LA GACETA N° 10 DEL 19 DE
ENERO DEL 2024
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
REMATES
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN
REGLAMENTOS
BANCO DE COSTA RICA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN DE INGENIEROS
FORESTALES
PRO MANEJO SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES
La Asociación de
Ingenieros Forestales Pro Manejo Sostenible de Recursos Naturales, con cédula
de persona jurídica número 3-002-706941, corrige el error material que contiene
la publicación en La Gaceta N° 229 de fecha Lunes 11 diciembre del
2023, página 110, así como la Publicación en el Diario Extra, del 9 de
diciembre del 2023, página 9, en el sentido de que por error se indicó
que se SOLICITA al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la REPOSICIÓN POR EXTRAVÍO, de los libros
DIARIO, MAYOR, INVENTARIO Y BALANCES, Número 2; siendo lo correcto para
ambas publicaciones: que el TOMO DE LOS LIBROS EXTRAVIADOS SON DEL TOMO 1.
Todo lo demás permanece incólume.
Santa María de
Dota, 17 de enero del 2024.—Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—(
IN2024836193 ).
N° 0379-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para
promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley
N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del
artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Tatiana María Rojas
Hernández, con cédula de identidad número 1-0956-0429, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Distribuidora RS Hughes Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-872677, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17
inciso b) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la
citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe número DRE-46-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de
octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado
en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023,
reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023,
publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: otorgar el Régimen de Zona
Franca a la empresa Distribuidora RS Hughes Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-872677.
2º—Condiciones del otorgamiento: las condiciones de
otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
3º—De la actividad
autorizada al amparo del régimen: Es la actividad
sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo
Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores
calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y
pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder
Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la
cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades
Económicas de Costa Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria
no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias,
financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera,
exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de
armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido,
compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo
de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el
autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas
expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de
ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y
sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán
desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la
empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá
operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del
presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios
comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para
promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley
N° 10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto
sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas
procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas,
las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo
21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de
llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas
Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
7º—De las ventas al
mercado local: Las empresas comerciales de
exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las
demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán
introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo
establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
8º—De los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los
niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los
puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como
una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio de
operaciones productivas: La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las
obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa
con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de
garantía y contrato de operaciones: Una
vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa
no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones,
PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el
artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar
el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las
siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y
f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas:
el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo
industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área
de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a
partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo
los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con
base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del
derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria
deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la
empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más
tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago
de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos
Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce
la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del
derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar
por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida
por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57
del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas:
Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las
categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los
primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER
realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago
correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la
promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER,
cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y
las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
11.—De las
obligaciones con otras instituciones de la administración pública:
11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de
Aduanas como Auxiliar de la Función Pública
Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que
no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá
estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de
iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones como patrono.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con
todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
12.—De las
sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria
de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las
leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o
servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.
14.—Vigencia: El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los seis días del mes de diciembre del año dos
mil veintitrés.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Enrique
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La
Ministra de Comercio Exterior a.í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024835562
).
N° 0266-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Gabriel Lizama Oliger, con cédula de identidad número 1-08990564,
en su condición de gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la empresa Arrowhead Management AM Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-872083, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada como
empresa de servicios, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la
citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe número DRE-29-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por
el Acuerdo N° 181-P
del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N°
24 de
fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de
2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de
octubre de 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona
Franca a la empresa Arrowhead Management AM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-872083.
2°—Condiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento
del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
2.1 |
DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA |
|||||||||
2.1.1 |
Nombre de la empresa: |
ARROWHEAD MANAGEMENT AM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
||||||||
2.1.2 |
Número de cédula jurídica: |
3-102-872083 |
||||||||
2.2 |
UBICACIÓN DE LA EMPRESA |
|||||||||
2.2.1 |
Dentro de parque: Sí |
|
|
|
|
Nombre del parque: INVERSIONES
INMOBILIARIAS BONAVISTA IIBV S.R.L. |
||||
|
Dirección exacta: No aplica |
|
|
|
|
|||||
2.2.2 |
Provincia: |
HEREDIA |
||||||||
2.2.3 |
Cantón: |
HEREDIA |
||||||||
2.2.4 |
Distrito: |
ULLOA |
||||||||
2.2.5 |
Ubicación regional: |
Dentro del G.A.M. |
||||||||
2.3 |
ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN |
|||||||||
2.3.1 Clasificación según artículo 17 Ley Nº 7210 |
Código CAECR |
Detalle clasificación CAECR |
Detalle del bien o servicio |
|||||||
SERVICIOS |
6201 |
Actividades de programación informática |
Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y
promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web
y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de
calidad, soporte a sistemas de legado |
|||||||
Puntuación IEES: |
101 |
|||||||||
2.3.2 |
Se autoriza a la empresa a realizar actividades fuera del Área de Zona
Franca: |
No |
||||||||
2.4 |
INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS |
|||||||||
2.4.1 |
Fecha: La de notificación del presente acuerdo ejecutivo |
|||||||||
2.5 |
INVERSIÓN NUEVA INICIAL |
|||||||||
2.5.1 |
Monto: US$ 150.000,00 |
|||||||||
2.5.2 |
Fecha de cumplimiento: 29 mayo 2025 |
|||||||||
2.6 |
INVERSIÓN TOTAL |
|||||||||
2.6.1 |
Monto: US$ 150.000,00 |
|||||||||
2.6.2 |
Fecha de cumplimiento: 29 mayo 2025 |
|||||||||
2.7 |
EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO |
|||||||||
2.7.1 |
Cantidad de empleados directos contratados a tiempo completo,
competentes para ejecutar la actividad autorizada: 12 |
|||||||||
2.7.2 |
Fechas de cumplimiento del nivel de empleo: La de notificación del
presente acuerdo ejecutivo |
|||||||||
2.8 |
INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
|||||||||
Categoría según artículo 17 de la Ley Nº 7210 |
Ubicación regional |
Fundamento Legal de la Ley Nº7210 |
Periodos |
|||||||
c) Servicios |
Dentro de GAM |
Artículo 20 inciso g) |
8 años exoneración 100% |
4 años exoneración 50% |
||||||
3°—De la
Actividad Autorizada al Amparo del Régimen: Es la actividad sustancial
descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo,
desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados,
que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes
con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el
presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra
comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
(CAECR).
4°—De las Actividades Excluidas del
Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar
ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras,
servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de
hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso
aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la
producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía
eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido
entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la
respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la
cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5°—De la
Ubicación de la Empresa: La empresa beneficiaria
únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6°—De los
Incentivos y Beneficios: La empresa beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y
PROCOMER.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto
sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas
procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones
que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas
administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no
acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en
el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del
artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido
numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se
tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo
22 del mismo cuerpo normativo.
7°—De las Ventas al Mercado Local:
Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas
en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado
local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que
les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8°—De los Compromisos de Inversión,
Empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los
niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los
puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como
una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que
se comprometió.
9°—Del Inicio de Operaciones
Productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del
presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las
Obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER
son las siguientes:
10.1 Depósito de Garantía y Contrato de Operaciones: Una vez
emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar
el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En
caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el
Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo
para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo
dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.1 Cálculo del Derecho por el Uso del Régimen
de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas
Francas, de conformidad con las siguientes reglas:
● Empresas clasificadas
bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en
el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de
aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a
PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada
por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
● Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho
por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: La
empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:
● Plazo máximo para
realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
● Pago de
intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del
derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar
por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida
por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57
del citado Código.
10.4 Plazo para la Remisión del Informe de Ventas: Las empresas
beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del
artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán
remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el
informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa
para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan
relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe Anual de Operaciones: La empresa
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER,
COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios
de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su
Reglamento.
11.—De las
Obligaciones con Otras Instituciones de la Administración Pública:
11.1 Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá
ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen.
11.2 Dirección
General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3 Caja
Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
11.4 Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio
de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección
del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será
verificado por las autoridades competentes.
12.—De las
Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria
de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las
leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del Uso
Indebido de los Bienes o Servicios Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.
14.—Empresas de Servicios e Índice de
Elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios,
únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que
realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el
Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos,
conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o
superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 7210
del 23 de noviembre de 1990 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente
Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia: El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre de dos mil
veintitrés.
Comuníquese y
Publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024835748 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de la Florida de Siquirres Limón, código de registro: 116.
Por medio de su representante: Marco Tulio Rojas Arroyo, cédula N° 108000043,
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo
17: Inclusión de tres suplencias en nómina de elección de junta directiva.
Dicha reforma es visible en folios: 290 del libro de
actas de la organización comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de
afiliados celebrada el día 01 de octubre del
2023.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas
del treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024835313 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Procedimiento
tributario para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias
en relación con espectáculos públicos realizados por artistas extranjeros en
Costa Rica”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la siguiente dirección electrónica:
espectaculospublicosdcte@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra únicamente disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en
Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las
quince horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Mario Ramos
Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600080681.—Solicitud N°
482810.—( IN2024835813 ). 2 v. 1.
MH-DGT-RES-0032-2023-PROCOMER-EXT-188-2023
Dirección General de Tributación y Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.—San José, a las catorce horas y cinco
minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que, el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del
3 de mayo de 1971 y sus reformas, (en adelante Código Tributario) faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y el inciso c) del artículo
6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Tributación, Decreto N° 35688-H del 27 de noviembre de 2009, señala que al
Director General de Tributación le corresponde aprobar las resoluciones,
instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los
objetivos de la Dirección.
II.—Que según lo disponen los artículos 2 incisos
g) y h) y 8 incisos a) y f) de la Ley N° 7638 de fecha 30 de octubre de 1996,
denominada “Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica”, corresponde a COMEX dictar las
políticas referentes a exportaciones e inversiones, así como dirigir y
coordinar planes, estrategias y programas relacionados con ellas; por su parte
corresponde a PROCOMER diseñar y coordinar los programas relativos a exportaciones
e inversiones con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo.
III.—Que,
mediante la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica, Ley N°
10071 de fecha 16 de noviembre del 2021, se declaró de utilidad pública la
atracción de inversiones de la industria fílmica internacional en territorio
costarricense. De esta manera, los proyectos destinados a un amplio mercado
internacional deberán garantizar la generación de encadenamientos productivos a
partir de la contratación de bienes y servicios en los sectores turístico,
comercial y artístico.
IV.—Que, el
artículo número 19 del Reglamento a la Ley Nº 10071, Decreto Ejecutivo Nº
43966- H-COMEX-GOB, de fecha 28 de febrero de 2023, establece la Inscripción de
los Proyectos específicos de Inversión Fílmica y Audiovisual en adelante PIA
ante la Dirección General de Tributación, y señala que una vez aprobado el PIA
por parte de PROCOMER y de previo a cualquier actividad fílmica, el interesado
deberá estar inscrito ante la Dirección General de Tributación, con la
finalidad de que todos los comprobantes electrónicos generados por el pago del
impuesto al valor agregado (en adelante “IVA”) se puedan contabilizar
correctamente y, por ende, definir si procede o no la devolución del IVA que se
regula en el artículo 10 del Reglamento citado.
V.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 43966 del 28 de febrero del 2023, publicado en el
Alcance N° 61 del Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 14 de abril del 2023, se puso en
vigencia el Reglamento a la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica N º 10071,
con el objetivo de
desarrollar los lineamientos definidos en la Ley N° 10071
y así fomentar la atracción de proyectos de la industria fílmica en el
país.
VI.—Conforme al
artículo 4 de la Ley N° 10071, los beneficiarios serán las personas físicas o
jurídicas, no domiciliadas en Costa Rica,
de acuerdo con lo definido en dicha ley y de conformidad con el artículo 2 de
la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. Por su
parte, el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Decreto Ejecutivo N°
43198, del 22 de julio
de 2021 y sus reformas, dispone, en lo que interesa:
“Artículo 10.—Personas domiciliadas.
Para los efectos de la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran domiciliadas en el país:
1. Las personas físicas que se encuentren en
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezcan de manera continua o discontinua en el país por
más de 183 días, incluyendo los días de entrada y salida del país, durante el
período fiscal respectivo.
Para determinar
dicho período de permanencia en el territorio costarricense, la Administración
Tributaria computará las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente
acredite, mediante certificado de residencia fiscal, su condición de residente
fiscal en otro país.
(...)”
