—Carlos Alberto López Mora casado dos veces, cédula de identidad 108800617, en calidad de Apoderado Especial de Allan Josué Valverde Brenes, soltero, cédula de identidad 113180912 con domicilio en Guanacaste, Abangares Sierra, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Reservas: No se reservan los colores del diseño. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a), Notario.—( IN2024834498 ).

Solicitud Nº 2023-0007282.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 114490188, en calidad de Apoderado Especial de RC Global Beverages Inc., con domicilio en: C/O 11th Floor, Dah Sing Life Building, 99 Des Voeux Road Central, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas; siropes, concentrados y extractos para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024834503 ).

Solicitud Nº 2023-0012198.—Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, cédula de identidad 401640441, en calidad de Apoderado Generalísimo de Brújula Comunicación Estratégica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101562059, con domicilio en: de los semáforos del Paseo de Las Flores 600 este y 300 norte. Urbanización Don Eloy. Casa amarilla de dos pisos a mano izquierda. San Pablo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: naranja y azul. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024834522 ).

Solicitud Nº 2023-0011991.—David Fernando Delgado Cabana, en calidad de Apoderado Especial de Well & Good Limitada, cédula jurídica 3102817861, con domicilio en: San José, Escazú, Bello Horizonte, calle Alemanes, Condominio CAIA, Apto. 611, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos en cirugía plástica, tratamientos invasivos y no invasivos de medicina estética, aparatología y tratamientos especializados de medicina estética. Reservas: ninguna. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024834526 ).

Solicitud Nº. 2023-0010926.—Angie Tatiana López Arias, casada una vez, cédula de identidad 111380406 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 100 metros oeste de las piscinas municipales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s):  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a Medio de Comunicación, medio de comunicación electrónica, prensa, publicidad, marketing digital, manejo de Redes Sociales, suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; los servicios de  teleconferencia y de videoconferencia; -   ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; -los servicios fotográficos; -la realización y la producción de películas no publicitarias; La transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; - la transmisión de video a la carta; - el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; - los servicios de teleconferencia y de videoconferencia; - Servicios de redes sociales en línea. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 100 metros oeste de las piscinas municipales. Reservas: De los colores rojo y amarillo.  Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024834533 ).

Solicitud N° 2023-0011810.—Fernando Jose Solano Rojas, en calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula jurídica N° 3-101-041591, con domicilio en San José, La Uruca, 300 metros al norte del Almacén Font., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcanfor químico en tabletas, con uso higiénico y de ambientador para eliminar malos olores. Reservas: Reserva colores rosado, blanco, negro. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024834534 ).

Solicitud Nº 2023-0011701.—Melania Masís Zúñiga, cédula de identidad N° 304250090, en calidad de apoderado especial de Rebeca María Pacheco Calderón, mayor, soltera, cédula de identidad N° 304130346, con domicilio en: 50 metros al este de la escuela pública, frente a la macrobiótica. Cartago, Paraíso, Orosi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a venta de productos íntimos para mujeres, venta de ropa íntima, venta de accesorios femeninos, venta de ropa femenina y masculina. Además, brindar talleres y asesorías a mujeres y sus parejas. Ubicado 50 metros al este de la escuela pública, frente a la Macrobiótica, Cartago, Paraíso, Orosi. Reservas: colores. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024834535 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0011602.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad 112780827, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Gemis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853643 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Campo Real, local N° 5, Costa Rica , solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital. Reservas: De los colores: verde, celeste, negro, amarillo y fucsia. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora, Notario.—( IN2024843422 ).

Solicitud N° 2023-0012332.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Donglai Coating Technology (Shanghai) Co Ltd, con domicilio en N° 1221 Xinhe Road, Jiading North Indutrial Area, 201807 Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Blancos (colorantes o pinturas); pinturas; plata en pasta; pinturas de aluminio; enlucidos para madera (pinturas); barnices; diluyentes para pinturas; secantes (agentes de secado) para pinturas; aglutinantes para pinturas; pinturas de imprimación. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834566 ).

Solicitud N° 2023-0011004.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Luces del Norte S. A., con domicilio en 24 calle 20-56, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Calzado de seguridad hombre y mujer; Accesorios de protección y seguridad; en clase 25: Calzado casual de hombre y mujer; calzado vestir de hombre y mujer; calcetas; calcetines; suela sobre plantilla; cinchos hombre y mujer; sandalias; tacones; botas casuales; zapatos aventura botas aventura; mocasines; flats (zapatos con suela plana); Calzado para niña y niña. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos, distintivos que indica. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2024834567 ).

Solicitud Nº 2023-0012331.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Avient Corporation, con domicilio en: 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos y plastisoles para su uso en la fabricación posterior en las industrias textil, juguetera y de equipamiento deportivo, recreativo y de parques infantiles y en clase 2: tintas de imprenta. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024834568 ).

Solicitud N° 2022-0004680.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Nu Pagamentos S. A. - Instituição De Pagamento, con domicilio en R Capote Valente, 39 Pinheiros-05409-000 Sao Paulo-SP, Brasil, solicita la inscripcion de: NUBANK como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 42: Actualizacion de software de computador; escaneo de documentos; desarrollo [diseño] de software de computador; recuperación de datos [informática]; soporte técnico en ciencias de computación, a saber, instalación, mantenimiento y configuración de base de datos. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834569 ).

Solicitud N° 2023-0011876.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Procesadora Nacional de Alimentos Pronaca C.A., con domicilio en Los Naranjos 44-5 y Av. los Granados, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: NUPREX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias, preparados de mezclas de vitaminas para uso veterinario. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024834570 ).

Solicitud Nº 2023-0012094.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Tiandy Technologies Co. Ltd., con domicilio en: N° 8 Haitai Huake 2nd Road, (Huanwai) Huayan Industrial Area Tianjin China 300384, China, solicita la inscripción;

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cámaras de vídeo; grabadoras de vídeo; aparatos de grabación de sonido; plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos inteligentes; pantallas de vídeo; aparatos de procesamiento de datos; alarmas antirrobo; terminales interactivos con pantalla táctil; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; instalaciones eléctrica antirrobo; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; indicadores del nivel de agua; robots de vigilancia para la seguridad; ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; monitores como hardware; dispositivos electrónicos de visualización numérica; ordenadores de regazo. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024834571 ).

Solicitud N° 2023-0011663.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Sandoz AG, con domicilio en Vladuktstrasse 3, 4051 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SERVIPEN como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un antibiótico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024834572 ).

Solicitud N° 2023-0011805.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., con domicilio en Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la inscripcion de: SOTREVEVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834573 ).

Solicitud N° 2023-0011806.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., con domicilio en Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la inscripcion de: WINREVAIR como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024834574 ).

Solicitud Nº 2023-0012556.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Biolube International S.A., con domicilio en: Antonio D. Costa 3443, Motevideo-Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: BIOLUBE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene intima; preparaciones de higiene íntima para uso sanitarios o utilizadas como desodorantes; duchas vaginales para la higiene íntima o en cuanto desodorantes; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos d publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024834575 ).

Solicitud Nº 2023-0011913.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEPATOFAR, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024834602 ).

Solicitud N° 2023-0011911.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GROMECTOL como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024834604 ).

Solicitud N° 2023-0010334.—Ricardo Uribe Herrera, casado una vez, cédula de identidad 601120111 con domicilio en Judas de Chomes 35 oeste de la iglesia católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de miel de abeja y derivados (jalea real). Ubicado en Judas de Chomes 35 oeste de la iglesia católica frente al Mag. Reservas: De los colores; negro, verde, amarillo, blanco, gris Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a), Notario.—( IN2024834605 ).

Solicitud N° 2023-0011909.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de FARYVET Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios FARYVET, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farydex como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos veterinarios Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a), Notario.—( IN2024834606 ).

Solicitud N° 2023-0011323.—Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad 801050873 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos del Centro Comercial Plaza Real 300 metros al sur, residencial Fontana, apartamento Ris N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: anaranjado, verde, fucsia, azul y turquesa Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024834607 ).

Solicitud N° 2023-0012753.—Stephanie Patricia Jones Wallace, casada dos veces, cédula de identidad N° 114400717, con domicilio en Residencial las Palmeras, Ulloa, casa 12 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 36; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de oficinas; en clase 41: organización de eventos recreativos, musicales, deportivos, culturales, artísticos; en clase 43: alquiler de habitaciones para eventos sociales. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024834599 ).

Solicitud N° 2023-0006677.—Adilia Esther Carrillo Quijano, casada/ estudiante, y Donald Daniel Solano Porras/ casado/ estudiante, con domicilio en Costa Rica San José Pavas Residencial Santa Fe Casa 32, 10109, San José, Costa Rica y Costa Rica San Jose Pavas Residencial Santa Fe Casa 32, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería donas. Reservas: color vino de fondo, letras, números y círculo en blanco. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024834608 ).

Solicitud N° 2023-0012435.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de BSK Steinvorth Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-496124, con domicilio en San José-San José, Rohrmoser, Torre Cordillera, Piso Nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría y ejecución legal. Reservas: No se hace reserva de los términos “ABOGADOS & NOTARIOS”. No se hace reserva de colores. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024834616 ).

Solicitud N° 2023-0007178.—Jenny Teresa Lumbi Sequeira, cédula de identidad N° 206260632, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-870914 S. A., cédula jurídica N° 3101870914, con domicilio en San José, Moravia, La Trinidad de Moravia Condominio Moravia 315 Filial 15, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Se solicita proteger en clase 42 servicios de consultoría en tecnología de la información; Investigación, la optimización de motores de búsqueda, la estrategia digital, la computación, la seguridad informática y de redes; servicios de consultoría, investigación e información en materia de tecnología de la información en el ámbito de la automatización de servicios; servicios de computación, a saber, diseño, desarrollo, integración e implementación de sistemas; consulta sobre el diseño, desarrollo, integración, implementación y uso de sistemas computarizados de información, tecnología informática y planificación informática para empresas; desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de integración de sistemas de computación; servicios de consultoría de software de computación; servicios de consultoría en los campos de selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para otros; Instalación y mantenimiento de programas informáticos; servicios de consultoría en los ámbitos de la tecnología de la computación, los programas informáticos y la tecnología de las telecomunicaciones; servicio de automatización y recopilación de datos mediante programas informáticos patentados para evaluar, analizar y recopilar datos estructurado y no estructurados. Reservas: azul. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024834620 ).

Solicitud N° 2023-0010673.—Luz Adriana Giraldo Duque, cédula de residencia 117002213821, en calidad de apoderado generalísimo de M&L Company S. A., cédula jurídica N° 3101703342, con domicilio en Merced, diagonal a la antigua Terminal Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos tales como labiales, polvos compactos, bases de maquillaje, máscaras para pestañas. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024834637 ).

Solicitud N° 2023-0008792.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Corporación de Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 3ra Avenida Final 22-40, Zona 2 Interior Finca el Zapote, Guatemala, solicita la inscripción de: FRUTYUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugos de frutas; bebidas carbonatadas con sabor a frutas. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 06 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024834642 ).

Solicitud N° 2023-0011985.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Grupo Industrial Romero S. A. S., con domicilio en Av. 6 N° 8N-09 Zona Industrial Cúcuta Norte de Santander, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834643 ).

Solicitud Nº 2023-0011187.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Lil María Quesada Morúa, mayor, casada una vez, administradora, cédula de identidad 110680857, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Condominio Villas de Valencia, casa número setenta y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios y servicios médicos y de tratamientos de personas y animales; tratamientos de Spa y salón para personas y animales. Fecha: 27 de diciembre de 2023. Presentada el: 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024834664 ).

Solicitud N° 2023-0010824.—María José Chaves Granados, en calidad de apoderada especial de Papelera Reyes S.A.C, con domicilio en Avenida Nestor Gambete 6694, Callao, Callo, Perú, San José, Perú, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: toallas, servilletas, papel higiénico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024834681 ).

Solicitud N° 2023-0010231.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Super Baterías OC Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101358818, con domicilio en San José, Desamparados, Desamparados, 150 metros al norte de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Acumuladores eléctricos (baterías). Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024834696 ).

Solicitud N° 2023-0010769.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Centro Diagnóstico Veterinario S. A., con domicilio en avenida Larrazabal 1648, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas veterinarias, vacunas para caballos, adyuvantes para vacunas, vacunas para el ganado Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024834700 ).

Solicitud N° 2023-0010232.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Dulet International Group S.A. de C.V., con domicilio en Chimalhuacan No. 3569, Int. PB-D, Colonia Ciudad Del Sol, Zapopan, Jalisco / México, México, solicita la inscripción de: DULET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas; lactosuero en polvo. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024834706 ).

Solicitud N° 2023-0011929.—Vanessa Núnez Fernández, cédula de identidad N° 108390408, en calidad de apoderado especial de Nancy Niniette Oviedo Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 205840070, con domicilio en Pueblo Nuevo, del Minisúper El Diamante, 15 metros oeste, edificio de tres plantas a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la odontología y sus especialidades, medicina en general y estética, enfermería, farmacia, fisioterapia y rehabilitación. Ubicado en Alajuela, San José, Pueblo Nuevo, del Minisúper El Diamante, 15 metros oeste, edificio de tres plantas a mano derecha. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024834707 ).

Solicitud N° 2023-0011797.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de Yogi Tea GmbH con domicilio en Burchardstrasse 24, 20095 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas para uso médico, excluidas las basadas en productos lácteos o que tengan productos lácteos como ingrediente principal; té y extractos de té para uso médico; tés herbarios para uso médico; hierbas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos y animales; complementos dietéticos para personas y animales a base de hierbas; tinturas para uso médico; suplementos nutricionales; barras de suplementos nutricionales; en clase 30: Té; bebidas a base de té; infusiones de hierbas no medicinales; extractos de té no medicinales; tés de especies no medicinales; preparaciones para elaborar bebidas a base de té; cereales; barras de cereal; barras de granola; snacks listos para el consumo a base de cereales, diferentes hojuelas de cereales o combinaciones de los mismos, excepto aquellas basadas en productos lácteos o que tengan productos lácteos productos como ingrediente principal; avena; hojuelas de avena; salsas; especias; condimentos; hierbas procesadas; aromas [no aceites esenciales]; cacao; polvo de cacao; mezclas de cacao; bebidas a base de cacao; bebidas preparadas de cacao; dulces con cacao; extractos de cacao para consumo humano; chocolate; chocolates; confitería; pastillas [confitería]; caramelos de frutas [confitería]; dulce; caramelos con sabor a té; el producto antes mencionados, con excepción de los productos utilizados para hacer helados o para la decoración de helado o yogur; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, excepto bebidas y zumos de frutas; bebidas no alcohólicas que contienen té o extractos de té; bebidas no alcohólicas aromatizadas con té; siropes y demás preparaciones para elaborar bebidas, excepto siropes y demás preparaciones para elaborar bebidas que contienen frutas; concentrados para hacer bebidas, excepto concentrados de frutas; concentrados y preparaciones para la elaboración de bebidas que contienen té, hierbas, especias o combinaciones de las mismas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024834709 ).

Solicitud N° 2023-0012559.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Sternelux Advanced Tecnologies Sat Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102873428, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, en Edificio Meridianos, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Collares para mascotas; correas para mascotas; capas para mascotas; ropa para animales; ropa para animales de compañía. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024834711 ).

Solicitud N° 2023-0009564.—Josling Marcela Alpízar Robles, cédula de identidad N° 116370612, en calidad de apoderado especial de Rodama Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101519314, con domicilio en San José-San José, Mata Redonda, de la esquina suroeste del ICE cuatrocientos norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té de algas; bebidas a base de kombucha, té de kombucha. Clase 32: Bebidas orgánicas, caseras, funcionales y energéticas; jugos naturales; aguas minerales, aguas embotelladas y saborizadas; jugos de pulpa; bebida carbonatada a base de frutos naturales fermentada por cultivo y llena de probióticos. Reservas: Para proteger y distinguir dicho logo en todos los colores, formas y tamaños. Se hace reserva de los colores: blanco y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024834722 ).

Solicitud Nº 2023-0011280.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-546162 con domicilio en San José, Montes De Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAPAGLITEK M como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano cuyo principio activo principal es la DAPAGLIFLOZINA. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024834735 ).

Solicitud N° 2023-0009876.—Ever Antonio Alfaro Víquez, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 205750931 con domicilio en 50 metros sur, 150 metros este de la estación de Servicio Alvarado y Molina, Grecia Centro, Grecia, Alajuela, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa Reservas: Se reserva color naranja para la palabra “Mayonesa”, Color Verde para la palabra “Los Cipreses”. Se reserva el Logo adjunto. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024834736 ).

Solicitud N° 2023-0011714.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5, carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; carne incluyendo carne de caza; extractos de carne, carne de pollo, carne de cerdo; garbanzo. Reservas: se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834749 ).

Solicitud Nº 2023-0011700.—Jessica Enue Ward Campos,dula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali, S. A. De C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: EL COQUITO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal incluyendo sal de cocina, sal para conservar alimentos, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024834763 ).

Solicitud Nº 2023-0011702.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali, S.A. De C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RICOSSA como Marca de Servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias incluyendo macarrones y fideos. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024834768 ).

Solicitud N° 2023-0011716.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5, carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; palomitas de maíz, maíz descascarillado, chips de maíz. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834773 ).

Solicitud N° 2023-0011711.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C. V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador., El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, arroz instantáneo, arroz integral; copos de maíz, hojuelas de maíz, maíz molido, maíz tostado, palomitas de maíz, maíz descascarillado, chips de maíz; tortillas de harina o maíz. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834774 ).

Solicitud N° 2023-0011100.—Fabiano Brunello Vincenzi León, casado una vez, cédula de identidad N° 112710751, en calidad de apoderado generalísimo de Bosque Consultores de Marca S. A., cédula jurídica N° 3101735879, con domicilio en Barrio los Yoses, de la tienda Arenas, 300 metros sur, 200 metros oeste y 50 metros norte, frente a “Central Law”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: prestación de servicios para el posicionamiento y desarrollo estratégico de marcas, la creación de naming o nombres para marcas, desarrollo de sistemas de identidad visual, desarrollo y diseño de material colateral digital e impreso, desarrollo de programas de diseño gráfico a espacios físicos y señalización y sistemas de auto guía. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834785 ).

Solicitud N° 2023-0004738.—Adriana Villalobos Brenes, en calidad de apoderado especial de Leonardo José Rivera Guerrero, cédula de identidad N° 0501198608543, con domicilio en Honduras, San Pedro Sula, Calle 2, Av. 4, Condominio Laureles, casa 2, Honduras, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de burritos hondureños, ubicado en La Uruca, de Central de Mangueras, 450 oeste, contiguo al Taller Checho. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024834796 ).

Solicitud N° 2023-0012491.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Daniela María Morales Vicente, soltera, cédula de identidad N° 114280920, con domicilio en San José, Escazú San Rafael, Urbanización El Mirador N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y tratamientos de higiene y belleza para las uñas de las personas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834803 ).

Solicitud N° 2023-0012546.—Ang García Azofeifa, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111720314, con domicilio en Puriscal, Santiago, en Establo San Rafael, calle Punta de Lanza 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: beyourself como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Deportes y arte inclusivo para la comunidad sexualmente diversa. Educación y formación, talleres, capacitaciones, tertulias, con apertura de género y sexual. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024834809 ).

Solicitud N° 2023-0012701.—Pedro Francisco Quesada Alfaro, cédula de identidad 601580189, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecno Fibras TFCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101668451 con domicilio en Naranjo 350 metros sur del Puente Río Grande camino a Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bañeras en fibra de vidrio, pilas de lavados en fibra de vidrio tinas de agua caliente en fibra de vidrio plataforma para ducha en fibra de vidrio. Reservas: De los colores; rojo, negro, blanco, azul. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024834810 ).

Solicitud Nº 2023-0011867.—Carlos Eduardo Bejarano Chacón, casado en terceras nupcias, cédula de identidad 109800395, con domicilio en: San José, Tibás, Anselmo Llorente, Barrio Jardines, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Profe Bejarano, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, enseñanza, instrucción presenciales y virtuales. Servicios educativos, consultorías de asesorías educativas y gestión de plataformas tecnológicas para la educación. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024834821 ).

Solicitud N° 2023-0011341.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036 con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás de Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, edulcorantes naturales, edulcorante artificiales para uso culinario, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, productos de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, hielo, mostaza, salsas (condimentos), especias y chocolates. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya MesÉn, Registrador(a).—( IN2024834833 ).

Solicitud N° 2023-0011397.—Federico Ferraro Castro, soltero, cédula de identidad 108530241 con domicilio en Garabito, Tárcoles, calles La Barca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios hoteles. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024834839 ).

Solicitud Nº 2023-0012548.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Ready Pizza R.P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758106, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, 3 piso, oficina 3-17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Pizza; bases de pizza; comidas de pizza preparadas; masa para pizzas; salsas para pizzas; preparados para hacer bases de pizza; todos los anteriores con sabor a pepperoni picante con miel. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024834846 ).

Solicitud Nº 2023-0012551.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Ready Pizza R.P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758106, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, 3 piso, oficina 3-17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizza; bases de pizza; comidas de pizza preparadas; masa para pizzas; salsas para pizzas; preparados para hacer bases de pizza; todos los anteriores con sabor a pepperoni picante con miel; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; arroz, pastas alimenticias y fideos y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); servicios de pizzería. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024834847 ).

Solicitud N° 2023-0012723.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de 3102756159 S.R.L, cédula jurídica N° 3102756159, con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, del Fresh Market doscientos metros al oeste y veinticinco metros sur, Condominio Hacienda Paraíso, casa número diez, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios médicos dermatológicos y estéticos, así como a la comercialización de productos dermocosméticos. Ubicado en Santa Ana, Centro, 50 metros sur de la cancha del Invu, Centro Comercial Fuerte Ventura, local 4, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835624 ).

Solicitud N° 2023-0012724.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 113530310, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caña, casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMS Administrando Mi Salario como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos, talleres, charlas, seminarios, congresos, coaching y programas de formación en temas de finanzas personales. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835625 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0012647.—Mistral AL, SAS, con domicilio en Monsieur, 21 Rue Tandou, 75019, Paris, Francia, Francia, solicita la inscripción de: MISTRAL AI como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y programas  de computadora descargables; software descargable para inteligencia artificial, aprendizaje, generación de lenguaje, minería de datos y análisis predictivo; software y programas de computadora descargables de inteligencia artificial, es decir, software para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos; software y programas informáticos descargables de inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; software descargable para probar algoritmos y programas de inteligencia artificial; software descargable de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, la interpretación y la edición de datos, el análisis predictivo y el diseño gráfico; software descargable para la integración de información y datos, análisis, gestión, colaboración, exploración, modelización, exportación, visualización, organización, modificación, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, verificación, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y supervisión de datos e información; software descargable para el procesamiento del lenguaje y del habla basado en el aprendizaje automático; software descargable para la gestión y transmisión de datos e información; software descargable que puede integrarse en plataformas de terceros, mercados, sitios web y servicios en línea; software descargable para procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software descargable para reconocimiento inteligente de caracteres; software descargable y programas informáticos descargables para reconocimiento y generación de imágenes; software descargable que utiliza tecnología blockchain; software descargable y aplicaciones para dispositivos móviles. Clase 35: Servicios de análisis empresarial y recopilación de datos estadísticos con fines de investigación; servicios de análisis de datos empresariales y elaboración de informes de análisis de mercado; asesoramiento y análisis sobre el tratamiento de información y datos empresariales; asesoramiento y análisis sobre el tratamiento de información y datos empresariales en el ámbito de la inteligencia artificial; servicios de análisis empresarial y recopilación de datos estadísticos con fines de investigación; servicios de análisis de datos empresariales y elaboración de informes de análisis de mercado; asesoramiento y análisis sobre el tratamiento de información y datos empresariales; asesoramiento y análisis sobre el tratamiento de información y datos empresariales en el ámbito de la inteligencia artificial. Clase 42: Software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP). Prioridad: Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024834849 ).

Solicitud Nº 2023-0012632.—Kenneth Aroon Aguilar Castro, soltero, cédula de identidad 305120894 con domicilio en Desamparados, Los Guido, sector 3, 25 mts este de la escuela del lugar, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 2; 21; 25 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas.; en clase 21: Vidrio colorado-esculturas de cerámica.; en clase 25: Ropa.; en clase 42: Decoración de interiores, Reservas: De los colores: verde claro y gris. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024834876 ).

