LA GACETA N° 11 DEL 22 DE ENERO DEL 2024

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS    PARA LA EDUCACIÓN

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

La Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica informa:

A todas las organizaciones de la sociedad civilvinculadas al tema migratorio y de refugio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 inciso 10 de la Ley General de Migración y Extranjería y el Decreto Ejecutivo N° 38094-G denominado “Reglamento para nombramientos de representantes de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Migración”, sobre la apertura del período para presentar postulaciones para el nombramiento de las dos organizaciones que se integrarán al Consejo Nacional de Migración. Asimismo, invita a dichas organizaciones a participar en el proceso de elección de esos representantes. Según lo señalado en el Reglamento en cuestión, los requisitos para participar como postulante o elector, son los siguientes:

1) Solicitud de participación suscrita por la persona apoderada o representante legal de la organización, indicando datos generales de la organización (domicilio exacto y domicilio legal registrado; número de teléfono; facsímil; apartado postal; correo electrónico; y medio oficial para recibir notificaciones).  Se deberá indicar si la participación es como postulante, como votante o en ambas calidades.

2)  Currículo en el tema migratorio o de refugio, en relación con la protección de los Derechos Humanos de esta población, detallando los programas, proyectos u obras que se han desarrollado.

3)  Personería jurídica vigente o constancia de la existencia jurídica de la organización, así como certificación de la escritura constitutiva y sus reformas, emitida por el Registro Nacional o por un(a) Notario(a) Público(a), indicando la fecha de vencimiento del nombramiento de la persona representante legal. El documento que acredita la personería jurídica o la vigencia del nombramiento del representante, deberá haberse emitido máximo un mes antes de su presentación. Para efectos de garantizar la continuidad de la representación ante el Consejo Nacional de Migración, la personería jurídica o certificación deberá acreditar una vigencia de al menos dos años correspondientes al plazo del eventual nombramiento.

Adicionalmente, la organización interesada en postularse como candidata a representante de la sociedad civil, deberá aportar lo siguiente:

1)  Justificación de la postulación, con indicación clara y precisa sobre el interés en formar parte del Consejo Nacional de Migración, planes de acción, objetivos y metas a alcanzar. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.

2)  Datos de las personas que se proponen como representante y suplente (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión y oficio, domicilio exacto, datos de contacto) y su Currículum Vitae. Las personas candidatas a representantes deberán demostrar su vocación, experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de los Derechos Humanos de las personas migrantes y refugiadas, así como su acreditación como miembros de la organización.

3)  Declaración jurada ante Notario Público, de las personas postuladas por la organización participante, de que no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones públicas de educación, en cuyo caso, se deberá incluir la institución en la que labora y las funciones que desempeña.

Las solicitudes de postulación y participación deberán ser presentadas ante la Defensoría de los Habitantes, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Tatiana Mora Rodríguez, Defensora de los Habitantes en Funciones.—1 vez.—O.C. N° 024018.—Solicitud N° 485527.— ( IN2024836578 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0133-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Jaime René Morales Leiva, con cédula de identidad número 3-0403-0622, en su condición de apoderado especial de la empresa CR COLD ROOMS AND LOGISTICS COLS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-800363, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-10-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa CR COLD ROOMS AND LOGISTICS COLS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-800363.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley.

Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y Van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1 DEPÓSITO DE GARANTÍA Y CONTRATO DE OPERACIONES: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   CÁLCULO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   PAGO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

   Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4    PLAZO PARA LA REMISIÓN DEL INFORME DE VENTAS: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   DIRECTRICES: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   INFORME ANUAL DE OPERACIONES: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   FACILIDADES: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1.  DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.  DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.  MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024835980 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SALUD

MS-DM-188-2024.—Ministerio de Salud.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil veinticuatro.

Disposiciones administrativas sobre la vigencia de los registros sanitarios de los productos de interés sanitario que se tramitan en la plataforma regístrelo 1.0.

Resultando:

I.—Que de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.

II.—Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.

III.—Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

IV.—Que las autoridades están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

V.—Que el pasado 06 de noviembre la plataforma Regístrelo 1.0 sufrió una afectación que provocó que la misma estuviera fuera de línea más de un mes, debido a una falla eléctrica en el Centro de Datos del proveedor de RACSA, donde opera la infraestructura que soporta los sistemas informáticos de las soluciones digitales.

VI.—Que si bien es cierto, los ingenieros de RACSA encargados de la Infraestructura así como los ingenieros de SOIN encargados del desarrollo y funcionamiento de la plataforma Regístrelo, han estado trabajando para solventar la situación, aún se encuentra en proceso de normalización, ya que todavía se identifican fallas en el sistema que deben solventarse.

VII.—Que a pesar de que la causa del daño se encuentra ajena al control del Ministerio de Salud, se están tomando las medidas pertinentes para solucionar los problemas.

Considerando:

I.—Que la Plataforma de Regístrelo 1.0 actualmente se encuentra habilitada para ingresar trámites nuevos de inscripciones, renovaciones y cambios post-registro para los tipos de productos que se gestionan por medio de esta.

II.—Que con el fin de evitar un grave impacto tanto para las empresas como para los consumidores que no han tenido a acceso a productos de innovación, corresponde priorizar la tramitación de inscripciones nuevas de los distintos productos de interés sanitario.

III.—Que se hace necesario y oportuno que la Administración Activa emita una resolución con disposiciones administrativas para la normalización de las actividades de la Plataforma de Regístrelo 1.0. Por lo tanto,

LA MINISTRA DE SALUD,

RESUELVE:

De conformidad con lo expuesto, y con fundamento en las atribuciones y en ejercicio de las potestades que le confieren los artículos 50, 140 incisos 6), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 23 inciso m), 25 inciso 2) , 28, 66, 83, 99 , 100, 102 y 107 de la Ley 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 338, 338 bis, 340 y 341 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud; 2, 6 y 57 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; debido a la situación presentada en la infraestructura que soporta los sistemas informáticos de las soluciones digitales de RACSA, como es el caso de la Plataforma 1.0 de Regístrelo, se adoptan las siguientes medidas de carácter administrativo:

1°—Se prorroga la vigencia de los registros sanitarios de Equipo y Material Biomédico (EMB), Medicamentos de Síntesis Química, Medicamentos Biológicos, Medicamentos con Equivalencia Terapéutica, Productos Higiénicos, Productos Naturales Medicinales, y Plaguicidas de uso doméstico y profesional de la siguiente manera:

Fecha de vencimiento actual

Nueva fecha de vencimiento

Febrero de 2024

30 de junio de 2024

 

2°—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese.

Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 043202300010.—Solicitud N° 484661.— ( IN2024836085 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Corredores, código de registro 1543. Por medio de su representante: Marvin Sandí Castro, cédula número 601730407 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 15: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la Unión, conforme a lo dispuesto por el estatuto y los acuerdos de Asamblea General. Estará integrada por siete miembros a saber; un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por dos periodos. Y en forma alterna indefinidamente. Se nombrarán tres miembros suplentes, los cuales serán electos en votación secreta, individual y por mayoría de votos o como lo decida la Asamblea en su momento, por ejemplo, por papeleta, levantando la mano y por el periodo de la junta directiva, además podrán ser reelectos indefinidamente. Se exceptúa la suplencia al puesto de presidente, el cual sería ocupado por el vicepresidente y el suplente ocuparía el puesto de vicepresidencia. Dicha reforma es visible en folios 79-80 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 05 de julio del 2019.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las once horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa—1 vez.—( IN2024836009 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Caracol de Laurel de Corredores Puntarenas, código de registro 3312. Por medio de su representante: Segundo Alvarez Morales, cédula número 901050150, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 2 y Artículo 12.

Artículo 2: Para que en adelante se lea: Artículo 2: Al norte: con la comunidad de Bella Luz. Al sur: con la comunidad de Zaragoza y la República de Panamá. Al este: con la carretera Nacional Ruta 238. Al oeste: con la quebrada el camarón continuando hasta el cerro la latas.

Artículo 12: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley 3859 y el Reglamento, de este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual y por mayoría de votos o como lo decida la asamblea en su momento. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. En el caso de que se presente solo un candidato la votación se hará por aclamación o levantando la mano. Se nombrarán tres miembros suplentes, los cuales serán electos de la misma forma de la junta directiva en votación secreta individual y por mayoría de votos o como lo decida la asamblea en su momento. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Las funciones serán: a) sustituir las ausencias permanentes de miembros directivos, excepto el presidente, quien será sustituido por el vicepresidente.

Dicha reforma es visible a folio 59-60 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 18 de febrero del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024836219 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Procedimiento tributario para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias en relación con espectáculos públicos realizados por artistas extranjeros en Costa Rica”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la siguiente dirección electrónica: espectaculospublicosdcte@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra únicamente disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600080681.—Solicitud N° 482810.—( IN2024835813 ).          2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0965-2013.—El señor: Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula: 1-0548-0327, en calidad de representante legal de la compañía: Vedova y Obando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación de Agroquímicos, tipo: pulverizador de mochila operado con palanca, marca: Husqvarna, modelo: 320SM, capacidad: 20Ly cuyo fabricante es: Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. LTD. (China). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 5 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2024835175 ).

N° AE-REG-0966-2023.—Trámite N° 7-2023-29.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizadora Estacionaria de Potencia de Tipo Portátil, Marca: Husqvarna, Modelo: 321SP, cuyo Fabricante es: Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 05 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024835176 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-2153-2023.—El señor Juan Antonio de la Trinidad Acosta Campos, documento de identidad número 4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía CIA Corivet S.A., con domicilio en Heredia, Santo Domingo, 100 m sur y 25 m este Iglesia del Rosario, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Carprovet tabletas, fabricado por James Brown Pharma C.A., de Ecuador, con los principios activos: carprofeno 100 mg/2 g y las indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio para uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 15 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835911 ).

DMV-RGI-R-2137-2023.—El señor Juan Antonio de la Trinidad Acosta Campos, documento de identidad número 4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Cia Corivet S. A., con domicilio en Heredia, Santo Domingo, 100 m sur y 25 m este Iglesia del Rosario, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ENDOPAR PLUS SUSPENSION, fabricado por Gamma Laboratories S.A. de C. V., de El Salvador, con los principios activos: prazicuantel 5 mg/ml, pirantel pamoato 20 mg/ml, mebendazol 20 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infestaciones parasitarias en perros y gatos ocasionadas por parásitos sensibles a la fórmula. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 13 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024835912 ).

DMV-RGI-R-45-2024.—La señora Natalia Alvarado Picado, documento de identidad N° 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía: Faryvet (Droguería), con domicilio en 100 mts. norte y 75 mts. oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central, Ulloa, 23-1009 FECOSA, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CIPROMIC COLIRIO, fabricado por Microsules Uruguay S. A., de Uruguay, con los principios activos: ciprofloxacina base 0.35 g/100 ml, condrointin sulfato de sodio 20 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: colirio antibacteriano para controlar infecciones oculares bacterianas causadas por microorganismos sensibles a la ciprofloxacina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 16 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024836058 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

                                                                                                                                                                    PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0012647.—Mistral AL, SAS, con domicilio en Monsieur, 21 Rue Tandou, 75019, Paris, Francia, Francia, solicita la inscripción de: MISTRAL AI como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y programas  de computadora descargables; software descargable para inteligencia artificial, aprendizaje, generación de lenguaje, minería de datos y análisis predictivo; software y programas de computadora descargables de inteligencia artificial, es decir, software para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos; software y programas informáticos descargables de inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; software descargable para probar algoritmos y programas de inteligencia artificial; software descargable de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, la interpretación y la edición de datos, el análisis predictivo y el diseño gráfico; software descargable para la integración de información y datos, análisis, gestión, colaboración, exploración, modelización, exportación, visualización, organización, modificación, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, verificación, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y supervisión de datos e información; software descargable para el procesamiento del lenguaje y del habla basado en el aprendizaje automático; software descargable para la gestión y transmisión de datos e información; software descargable que puede integrarse en plataformas de terceros, mercados, sitios web y servicios en línea; software descargable para procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software descargable para reconocimiento inteligente de caracteres; software descargable y programas informáticos descargables para reconocimiento y generación de imágenes; software descargable que utiliza tecnología blockchain; software descargable y aplicaciones para dispositivos móviles. Clase 35: Servicios de análisis empresarial y recopilación de datos estadísticos con fines de investigación; servicios de análisis de datos empresariales y elaboración de informes de análisis de mercado; asesoramiento y análisis sobre el tratamiento de información y datos empresariales; asesoramiento y análisis sobre el tratamiento de información y datos empresariales en el ámbito de la inteligencia artificial; servicios de análisis empresarial y recopilación de datos estadísticos con fines de investigación; servicios de análisis de datos empresariales y elaboración de informes de análisis de mercado; asesoramiento y análisis sobre el tratamiento de información y datos empresariales; asesoramiento y análisis sobre el tratamiento de información y datos empresariales en el ámbito de la inteligencia artificial. Clase 42: Software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información; suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP). Prioridad: Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024834849 ).

Solicitud Nº 2023-0012632.—Kenneth Aroon Aguilar Castro, soltero, cédula de identidad 305120894 con domicilio en Desamparados, Los Guido, sector 3, 25 mts este de la escuela del lugar, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 2; 21; 25 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas.; en clase 21: Vidrio colorado-esculturas de cerámica.; en clase 25: Ropa.; en clase 42: Decoración de interiores, Reservas: De los colores: verde claro y gris. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024834876 ).

Solicitud N° 2023-0011950.—Mariel Fabiola Vásquez Herrera, cédula de identidad 111160384, en calidad de Apoderado Especial de Cosmo Prisma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875546 con domicilio en Heredia, Belén, La Rivera, Residencial Soleares casa número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMO PRISMA como marca de comercio y servicios en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Se trata de una empresa dedicada al servicio de exportación; importación; comercialización de productos informáticos y tecnológicos sustentables con el medio ambiente, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, Residencial Soleares, casa número tres. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a), Notaria.—( IN2024834885 ).

Solicitud Nº 2023-0012624.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad: 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Decort-Fla, como marca de fábrica en clase(s): 5. internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 5: corticoesteroides para reducir la inflamación y tratar la distrofia muscular. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2024834903 ).

Solicitud N° 2023-0012622.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newflax como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Glucocorticoide usado como antiinflamatorio e inmunosupresor. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024834905 ).

Solicitud N° 2023-0012623.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newpres como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento antagonista de los receptores de angiotensina para reducir los vasos sanguíneos y permitir que la sangre fluya. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora, Notario.—( IN2024834906 ).

Solicitud Nº 2023-0012195.—Miguel Ángel Solórzano Murillo, cédula de identidad 202240010, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Katzado Anar Limitada, cédula jurídica 3102345394 con domicilio en Palmares Del Banco De Costa Rica,150 metros sur y 25 oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de zapatos para hombre, mujer, niños y niñas, prendas de vestir para hombre y mujer. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024834909 ).

Solicitud Nº 2023-0009184.—Elba Lissett Mambié Vázquez, casada una vez, cédula de residencia 186201973526, con domicilio en: Condominio Quinta Fontana, 600 metros oeste de Pastas Vigui, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería, específicamente Pavlovas. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024834929 ).

Solicitud N° 2023-0012740.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Generalísimo de ASELECOM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504539 con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos; 100 metros oeste y 25 metros sur de los Tribunales de Justicia de Goicoechea. edificio color gris con rótulo ASELECOM Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:   Servicios de producción audiovisual. Servicios fotográficos; en clase 42:   Diseño de artes gráficas. Reservas: NA. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny   Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024834931 ).

Solicitud Nº 2023-0012354.—Adriana María Aguilar Barahona, soltera, cédula de identidad 108340444 con domicilio en contiguo Colegio de Médicos, Apartamento Nº 4, Cartago, Oriental B·Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta: Cajas de regalo personalizadas con alimentos varios como gallo pinto, huevo, frutas, semillas, frutas secos, burritos, yogurt, leche, jugos, café, chocolates, té, crepas, vino, licores, papas tostadas, repostería, dulces, pasteles, quesos, también con globos, flores, peluches, cintas, para desayunos, almuerzos, cumpleaños, eventos especiales. Servicio de venta de arreglos florales y comestibles personalizados. Reservas: De los colores: Dorado, morado, rosado fuerte, negro, azul oscuro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024834960 ).

Solicitud Nº 2023-0011866.—Tatiana Rodríguez Villalobos, mayor de edad, casada una vez, con domicilio en: Cartago, Turrialba, Santa Teresita, La Fuente, 1K al noroeste del cruce La Orieta carretera a la Fuente Arriba en Finca Hnos RV, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: se reserva el color café, verde claro y verde oscuro. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024834979 ).

Solicitud Nº 2023-0012326.—Ana María Jara Ruiz, soltera, cédula de identidad 206740875, con domicilio en: frente a la Corte de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 31; 40 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: flores conservadas; en clase 40: enmarcado de obras de arte florales y en clase 44: diseños floral preservado/diseño floral servicio. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024834988 ).

Solicitud N° 2023-0012113.—Karina Fernanda Quesada Salas, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 207440535, en calidad de apoderado especial de Ahorra O Nunca Servicios de Consultoría de Inversiones MRJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101873851, con domicilio en Heredia, Belén, Cariari, doscientos metros este de la entrada principal del Residencial Los Arcos, Torre Los Arcos, apartamento número catorce, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios en consultoría y asesoramiento en materia de inversiones. Reservas: Se reserva el color: verde y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024834989 ).

Solicitud Nº 2023-0009582.—José Antonio Rodríguez Castillo, pasaporte C01870453, en calidad de apoderado generalísimo de Telecom Global Networks, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102735924 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TELECOM GLOBAL NETWORKS como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos de telecomunicación, hardware y software. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024834996 ).

Solicitud Nº 2023-0009488.—Tania Arlyn Vargas Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 110323156 con domicilio en San Rafael De Alajuela, Barrio Rincón De Venegas, Frente A Mc Donald´S, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura; acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: Caqui, Café y Blanco. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835027 ).

Solicitud Nº 2023-0012707.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Fe El Salvador Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: BLVD. Venezuela, Gaz Texaco, frente a Terminal de Occidente, San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de gasolinera, y estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento de carburante y mantenimiento). Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835043 ).

Solicitud Nº 2023-0011630.—José Alberto Chacón Ruíz, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 203010092 con domicilio en frente a la Escuela Procopio Gamboa, Chachagua, San Isidro, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos frescos Reservas: De colores verdes, anaranjado y negro Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024835047 ).

Solicitud N° 2023-0010969.—María Fernanda Chaves Coto, cédula de identidad N° 304540970, en calidad de apoderado especial de Jenny Gabriela Zúñiga Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 107880287, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Corobicí, casa número quince., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 23. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos de algodón pima 100% puro y orgánico. Reservas: no se hace reserva de color. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el: 03 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835049 ).

Solicitud N° 2023-0012614.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD DOLPHIN MINI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; automóviles; carros motorizados; carros; chasis de automóviles; buses motorizados; carros sin conductor [carros autónomos]; carros que se conducen solos; autobuses turísticos; camiones (rabón); camiones (tortón); montacargas; motores, eléctricos, para vehículos terrestres. Prioridad: Se otorga prioridad N° 74490839 de fecha 10/10/2023 de China. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835058 ).

Solicitud N° 2023-0011783.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: Colorfix Duo Tattoo como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, tales como maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835059 ).

Solicitud Nº 2023-0011377.—Yensel Marisol Ortega Zamora, cédula de identidad N° 303410977, en calidad de Apoderado Especial de All Sport Plus Asp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784447, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla Del Colegio De Microbiólogos De Costa Rica, veinticinco metros al este y cien metros al norte, Edificio H & R Consultores, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: RIDE LA ANEXION como Marca de Servicios en clase 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de eventos deportivos; administración de programas de fidelización de consumidores; búsqueda de patrocinadores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de composición de página con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios; organización de ferias comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios: gestión comercial de planes de reembolso para terceros; servicios de gestión informática de archivos; investigación de marketing; marketing en el marco de la edición de software; marketing de influenciadores; marketing selectivo; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; organización de suscripciones a servicios de telepeaje para terceros; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; promoción de productos por influenciadores; publicidad en línea por una red informática; servicios de representación de deportistas; servicios de publicidad por correo directo; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios.; en clase 41: Organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de coloquios; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; clases de mantenimiento físico; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; servicios de educación física; investigación en materia de educación; organización y dirección de eventos recreativos; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de talleres de formación. Fecha 07 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835065 ).

Solicitud Nº 2023-0012139.—Paola Fernanda Chaves Solórzano, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad 112230117, en calidad de apoderado especial de Samar Sirey Segura Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 119760928, con domicilio en: Heredia, Central, San Francisco, Condominio Torre San Marino, Apartamento B-quinientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: no hace reservas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835066 ).

Solicitud N° 2023-0012200.—Carolina García Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 111950621, en calidad de apoderado generalísimo de Bellelli Educación Infantil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101669179, con domicilio en Escazú, San Antonio, 450 metros al norte de la Fábrica de Mondaisa, Centro Educativo Bellelli, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, enseñanza, instrucción, servicios de educación física, información sobre educación, jardines de infancia / guarderías, servicios de escuelas, servicios de campamento de vacaciones (actividades recreativas), organización de actividades educativas, recreativas y culturales infantiles, servicios de clubes (educación y entretenimiento), academia, coaching (formación) tanto nacional como internacional, servicios de tutoría (instrucción) tanto nacional como internacional, servicios de exámenes pedagógicos, orientación profesional, orientación vocacional, organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios, simposios, y talleres de formación, cursos por correspondencia / enseñanza por correspondencia, y servicios de educación relacionados con la promoción del juego en espacios públicos, la realización de intervenciones urbanas educativas, la habilitación de espacios de interacción y de trabajo para familias y estudiantes. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835067 ).

Solicitud Nº 2023-0012750.—Cindy Murillo Navarro, casada una vez, cédula de identidad 303630675, con domicilio en: Tarrazú, San Marcos, Guadalupe, 200 mts este del centro educativo, sobre calle vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETEA ASD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024835068 ).

Solicitud N° 2023-0011683.—Josling Marcela Alpízar Robles, cédula de identidad N° 116370612, en calidad de apoderado especial de Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-316261, con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de arroz. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024835069 ).

Solicitud Nº 2023-0011953.—Farid José Ayalés Bonilla, cédula de identidad 108970907, en calidad de Apoderado Especial de Caracolas de Jacó S.A., cédula jurídica 3101874292 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, exactamente en el edificio Centro Comercial Plaza Colonial, primer nivel, Local S Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sueños del Mar Jacó como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Proyecto inmobiliario de unidades residenciales en Condominio. Ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó, de la municipalidad del lugar 400 metros al sur contiguo al Condominio Ciudad del Mar. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835070 ).

Solicitud Nº 2023-0012069.—José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Marisol Taylor Hempel, cédula de identidad N° 118180127, con domicilio en: Pozos, Santa Ana, de la iglesia de Pozos, 200 metros norte y 300 metros este, calle Miramontes, Condominio Almeria, casa 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; champú; acondicionadores para el cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la aplicación de productos cosméticos; desodorantes corporales; productos de maquillaje; desmaquilladores; cremas de protección solar y bronceadores solares; productos cosméticos solares; protectores solares bajo la forma de lápiz labial Reservas: No se hace reserva de colores. PODER DE JOSE PABLO Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835072 ).

