LA GACETA N° 10 DEL 19 DE
ENERO DEL 2024
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
REMATES
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN
REGLAMENTOS
BANCO DE COSTA RICA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN DE INGENIEROS
FORESTALES
PRO MANEJO SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES
La Asociación de
Ingenieros Forestales Pro Manejo Sostenible de Recursos Naturales, con cédula
de persona jurídica número 3-002-706941, corrige el error material que contiene
la publicación en La Gaceta N° 229 de fecha Lunes 11 diciembre del
2023, página 110, así como la Publicación en el Diario Extra, del 9 de
diciembre del 2023, página 9, en el sentido de que por error se indicó
que se SOLICITA al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la REPOSICIÓN POR EXTRAVÍO, de los libros
DIARIO, MAYOR, INVENTARIO Y BALANCES, Número 2; siendo lo correcto para
ambas publicaciones: que el TOMO DE LOS LIBROS EXTRAVIADOS SON DEL TOMO 1.
Todo lo demás permanece incólume.
Santa María de
Dota, 17 de enero del 2024.—Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—(
IN2024836193 ).
N° 0379-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para
promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley
N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del
artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Tatiana María Rojas
Hernández, con cédula de identidad número 1-0956-0429, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Distribuidora RS Hughes Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-872677, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17
inciso b) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la
citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe número DRE-46-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de
octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado
en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023,
reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023,
publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: otorgar el Régimen de Zona
Franca a la empresa Distribuidora RS Hughes Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-872677.
2º—Condiciones del otorgamiento: las condiciones de
otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
3º—De la actividad
autorizada al amparo del régimen: Es la actividad
sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo
Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores
calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y
pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder
Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la
cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades
Económicas de Costa Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria
no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias,
financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera,
exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de
armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido,
compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo
de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el
autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas
expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de
ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y
sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán
desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la
empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá
operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del
presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios
comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para
promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley
N° 10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto
sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas
procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas,
las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo
21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de
llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas
Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
7º—De las ventas al
mercado local: Las empresas comerciales de
exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las
demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán
introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo
establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
8º—De los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los
niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los
puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como
una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio de
operaciones productivas: La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las
obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa
con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de
garantía y contrato de operaciones: Una
vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa
no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones,
PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el
artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar
el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las
siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y
f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas:
el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo
industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área
de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a
partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo
los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con
base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del
derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria
deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la
empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más
tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago
de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos
Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce
la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del
derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar
por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida
por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57
del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas:
Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las
categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los
primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER
realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago
correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la
promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER,
cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y
las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
11.—De las
obligaciones con otras instituciones de la administración pública:
11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de
Aduanas como Auxiliar de la Función Pública
Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que
no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá
estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de
iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones como patrono.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con
todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
12.—De las
sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria
de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las
leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o
servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.
14.—Vigencia: El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los seis días del mes de diciembre del año dos
mil veintitrés.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Enrique
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La
Ministra de Comercio Exterior a.í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024835562
).
N° 0266-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Gabriel Lizama Oliger, con cédula de identidad número 1-08990564,
en su condición de gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la empresa Arrowhead Management AM Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-872083, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada como
empresa de servicios, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la
citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe número DRE-29-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por
el Acuerdo N° 181-P
del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N°
24 de
fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de
2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de
octubre de 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona
Franca a la empresa Arrowhead Management AM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-872083.
2°—Condiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento
del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
2.1 |
DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA |
|||||||||
2.1.1 |
Nombre de la empresa: |
ARROWHEAD MANAGEMENT AM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
||||||||
2.1.2 |
Número de cédula jurídica: |
3-102-872083 |
||||||||
2.2 |
UBICACIÓN DE LA EMPRESA |
|||||||||
2.2.1 |
Dentro de parque: Sí |
|
|
|
|
Nombre del parque: INVERSIONES
INMOBILIARIAS BONAVISTA IIBV S.R.L. |
||||
|
Dirección exacta: No aplica |
|
|
|
|
|||||
2.2.2 |
Provincia: |
HEREDIA |
||||||||
2.2.3 |
Cantón: |
HEREDIA |
||||||||
2.2.4 |
Distrito: |
ULLOA |
||||||||
2.2.5 |
Ubicación regional: |
Dentro del G.A.M. |
||||||||
2.3 |
ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN |
|||||||||
2.3.1 Clasificación según artículo 17 Ley Nº 7210 |
Código CAECR |
Detalle clasificación CAECR |
Detalle del bien o servicio |
|||||||
SERVICIOS |
6201 |
Actividades de programación informática |
Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y
promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web
y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de
calidad, soporte a sistemas de legado |
|||||||
Puntuación IEES: |
101 |
|||||||||
2.3.2 |
Se autoriza a la empresa a realizar actividades fuera del Área de Zona
Franca: |
No |
||||||||
2.4 |
INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS |
|||||||||
2.4.1 |
Fecha: La de notificación del presente acuerdo ejecutivo |
|||||||||
2.5 |
INVERSIÓN NUEVA INICIAL |
|||||||||
2.5.1 |
Monto: US$ 150.000,00 |
|||||||||
2.5.2 |
Fecha de cumplimiento: 29 mayo 2025 |
|||||||||
2.6 |
INVERSIÓN TOTAL |
|||||||||
2.6.1 |
Monto: US$ 150.000,00 |
|||||||||
2.6.2 |
Fecha de cumplimiento: 29 mayo 2025 |
|||||||||
2.7 |
EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO |
|||||||||
2.7.1 |
Cantidad de empleados directos contratados a tiempo completo,
competentes para ejecutar la actividad autorizada: 12 |
|||||||||
2.7.2 |
Fechas de cumplimiento del nivel de empleo: La de notificación del
presente acuerdo ejecutivo |
|||||||||
2.8 |
INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
|||||||||
Categoría según artículo 17 de la Ley Nº 7210 |
Ubicación regional |
Fundamento Legal de la Ley Nº7210 |
Periodos |
|||||||
c) Servicios |
Dentro de GAM |
Artículo 20 inciso g) |
8 años exoneración 100% |
4 años exoneración 50% |
||||||
3°—De la
Actividad Autorizada al Amparo del Régimen: Es la actividad sustancial
descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo,
desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados,
que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes
con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el
presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra
comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
(CAECR).
4°—De las Actividades Excluidas del
Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar
ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras,
servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de
hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso
aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la
producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía
eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido
entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la
respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la
cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5°—De la
Ubicación de la Empresa: La empresa beneficiaria
únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6°—De los
Incentivos y Beneficios: La empresa beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y
PROCOMER.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto
sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas
procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones
que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas
administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no
acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en
el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del
artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido
numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se
tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo
22 del mismo cuerpo normativo.
7°—De las Ventas al Mercado Local:
Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas
en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado
local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que
les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8°—De los Compromisos de Inversión,
Empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los
niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los
puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como
una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que
se comprometió.
9°—Del Inicio de Operaciones
Productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del
presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las
Obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER
son las siguientes:
10.1 Depósito de Garantía y Contrato de Operaciones: Una vez
emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar
el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En
caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el
Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo
para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo
dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.1 Cálculo del Derecho por el Uso del Régimen
de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas
Francas, de conformidad con las siguientes reglas:
● Empresas clasificadas
bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en
el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de
aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a
PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada
por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
● Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho
por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: La
empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:
● Plazo máximo para
realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
● Pago de
intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del
derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar
por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida
por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57
del citado Código.
10.4 Plazo para la Remisión del Informe de Ventas: Las empresas
beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del
artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán
remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el
informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa
para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan
relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe Anual de Operaciones: La empresa
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER,
COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios
de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su
Reglamento.
11.—De las
Obligaciones con Otras Instituciones de la Administración Pública:
11.1 Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá
ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen.
11.2 Dirección
General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3 Caja
Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
11.4 Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio
de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección
del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será
verificado por las autoridades competentes.
12.—De las
Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria
de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las
leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del Uso
Indebido de los Bienes o Servicios Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.
14.—Empresas de Servicios e Índice de
Elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios,
únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que
realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el
Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos,
conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o
superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 7210
del 23 de noviembre de 1990 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente
Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia: El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre de dos mil
veintitrés.
Comuníquese y
Publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024835748 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de la Florida de Siquirres Limón, código de registro: 116.
Por medio de su representante: Marco Tulio Rojas Arroyo, cédula N° 108000043,
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo
17: Inclusión de tres suplencias en nómina de elección de junta directiva.
Dicha reforma es visible en folios: 290 del libro de
actas de la organización comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de
afiliados celebrada el día 01 de octubre del
2023.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas
del treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024835313 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Procedimiento
tributario para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias
en relación con espectáculos públicos realizados por artistas extranjeros en
Costa Rica”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la siguiente dirección electrónica:
espectaculospublicosdcte@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra únicamente disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en
Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las
quince horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Mario Ramos
Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600080681.—Solicitud N°
482810.—( IN2024835813 ). 2 v. 1.
MH-DGT-RES-0032-2023-PROCOMER-EXT-188-2023
Dirección General de Tributación y Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.—San José, a las catorce horas y cinco
minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que, el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del
3 de mayo de 1971 y sus reformas, (en adelante Código Tributario) faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y el inciso c) del artículo
6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Tributación, Decreto N° 35688-H del 27 de noviembre de 2009, señala que al
Director General de Tributación le corresponde aprobar las resoluciones,
instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los
objetivos de la Dirección.
II.—Que según lo disponen los artículos 2 incisos
g) y h) y 8 incisos a) y f) de la Ley N° 7638 de fecha 30 de octubre de 1996,
denominada “Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica”, corresponde a COMEX dictar las
políticas referentes a exportaciones e inversiones, así como dirigir y
coordinar planes, estrategias y programas relacionados con ellas; por su parte
corresponde a PROCOMER diseñar y coordinar los programas relativos a exportaciones
e inversiones con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo.
III.—Que,
mediante la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica, Ley N°
10071 de fecha 16 de noviembre del 2021, se declaró de utilidad pública la
atracción de inversiones de la industria fílmica internacional en territorio
costarricense. De esta manera, los proyectos destinados a un amplio mercado
internacional deberán garantizar la generación de encadenamientos productivos a
partir de la contratación de bienes y servicios en los sectores turístico,
comercial y artístico.
IV.—Que, el
artículo número 19 del Reglamento a la Ley Nº 10071, Decreto Ejecutivo Nº
43966- H-COMEX-GOB, de fecha 28 de febrero de 2023, establece la Inscripción de
los Proyectos específicos de Inversión Fílmica y Audiovisual en adelante PIA
ante la Dirección General de Tributación, y señala que una vez aprobado el PIA
por parte de PROCOMER y de previo a cualquier actividad fílmica, el interesado
deberá estar inscrito ante la Dirección General de Tributación, con la
finalidad de que todos los comprobantes electrónicos generados por el pago del
impuesto al valor agregado (en adelante “IVA”) se puedan contabilizar
correctamente y, por ende, definir si procede o no la devolución del IVA que se
regula en el artículo 10 del Reglamento citado.
V.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 43966 del 28 de febrero del 2023, publicado en el
Alcance N° 61 del Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 14 de abril del 2023, se puso en
vigencia el Reglamento a la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica N º 10071,
con el objetivo de
desarrollar los lineamientos definidos en la Ley N° 10071
y así fomentar la atracción de proyectos de la industria fílmica en el
país.
VI.—Conforme al
artículo 4 de la Ley N° 10071, los beneficiarios serán las personas físicas o
jurídicas, no domiciliadas en Costa Rica,
de acuerdo con lo definido en dicha ley y de conformidad con el artículo 2 de
la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. Por su
parte, el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Decreto Ejecutivo N°
43198, del 22 de julio
de 2021 y sus reformas, dispone, en lo que interesa:
“Artículo 10.—Personas domiciliadas.
Para los efectos de la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran domiciliadas en el país:
1. Las personas físicas que se encuentren en
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezcan de manera continua o discontinua en el país por
más de 183 días, incluyendo los días de entrada y salida del país, durante el
período fiscal respectivo.
Para determinar
dicho período de permanencia en el territorio costarricense, la Administración
Tributaria computará las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente
acredite, mediante certificado de residencia fiscal, su condición de residente
fiscal en otro país.
(...)”
A contrario
sensu, la condición de no domiciliado se pierde cuando se supera ese número de
días de permanencia en el país, salvo que el interesado acredite su residencia
fiscal en otro país.
Así mismo, el
artículo 13 del Reglamento a la Ley N° 10071 dispone, en lo que interesa:
“Artículo
13.—Ejecución total o parcial en Costa Rica y estructura del PIA.
Para poder obtener
los beneficios que establece la Ley Nº 10071, cada PIA deberá realizarse total
o parcialmente en Costa Rica, es decir, con presencia física en el territorio
nacional. Asimismo, cada PIA se estructurará y ejecutará por periodos determinados
de tiempo, según los rangos que se detallan a continuación:
a) Menor o igual a un (01) mes calendario.
b) Mayor a un (01) mes, pero
menor a tres (03) meses calendario inclusive.
c) Mayor a tres (03) meses,
pero menor a seis (06) meses calendario inclusive.
d) Mayor a seis (06) meses,
pero menor a un (01) año calendario inclusive.
El plazo lo
definirá el inversionista en el formulario electrónico (...) el cual podrá
renovarse, según las necesidades del PIA.”
Siendo una de
las condiciones para gozar de los beneficios de la Ley N°10071, de repetida
cita, ser un no domiciliado en Costa Rica,
en una interpretación armónica de las normas arriba trascritas, debe
considerarse que, para que los beneficios apliquen a inversores que superen los
183 días de permanencia en el país, estos, deberán mantener su condición de no
domiciliado, acreditando debidamente ante PROCOMER, su residencia fiscal en
otro país.
VII.—Que el
artículo 5 de la Ley N° 10071 establece el trámite que deben seguir los
interesados ante PROCOMER, para obtener los
beneficios, estableciéndose que las solicitudes
serán presentadas ante dicha entidad en el formulario electrónico
definido al efecto, junto con la documentación correspondiente. Una vez
resuelto el trámite de forma positiva, PROCOMER lo comunicará de inmediato a la
Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, la Dirección
General de Migración y Extranjería y demás entidades correspondientes para lo
de su cargo.
VIII.—Que el
artículo 6 de la Ley N° 10071, establece el trámite de devolución del beneficio
establecido en el inciso d) del artículo 4 de la misma Ley, el cual indica que
se tramitará ante PROCOMER, quien verificará que la adquisición de los bienes y
servicios estén directamente relacionados con el proyecto fílmico o
audiovisual. Una vez concluida la revisión emitirá una recomendación al
Ministerio de Hacienda sobre la procedencia o no de la devolución, el cual
resolverá lo que corresponda en un plazo improrrogable no mayor a dos meses. En
caso de resolverse de manera favorable, se procederá a girar el reembolso al
beneficiario del noventa por ciento (90%) del IVA, en un plazo no mayor a un
mes. Igualmente, dentro del mismo plazo, se girará el restante diez por ciento
(10%) del IVA al Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico que se
crea en esa ley. Razón por la cual debe establecerse la documentación requerida
por la Dirección General de Tributación para efectuar la devolución
correspondiente.
IX.—Que, la presente resolución, no establece ni
modifica trámites para los administrados beneficiarios
de la Ley N° 10071, sino que la misma se trata del establecimiento conjunto por
parte de PROCOMER y la Dirección General de Tributación, de la implementación
requerida para que ambas entidades cumplan con la tramitación de las
solicitudes de devolución arriba indicada, de forma sencilla y ágil, en las
condiciones establecidas en la presente resolución. Razón por la cual, conforme
a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045MP-MEIC de fecha
22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, y en vista de
que no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos nuevos que
el administrado deba cumplir ante la Administración Central, sino que atañe a
disposiciones internas de organización, se considera que no se requiere el
control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.
X.—Que se omite
el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 174 del Código
Tributario de la presente resolución, debido a que, en el presente caso,
existen razones de interés público que facultan a la Administración Tributaria
para prescindir de dicha fase. En términos generales, interés público puede ser
delimitado como un “…. Valor o importancia que tiene una cosa o circunstancia
para un conjunto comunitario de personas, que en virtud de su utilidad o
provecho es de pertenencia o atención general…” (Fuente: Diccionario Jurídico
del Poder Judicial). En el presente caso, se tiene que el artículo 1 de la Ley
10071, declara de interés público la atracción de inversiones de la industria
fílmica internacional en territorio costarricense, su promoción y la generación
de encadenamientos productivos, en los términos de dicha ley; con el fin de que
se procure la atracción de proyectos
fílmicos internacionales, que permitan
la generación de encadenamientos productivos a partir de la contratación de
bienes y servicios en los sectores turístico, comercial y artístico nacional.
Considerando lo anterior, se omite el plazo de consulta pública, con el fin que
la implementación de esta regulación permita cumplir con el fin propuesto en la
Ley 10071, respecto a la inscripción y devolución desarrollados en los
considerandos anteriores. Por tanto;
RESUELVEN:
“PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN ANTE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Y LA DEVOLUCIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY N° 10071
DE ATRACCIÓN DE INVERSIONES
FÍLMICAS EN COSTA RICA”
Artículo 1º—Sobre el objeto de la presente resolución. La presente regula el trámite interno entre la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Dirección General de
Tributación para la inscripción y devolución del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) a favor de los beneficiarios del inciso d) del artículo 4 de la Ley de
Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica, N°10071, de fecha 16 de noviembre del 2021. Dicho beneficio
consiste en obtener la devolución del noventa por ciento (90%) del monto total
del IVA que hayan pagado, en caso de que hayan realizado compras de bienes y
servicios en Costa Rica directamente relacionados con el proyecto, que superen
el monto de US $500 00 00 (quinientos mil dólares), cumpliendo con los
requisitos establecidos en dicha Ley.
Artículo 2º—Inscripción,
en el Registro Único Tributario. El trámite de inscripción de los beneficiarios de la Ley N° 10071
ante la Dirección General de Tributación - se efectuará de oficio, una vez
resuelto el trámite de forma positiva por parte de PROCOMER que solicitará a la
Dirección General de Tributación la asignación de un número de identificación
tributaria especial para la interesada y, de ser necesario para el
representante legal.
Artículo 3º—Acreditación de residencia fiscal en otro país. A fin de mantener la condición de beneficiario de la Ley N° 10071,
de aquellos inversionistas que superen los ciento ochenta y tres días de
permanencia en el país, PROCOMER deberá verificar que acrediten su residencia
fiscal en otro país. De lo contrario, conforme al inciso 1 del artículo 10 del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 43198,
del 22 de julio de 2021 y sus reformas, tales inversionistas se considerarán domiciliados
en Costa Rica y dejarán de ser beneficiarios de la referida Ley.
Artículo 4º—Devolución. A efectos de realizar la
devolución establecida en el artículo 10 del Reglamento a la Ley 10071, Decreto
Ejecutivo Nº 43966- H-COMEX-GOB, de fecha 28 de febrero de 2023, PROCOMER,
remitirá a la Dirección General de Tributación, el expediente como respaldo
para la devolución donde constarán las facturas que le aportó el interesado con
la respectiva recomendación de devolución, indicando el número de cuenta para
depositar el monto a devolver.
La Dirección
General de Tributación, cuenta con un plazo de dos meses para aprobar o
rechazar la recomendación y un mes para realizar el pago al interesado.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Mario
Ramos Martínez, Director General de Tributación.—Laura López Salazar, Gerente
General de PROCOMER.—1 vez.—O.C. N°
4600080681.—Solicitud N° 482814.—( IN2024835815 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0965-2013.—El señor: Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula: 1-0548-0327, en calidad
de representante legal de la compañía:
Vedova y Obando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del equipo de aplicación de Agroquímicos, tipo: pulverizador de mochila operado con
palanca, marca: Husqvarna, modelo: 320SM, capacidad: 20Ly cuyo fabricante es:
Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. LTD. (China). Conforme a Io que
establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término
de cinco días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 5 de diciembre del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2024835175 ).
N° AE-REG-0966-2023.—Trámite N° 7-2023-29.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula
1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizadora
Estacionaria de Potencia de Tipo Portátil, Marca: Husqvarna, Modelo: 321SP,
cuyo Fabricante es: Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. Ltd. (China).
Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 05
de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024835176 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-11-2024.—El
señor Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número N° 1-1407-0619,
en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en
350 metros al sureste de Combustibles Coronado , Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo Acondicionador Sandía,
fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S.A, de Costa Rica, para Arken Labs,,
con los siguientes ingredientes: alfa olefin sulfonato 10%, cocamidopropil
Betaina 8%, glicerina 1% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene
de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 14 horas del día 10 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2024835764 ).
DMV-RGI-R-12-2024.—El(La)
señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número
1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía ARKEN LABS, con
domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado , Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo
Acondicionador Baby Mist, fabricado por AMSA AEROSOLES Y MAQUILAS S.A, de Costa
Rica, para ARKEN LABS,, con los siguientes ingredientes: alfa olefin sulfonato
10%, cocamidopropil betaina 8%, glicerina 1%, perfume baby mist 0.5%, y las
siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 10 de
enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora—1 vez.—( IN2024835774 ).
DMV-RGI-R-13-2024.—El
señor Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número
1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con
domicilio en: 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: espuma shampoo piel
sensible, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S.A., de Costa Rica, para
Arken Labs, con los siguientes ingredientes: alcohol 10%, extracto de avena 3%,
glicerina 0.5% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de
perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 14 horas del día 11 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024835863 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2023-0011602.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad 112780827, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Corporación Gemis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853643 con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Campo Real, local N° 5, Costa Rica ,
solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital. Reservas:
De los colores: verde, celeste, negro, amarillo y fucsia. Fecha: 29 de
noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora, Notario.—(
IN2024843422 ).
Solicitud N°
2023-0012332.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Donglai Coating Technology (Shanghai) Co Ltd, con
domicilio en N° 1221 Xinhe Road, Jiading North Indutrial Area,
201807 Shanghai, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Blancos (colorantes o pinturas); pinturas;
plata en pasta; pinturas de aluminio; enlucidos para madera (pinturas);
barnices; diluyentes para pinturas; secantes (agentes de secado) para pinturas;
aglutinantes para pinturas; pinturas de imprimación. Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024834566 ).
Solicitud N° 2023-0011004.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Luces
del Norte S. A., con domicilio en 24 calle 20-56, zona 12, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Calzado de seguridad hombre y mujer;
Accesorios de protección y seguridad; en clase 25: Calzado casual de hombre y
mujer; calzado vestir de hombre y mujer; calcetas; calcetines; suela sobre
plantilla; cinchos hombre y mujer; sandalias; tacones; botas casuales; zapatos
aventura botas aventura; mocasines; flats (zapatos con suela plana); Calzado
para niña y niña. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos, distintivos que indica. Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2024834567 ).
Solicitud Nº 2023-0012331.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Avient Corporation, con domicilio en: 33587 Walker Road, Avon Lake,
Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 2 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos y
plastisoles para su uso en la fabricación posterior en las industrias textil,
juguetera y de equipamiento deportivo, recreativo y de parques infantiles y en
clase 2: tintas de imprenta. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024834568 ).
Solicitud N° 2022-0004680.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Nu Pagamentos S. A. - Instituição De Pagamento, con domicilio en R Capote Valente, 39
Pinheiros-05409-000 Sao Paulo-SP, Brasil, solicita la inscripcion de: NUBANK
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 42: Actualizacion de software de computador;
escaneo de documentos; desarrollo [diseño] de software de
computador; recuperación de datos [informática]; soporte técnico en ciencias de
computación, a saber, instalación, mantenimiento y configuración de base
de datos. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834569 ).
Solicitud N° 2023-0011876.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de Apoderada Especial de Procesadora
Nacional de Alimentos Pronaca C.A., con domicilio en Los Naranjos 44-5 y Av.
los Granados, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: NUPREX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias, preparados de mezclas de
vitaminas para uso veterinario. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el
27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024834570 ).
Solicitud Nº
2023-0012094.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Tiandy Technologies Co. Ltd., con domicilio en: N° 8
Haitai Huake 2nd Road, (Huanwai) Huayan Industrial Area Tianjin China 300384,
China, solicita la inscripción;
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: cámaras de vídeo; grabadoras de vídeo; aparatos de
grabación de sonido; plataformas de software, grabado o descargable;
aplicaciones informáticas descargables para teléfonos inteligentes; pantallas
de vídeo; aparatos de procesamiento de datos; alarmas antirrobo; terminales
interactivos con pantalla táctil; sistemas de control de acceso electrónicos
para puertas interbloqueadas; instalaciones eléctrica antirrobo; tablones de
anuncios electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico;
indicadores del nivel de agua; robots de vigilancia para la seguridad; ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; monitores como
hardware; dispositivos electrónicos de visualización numérica; ordenadores
de regazo. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2024834571 ).
Solicitud N° 2023-0011663.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Sandoz AG, con domicilio en Vladuktstrasse 3,
4051 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SERVIPEN como marca de fábrica y comercio, en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un antibiótico. Fecha: 13 de diciembre de 2023.
Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024834572 ).
Solicitud N°
2023-0011805.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., con domicilio en
Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la inscripcion de:
SOTREVEVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta
Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024834573 ).
Solicitud N°
2023-0011806.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., con domicilio en
Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la inscripcion de: WINREVAIR
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir Io siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 18 de
diciembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024834574 ).
Solicitud Nº 2023-0012556.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Biolube International S.A., con domicilio
en: Antonio D. Costa 3443, Motevideo-Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción
de: BIOLUBE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones limpiadoras
no medicinales para la higiene intima; preparaciones de higiene íntima para uso
sanitarios o utilizadas como desodorantes; duchas vaginales para la higiene
íntima o en cuanto desodorantes; preparaciones para la limpieza y cuidado del
cuerpo; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha:
15 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos d publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024834575 ).
Solicitud Nº
2023-0011913.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado
Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio
en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75
metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HEPATOFAR, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 30 de noviembre de 2023.
Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024834602 ).
Solicitud N° 2023-0011911.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N°
115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima.,
cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, cantón Central,
distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios
Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GROMECTOL
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 30 de noviembre de
2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024834604 ).
Solicitud N°
2023-0010334.—Ricardo Uribe Herrera, casado una
vez, cédula de identidad 601120111 con domicilio en Judas de Chomes 35 oeste de
la iglesia católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de miel de abeja y derivados (jalea real). Ubicado en Judas de
Chomes 35 oeste de la iglesia católica frente al Mag. Reservas: De los colores;
negro, verde, amarillo, blanco, gris Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada
el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a),
Notario.—( IN2024834605 ).
Solicitud N° 2023-0011909.—Andrés Gerardo Funes Mata,
cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de FARYVET
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón
Central, distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros oeste,
Laboratorios FARYVET, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farydex
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos veterinarios
Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a), Notario.—( IN2024834606 ).
Solicitud N°
2023-0011323.—Diana Cristina Gómez Betancourt,
casada una vez, cédula de identidad 801050873 con domicilio en San José, Santa
Ana, Pozos del Centro Comercial Plaza Real 300 metros al sur, residencial
Fontana, apartamento Ris N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: anaranjado, verde, fucsia, azul y
turquesa Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024834607 ).
Solicitud N° 2023-0012753.—Stephanie Patricia Jones Wallace, casada dos veces, cédula de identidad N° 114400717, con
domicilio en Residencial las Palmeras, Ulloa, casa 12 C, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clases: 36; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: alquiler de oficinas; en clase 41: organización de
eventos recreativos, musicales, deportivos, culturales, artísticos; en clase
43: alquiler de habitaciones para eventos sociales. Fecha: 21 de diciembre de
2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024834599 ).
Solicitud N° 2023-0006677.—Adilia Esther Carrillo Quijano, casada/ estudiante, y Donald Daniel Solano Porras/ casado/
estudiante, con domicilio en Costa Rica San José Pavas Residencial
Santa Fe Casa 32, 10109, San José, Costa Rica y Costa Rica San Jose Pavas
Residencial Santa Fe Casa 32, 10109, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Pastelería donas. Reservas: color vino de fondo, letras, números y círculo en
blanco. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024834608 ).
Solicitud N° 2023-0012435.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de BSK Steinvorth Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-496124,
con domicilio en San José-San José, Rohrmoser, Torre Cordillera, Piso Nueve,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios de asesoría y ejecución legal. Reservas: No se hace reserva de
los términos “ABOGADOS & NOTARIOS”. No se hace reserva de colores. Fecha:
20 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024834616 ).
Solicitud N° 2023-0007178.—Jenny Teresa Lumbi Sequeira, cédula de identidad
N° 206260632, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-870914 S. A., cédula
jurídica N° 3101870914, con domicilio en San José, Moravia, La Trinidad de
Moravia Condominio Moravia 315 Filial 15, Moravia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Se solicita proteger en clase 42 servicios de consultoría en
tecnología de la información; Investigación, la optimización de motores de
búsqueda, la estrategia digital, la computación, la seguridad informática y de
redes; servicios de consultoría, investigación e información en materia de
tecnología de la información en el ámbito de la automatización de servicios;
servicios de computación, a saber, diseño, desarrollo, integración e
implementación de sistemas; consulta sobre el diseño, desarrollo, integración,
implementación y uso de sistemas computarizados de información, tecnología
informática y planificación informática para empresas; desarrollo de software
informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; servicios de integración
de sistemas informáticos; servicios de integración de sistemas de computación;
servicios de consultoría de software de computación; servicios de consultoría
en los campos de selección, implementación y uso de sistemas de hardware y
software para otros; Instalación y mantenimiento de programas informáticos;
servicios de consultoría en los ámbitos de la tecnología de la computación, los
programas informáticos y la tecnología de
las telecomunicaciones; servicio de automatización y recopilación de
datos mediante programas informáticos patentados para evaluar, analizar y
recopilar datos estructurado y no estructurados. Reservas: azul. Fecha: 02 de
noviembre de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024834620
).
Solicitud N° 2023-0010673.—Luz Adriana Giraldo Duque, cédula de residencia
117002213821, en calidad de apoderado generalísimo de M&L Company S. A.,
cédula jurídica N° 3101703342, con domicilio en Merced,
diagonal a la antigua Terminal Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos cosméticos tales como labiales, polvos compactos, bases
de maquillaje, máscaras para pestañas. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024834637 ).
Solicitud N° 2023-0008792.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Corporación de
Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 3ra Avenida
Final 22-40, Zona 2 Interior Finca el Zapote, Guatemala, solicita la
inscripción de: FRUTYUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugos de
frutas; bebidas carbonatadas con sabor a frutas. Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 06 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024834642 ).
Solicitud N°
2023-0011985.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Grupo Industrial Romero S. A. S., con domicilio en Av. 6
N° 8N-09 Zona Industrial Cúcuta Norte de Santander, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 7 de diciembre
de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024834643 ).
Solicitud Nº
2023-0011187.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Lil María Quesada Morúa, mayor,
casada una vez, administradora, cédula de identidad 110680857, con domicilio
en: San José, Escazú, San Rafael, Condominio Villas de Valencia, casa número
setenta y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: servicios veterinarios y servicios médicos y de tratamientos de
personas y animales; tratamientos de Spa y salón para personas y animales.
Fecha: 27 de diciembre de 2023. Presentada el: 09 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2024834664 ).
Solicitud N° 2023-0010824.—María José Chaves Granados, en calidad de apoderada especial de Papelera Reyes S.A.C,
con domicilio en Avenida Nestor Gambete 6694, Callao, Callo, Perú, San José,
Perú, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: toallas, servilletas, papel higiénico.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024834681 ).
Solicitud N° 2023-0010231.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada,
abogada, en calidad de apoderado especial de Super Baterías OC Sociedad
Anónima., cédula jurídica N°
3101358818, con domicilio en San José, Desamparados, Desamparados, 150 metros
al norte de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Acumuladores eléctricos (baterías). Fecha:
17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024834696 ).
Solicitud N°
2023-0010769.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Centro Diagnóstico Veterinario S. A., con domicilio en avenida
Larrazabal 1648, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vacunas veterinarias, vacunas para caballos, adyuvantes para
vacunas, vacunas para el ganado Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el:
30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024834700 ).
Solicitud N°
2023-0010232.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Dulet International
Group S.A. de C.V., con domicilio en Chimalhuacan No. 3569, Int. PB-D, Colonia
Ciudad Del Sol, Zapopan, Jalisco / México, México, solicita la inscripción de: DULET,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para
personas; lactosuero en polvo. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024834706 ).
Solicitud N° 2023-0011929.—Vanessa Núnez Fernández, cédula de
identidad N° 108390408, en calidad de apoderado especial de
Nancy Niniette Oviedo Valverde, casada una vez, cédula
de identidad N° 205840070, con domicilio
en Pueblo Nuevo, del Minisúper El Diamante, 15 metros oeste, edificio de tres
plantas a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la odontología y sus especialidades, medicina en general y
estética, enfermería, farmacia, fisioterapia
y rehabilitación. Ubicado en Alajuela, San José, Pueblo Nuevo, del
Minisúper El Diamante, 15 metros oeste, edificio de tres plantas a mano
derecha. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 19 de
diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024834707 ).