Solicitud N° 2023-0011950.—Mariel Fabiola Vásquez Herrera, cédula de identidad 111160384, en calidad de Apoderado Especial de Cosmo Prisma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875546 con domicilio en Heredia, Belén, La Rivera, Residencial Soleares casa número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMO PRISMA como marca de comercio y servicios en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Se trata de una empresa dedicada al servicio de exportación; importación; comercialización de productos informáticos y tecnológicos sustentables con el medio ambiente, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, Residencial Soleares, casa número tres. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a), Notaria.—( IN2024834885 ).

Solicitud Nº 2023-0012624.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad: 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Decort-Fla, como marca de fábrica en clase(s): 5. internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 5: corticoesteroides para reducir la inflamación y tratar la distrofia muscular. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2024834903 ).

Solicitud N° 2023-0012622.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newflax como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Glucocorticoide usado como antiinflamatorio e inmunosupresor. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024834905 ).

Solicitud N° 2023-0012623.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newpres como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento antagonista de los receptores de angiotensina para reducir los vasos sanguíneos y permitir que la sangre fluya. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora, Notario.—( IN2024834906 ).

Solicitud Nº 2023-0012195.—Miguel Ángel Solórzano Murillo, cédula de identidad 202240010, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Katzado Anar Limitada, cédula jurídica 3102345394 con domicilio en Palmares Del Banco De Costa Rica,150 metros sur y 25 oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de zapatos para hombre, mujer, niños y niñas, prendas de vestir para hombre y mujer. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024834909 ).

Solicitud Nº 2023-0009184.—Elba Lissett Mambié Vázquez, casada una vez, cédula de residencia 186201973526, con domicilio en: Condominio Quinta Fontana, 600 metros oeste de Pastas Vigui, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería, específicamente Pavlovas. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024834929 ).

Solicitud N° 2023-0012740.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Generalísimo de ASELECOM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504539 con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos; 100 metros oeste y 25 metros sur de los Tribunales de Justicia de Goicoechea. edificio color gris con rótulo ASELECOM Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:   Servicios de producción audiovisual. Servicios fotográficos; en clase 42:   Diseño de artes gráficas. Reservas: NA. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny   Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024834931 ).

Solicitud Nº 2023-0012354.—Adriana María Aguilar Barahona, soltera, cédula de identidad 108340444 con domicilio en contiguo Colegio de Médicos, Apartamento Nº 4, Cartago, Oriental B·Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta: Cajas de regalo personalizadas con alimentos varios como gallo pinto, huevo, frutas, semillas, frutas secos, burritos, yogurt, leche, jugos, café, chocolates, té, crepas, vino, licores, papas tostadas, repostería, dulces, pasteles, quesos, también con globos, flores, peluches, cintas, para desayunos, almuerzos, cumpleaños, eventos especiales. Servicio de venta de arreglos florales y comestibles personalizados. Reservas: De los colores: Dorado, morado, rosado fuerte, negro, azul oscuro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024834960 ).

Solicitud Nº 2023-0011866.—Tatiana Rodríguez Villalobos, mayor de edad, casada una vez, con domicilio en: Cartago, Turrialba, Santa Teresita, La Fuente, 1K al noroeste del cruce La Orieta carretera a la Fuente Arriba en Finca Hnos RV, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: se reserva el color café, verde claro y verde oscuro. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024834979 ).

Solicitud Nº 2023-0012326.—Ana María Jara Ruiz, soltera, cédula de identidad 206740875, con domicilio en: frente a la Corte de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 31; 40 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: flores conservadas; en clase 40: enmarcado de obras de arte florales y en clase 44: diseños floral preservado/diseño floral servicio. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024834988 ).

Solicitud N° 2023-0012113.—Karina Fernanda Quesada Salas, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 207440535, en calidad de apoderado especial de Ahorra O Nunca Servicios de Consultoría de Inversiones MRJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101873851, con domicilio en Heredia, Belén, Cariari, doscientos metros este de la entrada principal del Residencial Los Arcos, Torre Los Arcos, apartamento número catorce, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios en consultoría y asesoramiento en materia de inversiones. Reservas: Se reserva el color: verde y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024834989 ).

Solicitud Nº 2023-0009582.—José Antonio Rodríguez Castillo, pasaporte C01870453, en calidad de apoderado generalísimo de Telecom Global Networks, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102735924 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TELECOM GLOBAL NETWORKS como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos de telecomunicación, hardware y software. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024834996 ).

Solicitud Nº 2023-0009488.—Tania Arlyn Vargas Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 110323156 con domicilio en San Rafael De Alajuela, Barrio Rincón De Venegas, Frente A Mc Donald´S, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura; acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: Caqui, Café y Blanco. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835027 ).

Solicitud Nº 2023-0012707.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Fe El Salvador Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: BLVD. Venezuela, Gaz Texaco, frente a Terminal de Occidente, San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de gasolinera, y estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento de carburante y mantenimiento). Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835043 ).

Solicitud Nº 2023-0011630.—José Alberto Chacón Ruíz, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 203010092 con domicilio en frente a la Escuela Procopio Gamboa, Chachagua, San Isidro, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos frescos Reservas: De colores verdes, anaranjado y negro Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024835047 ).

Solicitud N° 2023-0010969.—María Fernanda Chaves Coto, cédula de identidad N° 304540970, en calidad de apoderado especial de Jenny Gabriela Zúñiga Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 107880287, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Corobicí, casa número quince., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 23. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos de algodón pima 100% puro y orgánico. Reservas: no se hace reserva de color. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el: 03 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835049 ).

Solicitud N° 2023-0012614.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD DOLPHIN MINI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; automóviles; carros motorizados; carros; chasis de automóviles; buses motorizados; carros sin conductor [carros autónomos]; carros que se conducen solos; autobuses turísticos; camiones (rabón); camiones (tortón); montacargas; motores, eléctricos, para vehículos terrestres. Prioridad: Se otorga prioridad N° 74490839 de fecha 10/10/2023 de China. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835058 ).

Solicitud N° 2023-0011783.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: Colorfix Duo Tattoo como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, tales como maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835059 ).

Solicitud Nº 2023-0011377.—Yensel Marisol Ortega Zamora, cédula de identidad N° 303410977, en calidad de Apoderado Especial de All Sport Plus Asp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784447, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla Del Colegio De Microbiólogos De Costa Rica, veinticinco metros al este y cien metros al norte, Edificio H & R Consultores, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: RIDE LA ANEXION como Marca de Servicios en clase 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de eventos deportivos; administración de programas de fidelización de consumidores; búsqueda de patrocinadores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de composición de página con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios; organización de ferias comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios: gestión comercial de planes de reembolso para terceros; servicios de gestión informática de archivos; investigación de marketing; marketing en el marco de la edición de software; marketing de influenciadores; marketing selectivo; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; organización de suscripciones a servicios de telepeaje para terceros; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; promoción de productos por influenciadores; publicidad en línea por una red informática; servicios de representación de deportistas; servicios de publicidad por correo directo; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios.; en clase 41: Organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de coloquios; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; clases de mantenimiento físico; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; servicios de educación física; investigación en materia de educación; organización y dirección de eventos recreativos; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de talleres de formación. Fecha 07 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835065 ).

Solicitud Nº 2023-0012139.—Paola Fernanda Chaves Solórzano, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad 112230117, en calidad de apoderado especial de Samar Sirey Segura Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 119760928, con domicilio en: Heredia, Central, San Francisco, Condominio Torre San Marino, Apartamento B-quinientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: no hace reservas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835066 ).

Solicitud N° 2023-0012200.—Carolina García Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 111950621, en calidad de apoderado generalísimo de Bellelli Educación Infantil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101669179, con domicilio en Escazú, San Antonio, 450 metros al norte de la Fábrica de Mondaisa, Centro Educativo Bellelli, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, enseñanza, instrucción, servicios de educación física, información sobre educación, jardines de infancia / guarderías, servicios de escuelas, servicios de campamento de vacaciones (actividades recreativas), organización de actividades educativas, recreativas y culturales infantiles, servicios de clubes (educación y entretenimiento), academia, coaching (formación) tanto nacional como internacional, servicios de tutoría (instrucción) tanto nacional como internacional, servicios de exámenes pedagógicos, orientación profesional, orientación vocacional, organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios, simposios, y talleres de formación, cursos por correspondencia / enseñanza por correspondencia, y servicios de educación relacionados con la promoción del juego en espacios públicos, la realización de intervenciones urbanas educativas, la habilitación de espacios de interacción y de trabajo para familias y estudiantes. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835067 ).

Solicitud Nº 2023-0012750.—Cindy Murillo Navarro, casada una vez, cédula de identidad 303630675, con domicilio en: Tarrazú, San Marcos, Guadalupe, 200 mts este del centro educativo, sobre calle vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETEA ASD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024835068 ).

Solicitud N° 2023-0011683.—Josling Marcela Alpízar Robles, cédula de identidad N° 116370612, en calidad de apoderado especial de Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-316261, con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de arroz. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024835069 ).

Solicitud Nº 2023-0011953.—Farid José Ayalés Bonilla, cédula de identidad 108970907, en calidad de Apoderado Especial de Caracolas de Jacó S.A., cédula jurídica 3101874292 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, exactamente en el edificio Centro Comercial Plaza Colonial, primer nivel, Local S Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sueños del Mar Jacó como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Proyecto inmobiliario de unidades residenciales en Condominio. Ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó, de la municipalidad del lugar 400 metros al sur contiguo al Condominio Ciudad del Mar. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835070 ).

Solicitud Nº 2023-0012069.—José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Marisol Taylor Hempel, cédula de identidad N° 118180127, con domicilio en: Pozos, Santa Ana, de la iglesia de Pozos, 200 metros norte y 300 metros este, calle Miramontes, Condominio Almeria, casa 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; champú; acondicionadores para el cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la aplicación de productos cosméticos; desodorantes corporales; productos de maquillaje; desmaquilladores; cremas de protección solar y bronceadores solares; productos cosméticos solares; protectores solares bajo la forma de lápiz labial Reservas: No se hace reserva de colores. PODER DE JOSE PABLO Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835072 ).

Solicitud Nº 2023-0008139.—Álvaro Steven Seas Fallas, cédula de identidad 1-1523-0506, en calidad de apoderado especial, Alejandro Chavarría Bolaños, cédula de identidad 1-0691-0292, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Informática Lexington S.A., cédula jurídica 3-101-137601, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida trece y circunvalación, Edificio Torre del Este, piso sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de equipo de cómputo, procesadores (unidades centrales de proceso), procesador de datos (aparatos para el proceso de datos), programas de ordenador, programas de sistemas operativos grabados, datos (soporte de datos magnéticos), diseño gráfico, aplicación de equipos de cómputo, instalación de redes de información y telecomunicación, auditoría, consultoría, investigación, gestión de ficheros automáticos, consultas y asesoría profesional, actualización de software, diseño informático, elaboración de software, relacionado al nombre comercial registro 254380; y equipo de cómputo, procesadores (unidades centrales de proceso) proceso de datos (aparatos para proceso de datos) programas de ordenador, programas de sistemas operativos grabados, datos (soporte de datos magnéticos) diseño gráfico aplicación de equipos de cómputo, relacionado al registro 254381. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 04 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024835075 ).

Solicitud N° 2023-0010857.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor oficioso de BDO Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101271097, con domicilio en La Sabana, Oficentro La Sabana, Edificio 6, Quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Software, Software de aplicación para dispositivos móviles, Software para teléfonos inteligentes, Software de aplicación web, plataformas de software, grabado o descargable, Paquetes ofimáticos [software], aplicaciones informáticas descargables, Software para el desarrollo de aplicaciones, Software de aplicación para dispositivos móviles, Aplicaciones de software descargables. Reservas: No hace reserva de los términos: “services” o “servicios”. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835106 ).

Solicitud N°. 2023-0010858.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de Gestor oficioso de BDO Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101271097, con domicilio en San José, La Sabana, Oficentro La Sabana, Edificio 6, Quinto Piso, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: ONBOARDING SERVICES como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, servicios de consultoría legal, servicios de apoyo legal, servicios legales en línea, servicios legales por medio de aplicaciones móviles. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835109 ).

Solicitud N° 2023-0012533.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab SJ Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-827645, con domicilio en provincia de San José, San José Catedral, Avenida Catorce, Calle Uno, Edificio Laboratorio San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación científica; investigación bacteriológica; investigación sobre alimentos; consultoría e investigación bacteriológica; investigación sobre células madre; investigación genética. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835127 ).

Solicitud Nº 2023-0010116.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad 110590813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica 3101293346, con domicilio en: 25 m sur y 200 m este de la gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la Escuela Omar Dengo, calle 18, av. 20, Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: electrodomésticos tales como cocinas, refrigeradoras, televisores, hornos de microondas, ollas eléctricas, freidoras. Reservas: se reservan los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835128 ).

Solicitud N° 2023-0011146.—Irlay Molina Rengifo, administradora de empresas, casada una vez, cédula de identidad N° 800840833, en calidad de apoderado generalísimo de RMA Negocios e Inversiones Holding S. A., cédula jurídica N° 3101576584, con domicilio en San José, Goicochea Guadalupe de la Clínica Jerusalem 500 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Fisioterapia, servicios de aromaterapia, servicios de evaluación de la salud; servicios terapéuticos; servicios de clínicas medicas; servicios de centros de salud; rehabilitación de toxicómanos; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento sobre dietica y nutrición; servicios de psicólogos. Reservas: Del color naranja pálido. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835151 ).

Solicitud Nº 2023-0012567.—Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula de identidad N° 303910878, en calidad de apoderado especial, Yeimy Cantillo Gamboa, cédula de identidad N° 112499561, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Cantillo y Gamboa, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731010, con domicilio en San José, San José, Avenidas Seis y Ocho, Calle Cinco, Local Numero Dos., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para su uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, desinfectantes. Reservas: Reserva de color café oscuro. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024835158 ).

Solicitud Nº 2023-0012699.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: hardware. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2024835173 ).

Solicitud N° 2023-0006234.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad N° 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024835135 ).

Solicitud N° 2023-0012702.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835181 ).

Cambio de Nombre N° 162989

Que Assa Abloy México S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bruken Internacional S. A. de C.V. por el de Assa Abloy México S. A. de C. V., presentada el día 28 de noviembre del 2023 bajo expediente 162989. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 287399 Brüken. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024834705 ).

Cambio de Nombre N° 162551

Que Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Vima World S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Vima World S.A., por el de Vima World S.L., presentada el 15 de noviembre del 2023, bajo expediente: 162551. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 300223 VIMA FOODS. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024835261 ).

Cambio de Nombre N° 163563

Que Andrea Vargas Quesada, en calidad de apoderado especial de Hersil S. A. C. Laboratorios Industriales Farmacéuticos, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hersil S. A. Laboratorios Industriales Farmaceuticos por el de Hersil S. A. C. Laboratorios Industriales Farmacéuticos, presentada el día 18 de diciembre del 2023 bajo expediente N° 163563. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 284556 WARMI, N° 284988 PVM, N° 284989 OSTEOVIT, N° 285541 Hersil, N° 3294 PYRIDIUM. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2024835494 ).

Cambio de Nombre Nº 163740

Que Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Dada Textil, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ostión Y Cincel Mil Novecientes Diecinueva S.A por el de Dada Textil, S. A., presentada el día 21 de diciembre del 2023 bajo expediente 163740. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 285261 Red Point, Nº 39534 PUNTO ROJO, Nº 51175 RED POINT, Nº 65395 DADA, Nº 67092 LUXOR, Nº 83921 BAMBI. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024835495 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2680.—Ref: 35/2023/7312.—Freddy Adelio Aguilar Quirós, cédula de identidad 1-0649-0750, solicita la inscripción de: FX3. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, Dibujada, Quinientos metros sureste de la Escuela. Presentada el 23 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2680. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024834701 ).

Solicitud Nº 2023-2774.—Ref: 35/2023/7675.—Enrique Chaves Paniagua, cédula de identidad 2-0714-0600, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Martín, un kilómetro al norte y cuatrocientos metros al oeste de la escuela. Presentada el 08 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2774. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024834926 ).

Solicitud Nº 2023-2821.—Ref: 35/2023/7864.—Luis Alfonso Ureña Cordero, cédula de identidad 1-1364-0107, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Dota, Jardín, Finca Quebradillas, situada cinco kilómetros al norte del Parque De Santa María De Dota Camino Al Empalme. Presentada el 14 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2821. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024834969 ).

Solicitud N° 2023-2675.—Ref: 35/2023/7300.—Víctor Hugo Pérez Picón, cédula de identidad N° 7-0160-0403, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guápiles, Pococí, calle Gallo Pinto, de Ruta Treinta y Dos, cinco kilómetros al sur. Presentada el 23 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2675. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024835205 ).

Solicitud N° 2023-2809.—Ref: 35/2023/7788.— Rolando Alfonso Gerardo Villalobos Salazar, cédula de identidad 2-0429-0691, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San José, San Antonio de Barranca, quinientos metros este, escuela Eida Vargas. presentada el 13 de diciembre del 2023 según el expediente N° 2023-2809 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024835206 ).

Solicitud Nº 2023-2674.—Ref: 35/2023/7298.—Víctor Julio Montero Alpízar, cédula de identidad 2-0400-0912, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Sarchí, Sarchí Norte, La Luise, doscientos metros este del INVU. Presentada el 23 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2674. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835207 ).

Solicitud N° 2023-2812.—Ref: 35/2023/7794.—Rebeca Corrales Gutiérrez, cédula de identidad 2-0571-0643, solicita la inscripción de: VY4, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Cuestillos, cuatrocientos metros noroeste del Río Ron Ron. Presentada el 13 de diciembre del 2023. según el expediente N° 2023-2812 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024835208 ).

Solicitud Nº 2023-2872.—Ref: 35/2024/41.—Gabriel Emilio Mora Monge, cédula de identidad 1-0865-0183, solicita la inscripción de: H4B como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, cien este, cien sur y doscientos este de La Escuela de Juan Valverde Mora y San José, Pérez Zeledón, General Viejo, ochocientos metros este de La Escuela Santa Cruz. Presentada el 21 de diciembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2872. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024835214 ).

Solicitud Nº 2023-2481.—Ref: 35/2023/6431.—Jonathan Guillermo Palma Soto, cédula de identidad 701950887, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Teresita, Barrio La Guaria, 200 metros noreste del cruce de Dulce Nombre. Presentada el 31 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2481. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024835243 ).

Solicitud Nº 2023-2483.—Ref: 35/2023/7637.—Luis Roberto Guevara Martí, cédula de identidad 1-1361-0922, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-1028-64521, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Arado, doscientos metros oeste de Cachos Bar, entrada a la Garúa. Presentada el 31 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2483. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835279 ).

Solicitud Nº 2023-2742.—Ref: 35/2023/7577.—Ryan Antonio Briceño Boes, cédula de identidad 5-0438-0060, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, doscientos cincuenta metros norte de La Estación De Bomberos. Presentada el 06 de diciembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2742 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835280 ).

Solicitud N° 2023-2743.—Ref.: 35/2023/7563.—Luis Gerardo Arroyo Gutierrez, cédula de identidad N° 2-0784-0910, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete De Abril, del Bar el Retorno, trescientos metros al oeste, casa encerrada con malla, color café. Presentada el 6 de diciembre del 2023, según el expediente N° 2023-2743. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024835281 ).

Solicitud Nº 2023-2614.—Ref: 35/2023/7004.—Óscar José Brenes Pozuelo, cédula de identidad 1-1104-0827, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria La Esperanza BG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-862384, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, El Cacao, Hacienda Tres Conejos, dos kilómetros al este del Parque Eólico. Presentada el 16 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2614. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835288 ).

Solicitud N° 2023-2788.—Ref.: 35/2023/7739.—Lázaro Pérez Coronado, cédula de identidad N° 5-0140-0017, solicita la inscripción de: LZ1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Puerto Soley, Tempatal, de la escuela ochocientos metros este. Presentada el 11 de diciembre del 2023, según el expediente N° 2023-2788. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024835289 ).

Solicitud Nº 2023-2838.—Ref: 35/2023/7911.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad 1-1513-0376, en calidad de Apoderado especial de Guillermina Chaves Chaverri, cédula de identidad 4-0139-0237 y Adrián de Jesús Pacheco Páez, cédula de identidad 1-0698-0808, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, dos kilómetros al este, Finca La Palma, ubicada mano izquierda. Presentada el 15 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2838. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835330 ).

Solicitud N° 2023-2832.—Ref: 35/2023/7903.—David De Los Ángeles Ureña Mora, cédula de identidad 1-1119-0424, solicita la inscripción de: U9D, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, Platanillo, calle a San Juan de Dios, tres kilómetros desde la entrada en Platanillo. Presentada el 15 de diciembre del 2023 Según el expediente N° 2023-2832. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024835358 ).

Solicitud Nº 2023-2858.—Ref: 35/2023/7995.—Leonidas Ramírez Acuña, cédula de identidad 1-0394-0651, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, Barrio Changuena, un kilómetro al sur de la escuela. Presentada el 20 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2858. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835359 ).

Solicitud N° 2023-2860.—Ref: 35/2023/7999.—Carlos Luis de la Trinidad Sirias Castro, cédula de identidad N° 5-0164- 0504, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, en Intersección de Pejibaye y Betania, Finca a mano derecha. Presentada el 20 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2860. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024835384 ).

Solicitud Nº 2023-2827.—Ref: 35/2023/7836.—Juvenal Gerardo Sánchez López, cédula de identidad 5-0173-0133, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Silencio, cien metros al oeste de la Escuela de Tilarán, casa color marrón, lado izquierdo. Presentada el 14 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2827. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835407 ).

Solicitud N° 2023-2826.—Ref.: 35/2023/7834.—Xinia María Esquivel Madrigal, cédula de identidad: 5-0254-0126, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, dos kilómetros al sur del salón comunal de Cuatro Cruces de Upala, casa rosada lado derecho. Presentada el 14 de diciembre del 2023, según el expediente N° 2023-2826. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024835409 ).

Solicitud Nº 2023-2780.—Ref: 35/2023/7683.—Marcelino Elí Fernández Cruz, cédula de identidad 5-0238-0740, solicita la inscripción de: 25F. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, doscientos metros al norte de la entrada de Chambaku, casa celeste, lado derecho. Presentada el 08 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2780. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835411 ).

Solicitud Nº 2023-2779.—Ref: 35/2023/7681.—Eithel Gerardo López Duarte, cédula de identidad 2-0691-0542, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, seiscientos metros este, después de la entrada de la antigua Subasta de Guatuso, casa color azul a mano derecha. Presentada el 08 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2779. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835412 ).

Solicitud N° 2023-2781.—Ref: 35/2023/7701.—Junior Alexis Rodríguez Esquivel, cédula de identidad N° 5-0328-0562, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista, ochocientos metros al noroeste de la Escuela El Jade. Presentada el 08 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2781. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024835414 ).

Solicitud N° 2023-2825.—Ref: 35/2023/7832.—Carlos Luis Moreira Zúñiga, cédula de identidad N° 2-0470-0959, solicita la inscripción de: CMZ como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, del Cruce de Jicarito setecientos metros hacia Monterrey, casa de madera, lado derecho. Presentada el 14 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2825. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024835415 ).

Solicitud N° 2023-2547.—Ref.: 35/2023/7985.—Pedro Jesús Molina Brays, cédula de identidad N° 5-0390-0259, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, seis metros norte de la Escuela. Presentada el 08 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2547. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835482 ).

