LA GACETA N° 10 DEL 19 DE ENERO DEL 2024

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ASOCIACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES

PRO MANEJO SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES

La Asociación de Ingenieros Forestales Pro Manejo Sostenible de Recursos Naturales, con cédula de persona jurídica número 3-002-706941, corrige el error material que contiene la publicación en La Gaceta N° 229 de fecha Lunes 11 diciembre del 2023, página 110, así como la Publicación en el Diario Extra, del 9 de diciembre del 2023, página 9, en el sentido de que por error se indicó que se SOLICITA al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la REPOSICIÓN POR EXTRAVÍO, de los libros DIARIO, MAYOR, INVENTARIO Y BALANCES, Número 2; siendo lo correcto para ambas publicaciones: que el TOMO DE LOS LIBROS EXTRAVIADOS SON DEL TOMO 1. Todo lo demás permanece incólume.

Santa María de Dota, 17 de enero del 2024.—Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2024836193 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0379-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Tatiana María Rojas Hernández, con cédula de identidad número 1-0956-0429, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Distribuidora RS Hughes Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-872677, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso b) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-46-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Distribuidora RS Hughes Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-872677.

2ºCondiciones del otorgamiento: las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

   Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1.  Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.    Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.    Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.    Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024835562 ).

N° 0266-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Gabriel Lizama Oliger, con cédula de identidad número 1-08990564, en su condición de gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Arrowhead Management AM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-872083, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada como empresa de servicios, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-29-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Arrowhead Management AM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-872083.

2°—Condiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

2.1

DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA

2.1.1

Nombre de la empresa:

ARROWHEAD MANAGEMENT AM SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2.1.2

Número de cédula jurídica:

3-102-872083

2.2

UBICACIÓN DE LA EMPRESA

2.2.1

Dentro de parque: Sí

 

 

 

 

Nombre del parque: INVERSIONES INMOBILIARIAS BONAVISTA IIBV S.R.L.

 

Dirección exacta: No aplica

 

 

 

 

2.2.2

Provincia:

HEREDIA

2.2.3

Cantón:

HEREDIA

2.2.4

Distrito:

ULLOA

2.2.5

Ubicación regional:

Dentro del G.A.M.

2.3

ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN

2.3.1 Clasificación

según artículo 17

Ley Nº 7210

Código

CAECR

Detalle clasificación

CAECR

Detalle del bien o servicio

SERVICIOS

6201

Actividades de programación informática

Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado

Puntuación IEES:

101

2.3.2

Se autoriza a la empresa a realizar actividades fuera del Área de Zona Franca:

No

2.4

INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS

2.4.1

Fecha: La de notificación del presente acuerdo ejecutivo

2.5

INVERSIÓN NUEVA INICIAL

2.5.1

Monto: US$ 150.000,00

2.5.2

Fecha de cumplimiento: 29 mayo 2025

2.6

INVERSIÓN TOTAL

2.6.1

Monto: US$ 150.000,00

2.6.2

Fecha de cumplimiento: 29 mayo 2025

2.7

EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO

2.7.1

Cantidad de empleados directos contratados a tiempo completo, competentes para ejecutar la actividad autorizada: 12

2.7.2

Fechas de cumplimiento del nivel de empleo: La de notificación del presente acuerdo ejecutivo

2.8

INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Categoría según

artículo 17 de la

Ley Nº 7210

Ubicación

regional

Fundamento

Legal de la

Ley Nº7210

Periodos

c) Servicios

Dentro de GAM

Artículo 20

inciso g)

8 años exoneración

100%

4 años exoneración

50%

 

3°—De la Actividad Autorizada al Amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4°—De las Actividades Excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.  Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5°—De la Ubicación de la Empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6°—De los Incentivos y Beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7°—De las Ventas al Mercado Local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8°—De los Compromisos de Inversión, Empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9°—Del Inicio de Operaciones Productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las Obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de Garantía y Contrato de Operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.1   Cálculo del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

   Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

   Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

   Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

   Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la Remisión del Informe de Ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las Obligaciones con Otras Instituciones de la Administración Pública:

11.1   Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2 Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3   Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4   Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del Uso Indebido de los Bienes o Servicios Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de Servicios e Índice de Elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024835748 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Florida de Siquirres Limón, código de registro: 116. Por medio de su representante: Marco Tulio Rojas Arroyo, cédula N° 108000043, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: Inclusión de tres suplencias en nómina de elección de junta directiva.

Dicha reforma es visible en folios: 290 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 01 de octubre del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024835313 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Procedimiento tributario para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias en relación con espectáculos públicos realizados por artistas extranjeros en Costa Rica”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la siguiente dirección electrónica: espectaculospublicosdcte@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra únicamente disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600080681.—Solicitud N° 482810.—( IN2024835813 ).          2 v. 1.

MH-DGT-RES-0032-2023-PROCOMER-EXT-188-2023

Dirección General de Tributación y Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, (en adelante Código Tributario) faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto N° 35688-H del 27 de noviembre de 2009, señala que al Director General de Tributación le corresponde aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

II.—Que según lo disponen los artículos 2 incisos g) y h) y 8 incisos a) y f) de la Ley N° 7638 de fecha 30 de octubre de 1996, denominada “Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica”, corresponde a COMEX dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones, así como dirigir y coordinar planes, estrategias y programas relacionados con ellas; por su parte corresponde a PROCOMER diseñar y coordinar los programas relativos a exportaciones e inversiones con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo.

III.—Que, mediante la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica, Ley N° 10071 de fecha 16 de noviembre del 2021, se declaró de utilidad pública la atracción de inversiones de la industria fílmica internacional en territorio costarricense. De esta manera, los proyectos destinados a un amplio mercado internacional deberán garantizar la generación de encadenamientos productivos a partir de la contratación de bienes y servicios en los sectores turístico, comercial y artístico.

IV.—Que, el artículo número 19 del Reglamento a la Ley Nº 10071, Decreto Ejecutivo Nº 43966- H-COMEX-GOB, de fecha 28 de febrero de 2023, establece la Inscripción de los Proyectos específicos de Inversión Fílmica y Audiovisual en adelante PIA ante la Dirección General de Tributación, y señala que una vez aprobado el PIA por parte de PROCOMER y de previo a cualquier actividad fílmica, el interesado deberá estar inscrito ante la Dirección General de Tributación, con la finalidad de que todos los comprobantes electrónicos generados por el pago del impuesto al valor agregado (en adelante “IVA”) se puedan contabilizar correctamente y, por ende, definir si procede o no la devolución del IVA que se regula en el artículo 10 del Reglamento citado.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 43966 del 28 de febrero del 2023, publicado en el Alcance N° 61 del Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 14 de abril del 2023, se puso en vigencia el Reglamento a la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica N º 10071, con el objetivo de desarrollar los lineamientos definidos en la Ley N° 10071 y así fomentar la atracción de proyectos de la industria fílmica en el país.

VI.—Conforme al artículo 4 de la Ley N° 10071, los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, no domiciliadas en Costa Rica, de acuerdo con lo definido en dicha ley y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto Ejecutivo  N° 43198, del 22 de julio de 2021 y sus reformas, dispone, en lo que interesa:

“Artículo 10.—Personas domiciliadas.

Para los efectos de la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran domiciliadas en el país:

1.  Las personas físicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)  Que permanezcan de manera continua o discontinua en el país por más de 183 días, incluyendo los días de entrada y salida del país, durante el período fiscal respectivo.

Para determinar dicho período de permanencia en el territorio costarricense, la Administración Tributaria computará las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite, mediante certificado de residencia fiscal, su condición de residente fiscal en otro país.

(...)”

A contrario sensu, la condición de no domiciliado se pierde cuando se supera ese número de días de permanencia en el país, salvo que el interesado acredite su residencia fiscal en otro país.

Así mismo, el artículo 13 del Reglamento a la Ley N° 10071 dispone, en lo que interesa:

“Artículo 13.—Ejecución total o parcial en Costa Rica y estructura del PIA.

Para poder obtener los beneficios que establece la Ley Nº 10071, cada PIA deberá realizarse total o parcialmente en Costa Rica, es decir, con presencia física en el territorio nacional. Asimismo, cada PIA se estructurará y ejecutará por periodos determinados de tiempo, según los rangos que se detallan a continuación:

a)  Menor o igual a un (01) mes calendario.

b)  Mayor a un (01) mes, pero menor a tres (03) meses calendario inclusive.

c)  Mayor a tres (03) meses, pero menor a seis (06) meses calendario inclusive.

d)  Mayor a seis (06) meses, pero menor a un (01) año calendario inclusive.

El plazo lo definirá el inversionista en el formulario electrónico (...) el cual podrá renovarse, según las necesidades del PIA.”

Siendo una de las condiciones para gozar de los beneficios de la Ley N°10071, de repetida cita, ser un no domiciliado en Costa Rica, en una interpretación armónica de las normas arriba trascritas, debe considerarse que, para que los beneficios apliquen a inversores que superen los 183 días de permanencia en el país, estos, deberán mantener su condición de no domiciliado, acreditando debidamente ante PROCOMER, su residencia fiscal en otro país.  

VII.—Que el artículo 5 de la Ley N° 10071 establece el trámite que deben seguir los interesados ante PROCOMER, para obtener los beneficios, estableciéndose que las solicitudes serán presentadas ante dicha entidad en el formulario electrónico definido al efecto, junto con la documentación correspondiente. Una vez resuelto el trámite de forma positiva, PROCOMER lo comunicará de inmediato a la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Migración y Extranjería y demás entidades correspondientes para lo de su cargo.

VIII.—Que el artículo 6 de la Ley N° 10071, establece el trámite de devolución del beneficio establecido en el inciso d) del artículo 4 de la misma Ley, el cual indica que se tramitará ante PROCOMER, quien verificará que la adquisición de los bienes y servicios estén directamente relacionados con el proyecto fílmico o audiovisual. Una vez concluida la revisión emitirá una recomendación al Ministerio de Hacienda sobre la procedencia o no de la devolución, el cual resolverá lo que corresponda en un plazo improrrogable no mayor a dos meses. En caso de resolverse de manera favorable, se procederá a girar el reembolso al beneficiario del noventa por ciento (90%) del IVA, en un plazo no mayor a un mes. Igualmente, dentro del mismo plazo, se girará el restante diez por ciento (10%) del IVA al Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico que se crea en esa ley. Razón por la cual debe establecerse la documentación requerida por la Dirección General de Tributación para efectuar la devolución correspondiente.

IX.—Que, la presente resolución, no establece ni modifica trámites para los administrados beneficiarios de la Ley N° 10071, sino que la misma se trata del establecimiento conjunto por parte de PROCOMER y la Dirección General de Tributación, de la implementación requerida para que ambas entidades cumplan con la tramitación de las solicitudes de devolución arriba indicada, de forma sencilla y ágil, en las condiciones establecidas en la presente resolución. Razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, y en vista de que no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, sino que atañe a disposiciones internas de organización, se considera que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.

X.—Que se omite el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 174 del Código Tributario de la presente resolución, debido a que, en el presente caso, existen razones de interés público que facultan a la Administración Tributaria para prescindir de dicha fase. En términos generales, interés público puede ser delimitado como un “…. Valor o importancia que tiene una cosa o circunstancia para un conjunto comunitario de personas, que en virtud de su utilidad o provecho es de pertenencia o atención general…” (Fuente: Diccionario Jurídico del Poder Judicial). En el presente caso, se tiene que el artículo 1 de la Ley 10071, declara de interés público la atracción de inversiones de la industria fílmica internacional en territorio costarricense, su promoción y la generación de encadenamientos productivos, en los términos de dicha ley; con el fin de que se procure la atracción de  proyectos fílmicos  internacionales, que permitan la generación de encadenamientos productivos a partir de la contratación de bienes y servicios en los sectores turístico, comercial y artístico nacional. Considerando lo anterior, se omite el plazo de consulta pública, con el fin que la implementación de esta regulación permita cumplir con el fin propuesto en la Ley 10071, respecto a la inscripción y devolución desarrollados en los considerandos anteriores. Por tanto;

RESUELVEN:

“PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN ANTE

LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Y LA DEVOLUCIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY N° 10071

 DE ATRACCIÓN DE INVERSIONES

FÍLMICAS EN COSTA RICA”

Artículo 1ºSobre el objeto de la presente resolución. La presente regula el trámite interno entre la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Dirección General de Tributación para la inscripción y devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a favor de los beneficiarios del inciso d) del artículo 4 de la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica, N°10071, de fecha 16 de noviembre del 2021. Dicho beneficio consiste en obtener la devolución del noventa por ciento (90%) del monto total del IVA que hayan pagado, en caso de que hayan realizado compras de bienes y servicios en Costa Rica directamente relacionados con el proyecto, que superen el monto de US $500 00 00 (quinientos mil dólares), cumpliendo con los requisitos establecidos en dicha Ley.

Artículo 2ºInscripción, en el Registro Único Tributario. El trámite de inscripción de los beneficiarios de la Ley N° 10071 ante la Dirección General de Tributación - se efectuará de oficio, una vez resuelto el trámite de forma positiva por parte de PROCOMER que solicitará a la Dirección General de Tributación la asignación de un número de identificación tributaria especial para la interesada y, de ser necesario para el representante legal.

Artículo 3ºAcreditación de residencia fiscal en otro país. A fin de mantener la condición de beneficiario de la Ley N° 10071, de aquellos inversionistas que superen los ciento ochenta y tres días de permanencia en el país, PROCOMER deberá verificar que acrediten su residencia fiscal en otro país. De lo contrario, conforme al inciso 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 43198, del 22 de julio de 2021 y sus reformas, tales inversionistas se considerarán domiciliados en Costa Rica y dejarán de ser beneficiarios de la referida Ley.

Artículo 4ºDevolución. A efectos de realizar la devolución establecida en el artículo 10 del Reglamento a la Ley 10071, Decreto Ejecutivo Nº 43966- H-COMEX-GOB, de fecha 28 de febrero de 2023, PROCOMER, remitirá a la Dirección General de Tributación, el expediente como respaldo para la devolución donde constarán las facturas que le aportó el interesado con la respectiva recomendación de devolución, indicando el número de cuenta para depositar el monto a devolver. 

La Dirección General de Tributación, cuenta con un plazo de dos meses para aprobar o rechazar la recomendación y un mes para realizar el pago al interesado. Artículo 5ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—Laura López Salazar, Gerente General de PROCOMER.—1 vez.—O.C. N° 4600080681.—Solicitud N° 482814.—( IN2024835815 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0965-2013.—El señor: Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula: 1-0548-0327, en calidad de representante legal de la compañía: Vedova y Obando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación de Agroquímicos, tipo: pulverizador de mochila operado con palanca, marca: Husqvarna, modelo: 320SM, capacidad: 20Ly cuyo fabricante es: Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. LTD. (China). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 5 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2024835175 ).

N° AE-REG-0966-2023.—Trámite N° 7-2023-29.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizadora Estacionaria de Potencia de Tipo Portátil, Marca: Husqvarna, Modelo: 321SP, cuyo Fabricante es: Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 05 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024835176 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-11-2024.—El señor Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número N° 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado , Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo Acondicionador Sandía, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S.A, de Costa Rica, para Arken Labs,, con los siguientes ingredientes: alfa olefin sulfonato 10%, cocamidopropil Betaina 8%, glicerina 1% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 10 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835764 ).

DMV-RGI-R-12-2024.—El(La) señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía ARKEN LABS, con domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado , Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo Acondicionador Baby Mist, fabricado por AMSA AEROSOLES Y MAQUILAS S.A, de Costa Rica, para ARKEN LABS,, con los siguientes ingredientes: alfa olefin sulfonato 10%, cocamidopropil betaina 8%, glicerina 1%, perfume baby mist 0.5%, y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 10 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora—1 vez.—( IN2024835774 ).

DMV-RGI-R-13-2024.—El señor Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en: 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: espuma shampoo piel sensible, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S.A., de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: alcohol 10%, extracto de avena 3%, glicerina 0.5% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 11 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835863 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2023-0011602.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad 112780827, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Gemis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853643 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Campo Real, local N° 5, Costa Rica , solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital. Reservas: De los colores: verde, celeste, negro, amarillo y fucsia. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora, Notario.—( IN2024843422 ).

Solicitud N° 2023-0012332.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Donglai Coating Technology (Shanghai) Co Ltd, con domicilio en N° 1221 Xinhe Road, Jiading North Indutrial Area, 201807 Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Blancos (colorantes o pinturas); pinturas; plata en pasta; pinturas de aluminio; enlucidos para madera (pinturas); barnices; diluyentes para pinturas; secantes (agentes de secado) para pinturas; aglutinantes para pinturas; pinturas de imprimación. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834566 ).

Solicitud N° 2023-0011004.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Luces del Norte S. A., con domicilio en 24 calle 20-56, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Calzado de seguridad hombre y mujer; Accesorios de protección y seguridad; en clase 25: Calzado casual de hombre y mujer; calzado vestir de hombre y mujer; calcetas; calcetines; suela sobre plantilla; cinchos hombre y mujer; sandalias; tacones; botas casuales; zapatos aventura botas aventura; mocasines; flats (zapatos con suela plana); Calzado para niña y niña. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos, distintivos que indica. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2024834567 ).

Solicitud Nº 2023-0012331.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Avient Corporation, con domicilio en: 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos y plastisoles para su uso en la fabricación posterior en las industrias textil, juguetera y de equipamiento deportivo, recreativo y de parques infantiles y en clase 2: tintas de imprenta. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024834568 ).

Solicitud N° 2022-0004680.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Nu Pagamentos S. A. - Instituição De Pagamento, con domicilio en R Capote Valente, 39 Pinheiros-05409-000 Sao Paulo-SP, Brasil, solicita la inscripcion de: NUBANK como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 42: Actualizacion de software de computador; escaneo de documentos; desarrollo [diseño] de software de computador; recuperación de datos [informática]; soporte técnico en ciencias de computación, a saber, instalación, mantenimiento y configuración de base de datos. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834569 ).

Solicitud N° 2023-0011876.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Procesadora Nacional de Alimentos Pronaca C.A., con domicilio en Los Naranjos 44-5 y Av. los Granados, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: NUPREX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias, preparados de mezclas de vitaminas para uso veterinario. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024834570 ).

Solicitud Nº 2023-0012094.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Tiandy Technologies Co. Ltd., con domicilio en: N° 8 Haitai Huake 2nd Road, (Huanwai) Huayan Industrial Area Tianjin China 300384, China, solicita la inscripción;

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cámaras de vídeo; grabadoras de vídeo; aparatos de grabación de sonido; plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos inteligentes; pantallas de vídeo; aparatos de procesamiento de datos; alarmas antirrobo; terminales interactivos con pantalla táctil; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; instalaciones eléctrica antirrobo; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; indicadores del nivel de agua; robots de vigilancia para la seguridad; ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; monitores como hardware; dispositivos electrónicos de visualización numérica; ordenadores de regazo. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024834571 ).

Solicitud N° 2023-0011663.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Sandoz AG, con domicilio en Vladuktstrasse 3, 4051 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SERVIPEN como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un antibiótico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024834572 ).

Solicitud N° 2023-0011805.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., con domicilio en Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la inscripcion de: SOTREVEVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834573 ).

Solicitud N° 2023-0011806.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., con domicilio en Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la inscripcion de: WINREVAIR como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024834574 ).

Solicitud Nº 2023-0012556.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Biolube International S.A., con domicilio en: Antonio D. Costa 3443, Motevideo-Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: BIOLUBE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene intima; preparaciones de higiene íntima para uso sanitarios o utilizadas como desodorantes; duchas vaginales para la higiene íntima o en cuanto desodorantes; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos d publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024834575 ).

Solicitud Nº 2023-0011913.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEPATOFAR, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024834602 ).

Solicitud N° 2023-0011911.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GROMECTOL como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024834604 ).

Solicitud N° 2023-0010334.—Ricardo Uribe Herrera, casado una vez, cédula de identidad 601120111 con domicilio en Judas de Chomes 35 oeste de la iglesia católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de miel de abeja y derivados (jalea real). Ubicado en Judas de Chomes 35 oeste de la iglesia católica frente al Mag. Reservas: De los colores; negro, verde, amarillo, blanco, gris Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a), Notario.—( IN2024834605 ).

Solicitud N° 2023-0011909.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de FARYVET Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios FARYVET, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farydex como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos veterinarios Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a), Notario.—( IN2024834606 ).

Solicitud N° 2023-0011323.—Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad 801050873 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos del Centro Comercial Plaza Real 300 metros al sur, residencial Fontana, apartamento Ris N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: anaranjado, verde, fucsia, azul y turquesa Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024834607 ).

Solicitud N° 2023-0012753.—Stephanie Patricia Jones Wallace, casada dos veces, cédula de identidad N° 114400717, con domicilio en Residencial las Palmeras, Ulloa, casa 12 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 36; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de oficinas; en clase 41: organización de eventos recreativos, musicales, deportivos, culturales, artísticos; en clase 43: alquiler de habitaciones para eventos sociales. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024834599 ).

Solicitud N° 2023-0006677.—Adilia Esther Carrillo Quijano, casada/ estudiante, y Donald Daniel Solano Porras/ casado/ estudiante, con domicilio en Costa Rica San José Pavas Residencial Santa Fe Casa 32, 10109, San José, Costa Rica y Costa Rica San Jose Pavas Residencial Santa Fe Casa 32, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería donas. Reservas: color vino de fondo, letras, números y círculo en blanco. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024834608 ).

Solicitud N° 2023-0012435.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de BSK Steinvorth Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-496124, con domicilio en San José-San José, Rohrmoser, Torre Cordillera, Piso Nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría y ejecución legal. Reservas: No se hace reserva de los términos “ABOGADOS & NOTARIOS”. No se hace reserva de colores. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024834616 ).

Solicitud N° 2023-0007178.—Jenny Teresa Lumbi Sequeira, cédula de identidad N° 206260632, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-870914 S. A., cédula jurídica N° 3101870914, con domicilio en San José, Moravia, La Trinidad de Moravia Condominio Moravia 315 Filial 15, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Se solicita proteger en clase 42 servicios de consultoría en tecnología de la información; Investigación, la optimización de motores de búsqueda, la estrategia digital, la computación, la seguridad informática y de redes; servicios de consultoría, investigación e información en materia de tecnología de la información en el ámbito de la automatización de servicios; servicios de computación, a saber, diseño, desarrollo, integración e implementación de sistemas; consulta sobre el diseño, desarrollo, integración, implementación y uso de sistemas computarizados de información, tecnología informática y planificación informática para empresas; desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de integración de sistemas de computación; servicios de consultoría de software de computación; servicios de consultoría en los campos de selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para otros; Instalación y mantenimiento de programas informáticos; servicios de consultoría en los ámbitos de la tecnología de la computación, los programas informáticos y la tecnología de las telecomunicaciones; servicio de automatización y recopilación de datos mediante programas informáticos patentados para evaluar, analizar y recopilar datos estructurado y no estructurados. Reservas: azul. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024834620 ).

Solicitud N° 2023-0010673.—Luz Adriana Giraldo Duque, cédula de residencia 117002213821, en calidad de apoderado generalísimo de M&L Company S. A., cédula jurídica N° 3101703342, con domicilio en Merced, diagonal a la antigua Terminal Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos tales como labiales, polvos compactos, bases de maquillaje, máscaras para pestañas. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024834637 ).

Solicitud N° 2023-0008792.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Corporación de Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 3ra Avenida Final 22-40, Zona 2 Interior Finca el Zapote, Guatemala, solicita la inscripción de: FRUTYUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugos de frutas; bebidas carbonatadas con sabor a frutas. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 06 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024834642 ).

Solicitud N° 2023-0011985.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Grupo Industrial Romero S. A. S., con domicilio en Av. 6 N° 8N-09 Zona Industrial Cúcuta Norte de Santander, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834643 ).

Solicitud Nº 2023-0011187.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Lil María Quesada Morúa, mayor, casada una vez, administradora, cédula de identidad 110680857, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Condominio Villas de Valencia, casa número setenta y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios y servicios médicos y de tratamientos de personas y animales; tratamientos de Spa y salón para personas y animales. Fecha: 27 de diciembre de 2023. Presentada el: 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024834664 ).

Solicitud N° 2023-0010824.—María José Chaves Granados, en calidad de apoderada especial de Papelera Reyes S.A.C, con domicilio en Avenida Nestor Gambete 6694, Callao, Callo, Perú, San José, Perú, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: toallas, servilletas, papel higiénico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024834681 ).

Solicitud N° 2023-0010231.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Super Baterías OC Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101358818, con domicilio en San José, Desamparados, Desamparados, 150 metros al norte de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Acumuladores eléctricos (baterías). Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024834696 ).

Solicitud N° 2023-0010769.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Centro Diagnóstico Veterinario S. A., con domicilio en avenida Larrazabal 1648, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas veterinarias, vacunas para caballos, adyuvantes para vacunas, vacunas para el ganado Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024834700 ).

Solicitud N° 2023-0010232.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Dulet International Group S.A. de C.V., con domicilio en Chimalhuacan No. 3569, Int. PB-D, Colonia Ciudad Del Sol, Zapopan, Jalisco / México, México, solicita la inscripción de: DULET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas; lactosuero en polvo. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024834706 ).

Solicitud N° 2023-0011929.—Vanessa Núnez Fernández, cédula de identidad N° 108390408, en calidad de apoderado especial de Nancy Niniette Oviedo Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 205840070, con domicilio en Pueblo Nuevo, del Minisúper El Diamante, 15 metros oeste, edificio de tres plantas a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la odontología y sus especialidades, medicina en general y estética, enfermería, farmacia, fisioterapia y rehabilitación. Ubicado en Alajuela, San José, Pueblo Nuevo, del Minisúper El Diamante, 15 metros oeste, edificio de tres plantas a mano derecha. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024834707 ).

Solicitud N° 2023-0011797.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de Yogi Tea GmbH con domicilio en Burchardstrasse 24, 20095 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas para uso médico, excluidas las basadas en productos lácteos o que tengan productos lácteos como ingrediente principal; té y extractos de té para uso médico; tés herbarios para uso médico; hierbas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos y animales; complementos dietéticos para personas y animales a base de hierbas; tinturas para uso médico; suplementos nutricionales; barras de suplementos nutricionales; en clase 30: Té; bebidas a base de té; infusiones de hierbas no medicinales; extractos de té no medicinales; tés de especies no medicinales; preparaciones para elaborar bebidas a base de té; cereales; barras de cereal; barras de granola; snacks listos para el consumo a base de cereales, diferentes hojuelas de cereales o combinaciones de los mismos, excepto aquellas basadas en productos lácteos o que tengan productos lácteos productos como ingrediente principal; avena; hojuelas de avena; salsas; especias; condimentos; hierbas procesadas; aromas [no aceites esenciales]; cacao; polvo de cacao; mezclas de cacao; bebidas a base de cacao; bebidas preparadas de cacao; dulces con cacao; extractos de cacao para consumo humano; chocolate; chocolates; confitería; pastillas [confitería]; caramelos de frutas [confitería]; dulce; caramelos con sabor a té; el producto antes mencionados, con excepción de los productos utilizados para hacer helados o para la decoración de helado o yogur; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, excepto bebidas y zumos de frutas; bebidas no alcohólicas que contienen té o extractos de té; bebidas no alcohólicas aromatizadas con té; siropes y demás preparaciones para elaborar bebidas, excepto siropes y demás preparaciones para elaborar bebidas que contienen frutas; concentrados para hacer bebidas, excepto concentrados de frutas; concentrados y preparaciones para la elaboración de bebidas que contienen té, hierbas, especias o combinaciones de las mismas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024834709 ).