Solicitud Nº 2023-0008139.—Álvaro Steven Seas Fallas, cédula de identidad 1-1523-0506, en calidad de apoderado especial, Alejandro Chavarría Bolaños, cédula de identidad 1-0691-0292, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Informática Lexington S.A., cédula jurídica 3-101-137601, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida trece y circunvalación, Edificio Torre del Este, piso sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de equipo de cómputo, procesadores (unidades centrales de proceso), procesador de datos (aparatos para el proceso de datos), programas de ordenador, programas de sistemas operativos grabados, datos (soporte de datos magnéticos), diseño gráfico, aplicación de equipos de cómputo, instalación de redes de información y telecomunicación, auditoría, consultoría, investigación, gestión de ficheros automáticos, consultas y asesoría profesional, actualización de software, diseño informático, elaboración de software, relacionado al nombre comercial registro 254380; y equipo de cómputo, procesadores (unidades centrales de proceso) proceso de datos (aparatos para proceso de datos) programas de ordenador, programas de sistemas operativos grabados, datos (soporte de datos magnéticos) diseño gráfico aplicación de equipos de cómputo, relacionado al registro 254381. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 04 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024835075 ).

Solicitud N° 2023-0010857.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor oficioso de BDO Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101271097, con domicilio en La Sabana, Oficentro La Sabana, Edificio 6, Quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Software, Software de aplicación para dispositivos móviles, Software para teléfonos inteligentes, Software de aplicación web, plataformas de software, grabado o descargable, Paquetes ofimáticos [software], aplicaciones informáticas descargables, Software para el desarrollo de aplicaciones, Software de aplicación para dispositivos móviles, Aplicaciones de software descargables. Reservas: No hace reserva de los términos: “services” o “servicios”. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835106 ).

Solicitud N°. 2023-0010858.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de Gestor oficioso de BDO Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101271097, con domicilio en San José, La Sabana, Oficentro La Sabana, Edificio 6, Quinto Piso, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: ONBOARDING SERVICES como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, servicios de consultoría legal, servicios de apoyo legal, servicios legales en línea, servicios legales por medio de aplicaciones móviles. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835109 ).

Solicitud N° 2023-0012533.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab SJ Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-827645, con domicilio en provincia de San José, San José Catedral, Avenida Catorce, Calle Uno, Edificio Laboratorio San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación científica; investigación bacteriológica; investigación sobre alimentos; consultoría e investigación bacteriológica; investigación sobre células madre; investigación genética. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835127 ).

Solicitud Nº 2023-0010116.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad 110590813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica 3101293346, con domicilio en: 25 m sur y 200 m este de la gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la Escuela Omar Dengo, calle 18, av. 20, Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: electrodomésticos tales como cocinas, refrigeradoras, televisores, hornos de microondas, ollas eléctricas, freidoras. Reservas: se reservan los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835128 ).

Solicitud N° 2023-0011146.—Irlay Molina Rengifo, administradora de empresas, casada una vez, cédula de identidad N° 800840833, en calidad de apoderado generalísimo de RMA Negocios e Inversiones Holding S. A., cédula jurídica N° 3101576584, con domicilio en San José, Goicochea Guadalupe de la Clínica Jerusalem 500 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Fisioterapia, servicios de aromaterapia, servicios de evaluación de la salud; servicios terapéuticos; servicios de clínicas medicas; servicios de centros de salud; rehabilitación de toxicómanos; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento sobre dietica y nutrición; servicios de psicólogos. Reservas: Del color naranja pálido. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835151 ).

Solicitud Nº 2023-0012567.—Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula de identidad N° 303910878, en calidad de apoderado especial, Yeimy Cantillo Gamboa, cédula de identidad N° 112499561, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Cantillo y Gamboa, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731010, con domicilio en San José, San José, Avenidas Seis y Ocho, Calle Cinco, Local Numero Dos., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para su uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, desinfectantes. Reservas: Reserva de color café oscuro. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024835158 ).

Solicitud Nº 2023-0012699.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: hardware. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2024835173 ).

Solicitud N° 2023-0006234.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad N° 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024835135 ).

Solicitud N° 2023-0012702.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835181 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0012704.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo y diseño de hardware. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835184 ).

Solicitud Nº 2023-0010343.—Kristel Harris Cubero, cédula de identidad 1-1578-0719, en calidad de apoderado generalísimo de Unelen Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875801, con domicilio en: Pococí, Isla 4 Esquinas, frente al Hotel Mer de Caraibes, casa 4J, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835192 ).

Solicitud Nº 2023-0012634.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: GEPANTER, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024835200 ).

Solicitud N° 2023-0012633.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá; República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GEPINAR como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835201 ).

Solicitud Nº 2023-0012636.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VOPRANE, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835202 ).

Solicitud N° 2023-0012635.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac Internacional Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PALINOR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024835203 ).

Solicitud N° 2023-0011466.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS FIESTA como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo y extruidos de maíz. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024835204 ).

Solicitud N° 2023-0011537.—Marco Vinicio Sánchez Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401750914, en calidad de apoderado generalísimo, Roy Sánchez Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 401560023, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Hermanos Roymar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659741, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, trescientos metros al norte y doscientos metros al oeste del Colegio Bilingüe Nueva Generación, mano izquierda, casa de dos plantas color salmón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros para motores de todo tipo. Reservas: los colores: blanco, negro, rojo y azul. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835222 ).

Solicitud Nº 2023-0008333.—Adrián Elliot Harris Solano, soltero, cédula de identidad 119140905, con domicilio en: Condominio Las Angarillas, San Josecito, San Rafael, casa Nº 53, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas (brotes de hortalizas), brotes frescos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835248 ).

Solicitud N° 2023-0012008.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Blackrock Fund Advisors, con domicilio en 400 Howard Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBONDS como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios de inversión financiera; servicios de inversión financiera en materia de fondos cotizados en bolsa; servicios de inversión financiera, en concreto, gestión y corretaje de fondos cotizados en bolsa; servicios de gestión financiera, asesoramiento, distribución y administración de fondos negociados en bolsa. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835251 ).

Solicitud Nº 2023-0012121.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102523495 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meso como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 05 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835252 ).

Solicitud Nº 2023-0012123.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102523495, con domicilio en: Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén km 3, Vía Lindora, edificio BLP Abogados 5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meso, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, entretenimiento y club de playa. Ubicado en Playa Nacascolo, Península Papagayo, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835253 ).

Solicitud N° 2023-0012842.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Campestre, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezos; vinagre; salsas; especias; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas; café; todo tipo de café; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes, hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base de café; saborizantes de café; azúcar; harinas y preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835254 ).

Solicitud N° 2023-0012843.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor Campestre (Country Taste) como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos; vinagre; salsas; especias; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas; café; todo tipo de café; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes, hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base de café; saborizantes de café; azúcar; harinas y preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835255 ).

Solicitud Nº 2023-0012844.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en: San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Claridad es Pureza, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas comestibles a base de maíz; aceites y grasas comestibles a base de canola; aceites y grasas comestibles a base de girasol. Relacionada con las marcas DELIGHT DISEÑO, clase 29, registro 250144; DELIGHT MAIZ DISEÑO, clase 29, registro 254998; DELIGHT CANOLA DISEÑO, clase 29, registro 254997 y DELIGHT GIRASOL DISEÑO, clase 29, registro 254996. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835256 ).

Solicitud N° 2023-0012845.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clover, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezos; vinagre; salsas; especias; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas; café; todo tipo de café; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes, hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base de café; saborizantes de café; azúcar; harinas y preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835257 ).

Solicitud N° 2023-0012846.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clover, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas; bebidas sin alcohol y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835258 ).

Solicitud N° 2023-0012848.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicream como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835259 ).

Solicitud N° 2023-0012847.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cremelado como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835260 ).

Solicitud Nº 2023-0011967.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Krazy Kat Sportswear, LLC con domicilio en 25 East Unión Ave., Suite 100 East Rutherford, New Jersey 07073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALING HANDS como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir de médicos que no sean para uso quirúrgico, a saber, gorras que sean artículos de sombrerería, pantalones médicos, y blusas/camisas médicas; prendas de vestir, a saber, camisas, camisas de manga larga, camisetas, tops (camisetas), pantalones, pantalones (parte de abajo), chalecos, chaquetas de vestir; calzado, a saber, zapatos para acompañar uniformes médicos; zapatos; calcetines. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835269 ).

Solicitud N° 2023-0005999.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387, con domicilio en San José, Sabana Norte, Torre la Sabana, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de eventos, actividades deportivas y culturales; actividades de entretenimiento. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835270 ).

Solicitud Nº 2023-0008923.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Treebones Resort LLC, con domicilio en: 71895 Highway 1, Big Sur, California 93920, Estados Unidos, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREEBONES, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotel resort; servicios de restaurante. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835274 ).

Solicitud N° 2023-0011966.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad: 113030101, en calidad de apoderada especial de Krazy Kat Sportswear LLC, con domicilio en 25 East Union Ave., Suite 100 East Rutherford, New Jersey 07073, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALING HANDS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: bolsas médicas vendidas vacías; prendas de vestir para tratamiento médico; prendas de vestir para uso médico, a saber, artículos de sombrerería; prendas de vestir para uso médico, a saber, pantalones médicos; prendas de vestir para uso médico, a saber, batas médicas; cubrezapatos quirúrgicos; pantalón quirúrgico; blusas quirúrgicas; prendas de vestir médicas en forma de partes superiores e inferiores para uso en exámenes y tratamientos médicos. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835276 ).

Solicitud Nº 2023-0012718.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Heal Venture Management Corp, Otra identificación 155693129 con domicilio en Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PHARMASENSE como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y de cuidados de la salud, servicios de farmacia y de asesoramiento farmacéutico, y servicios relacionados con la industria de la salud. Reservas: Sí hace reserva respecto a la marca “PHARMASENSE” como denominativa. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835285 ).

Solicitud N° 2023-0007888.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Juland S. A., cédula jurídica 3-101-702961 con domicilio en San José, Santa Ana, del Restaurante Baccus 250M oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835286 ).

Solicitud N° 2023-0001703.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de AMVAC de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102518157 con domicilio en Alajuela, San Carlos Muelle, 800 metros al norte de la estación de servicio Muelle, Oficinas de Grupo Agricenter, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, pesticidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usar el diseño de color verde, azul y gris oscuro. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835295 ).

Solicitud Nº 2023-0012321.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: HYPNOTISANT L´BEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835296 ).

Solicitud Nº 2023-0007890.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Juland, S.A., Cédula jurídica 3-101-702961 con domicilio en San José, Santa Ana, del Restaurante Baccus 250m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villareal del Banco Nacional de Costa Rica 200 este y 800 norte Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835300 ).

Solicitud Nº 2023-0010799.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Amalia Montero Mejía, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0391-0803, con domicilio en: de la Pulpería La Violeta 800m sur, 100m este, Casa Acuantá, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835304 ).

Solicitud N° 2023-0011918.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.   Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para  conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en  clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ;en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde, rosa y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a), Notario.—( IN2024835306 ).

Solicitud Nº. 2023-0012368.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos ; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores ; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería ; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos ; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases ; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa ; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales ; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta ; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas ; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios ; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: Amarillo, verde y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835307 ).

Solicitud N° 2023-0012138.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula de identidad N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835308 ).

Solicitud Nº 2023-0011919.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000, avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde, amarillo y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835309 ).

Solicitud N° 2023-0012380.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en  clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en  clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en  clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en  clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en  clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en  clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en  clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en  clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en  clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en  clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, en  clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en  clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en  clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en  clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en  clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en  clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835310 ).

Solicitud Nº 2023-0012455.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000, avenida 001, Nº 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, rosa, verde y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835314 ).

Solicitud N° 2023-0012452.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, verde, rosa y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835315 ).

Solicitud N° 2023-0012140.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida: 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024835316 ).

Solicitud N° 2023-0012462.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo y blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2024835317 ).

Solicitud Nº 2023-0011021.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Respicare S.R.L., cédula jurídica 3-102-886087, con domicilio en: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, edificio GBO, Apartamento mil seiscientos dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de productos médicos enfocados en padecimientos respiratorios y en clase 44: servicios médicos enfocados en padecimientos respiratorios Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024835318 ).

Solicitud N° 2023-0012821.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Tiinlab Corporation, con domicilio en N° 3333, Liuxian Avenue, Tower A, 35th Floor, Tanglang City, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pulseras de identificación codificadas, magnéticas; podómetros; gabinetes para altavoces; auriculares bluetooth; audífonos; intrauriculares; cables adaptadores para auriculares de diadema; chips electrónicos; baterías, eléctricas; tapones a prueba de polvo para enchufes de audífonos; auriculares para comunicación a distancia; auriculares de diadema; chips [circuitos integrados]; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; aparatos de transmisión de sonido. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835320 ).

Solicitud N° 2023-0012562.—Laura Isabel Granados Campos, cédula de identidad 114770119, en calidad de Apoderado Especial de Allan Andrés Chaves Solís, soltero, cédula de identidad 206410570 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada; 800 metros norte del acueducto de Cedral, Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de automatización, inteligencia artificial y CRMs. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835322 ).

Solicitud N° 2023-0009081.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293069 con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerales en general; servicios de planes exequiales; servicios de inhumación y servicios de planes de inhumación. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a), Notario.—( IN2024835325 ).

Solicitud N° 2023-0012009.—Silvia María Garro Tapia, cédula de identidad N° 116560226, en calidad de gestor oficioso de nombre completo Andrea Rodríguez Herrera, estado civil casada en primeras nupcias calidades profesional en psicología número de identificación 111990821, cédula de identidad N° 111990821, con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, calle Gutiérrez, del Restaurante Cantina de Sabina, 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; campamentos; capacitación; talleres; programas recreativos de construcción de equipos. Clase 44: servicios de psicólogos; atención psicológica; servicios médicos de atención psicológica para adolescentes; servicios médicos de asesoría en psicología para empresas. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835349 ).

Solicitud N° 2023-0012454.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en   bruto, materias plásticas en bruto; abonos para suelo; composiciones extintoras; preparaciones a el para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde, amarillo, rosa y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2024835356 ).

Solicitud Nº 2023-0011906.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FABENDAZOLE como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835357 ).

Solicitud Nº 2023-0012525.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de The Fragrance Designers con domicilio en 20 Place Dauphine, 75001 Paris, France, Francia, solicita la inscripción de: MATIERE PREMIERE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y geles; Perfumería y fragancias; Aceites esenciales; Aceites corporales y faciales; Lociones para el cuidado de la piel [cosméticas]; Cosméticos; Desodorantes corporales [perfumería]; en clase 4: Candelas; Velas perfumadas. Reservas: N/A. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835369 ).

Solicitud N° 2023-0012168.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Nathalia Montero Rodríguez, soltera, con domicilio en Orotina, Alajuela, del estadio municipal, 50 m. oeste y 50 m. sur, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de carne. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835374 ).

Solicitud N° 2023-0012703.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 113530310 con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caña, casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Leader´s Journey como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos, talleres, charlas, seminarios, congresos, coaching y programas de formación en temas de desarrollo personal, desarrollo profesional, liderazgo, dirección de negocios, gestión y gerencia de operaciones y finanzas personales. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835381 ).

Solicitud N° 2023-0010383.—Rigoberto Guerrero Olivares, soltero, abogado y notario, cédula de identidad N° 206750867, en calidad de apoderado especial de José David Jiménez Hernández, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad N° 206180155, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Quesada, setenta y cinco metros oeste de DAVIVIENDA, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta minorista de carnes, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros oeste de Davivienda. Reservas: se reserva el color negro del fondo y la figura de un toro en color dorado en la parte superior, la figura de dos cuchillos carniceros en color dorado en la parte intermedia y en la parte inferior las palabras “el asado” en dolor dorado. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835394 ).

Solicitud N° 2023-0012299.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en 50 al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, Edificio Cedi BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835396 ).

Solicitud N° 2023-0012199.—Carolina García Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 111950621, en calidad de apoderado generalísimo de Bellelli Educación Infantil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101669179, con domicilio en Escazú, San Antonio, 450 metros al norte de la Fábrica De Mondaisa, Centro Educativo Bellelli, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, enseñanza, instrucción, servicios de educación física, información sobre educación, jardines de infancia I guarderías, servicios de escuelas, servicios de campamento de vacaciones (actividades recreativas), organización de actividades educativas, recreativas y culturales infantiles, servicios de clubes (educación y entretenimiento), academia, coaching (formación) tanto nacional como internacional, servicios de tutoría (instrucción) tanto nacional como internacional, servicios de exámenes pedagógicos, orientación profesional, orientación vocacional, organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios, simposios, y talleres de formación, cursos por correspondencia I enseñanza por correspondencia, y servicios de educación relacionados con la promoción del juego en espacios públicos, la realización de intervenciones urbanas educativas, la habilitación de espacios de interacción y de trabajo para familias y estudiantes. Ubicado en San José, Escazú, Escazú, San Miguel Arcángel, 450 metros al norte de la Fábrica de Mondaisa; y de San José, Santa Ana, Santa Ana, Alto de Las Palomas, 25 metros al sur y 75 metros al oeste del Refugio Herpetológico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835399 ).

Solicitud N° 2023-0012096.—Rosa María Vargas Montero, casada una vez, cédula de identidad: 401580861, con domicilio en Barva, San Roque, Residencial el Pórtico, casa N° E-11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Reservas: no se hace reserva del PURA VIDA. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835433 ).

Solicitud N° 2023-0011254.—Yohan Gómez Gómez, cédula de identidad N° 801050548, en calidad de apoderado general de Moonlight Productions, cédula jurídica N° 30102868823, con domicilio en Torre Rohrmoser, Filial 806, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El diseño e implementación de eventos comerciales y corporativos, así como el montaje, preparación y supervisión del desarrollo de eventos masivos y el comercio en general. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835435 ).

Solicitud N° 2023-0011598.—Edwin José Pereyra Gross, casado una vez, pasaporte RD7337477, en calidad de apoderado especial de Altron Imports Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102884908, con domicilio en Escazú, San Rafael, frente a edificio Terraforte, Bufete Chamberlain, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Importación y venta de equipos hoteleros y electrodomésticos. Reservas: Color azul Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835439 ).

Solicitud N° 2023-0012191.—Michael Carl Sobrado Seevers, cédula de identidad 108670778, en calidad de Representante Legal, Miguel Ángel Chavarría Arias, cédula de identidad 111280349, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costaricana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101855305 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, entre avenida diez y doce, calle treinta y siete, parqueo público Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticos y productos dermatológicos los cuales están compuestos a base de CBD sustancia química de cáñamo. Reservas: De los colores: verde, blanco y dorado. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835451 ).

Solicitud Nº 2023-0012303.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: 50 metros sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio Cedi BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumas de frutos; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835457 ).

Solicitud N° 2023-0012301.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en 50 metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, Edificio Cedi BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835458 ).

Solicitud N° 2023-0012358.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835462 ).

Solicitud N° 2023-0012459.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo, verde, rosa, y blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835464 ).

Solicitud N° 2023-0012457.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo, rosa, verde y blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024835465 ).

Solicitud N° 2023-0012891.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Fabiana Noel Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603870393 con domicilio en Guápiles, Limón, COOPEVIGUA 3, Barrio Las Palmas, entrada 6 al fondo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, carteras, billeteras, maletas, bultos, mochilas, maletines, correas para bolsos, bolsos de deporte, monederos, tarjeteros [carteras], bandoleras portabebés, mochilas portabebés, bandoleras, estuches de viaje, estuches organizadores de maletas, estuches para llaves, estuches para artículos de tocador, portafolios [artículos de marroquinería], neceseres para maquillaje, artículos de marroquinería, sombrillas y paraguas, cuero e imitación de cuero; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, cinturones y artículos de sombrerería. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024835466 ).

Solicitud No. 2023-0012362.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835468 ).

Solicitud N° 2023-0012361.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835469 ).

Solicitud N° 2023-0011793.—Josué David Cabezas Espinoza, soltero, cédula jurídica N° 304650764, con domicilio en San Isidro del Guarco, Residencial Sendas del Sol, casa 18C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, camisas, ropa, calzado. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024835473 ).

Solicitud N° 2023-0012496.—Jairo Azofeifa Montero, casado una vez, cédula de identidad 108850349 con domicilio en San Isidro, 600 metros norte y 50 metros oeste del Súper Zurqui, en Finca Mia Estancias, cuarta casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de compositores y autores de música. Reservas: De los colores: Rojo y negro. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835483 ).

Solicitud Nº 2023-0010757.—Teresita Monge Diaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier S.A., cédula jurídica 3101530968 con domicilio en San José, Tibás, 600 metros al sur de La Iglesia San Bautista, San José, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELAXCALM como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té Relajante. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835484 ).

Solicitud N° 2023-0012316.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102523495, con domicilio en Andaz Costa Rica Resort, Península Papagayo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de clubes de playa y piscina; servicios de formación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales prestados desde un ambiente de playa. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835487 ).

Solicitud N° 2023-0012849.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Oro como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835488 ).

Solicitud N° 2023-0012851.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Goldenoil, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835489 ).

Solicitud N° 2023-0012854.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Goldrop como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a), Notario.—( IN2024835490 ).

Solicitud N° 2023-0012855.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José, distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lympac como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura; papel y cartón; bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835491 ).

Solicitud N° 2023-0012856.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José, distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Numar Cremosa como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835492 ).

Solicitud Nº 2023-0012857.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de La Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palma Tica como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835493 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0011735.—Marlon Gerardo Vargas Soto, cédula de identidad N° 206980333, en calidad de Tipo representante desconocido de Comercializadora Milima R.L., cédula jurídica N° 3105804437, con domicilio en: La Guácima, El Coco, de la entrada a calle Monge 25 metros al sur casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 30; 33 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, cajetas, turrones, helados; en clase 33: Ponches con alcohol y en clase 43: Servicios de catering. Reservas: de los colores: dorado, naranja, café oscuro, negro y blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835555 ).

Solicitud N° 2023-0011729.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C. V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador., El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Garbanzo procesado. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835566 ).

Solicitud N° 2023-0011624.—Francisco Giovanny Campos Ruiz, casado dos veces, cédula de identidad N° 203900275, con domicilio en Esquipulas, Palmares, 150 metros del Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles en madera y en mimbre. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835569 ).

Solicitud N° 2023-0012357.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835573 ).

Solicitud N° 2023-0012134.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835574 ).

Solicitud No. 2023-0012349.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835575 ).

Solicitud N° 2023-0012350.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835576 ).

Solicitud N° 2023-0011945.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos ;en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas ;en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos ;en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores ;en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias ;en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales ;en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta ;en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ;en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería ;en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos ;en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases ;en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases ;en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto ;en clase 23: Hilos para uso textil ;en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa ;en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería ;en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales ;en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles ;en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad ;en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles ;en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo ;en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta ;en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas ;en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios ;en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes ;en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas ;en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales ;en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software ;en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, verde y blanco Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835577 ).

Solicitud N° 2023-0012802.—Paola Denia Sancho Mora, cédula de identidad N° 114730841, en calidad de apoderado generalísimo de Autosensores Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745161, con domicilio en de los Tribunales de Justicia, 400 metros al oeste, sobre calle ancha, local esquinero de Autosensores Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de repuestos para autos y venta de repuestos eléctricos. Ubicado en Alajuela, calle ancha, frente a la Guacamaya, local comercial Autosensores. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024835582 ).