Solicitud N°
2023-0011797.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de Yogi Tea GmbH con
domicilio en Burchardstrasse 24, 20095 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas para uso médico, excluidas las
basadas en productos lácteos o que tengan productos lácteos como ingrediente
principal; té y extractos de té para uso médico; tés herbarios para uso médico;
hierbas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos y animales;
complementos dietéticos para personas y animales a base de hierbas; tinturas
para uso médico; suplementos nutricionales; barras de suplementos
nutricionales; en clase 30: Té; bebidas a base de té; infusiones de hierbas no
medicinales; extractos de té no medicinales; tés de especies no medicinales;
preparaciones para elaborar bebidas a base de té; cereales; barras de cereal;
barras de granola; snacks listos para el consumo a base de cereales, diferentes
hojuelas de cereales o combinaciones de los mismos, excepto aquellas basadas en
productos lácteos o que tengan productos lácteos productos como ingrediente
principal; avena; hojuelas de avena; salsas; especias; condimentos; hierbas procesadas; aromas [no aceites esenciales];
cacao; polvo de cacao; mezclas de cacao; bebidas a base de cacao; bebidas
preparadas de cacao; dulces con cacao; extractos de cacao para consumo humano;
chocolate; chocolates; confitería; pastillas [confitería]; caramelos de frutas
[confitería]; dulce; caramelos con sabor a té; el producto antes mencionados,
con excepción de los productos utilizados para hacer helados o para la
decoración de helado o yogur; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, excepto
bebidas y zumos de frutas; bebidas no alcohólicas que contienen té o extractos
de té; bebidas no alcohólicas aromatizadas con té; siropes y demás
preparaciones para elaborar bebidas, excepto siropes y demás preparaciones para
elaborar bebidas que contienen frutas;
concentrados para hacer bebidas, excepto concentrados de frutas; concentrados y
preparaciones para la elaboración de bebidas que contienen té, hierbas,
especias o combinaciones de las mismas. Fecha: 29 de noviembre de 2023.
Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024834709 ).
Solicitud N° 2023-0012559.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Sternelux Advanced
Tecnologies Sat Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102873428, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, en Edificio
Meridianos, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Collares para mascotas; correas para mascotas; capas para mascotas; ropa para
animales; ropa para animales de compañía. Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024834711 ).
Solicitud N° 2023-0009564.—Josling Marcela Alpízar Robles, cédula de identidad N°
116370612, en calidad de apoderado especial de Rodama Solutions
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101519314, con domicilio en San José-San José, Mata Redonda, de la esquina suroeste del ICE
cuatrocientos norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té de algas; bebidas a
base de kombucha, té de kombucha. Clase 32: Bebidas orgánicas, caseras,
funcionales y energéticas; jugos naturales; aguas minerales, aguas embotelladas
y saborizadas; jugos de pulpa; bebida carbonatada a base de frutos naturales
fermentada por cultivo y llena de probióticos. Reservas: Para proteger y
distinguir dicho logo en todos los colores, formas y tamaños. Se hace reserva
de los colores: blanco y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el:
26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024834722 ).
Solicitud Nº
2023-0011280.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de Apoderado Especial de Bio-Tech Pharma Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-546162 con domicilio en San José, Montes
De Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y
siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAPAGLITEK M como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para
uso humano cuyo principio activo principal es la DAPAGLIFLOZINA. Fecha:
8 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024834735 ).
Solicitud N° 2023-0009876.—Ever Antonio Alfaro Víquez, mayor de edad, casado una vez,
cédula de identidad 205750931 con domicilio en 50
metros sur, 150 metros este de la estación de Servicio Alvarado y Molina,
Grecia Centro, Grecia, Alajuela, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Mayonesa Reservas: Se reserva color naranja para la
palabra “Mayonesa”, Color Verde para la palabra “Los Cipreses”. Se reserva el
Logo adjunto. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024834736 ).
Solicitud N° 2023-0011714.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de
Disali S. A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5, carretera a Santa Ana,
San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 29. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
carne incluyendo carne de caza; extractos de carne, carne de pollo, carne de
cerdo; garbanzo. Reservas: se hace reserva de los colores blanco, azul y
amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 15 de diciembre de 2023.
Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15
de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834749 ).
Solicitud Nº 2023-0011700.—Jessica Enue Ward Campos, Cédula de identidad 113030101, en
calidad de Apoderado Especial de Disali, S. A. De C.V. con domicilio en
kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción de: EL COQUITO como marca de
fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal
incluyendo sal de cocina, sal para conservar alimentos, productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el:
22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024834763 ).
Solicitud Nº 2023-0011702.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de
identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali, S.A. De C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa
Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: RICOSSA como Marca de Servicios en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Pastas alimenticias incluyendo macarrones y fideos. Fecha: 20 de diciembre de
2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024834768 ).
Solicitud N° 2023-0011716.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Disali S. A. de
C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5, carretera a Santa Ana, San Juan Opico,
La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; palomitas de maíz, maíz
descascarillado, chips de maíz. Reservas: Se hace reserva de los colores
blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024834773 ).
Solicitud N° 2023-0011711.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de
identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C. V., con domicilio en
kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El
Salvador., El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Arroz, arroz instantáneo, arroz integral; copos de maíz, hojuelas de
maíz, maíz molido, maíz tostado, palomitas de maíz, maíz descascarillado, chips de maíz; tortillas de harina
o maíz. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así
como de la tipografía específica. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada
el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2024834774 ).
Solicitud N° 2023-0011100.—Fabiano Brunello Vincenzi León, casado una vez,
cédula de identidad N° 112710751, en calidad de apoderado generalísimo de
Bosque Consultores de Marca S. A., cédula jurídica N° 3101735879, con domicilio en Barrio los Yoses, de la tienda Arenas,
300 metros sur, 200 metros oeste y 50 metros norte, frente a “Central Law”, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: prestación de servicios para el
posicionamiento y desarrollo estratégico de marcas, la creación de naming o
nombres para marcas, desarrollo de sistemas de identidad visual, desarrollo y
diseño de material colateral digital e impreso, desarrollo de programas de
diseño gráfico a espacios físicos y señalización y sistemas de auto guía.
Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 5 de diciembre de 2023.
Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024834785 ).
Solicitud N° 2023-0004738.—Adriana Villalobos Brenes, en calidad de
apoderado especial de Leonardo José Rivera Guerrero, cédula de identidad N° 0501198608543, con domicilio en
Honduras, San Pedro Sula, Calle 2, Av. 4, Condominio Laureles, casa 2,
Honduras, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de
burritos hondureños, ubicado en La Uruca, de Central de Mangueras, 450 oeste,
contiguo al Taller Checho. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el 23 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024834796 ).
Solicitud N° 2023-0012491.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Daniela María Morales Vicente, soltera, cédula
de identidad N° 114280920, con domicilio en San José, Escazú San Rafael,
Urbanización El Mirador N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios y tratamientos de higiene y belleza para las uñas de las personas.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024834803 ).
Solicitud N° 2023-0012546.—Ang García Azofeifa, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 111720314, con domicilio
en Puriscal, Santiago, en Establo San Rafael, calle Punta de Lanza 1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: beyourself como marca de
servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Deportes y arte inclusivo para la comunidad sexualmente diversa.
Educación y formación, talleres, capacitaciones, tertulias, con apertura de
género y sexual. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024834809
).
Solicitud N° 2023-0012701.—Pedro Francisco Quesada Alfaro,
cédula de identidad 601580189, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecno
Fibras TFCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101668451 con domicilio en
Naranjo 350 metros sur del Puente Río Grande camino a Palmares, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bañeras en fibra de
vidrio, pilas de lavados en fibra de vidrio tinas de agua caliente en fibra de
vidrio plataforma para ducha en fibra de vidrio. Reservas: De los colores;
rojo, negro, blanco, azul. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024834810 ).
Solicitud Nº
2023-0011867.—Carlos Eduardo Bejarano Chacón,
casado en terceras nupcias, cédula de identidad 109800395, con domicilio en:
San José, Tibás, Anselmo Llorente, Barrio Jardines, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: El Profe Bejarano, como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de educación, enseñanza, instrucción presenciales y
virtuales. Servicios educativos, consultorías de asesorías educativas y gestión
de plataformas tecnológicas para la educación. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024834821 ).
Solicitud N°
2023-0011341.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez,
cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036 con
domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás de Ministerio de
Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
edulcorantes naturales, edulcorante artificiales para uso culinario, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería, productos de confitería, helados, miel, jarabe de
melaza, levadura, hielo, mostaza, salsas (condimentos), especias y chocolates.
Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya MesÉn,
Registrador(a).—( IN2024834833 ).
Solicitud N°
2023-0011397.—Federico Ferraro Castro, soltero, cédula de identidad 108530241 con domicilio en Garabito, Tárcoles, calles La Barca, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios hoteles. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 15
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024834839 ).
Solicitud Nº
2023-0012548.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Ready Pizza R.P
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758106, con
domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, 3 piso,
oficina 3-17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 30. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Pizza; bases de pizza; comidas de pizza preparadas; masa para
pizzas; salsas para pizzas; preparados para hacer bases de pizza; todos los
anteriores con sabor a pepperoni picante con miel. Fecha: 19 de diciembre de
2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024834846 ).
Solicitud Nº
2023-0012551.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Ready Pizza R.P
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758106, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, 3 piso, oficina 3-17,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: pizza; bases de pizza; comidas de pizza
preparadas; masa para pizzas; salsas para pizzas; preparados para hacer bases
de pizza; todos los anteriores con sabor a pepperoni picante con miel; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
arroz, pastas alimenticias y fideos y en clase 43: servicios de restauración
(alimentación); servicios de pizzería. Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024834847 ).
Solicitud N° 2023-0012723.—María José Ortega Tellería, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de 3102756159 S.R.L,
cédula jurídica N° 3102756159,
con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, del Fresh Market doscientos
metros al oeste y veinticinco metros sur, Condominio Hacienda Paraíso, casa
número diez, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios
médicos dermatológicos y estéticos, así como a la comercialización de productos
dermocosméticos. Ubicado en Santa Ana, Centro, 50 metros sur de la cancha del
Invu, Centro Comercial Fuerte Ventura, local 4, sin perjuicio de abrir otros
establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 18
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024835624 ).
Solicitud N° 2023-0012724.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N°
206900053, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel
Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 113530310, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caña,
casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMS Administrando Mi Salario
como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos, talleres, charlas, seminarios,
congresos, coaching y programas de formación en temas de finanzas personales.
Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835625 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0012647.—Mistral AL, SAS, con domicilio en Monsieur, 21 Rue Tandou, 75019,
Paris, Francia, Francia, solicita la inscripción de: MISTRAL AI como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y
programas de computadora descargables;
software descargable para inteligencia artificial, aprendizaje, generación de
lenguaje, minería de datos y análisis predictivo; software y programas de computadora descargables de inteligencia artificial,
es decir, software para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos; software y
programas informáticos descargables de inteligencia artificial para procesar,
generar, comprender y analizar datos; software descargable para probar
algoritmos y programas de inteligencia artificial; software descargable de
simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, la
interpretación y la edición de datos, el análisis predictivo y el diseño
gráfico; software descargable para la integración de información y datos,
análisis, gestión, colaboración, exploración, modelización, exportación,
visualización, organización, modificación, transmisión, almacenamiento,
intercambio, uso compartido, consulta, verificación, recopilación, edición,
alojamiento, seguridad y supervisión de datos e información; software
descargable para el procesamiento del lenguaje y del habla basado en el
aprendizaje automático; software descargable para la gestión y transmisión de
datos e información; software descargable que puede integrarse en
plataformas de terceros, mercados, sitios web y servicios en línea; software
descargable para procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software
descargable para reconocimiento inteligente de caracteres; software descargable
y programas informáticos descargables para reconocimiento y generación de
imágenes; software descargable que utiliza tecnología blockchain; software
descargable y aplicaciones para dispositivos móviles. Clase 35: Servicios de
análisis empresarial y recopilación de datos estadísticos con fines de
investigación; servicios de análisis de datos empresariales y elaboración de
informes de análisis de mercado; asesoramiento y análisis sobre el tratamiento
de información y datos empresariales; asesoramiento y análisis sobre el
tratamiento de información y datos empresariales en el ámbito de la
inteligencia artificial; servicios de análisis empresarial y recopilación de
datos estadísticos con fines de investigación; servicios de análisis de datos empresariales
y elaboración de informes de análisis de mercado; asesoramiento y análisis
sobre el tratamiento de información y datos empresariales; asesoramiento y
análisis sobre el tratamiento de información y datos empresariales en el ámbito
de la inteligencia artificial. Clase 42: Software como servicio (SaaS);
servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial
para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas
informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no
descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de
lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio
(SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios
web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable
para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación,
seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información;
suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y
tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y
análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no
descargables; suministro de software en línea no descargable para el
desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea
no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en
línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático,
el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como
servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios
de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial;
diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos;
consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría
en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de
nuevos productos para terceros; investigación
tecnológica; almacenamiento
electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información;
diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en
nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP);
software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que
utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar
datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en
línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial,
aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos,
análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en
plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en
línea; suministro de software no descargable para el tratamiento,
almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión,
integración y exploración de datos e información; suministro de software no
descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el
análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para
interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de
software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de
algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en
aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el
intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y
la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el
tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y
desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y
desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el
ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial;
alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica;
almacenamiento electrónico de datos;
consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas
informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación
informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP); software como
servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan
inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos;
suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea;
suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje
automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis
predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas
en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro
de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura,
recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de
datos e información; suministro de software no descargable en línea de
simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e
interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación
de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no
descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro
de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático;
suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos
para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos
lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes,
gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la
inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y
programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia
artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software;
investigación y desarrollo de nuevos productos
para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de
la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores;
computación en nube; programación informática; prestación de servicios de
aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como
servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar,
comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de
inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para
inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje
natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS)
que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de
terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el
tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad,
gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de
software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de
datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis
predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no
descargables; suministro de software en línea no descargable para el
desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea
no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en
línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje
automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos;
software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y
textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia
artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas
informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia
artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software;
investigación y desarrollo de nuevos productos
para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de
la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores;
computación en nube; programación informática; prestación de servicios de
aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como
servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar,
comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de
inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para
inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje
natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS)
que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de
terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el
tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad,
gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de
software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de
datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis
predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no
descargables; suministro de software en línea no descargable para el
desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea
no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en
línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje
automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos;
software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de
investigación y
desarrollo en el ámbito
de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas
informáticos; consultoría
tecnológica en el
ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores;
computación en
nube; programación informática;
prestación de
servicios de aplicaciones (ASP); software como servicio
(SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia
artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de
programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de
software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático,
generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software
como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en
línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no
descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión,
integración y exploración de datos e información; suministro de software
no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para
el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para
interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de
software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de
algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en
aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el
intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos
lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el
tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y
desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito
de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler
de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros;
investigación tecnológica; almacenamiento
electrónico de datos; consultoría en tecnologías
de la información; diseño de sistemas informáticos;
alojamiento de servidores; computación
en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones
(ASP). Prioridad: Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024834849 ).
Solicitud Nº
2023-0012632.—Kenneth Aroon Aguilar Castro,
soltero, cédula de identidad 305120894 con domicilio en Desamparados, Los
Guido, sector 3, 25 mts este de la escuela del lugar, casa color blanco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 2; 21; 25 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas.; en clase 21: Vidrio
colorado-esculturas de cerámica.; en clase 25: Ropa.; en clase 42: Decoración
de interiores, Reservas: De los colores: verde claro y gris. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024834876 ).
Solicitud N°
2023-0011950.—Mariel Fabiola Vásquez Herrera, cédula de identidad 111160384, en calidad
de Apoderado Especial de Cosmo Prisma
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875546 con
domicilio en Heredia, Belén, La Rivera, Residencial Soleares casa número tres, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMO PRISMA como marca de
comercio y servicios en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Se trata de una empresa dedicada al servicio de
exportación; importación; comercialización de productos informáticos y
tecnológicos sustentables con el medio ambiente, ubicado en Heredia, Belén, La
Rivera, Residencial Soleares, casa número tres. Fecha: 21 de diciembre de 2023.
Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a), Notaria.—( IN2024834885 ).
Solicitud Nº 2023-0012624.—Laura Castro Coto, casada una vez,
cédula de identidad: 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa
Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100
mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Decort-Fla, como marca de fábrica en clase(s): 5.
internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 5:
corticoesteroides para reducir la inflamación y tratar la distrofia muscular.
Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registradora.—( IN2024834903 ).
Solicitud N°
2023-0012622.—Laura Castro Coto, cédula de
identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia,
casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newflax
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Glucocorticoide usado como antiinflamatorio
e inmunosupresor. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024834905 ).
Solicitud N° 2023-0012623.—Laura Castro Coto, cédula de identidad
900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of
Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newpres como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamento antagonista de los receptores de
angiotensina para reducir los vasos sanguíneos y permitir que la sangre fluya.
Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora, Notario.—( IN2024834906
).
Solicitud Nº
2023-0012195.—Miguel Ángel Solórzano
Murillo, cédula de
identidad 202240010, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora
Katzado Anar Limitada, cédula
jurídica 3102345394 con domicilio en Palmares Del Banco De Costa
Rica,150 metros sur y 25 oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Toda clase de zapatos para hombre, mujer, niños y
niñas, prendas de vestir para hombre y mujer. Reservas: De los colores: Rojo y
Negro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024834909 ).
Solicitud Nº 2023-0009184.—Elba Lissett Mambié Vázquez, casada una vez, cédula de residencia 186201973526, con
domicilio en: Condominio Quinta Fontana, 600 metros oeste de Pastas Vigui, San
Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería, específicamente
Pavlovas. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 2 de octubre de
2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024834929 ).
Solicitud N° 2023-0012740.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Generalísimo
de ASELECOM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504539 con
domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos; 100 metros oeste y 25 metros
sur de los Tribunales de Justicia de Goicoechea. edificio color gris con rótulo
ASELECOM Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de producción
audiovisual. Servicios fotográficos; en clase 42: Diseño de artes gráficas. Reservas: NA.
Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024834931 ).
Solicitud Nº
2023-0012354.—Adriana María Aguilar Barahona,
soltera, cédula de identidad 108340444 con domicilio en contiguo Colegio de
Médicos, Apartamento Nº 4, Cartago, Oriental B·Asís, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta: Cajas de regalo personalizadas con
alimentos varios como gallo pinto, huevo, frutas, semillas, frutas secos,
burritos, yogurt, leche, jugos, café, chocolates, té, crepas, vino, licores,
papas tostadas, repostería, dulces, pasteles, quesos, también con globos,
flores, peluches, cintas, para desayunos, almuerzos, cumpleaños, eventos
especiales. Servicio de venta de arreglos florales y comestibles
personalizados. Reservas: De los colores: Dorado, morado, rosado fuerte, negro,
azul oscuro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024834960 ).
Solicitud Nº 2023-0011866.—Tatiana Rodríguez Villalobos, mayor de
edad, casada una vez, con domicilio en: Cartago, Turrialba, Santa Teresita, La
Fuente, 1K al noroeste del cruce La Orieta carretera a la Fuente Arriba en
Finca Hnos RV, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: se reserva el color café, verde
claro y verde oscuro. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024834979 ).
Solicitud Nº
2023-0012326.—Ana María Jara Ruiz, soltera,
cédula de identidad 206740875, con domicilio en: frente a la Corte de Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 31; 40 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: flores conservadas; en clase 40:
enmarcado de obras de arte florales y en clase 44: diseños floral
preservado/diseño floral servicio. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada
el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024834988 ).
Solicitud N° 2023-0012113.—Karina Fernanda Quesada Salas, casada una vez,
abogada, cédula de identidad
N° 207440535, en calidad de
apoderado especial de Ahorra O Nunca Servicios de Consultoría de Inversiones
MRJ Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101873851, con domicilio en Heredia, Belén,
Cariari, doscientos metros este de la entrada principal del Residencial Los
Arcos, Torre Los Arcos, apartamento número catorce, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios en consultoría y asesoramiento en materia de
inversiones. Reservas: Se reserva el color: verde y blanco. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024834989 ).
Solicitud Nº
2023-0009582.—José Antonio Rodríguez Castillo,
pasaporte C01870453, en calidad de apoderado generalísimo de Telecom Global
Networks, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102735924 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda,
Calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TELECOM GLOBAL NETWORKS como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución
de productos de telecomunicación, hardware y software. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Residencial Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno,
casa número 7. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024834996 ).
Solicitud Nº 2023-0009488.—Tania Arlyn Vargas Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 110323156 con domicilio
en San Rafael De Alajuela, Barrio Rincón De Venegas, Frente A Mc Donald´S,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura; acuicultura,
horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: Caqui, Café y Blanco.
Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024835027 ).
Solicitud Nº
2023-0012707.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Fe El Salvador
Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: BLVD. Venezuela, Gaz
Texaco, frente a Terminal de Occidente, San Salvador, Departamento de San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de gasolinera, y estaciones de servicio de
vehículos (reabastecimiento de carburante y mantenimiento). Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835043 ).
Solicitud Nº
2023-0011630.—José Alberto Chacón Ruíz,
divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 203010092 con domicilio en
frente a la Escuela Procopio Gamboa, Chachagua, San Isidro, Peñas Blancas, San
Ramón, Alajuela, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos frescos
Reservas: De colores verdes, anaranjado y negro Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024835047 ).
Solicitud N°
2023-0010969.—María Fernanda Chaves
Coto, cédula de
identidad N° 304540970, en calidad de apoderado especial de Jenny Gabriela
Zúñiga Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 107880287, con domicilio
en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Corobicí, casa número quince.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
23. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos
de algodón pima 100% puro y orgánico. Reservas: no se hace reserva de color.
Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el: 03 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835049 ).
Solicitud N°
2023-0012614.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road,
Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
de: BYD DOLPHIN MINI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; automóviles;
carros motorizados; carros; chasis de automóviles; buses motorizados; carros
sin conductor [carros autónomos]; carros que se conducen solos; autobuses
turísticos; camiones (rabón); camiones (tortón); montacargas; motores,
eléctricos, para vehículos terrestres. Prioridad: Se otorga prioridad N°
74490839 de fecha 10/10/2023 de China. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024835058 ).
Solicitud N° 2023-0011783.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en
Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la
inscripción de: Colorfix Duo Tattoo como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y de belleza, tales como maquillaje, perfumería, productos de
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 23 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835059 ).
Solicitud Nº
2023-0011377.—Yensel Marisol Ortega Zamora, cédula de identidad N° 303410977, en calidad de Apoderado Especial de All Sport Plus
Asp Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101784447, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla Del Colegio De
Microbiólogos De Costa Rica, veinticinco metros al este y cien metros al norte,
Edificio H & R Consultores, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: RIDE LA ANEXION como Marca de Servicios en clase 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Promoción de eventos deportivos; administración de programas de fidelización de
consumidores; búsqueda de patrocinadores; compilación de índices de información con fines comerciales o
publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas;
servicios de composición de página con fines publicitarios; alquiler de
espacios publicitarios; organización de ferias comerciales; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios: gestión comercial de planes
de reembolso para terceros; servicios de gestión informática de archivos;
investigación de marketing; marketing en el marco de la edición de software;
marketing de influenciadores; marketing selectivo; optimización de motores de
búsqueda con fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios
web; organización de suscripciones a servicios de telepeaje para terceros;
promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos
deportivos; promoción de productos por influenciadores; publicidad en línea por
una red informática; servicios de representación de deportistas; servicios de
publicidad por correo directo; sistematización de información en bases de datos
informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios.; en clase 41: Organización y
dirección de eventos deportivos; organización y dirección de coloquios; los
servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; clubes
deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; clases de mantenimiento
físico; organización de competiciones deportivas; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; servicios de educación física;
investigación en materia de educación; organización y dirección de eventos
recreativos; organización de competiciones de deportes electrónicos;
organización y dirección de seminarios; organización y dirección de talleres de
formación. Fecha 07 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835065 ).
Solicitud Nº
2023-0012139.—Paola Fernanda Chaves Solórzano,
mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad 112230117, en calidad de
apoderado especial de Samar Sirey Segura Ramírez, divorciada una
vez, cédula de identidad 119760928, con
domicilio en: Heredia, Central, San Francisco, Condominio Torre San Marino,
Apartamento B-quinientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir.
Reservas: no hace reservas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 05
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024835066 ).
Solicitud N°
2023-0012200.—Carolina García Sánchez, soltera,
cédula de identidad N° 111950621, en calidad de apoderado generalísimo de
Bellelli Educación Infantil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101669179,
con domicilio en Escazú, San Antonio, 450 metros al norte de la Fábrica de
Mondaisa, Centro Educativo Bellelli, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación,
enseñanza, instrucción, servicios de educación física, información sobre
educación, jardines de infancia / guarderías, servicios de escuelas, servicios
de campamento de vacaciones (actividades recreativas), organización de
actividades educativas, recreativas y culturales infantiles, servicios de
clubes (educación y entretenimiento), academia, coaching (formación) tanto nacional
como internacional, servicios de tutoría (instrucción) tanto nacional como
internacional, servicios de exámenes pedagógicos, orientación profesional,
orientación vocacional, organización y dirección de conferencias,
congresos, seminarios, simposios, y talleres
de formación, cursos por correspondencia / enseñanza por
correspondencia, y servicios de educación relacionados con la promoción del
juego en espacios públicos, la realización de intervenciones urbanas
educativas, la habilitación de espacios de interacción y de trabajo para
familias y estudiantes. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2024835067 ).
Solicitud Nº
2023-0012750.—Cindy Murillo Navarro, casada una
vez, cédula de identidad 303630675, con domicilio en: Tarrazú, San Marcos,
Guadalupe, 200 mts este del centro educativo, sobre calle vieja, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFETEA ASD, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café y sucedáneos. Fecha: 21 de diciembre de 2023.
Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024835068 ).
Solicitud N°
2023-0011683.—Josling Marcela Alpízar Robles,
cédula de identidad N° 116370612, en calidad de apoderado especial de Distribuidora El
Armenio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-316261, con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan,
costado este del Cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Todo tipo de arroz. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 22
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024835069 ).
Solicitud Nº 2023-0011953.—Farid José Ayalés Bonilla, cédula de identidad
108970907, en calidad de Apoderado Especial de Caracolas de Jacó S.A., cédula jurídica 3101874292 con domicilio en San José-Escazú San
Rafael, exactamente en el edificio Centro Comercial Plaza Colonial, primer
nivel, Local S Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sueños
del Mar Jacó como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Proyecto inmobiliario de unidades
residenciales en Condominio. Ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó,
de la municipalidad del lugar 400 metros al sur contiguo al Condominio Ciudad
del Mar. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835070 ).
Solicitud Nº
2023-0012069.—José Paulo Brenes Lleras,
cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Marisol
Taylor Hempel, cédula de identidad N° 118180127, con domicilio en: Pozos, Santa
Ana, de la iglesia de Pozos, 200 metros norte y 300 metros este, calle Miramontes,
Condominio Almeria, casa 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones; champú; acondicionadores para el cabello; artículos y
productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel y
cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas
faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros
artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la aplicación de
productos cosméticos; desodorantes corporales; productos de maquillaje;
desmaquilladores; cremas de protección solar y bronceadores solares; productos
cosméticos solares; protectores solares bajo la forma de lápiz labial Reservas:
No se hace reserva de colores. PODER DE JOSE PABLO Fecha: 20 de diciembre de
2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024835072 ).
Solicitud Nº 2023-0008139.—Álvaro Steven Seas Fallas, cédula de identidad 1-1523-0506, en calidad de apoderado
especial, Alejandro Chavarría Bolaños, cédula de identidad 1-0691-0292, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Informática Lexington S.A.,
cédula jurídica 3-101-137601, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Dent, avenida trece y circunvalación, Edificio Torre del Este,
piso sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: un establecimiento comercial
dedicado a la venta y distribución de equipo
de cómputo, procesadores (unidades centrales de proceso), procesador de
datos (aparatos para el proceso de datos), programas de ordenador, programas de
sistemas operativos grabados, datos (soporte de datos magnéticos), diseño
gráfico, aplicación de equipos de cómputo, instalación de redes de información y telecomunicación, auditoría,
consultoría, investigación, gestión de ficheros automáticos, consultas y
asesoría profesional, actualización de software, diseño informático,
elaboración de software, relacionado al nombre comercial registro 254380; y
equipo de cómputo, procesadores (unidades centrales de proceso) proceso de datos
(aparatos para proceso de datos) programas de ordenador, programas de sistemas
operativos grabados, datos (soporte de datos magnéticos) diseño gráfico
aplicación de equipos de cómputo, relacionado al registro 254381. Fecha: 18 de
diciembre de 2023. Presentada el: 04 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024835075 ).
Solicitud N°
2023-0010857.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de gestor oficioso de BDO Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101271097, con domicilio en La Sabana, Oficentro La Sabana, Edificio 6,
Quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 9: Software, Software de aplicación para
dispositivos móviles, Software para teléfonos inteligentes, Software de
aplicación web, plataformas de software, grabado o descargable, Paquetes
ofimáticos [software], aplicaciones informáticas descargables, Software para el
desarrollo de aplicaciones, Software de aplicación para dispositivos móviles,
Aplicaciones de software descargables. Reservas: No hace reserva de los
términos: “services” o “servicios”. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada
el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835106 ).
Solicitud N°.
2023-0010858.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de Gestor oficioso de BDO
Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101271097, con domicilio en San José, La Sabana, Oficentro La
Sabana, Edificio 6, Quinto Piso, San José, Costa Rica solicita la inscripción
de: ONBOARDING SERVICES como marca de servicios en clase 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos,
servicios de consultoría legal, servicios de apoyo legal, servicios legales en
línea, servicios legales por medio de aplicaciones móviles. Fecha: 19 de
diciembre de 2023. Presentada el 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024835109 ).
Solicitud N°
2023-0012533.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab SJ Holding
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-827645, con domicilio en provincia de San José, San José
Catedral, Avenida Catorce, Calle Uno, Edificio Laboratorio San José, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: investigación científica; investigación bacteriológica;
investigación sobre alimentos; consultoría e investigación bacteriológica; investigación sobre células madre;
investigación genética. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el:
13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024835127 ).
Solicitud Nº
2023-0010116.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez,
cédula de identidad 110590813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto
Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica 3101293346, con domicilio en:
25 m sur y 200 m este de la gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la Escuela Omar
Dengo, calle 18, av. 20, Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: electrodomésticos tales como
cocinas, refrigeradoras, televisores, hornos de microondas, ollas eléctricas,
freidoras. Reservas: se reservan los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 19
de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835128 ).
Solicitud N° 2023-0011146.—Irlay Molina Rengifo, administradora de empresas,
casada una vez, cédula de
identidad N° 800840833, en calidad de apoderado generalísimo
de RMA Negocios e Inversiones Holding S. A., cédula jurídica N° 3101576584, con
domicilio en San José, Goicochea Guadalupe de la Clínica Jerusalem 500 al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Fisioterapia, servicios de aromaterapia, servicios de
evaluación de la salud; servicios terapéuticos; servicios de clínicas medicas; servicios de centros de salud; rehabilitación
de toxicómanos; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento sobre dietica y
nutrición; servicios de psicólogos. Reservas: Del color naranja pálido. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024835151 ).
Solicitud Nº 2023-0012567.—Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303910878, en calidad de apoderado
especial, Yeimy Cantillo Gamboa, cédula de identidad N° 112499561, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Corporación Cantillo y Gamboa, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731010, con domicilio en San José, San José, Avenidas
Seis y Ocho, Calle Cinco, Local Numero Dos., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica en clase 3 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para su uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, desinfectantes.
Reservas: Reserva de color café oscuro. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024835158 ).
Solicitud Nº
2023-0012699.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula
de identidad N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio
Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
hardware. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2024835173 ).
Solicitud N°
2023-0006234.—Ana María Bernini Arias,
cédula de identidad N° 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle
Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-068756, con
domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800
metros al sur entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024835135
).
Solicitud N°
2023-0012702.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula
de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control
JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento
veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware. Fecha: 20 de
diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024835181 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0012704.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en
calidad de apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
propiamente del Condominio Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción,
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: desarrollo y diseño de hardware. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835184 ).
Solicitud Nº 2023-0010343.—Kristel Harris Cubero, cédula de identidad 1-1578-0719, en calidad de apoderado
generalísimo de Unelen Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102875801, con domicilio en: Pococí, Isla 4 Esquinas, frente al Hotel Mer de Caraibes, casa 4J, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada
el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024835192 ).
Solicitud Nº 2023-0012634.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50,
edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: GEPANTER,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024835200 ).
Solicitud N° 2023-0012633.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza,
6to piso, Panamá; República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GEPINAR como marca de fábrica en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada
el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835201 ).
Solicitud Nº
2023-0012636.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en: calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VOPRANE, como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19
de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835202 ).
Solicitud N°
2023-0012635.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
Internacional Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio
Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PALINOR
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19
de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024835203 ).
Solicitud N°
2023-0011466.—Laura María Ulate Alpízar, soltera,
cédula de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bimbo S.A. DE C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS FIESTA como
marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo y extruidos
de maíz. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024835204 ).
Solicitud N°
2023-0011537.—Marco Vinicio Sánchez Ramírez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 401750914, en calidad de apoderado
generalísimo, Roy Sánchez Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 401560023,
en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Hermanos Roymar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659741, con domicilio
en San Rafael, Los Ángeles, trescientos metros al norte y doscientos metros al
oeste del Colegio Bilingüe Nueva Generación, mano izquierda, casa de dos plantas
color salmón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros para motores de todo tipo.