Solicitud N° 2023-0012559.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Sternelux Advanced Tecnologies Sat Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102873428, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, en Edificio Meridianos, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Collares para mascotas; correas para mascotas; capas para mascotas; ropa para animales; ropa para animales de compañía. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024834711 ).

Solicitud N° 2023-0009564.—Josling Marcela Alpízar Robles, cédula de identidad N° 116370612, en calidad de apoderado especial de Rodama Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101519314, con domicilio en San José-San José, Mata Redonda, de la esquina suroeste del ICE cuatrocientos norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té de algas; bebidas a base de kombucha, té de kombucha. Clase 32: Bebidas orgánicas, caseras, funcionales y energéticas; jugos naturales; aguas minerales, aguas embotelladas y saborizadas; jugos de pulpa; bebida carbonatada a base de frutos naturales fermentada por cultivo y llena de probióticos. Reservas: Para proteger y distinguir dicho logo en todos los colores, formas y tamaños. Se hace reserva de los colores: blanco y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024834722 ).

Solicitud Nº 2023-0011280.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-546162 con domicilio en San José, Montes De Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAPAGLITEK M como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano cuyo principio activo principal es la DAPAGLIFLOZINA. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024834735 ).

Solicitud N° 2023-0009876.—Ever Antonio Alfaro Víquez, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 205750931 con domicilio en 50 metros sur, 150 metros este de la estación de Servicio Alvarado y Molina, Grecia Centro, Grecia, Alajuela, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa Reservas: Se reserva color naranja para la palabra “Mayonesa”, Color Verde para la palabra “Los Cipreses”. Se reserva el Logo adjunto. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024834736 ).

Solicitud N° 2023-0011714.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5, carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; carne incluyendo carne de caza; extractos de carne, carne de pollo, carne de cerdo; garbanzo. Reservas: se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834749 ).

Solicitud Nº 2023-0011700.—Jessica Enue Ward Campos,dula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali, S. A. De C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: EL COQUITO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal incluyendo sal de cocina, sal para conservar alimentos, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024834763 ).

Solicitud Nº 2023-0011702.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali, S.A. De C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RICOSSA como Marca de Servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias incluyendo macarrones y fideos. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024834768 ).

Solicitud N° 2023-0011716.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio en Kilómetro 30.5, carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; palomitas de maíz, maíz descascarillado, chips de maíz. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834773 ).

Solicitud N° 2023-0011711.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C. V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador., El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, arroz instantáneo, arroz integral; copos de maíz, hojuelas de maíz, maíz molido, maíz tostado, palomitas de maíz, maíz descascarillado, chips de maíz; tortillas de harina o maíz. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834774 ).

Solicitud N° 2023-0011100.—Fabiano Brunello Vincenzi León, casado una vez, cédula de identidad N° 112710751, en calidad de apoderado generalísimo de Bosque Consultores de Marca S. A., cédula jurídica N° 3101735879, con domicilio en Barrio los Yoses, de la tienda Arenas, 300 metros sur, 200 metros oeste y 50 metros norte, frente a “Central Law”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: prestación de servicios para el posicionamiento y desarrollo estratégico de marcas, la creación de naming o nombres para marcas, desarrollo de sistemas de identidad visual, desarrollo y diseño de material colateral digital e impreso, desarrollo de programas de diseño gráfico a espacios físicos y señalización y sistemas de auto guía. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024834785 ).

Solicitud N° 2023-0004738.—Adriana Villalobos Brenes, en calidad de apoderado especial de Leonardo José Rivera Guerrero, cédula de identidad N° 0501198608543, con domicilio en Honduras, San Pedro Sula, Calle 2, Av. 4, Condominio Laureles, casa 2, Honduras, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de burritos hondureños, ubicado en La Uruca, de Central de Mangueras, 450 oeste, contiguo al Taller Checho. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024834796 ).

Solicitud N° 2023-0012491.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Daniela María Morales Vicente, soltera, cédula de identidad N° 114280920, con domicilio en San José, Escazú San Rafael, Urbanización El Mirador N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y tratamientos de higiene y belleza para las uñas de las personas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024834803 ).

Solicitud N° 2023-0012546.—Ang García Azofeifa, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111720314, con domicilio en Puriscal, Santiago, en Establo San Rafael, calle Punta de Lanza 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: beyourself como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Deportes y arte inclusivo para la comunidad sexualmente diversa. Educación y formación, talleres, capacitaciones, tertulias, con apertura de género y sexual. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024834809 ).

Solicitud N° 2023-0012701.—Pedro Francisco Quesada Alfaro, cédula de identidad 601580189, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecno Fibras TFCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101668451 con domicilio en Naranjo 350 metros sur del Puente Río Grande camino a Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bañeras en fibra de vidrio, pilas de lavados en fibra de vidrio tinas de agua caliente en fibra de vidrio plataforma para ducha en fibra de vidrio. Reservas: De los colores; rojo, negro, blanco, azul. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024834810 ).

Solicitud Nº 2023-0011867.—Carlos Eduardo Bejarano Chacón, casado en terceras nupcias, cédula de identidad 109800395, con domicilio en: San José, Tibás, Anselmo Llorente, Barrio Jardines, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Profe Bejarano, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, enseñanza, instrucción presenciales y virtuales. Servicios educativos, consultorías de asesorías educativas y gestión de plataformas tecnológicas para la educación. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024834821 ).

Solicitud N° 2023-0011341.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036 con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás de Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, edulcorantes naturales, edulcorante artificiales para uso culinario, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, productos de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, hielo, mostaza, salsas (condimentos), especias y chocolates. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya MesÉn, Registrador(a).—( IN2024834833 ).

Solicitud N° 2023-0011397.—Federico Ferraro Castro, soltero, cédula de identidad 108530241 con domicilio en Garabito, Tárcoles, calles La Barca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios hoteles. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024834839 ).

Solicitud Nº 2023-0012548.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Ready Pizza R.P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758106, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, 3 piso, oficina 3-17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Pizza; bases de pizza; comidas de pizza preparadas; masa para pizzas; salsas para pizzas; preparados para hacer bases de pizza; todos los anteriores con sabor a pepperoni picante con miel. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024834846 ).

Solicitud Nº 2023-0012551.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Ready Pizza R.P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758106, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, 3 piso, oficina 3-17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizza; bases de pizza; comidas de pizza preparadas; masa para pizzas; salsas para pizzas; preparados para hacer bases de pizza; todos los anteriores con sabor a pepperoni picante con miel; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; arroz, pastas alimenticias y fideos y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); servicios de pizzería. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024834847 ).

Solicitud N° 2023-0012723.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de 3102756159 S.R.L, cédula jurídica N° 3102756159, con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, del Fresh Market doscientos metros al oeste y veinticinco metros sur, Condominio Hacienda Paraíso, casa número diez, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios médicos dermatológicos y estéticos, así como a la comercialización de productos dermocosméticos. Ubicado en Santa Ana, Centro, 50 metros sur de la cancha del Invu, Centro Comercial Fuerte Ventura, local 4, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835624 ).

Solicitud N° 2023-0012724.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 113530310, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caña, casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMS Administrando Mi Salario como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos, talleres, charlas, seminarios, congresos, coaching y programas de formación en temas de finanzas personales. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835625 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0012647.—Mistral AL, SAS, con domicilio en Monsieur, 21 Rue Tandou, 75019, Paris, Francia, Francia, solicita la inscripción de: MISTRAL AI como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y programas  de computadora descargables; software descargable para inteligencia artificial, aprendizaje, generación de lenguaje, minería de datos y análisis predictivo; software y programas de computadora descargables de inteligencia artificial, es decir, software para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos; software y programas informáticos descargables de inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; software descargable para probar algoritmos y programas de inteligencia artificial; software descargable de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, la interpretación y la edición de datos, el análisis predictivo y el diseño gráfico; software descargable para la integración de información y datos, análisis, gestión, colaboración, exploración, modelización, exportación, visualización, organización, modificación, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, verificación, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y supervisión de datos e información; software descargable para el procesamiento del lenguaje y del habla basado en el aprendizaje automático; software descargable para la gestión y transmisión de datos e información; software descargable que puede integrarse en plataformas de terceros, mercados, sitios web y servicios en línea; software descargable para procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software descargable para reconocimiento inteligente de caracteres; software descargable y programas informáticos descargables para reconocimiento y generación de imágenes; software descargable que utiliza tecnología blockchain; software descargable y aplicaciones para dispositivos móviles. Clase 35: Servicios de análisis empresarial y recopilación de datos estadísticos con fines de investigación; servicios de análisis de datos empresariales y elaboración de informes de análisis de mercado; asesoramiento y análisis sobre el tratamiento de información y datos empresariales; asesoramiento y análisis sobre el tratamiento de información y datos empresariales en el ámbito de la inteligencia artificial; servicios de análisis empresarial y recopilación de datos estadísticos con fines de investigación; servicios de análisis de datos empresariales y elaboración de informes de análisis de mercado; asesoramiento y análisis sobre el tratamiento de información y datos empresariales; asesoramiento y análisis sobre el tratamiento de información y datos empresariales en el ámbito de la inteligencia artificial. Clase 42: Software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP). Prioridad: Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024834849 ).

Solicitud Nº 2023-0012632.—Kenneth Aroon Aguilar Castro, soltero, cédula de identidad 305120894 con domicilio en Desamparados, Los Guido, sector 3, 25 mts este de la escuela del lugar, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 2; 21; 25 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas.; en clase 21: Vidrio colorado-esculturas de cerámica.; en clase 25: Ropa.; en clase 42: Decoración de interiores, Reservas: De los colores: verde claro y gris. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024834876 ).

Solicitud N° 2023-0011950.—Mariel Fabiola Vásquez Herrera, cédula de identidad 111160384, en calidad de Apoderado Especial de Cosmo Prisma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875546 con domicilio en Heredia, Belén, La Rivera, Residencial Soleares casa número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMO PRISMA como marca de comercio y servicios en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Se trata de una empresa dedicada al servicio de exportación; importación; comercialización de productos informáticos y tecnológicos sustentables con el medio ambiente, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, Residencial Soleares, casa número tres. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a), Notaria.—( IN2024834885 ).

Solicitud Nº 2023-0012624.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad: 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Decort-Fla, como marca de fábrica en clase(s): 5. internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 5: corticoesteroides para reducir la inflamación y tratar la distrofia muscular. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2024834903 ).

Solicitud N° 2023-0012622.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newflax como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Glucocorticoide usado como antiinflamatorio e inmunosupresor. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024834905 ).

Solicitud N° 2023-0012623.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newpres como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento antagonista de los receptores de angiotensina para reducir los vasos sanguíneos y permitir que la sangre fluya. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora, Notario.—( IN2024834906 ).

Solicitud Nº 2023-0012195.—Miguel Ángel Solórzano Murillo, cédula de identidad 202240010, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Katzado Anar Limitada, cédula jurídica 3102345394 con domicilio en Palmares Del Banco De Costa Rica,150 metros sur y 25 oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de zapatos para hombre, mujer, niños y niñas, prendas de vestir para hombre y mujer. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024834909 ).

Solicitud Nº 2023-0009184.—Elba Lissett Mambié Vázquez, casada una vez, cédula de residencia 186201973526, con domicilio en: Condominio Quinta Fontana, 600 metros oeste de Pastas Vigui, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería, específicamente Pavlovas. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024834929 ).

Solicitud N° 2023-0012740.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Generalísimo de ASELECOM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504539 con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos; 100 metros oeste y 25 metros sur de los Tribunales de Justicia de Goicoechea. edificio color gris con rótulo ASELECOM Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:   Servicios de producción audiovisual. Servicios fotográficos; en clase 42:   Diseño de artes gráficas. Reservas: NA. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny   Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024834931 ).

Solicitud Nº 2023-0012354.—Adriana María Aguilar Barahona, soltera, cédula de identidad 108340444 con domicilio en contiguo Colegio de Médicos, Apartamento Nº 4, Cartago, Oriental B·Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta: Cajas de regalo personalizadas con alimentos varios como gallo pinto, huevo, frutas, semillas, frutas secos, burritos, yogurt, leche, jugos, café, chocolates, té, crepas, vino, licores, papas tostadas, repostería, dulces, pasteles, quesos, también con globos, flores, peluches, cintas, para desayunos, almuerzos, cumpleaños, eventos especiales. Servicio de venta de arreglos florales y comestibles personalizados. Reservas: De los colores: Dorado, morado, rosado fuerte, negro, azul oscuro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024834960 ).

Solicitud Nº 2023-0011866.—Tatiana Rodríguez Villalobos, mayor de edad, casada una vez, con domicilio en: Cartago, Turrialba, Santa Teresita, La Fuente, 1K al noroeste del cruce La Orieta carretera a la Fuente Arriba en Finca Hnos RV, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: se reserva el color café, verde claro y verde oscuro. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024834979 ).

Solicitud Nº 2023-0012326.—Ana María Jara Ruiz, soltera, cédula de identidad 206740875, con domicilio en: frente a la Corte de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 31; 40 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: flores conservadas; en clase 40: enmarcado de obras de arte florales y en clase 44: diseños floral preservado/diseño floral servicio. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024834988 ).

Solicitud N° 2023-0012113.—Karina Fernanda Quesada Salas, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 207440535, en calidad de apoderado especial de Ahorra O Nunca Servicios de Consultoría de Inversiones MRJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101873851, con domicilio en Heredia, Belén, Cariari, doscientos metros este de la entrada principal del Residencial Los Arcos, Torre Los Arcos, apartamento número catorce, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios en consultoría y asesoramiento en materia de inversiones. Reservas: Se reserva el color: verde y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024834989 ).

Solicitud Nº 2023-0009582.—José Antonio Rodríguez Castillo, pasaporte C01870453, en calidad de apoderado generalísimo de Telecom Global Networks, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102735924 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TELECOM GLOBAL NETWORKS como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos de telecomunicación, hardware y software. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024834996 ).

Solicitud Nº 2023-0009488.—Tania Arlyn Vargas Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 110323156 con domicilio en San Rafael De Alajuela, Barrio Rincón De Venegas, Frente A Mc Donald´S, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura; acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: Caqui, Café y Blanco. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835027 ).

Solicitud Nº 2023-0012707.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Fe El Salvador Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: BLVD. Venezuela, Gaz Texaco, frente a Terminal de Occidente, San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de gasolinera, y estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento de carburante y mantenimiento). Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835043 ).

Solicitud Nº 2023-0011630.—José Alberto Chacón Ruíz, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 203010092 con domicilio en frente a la Escuela Procopio Gamboa, Chachagua, San Isidro, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos frescos Reservas: De colores verdes, anaranjado y negro Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024835047 ).

Solicitud N° 2023-0010969.—María Fernanda Chaves Coto, cédula de identidad N° 304540970, en calidad de apoderado especial de Jenny Gabriela Zúñiga Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 107880287, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Corobicí, casa número quince., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 23. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos de algodón pima 100% puro y orgánico. Reservas: no se hace reserva de color. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el: 03 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835049 ).

Solicitud N° 2023-0012614.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD DOLPHIN MINI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; automóviles; carros motorizados; carros; chasis de automóviles; buses motorizados; carros sin conductor [carros autónomos]; carros que se conducen solos; autobuses turísticos; camiones (rabón); camiones (tortón); montacargas; motores, eléctricos, para vehículos terrestres. Prioridad: Se otorga prioridad N° 74490839 de fecha 10/10/2023 de China. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835058 ).

Solicitud N° 2023-0011783.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: Colorfix Duo Tattoo como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, tales como maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835059 ).

Solicitud Nº 2023-0011377.—Yensel Marisol Ortega Zamora, cédula de identidad N° 303410977, en calidad de Apoderado Especial de All Sport Plus Asp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784447, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla Del Colegio De Microbiólogos De Costa Rica, veinticinco metros al este y cien metros al norte, Edificio H & R Consultores, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: RIDE LA ANEXION como Marca de Servicios en clase 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de eventos deportivos; administración de programas de fidelización de consumidores; búsqueda de patrocinadores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de composición de página con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios; organización de ferias comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios: gestión comercial de planes de reembolso para terceros; servicios de gestión informática de archivos; investigación de marketing; marketing en el marco de la edición de software; marketing de influenciadores; marketing selectivo; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; organización de suscripciones a servicios de telepeaje para terceros; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; promoción de productos por influenciadores; publicidad en línea por una red informática; servicios de representación de deportistas; servicios de publicidad por correo directo; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios.; en clase 41: Organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de coloquios; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; clases de mantenimiento físico; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; servicios de educación física; investigación en materia de educación; organización y dirección de eventos recreativos; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de talleres de formación. Fecha 07 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835065 ).

Solicitud Nº 2023-0012139.—Paola Fernanda Chaves Solórzano, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad 112230117, en calidad de apoderado especial de Samar Sirey Segura Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 119760928, con domicilio en: Heredia, Central, San Francisco, Condominio Torre San Marino, Apartamento B-quinientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: no hace reservas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835066 ).

Solicitud N° 2023-0012200.—Carolina García Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 111950621, en calidad de apoderado generalísimo de Bellelli Educación Infantil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101669179, con domicilio en Escazú, San Antonio, 450 metros al norte de la Fábrica de Mondaisa, Centro Educativo Bellelli, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, enseñanza, instrucción, servicios de educación física, información sobre educación, jardines de infancia / guarderías, servicios de escuelas, servicios de campamento de vacaciones (actividades recreativas), organización de actividades educativas, recreativas y culturales infantiles, servicios de clubes (educación y entretenimiento), academia, coaching (formación) tanto nacional como internacional, servicios de tutoría (instrucción) tanto nacional como internacional, servicios de exámenes pedagógicos, orientación profesional, orientación vocacional, organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios, simposios, y talleres de formación, cursos por correspondencia / enseñanza por correspondencia, y servicios de educación relacionados con la promoción del juego en espacios públicos, la realización de intervenciones urbanas educativas, la habilitación de espacios de interacción y de trabajo para familias y estudiantes. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835067 ).

Solicitud Nº 2023-0012750.—Cindy Murillo Navarro, casada una vez, cédula de identidad 303630675, con domicilio en: Tarrazú, San Marcos, Guadalupe, 200 mts este del centro educativo, sobre calle vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETEA ASD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024835068 ).

Solicitud N° 2023-0011683.—Josling Marcela Alpízar Robles, cédula de identidad N° 116370612, en calidad de apoderado especial de Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-316261, con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de arroz. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024835069 ).

Solicitud Nº 2023-0011953.—Farid José Ayalés Bonilla, cédula de identidad 108970907, en calidad de Apoderado Especial de Caracolas de Jacó S.A., cédula jurídica 3101874292 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, exactamente en el edificio Centro Comercial Plaza Colonial, primer nivel, Local S Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sueños del Mar Jacó como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Proyecto inmobiliario de unidades residenciales en Condominio. Ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó, de la municipalidad del lugar 400 metros al sur contiguo al Condominio Ciudad del Mar. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835070 ).

Solicitud Nº 2023-0012069.—José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Marisol Taylor Hempel, cédula de identidad N° 118180127, con domicilio en: Pozos, Santa Ana, de la iglesia de Pozos, 200 metros norte y 300 metros este, calle Miramontes, Condominio Almeria, casa 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; champú; acondicionadores para el cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la aplicación de productos cosméticos; desodorantes corporales; productos de maquillaje; desmaquilladores; cremas de protección solar y bronceadores solares; productos cosméticos solares; protectores solares bajo la forma de lápiz labial Reservas: No se hace reserva de colores. PODER DE JOSE PABLO Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835072 ).

Solicitud Nº 2023-0008139.—Álvaro Steven Seas Fallas, cédula de identidad 1-1523-0506, en calidad de apoderado especial, Alejandro Chavarría Bolaños, cédula de identidad 1-0691-0292, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Informática Lexington S.A., cédula jurídica 3-101-137601, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida trece y circunvalación, Edificio Torre del Este, piso sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de equipo de cómputo, procesadores (unidades centrales de proceso), procesador de datos (aparatos para el proceso de datos), programas de ordenador, programas de sistemas operativos grabados, datos (soporte de datos magnéticos), diseño gráfico, aplicación de equipos de cómputo, instalación de redes de información y telecomunicación, auditoría, consultoría, investigación, gestión de ficheros automáticos, consultas y asesoría profesional, actualización de software, diseño informático, elaboración de software, relacionado al nombre comercial registro 254380; y equipo de cómputo, procesadores (unidades centrales de proceso) proceso de datos (aparatos para proceso de datos) programas de ordenador, programas de sistemas operativos grabados, datos (soporte de datos magnéticos) diseño gráfico aplicación de equipos de cómputo, relacionado al registro 254381. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 04 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024835075 ).

Solicitud N° 2023-0010857.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor oficioso de BDO Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101271097, con domicilio en La Sabana, Oficentro La Sabana, Edificio 6, Quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Software, Software de aplicación para dispositivos móviles, Software para teléfonos inteligentes, Software de aplicación web, plataformas de software, grabado o descargable, Paquetes ofimáticos [software], aplicaciones informáticas descargables, Software para el desarrollo de aplicaciones, Software de aplicación para dispositivos móviles, Aplicaciones de software descargables. Reservas: No hace reserva de los términos: “services” o “servicios”. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835106 ).

Solicitud N°. 2023-0010858.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de Gestor oficioso de BDO Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101271097, con domicilio en San José, La Sabana, Oficentro La Sabana, Edificio 6, Quinto Piso, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: ONBOARDING SERVICES como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, servicios de consultoría legal, servicios de apoyo legal, servicios legales en línea, servicios legales por medio de aplicaciones móviles. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835109 ).

Solicitud N° 2023-0012533.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab SJ Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-827645, con domicilio en provincia de San José, San José Catedral, Avenida Catorce, Calle Uno, Edificio Laboratorio San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación científica; investigación bacteriológica; investigación sobre alimentos; consultoría e investigación bacteriológica; investigación sobre células madre; investigación genética. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835127 ).

Solicitud Nº 2023-0010116.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad 110590813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica 3101293346, con domicilio en: 25 m sur y 200 m este de la gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la Escuela Omar Dengo, calle 18, av. 20, Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: electrodomésticos tales como cocinas, refrigeradoras, televisores, hornos de microondas, ollas eléctricas, freidoras. Reservas: se reservan los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835128 ).

Solicitud N° 2023-0011146.—Irlay Molina Rengifo, administradora de empresas, casada una vez, cédula de identidad N° 800840833, en calidad de apoderado generalísimo de RMA Negocios e Inversiones Holding S. A., cédula jurídica N° 3101576584, con domicilio en San José, Goicochea Guadalupe de la Clínica Jerusalem 500 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Fisioterapia, servicios de aromaterapia, servicios de evaluación de la salud; servicios terapéuticos; servicios de clínicas medicas; servicios de centros de salud; rehabilitación de toxicómanos; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento sobre dietica y nutrición; servicios de psicólogos. Reservas: Del color naranja pálido. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835151 ).

Solicitud Nº 2023-0012567.—Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula de identidad N° 303910878, en calidad de apoderado especial, Yeimy Cantillo Gamboa, cédula de identidad N° 112499561, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Cantillo y Gamboa, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731010, con domicilio en San José, San José, Avenidas Seis y Ocho, Calle Cinco, Local Numero Dos., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para su uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, desinfectantes. Reservas: Reserva de color café oscuro. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024835158 ).

Solicitud Nº 2023-0012699.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: hardware. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2024835173 ).

Solicitud N° 2023-0006234.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad N° 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024835135 ).

Solicitud N° 2023-0012702.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835181 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0012704.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo y diseño de hardware. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835184 ).

Solicitud Nº 2023-0010343.—Kristel Harris Cubero, cédula de identidad 1-1578-0719, en calidad de apoderado generalísimo de Unelen Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875801, con domicilio en: Pococí, Isla 4 Esquinas, frente al Hotel Mer de Caraibes, casa 4J, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835192 ).

Solicitud Nº 2023-0012634.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: GEPANTER, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024835200 ).

Solicitud N° 2023-0012633.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá; República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GEPINAR como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835201 ).

Solicitud Nº 2023-0012636.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VOPRANE, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835202 ).

Solicitud N° 2023-0012635.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac Internacional Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PALINOR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024835203 ).

Solicitud N° 2023-0011466.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS FIESTA como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo y extruidos de maíz. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024835204 ).

Solicitud N° 2023-0011537.—Marco Vinicio Sánchez Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401750914, en calidad de apoderado generalísimo, Roy Sánchez Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 401560023, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Hermanos Roymar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659741, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, trescientos metros al norte y doscientos metros al oeste del Colegio Bilingüe Nueva Generación, mano izquierda, casa de dos plantas color salmón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros para motores de todo tipo. Reservas: los colores: blanco, negro, rojo y azul. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835222 ).

Solicitud Nº 2023-0008333.—Adrián Elliot Harris Solano, soltero, cédula de identidad 119140905, con domicilio en: Condominio Las Angarillas, San Josecito, San Rafael, casa Nº 53, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas (brotes de hortalizas), brotes frescos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835248 ).

Solicitud N° 2023-0012008.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Blackrock Fund Advisors, con domicilio en 400 Howard Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBONDS como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios de inversión financiera; servicios de inversión financiera en materia de fondos cotizados en bolsa; servicios de inversión financiera, en concreto, gestión y corretaje de fondos cotizados en bolsa; servicios de gestión financiera, asesoramiento, distribución y administración de fondos negociados en bolsa. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835251 ).

Solicitud Nº 2023-0012121.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102523495 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meso como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 05 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835252 ).

Solicitud Nº 2023-0012123.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102523495, con domicilio en: Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén km 3, Vía Lindora, edificio BLP Abogados 5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meso, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, entretenimiento y club de playa. Ubicado en Playa Nacascolo, Península Papagayo, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835253 ).

Solicitud N° 2023-0012842.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Campestre, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezos; vinagre; salsas; especias; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas; café; todo tipo de café; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes, hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base de café; saborizantes de café; azúcar; harinas y preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835254 ).

Solicitud N° 2023-0012843.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor Campestre (Country Taste) como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos; vinagre; salsas; especias; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas; café; todo tipo de café; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes, hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base de café; saborizantes de café; azúcar; harinas y preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835255 ).

Solicitud Nº 2023-0012844.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en: San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Claridad es Pureza, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas comestibles a base de maíz; aceites y grasas comestibles a base de canola; aceites y grasas comestibles a base de girasol. Relacionada con las marcas DELIGHT DISEÑO, clase 29, registro 250144; DELIGHT MAIZ DISEÑO, clase 29, registro 254998; DELIGHT CANOLA DISEÑO, clase 29, registro 254997 y DELIGHT GIRASOL DISEÑO, clase 29, registro 254996. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835256 ).

Solicitud N° 2023-0012845.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clover, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezos; vinagre; salsas; especias; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas; café; todo tipo de café; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes, hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base de café; saborizantes de café; azúcar; harinas y preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835257 ).

Solicitud N° 2023-0012846.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clover, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas; bebidas sin alcohol y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835258 ).

Solicitud N° 2023-0012848.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicream como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835259 ).

Solicitud N° 2023-0012847.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cremelado como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835260 ).