A contrario
sensu, la condición de no domiciliado se pierde cuando se supera ese número de
días de permanencia en el país, salvo que el interesado acredite su residencia
fiscal en otro país.
Así mismo, el
artículo 13 del Reglamento a la Ley N° 10071 dispone, en lo que interesa:
“Artículo
13.—Ejecución total o parcial en Costa Rica y estructura del PIA.
Para poder obtener
los beneficios que establece la Ley Nº 10071, cada PIA deberá realizarse total
o parcialmente en Costa Rica, es decir, con presencia física en el territorio
nacional. Asimismo, cada PIA se estructurará y ejecutará por periodos determinados
de tiempo, según los rangos que se detallan a continuación:
a) Menor o igual a un (01) mes calendario.
b) Mayor a un (01) mes, pero
menor a tres (03) meses calendario inclusive.
c) Mayor a tres (03) meses,
pero menor a seis (06) meses calendario inclusive.
d) Mayor a seis (06) meses,
pero menor a un (01) año calendario inclusive.
El plazo lo
definirá el inversionista en el formulario electrónico (...) el cual podrá
renovarse, según las necesidades del PIA.”
Siendo una de
las condiciones para gozar de los beneficios de la Ley N°10071, de repetida
cita, ser un no domiciliado en Costa Rica,
en una interpretación armónica de las normas arriba trascritas, debe
considerarse que, para que los beneficios apliquen a inversores que superen los
183 días de permanencia en el país, estos, deberán mantener su condición de no
domiciliado, acreditando debidamente ante PROCOMER, su residencia fiscal en
otro país.
VII.—Que el
artículo 5 de la Ley N° 10071 establece el trámite que deben seguir los
interesados ante PROCOMER, para obtener los
beneficios, estableciéndose que las solicitudes
serán presentadas ante dicha entidad en el formulario electrónico
definido al efecto, junto con la documentación correspondiente. Una vez
resuelto el trámite de forma positiva, PROCOMER lo comunicará de inmediato a la
Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, la Dirección
General de Migración y Extranjería y demás entidades correspondientes para lo
de su cargo.
VIII.—Que el
artículo 6 de la Ley N° 10071, establece el trámite de devolución del beneficio
establecido en el inciso d) del artículo 4 de la misma Ley, el cual indica que
se tramitará ante PROCOMER, quien verificará que la adquisición de los bienes y
servicios estén directamente relacionados con el proyecto fílmico o
audiovisual. Una vez concluida la revisión emitirá una recomendación al
Ministerio de Hacienda sobre la procedencia o no de la devolución, el cual
resolverá lo que corresponda en un plazo improrrogable no mayor a dos meses. En
caso de resolverse de manera favorable, se procederá a girar el reembolso al
beneficiario del noventa por ciento (90%) del IVA, en un plazo no mayor a un
mes. Igualmente, dentro del mismo plazo, se girará el restante diez por ciento
(10%) del IVA al Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico que se
crea en esa ley. Razón por la cual debe establecerse la documentación requerida
por la Dirección General de Tributación para efectuar la devolución
correspondiente.
IX.—Que, la presente resolución, no establece ni
modifica trámites para los administrados beneficiarios
de la Ley N° 10071, sino que la misma se trata del establecimiento conjunto por
parte de PROCOMER y la Dirección General de Tributación, de la implementación
requerida para que ambas entidades cumplan con la tramitación de las
solicitudes de devolución arriba indicada, de forma sencilla y ágil, en las
condiciones establecidas en la presente resolución. Razón por la cual, conforme
a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045MP-MEIC de fecha
22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, y en vista de
que no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos nuevos que
el administrado deba cumplir ante la Administración Central, sino que atañe a
disposiciones internas de organización, se considera que no se requiere el
control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.
X.—Que se omite
el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 174 del Código
Tributario de la presente resolución, debido a que, en el presente caso,
existen razones de interés público que facultan a la Administración Tributaria
para prescindir de dicha fase. En términos generales, interés público puede ser
delimitado como un “…. Valor o importancia que tiene una cosa o circunstancia
para un conjunto comunitario de personas, que en virtud de su utilidad o
provecho es de pertenencia o atención general…” (Fuente: Diccionario Jurídico
del Poder Judicial). En el presente caso, se tiene que el artículo 1 de la Ley
10071, declara de interés público la atracción de inversiones de la industria
fílmica internacional en territorio costarricense, su promoción y la generación
de encadenamientos productivos, en los términos de dicha ley; con el fin de que
se procure la atracción de proyectos
fílmicos internacionales, que permitan
la generación de encadenamientos productivos a partir de la contratación de
bienes y servicios en los sectores turístico, comercial y artístico nacional.
Considerando lo anterior, se omite el plazo de consulta pública, con el fin que
la implementación de esta regulación permita cumplir con el fin propuesto en la
Ley 10071, respecto a la inscripción y devolución desarrollados en los
considerandos anteriores. Por tanto;
RESUELVEN:
“PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN ANTE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Y LA DEVOLUCIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY N° 10071
DE ATRACCIÓN DE INVERSIONES
FÍLMICAS EN COSTA RICA”
Artículo 1º—Sobre el objeto de la presente resolución. La presente regula el trámite interno entre la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Dirección General de
Tributación para la inscripción y devolución del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) a favor de los beneficiarios del inciso d) del artículo 4 de la Ley de
Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica, N°10071, de fecha 16 de noviembre del 2021. Dicho beneficio
consiste en obtener la devolución del noventa por ciento (90%) del monto total
del IVA que hayan pagado, en caso de que hayan realizado compras de bienes y
servicios en Costa Rica directamente relacionados con el proyecto, que superen
el monto de US $500 00 00 (quinientos mil dólares), cumpliendo con los
requisitos establecidos en dicha Ley.
Artículo 2º—Inscripción,
en el Registro Único Tributario. El trámite de inscripción de los beneficiarios de la Ley N° 10071
ante la Dirección General de Tributación - se efectuará de oficio, una vez
resuelto el trámite de forma positiva por parte de PROCOMER que solicitará a la
Dirección General de Tributación la asignación de un número de identificación
tributaria especial para la interesada y, de ser necesario para el
representante legal.
Artículo 3º—Acreditación de residencia fiscal en otro país. A fin de mantener la condición de beneficiario de la Ley N° 10071,
de aquellos inversionistas que superen los ciento ochenta y tres días de
permanencia en el país, PROCOMER deberá verificar que acrediten su residencia
fiscal en otro país. De lo contrario, conforme al inciso 1 del artículo 10 del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 43198,
del 22 de julio de 2021 y sus reformas, tales inversionistas se considerarán domiciliados
en Costa Rica y dejarán de ser beneficiarios de la referida Ley.
Artículo 4º—Devolución. A efectos de realizar la
devolución establecida en el artículo 10 del Reglamento a la Ley 10071, Decreto
Ejecutivo Nº 43966- H-COMEX-GOB, de fecha 28 de febrero de 2023, PROCOMER,
remitirá a la Dirección General de Tributación, el expediente como respaldo
para la devolución donde constarán las facturas que le aportó el interesado con
la respectiva recomendación de devolución, indicando el número de cuenta para
depositar el monto a devolver.
La Dirección
General de Tributación, cuenta con un plazo de dos meses para aprobar o
rechazar la recomendación y un mes para realizar el pago al interesado.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Mario
Ramos Martínez, Director General de Tributación.—Laura López Salazar, Gerente
General de PROCOMER.—1 vez.—O.C. N°
4600080681.—Solicitud N° 482814.—( IN2024835815 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0965-2013.—El señor: Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula: 1-0548-0327, en calidad
de representante legal de la compañía:
Vedova y Obando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del equipo de aplicación de Agroquímicos, tipo: pulverizador de mochila operado con
palanca, marca: Husqvarna, modelo: 320SM, capacidad: 20Ly cuyo fabricante es:
Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. LTD. (China). Conforme a Io que
establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término
de cinco días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 5 de diciembre del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2024835175 ).
N° AE-REG-0966-2023.—Trámite N° 7-2023-29.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula
1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizadora
Estacionaria de Potencia de Tipo Portátil, Marca: Husqvarna, Modelo: 321SP,
cuyo Fabricante es: Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. Ltd. (China).
Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 05
de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024835176 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-11-2024.—El
señor Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número N° 1-1407-0619,
en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en
350 metros al sureste de Combustibles Coronado , Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo Acondicionador Sandía,
fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S.A, de Costa Rica, para Arken Labs,,
con los siguientes ingredientes: alfa olefin sulfonato 10%, cocamidopropil
Betaina 8%, glicerina 1% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene
de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 14 horas del día 10 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2024835764 ).
DMV-RGI-R-12-2024.—El(La)
señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número
1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía ARKEN LABS, con
domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado , Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo
Acondicionador Baby Mist, fabricado por AMSA AEROSOLES Y MAQUILAS S.A, de Costa
Rica, para ARKEN LABS,, con los siguientes ingredientes: alfa olefin sulfonato
10%, cocamidopropil betaina 8%, glicerina 1%, perfume baby mist 0.5%, y las
siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 10 de
enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora—1 vez.—( IN2024835774 ).
DMV-RGI-R-13-2024.—El
señor Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número
1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con
domicilio en: 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: espuma shampoo piel
sensible, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S.A., de Costa Rica, para
Arken Labs, con los siguientes ingredientes: alcohol 10%, extracto de avena 3%,
glicerina 0.5% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de
perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 14 horas del día 11 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024835863 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2023-0011602.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad 112780827, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Corporación Gemis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853643 con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Campo Real, local N° 5, Costa Rica ,
solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital. Reservas:
De los colores: verde, celeste, negro, amarillo y fucsia. Fecha: 29 de
noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora, Notario.—(
IN2024843422 ).
Solicitud N°
2023-0012332.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Donglai Coating Technology (Shanghai) Co Ltd, con
domicilio en N° 1221 Xinhe Road, Jiading North Indutrial Area,
201807 Shanghai, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Blancos (colorantes o pinturas); pinturas;
plata en pasta; pinturas de aluminio; enlucidos para madera (pinturas);
barnices; diluyentes para pinturas; secantes (agentes de secado) para pinturas;
aglutinantes para pinturas; pinturas de imprimación. Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024834566 ).
Solicitud N° 2023-0011004.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Luces
del Norte S. A., con domicilio en 24 calle 20-56, zona 12, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Calzado de seguridad hombre y mujer;
Accesorios de protección y seguridad; en clase 25: Calzado casual de hombre y
mujer; calzado vestir de hombre y mujer; calcetas; calcetines; suela sobre
plantilla; cinchos hombre y mujer; sandalias; tacones; botas casuales; zapatos
aventura botas aventura; mocasines; flats (zapatos con suela plana); Calzado
para niña y niña. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos, distintivos que indica. Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2024834567 ).
Solicitud Nº 2023-0012331.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Avient Corporation, con domicilio en: 33587 Walker Road, Avon Lake,
Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 2 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos y
plastisoles para su uso en la fabricación posterior en las industrias textil,
juguetera y de equipamiento deportivo, recreativo y de parques infantiles y en
clase 2: tintas de imprenta. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024834568 ).
Solicitud N° 2022-0004680.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Nu Pagamentos S. A. - Instituição De Pagamento, con domicilio en R Capote Valente, 39
Pinheiros-05409-000 Sao Paulo-SP, Brasil, solicita la inscripcion de: NUBANK
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 42: Actualizacion de software de computador;
escaneo de documentos; desarrollo [diseño] de software de
computador; recuperación de datos [informática]; soporte técnico en ciencias de
computación, a saber, instalación, mantenimiento y configuración de base
de datos. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834569 ).
Solicitud N° 2023-0011876.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de Apoderada Especial de Procesadora
Nacional de Alimentos Pronaca C.A., con domicilio en Los Naranjos 44-5 y Av.
los Granados, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: NUPREX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias, preparados de mezclas de
vitaminas para uso veterinario. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el
27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024834570 ).
Solicitud Nº
2023-0012094.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Tiandy Technologies Co. Ltd., con domicilio en: N° 8
Haitai Huake 2nd Road, (Huanwai) Huayan Industrial Area Tianjin China 300384,
China, solicita la inscripción;
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: cámaras de vídeo; grabadoras de vídeo; aparatos de
grabación de sonido; plataformas de software, grabado o descargable;
aplicaciones informáticas descargables para teléfonos inteligentes; pantallas
de vídeo; aparatos de procesamiento de datos; alarmas antirrobo; terminales
interactivos con pantalla táctil; sistemas de control de acceso electrónicos
para puertas interbloqueadas; instalaciones eléctrica antirrobo; tablones de
anuncios electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico;
indicadores del nivel de agua; robots de vigilancia para la seguridad; ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; monitores como
hardware; dispositivos electrónicos de visualización numérica; ordenadores
de regazo. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2024834571 ).