Reservas: los colores: blanco, negro, rojo y azul. Fecha: 22 de diciembre de
2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835222 ).
Solicitud Nº 2023-0008333.—Adrián Elliot Harris Solano,
soltero, cédula de identidad 119140905, con domicilio en: Condominio Las
Angarillas, San Josecito, San Rafael, casa Nº 53, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas (brotes de
hortalizas), brotes frescos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024835248 ).
Solicitud N°
2023-0012008.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Blackrock Fund
Advisors, con domicilio en 400 Howard Street, San Francisco, California 94105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBONDS como marca
de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios de inversión
financiera; servicios de inversión financiera en materia de fondos cotizados en
bolsa; servicios de inversión financiera, en concreto, gestión y corretaje de
fondos cotizados en bolsa; servicios de gestión financiera, asesoramiento,
distribución y administración de fondos negociados en bolsa. Fecha: 8 de enero
de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024835251 ).
Solicitud Nº
2023-0012121.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102523495 con domicilio en Santa Ana, Radial
Santa Ana-San Antonio De Belén km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meso como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 05 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024835252 ).
Solicitud Nº
2023-0012123.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa
Sombrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102523495, con
domicilio en: Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén km 3, Vía
Lindora, edificio BLP Abogados 5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Meso, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal,
entretenimiento y club de playa. Ubicado en Playa Nacascolo, Península
Papagayo, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 05
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024835253 ).
Solicitud N° 2023-0012842.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Campestre, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
aderezos; vinagre; salsas; especias; pastas alimenticias; condimentos y
aderezos para ensaladas; café; todo tipo de café; sucedáneos de café; bebidas
frías y calientes, hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base
de café; saborizantes de café; azúcar; harinas y preparaciones hechas a base de
cereales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835254 ).
Solicitud N°
2023-0012843.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José distrito Tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor Campestre (Country Taste)
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aderezos; vinagre; salsas; especias; pastas
alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas; café; todo tipo de café;
sucedáneos de café; bebidas frías y calientes, hechas a base de café; todo tipo
de productos hechos a base de café; saborizantes de café; azúcar; harinas y
preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada
el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835255 ).
Solicitud Nº
2023-0012844.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en: San José-San José distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Claridad es Pureza, como señal
de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y
grasas comestibles a base de maíz; aceites y grasas comestibles a base de canola; aceites y grasas comestibles a base de
girasol. Relacionada con las marcas DELIGHT DISEÑO, clase 29, registro 250144;
DELIGHT MAIZ DISEÑO, clase 29, registro 254998; DELIGHT CANOLA DISEÑO, clase
29, registro 254997 y DELIGHT GIRASOL DISEÑO, clase 29, registro 254996. Fecha:
09 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024835256 ).
Solicitud N°
2023-0012845.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Clover, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezos;
vinagre; salsas; especias; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para
ensaladas; café; todo tipo de café; sucedáneos de café; bebidas frías y
calientes, hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base de café;
saborizantes de café; azúcar; harinas y preparaciones hechas a base de
cereales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835257 ).
Solicitud N°
2023-0012846.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Clover, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas; bebidas sin alcohol y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835258 ).
Solicitud N°
2023-0012848.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio
en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicream
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina;
manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas
y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y
leches. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835259 ).
Solicitud N°
2023-0012847.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio
en San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cremelado
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles;
margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para
sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos
lácteos y leches. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835260 ).
Solicitud Nº 2023-0011967.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de
identidad N° 113030101, en calidad de apoderado
especial de Krazy Kat Sportswear, LLC con domicilio en 25 East Unión Ave.,
Suite 100 East Rutherford, New Jersey 07073, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HEALING HANDS como marca de fábrica y
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir de médicos que no sean para uso quirúrgico, a saber, gorras
que sean artículos de sombrerería, pantalones médicos, y blusas/camisas
médicas; prendas de vestir, a saber, camisas, camisas de manga larga,
camisetas, tops (camisetas), pantalones, pantalones (parte de abajo), chalecos,
chaquetas de vestir; calzado, a saber, zapatos para acompañar uniformes
médicos; zapatos; calcetines. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 29
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024835269 ).
Solicitud N° 2023-0005999.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada
especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387,
con domicilio en San José, Sabana Norte, Torre la Sabana, quinto piso, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de
organización de eventos, actividades deportivas y culturales; actividades de
entretenimiento. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024835270 ).
Solicitud Nº
2023-0008923.—Irene Castillo Rincón, cédula
de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Treebones Resort
LLC, con domicilio en: 71895 Highway 1, Big Sur, California 93920, Estados
Unidos, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREEBONES,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotel resort; servicios de
restaurante. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835274 ).
Solicitud N° 2023-0011966.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad: 113030101, en calidad de apoderada especial de
Krazy Kat Sportswear LLC, con domicilio en 25 East Union Ave., Suite 100 East
Rutherford, New Jersey 07073, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HEALING HANDS, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: bolsas médicas vendidas vacías; prendas
de vestir para tratamiento médico; prendas de vestir para uso médico, a saber,
artículos de sombrerería; prendas de vestir para uso médico, a saber, pantalones médicos; prendas de
vestir para uso médico, a saber, batas médicas; cubrezapatos quirúrgicos;
pantalón quirúrgico; blusas quirúrgicas; prendas de vestir médicas en forma de
partes superiores e inferiores para uso en exámenes y tratamientos médicos.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835276 ).
Solicitud Nº 2023-0012718.—Mariela Martínez Gómez, cédula de
identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Heal Venture Management Corp, Otra identificación 155693129 con domicilio en Panamá, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: PHARMASENSE como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios médicos y de cuidados de la salud, servicios de farmacia y
de asesoramiento farmacéutico, y servicios relacionados con la industria de la
salud. Reservas: Sí hace reserva respecto a la marca “PHARMASENSE” como
denominativa. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835285 ).
Solicitud N° 2023-0007888.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de
Apoderado Especial de Juland S. A., cédula jurídica 3-101-702961 con domicilio
en San José, Santa Ana, del Restaurante Baccus 250M oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 11
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024835286 ).
Solicitud N° 2023-0001703.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de AMVAC de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102518157
con domicilio en Alajuela, San Carlos Muelle, 800 metros al norte de la
estación de servicio Muelle, Oficinas de Grupo Agricenter, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas;
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usar el diseño de color verde, azul y gris oscuro. Fecha:
26 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835295 ).
Solicitud Nº
2023-0012321.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A.,
1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: HYPNOTISANT L´BEL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835296 ).
Solicitud Nº 2023-0007890.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Juland, S.A., Cédula
jurídica 3-101-702961 con domicilio en San José, Santa Ana, del Restaurante
Baccus 250m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Villareal del Banco Nacional de Costa Rica 200 este y 800 norte
Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835300 ).
Solicitud Nº
2023-0010799.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de apoderado especial de Amalia Montero Mejía, casada una vez, cédula
de identidad N° 1-0391-0803, con domicilio en: de la Pulpería La Violeta 800m
sur, 100m este, Casa Acuantá, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Calzado. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024835304 ).
Solicitud N°
2023-0011918.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa
Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001,
N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería
metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ;en clase
18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para
la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o
las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: Cerveza;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase
35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde, rosa y blanco. Fecha: 7 de
diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a),
Notario.—( IN2024835306 ).
Solicitud Nº. 2023-0012368.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000
Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa
Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos ; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores ; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería ; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos ; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases
; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines
y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles,
redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa ; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales ; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta ; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas ;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios ; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: Amarillo, verde y blanco. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835307 ).
Solicitud N°
2023-0012138.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula de identidad N° 3014042059, con
domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José,
Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16:
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de
navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:
tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase
42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en
clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física
de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de
redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: amarillo verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada
el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024835308 ).
Solicitud Nº
2023-0011919.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa
Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000, avenida
001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.;
Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no
comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; metales comunes y
sus aleaciones; materiales de construcción
metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos
para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de
cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16:
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: verde, amarillo y blanco. Fecha: 7 de diciembre
de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024835309 ).
Solicitud N°
2023-0012380.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio
en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José,
Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clases: 1;
3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26;
27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación;
en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores. en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería; en clase
19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso
textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y
cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales;
en clase 27: Alfombras, felpudos,
esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean
de materias textiles; en clase 28:
Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras
clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; en clase
30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos
y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del
agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: rosa, blanco y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el
11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2024835310 ).
Solicitud Nº 2023-0012455.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre
calle 000, avenida 001, Nº 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de comercio y
servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20;
21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos
y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en
otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16:
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso
textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Todos sin certificar y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, rosa, verde y
blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835314 ).
Solicitud N° 2023-0012452.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
De Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001,
#31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase
15: Instrumentos musicales; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: amarillo, verde, rosa y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024835315 ).
Solicitud N°
2023-0012140.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N°
3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida: 001, N°
31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16:
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:
alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta.; en clase 32: cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa, verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de
2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024835316 ).
Solicitud N°
2023-0012462.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000
avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase
4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos
de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que
no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales
o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase 23:
Hilos para uso textil; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento
de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de
impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo y blanco.
Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2024835317 ).
Solicitud Nº
2023-0011021.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Respicare S.R.L., cédula jurídica
3-102-886087, con domicilio en: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, edificio
GBO, Apartamento mil seiscientos dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de productos médicos
enfocados en padecimientos respiratorios y en clase 44: servicios médicos
enfocados en padecimientos respiratorios Fecha: 8 de noviembre de 2023.
Presentada el: 5 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024835318 ).
Solicitud N°
2023-0012821.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Tiinlab
Corporation, con domicilio en N° 3333, Liuxian Avenue, Tower A, 35th Floor,
Tanglang City, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pulseras de identificación codificadas, magnéticas;
podómetros; gabinetes para altavoces; auriculares bluetooth; audífonos;
intrauriculares; cables adaptadores para auriculares de diadema; chips
electrónicos; baterías, eléctricas; tapones a prueba de polvo para enchufes de
audífonos; auriculares para comunicación a distancia; auriculares de diadema;
chips [circuitos integrados]; reproductores multimedia portátiles; micrófonos;
aparatos de transmisión de sonido. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada
el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835320 ).
Solicitud N°
2023-0012562.—Laura Isabel
Granados Campos, cédula de identidad 114770119, en calidad de Apoderado
Especial de Allan Andrés Chaves Solís, soltero, cédula de identidad 206410570
con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada; 800 metros norte del
acueducto de Cedral, Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de automatización,
inteligencia artificial y CRMs. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 13 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835322 ).
Solicitud N°
2023-0009081.—Irene Castillo Rincón, cédula
de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de casa de Funerales
Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293069 con domicilio en San José, Sabana
Este, frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios funerales
en general; servicios de planes
exequiales; servicios de inhumación y servicios de planes de inhumación.
Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a), Notario.—( IN2024835325 ).
Solicitud N°
2023-0012009.—Silvia María Garro Tapia, cédula
de identidad N° 116560226, en calidad de
gestor oficioso de nombre completo Andrea Rodríguez Herrera, estado civil
casada en primeras nupcias calidades profesional en psicología número de
identificación 111990821, cédula de identidad N° 111990821, con domicilio
en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, calle Gutiérrez, del Restaurante Cantina
de Sabina, 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales;
campamentos; capacitación; talleres; programas recreativos de
construcción de equipos. Clase 44: servicios de psicólogos; atención
psicológica; servicios médicos de atención psicológica para adolescentes;
servicios médicos de asesoría en psicología para empresas. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835349
).
Solicitud N° 2023-0012454.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad
de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000,
avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para suelo; composiciones extintoras; preparaciones a el para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos
y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en
otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en
clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase
19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso
textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: verde, amarillo, rosa y blanco.
Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2024835356 ).
Solicitud Nº
2023-0011906.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en
calidad de
Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón
Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste,
Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FABENDAZOLE
como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos veterinarios.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835357 ).
Solicitud Nº 2023-0012525.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360,
en calidad de Apoderado Especial de The Fragrance Designers con
domicilio en 20 Place Dauphine, 75001 Paris, France, Francia, solicita la
inscripción de: MATIERE PREMIERE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones y geles; Perfumería y fragancias; Aceites esenciales; Aceites
corporales y faciales; Lociones para el cuidado de la piel [cosméticas];
Cosméticos; Desodorantes corporales [perfumería]; en clase 4: Candelas; Velas
perfumadas. Reservas: N/A. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024835369 ).
Solicitud N°
2023-0012168.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Nathalia Montero Rodríguez,
soltera, con domicilio en Orotina, Alajuela, del estadio municipal, 50 m. oeste
y 50 m. sur, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de carne. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835374 ).
Solicitud N° 2023-0012703.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de
Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 113530310 con
domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caña, casa 3, Costa
Rica, solicita la inscripción de: The Leader´s Journey como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cursos, talleres, charlas, seminarios, congresos, coaching y programas de
formación en temas de desarrollo personal, desarrollo profesional, liderazgo,
dirección de negocios, gestión y gerencia de operaciones y finanzas personales.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024835381 ).
Solicitud N° 2023-0010383.—Rigoberto Guerrero Olivares,
soltero, abogado y notario, cédula de identidad
N° 206750867, en calidad de apoderado especial
de José David Jiménez Hernández, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad N°
206180155, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Quesada, setenta y cinco
metros oeste de DAVIVIENDA, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a la venta minorista de carnes, ubicado en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 75 metros oeste de Davivienda. Reservas: se reserva el color
negro del fondo y la figura de un toro en color dorado en la parte superior, la
figura de dos cuchillos carniceros en color dorado en la parte intermedia y en
la parte inferior las palabras “el asado” en dolor dorado. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835394 ).
Solicitud N°
2023-0012299.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101639680, con domicilio en 50 al sur de la Hotelera del Sur,
Daniel Flores, Edificio Cedi BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835396 ).
Solicitud N°
2023-0012199.—Carolina García Sánchez, soltera,
cédula de identidad N° 111950621, en calidad de
apoderado generalísimo de Bellelli Educación Infantil Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101669179, con domicilio en Escazú, San Antonio, 450 metros al
norte de la Fábrica De Mondaisa, Centro Educativo Bellelli, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de educación, enseñanza, instrucción, servicios
de educación física, información sobre educación, jardines de infancia I
guarderías, servicios de escuelas, servicios de campamento de vacaciones
(actividades recreativas), organización de
actividades educativas, recreativas y culturales infantiles, servicios
de clubes (educación y entretenimiento), academia, coaching (formación) tanto
nacional como internacional, servicios de tutoría (instrucción) tanto nacional
como internacional, servicios de exámenes pedagógicos, orientación profesional,
orientación vocacional, organización y
dirección de conferencias, congresos, seminarios, simposios, y talleres
de formación, cursos por correspondencia I enseñanza por correspondencia, y
servicios de educación relacionados con la promoción del juego en espacios
públicos, la realización de intervenciones urbanas educativas, la habilitación
de espacios de interacción y de trabajo para familias y estudiantes. Ubicado en
San José, Escazú, Escazú, San Miguel Arcángel, 450 metros al norte de la
Fábrica de Mondaisa; y de San José, Santa Ana, Santa Ana, Alto de Las Palomas,
25 metros al sur y 75 metros al oeste del Refugio Herpetológico. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835399
).
Solicitud N°
2023-0012096.—Rosa María Vargas Montero, casada una
vez, cédula de identidad: 401580861, con domicilio en Barva, San Roque,
Residencial el Pórtico, casa N° E-11, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el
calzado y los artículos de sombrerería para personas. Reservas: no se hace
reserva del PURA VIDA. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el 4 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835433 ).
Solicitud N°
2023-0011254.—Yohan Gómez Gómez, cédula
de identidad N° 801050548, en calidad de
apoderado general de Moonlight Productions, cédula jurídica N° 30102868823,
con domicilio en Torre Rohrmoser, Filial 806, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: El diseño e implementación de
eventos comerciales y corporativos, así como el montaje, preparación y
supervisión del desarrollo de eventos masivos y el comercio en general. Fecha: 18 de diciembre de 2023.
Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024835435 ).
Solicitud N° 2023-0011598.—Edwin José Pereyra Gross, casado una
vez, pasaporte RD7337477, en calidad de apoderado especial de Altron Imports
Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102884908, con domicilio en Escazú,
San Rafael, frente a edificio Terraforte, Bufete Chamberlain, oficina número
cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Importación y venta de equipos hoteleros y electrodomésticos. Reservas: Color
azul Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835439 ).
Solicitud N°
2023-0012191.—Michael Carl Sobrado Seevers, cédula
de identidad 108670778, en calidad de Representante Legal, Miguel Ángel
Chavarría Arias, cédula de identidad 111280349, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Costaricana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101855305 con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, entre avenida diez y doce,
calle treinta y siete, parqueo público Los Yoses, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticos y
productos dermatológicos los cuales están compuestos a base de CBD
sustancia química de cáñamo. Reservas: De los colores: verde, blanco y dorado.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835451 ).
Solicitud Nº
2023-0012303.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: 50 metros sur de
la Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio Cedi BM, color azul, Pérez
Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumas de frutos; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835457 ).
Solicitud N°
2023-0012301.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en 50 metros al sur de la Hotelera del
Sur, Daniel Flores, Edificio Cedi BM, color azul, Pérez Zeledón, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el
08 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835458 ).
Solicitud N° 2023-0012358.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
De Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001,
#31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y
cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales;
en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de
suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y
blanco Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835462 ).
Solicitud N° 2023-0012459.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula
de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N°
31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para
la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas;
en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase
42: Servicio científico y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo, verde, rosa, y
blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835464 ).
Solicitud N°
2023-0012457.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15:
Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos
para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar.; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: De los colores amarillo, rosa, verde y blanco. Fecha: 15 de diciembre
de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024835465 ).
Solicitud N°
2023-0012891.—María José Ortega
Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado
especial de Fabiana Noel Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad N°
603870393 con domicilio en Guápiles, Limón, COOPEVIGUA 3, Barrio Las Palmas,
entrada 6 al fondo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 18 y 25. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, carteras, billeteras, maletas,
bultos, mochilas, maletines, correas para bolsos, bolsos de deporte, monederos,
tarjeteros [carteras], bandoleras portabebés, mochilas portabebés, bandoleras,
estuches de viaje, estuches organizadores de maletas, estuches para llaves,
estuches para artículos de tocador, portafolios [artículos de marroquinería],
neceseres para maquillaje, artículos de marroquinería, sombrillas y paraguas,
cuero e imitación de cuero; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, cinturones
y artículos de sombrerería. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 21 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024835466 ).
Solicitud No. 2023-0012362.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001,
#31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios
y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes;
en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de
compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase
42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en
clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física
de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de
redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada
el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024835468 ).
Solicitud N° 2023-0012361.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000
avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción
de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua,
así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase 23:
Hilos para uso textil; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de
bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de
redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: rosa, verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el:
11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835469 ).
Solicitud N°
2023-0011793.—Josué David Cabezas Espinoza,
soltero, cédula jurídica N° 304650764, con domicilio en San Isidro del Guarco,
Residencial Sendas del Sol, casa 18C, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, camisas, ropa, calzado. Fecha: 08 de enero de
2024. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024835473 ).
Solicitud N°
2023-0012496.—Jairo Azofeifa Montero, casado una
vez, cédula de identidad 108850349 con domicilio en San Isidro, 600 metros
norte y 50 metros oeste del Súper Zurqui, en Finca Mia Estancias, cuarta casa a
mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de compositores y autores de música.
Reservas: De los colores: Rojo y negro. Fecha: 18 de diciembre de 2023.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835483 ).
Solicitud Nº 2023-0010757.—Teresita Monge Diaz, cédula de
identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier S.A., cédula jurídica 3101530968
con domicilio en San José, Tibás, 600 metros al sur de La
Iglesia San Bautista, San José, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELAXCALM
como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Té Relajante. Fecha: 9 de enero de 2024.
Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024835484 ).
Solicitud N°
2023-0012316.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102523495, con domicilio en Andaz Costa Rica Resort, Península
Papagayo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de clubes de
playa y piscina; servicios de formación, entretenimiento y actividades
deportivas y culturales prestados
desde un ambiente de playa. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024835487 ).
Solicitud N°
2023-0012849.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: D´Oro como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas
vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer
sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024835488 ).
Solicitud N° 2023-0012851.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Goldenoil, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas
vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer
sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024835489 ).
Solicitud N° 2023-0012854.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio
en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Goldrop
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles;
margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para
sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos
lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a), Notario.—( IN2024835490
).
Solicitud N°
2023-0012855.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José-San José, distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lympac como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas
de basura; papel y cartón; bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835491 ).
Solicitud N°
2023-0012856.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José-San José, distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Numar Cremosa como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas
vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer
sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024835492 ).
Solicitud Nº
2023-0012857.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San
José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de La Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palma
Tica como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas
comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos,
concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y
mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada
el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2024835493 ).
Cambio de Nombre N° 161616
Que Ana Laura
Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de
Apoderado Especial de Joint Stock Company “CORDIANT”, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Open Joint-Stock Company
“CORDIANT” por el de Joint Stock Company “CORDIANT”, presentada el día 13 de
octubre del 2023 bajo expediente 161616. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: N° 230906 TYREX, N° 230966 CORDIANT, N° 230969
Cordiant PROFESSIONAL, N° 243251 TYREX ALLSTEEL.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2024835724 ).
Cambio de Nombre N° 161602
Que Marco Antonio Garro Masís, cédula de identidad 900860466, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Holding Company El Rey Limitada, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Almacenes El Rey Limitada por el de Holding
Company El Rey Limitada, presentada el día 13 de octubre del 2023 bajo
expediente 161602. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 318229 jappy. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a)—1 vez.—( IN2024835747 ).
Cambio de Nombre Nº 162003
Que Mark Anthony
Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de Xsys Germany GMBH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Flint
Group Germany GMBH por el de Xsys Germany GMBH, presentada el día 01 de
noviembre del 2023 bajo expediente 162003. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: Nº 73089 NYLOPRINT. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024835855 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-2869.—Ref: 35/2024/35.—Orlando Jovel Briceño
Briceño, cédula de identidad 5-0197-0261, solicita la inscripción de:
B
2 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Lázaro, detrás de la iglesia católica.
Presentada el 21 de diciembre del 2023 según el expediente no. 2023-2869 se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores—1 vez.—(
IN2024835557 ).
Solicitud Nº
2023-2808.—Ref: 35/2023/7786.—Karen Yariela Mora
Chaves, cédula de identidad N° 5-0375-0117, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Barrio Pijije, de La Escuela cuatrocientos metros
norte, Finca El Retorno. Presentada el 13 de diciembre del 2023. Según el
expediente Nº 2023-2808. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2024835615 ).
Solicitud N°
2023-2801.—Ref.: 35/2023/7765.—Luisa Hernández Cortés, cédula
de identidad N° 5-0367-0871, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Hojancha, Matambú, un kilómetro sur y cien oeste de la escuela.
Presentada el 12 de diciembre del 2023, según el expediente N°
2023-2801. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024835622 ).
Solicitud N° 2023-2871.—Ref: 35/2024/39.—Ulises Rolando
Prado Astúa, cédula de identidad N° 1-0659-0573, solicita la
inscripción de:
9 H
P
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya,
Nambi, frente a la subasta ganadera. Presentada el 21 de diciembre del 2023.
Según el expediente N° 2023-2871. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1
vez.—( IN2024835757 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Álvaro Enrique Dengo
Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de BTL
Medical Development A. S. solicita la
Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE ABLACIÓN DE CAMPO PULSADO.
Un dispositivo de ablación y método para la ablación de campo pulsado, el
dispositivo comprende un catéter que incluye una canasta expandible, un
conjunto de electrodos formados en la canasta expandible y un generador de
pulsos adecuado para generar pulsos eléctricos en el que el generador de
impulsos está en conexión eléctrica con el conjunto de electrodos. La cesta
expandible está formada por una malla trenzada de filamentos, en la que los
filamentos están hechos de material no conductor, en el que al menos una parte
de los filamentos comprende un lumen, en el que los filamentos incluyen además
electrodos y cables conductores. Los cables conductores conducen al menos
parcialmente dentro del lumen de los filamentos y están conectados
eléctricamente a los electrodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61B 18/12 yA61B 18/14, cuyo(s) inventores) es(son) Nedved,
Vojtech (CZ); Dasek, Jiri (CZ); Hanuliak, Martin (CZ) y Hijazi, Ahmad (CZ).
Prioridad: N°
63/117,832 del 07/04/2021 (US), N°
63/218,563 del 06/07/2021 (US) y N°
63/249,965 del 29/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/214870. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000475, y fue presentada a las
08:06:37 del 6 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de
2023.—María Leonor Hernández.—( IN2024834455 ).
La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial
de The Steelstone Group LLC, solicita la Patente PCT denominada MECANISMO DE
SINCRONIZACIÓN DE LA PUERTA DE UN ELECTRODOMÉSTICO REFERENCIA
CRUZADA PARA APLICACIONES RELACIONADAS. Se
proporciona un conjunto de sincronización de puerta que tiene
dos puertas para cerrar una abertura a un recinto, tal como, una cavidad de
horno. Cada puerta tiene un borde exterior con bisagras en el que gira la puerta
correspondiente con respecto a la carcasa del recinto y un punto de fijación. Se
proporciona un enlace central junto a una superficie de la carcasa del recinto.
El enlace central se traslada sustancialmente en una dirección
perpendicular a un piano de la abertura del recinto. Como tal, el enlace
central se traslada hacia y desde la abertura de la puerta. Se proporcionan
primeros y segundos elementos rígidos alargados, cada uno de los cuales une el
enlace central con el punto de fijación de una puerta correspondiente de las dos
puertas. El movimiento de una de las dos puertas provoca una traslación del
enlace central que a su vez genera un movimiento correspondiente de la segunda
de las dos puertas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05F 11/00,
E05F 17/00, E05F 9/00 y F24B 1/192; cuyos inventores son Itzkowitz, Binyumen
(US); Friedman, Meilech (US); Deutsch, Joseph (US); Wertzberger, Kalman (US);
De Luca, Robyn (US); Huang, Wenhui (US) y Biegeleisen, Naphtali (US).
Prioridad: N° 63/145,115 del 03/02/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/169762. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000328, y
fue presentada a las 14:05:47 del 21 de julio de 2023. Cualquier interesado
podra oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834588 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110800975, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita la Patente PCT denominada CICLOALQUIL
3-OXOPIPERAZIN CARBOXAMIDAS Y CICLOHETEROALQUIL 3-OXOPIPERAZIN CARBOXAMIDAS COMO INHIBIDORES DE NAV1.8. Los nuevos compuestos de fórmula estructural (I),
y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son inhibidores de la
actividad de los canales Nav1.8 y pueden ser útiles en el tratamiento, prevención,
gestión, mejoría, control y supresión de enfermedades mediadas por la actividad
de los canales Nav1.8. Los compuestos
de Fórmula I pueden ser útiles en el tratamiento, prevención o gestión de
trastornos de dolor, trastornos de tos, trastornos de picazón aguda y
trastornos de picazón crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/496, A61P 29/00, C07D 241/08, C07D 401/12, C07D 405/12 y
C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) COX, Jason, M. (US); Arasappan, Ashok
(US); Liu, Jian (US); Liu, Hong (US); Bell, Ian, M. (US); Kelly, Michael, J.,
III (US); Shah, Akshay, A. (US); Layton, Mark Eric (US) y Vanheyst, Michael, D.
(US). Prioridad: N° 63/185,637 del 07/05/2021 (US) y N° 63/286,691 del
07/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/235859. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000519, y fue presentada a las 13:35:46
del 6 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2024834813 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA USAR EN INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER
ESOFÁGICO Y OTROS CÁNCERES (Divisional Exp. 2017-000579). La presente invención se relaciona con
péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la
inmunoterapia de cáncer. La presente invención además se relaciona con epitopes
peptídicos de células T asociados a tumor, solos o en combinación con otros
péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden
servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones de vacuna que estimulan respuestas inmunológicas
antitumorales, a para estimular a células T ex vivo y transferirlas a los
pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de
histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tal, también pueden ser blancos
de anticuerpos, receptores solubles de células T, y de otras moléculas de
unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K
14/47 y C07K 14/635; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh,
Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y
Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1511792.2 del 06/07/2015 (GB) y N°
62/188,870 del 06/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/005733. La
solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000562, y fue presentada a las 18:21:55 del 29 de noviembre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024834815 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA USAR EN INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER
ESOFÁGICO Y OTROS CÁNCERES (Divisional Exp. 2017-0579). La presente
invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para
usar en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
relaciona con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención además se
relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados a tumor, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir
como ingredientes farmacéuticos activos de
composiciones de vacuna que estimulan respuestas inmunológicas
antitumorales, a para estimular a células T ex vivo y transferirlas a los
pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de
histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tal, también pueden ser blancos
de anticuerpos, receptores solubles de células T, y de otras moléculas de
unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K
14/47 yC07K 14/635; cuyos inventores son; Weinschenk, Toni (DE); Singh,
Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y
Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1511792.2 del 06/07/2015 (GB) y N°
62/188,870 del 06/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/005733. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000563, y fue presentada a las
18:34:07 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 05 de diciembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández.—( IN2024834817
).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderada Especial de Shionogi & Co. LTD., solicita la Patente PCT
denominada DERIVADO POLICÍCLICO DE CARBAMOILPIRIDONA (divisional 2020-0644). La
presente invención se relaciona con un compuesto representado por la Formula
(I). (En la formula, el anillo A es un
heterociclo sustituido o no sustituido; el anillo C es un anillo de benceno o
similar; R1 es halógeno o similar; R2a y R2b
son cada uno independientemente hidrógeno o similares; R3 es alquilo
sustituido o no sustituido o similar; R4 es hidrógeno o
similar; y n es un numero entero de 1 a 3). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/5383, A61K 31/55, A61P 31/18,
A61P 43/00 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taoda Yoshiyuki (JP) y
Unoh Yuto (JP). Prioridad: N° 2018-104156 del 31/05/2018 (JP). Publicación
Internacional: WO/2019/230858. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000571, y fue presentada a las 14:01:36 del 5 de diciembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San Jose, 13
de diciembre de 2023.—Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834827 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE TRIAZINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La invención
se refiere a compuestos novedosos que tienen la fórmula
general lb, en donde R1, R2, R3, R4, R5 y Z son como se describen en la
presente, una composición que incluye los compuestos y métodos para usar los
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53,
A61P 35/00, C07D 253/07, C07D 401/12, C07D 405/14 y C07D 471/04; cuyos
inventores son: Schnider, Christian (CH); Guba, Wolfgang (CH); Patiny-Adam, Angélique (CH);
Jaeschke, Georg (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Mesch, Stefanie Katharina (CH);
Tosstorff, Andreas Michael (CH) y Steiner, Sandra (CH). Prioridad: N°
21177660.4 del 04/06/2021 (EP), N° 21188639.5 del 30/07/2021 (EP) y N°
21215875.2 del 20/12/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/253936. La
solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000566, y fue presentada a las 13:48:24 del 30 de noviembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834828 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Constellation Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente
PCT denominada MODULADORES DE TREX1.
Se proveen compuestos de fórmula (I): (I); y sales farmacéuticamente
aceptables y composiciones de los mismos, que son útiles para tratar una
variedad de afecciones asociadas a TREX1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 35/00 y C07D 413/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Levell, Julian, R. (US); Coffin, Aaron (US); Wilson,
Jonathan, E. (US) y Khanna, Avinash (US). Prioridad: N° 63/184,460 del
05/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/235725. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000569, y fue presentada a las 11:22:35
del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024835112 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Revolution Medicines, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS. La descripción
presenta compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y complejos
proteicos de los mismos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus usos en el
tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/5025, A61P 35/00, C07D 421/14, C07D 487/14 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cregg, James (US); Gill, Adrián, L. (US); Koltun,
Elena, S. (US); Knox, John, E. (US); Liu, Yang (US) y Burnett, G., Leslie (US).
Prioridad: N° 63/184,599 del 05/05/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2022235864. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000570, y fue
presentada a las 13:30:51 del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024835114 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop
Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
TETRAHIDROISOQUINOLINA MICROBIOCIDA. Un compuesto de fórmula (I):(I) en la
que los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, y las sales,
estereoisómeros, enantiómeros, tautómeros y N-óxidos agroquímicamente aceptables de estos
compuestos, que pueden usarse como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56,
A01N 43/653, A01N 43/76, A01N 43/80, A01N 43/82, A01N 43/84, A01P 3/00,
C07D 217/00, C07D 217/06, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D 249/10, C07D 261/10,
C07D 271/06, C07D 277/06 y C07D 285/08; cuyos inventores son: Edmunds, Andrew (CH); Lamberth, Clemens (CH); Pouliot, Martin
(CH); El Qacemi, Myriem (CH); Jung, Pierre Joseph Marcel (CH); Stierli, Daniel
(CH); Scarborough, Christopher Charles (CH); Bigot, Aurelien (CH); Mahajan,
Atul (IN); Compagnone, Nicola (CH); Lumbroso, Alexandre Franco Jean Camille
(CH); Williams, Simon (CH) y Finkbeiner, Peter (CH). Prioridad: N° 21202529.0
del 13/10/2021 (EP) y N° 202111024417 del 01/06/2021 (IN). Publicación Internacional:
WO2022/253645. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000559, y fue
presentada a las 12:05:02 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024835116 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial
de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial
denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de este
diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para computadora.
Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva que muestra el
estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva que muestra el
estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón de la unidad
aritmética y de control para computadora. El artículo puede removerse del
armazón y puede ser remplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011078 del 31/05/2023
(JP) y N° 2023-011079 del 31/05/2023 (JP). Publicación Internacional:. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000547, y fue presentada a las
10:43:48 del 22 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024834829 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Villaris Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD122 Y USOS DE ESTOS. En la presente se proporcionan moléculas de
anticuerpo que se unen específicamente a CD122 y partes de unión al antígeno de
este y composiciones relacionadas, moléculas de ácido nucleico, vectores y
células hospedadoras. También se proporcionan en la presente usos médicos de
tales moléculas de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/02, C07K 16/28, C12N 15/13 y A61K 47/68;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Finlay, William James Jonathan (GB) y Harris, John
E. (US). Prioridad: N° 63/174,772 del 14/04/2021 (US) y N° 63/279,762 del
16/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221409. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000523, y fue presentada a las 10:09:31
del 8 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de
noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024835118 ).
La señora Manuela Molina Loaiza, cédula de identidad 109630470, solicita la Diseño Industrial denominada
CUADERNO CON PÁGINAS DE GÚIA
CALIGRÁFICA.
Hoja de escribir con rayas, pero aquí lo diferente, único e innovador, es
que, en el centro de los renglones, lleva una línea intermedia guía y un punto
al inicio del renglón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 19-04; cuyo(s) creador(es) es(son) Molina Loaiza, Manuela (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0540, y fue presentada a las 12:40:32 del 17 de noviembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024835189 ).
La señora Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de
apoderado especial de Arvinas Operations Inc., solicita la Patente PCT
denominada MODULADORES DE LA PROTEÓLISIS
BCL6 Y MÉTODOS DE USO ASOCIADOS. Los compuestos bifuncionales, que
encuentran utilidad como moduladores de la proteína 6 del linfoma de linfocitos
B (BCL6; proteína diana), se describen en la presente descripción. En
particular, los compuestos bifuncionales de la presente descripción contienen
en un extremo un ligando cereblon que se une a la ligasa de ubiquitina E3
respectiva y en el otro extremo un resto que se une a la proteína diana, de
manera que la proteína diana se coloca cerca de la ligasa de ubiquitina para
efectuar la degradación (e inhibición) de la proteína diana. Los compuestos
bifuncionales de la presente descripción exhiben una amplia gama de actividades
farmacológicas asociadas con la degradación/inhibición de la proteína diana.
Las enfermedades o trastornos que resultan de la agregación o acumulación de la
proteína diana se tratan o evitan con compuestos y composiciones de la presente
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/45, A61P
35/00, C07D 401/14, C07D 471/04 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Zhang, Wei
(US); Wang, Jing (US); Berlin, Michael (US); Dong, Hanqing (US); Snyder,
Lawrence B. (US) y Sherman, Dan (US). Prioridad: N° 63/175,678 del 16/04/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/221673. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000516, y fue presentada a las 13:35:36 del 02 de
noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024835240 ).
El señor Harry
Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Mark 2 Medical, LLC,
solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO DE LIMPIEZA DEL CORTADOR
ARTROSCÓPICO. Se describe un método para limpiar una cuchilla / rebaba de
una afeitadora artroscópica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/32 y A61B 90/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ritter, Mark, M.D. (US) y
Dale, Mark (IN). Prioridad: N° 15/844,265 del 15/12/2017 (US). Publicación
Internacional: WO2019118182. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000537, y fue presentada a las 11:00:02 del 16 de noviembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2024835504 ).
Inscripción N° 4456
Ref:
30/2023/7139.—Por resolución de las 13:02 horas del 26 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS
DE AMINOTIAZOL ÚTILES COMO AGENTES ANTIVÍRICOS a favor de la compañía
Innovative Molecules GMBH, cuyos inventores son: Gege, Christian (DE) y
Kleymann, Gerald (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4456 y estará
vigente hasta el 5 de abril de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2022.01 es: A61K 31/426, A61K 31/662, C07D 277/54, C07F 9/38, C07F
9/40, C07F 9/44. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024835121 ).
Inscripción N° 4432
Ref:
30/2023/6187.—Por resolución de las 09:50 horas del 29 de junio de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVOS DE DETECCIÓN DE LUZ CON
FORRO PROTECTOR Y MÉTODOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS a favor de la
compañía Illumina Inc., cuyos inventores son: Cai, Xiuyu; (US); Pinto, Joseph
Francis; (US); Baker, Thomas A.; (US) y Fung, Tracy Helen; (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4432 y estará vigente hasta el 20 de
noviembre de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: H01L 27/146. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—29 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2024835123 ).
Anotación de traspaso N° 977.
Que Ana Cecilia De
Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado
Especial de Agios Pharmaceuticals INC. solicita a este Registro se inscriba el
traspaso de Agios Pharmaceuticals INC., compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada INHIBIDORES DE PROCESOS METABÓLICOS
CELULARES, a favor de Les Laboratoires Servier de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 23 de
noviembre de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 4
de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O—1 vez.—(
IN2024835242 ).
Inscripción N° 4543
Ref:
30/2023/11104.—Por resolución de las 13:07 horas del 17 de noviembre de 2023,
fue inscrita la patente denominada UNA
COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA TÓPICA EN EMULSIÓN, QUE COMPRENDE EL INGREDIENTE
ACTIVO 3,5-DIHIDROXI-4-ISOPROPIL-TRANS-ESTILBENO a favor de la
compañía Dermavant Sciences GMBH, cuyos inventores son: Bedard, Mary (us);
Doherty, Michael Quinn; (US); Lenn, Jon D.; (US); Santos, Leandro L; (US);
Sonti, Sujatha D.; (US); Thomas, Joey Roger; (US); Whiteman, Justin E.; (US) y
Jain, Piyush (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4543 y estará
vigente hasta el 19 de mayo de 2036. La clasificación internacional de
patentes versión 2022.01 es: A61K 9/00, A61K 9/107 y A61K 9/113. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del reglamento
a la ley N° 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 32 de la ley citada.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas—1 vez.—( IN2024835272 ).
Inscripción N° 4542
Ref:
30/2023/11009.—Por resolución de las 11:06 horas del 15 de noviembre de 2023,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) FORMULACIONES
DE GIBERELINA EN SOLUCIÓN CONCENTRADA a favor de la compañía
Valent Biosciences LLC, cuyos inventores son: Devisetty, Bala, N.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4542
y estará vigente hasta el 7 de diciembre de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/12 y A61K 9/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de noviembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024835486).
Inscripción N° 1200
Ref: 30/2023/11953.—Por resolución de las 08:25 horas del 18 de diciembre
de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MONOCONTROL
a favor de la compañía, Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., cuyos inventores son: Nicolás Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño
(CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 1200 y estará vigente hasta el
19 de octubre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc14.
es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 18 de diciembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024835839 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0119-2023.—Exp
24113P. 3-101-772208 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
GO-142 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas,
para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 205.658 / 432.356 hoja Golfo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835572 ).
ED-1115-2023.—Exp. N° 7591P.—Compañía Inmobiliaria Gómez
Saavedra S.A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-396, en finca de su propiedad en Santa
Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 221.170 / 494.860, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835647 ).
ED-UHTPNOL-0125-2023.—Exp 24353P. Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Delicias de Nosara, Nicoya,
Guanacaste, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-380 en finca de en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
212.021 / 357.663 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia,
14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2024835661 ).
ED-0024-2024.—Exp.
N° 7198.—Alcides Argüello Rojas, solicita concesión de: (1) 0.53 litros
por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas:
239.677 / 492.509, hoja Quesada. (2) 0.01 litros por segundo del Nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas:
239.594 / 492.388, hoja Quesada. (3) 0,10 litros por segundo del Nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario -
riego - hortaliza. Coordenadas: 239.580 / 492.286, hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024835775 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1266-2023. Exp.
4929P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 4.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-23 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 237.466 / 594.244 hoja Matina. (2) 4.94 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-24 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 237.451 / 594.044 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023835811 ).
ED-0021-2024.—Exp. N° 12212P.—Tierra Nueva Amarillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-35 en finca
de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico-comercial-servicios-estacionamientos-espacios abiertospiscina, agropecuario
riego-abrevadero-granja-acuicultura, comercial envasado y turístico
hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 222.132 / 350.942 hoja Cerro Brujo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024835867 ).
ED-UHTPNOL-0091-2023.—Expediente N° 14887P.—Condominio
Horizontal Residencial Black Beautry Tres con Fincas Filiales Primaria
Individualizadas, solicita concesión de: (1) 0.80 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-67 en finca de Black
Beauty Development Costa Rica S. A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano - autoabastecimiento y agropecuario - riego - pasto.
Coordenadas: 223.349 / 350.153, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 15 de noviembre de 2023.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024835890 ).
ED-UHTPNOL-0120-2023.—Exp. N° 24120P.—Luvianas
de Liberia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-845, en finca de en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - condominio - piscina -
industrial (personas) - comercial. Coordenadas: 285.074 / 364.311, hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024836023 ).
ED-1306-2023.—Exp. N° 24013P.—3-101-757860 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo TP-67, en finca del
solicitante en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo
humano. Coordenadas: 201.133 / 542.420, hoja Tapantí. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836042 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0020-2024.—Exp.
N° 24424P.—Altos de Mal País Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del Pozo CY-10, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas: 178.899 / 410.800, hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836104 ).
ED-UHTPNOL-0124-2023.—Exp. N° 24329P.—Empresas
Berthier E B I de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo CHP-167, en finca de en Miramar, Montes de Oro,
Puntarenas, para uso industria - lavacar y agropecuario - riego. Coordenadas:
228.240 / 451.427, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024836119 ).
ED-0010-2024.—Exp. N° 15230P.—Stelaris S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo VE-148, en finca de El mismo, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.765 / 427.685, hoja
Venado. 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo VE-149, en finca de El mismo, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.774 / 427.719, hoja
Venado. 0.49 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo VE-150, en finca de El mismo, en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.005 / 426.996, hoja
Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024836150 ).
ED-0022-2024.
Expediente 24874P.—Ruffian Ranch Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del pozo CN-614, efectuando la captación en finca
de su propiedad en: Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento
en condominio, agropecuario abrevadero – granja y turístico restaurante –
anfiteatro natural. Coordenadas 277.300 / 346.024 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836161 ).
ED-0030-2024.
Expediente 24234.—Finca Chirritales Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del río Birris, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería.
Coordenadas 205.281 / 552.884 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836169 ).
ED-1125-2023.—Exp. N° 3582.—Cia. Santa Rosa Ltda.,
solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Hacienda Aquiares, en Santa Rosa (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 213.222
/ 569.641, hoja Tucurrique. (2) 7 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Compañía Santa Rosa Ltda., en Santa Rosa (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial - beneficiado, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas: 212.920 / 569.757, hoja Tucurrique. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836235 ).
ED-0992-2023.—Exp. N° 14607P.—Clorox de Centroamérica S. A., solicita
concesión de: 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-513, en finca de El mismo, en Curridabat, San José, San José, para uso
industria - química. Coordenadas: 210.050 / 531.200, hoja Abra. 0.63 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2531, en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso
industria - química. Coordenadas: 210.024 / 531.151, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836246 ).
Propuesta de pago 40025 del 05/07/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN
DE CÉDULA PARA EFECTOS
DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Propuesta 40025 del 05/07/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
0105050593 |
Retanachinchilla Luz |
76 875,79 |
0105050593 |
Retanachinchilla Luz |
76 875,79 |
0108600725 |
Rafael Alberto Sibaja Zamora |
128 820,00 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
18 379 242,17 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
15 424 731,09 |
3002565237 |
Asociación Administradora del Acued. |
23 455,00 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
227 255,86 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
224 421,02 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
346 489,27 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
146 325,00 |
3012355421 |
TK Elevadores Centroamer.S.A SUC.CR |
678 000,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
5 359 978,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
580 287,88 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
762 930,37 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
787 413,71 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
3 225 187,44 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
803 735,94 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
787 413,71 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
803 735,94 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
940 445,66 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
807 328,96 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
802 236,82 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
834 475,59 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
940 445,66 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
807 328,96 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
3 216 704,12 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
3 168 387,59 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
1 126 682,23 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Hered. |
246 576,62 |
3101044003 |
Oficina de Investigación Confidenci |
2 927 572,61 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
6 174 003,66 |
3101112151 |
Sabo Internacional S. A. |
152 500,85 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
805 909,17 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
838 114,99 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
856 246,87 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
805 909,17 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 971 231,59 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
735 645,67 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
788 152,23 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 992 000,01 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 981 528,84 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
784 030,74 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
786 000,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
786 480,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 000,01 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
458 326,54 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
454 817,89 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
454 817,89 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
454 817,89 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
454 817,89 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
454 817,89 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
454 817,89 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
458 326,54 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
454 817,89 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
458 326,54 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
454 817,89 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
454 817,89 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
458 326,54 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
454 817,89 |
3101204570 |
Consorcio Espinoza Sáenz S. A. |
929 605,80 |
3101215042 |
Impresos La Constancia S. A. |
239 415,36 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S. A. |
695 063,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S. A. |
1 014 288,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S. A. |
1 014 288,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S. A. |
1 098 812,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S. A. |
1 159 041,00 |
3101264066 |
Charmander Servicios Electrónicos E |
474 033,51 |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
367 200,00 |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
474 300,00 |
3101336176 |
Portones Rústicos S. A. |
49 359,60 |
3101365775 |
PC Notebook de Costa Rica S. A. |
148 982 343,93 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
1 370 112,81 |
3101476018 |
Soporte Critico S. A. |
712 697,78 |
3101476018 |
Soporte Critico S. A. |
526 776,62 |
3101566561 |
Satgeo S. A. |
132 996,70 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
2 174 649,96 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
1 232 517,00 |
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S. A. |
950 000,48 |
3101779259 |
Mantenimiento y Construcción Diseco |
312 445,00 |
3101779259 |
Mantenimiento y Construcción Diseco |
312 445,00 |
3102096040 |
Equipos e Instalaciones Electromeca |
495 015,33 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
6 154 025,00 |
|
Total |
¢267 513 079,54 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño
Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 483886.—(
IN2024835373 ).
Propuesta de pago 40050
del 12/08/2020
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CEDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACION
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40030 del 16/08/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido CRC |
0104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
1 184 367,16 |
0105050593 |
Retana Chinchilla Luz |
76 875,79 |
0105050593 |
Retana Chinchilla Luz |
153 751,58 |
0105050593 |
Retana Chinchilla Luz |
153 751,58 |
0105270233 |
Alfredo Lizano Zumbado |
2 056 600,00 |
0106550280 |
María Priscilla Zamora Amador |
1 522 824,24 |
0203190535 |
Orlando Villalobos Gonzalez |
1 203 458,44 |
0205110252 |
Molina Quesada Marleny |
15 294,22 |
0205110252 |
Molina Quesada Marleny |
305 975,47 |
0205730918 |
Alberson Roberth Rodríguez Matamoro |
1 921 000,00 |
0501870077 |
Fued Antonio Ayalés Matarrita |
1 934 219,80 |
0800570740 |
Giampaolo Ulcigrai Dandri |
620 407,29 |
3002042023 |
Asociación Cámara De Industrias De |
474 300,00 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
803 879,49 |
3002289705 |
Asociacon Administradora De Acueduc |
4 483,92 |
3002289705 |
Asociacion Administradora De Acueduc |
5 012,78 |
3002565237 |
Asociación Administradora Del Acued |
20 109,00 |
3004045117 |
Cooperativa De Electrificación Rura |
211 429,77 |
3004045202 |
Cooperativa De Electrificación Rura |
314 574,31 |
3004045202 |
Cooperativa De Electrificación Rura |
275 747,78 |
3004045202 |
Cooperativa De Electrificación Rura |
285 603,62 |
3004045260 |
Cooperativa De Electrificación Rura |
118 695,44 |
3007045087 |
Junta Administrativa Del Servicio |
159 079,00 |
3014042080 |
Municipalidad De Cartago |
27 131,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional De Fuerza Y Luz |
9 000 830,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional De Fuerza Y Luz |
13 699 775,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional De Fuerza Y Luz |
9 012 800,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional De Fuerza Y Luz |
52 225,00 |
3101006463 |
Jiménez Y Tanzi S. A. |
281 034,90 |
3101008964 |
R.R. Donnelley De Costa Rica S.A. |
1 074 912,50 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
341 085,41 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
69 228 767,55 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
34 262 371,55 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
34 262 371,55 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
26 585 481,75 |
3101027174 |
Consorcio De Información Y Segurid |
3 168 387,59 |
3101027174 |
Consorcio De Información Y Segurid |
807 328,96 |
3101027174 |
Consorcio De Información Y Segurid |
3 216 704,12 |
3101027174 |
Consorcio De Información Y Segurid |
940 445,66 |
3101027174 |
Consorcio De Información Y Segurid |
834 475,59 |
3101027174 |
Consorcio De Información Y Segurid |
802 236,82 |
3101027174 |
Consorcio De Información Y Segurid |
807 328,96 |
3101027174 |
Consorcio De Información Y Segurid |
940 445,66 |
3101027174 |
Consorcio De Información Y Segurid |
803 735,94 |
3101027174 |
Consorcio De Información Y Segurid |
787 413,71 |
3101027174 |
Consorcio De Información Y Segurid |
803 735,94 |
3101027174 |
Consorcio De Información Y Segurid |
3 225 187,44 |
3101027174 |
Consorcio De Información Y Segurid |
787 413,71 |
3101027174 |
Consorcio De Información Y Segurid |
762 930,37 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
162 720,00 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
505 675,00 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
1 072 586,68 |
3101029776 |
Ávila S
T E M S.A. |
254 250,00 |
3101029776 |
Ávila S
T E M S.A. |
254 250,00 |
3101029776 |
Ávila S
T E M S.A. |
254 250,00 |
3101032227 |
Farmacia Del Este S.A. |
21 102,00 |
3101032227 |
Farmacia Del Este S.A. |
22 328,00 |
3101032227 |
Farmacia Del Este S.A. |
3 064 404,17 |
3101042789 |
Inmobiliaria IPB Sociedad Anonima |
1 665 733,35 |
3101074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría S.A. |
1 970 521,01 |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez Y Castillo S. |
574 702,25 |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez Y Castillo S. |
148 704,87 |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez Y Castillo S. |
544 585,42 |
3101093585 |
Distribuidora Ochenta Y Seis S.A. |
822 640,00 |
3101142340 |
Montedes S.A. |
1 218 693,70 |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados INTE |
805 909,17 |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados INTE |
2 980 000,00 |
3101161546 |
Carara Río Sur S.A. |
853 871,56 |
3101169426 |
Premier Soluciones De Centroamérica |
1 124 535,32 |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes S. A. |
68 350,33 |
3101223735 |
Corporación Decaprim S.A. |
4 800 183,50 |
3101234152 |
Compañia Fuwah U Y KOG S.A. |
1 422 281,28 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
8 120 704,98 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
5 456 239,26 |
3101249998 |
Amoblamientos Fantini S. A. |
22 113 009,21 |
3101275811 |
Argo De Sarapiquí A Y G S. A. |
899 166,58 |
3101276473 |
Inversiones Yarumal Doseme Sociedad |
3 723 350,00 |
3101279803 |
AVTEC S.A. |
1 015 870,00 |
3101303248 |
Corporación Comercial E Industrial |
3 155 250,00 |
3101311208 |
Ramiz Supplies S.A. |
31 640,00 |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
272 340,00 |
3101322378 |
Alkemy Costa Rica S.A. |
271 200,00 |
3101336176 |
Portones Rústicos S. A. |
63 825,71 |
3101341623 |
Sefisa Sistemas Eficientes S.A. |
43 392 000,00 |
3101354606 |
Nerón Aurelio Sociedad Anónima |
3 559 500,00 |
3101365523 |
Spectrum Multimedia S.A. |
330 026,67 |
3101449071 |
Magose M.G.S. Sociedad Anónima |
34 253 304,93 |
3101467493 |
Electromecánica Integral Del Oeste |
574 490,87 |
3101476018 |
Soporte Critico S. A. |
702 834,58 |
3101504610 |
Aprire S.A. |
189 720,00 |
3101532880 |
Riquiti Rocket S.A. |
3 785 000,00 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
1 162 289,22 |
3101561184 |
Servinsa C.R. (Servicios Integrado |
203 612,60 |
3101561184 |
Servinsa C.R. (Servicios Integrado |
203 612,60 |
3101561184 |
Servinsa C.R. (Servicios Integrado |
203 612,60 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
1 948 996,04 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
549 745,97 |
3101626229 |
Grupo Babel S.A. |
3 321 046,16 |
3101671274 |
Distribuidora Plastimex De Costa Ri |
3 430 680,00 |
3101684067 |
Pragma Projects Sociedad Anónima |
446 350,00 |
3101695047 |
Maxiprint Sociedad Anónima |
3 695 384,67 |
3101748418 |
3-101-748418 Sociedad Anónima |
4 368 038,73 |
4000001902 |
Instituto Nacional De Seguros |
987 573,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense De Acueduct |
6 073 199,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense De Electric |
7 714 950,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense De Electric |
7 117 275,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense De Electric |
4 088 422,47 |
|
Total |
¢432 374 535,82 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño
Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 483888.—( IN2024835375
).
N°
0054-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del
nueve de enero de dos mil veinticuatro. Expediente Nº 554-2023.
Diligencias de cancelación de credenciales
del señor Gerardo Alexander Villalobos Leitón, regidor suplente de la Municipalidad de Guatuso, por supuestas
ausencias injustificadas.
Resultando:
1º—Por oficio del 13 de diciembre de 2023, recibido en la Secretaría
del Despacho el día siguiente, la señora Ana Lía Espinoza Sequeira, secretaria
del Concejo Municipal de Guatuso, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria Nº 45-2023 del
7 de noviembre de 2023, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor Gerardo
Alexander Villalobos Leitón, regidor suplente, se había ausentado
injustificadamente de las sesiones del gobierno local por más de dos meses. Junto con esa comunicación, se
recibió la certificación de las ausencias del
funcionario concernido (folios 1 a 3).
2º—La Magistrada Instructora,
en auto de las 9:05 horas del 18 de diciembre de 2023, concedió audiencia al
señor Gerardo Alexánder Villalobos Leitón para que, dentro del término de ocho días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese
auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más
conveniente a sus intereses (folio 4).
3º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente
asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Gerardo Alexander Villalobos
Leitón fue electo regidor suplente del cantón Guatuso, provincia Alajuela (ver
resolución Nº 1496-E11-2020
de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 11 a 17); b) que el señor
Villalobos Leitón fue
postulado, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC)
(folio 10); c) que el señor Villalobos Leitón no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de
Guatuso entre el 1° de agosto y el 7 de noviembre, ambos de 2023 (folio 3); d) que el señor Villalobos Leitón fue debidamente notificado del proceso de
cancelación de
credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 4, 7 y 9); y, e) que la
señora Karen Mariela Campos Murillo, cédula de identidad Nº
208130464, es la
candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes PRSC, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 10, 17, 18 y 20).
II.—Sobre el fondo. El Código
Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la
credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo
concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes
de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.
Por ello, al
haberse demostrado que el señor Gerardo Alexander
Villalobos Leitón, regidor suplente de la Municipalidad de Guatuso, provincia
Alajuela, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal entre el 1° de
agosto y el 7 de noviembre, ambos de 2023, se tiene que sus ausencias lo han sido
por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en
efecto se dispone.
III.—Sustitución
del regidor suplente Villalobos Leitón. Al cancelarse la credencial del señor Villalobos Leitón, se
produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad
mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su
fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los
regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la
misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por
probado que la candidata que sigue en la nómina del PRSC, que se encuentra en
el referido supuesto, es la señora Karen Mariela Campos Murillo, cédula de
identidad Nº 208130464, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Guatuso. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Guatuso, provincia
Alajuela, que ostenta el señor Gerardo Alexander Villalobos Leitón. En su
lugar, se designa la señora Karen Mariela Campos Murillo, cédula de identidad Nº
208130464. Esta
designación rige
a partir de la juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al
señor Villalobos Leitón
y a la señora Campos Murillo y al Concejo Municipal
de Guatuso. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024835389 ).
N°
0158-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del
once de enero de dos mil veinticuatro. (Expediente N° 591-2023).
Diligencias de cancelación de credenciales
de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Allan Manuel Barrios
Mora.
Resultando:
1°—Por oficio N° SM-604-12-2023 del 20 de
diciembre de 2023, recibido en la Secretaría del despacho el 22 de esos mismos
mes y año, la señora Kattya Montero Arce, Secretaria del Concejo Municipal de
Distrito de Lepanto, informó que ese órgano, en su sesión ordinaria N°
268-2023 del 12 de diciembre del año anterior, conoció de la renuncia del señor
Allan Manuel Barrios Mora, concejal suplente. Junto con esa comunicación, se
remitió la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de
la señora secretaria (folios 2 y 3).
2°—En los procedimientos se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Allan
Manuel Barrios Mora, cédula de identidad N° 603770439, fue electo
concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1923-E11-2020 de las
14:30 horas del 17 de marzo, folios 5 a 9); b) que el señor Barrios Mora
fue propuesto, en su momento, por el partido Integración Nacional (PIN) (folio
4); c) que el señor Barrios Mora renunció a su cargo y su dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto en la sesión ordinaria
N° 268-2023 del 12 de diciembre de 2023 (folios 2 y 3); y, d)
que las listas de candidaturas a las concejalías (propietarias y suplentes) de
Lepanto, propuestas por el PIN, se agotaron (folios 4 y 10).
II.—Sobre
el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma
especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley N° 8173, cuyo artículo 3
establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable
a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejalías, siempre
que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas
de esos órganos.
En igual sentido, el numeral 6 de la citada
ley prescribe que las concejalías de distrito –titulares y suplentes- se
regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán
iguales deberes y atribuciones que las regidurías municipales. De esa suerte,
al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para
las personas ediles, ello resulta también
aplicable a las concejalías municipales de distrito.
De otra parte, el artículo 253 del Código
Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación
o anulación de las credenciales de las personas funcionarias municipales de
elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último, el ordinal 208 del Código
Electoral regula la sustitución de ese funcionariado ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se
designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la
misma lista.
En el caso concreto, al haberse acreditado
que el señor Allan Manuel Barrios Mora renunció a su cargo y que tal dimisión
fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, lo procedente es,
según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como se
ordena.
III.—Sobre la sustitución del señor
Barrios Mora. Al cancelarse la credencial del señor Allan Manuel Barrios
Mora, queda vacante la plaza de concejal suplente que ocupaba en el Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto; no obstante, al haberse agotado tanto la
nómina de candidaturas a los puestos titulares y la lista a los cargos
suplentes, la citada plaza no puede ser suplida y, en consecuencia, queda
vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia
N° 5757-M-2020). Por tanto,
Se cancela la
credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Allan Manuel
Barrios Mora. Notifíquese al señor Barrios Mora, al Concejo Municipal de
Distrito de Lepanto y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde, Luis Diego Brenes
Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024835653 ).
N°
0156-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro. Expediente N° 589-2023.
Diligencias de cancelación de credenciales
de regidor propietario que ostenta el señor Giovanni Fallas Campos c.c.
Geovanny Fallas Campos el Concejo Municipal de Buenos Aires, provincia
Puntarenas.
Resultando:
1º—La señora Rocío Carranza Hernández, secretaria a.i. del Concejo
Municipal de Buenos Aires, en oficio N° MBA-SCM-00889-2023 del 19 de diciembre
de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese
órgano, en la sesión ordinaria N° 189-2023 del 18 de diciembre del año
anterior, conoció la renuncia del señor Giovanni Fallas Campos c.c. Geovanny
Fallas Campos, regidor propietario. Junto con esa misiva, se recibió la carta
de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de la señora
secretaria (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Giovanni Fallas
Campos c.c. Geovanny Fallas Campos fue electo regidor propietario de la
Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas (resolución de este
Tribunal Nº 1565-E11-2020
de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 7 a 11); b) que el señor
Fallas Campos fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) (folio 6); c) que el señor Fallas Campos renunció a su cargo de regidor
propietario de Buenos Aires (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Buenos Aires, en
la sesión ordinaria N° 189-2023 del 18 de diciembre de 2023, conoció la carta en la que el señor Fallas Campos renunció a su cargo de edil
propietario (folio 2); y, e) que la señora Doris Ortiz Ortiz, cédula de identidad N° 601190020, es la candidata a regidora propietaria, propuesta por
el PUSC, que no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo (folios 6, 10, 12 y 14).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a
él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La
renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es
inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las
personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20
de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por una persona regidora, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al
haberse acreditado que el señor Fallas Campos, en su condición de regidor
propietario de la Municipalidad de Buenos Aires, renunció a ese cargo, lo
procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor
Giovanni Fallas Campos c.c. Geovanny Fallas Campos. Al cancelarse la
credencial del señor Fallas Campos se produce una vacante entre las regidurías
propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estas
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá
a las regidurías propietarias que deban cesar en sus funciones, con las
candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político
de la persona funcionaria cesante, que no hayan resultado electas ni hayan sido
designadas para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que
la señora Doris Ortiz Ortiz, cédula de identidad N°
601190020, es quien se
encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como
regidora propietaria de la Municipalidad de Buenos Aires.
La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Buenos Aires,
provincia Puntarenas, que ostenta el señor Giovanni Fallas Campos c.c. Geovanny
Fallas Campos. En su lugar, se designa a la señora Doris Ortiz Ortiz, cédula de
identidad N° 601190020. La presente designación rige a partir de la
juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde
pone nota.
El Magistrado Brenes Villalobos también
pone nota, pero en términos distintos. Notifíquese al señor Fallas Campos y a
la señora Lizano Rubí, y al Concejo Municipal de Buenos Aires. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold.
NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita
Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el
Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que
renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que
razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal.
Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
El caso del señor Fallas Campos se
considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su
renuncia lo es, según él lo indica, por razones de salud que le impiden
desempeñar el cargo de representación que ostenta. Por tal motivo, concurro con
mi voto a la adopción de esta resolución.—Zetty María Bou Valverde.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de
la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las
regidurías municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición
que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones
que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la
excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no
obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi
decisión.
1. Binomio
entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia
constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio
del cargo de las regidurías municipales
únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve
Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949.
En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se
entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al
Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para
los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo XIX no
mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho,
únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución
Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para
poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos
constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867,
refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir
remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y
evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea
Nacional Constituyente de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros
constituyentes, mocionó
para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno
de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de
remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y
gratuito, nueve años después, mediante ley Nº 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se
retomaría y el
artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas
a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se
encargó únicamente
de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en
los términos que aún conserva
la redacción del
citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como
inseparables.
La revisión del expediente legislativo de
esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo
correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración,
en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el desempeño de los cargos de
concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como
la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha
resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes
municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de
cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un
cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica,
no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un
cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones,
requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos,
visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de
importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171,
folio 16).
La exposición de
motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que
tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las
municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia
del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo,
tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en
el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones
recíprocas.
La evolución histórica y los cambios
normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las
regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una
interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que
en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
2. Choque
entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la
posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad,
como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye
un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución
Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además,
percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el
ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad,
conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa
ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar
–unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un
puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre normas
constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la
coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación
sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la
seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el
citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de
manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular
el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos
locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código
Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las
causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango
legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de
supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el
inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal interpretación tiene, como elemento
virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos
previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y
limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la
determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una
dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes
reseñada.
3. Pragmatismo
judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este
Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria
induciría al regidor o regidora a incurrir en una causal sancionatoria como
podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la
Corporación Municipal.
Para mayor
ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como
obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en
un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir
a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de
poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese
escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del
municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las
diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la
renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario
dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves
y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de
asuntos.
Los jueces –en especial los
constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e
interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos
jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada
a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal
Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en
materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno
electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con
las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos
fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en
su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En
consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales
es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor
Giovanni Fallas Campos c.c. Geovanny Fallas Campos.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024835899 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
38097-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las once horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de noviembre
de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por María Adilia
Bolaños Cruz, cédula de identidad número 2-0342-0754, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 28 de junio de 1958. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe
a. i.—( IN2024834708 ).
En resolución N°
1313-2013 dictada por este Registro a las catorce horas veintisiete minutos del
diecisiete de abril de dos mil trece, en expediente de ocurso N°
44059-2012, incoado por Dinnia Zúñiga Chavarría, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dinnia De Los
Ángeles Zúñiga Chavarría, que el nombre de la persona inscrita es Dunnia De Los
Ángeles.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Javier Brenes Brenes,
Encargado de la Unidad Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024834974 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente N° 20619-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas cuarenta minutos del tres de enero de dos mil
veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Marisol del Carmen Rodríguez Muñoz, cédula de identidad número
6-0230-0123, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 02 de diciembre de
1969. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr.
Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í—1
vez.—( IN2024835642 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Estibaliz Martínez
Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 555851794236, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y
naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 7791-203.—San José, al ser las 9:32
del 10 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024834964 ).