Solicitud Nº 2023-0011967.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Krazy Kat Sportswear, LLC con domicilio en 25 East Unión Ave., Suite 100 East Rutherford, New Jersey 07073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALING HANDS como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir de médicos que no sean para uso quirúrgico, a saber, gorras que sean artículos de sombrerería, pantalones médicos, y blusas/camisas médicas; prendas de vestir, a saber, camisas, camisas de manga larga, camisetas, tops (camisetas), pantalones, pantalones (parte de abajo), chalecos, chaquetas de vestir; calzado, a saber, zapatos para acompañar uniformes médicos; zapatos; calcetines. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835269 ).

Solicitud N° 2023-0005999.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387, con domicilio en San José, Sabana Norte, Torre la Sabana, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de eventos, actividades deportivas y culturales; actividades de entretenimiento. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835270 ).

Solicitud Nº 2023-0008923.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Treebones Resort LLC, con domicilio en: 71895 Highway 1, Big Sur, California 93920, Estados Unidos, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREEBONES, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotel resort; servicios de restaurante. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835274 ).

Solicitud N° 2023-0011966.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad: 113030101, en calidad de apoderada especial de Krazy Kat Sportswear LLC, con domicilio en 25 East Union Ave., Suite 100 East Rutherford, New Jersey 07073, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALING HANDS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: bolsas médicas vendidas vacías; prendas de vestir para tratamiento médico; prendas de vestir para uso médico, a saber, artículos de sombrerería; prendas de vestir para uso médico, a saber, pantalones médicos; prendas de vestir para uso médico, a saber, batas médicas; cubrezapatos quirúrgicos; pantalón quirúrgico; blusas quirúrgicas; prendas de vestir médicas en forma de partes superiores e inferiores para uso en exámenes y tratamientos médicos. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835276 ).

Solicitud Nº 2023-0012718.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Heal Venture Management Corp, Otra identificación 155693129 con domicilio en Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PHARMASENSE como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y de cuidados de la salud, servicios de farmacia y de asesoramiento farmacéutico, y servicios relacionados con la industria de la salud. Reservas: Sí hace reserva respecto a la marca “PHARMASENSE” como denominativa. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835285 ).

Solicitud N° 2023-0007888.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Juland S. A., cédula jurídica 3-101-702961 con domicilio en San José, Santa Ana, del Restaurante Baccus 250M oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835286 ).

Solicitud N° 2023-0001703.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de AMVAC de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102518157 con domicilio en Alajuela, San Carlos Muelle, 800 metros al norte de la estación de servicio Muelle, Oficinas de Grupo Agricenter, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, pesticidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usar el diseño de color verde, azul y gris oscuro. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835295 ).

Solicitud Nº 2023-0012321.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: HYPNOTISANT L´BEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835296 ).

Solicitud Nº 2023-0007890.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Juland, S.A., Cédula jurídica 3-101-702961 con domicilio en San José, Santa Ana, del Restaurante Baccus 250m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villareal del Banco Nacional de Costa Rica 200 este y 800 norte Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835300 ).

Solicitud Nº 2023-0010799.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Amalia Montero Mejía, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0391-0803, con domicilio en: de la Pulpería La Violeta 800m sur, 100m este, Casa Acuantá, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835304 ).

Solicitud N° 2023-0011918.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.   Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para  conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en  clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ;en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde, rosa y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a), Notario.—( IN2024835306 ).

Solicitud Nº. 2023-0012368.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos ; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores ; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería ; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos ; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases ; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa ; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales ; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta ; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas ; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios ; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: Amarillo, verde y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835307 ).

Solicitud N° 2023-0012138.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula de identidad N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835308 ).

Solicitud Nº 2023-0011919.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000, avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde, amarillo y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835309 ).

Solicitud N° 2023-0012380.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en  clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en  clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en  clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en  clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en  clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en  clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en  clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en  clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en  clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en  clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, en  clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en  clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en  clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en  clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en  clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en  clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835310 ).

Solicitud Nº 2023-0012455.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000, avenida 001, Nº 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, rosa, verde y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835314 ).

Solicitud N° 2023-0012452.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, verde, rosa y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835315 ).

Solicitud N° 2023-0012140.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida: 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024835316 ).

Solicitud N° 2023-0012462.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo y blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2024835317 ).

Solicitud Nº 2023-0011021.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Respicare S.R.L., cédula jurídica 3-102-886087, con domicilio en: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, edificio GBO, Apartamento mil seiscientos dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de productos médicos enfocados en padecimientos respiratorios y en clase 44: servicios médicos enfocados en padecimientos respiratorios Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024835318 ).

Solicitud N° 2023-0012821.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Tiinlab Corporation, con domicilio en N° 3333, Liuxian Avenue, Tower A, 35th Floor, Tanglang City, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pulseras de identificación codificadas, magnéticas; podómetros; gabinetes para altavoces; auriculares bluetooth; audífonos; intrauriculares; cables adaptadores para auriculares de diadema; chips electrónicos; baterías, eléctricas; tapones a prueba de polvo para enchufes de audífonos; auriculares para comunicación a distancia; auriculares de diadema; chips [circuitos integrados]; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; aparatos de transmisión de sonido. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835320 ).

Solicitud N° 2023-0012562.—Laura Isabel Granados Campos, cédula de identidad 114770119, en calidad de Apoderado Especial de Allan Andrés Chaves Solís, soltero, cédula de identidad 206410570 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada; 800 metros norte del acueducto de Cedral, Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de automatización, inteligencia artificial y CRMs. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835322 ).

Solicitud N° 2023-0009081.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293069 con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerales en general; servicios de planes exequiales; servicios de inhumación y servicios de planes de inhumación. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a), Notario.—( IN2024835325 ).

Solicitud N° 2023-0012009.—Silvia María Garro Tapia, cédula de identidad N° 116560226, en calidad de gestor oficioso de nombre completo Andrea Rodríguez Herrera, estado civil casada en primeras nupcias calidades profesional en psicología número de identificación 111990821, cédula de identidad N° 111990821, con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, calle Gutiérrez, del Restaurante Cantina de Sabina, 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; campamentos; capacitación; talleres; programas recreativos de construcción de equipos. Clase 44: servicios de psicólogos; atención psicológica; servicios médicos de atención psicológica para adolescentes; servicios médicos de asesoría en psicología para empresas. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835349 ).

Solicitud N° 2023-0012454.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en   bruto, materias plásticas en bruto; abonos para suelo; composiciones extintoras; preparaciones a el para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde, amarillo, rosa y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2024835356 ).

Solicitud Nº 2023-0011906.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FABENDAZOLE como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835357 ).

Solicitud Nº 2023-0012525.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de The Fragrance Designers con domicilio en 20 Place Dauphine, 75001 Paris, France, Francia, solicita la inscripción de: MATIERE PREMIERE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y geles; Perfumería y fragancias; Aceites esenciales; Aceites corporales y faciales; Lociones para el cuidado de la piel [cosméticas]; Cosméticos; Desodorantes corporales [perfumería]; en clase 4: Candelas; Velas perfumadas. Reservas: N/A. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835369 ).

Solicitud N° 2023-0012168.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Nathalia Montero Rodríguez, soltera, con domicilio en Orotina, Alajuela, del estadio municipal, 50 m. oeste y 50 m. sur, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de carne. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835374 ).

Solicitud N° 2023-0012703.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 113530310 con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caña, casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Leader´s Journey como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos, talleres, charlas, seminarios, congresos, coaching y programas de formación en temas de desarrollo personal, desarrollo profesional, liderazgo, dirección de negocios, gestión y gerencia de operaciones y finanzas personales. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835381 ).

Solicitud N° 2023-0010383.—Rigoberto Guerrero Olivares, soltero, abogado y notario, cédula de identidad N° 206750867, en calidad de apoderado especial de José David Jiménez Hernández, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad N° 206180155, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Quesada, setenta y cinco metros oeste de DAVIVIENDA, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta minorista de carnes, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros oeste de Davivienda. Reservas: se reserva el color negro del fondo y la figura de un toro en color dorado en la parte superior, la figura de dos cuchillos carniceros en color dorado en la parte intermedia y en la parte inferior las palabras “el asado” en dolor dorado. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835394 ).

Solicitud N° 2023-0012299.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en 50 al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, Edificio Cedi BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835396 ).

Solicitud N° 2023-0012199.—Carolina García Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 111950621, en calidad de apoderado generalísimo de Bellelli Educación Infantil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101669179, con domicilio en Escazú, San Antonio, 450 metros al norte de la Fábrica De Mondaisa, Centro Educativo Bellelli, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, enseñanza, instrucción, servicios de educación física, información sobre educación, jardines de infancia I guarderías, servicios de escuelas, servicios de campamento de vacaciones (actividades recreativas), organización de actividades educativas, recreativas y culturales infantiles, servicios de clubes (educación y entretenimiento), academia, coaching (formación) tanto nacional como internacional, servicios de tutoría (instrucción) tanto nacional como internacional, servicios de exámenes pedagógicos, orientación profesional, orientación vocacional, organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios, simposios, y talleres de formación, cursos por correspondencia I enseñanza por correspondencia, y servicios de educación relacionados con la promoción del juego en espacios públicos, la realización de intervenciones urbanas educativas, la habilitación de espacios de interacción y de trabajo para familias y estudiantes. Ubicado en San José, Escazú, Escazú, San Miguel Arcángel, 450 metros al norte de la Fábrica de Mondaisa; y de San José, Santa Ana, Santa Ana, Alto de Las Palomas, 25 metros al sur y 75 metros al oeste del Refugio Herpetológico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835399 ).

Solicitud N° 2023-0012096.—Rosa María Vargas Montero, casada una vez, cédula de identidad: 401580861, con domicilio en Barva, San Roque, Residencial el Pórtico, casa N° E-11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Reservas: no se hace reserva del PURA VIDA. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835433 ).

Solicitud N° 2023-0011254.—Yohan Gómez Gómez, cédula de identidad N° 801050548, en calidad de apoderado general de Moonlight Productions, cédula jurídica N° 30102868823, con domicilio en Torre Rohrmoser, Filial 806, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El diseño e implementación de eventos comerciales y corporativos, así como el montaje, preparación y supervisión del desarrollo de eventos masivos y el comercio en general. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835435 ).

Solicitud N° 2023-0011598.—Edwin José Pereyra Gross, casado una vez, pasaporte RD7337477, en calidad de apoderado especial de Altron Imports Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102884908, con domicilio en Escazú, San Rafael, frente a edificio Terraforte, Bufete Chamberlain, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Importación y venta de equipos hoteleros y electrodomésticos. Reservas: Color azul Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835439 ).

Solicitud N° 2023-0012191.—Michael Carl Sobrado Seevers, cédula de identidad 108670778, en calidad de Representante Legal, Miguel Ángel Chavarría Arias, cédula de identidad 111280349, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costaricana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101855305 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, entre avenida diez y doce, calle treinta y siete, parqueo público Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticos y productos dermatológicos los cuales están compuestos a base de CBD sustancia química de cáñamo. Reservas: De los colores: verde, blanco y dorado. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835451 ).

Solicitud Nº 2023-0012303.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: 50 metros sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio Cedi BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumas de frutos; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835457 ).

Solicitud N° 2023-0012301.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en 50 metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, Edificio Cedi BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835458 ).

Solicitud N° 2023-0012358.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835462 ).

Solicitud N° 2023-0012459.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo, verde, rosa, y blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835464 ).

Solicitud N° 2023-0012457.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo, rosa, verde y blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024835465 ).

Solicitud N° 2023-0012891.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Fabiana Noel Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603870393 con domicilio en Guápiles, Limón, COOPEVIGUA 3, Barrio Las Palmas, entrada 6 al fondo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, carteras, billeteras, maletas, bultos, mochilas, maletines, correas para bolsos, bolsos de deporte, monederos, tarjeteros [carteras], bandoleras portabebés, mochilas portabebés, bandoleras, estuches de viaje, estuches organizadores de maletas, estuches para llaves, estuches para artículos de tocador, portafolios [artículos de marroquinería], neceseres para maquillaje, artículos de marroquinería, sombrillas y paraguas, cuero e imitación de cuero; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, cinturones y artículos de sombrerería. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024835466 ).

Solicitud No. 2023-0012362.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835468 ).

Solicitud N° 2023-0012361.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835469 ).

Solicitud N° 2023-0011793.—Josué David Cabezas Espinoza, soltero, cédula jurídica N° 304650764, con domicilio en San Isidro del Guarco, Residencial Sendas del Sol, casa 18C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, camisas, ropa, calzado. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024835473 ).

Solicitud N° 2023-0012496.—Jairo Azofeifa Montero, casado una vez, cédula de identidad 108850349 con domicilio en San Isidro, 600 metros norte y 50 metros oeste del Súper Zurqui, en Finca Mia Estancias, cuarta casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de compositores y autores de música. Reservas: De los colores: Rojo y negro. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835483 ).

Solicitud Nº 2023-0010757.—Teresita Monge Diaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier S.A., cédula jurídica 3101530968 con domicilio en San José, Tibás, 600 metros al sur de La Iglesia San Bautista, San José, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELAXCALM como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té Relajante. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835484 ).

Solicitud N° 2023-0012316.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102523495, con domicilio en Andaz Costa Rica Resort, Península Papagayo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de clubes de playa y piscina; servicios de formación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales prestados desde un ambiente de playa. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835487 ).

Solicitud N° 2023-0012849.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Oro como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835488 ).

Solicitud N° 2023-0012851.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Goldenoil, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835489 ).

Solicitud N° 2023-0012854.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Goldrop como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a), Notario.—( IN2024835490 ).

Solicitud N° 2023-0012855.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José, distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lympac como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura; papel y cartón; bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835491 ).

Solicitud N° 2023-0012856.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José, distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Numar Cremosa como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835492 ).

Solicitud Nº 2023-0012857.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de La Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palma Tica como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835493 ).

Cambio de Nombre N° 161616

Que Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company “CORDIANT”, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Open Joint-Stock Company “CORDIANT” por el de Joint Stock Company “CORDIANT”, presentada el día 13 de octubre del 2023 bajo expediente 161616. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 230906 TYREX, N° 230966 CORDIANT, N° 230969 Cordiant PROFESSIONAL, N° 243251 TYREX ALLSTEEL. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024835724 ).

Cambio de Nombre N° 161602

Que Marco Antonio Garro Masís, cédula de identidad 900860466, en calidad de Apoderado Generalísimo de Holding Company El Rey Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Almacenes El Rey Limitada por el de Holding Company El Rey Limitada, presentada el día 13 de octubre del 2023 bajo expediente 161602. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 318229 jappy. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a)—1 vez.—( IN2024835747 ).

Cambio de Nombre Nº 162003

Que Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de Xsys Germany GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Flint Group Germany GMBH por el de Xsys Germany GMBH, presentada el día 01 de noviembre del 2023 bajo expediente 162003. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 73089 NYLOPRINT. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024835855 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2869.—Ref: 35/2024/35.—Orlando Jovel Briceño Briceño, cédula de identidad 5-0197-0261, solicita la inscripción de:

B

2  3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Lázaro, detrás de la iglesia católica. Presentada el 21 de diciembre del 2023 según el expediente no. 2023-2869 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores—1 vez.—( IN2024835557 ).

Solicitud Nº 2023-2808.—Ref: 35/2023/7786.—Karen Yariela Mora Chaves, cédula de identidad N° 5-0375-0117, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Barrio Pijije, de La Escuela cuatrocientos metros norte, Finca El Retorno. Presentada el 13 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2808. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024835615 ).

Solicitud N° 2023-2801.—Ref.: 35/2023/7765.—Luisa Hernández Cortés, cédula de identidad N° 5-0367-0871, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Matambú, un kilómetro sur y cien oeste de la escuela. Presentada el 12 de diciembre del 2023, según el expediente N° 2023-2801. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024835622 ).

Solicitud N° 2023-2871.—Ref: 35/2024/39.—Ulises Rolando Prado Astúa, cédula de identidad N° 1-0659-0573, solicita la inscripción de:

9  H

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Nambi, frente a la subasta ganadera. Presentada el 21 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2871. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024835757 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de BTL Medical Development A. S.  solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE ABLACIÓN DE CAMPO PULSADO. Un dispositivo de ablación y método para la ablación de campo pulsado, el dispositivo comprende un catéter que incluye una canasta expandible, un conjunto de electrodos formados en la canasta expandible y un generador de pulsos adecuado para generar pulsos eléctricos en el que el generador de impulsos está en conexión eléctrica con el conjunto de electrodos. La cesta expandible está formada por una malla trenzada de filamentos, en la que los filamentos están hechos de material no conductor, en el que al menos una parte de los filamentos comprende un lumen, en el que los filamentos incluyen además electrodos y cables conductores. Los cables conductores conducen al menos parcialmente dentro del lumen de los filamentos y están conectados eléctricamente a los electrodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/12 yA61B 18/14, cuyo(s) inventores) es(son) Nedved, Vojtech (CZ); Dasek, Jiri (CZ); Hanuliak, Martin (CZ) y Hijazi, Ahmad (CZ). Prioridad: N° 63/117,832 del 07/04/2021 (US), N° 63/218,563 del 06/07/2021 (US) y N° 63/249,965 del 29/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/214870. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000475, y fue presentada a las 08:06:37 del 6 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2023.—María Leonor Hernández.—( IN2024834455 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Patente PCT denominada MECANISMO DE SINCRONIZACIÓN DE LA PUERTA DE UN ELECTRODOMÉSTICO REFERENCIA CRUZADA PARA APLICACIONES RELACIONADAS. Se proporciona un conjunto de sincronización de puerta que tiene dos puertas para cerrar una abertura a un recinto, tal como, una cavidad de horno. Cada puerta tiene un borde exterior con bisagras en el que gira la puerta correspondiente con respecto a la carcasa del recinto y un punto de fijación. Se proporciona un enlace central junto a una superficie de la carcasa del recinto. El enlace central se traslada sustancialmente en una dirección perpendicular a un piano de la abertura del recinto. Como tal, el enlace central se traslada hacia y desde la abertura de la puerta. Se proporcionan primeros y segundos elementos rígidos alargados, cada uno de los cuales une el enlace central con el punto de fijación de una puerta correspondiente de las dos puertas. El movimiento de una de las dos puertas provoca una traslación del enlace central que a su vez genera un movimiento correspondiente de la segunda de las dos puertas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05F 11/00, E05F 17/00, E05F 9/00 y F24B 1/192; cuyos inventores son Itzkowitz, Binyumen (US); Friedman, Meilech (US); Deutsch, Joseph (US); Wertzberger, Kalman (US); De Luca, Robyn (US); Huang, Wenhui (US) y Biegeleisen, Naphtali (US). Prioridad: N° 63/145,115 del 03/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/169762. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000328, y fue presentada a las 14:05:47 del 21 de julio de 2023. Cualquier interesado podra oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834588 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110800975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada CICLOALQUIL 3-OXOPIPERAZIN CARBOXAMIDAS Y CICLOHETEROALQUIL 3-OXOPIPERAZIN CARBOXAMIDAS COMO INHIBIDORES DE NAV1.8. Los nuevos compuestos de fórmula estructural (I), y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son inhibidores de la actividad de los canales Nav1.8 y pueden ser útiles en el tratamiento, prevención, gestión, mejoría, control y supresión de enfermedades mediadas por la actividad de los canales Nav1.8. Los compuestos de Fórmula I pueden ser útiles en el tratamiento, prevención o gestión de trastornos de dolor, trastornos de tos, trastornos de picazón aguda y trastornos de picazón crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 29/00, C07D 241/08, C07D 401/12, C07D 405/12 y C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) COX, Jason, M. (US); Arasappan, Ashok (US); Liu, Jian (US); Liu, Hong (US); Bell, Ian, M. (US); Kelly, Michael, J., III (US); Shah, Akshay, A. (US); Layton, Mark Eric (US) y Vanheyst, Michael, D. (US). Prioridad: N° 63/185,637 del 07/05/2021 (US) y N° 63/286,691 del 07/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/235859. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000519, y fue presentada a las 13:35:46 del 6 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834813 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA USAR EN INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER ESOFÁGICO Y OTROS CÁNCERES (Divisional Exp. 2017-000579). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención además se relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados a tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones de vacuna que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales, a para estimular a células T ex vivo y transferirlas a los pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tal, también pueden ser blancos de anticuerpos, receptores solubles de células T, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y C07K 14/635; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1511792.2 del 06/07/2015 (GB) y N° 62/188,870 del 06/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/005733. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000562, y fue presentada a las 18:21:55 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024834815 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA USAR EN INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER ESOFÁGICO Y OTROS CÁNCERES (Divisional Exp. 2017-0579). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención además se relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados a tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones de vacuna que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales, a para estimular a células T ex vivo y transferirlas a los pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tal, también pueden ser blancos de anticuerpos, receptores solubles de células T, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 yC07K 14/635; cuyos inventores son; Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1511792.2 del 06/07/2015 (GB) y N° 62/188,870 del 06/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/005733. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000563, y fue presentada a las 18:34:07 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 05 de diciembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández.—( IN2024834817 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Shionogi & Co. LTD., solicita la Patente PCT denominada DERIVADO POLICÍCLICO DE CARBAMOILPIRIDONA (divisional 2020-0644). La presente invención se relaciona con un compuesto representado por la Formula (I). (En la formula, el anillo A es  un heterociclo sustituido o no sustituido; el anillo C es un anillo de benceno o similar; R1 es halógeno o similar; R2a y R2b son cada uno independientemente hidrógeno o similares; R3 es alquilo sustituido o no sustituido o similar; R4 es hidrógeno o similar; y n es un numero entero de 1 a 3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/5383, A61K 31/55, A61P 31/18, A61P 43/00 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taoda Yoshiyuki (JP) y Unoh Yuto (JP). Prioridad: N° 2018-104156 del 31/05/2018 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/230858. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000571, y fue presentada a las 14:01:36 del 5 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación  de este aviso.—San Jose, 13 de diciembre de 2023.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834827 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TRIAZINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La invención se refiere a compuestos novedosos que tienen la fórmula general lb, en donde R1, R2, R3, R4, R5 y Z son como se describen en la presente, una composición que incluye los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 35/00, C07D 253/07, C07D 401/12, C07D 405/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Schnider, Christian (CH); Guba, Wolfgang (CH); Patiny-Adam, Angélique (CH); Jaeschke, Georg (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Mesch, Stefanie Katharina (CH); Tosstorff, Andreas Michael (CH) y Steiner, Sandra (CH). Prioridad: N° 21177660.4 del 04/06/2021 (EP), N° 21188639.5 del 30/07/2021 (EP) y N° 21215875.2 del 20/12/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/253936. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000566, y fue presentada a las 13:48:24 del 30 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834828 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE TREX1. Se proveen compuestos de fórmula (I): (I); y sales farmacéuticamente aceptables y composiciones de los mismos, que son útiles para tratar una variedad de afecciones asociadas a TREX1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 35/00 y C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Levell, Julian, R. (US); Coffin, Aaron (US); Wilson, Jonathan, E. (US) y Khanna, Avinash (US). Prioridad: N° 63/184,460 del 05/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/235725. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000569, y fue presentada a las 11:22:35 del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024835112 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Revolution Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS. La descripción presenta compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y complejos proteicos de los mismos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 35/00, C07D 421/14, C07D 487/14 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cregg, James (US); Gill, Adrián, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Knox, John, E. (US); Liu, Yang (US) y Burnett, G., Leslie (US). Prioridad: N° 63/184,599 del 05/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022235864. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000570, y fue presentada a las 13:30:51 del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024835114 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TETRAHIDROISOQUINOLINA MICROBIOCIDA. Un compuesto de fórmula (I):(I) en la que los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, y las sales, estereoisómeros, enantiómeros, tautómeros y N-óxidos agroquímicamente aceptables de estos compuestos, que pueden usarse como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 43/76, A01N 43/80, A01N 43/82, A01N 43/84, A01P 3/00, C07D 217/00, C07D 217/06, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D 249/10, C07D 261/10, C07D 271/06, C07D 277/06 y C07D 285/08; cuyos inventores son: Edmunds, Andrew (CH); Lamberth, Clemens (CH); Pouliot, Martin (CH); El Qacemi, Myriem (CH); Jung, Pierre Joseph Marcel (CH); Stierli, Daniel (CH); Scarborough, Christopher Charles (CH); Bigot, Aurelien (CH); Mahajan, Atul (IN); Compagnone, Nicola (CH); Lumbroso, Alexandre Franco Jean Camille (CH); Williams, Simon (CH) y Finkbeiner, Peter (CH). Prioridad: N° 21202529.0 del 13/10/2021 (EP) y N° 202111024417 del 01/06/2021 (IN). Publicación Internacional: WO2022/253645. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000559, y fue presentada a las 12:05:02 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024835116 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

El artículo de este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para computadora. Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón de la unidad aritmética y de control para computadora. El artículo puede removerse del armazón y puede ser remplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011078 del 31/05/2023 (JP) y N° 2023-011079 del 31/05/2023 (JP). Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000547, y fue presentada a las 10:43:48 del 22 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024834829 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Villaris Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD122 Y USOS DE ESTOS. En la presente se proporcionan moléculas de anticuerpo que se unen específicamente a CD122 y partes de unión al antígeno de este y composiciones relacionadas, moléculas de ácido nucleico, vectores y células hospedadoras. También se proporcionan en la presente usos médicos de tales moléculas de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/02, C07K 16/28, C12N 15/13 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Finlay, William James Jonathan (GB) y Harris, John E. (US). Prioridad: N° 63/174,772 del 14/04/2021 (US) y N° 63/279,762 del 16/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221409. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000523, y fue presentada a las 10:09:31 del 8 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024835118 ).

La señora Manuela Molina Loaiza, cédula de identidad 109630470, solicita la Diseño Industrial denominada CUADERNO CON PÁGINAS DE GÚIA CALIGRÁFICA.

Hoja de escribir con rayas, pero aquí lo diferente, único e innovador, es que, en el centro de los renglones, lleva una línea intermedia guía y un punto al inicio del renglón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-04; cuyo(s) creador(es) es(son) Molina Loaiza, Manuela (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0540, y fue presentada a las 12:40:32 del 17 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024835189 ).

La señora Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial de Arvinas Operations Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA PROTEÓLISIS BCL6 Y MÉTODOS DE USO ASOCIADOS. Los compuestos bifuncionales, que encuentran utilidad como moduladores de la proteína 6 del linfoma de linfocitos B (BCL6; proteína diana), se describen en la presente descripción. En particular, los compuestos bifuncionales de la presente descripción contienen en un extremo un ligando cereblon que se une a la ligasa de ubiquitina E3 respectiva y en el otro extremo un resto que se une a la proteína diana, de manera que la proteína diana se coloca cerca de la ligasa de ubiquitina para efectuar la degradación (e inhibición) de la proteína diana. Los compuestos bifuncionales de la presente descripción exhiben una amplia gama de actividades farmacológicas asociadas con la degradación/inhibición de la proteína diana. Las enfermedades o trastornos que resultan de la agregación o acumulación de la proteína diana se tratan o evitan con compuestos y composiciones de la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/45, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 471/04 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Zhang, Wei (US); Wang, Jing (US); Berlin, Michael (US); Dong, Hanqing (US); Snyder, Lawrence B. (US) y Sherman, Dan (US). Prioridad: N° 63/175,678 del 16/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221673. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000516, y fue presentada a las 13:35:36 del 02 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024835240 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Mark 2 Medical, LLC, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO DE LIMPIEZA DEL CORTADOR ARTROSCÓPICO. Se describe un método para limpiar una cuchilla / rebaba de una afeitadora artroscópica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/32 y A61B 90/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ritter, Mark, M.D. (US) y Dale, Mark (IN). Prioridad: N° 15/844,265 del 15/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO2019118182. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000537, y fue presentada a las 11:00:02 del 16 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2024835504 ).

