LA GACETA N° 11 DEL 22 DE
ENERO DEL 2024
PODER LEGISLATIVO
AVISOS
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REMATES
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
MUNICIPALIDAD DE LOS
CHILES
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDADES
La Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica informa:
A todas las organizaciones de la sociedad civilvinculadas al tema migratorio y de refugio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 inciso 10 de la Ley
General de Migración y Extranjería y el Decreto Ejecutivo N° 38094-G denominado
“Reglamento para nombramientos de representantes de la sociedad civil en el
Consejo Nacional de Migración”, sobre la apertura del período para presentar
postulaciones para el nombramiento de las dos organizaciones que se integrarán
al Consejo Nacional de Migración. Asimismo, invita a dichas organizaciones a
participar en el proceso de elección de esos representantes. Según lo señalado en el Reglamento en cuestión, los requisitos para participar
como postulante o elector, son los siguientes:
1) Solicitud
de participación suscrita por la persona apoderada o
representante legal de la organización, indicando datos generales de la
organización (domicilio exacto y domicilio legal registrado; número de
teléfono; facsímil; apartado postal; correo electrónico; y medio oficial para
recibir notificaciones). Se deberá
indicar si la participación es como postulante, como votante o en ambas
calidades.
2) Currículo en el tema
migratorio o de refugio, en relación con la protección de los Derechos Humanos
de esta población, detallando los programas, proyectos u obras que se han
desarrollado.
3) Personería jurídica vigente
o constancia de la existencia jurídica de la organización, así como
certificación de la escritura constitutiva y sus reformas, emitida por el
Registro Nacional o por un(a) Notario(a) Público(a), indicando la fecha de
vencimiento del nombramiento de la persona representante legal. El documento
que acredita la personería jurídica o la vigencia del nombramiento del
representante, deberá haberse emitido máximo un mes antes de su presentación.
Para efectos de garantizar la continuidad de la representación ante el Consejo
Nacional de Migración, la personería jurídica o certificación deberá acreditar
una vigencia de al menos dos años correspondientes al plazo del eventual
nombramiento.
Adicionalmente, la
organización interesada en postularse como candidata a representante de la
sociedad civil, deberá aportar lo siguiente:
1) Justificación de la postulación, con
indicación clara y precisa sobre el interés en formar parte del Consejo
Nacional de Migración, planes de acción, objetivos y metas a alcanzar. Podrá
adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su
postulación.
2) Datos de las personas que se proponen como representante y
suplente (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión y oficio,
domicilio exacto, datos de contacto) y su Currículum Vitae. Las personas
candidatas a representantes deberán demostrar
su vocación, experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de
los Derechos Humanos de las personas migrantes y refugiadas, así como su
acreditación como miembros de la organización.
3) Declaración jurada ante Notario Público, de las personas postuladas por la organización participante, de que
no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas en
instituciones públicas de educación, en cuyo caso, se deberá incluir la institución en la que labora y las funciones
que desempeña.
Las solicitudes de
postulación y participación deberán ser presentadas ante la Defensoría de los
Habitantes, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente a esta publicación.
Tatiana Mora
Rodríguez, Defensora de los Habitantes en
Funciones.—1 vez.—O.C. N° 024018.—Solicitud N° 485527.— ( IN2024836578
).
N° 0133-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Jaime René Morales
Leiva, con cédula de identidad número 3-0403-0622, en su condición de apoderado
especial de la empresa CR COLD ROOMS AND
LOGISTICS COLS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-800363, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-10-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y
modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona
Franca a la empresa CR COLD ROOMS AND
LOGISTICS COLS SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-800363.
2º—Condiciones del
otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán
las siguientes:
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3º—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula
segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria
mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos
útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones
autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de
conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la
Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).
4º—De las actividades
excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa
beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades:
bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción
minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización
de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido,
compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo
de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el
autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas
expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de
ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y
sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán
desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la
empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá
operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del
presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y
PROCOMER.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto
sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas
procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas,
las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo
21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de
llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas
Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
7º—De las ventas al
mercado local: Las empresas comerciales de
exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las
demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento
a la indicada Ley.
Las industrias procesadoras del inciso f)
podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea
aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del
exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas
de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
8º—De los compromisos de
inversión, empleo y Van: La empresa beneficiaria se
obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de
cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
con los que se comprometió.
9º—Del inicio de
operaciones productivas: La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las
obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa
con PROCOMER son las siguientes:
10.1 DEPÓSITO DE GARANTÍA Y CONTRATO DE OPERACIONES: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de
que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para
dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en
el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 CÁLCULO DEL DERECHO POR EL USO DEL
RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS:
Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga
a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con
las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y
f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas:
el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo
industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área
de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a
partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo
los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con
base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 PAGO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS
FRANCAS: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente
procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la
empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más
tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de
conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar
intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del
Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de
intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la
Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del
citado Código.
10.4 PLAZO PARA LA REMISIÓN DEL INFORME DE VENTAS:
Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b)
al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a
cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la
información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro
a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 DIRECTRICES: Las
directrices que para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando
corresponda.
10.6 INFORME ANUAL DE OPERACIONES:
La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
10.7 FACILIDADES: La empresa beneficiaria estará obligada a
suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento.
11.—De las
obligaciones con otras instituciones de la administración pública:
11.1. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. La
empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas
como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen.
11.2. DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN.
La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3. CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. La empresa beneficiaria deberá
estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de
iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones como patrono.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
11.4. MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
MINISTERIO DE SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las
sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria
de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las
leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus
personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o
servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.
14.—Empresas de servicios e índice de
elegibilidad: En el caso de las empresas de la
categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen,
aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de
conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad
Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos
establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente
Acuerdo Ejecutivo).
Vigencia: El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2024835980 ).
MS-DM-188-2024.—Ministerio
de Salud.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil
veinticuatro.
Disposiciones administrativas sobre la
vigencia de los registros sanitarios de los productos de interés sanitario
que se tramitan en la plataforma regístrelo 1.0.
Resultando:
I.—Que de acuerdo
con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y
a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de
la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante
ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado
de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar
medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en
amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral
140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.
II.—Que es función esencial del Estado
velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por
medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud,
la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y
privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que
le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de
Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación
de salud de la población cuando estén en riesgo.
III.—Que según los artículos 4, 6, 7, 337,
338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973
y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud,
Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden
público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá
ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud
de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la
continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas
legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de
salud, consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta
para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y
resolver los estados de emergencia sanitarios.
IV.—Que las autoridades están obligadas a
aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que
deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños
graves o irreparables a la salud de los habitantes.
V.—Que el pasado 06 de noviembre la
plataforma Regístrelo 1.0 sufrió una afectación que provocó que la misma
estuviera fuera de línea más de un mes, debido a una falla eléctrica en el
Centro de Datos del proveedor de RACSA, donde opera la infraestructura que
soporta los sistemas informáticos de las soluciones digitales.
VI.—Que si bien es cierto, los ingenieros
de RACSA encargados de la Infraestructura así como los ingenieros de SOIN
encargados del desarrollo y funcionamiento de la plataforma Regístrelo, han
estado trabajando para solventar la situación, aún se encuentra en proceso de
normalización, ya que todavía se identifican fallas en el sistema que deben
solventarse.
VII.—Que a pesar de que la causa del daño
se encuentra ajena al control del Ministerio de Salud, se están tomando las
medidas pertinentes para solucionar los problemas.
Considerando:
I.—Que la
Plataforma de Regístrelo 1.0 actualmente se encuentra habilitada para ingresar
trámites nuevos de inscripciones, renovaciones y cambios post-registro para los
tipos de productos que se gestionan por medio de esta.
II.—Que con el fin de evitar un grave
impacto tanto para las empresas como para los consumidores que no han tenido a
acceso a productos de innovación, corresponde priorizar la tramitación de
inscripciones nuevas de los distintos productos de interés sanitario.
III.—Que se hace necesario y oportuno que
la Administración Activa emita una resolución con disposiciones administrativas
para la normalización de las actividades de la Plataforma de Regístrelo 1.0. Por
lo tanto,
LA MINISTRA DE SALUD,
RESUELVE:
De conformidad con
lo expuesto, y con fundamento en las atribuciones y en ejercicio de las
potestades que le confieren los artículos 50, 140 incisos 6), 8) y 20) y 146 de
la Constitución Política, 23 inciso m), 25 inciso 2) , 28, 66, 83, 99 , 100,
102 y 107 de la Ley 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 338, 338 bis, 340 y 341 de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud; 2, 6 y 57 de la Ley N°
5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; debido
a la situación presentada en la infraestructura que soporta los sistemas
informáticos de las soluciones digitales de RACSA, como es el caso de la
Plataforma 1.0 de Regístrelo, se adoptan las siguientes medidas de carácter
administrativo:
1°—Se prorroga la vigencia de los registros
sanitarios de Equipo y Material Biomédico (EMB), Medicamentos de Síntesis
Química, Medicamentos Biológicos, Medicamentos con Equivalencia Terapéutica,
Productos Higiénicos, Productos Naturales Medicinales, y Plaguicidas de uso
doméstico y profesional de la siguiente manera:
Fecha de vencimiento actual |
Nueva fecha de vencimiento |
Febrero de 2024 |
30 de junio de 2024 |
2°—Rige a partir
de la fecha de su publicación.
Comuníquese.
Dra. Mary Denisse
Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 043202300010.—Solicitud N° 484661.— ( IN2024836085 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Unión Cantonal
de Asociaciones de Desarrollo de Corredores, código de registro 1543.
Por medio de su representante: Marvin Sandí Castro, cédula
número 601730407 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma
al estatuto: Artículo 15: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir
la marcha de la Unión, conforme a lo dispuesto por el estatuto y los acuerdos
de Asamblea General. Estará integrada por siete miembros a saber; un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.
Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por
dos periodos. Y en forma alterna indefinidamente. Se nombrarán tres miembros
suplentes, los cuales serán electos en votación secreta, individual y por
mayoría de votos o como lo decida la Asamblea en su momento, por ejemplo, por
papeleta, levantando la mano y por el periodo
de la junta directiva, además podrán ser reelectos indefinidamente. Se exceptúa
la suplencia al puesto de presidente, el cual sería ocupado por el
vicepresidente y el suplente ocuparía el puesto de vicepresidencia. Dicha reforma es visible en folios 79-80 del libro
de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada
el día 05 de julio del 2019.
En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las
once horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa—1 vez.—( IN2024836009 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Caracol de Laurel de Corredores Puntarenas, código de registro 3312. Por medio de su representante:
Segundo Alvarez Morales, cédula número 901050150, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 2 y Artículo 12.
Artículo 2: Para que
en adelante se lea: Artículo 2: Al norte: con la comunidad de Bella Luz. Al
sur: con la comunidad de Zaragoza y la República de Panamá. Al este: con la
carretera Nacional Ruta 238. Al oeste: con la quebrada el camarón continuando
hasta el cerro la latas.
Artículo 12: La
junta directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la
Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley 3859 y el
Reglamento, de este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará
integrada por siete miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario,
un tesorero y tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general
en votación secreta, individual y por mayoría de votos o como lo decida la
asamblea en su momento. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelectos indefinidamente. En el caso de que se presente solo un candidato la
votación se hará por aclamación o levantando la mano. Se nombrarán tres
miembros suplentes, los cuales serán electos de la misma forma de la junta
directiva en votación secreta individual y por mayoría de votos o como lo
decida la asamblea en su momento. Durarán dos años en sus funciones y podrán
ser reelectos indefinidamente. Las funciones serán: a) sustituir las ausencias
permanentes de miembros directivos, excepto el presidente, quien será
sustituido por el vicepresidente.
Dicha reforma
es visible a folio 59-60 del libro de actas de la organización comunal en
mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 18 de
febrero del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del nueve de marzo
del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024836219 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Procedimiento
tributario para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias
en relación con espectáculos públicos realizados por artistas extranjeros en
Costa Rica”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la siguiente dirección electrónica:
espectaculospublicosdcte@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra únicamente disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en
Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las
quince horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Mario Ramos
Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600080681.—Solicitud N°
482810.—( IN2024835813 ). 2 v. 2.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0965-2013.—El señor: Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula: 1-0548-0327, en calidad de
representante legal de la compañía:
Vedova y Obando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del equipo de aplicación de Agroquímicos, tipo: pulverizador de mochila operado con
palanca, marca: Husqvarna, modelo: 320SM, capacidad: 20Ly cuyo fabricante es:
Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. LTD. (China). Conforme a Io que
establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término
de cinco días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 5 de diciembre del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2024835175 ).
N° AE-REG-0966-2023.—Trámite N° 7-2023-29.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula
1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizadora
Estacionaria de Potencia de Tipo Portátil, Marca: Husqvarna, Modelo: 321SP,
cuyo Fabricante es: Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. Ltd. (China).
Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 05
de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024835176 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-2153-2023.—El
señor Juan Antonio de la Trinidad Acosta Campos, documento de identidad número
4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía CIA Corivet S.A.,
con domicilio en Heredia, Santo Domingo, 100 m sur y 25 m este Iglesia del
Rosario, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
Carprovet tabletas, fabricado por James Brown Pharma C.A., de Ecuador, con los
principios activos: carprofeno 100 mg/2 g y las indicaciones terapéuticas:
analgésico y antiinflamatorio para uso en perros. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10 horas del día 15 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024835911 ).
DMV-RGI-R-2137-2023.—El
señor Juan Antonio de la Trinidad Acosta Campos, documento de identidad número
4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Cia Corivet S.