Solicitud N° 2023-0011663.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Sandoz AG, con domicilio en Vladuktstrasse 3,
4051 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SERVIPEN como marca de fábrica y comercio, en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un antibiótico. Fecha: 13 de diciembre de 2023.
Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024834572 ).
Solicitud N°
2023-0011805.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., con domicilio en
Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la inscripcion de:
SOTREVEVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta
Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024834573 ).
Solicitud N°
2023-0011806.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., con domicilio en
Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la inscripcion de: WINREVAIR
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir Io siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 18 de
diciembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024834574 ).
Solicitud Nº 2023-0012556.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Biolube International S.A., con domicilio
en: Antonio D. Costa 3443, Motevideo-Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción
de: BIOLUBE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones limpiadoras
no medicinales para la higiene intima; preparaciones de higiene íntima para uso
sanitarios o utilizadas como desodorantes; duchas vaginales para la higiene
íntima o en cuanto desodorantes; preparaciones para la limpieza y cuidado del
cuerpo; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha:
15 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos d publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024834575 ).
Solicitud Nº
2023-0011913.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado
Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio
en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75
metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HEPATOFAR, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 30 de noviembre de 2023.
Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024834602 ).
Solicitud N° 2023-0011911.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N°
115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima.,
cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, cantón Central,
distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios
Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GROMECTOL
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 30 de noviembre de
2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024834604 ).
Solicitud N°
2023-0010334.—Ricardo Uribe Herrera, casado una
vez, cédula de identidad 601120111 con domicilio en Judas de Chomes 35 oeste de
la iglesia católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de miel de abeja y derivados (jalea real). Ubicado en Judas de
Chomes 35 oeste de la iglesia católica frente al Mag. Reservas: De los colores;
negro, verde, amarillo, blanco, gris Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada
el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a),
Notario.—( IN2024834605 ).
Solicitud N° 2023-0011909.—Andrés Gerardo Funes Mata,
cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de FARYVET
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón
Central, distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros oeste,
Laboratorios FARYVET, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farydex
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos veterinarios
Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a), Notario.—( IN2024834606 ).
Solicitud N°
2023-0011323.—Diana Cristina Gómez Betancourt,
casada una vez, cédula de identidad 801050873 con domicilio en San José, Santa
Ana, Pozos del Centro Comercial Plaza Real 300 metros al sur, residencial
Fontana, apartamento Ris N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: anaranjado, verde, fucsia, azul y
turquesa Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024834607 ).
Solicitud N° 2023-0012753.—Stephanie Patricia Jones Wallace, casada dos veces, cédula de identidad N° 114400717, con
domicilio en Residencial las Palmeras, Ulloa, casa 12 C, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clases: 36; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: alquiler de oficinas; en clase 41: organización de
eventos recreativos, musicales, deportivos, culturales, artísticos; en clase
43: alquiler de habitaciones para eventos sociales. Fecha: 21 de diciembre de
2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024834599 ).
Solicitud N° 2023-0006677.—Adilia Esther Carrillo Quijano, casada/ estudiante, y Donald Daniel Solano Porras/ casado/
estudiante, con domicilio en Costa Rica San José Pavas Residencial
Santa Fe Casa 32, 10109, San José, Costa Rica y Costa Rica San Jose Pavas
Residencial Santa Fe Casa 32, 10109, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Pastelería donas. Reservas: color vino de fondo, letras, números y círculo en
blanco. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024834608 ).
Solicitud N° 2023-0012435.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de BSK Steinvorth Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-496124,
con domicilio en San José-San José, Rohrmoser, Torre Cordillera, Piso Nueve,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios de asesoría y ejecución legal. Reservas: No se hace reserva de
los términos “ABOGADOS & NOTARIOS”. No se hace reserva de colores. Fecha:
20 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024834616 ).
Solicitud N° 2023-0007178.—Jenny Teresa Lumbi Sequeira, cédula de identidad
N° 206260632, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-870914 S. A., cédula
jurídica N° 3101870914, con domicilio en San José, Moravia, La Trinidad de
Moravia Condominio Moravia 315 Filial 15, Moravia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Se solicita proteger en clase 42 servicios de consultoría en
tecnología de la información; Investigación, la optimización de motores de
búsqueda, la estrategia digital, la computación, la seguridad informática y de
redes; servicios de consultoría, investigación e información en materia de
tecnología de la información en el ámbito de la automatización de servicios;
servicios de computación, a saber, diseño, desarrollo, integración e
implementación de sistemas; consulta sobre el diseño, desarrollo, integración,
implementación y uso de sistemas computarizados de información, tecnología
informática y planificación informática para empresas; desarrollo de software
informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; servicios de integración
de sistemas informáticos; servicios de integración de sistemas de computación;
servicios de consultoría de software de computación; servicios de consultoría
en los campos de selección, implementación y uso de sistemas de hardware y
software para otros; Instalación y mantenimiento de programas informáticos;
servicios de consultoría en los ámbitos de la tecnología de la computación, los
programas informáticos y la tecnología de
las telecomunicaciones; servicio de automatización y recopilación de
datos mediante programas informáticos patentados para evaluar, analizar y
recopilar datos estructurado y no estructurados. Reservas: azul. Fecha: 02 de
noviembre de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024834620
).
Solicitud N° 2023-0010673.—Luz Adriana Giraldo Duque, cédula de residencia
117002213821, en calidad de apoderado generalísimo de M&L Company S. A.,
cédula jurídica N° 3101703342, con domicilio en Merced,
diagonal a la antigua Terminal Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos cosméticos tales como labiales, polvos compactos, bases
de maquillaje, máscaras para pestañas. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024834637 ).
Solicitud N° 2023-0008792.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Corporación de
Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 3ra Avenida
Final 22-40, Zona 2 Interior Finca el Zapote, Guatemala, solicita la
inscripción de: FRUTYUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugos de
frutas; bebidas carbonatadas con sabor a frutas. Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 06 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024834642 ).
Solicitud N°
2023-0011985.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Grupo Industrial Romero S. A. S., con domicilio en Av. 6
N° 8N-09 Zona Industrial Cúcuta Norte de Santander, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 7 de diciembre
de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024834643 ).
Solicitud Nº
2023-0011187.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Lil María Quesada Morúa, mayor,
casada una vez, administradora, cédula de identidad 110680857, con domicilio
en: San José, Escazú, San Rafael, Condominio Villas de Valencia, casa número
setenta y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: servicios veterinarios y servicios médicos y de tratamientos de
personas y animales; tratamientos de Spa y salón para personas y animales.
Fecha: 27 de diciembre de 2023. Presentada el: 09 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2024834664 ).
Solicitud N° 2023-0010824.—María José Chaves Granados, en calidad de apoderada especial de Papelera Reyes S.A.C,
con domicilio en Avenida Nestor Gambete 6694, Callao, Callo, Perú, San José,
Perú, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: toallas, servilletas, papel higiénico.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024834681 ).
Solicitud N° 2023-0010231.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada,
abogada, en calidad de apoderado especial de Super Baterías OC Sociedad
Anónima., cédula jurídica N°
3101358818, con domicilio en San José, Desamparados, Desamparados, 150 metros
al norte de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Acumuladores eléctricos (baterías). Fecha:
17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024834696 ).
Solicitud N°
2023-0010769.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Centro Diagnóstico Veterinario S. A., con domicilio en avenida
Larrazabal 1648, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vacunas veterinarias, vacunas para caballos, adyuvantes para
vacunas, vacunas para el ganado Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el:
30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024834700 ).
Solicitud N°
2023-0010232.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Dulet International
Group S.A. de C.V., con domicilio en Chimalhuacan No. 3569, Int. PB-D, Colonia
Ciudad Del Sol, Zapopan, Jalisco / México, México, solicita la inscripción de: DULET,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para
personas; lactosuero en polvo. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024834706 ).
Solicitud N° 2023-0011929.—Vanessa Núnez Fernández, cédula de
identidad N° 108390408, en calidad de apoderado especial de
Nancy Niniette Oviedo Valverde, casada una vez, cédula
de identidad N° 205840070, con domicilio
en Pueblo Nuevo, del Minisúper El Diamante, 15 metros oeste, edificio de tres
plantas a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la odontología y sus especialidades, medicina en general y
estética, enfermería, farmacia, fisioterapia
y rehabilitación. Ubicado en Alajuela, San José, Pueblo Nuevo, del
Minisúper El Diamante, 15 metros oeste, edificio de tres plantas a mano
derecha. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 19 de
diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024834707 ).
Solicitud N°
2023-0011797.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de Yogi Tea GmbH con
domicilio en Burchardstrasse 24, 20095 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas para uso médico, excluidas las
basadas en productos lácteos o que tengan productos lácteos como ingrediente
principal; té y extractos de té para uso médico; tés herbarios para uso médico;
hierbas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos y animales;
complementos dietéticos para personas y animales a base de hierbas; tinturas
para uso médico; suplementos nutricionales; barras de suplementos
nutricionales; en clase 30: Té; bebidas a base de té; infusiones de hierbas no
medicinales; extractos de té no medicinales; tés de especies no medicinales;
preparaciones para elaborar bebidas a base de té; cereales; barras de cereal;
barras de granola; snacks listos para el consumo a base de cereales, diferentes
hojuelas de cereales o combinaciones de los mismos, excepto aquellas basadas en
productos lácteos o que tengan productos lácteos productos como ingrediente
principal; avena; hojuelas de avena; salsas; especias; condimentos; hierbas procesadas; aromas [no aceites esenciales];
cacao; polvo de cacao; mezclas de cacao; bebidas a base de cacao; bebidas
preparadas de cacao; dulces con cacao; extractos de cacao para consumo humano;
chocolate; chocolates; confitería; pastillas [confitería]; caramelos de frutas
[confitería]; dulce; caramelos con sabor a té; el producto antes mencionados,
con excepción de los productos utilizados para hacer helados o para la
decoración de helado o yogur; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, excepto
bebidas y zumos de frutas; bebidas no alcohólicas que contienen té o extractos
de té; bebidas no alcohólicas aromatizadas con té; siropes y demás
preparaciones para elaborar bebidas, excepto siropes y demás preparaciones para
elaborar bebidas que contienen frutas;
concentrados para hacer bebidas, excepto concentrados de frutas; concentrados y
preparaciones para la elaboración de bebidas que contienen té, hierbas,
especias o combinaciones de las mismas. Fecha: 29 de noviembre de 2023.
Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024834709 ).
Solicitud N° 2023-0012559.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Sternelux Advanced
Tecnologies Sat Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102873428, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, en Edificio
Meridianos, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Collares para mascotas; correas para mascotas; capas para mascotas; ropa para
animales; ropa para animales de compañía. Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024834711 ).
Solicitud N° 2023-0009564.—Josling Marcela Alpízar Robles, cédula de identidad N°
116370612, en calidad de apoderado especial de Rodama Solutions
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101519314, con domicilio en San José-San José, Mata Redonda, de la esquina suroeste del ICE
cuatrocientos norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té de algas; bebidas a
base de kombucha, té de kombucha. Clase 32: Bebidas orgánicas, caseras,
funcionales y energéticas; jugos naturales; aguas minerales, aguas embotelladas
y saborizadas; jugos de pulpa; bebida carbonatada a base de frutos naturales
fermentada por cultivo y llena de probióticos. Reservas: Para proteger y
distinguir dicho logo en todos los colores, formas y tamaños. Se hace reserva
de los colores: blanco y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el:
26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024834722 ).
Solicitud Nº
2023-0011280.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de Apoderado Especial de Bio-Tech Pharma Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-546162 con domicilio en San José, Montes
De Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y
siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAPAGLITEK M como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para
uso humano cuyo principio activo principal es la DAPAGLIFLOZINA. Fecha:
8 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024834735 ).
Solicitud N° 2023-0009876.—Ever Antonio Alfaro Víquez, mayor de edad, casado una vez,
cédula de identidad 205750931 con domicilio en 50
metros sur, 150 metros este de la estación de Servicio Alvarado y Molina,
Grecia Centro, Grecia, Alajuela, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Mayonesa Reservas: Se reserva color naranja para la
palabra “Mayonesa”, Color Verde para la palabra “Los Cipreses”. Se reserva el
Logo adjunto. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024834736 ).