Inscripción N° 4456

Ref: 30/2023/7139.—Por resolución de las 13:02 horas del 26 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE AMINOTIAZOL ÚTILES COMO AGENTES ANTIVÍRICOS a favor de la compañía Innovative Molecules GMBH, cuyos inventores son: Gege, Christian (DE) y Kleymann, Gerald (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4456 y estará vigente hasta el 5 de abril de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 31/426, A61K 31/662, C07D 277/54, C07F 9/38, C07F 9/40, C07F 9/44. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024835121 ).

Inscripción N° 4432

Ref: 30/2023/6187.—Por resolución de las 09:50 horas del 29 de junio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVOS DE DETECCIÓN DE LUZ CON FORRO PROTECTOR Y MÉTODOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS a favor de la compañía Illumina Inc., cuyos inventores son: Cai, Xiuyu; (US); Pinto, Joseph Francis; (US); Baker, Thomas A.; (US) y Fung, Tracy Helen; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4432 y estará vigente hasta el 20 de noviembre de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H01L 27/146. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2024835123 ).

Anotación de traspaso N° 977.

Que Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Agios Pharmaceuticals INC. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Agios Pharmaceuticals INC., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada INHIBIDORES DE PROCESOS METABÓLICOS CELULARES, a favor de Les Laboratoires Servier de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 23 de noviembre de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 4 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O—1 vez.—( IN2024835242 ).

Inscripción N° 4543

Ref: 30/2023/11104.—Por resolución de las 13:07 horas del 17 de noviembre de 2023, fue inscrita la patente denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA TÓPICA EN EMULSIÓN, QUE COMPRENDE EL INGREDIENTE ACTIVO 3,5-DIHIDROXI-4-ISOPROPIL-TRANS-ESTILBENO a favor de la compañía Dermavant Sciences GMBH, cuyos inventores son: Bedard, Mary (us); Doherty, Michael Quinn; (US); Lenn, Jon D.; (US); Santos, Leandro L; (US); Sonti, Sujatha D.; (US); Thomas, Joey Roger; (US); Whiteman, Justin E.; (US) y Jain, Piyush (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4543 y estará vigente hasta el 19 de mayo de 2036. La clasificación internacional de patentes versión 2022.01 es: A61K 9/00, A61K 9/107 y A61K 9/113. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del reglamento a la ley N° 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas—1 vez.—( IN2024835272 ).

Inscripción N° 4542

Ref: 30/2023/11009.—Por resolución de las 11:06 horas del 15 de noviembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) FORMULACIONES DE GIBERELINA EN SOLUCIÓN CONCENTRADA a favor de la compañía Valent Biosciences LLC, cuyos inventores son: Devisetty, Bala, N.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4542 y estará vigente hasta el 7 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/12 y A61K 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024835486).

Inscripción N° 1200

Ref: 30/2023/11953.—Por resolución de las 08:25 horas del 18 de diciembre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MONOCONTROL a favor de la compañía, Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., cuyos inventores son: Nicolás Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 1200 y estará vigente hasta el 19 de octubre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc14. es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024835839 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0119-2023.—Exp 24113P. 3-101-772208 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GO-142 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.658 / 432.356 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835572 ).

ED-1115-2023.—Exp. N° 7591P.—Compañía Inmobiliaria Gómez Saavedra S.A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-396, en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 221.170 / 494.860, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024835647 ).

ED-UHTPNOL-0125-2023.—Exp 24353P. Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Delicias de Nosara, Nicoya, Guanacaste, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-380 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 212.021 / 357.663 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835661 ).

ED-0024-2024.—Exp. N° 7198.—Alcides Argüello Rojas, solicita concesión de: (1) 0.53 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 239.677 / 492.509, hoja Quesada. (2) 0.01 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 239.594 / 492.388, hoja Quesada. (3) 0,10 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 239.580 / 492.286, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024835775 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1266-2023. Exp. 4929P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-23 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 237.466 / 594.244 hoja Matina. (2) 4.94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-24 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 237.451 / 594.044 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023835811 ).

ED-0021-2024.—Exp. N° 12212P.—Tierra Nueva Amarillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-35 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-comercial-servicios-estacionamientos-espacios abiertospiscina, agropecuario riego-abrevadero-granja-acuicultura, comercial envasado y turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 222.132 / 350.942 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024835867 ).

ED-UHTPNOL-0091-2023.—Expediente N° 14887P.—Condominio Horizontal Residencial Black Beautry Tres con Fincas Filiales Primaria Individualizadas, solicita concesión de: (1) 0.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-67 en finca de Black Beauty Development Costa Rica S. A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - autoabastecimiento y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 223.349 / 350.153, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre de 2023.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835890 ).

ED-UHTPNOL-0120-2023.—Exp. N° 24120P.—Luvianas de Liberia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-845, en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - condominio - piscina - industrial (personas) - comercial. Coordenadas: 285.074 / 364.311, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024836023 ).

ED-1306-2023.—Exp. N° 24013P.—3-101-757860 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TP-67, en finca del solicitante en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 201.133 / 542.420, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836042 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0020-2024.—Exp. N° 24424P.—Altos de Mal País Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo CY-10, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 178.899 / 410.800, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836104 ).

ED-UHTPNOL-0124-2023.—Exp. N° 24329P.—Empresas Berthier E B I de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CHP-167, en finca de en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria - lavacar y agropecuario - riego. Coordenadas: 228.240 / 451.427, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024836119 ).

ED-0010-2024.—Exp. N° 15230P.—Stelaris S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-148, en finca de El mismo, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.765 / 427.685, hoja Venado. 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-149, en finca de El mismo, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.774 / 427.719, hoja Venado. 0.49 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-150, en finca de El mismo, en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.005 / 426.996, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836150 ).

ED-0022-2024. Expediente 24874P.—Ruffian Ranch Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CN-614, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio, agropecuario abrevadero – granja y turístico restaurante – anfiteatro natural. Coordenadas 277.300 / 346.024 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836161 ).

ED-0030-2024. Expediente 24234.—Finca Chirritales Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del río Birris, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería. Coordenadas 205.281 / 552.884 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836169 ).

ED-1125-2023.—Exp. N° 3582.—Cia. Santa Rosa Ltda., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Aquiares, en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 213.222 / 569.641, hoja Tucurrique. (2) 7 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Santa Rosa Ltda., en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial - beneficiado, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.920 / 569.757, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836235 ).

ED-0992-2023.—Exp. N° 14607P.—Clorox de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-513, en finca de El mismo, en Curridabat, San José, San José, para uso industria - química. Coordenadas: 210.050 / 531.200, hoja Abra. 0.63 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2531, en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso industria - química. Coordenadas: 210.024 / 531.151, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836246 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40025 del 05/07/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN

DE CÉDULA PARA EFECTOS

DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40025 del 05/07/2023

Acreedor

Proveedor

Monto líquido

CRC

0105050593

Retanachinchilla Luz

76 875,79

0105050593

Retanachinchilla Luz

76 875,79

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

128 820,00

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

18 379 242,17

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

15 424 731,09

3002565237

Asociación Administradora del Acued.

23 455,00

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

227 255,86

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

224 421,02

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

346 489,27

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

146 325,00

3012355421

TK Elevadores Centroamer.S.A SUC.CR

678 000,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

5 359 978,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

580 287,88

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

762 930,37

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

787 413,71

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 225 187,44

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

803 735,94

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

787 413,71

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

803 735,94

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

940 445,66

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

807 328,96

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

802 236,82

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

834 475,59

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

940 445,66

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

807 328,96

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 216 704,12

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 168 387,59

3101029593

Electrotécnica S. A.

1 126 682,23

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered.

246 576,62

3101044003

Oficina de Investigación Confidenci

2 927 572,61

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

6 174 003,66

3101112151

Sabo Internacional S. A.

152 500,85

3101153170

Corporación González Asociados Inte

805 909,17

3101153170

Corporación González Asociados Inte

838 114,99

3101153170

Corporación González Asociados Inte

856 246,87

3101153170

Corporación González Asociados Inte

805 909,17

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 971 231,59

3101153170

Corporación González Asociados Inte

735 645,67

3101153170

Corporación González Asociados Inte

788 152,23

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 992 000,01

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 981 528,84

3101153170

Corporación González Asociados Inte

784 030,74

3101153170

Corporación González Asociados Inte

786 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

786 480,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 000,01

3101176412

Alavisa de Cañas S A

458 326,54

3101176412

Alavisa de Cañas S A

454 817,89

3101176412

Alavisa de Cañas S A

454 817,89

3101176412

Alavisa de Cañas S A

454 817,89

3101176412

Alavisa de Cañas S A

454 817,89

3101176412

Alavisa de Cañas S A

454 817,89

3101176412

Alavisa de Cañas S A

454 817,89

3101176412

Alavisa de Cañas S A

458 326,54

3101176412

Alavisa de Cañas S A

454 817,89

3101176412

Alavisa de Cañas S A

458 326,54

3101176412

Alavisa de Cañas S A

454 817,89

3101176412

Alavisa de Cañas S A

454 817,89

3101176412

Alavisa de Cañas S A

458 326,54

3101176412

Alavisa de Cañas S A

454 817,89

3101204570

Consorcio Espinoza Sáenz S. A.

929 605,80

3101215042

Impresos La Constancia S. A.

239 415,36

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

695 063,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

1 014 288,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

1 014 288,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

1 098 812,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

1 159 041,00

3101264066

Charmander Servicios Electrónicos E

474 033,51

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

367 200,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

474 300,00

3101336176

Portones Rústicos S. A.

49 359,60

3101365775

PC Notebook de Costa Rica S. A.

148 982 343,93

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

1 370 112,81

3101476018

Soporte Critico S. A.

712 697,78

3101476018

Soporte Critico S. A.

526 776,62

3101566561

Satgeo S. A.

132 996,70

3101572843

Mega Diesel S. A.

2 174 649,96

3101572843

Mega Diesel S. A.

1 232 517,00

3101650016

Life Support de Costa Rica S. A.

950 000,48

3101779259

Mantenimiento y Construcción Diseco

312 445,00

3101779259

Mantenimiento y Construcción Diseco

312 445,00

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

495 015,33

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

6 154 025,00

 

Total

¢267 513 079,54

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 483886.—( IN2024835373 ).

Propuesta de pago 40050

del 12/08/2020

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CEDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACION

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40030 del 16/08/2023

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido

CRC

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

1 184 367,16

0105050593

Retana Chinchilla Luz

76 875,79

0105050593

Retana Chinchilla Luz

153 751,58

0105050593

Retana Chinchilla Luz

153 751,58

0105270233

Alfredo Lizano Zumbado

2 056 600,00

0106550280

María Priscilla Zamora Amador

1 522 824,24

0203190535

Orlando Villalobos Gonzalez

1 203 458,44

0205110252

Molina Quesada Marleny

15 294,22

0205110252

Molina Quesada Marleny

305 975,47

0205730918

Alberson Roberth Rodríguez Matamoro

1 921 000,00

0501870077

Fued Antonio Ayalés Matarrita

1 934 219,80

0800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

620 407,29

3002042023

Asociación Cámara De Industrias De

474 300,00

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

803 879,49

3002289705

Asociacon Administradora De Acueduc

4 483,92

3002289705

Asociacion Administradora De Acueduc

5 012,78

3002565237

Asociación Administradora Del Acued

20 109,00

3004045117

Cooperativa De Electrificación Rura

211 429,77

3004045202

Cooperativa De Electrificación Rura

314 574,31

3004045202

Cooperativa De Electrificación Rura

275 747,78

3004045202

Cooperativa De Electrificación Rura

285 603,62

3004045260

Cooperativa De Electrificación Rura

118 695,44

3007045087

Junta Administrativa Del Servicio

159 079,00

3014042080

Municipalidad De Cartago

27 131,00

3101000046

Compañía Nacional De Fuerza Y Luz

9 000 830,00

3101000046

Compañía Nacional De Fuerza Y Luz

13 699 775,00

3101000046

Compañía Nacional De Fuerza Y Luz

9 012 800,00

3101000046

Compañía Nacional De Fuerza Y Luz

52 225,00

3101006463

Jiménez Y Tanzi S. A.

281 034,90

3101008964

R.R. Donnelley De Costa Rica S.A.

1 074 912,50

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

341 085,41

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

69 228 767,55

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

34 262 371,55

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

34 262 371,55

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

26 585 481,75

3101027174

Consorcio De Información Y Segurid

3 168 387,59

3101027174

Consorcio De Información Y Segurid

807 328,96

3101027174

Consorcio De Información Y Segurid

3 216 704,12

3101027174

Consorcio De Información Y Segurid

940 445,66

3101027174

Consorcio De Información Y Segurid

834 475,59

3101027174

Consorcio De Información Y Segurid

802 236,82

3101027174

Consorcio De Información Y Segurid

807 328,96

3101027174

Consorcio De Información Y Segurid

940 445,66

3101027174

Consorcio De Información Y Segurid

803 735,94

3101027174

Consorcio De Información Y Segurid

787 413,71

3101027174

Consorcio De Información Y Segurid

803 735,94

3101027174

Consorcio De Información Y Segurid

3 225 187,44

3101027174

Consorcio De Información Y Segurid

787 413,71

3101027174

Consorcio De Información Y Segurid

762 930,37

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

162 720,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

505 675,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

1 072 586,68

3101029776

Ávila S T E M S.A.

254 250,00

3101029776

Ávila S T E M S.A.

254 250,00

3101029776

Ávila S T E M S.A.

254 250,00

3101032227

Farmacia Del Este S.A.

21 102,00

3101032227

Farmacia Del Este S.A.

22 328,00

3101032227

Farmacia Del Este S.A.

3 064 404,17

3101042789

Inmobiliaria IPB Sociedad Anonima

1 665 733,35

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S.A.

1 970 521,01

3101080638

Distribuidora Ramírez Y Castillo S.

574 702,25

3101080638

Distribuidora Ramírez Y Castillo S.

148 704,87

3101080638

Distribuidora Ramírez Y Castillo S.

544 585,42

3101093585

Distribuidora Ochenta Y Seis S.A.

822 640,00

3101142340

Montedes S.A.

1 218 693,70

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados INTE

805 909,17

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados INTE

2 980 000,00

3101161546

Carara Río Sur S.A.

853 871,56

3101169426

Premier Soluciones De Centroamérica

1 124 535,32

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

68 350,33

3101223735

Corporación Decaprim S.A.

4 800 183,50

3101234152

Compañia Fuwah U Y KOG S.A.

1 422 281,28

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

8 120 704,98

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

5 456 239,26

3101249998

Amoblamientos Fantini S. A.

22 113 009,21

3101275811

Argo De Sarapiquí A Y G S. A.

899 166,58

3101276473

Inversiones Yarumal Doseme Sociedad

3 723 350,00

3101279803

AVTEC S.A.

1 015 870,00

3101303248

Corporación Comercial E Industrial

3 155 250,00

3101311208

Ramiz Supplies S.A.

31 640,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

272 340,00

3101322378

Alkemy Costa Rica S.A.

271 200,00

3101336176

Portones Rústicos S. A.

63 825,71

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S.A.

43 392 000,00

3101354606

Nerón Aurelio Sociedad Anónima

3 559 500,00

3101365523

Spectrum Multimedia S.A.

330 026,67

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

34 253 304,93

3101467493

Electromecánica Integral Del Oeste

574 490,87

3101476018

Soporte Critico S. A.

702 834,58

3101504610

Aprire S.A.

189 720,00

3101532880

Riquiti Rocket S.A.

3 785 000,00

3101552298

Romayoda S. A.

1 162 289,22

3101561184

Servinsa C.R. (Servicios Integrado

203 612,60

3101561184

Servinsa C.R. (Servicios Integrado

203 612,60

3101561184

Servinsa C.R. (Servicios Integrado

203 612,60

3101572843

Mega Diesel S. A.

1 948 996,04

3101572843

Mega Diesel S. A.

549 745,97

3101626229

Grupo Babel S.A.

3 321 046,16

3101671274

Distribuidora Plastimex De Costa Ri

3 430 680,00

3101684067

Pragma Projects Sociedad Anónima

446 350,00

3101695047

Maxiprint Sociedad Anónima

3 695 384,67

3101748418

3-101-748418 Sociedad Anónima

4 368 038,73

4000001902

Instituto Nacional De Seguros

987 573,00

4000042138

Instituto Costarricense De Acueduct

6 073 199,00

4000042139

Instituto Costarricense De Electric

7 714 950,00

4000042139

Instituto Costarricense De Electric

7 117 275,00

4000042139

Instituto Costarricense De Electric

4 088 422,47

 

Total

¢432 374 535,82

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 483888.—( IN2024835375 ).

RESOLUCIONES

N° 0054-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del nueve de enero de dos mil veinticuatro. Expediente Nº 554-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales del señor Gerardo Alexander Villalobos Leitón, regidor suplente de la Municipalidad de Guatuso, por supuestas ausencias injustificadas.

Resultando:

1ºPor oficio del 13 de diciembre de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Ana Lía Espinoza Sequeira, secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 45-2023 del 7 de noviembre de 2023, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor Gerardo Alexander Villalobos Leitón, regidor suplente, se había ausentado injustificadamente de las sesiones del gobierno local por más de dos meses. Junto con esa comunicación, se recibió la certificación de las ausencias del funcionario concernido (folios 1 a 3).

2ºLa Magistrada Instructora, en auto de las 9:05 horas del 18 de diciembre de 2023, concedió audiencia al señor Gerardo Alexánder Villalobos Leitón para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 4).

3ºEn el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Gerardo Alexander Villalobos Leitón fue electo regidor suplente del cantón Guatuso, provincia Alajuela (ver resolución Nº 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 11 a 17); b) que el señor Villalobos Leitón fue postulado, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 10); c) que el señor Villalobos Leitón no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Guatuso entre el 1° de agosto y el 7 de noviembre, ambos de 2023 (folio 3); d) que el señor Villalobos Leitón fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 4, 7 y 9); y, e) que la señora Karen Mariela Campos Murillo, cédula de identidad Nº 208130464, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 10, 17, 18 y 20).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.

Por ello, al haberse demostrado que el señor Gerardo Alexander Villalobos Leitón, regidor suplente de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal entre el 1° de agosto y el 7 de noviembre, ambos de 2023, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del regidor suplente Villalobos Leitón. Al cancelarse la credencial del señor Villalobos Leitón, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PRSC, que se encuentra en el referido supuesto, es la señora Karen Mariela Campos Murillo, cédula de identidad Nº 208130464, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Guatuso. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor Gerardo Alexander Villalobos Leitón. En su lugar, se designa la señora Karen Mariela Campos Murillo, cédula de identidad Nº 208130464. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Villalobos Leitón y a la señora Campos Murillo y al Concejo Municipal de Guatuso. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024835389 ).

N° 0158-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del once de enero de dos mil veinticuatro. (Expediente N° 591-2023).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Allan Manuel Barrios Mora.

Resultando:

1°—Por oficio N° SM-604-12-2023 del 20 de diciembre de 2023, recibido en la Secretaría del despacho el 22 de esos mismos mes y año, la señora Kattya Montero Arce, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, informó que ese órgano, en su sesión ordinaria N° 268-2023 del 12 de diciembre del año anterior, conoció de la renuncia del señor Allan Manuel Barrios Mora, concejal suplente. Junto con esa comunicación, se remitió la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3).

2°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Allan Manuel Barrios Mora, cédula de identidad N° 603770439, fue electo concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo, folios 5 a 9); b) que el señor Barrios Mora fue propuesto, en su momento, por el partido Integración Nacional (PIN) (folio 4); c) que el señor Barrios Mora renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto en la sesión ordinaria N° 268-2023 del 12 de diciembre de 2023 (folios 2 y 3); y, d) que las listas de candidaturas a las concejalías (propietarias y suplentes) de Lepanto, propuestas por el PIN, se agotaron (folios 4 y 10).

II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley N° 8173, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejalías, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el numeral 6 de la citada ley prescribe que las concejalías de distrito –titulares y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que las regidurías municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para las personas ediles, ello resulta también aplicable a las concejalías municipales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de las personas funcionarias municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el ordinal 208 del Código Electoral regula la sustitución de ese funcionariado ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Allan Manuel Barrios Mora renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Barrios Mora. Al cancelarse la credencial del señor Allan Manuel Barrios Mora, queda vacante la plaza de concejal suplente que ocupaba en el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto; no obstante, al haberse agotado tanto la nómina de candidaturas a los puestos titulares y la lista a los cargos suplentes, la citada plaza no puede ser suplida y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia N° 5757-M-2020). Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Allan Manuel Barrios Mora. Notifíquese al señor Barrios Mora, al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde, Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024835653 ).

N° 0156-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro. Expediente N° 589-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Giovanni Fallas Campos c.c. Geovanny Fallas Campos el Concejo Municipal de Buenos Aires, provincia Puntarenas.

Resultando:

1ºLa señora Rocío Carranza Hernández, secretaria a.i. del Concejo Municipal de Buenos Aires, en oficio N° MBA-SCM-00889-2023 del 19 de diciembre de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 189-2023 del 18 de diciembre del año anterior, conoció la renuncia del señor Giovanni Fallas Campos c.c. Geovanny Fallas Campos, regidor propietario. Junto con esa misiva, se recibió la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Giovanni Fallas Campos c.c. Geovanny Fallas Campos fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal Nº 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 7 a 11); b) que el señor Fallas Campos fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 6); c) que el señor Fallas Campos renunció a su cargo de regidor propietario de Buenos Aires (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Buenos Aires, en la sesión ordinaria N° 189-2023 del 18 de diciembre de 2023, conoció la carta en la que el señor Fallas Campos renunció a su cargo de edil propietario (folio 2); y, e) que la señora Doris Ortiz Ortiz, cédula de identidad N° 601190020, es la candidata a regidora propietaria, propuesta por el PUSC, que no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo  (folios 6, 10, 12 y 14).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por una persona regidora, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Fallas Campos, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Buenos Aires, renunció a ese cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Giovanni Fallas Campos c.c. Geovanny Fallas Campos. Al cancelarse la credencial del señor Fallas Campos se produce una vacante entre las regidurías propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estas para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de la persona funcionaria cesante, que no hayan resultado electas ni hayan sido designadas para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Doris Ortiz Ortiz, cédula de identidad N° 601190020, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidora propietaria de la Municipalidad de Buenos Aires.

La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Giovanni Fallas Campos c.c. Geovanny Fallas Campos. En su lugar, se designa a la señora Doris Ortiz Ortiz, cédula de identidad N° 601190020. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota.

El Magistrado Brenes Villalobos también pone nota, pero en términos distintos. Notifíquese al señor Fallas Campos y a la señora Lizano Rubí, y al Concejo Municipal de Buenos Aires. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Fallas Campos se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según él lo indica, por razones de salud que le impiden desempeñar el cargo de representación que ostenta. Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.—Zetty María Bou Valverde.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las regidurías municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley Nº 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor o regidora a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Giovanni Fallas Campos c.c. Geovanny Fallas Campos.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024835899 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 38097-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por María Adilia Bolaños Cruz, cédula de identidad número 2-0342-0754, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de junio de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—( IN2024834708 ).

En resolución N° 1313-2013 dictada por este Registro a las catorce horas veintisiete minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 44059-2012, incoado por Dinnia Zúñiga Chavarría, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dinnia De Los Ángeles Zúñiga Chavarría, que el nombre de la persona inscrita es Dunnia De Los Ángeles.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Javier Brenes Brenes, Encargado de la Unidad Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024834974 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente N° 20619-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del tres de enero de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Marisol del Carmen Rodríguez Muñoz, cédula de identidad número 6-0230-0123, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 02 de diciembre de 1969. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í—1 vez.—( IN2024835642 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Estibaliz Martínez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 555851794236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7791-203.—San José, al ser las 9:32 del 10 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834964 ).

Hugo Jacques Sauveur Camilleri, Francia, cédula de residencia 125000060534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7341-2023.—San José, al ser las 10:23 del 02 de enero de 2024.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834968 ).

Paul Jonny Romero Núñez, panameño, cédula de residencia 159100695606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 83-2024.—San José, al ser las 2:28 del 8 de enero de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834970 ).

Carlos Alfonso Castillo Paiz, nicaragüense, cédula de residencia 155811540023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 72-2024.—San José, al ser las 8:15 del 08 de enero de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024834972 ).

Harlington de Jesús García Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia 155827156725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 135-2024.—San José, al ser las 11:37 del 10 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024834997 ).

Olimpia Hernández Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia 155812719536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 124-2024.—San José, al ser las 9:02 del 10 de enero de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2024834998 ).

Irela José González, nicaragüense, cédula de residencia 155819144505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 119-2024.—San José, al ser las 08:37 horas del 10 de enero de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024835001 ).

Juan Gabriel López Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155815214215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 127-2024.—San José, al ser las 9:51 O1/p1del 10 de enero de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024835003 ).

Junior Alejandro Blandón Molina, nicaragüense, cédula de residencia di155826285916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7548-2023.—San José al ser las 11:17 del 8 de diciembre de 2023.—Miguel.—Ángel Guadamuz Briceño, Profesional En Gestión 1.—1 vez.—( IN2024835006 ).

Francisco David Andino Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155805380022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 141-2024.—San José, al ser las 2:51 del 10 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835038 ).

Francisca Leal Berroteran, nicaragüense, cédula de residencia 155811800814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 130-2024.—San José, al ser las 11:11 del 10 de enero de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024835050 ).

Daysis Barea Carazo, nicaragüense, cédula de residencia 155826512806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 28-2024.—San José, al ser las 8:05am del 4 de enero de 2024.—Erick miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835051 ).

Katerine Tatiana Zavala Rodríguez, Nicaragua, cédula de residencia 155820311929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7866-2023.—San José, al ser las 12:45 del 21 de diciembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024835071 ).

Jeylin Yohana Sandoval Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155825964208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 108-2024.—San José, al ser las 10:25 am del 9 de enero de 2024.— Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024835073 ).

Iris Yolanda Umanzor Mejía, venezolana, cédula de residencia 534051674020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7508-2023.—San José, al ser las 9:25 del 10 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835077 ).

Juan Fernando Izaguirre Silva, venezolano, cédula de residencia 534031645220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7506-2023.—San José, al ser las 9:24 del 10 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835083 ).

Roberto Antonio Aley Pérez, colombiano, cédula de residencia DI117001199629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7860-2023.—San Jose al ser las 12:06:57 del 21 de diciembre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024835101 ).

Isela Judith De La Hoz Barraza, colombiana, cedula de residencia DI117001199201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7858-2023.—San José, al ser las 11:25:58 del 21 de diciembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024835105 ).

Ignacio Velázquez Gómez, venezolano, cédula de residencia 186200053032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7880-2023.—San José, al ser las 7:24 del 9 de enero de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835131 ).

José Olinto Márquez Ruiz, venezolano, cédula de residencia 186201326011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7842-2023.—San José, al ser las 2:41 del 8 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835145 ).