A., con domicilio en Heredia, Santo Domingo, 100 m sur y 25 m este Iglesia del
Rosario, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
ENDOPAR PLUS SUSPENSION, fabricado por Gamma Laboratories S.A. de C. V., de El
Salvador, con los principios activos: prazicuantel 5 mg/ml, pirantel pamoato 20
mg/ml, mebendazol 20 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento
de infestaciones parasitarias en perros y gatos ocasionadas por parásitos
sensibles a la fórmula. La información del producto cumple con lo requerido en
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 11 horas del día 13 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2024835912 ).
DMV-RGI-R-45-2024.—La
señora Natalia Alvarado Picado, documento de identidad N° 1-1359-0757, en
calidad de regente veterinario de la compañía: Faryvet (Droguería), con
domicilio en 100 mts. norte y 75 mts. oeste de la entrada principal de Cenada,
Heredia, Central, Ulloa, 23-1009 FECOSA, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: CIPROMIC COLIRIO, fabricado por Microsules
Uruguay S. A., de Uruguay, con los principios activos: ciprofloxacina base 0.35
g/100 ml, condrointin sulfato de sodio 20 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: colirio antibacteriano para controlar infecciones oculares
bacterianas causadas por microorganismos sensibles a la ciprofloxacina. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 13 horas del 16 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024836058 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2023-0012647.—Mistral AL, SAS, con domicilio en Monsieur, 21 Rue Tandou, 75019,
Paris, Francia, Francia, solicita la inscripción de: MISTRAL AI como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y
programas de computadora descargables;
software descargable para inteligencia artificial, aprendizaje, generación de
lenguaje, minería de datos y análisis predictivo; software y programas de computadora descargables de inteligencia artificial,
es decir, software para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos; software y
programas informáticos descargables de inteligencia artificial para procesar,
generar, comprender y analizar datos; software descargable para probar
algoritmos y programas de inteligencia artificial; software descargable de
simulación, modelización y tratamiento de datos para el análisis, la
interpretación y la edición de datos, el análisis predictivo y el diseño
gráfico; software descargable para la integración de información y datos,
análisis, gestión, colaboración, exploración,
modelización, exportación, visualización, organización, modificación, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso
compartido, consulta, verificación, recopilación, edición, alojamiento,
seguridad y supervisión de datos e información; software descargable para el
procesamiento del lenguaje y del habla basado en el aprendizaje automático;
software descargable para la gestión y transmisión de datos e información;
software descargable que puede integrarse en plataformas de terceros,
mercados, sitios web y servicios en línea; software descargable para
procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software descargable para
reconocimiento inteligente de caracteres; software descargable y programas
informáticos descargables para reconocimiento y generación de imágenes;
software descargable que utiliza tecnología blockchain; software descargable y
aplicaciones para dispositivos móviles. Clase 35: Servicios de análisis empresarial
y recopilación de datos estadísticos con fines de investigación; servicios de
análisis de datos empresariales y elaboración de informes de análisis de
mercado; asesoramiento y análisis sobre el tratamiento de información y datos
empresariales; asesoramiento y análisis sobre el tratamiento de información y
datos empresariales en el ámbito de la inteligencia artificial; servicios de
análisis empresarial y recopilación de datos estadísticos con fines de
investigación; servicios de análisis de datos empresariales y elaboración de
informes de análisis de mercado; asesoramiento y análisis sobre el tratamiento
de información y datos empresariales; asesoramiento y análisis sobre el
tratamiento de información y datos empresariales en el ámbito de la inteligencia
artificial. Clase 42: Software como servicio (SaaS); servicios de software como
servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para procesar, generar,
comprender y analizar datos; suministro de programas informáticos de
inteligencia artificial en línea; suministro de software no descargable para
inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de lenguaje
natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio (SaaS)
que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de
terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable para el
tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación,
validación, seguridad, gestión, integración y exploración de datos e
información; suministro de software no descargable en línea de simulación,
modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e
interpretación de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación
de aplicaciones (API) no descargables; suministro de software en línea no
descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro
de software en línea no descargable basado en aprendizaje automático;
suministro de software en línea no descargable para el intercambio de datos
para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos
lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes,
gráficos y textos; servicios de investigación
y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño,
investigación y desarrollo de software y programas informáticos; consultoría
tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en
inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de
nuevos productos para terceros; investigación
tecnológica; almacenamiento
electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información;
diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en
nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP);
software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que
utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar
datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en
línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial,
aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos,
análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en
plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en
línea; suministro de software no descargable para el tratamiento,
almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión,
integración y exploración de datos e información; suministro de software no
descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el
análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para
interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de
software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de
algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en
aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el
intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y
la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el
tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la
inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software
y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de la
inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de
software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en
tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos;
alojamiento de servidores; computación en nube; programación informática;
prestación de servicios de aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS);
servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial
para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de programas
informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de software no
descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, generación de
lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software como servicio
(SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en línea, sitios
web de terceros y servicios en línea; suministro de software no descargable
para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación, validación,
seguridad, gestión, integración y exploración de datos e información;
suministro de software no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento
de datos para el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis
predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones (API) no
descargables; suministro de software en línea no descargable para el
desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea
no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en
línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje
automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos;
software como servicio (SaaS) para el tratamiento
de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y desarrollo
en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo
de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el ámbito de
la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de
nuevos productos para terceros;
investigación tecnológica; almacenamiento
electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información;
diseño de sistemas informáticos; alojamiento de servidores; computación en
nube; programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP);
software como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que
utilizan inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar
datos; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en
línea; suministro de software no descargable para inteligencia artificial,
aprendizaje automático, generación de lenguaje natural, minería de datos,
análisis predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en
plataformas en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en
línea; suministro de software no descargable para el tratamiento,
almacenamiento, captura, recopilación, validación, seguridad, gestión,
integración y exploración de datos e información; suministro de software no
descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para el
análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para
interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de
software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de
algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en
aprendizaje automático; suministro de software en línea no descargable para el
intercambio de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y
la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el
tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de investigación y
desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; diseño, investigación y
desarrollo de software y programas informáticos; consultoría tecnológica en el
ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial;
alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica;
almacenamiento electrónico de datos;
consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas
informáticos; alojamiento de servidores; computación en nube; programación
informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP); software como
servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia
artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos; suministro de
programas informáticos de inteligencia artificial en línea; suministro de
software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático,
generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis predictivo; software
como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas en línea, mercados en
línea, sitios web de terceros y servicios en línea; suministro de software no
descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura, recopilación,
validación, seguridad, gestión, integración y exploración de datos e
información; suministro de software no descargable en línea de simulación,
modelización y tratamiento de datos para el análisis, exploración e interpretación
de datos y análisis predictivo; para interfaces de programación de aplicaciones
(API) no descargables; suministro de software en línea no descargable para el
desarrollo, ejecución y análisis de algoritmos; suministro de software en línea
no descargable basado en aprendizaje automático; suministro de software en
línea no descargable para el intercambio de datos para el aprendizaje
automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos;
software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y textos; servicios de
investigación y
desarrollo en el ámbito
de la inteligencia artificial; diseño, investigación y desarrollo de software y programas
informáticos; consultoría
tecnológica en el
ámbito de la inteligencia artificial; consultoría en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnologías de la información; diseño de sistemas informáticos; alojamiento de
servidores; computación
en nube; programación
informática; prestación
de servicios de aplicaciones (ASP); software
como servicio (SaaS); servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan
inteligencia artificial para procesar, generar, comprender y analizar datos;
suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en línea;
suministro de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje
automático, generación de lenguaje natural, minería de datos, análisis
predictivo; software como servicio (SaaS) que puede integrarse en plataformas
en línea, mercados en línea, sitios web de terceros y servicios en línea;
suministro de software no descargable para el tratamiento, almacenamiento, captura,
recopilación, validación, seguridad, gestión,
integración y exploración de datos e información; suministro de software
no descargable en línea de simulación, modelización y tratamiento de datos para
el análisis, exploración e interpretación de datos y análisis predictivo; para
interfaces de programación de aplicaciones (API) no descargables; suministro de
software en línea no descargable para el desarrollo, ejecución y análisis de
algoritmos; suministro de software en línea no descargable basado en aprendizaje
automático; suministro de software en línea no descargable para el intercambio
de datos para el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la creación de modelos lingüísticos; software como servicio (SaaS) para el tratamiento de imágenes, gráficos y
textos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia
artificial; diseño, investigación y
desarrollo de software y programas informáticos;
consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; consultoría
en inteligencia artificial; alquiler de software; investigación y desarrollo de
nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en
tecnologías de la información; diseño
de sistemas informáticos; alojamiento
de servidores; computación en nube;
programación informática; prestación de servicios de aplicaciones (ASP).
Prioridad: Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024834849 ).
Solicitud Nº
2023-0012632.—Kenneth Aroon Aguilar Castro,
soltero, cédula de identidad 305120894 con domicilio en Desamparados, Los
Guido, sector 3, 25 mts este de la escuela del lugar, casa color blanco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 2; 21; 25 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas.; en clase 21: Vidrio
colorado-esculturas de cerámica.; en clase 25: Ropa.; en clase 42: Decoración
de interiores, Reservas: De los colores: verde claro y gris. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024834876 ).
Solicitud N°
2023-0011950.—Mariel Fabiola Vásquez Herrera, cédula de identidad 111160384, en calidad
de Apoderado Especial de Cosmo Prisma
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875546 con
domicilio en Heredia, Belén, La Rivera, Residencial Soleares casa número tres, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMO PRISMA como marca de
comercio y servicios en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Se trata de una empresa dedicada al servicio de
exportación; importación; comercialización de productos informáticos y
tecnológicos sustentables con el medio ambiente, ubicado en Heredia, Belén, La
Rivera, Residencial Soleares, casa número tres. Fecha: 21 de diciembre de 2023.
Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a), Notaria.—( IN2024834885 ).
Solicitud Nº 2023-0012624.—Laura Castro Coto, casada una vez,
cédula de identidad: 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa
Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100
mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Decort-Fla, como marca de fábrica en clase(s): 5.
internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 5:
corticoesteroides para reducir la inflamación y tratar la distrofia muscular.
Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registradora.—( IN2024834903 ).
Solicitud N°
2023-0012622.—Laura Castro Coto, cédula de
identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia,
casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newflax
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Glucocorticoide usado como antiinflamatorio
e inmunosupresor. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024834905 ).
Solicitud N° 2023-0012623.—Laura Castro Coto, cédula de identidad
900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of
Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newpres como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamento antagonista de los receptores de
angiotensina para reducir los vasos sanguíneos y permitir que la sangre fluya.
Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora, Notario.—( IN2024834906
).
Solicitud Nº
2023-0012195.—Miguel Ángel Solórzano
Murillo, cédula de
identidad 202240010, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora
Katzado Anar Limitada, cédula
jurídica 3102345394 con domicilio en Palmares Del Banco De Costa
Rica,150 metros sur y 25 oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Toda clase de zapatos para hombre, mujer, niños y
niñas, prendas de vestir para hombre y mujer. Reservas: De los colores: Rojo y
Negro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024834909 ).
Solicitud Nº 2023-0009184.—Elba Lissett Mambié Vázquez, casada una vez, cédula de residencia 186201973526, con
domicilio en: Condominio Quinta Fontana, 600 metros oeste de Pastas Vigui, San
Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería, específicamente
Pavlovas. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 2 de octubre de
2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024834929 ).
Solicitud N° 2023-0012740.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Generalísimo
de ASELECOM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504539 con
domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos; 100 metros oeste y 25 metros
sur de los Tribunales de Justicia de Goicoechea. edificio color gris con rótulo
ASELECOM Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de producción
audiovisual. Servicios fotográficos; en clase 42: Diseño de artes gráficas. Reservas: NA.
Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024834931 ).
Solicitud Nº 2023-0012354.—Adriana María Aguilar Barahona, soltera, cédula de identidad 108340444 con domicilio en
contiguo Colegio de Médicos, Apartamento Nº 4, Cartago, Oriental B·Asís,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta: Cajas de regalo personalizadas con
alimentos varios como gallo pinto, huevo, frutas, semillas, frutas secos,
burritos, yogurt, leche, jugos, café, chocolates, té, crepas, vino, licores,
papas tostadas, repostería, dulces, pasteles, quesos, también con globos,
flores, peluches, cintas, para desayunos, almuerzos, cumpleaños, eventos
especiales. Servicio de venta de arreglos florales y comestibles
personalizados. Reservas: De los colores: Dorado, morado, rosado fuerte, negro,
azul oscuro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024834960 ).
Solicitud Nº 2023-0011866.—Tatiana Rodríguez Villalobos, mayor de
edad, casada una vez, con domicilio en: Cartago, Turrialba, Santa Teresita, La
Fuente, 1K al noroeste del cruce La Orieta carretera a la Fuente Arriba en
Finca Hnos RV, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café. Reservas: se reserva el color café, verde
claro y verde oscuro. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024834979 ).
Solicitud Nº 2023-0012326.—Ana María Jara Ruiz, soltera,
cédula de identidad 206740875, con domicilio en: frente a la Corte de Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
31; 40 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: flores conservadas; en clase 40: enmarcado de obras de arte florales
y en clase 44: diseños floral preservado/diseño floral servicio. Fecha: 12 de
diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024834988 ).