Solicitud N° 2023-0011714.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de
Disali S. A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5, carretera a Santa Ana,
San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 29. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
carne incluyendo carne de caza; extractos de carne, carne de pollo, carne de
cerdo; garbanzo. Reservas: se hace reserva de los colores blanco, azul y
amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 15 de diciembre de 2023.
Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15
de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834749 ).
Solicitud Nº 2023-0011700.—Jessica Enue Ward Campos, Cédula de identidad 113030101, en
calidad de Apoderado Especial de Disali, S. A. De C.V. con domicilio en
kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción de: EL COQUITO como marca de
fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal
incluyendo sal de cocina, sal para conservar alimentos, productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el:
22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024834763 ).
Solicitud Nº 2023-0011702.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de
identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali, S.A. De C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa
Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: RICOSSA como Marca de Servicios en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Pastas alimenticias incluyendo macarrones y fideos. Fecha: 20 de diciembre de
2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024834768 ).
Solicitud N° 2023-0011716.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Disali S. A. de
C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5, carretera a Santa Ana, San Juan Opico,
La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; palomitas de maíz, maíz
descascarillado, chips de maíz. Reservas: Se hace reserva de los colores
blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024834773 ).
Solicitud N° 2023-0011711.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de
identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C. V., con domicilio en
kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El
Salvador., El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Arroz, arroz instantáneo, arroz integral; copos de maíz, hojuelas de
maíz, maíz molido, maíz tostado, palomitas de maíz, maíz descascarillado, chips de maíz; tortillas de harina
o maíz. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así
como de la tipografía específica. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada
el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2024834774 ).
Solicitud N° 2023-0011100.—Fabiano Brunello Vincenzi León, casado una vez,
cédula de identidad N° 112710751, en calidad de apoderado generalísimo de
Bosque Consultores de Marca S. A., cédula jurídica N° 3101735879, con domicilio en Barrio los Yoses, de la tienda Arenas,
300 metros sur, 200 metros oeste y 50 metros norte, frente a “Central Law”, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: prestación de servicios para el
posicionamiento y desarrollo estratégico de marcas, la creación de naming o
nombres para marcas, desarrollo de sistemas de identidad visual, desarrollo y
diseño de material colateral digital e impreso, desarrollo de programas de
diseño gráfico a espacios físicos y señalización y sistemas de auto guía.
Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 5 de diciembre de 2023.
Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024834785 ).
Solicitud N° 2023-0004738.—Adriana Villalobos Brenes, en calidad de
apoderado especial de Leonardo José Rivera Guerrero, cédula de identidad N° 0501198608543, con domicilio en
Honduras, San Pedro Sula, Calle 2, Av. 4, Condominio Laureles, casa 2,
Honduras, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de
burritos hondureños, ubicado en La Uruca, de Central de Mangueras, 450 oeste,
contiguo al Taller Checho. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el 23 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024834796 ).
Solicitud N° 2023-0012491.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Daniela María Morales Vicente, soltera, cédula
de identidad N° 114280920, con domicilio en San José, Escazú San Rafael,
Urbanización El Mirador N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios y tratamientos de higiene y belleza para las uñas de las personas.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024834803 ).
Solicitud N° 2023-0012546.—Ang García Azofeifa, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 111720314, con domicilio
en Puriscal, Santiago, en Establo San Rafael, calle Punta de Lanza 1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: beyourself como marca de
servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Deportes y arte inclusivo para la comunidad sexualmente diversa.
Educación y formación, talleres, capacitaciones, tertulias, con apertura de
género y sexual. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024834809
).
Solicitud N° 2023-0012701.—Pedro Francisco Quesada Alfaro,
cédula de identidad 601580189, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecno
Fibras TFCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101668451 con domicilio en
Naranjo 350 metros sur del Puente Río Grande camino a Palmares, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bañeras en fibra de
vidrio, pilas de lavados en fibra de vidrio tinas de agua caliente en fibra de
vidrio plataforma para ducha en fibra de vidrio. Reservas: De los colores;
rojo, negro, blanco, azul. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024834810 ).
Solicitud Nº
2023-0011867.—Carlos Eduardo Bejarano Chacón,
casado en terceras nupcias, cédula de identidad 109800395, con domicilio en:
San José, Tibás, Anselmo Llorente, Barrio Jardines, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: El Profe Bejarano, como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de educación, enseñanza, instrucción presenciales y
virtuales. Servicios educativos, consultorías de asesorías educativas y gestión
de plataformas tecnológicas para la educación. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024834821 ).
Solicitud N°
2023-0011341.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez,
cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036 con
domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás de Ministerio de
Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
edulcorantes naturales, edulcorante artificiales para uso culinario, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería, productos de confitería, helados, miel, jarabe de
melaza, levadura, hielo, mostaza, salsas (condimentos), especias y chocolates.
Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya MesÉn,
Registrador(a).—( IN2024834833 ).
Solicitud N°
2023-0011397.—Federico Ferraro Castro, soltero, cédula de identidad 108530241 con domicilio en Garabito, Tárcoles, calles La Barca, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios hoteles. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 15
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024834839 ).
Solicitud Nº
2023-0012548.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Ready Pizza R.P
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758106, con
domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, 3 piso,
oficina 3-17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 30. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Pizza; bases de pizza; comidas de pizza preparadas; masa para
pizzas; salsas para pizzas; preparados para hacer bases de pizza; todos los
anteriores con sabor a pepperoni picante con miel. Fecha: 19 de diciembre de
2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024834846 ).
Solicitud Nº
2023-0012551.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Ready Pizza R.P
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758106, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, 3 piso, oficina 3-17,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: pizza; bases de pizza; comidas de pizza
preparadas; masa para pizzas; salsas para pizzas; preparados para hacer bases
de pizza; todos los anteriores con sabor a pepperoni picante con miel; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
arroz, pastas alimenticias y fideos y en clase 43: servicios de restauración
(alimentación); servicios de pizzería. Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024834847 ).
Solicitud N° 2023-0012723.—María José Ortega Tellería, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de 3102756159 S.R.L,
cédula jurídica N° 3102756159,
con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, del Fresh Market doscientos
metros al oeste y veinticinco metros sur, Condominio Hacienda Paraíso, casa
número diez, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios
médicos dermatológicos y estéticos, así como a la comercialización de productos
dermocosméticos. Ubicado en Santa Ana, Centro, 50 metros sur de la cancha del
Invu, Centro Comercial Fuerte Ventura, local 4, sin perjuicio de abrir otros
establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 18
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024835624 ).
Solicitud N° 2023-0012724.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N°
206900053, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel
Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 113530310, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caña,
casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMS Administrando Mi Salario
como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos, talleres, charlas, seminarios,
congresos, coaching y programas de formación en temas de finanzas personales.
Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835625 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0012647.—Mistral AL, SAS, con domicilio en Monsieur, 21 Rue Tandou, 75019,
Paris, Francia, Francia, solicita la inscripción de: MISTRAL AI como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y
programas de computadora descargables;
software descargable para inteligencia artificial, aprendizaje, generación de
lenguaje, minería de datos y análisis predictivo; software y programas de computadora descargables de inteligencia artificial,
es decir, software para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos; software y
programas informáticos descargables de inteligencia artificial para procesar,
generar, comprender y analizar datos; software descargable para probar
algoritmos y programas de inteligencia artificial; software descargable de
simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, la
interpretación y la edición de datos, el análisis predictivo y el diseño
gráfico; software descargable para la integración de información y datos,
análisis, gestión, colaboración, exploración, modelización, exportación,
visualización, organización, modificación, transmisión, almacenamiento,
intercambio, uso compartido, consulta, verificación, recopilación, edición,
alojamiento, seguridad y supervisión de datos e información; software
descargable para el procesamiento del lenguaje y del habla basado en el
aprendizaje automático; software descargable para la gestión y transmisión de
datos e información; software descargable que puede integrarse en
plataformas de terceros, mercados, sitios web y servicios en línea; software
descargable para procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software
descargable para reconocimiento inteligente de caracteres; software descargable
y programas informáticos descargables para reconocimiento y generación de
imágenes; software descargable que utiliza tecnología blockchain; software
descargable y aplicaciones para dispositivos móviles. Clase 35: Servicios de
análisis empresarial y recopilación de datos estadísticos con fines de
investigación; servicios de análisis de datos empresariales y elaboración de
informes de análisis de mercado; asesoramiento y análisis sobre el tratamiento
de información y datos empresariales; asesoramiento y análisis sobre el
tratamiento de información y datos empresariales en el ámbito de la
inteligencia artificial; servicios de análisis empresarial y recopilación de
datos estadísticos con fines de investigación; servicios de análisis de datos empresariales
y elaboración de informes de análisis de mercado; asesoramiento y análisis
sobre el tratamiento de información y datos empresariales; asesoramiento y
análisis sobre el tratamiento de información y datos empresariales en el ámbito
de la inteligencia artificial. Clase 42: Software como servicio (SaaS);
servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial
para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas
informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no
descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de
lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio
(SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios
web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable
para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación,
seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información;
suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y
tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y
análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no
descargables; suministro de software en línea no descargable para el
desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea
no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en
línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático,
el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como
servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios
de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial;
diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos;
consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría
en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de
nuevos productos para terceros; investigación
tecnológica; almacenamiento
electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información;
diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en
nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP);
software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que
utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar
datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en
línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial,
aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos,
análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en
plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en
línea; suministro de software no descargable para el tratamiento,
almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión,
integración y exploración de datos e información; suministro de software no
descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el
análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para
interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de
software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de
algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en
aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el
intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y
la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el
tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y
desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y
desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el
ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial;
alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica;
almacenamiento electrónico de datos;
consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas
informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación
informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP); software como
servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan
inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos;
suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea;
suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje
automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis
predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas
en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro
de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura,
recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de
datos e información; suministro de software no descargable en línea de
simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e
interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación
de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no
descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro
de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático;
suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos
para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos
lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes,
gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la
inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y
programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia
artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software;
investigación y desarrollo de nuevos productos
para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de
la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores;
computación en nube; programación informática; prestación de servicios de
aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como
servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar,
comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de
inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para
inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje
natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS)
que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de
terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el
tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad,
gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de
software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de
datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis
predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no
descargables; suministro de software en línea no descargable para el
desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea
no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en
línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje
automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos;
software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y
textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia
artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas
informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia
artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software;
investigación y desarrollo de nuevos productos
para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de
la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores;
computación en nube; programación informática; prestación de servicios de
aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como
servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar,
comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de
inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para
inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje
natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS)
que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de
terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el
tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad,
gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de
software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de
datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis
predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no
descargables; suministro de software en línea no descargable para el
desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea
no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en
línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje
automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos;
software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de
investigación y
desarrollo en el ámbito
de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas
informáticos; consultoría
tecnológica en el
ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores;
computación en
nube; programación informática;
prestación de
servicios de aplicaciones (ASP); software como servicio
(SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia
artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de
programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de
software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático,
generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software
como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en
línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no
descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión,
integración y exploración de datos e información; suministro de software
no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para
el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para
interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de
software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de
algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en
aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el
intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos
lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el
tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y
desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito
de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler
de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros;
investigación tecnológica; almacenamiento
electrónico de datos; consultoría en tecnologías
de la información; diseño de sistemas informáticos;
alojamiento de servidores; computación
en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones
(ASP). Prioridad: Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024834849 ).
Solicitud Nº
2023-0012632.—Kenneth Aroon Aguilar Castro,
soltero, cédula de identidad 305120894 con domicilio en Desamparados, Los
Guido, sector 3, 25 mts este de la escuela del lugar, casa color blanco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 2; 21; 25 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas.; en clase 21: Vidrio
colorado-esculturas de cerámica.; en clase 25: Ropa.; en clase 42: Decoración
de interiores, Reservas: De los colores: verde claro y gris. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024834876 ).