Solicitud N° 2023-2546.—Ref.: 35/2023/6686.—Vernny Enrique Alpízar Chaves, cédula de identidad N° 603570708, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, 5 kilómetros sur de la Escuela las Colinas, finca a mano derecha, contiguo a Quebrada la Bonita. Presentada el 8 de noviembre del 2023, según el expediente N° 2023-2546. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024835500 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-376071, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Gerardo de Ciudad Quesada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 629083 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 816034.—Registro Nacional, 08 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024834865 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Costarricense de Seguridad Privada FECOSPRI, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proteger, promover, defender, canalizar, los derechos de las asociaciones de seguridad privada y afines, sus negocios, sus empleados y a los trabajadores independientes, contra leyes, reglamentos, directrices, que vulneren sus derechos constitucionales. Cuyo representante, será el presidente: Édgar Arnoldo de la Trinidad Céspedes Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 827889.—Registro Nacional, 09 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024834866 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092942, denominación: Asociación de los Amigos de Monte Verde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 805181.—Registro Nacional, 9 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024834867 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Adulto Mayor Brisas de Amor Manzanillo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por los derechos y garantías de los adultos mayores de la comunidad de manzanillo, otorgando calidad de vida, poniendo por prioridad su salud física, emocional y social. Cuyo representante, será el presidente: Mariana Barboza Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 337744 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 682476.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024835420 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto Panamericano de Derecho Procesal Capítulo Costa Rica, con domicilio en la provincia de: provincia 03 Cartago, cantón 03 La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: incorporar a la comunidad jurídica de la República de Costa Rica a las tareas que emprende el Instituto Panamericano de Derecho Procesal (IPDP) para fomentar en todas las ordenes el progreso científico del derecho procesal en todas sus ramas jurídicas. Fomentar el progreso científico del derecho procesal en sus distintas ramas y desarrollar la mayor actividad académica relativa a la materia, colaborando con la difusión de las diferentes corrientes científicas que lo estudian. Cuyo representante, será el presidente: Lizeth Álvarez Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 836540.—Registro Nacional, 10 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—( IN2024835421 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Monteverde, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 12 Monteverde, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de las siguientes disciplinas deportivas: futbol, ciclismo, atletismo, voleibol, natación, artes marciales, ajedrez, boxeo, fútbol sala, ping pong, balonmano, baloncesto, beisbol, bochas, tenis y rugby, en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Harry Leonel Castro Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 749522.—Registro Nacional, 10 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024835422 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-781925, denominación: Asociación Deportiva Hagakure. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 841024.—Registro Nacional, 10 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024835423 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061001, denominación: Asociación de Pensionados de Hacienda y del Poder Legislativo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 833809.—Registro Nacional, 11 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024835424 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Bienestar y Movimiento Kartsi, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 08 Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: construir un espacio de convergencia de todas las diferentes experiencias y trayectorias dentro de las siguientes disciplinas deportivas del movimiento: porrismo, gimnasia rítmica, parkour, movimiento con telas, danza, artes acrobáticas, acondicionamiento físico por medio del movimiento creativo, baile y demás prácticas deportivas afines. Cuyo representante, será el presidente: Nick Joseph Espinoza Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 827658.—Registro Nacional, 11 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024835425 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-290244, denominación: Asociación De Narcóticos Anónimos De Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 12355.—Registro Nacional, 11 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024835426 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-217960, denominación: Asociación Centro Cristiano Vida Nueva. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 702880.—Registro Nacional, 11 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024835427 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066610, denominación: Asociación Comisión De Desarrollo Forestal De San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 852563.—Registro Nacional, 11 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024835428 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de BTL Medical Development A. S.  solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE ABLACIÓN DE CAMPO PULSADO. Un dispositivo de ablación y método para la ablación de campo pulsado, el dispositivo comprende un catéter que incluye una canasta expandible, un conjunto de electrodos formados en la canasta expandible y un generador de pulsos adecuado para generar pulsos eléctricos en el que el generador de impulsos está en conexión eléctrica con el conjunto de electrodos. La cesta expandible está formada por una malla trenzada de filamentos, en la que los filamentos están hechos de material no conductor, en el que al menos una parte de los filamentos comprende un lumen, en el que los filamentos incluyen además electrodos y cables conductores. Los cables conductores conducen al menos parcialmente dentro del lumen de los filamentos y están conectados eléctricamente a los electrodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/12 yA61B 18/14, cuyo(s) inventores) es(son) Nedved, Vojtech (CZ); Dasek, Jiri (CZ); Hanuliak, Martin (CZ) y Hijazi, Ahmad (CZ). Prioridad: N° 63/117,832 del 07/04/2021 (US), N° 63/218,563 del 06/07/2021 (US) y N° 63/249,965 del 29/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/214870. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000475, y fue presentada a las 08:06:37 del 6 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2023.—María Leonor Hernández.—( IN2024834455 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Patente PCT denominada MECANISMO DE SINCRONIZACIÓN DE LA PUERTA DE UN ELECTRODOMÉSTICO REFERENCIA CRUZADA PARA APLICACIONES RELACIONADAS. Se proporciona un conjunto de sincronización de puerta que tiene dos puertas para cerrar una abertura a un recinto, tal como, una cavidad de horno. Cada puerta tiene un borde exterior con bisagras en el que gira la puerta correspondiente con respecto a la carcasa del recinto y un punto de fijación. Se proporciona un enlace central junto a una superficie de la carcasa del recinto. El enlace central se traslada sustancialmente en una dirección perpendicular a un piano de la abertura del recinto. Como tal, el enlace central se traslada hacia y desde la abertura de la puerta. Se proporcionan primeros y segundos elementos rígidos alargados, cada uno de los cuales une el enlace central con el punto de fijación de una puerta correspondiente de las dos puertas. El movimiento de una de las dos puertas provoca una traslación del enlace central que a su vez genera un movimiento correspondiente de la segunda de las dos puertas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05F 11/00, E05F 17/00, E05F 9/00 y F24B 1/192; cuyos inventores son Itzkowitz, Binyumen (US); Friedman, Meilech (US); Deutsch, Joseph (US); Wertzberger, Kalman (US); De Luca, Robyn (US); Huang, Wenhui (US) y Biegeleisen, Naphtali (US). Prioridad: N° 63/145,115 del 03/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/169762. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000328, y fue presentada a las 14:05:47 del 21 de julio de 2023. Cualquier interesado podra oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834588 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110800975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada CICLOALQUIL 3-OXOPIPERAZIN CARBOXAMIDAS Y CICLOHETEROALQUIL 3-OXOPIPERAZIN CARBOXAMIDAS COMO INHIBIDORES DE NAV1.8. Los nuevos compuestos de fórmula estructural (I), y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son inhibidores de la actividad de los canales Nav1.8 y pueden ser útiles en el tratamiento, prevención, gestión, mejoría, control y supresión de enfermedades mediadas por la actividad de los canales Nav1.8. Los compuestos de Fórmula I pueden ser útiles en el tratamiento, prevención o gestión de trastornos de dolor, trastornos de tos, trastornos de picazón aguda y trastornos de picazón crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 29/00, C07D 241/08, C07D 401/12, C07D 405/12 y C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) COX, Jason, M. (US); Arasappan, Ashok (US); Liu, Jian (US); Liu, Hong (US); Bell, Ian, M. (US); Kelly, Michael, J., III (US); Shah, Akshay, A. (US); Layton, Mark Eric (US) y Vanheyst, Michael, D. (US). Prioridad: N° 63/185,637 del 07/05/2021 (US) y N° 63/286,691 del 07/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/235859. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000519, y fue presentada a las 13:35:46 del 6 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834813 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA USAR EN INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER ESOFÁGICO Y OTROS CÁNCERES (Divisional Exp. 2017-000579). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención además se relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados a tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones de vacuna que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales, a para estimular a células T ex vivo y transferirlas a los pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tal, también pueden ser blancos de anticuerpos, receptores solubles de células T, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y C07K 14/635; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1511792.2 del 06/07/2015 (GB) y N° 62/188,870 del 06/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/005733. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000562, y fue presentada a las 18:21:55 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024834815 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA USAR EN INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER ESOFÁGICO Y OTROS CÁNCERES (Divisional Exp. 2017-0579). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención además se relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados a tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones de vacuna que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales, a para estimular a células T ex vivo y transferirlas a los pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tal, también pueden ser blancos de anticuerpos, receptores solubles de células T, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 yC07K 14/635; cuyos inventores son; Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1511792.2 del 06/07/2015 (GB) y N° 62/188,870 del 06/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/005733. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000563, y fue presentada a las 18:34:07 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 05 de diciembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández.—( IN2024834817 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Shionogi & Co. LTD., solicita la Patente PCT denominada DERIVADO POLICÍCLICO DE CARBAMOILPIRIDONA (divisional 2020-0644). La presente invención se relaciona con un compuesto representado por la Formula (I). (En la formula, el anillo A es  un heterociclo sustituido o no sustituido; el anillo C es un anillo de benceno o similar; R1 es halógeno o similar; R2a y R2b son cada uno independientemente hidrógeno o similares; R3 es alquilo sustituido o no sustituido o similar; R4 es hidrógeno o similar; y n es un numero entero de 1 a 3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/5383, A61K 31/55, A61P 31/18, A61P 43/00 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taoda Yoshiyuki (JP) y Unoh Yuto (JP). Prioridad: N° 2018-104156 del 31/05/2018 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/230858. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000571, y fue presentada a las 14:01:36 del 5 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación  de este aviso.—San Jose, 13 de diciembre de 2023.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834827 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TRIAZINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La invención se refiere a compuestos novedosos que tienen la fórmula general lb, en donde R1, R2, R3, R4, R5 y Z son como se describen en la presente, una composición que incluye los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 35/00, C07D 253/07, C07D 401/12, C07D 405/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Schnider, Christian (CH); Guba, Wolfgang (CH); Patiny-Adam, Angélique (CH); Jaeschke, Georg (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Mesch, Stefanie Katharina (CH); Tosstorff, Andreas Michael (CH) y Steiner, Sandra (CH). Prioridad: N° 21177660.4 del 04/06/2021 (EP), N° 21188639.5 del 30/07/2021 (EP) y N° 21215875.2 del 20/12/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/253936. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000566, y fue presentada a las 13:48:24 del 30 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834828 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE TREX1. Se proveen compuestos de fórmula (I): (I); y sales farmacéuticamente aceptables y composiciones de los mismos, que son útiles para tratar una variedad de afecciones asociadas a TREX1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 35/00 y C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Levell, Julian, R. (US); Coffin, Aaron (US); Wilson, Jonathan, E. (US) y Khanna, Avinash (US). Prioridad: N° 63/184,460 del 05/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/235725. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000569, y fue presentada a las 11:22:35 del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024835112 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Revolution Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS. La descripción presenta compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y complejos proteicos de los mismos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 35/00, C07D 421/14, C07D 487/14 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cregg, James (US); Gill, Adrián, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Knox, John, E. (US); Liu, Yang (US) y Burnett, G., Leslie (US). Prioridad: N° 63/184,599 del 05/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022235864. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000570, y fue presentada a las 13:30:51 del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024835114 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TETRAHIDROISOQUINOLINA MICROBIOCIDA. Un compuesto de fórmula (I):(I) en la que los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, y las sales, estereoisómeros, enantiómeros, tautómeros y N-óxidos agroquímicamente aceptables de estos compuestos, que pueden usarse como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 43/76, A01N 43/80, A01N 43/82, A01N 43/84, A01P 3/00, C07D 217/00, C07D 217/06, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D 249/10, C07D 261/10, C07D 271/06, C07D 277/06 y C07D 285/08; cuyos inventores son: Edmunds, Andrew (CH); Lamberth, Clemens (CH); Pouliot, Martin (CH); El Qacemi, Myriem (CH); Jung, Pierre Joseph Marcel (CH); Stierli, Daniel (CH); Scarborough, Christopher Charles (CH); Bigot, Aurelien (CH); Mahajan, Atul (IN); Compagnone, Nicola (CH); Lumbroso, Alexandre Franco Jean Camille (CH); Williams, Simon (CH) y Finkbeiner, Peter (CH). Prioridad: N° 21202529.0 del 13/10/2021 (EP) y N° 202111024417 del 01/06/2021 (IN). Publicación Internacional: WO2022/253645. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000559, y fue presentada a las 12:05:02 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024835116 ).

Anotación de renuncia N° 982.

Que Novartis AG, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRROLIDINONA, inscrita mediante resolución del 12 de diciembre de 2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4308, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse 35, CH-4056 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2024834819 ).

Inscripción N° 4547

Ref: 30/2023/11569.—Por resolución de las 09:42 horas del 6 de diciembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) 5-FLUORO-4-IMINO-3-(ALQUILO / ALQUILO SUSTITUIDO)-1-(ARILSULFONIL)-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2(1H)-ONA Y SU MÉTODO DE PREPARACIÓN a favor de la compañía Adama Makhteshim Ltd., cuyos inventores son: Ross, Jr., Ronald (US) y Choy, Nakyen (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4547 y estará vigente hasta el 29 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A01N 41/10, A01N 43/54, C07D 239/10, C07D 239/22 y C07D 239/47. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024834824 ).

Anotación de renuncia N° 988

Que María Vargas Uribe, con cedula de identidad 107850618 en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG solicita a este Registro la renuncia total de la Patente denominada CONTORSBODY - UN LIGANTE DE DIANA MONOCATENARIO, inscrita mediante resolución de las 10:50:43 del 30/11/2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4303, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficinista de Patentes.—Randall Piedra Fallas—1 vez.—( IN2024834825 ).

Anotación de renuncia N° 990

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a NUEVOS COMPUESTOS ISOINDOLINA O ISOQUINOLINA Y UN PROCESO PARA SU PREPARAClON, inscrita mediante resolución de las 10:40:32 horas del 21/09/2021, en la cual se le otorgó el número de registro 4125, cuyo titular es Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, con domicilio en 100 Berkshire Place, Wharfedale Road, Winnersh, Berkshire RG41 5RD, Reino Unido y 35 rue de Verdun, F-92284 Suresnes, Francia, respectivamente. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024834826 ).

Inscripción N° 4550

Ref: 30/2023/11925.—Por resolución de las 14:55 horas del 15 de diciembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MOLÉCULA DE ÁCIDO NUCLEICO RECOMBINANTE QUE CODIFICA UN POLIPÉPTIDO TriA MUTADO a favor de la compañía BASF SE, cuyos inventores son: Schachtschabel, Doreen (De); Hanzlik, Kristin (De); Tresch, Stefan (DE); Vogt, Florian (De); Hollenbach, Eva (DE); SISAY, Mihiret Tekeste (De); Steinhardt, Birgit (De) y Geerdink, Danny (De). Se le ha otorgado el número de inscripción 4550 y estará vigente hasta el 13 de julio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01H 5/00, C07K 14/195, C12N 15/52, C12N 15/82 y C12N 5/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024834845 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Jorge Arturo Alpízar Mora, mayor, soltero, cédula de identidad N° 109990962, solicita la inscripción de la Obra Divulgada, Guión, Literaria, Individual, Textual, que se titula TRAGEDIA SOBREVENIDA DEL JOVEN FAUSTO EN EL TERCER REICH, que se describe: Obra teatral musical, basada en la leyenda de Fausto, ambientada en la Alemania Nazi durante la Segunda Guerra Mundial, con un trasfondo de crítica a la derecho actual. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11861.—Curridabat, 19 de setiembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén. Registradora.—1 vez.—( IN2024834601 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAYHAN MARÍN GUZMÁN, con cédula de identidad N°304590827, carné N° 31866. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 190729.—San José, 12 de enero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024835864 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALONSO FERNÁNDEZ VARGAS, con cédula de identidad N° 1-1572-0289, carné N° 31977. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 191012.—San José, 16 de enero de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024836000 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0013-2024.—Exp. 24850.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de Donde Terminan Las Montañas en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 129.235 / 566.967 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024835343 ).

ED-1223-2023.—Expediente N° 10680P.—Finca Sermide Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-533 en finca de Agraria Cañera Ajenjal S. A. en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-caña de azúcar, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 202.723 / 557.130 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835401 ).

ED-0018-2024.—Expediente N° 24869P.—Gemma, Villegas González y María Del Carmen Villegas Gonzáles solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Pozo RG-790, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.845 / 492.649 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835447 ).

ED-UHTPNOL-0116-2023.—Exp. N° 24055P.—Evelyn Oviedo Pérez, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-515 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - piscina recreativa - hotel - restaurante. Coordenadas: 176.737 / 416.063, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835463 ).

ED-UHTPNOL-0123-2023.—Exp. N° 24311P.—Seth Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-529 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 176.329 / 411.591 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835560 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0119-2023.—Exp 24113P. 3-101-772208 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GO-142 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.658 / 432.356 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835572 ).

ED-1115-2023.—Exp. N° 7591P.—Compañía Inmobiliaria Gómez Saavedra S.A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-396, en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 221.170 / 494.860, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835647 ).

ED-UHTPNOL-0125-2023.—Exp 24353P. Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Delicias de Nosara, Nicoya, Guanacaste, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-380 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 212.021 / 357.663 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835661 ).

ED-0024-2024.—Exp. N° 7198.—Alcides Argüello Rojas, solicita concesión de: (1) 0.53 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 239.677 / 492.509, hoja Quesada. (2) 0.01 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 239.594 / 492.388, hoja Quesada. (3) 0,10 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 239.580 / 492.286, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024835775 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1266-2023. Exp. 4929P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-23 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 237.466 / 594.244 hoja Matina. (2) 4.94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-24 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 237.451 / 594.044 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023835811 ).

ED-0021-2024.—Exp. N° 12212P.—Tierra Nueva Amarillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-35 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-comercial-servicios-estacionamientos-espacios abiertospiscina, agropecuario riego-abrevadero-granja-acuicultura, comercial envasado y turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 222.132 / 350.942 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024835867 ).

ED-UHTPNOL-0091-2023.—Expediente N° 14887P.—Condominio Horizontal Residencial Black Beautry Tres con Fincas Filiales Primaria Individualizadas, solicita concesión de: (1) 0.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-67 en finca de Black Beauty Development Costa Rica S. A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - autoabastecimiento y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 223.349 / 350.153, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre de 2023.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835890 ).

ED-UHTPNOL-0120-2023.—Exp. N° 24120P.—Luvianas de Liberia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-845, en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - condominio - piscina - industrial (personas) - comercial. Coordenadas: 285.074 / 364.311, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024836023 ).

ED-1306-2023.—Exp. N° 24013P.—3-101-757860 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TP-67, en finca del solicitante en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 201.133 / 542.420, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836042 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carolina Victoria Bahachille Morantes, venezolana, cédula de residencia N° 186200931832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7854-2023.—San José, al ser las 1:37 del 4 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834670 ).

Alisa Zhiltsova, rusa, cédula de residencia N° 164300023627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 95-2024.—San José, al ser las 15:04 del 8 de enero de 2024.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024834695 ).

Ángela del Dolores Jiménez López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809302823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7812-2023.—San José, al ser las catorce horas del 20 de diciembre 2023.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024834704 ).

Melba Marile Marín Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804742500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7643-2023.—Alajuela, al ser las 09:30 del 13 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024834723 ).

Keyling Elibeth Manzanarez González, nicaragüense, cédula de residencia DI155822087509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7893-2023.—San Ramón al ser las 09:00 del 9 de enero de 2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024834729 ).

María de los Ángeles Sotelo Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155802276513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4-2024.—San José, al ser las 10:48 del 4 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2, Notario.—1 vez.—( IN2024834733 ).

Anly Yoleydi Sequeira González, nicaragüense, cédula de residencia 155822196802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 106-2024.—San José, al ser las 9:29 del 09 de enero de 2024.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024834737 ).

Humberto Jesús Adelaide Rodríguez, venezolano, cédula de residencia 186201401328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7881-2023.—San José, al ser las 7:26 del 22 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024834755 ).

Susan Maritza Muñoz Mory, venezolana, cédula de residencia 186201401719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7887-2023.—San José, al ser las 8:22 del 22 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024834756 ).

Sandra María Pavón no indica, nicaragüense, cédula de residencia 155825519421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7770-2023.—San José, al ser las 09:35:12 del 08 de enero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024834831 ).

Eduardo Antonio Bolívar Coraspe, venezolano, cédula de residencia 186200684936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7803-2023.—San José, al ser las 9:41 del 10 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834911 ).

Reyna Margarita Menocal Bermúdez, nicaragüense, cedula de residencia 155806912400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7819-2023.—San José, al ser las 11:44 del 20 de diciembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834923 ).

Karen Suyen Rodríguez Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155813510123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133-2024.—San José, al ser las 11:05 del 10 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024834925 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2024

(Plan Anual de Compras MJP)

De conformidad con los artículos 31 de la Ley General de Contratación Pública y 80 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados que, a partir del día hábil siguiente a esta publicación, el Programa de Adquisiciones del 2024 de los Programas y Subprogramas de este Ministerio, 786 (Actividad Central), 787 (Actividades Comunes a la Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia), 789 00 (Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional), 789 01 (Atención de Hombres Adultos en Centros Institucionales), 789 02 (Atención de Mujeres Sujetas a Medidas Privativas de Libertad), 789 03 (Atención a Población Penal Juvenil), 789 04 (Atención de Población en Centros Semi Institucionales), 789 05 (Atención de Población en Comunidad), 789 06 (Atención de Población Sujeta a Dispositivos Electrónicos), y 790 00 (Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social), estará disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) (www.sicop.go.cr) y en la página Web de este Ministerio (www.mjp.go.cr). Asimismo, se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de Compras será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.

San José, 15 de enero del 2024.—Angie Darling Ordóñez Bogarin, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4600083985.—Solicitud N° 484683.—( IN2024835821 ).

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

REMATE DE PROPIEDAD

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2024RE-000001-0006400001 de propiedad localizada en Puntarenas, Parrita, Parrita, La Palma, calle Los Santillos, de la Municipalidad, aproximadamente 1,6 km al oeste y 250 m sur, con apertura de ofertas el 06 de febrero de 2024, las condiciones del remate están disponibles en sitio web: www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: proveeduria@conape.go.cr

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 31934.—Solicitud N° 484928.—( IN2024836047 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 59, del 30 de marzo del 2023, se publicó para consulta pública no vinculante el “Proyecto de reforma al Reglamento para la adjudicación de becas de la Municipalidad de Santa Ana para estudiantes de escasos recursos” y, vencido el plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, no ameritando trámite de consulta previa ante el MEIC, mediante Acuerdo N° 06 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 1922024, celebrada el 2 de enero del 2024, se aprobó de forma definitiva el proyecto de reforma al Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, con el siguiente texto:

Proyecto de reforma al Reglamento para la adjudicación

de becas de la Municipalidad de Santa Ana

para estudiantes de escasos recursos

Considerando:

I.—Que la población educativa del cantón de Santa Ana, en condición de vulnerabilidad, está compuesta por personas estudiantes de todas las edades, cuyos deseos de superación deben ser apoyados por este Gobierno Local. 

II.—Que uno de los intereses locales promovidos por este Gobierno Local es la promoción de la educación como principal herramienta de movilidad social del cantón de Santa Ana. 

III.—Que el mantenimiento de los altos índices de desarrollo humano que experimenta el cantón de Santa Ana a nivel nacional depende, en gran medida, de la formación educativa continua y de calidad de nuestros habitantes, de manera que les permita, sobre todo a los sectores menos favorecidos, recibir una educación acorde a las necesidades del mercado laboral actual. 

IV.—Que, históricamente, las poblaciones adultas que vieron truncados sus estudios en el pasado, se enfrentan a situaciones que dificultan su permanencia en las aulas del sistema educativo, situación que vulnera su derecho al acceso a la educación. 

V.—Que las becas financiadas por este Gobierno Local, deben ser tramitadas de forma eficiente y expeditas, en virtud de que de esos recursos depende la permanencia de estudiantes en condición de vulnerabilidad en las aulas. 

VI.—Que el derecho a la educación es de rango constitucional, conforme al numeral 78 de nuestra Carta Magna, el cual estatuye “La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.   Por tanto;

Se somete a consideración del Concejo Municipal de Santa Ana la presente reforma al Reglamento para la adjudicación de becas de la Municipalidad de Santa Ana para estudiantes de escasos recursos, cuyo texto es el siguiente: 

 “Reforma al Reglamento para la adjudicación de becas

de la Municipalidad de Santa Ana para estudiantes

de escasos recursos

Artículo único.—Refórmense el Reglamento para la adjudicación de becas de la Municipalidad de Santa Ana para estudiantes de escasos recursos, de la siguiente forma: 

a)  Deróguese el inciso d) y e) del artículo 9; inciso b) del articulo 22 y córrase el consecutivo de los incisos. El texto es el siguiente: 

Artículo 9ºCondiciones: El Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social revisará que se cumplan las siguientes condiciones:

a)  Habitar en el cantón. 

b)  Estar cursando estudios en centros educativos públicos, ya sea de enseñanza primaria, secundaria, diversificada, sean esta última diurna o nocturna; técnica, académica o especial. 

c)  No estar recibiendo otra beca, mediante consulta en SINIRUBE. 