Solicitud N° 2023-0012113.—Karina Fernanda Quesada Salas, casada una vez,
abogada, cédula de identidad
N° 207440535, en calidad de
apoderado especial de Ahorra O Nunca Servicios de Consultoría de Inversiones
MRJ Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101873851, con domicilio en Heredia, Belén,
Cariari, doscientos metros este de la entrada principal del Residencial Los
Arcos, Torre Los Arcos, apartamento número catorce, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios en consultoría y asesoramiento en materia de
inversiones. Reservas: Se reserva el color: verde y blanco. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024834989 ).
Solicitud Nº
2023-0009582.—José Antonio Rodríguez
Castillo, pasaporte C01870453, en calidad de apoderado generalísimo de Telecom
Global Networks, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102735924 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda,
Calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TELECOM GLOBAL NETWORKS como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
distribución de productos de telecomunicación, hardware y software. Ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, Residencial Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle
Durazno, casa número 7. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 26 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2024834996 ).
Solicitud Nº 2023-0009488.—Tania Arlyn Vargas Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 110323156 con domicilio
en San Rafael De Alajuela, Barrio Rincón De Venegas, Frente A Mc Donald´S,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura; acuicultura,
horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: Caqui, Café y Blanco.
Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024835027 ).
Solicitud Nº
2023-0012707.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Fe El Salvador
Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: BLVD. Venezuela, Gaz
Texaco, frente a Terminal de Occidente, San Salvador, Departamento de San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de gasolinera, y estaciones de servicio de
vehículos (reabastecimiento de carburante y mantenimiento). Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835043 ).
Solicitud Nº
2023-0011630.—José Alberto Chacón Ruíz,
divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 203010092 con domicilio en
frente a la Escuela Procopio Gamboa, Chachagua, San Isidro, Peñas Blancas, San
Ramón, Alajuela, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos frescos
Reservas: De colores verdes, anaranjado y negro Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024835047 ).
Solicitud N°
2023-0010969.—María Fernanda Chaves
Coto, cédula de
identidad N° 304540970, en calidad de apoderado especial de Jenny Gabriela
Zúñiga Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 107880287, con domicilio
en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Corobicí, casa número quince.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
23. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos
de algodón pima 100% puro y orgánico. Reservas: no se hace reserva de color.
Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el: 03 de noviembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835049 ).
Solicitud N°
2023-0012614.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road,
Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
de: BYD DOLPHIN MINI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; automóviles;
carros motorizados; carros; chasis de automóviles; buses motorizados; carros
sin conductor [carros autónomos]; carros que se conducen solos; autobuses
turísticos; camiones (rabón); camiones (tortón); montacargas; motores,
eléctricos, para vehículos terrestres. Prioridad: Se otorga prioridad N°
74490839 de fecha 10/10/2023 de China. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024835058 ).
Solicitud N° 2023-0011783.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en
Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la
inscripción de: Colorfix Duo Tattoo como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y de belleza, tales como maquillaje, perfumería, productos de
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 23 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835059 ).
Solicitud Nº
2023-0011377.—Yensel Marisol Ortega Zamora, cédula de identidad N° 303410977, en calidad de Apoderado Especial de All Sport Plus
Asp Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101784447, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla Del Colegio De
Microbiólogos De Costa Rica, veinticinco metros al este y cien metros al norte,
Edificio H & R Consultores, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: RIDE LA ANEXION como Marca de Servicios en clase 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Promoción de eventos deportivos; administración de programas de fidelización de
consumidores; búsqueda de patrocinadores; compilación de índices de información con fines comerciales o
publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas;
servicios de composición de página con fines publicitarios; alquiler de
espacios publicitarios; organización de ferias comerciales; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios: gestión comercial de planes
de reembolso para terceros; servicios de gestión informática de archivos;
investigación de marketing; marketing en el marco de la edición de software; marketing
de influenciadores; marketing selectivo; optimización de motores de búsqueda
con fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web;
organización de suscripciones a servicios de telepeaje para terceros; promoción
de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos;
promoción de productos por influenciadores; publicidad en línea por una red
informática; servicios de representación de deportistas; servicios de
publicidad por correo directo; sistematización de información en bases de datos
informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios.; en clase 41: Organización y
dirección de eventos deportivos; organización y dirección de coloquios; los
servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; clubes
deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; clases de mantenimiento
físico; organización de competiciones deportivas; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; servicios de educación física;
investigación en materia de educación; organización y dirección de eventos recreativos; organización de
competiciones de deportes electrónicos;
organización y dirección de seminarios; organización y dirección de talleres de formación.
Fecha 07 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835065 ).
Solicitud Nº
2023-0012139.—Paola Fernanda Chaves Solórzano,
mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad 112230117, en calidad de
apoderado especial de Samar Sirey Segura Ramírez, divorciada una
vez, cédula de identidad 119760928, con
domicilio en: Heredia, Central, San Francisco, Condominio Torre San Marino,
Apartamento B-quinientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir.
Reservas: no hace reservas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 05
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024835066 ).
Solicitud N°
2023-0012200.—Carolina García Sánchez, soltera,
cédula de identidad N° 111950621, en calidad de apoderado generalísimo de
Bellelli Educación Infantil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101669179,
con domicilio en Escazú, San Antonio, 450 metros al norte de la Fábrica de
Mondaisa, Centro Educativo Bellelli, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación,
enseñanza, instrucción, servicios de educación física, información sobre
educación, jardines de infancia / guarderías, servicios de escuelas, servicios
de campamento de vacaciones
(actividades recreativas), organización
de actividades educativas, recreativas y culturales infantiles, servicios de
clubes (educación y entretenimiento), academia, coaching (formación) tanto nacional
como internacional, servicios de tutoría (instrucción) tanto nacional como
internacional, servicios de exámenes pedagógicos, orientación profesional,
orientación vocacional, organización y dirección de conferencias,
congresos, seminarios, simposios, y talleres
de formación, cursos por correspondencia / enseñanza por
correspondencia, y servicios de educación relacionados con la promoción del
juego en espacios públicos, la realización de intervenciones urbanas
educativas, la habilitación de espacios de interacción y de trabajo para
familias y estudiantes. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2024835067 ).
Solicitud Nº
2023-0012750.—Cindy Murillo Navarro, casada una
vez, cédula de identidad 303630675, con domicilio en: Tarrazú, San Marcos,
Guadalupe, 200 mts este del centro educativo, sobre calle vieja, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFETEA ASD, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café y sucedáneos. Fecha: 21 de diciembre de 2023.
Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024835068 ).
Solicitud N°
2023-0011683.—Josling Marcela Alpízar Robles,
cédula de identidad N° 116370612, en calidad de apoderado especial de Distribuidora El
Armenio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-316261, con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan,
costado este del Cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Todo tipo de arroz. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 22
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024835069 ).
Solicitud Nº
2023-0011953.—Farid José Ayalés Bonilla, cédula de identidad 108970907, en calidad de
Apoderado Especial de Caracolas de Jacó S.A., cédula jurídica 3101874292 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, exactamente en el edificio Centro Comercial Plaza
Colonial, primer nivel, Local S Cinco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sueños del Mar Jacó como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Proyecto inmobiliario de unidades residenciales en Condominio. Ubicado en Costa
Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó, de la municipalidad del lugar 400 metros al
sur contiguo al Condominio Ciudad del Mar. Fecha: 21 de diciembre de 2023.
Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024835070 ).
Solicitud Nº
2023-0012069.—José Paulo Brenes Lleras,
cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Marisol
Taylor Hempel, cédula de identidad N° 118180127, con domicilio en: Pozos, Santa
Ana, de la iglesia de Pozos, 200 metros norte y 300 metros este, calle Miramontes,
Condominio Almeria, casa 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones; champú; acondicionadores para el cabello; artículos y
productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel y
cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas
faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros
artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la aplicación de
productos cosméticos; desodorantes corporales; productos de maquillaje;
desmaquilladores; cremas de protección solar y bronceadores solares; productos cosméticos solares; protectores
solares bajo la forma de lápiz labial Reservas: No se hace reserva de colores.
PODER DE JOSE PABLO Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024835072 ).
Solicitud Nº 2023-0008139.—Álvaro Steven Seas Fallas, cédula de identidad 1-1523-0506, en calidad de apoderado
especial, Alejandro Chavarría Bolaños, cédula de identidad 1-0691-0292, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Informática Lexington S.A.,
cédula jurídica 3-101-137601, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Dent, avenida trece y circunvalación, Edificio Torre del Este,
piso sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: un establecimiento comercial
dedicado a la venta y distribución de equipo
de cómputo, procesadores (unidades centrales de proceso), procesador de
datos (aparatos para el proceso de datos), programas de ordenador, programas de
sistemas operativos grabados, datos (soporte de datos magnéticos), diseño
gráfico, aplicación de equipos de cómputo, instalación de redes de información y telecomunicación, auditoría,
consultoría, investigación, gestión de ficheros automáticos, consultas y
asesoría profesional, actualización de software, diseño informático,
elaboración de software, relacionado al nombre comercial registro 254380; y
equipo de cómputo, procesadores (unidades centrales de proceso) proceso de datos
(aparatos para proceso de datos) programas de ordenador, programas de sistemas
operativos grabados, datos (soporte de datos magnéticos) diseño gráfico
aplicación de equipos de cómputo, relacionado al registro 254381. Fecha: 18 de
diciembre de 2023. Presentada el: 04 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024835075 ).
Solicitud N°
2023-0010857.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
gestor oficioso de BDO Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101271097, con domicilio en La Sabana, Oficentro La Sabana, Edificio 6,
Quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 9: Software, Software de aplicación para
dispositivos móviles, Software para teléfonos inteligentes, Software de
aplicación web, plataformas de software, grabado o descargable, Paquetes
ofimáticos [software], aplicaciones informáticas descargables, Software para el
desarrollo de aplicaciones, Software de aplicación para dispositivos móviles,
Aplicaciones de software descargables. Reservas: No hace reserva de los
términos: “services” o “servicios”. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada
el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835106 ).
Solicitud N°.
2023-0010858.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de Gestor oficioso de BDO
Legal Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101271097, con domicilio en San José, La
Sabana, Oficentro La Sabana, Edificio 6, Quinto Piso, San José, Costa Rica
solicita la inscripción de: ONBOARDING SERVICES como marca de servicios
en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
jurídicos, servicios de consultoría legal, servicios de apoyo legal, servicios
legales en línea, servicios legales por medio de aplicaciones móviles. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada el 01 de noviembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835109 ).
Solicitud N°
2023-0012533.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab SJ Holding
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-827645, con domicilio en provincia de San José, San José
Catedral, Avenida Catorce, Calle Uno, Edificio Laboratorio San José, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: investigación científica; investigación bacteriológica;
investigación sobre alimentos; consultoría e investigación bacteriológica; investigación sobre células madre;
investigación genética. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el:
13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024835127 ).
Solicitud Nº 2023-0010116.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad
110590813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R
Y A S.A., cédula jurídica 3101293346, con domicilio en: 25 m sur y 200 m este
de la gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la Escuela Omar Dengo, calle 18, av.
20, Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: electrodomésticos tales como cocinas, refrigeradoras,
televisores, hornos de microondas, ollas eléctricas, freidoras. Reservas: se
reservan los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 19 de octubre de 2023.
Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835128 ).
Solicitud N° 2023-0011146.—Irlay Molina Rengifo, administradora de empresas,
casada una vez, cédula de
identidad N° 800840833, en calidad de apoderado generalísimo
de RMA Negocios e Inversiones Holding S. A., cédula jurídica N° 3101576584, con
domicilio en San José, Goicochea Guadalupe de la Clínica Jerusalem 500 al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Fisioterapia, servicios de aromaterapia, servicios de
evaluación de la salud; servicios terapéuticos; servicios de clínicas medicas; servicios de centros de salud; rehabilitación
de toxicómanos; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento sobre dietica y
nutrición; servicios de psicólogos. Reservas: Del color naranja pálido. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024835151 ).
Solicitud Nº 2023-0012567.—Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303910878, en calidad de apoderado
especial, Yeimy Cantillo Gamboa, cédula de identidad N° 112499561, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Corporación Cantillo y Gamboa, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731010, con domicilio en San José, San José, Avenidas
Seis y Ocho, Calle Cinco, Local Numero Dos., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica en clase 3 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para su uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, desinfectantes.
Reservas: Reserva de color café oscuro. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024835158 ).
Solicitud Nº
2023-0012699.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula
de identidad N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio
Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
hardware. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2024835173 ).
Solicitud N°
2023-0006234.—Ana María Bernini Arias,
cédula de identidad N° 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle
Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-068756, con
domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800
metros al sur entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024835135
).
Solicitud N°
2023-0012702.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula
de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control
JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento
veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware. Fecha: 20 de
diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024835181 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0012704.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en
calidad de apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
propiamente del Condominio Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción,
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: desarrollo y diseño de hardware. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835184 ).
Solicitud Nº 2023-0010343.—Kristel Harris Cubero, cédula de identidad 1-1578-0719, en calidad de apoderado
generalísimo de Unelen Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102875801, con domicilio en: Pococí, Isla 4 Esquinas, frente al Hotel Mer de Caraibes, casa 4J, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada
el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024835192 ).
Solicitud Nº 2023-0012634.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50,
edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: GEPANTER,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024835200 ).
Solicitud N° 2023-0012633.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza,
6to piso, Panamá; República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GEPINAR como marca de fábrica en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 15 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024835201 ).
Solicitud Nº
2023-0012636.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en: calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VOPRANE, como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19
de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835202 ).
Solicitud N°
2023-0012635.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
Internacional Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio
Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PALINOR
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024835203 ).