Solicitud N° 2023-0011275.—Karina Monge Lizano, cédula de identidad N° 117400775, en calidad de apoderado generalísimo de BIOTOPIKA LABS S. A., cédula jurídica N° 3101885624, con domicilio en San José, cantón Tibás, distrito San Juan, avenida 43, del Bar Mi Parcela 125 metros oeste, casa N° 112540, muro café, una planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas; jabones; spray o rociadores; champú; lociones; perfumes; cosméticos; exfoliantes; mascarillas; labiales; ampollas; gotas; toallas; sueros; tónicos; lociones hidratantes; ceras; humectantes; desodorantes; en clase 5: Cremas; jabones; spray o rociadores; champú; lociones; perfumes; cosméticos; exfoliantes; mascarillas; labiales; ampollas; gotas; toallas; sueros; tónicos; lociones hidratantes; ceras; humectantes; desodorantes; productos antialérgicos; antiinflamatorios; antioxidantes; hipoalergénicos; antipruriginoso.; Cremas; jabones; spray o rociadores; champú; lociones; perfumes; cosméticos; exfoliantes; mascarillas; labiales; ampollas; gotas; toallas; sueros; tónicos; lociones hidratantes; ceras; humectantes; desodorantes; productos antialérgicos; antiinflamatorios; antioxidantes; hipoalergénicos; antipruriginoso. Reservas: Rosado y azul Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835609 ).

Solicitud N° 2023-0012833.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de JLG Industries con domicilio en 1 JLG Drive Mcconnellsburg, Pennsylvania 17233, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JLG como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Plataformas de trabajo aéreas; Plataformas de trabajo que se elevan o levantan; Equipos de elevación y movimiento motorizado, a saber, manipuladores telescópicos y ascensores; en clase 28: Réplicas de modelos fundidos a presión de plataformas de trabajo aéreas, a saber, elevadores de pluma, elevadores de tijera, elevadores verticales y manipuladores telescópicos; Modelo de ascensores, elevadores de pluma, elevadores de tijera, elevadores verticales y manipuladores telescópicos; Modelo de ascensores a escala, manipulador telescópico, equipo y vehículos de construcción; Modelos de juguete; Ascensores, manipuladores telescópicos, equipos de construcción y vehículos de juguete; Kits de modelos a escala. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835616 ).

Solicitud Nº 2023-0010643.—Juan Ignacio Quesada Fallas, casado una vez, cédula de identidad 113270759, en calidad de Apoderado Generalísimo de Green Shades Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102884754 con domicilio en Cantón Grecia, Distrito Grecia, Rincón De Arias, Centro De Negocios Fábrica, Oficina de Projur Abogados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería y paisajismo. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835626 ).

Solicitud N° 2023-0011236.—Jean Carlo Gómez Pérez, soltero, cédula de identidad N° 304790652, con domicilio en Montes de Oca, Vargas Araya, 50 metros este del Colegio Monterrey, casa color terracota, con portón verde, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835639 ).

Solicitud Nº 2023-0009028.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Karim’s Textiles & Apparel, S. A. De C.V. con domicilio en carretera a Puerto Cortes, kilómetro 13, Zoli Honduras, Edificio Número 2, Choloma, Departamento De Cortes, Honduras, solicita la inscripción de: MOVING FORWARD IN MANUFACTURING! como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de servicios de administración, arrendamiento, corretaje, valuación y agencias de bienes raíces en parques industriales. Esta señal de publicidad se vinculará a la marca LAKE CITY INDUSTRIAL PARK (DISEÑO), registro 319944. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835649 ).

Solicitud N° 2023-0010977.—Marcos Alonso Barrantes Garita, casado, cédula de identidad 402160590 con domicilio en Flores, San Lorenzo, contiguo a la capilla de velación, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de diseño relacionados con la arquitectura, servicios de consultoría relacionados con la arquitectura, diseño visual y diseño arquitectónico. reservas: De los colores: negro y blanco. fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835651 ).

Solicitud N° 2023-0012146.—Rodolfo Navarro Vindas, divorciado, cédula de identidad 108120823 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, 50 oeste del antiguo canal 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de antigüedades, exhibición de antigüedades, restauración de antigüedades, avalúos de antigüedades. Ubicado en San José, Goicoechea, San Francisco, 700 metros este del Centro Comercial el Pueblo. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835659 ).

Solicitud Nº 2023-0012148.—Rodolfo Navarro Vindas, divorciado, cédula de identidad 108120823 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, 50 oeste del antiguo Canal 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de antigüedades, Exhibición de antigüedades, Restauración de antigüedades, Avalúos de antigüedades, ubicado en San José, Goicoechea, San Francisco, 700 metros este del Centro Comercial el Pueblo. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835662 ).

Solicitud Nº 2023-0012607.—Clemententina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Quinientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101601567, con domicilio en: centro, frente a consulta externa del Hospital de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a una Clínica de Trastornos del sueño, ubicada en Heredia- Heredia, en el edificio Torre Médica Naos Plaza consultorio B9. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835663 ).

Solicitud Nº 2023-0012147.—Rodolfo Navarro Vindas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108120823, con domicilio en: Goicoechea, San Francisco, 50 oeste del antiguo canal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de antigüedades, exhibición de antigüedades, restauración de antigüedades, avalúos de antigüedades. Ubicado en San José, Goicoechea, San Francisco, 700 metros este del Centro Comercial El Pueblo a la par de Antigüedades Colonial by Rodolfo Navarro. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024835670 ).

Solicitud Nº 2023-0011717.—Natahlie Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de Tipo representante desconocido de Francisco José López Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia 155825097124 con domicilio en Desamparados, 100 este de la Bomba Metrópoli casa rosada portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pinchos de carne cocida. Reservas: De los colores: rojo, café, naranja, piel, negro y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835687 ).

Solicitud N° 2023-0012722.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Productos Agropecuarios Visa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101099848, con domicilio en Alajuela, San Carlos, distrito sexto Pital, dos kilómetros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 29; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: piña deshidratada; piña congelada; en clase 31: piña fresca; en clase 35: servicios de importación y exportación de piña fresca, piña congelada y piña deshidratada. Reservas: el titular hace reserva de los colores verde y amarillo tal y como se observan en el diseño. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835722 ).

Solicitud Nº 2023-0012719.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Heal Venture Management Corp, otra identificación 155693129, con domicilio en: Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MEDEOS LAB, como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y de cuidados de la salud, servicios de farmacia y de asesoramiento farmacéutico, y servicios relacionados con la industria de la salud. Reservas: Sí hace reserva respecto a la marca “MEDEOS LAB” como denominativa. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024835723 ).

Solicitud N° 2023-0012671.—Carlos Alberto Carballo Rojas, soltero con domicilio en Palmares, La Granja , Barrio Calle, Vargas, en calle Maroto casa frente al Salón Comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de ferias comerciales. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835731 ).

Solicitud Nº 2023-0012124.—Alejandra López Madriz, casada una vez, cédula de identidad 304070993, con domicilio en: El Guarco, de Dekra 1.2 km, Condominio Novarum, casa J06, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales: pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835735 ).

Solicitud N° 2023-0010965.—Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705218 con domicilio en Pavas, diagonal al Banco BCT, Sucursal de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y bebidas a establecimientos, restaurantes y personas, información y asesoramiento en relación con la preparación de comidas y bebidas. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835739 ).

Solicitud Nº 2023-0012465.—Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de apoderado especial de Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705218, con domicilio en: San Jose, Pavas, Rohrmoser, diagonal a Banco BCT S.A., Sucursal de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir incluyendo uniformes de cocina. Reservas: del color: negro. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024835741 ).

Solicitud N° 2023-0011434.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L. con domicilio en General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR WAVES BEACHFRONT RESORTS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835749 ).

Solicitud Nº 2023-0011437.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con domicilio en: General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR SOMNI BEACHFRONT RESORTS, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835755 ).

Solicitud N° 2023-0012610.—Jacqueline Cordero Cordero, cédula de identidad N° 303530558, en calidad de apoderado generalísimo de Implementos Médicos Jafelma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101870910, con domicilio en La Unión, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza del Este, casa 30A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia física y rehabilitación. Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024835767 ).

Solicitud N° 2023-0011690.—Ricardo Ramón Martínez Corrales, cédula de identidad N° 108070252, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Modernas Prefabricadas Sociedad Anónima con domicilio en San Francisco, Dos Ríos, Barrio Hispano 25 m norte, sucursal del BCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción. Reservas: De los colores: naranja y verde. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835769 ).

Solicitud Nº 2023-0011613.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes DICA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101840275, con domicilio en: Heredia, Heredia, Heredia centro, del Mall Paseo de las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPACIOS WOW, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar venta de herrajes, relacionada con el Registro 305164. Reservas: para ser utilizada tal cual y como es solicitada. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835770 ).

Solicitud N° 2023-0012108.—Steven Brenes Montiel, mayor, con cédula de identidad número 1-1632-0317, soltero, comerciante, cédula de identidad 1-1632-0317 con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Guayabos, Condominio Tesoro del Rey, número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de vestir y deportiva para hombre y mujer, fajas de cintura, cintas para el cabello, bolsos, estuches para celulares, gorras, guantes y botellas; en clase 35: Venta de ropa de vestir y deportiva para hombre y mujer, fajas de cintura, cintas para el cabello, bolsos, estuches para celulares, gorras, guantes y botellas. Reservas: colores naranja, verde, blanco y gris. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835801 ).

Solicitud Nº 2024-0000031.—Ana Cecilia Murillo Garro, cédula de identidad 401090982, en calidad de Apoderado Generalísimo de CDBP AI Solutions Latin America SRL, cédula jurídica 3-102-749580, con domicilio en: Flores, Barrantes 25 metros al oeste de la capilla de velación, primera casa a mano izquierda, casa cinco B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos relacionados con inteligencia artificial para la detección de falsificaciones y protección de marcas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024835824 ).

Solicitud N° 2023-0012541.—Maria Cristina Gonzalez Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderada especial de Francesca Mazzara Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, diseñadora publicitaria, cédula de identidad N° 115600864, con domicilio en San José, Santa Ana, Residencias Solaris/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de cómputo para brindar servicios de asesoría y acompañamiento en temas de lactancia materna; software de cómputo. Reservas: el logo está constituido por la palabra Amma Ma en letra estilizada, color blanco sobre fondo rosado. La primera letra “m” de la palabra, es de color rosado intenso. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835829 ).

Solicitud Nº 2023-0012545.—María Cristina Gonzalez Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Francesca Mazzara Rodríguez, Mayor De Edad, casada una vez, diseñadora publicitaria, cédula de identidad 115600864 con domicilio en San José, Santa Ana, Residencias Solaris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Agendas de lactancia; libros de lactancia; tarjetas de motivación para mamás. Reservas: El logo se compone de las palabras Amma Ma y Maternidad en letra estilizada de color blanco sobre fondo de color rosado. La primera letra “M” se encuentra en color rosado intenso. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835831 ).

Solicitud Nº 2023-0012790.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: ULTOR, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835837 ).

Solicitud N° 2023-0012929.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Tierramor LLC Limitada, cédula jurídica 3102820753 con domicilio en 3.5 Km al noroeste del supermercado de Río Montana, en la ruta hacia El Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes y tours; en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; formación en materia de salud y bienestar; servicios de educación relacionados con el desarrollo espiritual; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de estaciones termales para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835838 ).

Solicitud N° 2023-0010978.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Colegio del Valle S. A., cédula jurídica N° 3101096165, con domicilio en Guachipelín, Escazú, San José, de Multiplaza, mil doscientos metros al noroeste, a mano derecha de la carretera, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto; en clase 25: 25 prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes escolares; camisas; camisetas; jerseys (prendas de vestir); polos; faldas; pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas; medias; gorros de baño; trajes de baño (bañadores); sudaderas; prendas de vestir de deporte. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835842 ).

Solicitud N° 2023-0010979.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Colegio del Valle S. A., cédula jurídica 3101096165 con domicilio en Guachipelín, Escazú, San José, de Multiplaza mil doscientos metros al noroeste a mano derecha de la carretera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE VALLEY como marca de comercio y servicios en clase 9; 16; 25 y 41.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas  (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas; en clase 16:   Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto; en clase 25:   25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes escolares; camisas; camisetas; jerseys (prendas de vestir); polos; faldas; pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas; medias; gorros de baño; trajes de baño (bañadores); sudaderas; prendas de vestir de deporte. ;en clase 41:   Servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835843 ).

Solicitud Nº 2023-0011469.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Wey Education Services Limited, con domicilio en: 6TH Floor Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto y en clase 41: servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835844 ).

Solicitud Nº 2023-0011840.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation), con domicilio en: 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción de: 504, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835845 ).

Solicitud Nº 2023-0011841.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción de: 664 como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835846 ).

Solicitud N° 2023-0011842.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation), con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción de: 544, como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835847 ).

Solicitud Nº 2023-0011845.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en: 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 2 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: 02 tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de toner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas y en clase 16: etiquetas de papel o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería; fotografías [impresas]. Reservas: color azul. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835848 ).

Solicitud Nº 2023-0011846.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: 02 Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de toner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 16: Etiquetas de papel o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería; fotografías [impresas]. Reservas: Color rosado. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835849 ).

Solicitud Nº 2023-0011848.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en: 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjukuku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de toner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas y en clase 16: etiquetas de papel o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería; fotografías [impresas]. Reservas: color: negro. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835850 ).

Solicitud Nº 2023-0012202.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Wey Education Services Limited con domicilio en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la inscripción de: KING’S INTERHIGH como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas.; en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto.; en clase 41: Servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835851 ).

Solicitud N° 2023-0012204.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Wey Education Services Limited, con domicilio en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto; en clase 41: servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835852 ).

Solicitud Nº 2023-0012324.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Ireks GMBH, con domicilio en: Lichtenfelser Strasse 20; 95326 Kulmbach, Alemania, solicita la inscripción de: IREKS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mezclas, preparaciones semipreparadas e ingredientes, principalmente de carne y/o productos cárnicos y/o productos sustitutivos de la carne y/o aves de corral y/o productos de aves de corral y/o aves de caza y/o productos de aves de caza y/o pescado y/o productos de pescado y/o mariscos que no estén vivos, todos los productos mencionados incluidos en la clase 29 para la preparación de productos de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas para productos de panadería y confitería; sustitutivos de la carne, particularmente que consistan principalmente de los siguientes productos: granos y/o plantas y/o vegetales; sustitutivos de la carne basados en cereales y/o a base de plantas y/o sustitutivos de la cane a base de vegetales; mezclas, preparaciones semipreparadas e ingredientes para hacer productos sustitutivos de la carne, todos ellos consistiendo principalmente de plantas y/o vegetales; mezclas, preparaciones semipreparadas e ingredientes, principalmente de moluscos que no estén vivos y/o verduras, hortalizas y legumbres procesadas y/o frutas procesadas y/o gelatinas y/o frutos secos procesados y/o legumbres y/o papas y/o huevos y/o sustitutivos del huevo, todos los productos mencionados incluidos en la clase 29 para la preparación de productos de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas para productos de panadería y confitería; Mezclas, preparaciones semipreparadas e ingredientes, principalmente de leche y/o productos lácteos y/o sucedáneos de la leche y/o aceites y grasas comestibles y/o confituras y/o compotas todos los productos mencionados incluidos en la clase 29 para la preparación de productos de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas para productos de panadería y confitería; Frutas y verduras secas y cocidas en conserva; extractos y concentrados de frutas y verduras; mezclas de frutas para preparar repostería y confitería; confituras; sopas, caldos, concentrados para sopas, mezclas para hacer sopa, preparaciones para sopas, polvos para sopa, pastas para sopa, extractos para sopas; manteca; grasas comestibles; aceites vegetales comestibles; mantequilla y crema de mantequilla; leche y productos lácteos; sustitutivos de la leche; productos lácteos y sustitutivos de la leche; yogur y postres de queso fresco; preparaciones para hacer yogur, preparaciones para hacer queso fresco; nata montada; leche en polvo; nata en polvo [productos lácteos]; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; nata artificial [sucedáneos de productos lácteos]; leche en polvo y nata para montar a base de verduras, hortalizas y legumbres; preparaciones e ingredientes para hacer productos sustitutivos de la nata montada; huevos; huevos enteros en polvo; claras de huevo en polvo; clara de huevo; albúmina para uso culinario; sustitutivos del huevo; agentes gelificantes (gelatina); en clase 30: preparaciones e ingredientes de alimentos a base de café, té, cacao, azúcar y/o sustancias de azúcares y/o especias con adición de aromas naturales y/o artificiales; bebidas a base de café, bebidas a base de té, bebidas a base de cacao, incluyendo en forma instantánea; mezclas de café, de cacao y/o de especias para la preparación de productos de pastelería y confitería; harinas; harinas de origen, incluidas aquellas que contengan diastasas; harinas preparadas y mezclas de harinas semi-preparadas para panadería; preparaciones para hacer productos de panadería e ingredientes de panadería para la preparación de productos de pastelería y confitería a base de productos de cereales; fécula y productos derivados de la fécula, en concreto fécula pregelatinizada, almidón de azúcar, jarabe de fécula, dextrinas de malta y polisacárido (comprendidas en la clase 30); productos para acidificar masas; masa acidificada, fermento [levadura]; levadura y polvo de hornear; productos de panadería y pastelería; pan, pastas [pasteles]; productos de panadería de larga duración; mezclas y cremas para hornear, rellenar, adornar, recubrir y glasear destinadas a productos de pastelería y confitería; preparaciones para la elaboración de masas para tartas, masa quebrada y masas con levadura, masa de galleta, mezclas de bizcocho, pasta choux y mezclas básicas para productos de panadería; aditivos para la preparación de pasteles, masa de hojaldre y masa de levadura, pasta choux y mezclas básicas para productos de panadería, a saber, harina, preparaciones de cereales, preparaciones de cereales molidos, agentes de panificación y aditivos de panificación a base de productos de cereales; , almidón y productos a base de almidón, acidificantes de masa, masa agria, levadura en polvo y levadura, y aditivos alimentarios, a saber, aromatizantes naturales y artificiales, esencias y extractos para alimentos (que no sean aceites esenciales); agentes espesantes, gelificantes (jarabe de glucosa) y estabilizantes para cremas (incluidos en esta clase); estabilizantes para nata montada; miel, crema de azúcar invertido; sustancias aromáticas naturales y artificiales, esencias y extractos para productos alimenticios (que no sean aceites esenciales); especias, mezclas de especias, incluyendo en forma de esencias, extractos y concentrados; preparaciones de especias; productos para sazonar; helados, helados comestible (de larga duración), polvos para helados; fructosa; harina de malta, extractos de malta y otras preparaciones de malta para alimentos; pan de malta; café de malta; pasteles de malta; galletas de malta; mezclas de pan de malta; extractos de café de malta; malta para consumo humano; barra de malta afrutada; extractos de malta para uso alimenticio; extractos de malta usados como aromatizantes; galletas para consumo humano hechas de malta; extractos de malta [jarabe de malta] para uso como agentes de panificación; masa para hornear; pastas alimenticias; fermentos para masas; envolturas de pasteles; harina para masa; masas para rebozar; alimentos a base de masa; mezclas para rebozar; productos de masa listos para hornear; mezclas de harina usadas para hornear; preparados para hacer productos de panadería; salsas, polvos para salsas, mezclas de salsas, salsas [condimentos], preparados para hacer salsas, mezclas para preparar salsas, aromatizantes en forma de salsas concentradas, aromatizantes en forma de salsas deshidratadas; chutney [condimento] y pastas a base de plantas y/o cereales; mezclas, preparados semiacabados e ingredientes para la elaboración de productos sustitutivos de la carne, que consisten principalmente en cereales y en clase 31: malta; malta para elaborar cervezas y licores; gérmenes de malta; granos de malta [en bruto]; malta para elaborar cervezas; malta para elaborar licores; cereales sin procesar; cebada para cerveza. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835853 ).

Solicitud N° 2023-0012582.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin; D18K8Y4, Irlanda, solicita la inscripción de: BIMEPRAZOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias veterinarias farmacéuticas. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835854 ).

Solicitud Nº 2023-0008241.—Melquiceded Umaña Zamora, soltero, cédula de identidad 305070583, con domicilio en: San Marcos de Tarrazú, 50 metros antes de la Escuela El Rodeo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, café en gramo, café molido. Reservas: de los colores; dorado y blanco. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024835868 ).

Solicitud N° 2023-0010935.—Marianela Gutiérrez Chinchilla, divorciada una vez, cédula de identidad 111530572 con domicilio en 50 mts sur de TFG SYM San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Licores de café. Reservas: De los colores: Café oscuro, café claro, blanco, verde oscuro y verde claro. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835869 ).

Solicitud N° 2023-0009898.—María José Mora Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 118340459, con domicilio en 600 este y 250 sur de la Iglesia de Santa María de Dota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado, molido y en grano. Reservas: De los colores; dorado, blanco, negro. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835870 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2624.—Ref.: 35/2023/7430.—Eugenio Chacón Solano, cédula de identidad N° 2-0306-0298, solicita la inscripción de:09T, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, cien metros este de la escuela de Miraflores. Presentada el 17 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2624. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024835915 ).

Solicitud Nº 2023-2842.—Ref: 35/2023/7931.—Arnoldo de los Ángeles Arce Varela, cédula de identidad 2-0472-0188, solicita la inscripción de: GF4, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, mil setecientos metros norte de la Escuela San Juan. Presentada el 15 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2842. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835918 ).

Solicitud Nº 2023-2844.—Ref: 35/2023/7935.—Estiven Jiménez Ureña, cédula de identidad 6-0394-0854, solicita la inscripción de: SJ9, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Bahía Drake, trescientos metros sur de la escuela, casa color marrón. Presentada el 15 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2844. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835919 ).

Solicitud Nº 2023-2847.—Ref: 35/2023/7941.—Hubert Mora Ramírez, cédula de identidad N° 2-0475-0846, solicita la inscripción de:

H

R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, diagonal a la Escuela de Potaste. Presentada el 15 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2847. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos, para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024835921 ).

Solicitud N° 2023-2660.—Ref: 35/2023/7210.— Walter Alonso Vargas Vargas, cédula de identidad 1-1026-0356, solicita la inscripción de:

F

S  F

S

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Luis, de la escuela La Colonia de San Francisco; doscientos metros oeste, finca San Francisco, senderos. presentada el 22 de noviembre del 2023 según el expediente N° 2023-2660 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, registradora—1 vez.—( IN2024835971 ).

Solicitud N° 2023-2831.—Ref: 35/2023/7842.—Higinia Arelis Concepción Fernández, cédula de identidad N° 6-0292-0459, solicita la inscripción de:

D

S   C

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, Las Trenzas, a un kilómetro de la escuela. Presentada el 14 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2831. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024836071 ).

Solicitud N° 2024-18.—Ref: 35/2024/119.—María del Carmen Rodríguez Castro, cédula de identidad N° 503240632, solicita la inscripción de: FRC23 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona, Carmona Barrio El Sur, cien metros al oeste y seiscientos metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica. Presentada el 10 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-18. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024836284 ).