Maura Yaramy Viloria Orozco, venezolana, cédula de residencia 186201397601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7840-2023.—San José, al ser las 2:40 del 08 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835157 ).

José Francisco Interdonato Lucar, peruano, cédula de residencia 160400177014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3969-2023.—San José, al ser las 10:27 del 11 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024835215 ).

Gloria María Traña de Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155817575504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 227-2024.—San José al ser las 2:26 del 16 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836121 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN

REMATE DE PROPIEDAD

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2024RE-000002-0006400001, de propiedad ubicada en Alajuela, Upala, Canalete, El Progreso, aproximadamente 400 metros al sur del Comando Llano Azul, con apertura de ofertas el 12 de febrero de 2024, las condiciones del remate están disponibles en sitio web: www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: proveeduria@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 31938.—Solicitud N° 485092.—( IN2024836231 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 46-23, artículo V, del 11 de diciembre del 2023 aprobó la modificación parcial del Reglamento interno de contratación pública del Conglomerado Financiero BCR:

[…]

Capítulo II

Órganos competentes

Artículo 2°—Comisión de Contratación Administrativa Corporativa

[…]

2.1.    Integración de la Comisión:

Los integrantes de la Comisión deben asumir de pleno derecho con el acto de investidura en el cargo que corresponda, aplicándose las disposiciones del capítulo tercero de la Ley General de la Administración Pública, relacionado con la regulación de órganos colegiados.

La Comisión de Contratación Administrativa Corporativa está integrada por:

a.  Gerente corporativo de operaciones, quien preside

b.  Gerente de negocios Banca de Personas

c.  Gerente de área de Servicios Corporativos

d.  Gerente de área de Investigación y Desarrollo TI

e.  Gerente de área de Banca Digital

[…]

Capítulo III

De las atribuciones para los servidores

o grupo de servidores

Artículo 6°—Atribuciones por el monto de la contratación

[…]

6.1.    Cuadro de atribuciones del BCR:

Órganos y servidores

Límite (1)

Comité Corporativo Ejecutivo

Más de ¢ 1.000.000.001 millones y contrataciones de cuantía inestimable cuya estimación de consumo durante la vigencia del contrato sea mayor de ¢1.000.000.001.

Comisión de Contratación Administrativa Corporativa

Hasta ¢.1.000 millones contrataciones de cuantía inestimable, cuya estimación de consumo durante la vigencia del contrato sea hasta ¢1.000 millones.

Todos los procedimientos de urgencia.

Rango I (2)

 

Gerente general

Subgerentes

Gerentes corporativos

Auditor general

Hasta ¢150.0 millones

Rango II (3)

 

Gerentes de área

Gerentes regionales Subauditor

Hasta ¢75.0 millones

Rango III (4)

 

Jefe de Oficina de Contratación Administrativa

Hasta ¢35.0 millones

Rango IV (5)

 

Jefe de oficina

Ingenieros de la Oficina de Diseño y Construcción e ingenieros de la Oficina de Mantenimiento

Hasta ¢15.0 millones

 

Para efectos de determinar el límite de atribuciones se debe considerar el plazo del contrato sin las prórrogas.

(1)    Para efectos de determinar el límite autorizado se debe considerar el asignado a la persona trabajadora de rango más bajo que concurre en la aprobación. (En el caso de que el gerente general, subgerentes, gerentes corporativos y auditor general aprueben con un funcionario de rango inferior, estos deben conservar su nivel máximo de atribución).

(2)    Actuando de manera conjunta al menos dos de ellos o con alguna persona trabajadora del rango II.

(3)    Actuando en forma conjunta al menos dos de ellos o con una persona trabajadora del rango I.

(4)    Actuando en forma conjunta o con una persona trabajadora del rango II.

(5)    Actuando con alguna persona trabajadora del rango II o III.

6.2.    Cuadro de atribuciones subsidiarias:

[…]

Órganos y servidores

Límite

Comité Corporativo Ejecutivo

Más de ¢1.001 millones

Comisión de Contratación Administrativa Corporativa

-Hasta ¢1.000 millones

-Todas las contrataciones de cuantía inestimable

-Todos los procedimientos de urgencia.

Rango I (1)

 

Gerente general de subsidiaria

Hasta límite económico máximo establecido para la licitación reducida al momento de la adjudicación.

Rango II (2)

 

Gerentes de área de subsidiaria

Hasta ¢40.0 millones

Rango III (3)

 

Jefes de oficina de subsidiaria

Hasta ¢10.0 millones

 

Para efectos de determinar el límite de atribuciones se debe considerar el plazo del contrato sin las prórrogas

(1)    Para efectos de determinar el límite autorizado se considera el asignado a la persona trabajadora de rango más bajo que concurre en la aprobación. (En el caso de que el gerente general apruebe con un gerente de área, el gerente general conserva su nivel máximo de atribución).

(2)    Actuando de manera conjunta al menos dos de ellos, o con una persona trabajadora del rango III.

(3)    Actuando de manera conjunta al menos dos de ellos.

[…]

La ampliación de los plazos para dictar el acto final debe ser autorizada por cualquiera de las personas trabajadoras que tengan atribución para dictar dicho acto, según el monto de sus atribuciones, previa justificación de la oficina técnica solicitante respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública. Cuando el acto final deba ser dictado por el Comité Corporativo Ejecutivo o la Comisión de Contratación Administrativa, la prórroga debe ser autorizada por las personas trabajadoras del rango I del cuadro 6.1 y 6.2 de este artículo.

[…]

Artículo 9°—Donación de bienes

[…]

9.2.    Bienes muebles

Para los bienes muebles debe mediar acuerdo de donación del Banco o subsidiaria y el acuerdo de aceptación de la institución donataria.

La decisión de donar los bienes muebles en desuso se delega a las personas trabajadoras establecidas en el cuadro de atribuciones del artículo 8.3, según su rango de atribuciones. Para establecer el rango de la atribución se debe tomar el monto total de los bienes donados.

[…]

Artículo 10.—Órganos competentes para la modificación de contratos

[….]

Cuando la atribución respectiva corresponda al Comité Corporativo Ejecutivo, al emitir el acto de adjudicación puede autorizar que las anteriores facultades sean ejercidas por el gerente o los subgerentes generales y en el caso de las subsidiarias en el gerente general o gerente de área, observando los procedimientos establecidos en la legislación aplicable; esta autorización debe ser emitida por al menos dos de ellos.

[…]

Capítulo IV

Requisitos previos de la contratación pública

[…]

Artículo 15.—Decisión inicial de contratar

Las solicitudes del Banco para dar inicio a un procedimiento de contratación pública deben ser remitidas a la Oficina de Contratación Administrativa por los servidores indicados en el artículo 6 de este reglamento, con excepción de los ingenieros de la Oficina de Diseño y Construcción, y de la Oficina de Mantenimiento, en cuyo caso, el inicio del procedimiento debe contar con la autorización del gerente de obras civiles y de uno de los jefes de esas oficinas, cualquiera que sea el límite económico de sus atribuciones y cumplir los requisitos que contiene el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 86 y 172 de su Reglamento.

En el caso de las contrataciones realizadas por las subsidiarias, el trámite debe ser realizado por estas, para lo cual deben ser autorizadas por las personas trabajadoras establecidas en el cuadro del artículo 6 de este reglamento. Pueden remitir el trámite a la Oficina de Contratación Administrativa del BCR, aquellas solicitudes de licitaciones mayores y menores, que consideren necesario debido a la complejidad del objeto, según su criterio experto.

En el caso de licitaciones mayores de obra pública deben ser suscritas por el jefe de la Oficina de Diseño y Construcción o de Mantenimiento en conjunto con el gerente de área de obras civiles.

En el caso de los patrocinios deben ser emitidos por el gerente de área de mercadeo.

Cuando se trate de compra y arrendamiento de bienes inmuebles se delega en las personas trabajadoras con atribuciones del rango I de los cuadros del artículo 6, el acto motivado de adquirir o arrendar un bien, tal y como se regula en el artículo 167 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

[…]

Capítulo V

Procedimientos de contratación

[…]

Artículo 18.—Contrato de arrendamiento financiero

En este tipo de contrato, el Conglomerado financiero BCR como arrendatario se obliga a pagar una contraprestación periódica denominada cuota de arrendamiento financiero, la cual puede ser por un monto fijo, variable o reajustable. Para emplear el arrendamiento financiero el Conglomerado financiero BCR debe justificar la conveniencia y oportunidad de su utilización frente a otras posibles opciones para satisfacer su necesidad, todo lo cual debe quedar debidamente acreditado en el expediente electrónico respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley General de Contratación Pública y en el artículo 204 de su Reglamento.

En los casos de cuota reajustable o variable se debe adoptar un acto motivado por las personas trabajadoras establecidas para iniciar los procedimientos.

El procedimiento se establece en las Disposiciones para la contratación pública en el Conglomerado Financiero BCR.

[…]

Artículo 24.—Formas de pago

El pago al contratista procede una vez recibido a satisfacción el bien, obra o servicio. No obstante, se pueden convenirse pagos por anticipado, cuando así lo establezca el pliego de condiciones, en cuyo caso el Banco o subsidiarias puede otorgar pagos anticipados entre un veinte (20%) y un cuarenta por ciento (40%) del monto total de la contratación, porcentaje que se debe definir en el pliego de condiciones, todo pago anticipado debe estar respaldado por una garantía de cumplimiento.

Se puede utilizar cualquier medio de pago que resulte seguro para ambas partes, incluidos los medios electrónicos, por lo cual en el pliego de condiciones se deben detallar los medios de pago que se van a utilizar en el concurso, y las formas de pago que se establecen en artículo 11 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 18 de su Reglamento.

La oficina usuaria debe emitir mediante acto motivado la conveniencia de establecer un pago anticipado o adelanto de pago, todo lo cual debe quedar debidamente acreditado en el expediente electrónico respectivo.

Capítulo VI

Formalización y refrendo de los contratos

administrativos

Artículo 25.—Formalización contractual

[…]

En los casos de contrataciones iguales o menores de ¢15.000.000,00 que promuevan las oficinas técnicas autorizadas en estas disposiciones, la orden de compra que se genere debe ser firmada por el gerente o jefe del área correspondiente del Banco o subsidiaria. En contrataciones mayores de ¢15.000.000,00, la orden de compra que se genere debe ser firmada por el jefe o supervisor de la Oficina de Contratación Administrativa, o por cualquiera de las personas trabajadoras de las subsidiarias indicadas en el Cuadro de atribuciones de las subsidiarias.

[…]

Capítulo VII

Ejecución contractual

[…]

Artículo 36.—Suspensión del plazo y de la ejecución del contrato

[…]

36.1.    Suspender mediante acto motivado el plazo del contrato por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados en el expediente administrativo electrónico. En tal situación, se debe establecer al responsable del mantenimiento y asegurativas de lo realizado hasta ese momento. Dicho plazo debe ser hasta por seis meses como máximo, según lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de Contratación Pública. A tales efectos, se deben observar las disposiciones establecidas en el artículo 105 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 282 de su Reglamento.

36.2.    Suspender mediante acto motivo la ejecución del contrato por motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles, una vez que éste adquiera eficacia, hasta por seis meses como máximo.

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

[…]

Artículo 44.—Rescate del servicio para ser explotado directamente por la Administración

Cuando el Banco o sus subsidiarias determinen que existen motivos sobrevinientes de interés público para asumir directamente la prestación del servicio, puede decretar su rescate por causa de interés público, mediante acto motivado por el gerente general o subgerentes del Banco o gerente general de la subsidiaria, y acudir al procedimiento establecido en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública, así regulado en el artículo 289 del Reglamento a la citada ley.

[…]

Artículo 45.—Supresión del servicio por razones de interés público

Cuando a criterio del Banco o de la subsidiaria existan motivos de interés público sobrevinientes, se puede suprimir la prestación del servicio, mediante acto motivado que debe ser suscrito por parte del gerente general o subgerente del Banco o gerente general de las subsidiarias, y acudir al procedimiento previsto en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública, así regulado en el artículo 290 Reglamento a la citada ley.

[…]

San José, 22 de diciembre del 2023.—Normativa Administrativa.—Licda. Ana Cristina Durán Castillo.—1 vez.—O. C. N° 043202201420.—Solicitud N° 484360.—( IN2024835614 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO

La Junta Directiva en Sesión Ordinaria 0142-2023, celebrada el 20 de diciembre de 2023, acuerda modificar el artículo 19 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 19: De las Dietas

El valor de la dieta correspondiente a cada sesión ordinaria, en un 4,00 % del salario global definitivo mensual del Contralor o Contralora General de la República, las que se pagarán hasta un máximo de doce sesiones al mes, siempre y cuando se haya realizado al menos esa cantidad de sesiones.

La remuneración a que se refiere este artículo será percibida por el director, solo cuando asista de manera completa a las correspondientes sesiones de plenario de la Junta. Como excepción a lo anterior, corresponderá el pago de la dieta, cuando el director (a) no se encuentre presente por las razones previstas en el artículo 9, inciso i de este reglamento.

Los asistentes a las sesiones del plenario deberán firmar el registro de asistencia por cada una. En caso de ausencia, quien presida o coordine la sesión, indicará a la Secretaría que se deje constancia de ello en el acta correspondiente.

Departamento Financiero Contable.—Firma responsable.—Edwin Jiménez Pérez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 46467.—Solicitud N° 483285.—( IN2024835633 ).

AVISOS

GRUPO EMPRESARIAL RABSA

POLÍTICA REFERENTE AL ACOSO

Grupo Empresarial RABSA, está integrado por las empresas: Lumar Investment S. A., Manejo Integral Tecnoambiente S. A., Recolectora Alajuelense de Basura S. A., Costa Rica Waste Service S. A., Promotora Ambiental de la Laguna S. A., sucursal Costa Rica, PASA Ambiental Costa Rica S. A., Panamá Waste Management sucursal Costa Rica S. A.

Grupo Empresarial RABSA se adhiere a los principios de respeto al derecho, a la libertad, a la dignidad, a la seguridad y protección de nuestro personal, de sus familiares y ciudadanos, contenidos en las leyes costarricenses y las convenciones a las que nuestro país se encuentra suscrito.

Para efectos de la presente política, se entiende:

Acoso laboral: La conducta hostil aislada o sistemática realizada por un superior jerárquico o un empleado de nivel similar o inferior al del afectado con la intención de intimidarlo, opacarlo, reducirlo, amedrentarlo, consumirlo emocional o intelectualmente con la finalidad de excluirlo de la organización o satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir a su (sus) hostigado (s).

Hostigamiento o acoso sexual: Se entiende que es toda conducta sexual escrita, verbal o física, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia sustancial en el desempeño laboral de una persona, ya que se crea un ambiente de trabajo íntimamente hostil u ofensivo.

El acoso sexual callejero: Es toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a la que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público.

En compromiso con la dignidad humana, la empresa espera que todos los trabajadores se comporten con respeto hacia los compañeros de trabajo y a otras personas que puedan tener contacto con las compañías que forman el Grupo Empresarial RABSA.

Por lo tanto, se declara que, el acoso y la discriminación en el trabajo son inaceptables, por lo que se requiere que todos los colaboradores de Grupo Empresarial RABSA se abstengan de llevar a cabo cualquier conducta que implique hostigamiento, acoso, intimidación, amenaza, daño o ponga en riesgo la integridad de las personas.

Grupo Empresarial RABSA no tolerará el acoso, hostigamiento ni discriminación de sus trabajadores, clientes, proveedores y/o ciudadanos, por lo cual, condena cualquier demérito que se efectúe basado en la raza, sexo, color, origen nacional, religión, edad, discapacidad, altura, peso, apariencia, estado civil, orientación sexual, información genética de la persona, o cualquier otra característica o actividad que esté protegida por la ley. La violación de esta política dará lugar a una acción disciplinaria, incluso, con la eventual finalización de la relación laboral (con causa justificada) y la denuncia a las autoridades correspondientes.

Se consideran inaceptables las conductas o comentarios que se estimen razonablemente ofensivos; por lo tanto, estos no serán aceptables si con ello se afecta la integridad emocional de una persona; en consecuencia, las compañías que formen parte del Grupo Empresarial RABSA, podrán sancionar a los trabajadores que incurran en dichas acciones, considerando lo establecido en el párrafo inmediato anterior.

De manera enunciativa más no limitativa se considerarán también como acoso sexual las insinuaciones sexuales no deseadas, solicitud de favores sexuales, u otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, incluyendo sin limitar cuando:

A.    Impliquen una condicionante para la obtención de un empleo o para mantener un puesto dentro de la compañía.

B.    Cuando el rechazo a la conducta del hostigador se convierta en la base de decisiones laborales que afecten la posición de los empleados de Grupo Empresarial RABSA.

C.    Cuando la conducta tenga el efecto de interferir con el rendimiento laboral de un individuo o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

D.    Cuando la conducta tenga el efecto de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, para quien la recibe ya sea un ciudadano o trabajador y que esta tiene lugar en espacios privados, públicos o de acceso público.

Si bien Grupo Empresarial RABSA asume que el hostigamiento sexual puede afectar indistintamente a una persona de cualquier género, reconoce en particular el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por lo que se adhiere a lo indicado en el artículo 3° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y, consecuentemente, sancionará cualquier acción que implique contacto físico y/o atente contra la libertad y/o dignidad e integridad física y psicológica de las mujeres al ser una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre éstas, al denigrarlas y concebirlas como objetos.

Así mismo, la Ley contra el Acoso Sexual Callejero N° 9877 tiene como objetivo garantizar el igual derecho, a todas las personas, de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en espacios privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados, estableciendo medidas para prevenir y sancionar esta expresión de violencia y discriminación sexual que atentan contra la dignidad y seguridad de las personas.

Se entiende por Grupo Empresarial RABSA, a las empresas antes mencionadas, así como cualquier subsidiaria o afiliadas que exista en el futuro.

Grupo Empresarial RABSA se reserva el derecho a modificar, enmendar o terminar esta política en cualquier momento, sujeta a la legislación vigente.

La presente política se comunicará y publicitará por lo medio idóneos a todos los servidores de Grupo Empresarial RABSA y para efectos de terceros se publicará la misma en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de la comunicación respectiva.

Dado en Alajuela, al 09 de enero del 2024.—Carlos López Alvarado, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024835581 ).

Procedimiento para la denuncia

y resolución  de los actos de Acoso

y/o Hostigamiento sexual

1º—Objetivo

Establecer el procedimiento para prevenir, investigar, prohibir y sancionar el acoso y/u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de la raza, sexo, color, origen nacional, religión, edad, discapacidad, altura, peso, apariencia, estado civil, orientación sexual, información genética de la persona, o cualquier otra característica o actividad que esté protegida por la ley, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo y en espacios públicos, privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7476 contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo; y la Ley 9877 contra el Acoso Sexual Callejero, lo anterior con el fin de mantener condiciones que garanticen un ambiente libre de acoso y/u hostigamiento sexual a través del respeto entre los colaboradores de la empresa y los ciudadanos.

Y así:

1. Evitar cualquier forma de manifestación de acoso y/u hostigamiento sexual o de cualquier otro tipo, que perjudique las condiciones laborales, desempeño, cumplimiento de las labores asignadas a cada trabajador y el servicio que brindamos a la ciudadanía.

2.  Mantener el bienestar del personal de Grupo Empresarial RABSA y el de los ciudadanos.

3.  Hacer conciencia y dar a conocer que el acoso y/u hostigamiento sexual es una conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica de discriminatoria por razón del sexo y atenta contra la dignidad de la mujer y el hombre en las relaciones laborales y externas.

4.  Establecer medidas que permitan a las víctimas denunciar de forma confidencial las conductas de acoso y/u hostigamiento sexual. 

5.  Investigar y determinar la responsabilidad de la persona denunciada, para imponer sanciones pertinentes al acosador (a) y/u hostigador (a), sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.

 2ºAlcance

El presente procedimiento es para todos los colaboradores de Grupo Empresarial RABSA, que está integrado por las empresas: Lumar Investment S. A., Manejo Integral Tecnoambiente S. A., Recolectora Alajuelense de Basura S. A., Costa Rica Waste Service S. A., Promotora

Ambiental de la Laguna S.A sucursal Costa Rica, PASA Ambiental Costa Rica S. A., Panamá Waste Management sucursal Costa Rica S. A. Se entiende por Grupo Empresarial RABSA, a las empresas antes mencionadas, así como cualquier subsidiaria o afiliadas que exista en el futuro.

 3ºDefiniciones

3.1       Acoso y/u hostigamiento sexual: Se entiende por acoso y/u hostigamiento sexual, toda conducta sexual escrita, verbal o física, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia sustancial en el desempeño laboral de una persona, ya que se crea un ambiente de trabajo íntimamente hostil u ofensivo, así mismo el acoso sexual callejero es toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a la que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público.

El acoso y/u hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

           Promesa implícita o expresa de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura, de empleo, de quien la reciba.

           Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales de daños o castigos referidos a una situación, actual o futura de empleo de quien la reciba.

           Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo 

           Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

           Conductas como: palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos con connotación sexual en espacios públicos, privados o medios de transporte. 

           Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba

3.2     Víctima: Persona que sufre el hostigamiento y/u acoso.

3.3     Denunciado (a): Es la persona a la que se le atribuye una presunta conducta de acoso y/u hostigamiento sexual.

 4.—Responsabilidades

4.1     Es responsabilidad de Capital Humano la divulgación, aplicación y seguimiento del este procedimiento.

4.2     Es responsabilidad de todos los trabajadores de Grupo Empresarial RABSA el cumplimiento de este procedimiento.

 5ºDesarrollo

5.1     Seguimiento y Divulgación  

El encargado (a) de divulgar y dar seguimiento a esta política de Acoso y/u Hostigamiento Sexual será el departamento de Capital Humano, lo anterior ya que por su contacto con el personal tienen mayor facilidad de difundir la política y el procedimiento, la empresa facilitara todos los recursos materiales necesarios para lograr el fin deseado.

El mecanismo de divulgación de la política y procedimiento de Acoso y/u Hostigamiento sexual en el empleo y callejero será:

     Colocar en los lugares estratégicos del Grupo Empresarial RABSA, la política y el apartado 5.2 y 5.3 de este procedimiento

           Incorporar dentro de los programas de inducción y capacitación mecanismos para transmitir y sensibilizar sobre los contenidos de la política y procedimiento del Acoso y/u Hostigamiento sexual.

        Confeccionar boletines informativos con combinaciones de palabras e imágenes que se puedan dar ejemplos del acoso y/u hostigamiento sexual y fomentar el respeto entre el personal y la ciudadanía.

           Divulgar en La Gaceta la política de Acoso y el procedimiento para la denuncia y la resolución de los actos de acoso y/u hostigamiento sexual.

   Divulgarlo en las redes sociales.

      Incorporarlo dentro de la página web empresarial.

5.2. Procedimiento para denunciar e investigar el acoso y/u hostigamiento sexual 1-El trabajador o trabajadora que requiera denunciar por acoso y/u hostigamiento sexual a una persona o personas, cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en forma verbal o escrita ante la Jefatura del Departamento de Capital Humano, quien se constituirá o designará un órgano responsable de levantar la información sumaria respectiva, ofreciendo en el mismo acto, toda la prueba que considere oportuna, Capital Humano debe informar a la Alta Dirección de todas las denuncias que se reporten bajo este tipo de conductas. Cuando se presenta la denuncia verbal en el mismo acto se levantará un acta de la denuncia por parte del órgano investigador; el cual debe ir firmada por el denunciante. 

En el caso del acoso callejero se le aplicará el mismo tratamiento y la ciudadanía costarricense puede hacer la denuncia directamente al correo info@gruporabsa.com, puede visitar la sucursal más cercana o llamar al número 2430-7428.

2-Una vez presentada la denuncia, y dentro de un plazo máximo de tres días, el órgano encargado de la investigación tomará la declaración tanto del denunciante como de la(s) persona(s) denunciada(s), quien(es) en ese mismo acto, deberá(n) aportar prueba de descargo. En ese mismo momento se le(s) deberá leer, textualmente, las disposiciones de los artículos 14,15 y 16 de la ley 7476, tanto para denuncias internas como externas de la empresa. 

3-Tomada la declaración del denunciante, el órgano encargado de la investigación procederá a la recepción de la prueba testimonial ofrecida de la cual quedará acta escrita, debidamente firmada por el testigo. Previo a la declaración, a cada testigo se le leerá textualmente la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley 7476. Esta audiencia se hará en un máximo de ocho días hábiles.

4-Una vez concluida la recepción de la prueba testimonial, el órgano encargado, según sea el caso, resolverá en un plazo máximo de ocho días hábiles, sobre la existencia o no de la falta denunciada. En caso de comprobarse ésta, rendirá un informe al patrono, afectado, institución o ente judicial respectivo para que la falta sea sancionada, según corresponda, de la siguiente forma:

A) Si se trata de un trabajador, en aplicación de la Ley 7476, se le sancionara con amonestación, suspensión del trabajo sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.

B) Si se trata de patrono, alguno de sus representantes o ciudadanos, éstos serán responsables personalmente por sus actuaciones, respecto de las cuales deberán responder en la vía judicial, una vez que la gestión se haya presentado ante esa sede.  De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente. Por el contrario, si se demostrare  que la denuncia era falsa y fue formulada de mala fe y con la intención de dañar al o los denunciados, esto constituirá falta grave y será debidamente sancionado en la forma que el patrono estime conveniente, según la circunstancia del caso, ya sea con amonestación, suspensión temporal del trabajo o despido justificado sin responsabilidad patronal. 

5-Grupo Empresarial RABSA., comunicara a la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Poder Judicial, la existencia de la denuncia, y la conclusión a la que se llegó, una vez concluido el procedimiento.

6-Mientras dure la investigación y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas.

7-Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten se podrán ampliar, siempre y cuando con ello no se supere el término de tres meses, contados desde el momento de la interposición de la denuncia, según lo dispuesto por el artículo 5 Ley 7476.

8-Una vez concluida la investigación del Grupo Empresarial RABSA, quien no esté satisfecho con el resultado al que se llegó, puede presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo o Poder Judicial, dentro del término de prescripción que señala el título, sección I del Código de Trabajo y leyes aplicables.

 5.3 Sanciones 

1-Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, aquel funcionario que entorpezca o que atrase, injustificadamente, la investigación, negándose a declarar o brindar información sobre los hechos investigados.

2-El encargado que no tramite las denuncias recibidas por acoso y/u hostigamiento sexual, incurrirá en una falta de naturaleza laboral, que dará merito a la compañía de aplicar el régimen disciplinario de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de otras acciones que personalmente intente el propio denunciado, el funcionario que haya denunciado o que haya ratificado una denuncia interpuesta por un compañero  o por un supervisor cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta.

3-La Compañía no tomará acción adversa alguna contra las personas que reporten de buena fe cualquier incidente que consideren pueda representar una conducta de acoso o discriminación, aún y cuando el resultado de la revisión indique que no se presentó acoso u hostigamiento. 

4-Cualquier acción que implique represalia por parte del(a) hostigador(a) en contra del(a) afectado(a) o de quien reporte la conducta indebida se considerará como violación grave de esta política y, por lo tanto, sancionable inclusive con el despido del represor. Acorde a lo anterior, el afectado o quien reportó la conducta deberá de informar los hechos correspondientes de inmediato a su jefe directo, a Capital Humano o a un representante de la dirección.  