Solicitud N°
2023-0011466.—Laura María Ulate Alpízar, soltera,
cédula de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bimbo S.A. DE C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS FIESTA como
marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo y extruidos
de maíz. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024835204 ).
Solicitud N°
2023-0011537.—Marco Vinicio Sánchez Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
401750914, en calidad de apoderado generalísimo, Roy Sánchez Ramírez, casado una vez, cédula de
identidad N° 401560023, en calidad de
apoderado generalísimo de Comercializadora Hermanos Roymar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101659741, con domicilio
en San Rafael, Los Ángeles, trescientos metros al norte y doscientos metros al
oeste del Colegio Bilingüe Nueva Generación, mano izquierda, casa de dos
plantas color salmón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros para motores de todo tipo.
Reservas: los colores: blanco, negro, rojo y azul. Fecha: 22 de diciembre de
2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835222 ).
Solicitud Nº 2023-0008333.—Adrián Elliot Harris Solano,
soltero, cédula de identidad 119140905, con domicilio en: Condominio Las
Angarillas, San Josecito, San Rafael, casa Nº 53, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas (brotes de
hortalizas), brotes frescos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024835248 ).
Solicitud N°
2023-0012008.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Blackrock Fund
Advisors, con domicilio en 400 Howard Street, San Francisco, California 94105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBONDS como marca
de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios de inversión
financiera; servicios de inversión financiera en materia de fondos cotizados en
bolsa; servicios de inversión financiera, en concreto, gestión y corretaje de
fondos cotizados en bolsa; servicios de gestión financiera, asesoramiento,
distribución y administración de fondos negociados en bolsa. Fecha: 8 de enero
de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024835251 ).
Solicitud Nº
2023-0012121.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102523495 con domicilio en Santa Ana, Radial
Santa Ana-San Antonio De Belén km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meso como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 05 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024835252 ).
Solicitud Nº 2023-0012123.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa
Sombrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102523495, con
domicilio en: Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén km 3, Vía
Lindora, edificio BLP Abogados 5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Meso, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal,
entretenimiento y club de playa. Ubicado en Playa Nacascolo, Península
Papagayo, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 05
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024835253 ).
Solicitud N° 2023-0012842.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Campestre, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
aderezos; vinagre; salsas; especias; pastas alimenticias; condimentos y
aderezos para ensaladas; café; todo tipo de café; sucedáneos de café; bebidas
frías y calientes, hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base
de café; saborizantes de café; azúcar; harinas y preparaciones hechas a base de
cereales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835254 ).
Solicitud N°
2023-0012843.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José distrito Tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor Campestre (Country Taste)
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aderezos; vinagre; salsas; especias; pastas
alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas; café; todo tipo de café;
sucedáneos de café; bebidas frías y calientes, hechas a base de café; todo tipo
de productos hechos a base de café; saborizantes de café; azúcar; harinas y
preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada
el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835255 ).
Solicitud Nº
2023-0012844.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en: San José-San José distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Claridad es Pureza, como señal
de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y
grasas comestibles a base de maíz; aceites y grasas comestibles a base de canola; aceites y grasas comestibles a base de
girasol. Relacionada con las marcas DELIGHT DISEÑO, clase 29, registro 250144;
DELIGHT MAIZ DISEÑO, clase 29, registro 254998; DELIGHT CANOLA DISEÑO, clase
29, registro 254997 y DELIGHT GIRASOL DISEÑO, clase 29, registro 254996. Fecha:
09 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024835256 ).
Solicitud N°
2023-0012845.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Clover, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezos;
vinagre; salsas; especias; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para
ensaladas; café; todo tipo de café; sucedáneos de café; bebidas frías y
calientes, hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base de café;
saborizantes de café; azúcar; harinas y preparaciones hechas a base de
cereales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835257 ).
Solicitud N°
2023-0012846.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Clover, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas; bebidas sin alcohol y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835258 ).
Solicitud N°
2023-0012848.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio
en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicream
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina;
manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas
y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y
leches. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835259 ).
Solicitud N°
2023-0012847.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio
en San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cremelado
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles;
margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para
sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos
lácteos y leches. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835260 ).
Solicitud Nº 2023-0011967.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de
identidad N° 113030101, en calidad de apoderado
especial de Krazy Kat Sportswear, LLC con domicilio en 25 East Unión Ave.,
Suite 100 East Rutherford, New Jersey 07073, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HEALING HANDS como marca de fábrica y
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir de médicos que no sean para uso quirúrgico, a saber, gorras
que sean artículos de sombrerería, pantalones médicos, y blusas/camisas
médicas; prendas de vestir, a saber, camisas, camisas de manga larga,
camisetas, tops (camisetas), pantalones, pantalones (parte de abajo), chalecos,
chaquetas de vestir; calzado, a saber, zapatos para acompañar uniformes
médicos; zapatos; calcetines. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 29
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024835269 ).
Solicitud N° 2023-0005999.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada
especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387,
con domicilio en San José, Sabana Norte, Torre la Sabana, quinto piso, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de
organización de eventos, actividades deportivas y culturales; actividades de
entretenimiento. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024835270 ).
Solicitud Nº 2023-0008923.—Irene Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Treebones Resort LLC,
con domicilio en: 71895 Highway 1, Big Sur, California 93920, Estados Unidos,
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREEBONES,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotel resort; servicios de
restaurante. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835274 ).
Solicitud N° 2023-0011966.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad: 113030101, en calidad de apoderada especial de
Krazy Kat Sportswear LLC, con domicilio en 25 East Union Ave., Suite 100 East
Rutherford, New Jersey 07073, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HEALING HANDS, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: bolsas médicas vendidas vacías; prendas
de vestir para tratamiento médico; prendas de vestir para uso médico, a saber,
artículos de sombrerería; prendas de vestir para uso médico, a saber, pantalones médicos; prendas de
vestir para uso médico, a saber, batas médicas; cubrezapatos quirúrgicos;
pantalón quirúrgico; blusas quirúrgicas; prendas de vestir médicas en forma de
partes superiores e inferiores para uso en exámenes y tratamientos médicos.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835276 ).
Solicitud Nº 2023-0012718.—Mariela Martínez Gómez, cédula de
identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Heal Venture Management Corp, Otra identificación 155693129 con domicilio en Panamá, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: PHARMASENSE como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios médicos y de cuidados de la salud, servicios de farmacia y
de asesoramiento farmacéutico, y servicios relacionados con la industria de la
salud. Reservas: Sí hace reserva respecto a la marca “PHARMASENSE” como
denominativa. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835285 ).
Solicitud N° 2023-0007888.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de
Apoderado Especial de Juland S. A., cédula jurídica 3-101-702961 con domicilio
en San José, Santa Ana, del Restaurante Baccus 250M oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 11
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024835286 ).
Solicitud N° 2023-0001703.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de AMVAC de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102518157
con domicilio en Alajuela, San Carlos Muelle, 800 metros al norte de la
estación de servicio Muelle, Oficinas de Grupo Agricenter, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas;
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usar el diseño de color verde, azul y gris oscuro. Fecha:
26 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835295 ).
Solicitud Nº
2023-0012321.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A.,
1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: HYPNOTISANT L´BEL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835296 ).
Solicitud Nº 2023-0007890.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Juland, S.A., Cédula
jurídica 3-101-702961 con domicilio en San José, Santa Ana, del Restaurante
Baccus 250m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación). Ubicado
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villareal
del Banco Nacional de Costa Rica 200 este y 800 norte Fecha: 27 de septiembre
de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024835300 ).
Solicitud Nº
2023-0010799.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de apoderado especial de Amalia Montero Mejía, casada una vez, cédula
de identidad N° 1-0391-0803, con domicilio en: de la Pulpería La Violeta 800m
sur, 100m este, Casa Acuantá, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Calzado. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024835304 ).
Solicitud N°
2023-0011918.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa
Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001,
N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores
para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ;en
clase 18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para
la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o
las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: Cerveza;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase
35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde, rosa y blanco. Fecha: 7 de
diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a),
Notario.—( IN2024835306 ).
Solicitud Nº. 2023-0012368.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000
Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa
Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos ; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores ; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos
musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería ; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos ; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases ; en clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas
de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa ; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales ; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes;
artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para
árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta ; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas ; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios ; en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: Amarillo, verde y blanco. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024835307 ).
Solicitud N°
2023-0012138.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula de identidad N° 3014042059, con
domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José,
Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y
sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en
clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso
textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29:
carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39:
transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios
de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas;
servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo verde y
blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835308 ).
Solicitud Nº
2023-0011919.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa
Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000, avenida
001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.;
Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no
comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción
metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos
para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de
cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción
de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua,
así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en
clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles,
redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde,
amarillo y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2024835309 ).
Solicitud N°
2023-0012380.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio
en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José,
Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clases: 1;
3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26;
27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación;
en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores. en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase
22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación,
sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y
relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas
en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 26:
Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase
31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en
otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta;
en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas, en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías;
organización de viajes; en clase 40:
Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas; en
clase 41: Educación; formación; servicios
de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio
científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin
certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde. Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024835310 ).
Solicitud Nº 2023-0012455.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre
calle 000, avenida 001, Nº 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de comercio y
servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20;
21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase
3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos
y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en
otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16:
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso
textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Todos sin certificar y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, rosa, verde y
blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835314 ).
Solicitud N° 2023-0012452.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
De Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001,
#31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase
15: Instrumentos musicales; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: amarillo, verde, rosa y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024835315 ).
Solicitud N°
2023-0012140.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N°
3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida: 001, N°
31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16:
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:
alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta.; en clase 32: cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa, verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de
2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024835316 ).
Solicitud N°
2023-0012462.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000
avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase
4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidos en otras clases; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase 23:
Hilos para uso textil; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento
de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de
impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades
deportivas y culturales; en clase 42:
Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos
sin certificar; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: De los colores amarillo y blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023.
Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2024835317 ).
Solicitud Nº
2023-0011021.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Respicare S.R.L., cédula jurídica
3-102-886087, con domicilio en: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, edificio
GBO, Apartamento mil seiscientos dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de productos médicos
enfocados en padecimientos respiratorios y en clase 44: servicios médicos
enfocados en padecimientos respiratorios Fecha: 8 de noviembre de 2023.
Presentada el: 5 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024835318 ).
Solicitud N° 2023-0012821.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de Tiinlab Corporation, con domicilio en N° 3333,
Liuxian Avenue, Tower A, 35th Floor, Tanglang City, Nanshan District, Shenzhen,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pulseras de identificación codificadas, magnéticas;
podómetros; gabinetes para altavoces; auriculares bluetooth; audífonos;
intrauriculares; cables adaptadores para auriculares de diadema; chips
electrónicos; baterías, eléctricas; tapones a prueba de polvo para enchufes de
audífonos; auriculares para comunicación a distancia; auriculares de diadema;
chips [circuitos integrados]; reproductores multimedia portátiles; micrófonos;
aparatos de transmisión de sonido. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada
el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835320 ).
Solicitud N°
2023-0012562.—Laura Isabel Granados Campos, cédula
de identidad 114770119, en calidad de Apoderado Especial de Allan Andrés Chaves
Solís, soltero, cédula de identidad 206410570 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada; 800 metros norte del acueducto de Cedral, Garabito,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de automatización,
inteligencia artificial y CRMs. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 13 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835322 ).
Solicitud N° 2023-0009081.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de casa de Funerales Vida de San
José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293069 con domicilio en San José, Sabana
Este, frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios funerales
en general; servicios de planes
exequiales; servicios de inhumación y servicios de planes de inhumación.
Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a), Notario.—( IN2024835325 ).
Solicitud N° 2023-0012009.—Silvia María Garro Tapia, cédula de identidad N°
116560226, en calidad de gestor oficioso de nombre completo
Andrea Rodríguez Herrera, estado civil casada en primeras nupcias calidades
profesional en psicología número de identificación 111990821, cédula de
identidad N° 111990821,
con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, calle Gutiérrez, del
Restaurante Cantina de Sabina, 300 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales;
campamentos; capacitación; talleres; programas recreativos de
construcción de equipos. Clase 44: servicios de psicólogos; atención
psicológica; servicios médicos de atención psicológica para adolescentes;
servicios médicos de asesoría en psicología para empresas. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835349
).
Solicitud N° 2023-0012454.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad
de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000,
avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para suelo; composiciones extintoras; preparaciones a el para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos
y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en
otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en
clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso
textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y
flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:
Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: verde, amarillo, rosa y blanco.
Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2024835356 ).
Solicitud Nº
2023-0011906.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en
calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con
domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros
norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FABENDAZOLE como Marca de Fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 13 de diciembre de 2023.
Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024835357 ).
Solicitud Nº 2023-0012525.—Yaliam Jaime Torres, cédula de
identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de The Fragrance
Designers con domicilio en 20 Place Dauphine, 75001 Paris, France, Francia,
solicita la inscripción de: MATIERE PREMIERE como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones y geles; Perfumería y fragancias; Aceites
esenciales; Aceites corporales y faciales; Lociones para el cuidado de la piel
[cosméticas]; Cosméticos; Desodorantes corporales [perfumería]; en clase 4:
Candelas; Velas perfumadas. Reservas: N/A. Fecha: 15 de diciembre de 2023.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024835369 ).
Solicitud N°
2023-0012168.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Nathalia Montero Rodríguez,
soltera, con domicilio en Orotina, Alajuela, del estadio municipal, 50 m. oeste
y 50 m. sur, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de carne. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835374 ).