Solicitud Nº 2024-19.—Ref: 35/2024/127.—Vidal de las Piedades Guerrero Ruiz, cédula de identidad 600600350, solicita la inscripción de:

3   9

G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona, Barrio Sayo, doscientos metros al este y setecientos al norte de la Municipalidad. Presentada el 10 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-19. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024836285 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica San Rafael de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, Cantón 01 Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proporcionar soluciones localizadas en poblaciones que se encuentran en estado de vulnerabilidad, como pobreza o pobreza extrema mediante ayudas con alimentos, oportunidades educativas, actividades recreativas e incentivar a estas poblaciones a que puedan progresar en sus vidas. Cuyo representante, será el presidente: Keisy Magaly Jiménez Anchía, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 338945 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 749821.—Registro Nacional, 10 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024835937 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Costarricense de ONG para La Niñez y la Adolescencia FECOGNA, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 03 Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Reunir las organizaciones de labor social del país, en atención, cuido y desarrollo de personas menores de edad para promover acciones en torno a la unificación de estas, su representación y voz ante Instituciones Gubernamentales. Cuyo representante, será el presidente: Walter Jesús Garro Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 524920.—Registro Nacional, 12 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024835938 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-614214, denominación: Asociación Costarricense de Informáticos y Afines del Poder Judicial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 18656.—Registro Nacional, 12 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024835939 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-785039, denominación: Asociación Hope Partners of Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 785375.—Registro Nacional, 12 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024835940 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-793468, denominación: Asociación International Studenten Ontwikkeling Projecten. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 816471.—Registro Nacional, 12 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024835941 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA USAR EN INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER ESOFÁGICO Y OTROS CÁNCERES (Divisional Exp. 2017-000579). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención además se relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados a tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones de vacuna que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales, a para estimular a células T ex vivo y transferirlas a los pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tal, también pueden ser blancos de anticuerpos, receptores solubles de células T, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y C07K 14/635; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1511792.2 del 06/07/2015 (GB) y N° 62/188,870 del 06/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/005733. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000562, y fue presentada a las 18:21:55 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024834815 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA USAR EN INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER ESOFÁGICO Y OTROS CÁNCERES (Divisional Exp. 2017-0579). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención además se relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados a tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones de vacuna que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales, a para estimular a células T ex vivo y transferirlas a los pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tal, también pueden ser blancos de anticuerpos, receptores solubles de células T, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 yC07K 14/635; cuyos inventores son; Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1511792.2 del 06/07/2015 (GB) y N° 62/188,870 del 06/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/005733. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000563, y fue presentada a las 18:34:07 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 05 de diciembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández.—( IN2024834817 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Shionogi & Co. LTD., solicita la Patente PCT denominada DERIVADO POLICÍCLICO DE CARBAMOILPIRIDONA (divisional 2020-0644). La presente invención se relaciona con un compuesto representado por la Formula (I). (En la formula, el anillo A es  un heterociclo sustituido o no sustituido; el anillo C es un anillo de benceno o similar; R1 es halógeno o similar; R2a y R2b son cada uno independientemente hidrógeno o similares; R3 es alquilo sustituido o no sustituido o similar; R4 es hidrógeno o similar; y n es un numero entero de 1 a 3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/5383, A61K 31/55, A61P 31/18, A61P 43/00 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taoda Yoshiyuki (JP) y Unoh Yuto (JP). Prioridad: N° 2018-104156 del 31/05/2018 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/230858. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000571, y fue presentada a las 14:01:36 del 5 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación  de este aviso.—San Jose, 13 de diciembre de 2023.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834827 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TRIAZINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La invención se refiere a compuestos novedosos que tienen la fórmula general lb, en donde R1, R2, R3, R4, R5 y Z son como se describen en la presente, una composición que incluye los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 35/00, C07D 253/07, C07D 401/12, C07D 405/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Schnider, Christian (CH); Guba, Wolfgang (CH); Patiny-Adam, Angélique (CH); Jaeschke, Georg (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Mesch, Stefanie Katharina (CH); Tosstorff, Andreas Michael (CH) y Steiner, Sandra (CH). Prioridad: N° 21177660.4 del 04/06/2021 (EP), N° 21188639.5 del 30/07/2021 (EP) y N° 21215875.2 del 20/12/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/253936. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000566, y fue presentada a las 13:48:24 del 30 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834828 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE TREX1. Se proveen compuestos de fórmula (I): (I); y sales farmacéuticamente aceptables y composiciones de los mismos, que son útiles para tratar una variedad de afecciones asociadas a TREX1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 35/00 y C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Levell, Julian, R. (US); Coffin, Aaron (US); Wilson, Jonathan, E. (US) y Khanna, Avinash (US). Prioridad: N° 63/184,460 del 05/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/235725. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000569, y fue presentada a las 11:22:35 del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024835112 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Revolution Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS. La descripción presenta compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y complejos proteicos de los mismos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 35/00, C07D 421/14, C07D 487/14 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cregg, James (US); Gill, Adrián, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Knox, John, E. (US); Liu, Yang (US) y Burnett, G., Leslie (US). Prioridad: N° 63/184,599 del 05/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022235864. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000570, y fue presentada a las 13:30:51 del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024835114 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TETRAHIDROISOQUINOLINA MICROBIOCIDA. Un compuesto de fórmula (I):(I) en la que los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, y las sales, estereoisómeros, enantiómeros, tautómeros y N-óxidos agroquímicamente aceptables de estos compuestos, que pueden usarse como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 43/76, A01N 43/80, A01N 43/82, A01N 43/84, A01P 3/00, C07D 217/00, C07D 217/06, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D 249/10, C07D 261/10, C07D 271/06, C07D 277/06 y C07D 285/08; cuyos inventores son: Edmunds, Andrew (CH); Lamberth, Clemens (CH); Pouliot, Martin (CH); El Qacemi, Myriem (CH); Jung, Pierre Joseph Marcel (CH); Stierli, Daniel (CH); Scarborough, Christopher Charles (CH); Bigot, Aurelien (CH); Mahajan, Atul (IN); Compagnone, Nicola (CH); Lumbroso, Alexandre Franco Jean Camille (CH); Williams, Simon (CH) y Finkbeiner, Peter (CH). Prioridad: N° 21202529.0 del 13/10/2021 (EP) y N° 202111024417 del 01/06/2021 (IN). Publicación Internacional: WO2022/253645. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000559, y fue presentada a las 12:05:02 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024835116 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

El artículo de este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para computadora. Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón de la unidad aritmética y de control para computadora. El artículo puede removerse del armazón y puede ser remplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011078 del 31/05/2023 (JP) y N° 2023-011079 del 31/05/2023 (JP). Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000547, y fue presentada a las 10:43:48 del 22 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024834829 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Villaris Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD122 Y USOS DE ESTOS. En la presente se proporcionan moléculas de anticuerpo que se unen específicamente a CD122 y partes de unión al antígeno de este y composiciones relacionadas, moléculas de ácido nucleico, vectores y células hospedadoras. También se proporcionan en la presente usos médicos de tales moléculas de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/02, C07K 16/28, C12N 15/13 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Finlay, William James Jonathan (GB) y Harris, John E. (US). Prioridad: N° 63/174,772 del 14/04/2021 (US) y N° 63/279,762 del 16/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221409. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000523, y fue presentada a las 10:09:31 del 8 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024835118 ).

La señora Manuela Molina Loaiza, cédula de identidad 109630470, solicita la Diseño Industrial denominada CUADERNO CON PÁGINAS DE GÚIA CALIGRÁFICA.

Hoja de escribir con rayas, pero aquí lo diferente, único e innovador, es que, en el centro de los renglones, lleva una línea intermedia guía y un punto al inicio del renglón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-04; cuyo(s) creador(es) es(son) Molina Loaiza, Manuela (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0540, y fue presentada a las 12:40:32 del 17 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024835189 ).

La señora Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial de Arvinas Operations Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA PROTEÓLISIS BCL6 Y MÉTODOS DE USO ASOCIADOS. Los compuestos bifuncionales, que encuentran utilidad como moduladores de la proteína 6 del linfoma de linfocitos B (BCL6; proteína diana), se describen en la presente descripción. En particular, los compuestos bifuncionales de la presente descripción contienen en un extremo un ligando cereblon que se une a la ligasa de ubiquitina E3 respectiva y en el otro extremo un resto que se une a la proteína diana, de manera que la proteína diana se coloca cerca de la ligasa de ubiquitina para efectuar la degradación (e inhibición) de la proteína diana. Los compuestos bifuncionales de la presente descripción exhiben una amplia gama de actividades farmacológicas asociadas con la degradación/inhibición de la proteína diana. Las enfermedades o trastornos que resultan de la agregación o acumulación de la proteína diana se tratan o evitan con compuestos y composiciones de la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/45, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 471/04 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Zhang, Wei (US); Wang, Jing (US); Berlin, Michael (US); Dong, Hanqing (US); Snyder, Lawrence B. (US) y Sherman, Dan (US). Prioridad: N° 63/175,678 del 16/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221673. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000516, y fue presentada a las 13:35:36 del 02 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024835240 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Mark 2 Medical, LLC, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO DE LIMPIEZA DEL CORTADOR ARTROSCÓPICO. Se describe un método para limpiar una cuchilla / rebaba de una afeitadora artroscópica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/32 y A61B 90/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ritter, Mark, M.D. (US) y Dale, Mark (IN). Prioridad: N° 15/844,265 del 15/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO2019118182. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000537, y fue presentada a las 11:00:02 del 16 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2024835504 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Revolution Medicines INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La invención presenta compuestos macrocíclicos, y composiciones farmacéuticas y complejos de proteínas de estos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus usos para el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Knox, John, E. (US); Buckl, Andreas (US); Burnett, G. Leslie (US); Cregg, James (US); Edwards, Anne, V. (US); Gill, Adrián, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Pitzen, Jennifer (US) y Semko, Christopher (US). Prioridad: N° 63/184,618 del 05/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022235870. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000558, y fue presentada a las 11:44:03 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños, Notario.—( IN2024836132 ).

Anotación de renuncia N° 981

Que Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE METASTINA Y SUS USOS, inscrita mediante resolución del 17/02/2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3061, cuyo titular es Takeda Pharmaceutical Company Limited, con domicilio en Doshomachi 4-Chome Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 541-0045. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N°6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernandez Bustamante.—1 vez.—( IN2024835505 ).

Inscripción N° 4558

Ref: 30/2023/12091.—Por resolución de las 15:41 horas del 19 de diciembre de 2023, fue inscrita la Patente denominada DETECTOR CON RUIDO DE INTERVALO DE FLUORESCENCIA REDUCIDO a favor de la compañía Illumina Inc., cuyos inventores son: Feng, Wenyi (US); Khurana, Tarun (US); Sabounchi, Poorya (US); Fung, Tracy H. (US); Hirschbein, Bernard (US); Pinto, Joseph (US) y Smith, Randall (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4558 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: G01N 21/64. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024836134 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

Se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula John Bazkervyl. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11957.—Curridabat, 10 de enero de 2024.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024836318 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARLON DARÍO VARGAS ACUÑA, con cédula de identidad N° 114670293, carné N° 27188. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 191335.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024835785 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA WORTENDYKE RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 113520905, carné N° 26228. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 191232.—1 vez.—( IN2024836286 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RANYINEL JORMEY BLACK HOWLETT, con cédula de identidad N°7-0256-0728, carné N°30851. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°190453.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024836379 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1266-2023. Exp. 4929P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-23 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 237.466 / 594.244 hoja Matina. (2) 4.94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-24 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 237.451 / 594.044 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023835811 ).

ED-0021-2024.—Exp. N° 12212P.—Tierra Nueva Amarillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-35 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-comercial-servicios-estacionamientos-espacios abiertospiscina, agropecuario riego-abrevadero-granja-acuicultura, comercial envasado y turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 222.132 / 350.942 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024835867 ).

ED-UHTPNOL-0091-2023.—Expediente N° 14887P.—Condominio Horizontal Residencial Black Beautry Tres con Fincas Filiales Primaria Individualizadas, solicita concesión de: (1) 0.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-67 en finca de Black Beauty Development Costa Rica S. A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - autoabastecimiento y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 223.349 / 350.153, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre de 2023.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024835890 ).

ED-UHTPNOL-0120-2023.—Exp. N° 24120P.—Luvianas de Liberia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-845, en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - condominio - piscina - industrial (personas) - comercial. Coordenadas: 285.074 / 364.311, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024836023 ).

ED-1306-2023.—Exp. N° 24013P.—3-101-757860 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TP-67, en finca del solicitante en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 201.133 / 542.420, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836042 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0020-2024.—Exp. N° 24424P.—Altos de Mal País Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo CY-10, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 178.899 / 410.800, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836104 ).

ED-UHTPNOL-0124-2023.—Exp. N° 24329P.—Empresas Berthier E B I de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CHP-167, en finca de en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria - lavacar y agropecuario - riego. Coordenadas: 228.240 / 451.427, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024836119 ).

ED-0010-2024.—Exp. N° 15230P.—Stelaris S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-148, en finca de El mismo, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.765 / 427.685, hoja Venado. 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-149, en finca de El mismo, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.774 / 427.719, hoja Venado. 0.49 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-150, en finca de El mismo, en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.005 / 426.996, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836150 ).

ED-0022-2024. Expediente 24874P.—Ruffian Ranch Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CN-614, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio, agropecuario abrevadero – granja y turístico restaurante – anfiteatro natural. Coordenadas 277.300 / 346.024 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836161 ).

ED-0030-2024. Expediente 24234.—Finca Chirritales Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del río Birris, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería. Coordenadas 205.281 / 552.884 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836169 ).

ED-1125-2023.—Exp. N° 3582.—Cia. Santa Rosa Ltda., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Aquiares, en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 213.222 / 569.641, hoja Tucurrique. (2) 7 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Santa Rosa Ltda., en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial - beneficiado, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.920 / 569.757, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836235 ).

ED-0992-2023.—Exp. N° 14607P.—Clorox de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-513, en finca de El mismo, en Curridabat, San José, San José, para uso industria - química. Coordenadas: 210.050 / 531.200, hoja Abra. 0.63 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2531, en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso industria - química. Coordenadas: 210.024 / 531.151, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836246 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0004-2024.—Exp. 24852.—Inmobiliaria Alvahidal S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de el nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 245.000 / 571.115 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024835779 ).

ED-0036-2024.—Expediente N° 9397.—Carlos Alberto Rojas Fuentes, solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.900/542.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024836350 ).

ED-UHTPNOL-0126-2023.—Exp. 24245P.—Lagertha Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-525 en finca de: en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 176.099 / 411.818 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024836373 ).

ED-0033-2024.—Expediente N° 5257P.—Franklin, Sandí Marín, solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-1210 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 209.684/519.419 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024836392 ).

ED-0029-2024. Expediente N° 3725P.—Servicios Fiduciarios SEFICOM Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-123 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 221.250 / 505.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836409 ).

ED-UHSAN-0062-2023. Expediente N° 6054.—María Magdalena, Quesada Varela solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Deiber Antonio Quesada Varela en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 245.600 / 496.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024836466 ).

ED-UHTPNOL-0117-2023.—Exp 24068P.—O M Ganesh Sabiduría Tercero Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-147 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico-piscina doméstica. Coordenadas 226.121 / 350.437 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024836507 ).

ED-0037-2023. Expediente N° 24867.—Consorcio Colina de Colores S.A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Californiana de Negocios S.A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.745 / 584.632 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024836510 ).

ED-0032-2024.—Exp. 15183P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3,67 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-139 en finca de el mismo en Carrandí, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y agroindustrial. Coordenadas 226.833 / 618.469 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024836534 ).

ED-0038-2024.—Expediente 4516.—Flores de Istarú S.A., solicita concesión de: 4.11 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 202.840 / 538.987 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836543 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 38097-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por María Adilia Bolaños Cruz, cédula de identidad número 2-0342-0754, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de junio de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—( IN2024834708 ).

Expediente N° 20619-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del tres de enero de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Marisol del Carmen Rodríguez Muñoz, cédula de identidad número 6-0230-0123, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 02 de diciembre de 1969. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2024835642 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Rebeca Tilleria Durango, ecuatoriana, cédula de residencia 121800171309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 136-2024.—San José, al ser las 12:28 del 10 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024835262 ).

William Orlando Cardoza González, nicaragüense, cédula de residencia 155818687019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 30-2024.—San José, al ser las 2:44 del 5 de enero de 2024.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835287 ).

Elizabeth María Baldelomar Soza, nicaragüense, cédula de residencia 155806152714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3532-2023.—San José, al ser las 1:33 del 10 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024835290 ).

Susan Beth Hegarty, estadounidense, cédula de residencia 184001355501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7700-2022.—San José al ser las 3:58 del 11 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024835355 ).

Isaac Antonio Cruz Rodas, salvadoreño, cédula de residencia 122200818911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 166-2024.—San José al ser las 1:50 del 11 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024835363 ).

Daniela Camille Cruz Reyes, salvadoreña, cédula de residencia 122200912414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 169-2024.—San José al ser las 2:56 del 11 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024835365 ).

Mariano Alexander Arias Barazarte, venezolano, cédula de residencia 186200570815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3649-2023.—San José al ser las 1:51 del 30 de octubre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024835370 ).

Amalia Isabel Calderón Lezama, nicaragüense, cédula de residencia 155827197631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7868-2023.—San José, al ser las 10:50 del 11 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835219 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Contratación del Servicio de Soporte Preventivo, Consultivo y Correctivo para las Aplicaciones de Banktrade, Tradestats y los Periféricos, y Mantenimiento Evolutivo por Demanda.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 5 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre                                            correo

Karen Delgado Chacón                kdelgado@bancobcr.com

Comercio Exterior.—Unidad de Gestión Comercial y Proyectos.—Eduardo Paniagua Muñoz, Supervisor.—1 vez.— O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 485179.—( IN2024836283 ).

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS    PARA LA EDUCACIÓN

Remate de Propiedad

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2024RE-000003-0006400001 de propiedad localizada en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Nuevo Arenal, específicamente del puente del río Dos Bocas aproximadamente 1,0 Km al este y 150 m norte, con apertura de ofertas el 09 de febrero de 2024, las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico proveeduria@conape.go.cr

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—   1 vez.—O.C. N° 31943.—Solicitud N° 485386.—( IN2024836487 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0028-2024

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-39-4151

Insulina glargina (de origen ADN recombinante) de acción prolongada equivalente a 100 U/ mL de insulina humana. Solución inyectable. Dispositivo dosificador tipo pluma prellenada no recargable con 3 mL de solución inyectable. Para dosis múltiples

Versión CFT 84302 Rige a partir de su publicación

1-10-41-4036

Inmunoglobulina linfocítica (globulina antitimocítica equina)50 mg/mL. Solución inyectable. Ampolla con 5 mililitros

Versión CFT 85601 Rige a partir de su publicación

1-10-41-4037

Inmunoglobulina de conejo antitimocitos humanos 25 mg. Polvo para solución para perfusión Frasco ampolla

Versión CFT 87602 Rige a partir de su publicación

1-10-50-1582

Sevelamer carbonato anhidro 800 mg. Tableta recubierta

Versión CFT 76403 Rige a partir de su publicación

1-10-08-1577

Sacubitrilo y valsartán 100 mg. Tableta recubierta

Versión CFT 89901 Rige a partir de su publicación

1-10-08-1578

Sacubitrilo y valsartán 200 mg. Tableta recubierta

Versión CFT 91201 Rige a partir de su publicación

1-10-08-1576

Sacubitrilo y valsartán 50 mg Tableta recubierta

Versión CFT 91101 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 485212.—( IN2024836282 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 7, del acta de la sesión 1844-2023, celebrada el 22 de diciembre de 2023,

 Dispuso en firme:

 Remitir en consulta pública en acatamiento de lo estipulado en el numeral 3, artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, el proyecto de reformas al Reglamento de Gestión del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y de Otros Fondos de Garantía (OFG), en el entendido que las entidades y órganos de integración consultados deberán remitir sus comentarios y observaciones a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), mediante el canal oficial dispuesto en el sitio web de la Sugef llamado Formularios para remitir observaciones de normativa en consulta, ubicado en la siguiente dirección electrónica:https://www.sugef.fi.cr/normativa/Formularios%20Normativa%20en%20Consulta.aspx, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Sin detrimento de lo anterior, las entidades consultadas pueden presentar de manera consolidada sus observaciones y comentarios por medio de los gremios y cámaras que les representan. Así mismo, el correo electrónico normativaenconsulta@sugef.fi.cr será utilizado únicamente como mecanismo de notificación sobre las observaciones realizadas por los consultados, respecto al texto que a continuación se transcribe:

 PROYECTO DE ACUERDO

 El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

 Considerando que:

Considerandos legales y reglamentarios

I.—En el Alcance 19 al Diario Oficial La Gaceta 28 del 12 de febrero del 2020, fue publicada la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de Intermediarios Financieros, Ley 9816.

 Esta Ley tiene la finalidad de fortalecer y completar la red de seguridad financiera para contribuir a la estabilidad financiera, proteger los recursos de los pequeños ahorrantes, y promover la confianza y la competitividad del Sistema Financiero Nacional. 

 II.—La Ley 9816 crea el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), como un patrimonio autónomo, cuyo fin es el de garantizar, hasta cierto límite, los depósitos y ahorros que las personas físicas y jurídicas mantienen en las entidades contribuyentes a este Fondo, de conformidad con los términos y las condiciones establecidos en dicha Ley.

 III.—El artículo 6 de la Ley 9816 le asigna al Conassif la responsabilidad de emitir la reglamentación técnica del FGD. 

En cumplimiento de lo anterior, el Conassif, mediante artículo 5 del acta de la sesión 16402021, celebrada el 28 de enero de 2021, dispuso en firme aprobar el Reglamento de Gestión del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y de Otros Fondos de Garantía (OFG), el cual fue publicado en el Alcance 23 a La Gaceta 22 del miércoles 3 de febrero del 2021.

Este Reglamento tiene la finalidad de establecer las normas operativas de este Fondo, en cumplimiento de lo establecido por el legislador.

IV.—El artículo 27 de la Ley 9816 establece la obligatoriedad de que la administración del FGD contrate anualmente una auditoría externa y publique los estados financieros auditados correspondientes a cada ejercicio fiscal.

 Adicionalmente, el Artículo 39, Auditoría externa, del Reglamento de Gestión del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y de Otros Fondos de Garantía (OFG), establece que el administrador del FGD debe contratar anualmente una firma de Auditoría Externa para que evalúe y emita opinión sobre la situación financiera, los procedimientos, la gestión de riesgos, las tecnologías de información y la estructura administrativa de control interno del Fondo.

 V.—El artículo 28 de la Ley 9816 le asigna a la Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica (BCCR) el deber de ejercer la auditoría interna del FGD. Esta obligación se regula en el Artículo 38, Auditoría interna, del Reglamento de Gestión del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y de Otros Fondos de Garantía (OFG), donde se establece que la Auditoría Interna del BCCR debe considerar en su plan anual de auditoría, la revisión y aplicación de controles internos y de riesgos, de manera tal que se controle y se verifique la actividad y la gestión de la administración del FGD.

VI.—La Auditoría Interna del BCCR atiende anualmente la revisión y aplicación de controles internos y de riesgos del FGD, de manera tal que se controle y se verifique la actividad y la gestión de la administración de ese Fondo. La administración del FGD debe retribuir al Banco Central por el servicio que brinda la Auditoría Interna del BCCR. 