Solicitud N°
2023-0011950.—Mariel Fabiola Vásquez Herrera, cédula de identidad 111160384, en calidad
de Apoderado Especial de Cosmo Prisma
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875546 con
domicilio en Heredia, Belén, La Rivera, Residencial Soleares casa número tres, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMO PRISMA como marca de
comercio y servicios en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Se trata de una empresa dedicada al servicio de
exportación; importación; comercialización de productos informáticos y
tecnológicos sustentables con el medio ambiente, ubicado en Heredia, Belén, La
Rivera, Residencial Soleares, casa número tres. Fecha: 21 de diciembre de 2023.
Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a), Notaria.—( IN2024834885 ).
Solicitud Nº 2023-0012624.—Laura Castro Coto, casada una vez,
cédula de identidad: 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa
Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100
mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Decort-Fla, como marca de fábrica en clase(s): 5.
internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 5:
corticoesteroides para reducir la inflamación y tratar la distrofia muscular.
Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registradora.—( IN2024834903 ).
Solicitud N°
2023-0012622.—Laura Castro Coto, cédula de
identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia,
casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newflax
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Glucocorticoide usado como antiinflamatorio
e inmunosupresor. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024834905 ).
Solicitud N° 2023-0012623.—Laura Castro Coto, cédula de identidad
900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of
Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newpres como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamento antagonista de los receptores de
angiotensina para reducir los vasos sanguíneos y permitir que la sangre fluya.
Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora, Notario.—( IN2024834906
).
Solicitud Nº
2023-0012195.—Miguel Ángel Solórzano
Murillo, cédula de
identidad 202240010, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora
Katzado Anar Limitada, cédula
jurídica 3102345394 con domicilio en Palmares Del Banco De Costa
Rica,150 metros sur y 25 oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Toda clase de zapatos para hombre, mujer, niños y
niñas, prendas de vestir para hombre y mujer. Reservas: De los colores: Rojo y
Negro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024834909 ).
Solicitud Nº 2023-0009184.—Elba Lissett Mambié Vázquez, casada una vez, cédula de residencia 186201973526, con
domicilio en: Condominio Quinta Fontana, 600 metros oeste de Pastas Vigui, San
Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería, específicamente
Pavlovas. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 2 de octubre de
2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024834929 ).
Solicitud N° 2023-0012740.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Generalísimo
de ASELECOM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504539 con
domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos; 100 metros oeste y 25 metros
sur de los Tribunales de Justicia de Goicoechea. edificio color gris con rótulo
ASELECOM Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de producción
audiovisual. Servicios fotográficos; en clase 42: Diseño de artes gráficas. Reservas: NA.
Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024834931 ).
Solicitud Nº
2023-0012354.—Adriana María Aguilar Barahona,
soltera, cédula de identidad 108340444 con domicilio en contiguo Colegio de
Médicos, Apartamento Nº 4, Cartago, Oriental B·Asís, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta: Cajas de regalo personalizadas con
alimentos varios como gallo pinto, huevo, frutas, semillas, frutas secos,
burritos, yogurt, leche, jugos, café, chocolates, té, crepas, vino, licores,
papas tostadas, repostería, dulces, pasteles, quesos, también con globos,
flores, peluches, cintas, para desayunos, almuerzos, cumpleaños, eventos
especiales. Servicio de venta de arreglos florales y comestibles
personalizados. Reservas: De los colores: Dorado, morado, rosado fuerte, negro,
azul oscuro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024834960 ).
Solicitud Nº 2023-0011866.—Tatiana Rodríguez Villalobos, mayor de
edad, casada una vez, con domicilio en: Cartago, Turrialba, Santa Teresita, La
Fuente, 1K al noroeste del cruce La Orieta carretera a la Fuente Arriba en
Finca Hnos RV, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: se reserva el color café, verde
claro y verde oscuro. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024834979 ).
Solicitud Nº
2023-0012326.—Ana María Jara Ruiz, soltera,
cédula de identidad 206740875, con domicilio en: frente a la Corte de Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 31; 40 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: flores conservadas; en clase 40:
enmarcado de obras de arte florales y en clase 44: diseños floral
preservado/diseño floral servicio. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada
el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024834988 ).
Solicitud N° 2023-0012113.—Karina Fernanda Quesada Salas, casada una vez,
abogada, cédula de identidad
N° 207440535, en calidad de
apoderado especial de Ahorra O Nunca Servicios de Consultoría de Inversiones
MRJ Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101873851, con domicilio en Heredia, Belén,
Cariari, doscientos metros este de la entrada principal del Residencial Los
Arcos, Torre Los Arcos, apartamento número catorce, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios en consultoría y asesoramiento en materia de
inversiones. Reservas: Se reserva el color: verde y blanco. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024834989 ).
Solicitud Nº
2023-0009582.—José Antonio Rodríguez Castillo,
pasaporte C01870453, en calidad de apoderado generalísimo de Telecom Global
Networks, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102735924 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda,
Calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TELECOM GLOBAL NETWORKS como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución
de productos de telecomunicación, hardware y software. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Residencial Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno,
casa número 7. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024834996 ).
Solicitud Nº 2023-0009488.—Tania Arlyn Vargas Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 110323156 con domicilio
en San Rafael De Alajuela, Barrio Rincón De Venegas, Frente A Mc Donald´S,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura; acuicultura,
horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: Caqui, Café y Blanco.
Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024835027 ).
Solicitud Nº
2023-0012707.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Fe El Salvador
Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: BLVD. Venezuela, Gaz
Texaco, frente a Terminal de Occidente, San Salvador, Departamento de San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de gasolinera, y estaciones de servicio de
vehículos (reabastecimiento de carburante y mantenimiento). Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835043 ).
Solicitud Nº
2023-0011630.—José Alberto Chacón Ruíz,
divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 203010092 con domicilio en
frente a la Escuela Procopio Gamboa, Chachagua, San Isidro, Peñas Blancas, San
Ramón, Alajuela, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos frescos
Reservas: De colores verdes, anaranjado y negro Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024835047 ).
Solicitud N°
2023-0010969.—María Fernanda Chaves
Coto, cédula de
identidad N° 304540970, en calidad de apoderado especial de Jenny Gabriela
Zúñiga Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 107880287, con domicilio
en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Corobicí, casa número quince.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
23. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos
de algodón pima 100% puro y orgánico. Reservas: no se hace reserva de color.
Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el: 03 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835049 ).
Solicitud N°
2023-0012614.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road,
Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
de: BYD DOLPHIN MINI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; automóviles;
carros motorizados; carros; chasis de automóviles; buses motorizados; carros
sin conductor [carros autónomos]; carros que se conducen solos; autobuses
turísticos; camiones (rabón); camiones (tortón); montacargas; motores,
eléctricos, para vehículos terrestres. Prioridad: Se otorga prioridad N°
74490839 de fecha 10/10/2023 de China. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024835058 ).
Solicitud N° 2023-0011783.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en
Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la
inscripción de: Colorfix Duo Tattoo como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y de belleza, tales como maquillaje, perfumería, productos de
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 23 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835059 ).
Solicitud Nº
2023-0011377.—Yensel Marisol Ortega Zamora, cédula de identidad N° 303410977, en calidad de Apoderado Especial de All Sport Plus
Asp Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101784447, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla Del Colegio De
Microbiólogos De Costa Rica, veinticinco metros al este y cien metros al norte,
Edificio H & R Consultores, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: RIDE LA ANEXION como Marca de Servicios en clase 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Promoción de eventos deportivos; administración de programas de fidelización de
consumidores; búsqueda de patrocinadores; compilación de índices de información con fines comerciales o
publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas;
servicios de composición de página con fines publicitarios; alquiler de
espacios publicitarios; organización de ferias comerciales; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios: gestión comercial de planes
de reembolso para terceros; servicios de gestión informática de archivos;
investigación de marketing; marketing en el marco de la edición de software;
marketing de influenciadores; marketing selectivo; optimización de motores de
búsqueda con fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios
web; organización de suscripciones a servicios de telepeaje para terceros;
promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos
deportivos; promoción de productos por influenciadores; publicidad en línea por
una red informática; servicios de representación de deportistas; servicios de
publicidad por correo directo; sistematización de información en bases de datos
informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios.; en clase 41: Organización y
dirección de eventos deportivos; organización y dirección de coloquios; los
servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; clubes
deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; clases de mantenimiento
físico; organización de competiciones deportivas; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; servicios de educación física;
investigación en materia de educación; organización y dirección de eventos
recreativos; organización de competiciones de deportes electrónicos;
organización y dirección de seminarios; organización y dirección de talleres de
formación. Fecha 07 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835065 ).
Solicitud Nº
2023-0012139.—Paola Fernanda Chaves Solórzano,
mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad 112230117, en calidad de
apoderado especial de Samar Sirey Segura Ramírez, divorciada una
vez, cédula de identidad 119760928, con
domicilio en: Heredia, Central, San Francisco, Condominio Torre San Marino,
Apartamento B-quinientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir.
Reservas: no hace reservas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 05
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024835066 ).
Solicitud N°
2023-0012200.—Carolina García Sánchez, soltera,
cédula de identidad N° 111950621, en calidad de apoderado generalísimo de
Bellelli Educación Infantil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101669179,
con domicilio en Escazú, San Antonio, 450 metros al norte de la Fábrica de
Mondaisa, Centro Educativo Bellelli, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación,
enseñanza, instrucción, servicios de educación física, información sobre
educación, jardines de infancia / guarderías, servicios de escuelas, servicios
de campamento de vacaciones (actividades recreativas), organización de
actividades educativas, recreativas y culturales infantiles, servicios de
clubes (educación y entretenimiento), academia, coaching (formación) tanto nacional
como internacional, servicios de tutoría (instrucción) tanto nacional como
internacional, servicios de exámenes pedagógicos, orientación profesional,
orientación vocacional, organización y dirección de conferencias,
congresos, seminarios, simposios, y talleres
de formación, cursos por correspondencia / enseñanza por
correspondencia, y servicios de educación relacionados con la promoción del
juego en espacios públicos, la realización de intervenciones urbanas
educativas, la habilitación de espacios de interacción y de trabajo para
familias y estudiantes. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2024835067 ).
Solicitud Nº
2023-0012750.—Cindy Murillo Navarro, casada una
vez, cédula de identidad 303630675, con domicilio en: Tarrazú, San Marcos,
Guadalupe, 200 mts este del centro educativo, sobre calle vieja, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFETEA ASD, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café y sucedáneos. Fecha: 21 de diciembre de 2023.
Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024835068 ).
Solicitud N°
2023-0011683.—Josling Marcela Alpízar Robles,
cédula de identidad N° 116370612, en calidad de apoderado especial de Distribuidora El
Armenio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-316261, con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan,
costado este del Cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Todo tipo de arroz. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 22
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024835069 ).
Solicitud Nº 2023-0011953.—Farid José Ayalés Bonilla, cédula de identidad
108970907, en calidad de Apoderado Especial de Caracolas de Jacó S.A., cédula jurídica 3101874292 con domicilio en San José-Escazú San
Rafael, exactamente en el edificio Centro Comercial Plaza Colonial, primer
nivel, Local S Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sueños
del Mar Jacó como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Proyecto inmobiliario de unidades
residenciales en Condominio. Ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó,
de la municipalidad del lugar 400 metros al sur contiguo al Condominio Ciudad
del Mar. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835070 ).
Solicitud Nº
2023-0012069.—José Paulo Brenes Lleras,
cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Marisol
Taylor Hempel, cédula de identidad N° 118180127, con domicilio en: Pozos, Santa
Ana, de la iglesia de Pozos, 200 metros norte y 300 metros este, calle Miramontes,
Condominio Almeria, casa 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones; champú; acondicionadores para el cabello; artículos y
productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel y
cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas
faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros
artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la aplicación de
productos cosméticos; desodorantes corporales; productos de maquillaje;
desmaquilladores; cremas de protección solar y bronceadores solares; productos
cosméticos solares; protectores solares bajo la forma de lápiz labial Reservas:
No se hace reserva de colores. PODER DE JOSE PABLO Fecha: 20 de diciembre de
2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024835072 ).