Artículo 22.—Distribución de becas por distrito: La cantidad de becas por distrito se definirá con base en los datos obtenidos en la encuesta nacional de hogares aportados por el INEC, siguiendo los siguientes criterios:

a)  El índice de desarrollo humano cantonal. 

b)  Cantidad de solicitudes recibidas. 

c)  El contenido económico fijado para becas en el presupuesto municipal. Cuando la cantidad de solicitudes sea inferior el número de becas asignada por distrito; las becas sobrantes se redistribuirán entre los otros distritos.

b)  Refórmese el artículo 23, para establecer un plazo límite a los concejos de distritos para presentar las propuestas de asignación de becas. El texto es el siguiente: 

Artículo 23.—Recomendación: Los Concejos de Distrito realizarán una revisión de las solicitudes con calificación positiva y emitirán su recomendación, la cual puede ser positiva o negativa, por lo cual se requiere que sea debidamente motivada, mediante un acuerdo que deberá constar en el libro de actas. Una copia del acta debe ser presentada ante el Concejo Municipal. 

 El plazo máximo para presentar la recomendación sobre asignación de becas acordada por los Concejos de Distritos será propuesto anualmente por el Proceso de Vulnerabilidad, mediante un cronograma de fechas que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal previo dictamen de la Comisión de Becas, y deberá ser debidamente comunicado a los Concejos de Distritos del cantón de Santa Ana, antes del 15 de febrero de cada año. En caso de que el respectivo concejo de distrito no presente en tiempo y forma la asignación de becas, la Comisión de Becas y el Proceso de Vulnerabilidad, podrán asignar las becas conforme a los parámetros de vulnerabilidad establecidos en este reglamento y debidamente acreditados en los expedientes de solicitud de becas. 

c) Adiciónese un inciso c) al artículo 26 y córrase el consecutivo de los incisos, para incluir como facultades de la Comisión de Becas, la aprobación anual del cronograma de fechas. El texto es el siguiente: 

 Artículo 26.—Facultades de la Comisión: 

a)       Requerir información a los Concejos de Distrito. 

b)       Brindar informes al Concejo Municipal, cuando fuere necesario. 

c)       Dictaminar, anualmente, el cronograma de fechas propuesto por el Proceso de Vulnerabilidad para el establecimiento de plazos del proceso de beca de cada año y requerir al Concejo Municipal que se comunique el acuerdo a los concejos de distritos a más tardar el 31 de enero de cada año. 

d)     Anualmente, como medida de control, la Comisión de Becas seleccionará una muestra de estudiantes becados para realizar un estudio de campo, con el cual verificará la veracidad de la información brindadas en el formulario 

e)            Siempre y cuando exista contenido presupuestario, la comisión, con base, al resultado del estudio de campo elaborado por el Proceso de Vulnerabilidad, seleccionará a 2 estudiantes de primaria (hombre y mujer) y 2 estudiantes de secundaria (hombre y mujer) sobresalientes, por distrito, con el fin de otorgarles un reconocimiento, el cual deberá ser en especie y de índole educativo.

 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario—1 vez.—( IN2024835467 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 209-2024, Acuerdo número 03), celebrada el 02 de enero del 2024, se aprobó el siguiente Reglamento:

RAM-0005-2023

Reglamento de la Audiencia Pública del Plan Regulador

del Cantón de Pérez Zeledón

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón, en aplicación del precepto del artículo 169 Constitucional, es la encargada de administrar los intereses y servicios locales.

II.—Que el Código Municipal establece en el artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

III.—Que el inciso 1 del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana dispone que previo a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad debe convocar a una audiencia pública para dar a conocer el proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular las personas interesadas.

IV.—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón, debe considerar la mejor forma de propiciar la participación de la ciudadanía para la toma de decisiones en beneficio del Cantón.

CAPÍTULO I

Lineamientos generales

Artículo 1°—Objetivo. El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento para la realización de la audiencia pública del Plan de Ordenamiento Territorial para el Cantón de Pérez Zeledón. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2°—Principios. La audiencia pública se rige por el principio de publicidad y de participación ciudadana, procurando que los munícipes puedan conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento territorial que regirá en el cantón que habitan, y realizar las observaciones escritas u orales que consideren pertinentes.

Artículo 3°—Sesión extraordinaria. La audiencia se llevará a cabo durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal con las formalidades que para ello dispone el artículo 47 del Código Municipal. En el acta quedará constancia de las preguntas y observaciones planteadas por el público, así como el nombre completo y número de cédula de quien lo expresó. El video de la sesión será conservado en la Secretaria del Concejo Municipal.

Artículo 4°—Convocatoria. El Concejo Municipal convocará a la audiencia pública, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, la convocatoria debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y otros medios de divulgación; así como también en la página web y en el Facebook oficial de la Municipalidad de Pérez Zeledón, con la indicación de lugar, fecha, hora, las etapas que la conforman y su duración, establecer que el tiempo máximo de intervención de las personas participantes será acordado por la Presidencia Municipal de acuerdo a la cantidad de participantes, así como cualquier otro aspecto referente a la participación en la audiencia. Que la convocatoria debe publicarse con antelación no menor de quince días hábiles.

Artículo 5°—Disponibilidad de la documentación. Los documentos que componen la propuesta del Plan Regulador estarán disponibles para el público en el sitio web de la Municipalidad al menos con un plazo de 15 días hábiles de previo a la realización de la audiencia pública. La Municipalidad dará difusión de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.

CAPÍTULO II

Del Procedimiento

Artículo 6°.—Inscripción. Para efectos de participar en la audiencia pública, las personas deberán enviar un correo a la dirección que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad de Pérez Zeledón, indicando su nombre, número de identificación e información de contacto. En caso de imposibilidad de acceso a medios tecnológicos, las personas podrán remitir carta a la Dependencia de Planificación Territorial de la Municipalidad con los mismos datos indicados en el párrafo anterior, señalando medio para recibir notificaciones. En caso de no realizar la inscripción previa, la misma podrá realizarse el día de la audiencia llenando el formulario de inscripción que se le será suministrado a la entrada del local.

Artículo 7°.—Acceso al evento. El ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita. Asimismo, la sesión de audiencia pública será transmitida en vivo por el canal oficial en Youtube de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Artículo 8°.—Hora de inicio. Conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal; la sesión iniciará dentro de los 15 minutos siguientes de la hora señalada.

Artículo 9°.—Comunicación de reglas. La Presidencia del Concejo expondrá las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el periodo de preguntas.

Artículo 10.—Exposición del proyecto. El Equipo Planificador expondrá el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, compartiendo la pantalla de su computadora, la cual será proyectada para que los asistentes puedan observarla así como en las redes sociales, en el video se mostrará la pantalla compartida.

Artículo 11.—Periodo de preguntas. AI finalizar la exposición del Equipo Planificador, se abrirá el periodo de preguntas, respetando el orden y los lineamientos en cuanto al uso de la palabra, determinado por la Presidencia del Concejo Municipal. Previo a formular la pregunta, cada persona debe indicar el nombre completo y número de cédula de identidad, el DIMEX o pasaporte, garantizándose de esta forma la participación ciudadana.

Artículo 12.—Intervención de los integrantes del Concejo Municipal. Los miembros del Concejo Municipal podrán formular preguntas u observaciones concretas sobre el proyecto, una sola vez, en un tiempo máximo de 5 minutos.

Artículo 13.—Periodo de respuestas. El equipo Equipo Planificador responderá, las preguntas que se requieran para facilitar la comprensión del proyecto. Pero aquellas preguntas de contenido técnico serán contestadas en el informe final de la audiencia.

Artículo 14.—Facultades de orden. Conforme lo dispone el inciso d) del artículo 34 del Código Municipal; a la Presidencia le corresponde conceder la palabra y retirarla cuando excedan en el tiempo o las expresiones.

CAPÍTULO IV

Posterior a la audiencia

Artículo 15.—Ampliación de observaciones. Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia, hasta 8 días hábiles después de la sesión, en la dirección de correo que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Artículo 16.—Informe final de la audiencia. En respuesta a las preguntas recibidas, el equipo técnico planificador presentará un informe final 30 días naturales después de efectuada la audiencia pública, señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad.

Vigencia. Rige a partir de su publicación.

San Isidro de El General, 09 de enero del 2024.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024835368 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 3 y 4 inc. a) de la Constitución Política, artículos 169 y 170 del Código Municipal, y artículo 2 y 9 de la ley 10.359, acordó en la sesión ordinaria N° 0282-2023, celebrada el 21 de septiembre del año 2023, aprobar la implementación de la Ley N° 10.359, así como el Reglamento de exención para la aplicación de la Ley 10.359 denominada “Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza”, para que se lea como sigue:

REGLAMENTO DE EXENCIÓN PARA LA APLICACIÓN

DE LA LEY 10.359 DENOMINADA “APOYO MUNICIPAL

PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA”

SECCIÓN I

Campo de aplicación y generalidades

Artículo 1°—Naturaleza Jurídica del Reglamento. De conformidad con la autonomía Municipal que otorga la Constitución política y el Código Municipal, así como lo establecido en la ley 10.359, en sus artículos: Artículo 2 que autoriza a las municipalidades del país para que, previo a estudio técnico financiero, otorguen a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema la condonación total del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley 7509, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la ley, y su artículo 3 que bajo los mismos términos autoriza la exención del pago de tasas y servicios municipales a partir de la entrada en vigencia denominada Ley “Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza”, así como su artículo 9 inc. b), párrafo segundo sobre el procedimientos; se dicta el presente reglamento, con el fin de establecer los lineamientos necesarios para la aplicación de los beneficios autorizados por la citada ley.

Artículo 2°—Objetivo del Reglamento. Regular las condiciones, los requisitos y los trámites que regirán la exención del pago de tasas y servicios municipales, lo anterior de conformidad con la autorización otorgada por la Ley N° 10.359 denominada “Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza”.

Artículo 3°—Del campo de aplicación. Personas mayores de sesenta y cinco años, en situación de amparo económico inmediato cuya calificación depende de los ingresos que obtenga y cuyos estándares de medición son definidos por las instituciones rectoras en Costa Rica, acción que recae en el Instituto Mixto de Ayuda Social -IMAS-, tal y como se define en el artículo siguiente. Es decir, no dependen de ningún otro factor de calificación que determinen las municipalidades.

Artículo 4°—Implementación. Autorizar a la Municipalidad de Upala para aplicar la exención del pago de los tributos que se dirán, a las personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema, ya sea en condición de duelos del dominio, dueños de algún derecho o bien designadas usufructuarias debidamente demostrada ante la Coordinación Tributaria de esta municipalidad a partir del tercer trimestre del 2023 y por el plazo que se otorgará, siempre y cuando se solicite y se cumplan los requisitos mencionados. La exención cubre solamente el pago de tasas por la prestación de servicios municipales, No incluye esta autorización a representantes de sociedades o albaceas de sucesiones.

Artículo 5°—Definiciones o terminologías a considerar en este Reglamento.

Exención: Dispensa total o parcial de pago del tributo, otorgada por la ley, y que no afecta el momento de nacimiento de la obligación sino el de su exigibilidad.

Condonación: Modo de excepción para la extinción de deuda tributaria, misma que libera al sujeto pasivo de hacer frente a su deber constitucional de contribuir a los gastos públicos en virtud del perdón que le es concedido por la autoridad fiscal.

Recargo: la cantidad o tanto por ciento en que se incrementa la deuda, por lo general a causa del retraso en un pago.

Beneficiarios: Personas mayores de sesenta y cinco años en situación de amparo económico inmediato que se configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en condición de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.

Tasas: Prestación económica exigida relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado.

Intereses: prestación accesoria que se exige a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo.

Multas: Penalización debido a la comisión de una infracción fiscal.

SECCIÓN II

Disposiciones generales

Artículo 6°—Del período para solicitar la exención. Los contribuyentes deberán presentar toda la documentación y solicitud, durante los primeros dos meses del año.

La exención para el pago de los servicios municipales, cuando proceda, se concederá hasta por un plazo de cuatro años, que se computarán a partir de que el acuerdo municipal haya sido definitivamente aprobado.

Este beneficio de exención podrá ser solicitado únicamente los años del 2024 al 2027.

Cuando no coincida la fecha de finalización con el vencimiento del trimestre, se aplicará la exención para el trimestre completo.

La renovación anual de la documentación será necesaria para comprobar que la situación de amparo económico inmediato se mantiene.

La municipalidad deberá resolver dichas solicitudes de exención en el plazo de un mes calendario, ya sea para su aprobación o rechazo.

Artículo 7°—De los conceptos sujetos a los beneficios autorizados en la ley 10.359. Se autoriza la aplicación de la exención a partir del primer trimestre del 2024, para todos los tributos descritos a continuación:

1.  El monto principal, los intereses y la multa por deudas en la prestación de servicios municipales sobre:

a)  Servicio de limpieza de vías públicas.

b) Servicio de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios.

c)  Servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.

d) Mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras.

e)  Servicio de Alcantarillado Pluvial.

f)  Servicio de Mantenimiento de cementerios.

g)  Cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley.

Se exceptúan para exención lo siguiente:

1.  El impuesto sobre bienes inmuebles.

2.  El impuesto de patentes

3.  La sanción por incumplimiento del deber formal al no haber presentado de manera oportuna la declaración del valor de propiedad, sancionado con la Ley N° 9069 del 10 de setiembre del año 2012, que vino a reformar la Ley 7509, ni sus intereses.

4.  La sanción por la infracción al omitirse la presentación oportuna de la declaración jurada del impuesto de patentes, ni sus respectivos intereses.

5.  El impuesto sobre bebidas con contenido alcohólico.

6.  La sanción (multa) para cada periodo trimestral desde su origen y hasta el segundo trimestre del 2023 inclusive, por concepto de la morosidad en el pago del impuesto de bebidas con contenido alcohólico - Ley 9047-.

7.  El impuesto sobre construcciones.

8.  La sanción por realizar obras constructivas sin la debida licencia para ello, tal y como lo dispone la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15/11/1968 y sus reformas ni sus intereses.

9.  La multa por estacionar indebidamente según lo describe el artículo 3 de la Ley N° 3580 del 13/11/1965 y sus reformas (Parquímetros).

10.  La sanción por incumplimiento de obras (aceras, canoas, lotes, et.). Artículo 85 del Código Municipal.

11.  El impuesto, intereses y multa por la moratoria en el pago determinados en la Ley Nº 9767 - Código de Minería –

Artículo 8°—De los períodos sujetos a exención. Se autoriza la aplicación de la exención a partir del primer trimestre del 2024 hasta el IV trimestre del año 2027.

SECCIÓN III

Requisitos para aplicar la exención

Artículo 9°—De los requisitos para la exención. Para ser sujeto a exención, los adultos mayores en condición de pobreza deberán cumplir con lo siguiente:

1. Para la obtención de este beneficio la persona contribuyente adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, (persona física dueña del dominio, dueña de derechos o en condición de usufructuaria) deberá presentar la solicitud de exención ante la Coordinación Tributaria de la municipalidad cada año mientras se conceda este beneficio.

2.  La documentación y la solicitud deberá presentarse, durante los meses de enero y febrero. Posterior a ese plazo no se tramitará ninguna solicitud.

3.  La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud, o bien, la persona solicitante podrá aportar el documento que le haya sido extendido por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) con la calificación dada.

4.  En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la municipalidad podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.

5.  Toda persona adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, que desee acogerse a este programa de exención deberá obligatoriamente, mantener actualizado el valor de la propiedad, dentro del tiempo de ley según el artículo 16 de la Ley de Bienes Inmuebles, así como la dirección domiciliaria para recibir notificaciones por parte de la Coordinación Tributaria. En caso de que la residencia sea fuera del Cantón de Upala, deberá señalar correo electrónico para ese fin.

6.  La municipalidad elaborará un formulario que deberá llenarse por parte del solicitante con toda la información requerida, de no poder escribir o firmar, lo hará a su ruego una tercera persona y así se hará constar. En caso de que por fuerza mayor la persona solicitante no se pueda trasladar hasta la municipalidad, y siempre que las condiciones de traslado lo permitan, la municipalidad enviará al domicilio a un funcionario para obtener el llenado del formulario.

7.  La exención para el pago de los servicios municipales, cuando proceda, se concederá hasta por un plazo de cuatro años, que se computarán a partir del que el acuerdo municipal haya sido definitivamente aprobado. Cuando no coincida la fecha de finalización con el vencimiento del trimestre, se aplicará la exención para el trimestre completo.

8.  Cuando no se apruebe por parte de la Coordinación Tributaria una solicitud de exención, cabrán los recursos descritos en el artículo 171 del Código Municipal.

9. La Jefatura de la Coordinación Tributaria de la municipalidad deberá resolver las solicitudes de exención en el plazo de un mes calendario, contados a partir de la presentación completa de los documentos, ya sea para su aprobación o rechazo.

10.  No se admitirá ninguna solicitud ni se aplicará la exención cuando, después de aprobado en firme el acuerdo municipal para la implementación de la Ley Nº 10359 se realicen movimientos registrales para nombrar usufructuarios, dueños de la nuda o de dominio, a personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema.

SECCIÓN IV

Disposiciones finales

Artículo 10.—De la vigencia. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en los términos y condiciones, estipuladas en este Reglamento.

Transitorio único

Se autoriza a la Municipalidad de Upala, para que reciba y resuelva las solicitudes de exención correspondientes a los trimestres III y IV del año 2023, presentadas por los adultos mayores en condición de pobreza o pobreza extrema. Las solicitudes deberán ser presentadas durante los primeros dos meses del año 2024.

Estas solicitudes se comenzarán a tramitar una vez que la Municipalidad de Upala culmine los ajustes necesarios en sus sistemas de información, los cuales deberán realizarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia del Reglamento.

Aura Yamileth López Obregón, Alcaldesa.—( IN2024834991 ). 2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Reglamento para los decomisos de mercadería por venta de productos o servicios en la vía pública y decomisos de bebidas fermentadas (Alcohólicas) en lugares no autorizados.

Municipalidad de Upala. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo N° 30, de la sesión ordinaria N° 0276-2023, del 07 de setiembre del 2023 acordó emitir el siguiente: Reglamento para los Decomisos de Mercadería, por Venta de Productos o Servicios en la Vía Pública y Decomisos de Bebidas Fermentadas (Alcohólicas) en Lugares no Autorizados. Para publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por segunda vez.

CAPÍTULO I

Artículo 1°—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: Secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica.

Ley: Ley de Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Upala (Ley Nº 7181). Reglamento a la Ley N° 9047, “Regulación y la comercialización de bebidas con contenido alcohólico: correspondiente a la Municipalidad de Upala”.

Licencia comercial permanente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Licencia comercial temporal: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo de acuerdo con la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y Reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Upala.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de Upala.

Patentado (a): Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto, conforme lo dispuesto por el artículo 88 del Código Municipal.

Mercadería: Se entiende por mercadería la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), productos orgánicos, comestibles o perecederos y licores.

Servicios: Prestación que satisface alguna necesidad humana y que no consiste en la producción de bienes materiales.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Upala, que cuente con la respectiva licencia comercial, deberá pagar a la Municipalidad de Upala el impuesto de patente que la faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo con lo establecido en el Código Municipal.

CAPÍTULO II

Artículo 3°—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de Upala:

a)  Conceder o denegar las licencias conforme lo establece la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Upala y su reglamento.

b)  Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según lo establece la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Upala y su reglamento.

c)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).

d)  Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer por sí mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía y Ministerio de Salud, para realizar decomisos de mercadería.

e)  Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud del operativo de control que genere el decomiso de esta.

f)  Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

g) Cualquier otra otorgada por ley o reglamentación municipal.

Artículo 4°—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)  Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.

b)  Elaborar los formularios que establece este Reglamento.

c)  Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.

d)  Entregar copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.

e)  Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.

f)  La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y su reglamento, Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Upala y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Upala. Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 5°—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Artículo 6°—Procedimiento decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera: Se rotulará con un ACTA DE DECOMISO que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.

a)  Primero: Se le informará de lo que establece la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y su reglamento, LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE UPALA, lo que establece el presente Reglamento y demás normativa pertinente en relación con la venta de artículos o productos perecederos o no en las Vías Públicas del cantón; por medio de la lectura de las faltas concretas a esos Reglamentos en que haya incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en ese documento y aportará los testigos del caso de esta situación específica.

b)  Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y si se pudiera establecer en el lugar; el precio de mercado de esta. Además, se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso.

c)  Tercero: Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá a realizar el decomiso respectivo, utilizando la correspondiente boleta de decomiso.

d)  Cuarto: Se confeccionará una boleta de decomiso. El funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso.”

e)  Quinto: El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.

f)  Sexto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de esta por parte del vendedor, éste podrá retirarla mediante firma en acta para tal fin en la que constará el detalle de la mercadería retirada.

g)  Sétimo: La Coordinación Tributaria por medio del Departamento de Patentes levantará un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

h)  Octavo: En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente articulo por parte del vendedor o vendedora, la Municipalidad decomisará la mercadería e impondrá una multa de tres salarios base según lo establecido en el artículo 90 bis de la Ley 7794 Código Municipal.

i)   Noveno: El vendedor podrá retirar la mercadería una vez cancelada la multa y presentando la factura de compra de la mercadería que fue decomisada.

Artículo 7°—Del destino de la mercadería decomisada orgánica, comestible o perecedera. Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada a una organización de bien social del cantón a criterio de la Municipalidad, conforme a solicitudes presentadas y contra factura de recibido por parte de la organización respectiva. De determinarse el vencimiento de la mercadería o descomposición de la mercadería citada, será desechada de manera inmediata según acta levantada al efecto en el sitio que la Municipalidad defina al efecto.

Artículo 8°—Del destino de otro tipo de artículos. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)  Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido con el inciso tercero del artículo sexto de este Reglamento y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

b)  Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior se procederá así:

c)  Serán entregadas a organización social o de educación que defina la Municipalidad, siempre y cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en cuyo caso serán dispuestas o desechadas en mediante acta al respecto. Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito, se debe entregar al Poder Judicial para lo que corresponda.

CAPÍTULO IV

Artículo 9°—Sanciones. Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas en este Reglamento, podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a)  Suspensión de la licencia, en caso de contar con ella, de acuerdo con las reglas del debido proceso.

b)  Clausura de la actividad, de acuerdo con las reglas del debido proceso; salvo que se trate de venta de mercadería sin contar con la debida licencia comercial, en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y normas pertinentes.

c)  Imposición de multas. Por una primera vez, la suma equivalente a un salario mínimo de acuerdo con la tabla vigente.

d)  Certificación que el contador municipal emita la suma adeudada por multa del incumpliente. La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el administrado incumpliente, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.

e)  Denuncia ante los órganos judiciales competentes en los casos conducentes.

Artículo 10.—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad ambulante o estacionaria y ser reincidente (más de una vez) en la venta de mercadería no autorizada o venta de productos o servicios en sitios públicos no autorizados; la licencia será suspendida temporalmente por un lapso de tres meses, en la segunda reincidencia. La licencia se suspenderá de manera definitiva en la tercera reincidencia.

Artículo 11.—Clausura. Se decretará la clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en los siguientes casos:

a)  Por falta de licencia.

b)  Por lo señalado en el procedimiento de cierre de negocios del Reglamento de Ley de Licores N° 17757-6

c)  Y las demás que se deriven de este Reglamento.

Artículo 12.—Multas. La Municipalidad impondrá las multas estipuladas en el punto octavo del artículo 6 y en el inciso c) del artículo 9º de este Reglamento.

Artículo 13.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en el inciso b) de los artículos 10 y 11 de este Reglamento.

Artículo 14.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo con este Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado de este ha roto o permitido que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente conforme a lo definido en el Código Penal artículo 310.

Artículo 15.—Recursos. Los actos que emanen del decomiso de mercadería, suspensión y cancelación de licencias comerciales contra lo resuelto por la Coordinación Tributaria, procederán los recursos ordinarios ante el órgano que lo dictó y apelación para ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día. Cualquier decisión de la Alcaldía Municipal, emitida directamente o conocida en alzada, contra lo resuelto, por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Dichos recursos no suspenderán la ejecución del acto, lo anterior conforme lo dispuesto por el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 16.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 17.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Chaves Carvajal, Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2024835312 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Ordinaria 242-2023 celebrada el 11 de diciembre del 2023, de manera presencial, mediante Artículo N° V, Acuerdo N° 06, Acta N° 242-2023, acordó: aprobar y promulgar el Reglamento de Distinciones Honoríficas de la Municipalidad de Río Cuarto. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento de Distinciones Honoríficas de la Municipalidad de Río Cuarto” en el Diario Oficial La Gaceta. El proyecto de reglamento fue sometido a consulta pública no vinculante por el periodo de 10 días hábiles en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, a raíz de la cual no se recibieron observaciones. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como fin el regular los aspectos y procedimientos bajo los cuales el Concejo Municipal de Río Cuarto otorgará distinciones honoríficas para reconocer a personas físicas o jurídicas por su labor sobresaliente en diferentes campos, como lo son la cultura, el medio ambiente, la ciencia, la tecnología, el deporte, la economía, el área social y/o comunal, los Derechos Humanos, la política; en favor de la nación, el cantón o sus comunidades.