VII.—La administración del FGD contrata de anualmente una firma de auditoría externa que evalúa y emite opinión sobre la situación financiera, los procedimientos, la gestión de riesgos, las tecnologías de información y la estructura administrativa de control interno del Fondo. Las acciones que se ejecutan en esta auditoría externa, de índole administrativa, son redundantes con las acciones que realiza la Auditoría Interna del BCCR. En este caso particular se tiene una contratación de un servicio que agrega costos administrativos y pecuniarios, pero adiciona marginalmente poco valor, pues la Auditoría Interna del BCCR también realiza estas labores.

 Por otra parte, anualmente la administración del FGD contrata una auditoría externa para elaborar los estados financieros auditados correspondientes a cada ejercicio fiscal.

 VIII.—La evaluación Costo-Beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220, y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045- MP-MEIC. 

Esta regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. 

De dicho análisis se determinó que modificar la frecuencia (de anual a cada dos años) de la contratación de la auditoría externa administrativa reduce costos, trámites para el FGD, sin que ello demerite el debido control interno de la gestión de este fondo.

Dispuso:

 Modificar el Artículo 39. Auditoría externa, del Reglamento de Gestión del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y de Otros Fondos de Garantía (OFG), para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 Artículo 39.—Auditoría externa.

El administrador del FGD debe contratar anualmente una auditoría externa y publicar los estados financieros auditados correspondientes a cada ejercicio fiscal, elaborados conforme a las normas contables vigentes, y en un plazo máximo de un mes desde la recepción del informe final de la auditoría externa.

Además, el administrador del FGD debe contratar cada dos años una firma de auditoría externa que evalúe y emita opinión sobre la situación financiera, los procedimientos, la gestión de riesgos, las tecnologías de información y la estructura administrativa de control interno del Fondo.

La Junta Directiva del BCCR, debe conocer y valorar los resultados de estos informes. Ambos informes se deben publicar conforme a los lineamientos que emita la Junta Directiva del BCCR.

 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

 Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° 4200004497.—Solicitud N° 482990.— ( IN2024835905 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La reforma de los numerales 8, 9 y 10 del “Reglamento de Garantías y Cauciones de la Universidad Técnica” mediante Acuerdo N° 7-33-2023 de la Sesión Ordinaria N° 33-2023, Artículo 19, celebrada el jueves 14 de diciembre de 2023.

La reforma al reglamento anterior rige a partir de su publicación.

El Reglamento de Garantías y Cauciones de la Universidad Técnica en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

José Matarrita Sánchez, Rector a.í.—1 vez.—( IN2024836250 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA ZAPOTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Annie Rojas Rojas, número de identificación 1-0438-0440, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, que se detalla a continuación:

Tipo de

Título

(CDP o

cupón)

Número

de título valor

Monto

Fecha de

emisión

Fecha de

vencimiento

CDP

400-02-080-128658-5

$3,237.00

11/11/2022

16/11/2023

 

Título(s) emitido (s) a la Orden, a una tasa de interés del 2.12%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Zapote, el 11 de enero del 2024.—( IN2024835900 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-44-2024, Morales Hernández Alberto, cédula 603650862, solicitó reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Eléctrica. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de enero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024835193 ).

ORI-403-2023.—Ortiz Pineda Marcela Victoria, R-357-2023, pasaporte D554569, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Centro Superior de Estudios Militares del Ejército de Nicaragua “General de División José Dolores Estrada Vado”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefe.—( IN2024835230 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5689-2023.—Curtis Bullio Krisly Magaly, cédula 111300203, solicitó reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación Preescolar. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024835658 ).

ORI-2-2024, Redondo Alfaro José Osvaldo, R-380-2023, Cédula de identidad: 305030440, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Música, University of Southern Mississippi, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de enero de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024835795 ).

ORI-358-2023.—Mora Quirós Freddy Jesús, R-232-2023, cédula de identidad 116560639, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Música, University of Southern Mississippi, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Notario.—( IN2024835808 ).

ORI-145-2024, Araya Vargas Jimena María Céd. 207010204, solicitó reposición del título de Grado de Licenciatura en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de enero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024835812 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-373-2023, Ponce Sánchez Samuel Osmundo, R-344-2023, cédula de identidad: 111190059, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024836080 ).

ORI-5688-2023.—Jiménez Quesada Marlon Vinicio, cédula N° 303190813, solicitó reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de los Estudios Sociales. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836197 ).

ORI-205-2024.—Guillén Berrocal Geber Arturo, cédula 702020098, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de enero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836215 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación de título de Contador Público, obtenido en la Corporación Politécnica de la Costa Atlántica, a nombre de Joyce Paola Cabrera Camacho, N° de identificación 801440557.

La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los cuatro días del mes de diciembre de 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2024836303 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Carlos Eduardo Burgalin Fernández quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las doce horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME J.E.B.F y J.D.B.F. Se le confiere audiencia al señor Carlos Eduardo Burgalin Fernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00190-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483941.—( IN2024835178 ).

Se comunica a los señores: Raquel Alvarez Bonilla y Alberto González Núñez, ambos mayores de edad, costarricenses, portadores de la cédula de identidad número 603680744 y 602540804, respectivamente, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta representación de las siete horas con cincuenta minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: T. M. G. A.; con citas de inscripción 605100177, E. N. H. A.; con citas de inscripción 605380858, bajo el cargo de la señora. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00123-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483933.—( IN2024835180 ).

A la señora: Yuri Rodríguez Mora, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604140395, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad J.A.C.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPUN-00009-2014.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483946.—( IN2024835191 ).

A la señora Deyanira Benavides Cortés, se comunica que, por resolución de las diez horas con catorce minutos del día quince de diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad J.C.G.B. y J.A.G.B. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00393-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483963.—( IN2024835194 ).

Al señor Antonio Freddy García, se comunica que, por resolución de las diez horas con catorce minutos del día quince de diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad J.C.G.B. y J.A.G.B. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00393-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483965.—( IN2024835199 ).

Al señor: Francisco Fermín Hurtado Solano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución administrativa de las diecisiete horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad: R.H.C y G.MC. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00109-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 484009.—( IN2024835228 ).

Al señor: Ángel Antonio Flores Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de Medida de Cuido Provisional, a favor de la PME A.F.C. Se le confiere audiencia al señor Ángel Antonio Flores Castillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00358-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 484024.—( IN2024835231 ).

Al señor: Junior Jonathan Cárdenas, nacionalidad se desconoce, número de cédula de identidad no indica, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de Resolución de Reubicación de Persona Menor Edad: J.M.J.G. Se le confiere audiencia al señor: Junior Jonathan Cárdenas, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón. Expediente N° OLLI-00842-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Randolph Foster Hutchison, Representante Legal a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484025.—( IN2024835244 ).

Jenevier Katiana Rodríguez García, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 701940402, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: I.S.H.R Se le confiere audiencia a la señora: Jenevier Katiana Rodríguez García, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLD-00387-2019.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484027.—( IN2024835247 ).

Al señor José Andrés Hurtado Loáiciga, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 504000415, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: I.S.H.R Se le confiere audiencia al señor: José Andrés Hurtado Loáiciga, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente: OLD-00387-2019.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Yuriana de los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484029.—( IN2024835267 ).

Al señor: James Alexander Córdoba Navarrete, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:33 del 26 de diciembre del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución administrativa que mantiene la medida de protección a favor de las personas menores de edad: S.C.S. y A.N.C.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00251-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484056.—( IN2024835282 ).

A el señor Forlindo Gómez Vargas, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de abrigo temporal y audiencia oral y privada en favor de la persona menor de E.D.G.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00260-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00260-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484061.—( IN2024835284 ).

Al señor Didier Enrique Álvarez Morales, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte: trece horas veinticinco minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, que ordenó medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.G.A.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente: OLU-00278-2023.—Oficina Local Upala.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484091.—( IN2024835291 ).

Al señor: Beyker Espinales Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:02 horas del 27/12/2023, donde se procede a prorrogar y mantener la medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.D.E.M y N.A.E.M. Se le confiere audiencia al señor Beyker Espinales Díaz por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00208-2023.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484064.—( IN2024835305 ).

Al señor: Johnnatan Andrés Álvarez Mendoza, mayor, cédula de identidad cuatro-doscientos tres-cuatrocientos diez, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local se le notifican las resoluciones nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés, emitida por el DARIH en la que inicia proceso especial de protección y dicta medida cuido provisional en favor de la persona menor de edad: M.P.A.M., por el plazo de treinta días. La resolución de las catorce horas veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés que dicta previo elevar apelación convoca a audiencia oral, la resolución de las de las doce horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés que mantiene y prorroga la medida dictada y remite el expediente al Área de Trabajo Social para el abordaje correspondiente y la resolución de las diez horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés que modifica la medida de cuido provisional en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: M.P.A.M., únicamente y retorna el expediente al área de trabajo social para que se continúe con el abordaje pertinente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber además que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00479-2015.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local Heredia Norte.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484103.—( IN2024835338 ).

Al señor Huiliang Zhen, con datos y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:32 horas del miércoles 27 de diciembre del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta Medida de Cuido Temporal en favor de la persona menor de edad K.A.Z.B. en la misma, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día martes 09 de enero del año 2024 a las 08:00 am. Se le confiere audiencia al señor Huiliang Zhen, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Uruca, ubicada en la provincia de San José, Costa Rica, costado oeste dela rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 150 metros al sur y 75 metros al oeste, teléfono 22920-7187. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLUR-00068-2018.—Oficina Local de Uruca.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard. Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484078.—( IN2024835339 ).

A Axel Núñez Sánchez, se le comunica las siguientes resoluciones: de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada, así como resolución de las ocho horas cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, que ordenó reprogramación de señalamiento de audiencia oral y privada, la cual se deja para las nueve horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro, situación en beneficio de la persona menor de edad TNR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00261-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484256.—( IN2024835429 ).

A la señora Ester Nohemí Hernández Ñamendez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME I.A.H.Ñ. Se le confiere audiencia a la señora Ester Nohemí Hernández Ñamendez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela Expediente Administrativo OLCH-00346-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484270.—( IN2024835432 ).

Se comunica al señor Prince Henry Taylor Mc Gregor, la resolución de las catorce horas del veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés en relación a la PME T.V.T.S., correspondiente a la resolución administrativa de medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, expediente OLVCM-00001-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud  Nº 484273.—( IN2024835437 ).

A la señora Lilliana Patricia Solís Umaña, con cédula de identidad: 5-0288-0136, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:13 horas del 28/12/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución que ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad J.N.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente: OLL-00039-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484285.—( IN2024835442 ).

A la señora María Roció Pinsa Tituaña, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo de expediente administrativo, de la persona menor de edad SDPT. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al hospital Metropolitano. Expediente N° OLSJO-00082-2023—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484287.—( IN2024835443 ).

A la señora Tatiana González Espinoza, cedula de identidad número 1-1809-0174, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor William Cordero Sandi cédula de identidad número 1-0989-0559, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad G.C.G dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00379-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00379-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484292.—( IN20248355454 ).

Al señor Marvin Antonio Pérez González, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la PME A.G.P.S. Se le confiere audiencia al señor Marvin Antonio Pérez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00360-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484301.—( IN2024835459 ).

A la señora Dina Ester Sevilla Palacios quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME A.G.P.S. Se le confiere audiencia a la señora Dina Ester Sevilla Palacios por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00360-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484302.—( IN2024835460 ).

Al señor Ariel Orlando Vargas Paniagua, mayor, cédula de identidad N° 4-0213-0808, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del once de octubre del año dos mil veintitrés, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia Pérez Zeledón, mediante la cual se le otorgó el archivo del proceso de la persona menor de edad D.L.V.B. Informe Social. Fecha: diez de octubre del año dos mil veintitrés, trabajador social Danny Mena Calderón. Resolución de las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintitrés, elevación de recurso de apelación. Resolución de previo pronunciamiento PE-PEP-00432-2023, Presidencia Ejecutiva del PANI. Resolución de las trece horas y diez minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés, que corresponde audiencia de apelación articulo 133 Código de Niñez y Adolescencia, bajo expediente administrativo número OLPZ-00192-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00192-2020.—Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal Oficina.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484306.—( IN2024835472 ).

Al señor Eber Antonio González Castillo quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la pme I.Y.G.T. Se le confiere audiencia al señor Eber Antonio González Castillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00387-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484312.—( IN2024835480 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor David Josué Noguera González, costarricense, cédula de identidad N° 603680078, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas 30 minutos del 28 de diciembre del 2023, mediante el cual resuelve: se mantiene la medida de protección de cuido provisional modificándose el plazo de vencimiento el 09 de junio del 2024, a favor de la persona menor de edad: C.J.N.G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor David Josué Noguera González, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00342-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488324.—( IN2024835542 ).

A la señora Angie Melissa González Agüero, costarricense, cédula de identidad 114520637 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas 30 minutos del 28 de diciembre del 2023, mediante el cual resuelve se mantiene la medida de protección de cuido provisional modificándose el plazo de vencimiento el 09 de junio del 2024 a favor de la persona menor de edad C.J.N.G y se mantiene la medida de protección de modificación de la guarda crianza y educación modificándose el plazo de vencimiento el 09 de junio del 2023 a favor de la persona menor de edad C.R.G.G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Angie Melissa González Agüero, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00342-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484325.—( IN2024835546 ).

A la señora: Rachid Campos Hernández, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 60340444, ilocalizable, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés, y la resolución administrativa de las diecisiete horas diecisiete minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad A.G.C.R. y J.A.C.R. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLC-00662-2013 y N° OLPUN-00009-2014.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484331.—( IN2024835547 ).

A la señora María Maritza Ríos Guillén, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME E.A.T.R. Se le confiere audiencia a la señora María Maritza Ríos Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484345.—( IN2024835568 ).

Al señor Felipe Antonio Téllez Bravo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME E.A.T.R. Se le confiere audiencia al señor: Felipe Antonio Téllez Bravo por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484356.—( IN2024835606 ).

Notificar al señor(a) Katherine Aragón Hernández se le comunica la resolución de las dieciocho horas del catorce de diciembre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.U.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00008-2015 Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484605.—( IN2024485754 ).

Notificar al señor(a) Marielby Gelves Zerpa se le comunica la resolución de las dieciocho horas del veintiocho de diciembre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.G.R.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente RDOLLS-00144-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484616.—( IN2024835758 ).

Al señor José Enrique López Casanova. Se le comunica la resolución de las seis horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, en la que se declara prórroga de la medida provisional de cuido de la pme A. T. L. C., dentro del expediente administrativo número OLU-00279-2017. Se le confiere audiencia al señor José Enrique López Casanova por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484622.—( IN2024835791 ).

Al señor William Antonio Espinal Thomas y al señor Reyri Arnaldo Cerdas Quirós. Se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintitrés en la que se medida provisional de cuido de la pme D.S.E.P y S.D.C.P. dentro del expediente administrativo número OLSCA-00460-2015. Se le confiere audiencia a los señores William Antonio Espinal Thomas y al señor Reyri Arnaldo Cerdas Quirós por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484693.—( IN2024835809 ).

A Jeremy Fauricio Morales Duarte, cédula de identidad número uno-uno ocho seis uno-cero nueve siete cuatro, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.D.M.A. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, de esta oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00083-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484777.—( IN2024835841 ).

A Génesis Isamar Chacón González, cédula de identidad número uno–uno nueve cero uno–cero seis ocho dos, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad J.G.M.C. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00164-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484779.—( IN2024835881 ).

A Jeudy Alberto Méndez Baldizon, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.G.M.C. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00164-2020.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484806.—( IN2024835895 ).

A Esperanza de Jesús Machado Ruiz, de nacionalidad nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad G.S.M. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, de esta oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00173-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484812.—( IN2024835902 ).

Al señor Ariel Orlando Vargas Paniagua, mayor, cédula de identidad N° 4-0213-0808, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del once de octubre del año dos mil veintitrés, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia Pérez Zeledón, mediante la cual se le otorgó el archivo del proceso de la persona menor de edad D. L. V. B. Informe Social. Fecha: Diez de octubre del año dos mil veintitrés, trabajador social Danny Mena Calderón. Resolución de las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintitrés, elevación de recurso de apelación. Resolución de previo pronunciamiento PE-PEP-00432-2023, Presidencia Ejecutiva del PANI. Resolución de las trece horas y diez minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés, que corresponde audiencia de apelación artículo 133 Código de Niñez y Adolescencia, bajo expediente administrativo número OLPZ-00192-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00192-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484813.—( IN2024835903 ).

Al señor: Alejandro Salomón Calero Jarquín, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del dos de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la PME M.E.C.R. Se le confiere audiencia al señor: Alejandro Salomón Calero Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLA-1011-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484822.—( IN2024835913 ).

A los señores Maybelline Linette Flores Vega, cédula de identidad número 116510991 y Alexander Mauricio Maguet Silva, cedula de identidad número 115710660 se les comunica la resolución de las 08:15 horas del 02 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad F.Y.M.F., K.L.M.F. Y S.J.F.V. Se le confiere audiencia a los señores Maybelline Linette Flores Vega, y Alexander Mauricio Maguet Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPV-00055-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484806.—( IN2024835922 ).

Se comunica a los señores: Carlos José García Jirón, mayor de edad, de nacionalidad y demás calidades desconocidas y Dayan Andrés Obando Brenes, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 304810694, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las once horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad: L.N.G.G; con citas de inscripción 703820636, E.D.O.G; con citas de inscripción 70400022, bajo el cargo de su abuela materna la señora Julia Luna García, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, soltera, ama de casa y comerciante, portadora de la cédula de residencia número 155818384032, vecina de Siquirres, El Cocal. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00044-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484827.—( IN2024835923 ).

A la señora: Tatiana Ortiz Bresma, identificación N° 7020050243, se le comunica la resolución de las diez horas del dos de enero de dos mil veinticuatro que corresponde a la resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLG-00474-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del procedimiento administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484832.—( IN2024835928 ).

Al señor David Antonio Ordeñana Hernández, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 29/12/2023 en la cual se ordena mantener la medida de abrigo temporal y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad E.D.O.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLLU-00009-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484852.—( IN2024835959 ).

Al señor Rándall Humberto Talavera Traña, cédula de identidad 503490393, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se resolvió III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E.D.T.V, M.A.T.V, N.C.O.V, en el siguiente recurso de ubicación: a) De las personas menores de edad E.D.T.V, M.A.T.V, para ser ubicados en el hogar del recurso familiar de ubicación del señor: Henry Arturo Vargas Castillo, cédula: 6-0320-0045, (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLSP-00329-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484853.—( IN2024835961 ).

A Christian Roberto Mora Ortiz, personas menores de edad DMS y AMS se les comunica la resolución de las diez horas cincuenta y tres minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: archivo final del expediente y seguimiento programa adolescente madre de PME AMS. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSM-00402-2022.—Oficina Local San Miguel, San José.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. N° 15945-20.—Solicitud N° 484856.—( IN2024835965 ).

Al señor José Ángel Méndez García, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad: 701780278, se ignoran más datos se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de Cuido Provisional a Medida de Protección de Cuido Provisional (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSCA-00548-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484870.—( IN2024835977 ).

A Anthony Rivera Víquez, persona menor de edad FEAN, se le comunica la resolución de las trece horas cero minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: archivo final del expediente. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSM-00215-2016.—Oficina Local de San Miguel, San José.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484877.—( IN2024835981 ).

Al señor: William Eduardo Campos Chavarría, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 20/12/2023, en la cual se ordena la medida de cuido provisional y la resolución de las 17:00 horas del 27/12/2023 sobre el señalamiento a audiencia a favor de la persona menor de edad V.I.C.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00435-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484876.—( IN2024835983 ).

Al Sr. Fidel Jackson Lamas Ravelo, venezolano, masculino, demás calidades por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 14:00 horas del 29 de diciembre de 2023, que dicta Archivo Final del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa a favor de la PME. Su hijo T.L.A. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-00008-2022.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484880.—( IN2024835985 ).

Al Sr. Manuel Ángel Molina Sandoval, titular de la cédula número: 203120488, divorciado una vez, demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 15:00 horas del 29 de diciembre de 2023, que dicta Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa; a favor de la PME. Su hija B.N.M.V. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00103-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a.i.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484882.—( IN2024835988 ).

A la señora Lina María Mosquera Hinojosa, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad IVCM. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al hospital Metropolitano. Expediente N°OLSJO-00183-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484884.—( IN2024835990 ).

Al señor Frank Antonio Fonseca Castro, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo de expediente administrativo, de las personas menores de edad J. J. F. C. - C. C. - D. A. L. C. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al Hospital Metropolitano. Expediente N° OLG-00327-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484900.—( IN2024835998 ).

Al señor Jaime Cotacio, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad IVCM. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al hospital Metropolitano, expediente N° OLSJO-00183-2023.—Oficina Local de San Jose Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484903.—( IN2024835999 ).

Al señor: Levis Miguel Vargas López, mayor de edad, nicaragüense, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del seis de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional (efecto devolutivo), a favor de las personas menores de edad: LNVL y RMLL (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00451-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484905.—( IN2024836001 ).

Al señor Carlos Alberto Chaves Hidalgo. Se le comunica la resolución de las seis horas y con cuarenta y seis minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la pme M.CH.V dentro del expediente administrativo número 25100864-2023. Se le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Chaves Hidalgo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484909.—( IN2024836003 ).

Al señor Ronaldo Matuz Guevara quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del tres de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a Favor de la PME R.M.R. Se le confiere audiencia al señor Ronaldo Matuz Guevara por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00131-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484947.—( IN2024836044 ).

Se hace saber a la progenitora Fabiola Angélica Morales Aguirre, resolución administrativa de archivo final del proceso especial de protección, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLSJE - 00106-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484975.—( IN2024836060 ).

Se hace saber al progenitor Jean Carlo Galván Mora, resolución administrativa de archivo final del proceso especial de protección, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLSJE-00106-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484977.—( IN2024836061 ).

Se hace saber al progenitor Luis Felipe Montes Díaz, resolución administrativa de archivo final del proceso especial de protección, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLSJE-00106-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484981.—( IN2024836063 ).

Al señor Nelson Antonio Siles, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad N.T.S. A. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Siles, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00136-2023.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484984.—( IN2024836066 ).

A Camila de Jesús Espinoza Lazo, se le comunica las siguientes resoluciones: de las nueve horas del primero de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional Lucecitas Valientes, en beneficio de la adolescente JME, así como resolución de las trece horas diez minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento de audiencia oral y privada para las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00001-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484986.—( IN2024836068 ).

A Ulises Mendoza, Laguna Espinoza Lazo, se le comunica las siguientes resoluciones: de las nueve horas del primero de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional Lucecitas Valientes, en beneficio de la adolescente J. M. E., así como resolución de las trece horas diez minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento de audiencia oral y privada para las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00001-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484996.—( IN2024836086 ).