Hugo Jacques
Sauveur Camilleri, Francia, cédula de residencia 125000060534, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7341-2023.—San José, al ser las 10:23 del 02
de enero de 2024.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834968 ).
Paul Jonny Romero
Núñez, panameño, cédula de residencia 159100695606, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 83-2024.—San José, al ser las 2:28 del 8 de
enero de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024834970 ).
Carlos Alfonso Castillo Paiz, nicaragüense, cédula de residencia
155811540023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 72-2024.—San José, al ser
las 8:15 del 08 de enero de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—(
IN2024834972 ).
Harlington de Jesús García Bermúdez,
nicaragüense, cédula de residencia 155827156725, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 135-2024.—San José, al
ser las 11:37 del 10 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024834997 ).
Olimpia Hernández
Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia 155812719536, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 124-2024.—San José, al
ser las 9:02 del 10 de enero de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1
vez.—( IN2024834998 ).
Irela José
González, nicaragüense, cédula de residencia 155819144505, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 119-2024.—San José, al
ser las 08:37 horas del 10 de enero de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024835001 ).
Juan Gabriel López
Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia
155815214215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 127-2024.—San José, al
ser las 9:51 O1/p1del 10 de enero de 2024.—José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2024835003 ).
Junior Alejandro Blandón Molina, nicaragüense, cédula de residencia di155826285916, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y
naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7548-2023.—San José al ser las 11:17 del
8 de diciembre de 2023.—Miguel.—Ángel Guadamuz Briceño, Profesional En Gestión
1.—1 vez.—( IN2024835006 ).
Francisco David
Andino Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155805380022, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 141-2024.—San José, al
ser las 2:51 del 10 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024835038 ).
Francisca Leal
Berroteran, nicaragüense, cédula de residencia 155811800814, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de
opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 130-2024.—San José, al
ser las 11:11 del 10 de enero de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024835050 ).
Daysis Barea
Carazo, nicaragüense, cédula de residencia 155826512806,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
sección de opciones y naturalizaciones
del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 28-2024.—San José, al ser las 8:05am del 4 de enero
de 2024.—Erick miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024835051 ).
Katerine Tatiana
Zavala Rodríguez, Nicaragua, cédula de residencia 155820311929, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de
opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7866-2023.—San José, al
ser las 12:45 del 21 de diciembre de 2023.—José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2024835071 ).
Jeylin Yohana
Sandoval Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155825964208, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección
de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 108-2024.—San José, al
ser las 10:25 am del 9 de enero de 2024.— Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes,
Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024835073 ).
Iris Yolanda
Umanzor Mejía, venezolana, cédula de residencia 534051674020, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de
opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7508-2023.—San José, al
ser las 9:25 del 10 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024835077 ).
Juan Fernando Izaguirre Silva, venezolano, cédula de residencia 534031645220, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del
registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7506-2023.—San José, al ser las 9:24 del 10 de enero de
2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835083 ).
Roberto Antonio Aley Pérez, colombiano, cédula
de residencia DI117001199629, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7860-2023.—San Jose al ser las 12:06:57 del 21 de diciembre de 2023.—Ma.
Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024835101 ).
Isela Judith De La Hoz Barraza, colombiana, cedula de residencia
DI117001199201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 7858-2023.—San José, al ser las 11:25:58 del 21
de diciembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024835105 ).
Ignacio Velázquez Gómez, venezolano, cédula de residencia 186200053032, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7880-2023.—San
José, al ser las 7:24 del 9 de enero de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835131 ).
José Olinto Márquez Ruiz, venezolano, cédula de residencia
186201326011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7842-2023.—San José, al
ser las 2:41 del 8 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024835145 ).
Maura Yaramy
Viloria Orozco, venezolana, cédula de residencia 186201397601, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7840-2023.—San José, al
ser las 2:40 del 08 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024835157 ).
José Francisco
Interdonato Lucar, peruano, cédula de residencia 160400177014, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3969-2023.—San
José, al ser las 10:27 del 11 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024835215 ).
Gloria María Traña de
Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155817575504, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 227-2024.—San José al ser las 2:26 del
16 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024836121 ).
REMATE DE PROPIEDAD
La Sección
Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate
2024RE-000002-0006400001, de propiedad ubicada en Alajuela, Upala, Canalete, El
Progreso, aproximadamente 400 metros al sur del Comando Llano Azul, con
apertura de ofertas el 12 de febrero de 2024, las condiciones del remate están
disponibles en sitio web: www.sicop.go.cr.
Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: proveeduria@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
31938.—Solicitud N° 485092.—( IN2024836231 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
General del Banco en sesión 46-23, artículo V, del 11 de diciembre del 2023
aprobó la modificación parcial del Reglamento interno de contratación
pública del Conglomerado Financiero BCR:
[…]
Capítulo II
Órganos competentes
Artículo 2°—Comisión de Contratación
Administrativa Corporativa
[…]
2.1. Integración de la Comisión:
Los integrantes
de la Comisión deben asumir de pleno derecho con el acto de investidura en el
cargo que corresponda, aplicándose las disposiciones del capítulo tercero de la
Ley General de la Administración Pública, relacionado con la regulación
de órganos colegiados.
La Comisión de
Contratación Administrativa Corporativa está integrada por:
a. Gerente corporativo de operaciones, quien
preside
b. Gerente de negocios Banca
de Personas
c. Gerente de área de
Servicios Corporativos
d. Gerente de área de
Investigación y Desarrollo TI
e. Gerente de área de Banca
Digital
[…]
Capítulo III
De las atribuciones para los servidores
o grupo de servidores
Artículo 6°—Atribuciones por el monto de la
contratación
[…]
6.1. Cuadro de atribuciones del BCR:
Órganos y servidores |
Límite (1) |
Comité
Corporativo Ejecutivo |
Más de ¢ 1.000.000.001 millones y contrataciones de cuantía
inestimable cuya estimación de consumo durante la vigencia del contrato sea
mayor de ¢1.000.000.001. |
Comisión de
Contratación Administrativa Corporativa |
Hasta ¢.1.000 millones contrataciones de cuantía inestimable, cuya
estimación de consumo durante la vigencia del contrato sea hasta ¢1.000
millones. Todos los procedimientos de urgencia. |
Rango I (2) |
|
Gerente general Subgerentes Gerentes
corporativos Auditor general |
Hasta ¢150.0
millones |
Rango II (3) |
|
Gerentes de área Gerentes
regionales Subauditor |
Hasta ¢75.0
millones |
Rango III (4) |
|
Jefe de Oficina
de Contratación Administrativa |
Hasta ¢35.0
millones |
Rango IV (5) |
|
Jefe de oficina Ingenieros de la
Oficina de Diseño y Construcción e ingenieros de la Oficina de Mantenimiento |
Hasta ¢15.0
millones |
Para efectos de
determinar el límite de atribuciones se debe considerar el plazo del contrato
sin las prórrogas.
(1) Para
efectos de determinar el límite autorizado se debe considerar el asignado a la
persona trabajadora de rango más bajo que concurre en la aprobación. (En el
caso de que el gerente general, subgerentes, gerentes corporativos y auditor
general aprueben con un funcionario de rango inferior, estos deben conservar su
nivel máximo de atribución).
(2) Actuando
de manera conjunta al menos dos de ellos o con alguna persona trabajadora del
rango II.
(3) Actuando
en forma conjunta al menos dos de ellos o con una persona trabajadora del rango
I.
(4) Actuando
en forma conjunta o con una persona trabajadora del rango II.
(5) Actuando
con alguna persona trabajadora del rango II o III.
6.2. Cuadro de atribuciones subsidiarias:
[…]
Órganos y servidores |
Límite |
Comité
Corporativo Ejecutivo |
Más de ¢1.001
millones |
Comisión de
Contratación Administrativa Corporativa |
-Hasta ¢1.000
millones -Todas las
contrataciones de cuantía inestimable -Todos los
procedimientos de urgencia. |
Rango I (1) |
|
Gerente general
de subsidiaria |
Hasta límite
económico máximo establecido para la licitación reducida al momento de la
adjudicación. |
Rango II (2) |
|
Gerentes de área de subsidiaria |
Hasta ¢40.0 millones |
Rango III (3) |
|
Jefes de oficina
de subsidiaria |
Hasta ¢10.0
millones |
Para efectos de determinar el límite de atribuciones se debe considerar
el plazo del contrato sin las prórrogas
(1) Para
efectos de determinar el límite autorizado se considera el asignado a la
persona trabajadora de rango más bajo que concurre en la aprobación. (En el
caso de que el gerente general apruebe con un gerente de área, el gerente
general conserva su nivel máximo de atribución).
(2) Actuando
de manera conjunta al menos dos de ellos, o con una persona trabajadora del
rango III.
(3) Actuando
de manera conjunta al menos dos de ellos.
[…]
La ampliación de
los plazos para dictar el acto final debe ser autorizada por cualquiera de las
personas trabajadoras que tengan atribución para dictar dicho acto, según el
monto de sus atribuciones, previa justificación de la oficina técnica
solicitante respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 51 de
la Ley General de Contratación Pública. Cuando el acto final deba ser
dictado por el Comité Corporativo Ejecutivo o la Comisión de Contratación
Administrativa, la prórroga debe ser autorizada por las personas trabajadoras
del rango I del cuadro 6.1 y 6.2 de este artículo.
[…]
Artículo 9°—Donación de bienes
[…]
9.2. Bienes muebles
Para los bienes
muebles debe mediar acuerdo de donación del Banco o subsidiaria y el acuerdo de
aceptación de la institución donataria.
La decisión de donar los bienes muebles en desuso se delega a las personas
trabajadoras establecidas en el cuadro de atribuciones
del artículo 8.3, según su rango de atribuciones. Para establecer el rango de
la atribución se debe tomar el monto total de los bienes donados.
[…]
Artículo 10.—Órganos competentes para la modificación de contratos
[….]
Cuando la
atribución respectiva corresponda al Comité Corporativo
Ejecutivo, al emitir el acto de adjudicación puede autorizar que las
anteriores facultades sean ejercidas por el gerente o los subgerentes generales
y en el caso de las subsidiarias en el gerente general o gerente de área,
observando los procedimientos establecidos en la legislación aplicable; esta
autorización debe ser emitida por al menos dos de ellos.
[…]
Capítulo IV
Requisitos previos de la contratación pública
[…]
Artículo 15.—Decisión
inicial de contratar
Las
solicitudes del Banco para dar inicio a un procedimiento
de contratación pública deben ser remitidas a la Oficina de Contratación
Administrativa por los servidores indicados en el artículo 6 de este
reglamento, con excepción de los ingenieros de la Oficina de Diseño y
Construcción, y de la Oficina de Mantenimiento, en cuyo caso, el inicio del
procedimiento debe contar con la autorización del gerente de obras civiles y de
uno de los jefes de esas oficinas, cualquiera que sea el límite económico de
sus atribuciones y cumplir los requisitos que contiene el artículo 37 de la Ley
General de Contratación Pública y los artículos 86 y 172 de su Reglamento.
En el caso de las contrataciones realizadas
por las subsidiarias, el trámite debe ser realizado por estas, para lo cual
deben ser autorizadas por las personas trabajadoras establecidas en el cuadro
del artículo 6 de este reglamento. Pueden
remitir el trámite a la Oficina de Contratación Administrativa del BCR,
aquellas solicitudes de licitaciones mayores y menores, que consideren
necesario debido a la complejidad del objeto, según su criterio experto.
En el caso de licitaciones mayores de obra
pública deben ser suscritas por el jefe de la Oficina de Diseño y Construcción
o de Mantenimiento en conjunto con el gerente de área de obras civiles.
En el caso de los patrocinios deben ser
emitidos por el gerente de área de mercadeo.
Cuando se trate de compra y arrendamiento
de bienes inmuebles se delega en las personas
trabajadoras con atribuciones del
rango I de los cuadros del artículo 6, el acto motivado de adquirir o
arrendar un bien, tal y como se regula en el artículo 167 del Reglamento a
la Ley General de Contratación Pública.
[…]
Capítulo V
Procedimientos de contratación
[…]
Artículo 18.—Contrato
de arrendamiento financiero
En este tipo de contrato, el Conglomerado
financiero BCR como arrendatario se obliga a pagar una contraprestación
periódica denominada cuota de arrendamiento financiero, la cual puede ser por
un monto fijo, variable o reajustable. Para emplear el arrendamiento financiero
el Conglomerado financiero BCR debe justificar la conveniencia y oportunidad de
su utilización frente a otras posibles opciones para satisfacer su necesidad,
todo lo cual debe quedar debidamente acreditado en el expediente electrónico respectivo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley General de
Contratación Pública y en el artículo 204 de su Reglamento.
En los casos de cuota reajustable o
variable se debe adoptar un acto motivado por las personas trabajadoras
establecidas para iniciar los procedimientos.
El procedimiento se establece en las Disposiciones para la contratación pública en el Conglomerado Financiero BCR.
[…]
Artículo 24.—Formas
de pago
El pago al
contratista procede una vez recibido a satisfacción el
bien, obra o servicio. No obstante, se pueden convenirse pagos por anticipado,
cuando así lo establezca el pliego de condiciones, en cuyo caso el Banco o
subsidiarias puede otorgar pagos anticipados entre un veinte (20%) y un
cuarenta por ciento (40%) del monto total de la contratación, porcentaje que se
debe definir en el pliego de condiciones, todo pago anticipado debe estar
respaldado por una garantía de cumplimiento.
Se puede utilizar cualquier medio de pago
que resulte seguro para ambas partes, incluidos los medios electrónicos, por lo cual en el pliego de condiciones se deben
detallar los medios de pago que se van
a utilizar en el concurso, y las formas de pago que se establecen en
artículo 11 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 18
de su Reglamento.
La oficina usuaria debe emitir mediante
acto motivado la conveniencia de establecer un pago anticipado o adelanto de
pago, todo lo cual debe quedar debidamente acreditado en el expediente
electrónico respectivo.
Capítulo VI
Formalización y refrendo de los contratos
administrativos
Artículo 25.—Formalización
contractual
[…]
En los casos de contrataciones iguales o menores de ¢15.000.000,00 que promuevan las oficinas
técnicas autorizadas en estas disposiciones, la orden
de compra que se genere debe ser firmada por el gerente o jefe del área
correspondiente del Banco o subsidiaria. En contrataciones mayores de ¢15.000.000,00, la orden de compra que
se genere debe ser firmada por el jefe o supervisor de la Oficina de Contratación Administrativa, o por cualquiera de
las personas trabajadoras de las subsidiarias indicadas en el Cuadro de atribuciones de las subsidiarias.
[…]
Capítulo VII
Ejecución contractual
[…]
Artículo 36.—Suspensión
del plazo y de la ejecución del contrato
[…]
36.1. Suspender
mediante acto motivado el plazo del contrato por causa de fuerza mayor o caso
fortuito debidamente
comprobados en el expediente administrativo electrónico. En tal situación, se debe establecer al responsable del mantenimiento y
asegurativas de lo realizado hasta ese momento. Dicho plazo debe ser hasta por
seis meses como máximo, según lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de Contratación
Pública. A tales
efectos, se deben observar las disposiciones establecidas en el artículo 105 de
la Ley General de
Contratación Pública y
artículo 282 de su Reglamento.
36.2. Suspender mediante
acto motivo la ejecución del contrato por motivos de interés público,
institucional o causas imprevistas o imprevisibles, una vez que éste adquiera
eficacia, hasta por seis meses como máximo.
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública.
[…]
Artículo 44.—Rescate
del servicio para ser explotado directamente por la Administración
Cuando el Banco o sus subsidiarias
determinen que existen motivos sobrevinientes de interés público para asumir
directamente la prestación del servicio, puede decretar su rescate por causa de
interés público, mediante acto motivado por el gerente general o subgerentes
del Banco o gerente general de la subsidiaria, y acudir al procedimiento
establecido en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública,
así regulado en el artículo 289 del Reglamento a la citada ley.
[…]
Artículo 45.—Supresión
del servicio por razones de interés público
Cuando a criterio del Banco o de la
subsidiaria existan motivos de interés público sobrevinientes, se puede
suprimir la prestación del servicio, mediante
acto motivado que debe ser suscrito por parte del gerente general o subgerente
del Banco o gerente general de las subsidiarias, y acudir al procedimiento
previsto en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública,
así regulado en el artículo 290 Reglamento a la citada ley.
[…]
San José, 22 de diciembre del 2023.—Normativa Administrativa.—Licda. Ana Cristina Durán
Castillo.—1 vez.—O. C. N° 043202201420.—Solicitud N° 484360.—( IN2024835614 ).
REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
La Junta Directiva
en Sesión Ordinaria 0142-2023, celebrada el
20 de diciembre de 2023, acuerda modificar el artículo 19 del Reglamento
General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 19: De
las Dietas
El valor de la dieta
correspondiente a cada sesión ordinaria, en un 4,00 % del salario global
definitivo mensual del Contralor o Contralora General de la República, las que
se pagarán hasta un máximo de doce sesiones al mes, siempre y cuando se haya
realizado al menos esa cantidad de sesiones.
La remuneración
a que se refiere este artículo será percibida por el director, solo cuando
asista de manera completa a las correspondientes sesiones de plenario de la
Junta. Como excepción a lo anterior, corresponderá el pago de la dieta, cuando
el director (a) no se encuentre presente por las razones previstas en el
artículo 9, inciso i de este reglamento.
Los asistentes a
las sesiones del plenario deberán firmar el registro de asistencia por cada
una. En caso de ausencia, quien presida o coordine la sesión, indicará a la
Secretaría que se deje constancia de ello en el acta correspondiente.
Departamento Financiero Contable.—Firma responsable.—Edwin Jiménez Pérez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 46467.—Solicitud
N° 483285.—( IN2024835633 ).
GRUPO EMPRESARIAL RABSA
POLÍTICA REFERENTE AL ACOSO
Grupo Empresarial RABSA, está integrado por las empresas: Lumar
Investment S. A., Manejo Integral Tecnoambiente S. A., Recolectora Alajuelense de Basura S. A., Costa Rica
Waste Service S. A., Promotora Ambiental de la Laguna S. A., sucursal Costa
Rica, PASA Ambiental Costa Rica S. A., Panamá Waste Management sucursal Costa
Rica S. A.
Grupo Empresarial RABSA se adhiere a los
principios de respeto al derecho, a la libertad, a la dignidad, a la seguridad
y protección de nuestro personal, de sus familiares y ciudadanos, contenidos en
las leyes costarricenses y las convenciones a las que nuestro país se encuentra
suscrito.
Para efectos de la presente política, se
entiende:
Acoso laboral: La conducta hostil aislada o sistemática realizada por un superior
jerárquico o un empleado de nivel similar o inferior al del afectado con la
intención de intimidarlo, opacarlo, reducirlo, amedrentarlo, consumirlo
emocional o intelectualmente con la finalidad de excluirlo de la organización o
satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir a su (sus) hostigado
(s).
Hostigamiento
o acoso sexual: Se
entiende que es toda
conducta sexual escrita, verbal o física, indeseable por quien la recibe,
reiterada o aislada, que provoca una interferencia sustancial en el desempeño laboral de una persona, ya que
se crea un ambiente de trabajo íntimamente hostil u ofensivo.
El acoso sexual callejero: Es toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter
unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona
o las personas a la que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación,
inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona
desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de
acceso público.
En compromiso con
la dignidad humana, la empresa espera que todos los trabajadores se comporten
con respeto hacia los compañeros de trabajo y a otras personas que puedan tener
contacto con las compañías que forman el Grupo Empresarial RABSA.
Por lo tanto, se declara que, el acoso y la
discriminación en el trabajo son inaceptables, por lo que se requiere que todos
los colaboradores de Grupo Empresarial RABSA se abstengan de llevar a cabo
cualquier conducta que implique hostigamiento, acoso, intimidación, amenaza,
daño o ponga en riesgo la integridad de las personas.
Grupo
Empresarial RABSA no tolerará el acoso, hostigamiento
ni discriminación de sus trabajadores, clientes, proveedores y/o ciudadanos,
por lo cual, condena cualquier demérito que se efectúe basado en la raza, sexo,
color, origen nacional, religión, edad, discapacidad, altura, peso, apariencia,
estado civil, orientación sexual, información genética de la persona, o
cualquier otra característica o actividad que esté protegida por la ley. La
violación de esta política dará lugar a una acción disciplinaria, incluso, con
la eventual finalización de la relación laboral (con causa justificada) y la
denuncia a las autoridades correspondientes.
Se consideran inaceptables las conductas o
comentarios que se estimen razonablemente ofensivos; por lo tanto, estos no
serán aceptables si con ello se afecta la integridad emocional de una persona;
en consecuencia, las compañías que formen parte del Grupo Empresarial RABSA,
podrán sancionar a los trabajadores que incurran en dichas acciones,
considerando lo establecido en el párrafo inmediato anterior.
De manera enunciativa más no limitativa se
considerarán también como acoso sexual las insinuaciones sexuales no deseadas,
solicitud de favores sexuales, u otra conducta verbal o física de naturaleza
sexual, incluyendo sin limitar cuando:
A. Impliquen una condicionante para la obtención de un empleo o para
mantener un puesto dentro de la compañía.
B. Cuando el
rechazo a la conducta del hostigador se convierta en la base de decisiones
laborales que afecten la posición de los empleados de Grupo Empresarial RABSA.
C. Cuando la
conducta tenga el efecto de interferir con el rendimiento laboral de un
individuo o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
D. Cuando la
conducta tenga el efecto de causar molestia, malestar, intimidación,
humillación, inseguridad, miedo y ofensa, para quien la recibe ya sea un
ciudadano o trabajador y que esta tiene lugar en espacios privados, públicos o
de acceso público.
Si bien Grupo Empresarial RABSA asume que el hostigamiento
sexual puede afectar indistintamente a una persona de cualquier género,
reconoce en particular el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
por lo que se adhiere a lo indicado en el artículo 3° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer y, consecuentemente, sancionará cualquier
acción que implique contacto físico y/o atente contra la libertad y/o dignidad
e integridad física y psicológica de las mujeres al ser una expresión de abuso
de poder que implica la supremacía masculina sobre éstas, al denigrarlas y
concebirlas como objetos.
Así mismo, la
Ley contra el Acoso Sexual Callejero N° 9877 tiene como
objetivo garantizar el igual derecho, a todas las personas, de transitar o
permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en espacios privados de
acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados,
estableciendo medidas para
prevenir y sancionar esta expresión de violencia y discriminación sexual que atentan
contra la dignidad y
seguridad de las personas.
Se entiende por Grupo Empresarial RABSA, a
las empresas antes mencionadas, así como cualquier subsidiaria o afiliadas que
exista en el futuro.
Grupo Empresarial RABSA se reserva el
derecho a modificar, enmendar o terminar esta política en cualquier momento,
sujeta a la legislación vigente.
La presente política se comunicará y
publicitará por lo medio idóneos a todos los servidores de Grupo Empresarial
RABSA y para efectos de terceros se publicará la misma en el Diario Oficial La
Gaceta. Rige a partir de la comunicación respectiva.
Dado en Alajuela,
al 09 de enero del 2024.—Carlos López Alvarado, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2024835581 ).
Procedimiento
para la denuncia
y resolución de los actos de Acoso
y/o Hostigamiento sexual
1º—Objetivo
Establecer el procedimiento para prevenir,
investigar, prohibir y sancionar el acoso y/u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de la raza,
sexo, color, origen nacional, religión, edad, discapacidad, altura, peso, apariencia, estado civil, orientación sexual,
información genética de la persona, o cualquier otra característica o
actividad que esté protegida por la ley, contra la dignidad de las mujeres y de
los hombres en el ámbito de trabajo y en espacios públicos, privados de acceso
público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o
privados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7476 contra el Hostigamiento
o Acoso Sexual en el Empleo; y la Ley 9877 contra el Acoso Sexual Callejero, lo
anterior con el fin de mantener condiciones que garanticen un ambiente libre de
acoso y/u hostigamiento sexual a través del respeto entre los colaboradores de
la empresa y los ciudadanos.
Y así:
1. Evitar
cualquier forma de manifestación de acoso y/u hostigamiento sexual o de cualquier otro tipo,
que perjudique las
condiciones laborales, desempeño, cumplimiento de las
labores asignadas a cada trabajador y el servicio que brindamos a la
ciudadanía.
2. Mantener el bienestar del
personal de Grupo Empresarial RABSA y el de los ciudadanos.
3. Hacer conciencia y dar a
conocer que el acoso y/u hostigamiento sexual es una conducta indeseable por
quien la recibe y que es una práctica de discriminatoria por razón del sexo y
atenta contra la dignidad de la mujer y el hombre en las relaciones laborales y
externas.
4. Establecer medidas que
permitan a las víctimas denunciar de forma confidencial las conductas de acoso
y/u hostigamiento sexual.
5. Investigar y determinar la
responsabilidad de la persona denunciada, para imponer sanciones pertinentes al
acosador (a) y/u hostigador (a), sin perjuicio de otras acciones que tome la
víctima.
2º—Alcance
El presente
procedimiento es para todos los colaboradores de Grupo Empresarial RABSA, que está integrado por las empresas: Lumar Investment S. A., Manejo
Integral Tecnoambiente S. A., Recolectora Alajuelense de Basura S. A.,
Costa Rica Waste Service S. A., Promotora
Ambiental de la Laguna S.A sucursal Costa
Rica, PASA Ambiental Costa Rica S. A., Panamá Waste Management sucursal Costa
Rica S. A. Se entiende por Grupo Empresarial RABSA, a las empresas antes
mencionadas, así como cualquier subsidiaria o afiliadas que exista en el
futuro.
3º—Definiciones
3.1 Acoso y/u hostigamiento
sexual: Se entiende
por acoso y/u hostigamiento sexual, toda conducta sexual escrita, verbal o física,
indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una
interferencia sustancial en el desempeño laboral de una persona, ya que se crea
un ambiente de trabajo íntimamente hostil u ofensivo, así mismo el acoso sexual
callejero es toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter
unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona
o las personas a la que está dirigida, con potencial de causar molestia,
malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene
generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar
en espacios públicos o de acceso público.
El acoso y/u
hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de los siguientes
comportamientos:
Promesa implícita o expresa de un
trato preferencial, respecto de la situación actual o futura, de empleo, de
quien la reciba.
Amenazas implícitas
o expresas, físicas o morales de daños o castigos referidos a una situación,
actual o futura de empleo de quien la reciba.
Exigencia de una
conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición
para el empleo
Uso de palabras de
naturaleza sexual, escritas u orales, que
resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
Conductas como:
palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos,
gestos con connotación sexual en espacios públicos, privados o medios de
transporte.
Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva
para quien los reciba
3.2 Víctima: Persona que sufre el
hostigamiento y/u acoso.
3.3 Denunciado (a): Es la
persona a la que se le atribuye una presunta conducta de acoso y/u
hostigamiento sexual.
4.—Responsabilidades
4.1 Es responsabilidad de Capital Humano la
divulgación, aplicación y seguimiento del este procedimiento.
4.2 Es responsabilidad de
todos los trabajadores de Grupo Empresarial RABSA el cumplimiento de este
procedimiento.
5º—Desarrollo
5.1 Seguimiento y Divulgación
El encargado (a)
de divulgar y dar seguimiento a esta política de Acoso y/u Hostigamiento Sexual
será el departamento de Capital Humano, lo anterior ya que por su contacto con
el personal tienen mayor facilidad de difundir la política y el procedimiento,
la empresa facilitara todos los recursos materiales necesarios para lograr el
fin deseado.
El mecanismo de
divulgación de la política y procedimiento de Acoso y/u Hostigamiento sexual en
el empleo y callejero será:
Colocar en los lugares estratégicos del
Grupo Empresarial RABSA, la política y el apartado 5.2 y 5.3 de este
procedimiento
Incorporar dentro de
los programas de inducción y capacitación
mecanismos para transmitir y sensibilizar sobre los contenidos de la
política y procedimiento del Acoso y/u Hostigamiento sexual.
Confeccionar
boletines informativos con combinaciones de palabras e
imágenes que se puedan dar ejemplos del acoso y/u hostigamiento sexual y
fomentar el respeto entre el personal y la ciudadanía.
Divulgar en La
Gaceta la política de Acoso y el procedimiento para la denuncia y la
resolución de los actos de acoso y/u hostigamiento sexual.
Divulgarlo en las redes sociales.
Incorporarlo dentro de la página web empresarial.
5.2. Procedimiento para denunciar e investigar el
acoso y/u hostigamiento sexual 1-El trabajador o trabajadora que
requiera denunciar por acoso y/u hostigamiento sexual a una persona o personas,
cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en forma verbal o escrita ante la
Jefatura del Departamento de Capital Humano, quien se constituirá o designará
un órgano responsable de levantar la información sumaria respectiva, ofreciendo
en el mismo acto, toda la prueba que considere oportuna, Capital Humano debe
informar a la Alta Dirección de todas las denuncias que se reporten bajo este
tipo de conductas. Cuando se presenta la denuncia verbal en el mismo acto se
levantará un acta de la denuncia por parte del órgano investigador; el cual
debe ir firmada por el denunciante.
En el caso del
acoso callejero se le aplicará el mismo
tratamiento y la ciudadanía costarricense puede hacer la denuncia
directamente al correo info@gruporabsa.com, puede visitar la sucursal más
cercana o llamar al número 2430-7428.
2-Una vez presentada la denuncia, y dentro de un plazo máximo de tres
días, el órgano encargado de la investigación tomará la declaración tanto del denunciante como de
la(s) persona(s) denunciada(s), quien(es) en ese mismo acto, deberá(n) aportar
prueba de descargo. En ese mismo momento se le(s) deberá leer, textualmente,
las disposiciones de los artículos 14,15 y 16 de la ley 7476, tanto para
denuncias internas como externas de la empresa.
3-Tomada la declaración del denunciante, el órgano encargado de la
investigación procederá a la recepción de la prueba testimonial ofrecida de la
cual quedará acta escrita, debidamente firmada por el testigo. Previo a la
declaración, a cada testigo se le leerá textualmente la disposición contenida
en el artículo 14 de la Ley 7476. Esta audiencia se hará en un máximo de ocho
días hábiles.
4-Una vez concluida la recepción de la prueba testimonial, el órgano
encargado, según sea el caso, resolverá en un plazo máximo de ocho días
hábiles, sobre la existencia o no de la falta denunciada. En caso de
comprobarse ésta, rendirá un informe al patrono, afectado, institución o ente
judicial respectivo para que la falta sea sancionada, según corresponda, de la
siguiente forma:
A) Si se trata de un trabajador, en aplicación de la Ley 7476, se le sancionara con amonestación,
suspensión del trabajo sin goce de
salario o despido sin responsabilidad
patronal, según la gravedad de la falta.
B) Si
se trata de patrono, alguno de sus representantes o ciudadanos, éstos serán
responsables personalmente por sus actuaciones, respecto de las cuales deberán
responder en la vía judicial, una vez que la gestión se haya presentado ante
esa sede. De no probarse la falta, se
ordenará el archivo del expediente. Por el contrario, si se demostrare que la denuncia era falsa y fue formulada de
mala fe y con la intención de dañar al o los denunciados, esto constituirá
falta grave y será debidamente sancionado en la forma que el patrono estime
conveniente, según la circunstancia del caso, ya sea con amonestación,
suspensión temporal del trabajo o despido
justificado sin responsabilidad patronal.
5-Grupo Empresarial RABSA., comunicara a la Dirección Nacional de
Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Poder Judicial, la
existencia de la denuncia, y la conclusión a la que se llegó, una vez concluido
el procedimiento.
6-Mientras dure la investigación y hasta la resolución
final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a
las personas involucradas.
7-Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se
presenten se podrán ampliar, siempre y cuando con ello no se supere el término
de tres meses, contados desde el momento de la interposición de la denuncia,
según lo dispuesto por el artículo 5 Ley 7476.
8-Una vez concluida la investigación del Grupo Empresarial RABSA,
quien no esté satisfecho con el resultado al que se llegó, puede presentar la
denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo o Poder Judicial,
dentro del término de prescripción que señala el título, sección I del Código
de Trabajo y leyes aplicables.
5.3 Sanciones
1-Incurrirá en
falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen
disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, aquel funcionario que entorpezca o que
atrase, injustificadamente,
la investigación, negándose a declarar o brindar información sobre los hechos
investigados.
2-El encargado que no tramite las denuncias recibidas por acoso y/u
hostigamiento sexual, incurrirá en una falta de naturaleza laboral, que dará
merito a la compañía de aplicar el régimen disciplinario de conformidad con el
artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de otras acciones que
personalmente intente el propio denunciado, el funcionario que haya denunciado
o que haya ratificado una denuncia interpuesta por un compañero o por un supervisor cuya falsedad se
compruebe en forma evidente y manifiesta.
3-La Compañía no tomará acción adversa alguna
contra las personas que reporten de buena fe cualquier incidente que consideren pueda representar una conducta de acoso
o discriminación, aún y cuando el resultado de
la revisión indique que no se presentó acoso u hostigamiento.
4-Cualquier acción que implique represalia por parte del(a)
hostigador(a) en contra del(a) afectado(a) o de quien reporte la conducta
indebida se considerará como violación grave de esta política y, por lo tanto,
sancionable inclusive con el despido del represor. Acorde a lo anterior, el
afectado o quien reportó la conducta deberá de informar los hechos
correspondientes de inmediato a su jefe directo, a Capital Humano o a un
representante de la dirección.