Artículo 2ºCarácter de las distinciones honoríficas. Las distinciones reguladas en el presente reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su otorgamiento derecho alguno al beneficiario o responsabilidad hacia el Gobierno Local.

Artículo 3ºGalardones. Conforman los reconocimientos para las distinciones honoríficas los siguientes:

a)  Nomenclatura de inmuebles municipales.

b)  Declaratoria de Hijo(a) Predilecto del Cantón.

c)  Declaratoria de Ciudadano(a) Predilecto del Cantón.

Artículo 4ºComisión Especial de Distinciones Honoríficas. La Comisión Especial de Distinciones Honoríficas es el órgano encargado de recomendar al Concejo Municipal el otorgamiento de las distinciones honoríficas contemplados en el presente reglamento.

Artículo 5ºIntegración de la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas. La Comisión Especial de Distinciones Honoríficas estará integrada por tres personas integrantes de distintas fracciones políticas del Concejo Municipal. Adicionalmente, podrán ser designadas como asesorías de la comisión, personas del cantón con reconocida trayectoria en los distintos temas establecidos en el presente reglamento.

Artículo 6ºDistinción como Hijo/a Predilecto/a del Cantón de Río Cuarto. La Distinción como Hijo/a Predilecto/a del Cantón de Río Cuarto es el más alto honor que se brinda a una persona por parte del Gobierno Local, y conlleva la divulgación pública del mérito a este honor. Como testimonio de este reconocimiento, el retrato de la persona designada será instalado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal o la Sala que para este fin se disponga.

Artículo 7ºReconocimiento Ciudadano/a Predilecto/a del cantón de Río Cuarto. La designación como ciudadano/a Predilecto/a del Cantón de Río Cuarto representa por parte del Gobierno Local, el reconocimiento a los logros excepcionales de los ciudadanos/as del cantón y su divulgación pública. Como testimonio de este reconocimiento, se hará entrega de una placa, pergamino, medalla o artículo conmemorativo al designado, según determine el Concejo Municipal por recomendación de la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas.

CAPÍTULO II

Requisitos y procedimiento para conferir

distinciones honoríficas

Artículo 8ºPostulación para distinciones honoríficas. Toda persona mayor de edad, con domicilio en el cantón, o persona integrante del Concejo Municipal podrá postular una candidatura para las distinciones honoríficas o para la nomenclatura de un bien inmueble. La Secretaría del Concejo Municipal recibirá por medio escrito -ya sea- físico o electrónico, toda postulación para distinciones honoríficas.

Las postulaciones deberán presentarse con al menos sesenta días naturales de anticipación a la fecha del cantonato (20 de mayo).

Cada postulación deberá acompañarse de la siguiente información:

a)  Nombre completo, número de identificación de la persona institución u organización postulada.

b)  Información sobre la trayectoria y participación de la persona que, a criterio del postulante justifiquen el eventual otorgamiento a la candidatura propuesta.

c)  Documentación, certificaciones, fotografías, testimonios, archivos audiovisuales, registros y constancias, entrevistas en medios escritos, y cualquier otra documentación que respalde la postulación.

d)  Calidades de la persona postulante.

e)  Medio para recibir notificaciones, de preferencia una dirección de correo electrónico.

Artículo 9ºRequisitos para el reconocimiento como Hijo/a Predilecto/a. Las candidaturas para el reconocimiento de Hija o Hijo Predilecto del cantón de Río Cuarto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Contar con residencia permanente y continua de al menos quince años en el cantón de Río Cuarto.

d)  Que el trabajo nacional, cantonal o comunal realizado, represente un aporte excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público, según las materias contenidas en el artículo primero del presente reglamento.

Artículo 10.—Requisitos para el reconocimiento de Ciudadano/a Predilecto/a. Las candidaturas para el reconocimiento de Ciudadano/a Predilecto/a del cantón de Río Cuarto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b) Contar con residencia permanente y continua de al menos quince años en el cantón de Río Cuarto.

c)  Que el trabajo nacional, cantonal o comunal realizado, represente un aporte excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público, según las materias contenidas en el artículo primero del presente reglamento.

Artículo 11.—Nominaciones de bienes inmuebles. Para la denominación de inmuebles debido al otorgamiento de una distinción honorífica en el cantón de Río Cuarto se deberán observar y cumplir las siguientes disposiciones:

a)  El Concejo Municipal podrá dar nombre de personas físicas o jurídicas a aquellos bienes inmuebles municipales.

b)  El nombre seleccionado podrá ser el de una persona física o jurídica, que se haya destacado a nivel cantonal, nacional o internacional, en un área afín a la actividad que se realiza en el bien inmueble, en atención a lo establecido por el artículo primero del presente reglamento.

c)  Podrán utilizarse nombres de fantasía cuando exista una justificación clara y apropiada para la asignación del mismo.

Artículo 12.—Dictamen de Comisión. Con el fin de evaluar las postulaciones para distinciones honoríficas, la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas se reunirá para analizar las solicitudes. En caso de requerirlo, la comisión podrá convocar a audiencia a la persona postulante con el fin de aclarar lo que corresponda respecto de la postulación.

Artículo 13.—Recomendación y declaratoria de distinciones honoríficas. La Comisión Especial de Distinciones Honoríficas emitirá su dictamen con al menos treinta días naturales de antelación a la fecha de la sesión programada para su otorgamiento, el cual será conocido en la sesión ordinaria inmediata siguiente del Concejo Municipal.

Artículo 14.—Acto de reconocimiento. Los reconocimientos deberán ser entregados en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, durante la semana de celebración del Cantonato (20 de mayo) y contendrán en forma sucinta: la leyenda que declara “Hijo/a Predilecto/a o Ciudadano/a Predilecto/a del cantón de Río Cuarto” según corresponda; los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida.

El acto de instaurar la denominación de un bien inmueble se llevará a cabo durante la semana de celebración del Cantonato, en la cual se cortará una cinta conmemorativa alusiva al evento y además se colocará una placa distintiva (en los casos en que sea factible), la cual contendrá el nombre y la fecha de la designación. La cinta será cortada por la persona física o el representante de la persona jurídica homenajeada, y en caso de carecer de estos, la cortará el presidente del Concejo Municipal o quien este designe.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 15.—Revocatoria de distinciones honoríficas. Las distinciones honoríficas podrán ser revocados por actos o manifestaciones contrarias a los motivos que justificaron la concesión. Lo anterior se tramitará mediante la instauración de un procedimiento administrativo, el cual recomendará al Concejo el acuerdo correspondiente. Dicho acuerdo deberá ser tomado por mayoría calificada de votos del Concejo Municipal.

Artículo 16.—Registro de distinciones honoríficas. Corresponde a la Secretaría del Concejo Municipal llevar el registro del otorgamiento de distinciones honoríficas y su revocatoria, mismo que deberá ser publicado en los medios electrónicos oficiales de la Municipalidad de Río Cuarto. De igual manera, estará facultada para emitir certificaciones de dicho registro.

Artículo 17.—Presupuesto. La administración municipal preverá en el presupuesto ordinario de cada año las partidas presupuestarias específicas para ejecutar lo dispuesto en el presente reglamento, respetando la disponibilidad de recursos y lo dispuesto en el artículo 112 del Código Municipal y el artículo 110 inciso f) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Río Cuarto, Alajuela, 12 de diciembre del 2023.—Ivania Marcela Bolaños Alfaro, Secretaria a.í. del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202321630.—Solicitud N° 480606.—( IN2024835150 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

ADHESIÓN AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS

POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA DEL AÑO 2023

1º—Que la Municipalidad de Paraíso, publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 90 con fecha 17 de mayo de 2022 la adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del año 2021, publicado en Alcance N° 13 al Diario Oficial La Gaceta N° 202 del miércoles 20 de octubre del 2021, por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de la Tributación, Ministerio de Hacienda (O.N.T), el cual contiene una descripción detallada de cada tipo de construcción, instalación y obra complementaria con respecto a sus componentes, vidas útiles y valores, para guiar, fiscalizar, dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

2º—Que el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda, debe de optimizar del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con el artículo N° 12 de Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, en su inciso c), mismo que reza:

Artículo 12.—Creación del Órgano de Normalización Técnica. Créase el Órgano de Normalización Técnica con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la administración del impuesto.

El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

c)             Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno. El detalle de los métodos que emane del Órgano de Normalización Técnica se regulará en el Reglamento de la presente Ley. Por tanto; el Despacho de la Alcaldía resuelve:

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, así como la Sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011- 003075 del 9 de marzo de 2011, y siendo la Municipalidad de Paraíso, un ente que conforma la Administración Tributaria, en aras de dar cumplimiento a su competencia procede a comunicar en este acto, su adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del año 2023 publicado en Alcance  N° 187 al Diario Oficial La Gaceta N° 178 de 28 de setiembre del 2023, por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de la Tributación, Ministerio de Hacienda (0.N.T), el cual contiene una descripción detallada de cada tipo de construcción, instalación y obra complementaria con respecto a sus componentes, vidas útiles y valores, para guiar, fiscalizar, dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

Lo anterior para efectos de valorar las construcciones e instalaciones de todo el cantón de Paraíso.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional. Rige a partir de su publicación.

Resolución emitida por el Despacho de la Alcaldía, al ser las once horas del 31 de octubre del dos mil veintitrés

Lic. Martha Elida Avendaño Mata, Alcaldesa Municipal en Ejercicio—1 vez.—( IN2024835360 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil ochocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRR575, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAKM915049, año fabricación: 2019, color: Plateado, número motor: G4LAJM039365, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro con la base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinte de marzo del año dos mil veinticuatro con la base de dos mil setecientos once dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Juan Pablo Cruz Bolaños. Expediente N° 112-2023.—Ocho horas del quince de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024835880 ).     2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-331-2023.—Vásquez Rojas Sebastián Alexis, R-241-2023, Pasaporte F57209108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Profesional de Kinesiólogo, Universidad San Sebastián, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024834525 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5692-2023.—Castillo Porras Kristel Juliana, Céd. N° 112600621 solicitó reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Especial. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024834710 ).

ORI-433-2023.—Vega Fernández Alonso, R-379-2023, cédula de identidad: 113730889, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias (M.Sc.), Universität Bonn Rheinische-Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024834739 ).

ORI-331-2023, Vásquez Rojas Sebastián Alexis, R-241-2023, Pasaporte F57209108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Profesional de Kinesiólogo, Universidad San Sebastián, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024834801 ).

ORI-1-2024, Fleury Almeida Lobo Raianne, R-322-2022, residente temporal libre condición: 107600187518, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Tecnóloga en Redes de Computadores, UniProjeção Centro Universitario, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de enero de 2024.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024834875 ).

ORI-331-2023.—Vásquez Rojas Sebastián Alexis, R-241-2023, Pasaporte F57209108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Profesional de Kinesiólogo, Universidad San Sebastián, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—1 vez.—( IN2024835056 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-44-2024, Morales Hernández Alberto, cédula 603650862, solicitó reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Eléctrica. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de enero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024835193 ).

ORI-403-2023.—Ortiz Pineda Marcela Victoria, R-357-2023, pasaporte D554569, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Centro Superior de Estudios Militares del Ejército de Nicaragua “General de División José Dolores Estrada Vado”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefe.—( IN2024835230 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de San José Oeste, a la señora MAYERLING DEL CARMEN HERNANDEZ RUGAMA, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo de expediente administrativo, de la persona menor de edad CAPH. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al hospital Metropolitano. Expediente N°OLSJO-00038-2023. Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sanchez, Representantae Legal.—( IN2023834871 ).

A Yuri Rodríguez Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta, Hogar de la señora Gloriana Piedra Campos, en beneficio de la persona menor de edad JACR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPUN-00009-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483630.—( IN2024834887 ).

Al señor: Gustavo Adolfo Madrigal López, cédula de identidad N° 1-1453-0316, se le comunica la resolución de las veinte horas con treinta minutos del diecinueve de Diciembre del año dos mil veintitrés en donde se dictó medida de protección cautelar de abrigo temporal dictada por el Departamento de Atención Inmediata y la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, donde se dictó arrogue de conocimiento de situación y se señala audiencia de ley, a favor de persona menor de edad B.M.O en proceso especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente OLAS-00286-2019. Se le previene al señor: Gustavo Adolfo Madrigal López que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, el cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Aserrí. Expediente N° OLAS-00286-2019.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483630.—( IN2024834888 ).

Oficina Local de Los santos, Notificar al señor(a) Katherine Aragón Hernández, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del catorce de diciembre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.U.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00008-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483627.—( IN2024834895 ).

Al señor Jeffey Armando Pérez Sánchez, costarricense, cédula de identidad N° 109820096, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 18:00 horas 05 minutos del 12 de diciembre del 2023, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional provisionalísima a favor de la persona menor de edad J.D.P.S. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jeffey Armando Pérez Sánchez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00345-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483620.—( IN2024834896 ).

Al señor Wilmert Mendoza Alvarado, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veinte de diciembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad A.Y.M.L. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00031-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483635.—( IN2024834898 ).

Al señor David Antonio Ordeñana Hernández, sin más datos, se le comunica la resolución de las 22:00 horas del 16/12/2023 y la resolución de las 15:43 horas del 20/12/2023 en las cuales se ordena el dictado de la medida cautelar de abrigo temporal y la modificación de ubicación a favor de la persona menor de edad E.D.O.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLLU-00009-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483607.—( IN2024834902 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Haydee Isabel Mejía Lira. Se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el Cuido Provisional de la pme Anthony Samir Toruño Mejía dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01446-2023. Se le confiere audiencia a la señora Haydee Isabel Mejía Lira, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483648.—( IN2024834901 ).

Al señor Walter Ramírez Jandres, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad Y.A.R.U por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00241-2018.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483644.—( IN2024834904 ).

A la señora Ingrid Vargas Castillo, se le comunica la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “I.- Se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad J.A.V.C, a fin que sea ubicado en Albergue Institucional El Bosque. II.- Se debe hacer las coordinaciones a fin que la persona menor de edad sea ingresada al programa de la ONG Comunidad Encuentro y se dicte Medida de Inclusión a Tratamiento. III.- Se ordena el ingreso de la persona menor de edad objeto de este proceso en fecha 20 de enero de 2023. IV.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar Seguimiento a la situación familiar y los avances respectivos, debiendo presentar el informe respectivo. IV.- La presente medida de protección de abrigo temporal no tiene una fecha de vencimiento, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Se deberá solicitar cambio de depositario provisional ante el Juzgado de Familia correspondiente. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste en todo momento, todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Notifíquese, expediente N° OLSP-00051-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483660.—( IN2024834916 ).

Al señor Ismael Andrey Romero Salazar, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de modificación en favor de las personas menores de M.L.R.B. y A.S.O.B., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00110-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00110-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483664.—( IN2024834918 ).

Al señor Edén Edwin Ortiz Torres, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-2239-0924, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad C.R.O.T; R.A.O.T Y T.D.O.T., se le comunica la resolución de ocho horas dieciocho minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, resolución de Inicio del proceso especial de protección, Cautelar de Cuido Provisional, con fecha de vencimiento al ocho de enero del año dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00065-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483668.—( IN2024834920 ).

Al señor Davis Jesús Álvarez Zúñiga se le comunica que mediante la resolución de las catorce horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés se revocó la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada a favor de la persona menor de edad SNAM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. En contra de la presente resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, el recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00168-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483670.—( IN2024834924 ).

Al señor David Josué Noguera González, costarricense, cédula de identidad N° 603680078, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 30 minutos del 09 de diciembre del 2023, mediante el cual resuelve se dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional Provisionalísima a favor de la persona menor de edad C.J.N.G contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor David Josué Noguera González, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLHT-00342-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483682.—( IN2024834932 ).

Al señor Jeremy Palavicini Herrera, cédula 1-2339-0164, se le comunica: I- Resolución de las once horas dieciocho minutos del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, correspondiente a inicio de proceso. II- Resolución de las catorce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés. III-Resolución de las nueve horas treinta y dos minutos del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés. “IV Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. V. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. VI. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de orientación apoyo y seguimiento. De la persona menor de edad E.G.P.R. VIII. La presente medida rige por seis meses y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00319-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483700.—( IN2024834937 ).

Al señor Jaime Alberto Álvarez Parrales, se comunica que, por resolución de las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, revocatoria se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menores de edad E. A. A. C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00151-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483709.—( IN2024834946 ).

A: Luis Alonso Duran Hernández, con cédula: 304190949, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de D.M.D.H. y J.S.D.H., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Luis Alonso Duran Hernández y Dayanna Paola Hernández Ávila, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar del señor Jonathan Jefrey Martínez Alvarado. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores:  siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y siempre y cuando no se presenten bajos los efectos de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. VI.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de INAMU: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. IX. Medida cautelar de IAFA: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 19 de marzo del 2023 a las 8:00 a.m. -Martes 14 de mayo del 2023 a las 9:00 a.m. XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de diciembre del 2023, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00283-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483718.—( IN2024834948 ).

Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Mercedes Paulina Romero López, nicaragüense, con pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante repatriación a su país de origen. Expediente OLLU-00324-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal .—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°483721.—( IN2024834954 ).

A la señora Jennifer Ramírez, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme Kevin Mauricio Ramírez dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01446-2023. Se le confiere audiencia a la señora Jennifer Ramírez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483723.—( IN2024834959 ).

Al señor Luis Antonio Jarquín Romero, cédula de identidad 8-0113-0207. Se le comunica la resolución de las 08 horas del 11 de diciembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad I.S.J.H. Se le confiere audiencia al señor Luis Antonio Jarquín Romero por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLGA-00131-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483725.—( IN2024834961 ).

Al señor Rudys Palacio Peña, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 14:00 horas del 21 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.F.P.E. con fecha de nacimiento 4 de octubre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Rudys Palacio Peña, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLL-00383-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483760.—( IN2024834992 ).

A la señora Zenaida Araceli Duarte Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitres, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la pme A. F. C.. Se le confiere audiencia a la señora Zenaida Araceli Duarte Castillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00358-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483765.—( IN2024834995 ).

Se hace saber al progenitor Alejandro Naranjo Centeno, resolución final del proceso especial de protección, de las siete horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veintitrés.garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLSJE-00225-2022.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483783.—( IN2024835022 ).

Al señor Yeisson Mauricio Cruz Vega, cédula de identidad: 7-0166-0699, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:17 horas del 26/12/2023 en la cual se ordena el archivo de la intervención y expediente a favor de la persona menor de edad K.Y.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00058-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483801.—( IN2024835040 ).

Al señor Luis Alexánder Martínez Valiente, se comunica que, por resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menores de edad A.M.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLUR-00157-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483799.—( IN2024835041 ).

Al señor: Natanael Bustos Navarro, nacionalidad costarricense, número de cédula de identidad 702080508, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de Medida Cautelar de Cuido Provicional a favor de la persona menor de edad N. P. B. F.. Se le confiere audiencia al señor: Natanael Bustos Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón. Expediente N° OLLI-00120-2023.—Oficina Local de Limón.—Lic. Randolph Foster Hutchison, Representante Legal a.i.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483795.—( IN2024835045 ).

Al señor Martín Bismarck Carrillo Mejiras, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Upala: doce horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad M.C.L. y S.C.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente: OLU-00078-2018.—Oficina Local Upala.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483768.—( IN2024835048 ).

A la señora Angélica María Díaz Aguilar, sin más datos de localización, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 11/12/2023, en la cual se dispone la apertura del Proceso Especial de Protección, con Medida de Cuido Provisional otorgando el cuido provisional a la abuela paterna, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad J.E.S.D. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00406-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483900.—( IN2024835141 ).

Al señor Andrey Malespín Morera, cédula de identidad número 207220238, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 27/11/2023, en la cual se dispone la apertura del proceso Especial de Protección, con medida de Cuido Provisional otorgando el Cuido Provisional a la abuela materna, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad A.H.M.G. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00721-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483898.—( IN2024835142 ).

A los señores Joselyn Vargas Dolmoz, cédula de identidad número 2-0798-0579, Mario Marcelino Artola Rodríguez y Ariel de Jesús López Guzmán sin más datos de localización ni identificación se les comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 08/11/2023, en la cual se dispone la apertura del proceso especial de protección, con medida de cuido provisional otorgando el cuido provisional a la abuela materna, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad J.S.L.V, J.I.A.V. y A.J.V.D. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00647-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483902.—( IN2024835147 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Carlos Eduardo Burgalin Fernández quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las doce horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME J.E.B.F y J.D.B.F. Se le confiere audiencia al señor Carlos Eduardo Burgalin Fernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00190-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483941.—( IN2024835178 ).

Se comunica a los señores: Raquel Alvarez Bonilla y Alberto González Núñez, ambos mayores de edad, costarricenses, portadores de la cédula de identidad número 603680744 y 602540804, respectivamente, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta representación de las siete horas con cincuenta minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: T. M. G. A.; con citas de inscripción 605100177, E. N. H. A.; con citas de inscripción 605380858, bajo el cargo de la señora. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00123-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483933.—( IN2024835180 ).

A la señora: Yuri Rodríguez Mora, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604140395, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad J.A.C.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPUN-00009-2014.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483946.—( IN2024835191 ).

A la señora Deyanira Benavides Cortés, se comunica que, por resolución de las diez horas con catorce minutos del día quince de diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad J.C.G.B. y J.A.G.B. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00393-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483963.—( IN2024835194 ).

Al señor Antonio Freddy García, se comunica que, por resolución de las diez horas con catorce minutos del día quince de diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad J.C.G.B. y J.A.G.B. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00393-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483965.—( IN2024835199 ).

Al señor: Francisco Fermín Hurtado Solano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución administrativa de las diecisiete horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad: R.H.C y G.MC. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00109-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 484009.—( IN2024835228 ).

Al señor: Ángel Antonio Flores Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de Medida de Cuido Provisional, a favor de la PME A.F.C. Se le confiere audiencia al señor Ángel Antonio Flores Castillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00358-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 484024.—( IN2024835231 ).

Al señor: Junior Jonathan Cárdenas, nacionalidad se desconoce, número de cédula de identidad no indica, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de Resolución de Reubicación de Persona Menor Edad: J.M.J.G. Se le confiere audiencia al señor: Junior Jonathan Cárdenas, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón. Expediente N° OLLI-00842-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Randolph Foster Hutchison, Representante Legal a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484025.—( IN2024835244 ).

Jenevier Katiana Rodríguez García, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 701940402, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: I.S.H.R Se le confiere audiencia a la señora: Jenevier Katiana Rodríguez García, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLD-00387-2019.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484027.—( IN2024835247 ).

Al señor José Andrés Hurtado Loáiciga, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 504000415, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: I.S.H.R Se le confiere audiencia al señor: José Andrés Hurtado Loáiciga, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente: OLD-00387-2019.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Yuriana de los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484029.—( IN2024835267 ).

Al señor: James Alexander Córdoba Navarrete, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:33 del 26 de diciembre del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución administrativa que mantiene la medida de protección a favor de las personas menores de edad: S.C.S. y A.N.C.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00251-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484056.—( IN2024835282 ).

A el señor Forlindo Gómez Vargas, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de abrigo temporal y audiencia oral y privada en favor de la persona menor de E.D.G.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00260-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00260-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484061.—( IN2024835284 ).

Al señor Didier Enrique Álvarez Morales, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte: trece horas veinticinco minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, que ordenó medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.G.A.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente: OLU-00278-2023.—Oficina Local Upala.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484091.—( IN2024835291 ).

Al señor: Beyker Espinales Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:02 horas del 27/12/2023, donde se procede a prorrogar y mantener la medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.D.E.M y N.A.E.M. Se le confiere audiencia al señor Beyker Espinales Díaz por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00208-2023.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484064.—( IN2024835305 ).