A la señora Ingrid Vargas Castillo, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: I.- Se revoca y se deja sin efecto medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad J.A.V.C, a fin que sea ubicado en Albergue Institucional El Bosque, ordenada mediante resolución de las dieciséis horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés. II.- Se debe hacer las coordinaciones a fin que la persona menor de edad sea ingresada al programa de la ONG Comunidad Encuentro y se dicte Medida de Inclusión a Tratamiento. III.- Se ordena el egreso de la persona menor de edad objeto de este proceso, ya que hizo egreso no autorizado en fecha 25 de diciembre de 2023 IV.- Procédase a ubicar a la persona menor de edad J.A.V.C con su tía materna la señora Yahaira Vargas Castillo y el señor Fabio Andrés Hernández Álvarez, de forma temporal, mientras la persona menor de edad ingresa a alternativa de protección institucional. IV.- En todo lo demás manténgase incólume la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste en todo momento, todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Notifíquese, expediente N° OLSP- 00051-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485001.—( IN2024836092 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

DECLARATORIA DE INTERÉS CANTONAL

DEL PROYECTO DE OBTENCIÓN DE CONCESIÓN

MINERA MUNICIPAL RÍO CANALETE

Con fundamento en los artículos 169 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 5 y 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala, acuerda:

Considerando: la importancia del proyecto de obtención de una concesión minera municipal para la obtención de material necesario para el oportuno mejoramiento de la Red Vial Cantonal como estrategia para el uso eficiente de los recursos municipales.

Por tanto,

El Concejo Municipal declara de interés público para el cantón de Upala, el proyecto de obtención de concesión minera municipal Río Canalete. Por lo anterior, existe la voluntad institucional por parte de la Municipalidad de Upala, para tramitar, gestionar, invertir y ejecutar actividades y obras necesarias para la consolidación de este proyecto, y se le comunica a las instituciones públicas, para que colaboren con el ejercicio y cumplimiento de esta proclama.

Luis Chaves C., Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2024836226 ).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

La Administración Tributaria de la Municipalidad de Los Chiles, mediante Resolución Administrativa N° 06-2023, y de conformidad con los artículos 3 y 12 de la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509 y su reformas, acuerda adherirse al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado en el Alcance N° 187, en el Diario Oficial La Gaceta N° 178, el 28 de setiembre del año 2023, manual elaborado y publicado por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Los Chiles, 22 de noviembre de 2023.—Ing. Jacobo Guillén Miranda, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024835987 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-206850

Lote 8 H, Residencial Villa Flores. Barrantes. Flores

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.—Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde—1 vez.—( IN2024836073 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Bahía Salinas Comerciales S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-860736, con domicilio en San José , Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora, Edificio BLP, 5to Piso; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión, un terreno localizado en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste. Mide: novecientos noventa y tres metros cuadrados (993 m2 ). Sus linderos son: norte: Zona Marítimo Terrestre en Administración Municipal; sur: Zona Marítimo Terrestre en Administración Municipal; este: Zona Marítimo Terrestre en Administración Municipal; oeste: Calle Pública. El uso solicitado es Comercial, según Plan Regulador Playa Copal y Parcial Playa Papaturro.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 08 de enero 2024.—Licda. Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2024836343 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Cabinas Aventura Salinas S.A., cédula jurídica 3-102-860807 con domicilio en San José, Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora , Edificio BLP, 5to. piso; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión, un terreno localizado en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste. Mide: treinta y tres mil quinientos noventa y dos metros cuadrados (33,592 m2). Sus linderos son: norte, zona pública; sur, Galbi Club y Estero Papaturro; este, Estero Papaturro y oeste, calle publica y zona marítimo terrestre en administración municipal. El uso solicitado es hotelero – turístico, según Plan Regulador Playa Copal y Parcial Playa Papaturro. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 08 de enero 2024.—Licda. Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2024836344 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Mariposa Amarilla de Copal, cédula jurídica N° 3-102-860714, con domicilio en San José, Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora, Edificio BLP, 5to piso; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión, un terreno localizado en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste. Mide: novecientos noventa y tres metros cuadrados (993 m2). Sus linderos son: norte Zona Marítimo Terrestre en Administración Municipal; sur Zona Marítimo Terrestre en Administración Municipal; este Zona Marítimo Terrestre en Administración Municipal; oeste Calle. El uso solicitado es Comercial, según Plan Regulador Playa Copal y Parcial Playa Papaturro.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 8 de enero del 2024.—Licda. Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2024836347 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RIJOMA S. A. CÉDULA JURÍDICA 3-101-018849

Se comunica a los accionistas de Rijoma S. A., que la sociedad llevará a cabo una asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el salón Malinche, ubicado en el Costa Rica Tenis Club, el viernes 8 de marzo del 2024, en primera convocatoria, con el quorum de ley, a las dieciocho horas y en segunda convocatoria, con los accionistas que se encuentren presente, una hora después.

Los accionistas que sean personas jurídicas deberán presentar una certificación de su personería vigente para poder acceder a la asamblea. Los accionistas que sean personas físicas deberán presentar su cédula de identidad al día. Cualquier accionista que desee ser representado por un tercero, deberá presentar el poder especial correspondiente debidamente autenticado, con copia de su personería en el caso de personas jurídicas y con los timbres de ley.

La agenda de la asamblea será la que se describe de seguido:

1. Propuesta para la emisión de nuevos certificados accionarios de la sociedad.

2.  Propuesta de modificación de la cláusula segunda “del domicilio” y la cláusula octava “convocatoria de asambleas.”

3.  Propuesta para la incorporación de la cláusula vigésima sobre la virtualidad para la asambleas generales y vigésima primera para la virtualidad para las sesiones de junta directiva.

4.  Revocatoria y nombramiento del fiscal de la compañía.

5.  Nombramiento del vocal 03 de la junta directiva.

6.  Presentación y aprobación de los estados financieros de período fiscales 2022 y 2023.

7.  Propuesta de distribución de dividendos con base en el cierre del 2022 y 2023.

Los materiales y documentos asociados a esta asamblea están a disposición de los socios a partir del 22 de febrero de 2024, en las oficinas de la compañía ubicadas de la Cámara de Industrias 100 m oeste 25 sur, 3era casa a mano izquierda.

San José, dieciséis de enero 2024.—Ing. Ricardo Madriz Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2024836339 ).

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

(UNATROPYT)

La Unión Nacional de Trabajadores de Obras Públicas y Transportes (UNATROPYT), convoca a sus afiliadas(os) a la Asamblea General Ordinaria 2024-2026, a celebrarse el día sábado 17 de febrero del 2024.

Sita: Sindicato Nacional de Periodistas de Costa Rica: San José, Sabana este, 50 metros sur de la Soda Tapia, edificio azul esquinero, contiguo al puente peatonal.

Hora: de 6:00 am. a 3:00 pm.

Orden del día

1.  Comprobación del Quorum

2.  Lectura del Acta Anterior

3.  Lectura de Informes:

a.) Secretaria General

b.) Secretaria de Finanzas

c.) Informe de Fiscalía

4.  Elección en los siguientes puestos de Junta Directiva:

a.) Secretaria General Adjunta

b.) Secretaría de Finanzas

c.) Secretaría de Relaciones Públicas

d.) Secretaría de Conflictos

e.) Secretaría de Cultura, Juventud y Deportes

f.) Vocal I

g.) Fiscal General

5.  Asuntos Varios

6.  Mociones

7.  Clausura

En caso de no existir Quorum de ley se procederá conforme al Código de Trabajo, artículo 345 Inciso H.

Lic. Juan Carlos Calderón Fernández, Secretario General— 1 vez.—( IN2024836402 ).

WE THE KILLERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Jesús Antonio Bonilla Quirós, cédula de identidad N° 1-1238-0327, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad We The Killers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790725, convoca a socios e interesados a asamblea general de cuotistas de la indicada, que se celebrará el día 27 de febrero del año dos mil veinticuatro, asamblea que se realizará en las instalaciones del restaurante Killer Buns Kao, propiedad de esta sociedad ubicado en San José, Curridabat, frente al Restaurante Balcón del Marisco, Centro Comercial Central Market, en primera convocatoria a las 11:00 a.m. En caso de no reunirse el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 02:00 p.m. El orden del día será: Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual, aprobación de la gestión administrativa, aprobar la solicitud de cierre de operaciones de todos los locales comerciales, aprobar la venta de activos fijos para cancelación de pasivos a diferentes acreedores, conocer de la renuncia de varios gerentes. Aprobar la solicitud de liquidación de la sociedad y su efectiva disolución. Los informes contables correspondientes a esta gestión se encontrarán disponibles en el Bufete Naranjo Ocampo, ubicado en San José, Zapote, avenida veintidós, Edificio Don Erasmo, coordinar entrega de las copias correspondientes a dichos informes con el Licenciado Rubén Naranjo Brenes, al teléfono 8840-9771.—San José, 16 de enero del 2024.—Jesús Bonilla Quirós, Gerente.—1 vez.— ( IN2024836418 ).

SOCIEDAD ORGANIZACIÓN HABITACIONAL

HOSPITAL NEILY, ORHAHONE

La sociedad Organización Habitacional Hospital Neily con cédula Jurídica: 3-101-508686. Convoca a sus socios y socias a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en primera convocatoria a las 09:00 a.m. y la segunda a las 10:00 a.m.; el día sábado 24 de febrero de 2024, en Paso Canoas, Plaza Canoas, trescientos cincuenta metros sobre carretera a Comején, primera entrada a mano derecha, Corredor, Corredores, Puntarenas. Asunto a desarrollar; rifa de lotes.—Ciudad Neily, al ser doce horas del día dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—Hugo Jiménez Burgos, Presidente.—1 vez.—( IN2024836459 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CIRUELAS

CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Aviso de convocatoria para asamblea

general ordinaria y extraordinaria

Por este medio me permito convocarlos, para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento del Condominio y asimismo de la Ley de Propiedad en Condominio, a la Asamblea General Ordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Ciruelas con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, a celebrarse en el Condominio Villa Andalucía, en la casa modelo, a las 18:00 horas del jueves 29 de febrero del 2024. La Segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas:

1.  Comprobación del quorum

2.  Lectura y Aprobación del acta de Asamblea anterior.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Elección de nueva administración.

5.  Propuesta de Comités.

6.  Presentación de estado financiero 2023.

7.  Presentación y aprobación del presupuesto operativo para el 2024.

8.  Elección cuota condominal.

9.  Informe del estado del proyecto.

10.  Autorización del administrador para protocolizar el acta y acuerdos en el Registro Nacional.

11.  Cierre de Asamblea.

Los condóminos que no puedan asistir a dicha Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta poder- debidamente autenticada por notario, con las formalidades que establece la ley; asimismo tal y como lo cita el Reglamento, los condóminos deben de contar con sus cuotas al día.—P/ Distribuidora Vinlin S.R.L.—Licda. Marianne Amaya Paniagua.—1 vez.—( IN2024836482 ).

FINSA S.A.

Convocatoria asamblea extraordinaria

Se convoca a los accionistas de FINSA S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-005417, a una Asamblea General Extraordinaria, la cual se celebrará el día 5 de febrero del 2024 a las 11:00 horas, de modo virtual mediante la plataforma Zoom, bajo el siguiente enlace:

https://us02web.zoom.us/j/82027713657?pwd=VGU5Q0MrNF1hbzNzRUtsVjZCM2pXdz09

Meeting ID: 820 2771 3657

Passcode: 560995

Para participar en dicha asamblea e ingresar a la reunión, el accionista deberá ser previamente autorizado por el administrador. Si va a ser representado por una tercera persona, deberá informarlo con al menos 24 horas de anticipación, para realizar los ajustes respectivos. De igual manera, si algún accionista desea que se le remita el enlace directamente, así deberá solicitarlo con al menos 24 horas de anticipación. Para cualquier gestión relacionada con la presente convocatoria y la celebración de la asamblea, favor comunicarse a la dirección de correo: juntadirectiva@finsacr.com. Si no hubiere quórum, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 12:00 horas del mismo día, mediante el mismo mecanismo y la misma plataforma.

Los puntos a tratar son:

a)  Aprobar la fusión de las compañías Rey Duram S.A., cédula jurídica 3-101-290218, con FINSA S.A., prevaleciendo esta última;

b)  Cambio de objeto único en el pacto social de FINSA, a fin de modificar su cláusula tercera del objeto para incluir la actividad de administración de condominios.

San José, 18 de enero del 2024.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2024836498 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES POAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Poaz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-016210, solicita la reposición de los siguientes libros legales: (i) Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, (ii) Libro del Registro de Accionistas, (iii) Libro de Actas del Consejo de Administración, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 14 de diciembre de 2023.—José Miguel Pozuelo Azuola.—( IN2024835455 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RIVERDALE SERVICES COSTA RICA, S. A.

Yo, Guillermo Moran Ayrolo, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, portador del pasaporte de su país número AAD 014275, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Riverdale Services Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-500849, solicito la reposición del certificado de acciones N° 001 de fecha del 29 de junio del 2011, por la cantidad de nueve acciones de mil colones cada una, de la sociedad B.Q. ADI S. A., 3-101-610623, a nombre de su representada, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Guillermo Moran Ayrolo.—( IN2024835688 ).

FUNDO AMERICENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Jeannette Bonilla Esquivel cédula de identidad cinco-cero uno tres siete-cero nueve siete cero en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Fundo Americentral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y tres, procedo a reponer los libros legales de mi representada, correspondientes a libro de asambleas generales número uno, libro de registro de accionistas número uno, libro de junta directiva número uno, ya que se extraviaron, por ocho días hábiles se escucharán oposiciones, las cuales deberán ser gestionadas en el domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, quince de enero del año dos mil veinticuatro.—( IN2024835698 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Barrio INVIN Segunda Etapa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-350114, inscrita al tomo: 1709, folio: 211, asiento: 234, citas de antecedentes, Tomo: 520, asiento:4287 citas de presentación, se tramita la reposición de cuatro acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, numeradas 6 a 9, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, Expediente N° 20-000257-0386-Cl, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Roció Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y quince minutos del 19 de mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024835725 ).

Tierrica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-021555, inscrita al tomo: 125, folio: 361, asiento: 246, citas de antecedentes, tomo:298, asiento: 3673, citas de presentación, con domicilio en San José, se tramita la reposición de tres mil diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera: Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia N° 184000629516, por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia. Expediente N° 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634, a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y diez minutos del 19 de junio del 2023.—María del Rocío WiIhite Reyes, Albacea.—( IN2024835726 ).

EL Águila Negra S. A., cédula jurídica número: 3-101-024686, inscrita al tomo: 0138, folio: 210, asiento: 165, citas de antecedentes, Tomo: 300, asiento:17254, citas de presentación, tramita la reposición de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, Expediente N° 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Roció Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y veinte minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024835727 ).

Técnicos en Plantaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-023079, inscrita al tomo: 131, folio: 484, asiento: 0044, citas de antecedentes, Tomo: 300, asiento: 5672 citas de presentación, tramita la reposición de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, expediente Nº 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y veinticinco minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024835728 ).

TROPI RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tropi Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-321395, inscrita al tomo: 1579, folio: 057, asiento: 00059, citas de antecedentes, Tomo: 504, asiento: 11119, citas de presentación tramita la reposición de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, Expediente N° 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María Del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y cuarenta minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024835729 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Contaduría Pública, registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 115, asiento 19560 con fecha de 02 de noviembre de 2012, a nombre de Lidia Flores Lezcano, cédula número: uno uno cero nueve dos cero siete siete cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2024835819 ).

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ingeniería Informática registrado en el control de emisiones de título tomo: 1, folio: 269, asiento: 5811, con fecha de 28 de enero de 2006, a nombre de Lidia Flores Lezcano, cédula número: uno uno cero nueve dos cero siete siete cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2023S.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024835820 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Optometría inscrito bajo el Tomo 0121, Folio 1, Asiento 584046, además de la reposición del Título de Licenciatura en Optometría inscrito bajo el Tomo 0122, Folio 1, Asiento 587998 a nombre de Paula Verónica Avendaño Wilson cédula de identidad número 117100183. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. San José, 15 de enero de 2023.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2024835874 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

COMISIÓN DE PRESUPUESTO

EDICTO

La Comisión de Presupuesto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3-007-045228 da aviso de que se extraviaron 2 folios, numeral 157 y 158 del Libro de Actas de la Comisión de Presupuesto, que se abrió con fecha veinte de marzo del dos mil veintitrés por el Departamento de Auditoría Interna, asiento 898. Los folios fueron extraviados sin que a la fecha se sepa su paradero. Notificaciones al correo jfernandez@colypro.com. Es todo.—Alajuela, 08 de enero de 2024.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Le Maire, Presidente de Junta Directiva.—( IN2024836021 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

Coto Esquivel Ana Lorena, mayor, divorciada, abogada, vecina de San Pedro, Montes de Oca, con cédula de identidad número: 1-0566-0378, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravió de la acción 0248. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San Jose, 16 de enero del 2024.—Ana Lorena Coto Esquivel, cédula de identidad número: 1-0566-0378.—( IN2024836049 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el cuatro de abril del 2002, inscrito en el tomo uno, folio veinte, asiento veintiuno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio veintidós y asiento cuatrocientos ochenta y nueve del CONESUP, Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido el veintitrés de octubre del 2003 inscrito en el tomo uno, folio cuarenta y seis, asiento cinco de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio treinta y nueve y asiento novecientos sesenta y nueve del CONESUP, y título con grado profesional de Doctorado en Medicina y Cirugía emitido el veintiocho de abril del 2005 inscrito en el tomo uno, folio sesenta y tres, asiento veinticuatro de UCIMED, todos a nombre de Johanna Magaly González Solís cédula número uno uno cero siete siete cero cero seis dos. Se solicita la reposición de los títulos por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 16 de enero del 2023.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2024836103 ).

MARCEYS SHANGRILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Marceys Shangrilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-330624, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Kenneth de Wane Marcey, cédula de residencia costarricense N° 184001397017. Avisa que por extravío procede a la reposición del tomo uno, libros legales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto para escuchar oposiciones en el domicilio social de la empresa sito en San Jose, Desamparados, en Bufete Álvarez y Asociados, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, Video Orion, segundo piso.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—( IN2024836173 ).

ASOCIACIÓN DE NINAS HOGAR MONTIEL

Yo María Eugenia Rodríguez Murillo, cédula de identidad numero 5-0169-0684, en mi calidad de presidenta y representante legal de la “Asociación de Niñas Hogar Montiel”, cedula jurídica: 3-002-187225, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Inventarios y Balances número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 17 de enero del año 2024.—( IN2024836181 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que ante la Oficina de Registro se ha presentado por parte del señor Brenes Fernández Pablo, cédula de identidad: uno uno uno cuatro cero cero dos nueve seis, la solicitud de reposición de su título de Licenciatura en Ingeniería Informática, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 55, folio: 215, asiento: 12483, con fecha del 27 de julio del 2009. El señor Brenes Fernández solicita la reposición de este por motivo de extravío del título.

Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los 16 días del mes de enero de 2024.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2024836185 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.

Luis Enrique Salazar Sánchez, cédula 1-0611-0475 ha extraviado su acción 775, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S.A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la secretaría de Junta Directiva.—17 de enero, 2024.—Yorleny Acuña Díaz, Coordinadora de Cobros.—( IN2024836209 ).

CALZADO RED SHOES DE CR S. A.

Se hace constar que la empresa Calzado Red Shoes de CR S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y dos, extravió los Libros Legales Número Uno, de Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, igualmente los Libros Mayor, Diario e Inventario y Balances, igualmente toda la información contable de los años dos mil dieciocho al año dos mil veintitrés, ha sido extraviada siendo tanto física como respaldos informáticos y telemáticos debido a inundación en el traslado de planta, se cita emplaza a interesados para que dentro del plazo de por ocho días hábiles ofrezcan oposiciones en la Administración Tributaria de San José, tanto sede este como oeste. Cualquier interesado puede comunicarse dentro del plazo citado con el abogado Andrés Durán López, en San Pedro de Montes de Oca, Edificio Sigma, Torre A, Segundo piso, con horario de ocho horas a las diecisiete horas, para llevar a cabo cualquier reposición contable ante terceros y/o socios interesados.—San José, diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Durán López, Abogado y Notario Público.—( IN2024836225 ).

LAYMA TOURS LIMITADA

Mediante la escritura número doscientos cincuenta y nueve, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, el señor Marvin Alexis Gerardo Fernández Alfaro, con cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y ocho-novecientos treinta y seis, en la condición de apoderado generalísimo de la sociedad Layma Tours Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos quince mil setecientos sesenta y cuatro, hace constar que se ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Lo anterior por el motivo de extravío. Es todo. Guanacaste, Nosara, al ser las quince horas del día diecisiete del mes de enero de dos mil veinticuatro.—Andrés Francisco González Anglada. Ced. 1-1035-0677. Tel. 8353-5072.—( IN2024836309 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 11 de enero de 2024.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—  1 vez.—( IN2024836138 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SETENTA

Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

BALANCE DE LIQUIDACIÓN

Al 17 de enero del 2024

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de liquidación de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, al 17 de enero del 2024.

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima.

Balance de liquidación al 17 de enero del 2024:

Activos

Activos circulantes                                              2.000.00

Activos fijos                                            187,814,500,00

Total Activos                                          187,816,500.00

Pasivos                                                                          0,00

Total Pasivo                                                                0,00

Patrimonio

Capital social                                                        2,000.00

Aportes extraordinarios                         187,814,500,00

Total patrimonio                                   187,816,500.00

Total pasivo y patrimonio                  187,816,500.00

Pamela Contreras Rosario, 8-0132-0184, Liquidadora.— 1 vez.—( IN2024836211 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL HUASCAR

Se solicita al Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición por extravío, del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos; Libro de Caja, del Condominio Vertical Residencial Huascar, cédula jurídica: 3-109-355088; Finca Matriz número: SJ-1837-M-000.—San José, 12 de enero 2024.—Ronald Rojas Guerrero, cédula N° 1-0890-0133.—1 vez.—( IN2024836352 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO

DE SAN ISIDRO DE ALAJUELA

Acuerdo tomado por la Junta Administrativa del Cementerio de San Isidro De Alajuela, donde acuerdan lo siguiente: aquellas bóvedas, lápidas, cruces y demás espacios y/o derechos adquiridos en nuestro Cementerio de San Isidro de Alajuela, que no se logre identificar quien es su verdadero dueño o propietario, serán vendidos y/o administrados por la Junta Administrativa del Cementerio de San Isidro de Alajuela; los interesado comunicarse con cualquier de los miembros de la Junta Administrativa, en el plazo de quince días de publicado para solucionar el inconveniente.

San Isidro de Alajuela, diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.—Notaria: Roxana Beatriz Saborío Álvarez.— 1 vez.—( IN2024836239 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número 16 otorgada a las 10 horas del 11 diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea número 9 de la sociedad Finca Colina Solís., céd. 3-101-137214 se acuerda disolver la sociedad”. Es todo. Tel.2271-1700.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Melina Cortés Castro, Notaria.—( IN2024835449 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se disminuyó el capital social de la empresa Residencias Tennis S.A., cédula jurídica 3-101-017547.—San José, doce de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—( IN2024835648 ).