El procedimiento y sanciones establecidas en este documento y en las demás políticas de Grupo Empresarial RABSA, no limitan a sus colaboradores, los
afectados ni a sus empresas, a llevar cabo cualquier otra acción que conforme a
derecho correspondan y/o les sean convenientes.
Grupo Empresarial RABSA se
reserva el derecho a modificar, enmendar o terminar
este procedimiento en cualquier momento, sujeta a la legislación vigente
Dado en Alajuela, a los 09 días de enero del
2024
Carlos López Alvarado, Representante Legal—1
vez.— ( IN2024835580 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de diez mil ochocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y
cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRR575, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAKM915049, año fabricación: 2019, color: Plateado, número motor: G4LAJM039365, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintisiete de febrero
del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro
con la base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con trece centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del veinte de marzo del año dos mil veinticuatro con la base de dos
mil setecientos once dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Juan Pablo Cruz Bolaños.
Expediente N° 112-2023.—Ocho horas del quince de enero del año 2024.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2024835880 ). 2 v.
2.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión
6160-2024, celebrada el 10 de enero del 2024,
consideró que:
A. La Refinadora Costarricense de Petróleo
(Recope), en oficio GAF-0939-2023 del 3 de noviembre pasado, solicitó la
autorización del Banco Central para utilizar, en el 2024, líneas de crédito
hasta por USD 200 millones, así como garantías de cumplimiento y avales por un
máximo de USD 25 millones.
Esta petición
fue complementada con información enviada por Recope en oficios GAF-0945-2023
del 9 de noviembre y DFI-0253-2023 del 4 de diciembre del 2023.
B. El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
mediante nota DM-OF-1905-2023, autorizó a Recope contratar líneas de crédito
por un máximo de USD 295 millones.
C. Esta solicitud atiende lo
dispuesto por esta Junta Directiva en el Reglamento que han de seguir las
entidades públicas para solicitar autorización del Banco Central para contratar
líneas de crédito o utilizar garantías de cumplimiento y avales, aprobado
mediante artículo 6 del acta de la sesión 6068-2022 del 22 de junio del 2022.
D. El uso de líneas de crédito
de corto plazo facilita la administración de los efectos de una alta
volatilidad en el precio de los hidrocarburos y contribuye a mantener niveles
de inventario de producto terminado acordes con los requerimientos del país.
E. Recope ha efectuado un uso
marginal de líneas de crédito y garantías de cumplimiento y avales durante el
periodo 2017-2023.
F. El esquema de gestión de
divisas para el Sector Público no Bancario permitiría que el Banco Central
administre, de acuerdo con las condiciones que priven en el mercado cambiario
costarricense, la atención del requerimiento de divisas asociado al pago de estos
instrumentos de financiamiento de corto plazo.
por tanto,
dispuso en firme:
1. Emitir
dictamen positivo para que la Refinadora Costarricense
de Petróleo (Recope) pueda, en el 2024, utilizar líneas de crédito por un
máximo de USD 200 millones y garantías de cumplimiento y avales hasta por USD
25 millones, según la programación anual operativa de esa entidad para
requerimientos de capital de trabajo.
2. Como
complemento a la normativa vigente, Recope deberá:
a. Informar trimestralmente al Banco Central de
Costa Rica sobre el monto utilizado y el saldo disponible de las líneas de
crédito y de avales y garantías de cumplimiento.
b. Presentar una estimación
actualizada para cada una de esas figuras financieras para los restantes
trimestres del año.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O. C. N°
4200004497.—Solicitud N° 484417.—( IN2024835907 ).
En cumplimiento
del mandato establecido en el artículo 36 bis de la Ley 7472, Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, adicionado por la Ley
9859 del 11 de junio de 2020, que en lo relevante indica: “Las tasas máximas
señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica,
el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio
de cada año, en La Gaceta y en su página web…”, a continuación el Banco
Central de Costa Rica informa:
Todo tipo de crédito (salvo microcrédito) |
|
Colones |
38,55 % |
Dólares |
30,53 % |
Microcréditos |
|
Colones |
54,37 % |
Dólares |
43,23 % |
Créditos en
otras monedas |
7,56 % |
Hazel Valverde Richmond, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 420000 4497.—Solicitud N° 484811.—( IN2024835909 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5692-2023.—Castillo Porras Kristel Juliana, Céd. N°
112600621 solicitó reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con énfasis en Educación Especial. La persona interesada en aportar
información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024834710 ).
ORI-433-2023.—Vega
Fernández Alonso, R-379-2023, cédula de
identidad: 113730889, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Maestría en Ciencias (M.Sc.), Universität Bonn
Rheinische-Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024834739 ).
ORI-331-2023,
Vásquez Rojas Sebastián Alexis, R-241-2023, Pasaporte F57209108, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Título Profesional de Kinesiólogo,
Universidad San Sebastián, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de
2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024834801 ).
ORI-1-2024,
Fleury Almeida Lobo Raianne, R-322-2022, residente temporal libre condición:
107600187518, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Tecnóloga en
Redes de Computadores, UniProjeção Centro Universitario, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 9 de enero de 2024.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2024834875 ).
ORI-331-2023.—Vásquez Rojas Sebastián Alexis, R-241-2023,
Pasaporte F57209108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Título Profesional de Kinesiólogo, Universidad San Sebastián, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de
2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—1
vez.—( IN2024835056 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-44-2024, Morales Hernández Alberto, cédula 603650862, solicitó
reposición del título de Bachillerato en Ingeniería
Eléctrica. La persona interesada en aportar información de la persona
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de enero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2024835193 ).
ORI-403-2023.—Ortiz Pineda Marcela Victoria, R-357-2023, pasaporte D554569, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía,
Centro Superior de Estudios Militares del Ejército de Nicaragua “General de
División José Dolores Estrada Vado”, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefe.—( IN2024835230 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5689-2023.—Curtis
Bullio Krisly Magaly, cédula 111300203,
solicitó reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación
Preescolar. La persona interesada en aportar
información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024835658 ).
ORI-2-2024, Redondo Alfaro José Osvaldo,
R-380-2023, Cédula de identidad: 305030440, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Música, University of Southern
Mississippi, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de enero de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2024835795 ).
ORI-358-2023.—Mora
Quirós Freddy Jesús, R-232-2023, cédula de identidad
116560639, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Música, University of Southern Mississippi, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre de
2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe,
Notario.—( IN2024835808 ).
ORI-145-2024,
Araya Vargas Jimena María Céd. 207010204, solicitó reposición del título de
Grado de Licenciatura en Medicina y Cirugía. La
persona interesada en aportar información de
la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de enero de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024835812 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Haydee Isabel Mejía Lira. Se le comunica la resolución de las once horas con treinta
minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara
el Cuido Provisional de la pme Anthony Samir Toruño Mejía dentro del expediente administrativo número
RDURAIHN-01446-2023. Se le confiere audiencia a la señora Haydee Isabel Mejía Lira, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
483648.—( IN2024834901 ).
Al señor Walter
Ramírez Jandres, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno
de diciembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado
apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad
Y.A.R.U por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-00241-2018.—Oficina Local San
Ramón.—Lic. José
Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483644.—( IN2024834904 ).
A la señora
Ingrid Vargas Castillo, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta
Oficina Local resolvió: “I.- Se dicta medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad J.A.V.C, a fin que sea ubicado en Albergue Institucional
El Bosque. II.- Se debe hacer las coordinaciones a fin que la persona menor de
edad sea ingresada al programa de la ONG Comunidad Encuentro y se dicte Medida
de Inclusión a Tratamiento. III.- Se ordena el ingreso de la persona menor de
edad objeto de este proceso en fecha 20 de enero de 2023. IV.- Procédase por
parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
Seguimiento a la situación familiar y los avances respectivos, debiendo
presentar el informe respectivo. IV.- La presente medida de protección de
abrigo temporal no tiene una fecha de vencimiento, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. V.- Se deberá solicitar cambio de
depositario provisional ante el Juzgado de Familia correspondiente. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste en todo momento, todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución. Recursos:
en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso
de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Notifíquese,
expediente N° OLSP-00051-2019.—Oficina Local
de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483660.—(
IN2024834916 ).
Al señor Ismael
Andrey Romero Salazar, se le comunica que por resolución de las diez horas
treinta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil
veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó medida de modificación en favor de las personas menores de M.L.R.B. y
A.S.O.B., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00110-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00110-2022.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483664.—( IN2024834918 ).
Al señor Edén
Edwin Ortiz Torres, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 1-2239-0924, actualmente de
calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad C.R.O.T; R.A.O.T Y T.D.O.T., se le comunica la
resolución de ocho horas dieciocho minutos del ocho de diciembre del año dos
mil veintitrés, resolución de Inicio del proceso especial de protección,
Cautelar de Cuido Provisional, con fecha de vencimiento al ocho de enero del
año dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente OLBA-00065-2019.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483668.—( IN2024834920
).
Al señor Davis
Jesús Álvarez Zúñiga se le comunica que mediante la resolución de las catorce
horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés se revocó la medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada a favor de la persona
menor de edad SNAM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o
correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio
de publicación de edicto. En contra de la presente resolución procede
únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la
presente resolución, el recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLPR-00168-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483670.—(
IN2024834924 ).
Al señor David Josué Noguera González, costarricense, cédula de identidad N° 603680078, se
desconoce demás calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 30
minutos del 09 de diciembre del 2023, mediante el cual resuelve se dicta Medida
Cautelar de Cuido Provisional Provisionalísima a favor de la persona menor de
edad C.J.N.G contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor David Josué Noguera González, el plazo para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste, expediente administrativo OLHT-00342-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483682.—( IN2024834932 ).
Al señor Jeremy
Palavicini Herrera, cédula 1-2339-0164, se le comunica: I- Resolución de las
once horas dieciocho minutos del quince de noviembre del año dos mil
veintitrés, correspondiente a inicio de proceso. II- Resolución de las catorce
horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés. III-Resolución de
las nueve horas treinta y dos minutos del veinte de diciembre del año dos mil
veintitrés. “IV Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la
persona menor de edad. V. Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. VI. Se dicta a fin
de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
orientación apoyo y seguimiento. De la persona menor de edad E.G.P.R. VIII. La
presente medida rige por seis meses y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, Se pone a disposición
de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar
la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o
fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente: OLLU-00319-2023.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 483700.—( IN2024834937 ).
Al señor Jaime
Alberto Álvarez Parrales, se comunica que, por resolución de las doce horas del
veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, revocatoria se dictó medida de
cuido provisional, en beneficio de la persona menores de edad E. A. A. C. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente número
OLSAR-00151-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 483709.—( IN2024834946 ).
A: Luis Alonso
Duran Hernández, con cédula: 304190949, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de D.M.D.H. y J.S.D.H.,
y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinte de
diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone
en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores: Luis Alonso Duran Hernández y Dayanna Paola Hernández Ávila, el
informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas
menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional, a favor de las
personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar del
señor Jonathan Jefrey Martínez Alvarado. IV.- La presente medida rige por
un mes contado a partir del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar
de interrelación familiar supervisada de los progenitores: siendo la interrelación familiar un derecho
de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los
progenitores de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora,
siempre y cuando las personas menores de edad quieran y siempre y cuando no se
presenten bajos los efectos de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las
personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras
se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y
encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.
Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios
laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de
las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no
pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto
responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la
interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores.
VI.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en
relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las
personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de INAMU: se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. IX. Medida cautelar de
IAFA: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al
efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les
informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa que dicha profesional tiene
disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas
menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 19 de
marzo del 2023 a las 8:00 a.m. -Martes 14 de mayo del 2023 a las 9:00 a.m.
XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de diciembre del 2023, a las
13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe
aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios
en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la
comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente
con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día
señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la
resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la
comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la
medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser
revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que
será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida
de protección dictada. Expediente N° OLLU-00283-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 483718.—( IN2024834948 ).
Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes,
nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Mercedes Paulina Romero López, nicaragüense, con pasaporte
C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil
veintitrés, se resuelve: Se resuelve archivar en el área legal la presente
causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas
menores de edad, se encuentra definida mediante repatriación a su país de
origen. Expediente OLLU-00324-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal .—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N°483721.—( IN2024834954 ).
A la señora Jennifer Ramírez, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos
del veintidós de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido
provisional de la pme Kevin Mauricio Ramírez dentro del expediente administrativo número
RDURAIHN-01446-2023. Se le confiere audiencia a la señora Jennifer Ramírez, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
—Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483723.—( IN2024834959
).
Al señor Luis
Antonio Jarquín Romero, cédula de identidad 8-0113-0207. Se le comunica la
resolución de las 08 horas del 11 de diciembre del 2023, mediante la cual se
resuelve la resolución que ordena medidas de orientación, apoyo y seguimiento a
la familia, en favor de la persona menor de edad I.S.J.H. Se le confiere
audiencia al señor Luis Antonio Jarquín Romero por 5 días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente OLGA-00131-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex
Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
483725.—( IN2024834961 ).
Al señor Rudys Palacio Peña, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos,
se comunica la resolución de las 14:00 horas del 21 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve
medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: A.F.P.E. con fecha de
nacimiento 4 de octubre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor
Rudys Palacio Peña, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLL-00383-2015.—Oficina Local de
La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483760.—( IN2024834992 ).
A la señora Zenaida Araceli Duarte Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de
dos mil veintitres, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido
Provisional a favor de la pme A. F. C.. Se le confiere audiencia a la señora
Zenaida Araceli Duarte Castillo por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo N° OLCH-00358-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483765.—(
IN2024834995 ).
Se hace saber al
progenitor Alejandro Naranjo Centeno, resolución final del proceso especial de
protección, de las siete horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de
diciembre del dos mil veintitrés.garantía de defensa: Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se
deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente
a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLSJE-00225-2022.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 483783.—( IN2024835022 ).
Al señor Yeisson
Mauricio Cruz Vega, cédula de identidad: 7-0166-0699, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:17 horas del 26/12/2023 en la cual se ordena
el archivo de la intervención y expediente a favor de la persona menor de edad
K.Y.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00058-2021.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483801.—( IN2024835040 ).
Al señor Luis
Alexánder Martínez Valiente, se comunica que, por resolución de las
quince horas con cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre año dos mil
veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona
menores de edad A.M.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente número OLUR-00157-2016.—Oficina Local
de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483799.—(
IN2024835041 ).
Al señor: Natanael Bustos Navarro, nacionalidad costarricense, número de cédula de identidad 702080508, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta
minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de Medida Cautelar de Cuido
Provicional a favor de la persona menor de edad N. P. B. F.. Se le confiere
audiencia al señor: Natanael Bustos Navarro, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Limón. Expediente N°
OLLI-00120-2023.—Oficina Local de Limón.—Lic. Randolph Foster Hutchison,
Representante Legal a.i.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483795.—(
IN2024835045 ).
Al señor Martín Bismarck
Carrillo Mejiras, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Upala: doce horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil
veintitrés, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad
M.C.L. y S.C.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, expediente: OLU-00078-2018.—Oficina
Local Upala.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483768.—( IN2024835048 ).
A la señora Angélica María Díaz Aguilar, sin más datos de localización,
se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del
11/12/2023, en la cual se dispone la apertura del Proceso Especial de
Protección, con Medida de Cuido Provisional otorgando el cuido provisional a la
abuela paterna, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad
J.E.S.D. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte
que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección, expediente OLA-00406-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
483900.—( IN2024835141 ).
Al señor Andrey Malespín Morera, cédula de identidad número 207220238, sin más datos de
localización se le comunica
la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 27/11/2023, en la cual se
dispone la apertura del proceso Especial de Protección, con medida de Cuido
Provisional otorgando el Cuido Provisional a la abuela materna, proceso
iniciado a favor de las personas menores de edad A.H.M.G. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00721-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483898.—( IN2024835142
).
A los señores Joselyn Vargas Dolmoz, cédula de identidad número 2-0798-0579, Mario Marcelino Artola Rodríguez y
Ariel de Jesús López Guzmán sin más datos de localización ni identificación se les comunica la
resolución administrativa de dictada las 08:30 del 08/11/2023, en la cual se
dispone la apertura del proceso especial de protección, con medida de cuido
provisional otorgando el cuido provisional a la abuela materna, proceso
iniciado a favor de las personas menores de edad J.S.L.V, J.I.A.V. y A.J.V.D.
Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección, expediente OLA-00647-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483902.—( IN2024835147 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Carlos
Eduardo Burgalin Fernández quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le
comunica la resolución de las doce horas del veintiséis de diciembre de dos
mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de las PME J.E.B.F y J.D.B.F. Se le confiere audiencia al señor Carlos
Eduardo Burgalin Fernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
administrativo OLCH-00190-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483941.—( IN2024835178 ).
Se comunica a los señores: Raquel Alvarez Bonilla y Alberto González Núñez, ambos mayores de edad, costarricenses, portadores de la cédula de identidad número 603680744 y
602540804, respectivamente, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas,
la resolución administrativa dictada por esta representación de las siete horas
con cincuenta minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, en la
cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores
de edad: T. M. G. A.; con citas de inscripción 605100177, E. N. H. A.; con
citas de inscripción 605380858, bajo el cargo de la señora. Audiencia: Por un
plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente
edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente
proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00123-2018.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
483933.—( IN2024835180 ).
A la señora: Yuri Rodríguez Mora, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604140395, sin más datos, se
le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta
minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido
provisional dictada a favor de la persona menor de edad J.A.C.R. Garantía de
defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa
celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar
conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLPUN-00009-2014.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483946.—(
IN2024835191 ).
A la señora
Deyanira Benavides Cortés, se comunica que, por resolución de las diez horas
con catorce minutos del día quince de diciembre año dos mil veintitrés, se
dictó medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad
J.C.G.B. y J.A.G.B. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00393-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483963.—( IN2024835194 ).
Al señor Antonio
Freddy García, se comunica que, por resolución de las diez horas con catorce
minutos del día quince de diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de
cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad J.C.G.B. y
J.A.G.B. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00393-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483965.—( IN2024835199 ).
Al señor: Francisco Fermín Hurtado Solano, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos se le comunica la resolución administrativa de las diecisiete
horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés. Medida
de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad: R.H.C y G.MC.
Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al
norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se
realizarán por edicto.
Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00109-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 484009.—( IN2024835228 ).
Al señor: Ángel
Antonio Flores Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de confirmación de Medida de Cuido Provisional, a favor de la
PME A.F.C. Se le confiere audiencia al señor Ángel Antonio Flores Castillo, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo:
OLCH-00358-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 484024.—( IN2024835231 ).
Al señor: Junior
Jonathan Cárdenas, nacionalidad se desconoce, número de cédula de
identidad no indica, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
de las dieciséis horas con cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de Resolución de
Reubicación de Persona Menor Edad: J.M.J.G. Se le confiere audiencia al señor:
Junior Jonathan Cárdenas, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Limón. Expediente N° OLLI-00842-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Randolph
Foster Hutchison, Representante Legal a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
484025.—( IN2024835244 ).
Jenevier Katiana
Rodríguez García, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad: 701940402, sin más datos, se comunica la
resolución de las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil
veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia ,
mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: I.S.H.R Se le confiere
audiencia a la señora: Jenevier Katiana Rodríguez García, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLD-00387-2019.—Oficina Local de la
Cruz.—Licenciada Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484027.—( IN2024835247 ).
Al señor José
Andrés Hurtado Loáiciga, de nacionalidad costarricense, documento de
identidad: 504000415, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho
horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés de la oficina de La
Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve
proceso especial de protección
en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: I.S.H.R Se le
confiere audiencia al señor: José Andrés Hurtado Loáiciga, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste,
expediente: OLD-00387-2019.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Yuriana de los
Ángeles Grillo Palacios.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484029.—( IN2024835267 ).
Al señor: James Alexander Córdoba Navarrete, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
13:33 del 26 de diciembre del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este
del PANI dicta resolución administrativa que mantiene la medida de protección a
favor de las personas menores de edad: S.C.S. y A.N.C.S. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00251-2019.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484056.—( IN2024835282 ).
A el señor
Forlindo Gómez Vargas, se le comunica que por resolución
de las diez horas treinta minutos del día veintisiete de diciembre del año dos
mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Turrialba, dictó medida de abrigo temporal y audiencia oral y privada en favor
de la persona menor de E.D.G.C, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00260-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente: OLTU-00260-2021.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484061.—( IN2024835284 ).
Al señor Didier
Enrique Álvarez Morales, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte: trece horas
veinticinco minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, que
ordenó medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad A.G.A.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente: OLU-00278-2023.—Oficina
Local Upala.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484091.—(
IN2024835291 ).
Al señor: Beyker
Espinales Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:02 horas
del 27/12/2023, donde se procede a prorrogar y mantener la medida de protección
de cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.D.E.M y N.A.E.M.
Se le confiere audiencia al señor Beyker Espinales Díaz por cinco (5) días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de
la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00208-2023.—Oficina Local de
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484064.—( IN2024835305 ).
Al señor:
Johnnatan Andrés Álvarez Mendoza, mayor, cédula de identidad cuatro-doscientos
tres-cuatrocientos diez, demás calidades y domicilio desconocido por esta
oficina local se le notifican las resoluciones nueve horas del diecinueve de
noviembre de dos mil veintitrés, emitida por el DARIH en la que inicia proceso
especial de protección y dicta medida cuido provisional en favor de la persona
menor de edad: M.P.A.M., por el plazo de treinta días. La resolución de las
catorce horas veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés que
dicta previo elevar apelación convoca a audiencia oral, la resolución de las de
las doce horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés que mantiene
y prorroga la medida dictada y remite el expediente al Área de Trabajo Social
para el abordaje correspondiente y la resolución de las diez horas del
veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés que modifica la medida de cuido
provisional en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: M.P.A.M., únicamente y retorna el expediente
al área de
trabajo social para que se continúe con el abordaje pertinente.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber además que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00479-2015.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local Heredia Norte.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484103.—(
IN2024835338 ).
Al señor Huiliang
Zhen, con datos y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
09:32 horas del miércoles 27 de diciembre del año 2023, mediante la cual, el
Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección
mediante resolución administrativa y, dicta Medida de Cuido Temporal en favor
de la persona menor de edad K.A.Z.B. en la misma, ordena realizar Audiencia
Oral y Privada para realizarse el día martes 09 de enero del año 2024 a las
08:00 am. Se le confiere audiencia al señor Huiliang Zhen, por tres días
hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas
que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Uruca, ubicada en la provincia de San José, Costa Rica,
costado oeste dela rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 150 metros al sur y 75
metros al oeste, teléfono 22920-7187. Así mismo; se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLUR-00068-2018.—Oficina Local
de Uruca.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard.
Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484078.—( IN2024835339 ).
A Axel Núñez
Sánchez, se le comunica las siguientes resoluciones: de las quince horas
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, que
ordenó fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada, así como
resolución de las ocho horas cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil
veintitrés, que ordenó reprogramación de señalamiento de audiencia oral y
privada, la cual se deja para las nueve horas del ocho de enero del dos mil
veinticuatro, situación en beneficio de la persona menor de edad TNR.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLCA-00261-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María
Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484256.—(
IN2024835429 ).
A la señora Ester
Nohemí Hernández Ñamendez quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta
minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME I.A.H.Ñ. Se le
confiere audiencia a la señora Ester Nohemí Hernández Ñamendez por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela Expediente Administrativo OLCH-00346-2023.—Oficina
Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484270.—( IN2024835432 ).
Se comunica al
señor Prince Henry Taylor Mc Gregor, la
resolución de las catorce horas del veintisiete de diciembre de dos mil
veintitrés en relación a la PME T.V.T.S., correspondiente a la resolución
administrativa de medida de protección de tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, expediente OLVCM-00001-2017. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484273.—( IN2024835437 ).
A la señora
Lilliana Patricia Solís Umaña, con cédula de identidad: 5-0288-0136, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:13 horas
del 28/12/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución que
ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la
persona menor de edad J.N.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su
interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del
Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente: OLL-00039-2019.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484285.—(
IN2024835442 ).
A la señora María
Roció Pinsa Tituaña, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho
horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve el archivo de expediente administrativo, de la persona menor de edad
SDPT. Se le confiere audiencia al señor por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica.
Frente al hospital Metropolitano. Expediente N° OLSJO-00082-2023—Oficina Local
de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484287.—( IN2024835443 ).
A la señora
Tatiana González Espinoza, cedula de identidad número 1-1809-0174, sin más
datos conocidos en la actualidad, y al señor William Cordero Sandi cédula de
identidad número 1-0989-0559, se le comunica la resolución de las trece horas
del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una
medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
G.C.G dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00379-2020. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400
metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00379-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 484292.—( IN20248355454 ).
Al señor Marvin
Antonio Pérez González, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le
comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de
diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
Cuido Provisional a favor de la PME A.G.P.S. Se le confiere audiencia al señor
Marvin Antonio Pérez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00360-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484301.—( IN2024835459 ).
A la señora Dina
Ester Sevilla Palacios quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas,
Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del
veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME A.G.P.S. Se le
confiere audiencia a la señora Dina Ester Sevilla Palacios por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera
Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00360-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484302.—( IN2024835460 ).
Al señor Ariel
Orlando Vargas Paniagua, mayor, cédula de identidad N° 4-0213-0808, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del
once de octubre del año dos mil veintitrés, dictada por el Patronato Nacional
de la Infancia Pérez Zeledón, mediante la cual se le otorgó el archivo del
proceso de la persona menor de edad D.L.V.B. Informe Social. Fecha: diez de
octubre del año dos mil veintitrés, trabajador social Danny Mena Calderón.
Resolución de las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del año
dos mil veintitrés, elevación de recurso de apelación. Resolución de previo
pronunciamiento PE-PEP-00432-2023, Presidencia Ejecutiva del PANI. Resolución
de las trece horas y diez minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil
veintitrés, que corresponde audiencia de apelación articulo 133 Código de Niñez
y Adolescencia, bajo expediente administrativo número OLPZ-00192-2020. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00192-2020.—Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal Oficina.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484306.—(
IN2024835472 ).
Al señor Eber
Antonio González Castillo quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho
de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
previo a favor de la pme I.Y.G.T. Se le confiere audiencia al señor Eber
Antonio González Castillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo N° OLCH-00387-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
484312.—( IN2024835480 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor David
Josué Noguera González, costarricense, cédula de identidad N° 603680078,
se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 14:00 horas 30 minutos del 28 de diciembre del 2023, mediante
el cual resuelve: se mantiene la medida de protección de cuido provisional
modificándose el plazo de vencimiento el 09 de junio del 2024, a favor de la
persona menor de edad: C.J.N.G. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor David Josué Noguera
González, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de
la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo:
OLHT-00342-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488324.—( IN2024835542 ).
A la señora
Angie Melissa González Agüero, costarricense, cédula de identidad 114520637 se desconoce demás calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución
de las 14:00 horas 30 minutos del 28 de diciembre del 2023, mediante el
cual resuelve se mantiene la medida de protección de cuido provisional
modificándose el plazo de vencimiento el 09 de junio del 2024 a favor de la
persona menor de edad C.J.N.G y se mantiene la medida de protección de modificación
de la guarda crianza y educación modificándose el plazo de vencimiento el 09 de
junio del 2023 a favor de la persona menor de edad C.R.G.G. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Angie Melissa González Agüero, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este
edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00342-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez
Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484325.—(
IN2024835546 ).
A la señora: Rachid Campos Hernández, de
nacionalidad costarricense, documento de identidad: 60340444, ilocalizable, se
le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta
minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés, y la resolución
administrativa de las diecisiete horas diecisiete minutos del quince de
diciembre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor
de la persona menor de edad A.G.C.R. y
J.A.C.R. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLC-00662-2013 y N°
OLPUN-00009-2014.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
484331.—( IN2024835547 ).
A la señora María Maritza Ríos
Guillén, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de
diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
previo a favor de la PME E.A.T.R. Se le confiere audiencia a la señora María
Maritza Ríos Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
administrativo N° OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 484345.—( IN2024835568 ).
Al señor Felipe Antonio Téllez
Bravo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre
de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la
PME E.A.T.R. Se le confiere audiencia al señor: Felipe Antonio Téllez
Bravo por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484356.—( IN2024835606 ).
Notificar al señor(a) Katherine Aragón
Hernández se le comunica la resolución de las dieciocho horas del catorce de
diciembre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad, D.U.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLLS-00008-2015 Oficina Local de Los Santos
PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484605.—( IN2024485754 ).
Notificar al
señor(a) Marielby Gelves Zerpa se le comunica la
resolución de las dieciocho horas del veintiocho de diciembre dos mil
veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
D.G.R.G. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente RDOLLS-00144-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484616.—(
IN2024835758 ).
Al señor José Enrique López
Casanova. Se le comunica la resolución de las seis horas y treinta y cinco
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, en la que se
declara prórroga de la medida provisional de cuido de la pme A. T. L. C.,
dentro del expediente administrativo número OLU-00279-2017. Se le confiere
audiencia al señor José Enrique López Casanova por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González,
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484622.—( IN2024835791 ).
Al señor William Antonio Espinal Thomas y
al señor Reyri Arnaldo Cerdas Quirós. Se le comunica la resolución de las siete
horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintitrés en la
que se medida provisional de cuido de la pme D.S.E.P y S.D.C.P. dentro del
expediente administrativo número OLSCA-00460-2015. Se le confiere audiencia a
los señores William Antonio Espinal Thomas y al señor Reyri Arnaldo Cerdas
Quirós por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484693.—( IN2024835809 ).
A Jeremy Fauricio Morales Duarte, cédula de
identidad número uno-uno ocho seis uno-cero nueve siete cuatro, de domicilio
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.D.M.A. Se
le comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintinueve
de diciembre del dos mil veintitrés, de esta oficina local. Se le hace saber,
además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00083-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484777.—( IN2024835841 ).
A Génesis
Isamar Chacón González, cédula de identidad número
uno–uno nueve cero uno–cero seis ocho dos, de domicilio
desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad J.G.M.C. Se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del día veintinueve de diciembre del dos mil
veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLLU-00164-2020.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484779.—( IN2024835881 ).
A Jeudy Alberto Méndez Baldizon, de
calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad J.G.M.C. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local.
Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLLU-00164-2020.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484806.—( IN2024835895 ).
A Esperanza de Jesús
Machado Ruiz, de nacionalidad nicaragüense,
de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad G.S.M. Se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas del día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, de esta
oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLG-00173-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484812.—( IN2024835902 ).
Al señor Ariel Orlando Vargas Paniagua,
mayor, cédula de identidad N° 4-0213-0808, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del once de octubre
del año dos mil veintitrés, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia
Pérez Zeledón, mediante la cual se le otorgó el archivo del proceso de la
persona menor de edad D. L. V. B. Informe Social. Fecha: Diez de octubre del
año dos mil veintitrés, trabajador social Danny Mena Calderón. Resolución de
las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil
veintitrés, elevación de recurso de apelación. Resolución de previo
pronunciamiento PE-PEP-00432-2023, Presidencia Ejecutiva del PANI. Resolución
de las trece horas y diez minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil
veintitrés, que corresponde audiencia de apelación artículo
133 Código de Niñez y Adolescencia, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00192-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00192-2020.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484813.—(
IN2024835903 ).
Al señor:
Alejandro Salomón Calero Jarquín, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
las nueve horas y treinta minutos del dos de enero de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la PME M.E.C.R. Se le confiere audiencia al señor:
Alejandro Salomón Calero Jarquín por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo: OLA-1011-2016.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484822.—( IN2024835913 ).
A los señores Maybelline Linette Flores
Vega, cédula de identidad número 116510991 y Alexander Mauricio Maguet
Silva, cedula de identidad número 115710660 se les comunica la resolución de
las 08:15 horas del 02 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad F.Y.M.F., K.L.M.F. Y S.J.F.V. Se le confiere
audiencia a los señores Maybelline Linette Flores Vega, y Alexander Mauricio
Maguet Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLPV-00055-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484806.—(
IN2024835922 ).
Se comunica a
los señores: Carlos José
García Jirón, mayor de edad, de nacionalidad y demás
calidades desconocidas y Dayan Andrés Obando Brenes, mayor de edad,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 304810694, de demás
calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta
representación de las once horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena Medida de Protección
Administrativa de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad:
L.N.G.G; con citas de inscripción 703820636, E.D.O.G; con citas de inscripción
70400022, bajo el cargo de su abuela materna la señora Julia Luna García, mayor
de edad, de nacionalidad nicaragüense, soltera, ama de casa y comerciante,
portadora de la cédula de residencia número 155818384032, vecina de Siquirres,
El Cocal. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00044-2023.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484827.—(
IN2024835923 ).
A la señora:
Tatiana Ortiz Bresma, identificación N° 7020050243,
se le comunica la resolución de las diez horas del dos de enero de dos mil
veinticuatro que corresponde a la resolución de archivo del proceso especial de
protección en sede administrativa. Lo anterior de conformidad con el análisis
de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores
de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica,
racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien. Se les hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones, el cual debe ser viable, se
consignará así en el expediente y se tendrán
por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente administrativo: OLG-00474-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del procedimiento administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484832.—( IN2024835928 ).
