LA GACETA N° 9 DEL 18 DE
ENERO DEL 2024
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DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PROMOVER LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA
EN EL SECTOR COMBUSTIBLES
Expediente N.° 24.079
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El propósito de
este proyecto de ley es adaptar el marco de competencias legales de Recope para
prepararse ante los eventos internacionales y nacionales relacionados con una
transición energética, ajustando a las necesidades futuras la misión que le fue
encomendada a esta empresa pública en su ley de creación.
Cerca del 50 % de
la energía primaria que se oferta en Costa Rica proviene de los combustibles
derivados del petróleo. La abrumadora
dependencia del petróleo que tiene Costa Rica está profundizando en este país
tres problemas estructurales:
1. Al consumir combustibles derivados de
petróleo, el país está contribuyendo a elevar los niveles de calentamiento
global, una tendencia que está poniendo en riesgo la subsistencia misma de la
humanidad. Los combustibles son
responsables del 14% de los gases de efecto invernadero (GEI) emitidos a la
atmósfera a nivel internacional. En Costa Rica, ese porcentaje es mucho mayor.
Según el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, solo el sector de
transporte –el cual concentra más del 80% del combustible que consume el país–
emite el 41% de las emisiones de GEI que se producen dentro del territorio
nacional.
2. La economía de Costa Rica está muy expuesta a
las fuertes oscilaciones en el precio internacional del petróleo y sus
derivados, los cuales se deben en considerable medida a causas
geopolíticas. Un crudo ejemplo de estas
tendencias fue el fuerte aumento en los precios de los combustibles en el año
2022 asociado con la guerra entre Rusia y Ucrania o las decisiones de países
productores de recortar la producción para apalancar los precios en cierto
nivel. Tales variaciones en los precios impactan en forma indirecta fuertemente
en la competitividad de las empresas ubicadas en el país, y en la calidad de
vida de sus habitantes.
3. La economía del país es muy vulnerable a los
cambios que ocurren en los países productores de petróleo, y ello se traduce en
permanentes riesgos de seguridad energética.
El ámbito de
competencia de Recope está estrechamente asociado a los tres problemas
estructurales mencionados, pues esta empresa pública ostenta por ley el
monopolio de la importación y la distribución a granel de combustible. Recope importa y expende solamente
combustibles derivados del petróleo, en condiciones de monopolio, para
satisfacer la totalidad de la demanda nacional.
Uno de los objetivos de este proyecto de ley es precisamente modificar
el ámbito de competencia de Recope para otorgarle un margen de actividad más
amplio que le permita contribuir de forma relevante en el amortiguamiento de
los citados problemas.
Cuando esa empresa
pública fue creada a inicios de la década de los ochenta, los únicos
combustibles disponibles en el mundo para usos en el transporte, la industria o
la generación de electricidad eran los derivados del petróleo. Es de entender,
entonces, que en la citada ley solamente se le otorgara a Recope la competencia
de comprar, almacenar, transportar y vender tales combustibles.
Desde entonces, los mercados internacionales de combustibles
líquidos y gaseosos han experimentado cambios profundos. En el mundo existen mercados maduros, y otros
que están en etapas tempranas de desarrollo, de combustibles no derivados del petróleo que pueden sustituirlos
para múltiples usos, que pueden ser adquiridos a menores precios que
aquellos, que permiten aumentar los niveles de seguridad energética de los países, y que generan menos
emisiones de GEI.
En el sector
transporte, la estrategia principal que se está implementando a escala global
para reducir las emisiones de GEI asociadas al petróleo consiste en la
sustitución acelerada y masiva de vehículos de combustión interna por vehículos
eléctricos. Costa Rica también está
aplicando esa estrategia. Se sabe, sin
embargo, que el proceso de electrificación del transporte tardará décadas. En ese lapso de transición, los
combustibles no derivados del petróleo que generan niveles
significativamente menores de GEI tienen un papel fundamental que jugar en las
estrategias globales de lucha contra el cambio climático. Son “combustibles de
transición”.
Este proyecto de
ley tiene el objetivo de modificar el ámbito
de competencia de Recope para convertirlo en un instrumento poderoso para la introducción creciente de “combustibles
de transición” en la matriz energética del país, y de esta manera lograr
impactos positivos en tres ámbitos: la
reducción de emisiones de GEI, la disminución de los precios de la energía
proveniente de combustibles que consume el país, y el aumento de los niveles de
seguridad energética nacional.
A lo largo de
varias décadas, Recope ha logrado desarrollar
una red de infraestructura de adquisición, almacenamiento, transporte y
venta de combustibles cada vez más sofisticada y eficiente. Es el Sistema Nacional de Combustibles (SNC).
Sus principales componentes son los siguientes:
1. Dos muelles especializados en atraque y
descarga de barcos petroleros.
2. Un conjunto de tanques en
distintos lugares del país
que permiten almacenar 3,9 millones de barriles de combustibles de distintos tipos.
3. Una red de poliductos de más de 400 km de
largo que atraviesa el territorio nacional.
4. Ocho terminales en distintos lugares del país
con capacidades de distribución en plantel
para cargar 500 camiones cisterna diarios.
Este sistema también incluye las capacidades de negociación y compra de combustibles más
sofisticada de la región, la cual le permite al país
adquirir combustibles de alta calidad y por montos siempre menores que los
precios internacionales de referencia.
El SNC es una de
las redes de servicios públicos de mayor valor estratégico para el desarrollo
nacional y, además, es un poderoso instrumento de política energética que debe
ser aprovechado para provocar los profundos cambios que la sociedad
costarricense necesita hacer en sus patrones de consumo energético.
Para que el SNC pueda ofrecerle al país todo su potencial en materia económica, social y ambiental,
es necesario otorgarle las competencias necesarias para
sustituir crecientes volúmenes de combustibles derivados de petróleo por
combustibles de transición. Eso es lo que se pretende con este proyecto de ley.
En este proyecto de ley se plantea una delimitación cuidadosa de las nuevas competencias a otorgar a Recope. Se explica
a continuación:
1. Únicamente se propone otorgar nuevas competencias a Recope en relación con aquellos
combustibles de transición
que deben ser regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, según lo
establece la Ley 7593, siendo esto el segundo objetivo de este proyecto de
ley. Estos son los hidrocarburos,
derivados de hidrocarburos, basados en fuentes distintas del petróleo para uso
energético. Al respecto, se tuvo en cuenta lo siguiente:
a. La citada ley, en el inciso d) del artículo 5,
establece que todos los combustibles derivados de hidrocarburos –procedan estos
o no del petróleo– están sometidos al régimen de regulación de servicios
públicos.
b. En consecuencia, de aprobarse este proyecto de
ley, los combustibles no basados en petróleo que se deriven de hidrocarburos deberán ser sometidos a los mismos
procedimientos de regulación de precio
y calidad que aplica Aresep.
c. Para hidrocarburos no derivados de petróleo,
para uso energético, se propone que sean incorporados en el marco regulatorio
de Aresep, de tal manera que, para todo este paquete, se deberán aplicar las
regulaciones de precios y calidad correspondientes.
d. Con esos fines, la Aresep deberá establecer
las metodologías que correspondan para fijar los precios y las especificaciones
de calidad de cada uno de esos productos.
e. De aprobarse la ley propuesta, además se
deberán aplicar las normas técnicas sobre otorgamiento de títulos habilitantes,
especificaciones de calidad y condiciones de operación que establezca el
Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), pues este Ministerio tendría las
mismas competencias en esa materia que actualmente posee sobre los combustibles
derivados de petróleo.
Como se puede
notar, con este proyecto de ley no se pretende debilitar el marco vigente de
regulación de servicios públicos aplicable al subsector de hidrocarburos, sino
más bien fortalecerlo.
2. No se propone otorgar a Recope la competencia
de producir combustibles no derivados de petróleo, porque se considera que ya existen empresas
especializadas que desarrollan estas actividades con el uso de tecnologías
industriales que están disponibles para esos fines, y que Recope debería
mantener concentrada su actividad en aquellas fases del negocio de los
combustibles en las que presenta fortalezas, que son a) la compra, b) el
transporte y el almacenamiento entre el momento de la compra y el momento de la
venta en plantel, y c) la venta en plantel.
3. Se propone que, en materia de combustibles no derivados de petróleo, Recope realice las
actividades relacionadas con ellos en condiciones no monopólicas. La
legislación nacional, mediante la Ley N.° 7356, de 6 de setiembre de 1993, solo
establece el monopolio estatal de la importación, refinación y distribución al
mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, por lo cual no se entra en
contradicción con el monopolio estatal vigente.
4. En Costa Rica, las actividades de importación,
producción y comercialización de combustibles hidrocarburados y sus derivados
de fuentes distintas al petróleo pueden ser llevadas a cabo libremente por los
agentes privados. El proyecto busca mantener tal libertad de mercado y sólo
aspira a permitir a Recope que participe en negocios con tales combustibles
bajo condiciones de competencia. Por lo que se otorga a Recope la facultad de
establecer alianzas con empresas públicas y privadas en el marco de las competencias
dadas y con productores de combustibles hidrocarburos y sus derivados de
fuentes distintas al petróleo, con el fin de impulsar los mercados nacionales
de los “combustibles de transición”, incentivar la industrialización y
producción de materias primas a nivel nacional, la atracción de inversión, la
creación de empleo, aprovechar la infraestructura con que ya cuenta el país en
el Sistema Nacional de Combustibles y la experiencia desarrollada en su
operación. Recope como un socio estratégico en estos mercados darán el impulso
a este tipo de combustibles más sustentables
y amigables con el ambiente.
Al permitir a Recope incursionar en el ámbito de los combustibles no derivados del petróleo, se
estaría aprovechando el SNC
para la creación de un ecosistema empresarial más
favorable para el surgimiento de negocios relacionados con combustibles, y para
elevar la competitividad y seguridad energética de las empresas que requieren
de combustibles como insumos en sus procesos.
Con la ampliación
de la gama de productos que Recope podría comercializar, se pretende aprovechar
la valiosa y estratégica red de
infraestructura especializada en transporte y almacenamiento de combustibles
con que cuenta el país, no solo para que tenga mayores opciones de optimizar la oferta de combustibles que
consume el país en cuanto a calidad, precio y disponibilidad, sino también para
facilitar la participación de empresas privadas nacionales o extranjeras en la
producción y venta de combustibles alternativos.
Para estas
empresas puede resultar más beneficioso vender la totalidad o una parte de sus
productos a un solo comprador que posee experiencia, capacidad técnica e
infraestructura para colocarlo entre los distribuidores que venden al
consumidor final, sin necesidad de incurrir en los costos de inversión y
operación necesarios para desarrollar sus propias infraestructuras y sus
propios procesos de almacenamiento, transporte y venta a consumidores finales.
Además, la posibilidad de establecer contratos con un comprador estatal
facilitaría el acceso a financiamiento a aquellas empresas privadas interesadas
en producir o importar combustibles no derivados del petróleo para su consumo
en el país.
Para las empresas
que utilizan combustibles en sus procesos productivos, como las que poseen
calderas, hornos o plantas de generación térmica, el acceso a combustibles de
transición mediante Recope les permitiría aumentar los niveles de seguridad
energética, pues tendrían mejores condiciones de aprovisionamiento de
combustible con el respaldo de la capacidad de almacenamiento de Recope, con
altos índices de continuidad en la prestación del servicio. No es lo mismo que una empresa importe un
combustible de transición por su cuenta, lo cual implicaría que tendría que
enfrentarse por sí misma a los riesgos logísticos propios a esos procesos, a
que lo suministre Recope, en condiciones favorables para un aprovisionamiento
estable y sin necesidad de invertir en grandes tanques de almacenamiento.
También se debe
destacar que el cambio por combustibles de transición facilitaría a las
empresas el cumplimiento de sus metas de reducción de su huella de carbono.
Finalmente, es importante indicar que Recope cuenta con amplia experiencia en el desarrollo
de investigación relacionada al sector de energía, con personal altamente capacitado, así como con recursos
tecnológicos que sobresalen a nivel regional, además de la disponibilidad de
laboratorios de alta gama con capacidad de análisis de los estándares más altos
de calidad en la región, con lo que la ampliación en el alcance de las
actividades de Recope con relación a la investigación en materia de
hidrocarburos y derivados de hidrocarburos de fuentes distintas al petróleo
representaría una ventaja competitiva para el país, sin eliminar las
posibilidades de que otras empresas puedan desarrollar este tipo de avances en
materia de mejora.
En las últimas
décadas, los mercados internacionales de combustibles líquidos y gaseosos se
están diversificando. Está creciendo la
demanda de combustibles no basados en petróleo que pueden jugar un papel
crucial en la etapa de transición hacia el escenario mundial de
carbono-neutralidad. Entre ellos,
algunos de los que son de especial interés para Costa Rica son los siguientes:
a. El gas natural es un hidrocarburo que no puede
ser considerado derivado directo del petróleo, el cual ha experimentado un
acelerado crecimiento en la última década.
Actualmente la demanda mundial de este combustible es casi tan grande
como la de todos los derivados del petróleo juntos. Según el Informe
Estadístico Mundial sobre Energía de British Petroleum, en el 2021 la demanda
de gas natural fue el 80% de la de derivados de petróleo. Proyecciones de la
Oficina de Información sobre Energía (EIA) del Gobierno de los Estados Unidos
indican que para el 2025 el precio del gas natural por unidad de energía
consumida en los Estados Unidos de América será un 59% del de la gasolina y un
57% del diésel. Según esas mismas proyecciones, en las próximas décadas el
precio de los combustibles basados en petróleo, como la gasolina y el diésel,
continuarán subiendo, mientras que los del gas natural terminarán a disminuir.
La importación de este combustible permitiría ampliar la gama de combustibles
para uso industrial y de generación de electricidad en el país, reducir
precios, y lograr reducciones significativas de GEI a partir de la sustitución
de combustibles fósiles tales como el bunker o el diésel.
b. Los biocombustibles, en
particular el bioetanol, y el biodiésel su consumo
mundial está experimentando un crecimiento sostenido. Son producidos a partir
de biomasa de origen agrícola. La
mayoría de las materias primas del etanol son el maíz, la caña de azúcar, el trigo,
la yuca y la remolacha azucarera. El
biodiésel es producido principalmente a partir de aceites vegetales como el de
soya o palma aceitera, o aceites de cocina reciclados. Según proyecciones de la
FAO, los precios reales de estos productos se mantendrán estables en los
próximos años, con tendencia a un leve decrecimiento. Son los únicos
combustibles no basados en petróleo que la legislación vigente permite a Recope
comprar y vender, bajo una importante restricción: solo pueden ser utilizados en pequeñas
proporciones dentro de mezclas con gasolina basada en petróleo, en el caso del
etanol, y con diésel basado en petróleo –en el caso del biodiésel. La
interpretación legal que avala estas actividades fue emitida por el dictamen de
la Procuraduría General de la República número C-063-2015 de 6 de abril de
2015. Para justificar el uso de los mencionados combustibles dentro de mezclas
con combustibles fósiles, la Procuraduría argumenta que estos cumplen la
función de aditivos que mejoran las características de los combustibles basados
en petróleo, y que por tanto el producto mezclado debe seguir siendo
considerado un combustible derivado del petróleo, y que por esa razón en esos
casos no se llegan a sobrepasar las competencias de Recope otorgadas por el
artículo 6 de la Ley 6588.
c. Los combustibles sintéticos producidos a
partir de residuos biomásicos de diversas fuentes como la agrícola,
agroindustriales, residuos sólidos municipales, y de otros insumos órgano-carbonados. Se está experimentando
un notable desarrollo tecnológico que
está permitiendo producirlos a precios cada vez más competitivos. En
algunas fuentes de literatura técnica, se les denomina “biocombustibles de
segunda generación”, para diferenciarlos del etanol y el biodiésel. Los combustibles líquidos sintéticos poseen
una estructura química idéntica a la de los combustibles derivados del petróleo
que pueden sustituir. Son los casos del
diésel, la gasolina y el “jet fuel” sintéticos y pueden ser utilizados en los
respectivos motores de combustión interna sin necesidad de ser mezclados con
combustibles fósiles, con resultados óptimos, siendo el combustible sintético
uno de los de mayor crecimiento a nivel mundial y que ha mejorado las emisiones
en una industria aeronáutica con la introducción del combustible de aviación
sostenible (SAF por sus siglas en ingles). En la actualidad, empieza a ser
factible que en países como Costa Rica se puedan producir tales combustibles a
partir de residuos locales, con costos de producción competitivos con los de
importación de la gasolina o el diésel derivados de petróleo.
d. El biometano, un combustible gaseoso que puede
ser producido en el país a partir de procesos de biodigestión o de procesos
térmicos de biomasas, cuyas características químicas son similares al gas
natural. Si se llegara a contar con una
red de transporte, almacenamiento y comercialización de gas natural en el país,
esta serviría como plataforma para promover la producción y el consumo de
biometano. En otros países, se produce a partir de insumos tales como residuos
de comida provenientes de restaurantes, residuos agroindustriales o agrícolas,
residuos de matanza de ganado, y lodos de plantas de tratamiento de aguas. Costa Rica tiene un considerable potencial
para la producción de biometano que aún no se está aprovechando.
A continuación, se
mencionan algunos ejemplos de impactos en la reducción de emisiones de GEI que
pueden derivarse de la sustitución de combustibles derivados de petróleo por
combustibles de transición:
a. El gas natural genera un 25% menos de
emisiones de carbono que la gasolina, y un 29% menos que el diésel por unidad
de energía consumida.
b. El uso de etanol de caña de azúcar en Costa
Rica permitiría una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de
59% por unidad de energía.
c. Un estudio sobre emisiones de GEI a partir de
biodiésel producido en Brasil, mostró que la combustión de un litro de este
producto genera un 78% menos emisiones que un litro de diésel de petróleo.
d. El diésel sintético producido a partir de
residuos sólidos municipales, al sustituirlo por diésel de petróleo, puede
reducir las emisiones de GEI en un 120% o más en la etapa comprendida entre la
producción y la disposición en estaciones de servicio, pues permite evitar no
solo las emisiones generadas durante la producción y el transporte del diésel
de petróleo, sino que también evita las emisiones de metano producidas por la
colocación de los residuos en rellenos sanitarios. En el ciclo total que abarca entre la
producción del combustible y su combustión, la reducción de GEI en este caso
puede ser de 35% o más.
e. Se está empezando a producir en distintos
lugares del mundo un combustible sintético utilizando de dióxido de carbono
capturado de la atmósfera. En una
primera etapa, se produce hidrógeno a partir de electrólisis; luego se agrega
el dióxido de carbono para producir un combustible líquido. Este carbono puede
ser extraído de procesos industriales, o capturado del aire mediante filtros.
Con este método se puede producir gasolina, diésel y combustible para aviones.
La energía es un
bien básico para la humanidad que proporciona bienestar a las personas, genera
desarrollo y permite el crecimiento económico. Esta se utiliza en la producción
de bienes y servicios, el transporte, y un conjunto de actividades que proporcionan
confort a las personas. El desarrollo
socioeconómico ha estado directamente vinculado con el desarrollo de las
diferentes fuentes de energía.
En nuestro país,
el suministro de energía proveniente de distintas fuentes se ha categorizado
como un servicio público (electricidad y combustibles derivados de
hidrocarburos), ya que es una actividad dirigida a la satisfacción de una
necesidad general, que es de interés público y que está sujeta a un régimen
jurídico especial.
Por su naturaleza,
la Aresep es competente para ejercer la regulación de los servicios públicos
que enumera el artículo 5 de su ley, por lo que el suministro de combustibles
para uso energético debe formar parte de los servicios que se encuentren bajo
su regulación, sin importar su origen.
Es así como, es
importante ampliar la redacción del inciso d) de dicho artículo para que se
amplíe el rango de combustibles regulados por dicha autoridad.
Las actividades de
Recope deben estar enmarcadas dentro de los lineamientos emanados por el Plan
Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía. Cualquier decisión
estratégica de Recope relativa a la importación y venta de combustibles no
derivados del petróleo debe responder a esos lineamientos. Si el proyecto de ley llegara a ser aprobado,
los planes y proyectos de Recope relacionados con combustibles de transición
deberán acatar aquellas orientaciones del Poder Ejecutivo que busquen, por
ejemplo, maximizar sus impactos positivos en el cambio climático, o evitar
conflictos inconvenientes con la producción de alimentos.
El Plan Nacional
de Descarbonización centra los esfuerzos del país orientados a la reducción de
las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector transporte, en la
acelerada introducción de los vehículos eléctricos dentro de la flota nacional.
Al respecto, debe tenerse presente que la sustitución de combustibles derivados
de petróleo que importa Recope por combustibles alternativos es concebida como
una estrategia complementaria a la de introducción de vehículos eléctricos. En
este contexto, los combustibles alternativos deben ser visualizados como
energías de transición que permitirán reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero en aquella parte de la flota vehicular que sigue utilizando motores
de combustión interna, que aún no ha logrado ser sustituida por vehículos
eléctricos. De esta forma, se aspira a contar con un frente adicional de
políticas públicas que permitiría acelerar el avance hacia la meta nacional de
cero emisiones. Los combustibles de transición serán especialmente útiles para
reducir emisiones en aquellos casos de difícil electrificación, como el
transporte pesado, la generación de electricidad con energía térmica, o la
provisión de energía para calderas.
La propuesta de
ampliación de las competencias legales que posee Recope actualmente, solamente
permitiría ampliar el alcance de las actividades que puede realizar esta
empresa para satisfacer el interés general de la sociedad costarricense. Para
traducir ese mayor alcance en
resultados concretos, será necesaria una labor sostenida de mejora de sus
capacidades organizativas, técnicas y financieras, basada en planes estratégicos y operativos sólidos, y en proyectos
adecuadamente formulados. Le corresponderá a la actual administración de Recope, y a las siguientes, hacer lo
necesario para aprovechar a profundidad las nuevas oportunidades que le abra la
Asamblea Legislativa con la ampliación de competencias.
Por las razones antes expuestas, se somete a consideraciones de los señores Diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROMOVER LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA
EN EL SECTOR COMBUSTIBLES
ARTÍCULO
1- Actividades dentro de la competencia
de Recope
Adiciónese un
segundo y un tercer párrafo al artículo 6 de la Ley 6588, de 30 de julio de
1981, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), para
que se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO
6- (…)
Se autoriza a la
Refinadora Costarricense de Petróleo a
investigar, adquirir, exportar, industrializar, almacenar, transportar y
comercializar a granel, hidrocarburos, derivados de hidrocarburos y subproductos, producidos a partir de otras fuentes distintas del petróleo para uso
energético; en condiciones de competencia y bajo el marco regulador establecido en la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos,
de 09 de agosto de 1996; y a realizar alianzas público-público y
público-privado, en el marco de sus competencias, incluso con productores de
hidrocarburos, derivados de hidrocarburos y subproductos, producidos a partir
de otras fuentes distintas del petróleo para uso energético.
Entiéndase por hidrocarburos aquellas sustancias sólidas, líquidas o gaseosas cuya estructura
química se encuentre formada únicamente por átomos de
carbono e hidrógeno. Entiéndase por derivados de hidrocarburos aquellas
sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, formados por compuestos en cuya
estructura química se encuentra el carbono, además de otros átomos que operan
como un grupo funcional.
(…)
ARTÍCULO
2- Actividades dentro de la competencia
de Aresep
Modifíquese el
inciso d) del artículo 5 de la Ley 7593, de 5 de setiembre de 1996, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 5- Funciones
(…)
d) Suministro de hidrocarburos,
derivados de hidrocarburos, para uso energético,
asfaltos y naftas, incluido su transporte, dentro de los que se incluyen:
1) los destinados a abastecer la demanda nacional
en planteles de distribución y 2) los destinados al consumidor final.
(…)
Rige a partir de
su publicación.
Manuel Esteban Morales Díaz Kattia Cambronero Aguiluz
María Daniela Rojas Salas Yonder
Andrey Salas Durán
Luis Fernando Mendoza Jiménez Kattia Rivera Soto
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024834840 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 279 BIS (CRUELDAD
CONTRA LOS ANIMALES), 279 TER (MUERTE
DEL ANIMAL), 279 QUINQUIES (PELEAS
ENTRE ANIMALES) Y 405 BIS
(MALTRATO DE ANIMALES)
DEL CÓDIGO PENAL
INCLUSIÓN DE LA INHABILITACIÓN PARA
LA TENENCIA DE ANIMALES Y DE UNA SANCIÓN
POR LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE ALIMENTOS PELIGROSOS
PARA LOS ANIMALES
Expediente N.° 24.065
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de ley pretende hacer una reforma de los artículos 279 bis (Crueldad
contra los animales), 279 ter (Muerte del animal) y 405 bis (Maltrato de
animales). Aunado a ello, se propone incluir un tipo penal que penalice la
producción y venta de alimentos en mal estado para los animales.
En el contexto
actual, la protección y el bienestar de los animales se han convertido en una
preocupación creciente en Costa Rica y en todo el mundo. La sociedad está cada
vez más sensibilizada ante los actos de maltrato, crueldad y muerte infligidos
a los animales, reconociendo su importancia en el equilibrio ecológico y su
capacidad de experimentar sufrimiento. En este sentido, se deben considerar
algunas cifras importantes. Desde el 2018 se notó el incremento de denuncias
relacionadas con el maltrato animal,
“Esto porque de
enero a mayo el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) recibió un total de
2.051 denuncias por el concepto de maltrato animal. Es decir, un promedio de 14
reportes por día. De continuar con dichos números, en diciembre 2018 se tendrían
5.110 denuncias. Mientras que en el 2017 fueron de 4.926 acusaciones. O sea,
habrá incrementado un 4% la cifra.”[1]
Siguiendo esta línea, en los últimos años se ha mostrado el creciente
número de casos en relación y el maltrato o crueldad animal; lo anterior se
evidencia con el siguiente extracto sacado de una noticia de 2020 “Datos del
01J indican que entre enero y julio del presente año se recibieron 123
denuncias por maltrato animal. De ellas, 60 tienen relación con la muerte de
las especies, 32 con aparentes maltratos, 26 por presunta crueldad y 5 por
peleas entre animales”[2].
Algunas estadísticas en relación con el maltrato animal han indicado que,
“El maltrato
hacia estos animales también fue señalado por las personas encuestadas, pues un
36,8 % indicó que ha presenciado maltrato hacia ellos y un 44,3% afirmó que
existe mucho maltrato. Senasa no cuenta con estadísticas específicas sobre
maltrato de perros callejeros, aunque este tipo de casos (maltrato y
envenenamiento) sí se denuncian a diario en las redes sociales”[3]
Ante esta
problemática, es importante considerar que otros países han optado por
establecer una regulación más estricta ante los actos de crueldad contra los
animales. Un ejemplo es Perú, el cual optó por sancionar los actos de crueldad[4] contra los animales en el
artículo 205-A del Código Penal, bajo las siguientes modalidades:
A. Modalidad simple: pena no mayor de tres años de prisión.
B. Modalidad
agravada (posterior muerte del animal): pena entre tres y cinco años.
C. Si el procesado
reincide en su comportamiento: la pena puede incrementarse hasta los 8 años.
Cabe destacar que
todas estas sanciones van acompañadas de pena de multa e inhabilitación para
tener animales.[5] El magistrado Walther
Huayllani Choquepuma, del Poder Judicial de Perú, se pronunció sobre la
justificación de estas medidas, ante lo cual declaró lo siguiente:
“Es importante que el Poder Judicial dicte sentencias contra personas
que cometen actos de crueldad contra animales porque como sociedad debemos ser
conscientes del respeto que estos seres vivos merecen y que el aprovechamiento
de estos sea para fines de alimentación o solo necesario (..) Nada asegura que
quienes cometan estos delitos agredan a ancianos, menores de edad y mujeres;
entonces, el Poder Judicial llene que prever y educar a través de estas
sentencias de que cualquier acto de violencia o agresión tiene que ser
proscrito.”[6]
Así, nótese que
justifica la penalidad de dichas conductas basado en dos ideas principales: el
respeto a los seres vivos y la lucha contra actos violencia de cualquier tipo.
En esta línea, también destaca el caso de Colombia, pues, desde el 2015:
“...las multas
para quienes cometan actos de crueldad y violencia contra los animales van de
cinco hasta 60 salarios mínimos mensuales. En prisión las penas van de 12 a 36
meses.” [7]
Finalmente,
importante mencionar la regulación en Suiza, pues este ha sido uno de los
países más concienciados en esta materia, pues:
“...la Ley en
Zurich incluye el derecho de los animales a tener un abogado proporcionado por
el Gobierno. Además, aquellos que comentan delitos de maltrato de forma
intencionada se tendrán que enfrentar a penas de hasta tres años de cárcel y
hasta 20.000 francos suizos de multa.”[8]
El presente
proyecto de ley persigue reforzar las sanciones penales incluidas en los tipos
penales del artículo 279 bis, 279 ter y 405 bis, todos de nuestro Código Penal,
de igual forma se pretende la creación de un nuevo tipo penal en el cual se
pene la producción y venta de alimento para animales en mal estado, el cual
pretende formarse como un tipo penal doloso. Cabe destacar que lo que se
pretende es, precisamente, garantizar una mayor proporcionalidad entre las
conductas tendientes a realizar tratos crueles contra los animales y su
sanción.
Para ello, se
complementará el análisis de derecho comparado con la realidad nacional en la
que se encuentra Costa Rica actualmente, en relación con los múltiples actos de
maltrato y crueldad animal que han escalado en cifras en los últimos años.
Desde un punto de
vista fáctico, la necesidad de dichas medidas radica precisamente en el
escalonado número de denuncias que incrementa todos los años; es necesario
endurecer los tipos penales indicados, con la finalidad de proporcionar
sanciones ejemplificadoras que impliquen, en primera instancia, un freno
inhibitorio de las conductas antisociales reflejadas en el maltrato y la
crueldad animal, las cuales de conformidad con estudios psicológicos han
reflejado propiciar un incremento en los actos de violencia de quienes los cometen.
Ahora, desde un
punto de vista jurídico, dicho proyecto encuentra su justificación en el
principio constitucional de las “buenas costumbres”, el cual ha sido defendido
por la propia Sala Constitucional (sobre esta materia) en la sentencia N.°
04620-2012 de la siguiente manera:
La razón de ser de
esa disposición[9] y su ubicación en el
apartado relativo a las contravenciones contra las buenas costumbres (Libro III
Título II del Código Penal) no es otra que resguardar una racionalidad ética,
un parámetro de la conducta humana dentro de la vida en sociedad, porque el
maltrato a los animales implica, en realidad, una lesión a la propia dignidad,
bien jurídico tutelado, en la medida que constituye un modelo de violencia e
insensibilidad ajeno a un sano convivir entre seres humanos va una relación
armoniosa con el entorno natural que nos rodea.[10]
Aunado a ello, la
citada resolución también justifica la necesidad de la penalización del
maltrato y otro tipo de conductas crueles contra los animales en el llamado
“derecho a la recreación”[11], pues no se puede promover
una sociedad pacífica si no se apacigua cualquier manifestación de
insensibilidad y sentimientos de dolor, sobre todo contra los animales. De esta
manera, se encuentra el siguiente texto de la sentencia N.° 04620-2012:
“Por lo demás, la
crueldad con los animales resulta contraria a las buenas costumbres de manera
que su proscripción constituye un límite constitucional y razonable al derecho
a la recreación. A mayor ahondamiento, el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica, por acuerdo N° IX-16-08-2012 tomado en la sesión ordinaria de Junta
Directiva celebrada el 20 de marzo de 2012, en torno a la actividad “P. y M.”
subrayó la relación existente entre la violencia hacia los animales y la
violencia entre las personas. En concreto, destacó que “estamos ante una
manifestación de insensibilidad y sentimientos de placer ante el dolor ajeno lo
que para promover una sociedad pacífica- debemos modificar de raíz Por todas
las vías que nos sea posible”. Asimismo, enfatizó que la salud mental se
promueve, más bien, por medio de actividades respetuosas con las personas y los
seres vivos en general, empáticas ante el dolor. “[12]
Hasta el momento
se ha hablado de una justificación jurídica desde un punto de vista
constitucional; no obstante, ello no implica la inexistencia de leyes que
respalden la búsqueda de una proporcionalidad entre las conductas de maltrato,
crueldad y muerte animal y su sanción. Así, por ejemplo, los artículos 1, 2, 3
y 4 de la Ley número 8495, con las cuales, “...es inobjetable que la
protección de la salud animal forma parte de las funciones del Estado.”[13]
Es claro que con
la presente reforma no se pretende extender los tipos penales reformados, toda
vez que la finalidad de dichas reformas nace de la necesidad de endurecer las
penas contra los actos ya tipificados en nuestra normativa.
De igual forma, la
creación de un nuevo tipo penal respecto de la producción y comercialización de
alimento animal en mal estado no pretende la protección de otro bien jurídico
tutelado, sino que esta implementación es armónica y nace en la misma línea respecto
a la protección de los animales.
En la actualidad,
las sanciones de los tipos penales aquí referidos han mostrado no ser lo
suficientemente efectivas para significar un freno inhibitorio de las conductas
antisociales de maltrato y crueldad animal, de lo cual nace la necesidad de
implementar sanciones más significativas que impliquen castigos
ejemplificadores que puedan calar de forma más profunda en aquellos sujetos que
deseen busquen cometer alguna de las acciones tipificadas para que, previo a
cometerlas, se cuestionen respecto del castigo de dichas acciones.
Este proyecto de
ley no solo beneficia a los animales, sino que también tiene un impacto
positivo en la sociedad y el medio ambiente. El respeto hacia los seres vivos y
la promoción de prácticas más éticas en la producción de alimentos para
animales son valores que enriquecen nuestra cultura y sociedad. Además, la
protección de los animales contribuye a la preservación de la biodiversidad y
al equilibrio ecológico, lo que a su vez promueve la salud de nuestro planeta.
Esta iniciativa de
sociedad civil fue propuesta por los señores:
Agustín Díaz Valle, Ezequiel Solano Camacho y Ricardo Gutiérrez Herrera, quienes, por medio del Departamento
de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa,
ponen a consideración el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 279 BIS (CRUELDAD
CONTRA LOS ANIMALES), 279 TER (MUERTE
DEL ANIMAL), 279 QUINQUIES (PELEAS
ENTRE ANIMALES) Y 405 BIS
(MALTRATO DE ANIMALES)
DEL CÓDIGO PENAL
INCLUSIÓN DE LA INHABILITACIÓN PARA
LA TENENCIA DE ANIMALES Y DE UNA SANCIÓN
POR LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE ALIMENTOS PELIGROSOS
PARA LOS ANIMALES
ARTÍCULO 1- Se
reforman los artículos 279 bis, 279 ter, 279 quinquies y 405 bis del Código
Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 279 bis-
Crueldad contra los animales. Será sancionado con prisión de uno a tres años,
quien directamente o por interpósita persona realice alguna de las siguientes
conductas:
a) Cause un daño a
un animal doméstico o domesticado, que le ocasione un debilitamiento
persistente en su salud o implique la pérdida de un sentido, un órgano, un
miembro, o lo imposibilite para usar un órgano o un miembro, o le cause
sufrimiento o dolor intenso, o agonía prolongada.
b) Realice actos
sexuales con animales. Por acto sexual se entenderá la relación sexual de una
persona con un animal, es decir, actos de penetración por vía oral, anal o
vaginal.
c) Practique la
vivisección de animales con fines distintos de la investigación. Por animal
doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de
comportamiento conviva con el ser humano. Por animal domesticado se entenderá
todo aquel que mediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición
salvaje.
La pena máxima
podrá ser aumentada en un tercio, cuando el autor de estos actos los realice
valiéndose de una relación de poder para intimidar, amenazar, coaccionar o
someter a una o más personas, así como cuando la conducta se corneta entre dos
o más personas. Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro
Judicial podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por
las conductas descritas en esta norma.
Artículo 279 ter-
Muerte del animal.
Se sancionará con
pena de prisión de tres a cinco años, a quien dolosamente, de forma directa o
por interpósita persona, cause la muerte de un animal doméstico o domesticado;
la misma pena se aplicará cuando la muerte de este sea consecuencia de las conductas
descritas en los artículos 279 bis y 279 quinquies de esta ley.
Por animal
doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de
comportamiento conviva con el ser humano. Por animal domesticado se entenderá
todo aquel que mediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición
salvaje.
Las organizaciones
debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses
difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma. Se
tendrá por exceptuado de la aplicación de la pena prevista en este artículo,
cuando se le cause la muerte al animal exclusivamente para el autoconsumo
personal o familiar.
Artículo 279
quinquies. Peleas entre animales. Será sancionado con prisión de uno a tres
años quien, directamente o por interpósita persona, organice, propicie o
ejecute peleas entre animales de cualquier especie, sin excepción alguna en el
territorio nacional.
Artículo 405 bis-
Maltrato de animales. Será sancionado con cincuenta a cien días multa quien:
a) Realice actos de
maltrato animal. Por maltrato animal se entenderá toda conducta que cause
lesiones injustificadas a un animal doméstico o domesticado.
b) Abandone animales
domésticos a sus propios medios.
Las organizaciones
debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses
difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma.
ARTÍCULO 2- Se
adicionan al Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas,
los siguientes artículos:
Artículo 279
septies:
Inhabilitación por
delitos contra animales. Se impondrá una medida de inhabilitación de 6 meses a
2 años en la tenencia de animales domésticos o domesticados, a quien incurra en
las conductas establecidas en los artículos 279 bis, 279 ter, 279 quinquies o
405 bis de este Código.
Artículo 279
octies- Alimentos peligrosos para el consumo animal. Será sancionado con cien a
ciento cincuenta días multa, quien produzca o comercialice alimentos,
preservantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo animal, cuando estos se
encuentren falsificados, alterados o dañados, y su consumo represente un
peligro para la vida, la salud o la integridad física de los animales.
Rige a partir de
su publicación.
Vanessa de Paul Castro Mora
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024835383 ).
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN
DEL ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA.
Expediente N.° 24.068
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Actualmente, las
relaciones bilaterales con la República Dominicana se han venido
intensificando, principalmente en el campo comercial, el de la promoción de
inversiones, turismo y cooperación en general.
En este sentido, las Partes Contratantes con el deseo de fortalecer los
lazos de cooperación existentes, suscriben en la ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana, el veinticinco de febrero de dos mil veintidós, el
presente Acuerdo en materia de servicios aéreos, firmando por el Gobierno de la
República de Costa Rica, el señor Rodolfo Solano Quirós, a la sazón Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
Según el preámbulo de este Acuerdo, las Partes reconocen que la eficiencia y la competitividad de los servicios aéreos internacionales mejoran el comercio, el bienestar
de los consumidores y el crecimiento económico, a su vez, facilitan la
expansión de oportunidades en esta materia.
Dentro de este
orden de ideas, la suscripción de este instrumento jurídico representa para
Costa Rica un importante avance en materia aeronáutica, además de una gran
oportunidad para el desarrollo turístico y económico del país.
Este tratado
bilateral no solo está enmarcado en una tendencia mundial a liberalizar el
transporte aéreo, sino que constituye un paso importante para nuestro país en
el desarrollo de la aviación, mostrando una apertura que permite que muchos
otros países deseen mantener relaciones aerocomerciales con Costa Rica.
Cabe destacar los
siguientes puntos medulares de este acuerdo, a saber:
La designación es
de una o más líneas aéreas por país, para que exploten los servicios aéreos,
por parte de cada país.
En los servicios
de pasajeros, carga y correo, se acordó la operación sin límite de frecuencias,
con derechos de tráfico de hasta sexta libertad del aire.
Para los servicios
de carga exclusiva se otorgan derechos de hasta séptima libertad del aire, sin
restricciones con respecto a frecuencia, capacidad, rutas, tipos de aeronaves y
origen y destino de la carga.
Las líneas aéreas
podrán realizar sus operaciones utilizando la figura de código compartido y arrendamiento
de aeronaves, lo que viene a dinamizar el mercado con mayores posibilidades de
realizar operaciones aéreas.
Permite además una
competencia justa y equitativa para los operadores aéreos, basados en una
competencia leal bajo los principios establecidos en el acuerdo.
Cabe resaltar que
la apertura aerocomercial con otros países, y sobre todo con República
Dominicana, permite expandir las fronteras en materia económica, fomentando las
exportaciones e importaciones de productos.
De igual forma, permitirá el ingreso de turistas a nuestro país, lo cual
generará un ingreso de divisas importante para Costa Rica.
La visión
costarricense va más allá de la firma de un acuerdo sobre servicios aéreos,
significa abrir las puertas a la globalización que busca liberar el espacio
aéreo y así proyectarnos al mundo entero.
En virtud de lo
anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de
ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA”, para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA.
ARTÍCULO ÚNICO: Apruébese, en cada una de sus
partes, el “ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA”, firmado, en la ciudad de
Santo Domingo, República Dominicana el veinticinco de febrero de dos mil
veintidós cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
El Gobierno de la
República Dominicana y el Gobierno de la República de Costa Rica en adelante
“las Partes”;
Siendo Partes en
el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago
el 7 de diciembre de 1944;
DESEANDO promover un sistema de aviación civil internacional,
basado en la competencia entre líneas aéreas en el mercado, con el mínimo de
interferencia y reglamentación gubernamental e igualdad de oportunidades;
DESEANDO facilitar
la expansión de las oportunidades de servicios aéreos internacionales;
RECONOCIENDO que
los servicios internacionales eficientes y competitivos mejoran el comercio, el
bienestar de los consumidores y el crecimiento económico;
DESEANDO hacer que
las líneas aéreas puedan ofrecer al público viajero y expedidor de carga varias
opciones de servicios y dispuestos a alentar a las líneas aéreas a fomentar y
aplicar precios innovadores y competitivos; y
DESEANDO asegurar el más alto grado de seguridad y protección de los
servicios aéreos internacionales y reafirmando su grave preocupación por los
actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves que ponen en peligro la
seguridad de las personas y los bienes, perjudican la explotación de los
servicios aéreos y debilitan la confianza del público en la seguridad de las operaciones de
aviación civil.
HAN ACORDADO lo
siguiente:
ARTÍCULO
1- Definiciones
Para los fines del
presente Acuerdo, a menos que se indique lo contrario, los términos tienen el
siguiente significado:
a. “Transporte Aéreo” designa el
transporte público por aeronaves de pasajeros, equipaje, carga y correo, por
separado o en combinación, a cambio de una remuneración o alquiler;
b. “Autoridades Aeronáuticas” designa
en el caso de la República de Costa Rica, el Ministerio de Obras Públicas y
Transporte, el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) y la Dirección General
de Aviación Civil (DGAC) y en el caso de la República Dominicana, la Junta de
Aviación Civil o en ambos casos cualquier otra autoridad o persona facultada
para desempeñar las funciones que ahora ejercen actualmente dichas autoridades;
c. “Acuerdo “ designa el presente
Acuerdo, sus Anexos y las correspondientes enmiendas;
d. “Capacidad”
es la cantidad de servicios prestados en el marco del
Acuerdo, medida generalmente por el número de vuelos (frecuencias) o asientos o
toneladas de carga ofrecidas en un mercado (par de ciudades, o país a país) o
en una ruta durante un período determinado, tal como diariamente, semanalmente,
por temporada o anualmente.
e. “Convenio”
designa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier
Anexo adoptado en virtud del Artículo 90 de dicho Convenio y las enmiendas de
los Anexos o del Convenio en virtud de los artículos 90 y 94, en la medida que dichos
Anexos y las enmiendas hayan llegado a ser aplicables para ambas Partes;
f. “Línea Aérea Designada” significa
una línea aérea que ha sido designada y autorizada de conformidad con el
Artículo 3 del presente Acuerdo;
g. “Código
Compartido” significa el uso del designador de vuelo de
un transportista aéreo, para un servicio efectuado por otro transportista
aéreo, servicio que suele identificarse como perteneciente y efectuado por este
último;
h. “Servicio multimodal” significa el
transporte público por aeronave y por uno o más modos de transporte de
superficie, de pasajeros, equipaje, carga y correo, por separado o en
combinación a cambio de una remuneración o alquiler. No implica servicios aéreos
de cabotaje;
i. “OACI”: la Organización de
Aviación Civil Internacional;
j. “Soberanía” y “Territorio” en
relación con un Estado tienen el significado conforme a los Artículos 1 y 2 del
Convenio.
k. “Enmiendas al Anexo”, significa
todo acto acordado entre Autoridades Aeronáuticas que implique establecer los
puntos de rutas en el anexo de este Acuerdo.