Solicitud Nº 2023-0008139.—Álvaro Steven Seas Fallas, cédula de identidad 1-1523-0506, en calidad de apoderado
especial, Alejandro Chavarría Bolaños, cédula de identidad 1-0691-0292, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Informática Lexington S.A.,
cédula jurídica 3-101-137601, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Dent, avenida trece y circunvalación, Edificio Torre del Este,
piso sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: un establecimiento comercial
dedicado a la venta y distribución de equipo
de cómputo, procesadores (unidades centrales de proceso), procesador de
datos (aparatos para el proceso de datos), programas de ordenador, programas de
sistemas operativos grabados, datos (soporte de datos magnéticos), diseño
gráfico, aplicación de equipos de cómputo, instalación de redes de información y telecomunicación, auditoría,
consultoría, investigación, gestión de ficheros automáticos, consultas y
asesoría profesional, actualización de software, diseño informático,
elaboración de software, relacionado al nombre comercial registro 254380; y
equipo de cómputo, procesadores (unidades centrales de proceso) proceso de datos
(aparatos para proceso de datos) programas de ordenador, programas de sistemas
operativos grabados, datos (soporte de datos magnéticos) diseño gráfico
aplicación de equipos de cómputo, relacionado al registro 254381. Fecha: 18 de
diciembre de 2023. Presentada el: 04 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024835075 ).
Solicitud N°
2023-0010857.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de gestor oficioso de BDO Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101271097, con domicilio en La Sabana, Oficentro La Sabana, Edificio 6,
Quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 9: Software, Software de aplicación para
dispositivos móviles, Software para teléfonos inteligentes, Software de
aplicación web, plataformas de software, grabado o descargable, Paquetes
ofimáticos [software], aplicaciones informáticas descargables, Software para el
desarrollo de aplicaciones, Software de aplicación para dispositivos móviles,
Aplicaciones de software descargables. Reservas: No hace reserva de los
términos: “services” o “servicios”. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada
el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835106 ).
Solicitud N°.
2023-0010858.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de Gestor oficioso de BDO
Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101271097, con domicilio en San José, La Sabana, Oficentro La
Sabana, Edificio 6, Quinto Piso, San José, Costa Rica solicita la inscripción
de: ONBOARDING SERVICES como marca de servicios en clase 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos,
servicios de consultoría legal, servicios de apoyo legal, servicios legales en
línea, servicios legales por medio de aplicaciones móviles. Fecha: 19 de
diciembre de 2023. Presentada el 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024835109 ).
Solicitud N°
2023-0012533.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab SJ Holding
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-827645, con domicilio en provincia de San José, San José
Catedral, Avenida Catorce, Calle Uno, Edificio Laboratorio San José, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: investigación científica; investigación bacteriológica;
investigación sobre alimentos; consultoría e investigación bacteriológica; investigación sobre células madre;
investigación genética. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el:
13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024835127 ).
Solicitud Nº
2023-0010116.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez,
cédula de identidad 110590813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto
Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica 3101293346, con domicilio en:
25 m sur y 200 m este de la gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la Escuela Omar
Dengo, calle 18, av. 20, Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: electrodomésticos tales como
cocinas, refrigeradoras, televisores, hornos de microondas, ollas eléctricas,
freidoras. Reservas: se reservan los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 19
de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835128 ).
Solicitud N° 2023-0011146.—Irlay Molina Rengifo, administradora de empresas,
casada una vez, cédula de
identidad N° 800840833, en calidad de apoderado generalísimo
de RMA Negocios e Inversiones Holding S. A., cédula jurídica N° 3101576584, con
domicilio en San José, Goicochea Guadalupe de la Clínica Jerusalem 500 al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Fisioterapia, servicios de aromaterapia, servicios de
evaluación de la salud; servicios terapéuticos; servicios de clínicas medicas; servicios de centros de salud; rehabilitación
de toxicómanos; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento sobre dietica y
nutrición; servicios de psicólogos. Reservas: Del color naranja pálido. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024835151 ).
Solicitud Nº 2023-0012567.—Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303910878, en calidad de apoderado
especial, Yeimy Cantillo Gamboa, cédula de identidad N° 112499561, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Corporación Cantillo y Gamboa, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731010, con domicilio en San José, San José, Avenidas
Seis y Ocho, Calle Cinco, Local Numero Dos., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica en clase 3 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para su uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, desinfectantes.
Reservas: Reserva de color café oscuro. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024835158 ).
Solicitud Nº
2023-0012699.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula
de identidad N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio
Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
hardware. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2024835173 ).
Solicitud N°
2023-0006234.—Ana María Bernini Arias,
cédula de identidad N° 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle
Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-068756, con
domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800
metros al sur entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024835135
).
Solicitud N°
2023-0012702.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula
de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control
JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento
veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware. Fecha: 20 de
diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024835181 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0012704.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en
calidad de apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
propiamente del Condominio Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción,
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: desarrollo y diseño de hardware. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835184 ).
Solicitud Nº 2023-0010343.—Kristel Harris Cubero, cédula de identidad 1-1578-0719, en calidad de apoderado
generalísimo de Unelen Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102875801, con domicilio en: Pococí, Isla 4 Esquinas, frente al Hotel Mer de Caraibes, casa 4J, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada
el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024835192 ).
Solicitud Nº 2023-0012634.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50,
edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: GEPANTER,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024835200 ).
Solicitud N° 2023-0012633.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza,
6to piso, Panamá; República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GEPINAR como marca de fábrica en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada
el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835201 ).
Solicitud Nº
2023-0012636.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en: calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VOPRANE, como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19
de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835202 ).
Solicitud N°
2023-0012635.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
Internacional Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio
Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PALINOR
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19
de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024835203 ).
Solicitud N°
2023-0011466.—Laura María Ulate Alpízar, soltera,
cédula de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bimbo S.A. DE C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS FIESTA como
marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo y extruidos
de maíz. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024835204 ).
Solicitud N°
2023-0011537.—Marco Vinicio Sánchez Ramírez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 401750914, en calidad de apoderado
generalísimo, Roy Sánchez Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 401560023,
en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Hermanos Roymar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659741, con domicilio
en San Rafael, Los Ángeles, trescientos metros al norte y doscientos metros al
oeste del Colegio Bilingüe Nueva Generación, mano izquierda, casa de dos plantas
color salmón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros para motores de todo tipo.
Reservas: los colores: blanco, negro, rojo y azul. Fecha: 22 de diciembre de
2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835222 ).
Solicitud Nº 2023-0008333.—Adrián Elliot Harris Solano,
soltero, cédula de identidad 119140905, con domicilio en: Condominio Las
Angarillas, San Josecito, San Rafael, casa Nº 53, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas (brotes de
hortalizas), brotes frescos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024835248 ).
Solicitud N°
2023-0012008.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Blackrock Fund
Advisors, con domicilio en 400 Howard Street, San Francisco, California 94105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBONDS como marca
de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios de inversión
financiera; servicios de inversión financiera en materia de fondos cotizados en
bolsa; servicios de inversión financiera, en concreto, gestión y corretaje de
fondos cotizados en bolsa; servicios de gestión financiera, asesoramiento,
distribución y administración de fondos negociados en bolsa. Fecha: 8 de enero
de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024835251 ).
Solicitud Nº
2023-0012121.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102523495 con domicilio en Santa Ana, Radial
Santa Ana-San Antonio De Belén km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meso como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 05 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024835252 ).
Solicitud Nº
2023-0012123.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa
Sombrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102523495, con
domicilio en: Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén km 3, Vía
Lindora, edificio BLP Abogados 5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Meso, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal,
entretenimiento y club de playa. Ubicado en Playa Nacascolo, Península
Papagayo, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 05
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024835253 ).
Solicitud N° 2023-0012842.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Campestre, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
aderezos; vinagre; salsas; especias; pastas alimenticias; condimentos y
aderezos para ensaladas; café; todo tipo de café; sucedáneos de café; bebidas
frías y calientes, hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base
de café; saborizantes de café; azúcar; harinas y preparaciones hechas a base de
cereales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835254 ).
Solicitud N°
2023-0012843.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José distrito Tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor Campestre (Country Taste)
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aderezos; vinagre; salsas; especias; pastas
alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas; café; todo tipo de café;
sucedáneos de café; bebidas frías y calientes, hechas a base de café; todo tipo
de productos hechos a base de café; saborizantes de café; azúcar; harinas y
preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada
el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835255 ).
Solicitud Nº
2023-0012844.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en: San José-San José distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Claridad es Pureza, como señal
de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y
grasas comestibles a base de maíz; aceites y grasas comestibles a base de canola; aceites y grasas comestibles a base de
girasol. Relacionada con las marcas DELIGHT DISEÑO, clase 29, registro 250144;
DELIGHT MAIZ DISEÑO, clase 29, registro 254998; DELIGHT CANOLA DISEÑO, clase
29, registro 254997 y DELIGHT GIRASOL DISEÑO, clase 29, registro 254996. Fecha:
09 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024835256 ).
Solicitud N°
2023-0012845.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Clover, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezos;
vinagre; salsas; especias; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para
ensaladas; café; todo tipo de café; sucedáneos de café; bebidas frías y
calientes, hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base de café;
saborizantes de café; azúcar; harinas y preparaciones hechas a base de
cereales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835257 ).
Solicitud N°
2023-0012846.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Clover, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas; bebidas sin alcohol y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835258 ).
Solicitud N°
2023-0012848.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio
en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicream
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina;
manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas
y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y
leches. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835259 ).
Solicitud N°
2023-0012847.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio
en San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cremelado
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles;
margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para
sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos
lácteos y leches. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835260 ).
Solicitud Nº 2023-0011967.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de
identidad N° 113030101, en calidad de apoderado
especial de Krazy Kat Sportswear, LLC con domicilio en 25 East Unión Ave.,
Suite 100 East Rutherford, New Jersey 07073, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HEALING HANDS como marca de fábrica y
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir de médicos que no sean para uso quirúrgico, a saber, gorras
que sean artículos de sombrerería, pantalones médicos, y blusas/camisas
médicas; prendas de vestir, a saber, camisas, camisas de manga larga,
camisetas, tops (camisetas), pantalones, pantalones (parte de abajo), chalecos,
chaquetas de vestir; calzado, a saber, zapatos para acompañar uniformes
médicos; zapatos; calcetines. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 29
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024835269 ).
Solicitud N° 2023-0005999.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada
especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387,
con domicilio en San José, Sabana Norte, Torre la Sabana, quinto piso, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de
organización de eventos, actividades deportivas y culturales; actividades de
entretenimiento. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024835270 ).
Solicitud Nº
2023-0008923.—Irene Castillo Rincón, cédula
de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Treebones Resort
LLC, con domicilio en: 71895 Highway 1, Big Sur, California 93920, Estados
Unidos, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREEBONES,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotel resort; servicios de
restaurante. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835274 ).
Solicitud N° 2023-0011966.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad: 113030101, en calidad de apoderada especial de
Krazy Kat Sportswear LLC, con domicilio en 25 East Union Ave., Suite 100 East
Rutherford, New Jersey 07073, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HEALING HANDS, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: bolsas médicas vendidas vacías; prendas
de vestir para tratamiento médico; prendas de vestir para uso médico, a saber,
artículos de sombrerería; prendas de vestir para uso médico, a saber, pantalones médicos; prendas de
vestir para uso médico, a saber, batas médicas; cubrezapatos quirúrgicos;
pantalón quirúrgico; blusas quirúrgicas; prendas de vestir médicas en forma de
partes superiores e inferiores para uso en exámenes y tratamientos médicos.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835276 ).
Solicitud Nº 2023-0012718.—Mariela Martínez Gómez, cédula de
identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Heal Venture Management Corp, Otra identificación 155693129 con domicilio en Panamá, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: PHARMASENSE como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios médicos y de cuidados de la salud, servicios de farmacia y
de asesoramiento farmacéutico, y servicios relacionados con la industria de la
salud. Reservas: Sí hace reserva respecto a la marca “PHARMASENSE” como
denominativa. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835285 ).
Solicitud N° 2023-0007888.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de
Apoderado Especial de Juland S. A., cédula jurídica 3-101-702961 con domicilio
en San José, Santa Ana, del Restaurante Baccus 250M oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 11
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024835286 ).
Solicitud N° 2023-0001703.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de AMVAC de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102518157
con domicilio en Alajuela, San Carlos Muelle, 800 metros al norte de la
estación de servicio Muelle, Oficinas de Grupo Agricenter, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas;
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usar el diseño de color verde, azul y gris oscuro. Fecha:
26 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835295 ).
Solicitud Nº
2023-0012321.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A.,
1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: HYPNOTISANT L´BEL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835296 ).