Al señor David Antonio Ordeñana Hernández,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 29/12/2023
en la cual se ordena mantener la medida de abrigo temporal y ampliar su plazo a
favor de la persona menor de edad E.D.O.V. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLLU-00009-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484852.—( IN2024835959 ).
Al señor Rándall Humberto
Talavera Traña, cédula de identidad 503490393, se le comunica la resolución de
las ocho horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se
resolvió III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente
medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad E.D.T.V, M.A.T.V, N.C.O.V, en el siguiente recurso de ubicación: a) De las
personas menores de edad E.D.T.V, M.A.T.V, para ser ubicados en el hogar del
recurso familiar de ubicación del señor: Henry Arturo Vargas Castillo, cédula:
6-0320-0045, (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada,
expediente Nº OLSP-00329-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484853.—( IN2024835961 ).
A Christian Roberto Mora Ortiz, personas
menores de edad DMS y AMS se les comunica la resolución de las diez horas
cincuenta y tres minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro, donde se
resuelve: archivo final del expediente y seguimiento programa adolescente madre
de PME AMS. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLSM-00402-2022.—Oficina Local San Miguel, San José.—Licda. Elizabeth Mariel
Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. N° 15945-20.—Solicitud N° 484856.—(
IN2024835965 ).
Al señor José Ángel Méndez
García, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de
identidad: 701780278, se ignoran más datos se le comunica la resolución de las
ocho horas y treinta y siete minutos del dieciséis de diciembre del
dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de
modificación de medida de protección de tipo cautelar de Cuido Provisional a
Medida de Protección de Cuido Provisional (…). Se le confiere audiencia a la
interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera
Emotion. Expediente: OLSCA-00548-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis
Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
484870.—( IN2024835977 ).
A Anthony Rivera Víquez, persona menor de
edad FEAN, se le comunica la resolución de las trece horas cero minutos del
veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: archivo
final del expediente. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLSM-00215-2016.—Oficina Local de San Miguel, San José.—Licda. Elizabeth Mariel
Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
484877.—( IN2024835981 ).
Al señor: William Eduardo Campos Chavarría,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 20/12/2023,
en la cual se ordena la medida de cuido provisional y la resolución de las
17:00 horas del 27/12/2023 sobre el señalamiento a audiencia a favor de la
persona menor de edad V.I.C.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00435-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484876.—( IN2024835983 ).
Al Sr. Fidel
Jackson Lamas Ravelo, venezolano, masculino, demás
calidades por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 14:00
horas del 29 de diciembre de 2023, que dicta Archivo Final del Proceso Especial
de Protección En Sede Administrativa a favor de la PME. Su hijo T.L.A. Se le
previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les
hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-00008-2022.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.
a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484880.—( IN2024835985 ).
Al Sr. Manuel Ángel Molina
Sandoval, titular de la cédula número: 203120488, divorciado una vez,
demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica la
resolución: de las 15:00 horas del 29 de diciembre de 2023, que dicta Archivo
Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa; a favor de la
PME. Su hija B.N.M.V. Se le previene, además si es de su elección, que es su
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la
oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo N° OLGA-00103-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a.i.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484882.—( IN2024835988 ).
A la señora Lina María Mosquera Hinojosa,
sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos
del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida
de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad IVCM. Se le confiere audiencia a la señora por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al
hospital Metropolitano. Expediente N°OLSJO-00183-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484884.—( IN2024835990 ).
Al señor Frank Antonio Fonseca Castro, sin
más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de
diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo de
expediente administrativo, de las personas menores de edad J. J. F. C. - C. C.
- D. A. L. C. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al
Hospital Metropolitano. Expediente N°
OLG-00327-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana
Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
484900.—( IN2024835998 ).
Al señor Jaime Cotacio, sin más datos, se
le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de
diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta Medida de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad IVCM. Se le confiere audiencia
al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica.
Frente al hospital Metropolitano, expediente N° OLSJO-00183-2023.—Oficina Local
de San Jose Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484903.—( IN2024835999 ).
Al señor: Levis Miguel Vargas López,
mayor de edad, nicaragüense, se desconocen más datos; se les comunica la
resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del seis de diciembre
del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de
modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a
medida de protección de cuido provisional (efecto devolutivo), a favor de las
personas menores de edad: LNVL y RMLL (…). Se le confiere audiencia al
interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés
y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste
de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00451-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484905.—( IN2024836001
).
Al señor Carlos Alberto Chaves Hidalgo. Se
le comunica la resolución de las seis horas y con cuarenta y seis minutos del
dos de enero del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional
de la pme M.CH.V dentro del expediente administrativo número 25100864-2023. Se
le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Chaves Hidalgo por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484909.—( IN2024836003 ).
Al señor Ronaldo Matuz Guevara quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de
las siete horas y cincuenta minutos del tres de enero de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a
Favor de la PME R.M.R. Se le confiere audiencia al señor Ronaldo Matuz Guevara
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00131-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484947.—( IN2024836044 ).
Se hace saber a la progenitora Fabiola Angélica
Morales Aguirre, resolución administrativa de archivo final del proceso
especial de protección, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés.
Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no
suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se
presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente
administrativo OLSJE - 00106-2018.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484975.—( IN2024836060 ).
Se hace saber al progenitor Jean Carlo
Galván Mora, resolución administrativa de archivo final del proceso especial de
protección, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil
veintitrés. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLSJE-00106-2018.—Oficina Local de
San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
484977.—( IN2024836061 ).
Se hace saber al progenitor Luis Felipe
Montes Díaz, resolución administrativa de archivo final del proceso
especial de protección, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés.
Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente
administrativo OLSJE-00106-2018.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484981.—( IN2024836063 ).
Al señor Nelson
Antonio Siles, se le comunica la resolución de las
08:15 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por La Oficina Local de San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor
de edad N.T.S. A. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Siles, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00136-2023.—Oficina Local De San José
Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484984.—( IN2024836066 ).
A Camila de Jesús Espinoza Lazo, se le
comunica las siguientes resoluciones: de las nueve horas del primero de enero
del dos mil veinticuatro, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal en
albergue institucional Lucecitas Valientes, en beneficio de la adolescente JME,
así como resolución de las trece horas diez minutos del dos de enero del dos
mil veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento de audiencia oral
y privada para las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil
veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00001-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484986.—( IN2024836068 ).
A Ulises
Mendoza, Laguna Espinoza Lazo, se le comunica las
siguientes resoluciones: de las nueve horas del primero de enero del dos mil
veinticuatro, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal en albergue
institucional Lucecitas Valientes, en beneficio de la adolescente J. M. E., así
como resolución de las trece horas diez minutos del dos de enero del dos mil
veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento de audiencia oral y
privada para las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00001-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484996.—( IN2024836086
).
A la señora Ingrid Vargas Castillo, se le
comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de
diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: I.- Se
revoca y se deja sin efecto medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad J.A.V.C, a fin que sea ubicado en Albergue Institucional El
Bosque, ordenada mediante resolución de las dieciséis horas treinta minutos del
veinte de diciembre de dos mil veintitrés. II.- Se debe hacer las coordinaciones
a fin que la persona menor de edad sea ingresada al programa de la ONG
Comunidad Encuentro y se dicte Medida de Inclusión a Tratamiento. III.- Se
ordena el egreso de la persona menor de edad objeto de este proceso, ya que
hizo egreso no autorizado en fecha 25 de diciembre de 2023 IV.- Procédase a
ubicar a la persona menor de edad J.A.V.C con su tía materna la señora Yahaira
Vargas Castillo y el señor Fabio Andrés Hernández Álvarez, de forma temporal,
mientras la persona menor de edad ingresa a alternativa de protección
institucional. IV.- En todo lo demás manténgase incólume la resolución de las
dieciséis horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés.
Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste en todo momento, todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución.
Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Notifíquese, expediente N° OLSP-
00051-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485001.—( IN2024836092 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica al
público en general las disposiciones que regularán la realización de los
programas de la Rueda de La Fortuna de forma itinerante, con fundamento en
Capítulo II Descripción de los juegos y forma de participar Artículo 4: De los
participantes que se presentarán a los sorteos que se realizarán en el programa
La Rueda de la Fortuna, incisos E) y F) del Reglamento para los sorteos que se
realizan en el programa La Rueda de La Fortuna:
Que en cada lugar donde se realice el
programa de la Rueda de La Fortuna itinerante, de forma previa, se cuente con
venta de lotería en un lugar que cuente con las condiciones, para lo cual se
deberá coordinar con las autoridades competentes la recomendación del lugar.
Que para participar en el Cilindro
Millonario las personas deben depositar en un sobre lotería del sorteo de
Lotería Nacional vigente para activación, para cada una de las fechas en que se
realizará el programa Rueda de La Fortuna itinerante, como mínimo un entero que
puede ser de números y series diferentes que corresponda a un mismo sorteo.
Que para
participar en Dadomanía las personas deben depositar en un sobre, lotería de
los sorteos de Lotería Popular vigentes para activación, para cada una de las
fechas en que se realizará el programa Rueda de La Fortuna itinerante, como
mínimo un entero de Lotería Popular que puede ser de números y series
diferentes que correspondan a un mismo sorteo.
Que los sobres para participar en el
Cilindro Millonario y Dadomanía deben depositarse en un buzón que se contará
para tal efecto y la lotería puede haber sido comprada a cualquier vendedor de
lotería o durante cada evento.
Que para participar girando la Rueda de la
Fortuna, las personas deben depositar en el buzón al menos un boleto de Lotería
Instantánea de los juegos que se encuentren vigentes para activar en las fechas
programadas para la realización del programa Rueda de La Fortuna itinerante.
Que solo participarán personas físicas,
mayores de 18 años, nacionales o extranjeros; que al reverso de cada fracción o
boleto de la lotería deben indicar lo siguiente: a) El número de cédula de
identidad o documento de identificación vigente tal y como aparece en el
documento de identidad. En cuanto a cédulas de residencia u otro documento de
identificación, debe indicarse igual como aparece en el documento de identidad.
b) Nombre completo. c) Número de teléfono.
Que en cada
programa de la Rueda de La Fortuna itinerante no podrán participar de estos sorteos los funcionarios de la
Junta de Protección Social, los miembros de Junta Directiva y los vendedores autorizados de la Junta
de Protección Social. Vendedor
autorizado de la Junta de Protección Social: Vendedor que se encuentra
activo en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las
loterías).
Que un mismo participante puede ser
seleccionado en diferentes juegos para un mismo programa, ya que para cada
juego las activaciones corresponden a diferentes productos; es decir, una misma
persona puede resultar favorecida para que en un mismo sorteo participe girando
La Rueda de la Fortuna y en los juegos Dadomanía y el Cilindro Millonario.
Que la recepción de la lotería deberá
realizarse de forma previa y hasta 2 horas y media antes que inicie el
programa, posteriormente se elegirán a los ganadores quienes deben cumplir con los requisitos y se estarán contactando
vía telefónica, previo a cada programa, para que se presenten con su
cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente, para que puedan
ejercer la participación. Si, al momento de extraer un sobre, se determina que
el participante seleccionado incumple con uno o más requisitos, se procederá a
extraer otro sobre, hasta contar con un participante que reúna todos los
requisitos que validen su participación. De igual forma, si al momento de
llamar al ganador no contesta o indica que no puede presentarse, se procederá a
extraer otro sobre, hasta contar con un participante que reúna todos los
requisitos que validen su participación.
Que en cuanto al depósito del premio, las
personas ganadoras en cada programa, deberán presentar la constancia del número
de cuenta IBAN (conocida anteriormente como cuenta cliente) con no menos de un
mes de emitida por la entidad financiera con la que posea una cuenta bancaria,
en caso que no la presenten deberán presentarse a la Junta a retirar el premio.
Que en cuanto
a las condiciones para los juegos u otros, prevalece lo establecido en el
Reglamento del programa Rueda de La Fortuna.
Que en cuanto a
los participantes que ejercen su participación mediante Raspa Directa, el Departamento de Sorteos deberá
contar con un listado actualizado de las personas que validaron o validen su participación
y cumplen con los
requisitos; por lo cual, dicha dependencia deberá contactar a las personas que les corresponde
participar en cada fecha programada para la realización del programa Rueda de
La Fortuna itinerante, para validar sí están dispuestos a trasladarse a cada
uno de los lugares desde donde se transmitirá el programa, bajo sus propios riesgos o recursos, en caso que
no lo puedan realizar, según lo establecido en el Reglamento, podrán ejercer su
participación vía telefónica.
Que en cada programa a realizarse la semana
previa a la realización del programa de la Rueda de La Fortuna itinerante, no
se deben realizar las tómbolas electrónicas para seleccionar participantes para
la fecha en que se realizará el programa Rueda de La Fortuna itinerante; no
obstante, las activaciones se efectuarán y acumularán para elegir a las
personas participantes para la semana donde el programa se realice de forma
habitual.
Que con respecto a la participación de una
persona vía telefónica, dicha participación deberá realizarse de forma habitual
en cada fecha que se realice el programa Rueda de La Fortuna itinerante, como
se realiza para cada programa.
Que
corresponderá a la Gerencia de Producción y Comercialización comunicar todo lo correspondiente
a la realización de los programas de la Rueda de La Fortuna itinerante, en redes sociales y durante la transmisión del programa. Y aspectos específicos como lo son
números de sorteo participantes, fechas y horas exactas en que se
realizará la recepción de la lotería, entre otros, se comunicarán en redes
sociales y durante la transmisión del programa.
Departamento de
Sorteos.—Evelyn Blanco Montero.—1 vez.—O. C.
N° 26021.—Solicitud N° 484998.—( IN2024836266 ).
MB CRCH PROJECTS SOCIEDAD ANÓNIMA
El presidente de
la Junta Directiva de la sociedad MB CRCH Projects Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-813659, al tenor de los artículos 152 y siguientes del
Código de Comercio, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria, para
las 10:00 horas del día 6 de febrero del 2024, en primera convocatoria; de no
contar con el quórum necesario, se reunirá en segunda una hora después. Será
celebrada en el domicilio social sito en Alajuela, Grecia, Grecia, Urbanización
Nueva Esperanza ciento cincuenta metros al sur del Supermercado Cinco
Estrellas, en calle Carmona, casa diecinueve-F, con el siguiente orden del día.
1. Liquidación de activos.
2. Disolución y
liquidación de compañía.
3. Reconocimiento de cuentas pagadas y cuentas por pagar, de la compañía WBS Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-756738, como empresa de grupo de interés económico.
4. Declaratoria
en firme de los acuerdos tomados y autorización para ser transcritos en el libro de actas, protocolizado e inscrito ante el
Registro Nacional en lo que corresponda.
5. Cierre de
asamblea.
En aras de garantía del derecho de información que les asiste a los
socios, se les informa que pedirá los libros respectivos para que se tenga toda
la información necesaria a disposición.—Grecia, 08 de diciembre del año
2023.—Manuel Antonio
Bolaños Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2024836131 ).
ARALIAS DEL ESTE S.A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas de Aralias del Este S.A., cédula jurídica
3-101-575023, a celebrarse a las 10:00 horas del 6 febrero del 2024, en el
domicilio social en primera convocatoria, una hora después se
sesionará en segunda convocatoria con cualquier cantidad de accionistas
presentes. Orden del día: 1- Aprobación de la Agenda. 2- Nombramiento de presidente y secretario ad hoc
para la Asamblea. 3- Reforma de las cláusulas del domicilio y de la administración de los
estatutos de la sociedad. 4- Nombramiento de nueva Junta Directiva.—San Jose,
16 de enero del 2024.—Elizabeth Saxe Ivankovich, Secretaria.—1 vez.—(
IN2024836163 ).
ALESORGUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Alesorgui Sociedad Anónima, convoca a sus socios a la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en sus oficinas
administrativas, a las 10 horas del día 10 de febrero del año 2024, de
conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 155, 156 en relación con el
158 del Código de Comercio, para conocer el siguiente
orden del día:
1. Informe de la administración período 2020-2023 Conocer, discutir y
aprobar.
2. Status de
pagos realizados, pagos pendientes de realizar (impuestos). Conocer, discutir y
aprobar.
3. Informe de
los Impuestos Municipales, Territoriales, Impuesto a las Personas Jurídicas, y
otros, realizados o pendientes de pago. Conocer, discutir y aprobar.
4. Informe de
las declaraciones de impuestos presentadas y pendientes de presentación.
Conocer, discutir y aprobar.
5. Alquiler de la casa: depósito de garantía (quien lo tiene), aumento de alquiler, elaboración de contrato de alquiler
nuevo/renovación, fecha de próxima reunión con inquilinos para informarles y
firmar acuerdos de esta asamblea, revisión de último contrato de alquiler del
2011, discutir y aprobar/declinar factura electrónica por alquiler y pago de
impuesto de la renta.
6. Contratar a un contador que maneje todos los pagos y facturación
electrónica y haga un presupuesto de todos los gastos anuales, dividirlos entre
los 12 meses y descontarlos entre los 3 accionistas por partes iguales,
mensualmente.
7. Venta de los
bienes de la sociedad: Realizar el inventario de bienes. Peritazgo de los
bienes: contratación de un perito para que realice un avalúo de los bienes de
la sociedad. Determinar forma de pago del avalúo y a quién corresponde pagar el
avalúo. Venta de la casa propiedad de la sociedad. Precio de venta. Determinar
si se ofrece a los socios la opción de venta de la casa o la misma se venderá a
un tercero. En caso de realizarse la venta, pagos que se deben hacer y
distribución del saldo del dinero recibido.
8. Conocer,
discutir y aprobar reformas al pacto social de la sociedad para adecuarlo a la
realidad imperante en la empresa y en el país. A- Domicilio social; b- Cláusula
de las asambleas: lugar en que se celebran, a quien corresponde la convocatoria
regularmente y en casos de excepción, forma de convocar, plazo para convocar.
Quórum en las asambleas. Conocer, discutir y aprobar.
9. Nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva.
Conocer, discutir y aprobar.
El quórum se
conformará en primera convocatoria con el setenta y cinco por ciento de las
acciones que conforman el capital social (Art. 170 del Código de Comercio), y
en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de socios presentes,
al tenor de lo dispuesto en el numeral 171 del Código de Comercio.—Orlando
Echeverría Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2024836241 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Daniel
Alejandro Campos Garro, cédula
N° 115470221, carné profesional N° 26505,
informo, que por motivo de pérdida, me encuentro tramitando reposición de título de
abogado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—( IN2024834965 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
comunica el extravío de las bitácoras y/o protocolos relacionados con los siguientes números de
contratos y profesional a
cargo:
Ing. Eduardo Gutiérrez Carvajal IC-22614, OC-785396 bitácora P0314392;
Ing. Bernal Navarro Castillo IT-27883, Protocolo 22541; Ing. Fabio Enrique
Campos Chavarría IT-33673, Protocolo 21605; Ing. José Francisco Arias Vargas PT-2262,
Protocolo 19594; Ing. Óscar
Mario Arguedas González IT-27746, Protocolo 19498; Ing. Patrick Walter
Barrientos Jiménez, IT-11752,
Protocolo N° 20775; Arq. Carlos Víquez Ramírez, A-5283, OC-873164 bitácora P0218951; Ing.
Rubén Adolfo Chaves Carranza IT-27532, Protocolo 19408; Arq. Otto Castro
Carvajal, A-0834,-OC-821195 bitácora P0265909; Ing José Elías Alonso Bonilla
IC-3326, OC-939967 Bitácora M0040215; Ing. Miguel Barboza Mesén PT-1615, Protocolo 21881; Ing. Ana
Gabriela Morales Quesada IT-36765, Protocolo 22583; Ing. Mario Mora Arrieta
IC-14714, OC-396665 Bitácora P359770; Ing. José Pablo De Mézerville Masís IC-10672, OC-627162 bitácora P0171337, OC-658929 Bitácora P199867, OC-664613 bitácora
M0025940, OC-667270
Bitácora M0028018, OC-687785 Bitácora EG0003004, OC-721248 Bitácora M0030633, OC-735896 Bitácora EG0003548, OC-760367 Bitácoras EG0004140 y M0034146, OC-760409
Bitácora EG0004135 y
M0034147, OC-813523, Bitácora P0067889, OC-814668, Bitácora P0093433; Ing. Bryan Miranda Mena IT-29219,
Protocolo 22395; Ing. Carlos Bolaños Moreira IT-4126, Protocolo 21684.
Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Ilsie Miranda Gamboa, Jefe.—O.C. N° 01-2024.—Solicitud
N° 483505.— ( IN2024835018 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES POAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones Poaz Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica numero 3-101-016210, solicita la reposición de los siguientes
libros legales: (i) Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, (ii) Libro del
Registro de Accionistas, (iii) Libro de Actas del Consejo de Administración,
por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la junta directiva del Registro Nacional, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 14 de
diciembre de 2023.—José Miguel Pozuelo Azuola.—( IN2024835455 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RIVERDALE SERVICES COSTA RICA, S. A.
Yo, Guillermo
Moran Ayrolo, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, portador del pasaporte
de su país número AAD 014275, actuando en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Riverdale Services Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-500849, solicito la reposición del certificado de
acciones N° 001 de fecha del 29 de junio del 2011, por la cantidad de nueve
acciones de mil colones cada una, de la sociedad B.Q. ADI S. A., 3-101-610623,
a nombre de su representada, por haberse extraviado. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Guillermo Moran Ayrolo.—(
IN2024835688 ).
FUNDO AMERICENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Jeannette Bonilla Esquivel cédula de identidad cinco-cero uno tres siete-cero
nueve siete cero en mi condición de secretaria con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la compañía Fundo Americentral Sociedad
Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos
sesenta y tres, procedo a reponer los libros legales de mi representada,
correspondientes a libro de asambleas generales número uno, libro de registro
de accionistas número uno, libro de junta directiva número uno, ya que se
extraviaron, por ocho días hábiles se escucharán oposiciones, las cuales
deberán ser gestionadas en el domicilio social de la compañía. Es todo.—San
José, quince de enero del año dos mil veinticuatro.—( IN2024835698 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Barrio INVIN
Segunda Etapa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-350114, inscrita al tomo: 1709,
folio: 211, asiento: 234, citas de antecedentes, Tomo: 520, asiento:4287 citas
de presentación, se tramita la reposición de cuatro acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una, numeradas 6 a 9, propiedad de quien
en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío.
Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el
Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, Expediente
N° 20-000257-0386-Cl, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos
del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Roció Wilhite
Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634 a realizar la
reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el
plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste,
casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma, conforme al
artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y
quince minutos del 19 de mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite
Reyes, Albacea.—( IN2024835725 ).
Tierrica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-021555, inscrita al tomo: 125, folio: 361, asiento:
246, citas de antecedentes, tomo:298, asiento: 3673, citas de presentación, con
domicilio en San José, se tramita la reposición de tres mil diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera: Irvin
Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de
residencia N° 184000629516, por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse
ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia. Expediente N°
20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo
de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Rocío
Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634, a realizar
la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en
el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz,
Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma,
conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las
quince horas y diez minutos del 19 de junio del 2023.—María del Rocío
WiIhite Reyes, Albacea.—( IN2024835726 ).
EL Águila Negra S. A., cédula jurídica
número: 3-101-024686, inscrita al tomo: 0138, folio: 210, asiento: 165, citas
de antecedentes, Tomo: 300, asiento:17254, citas de presentación, tramita la
reposición de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en
razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida
o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme
dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Liberia, Expediente N° 20-000257-0386-CI, de las nueve horas
cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a
la albacea María del Roció Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G
3616634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La
Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del
Restaurante Thelma, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz,
Guanacaste, a las quince horas y veinte minutos del 19 del mes de junio del año
2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024835727 ).
Técnicos en
Plantaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-023079, inscrita al tomo: 131, folio: 484,
asiento: 0044, citas de antecedentes, Tomo: 300, asiento: 5672 citas de
presentación, tramita la reposición de doce acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite,
sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de
residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo
anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por
el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia,
expediente Nº 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del
dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del
Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G
3616634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita
en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del
Restaurante Thelma conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La
Cruz, Guanacaste, a las quince horas y veinticinco minutos del 19 del mes de
junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes,
Albacea.—( IN2024835728 ).
TROPI RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tropi Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-321395, inscrita al tomo: 1579,
folio: 057, asiento: 00059, citas de antecedentes, Tomo: 504, asiento: 11119,
citas de presentación tramita la reposición de doce acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin
Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de
residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse
ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, Expediente N°
20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo
de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María Del Rocío Wilhite
Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634 a realizar la
reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el
plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste,
casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma conforme al
artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y
cuarenta minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite
Reyes, Albacea.—( IN2024835729 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Licenciatura en Contaduría Pública, registrado en el control de
emisiones de título tomo 3, folio 115, asiento 19560 con fecha de 02 de
noviembre de 2012, a nombre de Lidia Flores Lezcano, cédula número: uno uno cero nueve
dos cero siete siete
cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—San José,
08 de noviembre del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López.—( IN2024835819 ).
El Departamento
de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Ingeniería Informática registrado en el control de
emisiones de título tomo: 1, folio: 269, asiento: 5811, con fecha de 28 de
enero de 2006, a nombre de Lidia Flores Lezcano, cédula número: uno uno cero
nueve dos cero siete siete cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del
2023S.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—Ing. Alejandra
González López, Directora de Registro.—( IN2024835820 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LUBRICENTRO ALVAREZ V SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Ariel Álvarez
Alfaro, mayor, costarricense, soltero, empresario, cédula de identidad
número uno-mil ochenta-seiscientos ocho, vecino de San José San Pedro
Montes de Oca Barrio Pinto del Mini Super Lisa veinte metros al este casa a
mano derecha verde, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada Lubricentro Alvarez V Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos
ochenta y dos, personería y constitución inscritas en la Sección Mercantil del
Registro Público citas de antecedente tomo: mil doscientos cincuenta y cuatro.
Folio: sesenta, asiento: setenta y seis, Documento de origen Tomo:
cuatrocientos setenta y dos Asiento: ocho mil doce, hago consta que mi
representada presentará al Registro de Personas Jurídicas, solicitud de
reposición de los libros tanto Asamblea de Socios como el respectivo de
Acciones. Lo anterior por extravío, es todo.—San José, a las ocho horas del doce de enero del año dos mil
veinticuatro.—Ariel Álvarez Alfaro, Presidente de Lubricentro
Alvarez V Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024835503 ).
UNIÓN DE TRANSPORTISTAS CENTROAMERICANOS
UTRANCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Manuel Antonio
Bolaños Alfaro, mayor, casado una vez, empresario, con número de cédula
cuatro-ciento diecinueve-ochocientos cincuenta y nueve, vecino de Heredia,
Barreal de la Empresa Bticino cien metros al norte y trescientos metros al
oeste, en mi condición de Gerente General de la Compañía Unión de
Transportistas Centroamericanos Utrance Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos veinticinco y
Distribuidora de Combustibles Manuel Antonio Bolaños Alfaro (Dismaba), hago de
conocimiento de nuestros Clientes y Público en General, que la señorita Cindy
Mercedes Ramírez Porras, cédula 112920210 y el señor Erick Alemán Falconery
Bustamante, cédula 106740419, a partir del día 11 de enero de 2024, dejaron de
formar parte de la Compañía Unión de Transportistas Centroamericanos Utrance
Sociedad Anónima y Distribuidora de Combustibles Manuel Antonio Bolaños
(Dismaba).—Heredia, 12 de enero de 2024.—Manuel Antonio Bolaños Alfaro, Gerente
General Utrance S.A. Dismaba.—1 vez.—( IN2024835550 ).
HACIENDA FALLAS Y SANDOVAL SOCIEDAD ANÓNIMA
José Manuel
Fallas López, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos dos-cero cero treinta, vecino de San José, Aserrí,
Aserrí, contiguo al Bar La Tranca, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa: Hacienda Fallas y Sandoval Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis setecientos ochenta y
cinco, domiciliada en San José, San José, costado suroeste del
Banco Crédito Agrícola de Cartago, personería que consta inscrita en el
Registro Público, Sección Mercantil, al tomo: trescientos sesenta y siete,
asiento: dos mil seiscientos cuarenta, por haberse extraviado, se comunica la
reposición de los tomos primeros del libro de actas de asamblea de socios,
libro de Registro de Socios y del libro de Actas del Consejo de Administración.—San
José,
12 de enero del 2024.—José Manuel Fallas López, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2024835570 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
Cédula jurídica 3 007045287
Tarifas mínimas periodo 2024
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, en Sesión
Extraordinaria N° 13-12-2023 celebrada el 13 de diciembre del 2023, ha aprobado
según acuerdo en firme JD.CPPCR-1025-2023, las tarifas mínimas para el periodo
2024, las cuales se detallan a continuación;
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Nota 1: Idoneidad mental para solicitantes de adopción
Inversión de tiempo y honorarios: el tiempo mínimo recomendado para realizar el proceso de evaluación por parte del
profesional en psicología es de dieciocho horas, según lo estipulado por el
Reglamento, las cuales serán distribuidas en los siguientes rubros:
• Cuatro (4) entrevistas.
• Entrevista
adicional si existen hijos, hijas o familiares involucrados.
• Aplicación de pruebas.
• Análisis de las pruebas.
• Integración de los
resultados.
• Elaboración del informe.
Devolución
de resultados del informe a las personas solicitantes del proceso.
Notas
importantes: Según artículo 60 del Código de Ética
y Deontológico. La persona colegiada deberá cobrar honorarios por los servicios
que presta conforme a las regulaciones del Colegio sobre tarifas mínimas. No
obstante, en casos muy calificados y bajo el criterio profesional de excepción,
que se sustente en la conciencia social y la solidaridad humana, podrá cobrar
tarifas inferiores o no cobrar del todo sus honorarios, sin que esto se
convierta en una norma. En este caso deberá incluirse en el expediente la
justificación correspondiente en caso de cobros inferiores a las tarifas
vigentes.
De acuerdo
con la complejidad, experiencia y formación, el
Profesional puede estimar sus honorarios por encima del mínimo establecido. Se exceptúan de esta regulación las Evaluaciones Psicológicas de
Idoneidad Mental para Portar y Poseer Armas de Fuego o Laborar en Seguridad
Privada, las de Idoneidad mental para laborar en Centros de Atención Integral,
Infantil, Públicos, Privados y Mixtos y las de Acompañamiento con Animales de
Apoyo Emocional tal como se detalla en el cuadro anterior.
*** Mediante
acuerdo N° XIII-17-56-2006 se permite el no cobrar las consultas entre
profesionales en psicología y si es a un familiar directo, cónyuge, padre,
madre, hijas e hijos, cobrar únicamente el 25% de la tarifa profesional
vigente. Lo anterior solamente en casos donde la persona profesional que del
servicio esté de acuerdo con esta opción que deberá además documentarse en el
expediente.—09 de enero, 2024.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsC,
Presidente.—Licda. Paola Vargas Gómez, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2024835610 ).
DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE ALIMENTOS S.A.
Distribuidora Isleña de Alimentos S.A. Cédula 3-101-109180. Informa que fue extraviado el
siguiente Talonario de devoluciones 238701 al 238750 por lo que cualquier
consecutivo de este queda anulado, solicitándoles hagan conocer de manera
inmediata a la empresa para tomar las acciones correspondientes al teléfono
22-93-06-09.—San José,
09-1-2024.—Alberto Guardia Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2024835637 ).
E E F SOCIEDAD ANÓNIMA
E E F Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-059817, comunica que por motives de extravío repondrá el tomo
primero de los siguientes libros sociales: Actas de Asamblea General, Registro
de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se realiza esta publicación conforme
al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado o tuviere noticia
de los libros extraviados podrá apersonarse en el plazo 8 días al domicilio
social, en San José, Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos de América dos cuadras
al norte y cincuenta metros al este, casa número cinco.—San José, trece de
enero de dos mil veinticuatro.—Miriam Rivero Hernández, Presidenta.—1 vez.—(
IN2024835672 ).
TRANSVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, el señor William Valverede Araya, cédula de identidad número 2-0340-0537, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Transverde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-262186,
solicita la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, libro de:
Registro de Socios, y libro de: Actas del Consejo de Administración, todos
números uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 15 de enero del año 2024.—Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2024835673 ).
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL
DE GRANOS BASICOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Comercializadora Internacional de
Granos Basicos Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica N°
3-102-230643, procederá con la reposición por motivo de extravío, de los
libros número uno: Registro de Cuotistas, Actas de Asamblea General.—Heredia,
10 de enero de 2024.—Jorge Chaves Rojas, Gerente.—1 vez.—( IN2024835714 ).
ME ASSOCIATES INC SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con
el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación
de la empresa ME Associates Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada al 18 de
diciembre de 2023.
BALANCE DE SITUACIÓN AL 18 de diciembre de 2023.
ACTIVOS |
|
ACTIVOS CIRCULANTES |
10.000 |
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE |
0 |
TOTAL ACTIVOS |
10.000 |
PASIVOS |
0 |
TOTAL PASIVO |
0 |
PATRIMONIO |
|
Capital acciones |
10.000 |
TOTAL PATRIMONIO |
10.000 |
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO |
10.000 |
Karen Villalobos Soto, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024835789 ).