Solicitud N° 2023-0012703.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de
Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 113530310 con
domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caña, casa 3, Costa
Rica, solicita la inscripción de: The Leader´s Journey como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cursos, talleres, charlas, seminarios, congresos, coaching y programas de
formación en temas de desarrollo personal, desarrollo profesional, liderazgo,
dirección de negocios, gestión y gerencia de operaciones y finanzas personales.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024835381 ).
Solicitud N° 2023-0010383.—Rigoberto Guerrero Olivares,
soltero, abogado y notario, cédula de identidad
N° 206750867, en calidad de apoderado especial
de José David Jiménez Hernández, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad N°
206180155, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Quesada, setenta y cinco
metros oeste de DAVIVIENDA, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a la venta minorista de carnes, ubicado en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 75 metros oeste de Davivienda. Reservas: se reserva el color
negro del fondo y la figura de un toro en color dorado en la parte superior, la
figura de dos cuchillos carniceros en color dorado en la parte intermedia y en
la parte inferior las palabras “el asado” en dolor dorado. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024835394 ).
Solicitud N°
2023-0012299.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101639680, con domicilio en 50 al sur de la Hotelera del Sur,
Daniel Flores, Edificio Cedi BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835396 ).
Solicitud N°
2023-0012199.—Carolina García Sánchez, soltera,
cédula de identidad N° 111950621, en calidad de
apoderado generalísimo de Bellelli Educación Infantil Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101669179, con domicilio en Escazú, San Antonio, 450 metros al
norte de la Fábrica De Mondaisa, Centro Educativo Bellelli, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, enseñanza,
instrucción, servicios de educación
física, información sobre educación, jardines de infancia I guarderías,
servicios de escuelas, servicios de campamento de vacaciones (actividades
recreativas), organización de actividades educativas, recreativas y culturales
infantiles, servicios de clubes (educación y entretenimiento), academia,
coaching (formación) tanto nacional como internacional, servicios de tutoría
(instrucción) tanto nacional como internacional, servicios de exámenes
pedagógicos, orientación profesional, orientación vocacional, organización y
dirección de conferencias, congresos, seminarios, simposios, y talleres de
formación, cursos por correspondencia I enseñanza por correspondencia, y
servicios de educación relacionados con la promoción del juego en espacios
públicos, la realización de intervenciones urbanas educativas, la habilitación
de espacios de interacción y de trabajo para familias y estudiantes. Ubicado en
San José, Escazú, Escazú, San Miguel Arcángel, 450 metros al norte de la
Fábrica de Mondaisa; y de San José, Santa Ana, Santa Ana, Alto de Las Palomas, 25 metros al sur y 75 metros al
oeste del Refugio Herpetológico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el:
6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—(
IN2024835399 ).
Solicitud N° 2023-0012096.—Rosa María Vargas Montero,
casada una vez, cédula de identidad: 401580861, con domicilio en Barva, San
Roque, Residencial el Pórtico, casa N° E-11, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado y los artículos
de sombrerería para personas. Reservas: no se hace reserva del PURA VIDA.
Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el 4 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835433 ).
Solicitud N°
2023-0011254.—Yohan Gómez Gómez, cédula
de identidad N° 801050548, en calidad de
apoderado general de Moonlight Productions,
cédula jurídica N° 30102868823, con domicilio en Torre Rohrmoser, Filial 806, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El
diseño e implementación de eventos comerciales y corporativos, así como el montaje,
preparación y supervisión del desarrollo de eventos masivos y el comercio en general. Fecha: 18 de diciembre de 2023.
Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024835435 ).
Solicitud N° 2023-0011598.—Edwin José Pereyra Gross, casado una
vez, pasaporte RD7337477, en calidad de apoderado especial de Altron Imports
Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102884908, con domicilio en Escazú,
San Rafael, frente a edificio Terraforte, Bufete Chamberlain, oficina número
cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Importación y venta de equipos hoteleros y electrodomésticos. Reservas: Color
azul Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835439 ).
Solicitud N° 2023-0012191.—Michael Carl Sobrado Seevers, cédula de identidad 108670778, en calidad de Representante
Legal, Miguel Ángel Chavarría Arias, cédula de identidad 111280349, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Costaricana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101855305 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, entre avenida
diez y doce, calle treinta y siete, parqueo público Los Yoses, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticos y
productos dermatológicos los cuales están compuestos a base de CBD
sustancia química de cáñamo. Reservas: De los colores: verde, blanco y dorado.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835451 ).
Solicitud Nº
2023-0012303.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: 50 metros sur de
la Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio Cedi BM, color azul, Pérez
Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumas de frutos; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835457 ).
Solicitud N°
2023-0012301.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en 50 metros al sur de la Hotelera del
Sur, Daniel Flores, Edificio Cedi BM, color azul, Pérez Zeledón, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el
08 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835458 ).
Solicitud N° 2023-0012358.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
De Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001,
#31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles,
redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y
blanco Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2024835462 ).
Solicitud N° 2023-0012459.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
de Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N°
31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control de la electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo, verde, rosa, y
blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835464 ).
Solicitud N°
2023-0012457.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.;
en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en
clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos
para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar.; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: De los colores amarillo, rosa, verde y blanco. Fecha: 15 de diciembre
de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024835465 ).
Solicitud N° 2023-0012891.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Fabiana Noel Vargas, mayor,
soltera, cédula de identidad N° 603870393 con domicilio en Guápiles, Limón,
COOPEVIGUA 3, Barrio Las Palmas, entrada 6 al fondo, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 18 y 25. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, carteras, billeteras, maletas,
bultos, mochilas, maletines, correas para bolsos, bolsos de deporte, monederos,
tarjeteros [carteras], bandoleras portabebés, mochilas portabebés, bandoleras,
estuches de viaje, estuches organizadores de maletas, estuches para llaves,
estuches para artículos de tocador, portafolios [artículos de marroquinería],
neceseres para maquillaje, artículos de marroquinería, sombrillas y paraguas,
cuero e imitación de cuero; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, cinturones
y artículos de sombrerería. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 21 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024835466 ).
Solicitud No. 2023-0012362.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001,
#31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para
conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos,
discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos
y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase
42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en
clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física
de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de
redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada
el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024835468 ).
Solicitud N° 2023-0012361.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000
avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura ;en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase 23:
Hilos para uso textil; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en
clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de
bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de
redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: rosa, verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el:
11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835469 ).
Solicitud N° 2023-0011793.—Josué David Cabezas Espinoza, soltero, cédula jurídica N° 304650764, con domicilio en
San Isidro del Guarco, Residencial Sendas del Sol, casa 18C, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, camisas, ropa, calzado. Fecha: 08 de enero de
2024. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024835473 ).
Solicitud N°
2023-0012496.—Jairo Azofeifa Montero, casado una
vez, cédula de identidad 108850349 con domicilio en San Isidro, 600 metros
norte y 50 metros oeste del Súper Zurqui, en Finca Mia Estancias, cuarta casa a
mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de compositores y autores de música. Reservas: De los colores: Rojo y
negro. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024835483 ).
Solicitud Nº 2023-0010757.—Teresita Monge Diaz, cédula de
identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier S.A., cédula jurídica 3101530968
con
domicilio en San José, Tibás, 600 metros al sur de La
Iglesia San Bautista, San José, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELAXCALM
como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Té Relajante. Fecha: 9 de enero de 2024.
Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024835484 ).
Solicitud N°
2023-0012316.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102523495, con domicilio en Andaz Costa Rica Resort, Península
Papagayo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de clubes de
playa y piscina; servicios de formación, entretenimiento y actividades
deportivas y culturales prestados
desde un ambiente de playa. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024835487 ).
Solicitud N°
2023-0012849.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: D´Oro como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas
vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer
sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024835488 ).
Solicitud N° 2023-0012851.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Goldenoil, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas
vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer
sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024835489 ).
Solicitud N° 2023-0012854.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio
en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Goldrop
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles;
margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para
sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos
lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a), Notario.—( IN2024835490
).
Solicitud N°
2023-0012855.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José-San José, distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lympac como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas
de basura; papel y cartón; bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835491 ).
Solicitud N°
2023-0012856.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José-San José, distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Numar Cremosa como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas
vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer
sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024835492 ).
Solicitud Nº
2023-0012857.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San
José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de La Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palma
Tica como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas
comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos,
concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y
mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada
el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2024835493 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0011735.—Marlon Gerardo Vargas Soto, cédula de identidad N° 206980333,
en calidad de Tipo representante desconocido de Comercializadora Milima R.L.,
cédula jurídica N° 3105804437, con domicilio
en: La Guácima, El Coco, de la entrada a calle Monge 25 metros al sur casa a
mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases 30; 33 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de confitería, cajetas, turrones, helados; en clase 33:
Ponches con alcohol y en clase 43: Servicios de catering. Reservas: de los
colores: dorado, naranja, café oscuro, negro y blanco. Fecha: 24 de noviembre
de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835555 ).
Solicitud N° 2023-0011729.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de
identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C.
V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La
Libertad, El Salvador., El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Garbanzo procesado. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de
la tipografía específica. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 22 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024835566 ).
Solicitud N° 2023-0011624.—Francisco Giovanny Campos Ruiz, casado dos veces, cédula de identidad N° 203900275, con domicilio
en Esquipulas, Palmares, 150 metros del Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles en madera y en mimbre. Fecha: 9 de enero de
2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2024835569 ).
Solicitud N° 2023-0012357.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
De Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31.
Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos.; Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica
y productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación,
sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y
relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles
fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:
Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo
y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde. Fecha: 12 de diciembre de
2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024835573 ).
Solicitud N°
2023-0012134.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar
y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15:
Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en
clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024835574 ).
Solicitud No. 2023-0012349.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial
de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059 con domicilio en
entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica.
Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en
clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles,
redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024835575 ).
Solicitud N°
2023-0012350.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos;
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas
en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes;
artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para
árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco
y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024835576 ).
Solicitud N° 2023-0011945.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
De Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001,
#31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos ;en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación;
en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas ;en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos ;en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores ;en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias ;en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales ;en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta ;en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ;en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería ;en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos ;en clase
20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases ;en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases ;en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto ;en clase 23: Hilos para uso textil ;en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa ;en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería ;en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales ;en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles ;en clase 28: Juegos y juguetes;
artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para
árboles de Navidad ;en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles ;en clase 30: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo ;en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta ;en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas ;en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios ;en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes ;en clase 40: Tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas ;en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales ;en
clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software ;en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: amarillo, verde y blanco Fecha: 14 de diciembre
de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024835577 ).
Solicitud N° 2023-0012802.—Paola Denia Sancho Mora,
cédula de identidad N° 114730841, en calidad de apoderado generalísimo de Autosensores
Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101745161, con domicilio en de los Tribunales
de Justicia, 400 metros al oeste, sobre calle ancha, local esquinero de
Autosensores Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de repuestos para
autos y venta de repuestos eléctricos. Ubicado en Alajuela, calle ancha, frente
a la Guacamaya, local comercial Autosensores. Fecha: 08 de enero de 2024.
Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024835582
).
Solicitud N° 2023-0011275.—Karina Monge Lizano, cédula de identidad N° 117400775, en calidad de apoderado
generalísimo de BIOTOPIKA LABS S. A., cédula jurídica N° 3101885624, con
domicilio en San José, cantón Tibás, distrito San Juan, avenida 43, del Bar Mi
Parcela 125 metros oeste, casa N° 112540, muro café, una planta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cremas; jabones; spray o rociadores; champú; lociones; perfumes; cosméticos; exfoliantes;
mascarillas; labiales; ampollas; gotas;
toallas; sueros; tónicos; lociones hidratantes; ceras; humectantes;
desodorantes; en clase 5: Cremas; jabones; spray o rociadores; champú;
lociones; perfumes; cosméticos; exfoliantes; mascarillas; labiales; ampollas;
gotas; toallas; sueros; tónicos; lociones hidratantes; ceras; humectantes;
desodorantes; productos antialérgicos; antiinflamatorios; antioxidantes;
hipoalergénicos; antipruriginoso.; Cremas;
jabones; spray o rociadores; champú; lociones; perfumes; cosméticos;
exfoliantes; mascarillas; labiales; ampollas; gotas; toallas; sueros; tónicos;
lociones hidratantes; ceras; humectantes; desodorantes; productos
antialérgicos; antiinflamatorios;
antioxidantes; hipoalergénicos; antipruriginoso. Reservas: Rosado y azul
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835609 ).
Solicitud N° 2023-0012833.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de JLG Industries con domicilio en 1 JLG Drive
Mcconnellsburg, Pennsylvania 17233, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JLG como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Plataformas
de trabajo aéreas; Plataformas de trabajo que se elevan o levantan; Equipos de
elevación y movimiento motorizado, a saber, manipuladores telescópicos y
ascensores; en clase 28: Réplicas de modelos fundidos a presión de plataformas
de trabajo aéreas, a saber, elevadores de pluma, elevadores de tijera,
elevadores verticales y manipuladores telescópicos; Modelo de ascensores,
elevadores de pluma, elevadores de tijera, elevadores verticales y
manipuladores telescópicos; Modelo de ascensores a escala, manipulador
telescópico, equipo y vehículos de construcción; Modelos de juguete; Ascensores, manipuladores telescópicos, equipos de construcción
y vehículos de juguete; Kits de modelos a escala. Fecha: 09 de enero de 2024.
Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024835616 ).