Solicitud Nº 2023-0007890.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Juland, S.A., Cédula
jurídica 3-101-702961 con domicilio en San José, Santa Ana, del Restaurante
Baccus 250m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Villareal del Banco Nacional de Costa Rica 200 este y 800 norte
Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835300 ).
Solicitud Nº
2023-0010799.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de apoderado especial de Amalia Montero Mejía, casada una vez, cédula
de identidad N° 1-0391-0803, con domicilio en: de la Pulpería La Violeta 800m
sur, 100m este, Casa Acuantá, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Calzado. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024835304 ).
Solicitud N°
2023-0011918.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa
Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001,
N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería
metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ;en clase
18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para
la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o
las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: Cerveza;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase
35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde, rosa y blanco. Fecha: 7 de
diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a),
Notario.—( IN2024835306 ).
Solicitud Nº. 2023-0012368.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000
Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa
Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos ; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores ; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería ; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos ; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases
; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines
y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles,
redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa ; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales ; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta ; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas ;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios ; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: Amarillo, verde y blanco. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835307 ).
Solicitud N°
2023-0012138.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula de identidad N° 3014042059, con
domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José,
Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16:
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de
navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:
tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase
42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en
clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física
de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de
redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: amarillo verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada
el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024835308 ).
Solicitud Nº
2023-0011919.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa
Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000, avenida
001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.;
Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no
comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; metales comunes y
sus aleaciones; materiales de construcción
metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos
para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de
cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16:
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: verde, amarillo y blanco. Fecha: 7 de diciembre
de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024835309 ).
Solicitud N°
2023-0012380.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio
en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José,
Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clases: 1;
3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26;
27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación;
en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores. en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería; en clase
19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso
textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y
cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales;
en clase 27: Alfombras, felpudos,
esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean
de materias textiles; en clase 28:
Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras
clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; en clase
30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos
y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del
agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: rosa, blanco y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el
11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2024835310 ).
Solicitud Nº 2023-0012455.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre
calle 000, avenida 001, Nº 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de comercio y
servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20;
21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos
y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en
otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16:
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso
textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Todos sin certificar y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, rosa, verde y
blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835314 ).
Solicitud N° 2023-0012452.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
De Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001,
#31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase
15: Instrumentos musicales; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: amarillo, verde, rosa y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024835315 ).
Solicitud N°
2023-0012140.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N°
3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida: 001, N°
31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16:
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:
alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta.; en clase 32: cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa, verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de
2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024835316 ).
Solicitud N°
2023-0012462.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000
avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase
4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos
de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que
no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales
o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase 23:
Hilos para uso textil; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento
de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de
impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo y blanco.
Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2024835317 ).
Solicitud Nº
2023-0011021.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Respicare S.R.L., cédula jurídica
3-102-886087, con domicilio en: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, edificio
GBO, Apartamento mil seiscientos dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de productos médicos
enfocados en padecimientos respiratorios y en clase 44: servicios médicos
enfocados en padecimientos respiratorios Fecha: 8 de noviembre de 2023.
Presentada el: 5 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024835318 ).
Solicitud N°
2023-0012821.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Tiinlab
Corporation, con domicilio en N° 3333, Liuxian Avenue, Tower A, 35th Floor,
Tanglang City, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pulseras de identificación codificadas, magnéticas;
podómetros; gabinetes para altavoces; auriculares bluetooth; audífonos;
intrauriculares; cables adaptadores para auriculares de diadema; chips
electrónicos; baterías, eléctricas; tapones a prueba de polvo para enchufes de
audífonos; auriculares para comunicación a distancia; auriculares de diadema;
chips [circuitos integrados]; reproductores multimedia portátiles; micrófonos;
aparatos de transmisión de sonido. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada
el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835320 ).
Solicitud N°
2023-0012562.—Laura Isabel
Granados Campos, cédula de identidad 114770119, en calidad de Apoderado
Especial de Allan Andrés Chaves Solís, soltero, cédula de identidad 206410570
con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada; 800 metros norte del
acueducto de Cedral, Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de automatización,
inteligencia artificial y CRMs. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 13 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835322 ).
Solicitud N°
2023-0009081.—Irene Castillo Rincón, cédula
de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de casa de Funerales
Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293069 con domicilio en San José, Sabana
Este, frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios funerales
en general; servicios de planes
exequiales; servicios de inhumación y servicios de planes de inhumación.
Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a), Notario.—( IN2024835325 ).
Solicitud N°
2023-0012009.—Silvia María Garro Tapia, cédula
de identidad N° 116560226, en calidad de
gestor oficioso de nombre completo Andrea Rodríguez Herrera, estado civil
casada en primeras nupcias calidades profesional en psicología número de
identificación 111990821, cédula de identidad N° 111990821, con domicilio
en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, calle Gutiérrez, del Restaurante Cantina
de Sabina, 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales;
campamentos; capacitación; talleres; programas recreativos de
construcción de equipos. Clase 44: servicios de psicólogos; atención
psicológica; servicios médicos de atención psicológica para adolescentes;
servicios médicos de asesoría en psicología para empresas. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835349
).
Solicitud N° 2023-0012454.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad
de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000,
avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para suelo; composiciones extintoras; preparaciones a el para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos
y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en
otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en
clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase
19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso
textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: verde, amarillo, rosa y blanco.
Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2024835356 ).
Solicitud Nº
2023-0011906.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en
calidad de
Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón
Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste,
Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FABENDAZOLE
como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos veterinarios.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835357 ).
Solicitud Nº 2023-0012525.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360,
en calidad de Apoderado Especial de The Fragrance Designers con
domicilio en 20 Place Dauphine, 75001 Paris, France, Francia, solicita la
inscripción de: MATIERE PREMIERE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones y geles; Perfumería y fragancias; Aceites esenciales; Aceites
corporales y faciales; Lociones para el cuidado de la piel [cosméticas];
Cosméticos; Desodorantes corporales [perfumería]; en clase 4: Candelas; Velas
perfumadas. Reservas: N/A. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024835369 ).
Solicitud N°
2023-0012168.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Nathalia Montero Rodríguez,
soltera, con domicilio en Orotina, Alajuela, del estadio municipal, 50 m. oeste
y 50 m. sur, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de carne. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835374 ).
Solicitud N° 2023-0012703.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de
Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 113530310 con
domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caña, casa 3, Costa
Rica, solicita la inscripción de: The Leader´s Journey como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cursos, talleres, charlas, seminarios, congresos, coaching y programas de
formación en temas de desarrollo personal, desarrollo profesional, liderazgo,
dirección de negocios, gestión y gerencia de operaciones y finanzas personales.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024835381 ).
Solicitud N° 2023-0010383.—Rigoberto Guerrero Olivares,
soltero, abogado y notario, cédula de identidad
N° 206750867, en calidad de apoderado especial
de José David Jiménez Hernández, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad N°
206180155, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Quesada, setenta y cinco
metros oeste de DAVIVIENDA, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a la venta minorista de carnes, ubicado en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 75 metros oeste de Davivienda. Reservas: se reserva el color
negro del fondo y la figura de un toro en color dorado en la parte superior, la
figura de dos cuchillos carniceros en color dorado en la parte intermedia y en
la parte inferior las palabras “el asado” en dolor dorado. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835394 ).
Solicitud N°
2023-0012299.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101639680, con domicilio en 50 al sur de la Hotelera del Sur,
Daniel Flores, Edificio Cedi BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835396 ).
Solicitud N°
2023-0012199.—Carolina García Sánchez, soltera,
cédula de identidad N° 111950621, en calidad de
apoderado generalísimo de Bellelli Educación Infantil Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101669179, con domicilio en Escazú, San Antonio, 450 metros al
norte de la Fábrica De Mondaisa, Centro Educativo Bellelli, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de educación, enseñanza, instrucción, servicios
de educación física, información sobre educación, jardines de infancia I
guarderías, servicios de escuelas, servicios de campamento de vacaciones
(actividades recreativas), organización de
actividades educativas, recreativas y culturales infantiles, servicios
de clubes (educación y entretenimiento), academia, coaching (formación) tanto
nacional como internacional, servicios de tutoría (instrucción) tanto nacional
como internacional, servicios de exámenes pedagógicos, orientación profesional,
orientación vocacional, organización y
dirección de conferencias, congresos, seminarios, simposios, y talleres
de formación, cursos por correspondencia I enseñanza por correspondencia, y
servicios de educación relacionados con la promoción del juego en espacios
públicos, la realización de intervenciones urbanas educativas, la habilitación
de espacios de interacción y de trabajo para familias y estudiantes. Ubicado en
San José, Escazú, Escazú, San Miguel Arcángel, 450 metros al norte de la
Fábrica de Mondaisa; y de San José, Santa Ana, Santa Ana, Alto de Las Palomas,
25 metros al sur y 75 metros al oeste del Refugio Herpetológico. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835399
).
Solicitud N°
2023-0012096.—Rosa María Vargas Montero, casada una
vez, cédula de identidad: 401580861, con domicilio en Barva, San Roque,
Residencial el Pórtico, casa N° E-11, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el
calzado y los artículos de sombrerería para personas. Reservas: no se hace
reserva del PURA VIDA. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el 4 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835433 ).
Solicitud N°
2023-0011254.—Yohan Gómez Gómez, cédula
de identidad N° 801050548, en calidad de
apoderado general de Moonlight Productions, cédula jurídica N° 30102868823,
con domicilio en Torre Rohrmoser, Filial 806, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: El diseño e implementación de
eventos comerciales y corporativos, así como el montaje, preparación y
supervisión del desarrollo de eventos masivos y el comercio en general. Fecha: 18 de diciembre de 2023.
Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024835435 ).
Solicitud N° 2023-0011598.—Edwin José Pereyra Gross, casado una
vez, pasaporte RD7337477, en calidad de apoderado especial de Altron Imports
Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102884908, con domicilio en Escazú,
San Rafael, frente a edificio Terraforte, Bufete Chamberlain, oficina número
cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Importación y venta de equipos hoteleros y electrodomésticos. Reservas: Color
azul Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835439 ).
Solicitud N°
2023-0012191.—Michael Carl Sobrado Seevers, cédula
de identidad 108670778, en calidad de Representante Legal, Miguel Ángel
Chavarría Arias, cédula de identidad 111280349, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Costaricana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101855305 con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, entre avenida diez y doce,
calle treinta y siete, parqueo público Los Yoses, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticos y
productos dermatológicos los cuales están compuestos a base de CBD
sustancia química de cáñamo. Reservas: De los colores: verde, blanco y dorado.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835451 ).
Solicitud Nº
2023-0012303.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: 50 metros sur de
la Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio Cedi BM, color azul, Pérez
Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumas de frutos; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835457 ).
Solicitud N°
2023-0012301.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en 50 metros al sur de la Hotelera del
Sur, Daniel Flores, Edificio Cedi BM, color azul, Pérez Zeledón, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el
08 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835458 ).
Solicitud N° 2023-0012358.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
De Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001,
#31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y
cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales;
en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de
suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y
blanco Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835462 ).
Solicitud N° 2023-0012459.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula
de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N°
31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para
la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas;
en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase
42: Servicio científico y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo, verde, rosa, y
blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835464 ).
Solicitud N°
2023-0012457.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15:
Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos
para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar.; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: De los colores amarillo, rosa, verde y blanco. Fecha: 15 de diciembre
de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024835465 ).
Solicitud N°
2023-0012891.—María José Ortega
Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado
especial de Fabiana Noel Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad N°
603870393 con domicilio en Guápiles, Limón, COOPEVIGUA 3, Barrio Las Palmas,
entrada 6 al fondo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 18 y 25. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, carteras, billeteras, maletas,
bultos, mochilas, maletines, correas para bolsos, bolsos de deporte, monederos,
tarjeteros [carteras], bandoleras portabebés, mochilas portabebés, bandoleras,
estuches de viaje, estuches organizadores de maletas, estuches para llaves,
estuches para artículos de tocador, portafolios [artículos de marroquinería],
neceseres para maquillaje, artículos de marroquinería, sombrillas y paraguas,
cuero e imitación de cuero; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, cinturones
y artículos de sombrerería. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 21 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024835466 ).
Solicitud No. 2023-0012362.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001,
#31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios
y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes;
en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de
compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase
42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en
clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física
de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de
redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada
el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024835468 ).
Solicitud N° 2023-0012361.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000
avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción
de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua,
así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase 23:
Hilos para uso textil; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de
bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de
redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: rosa, verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el:
11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835469 ).