ARTÍCULO
2- Otorgamiento de derechos
1- Cada Parte otorga a la otra Parte los derechos
indicados en el presente Acuerdo para la explotación de servicios aéreos
internacionales en las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas.
2- Con sujeción a las
disposiciones del presente Acuerdo, las líneas aéreas designadas para cada una
de las Partes gozarán de los siguientes derechos:
a) El derecho de efectuar vuelos a través
del territorio de la otra Parte sin aterrizar;
b) El derecho de efectuar
escalas en el territorio de la otra Parte para fines no comerciales; y
c) Los demás derechos
especificados en el presente Acuerdo.
3- Las líneas aéreas de cada
Parte, salvo las designaciones en virtud del Artículo 3 (Designación y
Autorización) del presente Acuerdo, gozarán también de los derechos
especificados en el párrafo 2, apartado a) y b) de este artículo.
4- Ningún elemento del párrafo
2 se considerará como que confiere a las líneas aéreas designadas de una Parte
el privilegio de embarcar, en el territorio de la otra Parte, pasajeros, carga
y correo a cambio de remuneración y con destino a otro punto del territorio de
la otra Parte.
ARTÍCULO 3-
1. Cada Parte tendrá derecho a designar a la otra
Parte una o más líneas aéreas para explotar los servicios convenidos de
conformidad con el presente Acuerdo y para retirar o modificar dicha
designación. Las designaciones se efectuarán por escrito y serán transmitidas a
la otra Parte.
2. Al recibir tal designación y la solicitud de
la línea aérea designada, en la forma y el modo prescrito para la autorización
de explotación y el permiso técnico, cada Parte otorgará la autorización de explotación apropiada con el mínimo
de demoras de trámites, a condición de que:
En el caso de las
líneas aéreas designadas por la República de Costa Rica:
a. Que esté incorporada de acuerdo con
las leyes aplicables de la República de Costa Rica y su oficina principal
establecida en el territorio nacional.
b. Que el control efectivo de la línea
aérea es ejercido y mantenido por la República de Costa Rica, responsable de
emitir su Certificado de Operador Aéreo.
c. Que
la línea aérea cumpla con las disposiciones establecidas mediante el Artículo 8
(Seguridad Operacional) y el Artículo 9 (Seguridad de la Aviación); y
d. Que la línea aérea designada está
calificada para satisfacer otras condiciones prescritas en virtud de las leyes
y reglamentos que normalmente son aplicados a la explotación de servicios de
transporte aéreo internacional por la Parte que recibe la designación.
En el caso de las líneas aéreas designadas por la República Dominicana:
a. Que esté incorporada de acuerdo con
las leyes aplicables de la República Dominicana y su oficina principal
establecida en el territorio nacional.
b. Que el control efectivo de la línea
aérea es ejercido y mantenido por la República Dominicana, responsable de
emitir su Certificado de Operador Aéreo.
c. Que la línea aérea es propiedad y
está efectivamente controlada, total o mayoritariamente por nacionales
dominicanos, excepto en los casos en que la legislación lo faculte.
d. Que
la línea aérea cumpla con las disposiciones
establecidas mediante el Artículo 8 (Seguridad Operacional) y el Artículo 9
(Seguridad de la Aviación); y
e. Que la línea aérea designada está
calificada para satisfacer otras condiciones prescritas en virtud de las leyes
y reglamentos que normalmente son aplicados a la explotación de servicios de
transporte aéreo internacional por la Parte que recibe la designación.
3. Al recibir la autorización de explotación
mencionada en el párrafo 2, una línea aérea designada puede en todo momento
iniciar la explotación de los servicios convenidos para los cuales ha sido
designada, a condición de que cumpla las disposiciones aplicables del presente
Acuerdo y las normas exigidas por la parte que. ha concebido la
autorización.
ARTÍCULO 4- Negativa
de otorgamiento, Revocación y Limitación de la
Autorización
1. Las Autoridades Aeronáuticas de cada Parte
tendrán el derecho de negar las autorizaciones mencionadas en el Artículo 3
(Designación y Autorización) del presente Acuerdo con respecto a una línea
aérea designada por la otra Parte, y de revocar y suspender dichas
autorizaciones, o de imponer condiciones a las mismas, de forma temporaria o
permanente, conforme a la legislación de cada Parte, en los siguientes casos:
En el caso de las líneas aéreas designadas por la República de Costa Rica:
a. Que no esté incorporada de acuerdo
con las leyes aplicables de la República de Costa Rica y su oficina principal
no esté establecida en el territorio nacional.
b. Que el control efectivo de la línea
aérea no es ejercido y mantenido por la República de Costa Rica, responsable de
emitir su Certificado de Operador Aéreo.
c. Que la línea aérea no cumpla con
las disposiciones establecidas mediante el
Artículo 8 (Seguridad Operacional) y el Artículo 9 (Seguridad de la
Aviación); y
d. Que la línea aérea
designada no esté calificada para satisfacer otras
condiciones prescritas en virtud de las leyes y reglamentos que normalmente son
aplicados a la explotación de servicios de transporte aéreo internacional por
la Parte que recibe la designación.
En el caso de las
líneas aéreas designadas por la República Dominicana:
a. Que no esté incorporada de acuerdo
con las leyes aplicables de la República Dominicana y su oficina principal no
esté establecida en el territorio nacional.
b. Que el control efectivo de la línea
aérea no es ejercido y mantenido por la República Dominicana, responsable de
emitir su Certificado de Operador Aéreo.
c. Que la línea aérea no sea propiedad
y no esté efectivamente controlada, total o mayoritariamente por nacionales
dominicanos o en los casos excepcionales que la legislación permite, no haya
sido autorizada por la República Dominicana.
d. Que
la línea aérea no cumpla con las disposiciones establecidas mediante el
Artículo 8 (Seguridad Operacional) y el Artículo 9
(Seguridad de la Aviación); y
e. Que
la línea aérea designada no esté calificada para
satisfacer otras condiciones prescritas en virtud de las leyes y reglamentos
que normalmente son aplicados a la explotación de servicios de transporte aéreo
internacional por la Parte que recibe la designación.
2. A menos que sean indispensables medidas
inmediatas para impedir la violación de las leyes y los reglamentos mencionados
antes o a menos que la seguridad operacional o la seguridad de la aviación
requieran medidas de conformidad con las disposiciones del Artículo 8
(Seguridad Operacional) o del Artículo 9 (Seguridad de la aviación), los
derechos enumerados en el párrafo 1 de este Artículo se ejercerán únicamente
después de que las autoridades aeronáuticas efectúen consultas de conformidad
con el Artículo 25 (Consultas y Enmiendas) del presente Acuerdo.
ARTÍCULO
5- Aplicación de las leyes
1. Las leyes y los reglamentos que regulen sobre
el territorio de cada Parte, la entrada, permanencia y salida de su territorio
de aeronaves dedicadas a servicios aéreos internacionales, o a la explotación y
navegación de dichas aeronaves mientras estén dentro de su territorio, se
aplicarán a las aeronaves de la línea aérea designada de la otra Parte.
2. Las leyes y reglamentos de una Parte relativos
a la entrada, estadía y salida de su territorio de pasajeros, miembro de
tripulación y carga, incluyendo correo, tales como los relativos a inmigración,
aduana, moneda, salubridad y cuarentena se aplicarán a los pasajeros, miembro
de la tripulación, carga y correos transportados por aeronaves de la línea
aérea designada de la otra Parte, mientras estén dentro de dicho territorio.
3. En la aplicación de sus reglamentos de
inmigración, aduana, cuarentena y reglamentos afines, ninguna Parte concederá
preferencia a su propia línea aérea ni a ninguna otra respecto a la línea aérea
designada de la otra Parte que se utilice para un transporte aéreo
internacional similar.
4. Las leyes y reglamentos de una Parte
relacionados con la provisión de información estadística serán cumplidos por
las líneas aéreas de la otra Parte.
ARTÍCULO
6- Tránsito Directo
Los pasajeros, equipaje, la carga y el correo en tránsito directo no estarán sujetos más
que a una inspección simplificada. El equipaje y la carga en tránsito
directo estarán exentos de derechos de aduanas y otros impuestos similares.
ARTÍCULO 7- Reconocimiento
de Certificados y Licencias
1. Los certificados de aeronavegabilidad, los
certificados de operado aéreo (AOC) o su equivalente, y las licencias expedidas
o convalidadas por una Parte y aún vigentes, serán reconocidas como válidos por
la otra Parte para explotar los servicios convenidos, a condición de que los
requisitos de acuerdo con los cuales se hayan expedido o convalidados dichos
certificados y licencias sean iguales o superiores a las normas mínimas que se
establecen en cumplimiento del Convenio.
2. En casos de que los privilegios o condiciones
de las licencias y los certificados mencionados en el párrafo 1 anterior,
expedidos por las autoridades aeronáuticas de una Parte a una persona o línea
aérea designada o con respecto a una aeronave utilizada en la explotación de
los servicios convenidos, permitan una diferencia de las normas mínimas
establecidas en virtud del Convenio y que dicha diferencia haya sido notificada
a la Organización de Aviación Civil Internacional, la otra Parte puede pedir
que se celebren consultas entre las autoridades aeronáuticas con miras a
aclarar la práctica de que se trata.
3. No obstante, cada Parte se reserva el derecho
de no reconocer como válidos, para los fines de volar sobre su territorio o el
aterrizaje en el mismo, los certificados de competencia y las licencias
otorgadas o convalidadas a sus propios nacionales por la otra Parte.
ARTÍCULO
8- Seguridad Operacional.
1. Cada Parte podrá solicitar en
todo momento la realización de consultas sobre las
normas de seguridad operacional aplicadas por
la otra Parte en aspectos relacionados con las instalaciones y servicios
aeronáuticos, tripulaciones de vuelo, aeronaves y operaciones de aeronaves.
Dichas consultas se realizarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la
fecha de presentación de dicha solicitud.
2. Si después de realizadas tales consultas una
Parte llega a la conclusión de que la otra no mantiene ni aplica de manera
efectiva, en los aspectos mencionados en el párrafo 1, normas de seguridad
operacional que cuando menos, sean iguales a las normas mínimas establecidas en
el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Doc 7300), se informará a la
otra Parte de tales conclusiones y de las medidas que se considere necesarias
para cumplir las normas mínimas de la OACI. La otra Parte deberá tomar entonces
las medidas correctivas adecuadas y, de no hacerlo dentro de un plazo quince
(15) días a partir de la notificación o en cualquier otro plazo mayor
convenido, quedará justificada la aplicación del Artículo 4 (Negativa de
otorgamiento, renovación y limitación de la autorización) del presente
acuerdo.
3. De conformidad con el Artículo 16 del
Convenio, queda convenido, además, que toda aeronave explotada por o en nombre
de una línea aérea de una Parte que preste servicios hacia y desde el
territorio de la otra Parte, cuando se encuentre en el territorio de esta
última podrá ser objeto de una inspección por los representantes autorizados de
la otra Parte, a condición de que ello no cause demoras innecesarias a la
operación de la aeronave. No obstante, las obligaciones mencionadas en el
Artículo 33 del Convenio de Chicago, el propósito de esta inspección es
verificar la validez de la documentación pertinente de la aeronave, las
licencias de la tripulación y que el equipo de la aeronave y la condición de la
misma son conforme a las normas en vigor establecidas en cumplimiento del
Convenio.
4. Cuando sea indispensable adoptar medidas
urgentes para garantizar la seguridad de las operaciones de una línea aérea,
cada Parte se reserva el derecho de suspender o modificar inmediatamente la
autorización de explotación de una o varias líneas aéreas de la otra Parte.
5. Toda medida tomada por una Parte de
conformidad con el párrafo 4 anterior se suspenderá una vez que dejen de
existir los motivos que dieron lugar a la adopción de tal medida.
6. Por lo que respecta el párrafo 2 anterior, si
se determina que una de las Partes sigue sin cumplir las Normas de la OACI una
vez transcurrido el plazo convenido, este hecho deberá notificarse al
Secretario General de la OACI. También deberá notificarse a este último la
solución satisfactoria a dicha situación.
ARTÍCULO
9- SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
1. De conformidad con los derechos y obligaciones
que le impone el derecho internacional, las Partes ratifican su obligación
mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de
interferencia ilícita. Sin limitar la generalidad de sus derechos y
obligaciones en virtud del derecho internacional, las Partes actuarán, en
particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las
Infracciones y Ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, firmado
en Tokio el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para la Represión del
Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de
1970 y el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de
la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, su
Protocolo Complementario para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en
los Aeropuertos que presten Servicio a la Aviación Civil Internacional, firmado
en Montreal el 24 de febrero de 1988, y el Convenio sobre la marcación de explosivos
plásticos para los fines de detección, firmado en Montreal el 1 de Marzo de
1991, así como con todo otro convenio o protocolo relativo a la seguridad de la
aviación civil al que ambas Partes estén adheridas.
2. Las Partes se prestarán mutuamente toda la
ayuda necesaria que soliciten para impedir actos de apoderamiento ilícito de
aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas
aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones y servicios
de navegación aérea y toda otra amenaza a la seguridad de la aviación civil.
3. Las Partes actuarán, en sus relaciones mutuas,
de conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviación
establecidas por la OACI y que se denominan Anexos
al Convenio; exigirán que los explotadores de aeronaves de su matrícula,
o los explotadores que tengan la oficina principal o la residencia permanente
en su territorio y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio
actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la aviación.
Cada Parte conviene en que puede exigirse a dichos explotadores de aeronaves
que observen las disposiciones sobre la seguridad de la aviación que se
menciona en el párrafo 3 anterior, exigidas por la otra Parte para la entrada,
salida o permanencia en el territorio de esa otra Parte. Cada Parte se
asegurará de que en su territorio se aplican efectivamente medidas adecuadas
para proteger las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, las tripulaciones,
los efectos personales, el equipaje, la carga y los suministros de las
aeronaves antes y durante el embarque a la estiba.
4. Cada Parte también considerará favorablemente
toda solicitud de la otra Parte para que adopte medidas especiales o seguridad
razonable con el fin de afrontar una amenaza determinada.
5. Cuando se produzca un incidente o amenaza de
incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos
contra la seguridad de tales aeronaves, sus pasajeros y tripulación,
aeropuertos o instalaciones y servicios de navegación aérea, las Partes se
asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas
destinadas a poner término, en forma rápida y segura, a dicho incidente o
amenaza.
6. Cada Parte tendrá el derecho, dentro de los
sesenta (60) días siguientes a la notificación (o un período más corto que
puede convenir las autoridades aeronáuticas) de que sus autoridades
aeronáuticas lleven a cabo una evaluación en el territorio de la otra Parte de
las medidas de seguridad que aplican, o que prevén aplicar, los explotadores de
aeronaves respecto a los vuelos que llegan procedentes del territorio de la
primera Parte o que salen para el mismo. Las disposiciones administrativas para
la realización de dichas autoevaluaciones se adoptarán de común acuerdo entre
las autoridades aeronáuticas y se aplicarán sin demora a fin de asegurar que
las evaluaciones se realicen de forma expedita.
7. Cuando una Parte tenga motivos razonables para
creer que la otra Parte se ha apartado de las disposiciones de este Artículo,
la primera Parte podrá solicitar realización de consultas. Dichas consultas
comenzarán dentro de los quince (15) días de recibida dicha solicitud de
cualquiera de las Partes. En caso de que no
se llegue a un acuerdo satisfactorio dentro de los quince (15) días a partir
del comienzo de las consultas esto constituirá motivo para negar, revocar,
suspender las autorizaciones de las líneas aéreas designadas por la otra Parte,
o imponer condiciones a las mismas. Cuando una emergencia lo justifique, o para
impedir que continúe el incumplimiento de las disposiciones de este Artículo,
la primera Parte podrá adoptar medidas provisionales en todo momento.
ARTÍCULO
10- Derechos Impuestos a los
usuarios
1. Los derechos que puedan imponer las
autoridades u organismos de recaudación competentes de cada Parte a las líneas
aéreas de la otra Parte serán justos, razonables, no discriminatorios y
distribuidos equitativamente entre las categorías de usuario, de conformidad
con las leyes y regulaciones de cada Parte. En todo caso, los derechos se
impondrán a las líneas aéreas de la otra Parte en condiciones no menos
favorables que las condiciones más favorables que se ofrezcan a cualquier otra
línea aérea en el momento en que los cargos sean fijados.
2. Los aeropuertos, las aerovías, los servicios
de control de tránsito aéreo y de navegación aérea u otras instalaciones y
servicios conexos que se provean en el territorio de una Parte, podrán ser
usados por las líneas aéreas de la otra Parte en condiciones no menos
favorables que las condiciones más favorables que se ofrezcan a cualquier otra
línea aérea que use servicios aéreos internacionales similares, en el momento
en que se acuerda el uso de los mismos.
ARTÍCULO
11- Derechos arancelarios
1. Las aeronaves operadas en servicios
internacionales por las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes,
así como su equipo regular, piezas de repuestos, combustibles, lubricantes y
provisiones de la aeronave (incluyendo comida, bebida y tabaco) a bordo de
tales aeronaves, estarán exentas de todos los derechos de aduanas, siempre que
ese equipo y suministro permanezcan a bordo de la aeronave o dentro del área
estéril del aeropuerto, hasta el momento en que sean reexportados.
2. Las exenciones concedidas en el presente
Artículo se aplicarán a los productos contemplados en el párrafo 1:
a. que se introduzcan en el territorio de la
Parte por o en nombre de la línea aérea designada de la otra Parte;
b. que se encuentren a bordo
de la línea aérea designada de una Parte a su llegada al territorio de la otra
Parte o al salir del mismo; o
c. que se lleven a bordo de la
aeronave de la línea aérea designada de una Parte al territorio de la otra
Parte y que están destinados para ser usados en la explotación de los servicios
convencidos;
d. que dichos productos se utilicen o consuman enteramente o no
dentro del territorio de la Parte que otorgue la exención, a condición de que
su propiedad no se transfiera en el territorio de dicha Parte.
3. El equipo ordinario de a bordo,
así como los materiales y suministros que normalmente
se hallan a bordo de la aeronave de una línea aérea designada de cualquiera de
las Partes, solo pueden descargarse en el territorio de la otra Parte con la
aprobación de las autoridades aduaneras de dicho territorio. En ese caso,
pueden mantenerse bajo la vigilancia de dichas autoridades hasta que se
reexporten o se tome otra disposición respecto, de conformidad con los
reglamentos aduaneros.
ARTÍCULO
12- Impuestos
1. Las ganancias resultantes de la operación de
las aeronaves de una línea aérea designada en los servicios aéreos
internacionales, así como los bienes y servicios que le sean abastecidos,
tributarán de acuerdo con la legislación de cada Parte.
2. En los cargos al usuario que graven las
autoridades fiscales competentes de una Parte, serán aplicables sobre una base
no discriminatoria y en igualdad de condiciones a las aerolíneas de la otra
Parte.
3. Cuando exista entre las Partes un acuerdo
especial para evitar la doble tributación respecto a ingresos y capitales,
prevalecerán las disposiciones del mismo.
ARTÍCULO
13- Competencia Leal
1. Las líneas aéreas designadas de ambas Partes
deberán recibir una oportunidad justa y equitativa de operar los servicios
acordados en las rutas especificadas.
2. Cada Parte tomará acciones apropiadas dentro
de su jurisdicción para eliminar toda forma de discriminación y prácticas
anticompetitivas o predatorias en el ejercicio de los derechos estipulados en
este Acuerdo.
3. Cada línea aérea designada gozará de un
entorno de competencia leal en el marco de las leyes sobre la competencia de
las Partes.
ARTÍCULO
14- Capacidad
1. Cada Parte permitirá que cada línea aérea
designada determine la frecuencia y capacidad
de los servicios de transporte aéreo
internacional ofrecer, basándose en consideraciones comerciales propias
del mercado.
2. Ninguna Parte limitará
unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o regularidad del
servicio, o el tipo o tipos de aeronaves operadas por las aerolíneas designadas
de la otra Parte, excepto cuando sea necesario por razones de aduana, técnicas,
seguridad operacional o ambientales en condiciones uniformes compatibles con el
Artículo 15 del Convenio.
3. Ninguna de las Partes impondrá a las líneas
aéreas la otra Parte un derecho de preferencia, una relación de equilibrio,
derecho por la no objeción o cualquier otro requisito con respecto a la
capacidad, frecuencia o tráfico que sea incompatible con los fines del presente
Acuerdo.
4. Las Partes podrán exigir a las líneas aéreas
de la otra Parte que presente, para información y registro, horario, programa
de servicios chárter, o planes de operaciones, cuando sea necesario sobre una
base no discriminatoria, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas
en el párrafo 2) de este artículo, o las que autoricen explícitamente en un
Anexo al presente Acuerdo. En caso de que una de las Parte exija, a título
informativo y operativo, la presentación de tales se efectuará con al menos quince
(15) días de anticipación a su entrada en operación y se reducirá al mínimo el
trabajo administrativo de los requisitos y procedimientos de la presentación
que recae en los intermediarios del transporte aéreo y en las líneas aéreas
designada por la otra Parte.
ARTÍCULO
15- Fijación de precios (tarifas)
1- Cada línea aérea designada fijará sus tarifas
para el transporte aéreo, basadas en consideraciones comerciales de mercado. La
intervención de las Partes se limitará a:
a. impedir prácticas o tarifas
discriminatorias;
b. proteger a los consumidores
respecto a tarifas excesivamente altas o restrictivas que se originen del abuso
de una posición dominante; y
c. proteger a las aerolíneas respecto
a tarifas artificialmente bajas derivadas de un apoyo o subsidio gubernamental
directo o indirecto.
2- Ninguna de las autoridades aeronáuticas de las
Partes podrá actuar unilateralmente a fin de impedir la introducción de
cualquier tarifa que se proponga cobrar o que cobre una línea aérea designada
de cualquiera de las Partes, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 y 4 de este
Artículo.
3- Las autoridades aeronáuticas de cada Parte
podrán requerir que se notifiquen o se registren ante sus autoridades
aeronáuticas las tarifas, desde o hacia su territorio, que se propongan cobrar
las líneas aéreas de la otra Parte. Podrá exigirse que tal notificación o
registro se haga en un plazo no superior a quince (15) días antes de la fecha
propuesta para su entrada en vigencia.
4- Si cualquiera de las autoridades aeronáuticas
de las Partes considera que una tarifa propuesta o en aplicación es
incompatible con las consideraciones estipuladas en el párrafo 1 del presente
Artículo, ellas deberán notificar a las autoridades aeronáuticas de la otra
Parte las razones de su disconformidad, tan pronto como sea posible. Las
autoridades aeronáuticas de ambas Partes harán entonces los mayores esfuerzos
para resolver la cuestión entre ellas. Cada Parte podrá solicitar consultas.
Estas consultas se celebrarán en un plazo no superior a treinta (30) días desde
la recepción de la solicitud y las Partes cooperarán a fin de disponer de la
información necesaria para llegar a una resolución razonada de la cuestión. Si
las Partes logran un acuerdo sobre una tarifa respecto de la cual se presentó
una notificación de disconformidad, cada Parte realizará los mayores esfuerzos
para llevarlo a la práctica. Si terminadas las consultas no hay acuerdo mutuo,
la tarifa continuará en vigor.
ARTÍCULO
16- Conversión de divisas y transferencia de
ganancia
Cada Parte
permitirá a las líneas aéreas designadas de la otra Parte, convertir y
transferir al extranjero, al Estado que escojan, todos los ingresos locales
provenientes de la venta de servicios de transporte aéreo y de actividades
conexas localmente, permitiéndose su rápida conversión y transferencia sin
restricciones, conforme a la legislación fiscal vigente, al tipo de cambio
aplicable en la fecha de la solicitud de conversión y transferencia.
ARTÍCULO
17- Venta y comercialización de
servicios de transporte aéreo
1. Cada Parte otorgará a las líneas aéreas
designadas de la otra Parte, el derecho de vender y comercializar en su
territorio servicios de transporte aéreo internacional y servicios conexos
(directamente o por medio de agentes y otros intermediarios, a discreción de la
línea aérea), incluyendo derecho de establecer en la red o fuera de la misma.
2. Cada línea aérea tendrá el derecho de vender
servicios de transporte en la moneda de ese territorio o, a su discreción, en
monedas de libre convertibilidad de otros países, y cualquier persona podrá
adquirir dichos servicios de transporte en monedas aceptadas por esa línea
aérea.
ARTÍCULO
18- Servicios de Asistencia en
Tierra
1. Toda línea aérea designada gozará del derecho
a suministrarse sus propios servicios de asistencia en tierra en el territorio
de la otra Parte, o a contratar tales servicios, totalmente o en parte, a su
elección, con cualquiera de los proveedores autorizados para prestarlos. Cuando
las leyes, reglamentos o disposiciones
contractuales aplicables a la asistencia en tierra en el territorio de
una Parte limiten o impidan la libertad para contratar dichos servicios o
ejercer la autoasistencia, todas las líneas aéreas designadas serán tratadas
sin discriminación en cuanto a su acceso a la auto asistencia y a los servicios
de asistencia en tierra prestados por uno o varios proveedores.
2. El ejercicio de los derechos previstos en el
párrafo 1 del presente artículo estará supeditado a las limitaciones físicas u
operacionales que resulten de consideraciones de seguridad operacional o
seguridad de la aviación en el aeropuerto.
ARTÍCULO
19- Disposiciones de Código
1. Al explotar o mantener los servicios
autorizados en las rutas convenidas, toda línea aérea designada de una Parte
podrá concertar arreglos de comercialización en cooperación, tales como
empresas conjuntas, reserva de capacidad o arreglos de código compartido con:
a. una o varias líneas aéreas de cualquiera de
las partes;
b. una aerolínea o aerolíneas
de un tercer país. En este caso ninguna de las Partes exigirá, para la puesta
en práctica efectiva de servicios en régimen de código compartido por la línea
aérea designada por la otra Parte, que exista un entendimiento sobre código
compartidos con el tercer país del que sea nacional la línea aérea involucrada,
con sujeción a las siguientes condiciones:
i. Las líneas aéreas que
formen parte de los acuerdos de código compartido deberán contar con derechos
correspondientes para explotar la ruta o sector de ruta de que se trate, de
conformidad con la normatividad vigente de cada Parte para este tipo de servicios.
ii. Las
líneas aéreas deberán cumplir con los requisitos que normalmente aplican a los
acuerdos y servicios de código compartido, en particular los relativos a la
información y protección de los pasajeros, así como los relacionados con la
seguridad de las operaciones aéreas.
2. Las Partes convienen en adoptar las medidas
necesarias para asegurar que los consumidores estén plenamente informados y
protegidos con respecto a los vuelos de código compartido efectuados hacia o
desde su territorio y que, como mínimo, se proporcione a los pasajeros
información necesaria en las formas siguiente:
a. verbalmente
y, si es posible, por escrito en el momento de la reserva;
b. en forma escrita en el propio
billete o (de no ser posible) en el itinerario o en cualquier otro documento
que reemplace este último, como una confirmación por escrito, incluyendo la
información sobre las personas con las que puede comunicarse si surgen problemas
e indicando claramente a la línea aérea responsable en caso de daños o
accidentes;
c. verbalmente de nuevo, por el
personal de tierra de la línea aérea en todas las etapas del viaje; y
d. Las líneas aéreas
deben someter todo arreglo de cooperación propuesto a
la aprobación de las autoridades aeronáuticas, de ambas Partes al menos treinta
(30) días antes de la aplicación propuesta.
3. Las autoridades aeronáuticas de
cada Parte, decidirán en un plazo máximo de 30 días calendario, las solicitudes
sometidas a su consideración, una vez cumplidos los requisitos exigibles según
la normativa y legislación de cada país.
ARTÍCULO
20- Servicios Multimodal
Se permitirá a las
líneas aéreas designadas de cada Parte
utilizar, en conexión con el transporte aéreo internacional, cualquier
transporte de superficie a/o desde cualquier punto en los territorios de las
Partes o de terceros países. Las líneas aéreas podrán elegir realizar su propio
transporte de superficie o proporcionarlo mediante acuerdos, incluso de código
compartido, con otros transportistas de superficie. Los servicios intermodales
podrán ofrecerse como un servicio directo y a un precio unificado para el
transporte aéreo y de superficie combinados, siempre que se informe a los
pasajeros y expedidores de carga en cuanto a las líneas de transporte
involucradas.
ARTÍCULO
21- Sistema de reserva por
computadora (SRC)
Cada Parte
aplicará en su territorio el Código de conducta para la reglamentación y
explotación de los sistemas de reservas por computadora, de la OACI, en armonía
con otros reglamentos y otras obligaciones aplicables con relación a los
sistemas de reserva por computadora.
ARTÍCULO 22- Estadística-
Las autoridades aeronáuticas de ambas Partes se
proporcionarán mutuamente, a petición, estadísticas periódicas o información
similar relativa al tráfico transportado en los servicios convenidos.
ARTÍCULO
23- Registro de itinerarios
La línea aérea
designada de cada Parte someterá sus itinerarios de vuelos previstos al
registro de las autoridades aeronáuticas de la otra Parte, por lo menos treinta
(30) días antes de explotar los servicios convenidos. El mismo procedimiento
ser aplicará a toda modificación de los itinerarios.
ARTÍCULO
24- Solución de controversias
1. Si surge una controversia entre las Partes
respecto a la interpretación o aplicación del presente acuerdo salvo las que
puedan surgir con relación al artículo 13 (Competencia Leal), el Articulo 8
(Seguridad Operacional), el Articulo 15 (Fijación de Precios - tarifas), las
Partes tratarán en primera instancia de solucionarla mediante consulta y
negociaciones.
2. Si las Partes no alcanzaran una solución
mediante consultas, la controversia podrá someterse al arbitraje, a petición de
cualquier de las Partes, de conformidad con los procedimientos establecidos a
continuación.
3. El arbitraje lo llevará a cabo un tribunal de
tres árbitros, cada Parte nombrará uno de ellos y el tercero será nombrado de
acuerdo entre los dos árbitros escogidos, a condición de que el tercero no sea
un nacional de ninguna de las Partes. Cada Parte designará a un árbitro en un
plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha a partir de la fecha en que
cualquiera de las Partes reciba una nota diplomática de la otra parte
solicitando el arbitraje, y habrá acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo
adicional de sesenta (60) días. Si una de las Partes no designa a su propio
árbitro dentro del periodo de sesenta (60) días o si no hay acuerdo respecto al
tercer árbitro dentro del plazo indicado, cualquiera de las Partes podrá
solicitar al Presidente del Consejo de la OACI que nombre al que o los
árbitros. Si el Presidente tiene la nacionalidad de una de las Parte, incumbirá
al Vicepresidente con mayor antigüedad hacer el nombramiento necesario, a
condición de que no tenga al mismo impedimento.
4. El tribunal arbitral
determinará sus propios procedimientos.
5. La decisión del tribunal será
obligatoria para las Partes.
6. Cada Parte asumirá los gastos del arbitro que
nombre. Los demás gastos del tribunal se repartirán en proporciones iguales
entre las Partes, incluyendo los gastos en que hayan incurrido el Presidente
del Consejo de la OACI al aplicar los procedimientos que figuran en el párrafo
3 de este Artículo.
7. Mientras una de las Partes no respete una
decisión adoptada en virtud del párrafo 3, la otra Parte podrá limitar,
suspender o revocar todo derecho o privilegio que haya otorgado en virtud del
presente Acuerdo a la Parte o a la o las líneas aéreas designadas que no hayan
cumplido sus obligaciones.
ARTÍCULO
25- Consulta y Enmiendas
1. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier
momento, solicitar la celebración de consultas relativas al presente acuerdo,
incluyendo su Anexo. Tales consultas comenzarán a la mayor brevedad posible,
pero no después de 45 días de la fecha en que la otra Parte reciba la
solicitud, a menos que se acuerde de otro modo.
2. Cualquier modificación al presente acuerdo,
excepto al Anexo, entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la
que cualquiera de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, que
se ha cumplido con todos los procedimientos jurídicos internos necesarios para
estos efectos.
3. La aplicación de lo establecido en el Anexo de
este Acuerdo será acordada directamente por escrito entre las Autoridades
Aeronáuticas de acuerdo con los principios y disposiciones de este Acuerdo.
4. No obstante, lo dispuesto en
este Artículo, las enmiendas relacionadas únicamente
con el Anexo podrán ser acordadas entre las autoridades aeronáuticas de las
Partes y entrarán en vigor, según lo acordado entre ellas, sujeto a las leyes y
reglamentos nacionales de las Partes.
ARTÍCULO
26- Operaciones no regulares
1. Las líneas aéreas de cada Parte, tienen el
derecho de llevar tráfico internacional tipo chárter de pasajeros (y su
equipaje de acompañamiento) y/o carga (incluido, pero no limitado a una
combinación de pasajeros / carga).
2. Cada Parte, en condiciones de reciprocidad,
deberá responder sin demora las solicitudes de operaciones no regulares o
chárter, a las líneas aéreas que están debidamente autorizadas a operar en el
territorio de la otra Parte.
3. Las disposiciones relativas a la Aplicación de
las Leyes, Reconocimiento de Certificados y Licencias, Seguridad Operacional,
Seguridad de la Aviación, Cobros a las Usuarios, Derechos Aduaneros y Control
Aduanero, impuestos, Conversión de Divisas y Transferencia de Fondos,
Actividades Comerciales, Estadísticas y Consultas, también son aplicables a los
vuelos no regulares o chárter operados por las líneas aéreas de una Parte hacia
y desde el territorio de la otra Parte.
ARTÍCULO
27- Acuerdos multilaterales
Si ambas Partes
pasan a ser Partes en un acuerdo multilateral que trate cuestiones previstas en
el presente Acuerdo, se consultarán para determinar si el presente Acuerdo
debería revisarse para tener en cuenta el acuerdo multilateral.
ARTÍCULO
28- Terminación
Cualquiera de las
Partes puede, en todo momento, notificar a la otra por escrito, por vía
diplomática, su decisión de poner fin al presente Acuerdo. Dicha notificación
se comunicará simultáneamente a la OACI. El presente Acuerdo expirará a la
medianoche doce meses después de la fecha de recepción de la notificación por
la otra Parte, a menos que se retire dicha notificación mediante acuerdo antes
de concluir dicho plazo. Si la otra Parte no acusa recibo, se considerará que
la notificación ha sido recibida catorce (14) días después de su recepción en
la OACI.
ARTÍCULO
29- Registro en la OACI
Este Acuerdo y
toda enmienda al mismo serán registrados inmediatamente después de la entrada
en vigor en la Organización de Aviación Civil Internacional.
ARTÍCULO
30- Entrada en vigor
El presente
Acuerdo se aplicará y entrará en vigor treinta (30) días después de que ambas
Partes se hayan notificado mutuamente por vía diplomática, que han finalizado
los respectivos trámites jurídicos para la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL,
los abajo firmantes, estando debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, firman este Acuerdo
Firmado en Santo
Domingo, República Dominicana, el día 25 de febrero de 2022, en dos ejemplares
del mismo tenor e igualmente auténticos, en español.
POR LA
REPÚBLICA DOMINICANA |
POR LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA |
Roberto Álvarez |
Rodolfo Solano Quirós |
Ministro de Relaciones Exteriores |
Ministro de Relaciones y Culto |
ANEXO I
Cuadro de Rutas
Sección
1
A. Rutas que habrán de explotar, la o las líneas
aéreas designadas de la República de Costa Rica, para los servicios de
pasajeros, carga y correo y carga exclusiva:
Puntos en Costa Rica |
Puntos intermedios |
Puntos en República Dominicana |
Puntos mas allá |
Cualquier punto |
Cualquier punto |
Cualquier punto |
Cualquier punto |
B. Rutas que habrán que explotar, la o las líneas
aéreas designadas de la República
Dominicana, para los servicios de pasajeros, carga y correo y carga
exclusiva:
Puntos En República Dominicana |
Puntos intermedios |
Puntos en Costa Rica |
Puntos mas allá |
Cualquier punto |
Cualquier punto |
Cualquier punto |
Cualquier punto |
Flexibilidad
Operativa
Sección 2
Las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes pueden, en
cualquiera o en todos los vuelos y a su opción:
1. Operar derechos de tráfico de tercera, cuarta,
quinta y sexta libertades del aire, en la modalidad de pasajeros, sin límite de
frecuencia.
2. Las líneas aéreas designadas podrán explotar
vuelos en cualquiera de las direcciones o en ambas, combinar diferentes números
de vuelo en una operación de aeronave, omitir escalas en cualquier punto o
puntos, con la condición de que los servicios empiecen o terminen en un punto
de la parte que designa la línea aérea.
3. Prestar servicios a puntos intermedios y a
puntos más allá en los territorios de las Partes, en cualquier combinación de
rutas y en cualquier orden; con la condición de que los servicios empiecen o
terminen en un punto de la parte que designa la línea aérea.
4. Transferir tráfico (incluyendo operaciones de
código compartido) desde cualquiera de sus aeronaves a cualquiera de sus otras
aeronaves en cualquier punto de las rutas; y
5. Cada Parte aceptará la
autorización del código designador que la otra Parte
haya concebido a sus aerolíneas para la identificación de sus vuelos, siempre y
cuando esté claro para el comprador en el punto de venta cuál aerolínea operará
cada sector del servicio y con cual aerolínea o aerolíneas el comprador estará
en relación contractual.
ANEXO II
Servicios de carga
exclusiva
1. Toda línea aérea designada que se
ocupe del transporte internacional de carga aérea:
a. Recibirá un tratamiento no discriminatorio con
respecto al acceso a instalaciones y servicios para el despacho, la
manipulación, el almacenamiento de la carga y la facilitación;
b. Con sujeción a las leyes y
reglamentos locales puede utilizar o
explotar directamente otros modos de transporte;
c. Puede utilizar aeronaves arrendadas siempre que dicha explotación
cumpla las normas de protección y seguridad de la aviación equivalente que se
aplican a otras aeronaves de líneas aéreas designadas, y se ajuste a las leyes
internas de cada una de las Partes para la aprobación de este tipo de
contratos.
d. Puede concertar arreglos de cooperación con otros transportistas aéreos incluyendo, sin que esto sea limitativo, los códigos compartidos, las reservas
de capacidad y los servicios entre líneas aéreas; y
e. Puede determinar sus propias tarifas de carga y podrá exigirse que
estas sean presentadas ante las autoridades aeronáuticas de cualquiera de las
Partes.
2. Además de los derechos indicados en el párrafo
1, cada línea aérea designada que se ocupe del transporte exclusivamente de
carga en servicios regulares y no regulares puede proporcionar dichos servicios
hacia y desde el territorio de cada una de la(s) Parte(s), sin restricciones
con respecto a frecuencia, capacidad, rutas, tipos de aeronaves y origen y
destino de la carga, ejerciendo derechos de hasta séptima libertad del aire.
Embajadora Georgina Guillén Grillo
Directora General De La Dirección General De
Politica
Exterior Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Culto
CERTIFICA:
Que las anteriores
dieciséis copias, son fieles y exactas del texto original en idioma español,
relativo al “ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA”, firmado, en
la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el día veinticinco de febrero
de dos mil veintidós. Se extiende la presente, para los efectos legales
correspondientes.
San José, a las
diez horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés.
Rige a partir de
su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Arnoldo André Tinoco
Ministro De Relaciones Exteriores Y Culto
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024835387 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN UN INCISO O) AL ARTÍCULO 9 DE LA
LEY N.° 7088,
DENOMINADA REAJUSTE TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN 18ª
CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CA,
DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987
Expediente N° 24.082
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto que
se presenta a continuación tiene como objetivo facilitar los mecanismos
necesarios que garanticen la condonación de los impuestos a la propiedad y la
cancelación de inscripción de todos aquellos vehículos que no fueron reclamados
y que están en los predios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que
puedan ser donados a instituciones de bien social. A octubre 2022, se tiene
registrada la siguiente cantidad de vehículos detenidos por región y total
general en Costa Rica, tomando en consideración datos suministrados por cada
depósito:
REGIÓN |
CANT. MOTOCICLETAS |
CANT. VEHÍCULOS |
CANT. OTROS |
ATLÁNTICA |
6,793 |
314 |
27 |
BRUNCA |
1,275 |
135 |
0 |
CHOROTEGA |
7,205 |
225 |
14 |
GAM |
29,273 |
4,066 |
7 |
HUETAR NORTE |
6,534 |
489 |
22 |
PACÍFICO CENTRAL |
4,916 |
623 |
0 |
TOTAL GENERAL |
55,996 |
5,852 |
70 |
Relativo a los
costos es necesario especificar:
1- El
Consejo de Seguridad Vial tiene tres depósitos de vehículos detenidos, ubicados
en Liberia, Pérez Zeledón y Limón, lo que representa un
monto mensual estimado de ¢58.734.875,88;
por concepto de alquiler de terreno.
2- Se tiene el servicio de seguridad en
terrenos propiedad de la institución: La Guácima de Alajuela, Calle Fallas en
Desamparados, Ciudad Quesada, Sarapiquí de Heredia, Orotina y Naranjo de
Alajuela, que representa un costo total mensual aproximado de ¢50.715.940,30.
3- El
costo por servicios públicos, que contempla el pago por
agua y electricidad en los depósitos de vehículos detenidos de Calle Fallas 1 y
2, La Guácima, Naranjo, Orotina y Sarapiquí, es por un costo mensual de
¢285.952,70 por agua y ¢1.567.452,73 por electricidad.
4- Los costos por servicios de video
vigilancia, para los Depósitos de Vehículos Detenidos de Calle Fallas 1 y 2, y
Orotina, tiene un costo mensual de ¢16.941.410,24.
5- El costo por fumigación y limpieza
que se brinda en los diferentes depósitos de vehículos detenidos representa un
costo mensual de ¢449.678,48.
Es decir, anualmente el Estado gasta 1,544 millones de colones por
conceptos vinculados con la administración de una flota vehicular no reclamada
que actualmente se deteriora y que no se cuenta con el marco legal para su
disposición.