Solicitud Nº
2023-0010643.—Juan Ignacio Quesada Fallas, casado
una vez, cédula de identidad 113270759, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Green Shades Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102884754 con domicilio en Cantón Grecia, Distrito Grecia, Rincón De Arias,
Centro De Negocios Fábrica, Oficina de Projur Abogados, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería y paisajismo. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024835626 ).
Solicitud N°
2023-0011236.—Jean Carlo Gómez Pérez, soltero,
cédula de identidad N° 304790652, con domicilio en Montes de Oca, Vargas Araya,
50 metros este del Colegio Monterrey, casa color terracota, con portón verde, a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase
41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de noviembre de
2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024835639 ).
Solicitud Nº
2023-0009028.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado especial de Karim’s Textiles & Apparel, S. A. De C.V.
con domicilio en carretera a Puerto Cortes, kilómetro 13, Zoli Honduras,
Edificio Número 2, Choloma, Departamento De Cortes, Honduras, solicita la
inscripción de: MOVING FORWARD IN MANUFACTURING! como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: La promoción de servicios de administración, arrendamiento,
corretaje, valuación y agencias de bienes raíces en parques industriales. Esta
señal de publicidad se vinculará a la marca LAKE CITY INDUSTRIAL PARK
(DISEÑO), registro 319944. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 12 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835649 ).
Solicitud N°
2023-0010977.—Marcos Alonso Barrantes Garita,
casado, cédula de identidad 402160590 con domicilio en Flores, San Lorenzo,
contiguo a la capilla de velación, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. internacional(es). para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios de diseño relacionados con la arquitectura,
servicios de consultoría relacionados con la arquitectura, diseño visual y
diseño arquitectónico. reservas: De los colores: negro y blanco. fecha: 11 de
diciembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud
se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos
distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835651 ).
Solicitud N°
2023-0012146.—Rodolfo Navarro Vindas, divorciado,
cédula de identidad 108120823 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, 50
oeste del antiguo canal 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a la venta de antigüedades, exhibición de antigüedades,
restauración de antigüedades, avalúos de antigüedades. Ubicado en San José,
Goicoechea, San Francisco, 700 metros este del Centro Comercial el Pueblo.
Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024835659 ).
Solicitud Nº
2023-0012148.—Rodolfo
Navarro Vindas, divorciado, cédula de identidad 108120823 con domicilio en
Goicoechea, San Francisco, 50 oeste del antiguo Canal 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de antigüedades, Exhibición de
antigüedades, Restauración de antigüedades, Avalúos de antigüedades, ubicado en
San José, Goicoechea, San Francisco, 700 metros este del Centro Comercial el
Pueblo. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024835662 ).
Solicitud Nº
2023-0012607.—Clemententina Mayorga Corea, casada
una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de Apoderado Especial de
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Quinientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101601567, con domicilio en: centro, frente a consulta externa
del Hospital de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a una Clínica de Trastornos del
sueño, ubicada en Heredia- Heredia, en el edificio Torre Médica Naos
Plaza consultorio B9. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024835663 ).
Solicitud Nº
2023-0012147.—Rodolfo Navarro Vindas, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 108120823, con domicilio en: Goicoechea, San
Francisco, 50 oeste del antiguo canal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
venta de antigüedades, exhibición de antigüedades, restauración de
antigüedades, avalúos de antigüedades. Ubicado en San José, Goicoechea, San
Francisco, 700 metros este del Centro Comercial El Pueblo a la par de
Antigüedades Colonial by Rodolfo Navarro. Fecha: 07 de diciembre de 2023.
Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024835670 ).
Solicitud Nº
2023-0011717.—Natahlie Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en
calidad de Tipo representante desconocido de Francisco José López Rodríguez,
casado una vez, cédula de residencia 155825097124 con domicilio en
Desamparados, 100 este de la Bomba Metrópoli casa rosada portón rojo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Pinchos de carne cocida. Reservas: De los colores:
rojo, café, naranja, piel, negro y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023.
Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835687 ).
Solicitud N°
2023-0012722.—Mariela Martínez Gómez, cédula
de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Productos
Agropecuarios Visa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101099848, con
domicilio en Alajuela, San Carlos, distrito sexto Pital, dos kilómetros al
norte del Banco Nacional de Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 29; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: piña deshidratada; piña congelada; en clase 31: piña
fresca; en clase 35: servicios de importación y exportación de piña fresca,
piña congelada y piña deshidratada. Reservas: el titular hace reserva de los
colores verde y amarillo tal y como se observan en el diseño. Fecha: 22 de
diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835722 ).
Solicitud Nº 2023-0012719.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en
calidad de apoderado especial de Heal Venture Management Corp, otra
identificación 155693129, con domicilio en: Panamá, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: MEDEOS LAB, como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y de
cuidados de la salud, servicios de farmacia y de asesoramiento farmacéutico, y
servicios relacionados con la industria de la salud. Reservas: Sí hace reserva
respecto a la marca “MEDEOS LAB” como denominativa. Fecha: 22 de diciembre de
2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024835723 ).
Solicitud N°
2023-0012671.—Carlos Alberto Carballo Rojas,
soltero con domicilio en Palmares, La Granja , Barrio Calle, Vargas, en calle
Maroto casa frente al Salón Comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización de ferias comerciales. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada
el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835731 ).
Solicitud Nº
2023-0012124.—Alejandra López Madriz, casada una
vez, cédula de identidad 304070993, con domicilio en: El Guarco, de Dekra 1.2
km, Condominio Novarum, casa J06, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales: pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024835735 ).
Solicitud N°
2023-0010965.—Mariella Vargas Villalobos, casada
una vez, cédula de
identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de Presa
Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705218 con domicilio en Pavas,
diagonal al Banco BCT, Sucursal de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación
y bebidas a establecimientos, restaurantes y personas, información y
asesoramiento en relación con la preparación de comidas y bebidas. Reservas:
Del color: Negro. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024835739 ).
Solicitud Nº
2023-0012465.—Mariella Vargas Villalobos, casada
una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de apoderado especial de
Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705218, con domicilio en: San Jose, Pavas,
Rohrmoser, diagonal a Banco BCT S.A., Sucursal de Rohrmoser, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir incluyendo uniformes de cocina.
Reservas: del color: negro. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 12 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024835741 ).
Solicitud N° 2023-0011434.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L. con
domicilio en General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears),
España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR WAVES BEACHFRONT RESORTS
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de
alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 12 de
diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024835749 ).
Solicitud Nº
2023-0011437.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Iberostar Hoteles y
Apartamentos S.L., con domicilio en: General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca
(Illes Balears), España, solicita la
inscripción de: IBEROSTAR SOMNI BEACHFRONT RESORTS, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros,
servicios de hostelería y restauración. Fecha: 8 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835755 ).
Solicitud N° 2023-0012610.—Jacqueline Cordero Cordero, cédula de identidad N° 303530558, en calidad de
apoderado generalísimo de Implementos Médicos Jafelma Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101870910, con domicilio
en La Unión, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza del Este, casa 30A, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de terapia física y rehabilitación. Reservas:
de los colores: gris y naranja. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el:
15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024835767 ).
Solicitud N°
2023-0011690.—Ricardo Ramón Martínez Corrales,
cédula de identidad N° 108070252, en calidad de apoderado generalísimo de
Soluciones Modernas Prefabricadas Sociedad Anónima con domicilio en San
Francisco, Dos Ríos, Barrio Hispano 25 m norte, sucursal del BCR, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de construcción. Reservas: De los colores: naranja y verde. Fecha: 14
de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835769 ).
Solicitud Nº 2023-0011613.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes DICA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101840275, con domicilio en: Heredia, Heredia, Heredia centro,
del Mall Paseo de las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros
oeste, bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ESPACIOS WOW, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: para promocionar venta de herrajes, relacionada con el
Registro 305164. Reservas: para ser utilizada tal cual y como es solicitada.
Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024835770 ).
Solicitud N°
2023-0012108.—Steven Brenes Montiel, mayor, con
cédula de identidad número 1-1632-0317, soltero, comerciante, cédula de
identidad 1-1632-0317 con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat,
Guayabos, Condominio Tesoro del Rey, número 12, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de vestir y deportiva para hombre y
mujer, fajas de cintura, cintas para el cabello, bolsos, estuches para
celulares, gorras, guantes y botellas; en clase 35: Venta de ropa de vestir y
deportiva para hombre y mujer, fajas de cintura, cintas para el cabello,
bolsos, estuches para celulares, gorras, guantes y botellas. Reservas: colores
naranja, verde, blanco y gris. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835801 ).
Solicitud Nº
2024-0000031.—Ana Cecilia Murillo Garro, cédula de
identidad 401090982, en calidad de Apoderado Generalísimo de CDBP AI Solutions
Latin America SRL, cédula jurídica 3-102-749580, con domicilio en: Flores,
Barrantes 25 metros al oeste de la capilla de velación, primera casa a mano
izquierda, casa cinco B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos relacionados con
inteligencia artificial para la detección de falsificaciones y protección de
marcas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024835824 ).
Solicitud N°
2023-0012541.—Maria Cristina Gonzalez Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en
calidad de apoderada especial de Francesca Mazzara Rodríguez, mayor de edad,
casada una vez, diseñadora publicitaria, cédula de identidad N° 115600864, con
domicilio en San José, Santa Ana, Residencias Solaris/Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software de cómputo para brindar servicios de
asesoría y acompañamiento en temas de lactancia materna; software de cómputo.
Reservas: el logo está constituido por la palabra Amma Ma en letra estilizada, color
blanco sobre fondo rosado. La primera letra “m” de la palabra, es de color
rosado intenso. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835829 ).
Solicitud Nº
2023-0012545.—María Cristina Gonzalez Demmer, cédula de identidad
114170589, en calidad de Apoderado Especial de Francesca Mazzara Rodríguez,
Mayor De Edad, casada una vez, diseñadora publicitaria, cédula de identidad
115600864 con domicilio en San José, Santa Ana, Residencias Solaris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Agendas de lactancia; libros de
lactancia; tarjetas de motivación para mamás. Reservas: El logo se compone de
las palabras Amma Ma y Maternidad en letra estilizada de color blanco sobre
fondo de color rosado. La primera letra “M” se encuentra en color rosado
intenso. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835831 ).
Solicitud Nº
2023-0012790.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: ULTOR, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 09 de
enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024835837 ).
Solicitud N°
2023-0012929.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial
de Tierramor LLC Limitada, cédula jurídica 3102820753 con domicilio en
3.5 Km al noroeste del supermercado de Río Montana, en la ruta hacia El
Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes y
tours; en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; formación en materia de
salud y bienestar; servicios de educación relacionados con el desarrollo
espiritual; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de estaciones termales para
la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu. Fecha: 9 de enero de 2024.
Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835838 ).
Solicitud N°
2023-0010978.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Colegio del Valle S. A., cédula jurídica N° 3101096165, con
domicilio en Guachipelín, Escazú, San José, de Multiplaza, mil doscientos
metros al noroeste, a mano derecha de la carretera, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas
interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros
electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables
de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas
electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos
escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles
[podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de
formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia
artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la
educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles
educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas;
revistas (publicaciones); libros de texto; en clase 25: 25 prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; uniformes escolares; camisas; camisetas;
jerseys (prendas de vestir); polos; faldas; pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas;
medias; gorros de baño; trajes de baño (bañadores); sudaderas; prendas de
vestir de deporte. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024835842 ).
Solicitud N°
2023-0010979.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Colegio del
Valle S. A., cédula jurídica 3101096165 con domicilio en Guachipelín, Escazú,
San José, de Multiplaza mil doscientos metros al noroeste a mano derecha de la
carretera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE VALLEY como
marca de comercio y servicios en clase 9; 16; 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente);
publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato
electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros
digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros
hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de
enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para
reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables;
programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo
basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de
realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables;
aplicaciones móviles educativas; en clase
16: Papel, cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas
(publicaciones); libros de texto; en clase 25:
25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes
escolares; camisas; camisetas; jerseys (prendas de vestir); polos; faldas;
pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas; medias; gorros de baño; trajes de baño
(bañadores); sudaderas; prendas de vestir de deporte. ;en clase 41: Servicios de educación y esparcimiento;
información en materia de educación; información relacionada con la educación,
facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet;
organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación,
coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia;
organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de
enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos
de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de organización de
exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean
publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones
electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación
electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); facilitación de
publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos;
publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios
de escritura de blogs. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835843 ).
Solicitud Nº
2023-0011469.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Wey Education
Services Limited, con domicilio en: 6TH Floor Burlington Gardens; London; W1S
3EP, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9:
publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente);
publicaciones electrónicas interactivas; manuales
de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros
electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en
soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e
instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores
portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas
informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en
inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad
virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones
móviles educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de
imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto y
en clase 41: servicios de educación y esparcimiento; información en materia de
educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea desde
una base de datos informática o desde internet; organización y dirección de
foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por
correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de
enseñanza; servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación
deportiva; campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de
organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de
textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente);
publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables);
facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos
electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de
libros; servicios de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de
2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835844 ).
Solicitud Nº
2023-0011840.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson
Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation), con domicilio en:
1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la
inscripción de: 504, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tintas
no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura
contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras,
impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta,
impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e
impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a
su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por
menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y
cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato,
impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión;
tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas;
barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y
obras artísticas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835845 ).
Solicitud Nº 2023-0011841.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad 108570192., en calidad de apoderado
especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson
Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo;
160-8801, Japón, solicita la inscripción de: 664 como marca de fábrica y
comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas
a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos)
todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora,
impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta,
impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a
su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por
menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y
cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato,
impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión;
tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas;
barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y
obras artísticas Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835846 ).