INTERNATIONAL VIP ENTERTAINMENT
SOCIEDAD ANONIMA
Comunicamos que en
día no determinado, pero antes del mes de diciembre del año dos mil veintidós,
se extraviaron los libros legales propiamente de Actas de asambleas de socios,
Registro de socios y Asambleas de Juntas Directivas, de la sociedad International
Vip Entertainment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
setecientos cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco , cuyo asiento de
legalización de libros es; 4062000700865, del veintisiete de junio de dos mil
diecisiete, otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional, Sección
Mercantil, Personas Jurídicas. Informamos al público en general y a cualquier
interesado sobre dicho extravió, por lo que no asumimos responsabilidad por el
uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales
a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al
correo electrónico aelizondo@venturelegalcr.com. Procedemos a la reposición de
los mismo. Publíquese una vez.—Siria Beatriz Herrera Badilla cédula: 6-0269-0303,
Apoderada Generalísima sin límite de suma.— 1 vez.—( IN2024836051 ).
RED LOGISTIC INTERNATIONAL S.A.
Yo, Manuel Ricardo Mendoza Méndez,
mayor, de nacionalidad
colombiana, soltero, Ingeniero en Sistemas, vecino de
Colombia, Bogotá, Calle ciento sesenta y cinco, número cincuenta - veintiocho,
pasaporte colombiano número AW508357, en mi de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad Red Logistic International S.A., con cédula de
persona jurídica numero 3-101-314178, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del reglamento del registro
nacional para la legalización de
libros de sociedades mercantiles, manifiesto que se
repondrán los libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de
Socios, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—16 de
enero del 2024.—Manuel Ricardo Mendoza Méndez.—Lic. Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836133 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura:
374-3 de las 15 horas del 5 de enero 2023, protocolicé acta de disolución de
Camino Local Voogd Sociedad Anónima, 3-101-845183.—Licda. Laura Campos
Chaves.—( IN2024834686 ).
Por escritura
366-3, de las 15 hrs del veinte de diciembre 2023, protocolicé acta de
disolución de Ramírez Jiménez TWINS & BRO Sociedad Anónima,
3-101-782937.—Licda. Laura Campos Chaves.—( IN2024834687 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura
número 16 otorgada a las 10 horas del 11 diciembre del 2023, se protocoliza
acta de asamblea número 9 de la sociedad Finca Colina Solís., céd.
3-101-137214 se acuerda disolver la sociedad”. Es todo. Tel.2271-1700.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Melina Cortés Castro, Notaria.—( IN2024835449
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se disminuyó el capital
social de la empresa Residencias Tennis S.A., cédula jurídica
3-101-017547.—San José, doce de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Gustavo Montero Ureña,
Notario.—( IN2024835648 ).
Que por escritura pública número ciento
setenta y uno, otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del
ocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Blue Zone
Guanacaste Sociedad Anómina, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta mil cuatrocientos treinta y tres. Con la presencia de
la totalidad del capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa
y por unanimidad de votos presentes se toman los siguientes acuerdos que se
declaran firmes: (i): “Segundo: se acuerda aprobar el aumento de capital, que
se hace por la suma de ochocientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y
dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, mediante
el aporte del socio Blue Nicoya Inc, conforme a la certificación de fecha seis
de diciembre del dos mil veintitrés del Contador Público Autorizad o número
siete mil noventa y cuatro, señor Alexander Oviedo Morales, que se tuvo a la
vista y se guarda en los archivos de la empresa y que respalda el aumento. La
capitalización que se acuerda en este acto se aprueba a favor del socio Blue
Nicoya Inc., empresa constituida bajo las leyes de Panamá e inscrita bajo el
folio uno cinco cinco seis ocho siete dos uno siete, asiento uno del Registro
Público de Panamá. Por lo anterior, el nuevo capital social queda en la suma de
un millón trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta dólares con cero
centavos. (ii) En virtud del anterior acuerdo tomado y aprobado por unanimidad
de votos presentes, se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos
sociales, del capital social, para que en lo sucesivo se lea así: “Quinta: del
capital social: el capital social es la suma de un millón trescientos cincuenta
y un mil trescientos setenta dólares con cero centavos, representado por un
millón trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta acciones de un dólar
cada una íntegramente suscritas y pagadas por los socios en la forma y
proporciones indicadas en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad.
Se podrán emitir certificados accionarios representativos de una o más
acciones, los cuales serán firmados por el presidente de la Junta Directiva de
la sociedad. Asimismo, los títulos definitivos, los certificados provisionales,
las constancias de depósitos de las acciones que emita la misma y los asientos
de Registro de Accionistas serán firmados por el presidente de la Junta
Directiva”.—San José, quince de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Melania
Campos Lara, carné:
10827.—( IN2024835667 ).
Ante la Notaria Pública Desirée Ramos
Brenes, mediante la escritura otorgada, a las veinte horas del veintitrés de
diciembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Tecnologías
Innovadoras para la Construcción Tecnova Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Heredia,
a las seis horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro.—(
IN2024835797 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 14:45 horas del 11 de enero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de
cuotistas de Pansy Holdings Limitada, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda de los estatutos.—San José, 12 de enero del 2024.—Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2024835553 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza El Cuartel de la Boca del Monte
S. A.—San José, 12 de enero del 2024.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2024835556 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura pública número sesenta y ocho, visible al folio setenta y ocho
frente, del tomo cinco a las trece horas treinta minutos, del día quince de
diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Comeunity Vehicle Company S.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-ocho seis cuatro ocho uno cuatro, celebrada en
su domicilio a las doce horas del día veintiocho de noviembre del dos mil
veintitrés, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso D) del Código de Comercio.—San José, a las trece horas del ocho de enero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1
vez.—( IN2024835629 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de
cuotistas, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad Desatin, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-549885.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835665 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
169, visible al folio 101 vuelto, del tomo 12, a las 15:00 pm, el día 14 del
mes de enero del año 2024, se protocoliza el acta de Asamblea General de
Accionistas de Corporación De Pecados Naturales Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-695272, mediante
la cual se acordó renovar el puesto de los personeros de la Junta Directiva y
nombrar como liquidador al señor Roger Jacobo Vivas Rauseo, mayor de edad,
casado una vez, Ingeniero Electricista, vecino de San José, Escazú,
Guachipelín, condominio Dukana portador de la cédula de residencia número uno
ocho seis dos cero cero nueve tres treinta y seis dos cero, de nacionalidad
Venezolana.—San Isidro de Heredia, 15 de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda.
Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2024835702 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero,
se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto
constitutivo en la entidad De Stress Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3-102-841146. Es todo. Publíquese una vez.—Jacó
16/01/2024.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024835967 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día
dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Eguana CR LLC
Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del Pacto
Constitutivo de la sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil
veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836056 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ochenta y seis, visible al folio sesenta y tres, del tomo ocho, a las diez
horas, del veintisiete del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria, de la Sociedad Proyectos
Kaizen CR Sociedad Anónima; en la cual se acuerda el cambio de la Junta
Directiva. Es todo en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, a las once horas
del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. Publicar una vez.—Lic.
Joaquín Barrantes Astúa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836065 ).
Que en la
asamblea general de cuotistas en el acta número tres de la sociedad denominada Las
Playas de Cronus Sociedad Limitada, cédula jurídica número 3-102-410782 de
las 6 horas del día 06 de junio del 2021, celebrada en su domicilio social, se
acordó la disolución de la sociedad.—Tamarindo, 16 de enero del año 2024.—José Antonio Silva Meneses. 110820529,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836067 ).
Ante esta
notaría, se constituyó la empresa Remodelaciones y Acabo Industrial Avadu Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por medio
de la escritura 35 de las 12:00 horas del día 16 de enero del año 2024, visible
al folio 18 vuelto, 19 frente y vuelto del tomo uno del protocolo de la
Licenciada Julisa María Ulate Arias; teléfono Nº 83086818.—Sarchí, 16 de enero
del año 2024.—Julisa María Ulate Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836070
).
En mi notaría, he protocolizado el acuerdo
de Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y dos mil
veintiocho, en el cual se acuerda nuevo nombramiento de Vicepresidente en Junta
Directiva. Es todo.—Heredia, dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic.
Víctor Manuel González Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836077 ).
Edicto solicitud de reinscripción de
sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura
número doce, visible al folio cinco frente y vuelto, del tomo uno, al ser las
diez horas y treinta minutos, del ocho de enero del dos mil veinticuatro el
señor Edy Bolívar Vargas González, quien fungía como Presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, de la sociedad Inversiones
Trópico de la Lucha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
un mil trescientos sesenta y dos con domicilio en Guácimo de Limón, mil
quinientos metros al este de la escuela de Escocia del distrito de Río Jiménez,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Guácimo, quince horas y siete minutos del dieciséis
del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Yoner Eduardo Cortés Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836082 ).
Por escritura número 94 de las 9:00 horas
del 5 de enero de 2024, protocolicé acuerdos de Buongiorno Gusto S.A.
Nuevo domicilio: Provincia de San José, Santa Ana, de la Cruz Roja 300 metros
al este y 100 metros al sur, Condominio River Park Uno. S.A, Edificio E,
segundo piso, Apartamento 213. Se elimina Agente Residente. Nuevo fiscal:
Ricardo Valverde Chinchilla.—Montes de Oca, 16 de enero de 2024.—Jorge
Villalobos Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836087 ).
Ante mi notaría, mediante escritura
otorgada a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se
constituyó la sociedad Centro de Belleza Natural CBN Sociedad Anónima.—San
José a las quince horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero del
año dos mil veinticuatro.—Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1
vez.—( IN2024836088 ).
Que mediante Asamblea de cuotistas de la
compañía Unlimited Properties Sociedad Anónima, cedula de persona
jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y seis mil novecientos
setenta y cinco, domiciliada en San José-San José, Central, Barrio González
Lahman, Avenida diez, calles quince y diecisiete, número mil quinientos ochenta
y cinco, y celebrada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al
oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, oficina
uno-cero siete LegalCorp Abogados, a las trece horas del doce de diciembre del
año dos mil veintitrés, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusulas
del pacto constitutivo relativos a la representación y al domicilio de la
escritura constitutiva.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836089 ).
Que mediante Asamblea de cuotistas de la
compañía Brisa Alcino INC Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y
seis, domiciliada en San José-San José, Central, Barrio González Lahman,
Avenida diez, calles quince y diecisiete, número un mil quinientos ochenta y
cinco, y celebrada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste
del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, oficina uno-cero
siete LegalCorp Abogados, a las once horas del doce de diciembre del año dos
mil veintitrés, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusulas del pacto
constitutivo relativos a la representación y al domicilio de la escritura
constitutiva.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836090 ).
Mediante asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecisiete Mil Quinientos Once Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con la personería jurídica tres-ciento
dos-setecientos diecisiete mil quinientos once; domiciliada: Puntarenas,
Corredores, Paso Canoas, ciento veinticinco metros sur de la escuela Líder,
inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al Tomo: dos mil dieciséis,
Asiento: trescientos ochenta y siete mil sesenta y dos, celebrada en su domicilio
social al ser las diez horas del día quince de diciembre del dos mil
veintitrés, se ha tomado como acuerdo la Disolución de la sociedad.—En Paso
Canoas, dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Jacqueline Rojas
Villarreal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836091 ).
Ante el notario público Elena Isabel
Aguilar Céspedes, mediante escritura otorgada a las 14:00 del 15 de enero del
2024, se constituyó la sociedad Inversiones Duarte Gutiérrez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San Pedro de Poás, Alajuela, 16 de enero del
2024.—Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2024836093 ).
Ante
esta Notaría, por escritura pública número 94, visible a folio 78 frente, del
tomo 03, otorgada a las 16:00 horas, del día 16 de enero del 2024, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de La Balsa De Caliche
S.A., donde se modificó la cláusula sétima y se nombró nuevo secretario.
Secretario: Andrea von MOOS.—San José, 16 de enero del 2024.—María Fernanda
Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024836098 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la disolución y liquidación de la sociedad denominada Inversiones Finca
La Diamante de San Ramón Sociedad Anónima cuya cédula jurídica es tres-
ciento uno-siete cero ocho seis dos cero, con domicilio en Alajuela, Cantón Dos
San Ramón, Distrito San Juan, ochocientos metros norte de la Plaza de Futbol,
casa a la derecha, sociedad que se encontraba debidamente inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica antes
mencionada y según Tomo; dos mil dieciséis, Asiento: cuatro uno tres tres uno
para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto.—San Ramón de Alajuela, dieciséis de enero del dos
mil cuatro.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.— ( IN2024836102 ).
Por acuerdo de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Argme S. A., se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo.—Cartago 11 enero del 2024.—Eduardo
Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836105 ).
Por escritura autorizada ante esta Notaría,
de las 17:00 horas del 16 de enero 2024, se disuelve Iglesias Vargas S. A.—San
José, 16 de enero 2024.—M.Sc. Ana Lucía Truque M. Celular 8385-7793.—1 vez.—(
IN2024836106 ).
Mediante escritura noventa y cuatro del
tomo once celebrada en mi notaría a las diecinueve horas del dieciséis de
enero del 2024 se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de Motorepuestos
Williams & Morales L O Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula
jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuatro mil novecientos veintiuno,
mediante la cual se realiza la disolucion de dicha Sociedad.—Diecisiete de
enero del 2024.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024836108 ).
Mediante escritura número noventa y uno
celebrada en mi notaria a las diecisiete horas del quince de enero del 2024 se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Miniso de
Costa Rica Sociedad Anonima con cédula jurídica número
tres- ciento uno- ochocientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve,
mediante la cual se reformo su clausula decima segunda del pacto constitutive
de su capital social mediante la cual se realizaron cesión de acciones y se hicieron
nuevos nombramientos en Junta Directiva.—Diecisiete de enero del 2023.—Lic.
Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836109 ).
Ante mí Carlos Luis Fernández
Vásquez, Notario Público, a la escritura treinta y nueve del tomo treinta y
ocho y otorgada a las doce horas del diez de enero del dos mil veinticuatro, la
empresa ASG Asroama Limitada, solicita la disolución de la empresa al
acta tres de reunión extraordinaria de Cuotistas del dieciséis de noviembre del
dos mil veintitrés.—Palmares dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic.
Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836115 ).
Ante mí Carlos Luis
Fernandez Vásquez, Notario Público, la escritura cuarenta y cinco del tomo
treinta y ocho y otorgada a las quince horas con treinta minutos del dieciséis
de enero del dos mil veinticuatro, la empresa Materiales Eléctricos Dupado
S.A., solicita la disolución de la empresa al acta seis de la Asamblea
extraordinaria de Socios del quince de enero del dos mil veinticuatro.—Palmares
dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Luis Fernandez
Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024836116 ).
Ante esta
notaría, el día ocho de enero del dos mil
veinticuatro se protocolizo acta de Asambleas de la sociedad Transportes
Alga del Pacifico S.R.L, cédula jurídica
número tres ciento dos- siete seis cinco cero cero tres, en donde se reforma la
cláusula sexta de los estatutos referente a la representación de la sociedad,
Gerente Maryoriana Alvarez Arce. Notario que protocoliza Didier. Tel: 83862380.
Correo electrónico licdidier2@hotmail.com,
Notario.—1 vez.—( IN2024836118 ).
El suscrito Notario Público Fabrizio
Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en mi notaria a las 17:00 horas del 28
de diciembre del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad anónima Feryen
Holdings Sociedad Anonima.—San Jose, 17 de enero de 2024.—Lic. Fabrizio
Ravetti Aguayo. 8815-0655, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836120 ).
Lic. Henrich Moya Moya avisa que don
Cristopher Andrew Sandness, ciudadano estadunidense pasaporte actual número
seis cinco cuatro cuatro cinco cinco nueve tres seis vecino de San José, San
José, avenida cuatro calle cuarenta, edificio Casa Canadá, se presentó
ante mi notaría con el fin de otorgar liquidación de sociedad disuelta por ley
9024 sea la entidad On Que Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil
trescientos noventa y seis con domicilio en San José, San José,
avenida cuatro calle cuarenta, edificio Casa Canadá, de la cual él
operaba como único apoderado cuando estaba en vigencia, manifestando además ser
su único socio.—Cartago, 16 de enero del 2024.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024836122 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:10 pm del 16 de enero del 2024, la sociedad Occa de Brasilito
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-227608, acuerda
modificar la cláusula Segunda. Del Domicilio.—San José, 16 de enero del
2024.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836139 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 10
:00 horas del 19 de octubre del 2023 ante la Notaria de la Licenciada Vera
Violeta González Ávila, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Bioalba S. A., y se nombró Junta
Directiva.—Alajuela, 19 de octubre del 2023.—Licda. Vera Violeta González
Ávila, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836140 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:05 pm del 16 de enero del 2024, la sociedad Complejo Lago Bello
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-204502, acuerda
modificar la cláusula Segunda. - Del Domicilio.—San José, 16 de enero del
2024.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836141 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:20 pm del 16 de enero del 2024, la sociedad Nuevo Castillo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-13332, acuerda modificar
la cláusula Segunda. Del Domicilio.—San José, 16 de enero del 2024.—Mauricio
Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836142 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:15 pm del 16 de enero del 2024, la sociedad Purple Skies Business,
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-425004, acuerda modificar
la cláusula Segunda. Del Domicilio.—San José, 16 de enero del 2024.—Mauricio
Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836143 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:25 pm del 16 de enero del 2024, la sociedad Condo Hotel Punta Loras
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-081733, acuerda
modificar la cláusula Segunda. Del Domicilio.—San José, 16 de enero del
2024.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836144 ).
Por escritura otorgada a las 11:40 horas
del 23 noviembre del 2023, ante esta Notaría, se constituye la sociedad de Mali
MP AV Inversiones Sociedad Anónima.—San José,
9:00 horas del 17 de enero del 2024.—Rafael Ángel Jenkins Grispo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024836145 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:35 pm del 16 de enero del 2024, la sociedad Servicentro Azulera
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-135861, acuerda
modificar la cláusula Segunda. Del Domicilio.—San José, 16 de enero del
2024.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836146 ).
Ante esta
notaría, por escritura
número dieciséis-dos, de las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil
veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Autowini Costa Rica
Limitada, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Sabanilla centro, diagonal al
Salón Parroquial, local de una planta de color blanco, con rejas de color café
con ventanales, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la
fecha de su constitución y su objeto es, el comercio en general. Es
todo.—Curridabat, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio
José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836147 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:30 pm del 16 de enero del 2024, la sociedad DJ Inversiones Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-058110, acuerda modificar
la cláusula Segunda. Del Domicilio.—San José, 16 de enero del 2024.—Mauricio
Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836148 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, a las 17 horas del 12 de enero de 2024 se protocolizó el acta
de asamblea de cuotistas de Inversiones Internacionales O P, S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102-059181; mediante la cual se modificó la
cláusula sétima y segunda del pacto social referentes a la administración
social y domicilio social, respectivamente. Es todo.—San José, 17 de enero de
2024.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836151 ).
Publicación de edicto: Por escritura
otorgada ante mí, a catorce horas del diez de enero del dos mil veinticuatro,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Rohi
Multifuncional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-siete dos ocho cero cinco seis.—San José 17 de enero del
2024.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836153
).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las 10 horas del 15 de enero 2024 se constituye NSM Industrial Consulting
LTDA. con domicilio social en Curridabat, Plaza Cristal 25 sur, 200 oeste,
75 sur.—Olga María Rivera Monge, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836155 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Pupebela Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula sexta de los Estatutos y
se nombra nuevo gerente.—San José, 17 de enero de 2024.—Ana Cristina Cordero
Blanco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836160 ).
Se hace
constar, que por escritura número 73 del tomo 01 del protocolo del Notario
Daniel Gerardo Fernandez Arauz, en conotariado con el Lic. Marvin Diaz Briceño,
otorgada a las 15:00 horas del día 02 de enero del ano 2024, se protocolizan
acuerdos de la sociedad G-Now Marketing S.A., por medio del cual se
aumenta capital social.—San Jose, 15 de enero de 2024.— Lic. Marvin Diaz
Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2024836162 ).
Mediante escritura pública número cincuenta
y tres, tomo tres, de las diez horas cero minutos del día diecisiete de enero
del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula referente a la representación
de la sociedad denominada Cableados y Sistemas S F Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- trescientos trece mil ciento treinta y
siete.—Limón, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Salas
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836165 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada,
Notaria pública, que en escritura veinte, folio veintinueve vuelto, tomo
décimo, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Capital
Properties CP de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Nikole Amerling Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836166 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
la Licenciada Lilibel Jara Gómez, Notaria Pública, carné de colegiada número
veintisiete mil ciento sesenta y seis, a las diez horas del diecisiete de enero
del año dos mil veinticuatro, por escritura número setenta y cinco del tomo
cinco se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Agropecuaria Montoya Zamora Sociedad Anonima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- cero cinco ocho ocho tres ocho, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad
Quesada de San Carlos a las diez horas con veinticinco minutos del diecisiete
de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Lilibel Jara Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836168 ).
Ante esta
notaría, los socios de Genética Productiva Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-255030, tramitan el
proceso de disolución de la compañía. Solicitan esta publicación, para cumplir
con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio.—Alajuela, enero
17, 2024.—Cristian Ruiz
Alvarez. 18117, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836170 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 20 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la entidad denominada: 3-101-722338 Sociedad Anónima,
cédula jurídica, tres- ciento uno- setecientos veintidós mil trecientos treinta
y ocho, mediante la cual por acuerdo unánime de la totalidad de socios
accionistas, se acuerda disolver dicha sociedad.—Cartago, dieciséis de enero
del dos mil veinticuatro.—Licda. María de los Ángeles Angulo Masís,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836171 ).
Por escritura 57 de las 20 horas 30 minutos
del 21 diciembre del 2023. Protocolicé acta de disolución
de Soluciones Empresariales Osiris, cédula jurídica
3-102-598262.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836172 ).
Ante esta notaría se protocolizaron
los acuerdos tornados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Suplidores
Ópticos del Este Sociedad Anónima, se
modificaron las cláusulas segunda (del domicilio), la sexta (de la
administración).—San José, once de enero de dos mil
veinticuatro.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836174 ).
Ante esta
notaría se
protocolizaron los acuerdos tornados en asamblea general extraordinaria de la
sociedad Telecomunicaciones Inalámbricas de Costa Rica Sociedad Anonima,
se modificaron las cláusulas primera (del nombre), la quinta (el capital) y la
novena (de la administración).—San José, once de enero de dos mil
veinticuatro.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836175 ).
Por escritura número 9-2, ante el Notario
André Cappella Ramírez, a las 14:00 horas del día 16 de enero del 2024, se
protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Emmeline and Ellis,
Limitada cédula de persona jurídica número
3-102-842627, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital
Social del pacto social de la
sociedad.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic.
André Cappella Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024836176 ).
Mediante escritura treinta y tres de las
diez horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, otorgada en
Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad Coco Oakley, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y dos, donde los
cuotistas acuerdan aumentar el capital social de la sociedad. Publicar 1
vez.—Playas del Coco diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836177 ).
Mediante escritura 355-8, otorgada ante
Notario Allan Pérez Montes a las 17 horas del 16 de enero del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada Money Trees LTDA..—Grecia diecisiete
de enero dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1
vez.—( IN2024836178 ).
En mi notaría mediante escritura número
175, visible al folio 107, del tomo 8, a las 16 horas, del 19 de mayo 2022, se
constituye la Sociedad de Usuarios El Jilguero, con domicilio social en
Los Ángeles de Rivas, Pérez Zeledón, San José, quinientos metros al este de la
Escuela Talari, bajo la representación judicial y extrajudicial de los señores
José Geovanny Martínez Chinchilla, cédula de identidad número
9-0093-0177 y Juan Martin Martínez Chinchilla, cédula de identidad número
1-0597-0325. El capital social es la suma de diez mil colones exactos.—San
Isidro de El General, 17 de enero de 2024.—Lic. Carlos E. Vargas Navarro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836179 ).
Mediante escritura treinta y cuatro de las
diez horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, otorgada en
Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad CR Guacamaya Concierge Services
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho seis uno cinco tres
cero, donde los cuotistas acuerdan reformar cláusulas del pacto
constitutivo.—Playas del Coco diecisiete de enero del dos mil
veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gomez Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836180 ).
Mediante escritura treinta y cinco de las
once horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, otorgada en
Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad Rich Coast Tours del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho ocho uno
dos uno cuatro, donde los accionistas acuerdan reformas cláusulas del pacto
constitutivo.—Playas del Coco, diecisiete de enero del dos mil
veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gomez Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836182 ).
Ante esta notaria se constituye Distribuidora
Diprocali JKCS Sociedad Anónima, en escritura número 134 de las 10 horas
del 24 de noviembre de 2023, con domicilio social: Condominio Hacienda
Sacramento, casa 71D, Concepción, La Unión, Cartago, Apoderada Generalísima sin
límite de suma Kiany Michell Castillo Sevilla.—Virginia Saborío Chaves, cedula
9.0026-0018, Notaria.—1 vez.—( IN2024836184 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, Notario
Público, con oficina abierta en San José, en escritura
otorgada: a las 11 horas del 05 de 12 del 2023, se constituyó, la Sociedad Servicios
Empresariales Blackbee Solutions S.R.L gerente: Carlos Andrés Casas Cruz y
Karla Daniela Robles Segura, capital social totalmente suscrito y pagado,
domicilio social El domicilio social será la ciudad de: San Jose, Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio la terrazas, quinto piso, oficina
número cinco A, 17 de 01 del 2024. Teléfono: 8811 5027.—Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836186 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número: ciento setenta y cuatro, visible al folio
ciento tres frente, del tomo dos, de las veinte horas del dieciséis de enero
del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de la sociedad A & S Soluciones Prácticas y Servicios Del Norte
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, La Palmera, El Corte, del cementerio cincuenta metros al norte, casa al
lado izquierdo color beige, cédula jurídica número tres- ciento uno-
ochocientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y siete, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
a las veinte horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic.
Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836188 ).
Por acuerdo de la totalidad del capital
social a las diez horas del catorce de octubre del dos mil veintitrés, a
solicitud de sus socios se ha disuelto la sociedad Skocha Cubujuqui Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cuarenta y seis
mil diecinueve. A solicitud de sus socios Notaria Licenciada. Guisella Lara
Camacho, cédula de identidad número uno- novecientos cuarenta y cuatro-
cuatrocientos sesenta y nueve, carné diez mil ochocientos cincuenta y cuatro.
Publíquese una vez.—Bagaces, once de enero del dos mil veinticuatro.—Licda.
Guisella Lara Camacho, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836189 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Sistemas Hidráulicos JL Sociedad de
Responsabilidad Limitada, el día diez de enero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Max Aguilar Rodriguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836190 ).
Por escritura ciento veintinueve de mi
protocolo se constituye la empresa denominada Asesores Educativos Vaglio E Y
M Sociedad de Responsabilidad Limitada; que es nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse en su aditamento como S.R.L. y/o Limitada, Apoderados Generalísimos
sin límite de suma Gerente Uno Esteban Mejías Ramírez, mayor, casado una vez,
Empresario, con cedula uno cero nueve nueve seis cero tres ocho cero y Gerente
dos Marcela Vaglio Ureña mayor, casada una vez, Licenciada en la Enseñanza de
Inglés, con cedula de identidad número uno- uno cero cuatro cinco- cero cero
cinco uno coma ambos vecinos de San Jose, Goicoechea, Mozotal, Urbanización Los
Cafetos casa doscientos veinte, Actuando conjunta o separadamente.—San Jose a
las doce horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Marta
Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024836191 ).
Mibet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-39392. Reforma domicilio social y nombra
directiva y fiscal. Escritura otorgada en Alajuela, a las diez obras del nueve
de enero del dos mil veinticuatro, en el protocolo uno de la suscrita.—Licda.
Raquel Monge Arias, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836192 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se reorganizó junta
directiva de la sociedad denominada Tecma Ineternacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-86470.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836195 ).
El suscrito, José Francisco Arias Pérez,
portador de la cedula de identidad N° 1-1176-0263, en mi
calidad de último presidente nombrado por la sociedad Gregmayo S.A., cédula de
persona jurídica numero 3-101-369240, antes de su disolución de oficio mediante
Ley 9428, por este medio y en cumplimiento de la Ley 10255, se procede con el
edicto para la posterior reinscripción por pago de montos adeudados. Es
todo.—11 de enero de 2024.—Sr. José Francisco Arias Pérez.—1 vez.—( IN2024836196
).
Ante esta Notaría y mediante escritura
número 32- 2, visible al folio 014 frente, de las 14:00 horas del día 4 de
enero de 2024, se protocoliza el acta de asamblea de cuotitas de VIP
Business Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3-102-811466, mediante el cual se acordó, reformar la cláusula sétima que
modifica la representación judicial y extrajudicial.—San José, 14 de enero del
2024.—Anny Natalia Blanco Leitón, Notaria.—1
vez.—( IN2024836198 ).
3102623493 Responsabilidad Limitada, cédula N° 3102623493, cambia
clausula en cuanto al Domicilio Social. Escritura otorgada en San José, a las
8 horas del 08 de diciembre del 2023.—Lic. Wagner Chacón
Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836199 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento uno, visible al folio a setenta y siete frente, del tomo dos, a
las ocho horas ocho minutos, del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de La Reunión S.A,
con la cédula de persona jurídica número Tres ciento uno-cero once mil
trescientos cuarenta y tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma
de cincuenta y nueve millones seiscientos mil colones.—San José, a las doce
horas el día quince del mes de enero del año dos mil veinticuatro. Correo
electrónico guisselle.sevillamora@gmail.com.—Licda. Giselle Sevilla Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836200 ).
Inmobiliaria
FC del Este S.A., cédula 3101598201, cambia cláusula en cuanto a la administración. Escritura otorgada en San José, a las
16 horas del 16 de enero del 2024.—Lic.
Wagner Chacón
Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836201 ).
Fernández Castro
Industrial S. A., cédula 3101316429,
cambia cláusula en cuanto a la Administración. Escritura otorgada en San José, a las
14 horas del 16 de enero del 2024.—Lic.
Wagner Chacón
Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836202 ).
A las 10:30 horas del día 17 de enero del
año 2024, se protocolizó acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Oasismanía, Sociedad Anónima, donde se acordó
reformar la cláusula Del Capital del Pacto de Constitución. Es todo.—San José,
17 de enero del 2024.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836203 ).
Por escritura 295, visible a folio 142
frente del protocolo 22 del Notario Marlon Arce Blanco, a las 09 horas del 17
de enero del año 2024, se acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula
primera de la Sociedad Minisuper y Licorera Zazu Pavon Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3- 102- 839606. En cuanto en su
cláusula primera del nombre, La sociedad se denominará de ahora en adelante Zazu
Ariga Sociedad Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse las tres últimas palabras en S.R.L. Publíquese una
vez.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836208 ).
En esta notaría, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Partes Genuinas y Camiones
Marvar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Zarcero, cuatrocientos
metros al oeste del edificio Mi Tata y Yo frente al centro educativo Liceo
Laguna, cédula jurídica: tres- ciento uno- trescientos cuarenta y un mil
seiscientos veinticinco, mediante la cual se modifica el acta constitutiva y se
nombra nueva junta directiva, y Fiscal.—San Ramón, diecisiete de Enero del dos
mil veinticuatro.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, carné 16762,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836227 ).
El suscrito Notario Eduardo Rojas Piedra,
hago constar que por medio de la escritura 83-10 de las once horas del doce de
diciembre del 2023, mediante asamblea general de cuotistas, se acordó disolver
la sociedad denominada Paraíso del Toro SRL, cédula jurídica
3-102-695293. Es todo.—San José, dieciséis de enero del 2024.—Eduardo Rojas
Piedra. 205410817, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836229 ).
Por escrituras 216 y 217, respectivamente,
se protocolizan actas de On The Mountain S.A, cedula 3-101- 378072, y de
Inversiones Apascali S.A., cedula 3-101-07338, ambas del 16-01-2024;
mediante las cuales se hacen nombramientos.—Lic. Jose Gabriel Riba Gutierrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada JP Automotive Agency Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Publíquese una vez.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Ricardo
Ríos Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836232 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2023/24331.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, en calidad de apoderado
especial de Chen Tzy Chen Vallejos. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-157451 de 23/03/2023. Expediente: 2015-0002552
Registro N° 244629 AUTOMOTORES DIAMANTE en clase(s) 49
marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:33:53 del 3 de
abril de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Chen Tzy Chen Vallejos, contra el signo distintivo
AUTOMOTORES DIAMANTE, Registro N° 244629, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial dedicado a compraventa de vehículos
usados, ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, 100 metros al oeste del Mas
por Menos, en clase internacional, propiedad de Inversiones y Desarrollos
Aguilar Ellis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101235035. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto
a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024835273 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Obligaciones Patronales y por ignorarse domicilio del patrono Redcom
Telemecánica S. A., N° Patronal 2-03101425783-001-001, procede notificar por
medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos N°
Caso 1204-2020-06849, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de trabajador
en reporte agosto 2013. Total salarios omitidos ¢182.000,00, Total cuotas
Obrero Patronales ¢40.658,00. Total aportaciones de Ley de Protección al
Trabajador ¢10.465,00 Consulta expediente: Guadalupe 50 oeste de la Cruz Roja,
se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se confiere
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de San José. De no indicar lugar o medio, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, jefe.—1 vez.—(
IN2024835696 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por desconocerse
el domicilio de Sulay Estefanie Irola Amador, cédula de identidad 3-0454-0455 y
habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de
Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales
de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se
ordena al propietario de la finca 1-537518-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los
permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo
ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón Encargado del Departamento
de Inspecciones.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 483381.—( IN2024834703 ).