Al señor: Johnnatan Andrés Álvarez Mendoza, mayor, cédula de identidad cuatro-doscientos tres-cuatrocientos diez, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local se le notifican las resoluciones nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés, emitida por el DARIH en la que inicia proceso especial de protección y dicta medida cuido provisional en favor de la persona menor de edad: M.P.A.M., por el plazo de treinta días. La resolución de las catorce horas veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés que dicta previo elevar apelación convoca a audiencia oral, la resolución de las de las doce horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés que mantiene y prorroga la medida dictada y remite el expediente al Área de Trabajo Social para el abordaje correspondiente y la resolución de las diez horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés que modifica la medida de cuido provisional en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: M.P.A.M., únicamente y retorna el expediente al área de trabajo social para que se continúe con el abordaje pertinente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber además que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00479-2015.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local Heredia Norte.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484103.—( IN2024835338 ).

Al señor Huiliang Zhen, con datos y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:32 horas del miércoles 27 de diciembre del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta Medida de Cuido Temporal en favor de la persona menor de edad K.A.Z.B. en la misma, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día martes 09 de enero del año 2024 a las 08:00 am. Se le confiere audiencia al señor Huiliang Zhen, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Uruca, ubicada en la provincia de San José, Costa Rica, costado oeste dela rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 150 metros al sur y 75 metros al oeste, teléfono 22920-7187. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLUR-00068-2018.—Oficina Local de Uruca.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard. Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484078.—( IN2024835339 ).

A Axel Núñez Sánchez, se le comunica las siguientes resoluciones: de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada, así como resolución de las ocho horas cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, que ordenó reprogramación de señalamiento de audiencia oral y privada, la cual se deja para las nueve horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro, situación en beneficio de la persona menor de edad TNR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00261-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484256.—( IN2024835429 ).

A la señora Ester Nohemí Hernández Ñamendez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME I.A.H.Ñ. Se le confiere audiencia a la señora Ester Nohemí Hernández Ñamendez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela Expediente Administrativo OLCH-00346-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484270.—( IN2024835432 ).

Se comunica al señor Prince Henry Taylor Mc Gregor, la resolución de las catorce horas del veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés en relación a la PME T.V.T.S., correspondiente a la resolución administrativa de medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, expediente OLVCM-00001-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud  Nº 484273.—( IN2024835437 ).

A la señora Lilliana Patricia Solís Umaña, con cédula de identidad: 5-0288-0136, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:13 horas del 28/12/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución que ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad J.N.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente: OLL-00039-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484285.—( IN2024835442 ).

A la señora María Roció Pinsa Tituaña, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo de expediente administrativo, de la persona menor de edad SDPT. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al hospital Metropolitano. Expediente N° OLSJO-00082-2023—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484287.—( IN2024835443 ).

A la señora Tatiana González Espinoza, cedula de identidad número 1-1809-0174, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor William Cordero Sandi cédula de identidad número 1-0989-0559, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad G.C.G dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00379-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00379-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484292.—( IN20248355454 ).

Al señor Marvin Antonio Pérez González, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la PME A.G.P.S. Se le confiere audiencia al señor Marvin Antonio Pérez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00360-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484301.—( IN2024835459 ).

A la señora Dina Ester Sevilla Palacios quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME A.G.P.S. Se le confiere audiencia a la señora Dina Ester Sevilla Palacios por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00360-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484302.—( IN2024835460 ).

Al señor Ariel Orlando Vargas Paniagua, mayor, cédula de identidad N° 4-0213-0808, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del once de octubre del año dos mil veintitrés, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia Pérez Zeledón, mediante la cual se le otorgó el archivo del proceso de la persona menor de edad D.L.V.B. Informe Social. Fecha: diez de octubre del año dos mil veintitrés, trabajador social Danny Mena Calderón. Resolución de las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintitrés, elevación de recurso de apelación. Resolución de previo pronunciamiento PE-PEP-00432-2023, Presidencia Ejecutiva del PANI. Resolución de las trece horas y diez minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés, que corresponde audiencia de apelación articulo 133 Código de Niñez y Adolescencia, bajo expediente administrativo número OLPZ-00192-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00192-2020.—Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal Oficina.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484306.—( IN2024835472 ).

Al señor Eber Antonio González Castillo quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la pme I.Y.G.T. Se le confiere audiencia al señor Eber Antonio González Castillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00387-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484312.—( IN2024835480 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Consulta Pública

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo No. 361 de la Ley General de Administración Pública, la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Sobre cómo participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

Mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles 07 febrero de 2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Para consultar el expediente y Asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente OT-3552023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 484956.—( IN2024836046 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/309-2023.—Puntarenas, a los diecinueve días del mes diciembre de dos mil veintitrés.

Considerando

1ºQue mediante oficio INCOPESCA-PE-COMT-001-2023, la Comisión de Tarifas del INCOPESCA, realiza análisis respecto de la definición de las tarifas por venta de bienes y servicios para aplicar en el periodo 2024. 

2ºQue por medio del Acuerdo AJDIP/384-2017, se establecieron las tarifas actuales, las cuales se han mantenido sin cambio desde el periodo 2018 a la actualidad. 

3ºQue posteriormente se ratifica mantenerlas con el Acuerdo AJDIP/233-2020, siendo que fue valorado que a partir de julio 2020 las tarifas por bienes y servicios fueron incrementadas con el cobro del IVA, según lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aún y cuando no son ingresos para la operatividad institucional, son ingresos para el Estado.

4ºQue por medio del Acuerdo AJDIP/279-2022, la Junta Directiva acoge la recomendación de la Comisión de Tarifas de mantener las tarifas vigentes hasta tanto se realice un proceso de revisión y análisis de los diferentes procesos relacionados con cada una de ellas.

5ºQue en concordancia con lo expuesto por parte de la Comisión de Tarifas del INCOPESCA se considera oportuno mantener las tarifas actuales fijadas en el Acuerdo AJDIP/279-2022, para el periodo 2024, mismas que se estarán actualizando en base a las recomendaciones emitidas por la Comisión de Mejora Regulatoria y la Comisión de Tarifas del INCOPESCA.

6ºQue así mismo, por parte del señor Heiner Méndez Barrientos se señala que por parte de la Comisión de Tarifas del INCOPESCA se está elaborando modelo para el cálculo de las tarifas de la licencia a embarcación atunera extranjera, mismo que ha sido presentado de manera preliminar en el marco de la sesión de Junta Directiva, sin embargo, de momento es necesario realizar una serie de procedimientos administrativos para su conclusión, por lo que se propone que para el año 2024 se continue con las tarifas vigentes establecidas por medio de Acuerdo AJDIP/278-2022, mientras tanto se concluya el modelo trabajado por parte de la Comisión de Tarifas del INCOPESCA.

7ºQue para el presente año 2023 la tarifa por licencia de pesca de atún a embarcaciones atuneras extranjeras es de $56,000.00 por embarcación, misma que se mantendría vigente para el año 2024, hasta tanto se concluya el modelo trabajado por parte de la Comisión de Tarifas del INCOPESCA.

8ºQue adicionalmente los armadores al momento de solicitar el otorgamiento de la respectiva licencia de pesca, deberán cancelar la suma de $20.00 (dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica), por tonelada neta de registro del barco, para el pago de los compromisos asumidos por el país ante organizaciones regionales de ordenación pesquera y el funcionamiento institucional en atención al sector pesquero y acuícola nacional.

9ºCon base en los argumentos expuestos, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Por tanto; 

ACUERDA

1ºAcoger la recomendación emitida mediante el oficio INCOPESCA-PE-COMT-001-2023, de la Comisión de Tarifas del INCOPESCA y mantener las tarifas actuales por venta de bienes y servicios fijadas en el Acuerdo AJDIP/233-2020, para el periodo 2024, mismas que se estarán actualizando en base a las recomendaciones emitidas por la Comisión de Mejora Regulatoria y la Comisión de Tarifas del INCOPESCA. 

2ºMantener la tarifa por licencia de pesca de atún a embarcaciones atuneras extranjeras para el período 2024, en la suma de $56,000.00 por embarcación. 

3ºAdicionalmente los armadores al momento de solicitar el otorgamiento de la respectiva licencia de pesca, deberán cancelar la suma de $20.00 (dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica), por tonelada neta de registro del barco, para el pago de los compromisos asumidos por el país ante organizaciones regionales de ordenación pesquera y el funcionamiento institucional en atención al sector pesquero y acuícola nacional.

4ºInstruir a la Comisión de Mejora Regulatoria y la Comisión de Tarifas del INCOPESCA, con el fin de que se realice un proceso de revisión y análisis de los diferentes procesos relacionados con las tarifas vigentes, con el fin de ir actualizando las tarifas a lo largo del año 2024. 

5ºEl presente acuerdo rige del 01 de enero 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024. En caso de que llegado el plazo de vencimiento no se hubiese aprobado la nueva tarifa la presente continuará vigente de manera temporal hasta que se apruebe la nueva tarifa por parte de la Junta Directiva del INCOPESCA. 

6ºAcuerdo firme. Rige a partir de su aprobación. 

7ºPublíquese.

Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura y Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2024834558 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Castro Alfaro, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Amada Castro Alfaro, cédula: 201690458.

Beneficiarios:    Ada Liseth Cortés Castro, cédula: 401200868.

Lote 16, bloque M, medida: 9m2, para 6 nichos, solicitud: 2472, recibo: 27699, inscrito en el folio: 75, libro: 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de enero del 2024. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Licda. Éricka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2024835210 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ENOUGH IS ENOUGH S.R.L

Convocatoria a Asamblea General

Extraordinaria de Socios.

Se convoca a los socios de Enough is Enough S.R.L cédula jurídica 3-102-513661, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo jueves 15 de febrero del año 2024, a las diez horas en San José, cantón San Pedro, distrito Montes de Oca, del Instituto de Estadísticas y Censo, setenta y cinco metros sur, oficinas del Interlex/Bufete Echeverría. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Autorización de venta de propiedad.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente Inscritos en el libro respectivo: y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado. San José 11 de enero del año 2024.

Darryl Senger, Gerente.—1 vez.—( IN2024835865 ).

CONDOMINIO ECOLÓGICO ANDRÓMEDA

Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio, para el Condominio Ecológico Andrómeda, cédula jurídica N° 3-109-137128, se convoca a asamblea ordinaria de propietarios.

Día: sábado 17 de febrero del 2024.

Lugar: Condominio Ecológico Andrómeda, área común entre Pasaje Ondo y Pasaje Carel, (frente casas 120-127, 92-99).

Hora: primera convocatoria 09:00 horas.

En caso de no existir quórum se hará segunda convocatoria a las 09:30 horas con el número de personas propietarias presentes.

Orden del día

Lectura y aprobación de la agenda.

Presentación de Informe.

Elección de Junta del Condominio.

Elección de Administrador del Condominio.

Propuestas Varias de Propietarios.

Aprobación del Acta de Asamblea.

Eduardo Tardencilla Guevara, cédula 1-1242-0738.—1 vez.— ( IN2024835910 ).

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.

Convoco a socios de Centro Médico Privado San José S. A., cédula N° 3-101-093946, a asamblea general ordinaria el 19 de febrero 2024 en domicilio de la sociedad. Primera convocatoria 16:30 horas, 2da convocatoria: 17:00 horas. Agenda: I- Informe de la administración. 2- Informe financiero 2023. 3- Autorización para crédito de ¢30.000.000,00, para ajuste Ley 7600.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2024835942 ).

COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2024 Y AGENDA

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del Colegio de Físicos de Costa Rica, invita a la realización de su próxima asamblea general ordinaria, en el Auditorio 101 del Edificio de Física y Matemática de la Universidad de Costa Rica. Esta asamblea se realizará el sábado 17 de febrero del 2024. La primera convocatoria es a las 8:30 a.m.

En caso de no haber quórum, con base en el artículo 49 del Reglamento a la Ley del Colegio de Físicos, se realizará una segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las 9:00 a.m., y se dará inicio con el número de miembros activos presentes.

La asamblea contará con un almuerzo para los participantes.

Confirmar asistencia al enlace https://forms.gle/3UEPCmr X5F6hUBpm9

La agenda para dicha asamblea será:

1-  Comprobación del quórum.

2-  Juramentación de los nuevos colegiados.

3-  Informe del Presidente.

4-  Informe del Tesorero.

5-  Informe del Fiscal.

6-  Aprobación de presupuesto 2024.

7-  Elecciones:

a.  Presidente.

b.  Secretario.

c.  Tesorero.

d.  Vocal 1.

e.  Fiscal.

f.   Miembros del Tribunal Electoral (titulares 2 y 3).

f.   Miembros del Tribunal de Honor.

h.  Miembros del Comité Consultivo.

8-  Juramentación de los miembros recién electos.

Consultas con el Dr. Erick Mora Ramírez, presidente Colegio de Físicos de Costa Rica, presidencia.cofis@gmail.com.—( IN2024835976 ).                                                                                   2 v. 1.

FUNDACIÓN AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO

Convocatoria a los Patrocinadores de la Fundación Amigos de la Isla del Coco, a la asamblea general ordinaria de patrocinadores, a realizarse en primera convocatoria a las 15 horas con 15 minutos del jueves 25 de enero de 2024, en el Hotel Holiday Inn San José-Aurola, ubicado en San José, frente al Parque Morazán, Costa Rica. De no estar presente el quorum estatutario, se iniciará la asamblea con los patrocinadores presentes a las 16 horas en segunda convocatoria. Asuntos a tratar y orden del día: informe del presidente, informe administrativo y financiero de la junta administrativa, asuntos varios de los patrocinadores, elección de directores. Se rectifica la presente convocatoria aclarando que la asamblea se realizará en modalidad combinada con participación presencial y virtual por medio de la plataforma tecnológica Zoom de conformidad con la Directriz DPJ-001-2020 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 15 de enero de 2024.—Carlos Manuel Uribe Sáenz, Presidente.—Marco Antonio Quesada Alpízar, Secretario.—1 vez.—( IN2024836057 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura de las 15:00 horas del 3 de enero del 2024, el señor: Manuel Ordeñana Flores, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, cédula de residencia: 155810822821, vende a Pulpería Numismática S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-893278, el establecimiento comercial con el nombre Pulpería Numismática, también conocido con el nombre comercial Pulpe Numis, ubicado en la ciudad de San José, distrito Carmen, del Automercado, ciento cincuenta metros sur, centro comercial Multicentro San José, primer piso, local número cuatro, que tiene por objeto la venta de billetes, monedas, estampillas, medallas, tokens, documentos antiguos, libros, y suministros de colección para billetes y monedas, por la suma de dos millones de colones, el cual queda depositado por el plazo de ley ante la señorita: Kryssia Jael Yesca Ordeñana, mayor de edad, soltera, Ingeniera industrial, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 1-1606 -0949. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de 15 días hábiles, que se contará a partir de la primera publicación de este aviso en el periódico oficial La Gaceta, de conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio. Para oposiciones, la depositaria señala el establecimiento comercial en dirección antes indicada.—Montes de Oca, 8 de enero del 2024.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—( IN2024834337 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Relaciones Internacionales inscrito bajo el Tomo I, Folio 73, Asiento 2072, a nombre de Tania Raquel Pleitez Vela, pasaporte N° AAJ285775. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física.—San José, 3 de enero de 2024.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación Departamento de Registro.—( IN2024834346 ).

EDICTO POR EXTRAVÍO DE LIBROS

Charlene Dorothy Pinel portadora de la cédula de residencia 1840005524041 propietaria de la finca filial número 75165-F-000 la cual se encuentra dentro del Condominio Vertical Habitacional P. P. Condominio Vida Dulce de Paz S.A., cédula 3-109-566020, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que libro Asamblea N° 1 y libro Junta Directiva N° 1 fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo electrónico notificaciones@rcelegal.com dirigidas al Lic. Ricardo Cañas Escoto.—Huacas, Guanacaste diciembre del 2023.—Charlene Dorothy Pinel.—( IN2024834381 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ciento diecisiete-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R. L., a nombre de Flora María Fernández Escoto, portador de la cédula uno-ciento quince-dos mil ochocientos treinta y cinco, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2024834583 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Daniel Alejandro Campos Garro, cédula N° 115470221, carné profesional N° 26505, informo, que por motivo de pérdida, me encuentro tramitando reposición de título de abogado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—( IN2024834965 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras y/o protocolos relacionados con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Ing. Eduardo Gutiérrez Carvajal IC-22614, OC-785396 bitácora P0314392; Ing. Bernal Navarro Castillo IT-27883, Protocolo 22541; Ing. Fabio Enrique Campos Chavarría IT-33673, Protocolo 21605; Ing. José Francisco Arias Vargas PT-2262, Protocolo 19594; Ing. Óscar Mario Arguedas González IT-27746, Protocolo 19498; Ing. Patrick Walter Barrientos Jiménez, IT-11752, Protocolo N° 20775; Arq. Carlos Víquez Ramírez, A-5283, OC-873164 bitácora P0218951; Ing. Rubén Adolfo Chaves Carranza IT-27532, Protocolo 19408; Arq. Otto Castro Carvajal, A-0834,-OC-821195 bitácora P0265909; Ing José Elías Alonso Bonilla IC-3326, OC-939967 Bitácora M0040215; Ing. Miguel Barboza Mesén PT-1615, Protocolo 21881; Ing. Ana Gabriela Morales Quesada IT-36765, Protocolo 22583; Ing. Mario Mora Arrieta IC-14714, OC-396665 Bitácora P359770; Ing. José Pablo De Mézerville Masís IC-10672, OC-627162 bitácora P0171337, OC-658929 Bitácora P199867, OC-664613 bitácora M0025940, OC-667270 Bitácora M0028018, OC-687785 Bitácora EG0003004, OC-721248 Bitácora M0030633, OC-735896 Bitácora EG0003548, OC-760367 Bitácoras EG0004140 y M0034146, OC-760409 Bitácora EG0004135 y M0034147, OC-813523, Bitácora P0067889, OC-814668, Bitácora P0093433; Ing. Bryan Miranda Mena IT-29219, Protocolo 22395; Ing. Carlos Bolaños Moreira IT-4126, Protocolo 21684.

Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Ilsie Miranda Gamboa, Jefe.—O.C. N° 01-2024.—Solicitud N° 483505.— ( IN2024835018 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES POAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Poaz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-016210, solicita la reposición de los siguientes libros legales: (i) Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, (ii) Libro del Registro de Accionistas, (iii) Libro de Actas del Consejo de Administración, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 14 de diciembre de 2023.—José Miguel Pozuelo Azuola.—( IN2024835455 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CASA MARAKATU SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Marakatu Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-484047, comunica que en día no determinado, se extraviaron los libros legales de Registro de accionistas, Asamblea General de socios, y Actas de Junta Directiva, por lo que se procederá con la reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones al correo electrónico: alexandra.mena@analex.co.cr.—San José, 11 de enero del 2024.—Alexandra Mena Porras. Abogada y Notaria Carné 11789—1 vez.—( IN2024835229 ).

ROLIEBER SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Rashi Rosenstock Lieberman, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rolieber Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171369, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Registro de Socios, libro de Asamblea de Socios y libro de junta directiva. Lo anterior por extravío.—San José, a las diez horas del día once del mes de enero del año dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024835235 ).

AEROVÍAS DEL CARONI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aerovías del Caroni Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-065438, solicita la reposición del tomo uno de los libros de: Actas del Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios; por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland—1 vez.—( IN2024835441 ).

AVALLON SOCIEDAD ANÓNIMA

Avallon Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-126020, solicita la reposición del tomo uno del libro de: Actas de Asamblea de Socios; por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland—1 vez.—( IN2024835444 ).

INVERSIONES CHAVA DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura N°.100, otorgada a las 15 horas con 10 minutos del 13 de enero del 2024, en esta notaría se tramita la Reposición de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Socios y de Sesiones de Junta Directiva, de la sociedad Inversiones Chava Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-043663, domiciliada en la provincia cinco Guanacaste, cantón tercero Santa Cruz, 350 metros este del Banco Nacional.—Guanacaste, Santa Cruz, 15 de enero del 2024.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835657 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura: 374-3 de las 15 horas del 5 de enero 2023, protocolicé acta de disolución de Camino Local Voogd Sociedad Anónima, 3-101-845183.—Licda. Laura Campos Chaves.—( IN2024834686 ).

Por escritura 366-3, de las 15 hrs del veinte de diciembre 2023, protocolicé acta de disolución de Ramírez Jiménez TWINS & BRO Sociedad Anónima, 3-101-782937.—Licda. Laura Campos Chaves.—( IN2024834687 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número 16 otorgada a las 10 horas del 11 diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea número 9 de la sociedad Finca Colina Solís., céd. 3-101-137214 se acuerda disolver la sociedad”. Es todo. Tel.2271-1700.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Melina Cortés Castro, Notaria.—( IN2024835449 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas cincuenta minutos del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, el cien por ciento del capital social de la sociedad que se denomina Comercializadora Razo Nova S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete, han solicitado la disolución de la sociedad.—San José, veinte de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Mora Aguilar—1 vez.—( IN2024835216 ).

Mediante escritura número cuarenta, tomo ochenta, otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 10 de enero del 2024, se protocolizo acta de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos noventa y cinco mil trescientos setenta, mediante la cual se nombra nuevo Presidente y Fiscal y se hace reforma de razón social para que en adelante se denomine Contrataciones de Servicios Profesionales Nibo Sociedad Anonima.—Barva de Heredia, 12 de enero del 2024.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835664 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día quince de enero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general cuotistas de la sociedad denominada Parcela González Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula número nueve del Pacto Constitutivo de la Compañía.—San José, quince de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835666 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó literalmente acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Zebol Sociedad Anónima, reformándose la cláusula de la administración y la representación del pacto constitutivo.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835668 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bio Clinik Giacar Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones, cuyo domicilio social es Cartago cantón Central, distrito Oriental, de la Escuela. Ascensión Esquivel cincuenta metros sur Edificio El Trovador, presidente: Giannina Bolaños Pérez. Luis Ricardo Montero López, notario público, con oficina abierta en Cartago.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835669 ).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó sociedad Extasis Ocotal Limitada.—Lic. Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835678 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las once horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés, protocolice acta de sociedad AF Biodegradables Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-827823, en donde se modificó la cláusula de la representación.—Lic. Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835680 ).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José a las trece horas del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad Cosmoperaciones Garymor Limitada, donde se modifica el domicilio social y la representación de la misma.—Lic. Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835681 ).

En esta notaría mediante escritura número doscientos veintitrés-ocho, visible al folio ciento setenta y nueve vuelto, a las diecisiete horas treinta minutos del once de enero del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Grupo Sol Mil Novecientos Cincuenta y Uno S.A., con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Primero Alajuela, Distrito Primero Alajuela, Finca Bosque Mariposa, frente a la Escuela de Guadalupe, bajo la representación judicial y extrajudicial de Jorge Arturo Solano Solis, cédula de identidad numero dos- cero tres cero siete-cero uno cinco siete, con un capital social de un millón doscientos mil colones.—Alajuela, once de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835683 ).

Mediante protocolización de asamblea de la sociedad Eaton Electrical SRL en escritura número ciento ocho-cuatro, del ocho de enero del dos mil veinticuatro se modifica la cláusula Sexta de sus estatutos sociales sobre la representación reduciendo de tres a dos, el número de Gerentes.—San Jose, once de enero del dos mil veinticuatro.—Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—( IN2024835689 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta tres de la asamblea de socios de la sociedad Propiedades BTN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos catorce mil ochocientos cuarenta y tres, para disolver la sociedad debido a que no tiene activos ni pasivos. Es todo.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, 1-1093-0021, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835691 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10 horas del 15 de enero 2024 se constituye NC Consulting LTDA. con domicilio social en Curridabat, Plaza Cristal 25 Sur, 200 Oeste, 75 Sur.—Olga María Rivera Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835692 ).

Ante la Notaria Pública Yamileth Chaves Quesada, mediante escritura otorgada a las diez horas con trece minutos, del día catorce de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Virohe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—En Aguas Zarcas, a las once horas del día quince de enero del año dos mil veinticuatro.—Yamileth Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835694 ).

Por escritura de las 17:25 horas del 07 de julio de 2023, se protocolizó el acta número 19 de la sociedad Millón Uno S.A., cédula de persona jurídica 3-101-109721, donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula referente al domicilio social de dicha sociedad.—San José, 15 de enero de 2024.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835699 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 30 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta número 10 de la sociedad Itellum Comunicaciones Costa Rica, S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-692877, donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula referente al domicilio social de dicha sociedad.—San José, 15 de enero de 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835700 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos de mi protocolo tercero, de las nueve horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Ballena Pequeña Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-429504, se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 15/01/2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835701 ).