En virtud de lo
anterior se somete a consideración de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley denominado: LEY DE
MODIFICACIÓN AL IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, AERONAVES, MOTOCICLETAS Y MAQUINARIA
AUTOPROPULSADA, para su aprobación definitiva.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN UN INCISO O) AL ARTÍCULO 9 DE LA
LEY N.° 7088,
DENOMINADA REAJUSTE TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN 18ª
CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CA,
DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987
ARTÍCULO
ÚNICO- Adiciónese un inciso o) al
artículo 9 de la Ley N.° 7088, denominada Reajuste Tributario y Resolución 18ª
Consejo Arancelario y Aduanero CA, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 9º- Se
establece un impuesto sobre la
propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves,
que se regirá por las siguientes disposiciones:
(…)
o) La Dirección
General de Hacienda condonará las obligaciones
tributarias, intereses y recargos, originados por concepto del impuesto
a la propiedad de vehículos automotores,
embarcaciones, aeronaves, motocicletas y
maquinaria autopropulsada, de aquellos bienes sobre los cuales no se ha
gestionado la devolución de estos o de la chatarra de estos y que se encuentren
a la orden de autoridad judicial o del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 y 155 bis de la Ley de
Tránsito, Ley 9078. Lo anterior a solicitud del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Asimismo, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, luego de esta condonación,
procederá a realizar el trámite correspondiente ante el Registro Nacional de
Bienes Muebles, para su respectiva desinscripción.
Rige a partir de
su publicación.
Daniel Vargas
Quirós
Leslye
Rubén Bojorges León Waldo
Agüero Sanabria
Pilar
Cisneros Gallo Paola
Nájera Abarca
Alexander
Barrantes Chacón María Marta
Padilla Bonilla
Carlos
Andrés Robles Obando Luis Diego
Vargas Rodríguez
Gerardo
Fabricio Alvarado Muñóz Jorge Antonio
Rojas López
Luz
Mary Alpizar Loaiza Jorge
Eduardo Dengo Rosabal
Carolina
Delgado Ramírez Melina Ajoy
Palma
Gilbert
Jiménez Siles Horacio
Alvarado Bogantes
José
Joaquín Hernández Rojas Olga
Lidia Morera Arrieta
Diputados y Diputadas
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024835388 ).
Texto Sustitutivo
11/01/2024
Expediente Nº. 23.714
LEY PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LAS CAUSAS
DECLARADAS COMO NARCOACTIVIDAD Y
SUS MANIFESTACIONES CRIMINÓGENAS
ARTÍCULO 1-
Ámbito de aplicación
Se establece la presente ley denominada como Ley para el Enjuiciamiento
de las Causas Declaradas como Narcoactividad y sus Manifestaciones
Criminógenas, la cual se aplicará conforme a las estipulaciones
siguientes para el juzgamiento de las causas así declaradas como de
narcoactividad y conductas derivadas conforme al artículo 2 de esta ley.
ARTÍCULO 2-
Declaratoria de la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones
criminógenas
Cuando una causa
penal sea vinculada a una conducta delictiva de las contenidas como tales en el
título IV de la Ley N.º 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, sus reformas y reglamentos, o
bien, se le vincule con cualquier delito contra la vida, la integridad física y
en particular el homicidio calificado por promesa remuneratoria (sicariato y/o
asesinato) o los delitos de lesiones contemplados en el Código Penal y/o
cualquier legislación especial, el Ministerio Público mediante solicitud
fundada siempre que estos estén vinculados o resulten como producto de
narcoactividad o sus manifestaciones criminógenas, requerirá ante el Juez Penal
que conozca el asunto, la declaratoria de la causa como causa por
narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas. La declaratoria de una causa
como de narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas implicará que
deberá tramitarse conforme a lo regulado en esta ley, y resulta incompatible
con la declaratoria de criminalidad organizada y/o tramitación compleja por lo
que resultan excluyentes entre sí.
En dicha solicitud
el Ministerio Público presentará las pruebas con las que cuente hasta el
momento para fundar su solicitud y sustentará su petición con base en lo
establecido en esta ley. Recibida la solicitud de parte del Ministerio Público,
el juez penal pondrá en conocimiento de las partes lo peticionado y las pruebas
en que se sustenta la solicitud y convocará en término de 24 horas a una
audiencia para conocer de la solicitud. El juez penal deberá valorar la
petición y si existen los elementos probatorios que le permitan establecer que
efectivamente la causa se vincula con una de las conductas delictivas
contempladas párrafo anterior, procederá a declarar la causa como como causa
por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas con las consecuencias
legales que se establecen en el artículo 3 de la presente ley. La resolución
deberá ser dictada de inmediato a la conclusión de la audiencia antes indicada
salvo que por la hora y lo complejo del caso, deba diferida en cuyo caso será
dictada necesariamente dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de la
audiencia en la que se conoció la solicitud. En ese supuesto la resolución
podrá ser adoptada en forma escrita de lo contrario, necesariamente debe ser
una resolución oral. La resolución que declare la causa como causa por
narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas tendrá recurso de apelación
sin efectos suspensivos y los plazos para la interposición del respectivo
recurso serán los mismos que rigen para el trámite del recurso de apelación
interlocutoria en el Código Procesal Penal.
En caso de que en
un momento posterior durante la tramitación de la causa se determine que las
razones que justificaron la declaratoria de la causa como causa como causa por
narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas han desaparecido, la parte
afectada y/o el Ministerio Público podrán solicitar ante el Juzgado Penal
respectivo la revocatoria de dicha declaratoria. La resolución que acoja la
solicitud de revocatoria tendrá recurso de apelación con efecto suspensivo.
ARTÍCULO 3- Consecuencias jurídicas de la declaratoria de la causa como causa por
narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas.
Una vez declarada
en firme la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones
criminógenas surtirán de inmediato efectos las siguientes consecuencias:
a) El plazo
inicial de prisión preventiva en los casos que se acuerde por parte la
autoridad judicial, será de un año y antes de transcurrido dicho plazo, no
procederá revisión alguna salvo que circunstancias excepcionales debidamente
acreditadas en autos así lo ameriten y para ello la autoridad judicial
competente, previo al señalamiento de cualquier vista de revisión de medida
cautelar, deberá mediante auto fundado y a solicitud de parte, calificar el
carácter excepcional de la solicitud, de lo contrario, procederá a su inmediato
rechazo y contra lo resuelto no procede recurso alguno.
Quedan a salvo con
respecto al plazo de prisión preventiva las disposiciones para el juzgamiento
de personas menores de edad conforme a las reglas establecidas en la Ley N.º
7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, sus reformas y reglamentos, así como el
procedimiento expedito para el juzgamiento de los delitos cometidos en
flagrancia. No obstante, en tales casos, el órgano jurisdiccional deberá
prorrogar la prisión preventiva por el tiempo que sea necesario para concluir
el juzgamiento, conforme lo regulan las leyes especiales antes descritas, sin
que se supere el plazo de un año contemplado en este artículo, rigen para tales
efectos las mismas limitaciones con respecto a la revisión de los supuestos que
originaron el dictado de la primera medida de prisión preventiva.
b) Todos los
plazos previstos en el Código Procesal Penal y leyes especiales, para efectos
de la investigación, celebración de audiencias, plazos para deliberación y
dictado de la sentencia, así como los plazos para recurrir se duplicarán. De la
misma manera, el plazo ordinario de prisión preventiva será de dos años, el
plazo extraordinario de prisión preventiva será de hasta dos años. El plazo de
prisión preventiva durante la tramitación del recurso de apelación de sentencia
será de hasta 2 años y el plazo para recurrir de la sentencia ante la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia será de hasta 2 años adicionales. En
caso de reenvió, los plazos de prisión preventiva interrumpirán y volverán a
correr a partir del dictado de la sentencia que ordene dicho reenvió, sea esta
emitida por un Tribunal de Apelación de Sentencia y/o por la Sala Tercera de la
Corte Suprema de Justicia, de manera que la prisión preventiva podrá ser
ampliada por el Tribunal que conocerá del nuevo juicio hasta por dos años, y se
aplicaran las mismas reglas para el caso de que de formule un nuevo recurso de
apelación de sentencia y/o un nuevo recurso de casación de forma tal, que
durante la tramitación de dichos recursos, el plazo de prisión preventiva podrá
ser de hasta dos años en cada una de dichas instancias.
c) No tendrán efecto ni aplicación ningún tipo de medidas alternas del procedimiento penal ni
ninguna forma de terminación anticipada del
procedimiento penal distinta de la sentencia dictada en juicio. Será
aplicable a la causa el instituto del procedimiento especial abreviado siempre
y cuando la persona imputada acepte la imposición de la pena requerida por el
Ministerio Público para el delito y esto no afecte el resultado de la causa en
relación con otras personas implicadas en la misma causa.
Quedan vigentes en
este supuesto y por razones de política criminal las disposiciones referentes
al criterio de oportunidad reglado y en particular con respecto al denominado
testigo de la corona y/o arrepentido, como instrumento para posibilitar el descubrimiento
y sanción de este tipo de conductas referentes a estructuras criminales
organizadas dedicadas a la narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas,
en donde el aporte de miembros de la organización resulta de especial
importancia para el descubrimiento y juzgamiento de quienes controlan este tipo
de estructuras criminales.
d) En materia de
cumplimiento de penas, declarada la causa como causa por narcoactividad y sus
manifestaciones criminógenas, para quienes sean condenados en tales
circunstancias, no resultan aplicables ningún tipo de beneficio carcelario que
implique el traslado de la persona condenada a ningún régimen que no sea el
institucional y tampoco se aplica ningún tipo de beneficio con respecto a la
reducción de la pena y/o la aplicación de beneficio de libertad condicional. En
este caso, para efectos del cómputo de penas, quien resulte condenado en una
causa declarada como causa por narcoactividad y sus manifestaciones
criminógenas, deberá descontar la pena que le fuere impuesta de manera íntegra
sin descuento alguno y de acuerdo con lo que al efecto dispongan la ley y los
reglamentos carcelarios. Para esos efectos corresponderá al Tribunal
sentenciador, realizar las valoraciones y fundamentaciones de la pena a
imponer, sopesando lo aquí regulado en el
momento de dictar la sentencia respectiva.
Rige a partir de
su publicación.
Diputada Gloria Navas Montero
Presidenta Comisión Permanente Especial
de Seguridad y Narcotráfico
1
vez.—Exonerado.—( IN2024835391 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
19 de diciembre de
2023
Oficio N.° JA-O-069-2023
Señor
Marcos Mena Brenes
Presidente de la Comisión de Tarifas
Imprenta Nacional
Estimado señor:
En sesión
ordinaria N° 21 celebrada en forma virtual por la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, ubicada en La Uruca, a las 11 horas del
20 de diciembre de 2023, en el capítulo 5) artículo 5°, se analiza el tema de
tarifas de la Imprenta Nacional para el año 2024.
Los miembros de este Órgano Colegiado
disponen por unanimidad el acuerdo número 69-12-2023:
Mantener las mismas tarifas del año 2022 de
¢47.00 colones por centímetro cuadrado (incluye el IVA) para la tarifa de
publicaciones y el rédito de desarrollo para los servicios de artes gráficas en
2.04%.
El tema de tarifas queda sujeto a la
recomendación del MEIC, debido a que se está a la espera de la respuesta sobre
la metodología.
Rige a partir del 01 de enero de 2024.
Publíquese en La Gaceta.
Acuerdo firme (2 votos)
Atentamente,
Jorge Emilio Castro Fonseca, Director Ejecutivo.— 1 vez.— Exonerado.—( IN2024836204 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0965-2013.—El señor: Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula: 1-0548-0327, en calidad
de representante legal de la compañía:
Vedova y Obando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del equipo de aplicación de Agroquímicos, tipo: pulverizador de mochila operado con
palanca, marca: Husqvarna, modelo: 320SM, capacidad: 20Ly cuyo fabricante es:
Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. LTD. (China). Conforme a Io que
establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término
de cinco días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 5 de diciembre del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2024835175 ).
N° AE-REG-0966-2023.—Trámite N° 7-2023-29.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula
1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizadora
Estacionaria de Potencia de Tipo Portátil, Marca: Husqvarna, Modelo: 321SP,
cuyo Fabricante es: Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. Ltd. (China).
Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 05
de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024835176 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-8-2024.—El(La)
señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en
calidad de regente veterinario de la compañía REGUVET LATAM, con domicilio en
Barrio Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 4: Paw Balm Naranja, fabricado por Servicio
de Maquila Larisa SML S.A., de Costa Rica, para Susana Ureña Villalobos, con
los siguientes ingredientes: acetite de oliva 73.2%, cera de abeja 14.75%,
fragancia naranja 0.35% y las siguientes indicaciones: bálsamo protector para
uso cutáneo. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos.
Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día
9 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835080
).
DMV-RGI-R-10-2024.—La
señora Mónica Mora Ilama, documento de identidad número 1-1454-0516, en
calidad de regente veterinario de la compañía Dr. D. Lutz S. A., con domicilio
en 75 metros este del Banco Popular, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume para perros
y gatos Bouquet, fabricado por Amsa Aerosoles y Maquilas S.A., de Costa Rica, para Dr. D. Lutz S.A., con los
siguientes ingredientes: alcohol etílico 48.89%, agua 30%, perfume 16.5% y las
siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos.
Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 09 de enero del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835138 ).
DMV-RGI-R-5-2024.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante
el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Prevecta Small, fabricado por Pharmadix Corp.
S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos:
fluralaner 100 mg/2 g y las indicaciones terapéuticas: Para el control de
infestaciones de garrapatas, pulgas y ácaros en perros. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 09 de enero
del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835155 ).
DMV-RGI-R-2-2024.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.
A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts
oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del 3: Coxuril
T 50 OS, fabricado por Shijiazhuang Fengqiang Animal Pharmaceutical Co. Ltd.
(SFAP) de China, para Agrovet Market S. A., con los principios activos:
toltrazuril 50 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario para
control de coccidias y otros protozoarios en aves, pavos, gansos, palomas y
animales de producción y de compañía. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 09 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024835162 ).
DMV-RGI-R-2206-2023.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en: Cartago
del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Prevecta Large,
fabricado por Pharmadix Corp. S.A.C., de Perú, para Agrovet Market S.A., con
los principios activos: fluralaner 400 mg/8 g y las indicaciones terapéuticas:
para el control de ectoparásitos como garrapatas, pulgas y ácaros en perros. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 20 de
diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835164
).
DMV-RGI-R-2193-2023.—El señor Carlos Artavia Murillo,
documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de
la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.
A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y
350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 3: Prevecta XT Small, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú,
para Agrovet Market S. A., con los principios activos: fluralaner 250 mg/2 g y
las indicaciones terapéuticas: para el control de ectoparásitos, como
garrapatas, pulgas y ácaros, en perros. La información del producto cumple con
lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 20 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2024835165 ).
DMV-RGI-R-2205-2023.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago
S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350
mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Prevecta Medium, fabricado por Pharmadix Corp. S.A.C., de Perú, para Agrovet
Market S.A., con los principios activos: fluralaner 200 mg/4 g y las
indicaciones terapéuticas: para el control de ectoparásitos como garrapatas,
pulgas y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 15 horas del día 20 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024835166 ).
DMV-RGI-R-2204-2023.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.
A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts sur y 350 mts
oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
Prevecta Mini, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet
Market S. A., con los principios activos: fluralaner 50 mg/g y las indicaciones
terapéuticas: para el control de ectoparásitos como garrapatas, pulgas y ácaros
en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 20 de
diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835168
).
DMV-RGI-R-2202-2023.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de
identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía
Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en
Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Prevecta XT Large,
fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con
los principios activos: fluralaner 1000 mg/8 g y las indicaciones terapéuticas:
para el control de ectoparásitos como garrapatas, pulgas y ácaros en perros. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 14:00 horas del día 20 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2024835169 ).
DMV-RGI-R-2197-2023.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad N° 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía: Inversiones Monteco de Cartago
S. A., con domicilio en Cartago, del Restaurante el Quijongo, 100 mts sur y 350
mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: prevecta XT Medium, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para
Agrovet Market S. A., con los principios activos: fluralaner 500 mg/4 g y las
indicaciones terapéuticas: para el control de ectoparásitos como garrapatas,
pulgas y ácaros en perros () cuando se requiera una protección por un mes, ya
sea en perros jóvenes (p.e. en estadíos tempranos entre 2 a 6 meses) o adultos.
Insecticida y acaricida sistémico de acción inmediata. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 20
de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2024835179 ).
DMV-RGI-R-3-2024.—El(La)
señor(a) Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número
1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette
Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, calle Las Rusias,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: OX-AGUA
2G, fabricado por Ox-Compañía de Tratamientos de Aguas, S.L., de España, con
los siguientes ingredientes: Peróxido de hidrógeno 48% y las siguientes
indicaciones: desinfectante para aguas y para instalaciones pecuarias. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 9 de
enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835341 ).
DMV-RGI-R-14-2024.—El(La)
señor(a) Lissette Larissa Ureña Durán, documento de identidad N° 1-0694-0902, en
calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con
domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: OX-AQUACULTURE,
fabricado por Ox-Compañía de Tratamientos de Aguas S.L., de España, con los
siguientes ingredientes: peróxido de hidrógeno 48% y las siguientes
indicaciones: para tratamiento del agua, instalaciones y equipo pecuario. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 14 horas del 11 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024835364 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0011726.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de
identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali S.A. de C.V.,
con domicilio en: kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La
Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base
de cereales; palomitas de maíz, maíz descascarillado, chips de maíz. Reservas:
se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la
tipografía específica. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024834324 ).
Solicitud N° 2023-0011669.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Turbo Wholesale Holdings, LLC, con
domicilio en 5793 Martín Road Irwindale, California 91706, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LEXANI como marca de fábrica y comercio, en
clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Neumáticos; neumáticos para vehículos terrestres. Fecha: 18 de diciembre de
2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834367 ).
Solicitud N° 2023-0012619.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp
S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra,
Suiza, solicita la inscripción de: MYSTIC STAR CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos
y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 18 de diciembre de 2023.
Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024834371 ).
Solicitud N° 2023-0012319.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6TH Floor, Suite 157b,
Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: NUVITA, como marca de fábrica y comercio en
clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024834372
).
Solicitud N°
2023-0010739.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111409188, en calidad de Apoderado Especial de EMICELA, S.A. con
domicilio en C/Canal Izquierdo, (Subida) N° 5- Zona Industrial de Arinaga,
35118 Agüimes, Las Palmas, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos y productos de tocador no medicinales
fabricados a base de hierbas naturales; dentífricos no medicinales fabricados a
base de hierbas naturales; perfumería, aceites
esenciales fabricados a base de hierbas naturales. Fecha: 20 de diciembre de
2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023483413 ).
Solicitud N°
2023-0011984.—Alejandra Carolina Román Espinoza,
cédula de identidad N° 112750154, en calidad de apoderado especial de María José
Cascante Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 112790381, con domicilio en
vecina de San José, Guadalupe, Goigochea, Calle Blancos, El Encanto, de Las
Musmani 150 oeste, 50 sur Casa 35 kk, frente al segundo poste de electricidad,
Guachipelin Casa 86, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 3; 5 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales para la atmósfera y
para su uso en aromaterapia.; en clase 5: suplementos herbolarios,
composiciones de hierbas, remedios a base de hierbas en forma de cápsulas o
gotas para usos medicinales.; en clase 41: prestación de servicios de yoga,
pilates, barre, hipopresivos, antigravity y fitness clases y actividades de
educación, capacitación, y actividades deportivas y culturales; - clases de
acondicionamiento físico, auriculoterapia, entrenamiento deportivo y
consultoría en mantenimiento físico. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada
el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024834418 ).
Solicitud N° 2023-0012475.—Gassan Nasralah Martínez,
casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 30101081719, con domicilio
en Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua
Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY FUMOFF como marca de
fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos tabletas para dejar de fumar. Polvos, líquidos,
gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas,
inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles,
spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos,
inhaladores, vaporizadores, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 18
de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024834437 ).
Solicitud N°
2023-0011203.—Sergio Mauricio Campos Porras, casado
una vez, cédula de identidad 603840342, en calidad de Apoderado Especial de
Eduardo Rodríguez Salas, Casado Una Vez / PFP., cédula de identidad 204250567
con domicilio en Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, frente a la iglesia
católica, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases: 6; 7; 9; 11 y 17. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Mangueras de acero, te de cinco vías de
bronce; en clase 7: Bombas de agua; en clase 9: Control electrónico automático
para bomba de agua, interruptor de presión,
manómetro seco; en clase 11: Regulador para controlar el nivel de los depósitos
(Control nivel boya); tanques hidroneumáticos; en clase 17: Membrana polimérica
para tanque. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024834447 ).
Solicitud N°
2023-0010827.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Compagnie Gervais Danone, con domicilio en 17, Boulevard Haussmann 75009 Paris,
Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 5; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 5: Alimentos especiales para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para propósitos médico;
alimentos para bebés; alimentos para inválidos; formula infantil; alimentos para bebés con
necesidades nutricionales especiales; leches no lácteas y a base de
plantas para bebás, en concreto leches derivadas de plantas, vegetales, cereales,
granos, nueces, semillas, frijoles y frutas; productos nutricionales para propósitos médicos; suplementos nutricionales; cereales para infantes; preparaciones
vitamínicas; alimentos dietéticos para mujeres embarazadas y en período de lactancia; leche dietética para mujeres embarazadas y en período de lactancia; fibra dietética; suplementos dietéticos proteicos; suplementos dietéticos de proteína de soja; batidos de suplementos proteicos; barritas energéticas utilizadas como complementos alimenticios; suplementos
dietéticos para seres humanos; productos farmacéuticos; fermentos lácteos para uso farmacéutico; Bebidas lácteas malteadas para propósitos médico.; en clase 29: Leche y productos lacteos; yogur; sustitutos de la
leche; leche y productos lácteos
de origen vegetal, en concreto leches derivadas de plantas, vegetales,
cereales, nueces, semillas, frijoles y frutas; queso cottage; bebidas lácteas, en las que predomina la leche;
leche en polvo; bocadillos a base de frutas; barritas a base de frutos secos;
barritas a base de semillas; barritas probióticas a base de lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas; pures
de frutas.; en clase 30: Cereales y preparaciones a base de cereales; cereales
de desayuno; barras de cereal; muesli; snacks a base de cereales; snacks a base
de arroz; galletas; barritas de cereales ricas en proteínas; barras energéticas que no sean para uso dietético o médico; queques; pasteles; artículos de confitería de azúcar; mousses de postre [confitería]; panqueques; wafles; chocolate;
bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de té; custard (flan); helado; sorbetes
[helados]; helados comestibles; coulis [salsas] de frutas; cremas para untar a
base de chocolate; cremas de chocolate para untar que contienen nueces.; en
clase 32: Agua mineral [bebidas]; agua sin gas o con gas (mineral o no); aguas
aromatizadas (minerales o no); bebidas aromatizadas sin alcohol; bebidas de
frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o vegetales; bebidas
vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas;
aguas enriquecidas con nutrientes, que no sean para uso médico; bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean
para uso medico); bebidas enriquecidas con vitaminas ariadidas (que no sean
para uso medico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no sean para uso médico; batidos; limonadas; refrescos, en
concreto sodas; agua tónica
[bebidas no medicinales] bebidas energizantes; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas
efervescentes; polvos para
bebidas efervescentes; jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas no
alcohólicas; Bebidas vegetales no alcohólicas. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada
el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024834456 ).
Solicitud N°
2023-0009572.—Esteban Alonso Molina Bolaños,
soltero, mayor de edad, cédula de identidad N° 114800131, con domicilio en Tres
Ríos, Concepción, La Unión, Cartago, sobre calle principal, 900 metros este de
la Iglesia Católica de Concepción, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: velas [iluminación] / candelas / cirios, velas
perfumadas, parafina lamparillas [velas], cera de abeja. Fecha: 11 de diciembre
de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2024834464 ).
Solicitud N°
2023-0011887.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en
calidad de apoderada especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio en
Plot N°.
564/A722, Road N° 92 Jubilee Hills, Hyderabad - 500 096, Telandana, India,
solicita la inscripción
de: AVRIDELA, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente:
en clase 5: Medicamentos antirretrovirales para el tratamiento del VIH/SIDA.
Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de
2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024834473 ).
Solicitud N° 2023-0011467.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base
de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; galletas;
rosetas de maíz. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024834474 ).
Solicitud N°
2023-0009949.—Andy Calderón Meléndez,
soltero, cédula de identidad N° 1152907005, en calidad de
apoderado generalísimo de Frankfort Academy, cédula jurídica N° 3101780564,
con domicilio en San Rafael, Condominio Campo Real, Concasa, Cond. 9-10,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, entretenimiento y
actividades deportivas. Reservas: del color: morado. Fecha: 17 de noviembre de
2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024834477 ).
Solicitud Nº
2023-0012544.—Sugey Milagro González Castro, cédula de identidad 109180027, en calidad
de Apoderado Especial de Industrias Gonzaca S.A., cédula jurídica
3101079285, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, 1 km al norte de la Iglesia
Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación;
servicios de instalación. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024834492 ).
Solicitud N° 2023-0011034.—Carlos Alberto López Mora
casado dos veces, cédula de identidad 108800617, en calidad de Apoderado
Especial de Allan Josué Valverde Brenes, soltero, cédula de identidad 113180912
con domicilio en Guanacaste, Abangares Sierra, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal Reservas: No se reservan los colores del diseño. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a), Notario.—( IN2024834498 ).
Solicitud Nº
2023-0007282.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 114490188, en calidad de Apoderado Especial de RC Global Beverages
Inc., con domicilio en: C/O 11th Floor, Dah Sing Life Building, 99 Des Voeux
Road Central, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas no alcohólicas; siropes, concentrados y extractos para hacer
bebidas; preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de julio de 2023.
Presentada el 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024834503 ).
Solicitud Nº 2023-0012198.—Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, cédula de identidad 401640441, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Brújula Comunicación Estratégica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101562059, con domicilio en: de los semáforos del Paseo de Las
Flores 600 este y 300 norte. Urbanización Don Eloy. Casa amarilla de dos pisos
a mano izquierda. San Pablo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Reservas: de los colores: naranja y azul. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024834522 ).
Solicitud Nº
2023-0011991.—David Fernando Delgado Cabana, en
calidad de Apoderado Especial de Well & Good Limitada, cédula jurídica
3102817861, con domicilio en: San José, Escazú, Bello Horizonte,
calle Alemanes, Condominio CAIA, Apto. 611, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos en cirugía plástica, tratamientos invasivos y no invasivos de medicina estética,
aparatología y tratamientos especializados de medicina estética.
Reservas: ninguna. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024834526 ).
Solicitud Nº. 2023-0010926.—Angie Tatiana López Arias, casada una vez, cédula de identidad 111380406 con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, 100 metros oeste de las piscinas municipales, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a Medio de
Comunicación, medio de comunicación electrónica,
prensa, publicidad, marketing digital, manejo de Redes Sociales,
suministro de foros de discusión (chats) en
Internet y de foros en línea; los servicios de
teleconferencia y de videoconferencia; - ciertos servicios de redacción, tales como
la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de
compositores y autores de música; los
servicios de traducción y de interpretación lingüística; - la publicación de
libros y textos, que no sean textos publicitarios; - los servicios de
reporteros, los reportajes fotográficos; -los servicios fotográficos; -la
realización y la producción de películas no publicitarias; La transmisión de
archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso
de usuario a redes informáticas mundiales; - la transmisión de video a la
carta; - el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en
línea; - los servicios de teleconferencia y de videoconferencia; - Servicios de
redes sociales en línea. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 100 metros
oeste de las piscinas municipales. Reservas: De los colores rojo y
amarillo. Fecha: 7 de noviembre de 2023.
Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024834533 ).
Solicitud N° 2023-0011810.—Fernando Jose Solano Rojas, en
calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula jurídica N°
3-101-041591, con domicilio en San José, La Uruca, 300 metros al norte del
Almacén Font., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcanfor químico en tabletas, con uso
higiénico y de ambientador para eliminar malos olores. Reservas: Reserva
colores rosado, blanco, negro. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el:
23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024834534 ).
Solicitud Nº
2023-0011701.—Melania Masís Zúñiga, cédula de identidad N° 304250090, en calidad de apoderado especial de Rebeca María
Pacheco Calderón, mayor, soltera, cédula de identidad N° 304130346, con
domicilio en: 50 metros al este de la escuela pública, frente a la
macrobiótica. Cartago, Paraíso, Orosi, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a venta de
productos íntimos para mujeres, venta de ropa íntima, venta de
accesorios femeninos, venta de ropa femenina y masculina. Además, brindar
talleres y asesorías a mujeres y sus parejas. Ubicado 50 metros al este de la
escuela pública, frente a la Macrobiótica, Cartago, Paraíso, Orosi. Reservas:
colores. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024834535 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0011602.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad 112780827, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Corporación Gemis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853643 con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Campo Real, local N° 5, Costa Rica ,
solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital. Reservas:
De los colores: verde, celeste, negro, amarillo y fucsia. Fecha: 29 de
noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora, Notario.—(
IN2024843422 ).
Solicitud N°
2023-0012332.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Donglai Coating Technology (Shanghai) Co Ltd, con
domicilio en N° 1221 Xinhe Road, Jiading North Indutrial Area,
201807 Shanghai, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Blancos (colorantes o pinturas); pinturas;
plata en pasta; pinturas de aluminio; enlucidos para madera (pinturas);
barnices; diluyentes para pinturas; secantes (agentes de secado) para pinturas;
aglutinantes para pinturas; pinturas de imprimación. Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024834566 ).
Solicitud N° 2023-0011004.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Luces
del Norte S. A., con domicilio en 24 calle 20-56, zona 12, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Calzado de seguridad hombre y mujer;
Accesorios de protección y seguridad; en clase 25: Calzado casual de hombre y
mujer; calzado vestir de hombre y mujer; calcetas; calcetines; suela sobre
plantilla; cinchos hombre y mujer; sandalias; tacones; botas casuales; zapatos
aventura botas aventura; mocasines; flats (zapatos con suela plana); Calzado
para niña y niña. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos, distintivos que indica. Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2024834567 ).
Solicitud Nº
2023-0012331.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Avient Corporation, con domicilio en: 33587 Walker Road, Avon Lake,
Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 2 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos y plastisoles para su
uso en la fabricación posterior en las industrias textil, juguetera y de
equipamiento deportivo, recreativo y de parques infantiles y en clase 2: tintas
de imprenta. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024834568 ).
Solicitud N° 2022-0004680.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Nu Pagamentos S. A. - Instituição De Pagamento, con domicilio en R Capote Valente, 39
Pinheiros-05409-000 Sao Paulo-SP, Brasil, solicita la inscripcion de: NUBANK
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 42: Actualizacion de software de computador;
escaneo de documentos; desarrollo [diseño] de software de
computador; recuperación de datos [informática]; soporte técnico en ciencias de
computación, a saber, instalación, mantenimiento y configuración de base
de datos. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834569 ).
Solicitud N° 2023-0011876.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de Apoderada Especial de Procesadora
Nacional de Alimentos Pronaca C.A., con domicilio en Los Naranjos 44-5 y Av.
los Granados, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: NUPREX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias, preparados de mezclas de
vitaminas para uso veterinario. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el
27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024834570 ).
Solicitud Nº
2023-0012094.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Tiandy Technologies Co. Ltd., con domicilio en: N° 8
Haitai Huake 2nd Road, (Huanwai) Huayan Industrial Area Tianjin China 300384,
China, solicita la inscripción;
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: cámaras de vídeo; grabadoras de vídeo; aparatos de
grabación de sonido; plataformas de software, grabado o descargable;
aplicaciones informáticas descargables para teléfonos inteligentes; pantallas
de vídeo; aparatos de procesamiento de datos; alarmas antirrobo; terminales
interactivos con pantalla táctil; sistemas de control de acceso electrónicos
para puertas interbloqueadas; instalaciones eléctrica antirrobo; tablones de
anuncios electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico;
indicadores del nivel de agua; robots de vigilancia para la seguridad; ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; monitores como
hardware; dispositivos electrónicos de visualización numérica; ordenadores
de regazo. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2024834571 ).
Solicitud N° 2023-0011663.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Sandoz AG, con domicilio en Vladuktstrasse 3, 4051 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: SERVIPEN como marca de fábrica y comercio, en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un antibiótico.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024834572 ).
Solicitud N°
2023-0011805.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., con domicilio en
Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la inscripcion de:
SOTREVEVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta
Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024834573 ).
Solicitud N°
2023-0011806.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., con domicilio en
Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la inscripcion de: WINREVAIR
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir Io siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 18 de
diciembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024834574 ).
Solicitud Nº 2023-0012556.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Biolube International S.A., con domicilio
en: Antonio D. Costa 3443, Motevideo-Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción
de: BIOLUBE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones limpiadoras
no medicinales para la higiene intima; preparaciones de higiene íntima para uso
sanitarios o utilizadas como desodorantes; duchas vaginales para la higiene
íntima o en cuanto desodorantes; preparaciones para la limpieza y cuidado del
cuerpo; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha:
15 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos d publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024834575 ).
Solicitud Nº
2023-0011913.—Andrés Gerardo Funes Mata,
cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón
Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios
Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEPATOFAR,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos veterinarios.
Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024834602 ).
Solicitud N° 2023-0011911.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N°
115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima.,
cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, cantón Central,
distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios
Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GROMECTOL
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 30 de noviembre de
2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024834604 ).
Solicitud N°
2023-0010334.—Ricardo Uribe Herrera, casado una
vez, cédula de identidad 601120111 con domicilio en Judas de Chomes 35 oeste de
la iglesia católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de miel de abeja y derivados (jalea real). Ubicado en Judas de
Chomes 35 oeste de la iglesia católica frente al Mag. Reservas: De los colores;
negro, verde, amarillo, blanco, gris Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada
el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a),
Notario.—( IN2024834605 ).
Solicitud N° 2023-0011909.—Andrés Gerardo Funes Mata,
cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de FARYVET
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón
Central, distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros oeste,
Laboratorios FARYVET, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farydex
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos veterinarios
Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a), Notario.—( IN2024834606 ).
Solicitud N°
2023-0011323.—Diana Cristina Gómez Betancourt,
casada una vez, cédula de identidad 801050873 con domicilio en San José, Santa
Ana, Pozos del Centro Comercial Plaza Real 300 metros al sur, residencial
Fontana, apartamento Ris N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: anaranjado, verde, fucsia, azul y
turquesa Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024834607 ).
Solicitud N° 2023-0012753.—Stephanie Patricia Jones Wallace, casada dos veces, cédula de identidad N° 114400717, con
domicilio en Residencial las Palmeras, Ulloa, casa 12 C, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clases: 36; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: alquiler de oficinas; en clase 41: organización de
eventos recreativos, musicales, deportivos, culturales, artísticos; en clase
43: alquiler de habitaciones para eventos sociales. Fecha: 21 de diciembre de
2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024834599 ).
Solicitud N° 2023-0006677.—Adilia Esther Carrillo Quijano, casada/ estudiante, y Donald Daniel Solano Porras/ casado/
estudiante, con domicilio en Costa Rica San José Pavas Residencial
Santa Fe Casa 32, 10109, San José, Costa Rica y Costa Rica San Jose Pavas
Residencial Santa Fe Casa 32, 10109, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Pastelería donas. Reservas: color vino de fondo, letras, números y círculo en
blanco. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024834608 ).
Solicitud N° 2023-0012435.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de BSK Steinvorth Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-496124,
con domicilio en San José-San José, Rohrmoser, Torre Cordillera, Piso Nueve,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios de asesoría y ejecución legal. Reservas: No se hace reserva de
los términos “ABOGADOS & NOTARIOS”. No se hace reserva de colores. Fecha:
20 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024834616 ).
Solicitud N° 2023-0007178.—Jenny Teresa Lumbi Sequeira, cédula de identidad
N° 206260632, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-870914 S. A., cédula
jurídica N° 3101870914, con domicilio en San José, Moravia, La Trinidad de
Moravia Condominio Moravia 315 Filial 15, Moravia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Se solicita proteger en clase 42 servicios de consultoría en
tecnología de la información; Investigación, la optimización de motores de
búsqueda, la estrategia digital, la computación, la seguridad informática y de
redes; servicios de consultoría, investigación e información en materia de
tecnología de la información en el ámbito de la automatización de servicios;
servicios de computación, a saber, diseño, desarrollo, integración e
implementación de sistemas; consulta sobre el diseño, desarrollo, integración,
implementación y uso de sistemas computarizados de información, tecnología
informática y planificación informática para empresas; desarrollo de software
informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; servicios de integración
de sistemas informáticos; servicios de integración de sistemas de computación;
servicios de consultoría de software de computación; servicios de consultoría
en los campos de selección, implementación y uso de sistemas de hardware y
software para otros; Instalación y mantenimiento de programas informáticos;
servicios de consultoría en los ámbitos de la tecnología de la computación, los
programas informáticos y la tecnología de
las telecomunicaciones; servicio de automatización y recopilación de
datos mediante programas informáticos patentados para evaluar, analizar y
recopilar datos estructurado y no estructurados. Reservas: azul. Fecha: 02 de
noviembre de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024834620
).
Solicitud N° 2023-0010673.—Luz Adriana Giraldo Duque, cédula de residencia
117002213821, en calidad de apoderado generalísimo de M&L Company S. A.,
cédula jurídica N° 3101703342, con domicilio en Merced,
diagonal a la antigua Terminal Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos cosméticos tales como labiales, polvos compactos, bases de maquillaje, máscaras para pestañas. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el:
26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024834637 ).
Solicitud N° 2023-0008792.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Corporación de
Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 3ra Avenida
Final 22-40, Zona 2 Interior Finca el Zapote, Guatemala, solicita la
inscripción de: FRUTYUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugos de
frutas; bebidas carbonatadas con sabor a frutas. Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 06 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024834642 ).
Solicitud N°
2023-0011985.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Grupo Industrial Romero S. A. S., con domicilio en Av. 6
N° 8N-09 Zona Industrial Cúcuta Norte de Santander, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 7 de diciembre
de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024834643 ).
Solicitud Nº
2023-0011187.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Lil María Quesada Morúa, mayor,
casada una vez, administradora, cédula de identidad 110680857, con domicilio
en: San José, Escazú, San Rafael, Condominio Villas de Valencia, casa número
setenta y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: servicios veterinarios y servicios médicos y de tratamientos de
personas y animales; tratamientos de Spa y salón para personas y animales.
Fecha: 27 de diciembre de 2023. Presentada el: 09 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2024834664 ).
Solicitud N° 2023-0010824.—María José Chaves Granados, en calidad de apoderada especial de Papelera Reyes S.A.C,
con domicilio en Avenida Nestor Gambete 6694, Callao, Callo, Perú, San José,
Perú, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: toallas, servilletas, papel higiénico.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024834681 ).
Solicitud N° 2023-0010231.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada,
abogada, en calidad de apoderado especial de Super Baterías OC Sociedad
Anónima., cédula jurídica N°
3101358818, con domicilio en San José, Desamparados, Desamparados, 150 metros
al norte de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Acumuladores eléctricos (baterías). Fecha:
17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024834696 ).
Solicitud N°
2023-0010769.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Centro Diagnóstico Veterinario S. A., con domicilio en avenida
Larrazabal 1648, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vacunas veterinarias, vacunas para caballos, adyuvantes para
vacunas, vacunas para el ganado Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el:
30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024834700 ).
Solicitud N°
2023-0010232.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Dulet International
Group S.A. de C.V., con domicilio en Chimalhuacan No. 3569, Int. PB-D, Colonia
Ciudad Del Sol, Zapopan, Jalisco / México, México, solicita la inscripción de: DULET,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para
personas; lactosuero en polvo. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024834706 ).
Solicitud N° 2023-0011929.—Vanessa Núnez Fernández, cédula de
identidad N° 108390408, en calidad de apoderado especial de
Nancy Niniette Oviedo Valverde, casada una vez, cédula
de identidad N° 205840070, con domicilio
en Pueblo Nuevo, del Minisúper El Diamante, 15 metros oeste, edificio de tres
plantas a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la odontología y sus especialidades, medicina en general y
estética, enfermería, farmacia, fisioterapia
y rehabilitación. Ubicado en Alajuela, San José, Pueblo Nuevo, del
Minisúper El Diamante, 15 metros oeste, edificio de tres plantas a mano
derecha. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 19 de
diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024834707 ).
Solicitud N°
2023-0011797.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de Yogi Tea GmbH con
domicilio en Burchardstrasse 24, 20095 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas para uso médico, excluidas las
basadas en productos lácteos o que tengan productos lácteos como ingrediente
principal; té y extractos de té para uso médico; tés herbarios para uso médico;
hierbas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos y animales;
complementos dietéticos para personas y animales a base de hierbas; tinturas
para uso médico; suplementos nutricionales; barras de suplementos
nutricionales; en clase 30: Té; bebidas a base de té; infusiones de hierbas no
medicinales; extractos de té no medicinales; tés de especies no medicinales;
preparaciones para elaborar bebidas a base de té; cereales; barras de cereal;
barras de granola; snacks listos para el consumo a base de cereales, diferentes
hojuelas de cereales o combinaciones de los mismos, excepto aquellas basadas en
productos lácteos o que tengan productos lácteos productos como ingrediente
principal; avena; hojuelas de avena; salsas; especias; condimentos; hierbas procesadas; aromas [no aceites esenciales]; cacao;
polvo de cacao; mezclas de cacao; bebidas a base de cacao; bebidas preparadas
de cacao; dulces con cacao; extractos de cacao para consumo humano;
chocolate; chocolates; confitería; pastillas [confitería]; caramelos de frutas
[confitería]; dulce; caramelos con sabor a té; el producto antes mencionados,
con excepción de los productos utilizados para hacer helados o para la
decoración de helado o yogur; en clase 32:
Bebidas no alcohólicas, excepto bebidas y zumos de frutas; bebidas no
alcohólicas que contienen té o extractos de té; bebidas no alcohólicas
aromatizadas con té; siropes y demás preparaciones para elaborar bebidas,
excepto siropes y demás preparaciones para elaborar bebidas que contienen
frutas; concentrados para hacer bebidas, excepto concentrados de frutas;
concentrados y preparaciones para la elaboración de bebidas que contienen té,
hierbas, especias o combinaciones de las mismas. Fecha: 29 de noviembre de
2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024834709 ).
Solicitud N° 2023-0012559.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de apoderado especial de Sternelux Advanced Tecnologies Sat Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102873428, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, en Edificio
Meridianos, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Collares
para mascotas; correas para mascotas; capas para mascotas; ropa para animales;
ropa para animales de compañía. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el
13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024834711 ).
Solicitud N°
2023-0009564.—Josling Marcela Alpízar Robles, cédula de identidad N°
116370612, en calidad de apoderado
especial de Rodama Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101519314,
con domicilio en San José-San José, Mata Redonda, de la esquina suroeste del ICE cuatrocientos norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té de algas; bebidas a
base de kombucha, té de kombucha. Clase 32: Bebidas orgánicas, caseras,
funcionales y energéticas; jugos naturales; aguas minerales, aguas embotelladas
y saborizadas; jugos de pulpa; bebida carbonatada a base de frutos naturales
fermentada por cultivo y llena de probióticos. Reservas: Para proteger y
distinguir dicho logo en todos los colores, formas y tamaños. Se hace reserva
de los colores: blanco y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el:
26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024834722 ).
Solicitud Nº
2023-0011280.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de Apoderado Especial de Bio-Tech Pharma Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-546162 con domicilio en San José, Montes
De Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y
siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAPAGLITEK M como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para
uso humano cuyo principio activo principal es la DAPAGLIFLOZINA. Fecha:
8 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024834735 ).