El procedimiento y sanciones establecidas en este documento y en las demás políticas de Grupo Empresarial RABSA, no limitan a sus colaboradores, los afectados ni a sus empresas, a llevar cabo cualquier otra acción que conforme a derecho correspondan y/o les sean convenientes. 

 Grupo Empresarial RABSA se reserva el derecho a modificar, enmendar o terminar este procedimiento en cualquier momento, sujeta a la legislación vigente

 Dado en Alajuela, a los 09 días de enero del 2024

 Carlos López Alvarado, Representante Legal—1 vez.— ( IN2024835580 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil ochocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRR575, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAKM915049, año fabricación: 2019, color: Plateado, número motor: G4LAJM039365, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro con la base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinte de marzo del año dos mil veinticuatro con la base de dos mil setecientos once dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Juan Pablo Cruz Bolaños. Expediente N° 112-2023.—Ocho horas del quince de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024835880 ).     2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión 6160-2024, celebrada el 10 de enero del 2024,

consideró que:

A. La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), en oficio GAF-0939-2023 del 3 de noviembre pasado, solicitó la autorización del Banco Central para utilizar, en el 2024, líneas de crédito hasta por USD 200 millones, así como garantías de cumplimiento y avales por un máximo de USD 25 millones.

Esta petición fue complementada con información enviada por Recope en oficios GAF-0945-2023 del 9 de noviembre y DFI-0253-2023 del 4 de diciembre del 2023.

B. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante nota DM-OF-1905-2023, autorizó a Recope contratar líneas de crédito por un máximo de USD 295 millones.

C. Esta solicitud atiende lo dispuesto por esta Junta Directiva en el Reglamento que han de seguir las entidades públicas para solicitar autorización del Banco Central para contratar líneas de crédito o utilizar garantías de cumplimiento y avales, aprobado mediante artículo 6 del acta de la sesión 6068-2022 del 22 de junio del 2022.

D. El uso de líneas de crédito de corto plazo facilita la administración de los efectos de una alta volatilidad en el precio de los hidrocarburos y contribuye a mantener niveles de inventario de producto terminado acordes con los requerimientos del país.

E.  Recope ha efectuado un uso marginal de líneas de crédito y garantías de cumplimiento y avales durante el periodo 2017-2023.

F.  El esquema de gestión de divisas para el Sector Público no Bancario permitiría que el Banco Central administre, de acuerdo con las condiciones que priven en el mercado cambiario costarricense, la atención del requerimiento de divisas asociado al pago de estos instrumentos de financiamiento de corto plazo.

por tanto, dispuso en firme:

1. Emitir dictamen positivo para que la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) pueda, en el 2024, utilizar líneas de crédito por un máximo de USD 200 millones y garantías de cumplimiento y avales hasta por USD 25 millones, según la programación anual operativa de esa entidad para requerimientos de capital de trabajo.

2.  Como complemento a la normativa vigente, Recope deberá:

a.  Informar trimestralmente al Banco Central de Costa Rica sobre el monto utilizado y el saldo disponible de las líneas de crédito y de avales y garantías de cumplimiento.

b.  Presentar una estimación actualizada para cada una de esas figuras financieras para los restantes trimestres del año.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O. C. N° 4200004497.—Solicitud N° 484417.—( IN2024835907 ).

En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 36 bis de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, adicionado por la Ley 9859 del 11 de junio de 2020, que en lo relevante indica: “Las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su página web…”, a continuación el Banco Central de Costa Rica informa:

Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)

Colones

38,55 %

Dólares

30,53 %

Microcréditos

Colones

54,37 %

Dólares

43,23 %

Créditos en otras monedas

7,56 %

 

Hazel Valverde Richmond, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 420000 4497.—Solicitud N° 484811.—( IN2024835909 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5692-2023.—Castillo Porras Kristel Juliana, Céd. N° 112600621 solicitó reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Especial. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024834710 ).

ORI-433-2023.—Vega Fernández Alonso, R-379-2023, cédula de identidad: 113730889, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias (M.Sc.), Universität Bonn Rheinische-Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024834739 ).

ORI-331-2023, Vásquez Rojas Sebastián Alexis, R-241-2023, Pasaporte F57209108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Profesional de Kinesiólogo, Universidad San Sebastián, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024834801 ).

ORI-1-2024, Fleury Almeida Lobo Raianne, R-322-2022, residente temporal libre condición: 107600187518, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Tecnóloga en Redes de Computadores, UniProjeção Centro Universitario, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de enero de 2024.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024834875 ).

ORI-331-2023.—Vásquez Rojas Sebastián Alexis, R-241-2023, Pasaporte F57209108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Profesional de Kinesiólogo, Universidad San Sebastián, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—1 vez.—( IN2024835056 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-44-2024, Morales Hernández Alberto, cédula 603650862, solicitó reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Eléctrica. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de enero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024835193 ).

ORI-403-2023.—Ortiz Pineda Marcela Victoria, R-357-2023, pasaporte D554569, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Centro Superior de Estudios Militares del Ejército de Nicaragua “General de División José Dolores Estrada Vado”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefe.—( IN2024835230 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5689-2023.—Curtis Bullio Krisly Magaly, cédula 111300203, solicitó reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación Preescolar. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024835658 ).

ORI-2-2024, Redondo Alfaro José Osvaldo, R-380-2023, Cédula de identidad: 305030440, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Música, University of Southern Mississippi, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de enero de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024835795 ).

ORI-358-2023.—Mora Quirós Freddy Jesús, R-232-2023, cédula de identidad 116560639, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Música, University of Southern Mississippi, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Notario.—( IN2024835808 ).

ORI-145-2024, Araya Vargas Jimena María Céd. 207010204, solicitó reposición del título de Grado de Licenciatura en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de enero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024835812 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Haydee Isabel Mejía Lira. Se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el Cuido Provisional de la pme Anthony Samir Toruño Mejía dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01446-2023. Se le confiere audiencia a la señora Haydee Isabel Mejía Lira, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483648.—( IN2024834901 ).

Al señor Walter Ramírez Jandres, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad Y.A.R.U por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00241-2018.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483644.—( IN2024834904 ).

A la señora Ingrid Vargas Castillo, se le comunica la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “I.- Se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad J.A.V.C, a fin que sea ubicado en Albergue Institucional El Bosque. II.- Se debe hacer las coordinaciones a fin que la persona menor de edad sea ingresada al programa de la ONG Comunidad Encuentro y se dicte Medida de Inclusión a Tratamiento. III.- Se ordena el ingreso de la persona menor de edad objeto de este proceso en fecha 20 de enero de 2023. IV.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar Seguimiento a la situación familiar y los avances respectivos, debiendo presentar el informe respectivo. IV.- La presente medida de protección de abrigo temporal no tiene una fecha de vencimiento, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Se deberá solicitar cambio de depositario provisional ante el Juzgado de Familia correspondiente. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste en todo momento, todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Notifíquese, expediente N° OLSP-00051-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483660.—( IN2024834916 ).

Al señor Ismael Andrey Romero Salazar, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de modificación en favor de las personas menores de M.L.R.B. y A.S.O.B., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00110-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00110-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483664.—( IN2024834918 ).

Al señor Edén Edwin Ortiz Torres, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-2239-0924, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad C.R.O.T; R.A.O.T Y T.D.O.T., se le comunica la resolución de ocho horas dieciocho minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, resolución de Inicio del proceso especial de protección, Cautelar de Cuido Provisional, con fecha de vencimiento al ocho de enero del año dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00065-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483668.—( IN2024834920 ).

Al señor Davis Jesús Álvarez Zúñiga se le comunica que mediante la resolución de las catorce horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés se revocó la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada a favor de la persona menor de edad SNAM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. En contra de la presente resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, el recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00168-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483670.—( IN2024834924 ).

Al señor David Josué Noguera González, costarricense, cédula de identidad N° 603680078, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 30 minutos del 09 de diciembre del 2023, mediante el cual resuelve se dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional Provisionalísima a favor de la persona menor de edad C.J.N.G contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor David Josué Noguera González, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLHT-00342-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483682.—( IN2024834932 ).

Al señor Jeremy Palavicini Herrera, cédula 1-2339-0164, se le comunica: I- Resolución de las once horas dieciocho minutos del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, correspondiente a inicio de proceso. II- Resolución de las catorce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés. III-Resolución de las nueve horas treinta y dos minutos del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés. “IV Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. V. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. VI. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de orientación apoyo y seguimiento. De la persona menor de edad E.G.P.R. VIII. La presente medida rige por seis meses y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00319-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483700.—( IN2024834937 ).

Al señor Jaime Alberto Álvarez Parrales, se comunica que, por resolución de las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, revocatoria se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menores de edad E. A. A. C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00151-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483709.—( IN2024834946 ).

A: Luis Alonso Duran Hernández, con cédula: 304190949, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de D.M.D.H. y J.S.D.H., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Luis Alonso Duran Hernández y Dayanna Paola Hernández Ávila, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar del señor Jonathan Jefrey Martínez Alvarado. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores:  siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y siempre y cuando no se presenten bajos los efectos de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. VI.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de INAMU: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. IX. Medida cautelar de IAFA: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 19 de marzo del 2023 a las 8:00 a.m. -Martes 14 de mayo del 2023 a las 9:00 a.m. XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de diciembre del 2023, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00283-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483718.—( IN2024834948 ).

Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Mercedes Paulina Romero López, nicaragüense, con pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante repatriación a su país de origen. Expediente OLLU-00324-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal .—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°483721.—( IN2024834954 ).

A la señora Jennifer Ramírez, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme Kevin Mauricio Ramírez dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01446-2023. Se le confiere audiencia a la señora Jennifer Ramírez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483723.—( IN2024834959 ).

Al señor Luis Antonio Jarquín Romero, cédula de identidad 8-0113-0207. Se le comunica la resolución de las 08 horas del 11 de diciembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad I.S.J.H. Se le confiere audiencia al señor Luis Antonio Jarquín Romero por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLGA-00131-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483725.—( IN2024834961 ).

Al señor Rudys Palacio Peña, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 14:00 horas del 21 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.F.P.E. con fecha de nacimiento 4 de octubre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Rudys Palacio Peña, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLL-00383-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483760.—( IN2024834992 ).

A la señora Zenaida Araceli Duarte Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitres, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la pme A. F. C.. Se le confiere audiencia a la señora Zenaida Araceli Duarte Castillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00358-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483765.—( IN2024834995 ).

Se hace saber al progenitor Alejandro Naranjo Centeno, resolución final del proceso especial de protección, de las siete horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veintitrés.garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLSJE-00225-2022.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483783.—( IN2024835022 ).

Al señor Yeisson Mauricio Cruz Vega, cédula de identidad: 7-0166-0699, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:17 horas del 26/12/2023 en la cual se ordena el archivo de la intervención y expediente a favor de la persona menor de edad K.Y.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00058-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483801.—( IN2024835040 ).

Al señor Luis Alexánder Martínez Valiente, se comunica que, por resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menores de edad A.M.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLUR-00157-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483799.—( IN2024835041 ).

Al señor: Natanael Bustos Navarro, nacionalidad costarricense, número de cédula de identidad 702080508, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de Medida Cautelar de Cuido Provicional a favor de la persona menor de edad N. P. B. F.. Se le confiere audiencia al señor: Natanael Bustos Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón. Expediente N° OLLI-00120-2023.—Oficina Local de Limón.—Lic. Randolph Foster Hutchison, Representante Legal a.i.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483795.—( IN2024835045 ).

Al señor Martín Bismarck Carrillo Mejiras, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Upala: doce horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad M.C.L. y S.C.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente: OLU-00078-2018.—Oficina Local Upala.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483768.—( IN2024835048 ).

A la señora Angélica María Díaz Aguilar, sin más datos de localización, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 11/12/2023, en la cual se dispone la apertura del Proceso Especial de Protección, con Medida de Cuido Provisional otorgando el cuido provisional a la abuela paterna, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad J.E.S.D. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00406-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483900.—( IN2024835141 ).

Al señor Andrey Malespín Morera, cédula de identidad número 207220238, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 27/11/2023, en la cual se dispone la apertura del proceso Especial de Protección, con medida de Cuido Provisional otorgando el Cuido Provisional a la abuela materna, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad A.H.M.G. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00721-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483898.—( IN2024835142 ).

A los señores Joselyn Vargas Dolmoz, cédula de identidad número 2-0798-0579, Mario Marcelino Artola Rodríguez y Ariel de Jesús López Guzmán sin más datos de localización ni identificación se les comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 08/11/2023, en la cual se dispone la apertura del proceso especial de protección, con medida de cuido provisional otorgando el cuido provisional a la abuela materna, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad J.S.L.V, J.I.A.V. y A.J.V.D. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00647-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483902.—( IN2024835147 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Carlos Eduardo Burgalin Fernández quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las doce horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME J.E.B.F y J.D.B.F. Se le confiere audiencia al señor Carlos Eduardo Burgalin Fernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00190-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483941.—( IN2024835178 ).

Se comunica a los señores: Raquel Alvarez Bonilla y Alberto González Núñez, ambos mayores de edad, costarricenses, portadores de la cédula de identidad número 603680744 y 602540804, respectivamente, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta representación de las siete horas con cincuenta minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: T. M. G. A.; con citas de inscripción 605100177, E. N. H. A.; con citas de inscripción 605380858, bajo el cargo de la señora. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00123-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483933.—( IN2024835180 ).

A la señora: Yuri Rodríguez Mora, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604140395, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad J.A.C.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPUN-00009-2014.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483946.—( IN2024835191 ).

A la señora Deyanira Benavides Cortés, se comunica que, por resolución de las diez horas con catorce minutos del día quince de diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad J.C.G.B. y J.A.G.B. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00393-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483963.—( IN2024835194 ).

Al señor Antonio Freddy García, se comunica que, por resolución de las diez horas con catorce minutos del día quince de diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad J.C.G.B. y J.A.G.B. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00393-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483965.—( IN2024835199 ).

Al señor: Francisco Fermín Hurtado Solano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución administrativa de las diecisiete horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad: R.H.C y G.MC. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00109-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 484009.—( IN2024835228 ).

Al señor: Ángel Antonio Flores Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de Medida de Cuido Provisional, a favor de la PME A.F.C. Se le confiere audiencia al señor Ángel Antonio Flores Castillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00358-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 484024.—( IN2024835231 ).

Al señor: Junior Jonathan Cárdenas, nacionalidad se desconoce, número de cédula de identidad no indica, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de Resolución de Reubicación de Persona Menor Edad: J.M.J.G. Se le confiere audiencia al señor: Junior Jonathan Cárdenas, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón. Expediente N° OLLI-00842-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Randolph Foster Hutchison, Representante Legal a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484025.—( IN2024835244 ).

Jenevier Katiana Rodríguez García, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 701940402, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: I.S.H.R Se le confiere audiencia a la señora: Jenevier Katiana Rodríguez García, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLD-00387-2019.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484027.—( IN2024835247 ).

Al señor José Andrés Hurtado Loáiciga, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 504000415, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: I.S.H.R Se le confiere audiencia al señor: José Andrés Hurtado Loáiciga, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente: OLD-00387-2019.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Yuriana de los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484029.—( IN2024835267 ).

Al señor: James Alexander Córdoba Navarrete, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:33 del 26 de diciembre del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución administrativa que mantiene la medida de protección a favor de las personas menores de edad: S.C.S. y A.N.C.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00251-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484056.—( IN2024835282 ).

A el señor Forlindo Gómez Vargas, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de abrigo temporal y audiencia oral y privada en favor de la persona menor de E.D.G.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00260-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00260-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484061.—( IN2024835284 ).

Al señor Didier Enrique Álvarez Morales, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte: trece horas veinticinco minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, que ordenó medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.G.A.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente: OLU-00278-2023.—Oficina Local Upala.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484091.—( IN2024835291 ).

Al señor: Beyker Espinales Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:02 horas del 27/12/2023, donde se procede a prorrogar y mantener la medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.D.E.M y N.A.E.M. Se le confiere audiencia al señor Beyker Espinales Díaz por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00208-2023.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484064.—( IN2024835305 ).

Al señor: Johnnatan Andrés Álvarez Mendoza, mayor, cédula de identidad cuatro-doscientos tres-cuatrocientos diez, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local se le notifican las resoluciones nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés, emitida por el DARIH en la que inicia proceso especial de protección y dicta medida cuido provisional en favor de la persona menor de edad: M.P.A.M., por el plazo de treinta días. La resolución de las catorce horas veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés que dicta previo elevar apelación convoca a audiencia oral, la resolución de las de las doce horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés que mantiene y prorroga la medida dictada y remite el expediente al Área de Trabajo Social para el abordaje correspondiente y la resolución de las diez horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés que modifica la medida de cuido provisional en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: M.P.A.M., únicamente y retorna el expediente al área de trabajo social para que se continúe con el abordaje pertinente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber además que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00479-2015.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local Heredia Norte.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484103.—( IN2024835338 ).

Al señor Huiliang Zhen, con datos y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:32 horas del miércoles 27 de diciembre del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta Medida de Cuido Temporal en favor de la persona menor de edad K.A.Z.B. en la misma, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día martes 09 de enero del año 2024 a las 08:00 am. Se le confiere audiencia al señor Huiliang Zhen, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Uruca, ubicada en la provincia de San José, Costa Rica, costado oeste dela rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 150 metros al sur y 75 metros al oeste, teléfono 22920-7187. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLUR-00068-2018.—Oficina Local de Uruca.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard. Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484078.—( IN2024835339 ).

A Axel Núñez Sánchez, se le comunica las siguientes resoluciones: de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada, así como resolución de las ocho horas cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, que ordenó reprogramación de señalamiento de audiencia oral y privada, la cual se deja para las nueve horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro, situación en beneficio de la persona menor de edad TNR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00261-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484256.—( IN2024835429 ).

A la señora Ester Nohemí Hernández Ñamendez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME I.A.H.Ñ. Se le confiere audiencia a la señora Ester Nohemí Hernández Ñamendez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela Expediente Administrativo OLCH-00346-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484270.—( IN2024835432 ).

Se comunica al señor Prince Henry Taylor Mc Gregor, la resolución de las catorce horas del veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés en relación a la PME T.V.T.S., correspondiente a la resolución administrativa de medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, expediente OLVCM-00001-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud  Nº 484273.—( IN2024835437 ).

A la señora Lilliana Patricia Solís Umaña, con cédula de identidad: 5-0288-0136, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:13 horas del 28/12/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución que ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad J.N.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente: OLL-00039-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484285.—( IN2024835442 ).

A la señora María Roció Pinsa Tituaña, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo de expediente administrativo, de la persona menor de edad SDPT. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al hospital Metropolitano. Expediente N° OLSJO-00082-2023—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484287.—( IN2024835443 ).

A la señora Tatiana González Espinoza, cedula de identidad número 1-1809-0174, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor William Cordero Sandi cédula de identidad número 1-0989-0559, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad G.C.G dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00379-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00379-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484292.—( IN20248355454 ).

Al señor Marvin Antonio Pérez González, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la PME A.G.P.S. Se le confiere audiencia al señor Marvin Antonio Pérez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00360-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484301.—( IN2024835459 ).

A la señora Dina Ester Sevilla Palacios quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME A.G.P.S. Se le confiere audiencia a la señora Dina Ester Sevilla Palacios por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00360-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484302.—( IN2024835460 ).

Al señor Ariel Orlando Vargas Paniagua, mayor, cédula de identidad N° 4-0213-0808, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del once de octubre del año dos mil veintitrés, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia Pérez Zeledón, mediante la cual se le otorgó el archivo del proceso de la persona menor de edad D.L.V.B. Informe Social. Fecha: diez de octubre del año dos mil veintitrés, trabajador social Danny Mena Calderón. Resolución de las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintitrés, elevación de recurso de apelación. Resolución de previo pronunciamiento PE-PEP-00432-2023, Presidencia Ejecutiva del PANI. Resolución de las trece horas y diez minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés, que corresponde audiencia de apelación articulo 133 Código de Niñez y Adolescencia, bajo expediente administrativo número OLPZ-00192-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00192-2020.—Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal Oficina.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484306.—( IN2024835472 ).

Al señor Eber Antonio González Castillo quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la pme I.Y.G.T. Se le confiere audiencia al señor Eber Antonio González Castillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00387-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484312.—( IN2024835480 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor David Josué Noguera González, costarricense, cédula de identidad N° 603680078, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas 30 minutos del 28 de diciembre del 2023, mediante el cual resuelve: se mantiene la medida de protección de cuido provisional modificándose el plazo de vencimiento el 09 de junio del 2024, a favor de la persona menor de edad: C.J.N.G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor David Josué Noguera González, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00342-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488324.—( IN2024835542 ).

A la señora Angie Melissa González Agüero, costarricense, cédula de identidad 114520637 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas 30 minutos del 28 de diciembre del 2023, mediante el cual resuelve se mantiene la medida de protección de cuido provisional modificándose el plazo de vencimiento el 09 de junio del 2024 a favor de la persona menor de edad C.J.N.G y se mantiene la medida de protección de modificación de la guarda crianza y educación modificándose el plazo de vencimiento el 09 de junio del 2023 a favor de la persona menor de edad C.R.G.G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Angie Melissa González Agüero, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00342-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484325.—( IN2024835546 ).

A la señora: Rachid Campos Hernández, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 60340444, ilocalizable, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés, y la resolución administrativa de las diecisiete horas diecisiete minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad A.G.C.R. y J.A.C.R. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLC-00662-2013 y N° OLPUN-00009-2014.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484331.—( IN2024835547 ).

A la señora María Maritza Ríos Guillén, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME E.A.T.R. Se le confiere audiencia a la señora María Maritza Ríos Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484345.—( IN2024835568 ).

Al señor Felipe Antonio Téllez Bravo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME E.A.T.R. Se le confiere audiencia al señor: Felipe Antonio Téllez Bravo por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484356.—( IN2024835606 ).

Notificar al señor(a) Katherine Aragón Hernández se le comunica la resolución de las dieciocho horas del catorce de diciembre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.U.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00008-2015 Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484605.—( IN2024485754 ).

Notificar al señor(a) Marielby Gelves Zerpa se le comunica la resolución de las dieciocho horas del veintiocho de diciembre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.G.R.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente RDOLLS-00144-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484616.—( IN2024835758 ).

Al señor José Enrique López Casanova. Se le comunica la resolución de las seis horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, en la que se declara prórroga de la medida provisional de cuido de la pme A. T. L. C., dentro del expediente administrativo número OLU-00279-2017. Se le confiere audiencia al señor José Enrique López Casanova por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484622.—( IN2024835791 ).

Al señor William Antonio Espinal Thomas y al señor Reyri Arnaldo Cerdas Quirós. Se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintitrés en la que se medida provisional de cuido de la pme D.S.E.P y S.D.C.P. dentro del expediente administrativo número OLSCA-00460-2015. Se le confiere audiencia a los señores William Antonio Espinal Thomas y al señor Reyri Arnaldo Cerdas Quirós por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484693.—( IN2024835809 ).

A Jeremy Fauricio Morales Duarte, cédula de identidad número uno-uno ocho seis uno-cero nueve siete cuatro, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.D.M.A. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, de esta oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00083-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484777.—( IN2024835841 ).

A Génesis Isamar Chacón González, cédula de identidad número uno–uno nueve cero uno–cero seis ocho dos, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad J.G.M.C. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00164-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484779.—( IN2024835881 ).

A Jeudy Alberto Méndez Baldizon, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.G.M.C. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00164-2020.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484806.—( IN2024835895 ).

A Esperanza de Jesús Machado Ruiz, de nacionalidad nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad G.S.M. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, de esta oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00173-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484812.—( IN2024835902 ).

Al señor Ariel Orlando Vargas Paniagua, mayor, cédula de identidad N° 4-0213-0808, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del once de octubre del año dos mil veintitrés, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia Pérez Zeledón, mediante la cual se le otorgó el archivo del proceso de la persona menor de edad D. L. V. B. Informe Social. Fecha: Diez de octubre del año dos mil veintitrés, trabajador social Danny Mena Calderón. Resolución de las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintitrés, elevación de recurso de apelación. Resolución de previo pronunciamiento PE-PEP-00432-2023, Presidencia Ejecutiva del PANI. Resolución de las trece horas y diez minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés, que corresponde audiencia de apelación artículo 133 Código de Niñez y Adolescencia, bajo expediente administrativo número OLPZ-00192-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00192-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484813.—( IN2024835903 ).

Al señor: Alejandro Salomón Calero Jarquín, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del dos de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la PME M.E.C.R. Se le confiere audiencia al señor: Alejandro Salomón Calero Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLA-1011-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484822.—( IN2024835913 ).

A los señores Maybelline Linette Flores Vega, cédula de identidad número 116510991 y Alexander Mauricio Maguet Silva, cedula de identidad número 115710660 se les comunica la resolución de las 08:15 horas del 02 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad F.Y.M.F., K.L.M.F. Y S.J.F.V. Se le confiere audiencia a los señores Maybelline Linette Flores Vega, y Alexander Mauricio Maguet Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPV-00055-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484806.—( IN2024835922 ).

Se comunica a los señores: Carlos José García Jirón, mayor de edad, de nacionalidad y demás calidades desconocidas y Dayan Andrés Obando Brenes, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 304810694, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las once horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad: L.N.G.G; con citas de inscripción 703820636, E.D.O.G; con citas de inscripción 70400022, bajo el cargo de su abuela materna la señora Julia Luna García, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, soltera, ama de casa y comerciante, portadora de la cédula de residencia número 155818384032, vecina de Siquirres, El Cocal. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00044-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484827.—( IN2024835923 ).

A la señora: Tatiana Ortiz Bresma, identificación N° 7020050243, se le comunica la resolución de las diez horas del dos de enero de dos mil veinticuatro que corresponde a la resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLG-00474-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del procedimiento administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484832.—( IN2024835928 ).

Al señor David Antonio Ordeñana Hernández, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 29/12/2023 en la cual se ordena mantener la medida de abrigo temporal y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad E.D.O.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLLU-00009-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484852.—( IN2024835959 ).

Al señor Rándall Humberto Talavera Traña, cédula de identidad 503490393, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se resolvió III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E.D.T.V, M.A.T.V, N.C.O.V, en el siguiente recurso de ubicación: a) De las personas menores de edad E.D.T.V, M.A.T.V, para ser ubicados en el hogar del recurso familiar de ubicación del señor: Henry Arturo Vargas Castillo, cédula: 6-0320-0045, (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLSP-00329-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484853.—( IN2024835961 ).

A Christian Roberto Mora Ortiz, personas menores de edad DMS y AMS se les comunica la resolución de las diez horas cincuenta y tres minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: archivo final del expediente y seguimiento programa adolescente madre de PME AMS. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSM-00402-2022.—Oficina Local San Miguel, San José.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. N° 15945-20.—Solicitud N° 484856.—( IN2024835965 ).

Al señor José Ángel Méndez García, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad: 701780278, se ignoran más datos se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de Cuido Provisional a Medida de Protección de Cuido Provisional (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSCA-00548-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484870.—( IN2024835977 ).

A Anthony Rivera Víquez, persona menor de edad FEAN, se le comunica la resolución de las trece horas cero minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: archivo final del expediente. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSM-00215-2016.—Oficina Local de San Miguel, San José.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484877.—( IN2024835981 ).