Que por escritura pública número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Blue Zone Guanacaste Sociedad Anómina, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil cuatrocientos treinta y tres. Con la presencia de la totalidad del capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos presentes se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: (i): “Segundo: se acuerda aprobar el aumento de capital, que se hace por la suma de ochocientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, mediante el aporte del socio Blue Nicoya Inc, conforme a la certificación de fecha seis de diciembre del dos mil veintitrés del Contador Público Autorizad o número siete mil noventa y cuatro, señor Alexander Oviedo Morales, que se tuvo a la vista y se guarda en los archivos de la empresa y que respalda el aumento. La capitalización que se acuerda en este acto se aprueba a favor del socio Blue Nicoya Inc., empresa constituida bajo las leyes de Panamá e inscrita bajo el folio uno cinco cinco seis ocho siete dos uno siete, asiento uno del Registro Público de Panamá. Por lo anterior, el nuevo capital social queda en la suma de un millón trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta dólares con cero centavos. (ii) En virtud del anterior acuerdo tomado y aprobado por unanimidad de votos presentes, se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, del capital social, para que en lo sucesivo se lea así: “Quinta: del capital social: el capital social es la suma de un millón trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta dólares con cero centavos, representado por un millón trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta acciones de un dólar cada una íntegramente suscritas y pagadas por los socios en la forma y proporciones indicadas en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Se podrán emitir certificados accionarios representativos de una o más acciones, los cuales serán firmados por el presidente de la Junta Directiva de la sociedad. Asimismo, los títulos definitivos, los certificados provisionales, las constancias de depósitos de las acciones que emita la misma y los asientos de Registro de Accionistas serán firmados por el presidente de la Junta Directiva”.—San José, quince de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Melania Campos Lara, carné: 10827.—( IN2024835667 ).

Ante la Notaria Pública Desirée Ramos Brenes, mediante la escritura otorgada, a las veinte horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Tecnologías Innovadoras para la Construcción Tecnova Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las seis horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro.—( IN2024835797 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número doscientos veintiséis, visible al folio ciento cuarenta vuelto del tomo diez, otorgada ante este notario a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de disolución de asambleas general de Der Garten Eden Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cero uno nueve tres.—San José, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—( IN2024836321 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad civil denominada, Hotel Canino Dog & Cat Dreams Sociedad Civil, por un periodo de 99 años. Representada por su socio con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 08 de enero del año 2024.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, carné 26012.—1 vez.—( IN2024835595 ).

Por escritura número: número setenta y cuatro, otorgada en San Carlos, a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Restaurante Cantares Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil quinientos veinticinco donde se solicita la disolución de la misma, efectuada ante las notarias Seidy Patricia Miranda Castro y Maureen Vanessa Valverde García.—Ciudad Quesada, 15 de enero del 2024.—1 vez.—( IN2024835602 ).

Hago constar que, por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciséis horas, Nikken Costa Rica Ltda. ha modificado la cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 12 de enero de 2024.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario—1 vez.—( IN2024835618 ).

Ante el Notario Público Dennis Rubie Castro, mediante escritura otorgada a las doce horas del quince de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Tzemach Sociedad Anónima.—San José a las ocho horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835715 ).

En escritura número doscientos cincuenta y uno, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, iniciada en folio ciento cuarenta y dos frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria Silvia Picado Quirós, carné veintidós mil cuatrocientos cincuenta y nueve, se acordó la disolución sociedad con el número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Seis, domiciliada en San José, San Francisco de dos ríos, mediante acta número quince, de las dieciocho horas del dos de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Picado Quirós, Notaria—1 vez.—( IN2024836079 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta N° 1. de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Cinco Fe Metals Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-825877, mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad. gbarboza@servicioslegalescr.net.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria.—1 vez.—( IN2024836213 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las once horas diez minutos del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta N° 2, de la asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación A R A M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-518854, mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria Pública.—( IN2024836216 ).

Mediante escritura número setenta y uno del día doce de enero del dos mil veinticuatro, del protocolo de la Notaria Pública Juliana Ortiz Calvo, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Casa Piedra Roja Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil quinientos veintinueve.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2024836217 ).

Mediante escritura número ocho-doce, visible al folio diez frente, del tomo doce, a las diez horas, del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caletas Amapolas Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- dos seis dos nueve cero cuatro, con domicilio social en la ciudad de San José, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, doscientos metros oeste y veinticinco metros norte, mediante la cual se presenta informe de liquidador y la totalidad de los socios acuerdan liquidar de forma definitiva la sociedad, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas del diecisiete del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2024836233 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 17 de enero del 2024, protocolizo el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Jota Jota S.A, cédula jurídica número: 3-101-115.757. Se reforma el domicilio de la Sociedad y se modifica la cláusula tercera del Pacto Constitutivo.—Tilarán, Guanacaste, 17 de enero del 2024.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836234 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número seis, visible al folio cinco vuelto del tomo catorce, emitida a las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad WJT Enterprice Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y tres mil ciento treinta y tres, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836244 ). 

Por asamblea general extraordinaria de Marley & Tosh, S.A., 3-101-430217, se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2024836245 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público, Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, actuando en connotariado con Jaime Orlando Arias Petgrave, en el protocolo del primero, número doscientos sesenta y nueve del tomo uno de las dieciséis horas con quince minutos del día catorce del mes de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Pereira López Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Siquirres, Limón, de la esquina sureste del mercado municipal ciento veinticinco metros oeste, la cual corresponde a modificación parcial de la Junta Directiva por fallecimiento de uno de sus miembros, el señor Luis Pereira López, nombrando como nueva secretaria a Elsa Marina Pereira Díaz.—Siquirres, dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime Orlando Arias Petgrave, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836249 ).

Por asamblea general extraordinaria de Marley & Tosh, S. A., 3-101-430217, se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836251 ).

Por escritura número ciento cuatro- siete del tomo siete de la Notaria Pública Margarita Sandí Mora, otorgada a las once horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de Socios de la sociedad Piel Porcelana, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y un mil seiscientos tres, donde se acuerda dolarizar el capital social, modificar las siguientes cláusulas del pacto social: segunda “Del domicilio”, quinta del “Capital Social”, décima “De la Administración”. Se revocan los nombramientos de Presidente, Secretario y Tesorero, y se hacen nuevos nombramientos por todo el plazo social.—San José, dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836252 ).

La suscrita, María Pía Lutz Clarke, titular de la cedula de identidad número uno- mil setecientos sesenta y seis- cero novecientos noventa, en mi condición de Liquidadora de la sociedad Columbus Heights Number Forty-Five Karaki, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos veinticinco mil ciento ochenta y cinco, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de liquidación de la sociedad: (...) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, apruebe el presente informe de liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el total se distribuirá a los socios de conformidad con su respectiva participación, todo de conformidad con el informe general de liquidación.—San Jose, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—María Pía Lutz Clarke, Liquidadora.—  1 vez.—( IN2024836255 ).

El suscrito Harry Alfaro Navarro, cédula de identidad uno-mil doscientos setenta y siete-trescientos sesenta y ocho, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Alajuela, San Carlos, Venecia, constituyó la sociedad Halfar Asesoría Industrial y Comercial Individual de Responsabilidad Limitada, por un plazo de noventa y nueve años. Fue nombrado como Gerente y corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Harry Alfaro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836256 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cinco de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Renting de Vehículos Empresariales S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cero uno seis seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de enero del año dos mil veinticuatro.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836257 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del cinco de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Uno S.R.L., cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de enero del año dos mil veinticuatro.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836258 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Monocapital MC. Es todo.—Guanacaste, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836259 ).

Por escritura número 107, otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 20 de diciembre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Freddo Fresas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324371 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ¢70.000.000 colones exactos.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836260 ).

Por escritura 361-27 tomo 27 se protocolizó disolución de la empresa: Tres Ciento Dos Ocho Siete Uno Nueve Nueve Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-871992.—Alajuela, 11:00 horas del 29 de noviembre del 2023.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836261 ).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de la sociedad Tres - Uno Cero Dos - Ocho Ocho Tres Seis Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario Público. Teléfono: 88347977.—1 vez.—( IN2024836262 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 11 de diciembre de 2023, se constituye la sociedad Grupo Industrial Moyca MYC Veinte Veinticuatro S.A.—Heredia, 17 de enero del 2024.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836263 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y nueve visible al folio ciento ochenta y seis, del tomo primero, a las trece horas treinta y seis minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Aloha&Waves VIP Center S.R.L., domiciliada en San José, Merced, entre calle treinta y seis, avenida cinco y siete, de Purdy Motor, doscientos cincuenta metros norte, edificio a mano izquierda color blanco, con cédula de persona jurídica es tres- ciento dos- ochocientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y nueve, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: 1. Modificar la cláusula sétima del pacto social referente a la representación de la compañía, para que de ahora en adelante: La sociedad será administrada por dos gerentes, socios o no, quienes serán electos por mayoría de votos y durarán en su cargo por todo el plazo social, mientras la Asamblea de Cuotistas no le revoque el nombramiento o éste renuncie al mismo. La representación judicial y extrajudicial corresponderá a ambos gerentes, quienes ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Asimismo, se acuerda nombrar en el puesto de gerente dos a la señora Luz Durini Meléndez. Es todo.—San José, a catorce horas treinta y nueve minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836264 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y siete minutos del día diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Seiscientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual y no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Ana, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Vargas Corrales, carné 7819, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836265 ).

Por escritura número trescientos treinta y tres-diez otorgada a las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se acuerda constituir la sociedad denominada Imanra Properties Limitada.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836267 ).

Por escritura número quince-treinta y seis, de las catorce horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en el protocolo de la Krissia Alejandra Saborío Marín, se constituyó la sociedad GBL FRZN Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de mil colones exactos. Es todo.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836268 ).

Por escritura número doscientos veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Administraciones del Futuro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis ocho siete dos ocho. Es todo.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836269 ).

Por escritura número 177 otorgada ante mí, en Heredia a las 10:00 horas del 08 de diciembre de 2023, se constituyó la sociedad Eugenio Hernández R- Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la sociedad será representada por el presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 17 de 01 de 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836270 ).

Por escritura número doscientos veintiséis otorgada ante esta notaría, a las quince horas diez minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Asesores Digitales Damel INC S.A., con cédula jurídica tres- uno cero uno- siete uno siete uno cinco cinco. Es todo.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836271 ).

Por escritura número doscientos veintisiete otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Conexant Mercantil S.A., con cédula jurídica número tres- uno cero uno- dos seis nueve seis dos cinco. Es todo.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836272 ).

Por escritura número doscientos veintiocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Inversiones Megers S.A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-uno seis nueve dos seis nueve. Es todo.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836273 ).

Por escritura número doscientos veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Nedbor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cuatro cuatro tres ocho tres. Es todo.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836274 ).

Por escritura número doscientos treinta otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Pioneros del Oeste Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- uno seis ocho nueve cinco ocho. Es todo.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836275 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas diez minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Propiedades Ocamex S.A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-dos uno nueve seis uno cuatro. Es todo.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836276 ).

Por escritura número doscientos treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Retail Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cero uno dos siete. Es todo.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836277 ).

Por escritura número uno ante la suscrita notaria, se solicitó la reinscripción de la sociedad disuelta Omega Uno A S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-636314. Es todo.—San José, 17 de enero de 2024.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836278 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad R S CRI S.A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco siete siete dos cinco. Es todo.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.—Oscar Martín Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836279 ).

Por escritura número setenta de las nueve horas del doce de enero del dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios, de las ocho horas del doce de enero del dos mil veinticuatro, de la mercantil Transportes Wida, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y nueve setecientos noventa y uno, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836280 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos veintiocho, visible al folio ciento sesenta y seis frente, del tomo quinto, a las once horas, del trece de enero del dos mil veinticuatro, la señora Lianai (nombre) He (apellido), quien fungía como Presidente con facultades de Apoderada Generalísima, de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Catorce Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, La Guácima, Condominio Cima Real, Filial número dos, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos catorce mil ochocientos ochenta y nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del trece del mes de enero del año veinticuatro.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836287 ).

Por escritura número cincuenta y cinco, de las dieciocho horas y treinta minutos del día siete del mes de enero año 2024, se realizó mediante escritura pública, donde comparecen: Andrés Fidel Rodríguez Hyman y traspasa mediante donación la empresa Individual de Responsabilidad Limitada con personería jurídica tres-uno cero cinco-ocho cero tres ocho dos ocho, al señor Bayron Steven Rodríguez Hyman, el cual acepta y solicita al Registro Mercantil su inscripción como dueño y gerente de la empresa antes descrita.—Limón Batan, siete de enero de 2024.—Lic. David Céspedes Navas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836288 ).

Por escritura 126-4, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Inversiones Selva Negra EJ S.A. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José 24 de mayo del 2023.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública. Cédula 1-0672-0061. Carné 25022. Tel: 8858-75-21.—1 vez.—( IN2024836289 ).

Por escritura 125-4, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Granitop Internacional GI S.A. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José 24 de mayo del 2023.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública. Cédula 1-0672-0061. Carne 25022. Tel: 8858-75-21.—1 vez.—( IN2024836290 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tres- Ciento Uno- Setecientos Ochenta Mil Ochocientos Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos ochenta mil ochocientos sesenta y uno, por medio de los cuales se reforma completamente los estatutos.—San José, 9 de enero de 2024.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836291 ).

Por escritura ciento noventa y cinco-cuatro, de las trece horas del once de octubre del dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Trepat y Galán S.A., se revoca nombramiento de Secretario y Tesorero, y se nombran nuevos, se autoriza la celebración de las asambleas de Junta Directiva y de Socios virtualmente.—La Unión, Concepción, quince de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836292 ).

Mediante escritura ciento ochenta, de a las ocho horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, visible al folio ciento veintiocho frente del tomo sexto del protocolo de la Notaria Pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforman las cláusulas sétima del acta constitutiva de la empresa PB Operador Logístico, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos once mil quinientos cuarenta y cinco.—San José, diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836294 ).

Mediante escritura ciento setenta y nueve, de las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, visible al folio ciento veintisiete vuelto del tomo sexto del protocolo de la Notaria Pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se nombra nuevo Consejo de Administración de la empresa Lualva Dos Mil, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos veintiún mil ciento dieciocho.—San José, diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836295 ).

Mediante escritura ciento setenta y ocho de las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, visible a folio ciento veintiséis frente del tomo sexto del protocolo de la Notaria Pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforman las cláusulas tercera, décima primera y decima cuarta del acta constitutiva y se nombra nuevo Consejo de Administración de la empresa Inversiones Hernández Gamboa Hermanos, Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil novecientos cincuenta y nueve.—San José, diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836296 ).

Ante la suscrita notaria Mary Hellen Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Transporte Moderno Luz de Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica N° 3-102-862569, para realizar la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, realizan cambio de Junta Directiva, y Representación. Es todo.—Ciudad de Heredia, 17 de enero del 2024.—Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836297 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos siete visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas, del quince de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones K-Mila Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Avenida ocho, Calle Veintiuno, Edificio Mil Novecientos Setenta y ocho, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento ochenta y tres mil trescientos veintiuno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Heily Vázquez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836299 ).

Mediante escritura número 241 otorgada a las 15:10 del 17 de enero del 2024, en el tomo 2 del protocolo del notario Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la compañía Wilsaher Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-411372.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Irving Malespín Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836302 ).

Mediante escritura número 241 otorgada a las 15:10 del 17 de enero del 2024, en el tomo 2 del protocolo del notario Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la compañía Wilsaher Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-411372.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Irving Malespín Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836304 ).

Mediante escritura 6-2 visible a folio 5 vuelto del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Unión Training & Performance, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-889528, mediante la cual, se reforma la cláusula de Administración de la sociedad.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836305 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio ochenta y siete frente, del tomo siete, a las trece horas con treinta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Rincón de Uvita Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y tres mil novecientos tres; celebrada en su domicilio social, San José, Cantón Pérez Zeledón, veinticinco metros al sur del Registro Civil, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón, al ser las catorce horas del día diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836306 ).

Mediante escritura 107-14 de las 15 horas del 17 de enero del 2024, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Playa Riccione, Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101- 440027, donde realiza la revocatoria del Presidente, el Secretario y el Agente Residente y se procede a realizar el nombramiento de los mismos. Se modifica el domicilio social. Publicar una vez.—Sámara, Guanacaste, 17-01-2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836307 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 17 de enero del 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J Y X de La Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Mario Andrés Santamaría Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836308 ).

En la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Britania Treinta y Cuatro Claro Oscuro Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos tres mil quinientos veintinueve, se hace constar la modificación del cargo de presidente, tesorero y fiscal, actual de la sociedad hasta el día dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836310 ).

Mediante escritura número trescientos once, de las doce horas diecisiete de enero de dos mil veinticuatro del tomo décimo de protocolo del Notario Público Ronny Esteban Retana Moreira, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Romosa S.A. cédula jurídica tres -uno cero uno- cero tres cuatro nueve tres cuatro, donde se modificó clausula segunda para que en adelante se lea: Segunda. Domicilio. El domicilio social será en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Los Ángeles, de la Escuela Cristóbal Colon, doscientos metros al este y setenta al sur, calle sin salida. Asimismo, se modificó clausula Sexta. De la Administración, y se nombra de vicepresidente a Arnaldo Francisco Rodriguez Monge cedula de identidad uno- quinientos ochenta y cuatro- ochocientos cuarenta y tres, y de vocal uno a Anabel María Rodriguez Monge conocida como Anabelle Rodríguez Monge cedula de identidad uno- setecientos cuarenta y dos- quinientos setenta y cuatro. Es todo.—Heredia, doce horas y cinco minutos del día diecisiete de enero del ario dos mil veinticuatro.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836311 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y ocho- veinticuatro, visible al folio ciento diez frente, del tomo veinticuatro, a las a las doce horas del once de enero del dos mil veinticuatro, compareció la representada de los accionistas de la sociedad Riverwalk At Howler Mountain Rahm SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos treinta y seis mil ciento ochenta y seis, y otorgaron escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836317 ).

Por escritura número 144-8, a las 9:00 horas del 9 de enero de 2024, se constituyó Mas Que Lujo Sociedad Anónima, Cartago, cantón Cartago, distrito Carmen, del asilo de vejez cien metros norte y doscientos cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836319 ).

En esta notaría a las quince horas del 17 de enero del 2024, en escritura número 273, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad denominada EL VLA Y CO MO Sociedad de Responsabilidad Limita, con cedula jurídica: 3-101-892365.—San José, 09 de enero del 2024.—Teresita Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836320 ).

El suscrito, José Pablo Arce Piñar, portador de la cédula de identidad número uno- mil ciento sesenta y seis- cero novecientos cuarenta y dos, en mi condición de Liquidador de la sociedad Pink Bunny Solutions, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y un mil trescientos cuarenta y cinco, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los cuotistas que para dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede Notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad (…).—San José, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Jose Pablo Arce Piñar, Liquidador.—1 vez.—( IN2024836323 ).

Mediante escritura pública número 45-3, ante los notarios públicos Estefanía Batalla Elizondo y Pedro González Roesch, a las 10:30 horas del día 4 de diciembre del 2023, el señor Edward Nicholas (nombre) Chimento (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fungía como presidente de la sociedad Inversiones Analcima Belladona XLVIII Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-418956, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, a las 14:00 horas del 17 de enero del año 2024.—Lic. Pedro González Roesch.—1 vez.—( IN2024836325 ).

Mediante escritura número 4-10 ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 18:20 horas del 16 de enero de 2024, por la cual se acuerda la disolución de Steve Bermel Properties LLC, S.R.L., y se nombra como Liquidador a Steven Douglas Bermel, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 18 de enero del 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836340 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del diecisiete enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Allan and Pamela The Condor Associados LLC Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once mil doscientos uno, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836341 ).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Atlas, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-007287, celebrada a las 09:00 horas del martes 16 de enero del 2024, se reformó el domicilio social, el plazo de la entidad y la cláusula de la representación del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal. Acta protocolizada en San José, 14:00 horas del 17 de enero del 2024.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836342 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, se modificó la junta directiva de la sociedad 3-101-823373 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-823373.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de enero del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836349 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 17 de enero del 2024, se modifican cláusula del domicilio y administración, se nombra Vicepresidente y Secretario, de la sociedad Suministros Karyma Sociedad Anónima.—San Jose, 17 de enero del 2024.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carné: 5926, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836351 ).

A las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Lubricentro Santa María Ha S.A. Se reforma cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante se denomine Abus Centroamérica y Caribe y se nombra Fiscal.—Ana Rebeca Porras Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836401 ).

Por escritura número cuarenta y seis- ocho, otorgada ante el Notario Público Melissa Guardia Tinoco a las 08:00 horas del día 12 de enero de 2024, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tiwasur, Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- setecientos catorce mil ochocientos setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de enero de 2024.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836403 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría se constituyó la sociedad Efectel Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Fabián Vargas Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836408 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 10 de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrolladora Montechiquito S.A., cédula jurídica 3-101-586707, por la cual se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 10 de enero del año dos mil veinticuatro.—Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836411 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, el señor Javier Eduardo Cruz Santos, cedula 2 - 0398 - 0739, en su condición de presidente y apoderado generalísimo de Orlyfa Del Golfo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177184, ha solicitado la modificación de su pacto constitutivo en las Cláusulas Primera y Tercera, esto es modificar el Nombre y el Objeto de la Sociedad. De conformidad con el numeral 902 del Código de Comercio se hace la Publicación de Ley para informar a terceras personas e interesados. Publíquese una vez.—17 de enero de 2024.—Licda. Ana Gabriela Badilla Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836417 ).

El suscrito Álvaro Ernesto Coto Keith, cedula tres- doscientos doce- quinientos catorce, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Nueces Tropicales Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero seis tres cero ocho cinco, con domicilio en San Jose, Calle primera, Avenidas cuatro y seis, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las diez horas del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Álvaro Ernesto Coto Keith, presidente, Nueces Tropicales Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024836419 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 18 de enero del 2024 protocolizo acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Energy and Telecom Providers, S.A, mediante la cual se aumenta el capital social.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024836424 ).

Por escritura numero 62-21, otorgada a las 9:00 horas del día 16 de enero del año 2024, otorgada en esta notaria, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Alto Coco Veinte Veinte Limitada, cédula jurídica numero 3-102-744132. Publicar una vez.—San Jose, 16 de enero del 2024.—Lic. Daniel Guillen Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836426 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09 horas con 30 minutos del 10 de enero del 2024, se reforman los estatutos de la sociedad Inversiones Jaikel y Chacón S.A. Se modifica la cláusula octava de la administración.—Licda. Rebeca Murillo Dobles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836427 ).

EL suscrito Christian Alvarez Zamora, indica que, en mi notaría el día ocho de enero del año dos mil veinticuatro, se realizó el trámite cambio de junta directiva y cambio de representación judicial y extrajudicial, recayendo esta en el presidente, tesorero y secretario de la sociedad Tecnologías Agrícolas Llano Los Ángeles, S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil noventa y ocho, solicito con todo respeto, se publique el edicto de cambio de junta directiva y cambio de representación judicial y extrajudicial, recayendo esta solamente en el presidente, tesorero y secretario, de la sociedad antes mencionada.—San José, ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836436 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento quince, visible al folio setenta y ocho vuelto, del tomo tres, a las siete horas, del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Ocho Ocho Seis Nueve Nueve Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho ocho seis nueve nueve cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo, a fin de que se lea así; La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Ambos podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—Ciudad de San José, a las ocho horas del día dieciocho del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836437 ).

Mediante escritura pública número setenta y cinco, del protocolo del notario Arnoldo José Parini Guevara, en conotariado con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Davivienda Leasing (Costa Rica) S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-692430, el diecisiete de enero de dos mil veinticuatro donde se modifica el artículo sétimo: de la junta directiva y su integración del pacto social. Es todo.—San José, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—  1 vez.—( IN2024836438 ).

Por protocolización de acta de asamblea de socios de Mind Force Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil setenta y seis, realizada en esta notaría el día de hoy, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Isidro de Heredia, 18 de enero del 2024.—Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836443 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mónaco White Sailing Twenty Three WS, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836444 ).