Solicitud N°
2023-0011793.—Josué David Cabezas Espinoza,
soltero, cédula jurídica N° 304650764, con domicilio en San Isidro del Guarco,
Residencial Sendas del Sol, casa 18C, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, camisas, ropa, calzado. Fecha: 08 de enero de
2024. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024835473 ).
Solicitud N°
2023-0012496.—Jairo Azofeifa Montero, casado una
vez, cédula de identidad 108850349 con domicilio en San Isidro, 600 metros
norte y 50 metros oeste del Súper Zurqui, en Finca Mia Estancias, cuarta casa a
mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de compositores y autores de música.
Reservas: De los colores: Rojo y negro. Fecha: 18 de diciembre de 2023.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835483 ).
Solicitud Nº 2023-0010757.—Teresita Monge Diaz, cédula de
identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier S.A., cédula jurídica 3101530968
con domicilio en San José, Tibás, 600 metros al sur de La
Iglesia San Bautista, San José, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELAXCALM
como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Té Relajante. Fecha: 9 de enero de 2024.
Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024835484 ).
Solicitud N°
2023-0012316.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102523495, con domicilio en Andaz Costa Rica Resort, Península
Papagayo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de clubes de
playa y piscina; servicios de formación, entretenimiento y actividades
deportivas y culturales prestados
desde un ambiente de playa. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024835487 ).
Solicitud N°
2023-0012849.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: D´Oro como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas
vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer
sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024835488 ).
Solicitud N° 2023-0012851.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Goldenoil, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas
vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer
sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024835489 ).
Solicitud N° 2023-0012854.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio
en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Goldrop
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles;
margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para
sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos
lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a), Notario.—( IN2024835490
).
Solicitud N°
2023-0012855.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José-San José, distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lympac como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas
de basura; papel y cartón; bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835491 ).
Solicitud N°
2023-0012856.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José-San José, distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Numar Cremosa como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas
vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer
sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024835492 ).
Solicitud Nº
2023-0012857.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San
José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de La Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palma
Tica como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas
comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos,
concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y
mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada
el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2024835493 ).
Cambio de Nombre N° 161616
Que Ana Laura
Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de
Apoderado Especial de Joint Stock Company “CORDIANT”, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Open Joint-Stock Company
“CORDIANT” por el de Joint Stock Company “CORDIANT”, presentada el día 13 de
octubre del 2023 bajo expediente 161616. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: N° 230906 TYREX, N° 230966 CORDIANT, N° 230969
Cordiant PROFESSIONAL, N° 243251 TYREX ALLSTEEL.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2024835724 ).
Cambio de Nombre N° 161602
Que Marco Antonio Garro Masís, cédula de identidad 900860466, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Holding Company El Rey Limitada, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Almacenes El Rey Limitada por el de Holding
Company El Rey Limitada, presentada el día 13 de octubre del 2023 bajo
expediente 161602. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 318229 jappy. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a)—1 vez.—( IN2024835747 ).
Cambio de Nombre Nº 162003
Que Mark Anthony
Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de Xsys Germany GMBH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Flint
Group Germany GMBH por el de Xsys Germany GMBH, presentada el día 01 de
noviembre del 2023 bajo expediente 162003. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: Nº 73089 NYLOPRINT. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024835855 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-2869.—Ref: 35/2024/35.—Orlando Jovel Briceño
Briceño, cédula de identidad 5-0197-0261, solicita la inscripción de:
B
2 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Lázaro, detrás de la iglesia católica.
Presentada el 21 de diciembre del 2023 según el expediente no. 2023-2869 se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores—1 vez.—(
IN2024835557 ).
Solicitud Nº
2023-2808.—Ref: 35/2023/7786.—Karen Yariela Mora
Chaves, cédula de identidad N° 5-0375-0117, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Barrio Pijije, de La Escuela cuatrocientos metros
norte, Finca El Retorno. Presentada el 13 de diciembre del 2023. Según el
expediente Nº 2023-2808. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2024835615 ).
Solicitud N°
2023-2801.—Ref.: 35/2023/7765.—Luisa Hernández Cortés, cédula
de identidad N° 5-0367-0871, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Hojancha, Matambú, un kilómetro sur y cien oeste de la escuela.
Presentada el 12 de diciembre del 2023, según el expediente N°
2023-2801. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024835622 ).
Solicitud N° 2023-2871.—Ref: 35/2024/39.—Ulises Rolando
Prado Astúa, cédula de identidad N° 1-0659-0573, solicita la
inscripción de:
9 H
P
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya,
Nambi, frente a la subasta ganadera. Presentada el 21 de diciembre del 2023.
Según el expediente N° 2023-2871. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1
vez.—( IN2024835757 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Álvaro Enrique Dengo
Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de BTL
Medical Development A. S. solicita la
Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE ABLACIÓN DE CAMPO PULSADO.
Un dispositivo de ablación y método para la ablación de campo pulsado, el
dispositivo comprende un catéter que incluye una canasta expandible, un
conjunto de electrodos formados en la canasta expandible y un generador de
pulsos adecuado para generar pulsos eléctricos en el que el generador de
impulsos está en conexión eléctrica con el conjunto de electrodos. La cesta
expandible está formada por una malla trenzada de filamentos, en la que los
filamentos están hechos de material no conductor, en el que al menos una parte
de los filamentos comprende un lumen, en el que los filamentos incluyen además
electrodos y cables conductores. Los cables conductores conducen al menos
parcialmente dentro del lumen de los filamentos y están conectados
eléctricamente a los electrodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61B 18/12 yA61B 18/14, cuyo(s) inventores) es(son) Nedved,
Vojtech (CZ); Dasek, Jiri (CZ); Hanuliak, Martin (CZ) y Hijazi, Ahmad (CZ).
Prioridad: N°
63/117,832 del 07/04/2021 (US), N°
63/218,563 del 06/07/2021 (US) y N°
63/249,965 del 29/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/214870. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000475, y fue presentada a las
08:06:37 del 6 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de
2023.—María Leonor Hernández.—( IN2024834455 ).
La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial
de The Steelstone Group LLC, solicita la Patente PCT denominada MECANISMO DE
SINCRONIZACIÓN DE LA PUERTA DE UN ELECTRODOMÉSTICO REFERENCIA
CRUZADA PARA APLICACIONES RELACIONADAS. Se
proporciona un conjunto de sincronización de puerta que tiene
dos puertas para cerrar una abertura a un recinto, tal como, una cavidad de
horno. Cada puerta tiene un borde exterior con bisagras en el que gira la puerta
correspondiente con respecto a la carcasa del recinto y un punto de fijación. Se
proporciona un enlace central junto a una superficie de la carcasa del recinto.
El enlace central se traslada sustancialmente en una dirección
perpendicular a un piano de la abertura del recinto. Como tal, el enlace
central se traslada hacia y desde la abertura de la puerta. Se proporcionan
primeros y segundos elementos rígidos alargados, cada uno de los cuales une el
enlace central con el punto de fijación de una puerta correspondiente de las dos
puertas. El movimiento de una de las dos puertas provoca una traslación del
enlace central que a su vez genera un movimiento correspondiente de la segunda
de las dos puertas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05F 11/00,
E05F 17/00, E05F 9/00 y F24B 1/192; cuyos inventores son Itzkowitz, Binyumen
(US); Friedman, Meilech (US); Deutsch, Joseph (US); Wertzberger, Kalman (US);
De Luca, Robyn (US); Huang, Wenhui (US) y Biegeleisen, Naphtali (US).
Prioridad: N° 63/145,115 del 03/02/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/169762. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000328, y
fue presentada a las 14:05:47 del 21 de julio de 2023. Cualquier interesado
podra oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834588 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110800975, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita la Patente PCT denominada CICLOALQUIL
3-OXOPIPERAZIN CARBOXAMIDAS Y CICLOHETEROALQUIL 3-OXOPIPERAZIN CARBOXAMIDAS COMO INHIBIDORES DE NAV1.8. Los nuevos compuestos de fórmula estructural (I),
y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son inhibidores de la
actividad de los canales Nav1.8 y pueden ser útiles en el tratamiento, prevención,
gestión, mejoría, control y supresión de enfermedades mediadas por la actividad
de los canales Nav1.8. Los compuestos
de Fórmula I pueden ser útiles en el tratamiento, prevención o gestión de
trastornos de dolor, trastornos de tos, trastornos de picazón aguda y
trastornos de picazón crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/496, A61P 29/00, C07D 241/08, C07D 401/12, C07D 405/12 y
C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) COX, Jason, M. (US); Arasappan, Ashok
(US); Liu, Jian (US); Liu, Hong (US); Bell, Ian, M. (US); Kelly, Michael, J.,
III (US); Shah, Akshay, A. (US); Layton, Mark Eric (US) y Vanheyst, Michael, D.
(US). Prioridad: N° 63/185,637 del 07/05/2021 (US) y N° 63/286,691 del
07/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/235859. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000519, y fue presentada a las 13:35:46
del 6 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2024834813 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA USAR EN INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER
ESOFÁGICO Y OTROS CÁNCERES (Divisional Exp. 2017-000579). La presente invención se relaciona con
péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la
inmunoterapia de cáncer. La presente invención además se relaciona con epitopes
peptídicos de células T asociados a tumor, solos o en combinación con otros
péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden
servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones de vacuna que estimulan respuestas inmunológicas
antitumorales, a para estimular a células T ex vivo y transferirlas a los
pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de
histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tal, también pueden ser blancos
de anticuerpos, receptores solubles de células T, y de otras moléculas de
unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K
14/47 y C07K 14/635; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh,
Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y
Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1511792.2 del 06/07/2015 (GB) y N°
62/188,870 del 06/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/005733. La
solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000562, y fue presentada a las 18:21:55 del 29 de noviembre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024834815 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA USAR EN INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER
ESOFÁGICO Y OTROS CÁNCERES (Divisional Exp. 2017-0579). La presente
invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para
usar en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
relaciona con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención además se
relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados a tumor, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir
como ingredientes farmacéuticos activos de
composiciones de vacuna que estimulan respuestas inmunológicas
antitumorales, a para estimular a células T ex vivo y transferirlas a los
pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de
histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tal, también pueden ser blancos
de anticuerpos, receptores solubles de células T, y de otras moléculas de
unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K
14/47 yC07K 14/635; cuyos inventores son; Weinschenk, Toni (DE); Singh,
Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y
Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1511792.2 del 06/07/2015 (GB) y N°
62/188,870 del 06/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/005733. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000563, y fue presentada a las
18:34:07 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 05 de diciembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández.—( IN2024834817
).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderada Especial de Shionogi & Co. LTD., solicita la Patente PCT
denominada DERIVADO POLICÍCLICO DE CARBAMOILPIRIDONA (divisional 2020-0644). La
presente invención se relaciona con un compuesto representado por la Formula
(I). (En la formula, el anillo A es un
heterociclo sustituido o no sustituido; el anillo C es un anillo de benceno o
similar; R1 es halógeno o similar; R2a y R2b
son cada uno independientemente hidrógeno o similares; R3 es alquilo
sustituido o no sustituido o similar; R4 es hidrógeno o
similar; y n es un numero entero de 1 a 3). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/5383, A61K 31/55, A61P 31/18,
A61P 43/00 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taoda Yoshiyuki (JP) y
Unoh Yuto (JP). Prioridad: N° 2018-104156 del 31/05/2018 (JP). Publicación
Internacional: WO/2019/230858. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000571, y fue presentada a las 14:01:36 del 5 de diciembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San Jose, 13
de diciembre de 2023.—Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834827 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TRIAZINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La invención se refiere a compuestos novedosos que tienen la fórmula general lb, en donde R1, R2, R3, R4, R5 y Z son como se describen en la presente, una composición que incluye los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 35/00, C07D 253/07, C07D 401/12, C07D 405/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Schnider, Christian (CH); Guba, Wolfgang (CH); Patiny-Adam, Angélique (CH); Jaeschke, Georg (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Mesch, Stefanie Katharina (CH); Tosstorff, Andreas Michael (CH) y Steiner, Sandra (CH). Prioridad: N° 21177660.4 del 04/06/2021 (EP), N° 21188639.5 del 30/07/2021 (EP) y N° 21215875.2 del 20/12/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/253936. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000566, y fue presentada a las 13:48:24 del 30 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publ