Solicitud N° 2023-0009876.—Ever Antonio Alfaro Víquez, mayor de
edad, casado una vez, cédula de identidad 205750931 con
domicilio en 50 metros sur, 150 metros este de la estación de Servicio Alvarado
y Molina, Grecia Centro, Grecia, Alajuela, Grecia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Mayonesa Reservas: Se reserva color naranja para la
palabra “Mayonesa”, Color Verde para la palabra “Los Cipreses”. Se reserva el
Logo adjunto. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024834736 ).
Solicitud N° 2023-0011714.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de
Disali S. A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5, carretera a Santa Ana,
San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 29. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
carne incluyendo carne de caza; extractos de carne, carne de pollo, carne de
cerdo; garbanzo. Reservas: se hace reserva de los colores blanco, azul y
amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 15 de diciembre de 2023.
Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15
de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834749 ).
Solicitud Nº 2023-0011700.—Jessica Enue Ward Campos, Cédula de identidad 113030101, en
calidad de Apoderado Especial de Disali, S. A. De C.V. con domicilio en
kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción de: EL COQUITO como marca de
fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal
incluyendo sal de cocina, sal para conservar alimentos, productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el:
22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024834763 ).
Solicitud Nº 2023-0011702.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de
identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali, S.A. De C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa
Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: RICOSSA como Marca de Servicios en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Pastas alimenticias incluyendo macarrones y fideos. Fecha: 20 de diciembre de
2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024834768 ).
Solicitud N° 2023-0011716.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Disali S. A. de
C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5, carretera a Santa Ana, San Juan Opico,
La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; palomitas de maíz, maíz
descascarillado, chips de maíz. Reservas: Se hace reserva de los colores
blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024834773 ).
Solicitud N° 2023-0011711.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de
identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C. V., con domicilio en
kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El
Salvador., El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Arroz, arroz instantáneo, arroz integral; copos de maíz, hojuelas de
maíz, maíz molido, maíz tostado, palomitas de maíz, maíz descascarillado, chips
de maíz; tortillas de harina o maíz. Reservas: Se hace reserva de los colores
blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834774 ).
Solicitud N°
2023-0011100.—Fabiano Brunello Vincenzi León,
casado una vez, cédula de identidad N° 112710751, en calidad de apoderado
generalísimo de Bosque Consultores de Marca S. A., cédula jurídica N° 3101735879, con
domicilio en Barrio los Yoses, de la tienda Arenas, 300 metros sur, 200 metros
oeste y 50 metros norte, frente a “Central Law”, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: prestación de servicios para el posicionamiento y
desarrollo estratégico de marcas, la creación de naming o nombres para marcas,
desarrollo de sistemas de identidad visual, desarrollo y diseño de material
colateral digital e impreso, desarrollo de programas de diseño gráfico a
espacios físicos y señalización y sistemas de auto guía. Reservas: de los
colores: negro y blanco. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834785 ).
Solicitud N° 2023-0004738.—Adriana Villalobos Brenes,
en calidad de apoderado especial de Leonardo José Rivera Guerrero, cédula de identidad N° 0501198608543,
con domicilio en Honduras, San Pedro Sula, Calle 2, Av. 4, Condominio Laureles,
casa 2, Honduras, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a la venta de burritos hondureños, ubicado
en La Uruca, de Central de Mangueras, 450 oeste, contiguo al Taller Checho.
Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024834796 ).
Solicitud N° 2023-0012491.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Daniela María Morales Vicente, soltera, cédula
de identidad N° 114280920, con domicilio en San José, Escazú San Rafael,
Urbanización El Mirador N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios y tratamientos de higiene y belleza para las uñas de las personas.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024834803 ).
Solicitud N° 2023-0012546.—Ang García Azofeifa, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 111720314, con domicilio
en Puriscal, Santiago, en Establo San Rafael, calle Punta de Lanza 1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: beyourself como marca de
servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Deportes y arte inclusivo para la comunidad sexualmente diversa.
Educación y formación, talleres, capacitaciones, tertulias, con apertura de
género y sexual. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024834809
).
Solicitud N° 2023-0012701.—Pedro Francisco Quesada Alfaro, cédula de
identidad 601580189, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecno Fibras TFCR
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101668451 con domicilio en Naranjo 350
metros sur del Puente Río
Grande camino a Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bañeras en fibra de
vidrio, pilas de lavados en fibra de vidrio tinas de agua caliente en fibra de
vidrio plataforma para ducha en fibra de vidrio. Reservas: De los colores;
rojo, negro, blanco, azul. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024834810 ).
Solicitud Nº
2023-0011867.—Carlos Eduardo Bejarano Chacón,
casado en terceras nupcias, cédula de identidad 109800395, con domicilio en:
San José, Tibás, Anselmo Llorente, Barrio Jardines, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: El Profe Bejarano, como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de educación, enseñanza, instrucción presenciales y
virtuales. Servicios educativos, consultorías de asesorías educativas y gestión
de plataformas tecnológicas para la educación. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024834821 ).
Solicitud N°
2023-0011341.—Edgar Herrera Echandi, casado una
vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036
con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás de Ministerio de
Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
edulcorantes naturales, edulcorante artificiales para uso culinario, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería, productos de confitería, helados, miel, jarabe de
melaza, levadura, hielo, mostaza, salsas (condimentos), especias y chocolates.
Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya MesÉn,
Registrador(a).—( IN2024834833 ).
Solicitud N°
2023-0011397.—Federico Ferraro Castro, soltero, cédula de identidad 108530241 con domicilio en Garabito, Tárcoles, calles La Barca, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios hoteles. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 15
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024834839 ).
Solicitud Nº
2023-0012548.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Ready Pizza R.P
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758106, con
domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, 3 piso,
oficina 3-17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 30. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Pizza; bases de pizza; comidas de pizza preparadas; masa para
pizzas; salsas para pizzas; preparados para hacer bases de pizza; todos los
anteriores con sabor a pepperoni picante con miel. Fecha: 19 de diciembre de
2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024834846 ).
Solicitud Nº
2023-0012551.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Ready Pizza R.P
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758106, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, 3 piso, oficina 3-17,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: pizza; bases de pizza; comidas de pizza
preparadas; masa para pizzas; salsas para pizzas; preparados para hacer bases
de pizza; todos los anteriores con sabor a pepperoni picante con miel; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
arroz, pastas alimenticias y fideos y en clase 43: servicios de restauración
(alimentación); servicios de pizzería. Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024834847 ).
Solicitud N° 2023-0012723.—María José Ortega Tellería, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de 3102756159 S.R.L,
cédula jurídica N° 3102756159, con domicilio
en San José, Santa Ana, Río Oro, del Fresh Market doscientos metros al oeste y
veinticinco metros sur, Condominio Hacienda Paraíso, casa número diez, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios
médicos dermatológicos y estéticos, así como a la comercialización de productos
dermocosméticos. Ubicado en Santa Ana, Centro, 50 metros sur de la cancha del
Invu, Centro Comercial Fuerte Ventura, local 4, sin perjuicio de abrir otros
establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 18
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024835624 ).
Solicitud N° 2023-0012724.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N°
206900053, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel
Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 113530310, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caña,
casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMS Administrando Mi Salario
como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos, talleres, charlas, seminarios,
congresos, coaching y programas de formación en temas de finanzas personales.
Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835625 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0012647.—Mistral AL, SAS, con domicilio en Monsieur, 21 Rue Tandou, 75019,
Paris, Francia, Francia, solicita la inscripción de: MISTRAL AI como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y
programas de computadora descargables;
software descargable para inteligencia artificial, aprendizaje, generación de
lenguaje, minería de datos y análisis predictivo; software y programas de computadora descargables de inteligencia artificial,
es decir, software para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos; software y
programas informáticos descargables de inteligencia artificial para procesar,
generar, comprender y analizar datos; software descargable para probar
algoritmos y programas de inteligencia artificial; software descargable de
simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, la
interpretación y la edición de datos, el análisis predictivo y el diseño
gráfico; software descargable para la integración de información y datos,
análisis, gestión, colaboración, exploración, modelización, exportación,
visualización, organización, modificación, transmisión, almacenamiento,
intercambio, uso compartido, consulta, verificación, recopilación, edición,
alojamiento, seguridad y supervisión de datos e información; software
descargable para el procesamiento del lenguaje y del habla basado en el
aprendizaje automático; software descargable para la gestión y transmisión de
datos e información; software descargable que puede integrarse en
plataformas de terceros, mercados, sitios web y servicios en línea; software
descargable para procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software
descargable para reconocimiento inteligente de caracteres; software descargable
y programas informáticos descargables para reconocimiento y generación de
imágenes; software descargable que utiliza tecnología blockchain; software
descargable y aplicaciones para dispositivos móviles. Clase 35: Servicios de
análisis empresarial y recopilación de datos estadísticos con fines de
investigación; servicios de análisis de datos empresariales y elaboración de
informes de análisis de mercado; asesoramiento y análisis sobre el tratamiento
de información y datos empresariales; asesoramiento y análisis sobre el
tratamiento de información y datos empresariales en el ámbito de la
inteligencia artificial; servicios de análisis empresarial y recopilación de
datos estadísticos con fines de investigación; servicios de análisis de datos empresariales
y elaboración de informes de análisis de mercado; asesoramiento y análisis
sobre el tratamiento de información y datos empresariales; asesoramiento y
análisis sobre el tratamiento de información y datos empresariales en el ámbito
de la inteligencia artificial. Clase 42: Software como servicio (SaaS);
servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial
para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas
informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no
descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de
lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio
(SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios
web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable
para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación,
seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información;
suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y
tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y
análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no
descargables; suministro de software en línea no descargable para el
desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea
no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en
línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático,
el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como
servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios
de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial;
diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos;
consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría
en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de
nuevos productos para terceros; investigación
tecnológica; almacenamiento
electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información;
diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en
nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP);
software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que
utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar
datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en
línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial,
aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos,
análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en
plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en
línea; suministro de software no descargable para el tratamiento,
almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión,
integración y exploración de datos e información; suministro de software no
descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el
análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para
interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de
software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de
algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en
aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el
intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y
la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el
tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y
desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y
desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el
ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial;
alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica;
almacenamiento electrónico de datos;
consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas
informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación
informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP); software como
servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan
inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos;
suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea;
suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje
automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis
predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas
en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro
de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura,
recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de
datos e información; suministro de software no descargable en línea de
simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e
interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación
de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no
descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro
de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático;
suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos
para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos
lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes,
gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la
inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y
programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia
artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software;
investigación y desarrollo de nuevos productos
para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de
la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores;
computación en nube; programación informática; prestación de servicios de
aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como
servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar,
comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de
inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para
inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje
natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS)
que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de
terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el
tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad,
gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de
software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de
datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis
predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no
descargables; suministro de software en línea no descargable para el
desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea
no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en
línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje
automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos;
software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y
textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia
artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas
informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia
artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software;
investigación y desarrollo de nuevos productos
para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de
la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores;
computación en nube; programación informática; prestación de servicios de
aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como
servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar,
comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de
inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para
inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje
natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS)
que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de
terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el
tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad,
gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de
software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de
datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis
predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no
descargables; suministro de software en línea no descargable para el
desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea
no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en
línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje
automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos;
software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la
inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas
informáticos; consultoría
tecnológica en el
ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de
servidores; computación
en nube; programación
informática; prestación
de servicios de aplicaciones (ASP); software
como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan
inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos;
suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea;
suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje
automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis
predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas
en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea;
suministro de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento,
captura, recopilación, validación, seguridad,
gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de
software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de
datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis
predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no
descargables; suministro de software en línea no descargable para el
desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea
no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en
línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la
creación de
modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS)
para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación
y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito
de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler
de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros;
investigación tecnológica; almacenamiento
electrónico de datos; consultoría en tecnologías
de la información; diseño de sistemas informáticos;
alojamiento de servidores; computación
en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones
(ASP). Prioridad: Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024834849 ).
Solicitud Nº
2023-0012632.—Kenneth Aroon Aguilar Castro,
soltero, cédula de identidad 305120894 con domicilio en Desamparados, Los
Guido, sector 3, 25 mts este de la escuela del lugar, casa color blanco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 2; 21; 25 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas.; en clase 21: Vidrio
colorado-esculturas de cerámica.; en clase 25: Ropa.; en clase 42: Decoración
de interiores, Reservas: De los colores: verde claro y gris. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024834876 ).
Solicitud N°
2023-0011950.—Mariel Fabiola Vásquez Herrera, cédula de identidad 111160384, en calidad
de Apoderado Especial de Cosmo Prisma
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875546 con
domicilio en Heredia, Belén, La Rivera, Residencial Soleares casa número tres, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMO PRISMA como marca de
comercio y servicios en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Se trata de una empresa dedicada al servicio de
exportación; importación; comercialización de productos informáticos y
tecnológicos sustentables con el medio ambiente, ubicado en Heredia, Belén, La
Rivera, Residencial Soleares, casa número tres. Fecha: 21 de diciembre de 2023.
Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a), Notaria.—( IN2024834885 ).
Solicitud Nº 2023-0012624.—Laura Castro Coto, casada una vez,
cédula de identidad: 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa
Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100
mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Decort-Fla, como marca de fábrica en clase(s): 5.
internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 5:
corticoesteroides para reducir la inflamación y tratar la distrofia muscular.
Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registradora.—( IN2024834903 ).
Solicitud N°
2023-0012622.—Laura Castro Coto, cédula de
identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia,
casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newflax
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Glucocorticoide usado como antiinflamatorio
e inmunosupresor. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024834905 ).
Solicitud N° 2023-0012623.—Laura Castro Coto, cédula de identidad
900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of
Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newpres como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamento antagonista de los receptores de
angiotensina para reducir los vasos sanguíneos y permitir que la sangre fluya.
Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora, Notario.—( IN2024834906
).
Solicitud Nº
2023-0012195.—Miguel Ángel Solórzano
Murillo, cédula de
identidad 202240010, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora
Katzado Anar Limitada, cédula
jurídica 3102345394 con domicilio en Palmares Del Banco De Costa
Rica,150 metros sur y 25 oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Toda clase de zapatos para hombre, mujer, niños y
niñas, prendas de vestir para hombre y mujer. Reservas: De los colores: Rojo y
Negro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024834909 ).
Solicitud Nº 2023-0009184.—Elba Lissett Mambié Vázquez, casada una vez, cédula de residencia 186201973526, con
domicilio en: Condominio Quinta Fontana, 600 metros oeste de Pastas Vigui, San
Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería, específicamente
Pavlovas. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 2 de octubre de
2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024834929 ).
Solicitud N° 2023-0012740.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Generalísimo
de ASELECOM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504539 con
domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos; 100 metros oeste y 25 metros
sur de los Tribunales de Justicia de Goicoechea. edificio color gris con rótulo
ASELECOM Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de producción
audiovisual. Servicios fotográficos; en clase 42: Diseño de artes gráficas. Reservas: NA.
Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024834931 ).
Solicitud Nº
2023-0012354.—Adriana María Aguilar Barahona,
soltera, cédula de identidad 108340444 con domicilio en contiguo Colegio de
Médicos, Apartamento Nº 4, Cartago, Oriental B·Asís, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta: Cajas de regalo personalizadas con
alimentos varios como gallo pinto, huevo, frutas, semillas, frutas secos,
burritos, yogurt, leche, jugos, café, chocolates, té, crepas, vino, licores,
papas tostadas, repostería, dulces, pasteles, quesos, también con globos,
flores, peluches, cintas, para desayunos, almuerzos, cumpleaños, eventos
especiales. Servicio de venta de arreglos florales y comestibles
personalizados. Reservas: De los colores: Dorado, morado, rosado fuerte, negro,
azul oscuro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024834960 ).
Solicitud Nº 2023-0011866.—Tatiana Rodríguez Villalobos, mayor de
edad, casada una vez, con domicilio en: Cartago, Turrialba, Santa Teresita, La
Fuente, 1K al noroeste del cruce La Orieta carretera a la Fuente Arriba en
Finca Hnos RV, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: se reserva el color café, verde
claro y verde oscuro. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024834979 ).
Solicitud Nº
2023-0012326.—Ana María Jara Ruiz, soltera,
cédula de identidad 206740875, con domicilio en: frente a la Corte de Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 31; 40 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: flores conservadas; en clase 40:
enmarcado de obras de arte florales y en clase 44: diseños floral
preservado/diseño floral servicio. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada
el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024834988 ).
Solicitud N° 2023-0012113.—Karina Fernanda Quesada Salas, casada una vez,
abogada, cédula de identidad
N° 207440535, en calidad de
apoderado especial de Ahorra O Nunca Servicios de Consultoría de Inversiones
MRJ Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101873851, con domicilio en Heredia, Belén,
Cariari, doscientos metros este de la entrada principal del Residencial Los
Arcos, Torre Los Arcos, apartamento número catorce, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios en consultoría y asesoramiento en materia de
inversiones. Reservas: Se reserva el color: verde y blanco. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024834989 ).
Solicitud Nº
2023-0009582.—José Antonio Rodríguez
Castillo, pasaporte C01870453, en calidad de apoderado generalísimo de Telecom
Global Networks, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102735924 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda,
Calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TELECOM GLOBAL NETWORKS como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
distribución de productos de telecomunicación, hardware y software. Ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, Residencial Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle
Durazno, casa número 7. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 26 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2024834996 ).
Solicitud Nº 2023-0009488.—Tania Arlyn Vargas Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 110323156 con domicilio
en San Rafael De Alajuela, Barrio Rincón De Venegas, Frente A Mc Donald´S,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura; acuicultura,
horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: Caqui, Café y Blanco.
Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024835027 ).
Solicitud Nº
2023-0012707.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Fe El Salvador
Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: BLVD. Venezuela, Gaz
Texaco, frente a Terminal de Occidente, San Salvador, Departamento de San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de gasolinera, y estaciones de servicio de
vehículos (reabastecimiento de carburante y mantenimiento). Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835043 ).
Solicitud Nº
2023-0011630.—José Alberto Chacón Ruíz,
divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 203010092 con domicilio en
frente a la Escuela Procopio Gamboa, Chachagua, San Isidro, Peñas Blancas, San
Ramón, Alajuela, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos frescos Reservas: De
colores verdes, anaranjado y negro Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024835047 ).
Solicitud N°
2023-0010969.—María Fernanda Chaves
Coto, cédula de
identidad N° 304540970, en calidad de apoderado especial de Jenny Gabriela
Zúñiga Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 107880287, con domicilio
en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Corobicí, casa número quince.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
23. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos
de algodón pima 100% puro y orgánico. Reservas: no se hace reserva de color.
Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el: 03 de noviembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835049 ).
Solicitud N°
2023-0012614.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road,
Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
de: BYD DOLPHIN MINI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; automóviles;
carros motorizados; carros; chasis de automóviles; buses motorizados; carros
sin conductor [carros autónomos]; carros que se conducen solos; autobuses
turísticos; camiones (rabón); camiones (tortón); montacargas; motores,
eléctricos, para vehículos terrestres. Prioridad: Se otorga prioridad N°
74490839 de fecha 10/10/2023 de China. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024835058 ).
Solicitud N° 2023-0011783.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en
Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la
inscripción de: Colorfix Duo Tattoo como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y de belleza, tales como maquillaje, perfumería, productos de
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 23 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835059 ).
Solicitud Nº
2023-0011377.—Yensel Marisol Ortega Zamora, cédula de identidad N° 303410977, en calidad de Apoderado Especial de All Sport Plus
Asp Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101784447, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla Del Colegio De Microbiólogos De Costa
Rica, veinticinco metros al este y cien metros al norte, Edificio H & R
Consultores, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: RIDE LA
ANEXION como Marca de Servicios en clase 35 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de eventos
deportivos; administración de programas de fidelización de consumidores;
búsqueda de patrocinadores; compilación de índices de información
con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de
datos informáticas; servicios de composición de página con fines publicitarios;
alquiler de espacios publicitarios; organización de ferias comerciales;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios: gestión
comercial de planes de reembolso para terceros; servicios de gestión
informática de archivos; investigación de marketing; marketing en el marco de
la edición de software; marketing de influenciadores; marketing selectivo;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas;
optimización del tráfico en sitios web; organización de suscripciones a
servicios de telepeaje para terceros; promoción de productos y servicios
mediante el patrocinio de eventos deportivos; promoción de productos por
influenciadores; publicidad en línea por una red informática; servicios de
representación de deportistas; servicios de publicidad por correo directo;
sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de
opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores
de productos y servicios.; en clase 41: Organización y dirección de eventos
deportivos; organización y dirección de coloquios; los servicios de
entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; clubes deportivos
[entrenamiento y mantenimiento físico]; clases de mantenimiento físico;
organización de competiciones deportivas; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; servicios de educación física;
investigación en materia de educación; organización y dirección de eventos
recreativos; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización y dirección de seminarios; organización
y dirección de talleres de formación. Fecha 07 de diciembre de 2023. Presentada
el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024835065 ).
Solicitud Nº
2023-0012139.—Paola Fernanda Chaves Solórzano,
mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad 112230117, en calidad de
apoderado especial de Samar Sirey Segura Ramírez, divorciada una
vez, cédula de identidad 119760928, con
domicilio en: Heredia, Central, San Francisco, Condominio Torre San Marino,
Apartamento B-quinientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir.
Reservas: no hace reservas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 05
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024835066 ).
Solicitud N°
2023-0012200.—Carolina García Sánchez, soltera,
cédula de identidad N° 111950621, en calidad de apoderado generalísimo de
Bellelli Educación Infantil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101669179,
con domicilio en Escazú, San Antonio, 450 metros al norte de la Fábrica de
Mondaisa, Centro Educativo Bellelli, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación,
enseñanza, instrucción, servicios de educación física, información sobre
educación, jardines de infancia / guarderías, servicios de escuelas, servicios
de campamento de vacaciones (actividades recreativas), organización de
actividades educativas, recreativas y culturales infantiles, servicios de
clubes (educación y entretenimiento), academia, coaching (formación) tanto
nacional como internacional, servicios de tutoría (instrucción) tanto nacional
como internacional, servicios de exámenes pedagógicos, orientación profesional,
orientación vocacional, organización y dirección de conferencias,
congresos, seminarios, simposios, y talleres
de formación, cursos por correspondencia / enseñanza por
correspondencia, y servicios de educación relacionados con la promoción del
juego en espacios públicos, la realización de intervenciones urbanas
educativas, la habilitación de espacios de interacción y de trabajo para
familias y estudiantes. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2024835067 ).
Solicitud Nº
2023-0012750.—Cindy Murillo Navarro, casada una
vez, cédula de identidad 303630675, con domicilio en: Tarrazú, San Marcos,
Guadalupe, 200 mts este del centro educativo, sobre calle vieja, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFETEA ASD, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café y sucedáneos. Fecha: 21 de diciembre de 2023.
Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024835068 ).
Solicitud N°
2023-0011683.—Josling Marcela Alpízar Robles,
cédula de identidad N° 116370612, en calidad de apoderado especial de Distribuidora El
Armenio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-316261, con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan,
costado este del Cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Todo tipo de arroz. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 22
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024835069 ).
Solicitud Nº
2023-0011953.—Farid José Ayalés Bonilla, cédula de identidad 108970907, en
calidad de Apoderado Especial de Caracolas de Jacó S.A., cédula jurídica 3101874292 con
domicilio en San José-Escazú San Rafael, exactamente en el
edificio Centro Comercial Plaza Colonial, primer nivel, Local S Cinco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sueños del Mar Jacó como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Proyecto inmobiliario de unidades residenciales en
Condominio. Ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó, de la
municipalidad del lugar 400 metros al sur contiguo al Condominio Ciudad del
Mar. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835070 ).
Solicitud Nº
2023-0012069.—José Paulo Brenes Lleras,
cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Marisol
Taylor Hempel, cédula de identidad N° 118180127, con domicilio en: Pozos, Santa
Ana, de la iglesia de Pozos, 200 metros norte y 300 metros este, calle
Miramontes, Condominio Almeria, casa 32, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones; champú; acondicionadores para el cabello; artículos y
productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel y
cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas
faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros
artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la aplicación de
productos cosméticos; desodorantes corporales; productos de maquillaje;
desmaquilladores; cremas de protección solar y bronceadores solares; productos
cosméticos solares; protectores solares bajo la forma de lápiz labial Reservas:
No se hace reserva de colores. PODER DE JOSE PABLO Fecha: 20 de diciembre de
2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024835072 ).
Solicitud Nº 2023-0008139.—Álvaro Steven Seas Fallas, cédula de identidad 1-1523-0506, en calidad de apoderado
especial, Alejandro Chavarría Bolaños, cédula de identidad 1-0691-0292, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Informática Lexington S.A.,
cédula jurídica 3-101-137601, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Dent, avenida trece y circunvalación, Edificio Torre del Este,
piso sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: un establecimiento comercial
dedicado a la venta y distribución de equipo
de cómputo, procesadores (unidades centrales de proceso), procesador de
datos (aparatos para el proceso de datos), programas de ordenador, programas de
sistemas operativos grabados, datos (soporte de datos magnéticos), diseño
gráfico, aplicación de equipos de cómputo, instalación de redes de información y telecomunicación, auditoría,
consultoría, investigación, gestión de ficheros automáticos, consultas y
asesoría profesional, actualización de software, diseño informático,
elaboración de software, relacionado al nombre comercial registro 254380; y
equipo de cómputo, procesadores (unidades centrales de proceso) proceso de datos
(aparatos para proceso de datos) programas de ordenador, programas de sistemas
operativos grabados, datos (soporte de datos magnéticos) diseño gráfico
aplicación de equipos de cómputo, relacionado al registro 254381. Fecha: 18 de
diciembre de 2023. Presentada el: 04 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024835075 ).
Solicitud N°
2023-0010857.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
gestor oficioso de BDO Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101271097, con domicilio en La Sabana, Oficentro La Sabana, Edificio 6,
Quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 9: Software, Software de aplicación para
dispositivos móviles, Software para teléfonos inteligentes, Software de
aplicación web, plataformas de software, grabado o descargable, Paquetes
ofimáticos [software], aplicaciones informáticas descargables, Software para el
desarrollo de aplicaciones, Software de aplicación para dispositivos móviles,
Aplicaciones de software descargables. Reservas: No hace reserva de los
términos: “services” o “servicios”. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada
el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835106 ).
Solicitud N°.
2023-0010858.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de Gestor oficioso de BDO
Legal Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101271097, con domicilio en San José, La
Sabana, Oficentro La Sabana, Edificio 6, Quinto Piso, San José, Costa Rica
solicita la inscripción de: ONBOARDING SERVICES como marca de servicios
en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
jurídicos, servicios de consultoría legal, servicios de apoyo legal, servicios
legales en línea, servicios legales por medio de aplicaciones móviles. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada el 01 de noviembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835109 ).
Solicitud N°
2023-0012533.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab SJ Holding
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-827645, con domicilio en provincia de San José, San José
Catedral, Avenida Catorce, Calle Uno, Edificio Laboratorio San José, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: investigación científica; investigación bacteriológica;
investigación sobre alimentos; consultoría e investigación bacteriológica; investigación sobre células madre;
investigación genética. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el:
13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024835127 ).
Solicitud Nº
2023-0010116.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez,
cédula de identidad 110590813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto
Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica 3101293346, con domicilio en:
25 m sur y 200 m este de la gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la Escuela Omar
Dengo, calle 18, av. 20, Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: electrodomésticos tales como
cocinas, refrigeradoras, televisores, hornos de microondas, ollas eléctricas,
freidoras. Reservas: se reservan los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 19
de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835128 ).
Solicitud N° 2023-0011146.—Irlay Molina Rengifo, administradora de empresas,
casada una vez, cédula de
identidad N° 800840833, en calidad de apoderado generalísimo
de RMA Negocios e Inversiones Holding S. A., cédula jurídica N° 3101576584, con
domicilio en San José, Goicochea Guadalupe de la Clínica Jerusalem 500 al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Fisioterapia, servicios de aromaterapia, servicios de
evaluación de la salud; servicios terapéuticos; servicios de clínicas medicas; servicios de centros de salud; rehabilitación
de toxicómanos; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento sobre dietica y
nutrición; servicios de psicólogos. Reservas: Del color naranja pálido. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024835151 ).
Solicitud Nº 2023-0012567.—Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303910878, en calidad de apoderado
especial, Yeimy Cantillo Gamboa, cédula de identidad N° 112499561, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Corporación Cantillo y Gamboa, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731010, con domicilio en San José, San José, Avenidas
Seis y Ocho, Calle Cinco, Local Numero Dos., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica en clase 3 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para su uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, desinfectantes.
Reservas: Reserva de color café oscuro. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024835158 ).
Solicitud Nº
2023-0012699.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula
de identidad N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio
Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
hardware. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2024835173 ).
Solicitud N°
2023-0006234.—Ana María Bernini Arias,
cédula de identidad N° 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle
Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-068756, con
domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800
metros al sur entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024835135
).
Solicitud N°
2023-0012702.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula
de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control
JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento
veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware. Fecha: 20 de
diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024835181 ).
Cambio de Nombre N°
162989
Que Assa Abloy
México S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Bruken Internacional S. A. de C.V. por el de Assa Abloy
México S. A. de C. V., presentada el día 28 de noviembre del 2023 bajo
expediente 162989. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
287399 Brüken. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024834705 ).
Cambio de Nombre N°
162551
Que Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Vima World S.L.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Vima
World S.A., por el de Vima World S.L., presentada el 15 de noviembre del 2023,
bajo expediente: 162551. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
300223 VIMA FOODS. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024835261 ).
Cambio de Nombre N° 163563
Que Andrea Vargas
Quesada, en calidad de apoderado especial de
Hersil S. A. C. Laboratorios Industriales Farmacéuticos, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hersil S. A.
Laboratorios Industriales Farmaceuticos por el de Hersil S. A. C. Laboratorios
Industriales Farmacéuticos, presentada el día 18 de diciembre del 2023 bajo
expediente N° 163563. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 284556 WARMI, N° 284988 PVM, N° 284989 OSTEOVIT, N°
285541 Hersil, N° 3294 PYRIDIUM.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2024835494 ).
Cambio de Nombre Nº 163740
Que Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Dada
Textil, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Ostión Y Cincel Mil Novecientes Diecinueva S.A por el de Dada Textil,
S. A., presentada el día 21 de diciembre del 2023 bajo expediente 163740. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 285261 Red Point, Nº
39534 PUNTO ROJO, Nº 51175 RED POINT, Nº 65395 DADA, Nº
67092 LUXOR, Nº 83921 BAMBI. Publicar en la Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024835495 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2680.—Ref: 35/2023/7312.—Freddy Adelio Aguilar Quirós,
cédula de identidad 1-0649-0750, solicita la inscripción de: FX3. Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas,
Dibujada, Quinientos metros sureste de la Escuela. Presentada el 23 de
noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2680. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024834701 ).
Solicitud Nº
2023-2774.—Ref: 35/2023/7675.—Enrique Chaves
Paniagua, cédula de identidad 2-0714-0600, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Pocosol, San Martín, un kilómetro al norte y cuatrocientos metros al oeste de la escuela.
Presentada el 08 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2774. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2024834926 ).
Solicitud Nº 2023-2821.—Ref: 35/2023/7864.—Luis Alfonso
Ureña Cordero, cédula de identidad 1-1364-0107, solicita la inscripción de:
Como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Dota, Jardín, Finca
Quebradillas, situada cinco kilómetros al norte del Parque De Santa María De Dota Camino Al Empalme. Presentada el 14 de diciembre del 2023. Según el
expediente Nº 2023-2821. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2024834969 ).
Solicitud N°
2023-2675.—Ref: 35/2023/7300.—Víctor Hugo Pérez Picón,
cédula de identidad N° 7-0160-0403, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Guápiles, Pococí, calle Gallo
Pinto, de Ruta Treinta y Dos, cinco kilómetros al sur. Presentada el 23 de
noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2675. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024835205 ).
Solicitud N° 2023-2809.—Ref: 35/2023/7788.— Rolando Alfonso Gerardo Villalobos Salazar, cédula de identidad
2-0429-0691, solicita la inscripción de:
R V
2
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San José, San Antonio
de Barranca, quinientos metros este, escuela Eida Vargas. presentada el 13 de
diciembre del 2023 según el expediente N° 2023-2809 se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024835206 ).
Solicitud Nº
2023-2674.—Ref: 35/2023/7298.—Víctor Julio
Montero Alpízar, cédula de identidad 2-0400-0912, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Sarchí, Sarchí Norte, La
Luise, doscientos metros este del INVU. Presentada el 23 de noviembre del 2023.
Según el expediente Nº 2023-2674. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835207 ).
Solicitud N°
2023-2812.—Ref: 35/2023/7794.—Rebeca Corrales
Gutiérrez, cédula de identidad 2-0571-0643, solicita la inscripción de: VY4,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Florencia, Cuestillos, cuatrocientos metros noroeste del Río Ron Ron.
Presentada el 13 de diciembre del 2023.
según el expediente N° 2023-2812 se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora—1 vez.—( IN2024835208 ).
Solicitud Nº
2023-2872.—Ref: 35/2024/41.—Gabriel Emilio Mora
Monge, cédula de identidad 1-0865-0183, solicita la inscripción de: H4B
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Rivas, cien este, cien sur y doscientos este de La Escuela de Juan Valverde
Mora y San José, Pérez Zeledón, General Viejo, ochocientos metros este de La
Escuela Santa Cruz. Presentada el 21 de diciembre del 2023 Según el expediente
Nº 2023-2872. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024835214 ).
Solicitud Nº 2023-2481.—Ref: 35/2023/6431.—Jonathan Guillermo Palma Soto, cédula de identidad 701950887, solicita la inscripción
de:
Como Marca de ganado, que usará preferentemente
en Cartago, Turrialba, Santa Teresita, Barrio La Guaria, 200 metros noreste del
cruce de Dulce Nombre. Presentada el 31 de octubre del 2023. Según el
expediente Nº 2023-2481. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradores.—1 vez.—( IN2024835243 ).
Solicitud Nº 2023-2483.—Ref: 35/2023/7637.—Luis Roberto Guevara Martí,
cédula de identidad 1-1361-0922, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera
Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-1028-64521,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Arado, doscientos
metros oeste de Cachos Bar, entrada a la Garúa. Presentada el 31 de octubre del
2023. Según el expediente Nº 2023-2483. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835279 ).
Solicitud Nº
2023-2742.—Ref: 35/2023/7577.—Ryan Antonio Briceño
Boes, cédula de identidad 5-0438-0060, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, doscientos cincuenta metros norte de La
Estación De Bomberos. Presentada el 06 de diciembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2742 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835280 ).
Solicitud N° 2023-2743.—Ref.: 35/2023/7563.—Luis Gerardo Arroyo
Gutierrez, cédula de identidad N° 2-0784-0910, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Veintisiete De Abril, del Bar el Retorno, trescientos metros al oeste,
casa encerrada con malla, color café. Presentada el 6 de diciembre del 2023,
según el expediente N°
2023-2743. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024835281 ).
Solicitud Nº
2023-2614.—Ref: 35/2023/7004.—Óscar José Brenes
Pozuelo, cédula de identidad 1-1104-0827, en calidad de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de Agropecuaria La Esperanza BG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-862384, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, El
Cacao, Hacienda Tres Conejos, dos kilómetros al este del Parque Eólico.
Presentada el 16 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2614. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024835288 ).
Solicitud N° 2023-2788.—Ref.: 35/2023/7739.—Lázaro Pérez Coronado, cédula de identidad N° 5-0140-0017, solicita la inscripción
de: LZ1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
La Cruz, La Cruz, Puerto Soley, Tempatal, de la escuela ochocientos metros
este. Presentada el 11 de diciembre del 2023, según el expediente N° 2023-2788. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024835289 ).
Solicitud Nº 2023-2838.—Ref: 35/2023/7911.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad 1-1513-0376, en calidad de
Apoderado especial de Guillermina Chaves Chaverri, cédula de identidad
4-0139-0237 y Adrián
de Jesús Pacheco Páez, cédula de identidad 1-0698-0808,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Dos Ríos, dos kilómetros al este, Finca La Palma, ubicada mano
izquierda. Presentada el 15 de diciembre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2838. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024835330 ).
Solicitud N°
2023-2832.—Ref: 35/2023/7903.—David De Los Ángeles
Ureña Mora, cédula de identidad 1-1119-0424, solicita la inscripción de: U9D,
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Barú, Platanillo, calle a San Juan de Dios, tres kilómetros desde la entrada en
Platanillo. Presentada el 15 de diciembre del 2023 Según el expediente N°
2023-2832. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1
vez.—( IN2024835358 ).
Solicitud Nº 2023-2858.—Ref: 35/2023/7995.—Leonidas Ramírez Acuña, cédula de identidad 1-0394-0651, solicita la inscripción
de:
2
5
X
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires,
Changuena, Barrio Changuena, un kilómetro al sur de la escuela. Presentada el
20 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2858. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835359 ).
Solicitud N°
2023-2860.—Ref: 35/2023/7999.—Carlos Luis de la
Trinidad Sirias Castro, cédula de identidad N° 5-0164- 0504, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, en Intersección de Pejibaye y Betania, Finca a
mano derecha. Presentada el 20 de diciembre del 2023. Según el expediente N°
2023-2860. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024835384 ).
Solicitud Nº
2023-2827.—Ref: 35/2023/7836.—Juvenal Gerardo Sánchez López, cédula de identidad 5-0173-0133, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Silencio, cien metros al oeste de la
Escuela de Tilarán, casa color marrón, lado izquierdo. Presentada el 14 de
diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2827. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835407 ).
Solicitud N°
2023-2826.—Ref.: 35/2023/7834.—Xinia María Esquivel
Madrigal, cédula de identidad: 5-0254-0126, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, dos kilómetros
al sur del salón comunal de Cuatro Cruces de Upala, casa rosada lado derecho.
Presentada el 14 de diciembre del 2023, según el expediente N° 2023-2826. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024835409 ).
Solicitud Nº 2023-2780.—Ref: 35/2023/7683.—Marcelino Elí Fernández Cruz, cédula de identidad 5-0238-0740, solicita la inscripción
de: 25F. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
San Carlos, Monterrey, doscientos metros al norte de la entrada de Chambaku,
casa celeste, lado derecho. Presentada el 08 de diciembre del 2023. Según el
expediente Nº 2023-2780. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2024835411 ).
Solicitud Nº
2023-2779.—Ref: 35/2023/7681.—Eithel Gerardo López
Duarte, cédula de identidad 2-0691-0542, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, seiscientos metros
este, después de la entrada de la antigua Subasta de Guatuso, casa color azul a
mano derecha. Presentada el 08 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº
2023-2779. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024835412 ).
Solicitud N°
2023-2781.—Ref: 35/2023/7701.—Junior Alexis Rodríguez
Esquivel, cédula de identidad N° 5-0328-0562, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista, ochocientos
metros al noroeste de la Escuela El Jade. Presentada el 08 de diciembre del
2023. Según el expediente N° 2023-2781. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024835414 ).
Solicitud N°
2023-2825.—Ref: 35/2023/7832.—Carlos Luis Moreira Zúñiga, cédula de identidad N° 2-0470-0959, solicita la inscripción de: CMZ como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, del Cruce de
Jicarito setecientos metros hacia Monterrey, casa de madera, lado derecho.
Presentada el 14 de diciembre del 2023. Según el expediente N°
2023-2825. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024835415 ).
Solicitud N°
2023-2547.—Ref.: 35/2023/7985.—Pedro Jesús Molina
Brays, cédula de identidad N° 5-0390-0259, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, seis
metros norte de la Escuela. Presentada el 08 de noviembre del 2023. Según el
expediente N° 2023-2547. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2024835482 ).
Solicitud N°
2023-2546.—Ref.: 35/2023/6686.—Vernny Enrique Alpízar Chaves, cédula de identidad N° 603570708, solicita la inscripción
de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón,
Pococí, La Rita, 5 kilómetros sur de la Escuela las Colinas, finca a mano
derecha, contiguo a Quebrada la Bonita. Presentada el 8 de noviembre del 2023,
según el expediente N° 2023-2546. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024835500 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-376071, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Gerardo de
Ciudad Quesada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 629083 con
adicional(es) tomo: 2023, asiento: 816034.—Registro Nacional, 08 de enero de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024834865 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Federación Costarricense de Seguridad Privada FECOSPRI, con domicilio en la
provincia de: provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: proteger, promover, defender,
canalizar, los derechos de las asociaciones de seguridad privada y afines, sus
negocios, sus empleados y a los trabajadores independientes, contra leyes,
reglamentos, directrices, que vulneren sus derechos constitucionales. Cuyo
representante, será el presidente: Édgar Arnoldo de la Trinidad Céspedes
Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 827889.—Registro Nacional, 09 de enero
de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024834866 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-092942, denominación: Asociación de los
Amigos de Monte Verde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
805181.—Registro Nacional, 9 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024834867 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Adulto Mayor Brisas de Amor Manzanillo, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: velar por los derechos y garantías de los adultos
mayores de la comunidad de manzanillo, otorgando calidad de vida, poniendo por
prioridad su salud física, emocional y social. Cuyo representante, será el presidente:
Mariana Barboza Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 337744 con adicional(es) Tomo: 2023,
Asiento: 682476.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024835420 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Instituto Panamericano de Derecho Procesal Capítulo Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: provincia 03 Cartago, cantón 03 La Unión, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: incorporar a la comunidad
jurídica de la República de Costa Rica a las tareas que emprende el Instituto
Panamericano de Derecho Procesal (IPDP) para fomentar en todas las ordenes el
progreso científico del derecho procesal en todas sus ramas jurídicas.
Fomentar el progreso científico del derecho procesal en sus distintas
ramas y desarrollar la mayor actividad académica relativa a la
materia, colaborando con la difusión de las diferentes corrientes científicas que
lo estudian. Cuyo representante, será el presidente: Lizeth Álvarez
Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 836540.—Registro Nacional, 10 de enero
de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—( IN2024835421 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Monteverde, con domicilio en la provincia de: provincia
06 Puntarenas, cantón 12 Monteverde, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento
y práctica de las siguientes disciplinas deportivas: futbol, ciclismo,
atletismo, voleibol, natación, artes marciales, ajedrez, boxeo, fútbol sala,
ping pong, balonmano, baloncesto, beisbol, bochas, tenis y rugby, en sus
diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la
asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias
deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el
presidente: Harry Leonel Castro Rojas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
749522.—Registro Nacional, 10 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024835422 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-781925, denominación:
Asociación Deportiva Hagakure. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
841024.—Registro Nacional, 10 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024835423 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-061001, denominación: Asociación de
Pensionados de Hacienda y del Poder Legislativo. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023
Asiento: 833809.—Registro Nacional, 11 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024835424 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Bienestar y Movimiento Kartsi, con domicilio en la
provincia de: provincia 01 San José, cantón 08 Goicoechea, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: construir un espacio de convergencia de todas las
diferentes experiencias y trayectorias dentro de las siguientes disciplinas
deportivas del movimiento: porrismo, gimnasia rítmica, parkour,
movimiento con telas, danza, artes acrobáticas,
acondicionamiento físico por medio del movimiento creativo, baile y demás prácticas
deportivas afines. Cuyo representante, será el presidente: Nick Joseph Espinoza
Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 827658.—Registro Nacional, 11 de enero
de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024835425 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-290244,
denominación: Asociación De Narcóticos Anónimos De Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2024 Asiento: 12355.—Registro Nacional, 11 de enero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024835426 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-217960, denominación: Asociación Centro
Cristiano Vida Nueva. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 702880.—Registro
Nacional, 11 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024835427
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-066610, denominación: Asociación Comisión De
Desarrollo Forestal De San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
852563.—Registro Nacional, 11 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024835428 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Álvaro Enrique Dengo
Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de BTL
Medical Development A. S. solicita la
Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE ABLACIÓN DE CAMPO PULSADO.