Mediante escritura dieciséis, de las quince horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Jade del Coco JDC Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro tres tres ocho cinco, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas del Coco quince de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835703 ).

Ante la Notaria Pública Desirée Ramos Brenes, mediante la escritura otorgada, a las veinte horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Tecnologías Innovadoras para la Construcción Tecnova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las seis horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro.—Desirée Ramos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835704 ).

La suscrita, Ana Virginia Vargas Morales, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Zapatería Povar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil seiscientos ochenta y cinco, con domicilio en San José, Santa Ana, Centro, veinticinco metros norte del Restaurante El Jardín, hago constar que de conformidad con Io dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Ana Virginia Vargas Morales, Vicepresidenta de Zapatería Povar Sociedad Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835707 ).

Los suscritos, Juan Pablo Castro Rivera y Douglas Miguel González Gutierrez, en nuestra condición de representantes con facultades de apoderados generalísimos de la sociedad Importadora de Repuestos Persa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -ciento uno- doscientos noventa y nueve mil cuarenta y cinco, con domicilio en la Provincia de San José, Cantón San José, Distrito Hospital, Barrio Dolorosa, avenida catorce, calles dos y cuatro, exactamente en el Edificio AUTORED; hacemos constar que de conformidad con Io dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecer dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. San Jos6, a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil veintitrés. Juan Pablo Castro Rivera, Presidente, y Douglas Miguel González Gutierrez, Vicepresidente de Importadora de Repuestos Persa Sociedad Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835708 ).

El suscrito, Adrián Alfonso Esparrago Fernández, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres Ciento Dos Quinientos Setenta y Un Mil Novecientos Noventa Y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-quinientos setenta y un mil novecientos noventa y ocho, con domicilio en Alajuela, Rincón Salas de Grecia, de la entrada principal a FANAL veinticinco oeste, hago constar que de conformidad con Io dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las doce horas del cinco de setiembre del dos mil veintitrés. Adrián Alfonso Esparrago Fernández, Gerente de Tres Ciento Dos Quinientos Setenta y Un Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835709 ).

El suscrito, Mario Barquero Brenes, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Barquero Brenes Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco, con domicilio en San José, Moravia La Trinidad, cien metros al norte de la plaza de deportes, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas del cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Mario Barquero Brenes, Presidente de Barquero Brenes Sociedad Anonima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Abogado.—1 vez.—( IN2024835710 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 182, visible al folio 128 Frente, Tomo 3, a las 12 horas, 30 minutos del 21 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Promotora Costarricense de Oxígeno y Carbón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-780084, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, la Uruca, a las 12 horas, 33 minutos del 15 de enero del 2024.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835711 ).

Mediante escritura otorgada ante Notario Allan Pérez Montes a las 08 horas del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Digital Connect MNM LTDA..—Grecia quince de enero dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2024835713 ).

Por escritura ciento veinticuatro- uno otorgada ante esta notaría a las quince horas del once de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número seis: asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Plasomar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta mil doscientos veinte, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Pital, cincuenta metros oeste de la Gasolinera Pital; reformando la Junta Directiva de la sociedad y Fiscal.—Ciudad Quesada, quince de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Miguel Zamora Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835730 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 15:30 del 12 de enero del 2024, la sociedad Grupo de Inversores Europeos GCB S.A., cédula jurídica numero 3-101-558270 reforma la sétima de sus Estatutos Sociales de la administración y representación. Presidente: Antonio Giuseppe Cersosimo Keith.—San José, 13 de enero de 2024.—Lic. Juan Luis Gomez Gamboa, carné 8301, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835732 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 16:30 del 12 de enero del 2024, la sociedad Cerbol S.A., cédula jurídica numero 3-101-136358 reforma la cláusula octava de sus Estatutos Sociales de la administración y representación. Presidente: Giulinna María Cersosimo Keith. Secretario: Franco Antonio Cersosimo Keith y Tesorero: Antonio Giuseppe Cersosimo Keith.—San Jose, 13 de enero de 2024.—Lic. Juan Luis Gomez Gamboa, carne 8301, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835733 ).

Por escritura ciento veintidós otorgada ante esta notaría a las trece horas quince minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sistemas Ecológicos Confortables Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y cuatro, donde se acuerda el aumento de capital de la empresa. Es todo.—San José, quince de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835734 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se transformó la sociedad Aberros S.A., 3-101-192674 en Limitada. Es todo.—San José 15 de enero del 2024.—José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835737 ).

Por escritura ciento treinta y seis, otorgada a las once horas del once de enero del dos mil veinticuatro ante el Notario Público Fabián Azofeifa Arce se constituye la sociedad Civil denominada Azul Marino Sociedad Civil, con un capital social de diez mil colones.—Heredia, doce de enero del dos mil veinticuatro.—Fabián Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835738 ).

Por escritura número diecinueve, del tomo veintisiete del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, iniciada al folio cero dieciséis frente, de las catorce horas y cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Cearona International Services LLC SRL, donde se solicita la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las trece horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil veinticuatro.—Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835740 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 15 de enero del dos mil veinticuatro, de la compañía Repuestos Mata Redonda S. A. se modifica la cláusula Novena, de la representación. La Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo con Io que dispone el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El Tesorero tendrá las mismas facultades del Presidente única y exclusivamente actuando de forma conjunta con el presidente.—San Jose 15 de enero del 2024.—Juan Carlos Delgado Hernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835743 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 15 de enero del dos mil veinticuatro, de la compañía Repuestos Montano Alfaro S.R.L., se modifica la cláusula segunda, del domicilio social: Sera en la ciudad de San José, Mata Redonda setenta y cinco metros al sur del Centro Colón.—San José, 15 de enero del 2024.—Juan Carlos Delgado Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835744 ).

   Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 19 de diciembre del 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Turquesa del Mar Pacífico S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos setenta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835745 ).

Proceso de disolución y liquidación de la compañía Decexport Comercio Gestao e Servicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-652071. En sede notarial. Extracto del estado final. Se comunica que el único haber es el capital social inscrito en la suma de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por lo cual se adjudica íntegramente a favor de los socios de la compañía. Según el artículo 216 de Código de Comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado el estado final.—San José, Santa Ana, 15 de enero del año 2024.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835746 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario juan José Burgos Bonilla en San José a las quince horas del doce de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Corporación Metalmecánica e Industrial del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital debidamente suscrito.—San José, doce de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835750 ).

Que mediante escritura cincuenta y tres- uno otorgada a las catorce horas treinta minutos del día tres de enero del año dos mil veinticuatro. en mi oficina en la ciudad de Puntarenas, Quepos, Savegre trescientos metros norte de la plaza de deportes de Matapalo se modificó el puesto de gerente la Sociedad de responsabilidad individual denominada La Jam Eco Lodge por el notario Anyelo Teylor Sanchez Jiménez, lo cual se procede con la publicación de edicto para que de por publicada y notificada. Si existiera alguna oposición sea notificada a la dirección de mi oficina. Es todo.—Al ser las treces horas del quince de enero del año dos mil veinticuatro.—Anyelo Teylor Sanchez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024865752 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 12 de enero de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Pago Digital Seguro S.A. cédula jurídica 3-101-796618, en la cual se modifica la cláusula del domicilio de esta sociedad Es todo.—San José, 15 de enero del dos mil veintitrés.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2024835753 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Coral Skincare Co Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo piso, celebrada en su domicilio social al ser las trece horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público José Antonio Muñoz Fonseca, mediante escritura pública número ciento once- dieciséis, del tomo dieciséis de su protocolo, al ser las diez horas del día quince de enero de dos mil veinticuatro, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por la liquidadora nombrada por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos de las liquidadoras. Es todo.—San José, quince de enero de dos mil veinticuatro.—José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público, carné número 2232,.—1 vez.—( IN2024835756 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y siete, visible al folio cuarenta y dos frente, del tomo uno, a las ocho horas diez minutos del diez de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de Taico & Wucen Costa Rica Sociedad Anonima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y seis mil doce, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima, de la Administración, del pacto constitutivo a fin de que se lea: “Sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, los que durarán en su cargo durante todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, les corresponderá al presidente, a vicepresidente, al secretario y al tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quedando expresamente autorizados para otorgar poderes, autorizaciones, revocarlos y hacer otros nuevos sin necesidad de acuerdo previo de asamblea general de accionistas ni del consejo de administración, pudiendo autorizar la apertura de cuentas corrientes dentro y fuera de Costa Rica.—Ciudad de San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día quince del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Cho Lee Cen Man, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835759 ).

La suscrita Notaria, debidamente autorizada para protocolizar Finca Casa Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101–565658, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, la cual queda a partir de este momento de la siguiente manera: “Primero: la sociedad se denomina FCL Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.A. y en la papelería. Es todo.—Grecia, 15 de enero de 2024.—Licda. Mónica Bogantes Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835760 ).

Mediante escritura número 328-7, de 29-10-2023, se constituyó la sociedad Cabañas Bosque Verde RR S.A. y mediante escritura 8-8, de 14-1-2024 se adicionó la misma con cambio de nombre, con un plazo de 99 años y un capital de tres millones doscientos cincuenta mil colones, representada por su apoderada generalísima Juana Isabel Rodríguez Rodríguez.—Heredia, 15 de enero de 2024.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria Pública. Carné 5855.—1 vez.—( IN2024835761 ).

Por escritura pública número ciento veintiocho, otorgada ante el Notario Público Héctor Manuel Fallas Vargas, a las nueve horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de la sociedad Piedrahita Herron S.A. En donde se acordó disolver la sociedad.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835763 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las once horas del veinte de noviembre del 2023, la sociedad Arce y Farah Arfa S.A., modifica la cláusula quinta y sexta de sus estatutos sobre el capital social y representación Legal.—San José, 06 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Ernesto Schroeder Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835765 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Rodes Candelaria Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y cuatro cero setenta y cinco, con domicilio social en la Provincia de Alajuela, Cantón Palmares, Distrito Palmares, ciento setenta y cinco metros al este del Colegio de Palmares, casa frente a la panadería Musmani, celebrada en su domicilio social, al ser las quince horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público José Antonio Muñoz Fonseca, mediante escritura pública número ciento doce- dieciséis, del tomo dieciséis de su protocolo, al ser las diez horas con treinta minutos del día quince de enero de dos mil veinticuatro, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador. Es todo.—San José, quince de enero de dos mil veinticuatro.—José Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835766 ).

Disolución: Ante esta Notaria, se protocolizaron los acuerdos de Tres Ciento Dos Ocho Cinco Cero Cuatro Nueve Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica: tres ciento dos ocho cinco cero cuatro nueve tres ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintitrés. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024835768 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del día 15 de enero del año 2024, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía FF Burb Limitada, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835771 ).

En mi notaría, en Santa Teresa de Cóbano, costado norte del Super Muralla, se solicita el cese de la disolución y reinscripción de Desarrollos Asaraf Limitada, cédula jurídica 3102572932.—Santa Teresa de Cóbano, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Alan Masís Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835772 ).

Disolución: Ante esta Notaria, se protocolizaron los acuerdos de Basmar Eligon Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica: tres ciento dos ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y ocho diez horas con treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil veintitrés. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835773 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 15 de enero del año 2024, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante la cual se hace el cambio de la razón social para que en adelante se llame Academia Virtial Actualízate, S.A.—San José, 15 de enero del 2024.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835777 ).

Se hace constar, que por escritura número 76 del tomo 01 del protocolo del Notario Daniel Gerardo Fernandez Arauz, en conotariado con el Lic. Marvin Diaz Briceño, otorgada a las 09:00 horas del día quince de enero del año 2024, se protocolizan acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Rosales Boulevard S.A., por medio del cual se clausula sétima de la administración.—San Jose, 15 de enero de 2024.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835778 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de enero del 2024, protocolice acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada Servicio Agrícola La Carballeña S.A, cédula jurídica 3-101-765561.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quince de enero del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835780 ).

Mediante escritura No. 32 21, de las 10:00 horas del 21 de diciembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Farmacia Perpetuo Socorro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 115166, donde se disuelve la misma.—San José, 15 de enero de 2024.—Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835781 ).

Ante mi notaría, se tramita la reforma a la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la entidad denominada Tres-Ciento Cinco-Ochocientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Seis, E.I.R.L., con mismo número de cédula jurídica, siendo que el plazo social finalizará el día 05 de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835782 ).

Mediante escritura N°. 31-21, de las 9:00 horas del 21 de diciembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Philip Clean Zona Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-777771, donde se disuelve la misma.—San José, 15 de enero de 2024.—Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835783 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho- uno, visible al folio treinta y seis frente del tomo uno, a las once horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general de Carbono Neutral Mision Planeta Lalf Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de La compañía será administrada por dos gerentes los cuales tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, pero para vender, comprar, hipotecar pignorar, gravar, otorgar fianzas, opciones de compra venta, así como cualquier otro tipo de gravamen sobre los bienes muebles o inmuebles de la compañía, deberán actuar en forma conjunta. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—La Fortuna, San Carlos, al ser las once horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jose Roberto Gamboa Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2024835784 ).

Mediante escritura N° 30 21, de las 8:00 horas del 21 de diciembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Parque Comercial Nilo Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3 102 60994, donde se disuelve la misma.—San José, 15 de enero de 2024.—Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835786 ).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciocho horas del diez de enero del año dos mil veinticuatro, fue protocolizada el acta de la asamblea general de socios de la empresa Importadora y Distribuidora de Insumos Eléctricos Pasco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, quince de enero de dos mil veinticuatro.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835788 ).

Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del once de enero del año dos mil veinticuatro, fue protocolizada el acta de la asamblea general de socios de la empresa 3- 102- 876369 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, quince de enero de dos mil veinticuatro.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835790 ).

El suscrito Erick Alexander Ross Salazar, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Sugar Ray Maverick Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-553657, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por extravío de los anteriores. Erick Alexander Ross Salazar. Presidente de Sugar Ray Maverick Sociedad Anónima.—San José, a las veinte horas cuarenta y seis minutos del trece de enero del dos mil veinticuatro.—Erick Alexander Ross Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835794 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 15 enero del 2024, protocolicé acta de Playas de Papagayo LLC Limitada, de las 15:00 horas del 11 de enero del 2024, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración de la sociedad. Publíquese una vez.—Mariana Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835798 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y cinco otorgada, a las once horas del día veinticuatro del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó sociedad de Responsabilidad Limitada, que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno –J, con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Río Segundo, Barrio La California, trescientos metros oeste de la escuela La California, ciento cincuenta metros sur del costado de la plaza de deportes, primera entrada a mano izquierda, ultima casa. Administrada por dos Gerentes Lilliana Patricia Gatica Suárez y Umar Shabbir Khan. Celular: 61186160.—Alajuela, a las diez horas día quince del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Florinela Salazar Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835799 ).

La sociedad Agrícola Fertrea de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362105, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 15 de Enero de 2024.—Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835800 ).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública, el día 13/12/2023, a las 15 horas 25 minutos, se constituyó la sociedad que se denominará sociedad denominada Rojas e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—María Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835802 ).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, Notaria Publica, el día 11/01/2024, a las 11 horas 25 minutos, se constituyó la sociedad que se denomina sociedad denominada Rancho Quico Inversiones Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024835803 ).

CA Foliage and Flowers Worldwide Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-793054, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, en donde se procede a nombrar nuevo Secretario de la junta directiva, y se nombra nuevo agente residente. quince de enero del dos mil veinticuatro.—Co-Notaria Vilma Cordero B. céd 4-124-321, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835804 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 15 de enero del 2024 se protocolizó acta de Asamblea de socios de Tama Esperanza Eterna SRL., cédula jurídica número 3-102-851949 mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835805 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 22 de diciembre del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de Master Grade Works Limitada cédula jurídica número 3-102-865177, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 22 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835806 ).

Quien suscribe Lic. Henry Gomez Pineda, notario público, cédula de identidad número 1- 0890- 0227, hace de conocimiento público la solicitud de reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Trescientos Trese SRL, cédula jurídica 3-102-737313 con domicilio social Puntarenas, Quepos, carretera principal al Parque Nacional Manuel Antonio, camino al hotel California, segunda entrada de los Bungalows las Palmas, final de calle, última casa con rótulo Casa Tropical, por sus representantes Sthephen John (nombre) Ashbury (apellido) canadiense, pasaporte: HC278559. Es todo.—Quepos, quince de diciembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Henry Gomez Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835807 ).

Por instrumento público número 137-5, autorizada por la Notaria Pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 15 horas del día 11 de enero de 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Naxos Akrotiri INC, S.A. cédula jurídica número 3-101-413247, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 15 de enero de 2024.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835810 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 134-7 otorgada por mí a las 10:30 del 12/01/2024, se acordó liquidar la sociedad Corporación de Inversiones Tournon S.A., quien era titular de la cédula jurídica 3-101-107007, donde el liquidador ha presentado el informe del estado final financiero cuyo extracto se transcribe así: “el liquidador expone el informe del estado final financiero de la sociedad, donde se indican los siguientes datos: i) capital social por la suma total de ¢1,200,000 exactos; ii) una reserva legal por ¢240,000 exactos y iii) una pérdida del periodo 2019 de ¢1,439,999.13. Que (…) los accionistas acordaron en el acto de disolución absorber la pérdida contra el capital social y la reserva legal que se posee al 31 de marzo de 2019, con lo cual se liquidaría totalmente la sociedad en este mismo acto. En vista de lo anterior, (…) no existe otro activo o pasivo de ninguna naturaleza, ni saldo a favor de los accionistas para devolver.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en Heredia, Barreal, trescientos metros este de Cenada, Zona Franca Metro a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 15 de enero de 2024.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835816 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza el acta de disolución de Tres-Ciento Uno-Seis Uno Siete Cero Cero Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-617004.—MSc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario Tel 22809071.—1 vez.—( IN2024835817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veinticuatro, se ha constituido la sociedad Grupo Terratica Sociedad Responsabilidad Limitada; domiciliada Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Getsemaní, cuatrocientos metros este de la plaza de deportes, casa mano izquierda, tres plantas, color café; plazo cien años, capital social de diez mil colones exactos, el Gerente uno con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal. Carné 17841, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835818 ).

Lic. Xinia Molina Ruiz, notaria, carné 27009, avisa que ante mi notaría se constituye Job Bienes Raíces y Construcción Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, mediante escritura 163 visible al folio 129 vuelto del tomo 1, otorgado a las 16 horas del quince de enero del 2024.—Heredia, San Rafael, 16 de febrero del 2023.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835833 ).

Por escritura 238, visible a folio 115 frente del protocolo 22 del Notario Marlon Arce Blanco, a las doce horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintitrés, se acordó la disolución de La Sociedad Agropecuaria Araya y Arroyo Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-276488.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835835 ).

Ante el notario público Manuel Monge Díaz, mediante escritura número 108 otorgada a las 13 horas del 16 de enero del año 2023 se realiza cambio de Junta Directiva de la sociedad de esta plaza Especialidades Cárnicas J Y M S.A., con cédula jurídica N° 3-101-542931.—San José, 16 de enero del año 2024.—Manuel Monge Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835840 ).

Constitución de Mango Mojitos on the Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía, cuya traducción corresponde a Mango Mojitos en la playa, pudiendo abreviarse Mango Mojitos on the Beach, SRL. Se nombran gerente uno, gerente dos, gerente tres y cuatro.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Ulises Obregón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835871 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos visible a folio número treinta frente del tomo veintitrés de la Notaria Ana Cecilia Sáenz Beirute, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Wayne´s Mundo Enterprises W.M. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento diez, mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio social, de administración, los nombramientos de la Junta Directiva, el Fiscal y el Agente Residente.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835873 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Bubble Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-856355, en la que se aumenta el capital social.—San Jose, 12 de enero de 2024.—Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835875 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 34 de mi protocolo se solicita reinscripción de Las Villas de Villa S.A.—11 de enero del 2024.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835877 ).

Que por acta de asamblea general de cuotistas de la empresa: Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis Mil Ciento Cuarenta y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-716147, con domicilio social en: San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum I , Edificio E , celebrada a las 10:00 del 17 de Mayo del 2022 y protocolizada en esta Notaría, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó. 15 de enero de 2024.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835878 ).

Que por acta de Asamblea General de Cuotistas de la empresa: Oldrich & Janas, Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-762948 con domicilio social en: Puntarenas, Garabito, Jacó, Urbanización Jacó Sol, casa cinco b, en oficinas de Consultores Jurídicos Chaves Solís y Asociados, celebrada a las 11:30 del 5 de Diciembre del 2023 y protocolizada en esta Notaría, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó. 15 de enero de 2024.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2024835883 ).

Ante esta notaría, otorgada a las 15:30 horas del día 12 de diciembre del año 2023, se solicita la disolución de la sociedad Vozco Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835886 ).

En mi notaría se modificó la Junta Directiva de la sociedad Oleracea Sociedad Anónima. Presidente el socio Alex Murillo Salazar.—En Guadalupe a las nueve horas del quince de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835887 ).

En mi notaría, se modificó la junta directiva de la sociedad Corporación Marcas de Calidad MC Sociedad Anónima. Presidente el socio Alex Murillo Salazar.—En Guadalupe a las diez horas del quince de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835888 )

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:30 horas del día 12 de enero de 2024, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Spider Dorado de Islita, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430362, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula décima primera del pacto social. Es todo.—San José, 12 de enero del 2024.—Lic. Federico Truque Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835889 ).

Laura Elena Madrigal Abarca, mayor de edad, divorciada, administradora, cedula 1-1258- 0145, Eliecer Madrigal Méndez, mayor de edad, casado una vez, administrador, cedula 4-0119-0815, ambos vecinos de Heredia, Santo Domingo, constituyen, Inversiones Lemaba Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, distrito Paracito. escritura #142, de folio 83 vuelto del tomo 20 de mi protocolo de las 18:30 horas del 15 de enero del año 2024. Tel 89282167.—Lic Rubén Ramírez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835892 ).

En escritura número ciento noventa y ocho- once, otorgada ante el Lie Jose Alexander Chacon Barquero con fecha del 12 de diciembre del 2023 a las 16:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Cultura Nativa INC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-830689, en la que se nombre Junta Directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutive. Es todo.—San Jose 15 de enero del 2024.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835893 ).

Licenciado Henry Rivera Ortiz. Por escritura número cuarenta y tres, iniciada al folio treinta frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las trece horas del quince de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la Asociación llamada Asociacion de Seguridad y Embellecimiento de Villas de Boulevard Asevb, en la cual se acordó reformar del pacto constitutive la cláusula décimo quinto, respecto a los miembros de la junta directiva. Es todo.—San Jose, dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2024835894 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Easy Box Garita Sociedad Anónima.—San Jose, diez de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Lissett Yorlene Guido Pena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835904 ).

Que por escritura número 20 visible a folio 24 vuelto se acordó disolver Yafykram SRL, cédula jurídica N° 3-102-509487. Visible en el tomo 34 del protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:10 horas del 16 de enero del 2024.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835906 ).

Mediante la escritura uno, visible al folio uno frente, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada Tres Ciento Dos Ochocientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos doce. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Andrés Francisco González Anglada. Cédula 1 1035 0677, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835924 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad Asitten Mil Novecientos Cincuenta y Tres, S.A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 12 de enero de 2024.—Mario Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835925 ).

Por escritura número ochenta, otorgada ante esta Notaria el día dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada facultando al Registro de Personas jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social, establezca el número de cedula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, se nombran Gerente y Subgerente.—San José, 16 de enero del 2024.—Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835926 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de cambio de plazo social de la sociedad Lo Sabroso del Maíz S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- uno ocho ocho uno seis uno, con vencimiento al treinta de enero del dos mil veinticuatro. Escritura número ciento sesenta y siete de las dieciocho horas del quince de enero del dos mil veinticuatro, de mi protocolo número dos.—Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835927 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta, visible al folios ciento sesenta y cuatro frente y vuelto, del tomo primero, a las catorce horas, treinta minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro, el señor Franklin Francisco Cartín Brenes, quien fungía como Presidente, de la sociedad Quasimodo de Calle Ronda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil trescientos veintinueve, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, del abastecedor El Sesteo Tropical, cuatrocientos metros norte y ciento veinticinco al este, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Desamparados, a las quince horas del doce de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Mario Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835931 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada, Inversiones Garita Arce S. A., en la cual de acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscalía y se nombran sustitutos.—Cartago, once de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835943 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Texas Strong Capital, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil doscientos veintiuno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835944 ).