Al señor: William Eduardo Campos Chavarría, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 20/12/2023, en la cual se ordena la medida de cuido provisional y la resolución de las 17:00 horas del 27/12/2023 sobre el señalamiento a audiencia a favor de la persona menor de edad V.I.C.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00435-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484876.—( IN2024835983 ).

Al Sr. Fidel Jackson Lamas Ravelo, venezolano, masculino, demás calidades por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 14:00 horas del 29 de diciembre de 2023, que dicta Archivo Final del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa a favor de la PME. Su hijo T.L.A. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-00008-2022.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484880.—( IN2024835985 ).

Al Sr. Manuel Ángel Molina Sandoval, titular de la cédula número: 203120488, divorciado una vez, demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 15:00 horas del 29 de diciembre de 2023, que dicta Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa; a favor de la PME. Su hija B.N.M.V. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00103-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a.i.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484882.—( IN2024835988 ).

A la señora Lina María Mosquera Hinojosa, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad IVCM. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al hospital Metropolitano. Expediente N°OLSJO-00183-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484884.—( IN2024835990 ).

Al señor Frank Antonio Fonseca Castro, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo de expediente administrativo, de las personas menores de edad J. J. F. C. - C. C. - D. A. L. C. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al Hospital Metropolitano. Expediente N° OLG-00327-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484900.—( IN2024835998 ).

Al señor Jaime Cotacio, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad IVCM. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al hospital Metropolitano, expediente N° OLSJO-00183-2023.—Oficina Local de San Jose Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484903.—( IN2024835999 ).

Al señor: Levis Miguel Vargas López, mayor de edad, nicaragüense, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del seis de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional (efecto devolutivo), a favor de las personas menores de edad: LNVL y RMLL (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00451-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484905.—( IN2024836001 ).

Al señor Carlos Alberto Chaves Hidalgo. Se le comunica la resolución de las seis horas y con cuarenta y seis minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la pme M.CH.V dentro del expediente administrativo número 25100864-2023. Se le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Chaves Hidalgo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484909.—( IN2024836003 ).

Al señor Ronaldo Matuz Guevara quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del tres de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a Favor de la PME R.M.R. Se le confiere audiencia al señor Ronaldo Matuz Guevara por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00131-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484947.—( IN2024836044 ).

Se hace saber a la progenitora Fabiola Angélica Morales Aguirre, resolución administrativa de archivo final del proceso especial de protección, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLSJE - 00106-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484975.—( IN2024836060 ).

Se hace saber al progenitor Jean Carlo Galván Mora, resolución administrativa de archivo final del proceso especial de protección, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLSJE-00106-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484977.—( IN2024836061 ).

Se hace saber al progenitor Luis Felipe Montes Díaz, resolución administrativa de archivo final del proceso especial de protección, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLSJE-00106-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484981.—( IN2024836063 ).

Al señor Nelson Antonio Siles, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad N.T.S. A. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Siles, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00136-2023.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484984.—( IN2024836066 ).

A Camila de Jesús Espinoza Lazo, se le comunica las siguientes resoluciones: de las nueve horas del primero de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional Lucecitas Valientes, en beneficio de la adolescente JME, así como resolución de las trece horas diez minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento de audiencia oral y privada para las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00001-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484986.—( IN2024836068 ).

A Ulises Mendoza, Laguna Espinoza Lazo, se le comunica las siguientes resoluciones: de las nueve horas del primero de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional Lucecitas Valientes, en beneficio de la adolescente J. M. E., así como resolución de las trece horas diez minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento de audiencia oral y privada para las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00001-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484996.—( IN2024836086 ).

A la señora Ingrid Vargas Castillo, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: I.- Se revoca y se deja sin efecto medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad J.A.V.C, a fin que sea ubicado en Albergue Institucional El Bosque, ordenada mediante resolución de las dieciséis horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés. II.- Se debe hacer las coordinaciones a fin que la persona menor de edad sea ingresada al programa de la ONG Comunidad Encuentro y se dicte Medida de Inclusión a Tratamiento. III.- Se ordena el egreso de la persona menor de edad objeto de este proceso, ya que hizo egreso no autorizado en fecha 25 de diciembre de 2023 IV.- Procédase a ubicar a la persona menor de edad J.A.V.C con su tía materna la señora Yahaira Vargas Castillo y el señor Fabio Andrés Hernández Álvarez, de forma temporal, mientras la persona menor de edad ingresa a alternativa de protección institucional. IV.- En todo lo demás manténgase incólume la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste en todo momento, todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Notifíquese, expediente N° OLSP- 00051-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485001.—( IN2024836092 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general las disposiciones que regularán la realización de los programas de la Rueda de La Fortuna de forma itinerante, con fundamento en Capítulo II Descripción de los juegos y forma de participar Artículo 4: De los participantes que se presentarán a los sorteos que se realizarán en el programa La Rueda de la Fortuna, incisos E) y F) del Reglamento para los sorteos que se realizan en el programa La Rueda de La Fortuna:

Que en cada lugar donde se realice el programa de la Rueda de La Fortuna itinerante, de forma previa, se cuente con venta de lotería en un lugar que cuente con las condiciones, para lo cual se deberá coordinar con las autoridades competentes la recomendación del lugar.

Que para participar en el Cilindro Millonario las personas deben depositar en un sobre lotería del sorteo de Lotería Nacional vigente para activación, para cada una de las fechas en que se realizará el programa Rueda de La Fortuna itinerante, como mínimo un entero que puede ser de números y series diferentes que corresponda a un mismo sorteo.

Que para participar en Dadomanía las personas deben depositar en un sobre, lotería de los sorteos de Lotería Popular vigentes para activación, para cada una de las fechas en que se realizará el programa Rueda de La Fortuna itinerante, como mínimo un entero de Lotería Popular que puede ser de números y series diferentes que correspondan a un mismo sorteo.

Que los sobres para participar en el Cilindro Millonario y Dadomanía deben depositarse en un buzón que se contará para tal efecto y la lotería puede haber sido comprada a cualquier vendedor de lotería o durante cada evento.

Que para participar girando la Rueda de la Fortuna, las personas deben depositar en el buzón al menos un boleto de Lotería Instantánea de los juegos que se encuentren vigentes para activar en las fechas programadas para la realización del programa Rueda de La Fortuna itinerante.

Que solo participarán personas físicas, mayores de 18 años, nacionales o extranjeros; que al reverso de cada fracción o boleto de la lotería deben indicar lo siguiente: a) El número de cédula de identidad o documento de identificación vigente tal y como aparece en el documento de identidad. En cuanto a cédulas de residencia u otro documento de identificación, debe indicarse igual como aparece en el documento de identidad. b) Nombre completo. c) Número de teléfono.

Que en cada programa de la Rueda de La Fortuna itinerante no podrán participar de estos sorteos los funcionarios de la Junta de Protección Social, los miembros de Junta Directiva y los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social. Vendedor autorizado de la Junta de Protección Social: Vendedor que se encuentra activo en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).

Que un mismo participante puede ser seleccionado en diferentes juegos para un mismo programa, ya que para cada juego las activaciones corresponden a diferentes productos; es decir, una misma persona puede resultar favorecida para que en un mismo sorteo participe girando La Rueda de la Fortuna y en los juegos Dadomanía y el Cilindro Millonario.

Que la recepción de la lotería deberá realizarse de forma previa y hasta 2 horas y media antes que inicie el programa, posteriormente se elegirán a los ganadores quienes deben cumplir con los requisitos y se estarán contactando vía telefónica, previo a cada programa, para que se presenten con su cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente, para que puedan ejercer la participación. Si, al momento de extraer un sobre, se determina que el participante seleccionado incumple con uno o más requisitos, se procederá a extraer otro sobre, hasta contar con un participante que reúna todos los requisitos que validen su participación. De igual forma, si al momento de llamar al ganador no contesta o indica que no puede presentarse, se procederá a extraer otro sobre, hasta contar con un participante que reúna todos los requisitos que validen su participación.

Que en cuanto al depósito del premio, las personas ganadoras en cada programa, deberán presentar la constancia del número de cuenta IBAN (conocida anteriormente como cuenta cliente) con no menos de un mes de emitida por la entidad financiera con la que posea una cuenta bancaria, en caso que no la presenten deberán presentarse a la Junta a retirar el premio.

Que en cuanto a las condiciones para los juegos u otros, prevalece lo establecido en el Reglamento del programa Rueda de La Fortuna.

Que en cuanto a los participantes que ejercen su participación mediante Raspa Directa, el Departamento de Sorteos deberá contar con un listado actualizado de las personas que validaron o validen su participación y cumplen con los requisitos; por lo cual, dicha dependencia deberá contactar a las personas que les corresponde participar en cada fecha programada para la realización del programa Rueda de La Fortuna itinerante, para validar sí están dispuestos a trasladarse a cada uno de los lugares desde donde se transmitirá el programa, bajo sus propios riesgos o recursos, en caso que no lo puedan realizar, según lo establecido en el Reglamento, podrán ejercer su participación vía telefónica.

Que en cada programa a realizarse la semana previa a la realización del programa de la Rueda de La Fortuna itinerante, no se deben realizar las tómbolas electrónicas para seleccionar participantes para la fecha en que se realizará el programa Rueda de La Fortuna itinerante; no obstante, las activaciones se efectuarán y acumularán para elegir a las personas participantes para la semana donde el programa se realice de forma habitual.

Que con respecto a la participación de una persona vía telefónica, dicha participación deberá realizarse de forma habitual en cada fecha que se realice el programa Rueda de La Fortuna itinerante, como se realiza para cada programa.

Que corresponderá a la Gerencia de Producción y Comercialización comunicar todo lo correspondiente a la realización de los programas de la Rueda de La Fortuna itinerante, en redes sociales y durante la transmisión del programa. Y aspectos específicos como lo son números de sorteo participantes, fechas y horas exactas en que se realizará la recepción de la lotería, entre otros, se comunicarán en redes sociales y durante la transmisión del programa.

Departamento de Sorteos.—Evelyn Blanco Montero.—1 vez.—O. C. N° 26021.—Solicitud N° 484998.—( IN2024836266 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MB CRCH PROJECTS SOCIEDAD ANÓNIMA

El presidente de la Junta Directiva de la sociedad MB CRCH Projects Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-813659, al tenor de los artículos 152 y siguientes del Código de Comercio, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria, para las 10:00 horas del día 6 de febrero del 2024, en primera convocatoria; de no contar con el quórum necesario, se reunirá en segunda una hora después. Será celebrada en el domicilio social sito en Alajuela, Grecia, Grecia, Urbanización Nueva Esperanza ciento cincuenta metros al sur del Supermercado Cinco Estrellas, en calle Carmona, casa diecinueve-F, con el siguiente orden del día.

1.  Liquidación de activos.

2.  Disolución y liquidación de compañía.

3.  Reconocimiento de cuentas pagadas y cuentas por pagar, de la compañía WBS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-756738, como empresa de grupo de interés económico.

4.  Declaratoria en firme de los acuerdos tomados y autorización para ser transcritos en el libro de actas, protocolizado e inscrito ante el Registro Nacional en lo que corresponda.

5.  Cierre de asamblea.

En aras de garantía del derecho de información que les asiste a los socios, se les informa que pedirá los libros respectivos para que se tenga toda la información necesaria a disposición.—Grecia, 08 de diciembre del año 2023.—Manuel Antonio Bolaños Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2024836131 ).

ARALIAS DEL ESTE S.A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Aralias del Este S.A., cédula jurídica 3-101-575023, a celebrarse a las 10:00 horas del 6 febrero del 2024, en el domicilio social en primera convocatoria, una hora después se sesionará en segunda convocatoria con cualquier cantidad de accionistas presentes. Orden del día: 1- Aprobación de la Agenda. 2- Nombramiento de presidente y secretario ad hoc para la Asamblea. 3- Reforma de las cláusulas del domicilio y de la administración de los estatutos de la sociedad. 4- Nombramiento de nueva Junta Directiva.—San Jose, 16 de enero del 2024.—Elizabeth Saxe Ivankovich, Secretaria.—1 vez.—( IN2024836163 ).

ALESORGUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Alesorgui Sociedad Anónima, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en sus oficinas administrativas, a las 10 horas del día 10 de febrero del año 2024, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 155, 156 en relación con el 158 del Código de Comercio, para conocer el siguiente orden del día:

1.  Informe de la administración período 2020-2023 Conocer, discutir y aprobar.

2.  Status de pagos realizados, pagos pendientes de realizar (impuestos). Conocer, discutir y aprobar.

3.  Informe de los Impuestos Municipales, Territoriales, Impuesto a las Personas Jurídicas, y otros, realizados o pendientes de pago. Conocer, discutir y aprobar.

4.  Informe de las declaraciones de impuestos presentadas y pendientes de presentación. Conocer, discutir y aprobar.

5.  Alquiler de la casa: depósito de garantía (quien lo tiene), aumento de alquiler, elaboración de contrato de alquiler nuevo/renovación, fecha de próxima reunión con inquilinos para informarles y firmar acuerdos de esta asamblea, revisión de último contrato de alquiler del 2011, discutir y aprobar/declinar factura electrónica por alquiler y pago de impuesto de la renta.

6.  Contratar a un contador que maneje todos los pagos y facturación electrónica y haga un presupuesto de todos los gastos anuales, dividirlos entre los 12 meses y descontarlos entre los 3 accionistas por partes iguales, mensualmente.

7.  Venta de los bienes de la sociedad: Realizar el inventario de bienes. Peritazgo de los bienes: contratación de un perito para que realice un avalúo de los bienes de la sociedad. Determinar forma de pago del avalúo y a quién corresponde pagar el avalúo. Venta de la casa propiedad de la sociedad. Precio de venta. Determinar si se ofrece a los socios la opción de venta de la casa o la misma se venderá a un tercero. En caso de realizarse la venta, pagos que se deben hacer y distribución del saldo del dinero recibido.

8.  Conocer, discutir y aprobar reformas al pacto social de la sociedad para adecuarlo a la realidad imperante en la empresa y en el país. A- Domicilio social; b- Cláusula de las asambleas: lugar en que se celebran, a quien corresponde la convocatoria regularmente y en casos de excepción, forma de convocar, plazo para convocar. Quórum en las asambleas. Conocer, discutir y aprobar.

9. Nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva. Conocer, discutir y aprobar.

El quórum se conformará en primera convocatoria con el setenta y cinco por ciento de las acciones que conforman el capital social (Art. 170 del Código de Comercio), y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de socios presentes, al tenor de lo dispuesto en el numeral 171 del Código de Comercio.—Orlando Echeverría Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2024836241 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Daniel Alejandro Campos Garro, cédula N° 115470221, carné profesional N° 26505, informo, que por motivo de pérdida, me encuentro tramitando reposición de título de abogado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—( IN2024834965 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras y/o protocolos relacionados con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Ing. Eduardo Gutiérrez Carvajal IC-22614, OC-785396 bitácora P0314392; Ing. Bernal Navarro Castillo IT-27883, Protocolo 22541; Ing. Fabio Enrique Campos Chavarría IT-33673, Protocolo 21605; Ing. José Francisco Arias Vargas PT-2262, Protocolo 19594; Ing. Óscar Mario Arguedas González IT-27746, Protocolo 19498; Ing. Patrick Walter Barrientos Jiménez, IT-11752, Protocolo N° 20775; Arq. Carlos Víquez Ramírez, A-5283, OC-873164 bitácora P0218951; Ing. Rubén Adolfo Chaves Carranza IT-27532, Protocolo 19408; Arq. Otto Castro Carvajal, A-0834,-OC-821195 bitácora P0265909; Ing José Elías Alonso Bonilla IC-3326, OC-939967 Bitácora M0040215; Ing. Miguel Barboza Mesén PT-1615, Protocolo 21881; Ing. Ana Gabriela Morales Quesada IT-36765, Protocolo 22583; Ing. Mario Mora Arrieta IC-14714, OC-396665 Bitácora P359770; Ing. José Pablo De Mézerville Masís IC-10672, OC-627162 bitácora P0171337, OC-658929 Bitácora P199867, OC-664613 bitácora M0025940, OC-667270 Bitácora M0028018, OC-687785 Bitácora EG0003004, OC-721248 Bitácora M0030633, OC-735896 Bitácora EG0003548, OC-760367 Bitácoras EG0004140 y M0034146, OC-760409 Bitácora EG0004135 y M0034147, OC-813523, Bitácora P0067889, OC-814668, Bitácora P0093433; Ing. Bryan Miranda Mena IT-29219, Protocolo 22395; Ing. Carlos Bolaños Moreira IT-4126, Protocolo 21684.

Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Ilsie Miranda Gamboa, Jefe.—O.C. N° 01-2024.—Solicitud N° 483505.— ( IN2024835018 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES POAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Poaz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-016210, solicita la reposición de los siguientes libros legales: (i) Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, (ii) Libro del Registro de Accionistas, (iii) Libro de Actas del Consejo de Administración, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 14 de diciembre de 2023.—José Miguel Pozuelo Azuola.—( IN2024835455 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RIVERDALE SERVICES COSTA RICA, S. A.

Yo, Guillermo Moran Ayrolo, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, portador del pasaporte de su país número AAD 014275, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Riverdale Services Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-500849, solicito la reposición del certificado de acciones N° 001 de fecha del 29 de junio del 2011, por la cantidad de nueve acciones de mil colones cada una, de la sociedad B.Q. ADI S. A., 3-101-610623, a nombre de su representada, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Guillermo Moran Ayrolo.—( IN2024835688 ).

FUNDO AMERICENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Jeannette Bonilla Esquivel cédula de identidad cinco-cero uno tres siete-cero nueve siete cero en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Fundo Americentral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y tres, procedo a reponer los libros legales de mi representada, correspondientes a libro de asambleas generales número uno, libro de registro de accionistas número uno, libro de junta directiva número uno, ya que se extraviaron, por ocho días hábiles se escucharán oposiciones, las cuales deberán ser gestionadas en el domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, quince de enero del año dos mil veinticuatro.—( IN2024835698 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Barrio INVIN Segunda Etapa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-350114, inscrita al tomo: 1709, folio: 211, asiento: 234, citas de antecedentes, Tomo: 520, asiento:4287 citas de presentación, se tramita la reposición de cuatro acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, numeradas 6 a 9, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, Expediente N° 20-000257-0386-Cl, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Roció Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y quince minutos del 19 de mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024835725 ).

Tierrica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-021555, inscrita al tomo: 125, folio: 361, asiento: 246, citas de antecedentes, tomo:298, asiento: 3673, citas de presentación, con domicilio en San José, se tramita la reposición de tres mil diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera: Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia N° 184000629516, por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia. Expediente N° 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634, a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y diez minutos del 19 de junio del 2023.—María del Rocío WiIhite Reyes, Albacea.—( IN2024835726 ).

EL Águila Negra S. A., cédula jurídica número: 3-101-024686, inscrita al tomo: 0138, folio: 210, asiento: 165, citas de antecedentes, Tomo: 300, asiento:17254, citas de presentación, tramita la reposición de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, Expediente N° 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Roció Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y veinte minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024835727 ).

Técnicos en Plantaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-023079, inscrita al tomo: 131, folio: 484, asiento: 0044, citas de antecedentes, Tomo: 300, asiento: 5672 citas de presentación, tramita la reposición de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, expediente Nº 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y veinticinco minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024835728 ).

TROPI RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tropi Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-321395, inscrita al tomo: 1579, folio: 057, asiento: 00059, citas de antecedentes, Tomo: 504, asiento: 11119, citas de presentación tramita la reposición de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, Expediente N° 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María Del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y cuarenta minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024835729 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Contaduría Pública, registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 115, asiento 19560 con fecha de 02 de noviembre de 2012, a nombre de Lidia Flores Lezcano, cédula número: uno uno cero nueve dos cero siete siete cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2024835819 ).

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ingeniería Informática registrado en el control de emisiones de título tomo: 1, folio: 269, asiento: 5811, con fecha de 28 de enero de 2006, a nombre de Lidia Flores Lezcano, cédula número: uno uno cero nueve dos cero siete siete cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2023S.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024835820 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LUBRICENTRO ALVAREZ V SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Ariel Álvarez Alfaro, mayor, costarricense, soltero, empresario, cédula de identidad número uno-mil ochenta-seiscientos ocho, vecino de San José San Pedro Montes de Oca Barrio Pinto del Mini Super Lisa veinte metros al este casa a mano derecha verde, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Lubricentro Alvarez V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y dos, personería y constitución inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público citas de antecedente tomo: mil doscientos cincuenta y cuatro. Folio: sesenta, asiento: setenta y seis, Documento de origen Tomo: cuatrocientos setenta y dos Asiento: ocho mil doce, hago consta que mi representada presentará al Registro de Personas Jurídicas, solicitud de reposición de los libros tanto Asamblea de Socios como el respectivo de Acciones. Lo anterior por extravío, es todo.—San José, a las ocho horas del doce de enero del año dos mil veinticuatro.—Ariel Álvarez Alfaro, Presidente de Lubricentro Alvarez V Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024835503 ).

UNIÓN DE TRANSPORTISTAS CENTROAMERICANOS

UTRANCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Manuel Antonio Bolaños Alfaro, mayor, casado una vez, empresario, con número de cédula cuatro-ciento diecinueve-ochocientos cincuenta y nueve, vecino de Heredia, Barreal de la Empresa Bticino cien metros al norte y trescientos metros al oeste, en mi condición de Gerente General de la Compañía Unión de Transportistas Centroamericanos Utrance Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos veinticinco y Distribuidora de Combustibles Manuel Antonio Bolaños Alfaro (Dismaba), hago de conocimiento de nuestros Clientes y Público en General, que la señorita Cindy Mercedes Ramírez Porras, cédula 112920210 y el señor Erick Alemán Falconery Bustamante, cédula 106740419, a partir del día 11 de enero de 2024, dejaron de formar parte de la Compañía Unión de Transportistas Centroamericanos Utrance Sociedad Anónima y Distribuidora de Combustibles Manuel Antonio Bolaños (Dismaba).—Heredia, 12 de enero de 2024.—Manuel Antonio Bolaños Alfaro, Gerente General Utrance S.A. Dismaba.—1 vez.—( IN2024835550 ).

HACIENDA FALLAS Y SANDOVAL SOCIEDAD ANÓNIMA

José Manuel Fallas López, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos dos-cero cero treinta, vecino de San José, Aserrí, Aserrí, contiguo al Bar La Tranca, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Hacienda Fallas y Sandoval Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis setecientos ochenta y cinco, domiciliada en San José, San José, costado suroeste del Banco Crédito Agrícola de Cartago, personería que consta inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo: trescientos sesenta y siete, asiento: dos mil seiscientos cuarenta, por haberse extraviado, se comunica la reposición de los tomos primeros del libro de actas de asamblea de socios, libro de Registro de Socios y del libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, 12 de enero del 2024.—José Manuel Fallas López, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2024835570 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

Cédula jurídica 3 007045287

Tarifas mínimas periodo 2024

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, en Sesión Extraordinaria N° 13-12-2023 celebrada el 13 de diciembre del 2023, ha aprobado según acuerdo en firme JD.CPPCR-1025-2023, las tarifas mínimas para el periodo 2024, las cuales se detallan a continuación;

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Nota 1: Idoneidad mental para solicitantes de adopción

Inversión de tiempo y honorarios: el tiempo mínimo recomendado para realizar el proceso de evaluación por parte del profesional en psicología es de dieciocho horas, según lo estipulado por el Reglamento, las cuales serán distribuidas en los siguientes rubros:

    Cuatro (4) entrevistas.

    Entrevista adicional si existen hijos, hijas o familiares involucrados.

    Aplicación de pruebas.

    Análisis de las pruebas.

    Integración de los resultados.

    Elaboración del informe.

Devolución de resultados del informe a las personas solicitantes del proceso.

Notas importantes: Según artículo 60 del Código de Ética y Deontológico. La persona colegiada deberá cobrar honorarios por los servicios que presta conforme a las regulaciones del Colegio sobre tarifas mínimas. No obstante, en casos muy calificados y bajo el criterio profesional de excepción, que se sustente en la conciencia social y la solidaridad humana, podrá cobrar tarifas inferiores o no cobrar del todo sus honorarios, sin que esto se convierta en una norma. En este caso deberá incluirse en el expediente la justificación correspondiente en caso de cobros inferiores a las tarifas vigentes.

De acuerdo con la complejidad, experiencia y formación, el Profesional puede estimar sus honorarios por encima del mínimo establecido. Se exceptúan de esta regulación las Evaluaciones Psicológicas de Idoneidad Mental para Portar y Poseer Armas de Fuego o Laborar en Seguridad Privada, las de Idoneidad mental para laborar en Centros de Atención Integral, Infantil, Públicos, Privados y Mixtos y las de Acompañamiento con Animales de Apoyo Emocional tal como se detalla en el cuadro anterior.

*** Mediante acuerdo N° XIII-17-56-2006 se permite el no cobrar las consultas entre profesionales en psicología y si es a un familiar directo, cónyuge, padre, madre, hijas e hijos, cobrar únicamente el 25% de la tarifa profesional vigente. Lo anterior solamente en casos donde la persona profesional que del servicio esté de acuerdo con esta opción que deberá además documentarse en el expediente.—09 de enero, 2024.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsC, Presidente.—Licda. Paola Vargas Gómez, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024835610 ).

DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE ALIMENTOS S.A.

Distribuidora Isleña de Alimentos S.A. Cédula 3-101-109180. Informa que fue extraviado el siguiente Talonario de devoluciones 238701 al 238750 por lo que cualquier consecutivo de este queda anulado, solicitándoles hagan conocer de manera inmediata a la empresa para tomar las acciones correspondientes al teléfono 22-93-06-09.—San José, 09-1-2024.—Alberto Guardia Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2024835637 ).

E E F SOCIEDAD ANÓNIMA

E E F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-059817, comunica que por motives de extravío repondrá el tomo primero de los siguientes libros sociales: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se realiza esta publicación conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado o tuviere noticia de los libros extraviados podrá apersonarse en el plazo 8 días al domicilio social, en San José, Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos de América dos cuadras al norte y cincuenta metros al este, casa número cinco.—San José, trece de enero de dos mil veinticuatro.—Miriam Rivero Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2024835672 ).

TRANSVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, el señor William Valverede Araya, cédula de identidad número 2-0340-0537, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Transverde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-262186, solicita la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, libro de: Registro de Socios, y libro de: Actas del Consejo de Administración, todos números uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 15 de enero del año 2024.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2024835673 ).

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL

DE GRANOS BASICOS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Comercializadora Internacional de Granos Basicos Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica N° 3-102-230643, procederá con la reposición por motivo de extravío, de los libros número uno: Registro de Cuotistas, Actas de Asamblea General.—Heredia, 10 de enero de 2024.—Jorge Chaves Rojas, Gerente.—1 vez.—( IN2024835714 ).

ME ASSOCIATES INC SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa ME Associates Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada al 18 de diciembre de 2023.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 18 de diciembre de 2023.

ACTIVOS

 

ACTIVOS CIRCULANTES

10.000

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE

0

TOTAL ACTIVOS

10.000

PASIVOS

0

TOTAL PASIVO

0

PATRIMONIO

 

Capital acciones

10.000

TOTAL PATRIMONIO

10.000

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

10.000

 

Karen Villalobos Soto, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024835789 ).