Un dispositivo de ablación y método para la ablación de campo pulsado, el
dispositivo comprende un catéter que incluye una canasta expandible, un
conjunto de electrodos formados en la canasta expandible y un generador de
pulsos adecuado para generar pulsos eléctricos en el que el generador de
impulsos está en conexión eléctrica con el conjunto de electrodos. La cesta
expandible está formada por una malla trenzada de filamentos, en la que los
filamentos están hechos de material no conductor, en el que al menos una parte
de los filamentos comprende un lumen, en el que los filamentos incluyen además
electrodos y cables conductores. Los cables conductores conducen al menos
parcialmente dentro del lumen de los filamentos y están conectados
eléctricamente a los electrodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61B 18/12 yA61B 18/14, cuyo(s) inventores) es(son) Nedved,
Vojtech (CZ); Dasek, Jiri (CZ); Hanuliak, Martin (CZ) y Hijazi, Ahmad (CZ).
Prioridad: N°
63/117,832 del 07/04/2021 (US), N°
63/218,563 del 06/07/2021 (US) y N°
63/249,965 del 29/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/214870. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000475, y fue presentada a las
08:06:37 del 6 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de
2023.—María Leonor Hernández.—( IN2024834455 ).
La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial
de The Steelstone Group LLC, solicita la Patente PCT denominada MECANISMO DE
SINCRONIZACIÓN DE LA PUERTA DE UN ELECTRODOMÉSTICO REFERENCIA
CRUZADA PARA APLICACIONES RELACIONADAS. Se
proporciona un conjunto de sincronización de puerta que tiene
dos puertas para cerrar una abertura a un recinto, tal como, una cavidad de
horno. Cada puerta tiene un borde exterior con bisagras en el que gira la
puerta correspondiente con respecto a la carcasa del recinto y un punto de
fijación. Se proporciona un enlace central junto a una superficie de la
carcasa del recinto. El enlace central se traslada sustancialmente en una
dirección perpendicular a un piano de la abertura del recinto. Como tal, el
enlace central se traslada hacia y desde la abertura de la puerta. Se
proporcionan primeros y segundos elementos rígidos alargados, cada
uno de los cuales une el enlace central con el punto de fijación de una
puerta correspondiente de las dos puertas. El movimiento de una de las dos puertas
provoca una traslación del enlace central que a su vez genera un movimiento
correspondiente de la segunda de las dos puertas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E05F 11/00, E05F 17/00, E05F 9/00 y F24B 1/192;
cuyos inventores son Itzkowitz, Binyumen (US); Friedman, Meilech (US); Deutsch,
Joseph (US); Wertzberger, Kalman (US); De Luca, Robyn (US); Huang, Wenhui (US)
y Biegeleisen, Naphtali (US). Prioridad: N° 63/145,115 del 03/02/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/169762. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2023-0000328, y fue presentada a las 14:05:47 del 21 de julio de
2023. Cualquier interesado podra oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2024834588 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110800975, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita la Patente PCT denominada CICLOALQUIL
3-OXOPIPERAZIN CARBOXAMIDAS Y CICLOHETEROALQUIL 3-OXOPIPERAZIN CARBOXAMIDAS COMO INHIBIDORES DE NAV1.8. Los nuevos compuestos de fórmula estructural (I),
y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son inhibidores de la
actividad de los canales Nav1.8 y pueden ser útiles en el tratamiento,
prevención, gestión, mejoría, control y supresión de enfermedades mediadas por
la actividad de los canales Nav1.8. Los compuestos
de Fórmula I pueden ser útiles en el tratamiento, prevención o gestión de
trastornos de dolor, trastornos de tos, trastornos de picazón aguda y
trastornos de picazón crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/496, A61P 29/00, C07D 241/08, C07D 401/12, C07D 405/12 y
C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) COX, Jason, M. (US); Arasappan, Ashok
(US); Liu, Jian (US); Liu, Hong (US); Bell, Ian, M. (US); Kelly, Michael, J.,
III (US); Shah, Akshay, A. (US); Layton, Mark Eric (US) y Vanheyst, Michael, D.
(US). Prioridad: N° 63/185,637 del 07/05/2021 (US) y N° 63/286,691 del
07/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/235859. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000519, y fue presentada a las 13:35:46
del 6 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2024834813 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA USAR EN INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER
ESOFÁGICO Y OTROS CÁNCERES (Divisional Exp. 2017-000579). La presente invención se relaciona con
péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la
inmunoterapia de cáncer. La presente invención además se relaciona con epitopes
peptídicos de células T asociados a tumor, solos o en combinación con otros
péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden
servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones de vacuna que estimulan respuestas inmunológicas
antitumorales, a para estimular a células T ex vivo y transferirlas a los
pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de
histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tal, también pueden ser blancos
de anticuerpos, receptores solubles de células T, y de otras moléculas de
unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K
14/47 y C07K 14/635; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh,
Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y
Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1511792.2 del 06/07/2015 (GB) y N°
62/188,870 del 06/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/005733. La
solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000562, y fue presentada a las 18:21:55 del 29 de noviembre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024834815 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA USAR EN INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER
ESOFÁGICO Y OTROS CÁNCERES (Divisional Exp. 2017-0579). La presente
invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para
usar en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
relaciona con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención además se
relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados a tumor, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir
como ingredientes farmacéuticos activos de
composiciones de vacuna que estimulan respuestas inmunológicas
antitumorales, a para estimular a células T ex vivo y transferirlas a los
pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de
histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tal, también pueden ser blancos
de anticuerpos, receptores solubles de células T, y de otras moléculas de
unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K
14/47 yC07K 14/635; cuyos inventores son; Weinschenk, Toni (DE); Singh,
Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y
Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1511792.2 del 06/07/2015 (GB) y N°
62/188,870 del 06/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/005733. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000563, y fue presentada a las
18:34:07 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 05 de diciembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández.—( IN2024834817
).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderada Especial de Shionogi & Co. LTD., solicita la Patente PCT
denominada DERIVADO POLICÍCLICO DE CARBAMOILPIRIDONA (divisional 2020-0644). La presente invención se relaciona con un
compuesto representado por la Formula (I). (En la formula, el anillo A es un heterociclo sustituido o no sustituido; el
anillo C es un anillo de benceno o similar; R1 es halógeno o
similar; R2a y R2b son cada uno independientemente hidrógeno o
similares; R3 es alquilo sustituido o no sustituido o similar; R4
es hidrógeno o similar; y n es un numero entero de 1 a 3). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/5383, A61K
31/55, A61P 31/18, A61P 43/00 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taoda
Yoshiyuki (JP) y Unoh Yuto (JP). Prioridad: N° 2018-104156 del 31/05/2018 (JP).
Publicación Internacional: WO/2019/230858. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000571, y fue presentada a las 14:01:36 del 5 de
diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San Jose, 13 de diciembre de 2023.—Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2024834827 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE TRIAZINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La invención
se refiere a compuestos novedosos que tienen la fórmula
general lb, en donde R1, R2, R3, R4, R5 y Z son como se describen en la
presente, una composición que incluye los compuestos y métodos para usar los
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53,
A61P 35/00, C07D 253/07, C07D 401/12, C07D 405/14 y C07D 471/04; cuyos
inventores son: Schnider, Christian (CH); Guba, Wolfgang (CH); Patiny-Adam, Angélique (CH);
Jaeschke, Georg (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Mesch, Stefanie Katharina (CH);
Tosstorff, Andreas Michael (CH) y Steiner, Sandra (CH). Prioridad: N°
21177660.4 del 04/06/2021 (EP), N° 21188639.5 del 30/07/2021 (EP) y N°
21215875.2 del 20/12/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/253936. La
solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000566, y fue presentada a las 13:48:24 del 30 de noviembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834828 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Constellation Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente
PCT denominada MODULADORES DE TREX1.
Se proveen compuestos de fórmula (I): (I); y sales farmacéuticamente
aceptables y composiciones de los mismos, que son útiles para tratar una
variedad de afecciones asociadas a TREX1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 35/00 y C07D 413/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Levell, Julian, R. (US); Coffin, Aaron (US); Wilson,
Jonathan, E. (US) y Khanna, Avinash (US). Prioridad: N° 63/184,460 del
05/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/235725. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000569, y fue presentada a las 11:22:35
del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024835112 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Revolution Medicines, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS. La descripción
presenta compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y complejos
proteicos de los mismos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus usos en el
tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/5025, A61P 35/00, C07D 421/14, C07D 487/14 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cregg, James (US); Gill, Adrián, L. (US); Koltun,
Elena, S. (US); Knox, John, E. (US); Liu, Yang (US) y Burnett, G., Leslie (US).
Prioridad: N° 63/184,599 del 05/05/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2022235864. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000570, y fue presentada
a las 13:30:51 del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024835114 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop
Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
TETRAHIDROISOQUINOLINA MICROBIOCIDA. Un compuesto de fórmula (I):(I) en la
que los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, y las sales,
estereoisómeros, enantiómeros, tautómeros y N-óxidos agroquímicamente aceptables de estos
compuestos, que pueden usarse como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56,
A01N 43/653, A01N 43/76, A01N 43/80, A01N 43/82, A01N 43/84, A01P 3/00, C07D
217/00, C07D 217/06, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D 249/10, C07D 261/10, C07D
271/06, C07D 277/06 y C07D 285/08; cuyos inventores son:
Edmunds, Andrew (CH); Lamberth, Clemens (CH); Pouliot, Martin (CH); El Qacemi,
Myriem (CH); Jung, Pierre Joseph Marcel (CH); Stierli, Daniel (CH);
Scarborough, Christopher Charles (CH); Bigot, Aurelien (CH); Mahajan, Atul
(IN); Compagnone, Nicola (CH); Lumbroso, Alexandre Franco Jean Camille (CH);
Williams, Simon (CH) y Finkbeiner, Peter (CH). Prioridad: N° 21202529.0 del
13/10/2021 (EP) y N° 202111024417 del 01/06/2021 (IN). Publicación Internacional:
WO2022/253645. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000559, y fue
presentada a las 12:05:02 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024835116 ).
Anotación de renuncia N° 982.
Que Novartis AG,
solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS
DE IMIDAZOPIRROLIDINONA, inscrita mediante resolución del 12 de diciembre
de 2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4308, cuyo titular es
Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse 35, CH-4056 Basel. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—22 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—1 vez.—( IN2024834819 ).
Inscripción N° 4547
Ref:
30/2023/11569.—Por resolución de las 09:42 horas del 6 de diciembre de 2023,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) 5-FLUORO-4-IMINO-3-(ALQUILO /
ALQUILO SUSTITUIDO)-1-(ARILSULFONIL)-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2(1H)-ONA Y SU MÉTODO DE
PREPARACIÓN a favor de la compañía Adama
Makhteshim Ltd., cuyos inventores son: Ross, Jr., Ronald (US) y Choy, Nakyen
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4547 y estará
vigente hasta el 29 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2022.01 es: A01N 41/10, A01N 43/54, C07D 239/10, C07D 239/22 y
C07D 239/47. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024834824 ).
Anotación de renuncia N° 988
Que María Vargas
Uribe, con cedula de identidad 107850618 en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG solicita a este Registro la renuncia total de la Patente
denominada CONTORSBODY - UN LIGANTE DE DIANA MONOCATENARIO, inscrita
mediante resolución de las 10:50:43 del 30/11/2022, en la cual se le otorgó el
número de registro 4303, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio
en Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de
su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—Oficinista de Patentes.—Randall Piedra Fallas—1 vez.—( IN2024834825 ).
Anotación de renuncia N° 990
Que María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier solicita a este Registro
la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a NUEVOS COMPUESTOS
ISOINDOLINA O ISOQUINOLINA Y UN PROCESO PARA SU PREPARAClON, inscrita
mediante resolución de las 10:40:32 horas del 21/09/2021, en la cual se le otorgó el número de
registro 4125, cuyo titular es Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires
Servier, con domicilio en 100 Berkshire Place, Wharfedale Road, Winnersh,
Berkshire RG41 5RD, Reino Unido y 35 rue de Verdun, F-92284 Suresnes, Francia,
respectivamente. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de
su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—11 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2024834826 ).
Inscripción N° 4550
Ref:
30/2023/11925.—Por resolución de las 14:55 horas del 15 de diciembre de 2023,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MOLÉCULA
DE ÁCIDO NUCLEICO RECOMBINANTE QUE CODIFICA UN POLIPÉPTIDO TriA
MUTADO a favor de la compañía BASF SE, cuyos inventores son:
Schachtschabel, Doreen (De); Hanzlik, Kristin (De); Tresch, Stefan (DE); Vogt,
Florian (De); Hollenbach, Eva (DE); SISAY, Mihiret Tekeste (De); Steinhardt,
Birgit (De) y Geerdink, Danny (De). Se le ha otorgado el número de inscripción
4550 y estará vigente hasta el 13 de julio de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01H 5/00, C07K 14/195, C12N
15/52, C12N 15/82 y C12N 5/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—15 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024834845 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Jorge Arturo Alpízar Mora, mayor, soltero, cédula de
identidad N° 109990962, solicita la inscripción de la Obra Divulgada, Guión,
Literaria, Individual, Textual, que se titula TRAGEDIA SOBREVENIDA DEL JOVEN
FAUSTO EN EL TERCER REICH, que se describe: Obra teatral musical, basada en
la leyenda de Fausto, ambientada en la Alemania Nazi durante la Segunda Guerra
Mundial, con un trasfondo de crítica a la derecho actual. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
11861.—Curridabat, 19 de setiembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén.
Registradora.—1 vez.—( IN2024834601 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: DAYHAN MARÍN GUZMÁN, con cédula de identidad N°304590827,
carné N° 31866. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 190729.—San José, 12 de enero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco
Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024835864 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALONSO FERNÁNDEZ
VARGAS, con cédula de identidad N° 1-1572-0289, carné N° 31977. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
191012.—San José, 16 de enero de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024836000 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0013-2024.—Exp.
24850.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Río Ballena,
efectuando la captación en finca de Donde Terminan Las Montañas en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
129.235 / 566.967 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024835343 ).
ED-1223-2023.—Expediente N° 10680P.—Finca Sermide Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-533 en finca de Agraria
Cañera Ajenjal S. A. en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-caña de azúcar, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 202.723 / 557.130 hoja
Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835401 ).
ED-0018-2024.—Expediente N° 24869P.—Gemma, Villegas González y María Del Carmen Villegas Gonzáles solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo del Pozo RG-790, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.845 / 492.649 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835447 ).
ED-UHTPNOL-0116-2023.—Exp. N° 24055P.—Evelyn Oviedo
Pérez, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-515 en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - piscina recreativa - hotel -
restaurante. Coordenadas: 176.737 / 416.063, hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835463 ).
ED-UHTPNOL-0123-2023.—Exp. N° 24311P.—Seth Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-529 en finca
de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina
doméstica. Coordenadas 176.329 / 411.591 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835560 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0119-2023.—Exp
24113P. 3-101-772208 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
GO-142 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas,
para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 205.658 / 432.356 hoja Golfo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835572 ).
ED-1115-2023.—Exp. N° 7591P.—Compañía Inmobiliaria Gómez
Saavedra S.A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-396, en finca de su propiedad en Santa
Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 221.170 / 494.860, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835647 ).
ED-UHTPNOL-0125-2023.—Exp 24353P. Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Delicias de Nosara, Nicoya,
Guanacaste, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-380 en finca de en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
212.021 / 357.663 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia,
14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2024835661 ).
ED-0024-2024.—Exp.
N° 7198.—Alcides Argüello Rojas, solicita concesión de: (1) 0.53 litros
por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas:
239.677 / 492.509, hoja Quesada. (2) 0.01 litros por segundo del Nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas:
239.594 / 492.388, hoja Quesada. (3) 0,10 litros por segundo del Nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario -
riego - hortaliza. Coordenadas: 239.580 / 492.286, hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024835775 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1266-2023. Exp.
4929P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 4.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-23 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 237.466 / 594.244 hoja Matina. (2) 4.94 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-24 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 237.451 / 594.044 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023835811 ).
ED-0021-2024.—Exp. N° 12212P.—Tierra Nueva Amarillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-35 en finca
de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico-comercial-servicios-estacionamientos-espacios abiertospiscina, agropecuario
riego-abrevadero-granja-acuicultura, comercial envasado y turístico
hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 222.132 / 350.942 hoja Cerro Brujo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024835867 ).
ED-UHTPNOL-0091-2023.—Expediente N° 14887P.—Condominio
Horizontal Residencial Black Beautry Tres con Fincas Filiales Primaria
Individualizadas, solicita concesión de: (1) 0.80 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-67 en finca de Black
Beauty Development Costa Rica S. A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano - autoabastecimiento y agropecuario - riego - pasto.
Coordenadas: 223.349 / 350.153, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 15 de noviembre de 2023.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024835890 ).
ED-UHTPNOL-0120-2023.—Exp. N° 24120P.—Luvianas
de Liberia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-845, en finca de en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - condominio - piscina -
industrial (personas) - comercial. Coordenadas: 285.074 / 364.311, hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024836023 ).
ED-1306-2023.—Exp. N° 24013P.—3-101-757860 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo TP-67, en finca del
solicitante en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo
humano. Coordenadas: 201.133 / 542.420, hoja Tapantí. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836042 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carolina Victoria
Bahachille Morantes, venezolana, cédula de residencia N° 186200931832, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7854-2023.—San José, al ser las 1:37 del 4 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834670 ).
Alisa Zhiltsova, rusa, cédula de residencia N° 164300023627, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 95-2024.—San José, al ser las 15:04 del 8 de enero de 2024.—David
Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024834695 ).
Ángela del Dolores
Jiménez López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809302823, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 7812-2023.—San José, al ser las
catorce horas del 20 de diciembre 2023.—Oficina Regional de Grecia.—María José
Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024834704 ).
Melba Marile Marín Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804742500, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7643-2023.—Alajuela, al ser las 09:30 del 13 de diciembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024834723
).
Keyling Elibeth
Manzanarez González, nicaragüense, cédula de residencia DI155822087509, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7893-2023.—San Ramón
al ser las 09:00 del 9 de enero de 2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024834729 ).
María de los Ángeles
Sotelo Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155802276513, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4-2024.—San José, al
ser las 10:48 del 4 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2, Notario.—1 vez.—( IN2024834733 ).
Anly Yoleydi
Sequeira González, nicaragüense, cédula de residencia 155822196802, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 106-2024.—San José, al
ser las 9:29 del 09 de enero de 2024.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2024834737 ).
Humberto Jesús
Adelaide Rodríguez, venezolano, cédula de residencia 186201401328, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este
aviso. Expediente N° 7881-2023.—San José, al ser las 7:26 del 22 de diciembre
de 2023.—Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024834755 ).
Susan Maritza Muñoz Mory, venezolana, cédula de residencia 186201401719,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7887-2023.—San José,
al ser las 8:22 del 22 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2024834756 ).
Sandra María Pavón no
indica, nicaragüense, cédula de residencia 155825519421, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7770-2023.—San José,
al ser las 09:35:12 del 08 de enero de 2024.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024834831 ).
Eduardo Antonio
Bolívar Coraspe, venezolano, cédula de residencia 186200684936, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7803-2023.—San José,
al ser las 9:41 del 10 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834911 ).
Reyna Margarita Menocal Bermúdez, nicaragüense, cedula de residencia 155806912400, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 7819-2023.—San José, al ser las 11:44 del 20 de
diciembre de 2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834923 ).
Karen Suyen Rodríguez
Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155813510123, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133-2024.—San José, al
ser las 11:05 del 10 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024834925 ).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2024
(Plan Anual de Compras MJP)
De conformidad con
los artículos 31 de la Ley General de Contratación Pública y 80 de su
Reglamento, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz
comunica a todos los interesados que, a partir del día hábil siguiente a esta
publicación, el Programa de Adquisiciones del 2024 de los Programas y
Subprogramas de este Ministerio, 786 (Actividad Central), 787 (Actividades
Comunes a la Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y
Prevención de la Violencia), 789 00 (Atención de Personas Adscritas al Sistema
Penitenciario Nacional), 789 01 (Atención de Hombres Adultos en Centros
Institucionales), 789 02 (Atención de Mujeres Sujetas a Medidas Privativas de
Libertad), 789 03 (Atención a Población Penal Juvenil), 789 04 (Atención de
Población en Centros Semi Institucionales), 789 05 (Atención de Población en
Comunidad), 789 06 (Atención de Población Sujeta a Dispositivos Electrónicos),
y 790 00 (Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social), estará
disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)
(www.sicop.go.cr) y en la página Web de este Ministerio (www.mjp.go.cr).
Asimismo, se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan
Anual de Compras será debidamente publicada por esos mismos medios
electrónicos.
San José, 15 de
enero del 2024.—Angie Darling Ordóñez Bogarin, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4600083985.—Solicitud N°
484683.—( IN2024835821 ).
REMATE DE PROPIEDAD
La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en
participar a Remate 2024RE-000001-0006400001 de
propiedad localizada en Puntarenas, Parrita, Parrita, La Palma, calle Los
Santillos, de la Municipalidad, aproximadamente 1,6 km al oeste y 250 m sur,
con apertura de ofertas el 06 de febrero de 2024, las condiciones del remate
están disponibles en sitio web: www.sicop.go.cr.
Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: proveeduria@conape.go.cr
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 31934.—Solicitud N°
484928.—( IN2024836047 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 59, del 30 de marzo del 2023, se publicó para consulta pública no vinculante el
“Proyecto de reforma al Reglamento para la adjudicación de becas de la
Municipalidad de Santa Ana para estudiantes de escasos recursos” y, vencido el
plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, no ameritando trámite de
consulta previa ante el MEIC, mediante Acuerdo N° 06 adoptado por el Concejo
Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 1922024, celebrada el 2 de enero
del 2024, se aprobó de forma definitiva el
proyecto de reforma al Reglamento precitado, ordenándose la segunda
publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código
Municipal, Ley N° 7794, con el siguiente texto:
Proyecto de
reforma al Reglamento para la adjudicación
de becas de la Municipalidad de Santa Ana
para estudiantes de escasos recursos
Considerando:
I.—Que la
población educativa del cantón de Santa Ana, en condición de vulnerabilidad,
está compuesta por personas estudiantes de todas las edades, cuyos deseos de
superación deben ser apoyados por este Gobierno Local.
II.—Que uno de los intereses locales promovidos por este Gobierno Local
es la promoción de la educación como principal herramienta de movilidad social
del cantón de Santa Ana.
III.—Que el mantenimiento de los altos índices de desarrollo humano que experimenta el cantón de Santa Ana a nivel
nacional depende, en gran medida, de la formación educativa continua y de
calidad de nuestros habitantes, de manera que les permita, sobre todo a los
sectores menos favorecidos, recibir una educación acorde a las necesidades del
mercado laboral actual.
IV.—Que,
históricamente, las poblaciones adultas que vieron truncados sus estudios en el
pasado, se enfrentan a situaciones que dificultan su permanencia en las aulas
del sistema educativo, situación que vulnera su derecho al acceso a la
educación.
V.—Que las becas
financiadas por este Gobierno Local, deben ser tramitadas de forma eficiente y
expeditas, en virtud de que de esos recursos depende la permanencia de
estudiantes en condición de vulnerabilidad en las aulas.
VI.—Que el derecho a la educación es de rango constitucional, conforme al
numeral 78 de nuestra Carta Magna, el cual estatuye “La
educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el
sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación. Por tanto;
Se somete a consideración del Concejo Municipal de Santa Ana la presente reforma al Reglamento para
la adjudicación de becas de la Municipalidad de Santa
Ana para estudiantes de escasos recursos, cuyo texto es el siguiente:
“Reforma al Reglamento para la adjudicación
de becas
de la Municipalidad de Santa Ana para estudiantes
de escasos recursos
Artículo único.—Refórmense
el Reglamento para la adjudicación de becas de la Municipalidad de Santa Ana
para estudiantes de escasos recursos, de la siguiente forma:
a) Deróguese el inciso d) y e) del artículo 9;
inciso b) del articulo 22 y córrase el consecutivo de los incisos. El texto es
el siguiente:
Artículo 9º—Condiciones: El Proceso de Vulnerabilidad
y Riesgo Social revisará que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Habitar en el cantón.
b) Estar
cursando estudios en centros educativos públicos, ya sea de enseñanza primaria,
secundaria, diversificada, sean esta última diurna o nocturna; técnica,
académica o especial.
c) No estar recibiendo otra
beca, mediante consulta en SINIRUBE.
Artículo 22.—Distribución de becas por distrito: La cantidad de becas
por distrito se definirá con base en los datos obtenidos en la encuesta
nacional de hogares aportados por el INEC, siguiendo los siguientes criterios:
a) El índice de desarrollo
humano cantonal.
b) Cantidad de solicitudes
recibidas.
c) El
contenido económico fijado para becas en el presupuesto municipal. Cuando la
cantidad de solicitudes sea inferior el número de becas asignada por distrito;
las becas sobrantes se redistribuirán entre los otros distritos.
b) Refórmese el artículo 23, para establecer un
plazo límite a los concejos de distritos para presentar las propuestas de
asignación de becas. El texto es el siguiente:
Artículo 23.—Recomendación:
Los Concejos de Distrito realizarán una revisión de las solicitudes con
calificación positiva y emitirán su recomendación, la cual puede ser positiva o
negativa, por lo cual se requiere que sea debidamente motivada, mediante un
acuerdo que deberá constar en el libro de actas. Una copia del acta debe ser
presentada ante el Concejo Municipal.
El plazo
máximo para presentar la recomendación sobre asignación de becas acordada por
los Concejos de Distritos será propuesto anualmente por el Proceso de
Vulnerabilidad, mediante un cronograma de fechas que deberá ser aprobado por el
Concejo Municipal previo dictamen de la Comisión de Becas, y deberá ser
debidamente comunicado a los Concejos de Distritos del cantón de Santa Ana,
antes del 15 de febrero de cada año. En caso de que el respectivo concejo de
distrito no presente en tiempo y forma la asignación de becas, la Comisión de
Becas y el Proceso de Vulnerabilidad, podrán asignar las becas conforme a los
parámetros de vulnerabilidad establecidos en este reglamento y debidamente
acreditados en los expedientes de solicitud de becas.
c) Adiciónese
un inciso c) al artículo 26 y córrase el consecutivo de
los incisos, para incluir como facultades de
la Comisión de Becas, la aprobación anual del cronograma de fechas. El
texto es el siguiente:
Artículo 26.—Facultades de la
Comisión:
a) Requerir información a los
Concejos de Distrito.
b) Brindar
informes al Concejo Municipal, cuando fuere necesario.
c) Dictaminar,
anualmente, el cronograma de fechas propuesto por el
Proceso de Vulnerabilidad para el establecimiento de plazos del proceso de beca
de cada año y requerir al Concejo Municipal que se comunique el acuerdo a los
concejos de distritos a más tardar el 31 de enero de cada año.
d) Anualmente,
como medida de control, la Comisión
de Becas seleccionará una muestra de estudiantes becados para realizar un estudio de campo, con el cual
verificará la veracidad de la información brindadas en el formulario
e) Siempre
y cuando exista contenido presupuestario, la comisión, con base, al resultado del estudio de campo elaborado por el Proceso de Vulnerabilidad, seleccionará
a 2 estudiantes de primaria (hombre y mujer) y 2 estudiantes de secundaria
(hombre y mujer) sobresalientes, por distrito, con el fin de otorgarles un
reconocimiento, el cual deberá ser en especie y de índole educativo.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario—1
vez.—( IN2024835467 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad
de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo
Municipal, en Sesión Ordinaria N° 209-2024, Acuerdo número 03), celebrada el 02
de enero del 2024, se aprobó el siguiente Reglamento:
RAM-0005-2023
Reglamento de la Audiencia Pública del Plan
Regulador
del Cantón de Pérez Zeledón
Considerando:
I.—Que la
Municipalidad de Pérez Zeledón, en aplicación del precepto del artículo 169
Constitucional, es la encargada de administrar los intereses y servicios
locales.
II.—Que el Código Municipal establece en el
artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación activa,
consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.
III.—Que el inciso 1 del artículo 17 de la
Ley de Planificación Urbana dispone que
previo a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la
municipalidad debe convocar a una audiencia pública para dar a conocer el
proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular
las personas interesadas.
IV.—Que la
Municipalidad de Pérez Zeledón, debe considerar la mejor forma de propiciar la
participación de la ciudadanía para la toma de decisiones en beneficio del
Cantón.
CAPÍTULO I
Lineamientos generales
Artículo 1°—Objetivo. El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento
para la realización de la audiencia pública del Plan de Ordenamiento
Territorial para el Cantón de Pérez Zeledón. Las reglas establecidas en esta
norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo
Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación
ciudadana.
Artículo 2°—Principios. La audiencia pública se rige
por el principio de publicidad y de participación ciudadana, procurando que los
munícipes puedan conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento
territorial que regirá en el cantón que habitan, y realizar las observaciones
escritas u orales que consideren pertinentes.
Artículo 3°—Sesión extraordinaria. La audiencia se llevará a cabo durante una
sesión extraordinaria del Concejo Municipal con las formalidades que para ello
dispone el artículo 47 del Código Municipal. En el acta quedará constancia de
las preguntas y observaciones planteadas por el público, así como el nombre
completo y número de cédula de quien lo expresó. El video de la sesión será
conservado en la Secretaria del Concejo Municipal.
Artículo 4°—Convocatoria. El
Concejo Municipal convocará a la audiencia pública, conforme lo dispone el
artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, la convocatoria debe ser
publicada en el Diario Oficial La Gaceta y otros medios de divulgación;
así como también en la página web y en el Facebook oficial de la Municipalidad
de Pérez Zeledón, con la indicación de lugar, fecha, hora, las etapas que la
conforman y su duración, establecer que el tiempo máximo de intervención de las
personas participantes será acordado por la Presidencia Municipal de acuerdo a
la cantidad de participantes, así como cualquier otro aspecto referente a la
participación en la audiencia. Que la convocatoria debe publicarse con
antelación no menor de quince días hábiles.
Artículo 5°—Disponibilidad de la
documentación. Los documentos que componen la propuesta del Plan Regulador
estarán disponibles para el público en el sitio web de la Municipalidad al
menos con un plazo de 15 días hábiles de previo a la realización de la
audiencia pública. La Municipalidad dará difusión de este hecho junto con la
convocatoria a la audiencia.
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
Artículo 6°.—Inscripción. Para efectos de participar en la
audiencia pública, las personas deberán enviar un correo a la dirección que
oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad
de Pérez Zeledón, indicando su nombre, número de identificación e información
de contacto. En caso de imposibilidad de acceso a medios tecnológicos, las
personas podrán remitir carta a la Dependencia de Planificación Territorial de
la Municipalidad con los mismos datos indicados en el párrafo anterior,
señalando medio para recibir notificaciones. En caso de no realizar la
inscripción previa, la misma podrá realizarse el día de la audiencia llenando
el formulario de inscripción que se le será suministrado a la entrada del
local.
Artículo 7°.—Acceso al evento. El
ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá
mostrar su identificación para comprobar que está inscrita. Asimismo, la sesión
de audiencia pública será transmitida en vivo por el canal oficial en Youtube
de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Artículo 8°.—Hora de inicio.
Conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal; la sesión iniciará
dentro de los 15 minutos siguientes de la hora señalada.
Artículo 9°.—Comunicación de reglas.
La Presidencia del Concejo expondrá las reglas de cómo se llevará a cabo la
actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se
abrirá el periodo de preguntas.
Artículo 10.—Exposición del proyecto.
El Equipo Planificador expondrá el proyecto del Plan de Ordenamiento
Territorial, compartiendo la pantalla de su computadora, la cual será
proyectada para que los asistentes puedan observarla así como en las redes
sociales, en el video se mostrará la pantalla compartida.
Artículo 11.—Periodo
de preguntas. AI finalizar la exposición del Equipo
Planificador, se abrirá el periodo de preguntas, respetando el orden y los
lineamientos en cuanto al uso de la palabra, determinado por la Presidencia del
Concejo Municipal. Previo a formular la pregunta, cada persona debe indicar el
nombre completo y número de cédula de identidad, el DIMEX o pasaporte, garantizándose de esta forma la participación
ciudadana.
Artículo 12.—Intervención
de los integrantes del Concejo Municipal. Los miembros del Concejo Municipal podrán formular preguntas u observaciones concretas sobre el proyecto,
una sola vez, en un tiempo máximo de 5 minutos.
Artículo 13.—Periodo de respuestas.
El equipo Equipo Planificador responderá, las preguntas que se requieran para
facilitar la comprensión del proyecto. Pero aquellas preguntas de contenido
técnico serán contestadas en el informe final de la audiencia.
Artículo 14.—Facultades
de orden. Conforme lo dispone el inciso d) del
artículo 34 del Código Municipal; a la Presidencia le corresponde conceder la
palabra y retirarla cuando excedan en el tiempo o las expresiones.
CAPÍTULO IV
Posterior a la audiencia
Artículo 15.—Ampliación de observaciones. Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la
audiencia, hasta 8 días hábiles después de la sesión, en la dirección de correo
que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la
Municipalidad de Pérez Zeledón.
Artículo 16.—Informe
final de la audiencia. En respuesta a las preguntas recibidas, el equipo técnico
planificador presentará un informe
final 30 días naturales después de efectuada la audiencia pública,
señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el
proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo
caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo
Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad.
Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
San Isidro de El General, 09 de enero del 2024.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2024835368 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
El Concejo
Municipal, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 3 y 4
inc. a) de la Constitución Política, artículos 169 y 170 del Código Municipal,
y artículo 2 y 9 de la ley 10.359, acordó en la sesión ordinaria N° 0282-2023,
celebrada el 21 de septiembre del año 2023, aprobar la implementación de la Ley
N° 10.359, así como el Reglamento de exención para la aplicación de la Ley
10.359 denominada “Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza”, para que
se lea como sigue:
REGLAMENTO DE
EXENCIÓN PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY 10.359 DENOMINADA “APOYO
MUNICIPAL
PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA”
SECCIÓN I
Campo de aplicación y generalidades
Artículo 1°—Naturaleza Jurídica del Reglamento. De conformidad con la autonomía
Municipal que otorga la Constitución política y el Código Municipal, así como
lo establecido en la ley 10.359, en sus artículos: Artículo 2 que autoriza a
las municipalidades del país para que, previo a estudio técnico financiero,
otorguen a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en
condición de pobreza o pobreza extrema la condonación total del principal, los
intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos
municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de
recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor
por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley 7509,
hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la
ley, y su artículo 3 que bajo los mismos términos autoriza la exención del pago
de tasas y servicios municipales a partir de la entrada en vigencia denominada
Ley “Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza”, así como su artículo 9
inc. b), párrafo segundo sobre el procedimientos; se dicta el presente reglamento,
con el fin de establecer los lineamientos necesarios para la aplicación de los
beneficios autorizados por la citada ley.
Artículo 2°—Objetivo
del Reglamento. Regular las condiciones, los requisitos y los trámites que
regirán la exención del pago de tasas y servicios
municipales, lo anterior de conformidad con la autorización otorgada por la Ley
N° 10.359 denominada “Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza”.
Artículo 3°—Del
campo de aplicación. Personas mayores de sesenta y cinco años, en situación
de amparo económico inmediato cuya calificación depende de los ingresos que obtenga y cuyos estándares de medición son definidos
por las instituciones rectoras en Costa Rica, acción que recae en el Instituto
Mixto de Ayuda Social -IMAS-, tal y como se define en el artículo siguiente. Es
decir, no dependen de ningún otro factor de calificación que determinen las
municipalidades.
Artículo 4°—Implementación.
Autorizar a la Municipalidad de Upala para aplicar la
exención del pago de los tributos que se dirán, a las personas adultas mayores
en condición de pobreza o pobreza extrema, ya sea en condición de duelos del
dominio, dueños de algún derecho o bien designadas usufructuarias debidamente
demostrada ante la Coordinación Tributaria de esta municipalidad a partir del
tercer trimestre del 2023 y por el plazo que se otorgará, siempre y cuando se
solicite y se cumplan los requisitos mencionados. La exención cubre solamente
el pago de tasas por la prestación de servicios municipales, No incluye esta
autorización a representantes de sociedades o albaceas de sucesiones.
Artículo 5°—Definiciones o terminologías
a considerar en este Reglamento.
Exención:
Dispensa total o parcial de pago del tributo, otorgada
por la ley, y que no afecta el momento de nacimiento de la obligación sino el
de su exigibilidad.
Condonación: Modo de excepción para la
extinción de deuda tributaria, misma que libera al sujeto pasivo de hacer
frente a su deber constitucional de contribuir a los gastos públicos en virtud
del perdón que le es concedido por la autoridad fiscal.
Recargo: la cantidad o tanto por ciento en
que se incrementa la deuda, por lo general a causa del retraso en un pago.
Beneficiarios:
Personas mayores de sesenta y cinco años en situación
de amparo económico inmediato que se configura cuando una persona tiene
ingresos que los clasifica en condición de pobreza o pobreza extrema, según los
estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la
materia.
Tasas: Prestación económica exigida
relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés
público que afecta al obligado.
Intereses: prestación accesoria que se
exige a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia
de la realización de un pago fuera de plazo.
Multas: Penalización debido a la comisión
de una infracción fiscal.
SECCIÓN II
Disposiciones generales
Artículo 6°—Del
período para solicitar la exención. Los contribuyentes deberán presentar
toda la documentación y solicitud, durante los primeros dos meses del año.
La exención para el pago de los servicios
municipales, cuando proceda, se concederá hasta por un plazo de cuatro años,
que se computarán a partir de que el acuerdo municipal haya sido
definitivamente aprobado.
Este beneficio
de exención podrá ser solicitado únicamente los años
del 2024 al 2027.
Cuando no
coincida la fecha de finalización con el vencimiento
del trimestre, se aplicará la exención para el trimestre completo.
La renovación anual de la documentación
será necesaria para comprobar que la
situación de amparo económico inmediato se mantiene.
La municipalidad deberá resolver dichas
solicitudes de exención en el plazo de un mes calendario, ya sea para su
aprobación o rechazo.
Artículo 7°—De los conceptos sujetos a
los beneficios autorizados en la ley 10.359. Se autoriza la aplicación de
la exención a partir del primer trimestre
del 2024, para todos los tributos descritos a continuación:
1. El monto principal, los intereses y la multa
por deudas en la prestación de servicios municipales sobre:
a) Servicio de limpieza de vías públicas.
b) Servicio
de recolección separada, transporte, valorización,
tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios.
c) Servicio
de mantenimiento de parques y zonas verdes.
d) Mantenimiento,
rehabilitación y construcción de aceras.
e) Servicio de Alcantarillado
Pluvial.
f) Servicio de Mantenimiento
de cementerios.
g) Cualquier otro servicio
municipal urbano o no urbano que se establezca por ley.
Se exceptúan para
exención lo siguiente:
1. El impuesto sobre bienes inmuebles.
2. El impuesto de patentes
3. La sanción por
incumplimiento del deber formal al no haber presentado de manera oportuna la
declaración del valor de propiedad, sancionado con la Ley N° 9069 del 10 de
setiembre del año 2012, que vino a reformar la Ley 7509, ni sus intereses.
4. La sanción por la
infracción al omitirse la presentación oportuna de la declaración jurada del
impuesto de patentes, ni sus respectivos intereses.
5. El impuesto sobre bebidas
con contenido alcohólico.
6. La sanción (multa) para
cada periodo trimestral desde su origen y hasta el segundo trimestre del 2023
inclusive, por concepto de la morosidad en el pago del impuesto de bebidas con
contenido alcohólico - Ley 9047-.
7. El impuesto sobre
construcciones.
8. La sanción por realizar
obras constructivas sin la debida licencia para ello, tal y como lo dispone la
Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15/11/1968 y sus reformas ni sus
intereses.
9. La multa por estacionar
indebidamente según lo describe el artículo 3 de la Ley N° 3580 del 13/11/1965
y sus reformas (Parquímetros).
10. La sanción por
incumplimiento de obras (aceras, canoas, lotes, et.). Artículo 85 del Código
Municipal.
11. El impuesto, intereses y
multa por la moratoria en el pago determinados en la Ley Nº 9767 - Código de
Minería –
Artículo 8°—De los períodos sujetos a exención. Se autoriza la aplicación de la exención a partir del primer
trimestre del 2024 hasta el IV trimestre del año 2027.
SECCIÓN III
Requisitos para aplicar la exención
Artículo 9°—De
los requisitos para la exención. Para ser sujeto a exención, los adultos
mayores en condición de pobreza deberán cumplir con lo siguiente:
1. Para la
obtención de este beneficio la persona contribuyente adulta mayor en
condición de pobreza o pobreza extrema, (persona física dueña del dominio,
dueña de derechos o en condición de usufructuaria) deberá presentar la
solicitud de exención ante la Coordinación Tributaria de la municipalidad cada
año mientras se conceda este beneficio.
2. La documentación y la
solicitud deberá presentarse, durante los meses de enero y febrero. Posterior a
ese plazo no se tramitará ninguna solicitud.
3. La municipalidad podrá
consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación de pobreza del
contribuyente que hace la solicitud, o bien, la persona solicitante podrá
aportar el documento que le haya sido extendido por el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) con la calificación dada.
4. En caso de que las personas
solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la municipalidad podrá
articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y
registradas en dicho sistema, para acreditar
oficialmente su calificación.
5. Toda
persona adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, que desee
acogerse a este programa de exención deberá obligatoriamente, mantener
actualizado el valor de la propiedad, dentro del tiempo de ley según el
artículo 16 de la Ley de Bienes Inmuebles, así como la dirección domiciliaria
para recibir notificaciones por parte de la Coordinación Tributaria. En caso de
que la residencia sea fuera del Cantón de Upala, deberá señalar correo
electrónico para ese fin.
6. La municipalidad elaborará
un formulario que deberá llenarse por parte del solicitante con toda la
información requerida, de no poder escribir o firmar, lo hará a su ruego una
tercera persona y así se hará constar. En caso de que por fuerza mayor la persona
solicitante no se pueda trasladar hasta la municipalidad, y siempre que las
condiciones de traslado lo permitan, la municipalidad enviará al domicilio a un
funcionario para obtener el llenado del formulario.
7. La exención para el pago de
los servicios municipales, cuando proceda, se concederá hasta por un plazo de
cuatro años, que se computarán a partir del que el acuerdo municipal haya sido
definitivamente aprobado. Cuando no coincida la fecha de finalización con el
vencimiento del trimestre, se aplicará la exención para el trimestre completo.
8. Cuando no se apruebe por
parte de la Coordinación Tributaria una solicitud de exención, cabrán los
recursos descritos en el artículo 171 del Código Municipal.