Solicitud N°
2023-0011842.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS
Seiko Epson Corporation), con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku;
Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción de: 544, como marca de
fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas
a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos)
todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora,
impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta,
impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a
su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por
menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y
cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato,
impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión;
tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas;
barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y
obras artísticas Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835847
).
Solicitud Nº
2023-0011845.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson
Corporation) con domicilio en: 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo;
160-8801, Japón, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 2 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: 02 tintas no destinadas a su uso en la escritura,
tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y
cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran
formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de
venta al por menor; tóners y cartuchos de
toner (llenos) todos para fotocopiadoras,
impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser,
impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas;
tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para
pintar, decorar, imprimir y obras artísticas y en clase 16: etiquetas de papel
o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas
portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para
impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas
portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de papel
para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para
impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas
portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de
oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería;
fotografías [impresas]. Reservas: color azul. Fecha: 21 de diciembre de 2023.
Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835848 ).
Solicitud Nº
2023-0011846.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en
calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha
(Also Trading As Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku
4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: 02 Tintas no destinadas a su uso en la
escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran
formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de
venta al por menor; tóners y cartuchos de toner (llenos) todos para
fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras
láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas;
tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para
pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 16: Etiquetas de papel o
cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas
portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para
impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas
portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de
papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para
impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas
portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de
oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería;
fotografías [impresas]. Reservas: Color rosado. Fecha: 21 de diciembre de 2023.
Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835849 ).
Solicitud Nº
2023-0011848.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson
Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en:
1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjukuku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 2 y 16 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tintas no
destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la
escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para
fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de
chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de
código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades
de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura
contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta
(llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de toner
(llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de
computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código
de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de
copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras
contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma
de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas y en clase
16: etiquetas de papel o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para
impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta
de etiqueta para impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de
etiquetas portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina;
trituradoras de papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel
[papelería]; papel para impresión; material impreso; cintas entintadas;
impresoras electrónicas portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas
portátiles [artículos de oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso
doméstico o de papelería; fotografías [impresas]. Reservas: color: negro.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835850 ).
Solicitud Nº
2023-0012202.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en
calidad de Apoderado Especial de Wey Education Services Limited
con domicilio en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino
Unido, solicita la inscripción de: KING’S INTERHIGH como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas (descargables
electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de
formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos
descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de
audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de
instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores
portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas
informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en
inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad
virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones
móviles educativas.; en clase 16: Papel,
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones
impresas; revistas (publicaciones); libros de texto.; en clase 41: Servicios de
educación y esparcimiento; información en materia de educación; información relacionada
con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; organización y
dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación,
coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia;
organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de
enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos
de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de organización de
exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean
publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones
electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación
electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); facilitación de
publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos;
publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios
de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada
el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024835851 ).
Solicitud N°
2023-0012204.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Wey Education Services Limited, con domicilio
en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas
interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros
electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables
de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas
electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos
escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles
[podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de
formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia
artificial; software de clases virtuales; software
de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables;
aplicaciones móviles educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas
(publicaciones); libros de texto; en clase 41: servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación;
información relacionada con la
educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde
internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres
de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por
correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza;
servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva;
campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de
organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de
textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente);
publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables);
facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos
electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de
libros; servicios de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024835852 ).
Solicitud Nº
2023-0012324.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Ireks GMBH, con
domicilio en: Lichtenfelser Strasse 20; 95326 Kulmbach, Alemania, solicita la
inscripción de: IREKS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29;
30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: mezclas, preparaciones semipreparadas e ingredientes, principalmente de
carne y/o productos cárnicos y/o productos sustitutivos de la carne y/o aves de
corral y/o productos de aves de corral y/o aves de caza y/o productos de aves
de caza y/o pescado y/o productos de pescado y/o mariscos que no estén vivos,
todos los productos mencionados incluidos en la clase 29 para la preparación de
productos de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas para productos
de panadería y confitería; sustitutivos de la carne, particularmente que
consistan principalmente de los siguientes productos: granos y/o plantas y/o
vegetales; sustitutivos de la carne basados en cereales y/o a base de plantas
y/o sustitutivos de la cane a base de vegetales; mezclas, preparaciones semipreparadas e ingredientes para hacer
productos sustitutivos de la carne, todos ellos consistiendo principalmente de plantas y/o vegetales; mezclas, preparaciones semipreparadas e
ingredientes, principalmente de moluscos que no estén vivos y/o
verduras, hortalizas y legumbres procesadas y/o frutas procesadas y/o gelatinas
y/o frutos secos procesados y/o legumbres y/o papas y/o huevos y/o sustitutivos
del huevo, todos los productos mencionados incluidos en la clase 29 para la
preparación de productos de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas
para productos de panadería y confitería; Mezclas, preparaciones semipreparadas
e ingredientes, principalmente de leche y/o productos lácteos y/o sucedáneos de
la leche y/o aceites y grasas comestibles y/o confituras y/o compotas todos los
productos mencionados incluidos en la clase 29 para la preparación de productos
de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas para productos de
panadería y confitería; Frutas y verduras secas y cocidas en conserva; extractos
y concentrados de frutas y verduras; mezclas de frutas para preparar repostería
y confitería; confituras; sopas, caldos, concentrados para sopas, mezclas para
hacer sopa, preparaciones para sopas, polvos para sopa, pastas para sopa,
extractos para sopas; manteca; grasas comestibles; aceites vegetales
comestibles; mantequilla y crema de mantequilla; leche y productos lácteos;
sustitutivos de la leche; productos lácteos y sustitutivos de la leche; yogur y
postres de queso fresco; preparaciones para hacer yogur, preparaciones para
hacer queso fresco; nata montada; leche en polvo; nata en polvo [productos
lácteos]; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; nata artificial
[sucedáneos de productos lácteos]; leche en polvo y nata para montar a base de
verduras, hortalizas y legumbres; preparaciones e ingredientes para hacer
productos sustitutivos de la nata montada; huevos; huevos enteros en polvo;
claras de huevo en polvo; clara de huevo; albúmina para uso culinario;
sustitutivos del huevo; agentes gelificantes (gelatina); en clase 30:
preparaciones e ingredientes de alimentos a base de café, té, cacao, azúcar y/o
sustancias de azúcares y/o especias con adición de aromas naturales y/o
artificiales; bebidas a base de café, bebidas a base de té, bebidas a base de
cacao, incluyendo en forma instantánea; mezclas de café, de cacao y/o de
especias para la preparación de productos de pastelería y confitería; harinas;
harinas de origen, incluidas aquellas que contengan diastasas; harinas
preparadas y mezclas de harinas semi-preparadas para panadería; preparaciones
para hacer productos de panadería e ingredientes de panadería para la
preparación de productos de pastelería y confitería a base de productos de
cereales; fécula y productos derivados de la fécula, en concreto fécula
pregelatinizada, almidón de azúcar, jarabe de fécula, dextrinas de malta y
polisacárido (comprendidas en la clase 30); productos para acidificar masas;
masa acidificada, fermento [levadura]; levadura y polvo de hornear; productos de
panadería y pastelería; pan, pastas [pasteles]; productos de panadería de larga
duración; mezclas y cremas para hornear, rellenar, adornar, recubrir y glasear
destinadas a productos de pastelería y confitería; preparaciones para la
elaboración de masas para tartas, masa quebrada y masas con levadura, masa de
galleta, mezclas de bizcocho, pasta choux y mezclas básicas para productos de
panadería; aditivos para la preparación de pasteles, masa de hojaldre y masa de
levadura, pasta choux y mezclas básicas para productos de panadería, a saber,
harina, preparaciones de cereales, preparaciones de cereales molidos, agentes
de panificación y aditivos de panificación a base de productos de cereales; ,
almidón y productos a base de almidón, acidificantes de masa, masa agria,
levadura en polvo y levadura, y aditivos alimentarios, a saber, aromatizantes
naturales y artificiales, esencias y extractos para alimentos (que no sean
aceites esenciales); agentes espesantes, gelificantes (jarabe de glucosa) y
estabilizantes para cremas (incluidos en esta clase); estabilizantes para nata
montada; miel, crema de azúcar invertido; sustancias aromáticas naturales y
artificiales, esencias y extractos para productos alimenticios (que no sean
aceites esenciales); especias, mezclas de especias, incluyendo en forma de
esencias, extractos y concentrados; preparaciones de especias; productos para
sazonar; helados, helados comestible (de larga duración), polvos para helados;
fructosa; harina de malta, extractos de malta y otras preparaciones de malta
para alimentos; pan de malta; café de malta; pasteles de malta; galletas de
malta; mezclas de pan de malta; extractos de café de malta; malta para consumo
humano; barra de malta afrutada; extractos de malta para uso alimenticio;
extractos de malta usados como aromatizantes; galletas para consumo humano
hechas de malta; extractos de malta [jarabe de malta] para uso como agentes de
panificación; masa para hornear; pastas alimenticias; fermentos para masas;
envolturas de pasteles; harina para masa; masas para rebozar; alimentos a base
de masa; mezclas para rebozar; productos de masa listos para hornear; mezclas
de harina usadas para hornear; preparados para hacer productos de panadería;
salsas, polvos para salsas, mezclas de salsas, salsas [condimentos], preparados
para hacer salsas, mezclas para preparar salsas, aromatizantes en forma de
salsas concentradas, aromatizantes en forma de salsas deshidratadas; chutney
[condimento] y pastas a base de plantas y/o cereales; mezclas, preparados
semiacabados e ingredientes para la elaboración de productos sustitutivos de la
carne, que consisten principalmente en cereales y en clase 31: malta; malta
para elaborar cervezas y licores; gérmenes de malta; granos de malta [en
bruto]; malta para elaborar cervezas; malta para elaborar licores; cereales sin
procesar; cebada para cerveza. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 8
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024835853 ).
Solicitud N°
2023-0012582.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en
First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin; D18K8Y4,
Irlanda, solicita la inscripción de: BIMEPRAZOL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones y sustancias veterinarias farmacéuticas. Fecha: 18 de
diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835854 ).
Solicitud Nº 2023-0008241.—Melquiceded Umaña Zamora, soltero, cédula de identidad 305070583, con domicilio en:
San Marcos de Tarrazú, 50 metros antes de la Escuela El Rodeo, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, café en gramo, café molido.
Reservas: de los colores; dorado y blanco. Fecha: 24 de agosto de 2023.
Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024835868 ).
Solicitud N° 2023-0010935.—Marianela Gutiérrez Chinchilla, divorciada una vez, cédula de identidad 111530572 con
domicilio en 50 mts sur de TFG SYM San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Licores de café. Reservas: De los colores: Café
oscuro, café claro, blanco, verde oscuro y verde claro. Fecha: 6 de noviembre
de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835869 ).
Solicitud N° 2023-0009898.—María José Mora Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 118340459, con domicilio en 600
este y 250 sur de la Iglesia de Santa María de Dota, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café tostado, molido y en grano. Reservas: De los
colores; dorado, blanco, negro. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024835870 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-2624.—Ref.: 35/2023/7430.—Eugenio Chacón Solano, cédula de identidad N°
2-0306-0298, solicita la inscripción de:09T, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, cien
metros este de la escuela de Miraflores. Presentada el 17 de noviembre del
2023. Según el expediente N°
2023-2624. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024835915 ).
Solicitud Nº
2023-2842.—Ref: 35/2023/7931.—Arnoldo de los Ángeles Arce Varela, cédula de identidad
2-0472-0188, solicita la inscripción de: GF4, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, mil setecientos
metros norte de la Escuela San Juan. Presentada el 15 de diciembre del 2023.
Según el expediente Nº 2023-2842. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835918 ).
Solicitud Nº 2023-2844.—Ref: 35/2023/7935.—Estiven
Jiménez Ureña, cédula de identidad 6-0394-0854, solicita la inscripción
de: SJ9, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Osa, Bahía Drake, trescientos metros sur de la escuela, casa color marrón.
Presentada el 15 de diciembre del 2023. Según
el expediente Nº 2023-2844. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2024835919 ).
Solicitud Nº
2023-2847.—Ref: 35/2023/7941.—Hubert Mora Ramírez, cédula
de identidad N° 2-0475-0846, solicita la
inscripción de:
H
R
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, diagonal a la Escuela de Potaste. Presentada el
15 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2847. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos, para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024835921 ).
Solicitud N°
2023-2660.—Ref: 35/2023/7210.— Walter Alonso Vargas
Vargas, cédula de identidad 1-1026-0356, solicita la inscripción de:
F
S F
S
como
marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Turrubares, San Luis, de la escuela La Colonia de San Francisco;
doscientos metros oeste, finca San Francisco, senderos. presentada el 22 de
noviembre del 2023 según el expediente N° 2023-2660 se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, registradora—1 vez.—( IN2024835971 ).
Solicitud N°
2023-2831.—Ref: 35/2023/7842.—Higinia Arelis
Concepción Fernández, cédula de identidad N° 6-0292-0459, solicita la
inscripción de:
D
S
C
7
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, Las
Trenzas, a un kilómetro de la escuela. Presentada el 14 de diciembre del 2023.
Según el expediente N° 2023-2831. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024836071 ).