INTERNATIONAL VIP ENTERTAINMENT

SOCIEDAD ANONIMA

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se extraviaron los libros legales propiamente de Actas de asambleas de socios, Registro de socios y Asambleas de Juntas Directivas, de la sociedad International Vip Entertainment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco , cuyo asiento de legalización de libros es; 4062000700865, del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional, Sección Mercantil, Personas Jurídicas. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravió, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico aelizondo@venturelegalcr.com. Procedemos a la reposición de los mismo. Publíquese una vez.—Siria Beatriz Herrera Badilla cédula: 6-0269-0303, Apoderada Generalísima sin límite de suma.— 1 vez.—( IN2024836051 ).

RED LOGISTIC INTERNATIONAL S.A.

Yo, Manuel Ricardo Mendoza Méndez, mayor, de nacionalidad colombiana, soltero, Ingeniero en Sistemas, vecino de Colombia, Bogotá, Calle ciento sesenta y cinco, número cincuenta - veintiocho, pasaporte colombiano número AW508357, en mi de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Red Logistic International S.A., con cédula de persona jurídica numero 3-101-314178, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del reglamento del registro nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—16 de enero del 2024.—Manuel Ricardo Mendoza Méndez.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836133 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura: 374-3 de las 15 horas del 5 de enero 2023, protocolicé acta de disolución de Camino Local Voogd Sociedad Anónima, 3-101-845183.—Licda. Laura Campos Chaves.—( IN2024834686 ).

Por escritura 366-3, de las 15 hrs del veinte de diciembre 2023, protocolicé acta de disolución de Ramírez Jiménez TWINS & BRO Sociedad Anónima, 3-101-782937.—Licda. Laura Campos Chaves.—( IN2024834687 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número 16 otorgada a las 10 horas del 11 diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea número 9 de la sociedad Finca Colina Solís., céd. 3-101-137214 se acuerda disolver la sociedad”. Es todo. Tel.2271-1700.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Melina Cortés Castro, Notaria.—( IN2024835449 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se disminuyó el capital social de la empresa Residencias Tennis S.A., cédula jurídica 3-101-017547.—San José, doce de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—( IN2024835648 ).

Que por escritura pública número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Blue Zone Guanacaste Sociedad Anómina, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil cuatrocientos treinta y tres. Con la presencia de la totalidad del capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos presentes se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: (i): “Segundo: se acuerda aprobar el aumento de capital, que se hace por la suma de ochocientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, mediante el aporte del socio Blue Nicoya Inc, conforme a la certificación de fecha seis de diciembre del dos mil veintitrés del Contador Público Autorizad o número siete mil noventa y cuatro, señor Alexander Oviedo Morales, que se tuvo a la vista y se guarda en los archivos de la empresa y que respalda el aumento. La capitalización que se acuerda en este acto se aprueba a favor del socio Blue Nicoya Inc., empresa constituida bajo las leyes de Panamá e inscrita bajo el folio uno cinco cinco seis ocho siete dos uno siete, asiento uno del Registro Público de Panamá. Por lo anterior, el nuevo capital social queda en la suma de un millón trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta dólares con cero centavos. (ii) En virtud del anterior acuerdo tomado y aprobado por unanimidad de votos presentes, se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, del capital social, para que en lo sucesivo se lea así: “Quinta: del capital social: el capital social es la suma de un millón trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta dólares con cero centavos, representado por un millón trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta acciones de un dólar cada una íntegramente suscritas y pagadas por los socios en la forma y proporciones indicadas en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Se podrán emitir certificados accionarios representativos de una o más acciones, los cuales serán firmados por el presidente de la Junta Directiva de la sociedad. Asimismo, los títulos definitivos, los certificados provisionales, las constancias de depósitos de las acciones que emita la misma y los asientos de Registro de Accionistas serán firmados por el presidente de la Junta Directiva”.—San José, quince de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Melania Campos Lara, carné: 10827.—( IN2024835667 ).

Ante la Notaria Pública Desirée Ramos Brenes, mediante la escritura otorgada, a las veinte horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Tecnologías Innovadoras para la Construcción Tecnova Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las seis horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro.—( IN2024835797 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:45 horas del 11 de enero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Pansy Holdings Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 12 de enero del 2024.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2024835553 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza El Cuartel de la Boca del Monte S. A.—San José, 12 de enero del 2024.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2024835556 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura pública número sesenta y ocho, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo cinco a las trece horas treinta minutos, del día quince de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Comeunity Vehicle Company S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho seis cuatro ocho uno cuatro, celebrada en su domicilio a las doce horas del día veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio.—San José, a las trece horas del ocho de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835629 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de cuotistas, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Desatin, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-549885.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835665 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 169, visible al folio 101 vuelto, del tomo 12, a las 15:00 pm, el día 14 del mes de enero del año 2024, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas de Corporación De Pecados Naturales Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-695272, mediante la cual se acordó renovar el puesto de los personeros de la Junta Directiva y nombrar como liquidador al señor Roger Jacobo Vivas Rauseo, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Electricista, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, condominio Dukana portador de la cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero nueve tres treinta y seis dos cero, de nacionalidad Venezolana.—San Isidro de Heredia, 15 de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2024835702 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad De Stress Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-841146. Es todo. Publíquese una vez.—Jacó 16/01/2024.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024835967 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Eguana CR LLC Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836056 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y seis, visible al folio sesenta y tres, del tomo ocho, a las diez horas, del veintisiete del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria, de la Sociedad Proyectos Kaizen CR Sociedad Anónima; en la cual se acuerda el cambio de la Junta Directiva. Es todo en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, a las once horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. Publicar una vez.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836065 ).

Que en la asamblea general de cuotistas en el acta número tres de la sociedad denominada Las Playas de Cronus Sociedad Limitada, cédula jurídica número 3-102-410782 de las 6 horas del día 06 de junio del 2021, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—Tamarindo, 16 de enero del año 2024.—José Antonio Silva Meneses. 110820529, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836067 ).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Remodelaciones y Acabo Industrial Avadu Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por medio de la escritura 35 de las 12:00 horas del día 16 de enero del año 2024, visible al folio 18 vuelto, 19 frente y vuelto del tomo uno del protocolo de la Licenciada Julisa María Ulate Arias; teléfono Nº 83086818.—Sarchí, 16 de enero del año 2024.—Julisa María Ulate Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836070 ).

En mi notaría, he protocolizado el acuerdo de Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y dos mil veintiocho, en el cual se acuerda nuevo nombramiento de Vicepresidente en Junta Directiva. Es todo.—Heredia, dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836077 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número doce, visible al folio cinco frente y vuelto, del tomo uno, al ser las diez horas y treinta minutos, del ocho de enero del dos mil veinticuatro el señor Edy Bolívar Vargas González, quien fungía como Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, de la sociedad Inversiones Trópico de la Lucha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos sesenta y dos con domicilio en Guácimo de Limón, mil quinientos metros al este de la escuela de Escocia del distrito de Río Jiménez, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guácimo, quince horas y siete minutos del dieciséis del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Yoner Eduardo Cortés Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836082 ).

Por escritura número 94 de las 9:00 horas del 5 de enero de 2024, protocolicé acuerdos de Buongiorno Gusto S.A. Nuevo domicilio: Provincia de San José, Santa Ana, de la Cruz Roja 300 metros al este y 100 metros al sur, Condominio River Park Uno. S.A, Edificio E, segundo piso, Apartamento 213. Se elimina Agente Residente. Nuevo fiscal: Ricardo Valverde Chinchilla.—Montes de Oca, 16 de enero de 2024.—Jorge Villalobos Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836087 ).

Ante mi notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Centro de Belleza Natural CBN Sociedad Anónima.—San José a las quince horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro.—Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836088 ).

Que mediante Asamblea de cuotistas de la compañía Unlimited Properties Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y seis mil novecientos setenta y cinco, domiciliada en San José-San José, Central, Barrio González Lahman, Avenida diez, calles quince y diecisiete, número mil quinientos ochenta y cinco, y celebrada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, oficina uno-cero siete LegalCorp Abogados, a las trece horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusulas del pacto constitutivo relativos a la representación y al domicilio de la escritura constitutiva.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836089 ).

Que mediante Asamblea de cuotistas de la compañía Brisa Alcino INC Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis, domiciliada en San José-San José, Central, Barrio González Lahman, Avenida diez, calles quince y diecisiete, número un mil quinientos ochenta y cinco, y celebrada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, oficina uno-cero siete LegalCorp Abogados, a las once horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusulas del pacto constitutivo relativos a la representación y al domicilio de la escritura constitutiva.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836090 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecisiete Mil Quinientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la personería jurídica tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil quinientos once; domiciliada: Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, ciento veinticinco metros sur de la escuela Líder, inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al Tomo: dos mil dieciséis, Asiento: trescientos ochenta y siete mil sesenta y dos, celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del día quince de diciembre del dos mil veintitrés, se ha tomado como acuerdo la Disolución de la sociedad.—En Paso Canoas, dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Jacqueline Rojas Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836091 ).

Ante el notario público Elena Isabel Aguilar Céspedes, mediante escritura otorgada a las 14:00 del 15 de enero del 2024, se constituyó la sociedad Inversiones Duarte Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Pedro de Poás, Alajuela, 16 de enero del 2024.—Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2024836093 ).

 Ante esta Notaría, por escritura pública número 94, visible a folio 78 frente, del tomo 03, otorgada a las 16:00 horas, del día 16 de enero del 2024, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de La Balsa De Caliche S.A., donde se modificó la cláusula sétima y se nombró nuevo secretario. Secretario: Andrea von MOOS.—San José, 16 de enero del 2024.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024836098 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución y liquidación de la sociedad denominada Inversiones Finca La Diamante de San Ramón Sociedad Anónima cuya cédula jurídica es tres- ciento uno-siete cero ocho seis dos cero, con domicilio en Alajuela, Cantón Dos San Ramón, Distrito San Juan, ochocientos metros norte de la Plaza de Futbol, casa a la derecha, sociedad que se encontraba debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica antes mencionada y según Tomo; dos mil dieciséis, Asiento: cuatro uno tres tres uno para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San Ramón de Alajuela, dieciséis de enero del dos mil cuatro.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—   ( IN2024836102 ).

Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Argme S. A., se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Cartago 11 enero del 2024.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836105 ).

Por escritura autorizada ante esta Notaría, de las 17:00 horas del 16 de enero 2024, se disuelve Iglesias Vargas S. A.—San José, 16 de enero 2024.—M.Sc. Ana Lucía Truque M. Celular 8385-7793.—1 vez.—( IN2024836106 ).

Mediante escritura noventa y cuatro del tomo once celebrada en mi notaría a las diecinueve horas del dieciséis de enero del 2024 se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de Motorepuestos Williams & Morales L O Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuatro mil novecientos veintiuno, mediante la cual se realiza la disolucion de dicha Sociedad.—Diecisiete de enero del 2024.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836108 ).

Mediante escritura número noventa y uno celebrada en mi notaria a las diecisiete horas del quince de enero del 2024 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Miniso de Costa Rica Sociedad Anonima con cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve, mediante la cual se reformo su clausula decima segunda del pacto constitutive de su capital social mediante la cual se realizaron cesión de acciones y se hicieron nuevos nombramientos en Junta Directiva.—Diecisiete de enero del 2023.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836109 ).

Ante mí Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público, a la escritura treinta y nueve del tomo treinta y ocho y otorgada a las doce horas del diez de enero del dos mil veinticuatro, la empresa ASG Asroama Limitada, solicita la disolución de la empresa al acta tres de reunión extraordinaria de Cuotistas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Palmares dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836115 ).

Ante mí Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario Público, la escritura cuarenta y cinco del tomo treinta y ocho y otorgada a las quince horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, la empresa Materiales Eléctricos Dupado S.A., solicita la disolución de la empresa al acta seis de la Asamblea extraordinaria de Socios del quince de enero del dos mil veinticuatro.—Palmares dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024836116 ).

Ante esta notaría, el día ocho de enero del dos mil veinticuatro se protocolizo acta de Asambleas de la sociedad Transportes Alga del Pacifico S.R.L, cédula jurídica número tres ciento dos- siete seis cinco cero cero tres, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos referente a la representación de la sociedad, Gerente Maryoriana Alvarez Arce. Notario que protocoliza Didier. Tel: 83862380. Correo electrónico licdidier2@hotmail.com, Notario.—1 vez.—( IN2024836118 ).

El suscrito Notario Público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en mi notaria a las 17:00 horas del 28 de diciembre del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad anónima Feryen Holdings Sociedad Anonima.—San Jose, 17 de enero de 2024.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo. 8815-0655, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836120 ).

Lic. Henrich Moya Moya avisa que don Cristopher Andrew Sandness, ciudadano estadunidense pasaporte actual número seis cinco cuatro cuatro cinco cinco nueve tres seis vecino de San José, San José, avenida cuatro calle cuarenta, edificio Casa Canadá, se presentó ante mi notaría con el fin de otorgar liquidación de sociedad disuelta por ley 9024 sea la entidad On Que Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y seis con domicilio en San José, San José, avenida cuatro calle cuarenta, edificio Casa Canadá, de la cual él operaba como único apoderado cuando estaba en vigencia, manifestando además ser su único socio.—Cartago, 16 de enero del 2024.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836122 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:10 pm del 16 de enero del 2024, la sociedad Occa de Brasilito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-227608, acuerda modificar la cláusula Segunda. Del Domicilio.—San José, 16 de enero del 2024.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836139 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 10 :00 horas del 19 de octubre del 2023 ante la Notaria de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bioalba S. A., y se nombró Junta Directiva.—Alajuela, 19 de octubre del 2023.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836140 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:05 pm del 16 de enero del 2024, la sociedad Complejo Lago Bello Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-204502, acuerda modificar la cláusula Segunda. - Del Domicilio.—San José, 16 de enero del 2024.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836141 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 pm del 16 de enero del 2024, la sociedad Nuevo Castillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-13332, acuerda modificar la cláusula Segunda. Del Domicilio.—San José, 16 de enero del 2024.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836142 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 pm del 16 de enero del 2024, la sociedad Purple Skies Business, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-425004, acuerda modificar la cláusula Segunda. Del Domicilio.—San José, 16 de enero del 2024.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836143 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:25 pm del 16 de enero del 2024, la sociedad Condo Hotel Punta Loras Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-081733, acuerda modificar la cláusula Segunda. Del Domicilio.—San José, 16 de enero del 2024.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836144 ).

Por escritura otorgada a las 11:40 horas del 23 noviembre del 2023, ante esta Notaría, se constituye la sociedad de Mali MP AV Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 9:00 horas del 17 de enero del 2024.—Rafael Ángel Jenkins Grispo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836145 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:35 pm del 16 de enero del 2024, la sociedad Servicentro Azulera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-135861, acuerda modificar la cláusula Segunda. Del Domicilio.—San José, 16 de enero del 2024.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836146 ).

Ante esta notaría, por escritura número dieciséis-dos, de las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Autowini Costa Rica Limitada, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Sabanilla centro, diagonal al Salón Parroquial, local de una planta de color blanco, con rejas de color café con ventanales, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el comercio en general. Es todo.—Curridabat, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836147 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 pm del 16 de enero del 2024, la sociedad DJ Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-058110, acuerda modificar la cláusula Segunda. Del Domicilio.—San José, 16 de enero del 2024.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836148 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 17 horas del 12 de enero de 2024 se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Inversiones Internacionales O P, S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-059181; mediante la cual se modificó la cláusula sétima y segunda del pacto social referentes a la administración social y domicilio social, respectivamente. Es todo.—San José, 17 de enero de 2024.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836151 ).

Publicación de edicto: Por escritura otorgada ante mí, a catorce horas del diez de enero del dos mil veinticuatro, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Rohi Multifuncional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos ocho cero cinco seis.—San José 17 de enero del 2024.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836153 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10 horas del 15 de enero 2024 se constituye NSM Industrial Consulting LTDA. con domicilio social en Curridabat, Plaza Cristal 25 sur, 200 oeste, 75 sur.—Olga María Rivera Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836155 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pupebela Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula sexta de los Estatutos y se nombra nuevo gerente.—San José, 17 de enero de 2024.—Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836160 ).

Se hace constar, que por escritura número 73 del tomo 01 del protocolo del Notario Daniel Gerardo Fernandez Arauz, en conotariado con el Lic. Marvin Diaz Briceño, otorgada a las 15:00 horas del día 02 de enero del ano 2024, se protocolizan acuerdos de la sociedad G-Now Marketing S.A., por medio del cual se aumenta capital social.—San Jose, 15 de enero de 2024.— Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2024836162 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y tres, tomo tres, de las diez horas cero minutos del día diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula referente a la representación de la sociedad denominada Cableados y Sistemas S F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos trece mil ciento treinta y siete.—Limón, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Salas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836165 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria pública, que en escritura veinte, folio veintinueve vuelto, tomo décimo, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Capital Properties CP de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836166 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la Licenciada Lilibel Jara Gómez, Notaria Pública, carné de colegiada número veintisiete mil ciento sesenta y seis, a las diez horas del diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro, por escritura número setenta y cinco del tomo cinco se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Montoya Zamora Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cinco ocho ocho tres ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos a las diez horas con veinticinco minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Lilibel Jara Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836168 ).

Ante esta notaría, los socios de Genética Productiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-255030, tramitan el proceso de disolución de la compañía. Solicitan esta publicación, para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio.—Alajuela, enero 17, 2024.—Cristian Ruiz Alvarez. 18117, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836170 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad denominada: 3-101-722338 Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres- ciento uno- setecientos veintidós mil trecientos treinta y ocho, mediante la cual por acuerdo unánime de la totalidad de socios accionistas, se acuerda disolver dicha sociedad.—Cartago, dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María de los Ángeles Angulo Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836171 ).

Por escritura 57 de las 20 horas 30 minutos del 21 diciembre del 2023. Protocolicé acta de disolución de Soluciones Empresariales Osiris, cédula jurídica 3-102-598262.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836172 ).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tornados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Suplidores Ópticos del Este Sociedad Anónima, se modificaron las cláusulas segunda (del domicilio), la sexta (de la administración).—San José, once de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836174 ).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tornados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Telecomunicaciones Inalámbricas de Costa Rica Sociedad Anonima, se modificaron las cláusulas primera (del nombre), la quinta (el capital) y la novena (de la administración).—San José, once de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836175 ).

Por escritura número 9-2, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 14:00 horas del día 16 de enero del 2024, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Emmeline and Ellis, Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-842627, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto social de la sociedad.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836176 ).

Mediante escritura treinta y tres de las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Coco Oakley, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y dos, donde los cuotistas acuerdan aumentar el capital social de la sociedad. Publicar 1 vez.—Playas del Coco diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836177 ).

Mediante escritura 355-8, otorgada ante Notario Allan Pérez Montes a las 17 horas del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Money Trees LTDA..—Grecia diecisiete de enero dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836178 ).

En mi notaría mediante escritura número 175, visible al folio 107, del tomo 8, a las 16 horas, del 19 de mayo 2022, se constituye la Sociedad de Usuarios El Jilguero, con domicilio social en Los Ángeles de Rivas, Pérez Zeledón, San José, quinientos metros al este de la Escuela Talari, bajo la representación judicial y extrajudicial de los señores José Geovanny Martínez Chinchilla, cédula de identidad número 9-0093-0177 y Juan Martin Martínez Chinchilla, cédula de identidad número 1-0597-0325. El capital social es la suma de diez mil colones exactos.—San Isidro de El General, 17 de enero de 2024.—Lic. Carlos E. Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836179 ).

Mediante escritura treinta y cuatro de las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad CR Guacamaya Concierge Services Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho seis uno cinco tres cero, donde los cuotistas acuerdan reformar cláusulas del pacto constitutivo.—Playas del Coco diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gomez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836180 ).

Mediante escritura treinta y cinco de las once horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Rich Coast Tours del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho ocho uno dos uno cuatro, donde los accionistas acuerdan reformas cláusulas del pacto constitutivo.—Playas del Coco, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gomez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836182 ).

Ante esta notaria se constituye Distribuidora Diprocali JKCS Sociedad Anónima, en escritura número 134 de las 10 horas del 24 de noviembre de 2023, con domicilio social: Condominio Hacienda Sacramento, casa 71D, Concepción, La Unión, Cartago, Apoderada Generalísima sin límite de suma Kiany Michell Castillo Sevilla.—Virginia Saborío Chaves, cedula 9.0026-0018, Notaria.—1 vez.—( IN2024836184 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, Notario Público, con oficina abierta en San José, en escritura otorgada: a las 11 horas del 05 de 12 del 2023, se constituyó, la Sociedad Servicios Empresariales Blackbee Solutions S.R.L gerente: Carlos Andrés Casas Cruz y Karla Daniela Robles Segura, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social El domicilio social será la ciudad de: San Jose, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio la terrazas, quinto piso, oficina número cinco A, 17 de 01 del 2024. Teléfono: 8811 5027.—Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836186 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: ciento setenta y cuatro, visible al folio ciento tres frente, del tomo dos, de las veinte horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad A & S Soluciones Prácticas y Servicios Del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Palmera, El Corte, del cementerio cincuenta metros al norte, casa al lado izquierdo color beige, cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las veinte horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836188 ).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las diez horas del catorce de octubre del dos mil veintitrés, a solicitud de sus socios se ha disuelto la sociedad Skocha Cubujuqui Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cuarenta y seis mil diecinueve. A solicitud de sus socios Notaria Licenciada. Guisella Lara Camacho, cédula de identidad número uno- novecientos cuarenta y cuatro- cuatrocientos sesenta y nueve, carné diez mil ochocientos cincuenta y cuatro. Publíquese una vez.—Bagaces, once de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836189 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Sistemas Hidráulicos JL Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día diez de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Max Aguilar Rodriguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836190 ).

Por escritura ciento veintinueve de mi protocolo se constituye la empresa denominada Asesores Educativos Vaglio E Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada; que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento como S.R.L. y/o Limitada, Apoderados Generalísimos sin límite de suma Gerente Uno Esteban Mejías Ramírez, mayor, casado una vez, Empresario, con cedula uno cero nueve nueve seis cero tres ocho cero y Gerente dos Marcela Vaglio Ureña mayor, casada una vez, Licenciada en la Enseñanza de Inglés, con cedula de identidad número uno- uno cero cuatro cinco- cero cero cinco uno coma ambos vecinos de San Jose, Goicoechea, Mozotal, Urbanización Los Cafetos casa doscientos veinte, Actuando conjunta o separadamente.—San Jose a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024836191 ).

Mibet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-39392. Reforma domicilio social y nombra directiva y fiscal. Escritura otorgada en Alajuela, a las diez obras del nueve de enero del dos mil veinticuatro, en el protocolo uno de la suscrita.—Licda. Raquel Monge Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836192 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se reorganizó junta directiva de la sociedad denominada Tecma Ineternacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-86470.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836195 ).

El suscrito, José Francisco Arias Pérez, portador de la cedula de identidad N° 1-1176-0263, en mi calidad de último presidente nombrado por la sociedad Gregmayo S.A., cédula de persona jurídica numero 3-101-369240, antes de su disolución de oficio mediante Ley 9428, por este medio y en cumplimiento de la Ley 10255, se procede con el edicto para la posterior reinscripción por pago de montos adeudados. Es todo.—11 de enero de 2024.—Sr. José Francisco Arias Pérez.—1 vez.—( IN2024836196 ).

Ante esta Notaría y mediante escritura número 32- 2, visible al folio 014 frente, de las 14:00 horas del día 4 de enero de 2024, se protocoliza el acta de asamblea de cuotitas de VIP Business Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-811466, mediante el cual se acordó, reformar la cláusula sétima que modifica la representación judicial y extrajudicial.—San José, 14 de enero del 2024.—Anny Natalia Blanco Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2024836198 ).

3102623493 Responsabilidad Limitada, cédula N° 3102623493, cambia clausula en cuanto al Domicilio Social. Escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 08 de diciembre del 2023.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836199 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento uno, visible al folio a setenta y siete frente, del tomo dos, a las ocho horas ocho minutos, del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de La Reunión S.A, con la cédula de persona jurídica número Tres ciento uno-cero once mil trescientos cuarenta y tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cincuenta y nueve millones seiscientos mil colones.—San José, a las doce horas el día quince del mes de enero del año dos mil veinticuatro. Correo electrónico guisselle.sevillamora@gmail.com.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836200 ).

Inmobiliaria FC del Este S.A., cédula 3101598201, cambia cláusula en cuanto a la administración. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 16 de enero del 2024.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836201 ).

Fernández Castro Industrial S. A., cédula 3101316429, cambia cláusula en cuanto a la Administración. Escritura otorgada en San José, a las 14 horas del 16 de enero del 2024.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836202 ).

A las 10:30 horas del día 17 de enero del año 2024, se protocolizó acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oasismanía, Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula Del Capital del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 17 de enero del 2024.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836203 ).

Por escritura 295, visible a folio 142 frente del protocolo 22 del Notario Marlon Arce Blanco, a las 09 horas del 17 de enero del año 2024, se acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula primera de la Sociedad Minisuper y Licorera Zazu Pavon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3- 102- 839606. En cuanto en su cláusula primera del nombre, La sociedad se denominará de ahora en adelante Zazu Ariga Sociedad Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras en S.R.L. Publíquese una vez.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836208 ).

En esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Partes Genuinas y Camiones Marvar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Zarcero, cuatrocientos metros al oeste del edificio Mi Tata y Yo frente al centro educativo Liceo Laguna, cédula jurídica: tres- ciento uno- trescientos cuarenta y un mil seiscientos veinticinco, mediante la cual se modifica el acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva, y Fiscal.—San Ramón, diecisiete de Enero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, carné 16762, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836227 ).

El suscrito Notario Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 83-10 de las once horas del doce de diciembre del 2023, mediante asamblea general de cuotistas, se acordó disolver la sociedad denominada Paraíso del Toro SRL, cédula jurídica 3-102-695293. Es todo.—San José, dieciséis de enero del 2024.—Eduardo Rojas Piedra. 205410817, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836229 ).

Por escrituras 216 y 217, respectivamente, se protocolizan actas de On The Mountain S.A, cedula 3-101- 378072, y de Inversiones Apascali S.A., cedula 3-101-07338, ambas del 16-01-2024; mediante las cuales se hacen nombramientos.—Lic. Jose Gabriel Riba Gutierrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JP Automotive Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada. Publíquese una vez.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836232 ).

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Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2023/24331.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Chen Tzy Chen Vallejos. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157451 de 23/03/2023. Expediente: 2015-0002552 Registro N° 244629 AUTOMOTORES DIAMANTE en clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:33:53 del 3 de abril de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Chen Tzy Chen Vallejos, contra el signo distintivo AUTOMOTORES DIAMANTE, Registro N° 244629, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a compraventa de vehículos usados, ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, 100 metros al oeste del Mas por Menos, en clase internacional, propiedad de Inversiones y Desarrollos Aguilar Ellis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101235035. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024835273 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por ignorarse domicilio del patrono Redcom Telemecánica S. A., N° Patronal 2-03101425783-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos N° Caso 1204-2020-06849, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de trabajador en reporte agosto 2013. Total salarios omitidos ¢182.000,00, Total cuotas Obrero Patronales ¢40.658,00. Total aportaciones de Ley de Protección al Trabajador ¢10.465,00 Consulta expediente: Guadalupe 50 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de San José. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, jefe.—1 vez.—( IN2024835696 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Sulay Estefanie Irola Amador, cédula de identidad 3-0454-0455 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-537518-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón Encargado del Departamento de Inspecciones.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 483381.—( IN2024834703 ).