9. La
Jefatura de la Coordinación Tributaria de la municipalidad
deberá resolver las solicitudes de exención en el plazo de un mes calendario,
contados a partir de la presentación completa de los documentos, ya sea para su
aprobación o rechazo.
10. No se admitirá ninguna solicitud ni se aplicará la exención
cuando, después de aprobado en firme el acuerdo municipal para la
implementación de la Ley Nº 10359 se realicen movimientos registrales para
nombrar usufructuarios, dueños de la nuda o
de dominio, a personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza
extrema.
SECCIÓN IV
Disposiciones finales
Artículo 10.—De
la vigencia. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en los términos y condiciones,
estipuladas en este Reglamento.
Transitorio único
Se autoriza a la
Municipalidad de Upala, para que reciba y resuelva las solicitudes de exención
correspondientes a los trimestres III y IV del año 2023, presentadas por los
adultos mayores en condición de pobreza o pobreza extrema. Las solicitudes
deberán ser presentadas durante los primeros dos meses del año 2024.
Estas solicitudes se comenzarán a tramitar
una vez que la Municipalidad de Upala culmine los ajustes necesarios en sus
sistemas de información, los cuales deberán realizarse en un plazo máximo de
tres meses, contados a partir de la vigencia del Reglamento.
Aura
Yamileth López Obregón, Alcaldesa.—( IN2024834991 ). 2
v. 2.
MUNICIPALIDAD DE UPALA
Reglamento para
los decomisos de mercadería por venta de productos o servicios en la vía pública
y decomisos de bebidas fermentadas (Alcohólicas) en lugares no autorizados.
Municipalidad de Upala. El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Upala, conforme a las potestades conferidas
por los artículos 4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal, Ley N°
7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo N° 30, de
la sesión ordinaria N° 0276-2023, del 07 de setiembre del 2023 acordó
emitir el siguiente: Reglamento para los Decomisos de Mercadería, por Venta de
Productos o Servicios en la Vía Pública y Decomisos de Bebidas Fermentadas
(Alcohólicas) en Lugares no Autorizados. Para publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, por segunda vez.
CAPÍTULO I
Artículo 1°—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:
Decomiso: Secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza
el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la
actividad específica.
Ley: Ley de
Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Upala (Ley Nº 7181). Reglamento a
la Ley N° 9047, “Regulación y la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico: correspondiente a la Municipalidad de Upala”.
Licencia comercial permanente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la
Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su
jurisdicción.
Licencia comercial temporal: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la
Municipalidad, para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el
tiempo de acuerdo con la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y
Reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la
Municipalidad de Upala.
Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a
la Municipalidad de Upala.
Patentado (a): Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para
ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto, conforme
lo dispuesto por el artículo 88 del Código Municipal.
Mercadería:
Se entiende por mercadería la venta de productos o servicios (incluye ventas
ambulantes de bienes y servicios), productos orgánicos, comestibles o
perecederos y licores.
Servicios: Prestación que satisface alguna
necesidad humana y que no consiste en la producción de bienes materiales.
Artículo 2°—Ámbito
de aplicación. Toda persona
física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad
lucrativa, en el cantón de Upala, que cuente con la respectiva licencia
comercial, deberá pagar a la Municipalidad de Upala el impuesto de patente que
la faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante
todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se
posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo con lo
establecido en el Código Municipal.
CAPÍTULO II
Artículo 3°—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de
Upala:
a) Conceder o denegar las licencias conforme lo
establece la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Upala y su reglamento.
b) Verificar los datos que el
interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según lo
establece la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Upala y su reglamento.
c) Realizar inspecciones
periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando
las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).
d) Practicar decomisos de
mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer
por sí mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades
de policía y Ministerio de Salud, para realizar decomisos de mercadería.
e) Conocer las solicitudes de
devolución de mercadería decomisada; en virtud del operativo de control que
genere el decomiso de esta.
f) Aprobar o denegar las
solicitudes de devolución de la mercadería.
g) Cualquier
otra otorgada por ley o reglamentación municipal.
Artículo 4°—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:
a) Brindar la información necesaria sobre los
requisitos de las solicitudes de licencias.
b) Elaborar los formularios
que establece este Reglamento.
c) Tramitar dentro del término
que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.
d) Entregar copia del
documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.
e) Facilitar fotocopia, del
documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o envío al
Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud
formal del afectado directo.
f) La Municipalidad está
obligada a hacer cumplir la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con
contenido alcohólico y su reglamento, Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Upala
y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades
lucrativas en el cantón de Upala. Para cumplir con la obligación señalada podrá
acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con
ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.
Artículo 5°—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá
ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel
cumplimiento del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Artículo 6°—Procedimiento decomiso. Cuando una
persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas
ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores
municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su
correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta
actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar,
se procederá de la siguiente manera: Se rotulará con un ACTA DE DECOMISO que al
efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a
quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y
lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.
a) Primero: Se le informará de lo que
establece la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y su reglamento, LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE UPALA, lo que establece
el presente Reglamento y demás normativa pertinente
en relación con la venta de artículos o
productos perecederos o no en las Vías Públicas del cantón; por medio de
la lectura de las faltas concretas a esos Reglamentos en que haya incurrido a
través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se negare a
recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en ese
documento y aportará los testigos del caso de esta situación específica.
b) Segundo: En el mismo
acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa
persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al
efecto el funcionario municipal recogerla o bien de aquella mercadería para la
cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se
consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la
hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y si se
pudiera establecer en el lugar; el precio de mercado de esta. Además, se
marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso.
c) Tercero: Cuando una
persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas
ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores
municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su
correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta
actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar,
se procederá a realizar el decomiso respectivo, utilizando la correspondiente
boleta de decomiso.
d) Cuarto: Se
confeccionará una boleta de decomiso. El funcionario municipal rotulará la
mercadería con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se
consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la
autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una
descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la
mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la
boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso.”
e) Quinto: El
interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad
de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha del
decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán
al infractor.
f) Sexto: Una vez hecho
el decomiso y demostrada la propiedad de esta por parte del vendedor, éste
podrá retirarla mediante firma en acta para tal fin en la que constará el
detalle de la mercadería retirada.
g) Sétimo: La
Coordinación Tributaria por medio del Departamento de Patentes levantará un
archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso
siguiente de este artículo.
h) Octavo: En caso de
reincidencia de los hechos señalados en el presente articulo por parte del
vendedor o vendedora, la Municipalidad decomisará la mercadería e impondrá una
multa de tres salarios base según lo establecido en el artículo 90 bis de la
Ley 7794 Código Municipal.
i) Noveno: El vendedor
podrá retirar la mercadería una vez cancelada la multa y presentando la factura
de compra de la mercadería que fue decomisada.
Artículo 7°—Del destino de la mercadería
decomisada orgánica, comestible o perecedera. Si se
tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada a una
organización de bien social del cantón a criterio de la Municipalidad, conforme
a solicitudes presentadas y contra factura de recibido por parte de la
organización respectiva. De determinarse el
vencimiento de la mercadería o descomposición de la mercadería citada,
será desechada de manera inmediata según acta levantada al efecto en el sitio
que la Municipalidad defina al efecto.
Artículo 8°—Del destino de otro tipo de artículos. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la
Municipalidad de la siguiente manera:
a) Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla
con lo establecido con el inciso tercero del artículo sexto de este Reglamento
y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este
efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres
días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá
de acuerdo con los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad
para la institución.
b) Si el vendedor no acudiere
a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en
el artículo anterior se procederá así:
c) Serán entregadas a
organización social o de educación que defina la Municipalidad, siempre y
cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en cuyo caso
serán dispuestas o desechadas en mediante acta al respecto. Si se determina que
la mercadería puede ser producto de un delito, se debe entregar al Poder
Judicial para lo que corresponda.
CAPÍTULO IV
Artículo 9°—Sanciones. Por incumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas en este
Reglamento, podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:
a) Suspensión de la licencia, en caso de contar
con ella, de acuerdo con las reglas del debido proceso.
b) Clausura de la actividad,
de acuerdo con las reglas del debido proceso; salvo que se trate de venta de
mercadería sin contar con la debida licencia comercial, en cuyo caso se
procederá de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y normas pertinentes.
c) Imposición de multas. Por
una primera vez, la suma equivalente a un salario mínimo de acuerdo con la
tabla vigente.
d) Certificación que el
contador municipal emita la suma adeudada por multa del incumpliente. La
certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el
administrado incumpliente, que no sea cancelada dentro de los tres meses
posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal
preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con lo que establece
el artículo 70 del Código Municipal.
e) Denuncia ante los órganos
judiciales competentes en los casos conducentes.
Artículo 10.—Suspensión
de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad
ambulante o estacionaria y ser reincidente (más de una vez) en la venta de
mercadería no autorizada o venta de productos o servicios en sitios públicos no
autorizados; la licencia será suspendida temporalmente por un lapso de tres
meses, en la segunda reincidencia. La licencia se suspenderá de manera
definitiva en la tercera reincidencia.
Artículo 11.—Clausura. Se decretará
la clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en
los siguientes casos:
a) Por falta de licencia.
b) Por lo señalado en el
procedimiento de cierre de negocios del Reglamento de Ley de Licores N°
17757-6
c) Y las demás que se deriven
de este Reglamento.
Artículo 12.—Multas.
La Municipalidad impondrá las multas estipuladas en el punto octavo del
artículo 6 y en el inciso c) del artículo 9º de este Reglamento.
Artículo 13.—Denuncias
ante los órganos jurisdiccionales.
La Municipalidad
procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes en los
casos contemplados en el inciso b) de los artículos 10 y 11 de este Reglamento.
Artículo 14.—Ruptura de sellos. Los
sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el
ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo con este Reglamento o normativa
vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que
corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la
protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios
competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado de este
ha roto o permitido que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la autoridad
judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente conforme a
lo definido en el Código Penal artículo 310.
Artículo 15.—Recursos.
Los actos que emanen del decomiso de mercadería, suspensión y cancelación
de licencias comerciales contra lo resuelto por la Coordinación Tributaria,
procederán los recursos ordinarios ante el órgano que lo dictó y apelación para
ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto
día. Cualquier decisión de la Alcaldía Municipal, emitida directamente o
conocida en alzada, contra lo resuelto, por algún órgano municipal
jerárquicamente inferior, estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la
misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Dichos recursos no suspenderán la ejecución del acto, lo anterior conforme lo
dispuesto por el artículo 171 del Código Municipal.
Artículo 16.—Derogatoria. Este
Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 17.—Vigencia. El presente
Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Luis Chaves Carvajal, Gestor Jurídico.—1 vez.—(
IN2024835312 ).
MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
El Concejo
Municipal de Río Cuarto en la Sesión Ordinaria 242-2023 celebrada el 11 de
diciembre del 2023, de manera presencial, mediante Artículo N° V, Acuerdo N°
06, Acta N° 242-2023, acordó: aprobar y promulgar el Reglamento de Distinciones
Honoríficas de la Municipalidad de Río Cuarto. Adicionalmente autorizar a la
administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento de
Distinciones Honoríficas de la Municipalidad de Río Cuarto” en el Diario
Oficial La Gaceta. El proyecto de reglamento fue sometido a consulta
pública no vinculante por el periodo de 10 días hábiles en cumplimiento del
artículo 43 del Código Municipal, a raíz de la cual no se recibieron
observaciones. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en
ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el
artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:
REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene
como fin el regular los aspectos y procedimientos bajo los cuales el Concejo
Municipal de Río Cuarto otorgará distinciones honoríficas para reconocer a
personas físicas o jurídicas por su labor sobresaliente en diferentes campos,
como lo son la cultura, el medio ambiente, la ciencia, la tecnología, el
deporte, la economía, el área social y/o comunal, los Derechos Humanos, la
política; en favor de la nación, el cantón o sus comunidades.
Artículo 2º—Carácter de las distinciones honoríficas.
Las distinciones reguladas en el presente reglamento tienen carácter
exclusivamente honorífico, no derivándose de su otorgamiento derecho alguno al
beneficiario o responsabilidad hacia el Gobierno Local.
Artículo 3º—Galardones. Conforman los
reconocimientos para las distinciones honoríficas los siguientes:
a) Nomenclatura de inmuebles municipales.
b) Declaratoria de Hijo(a)
Predilecto del Cantón.
c) Declaratoria de
Ciudadano(a) Predilecto del Cantón.
Artículo 4º—Comisión Especial de Distinciones Honoríficas. La Comisión Especial de
Distinciones Honoríficas es el órgano encargado de recomendar al Concejo
Municipal el otorgamiento de las distinciones honoríficas contemplados en el
presente reglamento.
Artículo 5º—Integración de la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas. La Comisión Especial de Distinciones Honoríficas estará integrada por tres personas integrantes de distintas fracciones políticas del
Concejo Municipal. Adicionalmente, podrán ser designadas como asesorías
de la comisión, personas del cantón con reconocida trayectoria en los distintos
temas establecidos en el presente reglamento.
Artículo 6º—Distinción como Hijo/a Predilecto/a del Cantón de Río Cuarto. La Distinción como Hijo/a Predilecto/a del Cantón de Río Cuarto es
el más alto honor que se brinda a una persona por parte del Gobierno Local, y
conlleva la divulgación pública del mérito a este honor. Como testimonio de
este reconocimiento, el retrato de la persona designada será instalado en el
Salón de Sesiones del Concejo Municipal o la Sala que para este fin se
disponga.
Artículo 7º—Reconocimiento Ciudadano/a Predilecto/a del
cantón de Río Cuarto. La designación como
ciudadano/a Predilecto/a del Cantón de Río Cuarto representa por parte del
Gobierno Local, el reconocimiento a los logros excepcionales de los
ciudadanos/as del cantón y su divulgación pública. Como testimonio de este
reconocimiento, se hará entrega de una placa, pergamino, medalla o artículo conmemorativo
al designado, según determine el Concejo Municipal por recomendación de la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas.
CAPÍTULO II
Requisitos y procedimiento para conferir
distinciones honoríficas
Artículo 8º—Postulación para distinciones
honoríficas. Toda
persona mayor de edad, con domicilio en el cantón, o persona integrante del
Concejo Municipal podrá postular una candidatura para las distinciones
honoríficas o para la nomenclatura de un bien inmueble. La Secretaría del
Concejo Municipal recibirá por medio escrito -ya sea- físico o electrónico,
toda postulación para distinciones honoríficas.
Las postulaciones deberán presentarse con
al menos sesenta días naturales de anticipación a la fecha del cantonato (20 de
mayo).
Cada postulación deberá acompañarse de la
siguiente información:
a) Nombre
completo, número de identificación de la persona
institución u organización postulada.
b) Información sobre la
trayectoria y participación de la persona
que, a criterio del postulante justifiquen el eventual otorgamiento a la
candidatura propuesta.
c) Documentación,
certificaciones, fotografías, testimonios, archivos audiovisuales, registros y
constancias, entrevistas en medios escritos, y cualquier otra documentación que
respalde la postulación.
d) Calidades de la persona
postulante.
e) Medio
para recibir notificaciones, de preferencia una dirección
de correo electrónico.
Artículo 9º—Requisitos para el reconocimiento como Hijo/a Predilecto/a. Las candidaturas para el reconocimiento de Hija o Hijo Predilecto
del cantón de Río Cuarto deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Contar con residencia
permanente y continua de al menos quince años en el cantón de Río Cuarto.
d) Que el trabajo nacional,
cantonal o comunal realizado, represente un aporte excepcional para el
desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de
reconocimiento público, según las materias contenidas en el artículo primero
del presente reglamento.
Artículo 10.—Requisitos para el reconocimiento de Ciudadano/a Predilecto/a. Las candidaturas para el reconocimiento de Ciudadano/a Predilecto/a del cantón de Río Cuarto
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Contar
con residencia permanente y continua de al menos quince
años en el cantón de Río Cuarto.
c) Que el trabajo nacional,
cantonal o comunal realizado, represente un aporte excepcional para el
desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de
reconocimiento público, según las materias contenidas
en el artículo primero del presente reglamento.
Artículo 11.—Nominaciones de bienes inmuebles. Para la denominación de inmuebles debido al otorgamiento de una
distinción honorífica en el cantón de Río Cuarto se deberán observar y cumplir
las siguientes disposiciones:
a) El Concejo Municipal podrá dar nombre de
personas físicas o jurídicas a aquellos
bienes inmuebles municipales.
b) El nombre seleccionado
podrá ser el de una persona física o jurídica, que se haya destacado a nivel
cantonal, nacional o internacional, en un área afín a la actividad que se
realiza en el bien inmueble, en atención a lo
establecido por el artículo primero del presente reglamento.
c) Podrán utilizarse nombres
de fantasía cuando exista una justificación clara y apropiada para la
asignación del mismo.
Artículo 12.—Dictamen
de Comisión. Con el fin de evaluar las postulaciones para distinciones honoríficas, la Comisión Especial de Distinciones
Honoríficas se reunirá para analizar
las solicitudes. En caso de requerirlo, la comisión podrá convocar a audiencia a la persona postulante con el fin de aclarar lo que corresponda
respecto de la postulación.
Artículo 13.—Recomendación
y declaratoria de distinciones
honoríficas. La
Comisión Especial de Distinciones Honoríficas emitirá
su dictamen con al menos treinta días naturales de antelación a la fecha de la
sesión programada para su otorgamiento, el cual será conocido en la sesión
ordinaria inmediata siguiente del Concejo Municipal.
Artículo 14.—Acto
de reconocimiento. Los reconocimientos deberán ser
entregados en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, durante la semana de
celebración del Cantonato (20 de mayo) y contendrán en forma sucinta: la
leyenda que declara “Hijo/a Predilecto/a o Ciudadano/a Predilecto/a del cantón
de Río Cuarto” según corresponda; los merecimientos que motivan y justifican la
concesión conferida.
El acto de instaurar la denominación de un
bien inmueble se llevará a cabo durante la semana de celebración del Cantonato,
en la cual se cortará una cinta conmemorativa alusiva al evento y además se
colocará una placa distintiva (en los casos en que sea factible), la cual
contendrá el nombre y la fecha de la designación. La cinta será cortada por la
persona física o el representante de la persona jurídica homenajeada, y en caso
de carecer de estos, la cortará el presidente del Concejo Municipal o quien este
designe.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 15.—Revocatoria
de distinciones honoríficas. Las distinciones honoríficas podrán ser
revocados por actos o manifestaciones contrarias a los motivos que justificaron
la concesión. Lo anterior se tramitará mediante la instauración de un
procedimiento administrativo, el cual recomendará al Concejo el acuerdo
correspondiente. Dicho acuerdo deberá ser
tomado por mayoría calificada de votos del Concejo Municipal.
Artículo 16.—Registro
de distinciones honoríficas. Corresponde a la
Secretaría del Concejo Municipal llevar el registro del otorgamiento de
distinciones honoríficas y su revocatoria, mismo que deberá ser publicado en
los medios electrónicos oficiales de la Municipalidad de Río Cuarto. De igual
manera, estará facultada para emitir certificaciones de dicho registro.
Artículo 17.—Presupuesto. La
administración municipal preverá en el presupuesto ordinario de cada año las
partidas presupuestarias específicas para ejecutar lo dispuesto en el presente
reglamento, respetando la disponibilidad de recursos y lo dispuesto en el
artículo 112 del Código Municipal y el artículo 110 inciso f) de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Río Cuarto, Alajuela, 12 de diciembre del 2023.—Ivania
Marcela Bolaños Alfaro, Secretaria a.í. del Concejo Municipal.—1
vez.—O.C. N° 082202321630.—Solicitud N° 480606.—( IN2024835150 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
ADHESIÓN AL
MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS
POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA DEL AÑO 2023
1º—Que la Municipalidad de Paraíso, publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 90 con fecha 17 de mayo de 2022 la adhesión al Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva del año 2021, publicado en Alcance N°
13 al Diario Oficial La Gaceta N° 202 del miércoles 20 de octubre del
2021, por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de la
Tributación, Ministerio de Hacienda (O.N.T), el cual contiene una descripción
detallada de cada tipo de construcción, instalación y obra complementaria con respecto a sus componentes, vidas
útiles y valores, para guiar, fiscalizar, dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
2º—Que el Órgano
de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de
Hacienda, debe de optimizar del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con
el artículo N° 12 de Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, en su inciso c), mismo
que reza:
Artículo 12.—Creación del Órgano de Normalización Técnica. Créase el Órgano de
Normalización Técnica con
desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor obligado de las
municipalidades. Tendrá por objeto
garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en
todo el territorio nacional; además, optimizar la administración del impuesto.
El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes
atribuciones:
c) Suministrar a las
municipalidades los métodos de depreciación, las tasas
de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los
tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por
considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano
y servicios públicos del terreno. El detalle de los métodos que emane del
Órgano de Normalización Técnica se regulará en el Reglamento de la presente
Ley. Por tanto; el
Despacho de la Alcaldía resuelve:
De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, así como la Sentencia
N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la
Resolución de la Sala Constitucional N° 2011- 003075 del 9 de marzo de 2011, y
siendo la Municipalidad de Paraíso, un ente que conforma la Administración
Tributaria, en aras de dar cumplimiento a su competencia procede a comunicar en
este acto, su adhesión al Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva del año 2023 publicado en
Alcance N° 187 al Diario Oficial La
Gaceta N° 178 de 28 de setiembre del 2023, por el Órgano de
Normalización Técnica,
Dirección General de la Tributación, Ministerio de Hacienda (0.N.T), el cual contiene una
descripción detallada de cada tipo de construcción, instalación y obra
complementaria con respecto a sus componentes, vidas útiles y valores, para
guiar, fiscalizar, dirigir los procesos de declaración, fiscalización y
valoración.
Lo anterior para efectos de valorar las
construcciones e instalaciones de todo el cantón de Paraíso.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y en un medio de circulación nacional. Rige a partir de su
publicación.
Resolución emitida por el Despacho de la
Alcaldía, al ser las once horas del 31 de octubre del dos mil veintitrés
Lic. Martha Elida
Avendaño Mata, Alcaldesa Municipal en Ejercicio—1 vez.—( IN2024835360 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de diez mil ochocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y
cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRR575, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAKM915049, año fabricación: 2019, color: Plateado, número motor: G4LAJM039365, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintisiete de febrero
del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro
con la base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con trece centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del veinte de marzo del año dos mil veinticuatro con la base de dos
mil setecientos once dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Juan Pablo Cruz Bolaños.
Expediente N° 112-2023.—Ocho horas del quince de enero del año 2024.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2024835880 ). 2 v.
1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-331-2023.—Vásquez Rojas Sebastián Alexis, R-241-2023,
Pasaporte F57209108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título
Profesional de Kinesiólogo, Universidad San Sebastián, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de
2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024834525 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5692-2023.—Castillo Porras Kristel Juliana, Céd. N°
112600621 solicitó reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con énfasis en Educación Especial. La persona interesada en aportar
información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024834710 ).
ORI-433-2023.—Vega
Fernández Alonso, R-379-2023, cédula de
identidad: 113730889, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Maestría en Ciencias (M.Sc.), Universität Bonn
Rheinische-Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024834739 ).
ORI-331-2023,
Vásquez Rojas Sebastián Alexis, R-241-2023, Pasaporte F57209108, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Título Profesional de Kinesiólogo,
Universidad San Sebastián, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de
2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024834801 ).
ORI-1-2024, Fleury Almeida Lobo Raianne, R-322-2022, residente temporal
libre condición: 107600187518, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Tecnóloga en Redes de Computadores, UniProjeção Centro Universitario,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 9 de enero de 2024.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024834875 ).
ORI-331-2023.—Vásquez Rojas Sebastián Alexis, R-241-2023,
Pasaporte F57209108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Profesional de Kinesiólogo, Universidad San
Sebastián, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—1 vez.—( IN2024835056 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-44-2024,
Morales Hernández Alberto, cédula 603650862, solicitó reposición del título de
Bachillerato en Ingeniería Eléctrica. La persona interesada en aportar
información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de enero de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024835193 ).
ORI-403-2023.—Ortiz Pineda Marcela Victoria, R-357-2023, pasaporte D554569, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía,
Centro Superior de Estudios Militares del Ejército de Nicaragua “General de
División José Dolores Estrada Vado”, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefe.—( IN2024835230 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de
San José Oeste, a la señora MAYERLING DEL CARMEN HERNANDEZ RUGAMA, sin más
datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del
veinte de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el
archivo de expediente administrativo, de la persona menor de edad CAPH. Se le
confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al hospital Metropolitano. Expediente N°OLSJO-00038-2023. Oficina Local de San
José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sanchez, Representantae
Legal.—( IN2023834871 ).
A Yuri Rodríguez
Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del
quince de diciembre del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de Cuido
Provisional en Familia Sustituta, Hogar de la señora Gloriana Piedra Campos, en
beneficio de la persona menor de edad JACR. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLPUN-00009-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 483630.—( IN2024834887 ).
Al señor: Gustavo
Adolfo Madrigal López, cédula de identidad N° 1-1453-0316, se le comunica la
resolución de las veinte horas con treinta minutos del diecinueve de Diciembre
del año dos mil veintitrés en donde se dictó medida de protección cautelar de
abrigo temporal dictada por el Departamento de Atención Inmediata y la
resolución de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre del
dos mil veintitrés, donde se dictó arrogue de conocimiento de situación y se
señala audiencia de ley, a favor de persona menor de edad B.M.O en proceso
especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente
OLAS-00286-2019. Se le previene al señor: Gustavo Adolfo Madrigal López que
debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicte por la oficina local competente. Se le hace saber además que
contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, el cual será elevado a
Presidencia Ejecutiva de esta institución, la presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas.—Oficina Local de Aserrí. Expediente N°
OLAS-00286-2019.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483630.—(
IN2024834888 ).
Oficina Local de Los santos, Notificar al señor(a) Katherine Aragón Hernández, se le comunica la resolución de las
dieciocho horas del catorce de diciembre dos mil veintitrés en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.U.A. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00008-2015.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483627.—( IN2024834895 ).
Al señor Jeffey
Armando Pérez Sánchez, costarricense, cédula de identidad N° 109820096, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
18:00 horas 05 minutos del 12 de diciembre del 2023, mediante el cual resuelve
se dicta medida cautelar de cuido provisional provisionalísima a favor de la
persona menor de edad J.D.P.S. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jeffey Armando
Pérez Sánchez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a
partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N°
OLHT-00345-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483620.—( IN2024834896
).
Al señor Wilmert
Mendoza Alvarado, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta
minutos del veinte de diciembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en
beneficio de la persona menor de edad A.Y.M.L. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00031-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483635.—( IN2024834898 ).
Al señor David
Antonio Ordeñana Hernández, sin más datos, se le comunica la resolución de las 22:00 horas
del 16/12/2023 y la resolución de las 15:43 horas del 20/12/2023 en las cuales
se ordena el dictado de la medida cautelar de abrigo temporal y la modificación
de ubicación a favor de la persona menor de edad E.D.O.V. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar
los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLLU-00009-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 483607.—( IN2024834902 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Haydee Isabel Mejía Lira. Se le comunica la resolución de las once horas con treinta
minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara
el Cuido Provisional de la pme Anthony Samir Toruño Mejía dentro del expediente administrativo número
RDURAIHN-01446-2023. Se le confiere audiencia a la señora Haydee Isabel Mejía Lira, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
483648.—( IN2024834901 ).
Al señor Walter
Ramírez Jandres, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno
de diciembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado
apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad
Y.A.R.U por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-00241-2018.—Oficina Local San
Ramón.—Lic. José
Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483644.—( IN2024834904 ).
A la señora
Ingrid Vargas Castillo, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta
Oficina Local resolvió: “I.- Se dicta medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad J.A.V.C, a fin que sea ubicado en Albergue Institucional
El Bosque. II.- Se debe hacer las coordinaciones a fin que la persona menor de
edad sea ingresada al programa de la ONG Comunidad Encuentro y se dicte Medida
de Inclusión a Tratamiento. III.- Se ordena el ingreso de la persona menor de
edad objeto de este proceso en fecha 20 de enero de 2023. IV.- Procédase por
parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
Seguimiento a la situación familiar y los avances respectivos, debiendo
presentar el informe respectivo. IV.- La presente medida de protección de
abrigo temporal no tiene una fecha de vencimiento, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. V.- Se deberá solicitar cambio de
depositario provisional ante el Juzgado de Familia correspondiente. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste en todo momento, todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución. Recursos:
en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso
de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Notifíquese,
expediente N° OLSP-00051-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
483660.—( IN2024834916 ).
Al señor Ismael
Andrey Romero Salazar, se le comunica que por resolución de las diez horas
treinta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil
veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó medida de modificación en favor de las personas menores de M.L.R.B. y
A.S.O.B., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00110-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00110-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 483664.—( IN2024834918 ).
Al señor Edén
Edwin Ortiz Torres, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 1-2239-0924, actualmente de
calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad C.R.O.T; R.A.O.T Y T.D.O.T., se le comunica la
resolución de ocho horas dieciocho minutos del ocho de diciembre del año dos
mil veintitrés, resolución de Inicio del proceso especial de protección,
Cautelar de Cuido Provisional, con fecha de vencimiento al ocho de enero del
año dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente OLBA-00065-2019.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483668.—( IN2024834920
).
Al señor Davis
Jesús Álvarez Zúñiga se le comunica que mediante la resolución de las catorce
horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés se revocó la medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada a favor de la persona
menor de edad SNAM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o
correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio
de publicación de edicto. En contra de la presente resolución procede
únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la
presente resolución, el recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLPR-00168-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483670.—(
IN2024834924 ).
Al señor David Josué Noguera González, costarricense, cédula de
identidad N° 603680078, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos
se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 30 minutos del 09 de diciembre
del 2023, mediante el cual resuelve se dicta Medida Cautelar de Cuido
Provisional Provisionalísima a favor de la persona menor de edad C.J.N.G contra
esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor David Josué Noguera González, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste, expediente administrativo OLHT-00342-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483682.—( IN2024834932 ).
Al señor Jeremy
Palavicini Herrera, cédula 1-2339-0164, se le comunica: I- Resolución de las
once horas dieciocho minutos del quince de noviembre del año dos mil
veintitrés, correspondiente a inicio de proceso. II- Resolución de las catorce
horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés. III-Resolución de
las nueve horas treinta y dos minutos del veinte de diciembre del año dos mil
veintitrés. “IV Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la
persona menor de edad. V. Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. VI. Se dicta a fin
de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
orientación apoyo y seguimiento. De la persona menor de edad E.G.P.R. VIII. La
presente medida rige por seis meses y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, Se pone a disposición
de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar
la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o
fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente: OLLU-00319-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
483700.—( IN2024834937 ).
Al señor Jaime
Alberto Álvarez Parrales, se comunica que, por resolución de las doce horas del
veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, revocatoria se dictó medida de
cuido provisional, en beneficio de la persona menores de edad E. A. A. C. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00151-2023.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483709.—( IN2024834946 ).
A: Luis Alonso
Duran Hernández, con cédula: 304190949, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de D.M.D.H. y J.S.D.H.,
y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinte de
diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone
en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores: Luis Alonso Duran Hernández y Dayanna Paola Hernández Ávila, el
informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas
menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional, a favor de las
personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar del
señor Jonathan Jefrey Martínez Alvarado. IV.- La presente medida rige por
un mes contado a partir del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar
de interrelación familiar supervisada de los progenitores: siendo la interrelación familiar un derecho
de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los
progenitores de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora,
siempre y cuando las personas menores de edad quieran y siempre y cuando no se
presenten bajos los efectos de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las
personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras
se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y
encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.
Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios
laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de
las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no
pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto
responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la
interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores.
VI.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en
relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las
personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de INAMU: se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. IX. Medida cautelar de
IAFA: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al
efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les
informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa que dicha profesional tiene
disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas
menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 19 de
marzo del 2023 a las 8:00 a.m. -Martes 14 de mayo del 2023 a las 9:00 a.m.
XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de diciembre del 2023, a las
13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe
aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios
en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la
comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente
con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día
señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la
resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la
comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la
medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser
revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que
será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida
de protección dictada. Expediente N° OLLU-00283-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 483718.—( IN2024834948 ).
Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes,
nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Mercedes Paulina Romero López, nicaragüense, con pasaporte
C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil
veintitrés, se resuelve: Se resuelve archivar en el área legal la presente
causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas
menores de edad, se encuentra definida mediante repatriación a su país de
origen. Expediente OLLU-00324-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal .—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N°483721.—( IN2024834954 ).
A la señora Jennifer Ramírez, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos
del veintidós de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido
provisional de la pme Kevin Mauricio Ramírez dentro del expediente administrativo número
RDURAIHN-01446-2023. Se le confiere audiencia a la señora Jennifer Ramírez, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
—Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483723.—( IN2024834959
).
Al señor Luis
Antonio Jarquín Romero, cédula de identidad 8-0113-0207. Se le comunica la
resolución de las 08 horas del 11 de diciembre del 2023, mediante la cual se
resuelve la resolución que ordena medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, en favor de la persona menor de edad I.S.J.H. Se le confiere audiencia
al señor Luis Antonio Jarquín Romero por 5 días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente OLGA-00131-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex
Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
483725.—( IN2024834961 ).
Al señor Rudys Palacio Peña, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos,
se comunica la resolución de las 14:00 horas del 21 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve
medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: A.F.P.E. con fecha de
nacimiento 4 de octubre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor
Rudys Palacio Peña, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLL-00383-2015.—Oficina Local de
La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483760.—( IN2024834992 ).
A la señora Zenaida Araceli Duarte Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de
dos mil veintitres, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido
Provisional a favor de la pme A. F. C.. Se le confiere audiencia a la señora
Zenaida Araceli Duarte Castillo por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo N° OLCH-00358-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483765.—(
IN2024834995 ).
Se hace saber al
progenitor Alejandro Naranjo Centeno, resolución final del proceso especial de
protección, de las siete horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de
diciembre del dos mil veintitrés.garantía de defensa: Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se
deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente
a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLSJE-00225-2022.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 483783.—( IN2024835022 ).
Al señor Yeisson
Mauricio Cruz Vega, cédula de identidad: 7-0166-0699, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:17 horas del 26/12/2023 en la cual se ordena
el archivo de la intervención y expediente a favor de la persona menor de edad
K.Y.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su
interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del
Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00058-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483801.—( IN2024835040 ).
Al señor Luis
Alexánder Martínez Valiente, se comunica que, por resolución de las
quince horas con cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre año dos mil
veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona
menores de edad A.M.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente número OLUR-00157-2016.—Oficina Local
de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483799.—(
IN2024835041 ).
Al señor: Natanael Bustos Navarro, nacionalidad costarricense, número de cédula de identidad 702080508, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta
minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de Medida Cautelar de Cuido
Provicional a favor de la persona menor de edad N. P. B. F.. Se le confiere
audiencia al señor: Natanael Bustos Navarro, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Limón. Expediente N°
OLLI-00120-2023.—Oficina Local de Limón.—Lic. Randolph Foster Hutchison,
Representante Legal a.i.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483795.—(
IN2024835045 ).
Al señor Martín Bismarck
Carrillo Mejiras, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Upala: doce horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil
veintitrés, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad
M.C.L. y S.C.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, expediente: OLU-00078-2018.—Oficina
Local Upala.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483768.—( IN2024835048 ).
A la señora Angélica María Díaz Aguilar, sin más datos de localización,
se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del
11/12/2023, en la cual se dispone la apertura del Proceso Especial de
Protección, con Medida de Cuido Provisional otorgando el cuido provisional a la
abuela paterna, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad
J.E.S.D. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte
que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección, expediente OLA-00406-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
483900.—( IN2024835141 ).
Al señor Andrey Malespín Morera, cédula de identidad número 207220238, sin más datos de
localización se le comunica
la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 27/11/2023, en la cual se
dispone la apertura del proceso Especial de Protección, con medida de Cuido
Provisional otorgando el Cuido Provisional a la abuela materna, proceso
iniciado a favor de las personas menores de edad A.H.M.G. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00721-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483898.—(
IN2024835142 ).
A los señores Joselyn Vargas Dolmoz, cédula de identidad número 2-0798-0579, Mario Marcelino Artola Rodríguez y
Ariel de Jesús López Guzmán sin más datos de localización ni identificación se les comunica la
resolución administrativa de dictada las 08:30 del 08/11/2023, en la cual se
dispone la apertura del proceso especial de protección, con medida de cuido
provisional otorgando el cuido provisional a la abuela materna, proceso
iniciado a favor de las personas menores de edad J.S.L.V, J.I.A.V. y A.J.V.D.
Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección, expediente OLA-00647-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483902.—( IN2024835147 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Carlos
Eduardo Burgalin Fernández quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le
comunica la resolución de las doce horas del veintiséis de diciembre de dos
mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de las PME J.E.B.F y J.D.B.F. Se le confiere audiencia al señor Carlos
Eduardo Burgalin Fernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
administrativo OLCH-00190-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483941.—( IN2024835178 ).
Se comunica a los señores: Raquel Alvarez Bonilla y Alberto González Núñez, ambos mayores de edad, costarricenses, portadores de la cédula de identidad número 603680744 y
602540804, respectivamente, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas,
la resolución administrativa dictada por esta representación de las siete horas
con cincuenta minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, en la
cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores
de edad: T. M. G. A.; con citas de inscripción 605100177, E. N. H. A.; con
citas de inscripción 605380858, bajo el cargo de la señora. Audiencia: Por un
plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente
edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente
proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00123-2018.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
483933.—( IN2024835180 ).
A la señora: Yuri Rodríguez Mora, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604140395, sin más datos, se
le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta
minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido
provisional dictada a favor de la persona menor de edad J.A.C.R. Garantía de
defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa
celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar
conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLPUN-00009-2014.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483946.—(
IN2024835191 ).
A la señora
Deyanira Benavides Cortés, se comunica que, por resolución de las diez horas
con catorce minutos del día quince de diciembre año dos mil veintitrés, se
dictó medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad
J.C.G.B. y J.A.G.B. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00393-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483963.—( IN2024835194 ).
Al señor Antonio
Freddy García, se comunica que, por resolución de las diez horas con catorce
minutos del día quince de diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de
cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad J.C.G.B. y
J.A.G.B. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00393-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483965.—( IN2024835199 ).
Al señor: Francisco Fermín Hurtado Solano, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos se le comunica la resolución administrativa de las diecisiete
horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés. Medida
de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad: R.H.C y G.MC.
Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al
norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se
realizarán por edicto.
Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00109-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 484009.—( IN2024835228 ).
Al señor: Ángel
Antonio Flores Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de confirmación de Medida de Cuido Provisional, a favor de la
PME A.F.C. Se le confiere audiencia al señor Ángel Antonio Flores Castillo, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo:
OLCH-00358-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 484024.—( IN2024835231 ).
Al señor: Junior
Jonathan Cárdenas, nacionalidad se desconoce, número de cédula de
identidad no indica, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
de las dieciséis horas con cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de Resolución de
Reubicación de Persona Menor Edad: J.M.J.G. Se le confiere audiencia al señor:
Junior Jonathan Cárdenas, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Limón. Expediente N° OLLI-00842-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Randolph
Foster Hutchison, Representante Legal a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
484025.—( IN2024835244 ).
Jenevier Katiana
Rodríguez García, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad: 701940402, sin más datos, se comunica la
resolución de las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil
veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia ,
mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: I.S.H.R Se le confiere
audiencia a la señora: Jenevier Katiana Rodríguez García, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLD-00387-2019.—Oficina Local de la
Cruz.—Licenciada Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484027.—( IN2024835247 ).
Al señor José
Andrés Hurtado Loáiciga, de nacionalidad costarricense, documento de
identidad: 504000415, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho
horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés de la oficina de La
Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve
proceso especial de protección
en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: I.S.H.R Se le
confiere audiencia al señor: José Andrés Hurtado Loáiciga, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste,
expediente: OLD-00387-2019.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Yuriana de los
Ángeles Grillo Palacios.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484029.—( IN2024835267 ).
Al señor: James Alexander Córdoba Navarrete, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
13:33 del 26 de diciembre del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este
del PANI dicta resolución administrativa que mantiene la medida de protección a
favor de las personas menores de edad: S.C.S. y A.N.C.S. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00251-2019.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484056.—( IN2024835282 ).
A el señor
Forlindo Gómez Vargas, se le comunica que por resolución
de las diez horas treinta minutos del día veintisiete de diciembre del año dos
mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Turrialba, dictó medida de abrigo temporal y audiencia oral y privada en favor
de la persona menor de E.D.G.C, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00260-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente: OLTU-00260-2021.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484061.—( IN2024835284 ).
Al señor Didier
Enrique Álvarez Morales, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte: trece horas
veinticinco minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, que
ordenó medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad A.G.A.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente: OLU-00278-2023.—Oficina
Local Upala.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484091.—(
IN2024835291 ).
Al señor: Beyker
Espinales Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:02 horas
del 27/12/2023, donde se procede a prorrogar y mantener la medida de protección
de cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.D.E.M y N.A.E.M.
Se le confiere audiencia al señor Beyker Espinales Díaz por cinco (5) días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de
la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00208-2023.—Oficina Local de
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484064.—( IN2024835305 ).
Al señor:
Johnnatan Andrés Álvarez Mendoza, mayor, cédula de identidad cuatro-doscientos
tres-cuatrocientos diez, demás calidades y domicilio desconocido por esta
oficina local se le notifican las resoluciones nueve horas del diecinueve de
noviembre de dos mil veintitrés, emitida por el DARIH en la que inicia proceso
especial de protección y dicta medida cuido provisional en favor de la persona
menor de edad: M.P.A.M., por el plazo de treinta días. La resolución de las
catorce horas veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés que
dicta previo elevar apelación convoca a audiencia oral, la resolución de las de
las doce horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés que mantiene
y prorroga la medida dictada y remite el expediente al Área de Trabajo Social
para el abordaje correspondiente y la resolución de las diez horas del
veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés que modifica la medida de cuido
provisional en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: M.P.A.M., únicamente y retorna el expediente
al área de
trabajo social para que se continúe con el abordaje pertinente.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber además que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00479-2015.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local Heredia Norte.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484103.—(
IN2024835338 ).
Al señor Huiliang
Zhen, con datos y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
09:32 horas del miércoles 27 de diciembre del año 2023, mediante la cual, el
Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección
mediante resolución administrativa y, dicta Medida de Cuido Temporal en favor
de la persona menor de edad K.A.Z.B. en la misma, ordena realizar Audiencia
Oral y Privada para realizarse el día martes 09 de enero del año 2024 a las
08:00 am. Se le confiere audiencia al señor Huiliang Zhen, por tres días
hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas
que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Uruca, ubicada en la provincia de San José, Costa Rica,
costado oeste dela rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 150 metros al sur y 75
metros al oeste, teléfono 22920-7187. Así mismo; se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLUR-00068-2018.—Oficina Local
de Uruca.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard.
Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484078.—( IN2024835339 ).
A Axel Núñez
Sánchez, se le comunica las siguientes resoluciones: de las quince horas
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, que
ordenó fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada, así como
resolución de las ocho horas cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil
veintitrés, que ordenó reprogramación de señalamiento de audiencia oral y
privada, la cual se deja para las nueve horas del ocho de enero del dos mil
veinticuatro, situación en beneficio de la persona menor de edad TNR.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLCA-00261-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María
Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484256.—(
IN2024835429 ).