El notario Carlo Magno Burgos Vargas, escritura número quince, tomo quinto, de las dieciocho horas con cinco minutos del dos de octubre del año dos mil veintitrés, liquidación de la sociedad Propiedades Briosco Dos & HTMH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y cinco, con domicilio social en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana Edificio seis, piso cinco, oficina número uno, personería jurídica inscrita en la Sección Automatizada del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al tomo: quinientos setenta y uno, asiento: ochocientos sesenta y cinco mil quinientos noventa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal de Heredia, contiguo a Bodega Isleña, Ofibodegas Barreal, módulo diecinueve, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, a las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Carlo Magno Burgos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836445 ).

Por escritura otorgada ante mí el día hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bac Latam SSC, S.A., por medio de la cual se reforma cláusula tercera del objeto.—San José, 18 de enero del 2024.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836446 ).

En mi notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Fresh Ananas Export Limitada, persona jurídica con cédula número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil novecientos treinta y uno; en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos en relación a su administración y representación, y se procede nombrar un nuevo gerente general. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836447 ).

Mediante escritura número treinta y seis-nueve, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las quince horas del diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro, donde se acordó liquidar la sociedad Promotora de Ciudades Centrales, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil trescientos ocho.—San José, 18 de enero del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaria, a las quince horas del diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Meko Medtech, Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Emilia Saborío Pozuelo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836452 ).

Mediante escritura número 73-33, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Pedro González Roesch a las 15:00 pm del 10 de enero del 2024, se constituye la sociedad DD Woostreet Holdings, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Calle La Ceiba, doscientos metros sur de la entrada sur de Multiplaza Escazú, Edificio EBC, décimo piso, Oficinas de Invicta Legal.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 02 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Suplidora de Color MAB Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público, carné N° 11148.—1 vez.—( IN2024836456 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce-cincuenta, visible al folio treinta y nueve frente, del tomo cincuenta, a las doce horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Globalcap Investments Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, Tambor, cien metros sur de la escuela, instalaciones Hotel Costa Coral, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil trescientos, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836457 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bergman Group, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—  1 vez.—( IN2024836458 ).

Por escritura ochenta y cinco otorgada en Ciudad Neily, al ser quince horas del día trece de enero del dos mil veinticuatro, ante el suscrito notario se realizó el nombramiento para el liquidador de la sociedad New York Gramata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil cero diez.—Ciudad Neily, al ser doce horas del día dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario Público, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2024836467 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 13 de noviembre de 2023, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Belleza de Osa Sociedad Anonima, entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil trescientos veintitrés. Es Todo.—San José, 18 de enero de 2024.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836478 ).

Mediante escritura número 72-3, otorgada ante los notarios públicos Estefanía Batalla Elizondo y Pedro González Roesch a las 17:00pm del 11 de enero del 2024 se constituye la sociedad Costa Blue Water con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Calle La Ceiba, doscientos metros sur de la entrada sur de Multiplaza Escazú, Edificio EBC, décimo piso, oficinas de Invicta Legal.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Estefanía Batalla Elizondo, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2024836479 ).

Por escritura número 137, del tomo número 32 del protocolo de la suscrita Notaria Floribeth Gómez Cubero, otorgada en la ciudad de Cahuita, a las 17:00 horas del 17 de enero de 2024, se constituye la sociedad Laguna Plazet SYZ SRL.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836481 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eco Multillantas del Norte A y D Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima.—Naranjo, dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836485 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las 12 y 13 horas del 09 de enero del 2024, respectivamente, protocolicé acta de asamblea de socios de las sociedades Canción Tropical, S.A., cédula jurídica número 3-101-254074 y Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta Clu, S.A., cédula jurídica número 3-101-380940, mediante las cuales se modificó sus estatutos y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 10 de enero del 2024.—Enrique Carranza Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836488 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Especialistas en Identificación Sociedad Anónima, representada por el presidente y tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando de forma conjunta o separada. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de enero del año 2024.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836489 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RES-ODP-ZVR-002-2023.—Citación a comparecencia.— Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veintitrés.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 28, 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0089-2023 del 17 de octubre de 2023, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable pecuniaria, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, a la señora Zoila de los Ángeles Rosa Víquez Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 3-0291-0923, quien estuvo destacada en la Dirección General de Presupuesto Nacional, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 21 de febrero del 2024 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional ubicada en el tercer piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil a la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 3-0291-0923, respecto a la presunta deuda por el preaviso relacionado a 18 días por un monto de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos).

1) Que mediante escrito de fecha 19 de enero del 2023, la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez portadora de la cédula de identidad número 3-0291-0923, presentó su renuncia pura y simple, al puesto que ocupaba número 013592, en la Dirección General de Presupuesto Nacional, a partir del día 30 de enero del 2023. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).

2) Que mediante oficio número MH-OMDAF-Al-OF-0076-2023 de fecha 30 de enero del 2023, la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar si la señora Víquez Ramírez tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).

3) Que mediante oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0188-2023 de fecha 16 de febrero del 2023, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Víquez Ramírez, a esa fecha, adeudaba el preaviso de 18 días por un monto de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos). (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 230498).

4) Que mediante oficio número MH-OMDAF-AL-OF-0153-2023 de fecha 24 de febrero del 2023, la entonces Directora de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo de las presentes diligencias, a efectos de que se procediera a realizar el respectivo cobro. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).

5) Que mediante correos electrónicos de fecha 25 de abril del 2023 y 05 de setiembre del 2023, se le realizó a la señora Víquez Ramírez, una invitación de pago por la suma adeudada a este Ministerio, en respuesta a ambas invitaciones dice tener la anuencia a pagar pero con su liquidación. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).

6) Que mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO- 0089-2023 de fecha 17 de octubre de 2023, notificado mediante correo electrónico en fecha 19 de octubre de 2023, se designó al licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 1-1413-0400, como Órgano Director de Procedimiento y a la licenciada Marianella Navarro Valverde, portadora de la cédula de identidad 3-0423-0208, como Órgano Director Suplente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda de la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, por el monto total de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos), por concepto de 18 días de preaviso. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).

7) Que mediante oficio ODP-RVZ-OF-001-2023 de fecha 24 de octubre del 2023, remitido vía correo electrónico de fecha 24 de octubre del 2023 a la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez se le envió invitación de pago a la citada señora, en respuesta a dicha invitación indica no contar con el dinero porque no habérsele cancelado la liquidación. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

HECHOS INTIMADOS

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la exfuncionaria Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

Presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos), por concepto de 18 días de preaviso, que no cumplió.

IMPUTACIÓN DE CARGOS

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa a la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 3-0291-0923, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos), por concepto de 18 días de preaviso, que no cumplió.

Si se logran demostrar los hechos señalados, a la señora Víquez Ramírez, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 20 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia del Licenciado Jorge Rivera Gutiérrez, y contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio de fecha 19 de enero de 2023. (Folio 01).

2.  Correo electrónico de fecha 19 de enero del 2023 (Folio 02 y 03).

3.  Oficio número MH-OMDAF-AL-OF-0076-2023 de fecha 30 de enero del 2023 (Folio 04)

4.  Oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0188-2023 de fecha 16 de febrero del 2023 (Folio 05)

5.  Correo de fecha 28 de febrero de 2023. (Folio 06)

6.  Oficio número MH-OMDAF-AL-OF-152-2023 de fecha 24 de febrero del 2023 (Folio 07)

7.  Oficio número MH-OMDAF-AL-OF-153-2023 de fecha 24 de febrero del 2023 (Folio 08)

8.  Oficio número MH-DJ-OF-0635-2023 de fecha 21 de abril del 2023 (Folio 09)

9.  Correo electrónico de fecha 25 de abril del 2023 (Folios 10 y 11)

10.  Correo electrónico de fecha 05 de setiembre del 2023 (Folio 12)

11.  Acuerdo N° MH-DM-ACDO-0089-2023 de fecha 17 de octubre del 2023 (Folios 13 y 14)

12.  Correo electrónico de fecha de 19 de octubre del 2023 (Folio 15)

13.  Oficio número ODP-ZVR-OF-001-2023 de fecha 24 de octubre del 2023 (Folio 16)

14.  Correo electrónico de fecha 24 de octubre del 2023 (Folio 17 y 18)

15.  Correo electrónico de fecha 01 de noviembre del 2023 (Folios 19)

16.  Constancia de Validación de firmas (Folio 20)

PREVENCIONES

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Disponibilidad del contenido del expediente:

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse al suscrito mediante el siguiente correo electrónico: riveragj@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento, conformado por el licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, funcionario destacado en la Dirección Jurídica.

Notifíquese personalmente a la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez.

Jorge Rivera Gutiérrez, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600084032.—Solicitud N° 485109.—( IN2024836194 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2023/24331.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Chen Tzy Chen Vallejos. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157451 de 23/03/2023. Expediente: 2015-0002552 Registro N° 244629 AUTOMOTORES DIAMANTE en clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:33:53 del 3 de abril de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Chen Tzy Chen Vallejos, contra el signo distintivo AUTOMOTORES DIAMANTE, Registro N° 244629, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a compraventa de vehículos usados, ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, 100 metros al oeste del Mas por Menos, en clase internacional, propiedad de Inversiones y Desarrollos Aguilar Ellis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101235035. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024835273 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2023/81112.—International Tours Incorporated. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-159820 de 04/07/2023. Expediente: N° 45214 INTERTOURS.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 27 de octubre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Intertur S.A., contra el registro del signo distintivo INTERTOURS, Registro N° 45214, para distinguir: “Establecimiento mercantil y sus actividades, especialmente la organización y montaje de toda clase de giras turísticas” propiedad de International Tours Incorporated.

Considerando:

Primero.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 04 de julio del 2023, Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Intertur S.A., solicita la cancelación por falta de uso del signo distintivo INTERTOURS, registro N° 45214, propiedad de International Tours Incorporated alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando el expediente 2023-4638 y que el nombre comercial inscrito afecta directamente los intereses de su representada ya que el nombre comercial no se encuentra en uso real y efectivo y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Además, indica que la sociedad titular se encuentra disuelta por Ley N 9024. (Folios 1-4). Así, por resolución de las 11:15:29 horas del 14 de julio del 2023 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario o sus representantes a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 6); dicha resolución se notificó al solicitante el 28 de agosto del 2023 (Folio 6 vuelto) y por estar la sociedad disuelta tal y como consta en la certificación visible a folio 8 del expediente por resolución de las 11:19:53 horas del 14 de julio del 2023, se previno la respectiva notificación mediante publicación, (Folio 7); por memorial presentado el 11 de setiembre del 2023, se cumple con el requerimiento y se aporta la copia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 164, 165 y 166 de fecha 7, 8 y 11 de setiembre del 2023 (Folio 9-13) sin embargo, al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

Segundo. Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

Tercero.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el signo distintivo INTERTOURS, Registro N° 45214, para distinguir: “Establecimiento mercantil y sus actividades, especialmente la organización y montaje de toda clase de giras turísticas” propiedad de International Tours Incorporated.

-Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2023-4638 de la marca “INTERTUR (diseño)” para proteger: Servicios de agencia de viajes en clase 37 presentada por Agencia de Viajes Intertur S.A. cuyo estado administrativo es Con suspenso.

La publicación de la resolución de traslado se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 164, 165 y 166 de fecha 7, 8 y 11 de setiembre del 2023 (Folio 9-13).

Representación. Analizado el poder referido, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Intertur S.A., en el poder visible a folio 5, cuyo original se encuentra en el expediente 2023-4638.

Cuarto.—Sobre los hechos no probados. No se demostró la existencia del signo INTERTOURS.

Quinto.—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

Sexto.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

En cuanto a la disolución de la sociedad titular del distintivo marcario y la notificación del proceso de cancelación del registro

Como parte del cumplimiento del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la cancelación argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En el caso en cuestión, la empresa titular del distintivo marcario se encuentra disuelta mediante Ley N° 9024, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis indica: “Respecto de la notificación de los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de febrero de 2005, afirmando:

“…II.- De lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no puede suplir la notificación...”.Como puede observarse, la notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír notificaciones, (...). De lo anterior, considera relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública, establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos administrativos: “...La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados. La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”.

Igualmente, resulta de importancia hacer alusión al Voto N° 1736-00 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”

De este modo, advierte este Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo e lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO ANGLOAMERICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.

Así las cosas, para garantizar la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad Intelectual ordena la publicación en el diario oficial La Gaceta con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.

Sobre los nombres comerciales: Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear e en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y ““la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación realizada por Agencia de Viajes Intertur S.A., ya que se desprende de los autos que ambas partes son competidores del sector pertinente.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 e que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozcafácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial INTERTOURS, registro 45214.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la  prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin que se encuentre debidamente abierto al público constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial “INTERTOURS”.

Sétimo.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar el nombre comercial INTERTOURS, Registro No. 45214, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Intertur S.A., contra el registro del signo distintivo INTERTOURS, Registro N° 45214, propiedad de International Tours Incorporated. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Johana Peralta Azofeifa.—1 vez.—( IN2024835776 ).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor Frank Herrera Ulate, cédula de identidad 1-0685-0992, indicando que: I).-Constato que se inscribió contrato prendario a favor de su representada CREDI Q INVERSIONES DE COSTA RICA S. A., cédula jurídica 3-101-394506, matrícula CL-305253, marca Isuzu, estilo D MAX LS, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, carrocería camioneta pick up, caja abierta, cam-pu, número de serie, chasis y VIN: MPATFS86JJT001257, ano fabricación 2018, color plateado, motor número 4JK1RN1220, combustible Diesel, bajo la escritura número 115, visible al folio 125 frente, del tomo 28, del protocolo del Notario Edward Monge Abarca, otorgada el 28 de abril de 2022, bajo las citas de presentación tomo 2022, asiento 307023, secuencia 001, de fecha de presentación 03 de mayo de 2022. II)-Según consta en la base de datos del Registro Nacional dicho vehículo consta inscrito a nombre del señor José Augusto de los Ángeles Zamora Alvarez, cédula de identidad 5-0146-1093, quien adquirió según el documento presentado bajo las citas de presentación tomo 2023, asiento 254260, secuencia 001, libre de gravámenes, a pesar del gravamen prendario descrito en el punto anterior. III)-En razón de lo expuesto por el señor Frank Herrera Ulate, a raíz de las inconsistencias, presenta una denuncia al Organismo de investigación Judicial, de lo cual aporta copia, según consta en el expediente. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el automotor matricula CL-305253. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Luis Gerardo Sibaja Ureña, Gonzalo Murillo Alvarez, Oscar Emilio Salazar Perez, y Jose Augusto De Los Ángeles Zamora Alvarez. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese. Exp. 480-2023.—M.Sc. Walter Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2024836433 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10° y 20° del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora Montalva Sociedad Anónima, número patronal 2-03101183509-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección Regional  de Sucursales de Región Atlántica, ha dictado notificar el traslado de cargos N° 1502-2023-00408, en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confecciona planilla adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario de los trabajadores Eduardo Bonilla Ramírez, Julio Cesar Zúñiga Aragón, Marvin García Artola, Martin Ríos Artola, Evaristo Angulo Angulo, Jonnie Delvin Prudo Pichie. Jorge Humberto Herrera, Delon Ranford Pruno Brown, José Luis Pérez González, dentro del periodo de mayo del 2021 hasta febrero del 2022 del expediente administrativo, lo anterior conforme a la visita realizada a la construcción del edificio ubicado en Brisas de Pueblo Nuevo, contiguo Beraca, Total de salarios omitidos ¢4.965.313.15 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.679.680.00. Sin incluir los recargos e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta de expediente

Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 2758/1886, fax 2798/7274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. 

Notifíquese.—Sucursal de Limón, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántico.—Lic. Huberth Gerardo López Jiménez, Jefe a. í. —1 vez.—( IN2024835861 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Saul Villavicencio Sánchez, número patronal 7-01540100832-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal De Limón de la Dirección Regional de Sucursales de Región Atlántica, ha dictado notificar el traslado de cargos N° 1502-2023-01622 en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confecciona planilla adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario de la trabajadora Annett Lynn Flores Hodgson, cédula de residencia 155817295633, dentro del periodo de octubre del 2017 hasta enero del 2018 del expediente administrativo, lo anterior acuerdo a la Sentencia Judicial número 2021000401, Juzgado De Trabajo Del Primero Circuito Judicial, expediente 18-0000514-0679-LA-0, Total de salarios omitidos ¢809.814.60 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢297.293.00. Sin incluir los recargos e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta de expediente

Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 27581886-, fax 27987274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Notifíquese.—Sucursal de Limón, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántico.—Lic. Huberth Gerardo López Jiménez, Jefe a. í. —1 vez.—( IN2024835866 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente a los patronos Tres Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Tres, Sociedad Anónima, número patronal 2-003101755473-001-001 y FCA Fábrica de Cerveza Artesanal Sociedad Anónima, números patronales 2-03101693454-001-001 y 2-03101693454-002-001, el Área de Control Contributivo notifica traslado de cargos 1245-2023-02585, por responsabilidad solidaria consignada en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja aplicable a las sociedades Tres Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, número patronal 2-003101755473-001-001, CRBS Beer Store Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-003102698989-001-001 y FCA Fábrica de Cerveza Artesanal Sociedad Anónima, números patronales 2-03101693454-001-001 y 2-03101693454-002-001. Dicha responsabilidad solidaria se aplica por las deudas que fueron en deber de las 3 compañías. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de enero de 2024.—Publíquese.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 484971.—( IN2024836238 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al patrono HWCG Central American Services S. A., número patronal 2-3101431355-001-001, la Subárea Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos 1246-2023-02902, por eventuales salarios omitidos entre octubre 2009 a diciembre 2010, por un monto total de ¢8.426.692.00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1.877.425.00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José 16 de enero de 2024.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 485056.—( IN2024836240 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de localización al patrono Luis Fernando Salas Esquivel, número patronal 0-00204980208-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1310-2023-06489 por eventuales omisiones en el reporte salarial del trabajador Alexandro Amador González, por un monto de ¢691.947,00 en cuotas obreras-patronales. Consulta expediente en Alajuela, San Carlos, Quesada, de la Escuela Juan Chaves Rojas, 100 metros al norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Ciudad Quesada, San Carlos, 8 de enero de 2024.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2024835579 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227 y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 074-2023 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 14 de diciembre del 2023, se adoptó por unanimidad, lo siguiente:

Acuerdo 004-074-2023

En relación con el nombramiento del Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, el numeral 49 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 y las Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular SUTEL-SC-003-2012 y sus reformas; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, adopta lo siguiente:

Considerando que:

I.—De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, de entre los miembros propietarios del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones nombrarán a un Presidente, al cual le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia, para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; así como ejercer las facultades de organización y coordinación del funcionamiento de la entidad que le asigne el Consejo.

II.—Asimismo, de conformidad con el artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública, en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, o un Presidente ad-hoc.

III.—Según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y los artículos 8 y 10 de las “Disposiciones Internas de Orden, Dirección y Deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones”, contenidas en la Circular SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012, corresponde al Consejo nombrar entre sus Miembros al Presidente del Consejo.

IV.—Mediante acuerdo 002-002-2023 de la sesión ordinaria 002-2022, celebrada el 12 de enero del 2022, el Consejo dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:

“1.     Declarar electos para los puestos de Presidente y Vicepresidentes los siguientes:

a.  Para ocupar el cargo de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones: el señor Federico Chacón Loaiza, abogado, cédula 1-08170367, vecino de Escazú, provincia de San José.

b.  Para el cargo de Primer Vicepresidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones: la señora Cinthya Arias Leitón, cédula 1-0788-0498, MBA. Licenciada en Economía, vecina de Coronado, provincia de San José.

c.  Para el cargo de Segundo Vicepresidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones: el señor Gilbert Camacho Mora, Licenciado en Ingeniería Eléctrica, con énfasis en telecomunicaciones, cédula 1-599-316, vecino de Tres Ríos, provincia de Cartago.

2.       Dejar establecido que dichas designaciones se realizan para un periodo de once meses contado a partir del 5 de febrero del 2023 y hasta el 5 de enero del 2024, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que la próxima elección de Presidente del Consejo deberá realizarse a inicios de diciembre 2023.

3.       (…)”

V.—El señor Gilbert Camacho Mora dejó de ser Miembro Propietario del Consejo a partir del 20 de marzo del 2023, según lo dispuesto mediante acuerdo 15-17-2018 de la sesión ordinaria 17-2018 del 20 de marzo del 2018, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

VI.—El nombramiento del señor Federico Chacón Loaiza vence el 5 de enero del 2024, según lo dispuesto en el acuerdo 03-68-2018 de la sesión ordinaria 68-2018, celebrada el 20 de noviembre del 2018 por la Junta Directiva a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

VII.—La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, actualmente no cuenta con el quorum funcional necesario para nombrar los miembros propietarios del Consejo. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; Ley General de la Administración Pública; y la Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

1ºNombrar para el puesto de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones a la señora Cinthya Arias Leitón, cédula 1-0788-0498, MBA. Licenciada en Economía, vecina de Coronado, provincia de San José.

2ºEstablecer que el nombramiento de la señora Cinthya Arias Leitón como Presidente del Consejo es por un periodo de un año partir del 6 de enero del 2024 y hasta el 6 de enero del 2025, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que la próxima elección de Presidente del Consejo deberá realizarse a inicios de diciembre 2024.

3ºEstablecer que los puestos de Vicepresidentes (primero y segundo) del Consejo se designarán una vez que los futuros Miembros del Consejo sean nombrados y juramentados por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

4ºDejar establecido que de conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, a la Presidencia del Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Asimismo, se determinó que, en caso de ausencia temporal de la Presidencia, la representación sería asumida por las Vicepresidencias, según el orden establecido, una vez que se cuente con el nombre de los Miembros Propietarios que serían designados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, conforme con el artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública.

5ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese a la Unidad Jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como a las oficinas correspondientes de las entidades y órganos públicos que de forma usual tengan relación con la Superintendencia de Telecomunicaciones o, que por ley corresponda notificar.

Acuerdo firme

Notifíquese y publíquese.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5620-24.—Solicitud N° 485303.—( IN2024836336 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 035-2024 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 624-2023 y DAM GDUS N° 008-2024, se le notifica a Stratos Fiduciaria Limitada, identificación: 3-102-059426, en calidad de fiduciario, representante: Carlos Rodríguez Varela, identificación N° 1-1034-0870, que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1619688-2012, matrícula: 178909-000, P-1620851-2012, matrícula: 178910-000, P-1620850-2012, matrícula: 178909-000, con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2024836371 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 033-2023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 580 -2023 y DAM GDUS N° 010-2024 se le notifica a Mar del Casco S.A. Identificación 3-101-156040 representante Carlos Monge Rojas en su calidad de propietario dueño del dominio, que debe proceder en la propiedad con catastro P-1184777-2007 finca 156430-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN20248366374 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 032-2023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 632-2023 y DAM GDUS N° 004-2024 se le notifica a 3-102-786807 SRL identificación 3-102-786807 que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-976656-2005 matrícula 146935-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2024836377 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 030-2023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 626-2023 y DAM GDUS N° 008-2024 se le notifica a Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima identificación 3-101-291070 en calidad de fiduciario dueño del dominio, representante Marvin Zamora Méndez identificación 1 0886 0147 que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1277483-2008 matrícula 163091-000, con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2024836378 ).