Por escritura otorgada San José, al ser las ocho horas del día veintidós de diciembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad denominada Smob Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve, por medio de la cual se disminuye el capital social, se reforman las cláusulas primera, cuarta, sexta del pacto constitutivo, se acuerda crear la cláusula decima tercera del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—San José doce de enero del dos mil veinticuatro.—Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835945 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria SLM Financial Services, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-858520 reforma pacto constitutivo.—San José, 16 de enero 2024.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835948 ).

La empresa El Burro Guacimeño del Trópico Húmedo Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-283206, por acuerdo en firme de asamblea extraordinaria de socios, solicita la liquidación, según consta en acta de asamblea general extraordinaria, que a sido protocolizada ante el suscrito notario en escritura número veintiocho, visible al folio treinta vuelto, del tomo veintiséis, del protocolo del suscrito notario.—Guápiles, dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Marcos Fernández Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835949 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Fertenang Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3- 101- 704337, según la cual se reforma cláusula del domicilio.—San José, dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2024835951 ).

En la notaría de la Licenciada Aixa Quesada Gutierrez, carné del Colegio de Abogados número cinco ocho cuatro uno, en Heredia, Lagunilla, Residencial Real Santamaria Este, casa trescientos setenta y unos, se constituyó la sociedad Multiservicios DJ&G Sociedad Anónima, a las nueve horas del quince de enero del dos mil veinticuatro mil veinticuatro.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835952 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Ludwin S.A cédula jurídica N° 3-101-705134, en la cual se reforma la cláusula Décima Tercera del Pacto Social. Es todo.—Palmira de Carrillo Guanacaste, 16/01/2024.—Rogelio González Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835953 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento y ocho, otorgada a las catorce horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de reunión de Cuotistas de la sociedad denominada Ingénico Central América, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y uno, mediante la cual se acuerda cambiar el domicilio social de la compañía, modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales y revocar nombramiento de Gerente.—San José, quince de enero del dos mil veinticuatro.—Andrea Sáenz Mederas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835954 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento doce, otorgada a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Hewlett Packard Centro América CAC, Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda cambiar el domicilio social de la compañía.—San Jose, quince de enero del dos mil veinticuatro.—Andrea Sáenz Mederas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835955 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento once, otorgada a las trece horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Reunion de Cuotistas de la sociedad denominada Hewlett Packard Enterprise Costa Rica, Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos diecinueve mil setecientos sesenta y nueve, mediante la cual se acuerda cambiar el domicilio social de la compañía.—San José, quince de enero del dos mil veinticuatro.—Andrea Sáenz Mederas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835956 ).

En mi notaría, Jhonatan Román Villegas, con pasaporte colombiano número AY cero ocho tres cuatro dos siete, y Carolina Pineda Castaño, con pasaporte colombiano número AZ dos nueve cuatro nueve seis nueve cinco, han constituido la Sociedad Anónima denominada Carotan Inversiones Sociedad Anónima con un capital de cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una de ellas, suscritas y pagadas por los socios en la suma de cincuenta mil colones cada uno de ellos, para cinco acciones por socio, su domicilio social está en Puntarenas, Esparza, en distrito Mojón ciudadela Cedros trescientos metros al sur del cementerio. Escritura otorgada en Esparza, Puntarenas, a las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835957 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Holyday Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-722849. Es todo. Publíquese una vez.—Jacó 16/01/2024.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2024835958 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Mocean Sociedad Anónima., cédula jurídica: 3-101-722917 Es todo. Publíquese una vez.—Jacó 16/01/2024.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2024835960 ).

Yo Brett Eliott Berkowitz Rosenbaum, costarricense por naturalización, mayor, casado una vez, médico quiropráctico jubilado, portador de la cédula de identidad número: ocho-ciento cuarenta y uno-trescientos veinticinco, vecino actualmente de Liberia, Guanacaste, Barrio La Cruz, del Colegio de Médicos cuatrocientos metros al oeste, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Properties Management on the Beach Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitara al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Guanacaste, 29 de diciembre del 2023.—Brett Eliott Berkowitz Rosenbaum.—1 vez.—( IN2024835962 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Jaco Life Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-748846. Es todo.—Jacó 16/01/2024.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2024835963 ).

Mediante escritura número 35, visible al folio 18 frente al vuelto, del tomo 3 del protocolo de la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 16 de enero de 2024, la sociedad Imperio Flamingo del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-682806, acordó disolver la presente sociedad.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública, carné N° 29184.—1 vez.—( IN2024835964 ).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto Inmobiliario Lago Alto.—Escazú, 12 de enero del 2014.—Ever Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835966 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la licenciada Giannina Arroyo Araya, carné diecinueve mil ciento cincuenta y cinco, cédula dos- seiscientos uno- seiscientos setenta y uno, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Delfer de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco siete cinco cinco cinco tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las once horas dieciocho minutos del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Giannina Arroyo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835968 ).

Mediante escritura número 23-8, otorgada a las 15:00 horas del día 11 de enero del 2024, se modifica la cláusula sexta de los estatutos respecto a la administración de la empresa Bretana HS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-862817, con domicilio en Alajuela.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de reunión general de cuotistas de la sociedad Familia Perkinscoblentz Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó modificar el segundo nombre del Gerente uno. Es todo.—Guanacaste, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835970 ).

Zumvi Wepa, S.A., cédula jurídica tres ciento uno cinco nueve cuatro uno cinco ocho comunica que acordó reformar a cláusula de la Administración y nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal.—Belén Heredia, dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria Pública, carné N° 3908.—1 vez.—( IN2024835972 ).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas del 21 de diciembre 2023, se acuerda modificar: 1- La cláusula Segunda: El domicilio social de la sociedad Persea Enterprises Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-562846 y 2- Revocar el nombramiento del Agente Residente. Es todo.— San José 16 de enero de 2024.—Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2024835973 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y nueve-dos, visible al folio sesenta y uno vuelto, del tomo dos, a las veintitrés horas, del quince de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Alameda Real T U Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco; con domicilio social en San José, Escazú, de Plaza Tolex, doscientos sur, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las veintitrés horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835974 ).

Ante este Notario, mediante escritura ciento sesenta y uno de las once horas del día siete del mes de diciembre del afio dos mil veintitrés se reformó la cláusula correspondiente a la representación de la sociedad Inversiones Jocck Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ochocientos diecisiete mil seiscientos setenta. Es todo.—Cartago, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Hidalgo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835975 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Emmas Closet Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- seis ocho tres- cinco tres siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Siquirres, quince de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835978 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho-dos, visible al folio sesenta y uno frente, del tomo dos, a las diez horas, del catorce de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Cafetalera Gerflo C M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve seis seis uno siete; con domicilio social en San José, Tarrazú, San Lorenzo, Barrio Santa Marta, cincuenta metros noroeste del Abastecedor Santa Marta, casa mano izquierda, entrada de portón de verjas grises, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciocho horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835979 ).

Mediante escritura número doscientos ocho, de las siete horas del día doce de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta número tres, de Asamblea de la Sociedad de esta plaza denominada Villa Copal Colibrí Sociedad Anónima; con cédula jurídica cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y un mil cero cuarenta y ocho; se acordó tomar el acuerdo de revocar y nombrar nueva Junta Directiva, asimismo se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—La Cruz, dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Deiby López Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835982 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez visible al folio ocho vuelto, del tomo treinta y ocho, a las diecisiete del cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Granos del Pacifico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero tres uno cinco dos cinco mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos y cuatro del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, así como prorrogando el plazo social, y nombrando nuevos miembros en la Junta Directiva.—Liberia, a las diez horas y treinta minutos del día ocho del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.— Lic. Erick Francisco Badilla Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835984 ).

Mediante escritura número doscientos nueve, de las ocho horas del día doce de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta número dos, de asamblea de la sociedad de esta plaza denominada Villa Copal Marlin Sociedad Anónima; con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil novecientos treinta y siete; se acordó tomar el acuerdo de revocar y nombrar nueva junta directiva, asimismo se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—La Cruz, dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Deiby López Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835986 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del 12 de enero del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación EBBA de Costa Rica Sociedad Anónima en la cual se reforma el artículo 9 del Pacto Social y se nombra nuevos Tesorero y Fiscal y se nombra Vicepresidente.—San José, 16 de enero del 2024.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835989 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 15/01/2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Integrales Madrimol S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco, donde se acuerda modificación de razón social de la sociedad.—Grecia. 16/01/2024.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557. Cel: 8729-5492, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835991 ).

Por escritura otorgada ante los Notarios Públicos Manfred Fischel Robles y Fernando José Solano Rojas, al ser las catorce horas diez minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula sexta del pacto social de SFF Fides Forum S.A., cédula jurídica 3-101-436111.—San José, 16 de enero de 2024.—Fernando José Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835992 ).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Manfred Fischel Robles y Fernando José Solano Rojas, al ser las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula sexta del pacto social de Serfidelfo Asociados S.A., cédula jurídica 3-101-436700.—San José, 16 de enero de 2024.—Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024835994 ).

Por escritura otorgada a las diez horas, del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Se protocoliza el acta de Asamblea de Norma Estates, SRL, cedula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuatro, mediante la cual se modifican la cláusula de la Administración y se nombran nuevos Gerentes. Es todo.—La Unión, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Lilliana García Barrantes. Tel: 4000-3322, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835995 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las 11 horas del 15 de enero de 2024 se constituyó la sociedad denominada Brizuelas & Hermanas Sociedad Anónima.—Cartago 15 de enero de 2024.—María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2024835997 ).

En esta notaría, se protocolizó en fecha 16 de enero de 2024, acta de asamblea general de cuotistas de Nosara Sactuary Regeneration LLC Limitada, con cédula jurídica número 3-102-853903, en la cual se modificó la representación social y se nombró Gerente.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836002 ).

Por escritura número doscientos cuarenta otorgada por mí a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se solicita la reinscripción de la sociedad Servicentro La Asunción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163535. Todo conforme a la ley.—Ciudad Colón, 16 de enero del 2024.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836004 ).

En esta notaría, se protocolizó en fecha 16 de enero de 2024, acta de asamblea general de cuotistas de Regenerative Oasis Eight LLC Limitada, con cédula jurídica número 3-102-857744, en la cual se modificó la representación social y se nombró Gerente.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836005 ).

En esta notaría se protocolizó en fecha 16 de enero de 2024, acta de asamblea general de cuotistas de Nosara Sanctuary Ridge View LLC Limitada, con cédula jurídica número 3-102-856175, en la cual se modificó la representación social y se nombró Gerente.—San José, 16 de enero del 2024.—Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—  1 vez.—( IN2024836007 ).

Por escritura número doscientos sesenta y dos del tomo diecisiete suscrito Notario Público se modifican los Estatutos de la sociedad Tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil ciento sesenta y ocho S.A. en cuanto a la integración de la Junta Directiva y se nombra Presidente y Secretario.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2024836008 ).

Ante esta notaría, por escritura pública nueve, visible al folio cinco frente a folio seis frente, del protocolo v, otorgada a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número tres del libro de asambleas de Ganadería Veintisiete de Abril Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y uno; mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad en el siguiente sentido: representación social: corresponderán al presidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar conjunta o separadamente en representación de la sociedad; conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil; dichos representantes legales podrán otorgar toda clase de poderes, incluyendo los judiciales, sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hicieren y hacer otras de nuevo sin que por ello pierdan su poder; podrán acudir a abrir cuentas corrientes a nombre de la sociedad, conjunta o separadamente en los bancos del sistema bancario nacional o privado o del extranjero y firmaran contra ellas, podrán además nombrar los gerentes o apoderados que estimen necesarios y con las facultades que determinen para la buena marcha de la sociedad; asimismo se establece que para todo tipo de acto referente a los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee la sociedad; así como para la adquisición o venta de todo tipo de bienes muebles o inmuebles a nombre de la sociedad; así como para contraer créditos a nombre de la sociedad o establecer cualquier tipo de gravamen o poner en garantía de crédito cualquier bien mueble o inmueble adquirido por la sociedad; dichos trámites deberán necesariamente estar debidamente aprobados y firmados conjuntamente por ambos representantes legales; de lo contrario todo acto resultara absolutamente nulo; se conocen y se aceptan las renuncias de sus cargos del tesorero y fiscal, José Fernandez Carranza, cédula siete- ciento cuarenta y dos- doscientos sesenta y dos; y Robertino Bermúdez Quirós, cédula uno- setecientos ocho- novecientos noventa y uno; se acordó nombrar por el resto del plazo social, tesorero al señor Brandon López Retana, cédula siete- trescientos dieciocho- quinientos noventa y dos; y fiscal a Francisco Carranza, cédula de identidad siete- ciento cuarenta y dos- doscientos sesenta y dos.—Guápiles, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Ronald Baltodano López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836012 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 15 de diciembre del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Solution Network Gant Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, donde se transforma en Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de enero de 2024.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2024836013 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad El Salto del Garrobo S.A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Guía, Norte.—16 enero 2024.—Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2024836017 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 114-9, otorgada a las 11:00 horas del 11 de enero del 2024, se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad Proa Access International, S.R.L.—11 de enero de 2024.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836025 ).

La suscrita Notaria Francisca Rojas Carranza, hace constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo la disolución de la sociedad D Y W de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-609433. Es todo.—Palmares 16 de enero del 2024.—Licda. Francisca Rojas Carranza, Notaria Cedula de identidad 900590222. correo electrónico frarojasc@hotmail.com.—1 vez.—( IN2024836035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cincuenta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Doña Vilma Granados S.R.L. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y subgerente tienen la representación judicial y extrajudicial.—Licda. Carolina Mora Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2024836038 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las quince horas cincuenta minutos del quince de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó la Asamblea de Accionistas de la sociedad MLV Meta Lider Virtual Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticinco, en la que se acordó (i) la disolución de la Compañía, (ii) la no existencia de bienes, activos, deudas, pasivos, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, (iii) prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación, (iv) tener la sociedad por liquidada. Publíquese una vez.—San José, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.—Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836041 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno- seis, otorgada a las ocho horas del trece de enero del dos mil veinticuatro, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Scala Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio social estará en Alajuela, San Carlos, Cutris, quinientos metros al norte del puente sobre el Rio Kopper, casa color beige de una planta a mano derecha y sus representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma son el señor Jorge Luis Ugalde Naranjo, cédula número: dos- cero seiscientos cuatro- cero novecientos sesenta y el señor Roberto Alexis Solorzano Montalbán, cédula número: seis- cero doscientos veintiséis- cero quinientos treinta. Es todo. Firmo en la ciudad de Florencia de San Carlos, al ser las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024836043 ).

Por escritura número doscientos diez de las nueve horas del once de enero del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hunt Costa Rica, S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula primera para cambiar la razón social a Renewable Energy Ventures, S.R.L., y segunda de los estatutos sociales.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024836045 ).

Ante esta Notaria a las once horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro se protocoliza acta dos de la sociedad de esta plaza denominada Tres Ciento Uno Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad Anónima, cedula jurídica tres ciento uno ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos veintiuno en la que se cambia cláusula Novena de Pacto Constitutivo.—Liberia, Guanacaste, ocho de enero del dos mil veinticuatro. Tel 8693 2211.—Doris Monestel Pizarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836048 ).

Que mediante Asamblea de cuotistas de la compañía Brisa de la Sabana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos once mil trescientos veinticinco, domiciliada en San José-San José, distrito primero Carmen, avenida central calles veintisiete y veintinueve, oficina veintisiete treinta y siete, y celebrada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, oficina uno-cero siete LegalCorp Abogados, a las doce horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusulas del pacto constitutivo relativos a la representación de la escritura constitutiva, del domicilio de la escritura constitutiva.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836052 ).

Por escritura número doscientos sesenta, otorgada a las 15:00 horas del día 22 de diciembre del año 2023, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Aquanova Pools & Spa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-392863, por la cual se modifica la cláusula segunda del estatuto social, modificándose el domicilio social y la cláusula sétima del estatuto social, modificándose la representación.—San José, 16 de enero del año 2023.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2024836054 ).

Mediante escritura setenta y tres- once de la Notaria Pública Monserrat Alvarado Keith, en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, se acuerda reformar la cláusula referente al nombre; reformar la cláusula referente al domicilio social y reformar la cláusula de administración de la compañía, de la sociedad Consorcio Madrigal-Pérez Comape, SA., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y seis mil quinientos catorce. Es todo.—San José, dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836055 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/81955.—Doble E S. A., cédula jurídica 3-101-569273.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-155941 de 24/01/2023.—Expediente N° 212030 BBQ PLACE. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:46:43 del 31 de octubre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Genesis BBQ CO, contra el registro del signo distintivo BBQ Place (Diseño), Registro N° 212030, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles a base de barbacoa y utensilios para parrillada. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Urbanización Danzas del Sol Oeste, casa 14-D.” propiedad de Doble E S. A.

Considerando

1º—Sobre los argumentos y pretensión del Solicitante. Que por memorial recibido el 24 de enero del 2023, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Genesis BBQ CO., solicita la cancelación por falta de uso del signo distintivo BBQ Place (Diseño), registro N° 212030, propiedad de Doble E, S.A. alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando el expediente 2022-8713, sin embargo, la solicitud fue objetada por el registro previo del nombre comercial que se pretende cancelar; además indica que el nombre comercial no se encuentra en uso real y efectivo y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (Folios 1-5). Así, por resolución de las 13:17:50 horas del 17 de febrero del 2023 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 6-7); dicha resolución se notificó al solicitante el 23 de febrero del 2023 (Folio 7 vuelto) y siendo que se realizó un intento de notificación al titular y no pudo concretarse conforme a derecho (Folio 8) por resolución de las 9:28:47 horas del 25 de mayo del 2023, se previno al solicitante la publicación del traslado de la acción en el Diario Oficial La Gaceta; así las cosas, por memorial de fecha 20 de setiembre del 2023 se aporta la copia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 164, 165 y 166 de fecha 7, 8 y 11 de setiembre del 2023 (Folio 10-13) sin embargo, al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el signo distintivo BBQ PLACE (DISEÑO), Registro N° 212030, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles a base de barbacoa y utensilios para parrillada. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Urbanización Danzas del Sol Oeste, casa 14-0.” propiedad de DOBLE E, S.A.

-    Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2023-08713 de la marca BB.Q (DISEÑO)” para proteger:

Clase 29: Pollo procesado. Pollo a la parrilla; Pollo congelado; Filetes de pechuga de pollo; Pollo; Lomo de pollo; Platos preparados que consisten principalmente en pollo; mousses de pollo; Pollo asado; caldo de pollo croquetas de pollo; carne de pollo envasada; alitas de pollo; Nuggets de pollo; bolas de pollo; ensalada de pollo.

Clase 43 charcutería [restaurantes]; servicios de restaurante; servicios de cervecería al aire libre; servicios de barra; servicios de bistró; servicios de restaurante prestados por restaurantes franquiciados; pubs; servicios de restaurante especialmente para comida de pollo; servicios de cadena de restaurantes de comida de pollo; cafés, servicios de cafetería y restaurante; catering en cafeterías de comida rápida; servicios de restaurante con pollo frito y a la parrilla Presentada por GENESIS BBQ CO. LTD cuyo estado administrativo es ‘‘Con Suspensión”.

La publicación de la resolución de traslado se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N N 164, 165 y 166 de fecha 7, 8 y 11 de setiembre del 2023 (Folio 10-13).

Representación. Analizado el poder referido, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de GENESIS BBQ CO, en el poder visible a folio 5, cuyo original se encuentra en el expediente 2022-8713.

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró la existencia del signo BBQ Place (DISEÑO).

5º—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

6º—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de nuevos productos en el mercado (...). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación realizada por GENESIS BBQ CO, ya que se desprende de los autos que ambas partes son competidores del sector pertinente y existe la solicitud de inscripción 2023-8713 en suspenso a la espera de la resolución de este expediente.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de ¡a marca de fábrica o de comercio o no “.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros’’ (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales’’ (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:”(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...) ”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Articulo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado en el domicilio social de la empresa titular del signo distintivo y a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcarlo y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren la existencia del nombre comercial por lo que se procede a cancelar el nombre comercial BBQ PLACE (DISEÑO), registro 212030.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que estos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.  “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(…)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde o quien al ego esa causal. (...)

No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que Lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad vicios en el proceso de inscripción. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que el cargo de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Como se puede comprobar el uso de uno marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de lo introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. “

Una vez expuesto Io anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin que se encuentre debidamente abierto al público constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de Io anterior, se procede a cancelar el nombre comercial ‘‘BBQ PLACE (DISEÑO)”.

7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar el nombre comercial BBQ PLACE (DISEÑO), Registro N° 212030, propiedad de Doble E S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de GENESIS BBQ CO. contra el registro del signo distintivo BBQ PLACE (DISEÑO), Registro N° 212030, propiedad de Doble E S. A. II) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o seña) de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Depto. Asesoría Jurídica.—Johanna Peralta Azofeifa.—( IN2024834587 ).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2023/24331.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Chen Tzy Chen Vallejos. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157451 de 23/03/2023. Expediente: 2015-0002552 Registro N° 244629 AUTOMOTORES DIAMANTE en clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:33:53 del 3 de abril de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Chen Tzy Chen Vallejos, contra el signo distintivo AUTOMOTORES DIAMANTE, Registro N° 244629, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a compraventa de vehículos usados, ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, 100 metros al oeste del Mas por Menos, en clase internacional, propiedad de Inversiones y Desarrollos Aguilar Ellis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101235035. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024835273 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de localización al trabajador independiente Juan Gabriel Piedra Soto, número de afiliado 0-00114330709-999-001, la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1310-2023-05621 por eventuales omisiones en los ingresos de referencia, por un monto de ¢407.088,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, San Carlos, Quesada, de la escuela Juan Chaves Rojas, 100 metros al norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Carlos, 15 de diciembre de 2023.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe. —1 vez.—( IN2024835461 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Sulay Estefanie Irola Amador, cédula de identidad 3-0454-0455 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-537518-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón Encargado del Departamento de Inspecciones.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 483381.—( IN2024834703 ).



[1]              Maureen Ruiz Espinoza, “Denuncias por maltrato animal podrían incrementar un 4% este 2018- elmundo.cr, 9 de julio de 2018. Consultado el 2 de octubre de 2023. Denuncias por maltrato animal podrían incrementar en 4% este 2018 (elmundo.cr)

 

[2]              Fernando Muñoz. “Costa Rica intenta castigar maltrato animal sin invertir recursos en investigaciones”

 

[3]              Paula Umaña González, “costarricenses perciben que perros callejeros constituyen un riesgo para la salud pública” Universidad de Costa Rica. 19 de enero de 2018. Consultado el 2 de octubre, 2023. Costarricenses perciben que perros callejeros constituyen un riesgo para la salud pública (ucr.ac.cr)

 

[4]              Según el magistrado Walther Huayllani Choquepuma, Se define crueldad contra animales como la conducta que causa o genera dolor innecesario, sufrimiento, nerviosismo, excitación, angustia, sufrimiento a estos seres vivos.

 

[5]              Plataforma digital única del Estado Peruano. “Poder Judicial: Actos de crueldad contra animales agravada puede ser sancionados hasta con cinco años de cárcel”, gob.pe, 30 de agosto de 2023. Consultado el 13 de octubre. 2023. www.gob.pe/institucion/pj/noticias/826886-poder-judicial-actos-de-crueldad-contra-animales-agravada-puede-ser-sancionados-hasta-con-cinco-anos-de-carcel

 

[6]              Ibid.

 

[7]              Ecoosfera. “Conoce las penas por maltrato animal en distintos países”, ecoosfera.com, 4 de diciembre de 2022. Consultado el 13 de octubre. 2023. https.//ecoosfera.com/medio-ambiente/conoce-las-penas-por-maltrato-animal-en-distintos-paises/

 

[8]              Inés López, “’Del pionero Reino Unido, a la estricta Alemania. ¿cómo castigan el maltrato animal nuestros países vecinos?’. 20minutos.es. 20 de mayo de 2022. Consultado el 13 de octubre. 2023, https.//www.20minutos.es/noticia/4989769/0/como-castigan-el-maltrato-animal-nuestros-paises-vecinos-asi-hacen-francia-portugal-y-reino-unido/

 

[9]              Haciendo referencia a la disposición de maltrato animal.

 

[10]            Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Recursos amparo: N° 04620-2012, 10 de abril del 2012, 15:00 horas’. Expediente 12-003343-0007-CO, considerando VI, párr 1. Consultado el 02 de octubre. 2023. https.//nex.uspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-555030

 

[11]            Según el artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

[12]            bid.

 

[13]            Ibid.