A la señora Ester
Nohemí Hernández Ñamendez quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta
minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME I.A.H.Ñ. Se le
confiere audiencia a la señora Ester Nohemí Hernández Ñamendez por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela Expediente Administrativo OLCH-00346-2023.—Oficina
Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484270.—( IN2024835432 ).
Se comunica al
señor Prince Henry Taylor Mc Gregor, la
resolución de las catorce horas del veintisiete de diciembre de dos mil
veintitrés en relación a la PME T.V.T.S., correspondiente a la resolución
administrativa de medida de protección de tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, expediente OLVCM-00001-2017. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484273.—( IN2024835437 ).
A la señora
Lilliana Patricia Solís Umaña, con cédula de identidad: 5-0288-0136, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:13 horas
del 28/12/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución que
ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la
persona menor de edad J.N.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su
interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del
Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente: OLL-00039-2019.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484285.—(
IN2024835442 ).
A la señora María
Roció Pinsa Tituaña, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho
horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve el archivo de expediente administrativo, de la persona menor de edad
SDPT. Se le confiere audiencia al señor por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica.
Frente al hospital Metropolitano. Expediente N° OLSJO-00082-2023—Oficina Local
de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484287.—( IN2024835443 ).
A la señora
Tatiana González Espinoza, cedula de identidad número 1-1809-0174, sin más
datos conocidos en la actualidad, y al señor William Cordero Sandi cédula de
identidad número 1-0989-0559, se le comunica la resolución de las trece horas
del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una
medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
G.C.G dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00379-2020. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400
metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00379-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 484292.—( IN20248355454 ).
Al señor Marvin
Antonio Pérez González, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le
comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de
diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
Cuido Provisional a favor de la PME A.G.P.S. Se le confiere audiencia al señor
Marvin Antonio Pérez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00360-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484301.—( IN2024835459 ).
A la señora Dina
Ester Sevilla Palacios quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas,
Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del
veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME A.G.P.S. Se le
confiere audiencia a la señora Dina Ester Sevilla Palacios por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera
Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00360-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484302.—( IN2024835460 ).
Al señor Ariel
Orlando Vargas Paniagua, mayor, cédula de identidad N° 4-0213-0808, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del
once de octubre del año dos mil veintitrés, dictada por el Patronato Nacional
de la Infancia Pérez Zeledón, mediante la cual se le otorgó el archivo del
proceso de la persona menor de edad D.L.V.B. Informe Social. Fecha: diez de
octubre del año dos mil veintitrés, trabajador social Danny Mena Calderón.
Resolución de las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del año
dos mil veintitrés, elevación de recurso de apelación. Resolución de previo
pronunciamiento PE-PEP-00432-2023, Presidencia Ejecutiva del PANI. Resolución
de las trece horas y diez minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil
veintitrés, que corresponde audiencia de apelación articulo 133 Código de Niñez
y Adolescencia, bajo expediente administrativo número OLPZ-00192-2020. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00192-2020.—Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal Oficina.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484306.—(
IN2024835472 ).
Al señor Eber
Antonio González Castillo quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho
de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
previo a favor de la pme I.Y.G.T. Se le confiere audiencia al señor Eber
Antonio González Castillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo N° OLCH-00387-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
484312.—( IN2024835480 ).
Consulta Pública
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a los interesados a consulta
pública de conformidad con el artículo No. 361 de la Ley General de
Administración Pública, la propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Sobre cómo participar:
Los interesados pueden presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la
siguiente forma:
Mediante escrito firmado (*) (con
fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo
electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr,
o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro
Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del
día miércoles 07 febrero de 2024. Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Para consultar el expediente y Asesorías:
Puede hacerlo en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la
dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente OT-3552023).
Para asesorías e información adicional
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser
suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea
enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho
correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.
C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 484956.—( IN2024836046 ).
AJDIP/309-2023.—Puntarenas, a los diecinueve días del mes diciembre de dos mil veintitrés.
Considerando
1º—Que mediante oficio INCOPESCA-PE-COMT-001-2023, la Comisión de Tarifas del INCOPESCA, realiza análisis
respecto de la definición de las tarifas por venta de bienes y servicios para
aplicar en el periodo 2024.
2º—Que por medio del Acuerdo
AJDIP/384-2017, se establecieron las tarifas actuales, las cuales se han
mantenido sin cambio desde el periodo 2018 a la actualidad.
3º—Que posteriormente se
ratifica mantenerlas con el Acuerdo AJDIP/233-2020, siendo que fue valorado que
a partir de julio 2020 las tarifas por bienes y servicios fueron incrementadas
con el cobro del IVA, según lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, aún y cuando no son ingresos para la operatividad
institucional, son ingresos para el Estado.
4º—Que por medio del Acuerdo
AJDIP/279-2022, la Junta Directiva acoge la recomendación de la Comisión de
Tarifas de mantener las tarifas vigentes hasta tanto se realice un proceso de
revisión y análisis de los diferentes procesos relacionados con cada una de
ellas.
5º—Que en concordancia con lo
expuesto por parte de la Comisión de Tarifas del INCOPESCA se considera
oportuno mantener las tarifas actuales fijadas en el Acuerdo AJDIP/279-2022,
para el periodo 2024, mismas que se estarán actualizando en base a las recomendaciones
emitidas por la Comisión de Mejora Regulatoria y la Comisión de Tarifas del
INCOPESCA.
6º—Que así mismo, por parte
del señor Heiner Méndez Barrientos se señala que por parte de la Comisión de
Tarifas del INCOPESCA se está elaborando modelo para el cálculo de las tarifas
de la licencia a embarcación atunera extranjera, mismo que ha sido presentado
de manera preliminar en el marco de la sesión de Junta Directiva, sin embargo,
de momento es necesario realizar una serie de procedimientos administrativos
para su conclusión, por lo que se propone que para el año 2024 se continue con
las tarifas vigentes establecidas por medio de Acuerdo AJDIP/278-2022, mientras
tanto se concluya el modelo trabajado por parte de la Comisión de Tarifas del
INCOPESCA.
7º—Que para el presente año
2023 la tarifa por licencia de pesca de atún a embarcaciones atuneras
extranjeras es de $56,000.00 por embarcación, misma que se mantendría vigente
para el año 2024, hasta tanto se concluya el modelo trabajado por parte de la
Comisión de Tarifas del INCOPESCA.
8º—Que adicionalmente los
armadores al momento de solicitar el otorgamiento de la respectiva licencia de
pesca, deberán cancelar la suma de $20.00 (dólares moneda de los Estados Unidos
de Norteamérica), por tonelada neta de registro del barco, para el pago de los
compromisos asumidos por el país ante organizaciones regionales de ordenación
pesquera y el funcionamiento institucional en atención al sector pesquero y
acuícola nacional.
9º—Con base en los argumentos
expuestos, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, Por tanto;
ACUERDA
1º—Acoger la recomendación emitida mediante el oficio
INCOPESCA-PE-COMT-001-2023, de la Comisión de Tarifas del INCOPESCA y mantener
las tarifas actuales por venta de bienes y servicios fijadas en el Acuerdo
AJDIP/233-2020, para el periodo 2024, mismas que se estarán actualizando en
base a las recomendaciones emitidas por la Comisión de Mejora Regulatoria y la
Comisión de Tarifas del INCOPESCA.
2º—Mantener la tarifa por
licencia de pesca de atún a embarcaciones atuneras extranjeras para el período
2024, en la suma de $56,000.00 por embarcación.
3º—Adicionalmente los
armadores al momento de solicitar el otorgamiento de la respectiva licencia de
pesca, deberán cancelar la suma de $20.00 (dólares moneda de los Estados Unidos
de Norteamérica), por tonelada neta de registro del barco, para el pago de los
compromisos asumidos por el país ante organizaciones regionales de ordenación
pesquera y el funcionamiento institucional en atención al sector pesquero y
acuícola nacional.
4º—Instruir a la Comisión de
Mejora Regulatoria y la Comisión de Tarifas del INCOPESCA, con el fin de que se
realice un proceso de revisión y análisis de los diferentes procesos
relacionados con las tarifas vigentes, con el fin de ir actualizando las tarifas
a lo largo del año 2024.
5º—El presente acuerdo rige
del 01 de enero 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024. En caso de que llegado
el plazo de vencimiento no se hubiese aprobado la nueva tarifa la presente
continuará vigente de manera temporal hasta que se apruebe la nueva tarifa por
parte de la Junta Directiva del INCOPESCA.
6º—Acuerdo firme. Rige a
partir de su aprobación.
7º—Publíquese.
Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura y Presidente
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2024834558 ).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Castro Alfaro, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Amada Castro
Alfaro, cédula: 201690458.
Beneficiarios: Ada Liseth Cortés Castro, cédula:
401200868.
Lote 16, bloque M,
medida: 9m2, para 6 nichos, solicitud: 2472, recibo: 27699, inscrito
en el folio: 75, libro: 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 10 de enero del 2024. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Licda. Éricka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1
vez.—( IN2024835210 ).
ENOUGH IS ENOUGH S.R.L
Convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria de Socios.
Se convoca a los
socios de Enough is Enough S.R.L cédula jurídica
3-102-513661, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios a celebrarse el próximo jueves 15 de febrero del año 2024, a las diez
horas en San José, cantón San Pedro, distrito Montes de Oca, del Instituto de
Estadísticas y Censo, setenta y cinco metros sur, oficinas del Interlex/Bufete
Echeverría. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la
segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se
encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la
asamblea extraordinaria:
1. Verificación del quórum y apertura de la
asamblea.
2. Autorización de venta de propiedad.
Se advierte a los
socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente
Inscritos en el libro respectivo: y que los socios personas físicas pueden
hacerse representar por poder debidamente autenticado. San José 11 de enero del
año 2024.
Darryl Senger,
Gerente.—1 vez.—( IN2024835865 ).
CONDOMINIO ECOLÓGICO ANDRÓMEDA
Conforme a lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en
Condominio, para el Condominio Ecológico Andrómeda, cédula jurídica N° 3-109-137128,
se convoca a asamblea ordinaria de propietarios.
Día: sábado 17 de febrero del 2024.
Lugar: Condominio Ecológico Andrómeda, área
común entre Pasaje Ondo y Pasaje Carel,
(frente casas 120-127, 92-99).
Hora: primera convocatoria 09:00 horas.
En caso de no
existir quórum se hará segunda convocatoria a las 09:30
horas con el número de personas propietarias presentes.
Orden del día
Lectura
y aprobación de la agenda.
Presentación
de Informe.
Elección
de Junta del Condominio.
Elección
de Administrador del Condominio.
Propuestas
Varias de Propietarios.
Aprobación
del Acta de Asamblea.
Eduardo Tardencilla Guevara, cédula 1-1242-0738.—1 vez.— ( IN2024835910 ).
CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.
Convoco a socios
de Centro Médico Privado San José S. A., cédula N° 3-101-093946, a asamblea
general ordinaria el 19 de febrero 2024 en domicilio de la sociedad. Primera convocatoria 16:30 horas, 2da
convocatoria: 17:00 horas. Agenda: I- Informe de la administración. 2-
Informe financiero 2023. 3- Autorización para crédito de ¢30.000.000,00, para ajuste Ley 7600.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1
vez.—( IN2024835942 ).
COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2024 Y AGENDA
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del Colegio de Físicos de Costa Rica, invita a la realización de su próxima asamblea general ordinaria, en
el Auditorio 101 del Edificio de Física y Matemática de la Universidad de Costa
Rica. Esta asamblea se realizará el sábado 17 de febrero del 2024. La primera
convocatoria es a las 8:30 a.m.
En caso de no haber quórum, con base en el
artículo 49 del Reglamento a la Ley del Colegio de Físicos, se realizará una
segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las 9:00 a.m., y se dará inicio con
el número de miembros activos presentes.
La asamblea
contará con un almuerzo para los participantes.
Confirmar asistencia al enlace
https://forms.gle/3UEPCmr X5F6hUBpm9
La agenda para dicha asamblea será:
1- Comprobación del quórum.
2- Juramentación
de los nuevos colegiados.
3- Informe del
Presidente.
4- Informe del
Tesorero.
5- Informe del
Fiscal.
6- Aprobación de
presupuesto 2024.
7- Elecciones:
a. Presidente.
b. Secretario.
c. Tesorero.
d. Vocal 1.
e. Fiscal.
f. Miembros del
Tribunal Electoral (titulares 2 y 3).
f. Miembros del
Tribunal de Honor.
h. Miembros del
Comité Consultivo.
8- Juramentación de los
miembros recién electos.
Consultas con el Dr. Erick Mora Ramírez, presidente Colegio de
Físicos de Costa Rica, presidencia.cofis@gmail.com.—(
IN2024835976 ). 2
v. 1.
FUNDACIÓN AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO
Convocatoria a los
Patrocinadores de la Fundación Amigos de la Isla del Coco, a la asamblea
general ordinaria de patrocinadores, a realizarse en primera convocatoria a las
15 horas con 15 minutos del jueves 25 de enero de 2024, en el Hotel Holiday Inn
San José-Aurola, ubicado en San José, frente al Parque Morazán, Costa Rica. De
no estar presente el quorum estatutario, se iniciará la asamblea con los
patrocinadores presentes a las 16 horas en segunda convocatoria. Asuntos a
tratar y orden del día: informe del presidente, informe administrativo y
financiero de la junta administrativa, asuntos varios de los patrocinadores,
elección de directores. Se rectifica la presente convocatoria aclarando que la
asamblea se realizará en modalidad combinada con participación presencial y
virtual por medio de la plataforma tecnológica Zoom de conformidad con la
Directriz DPJ-001-2020 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.—San José, 15 de enero de 2024.—Carlos Manuel Uribe Sáenz,
Presidente.—Marco Antonio Quesada Alpízar, Secretario.—1 vez.—( IN2024836057 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
de las 15:00 horas del 3 de enero del 2024, el señor: Manuel Ordeñana Flores,
de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de
San José, cédula de residencia: 155810822821, vende a Pulpería Numismática S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-893278, el establecimiento comercial
con el nombre Pulpería Numismática, también conocido con el nombre comercial
Pulpe Numis, ubicado en la ciudad de San José, distrito Carmen, del
Automercado, ciento cincuenta metros sur, centro comercial Multicentro San
José, primer piso, local número cuatro, que tiene por objeto la venta de
billetes, monedas, estampillas, medallas, tokens, documentos antiguos, libros,
y suministros de colección para billetes y monedas, por la suma de dos millones
de colones, el cual queda depositado por el plazo de ley ante la señorita:
Kryssia Jael Yesca Ordeñana, mayor de edad, soltera, Ingeniera industrial,
vecina de Heredia, cédula de identidad N° 1-1606 -0949. Se cita a acreedores e
interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término
de 15 días hábiles, que se contará a partir de la primera publicación de este
aviso en el periódico oficial La Gaceta, de conformidad con los
artículos 478 y siguientes del Código de Comercio. Para oposiciones, la
depositaria señala el establecimiento comercial en dirección antes
indicada.—Montes de Oca, 8 de enero del 2024.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba,
Notario Público.—( IN2024834337 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Licenciatura en Relaciones Internacionales inscrito
bajo el Tomo I, Folio 73, Asiento 2072, a nombre de Tania Raquel Pleitez Vela,
pasaporte N° AAJ285775. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.
Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física.—San
José, 3 de enero de 2024.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación
Departamento de Registro.—( IN2024834346 ).
EDICTO POR EXTRAVÍO DE LIBROS
Charlene Dorothy
Pinel portadora de la cédula de residencia 1840005524041 propietaria de la finca filial número
75165-F-000 la cual se encuentra dentro del Condominio Vertical Habitacional P.
P. Condominio Vida Dulce de Paz S.A., cédula 3-109-566020, por
este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
libro Asamblea N° 1 y libro Junta Directiva N° 1 fueron extraviados, hemos
procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo electrónico
notificaciones@rcelegal.com dirigidas al Lic. Ricardo Cañas Escoto.—Huacas,
Guanacaste diciembre del 2023.—Charlene Dorothy Pinel.—( IN2024834381 ).
Ante el
Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado
solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número:
ciento diecisiete-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al
Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito Antes Los Periféricos
Inversionistas/Bancoop R. L., a nombre de Flora María Fernández Escoto,
portador de la cédula uno-ciento quince-dos mil ochocientos treinta y cinco, en
calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera-Jefatura
Fideicomisos.—( IN2024834583 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Daniel Alejandro Campos Garro, cédula N° 115470221, carné
profesional N° 26505, informo, que por
motivo de pérdida, me encuentro tramitando reposición de título de
abogado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—( IN2024834965 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
comunica el extravío de las bitácoras y/o protocolos relacionados con los
siguientes números de contratos y profesional a cargo:
Ing. Eduardo Gutiérrez Carvajal IC-22614, OC-785396 bitácora P0314392;
Ing. Bernal Navarro Castillo IT-27883, Protocolo 22541; Ing. Fabio Enrique
Campos Chavarría IT-33673, Protocolo 21605; Ing. José Francisco Arias Vargas PT-2262,
Protocolo 19594; Ing. Óscar
Mario Arguedas González IT-27746, Protocolo 19498; Ing. Patrick Walter
Barrientos Jiménez, IT-11752,
Protocolo N° 20775; Arq. Carlos Víquez Ramírez, A-5283, OC-873164 bitácora P0218951; Ing.
Rubén Adolfo Chaves Carranza IT-27532, Protocolo 19408; Arq. Otto Castro
Carvajal, A-0834,-OC-821195 bitácora P0265909; Ing José Elías Alonso Bonilla
IC-3326, OC-939967 Bitácora M0040215; Ing. Miguel Barboza Mesén PT-1615, Protocolo 21881; Ing. Ana
Gabriela Morales Quesada IT-36765, Protocolo 22583; Ing. Mario Mora Arrieta
IC-14714, OC-396665 Bitácora P359770; Ing. José Pablo De Mézerville Masís IC-10672, OC-627162 bitácora P0171337, OC-658929 Bitácora P199867, OC-664613 bitácora
M0025940, OC-667270
Bitácora M0028018, OC-687785 Bitácora EG0003004, OC-721248 Bitácora M0030633, OC-735896 Bitácora EG0003548, OC-760367 Bitácoras EG0004140 y M0034146, OC-760409
Bitácora EG0004135 y
M0034147, OC-813523, Bitácora P0067889, OC-814668, Bitácora P0093433; Ing. Bryan Miranda Mena IT-29219,
Protocolo 22395; Ing. Carlos Bolaños Moreira IT-4126, Protocolo 21684.
Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Ilsie Miranda Gamboa, Jefe.—O.C. N° 01-2024.—Solicitud N° 483505.— ( IN2024835018 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES POAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones Poaz Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica numero 3-101-016210, solicita la reposición de los siguientes
libros legales: (i) Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, (ii) Libro del
Registro de Accionistas, (iii) Libro de Actas del Consejo de Administración,
por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante la junta directiva del Registro Nacional, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 14 de
diciembre de 2023.—José Miguel Pozuelo Azuola.—( IN2024835455 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CASA MARAKATU SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Marakatu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-484047, comunica que en día no
determinado, se extraviaron los libros legales de Registro de accionistas,
Asamblea General de socios, y Actas de Junta Directiva, por lo que se procederá
con la reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de escuchar
objeciones al correo electrónico: alexandra.mena@analex.co.cr.—San José, 11 de
enero del 2024.—Alexandra Mena Porras. Abogada y Notaria Carné 11789—1 vez.—(
IN2024835229 ).
ROLIEBER SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Rashi
Rosenstock Lieberman, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rolieber Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-171369, hago constar que mi representada ha
procedido a la reposición de los libros Registro de Socios, libro de Asamblea
de Socios y libro de junta directiva. Lo anterior por extravío.—San José, a las
diez horas del día once del mes de enero del año dos mil veinticuatro—1 vez.—(
IN2024835235 ).
AEROVÍAS DEL CARONI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aerovías del
Caroni Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-065438, solicita la
reposición del tomo uno de los libros de: Actas del Consejo de Administración y
Actas de Asamblea de Socios; por haberse extraviado. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland—1
vez.—( IN2024835441 ).
AVALLON SOCIEDAD ANÓNIMA
Avallon Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-126020, solicita la reposición del tomo
uno del libro de: Actas de Asamblea de Socios; por haberse extraviado. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland—1
vez.—( IN2024835444 ).
INVERSIONES CHAVA DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura N°.100, otorgada a las 15
horas con 10 minutos del 13 de enero del 2024, en esta notaría se tramita la
Reposición de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Socios y de
Sesiones de Junta Directiva, de la sociedad Inversiones Chava Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-043663, domiciliada en la provincia cinco
Guanacaste, cantón tercero Santa Cruz, 350 metros este del Banco
Nacional.—Guanacaste, Santa Cruz, 15 de enero del 2024.—Lic. Víctor Manuel
Miranda Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835657 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura:
374-3 de las 15 horas del 5 de enero 2023, protocolicé acta de disolución de
Camino Local Voogd Sociedad Anónima, 3-101-845183.—Licda. Laura Campos
Chaves.—( IN2024834686 ).
Por escritura
366-3, de las 15 hrs del veinte de diciembre 2023, protocolicé acta de
disolución de Ramírez Jiménez TWINS & BRO Sociedad Anónima,
3-101-782937.—Licda. Laura Campos Chaves.—( IN2024834687 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura
número 16 otorgada a las 10 horas del 11 diciembre del 2023, se protocoliza
acta de asamblea número 9 de la sociedad Finca Colina Solís., céd.
3-101-137214 se acuerda disolver la sociedad”. Es todo. Tel.2271-1700.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Melina Cortés Castro, Notaria.—( IN2024835449
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las dieciséis horas cincuenta minutos del veinte de diciembre del año dos mil
veintitrés, el cien por ciento del capital social de la sociedad que se
denomina Comercializadora Razo Nova S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- trescientos noventa y cinco mil ciento
cuarenta y siete, han solicitado la disolución de la sociedad.—San José, veinte
de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Mora Aguilar—1 vez.—(
IN2024835216 ).
Mediante escritura número cuarenta, tomo ochenta, otorgada ante esta
notaría a las 14 horas
del 10 de enero del 2024, se protocolizo acta de la sociedad Tres- Ciento
Uno- Seiscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos noventa y cinco mil
trescientos setenta, mediante la cual se nombra nuevo Presidente y Fiscal y se
hace reforma de razón social para que en adelante se denomine Contrataciones
de Servicios Profesionales Nibo Sociedad Anonima.—Barva de Heredia, 12 de
enero del 2024.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835664 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día quince de enero de
dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
cuotistas de la sociedad denominada Parcela González Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula número
nueve del Pacto Constitutivo de la Compañía.—San José, quince de enero de dos
mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835666 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de enero del año dos mil
veinticuatro, se protocolizó literalmente acta de asamblea de socios de la
sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Zebol Sociedad Anónima,
reformándose la cláusula de la administración y la representación del pacto
constitutivo.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835668 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Bio Clinik Giacar Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones, cuyo domicilio
social es Cartago cantón Central, distrito Oriental, de la Escuela. Ascensión
Esquivel cincuenta metros sur Edificio El Trovador, presidente: Giannina
Bolaños Pérez. Luis Ricardo Montero López, notario público, con oficina abierta en
Cartago.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835669 ).
Mediante escritura ante mí,
otorgada en San José
a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se
constituyó sociedad Extasis Ocotal Limitada.—Lic. Iván Alfonso Aguilar
Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835678 ).
Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las once horas del trece de diciembre del dos
mil veintitrés, protocolice acta de sociedad AF Biodegradables Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-827823, en donde se modificó la cláusula de la
representación.—Lic. Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835680 ).
Mediante escritura ante mí otorgada en San José
a las trece horas del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad Cosmoperaciones
Garymor Limitada, donde se modifica el domicilio social
y la representación de la misma.—Lic. Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2024835681 ).
En esta notaría mediante
escritura número doscientos veintitrés-ocho, visible al folio ciento setenta y
nueve vuelto, a las diecisiete horas treinta minutos del once de enero del dos
mil veinticuatro, se constituye la sociedad Grupo Sol Mil Novecientos
Cincuenta y Uno S.A., con domicilio social en la provincia de Alajuela,
cantón Primero Alajuela, Distrito Primero Alajuela, Finca Bosque Mariposa,
frente a la Escuela de Guadalupe, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Jorge Arturo Solano Solis, cédula de identidad
numero dos- cero tres cero siete-cero uno cinco siete, con un capital social de
un millón doscientos mil colones.—Alajuela, once de enero de dos mil
veinticuatro.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835683 ).
Mediante
protocolización de asamblea de la sociedad Eaton Electrical SRL en
escritura número ciento ocho-cuatro, del ocho de enero del dos mil veinticuatro
se modifica la cláusula Sexta de sus estatutos sociales sobre la representación
reduciendo de tres a dos, el número de Gerentes.—San Jose, once de enero del
dos mil veinticuatro.—Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—(
IN2024835689 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza el acta tres de la asamblea de socios de la sociedad Propiedades
BTN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- seiscientos catorce mil ochocientos cuarenta y tres, para
disolver la sociedad debido a que no tiene activos ni pasivos. Es todo.—Lic.
Andrés Eduardo Calvo Herra, 1-1093-0021, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835691
).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10 horas del 15 de enero
2024 se constituye NC Consulting LTDA. con domicilio social en
Curridabat, Plaza Cristal 25 Sur, 200 Oeste, 75 Sur.—Olga María Rivera Monge,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835692 ).
Ante la Notaria
Pública Yamileth Chaves Quesada, mediante escritura otorgada a las diez horas
con trece minutos, del día catorce de diciembre del año dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Virohe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—En Aguas Zarcas, a las once horas del día quince
de enero del año dos mil veinticuatro.—Yamileth Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835694 ).
Por escritura de
las 17:25 horas del 07 de julio de 2023, se protocolizó el acta número 19 de la
sociedad Millón Uno S.A., cédula de persona jurídica 3-101-109721, donde
se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula referente al
domicilio social de dicha sociedad.—San José, 15 de enero de 2024.—Lic. Augusto
Arce Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835699 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 30 de noviembre de 2023, se
protocolizó el acta número 10 de la sociedad Itellum Comunicaciones Costa
Rica, S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-692877, donde se acordó
por unanimidad del capital social, reformar la cláusula referente al domicilio
social de dicha sociedad.—San José, 15 de enero de 2024.—Lic. Juan Diego
Elizondo Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835700 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y dos de mi protocolo tercero, de las nueve
horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés, otorgada en Playas
del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Ballena
Pequeña Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-429504, se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 15/01/2023.—Licda.
Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835701 ).
Mediante
escritura dieciséis, de las quince horas con treinta y cinco minutos del
dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste,
Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad Jade del Coco JDC Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seis cuatro tres tres ocho cinco, donde los cuotistas
acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas del Coco quince de enero del dos
mil veinticuatro.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835703 ).
Ante la Notaria
Pública Desirée Ramos Brenes, mediante la escritura otorgada, a las veinte
horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se constituyó la
sociedad de esta plaza Tecnologías Innovadoras para la Construcción Tecnova
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las seis horas treinta
minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro.—Desirée Ramos Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835704 ).
La suscrita, Ana Virginia Vargas Morales, en mi calidad de
representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Zapatería
Povar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cinco mil seiscientos ochenta y cinco, con domicilio en San José, Santa Ana, Centro, veinticinco
metros norte del Restaurante El Jardín, hago constar que de conformidad con Io
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré
dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas del cinco de
setiembre del dos mil veintitrés.—Ana Virginia Vargas Morales, Vicepresidenta
de Zapatería Povar Sociedad Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835707
).
Los suscritos,
Juan Pablo Castro Rivera y Douglas Miguel González Gutierrez, en nuestra
condición de representantes con facultades de apoderados generalísimos de la
sociedad Importadora de Repuestos Persa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres -ciento uno- doscientos noventa y nueve mil
cuarenta y cinco, con domicilio en la Provincia de San José, Cantón
San José, Distrito Hospital, Barrio Dolorosa, avenida catorce, calles dos y
cuatro, exactamente en el Edificio AUTORED; hacemos constar que de conformidad
con Io dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco,
comparecer dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. San Jos6, a
las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil veintitrés. Juan
Pablo Castro Rivera, Presidente, y Douglas Miguel González Gutierrez,
Vicepresidente de Importadora de Repuestos Persa Sociedad Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835708
).
El suscrito,
Adrián Alfonso Esparrago Fernández, en mi calidad de representante con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres Ciento Dos
Quinientos Setenta y Un Mil Novecientos Noventa Y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos-quinientos setenta y un mil novecientos noventa y ocho,
con domicilio en Alajuela, Rincón Salas de Grecia, de la entrada principal a
FANAL veinticinco oeste, hago constar que de conformidad con Io dispuesto en la
Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo
de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las doce horas del
cinco de setiembre del dos mil veintitrés. Adrián Alfonso Esparrago Fernández,
Gerente de Tres Ciento Dos Quinientos Setenta y Un Mil Novecientos Noventa y
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Randall Arias Oreamuno,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835709 ).
El suscrito, Mario Barquero Brenes, en mi calidad de representante con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Barquero Brenes Sociedad
Anonima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos
cincuenta y cinco, con domicilio en San José, Moravia La Trinidad, cien metros al norte de la
plaza de deportes, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de
ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas del cinco de setiembre del dos
mil veintitrés.—Mario Barquero Brenes, Presidente de Barquero Brenes Sociedad
Anonima.—Lic. Randall
Arias Oreamuno, Abogado.—1 vez.—( IN2024835710 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número 182, visible al folio 128 Frente, Tomo 3, a
las 12 horas, 30 minutos del 21 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Promotora
Costarricense de Oxígeno y Carbón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-780084, por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, la Uruca,
a las 12 horas, 33 minutos del 15 de enero del 2024.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835711 ).
Mediante
escritura otorgada ante Notario Allan Pérez Montes a las 08 horas del 08 de
enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Digital Connect MNM
LTDA..—Grecia quince de enero dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez
Montes, Notario.—1 vez.—( IN2024835713 ).
Por escritura ciento veinticuatro- uno otorgada ante esta notaría a las
quince horas del once de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta
número seis: asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Plasomar
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- doscientos cincuenta mil doscientos veinte, domiciliada en
Alajuela, San Carlos, Pital, cincuenta metros oeste de la Gasolinera Pital;
reformando la Junta Directiva de la sociedad y Fiscal.—Ciudad Quesada, quince
de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Miguel Zamora Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2024835730 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de las 15:30 del 12 de enero del 2024, la
sociedad Grupo de Inversores Europeos GCB S.A., cédula
jurídica numero 3-101-558270 reforma la sétima de sus Estatutos
Sociales de la administración y representación. Presidente: Antonio Giuseppe Cersosimo Keith.—San José, 13 de enero de 2024.—Lic. Juan Luis Gomez Gamboa, carné 8301, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835732 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de las 16:30 del 12 de enero del 2024, la
sociedad Cerbol S.A., cédula jurídica numero 3-101-136358 reforma la
cláusula octava de sus Estatutos Sociales de la administración y
representación. Presidente: Giulinna María Cersosimo Keith. Secretario: Franco
Antonio Cersosimo Keith y Tesorero: Antonio Giuseppe Cersosimo Keith.—San Jose,
13 de enero de 2024.—Lic. Juan Luis Gomez Gamboa, carne 8301, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835733 ).
Por escritura ciento veintidós otorgada ante esta notaría a las trece horas quince minutos del día veintiuno de diciembre del
año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta tres de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Sistemas Ecológicos Confortables
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos sesenta y
nueve mil trescientos noventa y cuatro, donde se acuerda el aumento de capital
de la empresa. Es todo.—San José, quince de enero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835734 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se transformó la sociedad Aberros S.A., 3-101-192674 en Limitada.
Es todo.—San José 15 de enero del 2024.—José Alberto Monterrosa Ordeñana,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835737 ).
Por escritura ciento treinta y seis, otorgada a las once horas del once
de enero del dos mil veinticuatro ante el Notario Público Fabián Azofeifa Arce se constituye la
sociedad Civil denominada Azul Marino Sociedad Civil, con un capital
social de diez mil colones.—Heredia, doce de enero del dos mil
veinticuatro.—Fabián
Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835738 ).
Por escritura
número diecinueve, del tomo veintisiete del notario Jefté David Zúñiga Jiménez,
iniciada al folio cero dieciséis frente, de las catorce horas y cuarenta
minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acuerdo de asambleas, de la sociedad Cearona International Services LLC SRL,
donde se solicita la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos,
Savegre al ser las trece horas y treinta minutos del quince de enero del dos
mil veinticuatro.—Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835740 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 15 de enero del dos mil veinticuatro, de
la compañía Repuestos Mata Redonda S. A. se modifica la cláusula Novena,
de la representación. La Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad
le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de acuerdo con Io que dispone el articulo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El Tesorero tendrá las mismas
facultades del Presidente única y exclusivamente actuando de forma conjunta con
el presidente.—San Jose 15 de enero del 2024.—Juan Carlos Delgado Hernandez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835743 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día 15 de enero del dos mil veinticuatro, de la compañía Repuestos
Montano Alfaro S.R.L., se modifica la cláusula segunda, del domicilio
social: Sera en la ciudad de San José, Mata Redonda setenta y cinco metros al sur
del Centro Colón.—San José,
15 de enero del 2024.—Juan Carlos Delgado Hernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835744 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 18:00 horas del 19 de diciembre del 2023 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Turquesa del Mar Pacífico S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil
seiscientos setenta mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Jorge Fernando Salgado
Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835745 ).
Proceso de disolución y liquidación de la compañía Decexport
Comercio Gestao e Servicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: 3-101-652071. En sede notarial. Extracto del estado final. Se comunica
que el único haber es el capital social inscrito en la suma de diez mil colones
exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una, por lo cual se adjudica íntegramente a favor de los socios de la compañía.
Según el artículo 216 de Código de Comercio, trascurridos 15 días desde la
publicación sin oposición se tiene por aprobado el estado final.—San José,
Santa Ana, 15 de enero del año 2024.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835746 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario juan José Burgos Bonilla en San José a las quince horas del doce de enero
del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Corporación
Metalmecánica e Industrial del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada,
capital debidamente suscrito.—San José,
doce de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835750 ).
Que mediante escritura cincuenta y tres- uno otorgada a las catorce
horas treinta minutos del día tres de enero del año dos mil veinticuatro. en mi
oficina en la ciudad de Puntarenas, Quepos, Savegre trescientos metros norte de
la plaza de deportes de Matapalo se modificó el puesto de gerente la Sociedad
de responsabilidad individual denominada La Jam Eco Lodge por el notario
Anyelo Teylor Sanchez Jiménez, lo cual se procede con la publicación de edicto
para que de por publicada y notificada. Si existiera alguna oposición sea
notificada a la dirección de mi oficina. Es todo.—Al ser las treces horas del
quince de enero del año dos mil veinticuatro.—Anyelo Teylor Sanchez Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2024865752 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 12 de enero de 2024, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Pago Digital
Seguro S.A. cédula jurídica
3-101-796618, en la cual se modifica la cláusula del domicilio de esta sociedad Es todo.—San José, 15 de enero del dos mil veintitrés.—Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2024835753 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas de las sociedad Coral Skincare Co
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- setecientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y
ocho, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum Uno, edificio B, segundo piso, celebrada en su domicilio social al ser
las trece horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, la cual fue
debidamente protocolizada ante el Notario Público José Antonio Muñoz Fonseca,
mediante escritura pública número ciento once- dieciséis, del tomo dieciséis de
su protocolo, al ser las diez horas del día quince de enero de dos mil
veinticuatro, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el
Estado de Liquidación presentado por la liquidadora nombrada por la compañía
para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos de las liquidadoras.
Es todo.—San José, quince de enero de dos mil veinticuatro.—José Antonio Muñoz
Fonseca, Notario Público, carné número 2232,.—1 vez.—( IN2024835756 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y siete, visible al
folio cuarenta y dos frente, del tomo uno, a las ocho horas diez minutos del
diez de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea
general de accionistas de Taico & Wucen Costa Rica Sociedad Anonima,
con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa
y seis mil doce, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima, de la Administración, del pacto
constitutivo a fin de que se lea: “Sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta
por cuatro miembros, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, los que
durarán en su cargo durante todo el plazo social. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, les corresponderá al presidente, a vicepresidente, al
secretario y al tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
quedando expresamente autorizados para otorgar poderes, autorizaciones,
revocarlos y hacer otros nuevos sin necesidad de acuerdo previo de asamblea
general de accionistas ni del consejo de administración, pudiendo autorizar la
apertura de cuentas corrientes dentro y fuera de Costa Rica.—Ciudad de San
José, a las diez horas y cuarenta minutos del día quince del mes de enero del
año dos mil veinticuatro.—Lic. Cho Lee Cen Man, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835759 ).
La suscrita Notaria, debidamente autorizada para protocolizar Finca Casa Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101–565658, se acuerda modificar la cláusula primera del
pacto constitutivo, la cual queda a partir de este momento de la siguiente
manera: “Primero: la sociedad se denomina FCL Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.A. y
en la papelería. Es todo.—Grecia, 15 de enero de 2024.—Licda. Mónica Bogantes
Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835760 ).
Mediante escritura número 328-7, de 29-10-2023, se constituyó la sociedad
Cabañas Bosque Verde RR S.A. y mediante escritura 8-8, de 14-1-2024 se
adicionó la misma con cambio de nombre, con un plazo de 99 años y un capital de
tres millones doscientos cincuenta mil colones, representada por su apoderada
generalísima Juana Isabel Rodríguez Rodríguez.—Heredia, 15 de enero de
2024.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria Pública. Carné
5855.—1 vez.—( IN2024835761 ).
Por escritura pública número ciento veintiocho, otorgada ante el Notario
Público Héctor Manuel Fallas Vargas, a las nueve horas treinta minutos del doce
de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de la sociedad Piedrahita
Herron S.A. En donde se acordó disolver la sociedad.—Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835763 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de las once horas del veinte de noviembre del 2023, la sociedad Arce
y Farah Arfa S.A., modifica la cláusula quinta y sexta de sus estatutos
sobre el capital social y representación Legal.—San José, 06 de noviembre del
2023.—Lic. Juan Ernesto Schroeder Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835765 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Rodes Candelaria
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-
ochocientos cuarenta y cuatro cero setenta y cinco, con domicilio social en la
Provincia de Alajuela, Cantón Palmares, Distrito Palmares, ciento setenta y
cinco metros al este del Colegio de Palmares, casa frente a la panadería
Musmani, celebrada en su domicilio social, al ser las quince horas del
veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente
protocolizada ante el Notario Público José Antonio Muñoz Fonseca, mediante
escritura pública número ciento doce- dieciséis, del tomo dieciséis de su
protocolo, al ser las diez horas con treinta minutos del día quince de enero de
dos mil veinticuatro, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda
aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la
compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del
liquidador. Es todo.—San José, quince de enero de dos mil veinticuatro.—José
Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número 2232, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835766 ).
Disolución: Ante esta Notaria, se protocolizaron los acuerdos de Tres Ciento Dos Ocho
Cinco Cero Cuatro Nueve Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica: tres ciento dos ocho
cinco cero cuatro nueve tres ocho horas con treinta minutos del día dieciséis
de diciembre del año dos mil veintitrés. Se acordó la disolución de la
sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Denise
Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024835768 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del día 15 de enero del año 2024,
se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía FF Burb
Limitada, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la
compañía y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de enero
del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835771 ).
En mi notaría, en Santa
Teresa de Cóbano, costado norte del Super Muralla, se solicita el cese de la
disolución y reinscripción de Desarrollos Asaraf Limitada, cédula
jurídica 3102572932.—Santa Teresa de Cóbano, trece de diciembre del dos mil
diecisiete.—Alan Masís Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835772 ).
Disolución: Ante esta Notaria, se protocolizaron los acuerdos de Basmar Eligon Sociedad de Responsabilidad Limitada
cédula jurídica: tres ciento dos ochocientos cincuenta y cinco mil
quinientos noventa y ocho diez horas con treinta minutos del día once de
noviembre del año dos mil veintitrés. Se acordó la disolución de la sociedad.
No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Denise Eduviges
Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835773 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 15 de enero del año 2024, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos
ochenta y seis, mediante la cual se hace el cambio de la razón social para que
en adelante se llame Academia Virtial Actualízate, S.A.—San José, 15 de
enero del 2024.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835777 ).
Se hace constar,
que por escritura número 76 del tomo 01 del protocolo del Notario Daniel
Gerardo Fernandez Arauz, en conotariado con el Lic. Marvin Diaz Briceño,
otorgada a las 09:00 horas del día quince de enero del año 2024, se
protocolizan acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Rosales Boulevard S.A.,
por medio del cual se clausula sétima de la administración.—San Jose, 15 de
enero de 2024.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835778
).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de enero del
2024, protocolice acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la
sociedad denominada Servicio Agrícola La Carballeña S.A, cédula jurídica
3-101-765561.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quince de enero del
2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835780 ).
Mediante escritura No. 32 21, de las 10:00 horas del 21 de diciembre de
2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Farmacia
Perpetuo Socorro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 115166, donde se
disuelve la misma.—San José, 15 de enero de 2024.—Gladys Marín Villalobos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835781 ).
Ante mi notaría, se
tramita la reforma a la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la entidad
denominada Tres-Ciento Cinco-Ochocientos Setenta y Tres Mil Seiscientos
Ochenta y Seis, E.I.R.L., con mismo número de cédula jurídica, siendo
que el plazo social finalizará el día 05 de febrero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835782 ).
Mediante escritura N°.
31-21, de las 9:00 horas del 21 de diciembre de 2023, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa Philip Clean Zona Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-777771, donde se disuelve la
misma.—San José, 15 de enero de 2024.—Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835783 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho- uno, visible al folio
treinta y seis frente del tomo uno, a las once horas del veinte de diciembre
del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general de Carbono
Neutral Mision Planeta Lalf Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la
cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y
siete mil novecientos cuarenta y nueve mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de La compañía será
administrada por dos gerentes los cuales tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de Apoderados Generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, pero para vender,
comprar, hipotecar pignorar, gravar, otorgar fianzas, opciones de compra venta,
así como cualquier otro tipo de gravamen sobre los bienes muebles o inmuebles
de la compañía, deberán actuar en forma conjunta. Podrán sustituir sus poderes
en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y
hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las
facultades que sustituya.—La Fortuna, San Carlos, al ser las once horas del
veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jose Roberto Gamboa Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2024835784 ).
Mediante
escritura N° 30 21, de las 8:00 horas del 21 de diciembre
de 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa
Parque Comercial Nilo Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3 102 60994, donde se disuelve la misma.—San José, 15 de enero
de 2024.—Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835786 ).
Mediante
escritura pública otorgada a las dieciocho horas del diez de enero del año dos
mil veinticuatro, fue protocolizada el acta de la asamblea general de socios de
la empresa Importadora y Distribuidora de Insumos Eléctricos Pasco Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
tercera del pacto social.—San José, quince de enero de dos mil
veinticuatro.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835788
).
Mediante
escritura pública otorgada a las nueve horas del once de enero del año dos mil
veinticuatro, fue protocolizada el acta de la asamblea general de socios de la
empresa 3- 102- 876369 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, quince de enero
de dos mil veinticuatro.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835790
).
El suscrito Erick
Alexander Ross Salazar, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Sugar Ray Maverick Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-553657, hago constar que mi
representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asamblea de
Socios, de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración. Lo
anterior por extravío de los anteriores. Erick Alexander Ross Salazar.
Presidente de Sugar Ray Maverick Sociedad Anónima.—San José, a las
veinte horas cuarenta y seis minutos del trece de enero del dos mil
veinticuatro.—Erick Alexander Ross Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835794 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 15 enero del 2024, protocolicé acta de Playas
de Papagayo LLC Limitada, de las 15:00 horas del 11 de enero del 2024,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración de
la sociedad. Publíquese una vez.—Mariana Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835798 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número treinta y cinco otorgada, a las once horas del día
veinticuatro del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó
sociedad de Responsabilidad Limitada, que tendrá como denominación social el
número de cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno –J, con domicilio social en la provincia de Alajuela,
cantón Alajuela, distrito Río Segundo, Barrio La California, trescientos metros
oeste de la escuela La California, ciento cincuenta metros sur del costado de
la plaza de deportes, primera entrada a mano izquierda, ultima casa.
Administrada por dos Gerentes Lilliana Patricia Gatica Suárez y Umar
Shabbir Khan. Celular: 61186160.—Alajuela, a las diez horas día quince del mes
de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Florinela Salazar Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835799 ).
La sociedad Agrícola
Fertrea de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362105, realiza
asamblea general extraordinaria, mediante la
cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las 09:00 horas del
15 de Enero de 2024.—Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835800 ).
Ante mí, María
Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública, el día 13/12/2023, a las 15 horas 25
minutos, se constituyó la sociedad que se denominará sociedad denominada Rojas
e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—María Elieth Pacheco Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835802 ).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, Notaria Publica, el día 11/01/2024,
a las 11 horas 25 minutos, se constituyó la sociedad que se denomina sociedad
denominada Rancho Quico Inversiones Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—María
Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024835803 ).
CA Foliage and Flowers Worldwide Corporation Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-793054, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria,
en donde se procede a nombrar nuevo Secretario de la junta directiva, y se
nombra nuevo agente residente. quince de enero del dos mil
veinticuatro.—Co-Notaria Vilma Cordero B. céd 4-124-321, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835804 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 15 de
enero del 2024 se protocolizó acta de Asamblea de socios de Tama Esperanza
Eterna SRL., cédula jurídica número 3-102-851949 mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 15 de enero del
2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835805 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 22 de
diciembre del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de Master Grade
Works Limitada cédula jurídica número 3-102-865177, mediante la cual se
acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta
disolución.—San José, 22 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835806 ).
Quien suscribe Lic. Henry Gomez Pineda, notario público, cédula de identidad número 1- 0890- 0227,
hace de conocimiento público la solicitud de
reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Trescientos
Trese SRL, cédula jurídica 3-102-737313 con domicilio social Puntarenas,
Quepos, carretera principal al Parque Nacional Manuel Antonio, camino al hotel
California, segunda entrada de los Bungalows las Palmas, final de calle, última
casa con rótulo Casa Tropical, por sus representantes Sthephen John (nombre)
Ashbury (apellido) canadiense, pasaporte: HC278559. Es todo.—Quepos, quince de
diciembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Henry Gomez Pineda, Notario Público.—1
vez.—( IN2024835807 ).
Por instrumento público número 137-5, autorizada por la Notaria Pública
Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 15 horas del día 11 de enero de 2024, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Naxos Akrotiri INC, S.A. cédula jurídica número 3-101-413247, mediante la cual se acuerda la
disolución de
esta sociedad.—San José, 15 de enero de
2024.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835810 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar
que, por escritura pública número 134-7 otorgada por mí a las 10:30 del
12/01/2024, se acordó liquidar la sociedad Corporación de Inversiones
Tournon S.A., quien era titular de la cédula jurídica 3-101-107007, donde
el liquidador ha presentado el informe del estado final financiero cuyo
extracto se transcribe así: “el liquidador expone el informe del estado final
financiero de la sociedad, donde se indican los siguientes datos: i) capital
social por la suma total de ¢1,200,000
exactos; ii) una reserva legal por ¢240,000 exactos y iii) una pérdida del periodo
2019 de ¢1,439,999.13. Que
(…) los accionistas acordaron en el acto de disolución absorber la pérdida
contra el capital social y la reserva legal que se posee al 31 de marzo de
2019, con lo cual se liquidaría totalmente la sociedad en este mismo acto. En
vista de lo anterior, (…) no existe otro activo o pasivo de ninguna naturaleza,
ni saldo a favor de los accionistas para devolver.” Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en
Heredia, Barreal, trescientos metros este de Cenada, Zona Franca Metro a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 15 de enero de
2024.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835816 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocoliza el acta de disolución de Tres-Ciento
Uno-Seis Uno Siete Cero Cero Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-617004.—MSc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario Tel 22809071.—1
vez.—( IN2024835817 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del
quince de enero del dos mil veinticuatro, se ha constituido la sociedad Grupo
Terratica Sociedad Responsabilidad Limitada; domiciliada Heredia, San
Rafael, Los Ángeles, Getsemaní, cuatrocientos metros este de la plaza de
deportes, casa mano izquierda, tres plantas, color café; plazo cien años,
capital social de diez mil colones exactos, el Gerente uno con las facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de enero del
dos mil veinticuatro.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal. Carné 17841,
Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835818 ).
Lic. Xinia Molina
Ruiz, notaria, carné 27009, avisa que ante mi notaría se constituye Job
Bienes Raíces y Construcción Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
mediante escritura 163 visible al folio 129 vuelto del tomo 1, otorgado a las
16 horas del quince de enero del 2024.—Heredia, San Rafael, 16 de febrero del
2023.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024835833 ).
Por escritura 238, visible a folio 115 frente del protocolo 22 del
Notario Marlon Arce Blanco, a las doce horas del día dieciséis de diciembre del
año dos mil veintitrés, se acordó la disolución de La Sociedad Agropecuaria
Araya y Arroyo Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-276488.—Lic.
Marlon Arce Blanco,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835835 ).
Ante el notario público Manuel Monge Díaz, mediante escritura número 108
otorgada a las 13 horas del 16 de enero del año 2023 se realiza cambio de Junta
Directiva de la sociedad de esta plaza Especialidades Cárnicas J Y M S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-542931.—San José, 16 de enero del año 2024.—Manuel
Monge Díaz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835840 ).
Constitución de Mango
Mojitos on the Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de
fantasía, cuya traducción corresponde a Mango Mojitos en la playa, pudiendo
abreviarse Mango Mojitos on the Beach, SRL. Se nombran gerente uno,
gerente dos, gerente tres y cuatro.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Ulises
Obregón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835871 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y dos visible a folio número
treinta frente del tomo veintitrés de la Notaria Ana Cecilia Sáenz Beirute, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Wayne´s
Mundo Enterprises W.M. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-
ciento uno- cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento diez, mediante la cual se
reformaron las cláusulas del domicilio social, de administración, los
nombramientos de la Junta Directiva, el Fiscal y el Agente Residente.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835873 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Bubble Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-856355, en la que se aumenta el
capital social.—San Jose, 12 de enero de 2024.—Ana Lourdes Golcher González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835875 ).
Dagoberto
Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 34 de mi protocolo se solicita
reinscripción de Las Villas de Villa S.A.—11 de enero del 2024.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835877 ).
Que por acta de asamblea general de cuotistas de la empresa: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Dieciséis Mil Ciento Cuarenta y Siete, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-716147, con
domicilio social en: San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum I , Edificio
E , celebrada a las 10:00 del 17 de Mayo del 2022 y protocolizada en esta
Notaría, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la
disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, Garabito,
Jacó. 15 de enero de 2024.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024835878 ).
Que por acta de
Asamblea General de Cuotistas de la empresa: Oldrich & Janas, Limitada,
con cédula jurídica número: 3-102-762948 con domicilio social en: Puntarenas,
Garabito, Jacó, Urbanización Jacó Sol, casa cinco b, en oficinas de Consultores
Jurídicos Chaves Solís y Asociados, celebrada a las 11:30 del 5 de Diciembre
del 2023 y protocolizada en esta Notaría, conforme al artículo 201 inc. d) del
Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la
disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es
todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó. 15 de enero de 2024.—Licda. Johanna Pamela
Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2024835883 ).
Ante esta
notaría, otorgada a las 15:30 horas del día 12 de diciembre del año 2023, se
solicita la disolución de la sociedad Vozco Sociedad Anónima.—San José,
16 de enero de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1
vez.—( IN2024835886 ).
En mi notaría
se modificó la Junta Directiva de la sociedad Oleracea Sociedad Anónima.
Presidente el socio Alex Murillo Salazar.—En Guadalupe a las nueve horas del
quince de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Nora Lilliam Pacheco
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835887 ).
En mi notaría, se modificó la
junta directiva de la sociedad Corporación Marcas de Calidad MC Sociedad
Anónima. Presidente el socio Alex Murillo Salazar.—En Guadalupe a las diez
horas del quince de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835888 )
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 15:30 horas del día 12 de enero de 2024, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Spider Dorado de Islita, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430362, por medio de la
cual se acuerda modificar la cláusula décima primera del pacto social. Es todo.—San José, 12 de enero del 2024.—Lic. Federico Truque Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835889 ).
Laura Elena
Madrigal Abarca, mayor de edad, divorciada, administradora, cedula 1-1258-
0145, Eliecer Madrigal Méndez, mayor de edad, casado una vez, administrador,
cedula 4-0119-0815, ambos vecinos de Heredia, Santo Domingo, constituyen, Inversiones
Lemaba Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia,
Santo Domingo, distrito Paracito. escritura #142, de folio 83 vuelto del tomo
20 de mi protocolo de las 18:30 horas del 15 de enero del año 2024. Tel
89282167.—Lic Rubén Ramírez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835892 ).
En escritura
número ciento noventa y ocho- once, otorgada ante el Lie Jose Alexander Chacon
Barquero con fecha del 12 de diciembre del 2023 a las 16:30 horas, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Cultura
Nativa INC Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: 3-101-830689, en la que se nombre Junta Directiva y se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutive. Es todo.—San Jose 15 de enero del
2024.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835893 ).
Licenciado Henry
Rivera Ortiz. Por escritura número cuarenta y tres, iniciada al folio treinta
frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las trece horas del quince de
enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de
la Asociación llamada Asociacion de Seguridad y Embellecimiento de Villas de
Boulevard Asevb, en la cual se acordó reformar del pacto constitutive la
cláusula décimo quinto, respecto a los miembros de la junta directiva. Es
todo.—San Jose, dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Henry Rivera
Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2024835894 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaria, a las quince horas del catorce de diciembre del dos
mil veintitrés, se constituye la Sociedad Easy Box Garita Sociedad Anónima.—San Jose, diez de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Lissett
Yorlene Guido Pena, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835904 ).
Que por escritura
número 20 visible a folio 24 vuelto se acordó disolver Yafykram SRL,
cédula jurídica N° 3-102-509487. Visible en el tomo 34 del protocolo del
suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la
empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:10 horas del 16 de enero del
2024.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835906 ).
Mediante la
escritura uno, visible al folio uno frente, del tomo dieciséis del protocolo
del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la
asamblea de cuotistas de la compañía denominada Tres Ciento Dos Ochocientos
Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres ciento dos ochocientos treinta y nueve mil
cuatrocientos doce. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las diez horas del día
dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Andrés Francisco González Anglada.
Cédula 1 1035 0677, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835924 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por
medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad Asitten Mil
Novecientos Cincuenta y Tres, S.A. Se cita y emplaza a interesados por el
plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 12 de
enero de 2024.—Mario Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835925 ).
Por escritura
número ochenta, otorgada ante esta Notaria el día dieciséis de enero del dos
mil veinticuatro, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada facultando
al Registro de Personas jurídicas del Registro Nacional para que como
denominación social, establezca el número de cedula de persona jurídica que le
sea asignado al momento de su inscripción, se nombran Gerente y Subgerente.—San
José, 16 de enero del 2024.—Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835926 ).
Ante mi notaría,
se protocolizó acta de cambio de plazo social de la sociedad Lo Sabroso del
Maíz S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- uno ocho ocho uno seis uno,
con vencimiento al treinta de enero del dos mil veinticuatro. Escritura número
ciento sesenta y siete de las dieciocho horas del quince de enero del dos mil
veinticuatro, de mi protocolo número dos.—Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835927 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos treinta, visible al folios ciento
sesenta y cuatro frente y vuelto, del tomo primero, a las catorce horas,
treinta minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro, el señor Franklin
Francisco Cartín Brenes, quien fungía como Presidente, de la sociedad Quasimodo
de Calle Ronda Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil trescientos
veintinueve, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, del
abastecedor El Sesteo Tropical, cuatrocientos metros norte y ciento veinticinco
al este, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Desamparados, a las quince horas del
doce de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Mario Jiménez Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024835931 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día de hoy, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada, Inversiones Garita Arce S. A., en la cual de acepta
la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscalía y se nombran
sustitutos.—Cartago, once de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Cerdas
Guntanis, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835943 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas, del día dieciséis de enero de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Texas
Strong Capital, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta mil doscientos veintiuno, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.—Licda.
Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835944 ).
Por escritura
otorgada San José, al ser las ocho horas del día veintidós de diciembre del año dos
mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad denominada Smob
Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- cero ochenta y seis mil cuatrocientos
cuarenta y nueve, por medio de la cual se disminuye el capital social, se
reforman las cláusulas primera, cuarta, sexta del pacto constitutivo, se
acuerda crear la cláusula decima tercera del pacto constitutivo, se nombra
nueva junta directiva.—San José doce de enero del dos mil veinticuatro.—Héctor
Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835945 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria SLM Financial Services,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-858520 reforma pacto
constitutivo.—San José,
16 de enero 2024.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835948 ).
La empresa El
Burro Guacimeño del Trópico Húmedo Sociedad
Anónima, con cédula de personería
jurídica número 3-101-283206, por acuerdo en firme de asamblea
extraordinaria de socios, solicita la liquidación, según consta en acta de
asamblea general extraordinaria, que a sido protocolizada ante el suscrito
notario en escritura número veintiocho, visible al folio treinta vuelto, del
tomo veintiséis, del protocolo del suscrito notario.—Guápiles, dieciséis de
enero del dos mil veinticuatro.—Marcos Fernández Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2024835949 ).
Por escritura
otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del
dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Fertenang Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica numero 3- 101- 704337, según la cual se
reforma cláusula del domicilio.—San José, dieciséis de enero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2024835951 ).
En la notaría de la Licenciada
Aixa Quesada Gutierrez, carné
del Colegio de Abogados número cinco ocho cuatro uno, en Heredia, Lagunilla,
Residencial Real Santamaria Este, casa trescientos setenta y unos, se
constituyó la sociedad Multiservicios DJ&G Sociedad Anónima, a las
nueve horas del quince de enero del dos mil veinticuatro mil
veinticuatro.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835952 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Ludwin S.A
cédula jurídica N° 3-101-705134, en la cual se reforma la cláusula Décima Tercera del Pacto Social. Es
todo.—Palmira de Carrillo Guanacaste, 16/01/2024.—Rogelio González Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835953 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número ciento y ocho, otorgada a las catorce horas del doce de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de reunión de
Cuotistas de la sociedad denominada Ingénico Central América,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres- ciento dos- setecientos sesenta y cuatro mil setecientos
ochenta y uno, mediante la cual se acuerda cambiar el domicilio social de la
compañía, modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales y revocar nombramiento
de Gerente.—San José, quince de enero del dos mil veinticuatro.—Andrea Sáenz Mederas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835954 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento doce, otorgada a las catorce horas del trece de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de reunión de
cuotistas de la sociedad denominada Hewlett Packard Centro América CAC,
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y un mil
doscientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda cambiar el domicilio
social de la compañía.—San Jose, quince de enero del dos mil
veinticuatro.—Andrea Sáenz Mederas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835955 ).
Ante esta Notaría,
mediante escritura número ciento once, otorgada a las trece horas treinta
minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Reunion de Cuotistas de la
sociedad denominada Hewlett Packard Enterprise Costa Rica, Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-
setecientos diecinueve mil setecientos sesenta y nueve, mediante la cual se
acuerda cambiar el domicilio social de la compañía.—San José, quince de enero del dos mil
veinticuatro.—Andrea Sáenz Mederas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024835956 ).
En mi notaría, Jhonatan
Román Villegas, con pasaporte colombiano número AY cero ocho tres cuatro dos
siete, y Carolina Pineda Castaño, con pasaporte colombiano número AZ dos nueve
cuatro nueve seis nueve cinco, han constituido la Sociedad Anónima denominada Carotan
Inversiones Sociedad Anónima con un capital de cien mil colones
representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una de ellas, suscritas y pagadas por los socios en la suma de cincuenta mil
colones cada uno de ellos, para cinco acciones por socio, su domicilio social
está en Puntarenas, Esparza, en distrito Mojón ciudadela Cedros
trescientos metros al sur del cementerio. Escritura otorgada en Esparza,
Puntarenas, a las diez horas del trece de diciembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835957
).
Ante la Licda.
Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la
administración del pacto constitutivo en la entidad Holyday Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-722849. Es todo. Publíquese una vez.—Jacó
16/01/2024.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública.— 1
vez.—( IN2024835958 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto
constitutivo en la entidad Mocean
Sociedad Anónima., cédula jurídica: 3-101-722917 Es todo. Publíquese una
vez.—Jacó 16/01/2024.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria
Pública.— 1 vez.—( IN2024835960 ).
Yo Brett Eliott
Berkowitz Rosenbaum, costarricense por naturalización, mayor, casado una vez,
médico quiropráctico jubilado, portador de la cédula de identidad
número: ocho-ciento cuarenta y uno-trescientos veinticinco, vecino actualmente
de Liberia, Guanacaste, Barrio La Cruz, del Colegio de Médicos cuatrocientos
metros al oeste, por medio del presente edicto informa que, como titular del
cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de Properties Management on the Beach Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cinco mil ciento sesenta y ocho, comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicitara al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Guanacaste,
29 de diciembre del 2023.—Brett Eliott Berkowitz Rosenbaum.—1 vez.—(
IN2024835962 ).
Ante la Licda.
Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la
administración del pacto constitutivo en la entidad Jaco Life Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-748846. Es todo.—Jacó 16/01/2024.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2024835963 ).
Mediante
escritura número 35, visible al folio 18 frente al vuelto, del tomo 3 del
protocolo de la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 16 de enero
de 2024, la sociedad Imperio Flamingo del Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-682806, acordó disolver la presente
sociedad.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública,
carné N° 29184.—1 vez.—( IN2024835964 ).
El día de hoy
ante esta notaría se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto
Inmobiliario Lago Alto.—Escazú, 12 de enero del 2014.—Ever Vargas Araya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835966 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de la licenciada Giannina Arroyo Araya, carné
diecinueve mil ciento cincuenta y cinco, cédula dos- seiscientos uno-
seiscientos setenta y uno, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Delfer de Moravia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco siete cinco cinco cinco tres,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las once horas dieciocho minutos del
dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Giannina Arroyo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835968 ).
Mediante escritura número 23-8, otorgada a
las 15:00 horas del día 11 de enero del 2024, se modifica la cláusula sexta de
los estatutos respecto a la administración de la empresa Bretana HS Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-862817, con domicilio en
Alajuela.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835969 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día dieciséis
de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de reunión
general de cuotistas de la sociedad Familia Perkinscoblentz Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó modificar el segundo nombre
del Gerente uno. Es todo.—Guanacaste, dieciséis de noviembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835970 ).
Zumvi Wepa, S.A., cédula jurídica tres ciento uno cinco nueve cuatro uno cinco
ocho comunica que acordó reformar a cláusula de la Administración y nombrar
nueva Junta Directiva y Fiscal.—Belén Heredia, dieciséis de enero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria Pública,
carné N° 3908.—1 vez.—( IN2024835972 ).
Por escritura número noventa y ocho,
otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas del 21 de diciembre 2023,
se acuerda modificar: 1- La cláusula Segunda: El domicilio social de la
sociedad Persea Enterprises Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-562846 y 2- Revocar el nombramiento del Agente Residente.
Es todo.— San José 16 de enero de 2024.—Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2024835973 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y nueve-dos, visible al folio sesenta y uno vuelto, del tomo
dos, a las veintitrés horas, del quince de enero del dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Alameda Real T U
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y
ocho mil seiscientos cincuenta y cinco; con domicilio social en San José,
Escazú, de Plaza Tolex, doscientos sur, mediante la cual la totalidad de los
socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, a las veintitrés horas cuarenta y cinco
minutos del quince de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835974 ).
Ante este Notario, mediante escritura
ciento sesenta y uno de las once horas del día siete del mes de diciembre del
afio dos mil veintitrés se reformó la cláusula correspondiente a la
representación de la sociedad Inversiones Jocck Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ochocientos diecisiete mil
seiscientos setenta. Es todo.—Cartago, ocho de diciembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Francisco Hidalgo Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835975 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del quince de enero del dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Emmas
Closet Sociedad Anónima, con
cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- seis ocho tres- cinco tres
siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Siquirres, quince de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos
Eduardo Solano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835978 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y ocho-dos, visible al folio sesenta y uno frente, del tomo dos,
a las diez horas, del catorce de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios de Cafetalera Gerflo C M Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete
nueve seis seis uno siete; con domicilio social en San José, Tarrazú, San
Lorenzo, Barrio Santa Marta, cincuenta metros noroeste del Abastecedor Santa
Marta, casa mano izquierda, entrada de portón de verjas grises, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciocho horas
treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro
Steven Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835979 ).
Mediante escritura número doscientos ocho,
de las siete horas del día doce de enero del año dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta número tres, de Asamblea de la Sociedad de esta plaza
denominada Villa Copal Colibrí Sociedad Anónima; con cédula jurídica cédula jurídica número tres- ciento uno-
doscientos setenta y un mil cero cuarenta y ocho; se acordó tomar el acuerdo de
revocar y nombrar nueva Junta Directiva, asimismo se acordó reformar la
cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—La Cruz, dieciséis de enero del
año dos mil veinticuatro.—Lic. Deiby López Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835982 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número diez visible al folio ocho vuelto, del tomo treinta y ocho, a las
diecisiete del cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios de Granos del Pacifico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero tres uno cinco dos
cinco mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos y cuatro del
pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, así como
prorrogando el plazo social, y nombrando nuevos miembros en la Junta
Directiva.—Liberia, a las diez horas y treinta minutos del día ocho del mes de
diciembre del año dos mil veintitrés.— Lic. Erick Francisco Badilla Córdoba,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835984 ).
Mediante escritura número doscientos nueve,
de las ocho horas del día doce de enero del año dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta número dos, de asamblea de la sociedad de esta plaza
denominada Villa Copal Marlin Sociedad Anónima; con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil
novecientos treinta y siete; se acordó tomar el acuerdo de revocar y nombrar
nueva junta directiva, asimismo se acordó reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Es todo.—La Cruz, dieciséis de enero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Deiby López Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835986 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 8:00 horas del 12 de enero del 2024, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Corporación EBBA de Costa Rica
Sociedad Anónima en la cual se reforma el artículo 9 del Pacto Social y se
nombra nuevos Tesorero y Fiscal y se nombra Vicepresidente.—San José, 16 de
enero del 2024.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024835989 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del día 15/01/2024, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Integrales Madrimol S.A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos setenta y cuatro mil
doscientos cuarenta y cinco, donde se acuerda modificación de razón social de
la sociedad.—Grecia. 16/01/2024.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, carné
24557. Cel: 8729-5492, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835991 ).
Por escritura
otorgada ante los Notarios Públicos Manfred Fischel
Robles y Fernando José Solano Rojas, al ser las catorce horas diez minutos del
día diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula
sexta del pacto social de SFF Fides Forum S.A., cédula jurídica
3-101-436111.—San José, 16 de enero de 2024.—Fernando José Solano Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024835992 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
públicos Manfred Fischel Robles y Fernando José Solano Rojas, al ser las
catorce horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil
veintitrés, se reforma la cláusula sexta del pacto social de Serfidelfo
Asociados S.A., cédula jurídica 3-101-436700.—San José, 16 de enero de
2024.—Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024835994 ).
Por escritura otorgada a las diez horas,
del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Se protocoliza el acta de
Asamblea de Norma Estates, SRL, cedula jurídica tres- ciento dos-
ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuatro, mediante la cual se
modifican la cláusula de la Administración y se nombran nuevos Gerentes. Es
todo.—La Unión, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Lilliana
García Barrantes. Tel: 4000-3322, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835995 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Cartago a las 11 horas del 15 de enero de 2024 se constituyó la sociedad
denominada Brizuelas & Hermanas Sociedad Anónima.—Cartago 15 de
enero de 2024.—María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2024835997
).
En esta notaría, se protocolizó en fecha 16
de enero de 2024, acta de asamblea general de cuotistas de Nosara Sactuary
Regeneration LLC Limitada, con cédula jurídica número 3-102-853903, en la
cual se modificó la representación social y se nombró Gerente.—San José, 16 de
enero del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836002 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta otorgada por mí a las ocho horas del dieciséis de
enero del dos mil veinticuatro, se solicita la reinscripción de la sociedad Servicentro
La Asunción Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-163535. Todo conforme a la ley.—Ciudad Colón, 16 de enero del
2024.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836004 ).
En esta notaría, se protocolizó en fecha 16
de enero de 2024, acta de asamblea general de cuotistas de Regenerative
Oasis Eight LLC Limitada, con cédula jurídica número 3-102-857744, en la
cual se modificó la representación social y se nombró Gerente.—San José, 16 de
enero del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836005 ).
En esta notaría se protocolizó en fecha 16
de enero de 2024, acta de asamblea general de cuotistas de Nosara Sanctuary
Ridge View LLC Limitada, con cédula jurídica número 3-102-856175, en la
cual se modificó la representación social y se nombró Gerente.—San José, 16 de
enero del 2024.—Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.— 1 vez.—( IN2024836007 ).
Por escritura número doscientos sesenta y
dos del tomo diecisiete suscrito Notario Público se modifican los Estatutos de
la sociedad Tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil ciento sesenta y
ocho S.A. en cuanto a la integración de la Junta Directiva y se nombra
Presidente y Secretario.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Cristián Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2024836008 ).
Ante esta notaría, por escritura
pública nueve, visible al folio cinco frente a folio seis frente, del protocolo
v, otorgada a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta número tres del libro de asambleas de Ganadería
Veintisiete de Abril Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno-
ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y uno; mediante la cual se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad en el
siguiente sentido: representación social: corresponderán al presidente y al
tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con
facultades ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo
actuar conjunta o separadamente en representación de la sociedad; conforme al
artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil; dichos
representantes legales podrán otorgar toda clase de poderes, incluyendo los
judiciales, sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar las sustituciones que hicieren y hacer otras de nuevo sin
que por ello pierdan su poder; podrán acudir a abrir cuentas corrientes a
nombre de la sociedad, conjunta o separadamente en los bancos del sistema
bancario nacional o privado o del extranjero y firmaran contra ellas, podrán
además nombrar los gerentes o apoderados que estimen necesarios y con las
facultades que determinen para la buena marcha de la sociedad; asimismo se
establece que para todo tipo de acto referente a los bienes muebles e inmuebles
que actualmente posee la sociedad; así como para la adquisición o venta de todo
tipo de bienes muebles o inmuebles a nombre de la sociedad; así como para
contraer créditos a nombre de la sociedad o establecer cualquier tipo de
gravamen o poner en garantía de crédito cualquier bien mueble o inmueble
adquirido por la sociedad; dichos trámites deberán necesariamente estar
debidamente aprobados y firmados conjuntamente por ambos representantes
legales; de lo contrario todo acto resultara absolutamente nulo; se conocen y
se aceptan las renuncias de sus cargos del tesorero y fiscal, José
Fernandez Carranza, cédula siete- ciento cuarenta y dos- doscientos sesenta y
dos; y Robertino Bermúdez Quirós, cédula uno- setecientos ocho- novecientos
noventa y uno; se acordó nombrar por el resto del plazo social, tesorero al
señor Brandon López Retana, cédula siete- trescientos dieciocho- quinientos
noventa y dos; y fiscal a Francisco Carranza, cédula de identidad siete- ciento
cuarenta y dos- doscientos sesenta y dos.—Guápiles, dieciséis de enero de dos
mil veinticuatro.—Lic. Ronald Baltodano López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836012 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas del día 15 de diciembre del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad Solution Network Gant Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, donde se transforma en Sociedad Anónima.—Heredia,
15 de enero de 2024.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—(
IN2024836013 ).
La suscrita Notaria Pública Xinia Arias
Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad El Salto del Garrobo S.A. con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Guía, Norte.—16
enero 2024.—Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2024836017 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 114-9, otorgada a las 11:00 horas del 11 de enero del 2024, se acordó
reformar la cláusula de la administración de la sociedad Proa Access
International, S.R.L.—11 de enero de 2024.—Lic. Alonso José Fonseca Pión,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836025 ).
La suscrita Notaria Francisca Rojas
Carranza, hace constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo la disolución de
la sociedad D Y W de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-609433. Es todo.—Palmares 16 de enero del 2024.—Licda. Francisca Rojas
Carranza, Notaria Cedula de identidad 900590222. correo electrónico
frarojasc@hotmail.com.—1 vez.—( IN2024836035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas cincuenta minutos del cinco de noviembre de dos
mil veintitrés, se constituyó la sociedad Doña Vilma Granados S.R.L.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y subgerente tienen la
representación judicial y extrajudicial.—Licda. Carolina Mora Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2024836038 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a
las quince horas cincuenta minutos del quince de enero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó la Asamblea de Accionistas de la sociedad MLV Meta Lider
Virtual Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento
cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticinco, en la que se acordó (i) la
disolución de la Compañía, (ii) la no existencia de bienes, activos, deudas,
pasivos, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, (iii) prescindir
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación, (iv)
tener la sociedad por liquidada. Publíquese una vez.—San José, dieciséis de
enero de dos mil veinticuatro.—Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1
vez.—( IN2024836041 ).
Mediante escritura número doscientos
cuarenta y uno- seis, otorgada a las ocho horas del trece de enero del dos mil
veinticuatro, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Scala
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio social estará en
Alajuela, San Carlos, Cutris, quinientos metros al norte del puente sobre el
Rio Kopper, casa color beige de una planta a mano derecha y sus representantes
judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimo sin
límite de suma son el señor Jorge Luis Ugalde Naranjo, cédula
número: dos- cero seiscientos cuatro- cero novecientos sesenta y el señor
Roberto Alexis Solorzano Montalbán, cédula número: seis-
cero doscientos veintiséis- cero quinientos treinta. Es todo. Firmo en la
ciudad de Florencia de San Carlos, al ser las nueve horas del dieciséis de
enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024836043
).
Por escritura número doscientos diez de las
nueve horas del once de enero del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hunt
Costa Rica, S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula primera para
cambiar la razón social a Renewable Energy Ventures, S.R.L., y segunda
de los estatutos sociales.—San José, dieciséis de enero del dos mil
veinticuatro.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024836045 ).
Ante esta Notaria a las once horas del ocho
de enero del dos mil veinticuatro se protocoliza acta dos de la sociedad de
esta plaza denominada Tres Ciento Uno Ochocientos Cuarenta y Siete Mil
Ochocientos Veintiuno Sociedad Anónima, cedula jurídica tres ciento uno
ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos veintiuno en la que se cambia cláusula
Novena de Pacto Constitutivo.—Liberia, Guanacaste, ocho de enero del dos mil
veinticuatro. Tel 8693 2211.—Doris Monestel Pizarro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024836048 ).
Que mediante Asamblea de cuotistas de la
compañía Brisa de la Sabana Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-
setecientos once mil trescientos veinticinco, domiciliada en San
José-San José, distrito primero Carmen,
avenida central calles veintisiete y veintinueve, oficina veintisiete
treinta y siete, y celebrada en San José,
Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del Centro Comercial La
Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, oficina uno-cero siete LegalCorp Abogados,
a las doce horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés, por acuerdo
unánime de socios se reforma la cláusulas del pacto constitutivo relativos a la
representación de la escritura constitutiva, del domicilio de la escritura
constitutiva.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836052 ).
Por escritura número doscientos sesenta,
otorgada a las 15:00 horas del día 22 de diciembre del año 2023, protocolicé un
acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Aquanova Pools
& Spa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-392863, por la cual se
modifica la cláusula segunda del estatuto social, modificándose el domicilio
social y la cláusula sétima del estatuto social, modificándose la
representación.—San José, 16 de enero del año 2023.—M.Sc. Christian Alberto
Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2024836054 ).
Mediante escritura setenta y tres- once de
la Notaria Pública Monserrat Alvarado Keith, en
conotariado con Fernando
Vargas Winiker, otorgada a las diez horas del dieciséis
de enero del año dos mil veinticuatro, se acuerda reformar la cláusula
referente al nombre; reformar la cláusula referente
al domicilio social y reformar la cláusula de administración de la
compañía, de la sociedad Consorcio Madrigal-Pérez
Comape, SA., cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y seis mil
quinientos catorce. Es todo.—San José, dieciséis de enero del año dos mil
veinticuatro.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836055 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/81955.—Doble E S. A., cédula jurídica 3-101-569273.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-155941 de 24/01/2023.—Expediente N° 212030 BBQ PLACE.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:46:43 del 31 de octubre de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La
Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Genesis BBQ CO,
contra el registro del signo distintivo BBQ Place (Diseño), Registro N°
212030, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta
de carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas
comestibles a base de barbacoa y utensilios para parrillada. Ubicado en Costa
Rica, San José, Curridabat, Urbanización Danzas del Sol Oeste, casa 14-D.”
propiedad de Doble E S. A.
Considerando
1º—Sobre los
argumentos y pretensión del Solicitante. Que por memorial recibido el 24 de
enero del 2023, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de
Genesis BBQ CO., solicita la cancelación por falta de uso del signo distintivo
BBQ Place (Diseño), registro N° 212030, propiedad de
Doble E, S.A. alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando
el expediente 2022-8713, sin embargo, la solicitud fue objetada por el registro
previo del nombre comercial que se pretende cancelar; además indica que el
nombre comercial no se encuentra en uso real y efectivo y por lo tanto,
incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. (Folios 1-5). Así, por resolución de las 13:17:50 horas del 17 de
febrero del 2023 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a
efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada
(Folio 6-7); dicha resolución se notificó al solicitante el 23 de febrero del
2023 (Folio 7 vuelto) y siendo que se realizó un intento de notificación al
titular y no pudo concretarse conforme a derecho (Folio 8) por resolución de
las 9:28:47 horas del 25 de mayo del 2023, se previno al solicitante la
publicación del traslado de la acción en el Diario Oficial La Gaceta;
así las cosas, por memorial de fecha 20 de setiembre del 2023 se aporta la
copia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 164, 165 y 166
de fecha 7, 8 y 11 de setiembre del 2023 (Folio 10-13) sin embargo, al momento
de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular
del distintivo marcario.
2º—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad
de lo actuado.
3º—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de
esta solicitud:
- Que en
este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el signo distintivo BBQ PLACE
(DISEÑO), Registro N°
212030, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y
grasas comestibles a base de barbacoa y utensilios para parrillada. Ubicado en Costa Rica, San José,
Curridabat, Urbanización Danzas del Sol Oeste, casa 14-0.” propiedad de DOBLE
E, S.A.
- Que en este Registro de
Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2023-08713 de la
marca BB.Q (DISEÑO)” para proteger:
Clase 29: Pollo procesado. Pollo a la parrilla; Pollo congelado; Filetes de
pechuga de pollo; Pollo; Lomo de pollo; Platos preparados que consisten
principalmente en pollo; mousses de pollo; Pollo asado; caldo de pollo
croquetas de pollo; carne de pollo envasada; alitas de pollo; Nuggets de pollo;
bolas de pollo; ensalada de pollo.
Clase 43 charcutería [restaurantes]; servicios de restaurante; servicios de
cervecería al aire libre; servicios de barra; servicios de bistró; servicios de
restaurante prestados por restaurantes franquiciados; pubs; servicios de
restaurante especialmente para comida de pollo; servicios de cadena de
restaurantes de comida de pollo; cafés, servicios de cafetería y restaurante;
catering en cafeterías de comida rápida; servicios de restaurante con pollo
frito y a la parrilla Presentada por GENESIS BBQ CO. LTD cuyo estado
administrativo es ‘‘Con Suspensión”.
La publicación de la resolución de traslado se
realizó en el Diario Oficial La Gaceta N N 164, 165 y 166 de fecha 7, 8
y 11 de setiembre del 2023 (Folio 10-13).
Representación. Analizado el poder referido, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de GENESIS
BBQ CO, en el poder visible a folio 5, cuyo original se encuentra en el
expediente 2022-8713.
4º—Sobre los
hechos no probados. No se demostró la existencia del signo BBQ Place
(DISEÑO).
5º—Sobre los
elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al
expediente.
6º—Sobre el
fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales
señala:
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se registrarán en
cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el
registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no
es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial
puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de
anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad,
ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un
comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N
30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
Sobre el interés
legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 que señala: “... existe legitimación a pesar de que el apelante no
tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al
solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior
a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una
eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin
que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere
precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones
innecesarias en el acceso a la protección marcaría de nuevos productos en el
mercado (...). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en
consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector
pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e
sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un
fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y
transparencia de los mercados.”
Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que
existe un interés que legitima la solicitud de cancelación realizada por
GENESIS BBQ CO, ya que se desprende de los autos que ambas partes son
competidores del sector pertinente y existe la solicitud de inscripción
2023-8713 en suspenso a la espera de la resolución de este expediente.
Sobre el caso
concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que
esta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el
artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la
Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de ¡a
marca de fábrica o de comercio o no “.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o
a un establecimiento comercial de otros’’ (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22
de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del
nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo,
natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad
mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de
manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una
función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales’’ (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Además, la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:”(...)
Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una
empresa o un establecimiento comercial determinado(...) ”.
Se desprende de lo
anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o
establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes
sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para
que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en
el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere
a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos (Articulo 64), lo que constituye un avance de nuestra
legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la
relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que
con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso
concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado en el domicilio
social de la empresa titular del signo distintivo y a la fecha, no consta en
los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcarlo y como
lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular
marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren la
existencia del nombre comercial por lo que se procede a cancelar el nombre
comercial BBQ PLACE (DISEÑO), registro 212030.
En razón de lo
anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“Obsérvese como
este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio
originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que estos son consecuencia de aquéllas. Así, si un
signo contraviene una prohibición de registro y a pesar de ello es inscrito,
adolece de nulidad...”. “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(…)
Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde o quien al ego esa causal. (...)
No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que Lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no
uso y no nulidad vicios en el proceso de inscripción. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que el cargo de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Como se puede comprobar el uso de uno marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de lo introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. “
Una vez expuesto Io anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del
nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este
Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin que se encuentre
debidamente abierto al público constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en
virtud de Io anterior, se procede a cancelar el nombre comercial ‘‘BBQ PLACE
(DISEÑO)”.
7º—Sobre lo que
debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar el nombre comercial BBQ PLACE
(DISEÑO), Registro N° 212030, propiedad de Doble E S. A. ante el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1)
Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por María de La
Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de GENESIS BBQ CO.
contra el registro del signo distintivo BBQ PLACE (DISEÑO), Registro N°
212030, propiedad de Doble E S. A. II) Así mismo, de conformidad con el
párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier Expresión o seña) de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una
vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Depto. Asesoría
Jurídica.—Johanna Peralta Azofeifa.—( IN2024834587 ).
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2023/24331.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, en calidad de apoderado
especial de Chen Tzy Chen Vallejos. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-157451 de 23/03/2023. Expediente: 2015-0002552
Registro N° 244629 AUTOMOTORES DIAMANTE en clase(s) 49
marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:33:53 del 3 de
abril de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Chen Tzy Chen Vallejos, contra el signo distintivo
AUTOMOTORES DIAMANTE, Registro N° 244629, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial dedicado a compraventa de vehículos
usados, ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, 100 metros al oeste del Mas
por Menos, en clase internacional, propiedad de Inversiones y Desarrollos
Aguilar Ellis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101235035. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto
a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024835273 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de
localización al trabajador independiente Juan Gabriel Piedra Soto, número de
afiliado 0-00114330709-999-001, la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección
Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1310-2023-05621
por eventuales omisiones en los ingresos de referencia, por un monto de
¢407.088,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, San Carlos,
Quesada, de la escuela Juan Chaves Rojas, 100 metros al norte. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San Carlos, 15 de diciembre de 2023.—Sucursal de
Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe. —1 vez.—( IN2024835461
).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse
el domicilio de Sulay Estefanie Irola Amador, cédula de identidad 3-0454-0455 y
habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de
Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales
de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se
ordena al propietario de la finca 1-537518-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los
permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo
ordenado y vencido el
plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del
infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón
Encargado del Departamento de Inspecciones.—O. C. N° 45834.—Solicitud N°
483381.—( IN2024834703 ).
[1]
Maureen Ruiz Espinoza, “Denuncias por maltrato animal podrían incrementar un 4%
este 2018- elmundo.cr, 9 de julio de 2018. Consultado el 2 de octubre de 2023.
Denuncias por maltrato animal podrían incrementar en 4% este 2018 (elmundo.cr)
[2]
Fernando Muñoz. “Costa Rica intenta castigar maltrato animal sin invertir
recursos en investigaciones”
[3] Paula Umaña González,
“costarricenses perciben que perros callejeros constituyen un riesgo para la
salud pública” Universidad de Costa Rica. 19 de enero de 2018. Consultado el 2
de octubre, 2023. Costarricenses perciben que perros callejeros constituyen un
riesgo para la salud pública (ucr.ac.cr)
[4]
Según el magistrado Walther Huayllani Choquepuma, Se define crueldad contra
animales como la conducta que causa o genera dolor innecesario, sufrimiento,
nerviosismo, excitación, angustia, sufrimiento a estos seres vivos.
[5]
Plataforma digital única del Estado Peruano. “Poder Judicial: Actos de crueldad
contra animales agravada puede ser sancionados hasta con cinco años de cárcel”,
gob.pe, 30 de agosto de 2023. Consultado el 13 de octubre. 2023. www.gob.pe/institucion/pj/noticias/826886-poder-judicial-actos-de-crueldad-contra-animales-agravada-puede-ser-sancionados-hasta-con-cinco-anos-de-carcel
[6]
Ibid.
[7]
Ecoosfera. “Conoce las penas por maltrato animal en distintos países”,
ecoosfera.com, 4 de diciembre de 2022. Consultado el 13 de octubre. 2023. https.//ecoosfera.com/medio-ambiente/conoce-las-penas-por-maltrato-animal-en-distintos-paises/
[8]
Inés López, “’Del pionero Reino Unido, a la estricta Alemania. ¿cómo castigan
el maltrato animal nuestros países vecinos?’. 20minutos.es. 20 de mayo de 2022.
Consultado el 13 de octubre. 2023, https.//www.20minutos.es/noticia/4989769/0/como-castigan-el-maltrato-animal-nuestros-paises-vecinos-asi-hacen-francia-portugal-y-reino-unido/
[9]
Haciendo referencia a la disposición de maltrato animal.
[10] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
“Recursos amparo: N° 04620-2012, 10 de abril del 2012, 15:00 horas’. Expediente
12-003343-0007-CO, considerando VI, párr 1. Consultado el 02 de octubre. 2023. https.//nex.uspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-555030
[11] Según el artículo 24 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos.
[12] bid.
[13] Ibid.