Solicitud N°
2024-18.—Ref: 35/2024/119.—María del
Carmen Rodríguez Castro, cédula
de identidad N° 503240632, solicita la inscripción de: FRC23 como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona, Carmona
Barrio El Sur, cien metros al oeste y seiscientos metros al sur del Banco
Nacional de Costa Rica. Presentada el 10 de enero del 2024. Según el expediente
N° 2024-18. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2024836284 ).
Solicitud Nº
2024-19.—Ref: 35/2024/127.—Vidal de las Piedades
Guerrero Ruiz, cédula de identidad 600600350, solicita la inscripción de:
3
9
G
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona,
Barrio Sayo, doscientos metros al este y setecientos al norte de la
Municipalidad. Presentada el 10 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-19. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024836285 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cívica San Rafael de Alajuela, con domicilio en la provincia de:
Provincia 02 Alajuela, Cantón 01 Alajuela, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Proporcionar soluciones localizadas en poblaciones que se
encuentran en estado de vulnerabilidad, como pobreza o pobreza extrema mediante
ayudas con alimentos, oportunidades educativas, actividades recreativas e
incentivar a estas poblaciones a que puedan progresar en sus vidas. Cuyo
representante, será el presidente: Keisy Magaly Jiménez Anchía, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 338945 con adicional(es) tomo: 2023 asiento:
749821.—Registro Nacional, 10 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024835937 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Federación Costarricense de ONG para La Niñez y la Adolescencia FECOGNA, con
domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 03
Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Reunir
las organizaciones de labor social del país, en atención, cuido y desarrollo de
personas menores de edad para promover acciones en torno a la unificación de
estas, su representación y voz ante Instituciones Gubernamentales. Cuyo
representante, será el presidente: Walter Jesús Garro Araya, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023,
asiento: 524920.—Registro Nacional, 12 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2024835938 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-614214, denominación: Asociación
Costarricense de Informáticos y Afines del Poder Judicial. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024 asiento: 18656.—Registro Nacional, 12 de enero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024835939 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-785039, denominación: Asociación Hope
Partners of Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 785375.—Registro
Nacional, 12 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024835940
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-793468, denominación: Asociación
International Studenten Ontwikkeling Projecten. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 816471.—Registro Nacional, 12 de enero de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024835941 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA USAR EN INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER
ESOFÁGICO Y OTROS CÁNCERES (Divisional Exp. 2017-000579). La presente invención se relaciona con
péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la
inmunoterapia de cáncer. La presente invención además se relaciona con epitopes
peptídicos de células T asociados a tumor, solos o en combinación con otros
péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden
servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones de vacuna que estimulan respuestas inmunológicas
antitumorales, a para estimular a células T ex vivo y transferirlas a los
pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de
histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tal, también pueden ser blancos
de anticuerpos, receptores solubles de células T, y de otras moléculas de
unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K
14/47 y C07K 14/635; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh,
Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y
Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1511792.2 del 06/07/2015 (GB) y N°
62/188,870 del 06/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/005733. La
solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000562, y fue presentada a las 18:21:55 del 29 de noviembre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024834815 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA USAR EN INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER
ESOFÁGICO Y OTROS CÁNCERES (Divisional Exp. 2017-0579). La presente
invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para
usar en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
relaciona con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención además se
relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados a tumor, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir
como ingredientes farmacéuticos activos de
composiciones de vacuna que estimulan respuestas inmunológicas
antitumorales, a para estimular a células T ex vivo y transferirlas a los
pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de
histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tal, también pueden ser blancos
de anticuerpos, receptores solubles de células T, y de otras moléculas de
unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K
14/47 yC07K 14/635; cuyos inventores son; Weinschenk, Toni (DE); Singh,
Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y
Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1511792.2 del 06/07/2015 (GB) y N°
62/188,870 del 06/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/005733. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000563, y fue presentada a las
18:34:07 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 05 de diciembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández.—( IN2024834817
).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderada Especial de Shionogi & Co. LTD., solicita la Patente PCT
denominada DERIVADO POLICÍCLICO DE CARBAMOILPIRIDONA (divisional 2020-0644). La
presente invención se relaciona con un compuesto representado por la Formula
(I). (En la formula, el anillo A es un
heterociclo sustituido o no sustituido; el anillo C es un anillo de benceno o
similar; R1 es halógeno o similar; R2a y R2b
son cada uno independientemente hidrógeno o similares; R3 es alquilo
sustituido o no sustituido o similar; R4 es hidrógeno o
similar; y n es un numero entero de 1 a 3). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/5383, A61K 31/55, A61P 31/18,
A61P 43/00 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taoda Yoshiyuki (JP) y
Unoh Yuto (JP). Prioridad: N° 2018-104156 del 31/05/2018 (JP). Publicación
Internacional: WO/2019/230858. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000571, y fue presentada a las 14:01:36 del 5 de diciembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San Jose, 13
de diciembre de 2023.—Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834827 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE TRIAZINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La invención
se refiere a compuestos novedosos que tienen la fórmula
general lb, en donde R1, R2, R3, R4, R5 y Z son como se describen en la
presente, una composición que incluye los compuestos y métodos para usar los
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53,
A61P 35/00, C07D 253/07, C07D 401/12, C07D 405/14 y C07D 471/04; cuyos
inventores son: Schnider, Christian (CH); Guba, Wolfgang (CH); Patiny-Adam, Angélique (CH);
Jaeschke, Georg (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Mesch, Stefanie Katharina (CH);
Tosstorff, Andreas Michael (CH) y Steiner, Sandra (CH). Prioridad: N°
21177660.4 del 04/06/2021 (EP), N° 21188639.5 del 30/07/2021 (EP) y N°
21215875.2 del 20/12/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/253936. La
solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000566, y fue presentada a las 13:48:24 del 30 de noviembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024834828 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Constellation Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente
PCT denominada MODULADORES DE TREX1.
Se proveen compuestos de fórmula (I): (I); y sales farmacéuticamente
aceptables y composiciones de los mismos, que son útiles para tratar una
variedad de afecciones asociadas a TREX1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 35/00 y C07D 413/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Levell, Julian, R. (US); Coffin, Aaron (US); Wilson,
Jonathan, E. (US) y Khanna, Avinash (US). Prioridad: N° 63/184,460 del
05/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/235725. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000569, y fue presentada a las 11:22:35
del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024835112 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Revolution Medicines, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS. La descripción
presenta compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y complejos
proteicos de los mismos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus usos en el
tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/5025, A61P 35/00, C07D 421/14, C07D 487/14 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cregg, James (US); Gill, Adrián, L. (US); Koltun,
Elena, S. (US); Knox, John, E. (US); Liu, Yang (US) y Burnett, G., Leslie (US).
Prioridad: N° 63/184,599 del 05/05/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2022235864. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000570, y fue
presentada a las 13:30:51 del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024835114 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop
Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
TETRAHIDROISOQUINOLINA MICROBIOCIDA. Un compuesto de fórmula (I):(I) en la
que los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, y las sales,
estereoisómeros, enantiómeros, tautómeros y N-óxidos agroquímicamente aceptables de estos
compuestos, que pueden usarse como fungicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Patentes es: A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 43/76, A01N 43/80, A01N 43/82,
A01N 43/84, A01P 3/00, C07D 217/00, C07D 217/06, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D
249/10, C07D 261/10, C07D 271/06, C07D 277/06 y C07D 285/08; cuyos inventores son: Edmunds, Andrew (CH); Lamberth, Clemens (CH); Pouliot, Martin
(CH); El Qacemi, Myriem (CH); Jung, Pierre Joseph Marcel (CH); Stierli, Daniel
(CH); Scarborough, Christopher Charles (CH); Bigot, Aurelien (CH); Mahajan,
Atul (IN); Compagnone, Nicola (CH); Lumbroso, Alexandre Franco Jean Camille
(CH); Williams, Simon (CH) y Finkbeiner, Peter (CH). Prioridad: N° 21202529.0
del 13/10/2021 (EP) y N° 202111024417 del 01/06/2021 (IN). Publicación Internacional:
WO2022/253645. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000559, y fue
presentada a las 12:05:02 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024835116 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial
de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial
denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de este
diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para computadora.
Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva que muestra el
estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva que muestra el
estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón de la unidad
aritmética y de control para computadora. El artículo puede removerse del
armazón y puede ser remplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011078 del 31/05/2023
(JP) y N° 2023-011079 del 31/05/2023 (JP). Publicación Internacional:. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000547, y fue presentada a las
10:43:48 del 22 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024834829 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Villaris Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD122 Y USOS DE ESTOS. En la presente se proporcionan moléculas de
anticuerpo que se unen específicamente a CD122 y partes de unión al antígeno de
este y composiciones relacionadas, moléculas de ácido nucleico, vectores y
células hospedadoras. También se proporcionan en la presente usos médicos de
tales moléculas de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/02, C07K 16/28, C12N 15/13 y A61K 47/68;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Finlay, William James Jonathan (GB) y Harris, John
E. (US). Prioridad: N° 63/174,772 del 14/04/2021 (US) y N° 63/279,762 del
16/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221409. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000523, y fue presentada a las 10:09:31
del 8 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de
noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024835118 ).
La señora Manuela Molina Loaiza, cédula de identidad 109630470, solicita la Diseño Industrial denominada
CUADERNO CON PÁGINAS DE GÚIA
CALIGRÁFICA.
Hoja de escribir con rayas, pero aquí lo diferente, único e innovador, es
que, en el centro de los renglones, lleva una línea intermedia guía y un punto
al inicio del renglón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 19-04; cuyo(s) creador(es) es(son) Molina Loaiza, Manuela (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0540, y fue presentada a las 12:40:32 del 17 de noviembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024835189 ).
La señora Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de
apoderado especial de Arvinas Operations Inc., solicita la Patente PCT
denominada MODULADORES DE LA PROTEÓLISIS
BCL6 Y MÉTODOS DE USO ASOCIADOS. Los compuestos bifuncionales, que
encuentran utilidad como moduladores de la proteína 6 del linfoma de linfocitos
B (BCL6; proteína diana), se describen en la presente descripción. En
particular, los compuestos bifuncionales de la presente descripción contienen
en un extremo un ligando cereblon que se une a la ligasa de ubiquitina E3
respectiva y en el otro extremo un resto que se une a la proteína diana, de
manera que la proteína diana se coloca cerca de la ligasa de ubiquitina para
efectuar la degradación (e inhibición) de la proteína diana. Los compuestos
bifuncionales de la presente descripción exhiben una amplia gama de actividades
farmacológicas asociadas con la degradación/inhibición de la proteína diana.
Las enfermedades o trastornos que resultan de la agregación o acumulación de la
proteína diana se tratan o evitan con compuestos y composiciones de la presente
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/45, A61P
35/00, C07D 401/14, C07D 471/04 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Zhang, Wei
(US); Wang, Jing (US); Berlin, Michael (US); Dong, Hanqing (US); Snyder,
Lawrence B. (US) y Sherman, Dan (US). Prioridad: N° 63/175,678 del 16/04/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/221673. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000516, y fue presentada a las 13:35:36 del 02 de
noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024835240 ).
El señor Harry
Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Mark 2 Medical, LLC,
solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO DE LIMPIEZA DEL CORTADOR
ARTROSCÓPICO. Se describe un método para limpiar una cuchilla / rebaba de
una afeitadora artroscópica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/32 y A61B 90/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ritter, Mark, M.D. (US) y
Dale, Mark (IN). Prioridad: N° 15/844,265 del 15/12/2017 (US). Publicación
Internacional: WO2019118182. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000537, y fue presentada a las 11:00:02 del 16 de noviembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2024835504 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María
del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Revolution
Medicines INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La
invención presenta compuestos macrocíclicos, y composiciones farmacéuticas y
complejos de proteínas de estos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus
usos para el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Knox,
John, E. (US); Buckl, Andreas (US); Burnett, G. Leslie (US); Cregg, James (US);
Edwards, Anne, V. (US); Gill, Adrián, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Pitzen,
Jennifer (US) y Semko, Christopher (US). Prioridad: N° 63/184,618 del
05/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022235870. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000558, y fue presentada a las 11:44:03
del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños, Notario.—( IN2024836132 ).
Anotación de renuncia N° 981
Que Harry Jaime
Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial
de Takeda Pharmaceutical Company Limited solicita a este Registro la renuncia
total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE METASTINA Y SUS USOS,
inscrita mediante resolución del 17/02/2015, en la cual se le otorgó el número
de registro 3061, cuyo titular es Takeda Pharmaceutical Company Limited, con
domicilio en Doshomachi 4-Chome Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 541-0045. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N°6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—30 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernandez Bustamante.—1 vez.—( IN2024835505 ).
Inscripción N° 4558
Ref: 30/2023/12091.—Por resolución de las 15:41 horas
del 19 de diciembre de 2023, fue inscrita la Patente denominada DETECTOR CON
RUIDO DE INTERVALO DE FLUORESCENCIA REDUCIDO a favor de la compañía
Illumina Inc., cuyos inventores son: Feng, Wenyi (US); Khurana, Tarun (US);
Sabounchi, Poorya (US); Fung, Tracy H. (US); Hirschbein, Bernard (US); Pinto,
Joseph (US) y Smith, Randall (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4558 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2038. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2022.01 es: G01N 21/64. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—19 de diciembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024836134 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
Se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula John Bazkervyl.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Nº6683. Expediente 11957.—Curridabat, 10 de enero de 2024.—Licda. Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024836318 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARLON DARÍO VARGAS
ACUÑA, con cédula de identidad N° 114670293, carné
N° 27188. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 191335.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024835785 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA WORTENDYKE
RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 113520905, carné N° 26228. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de
enero del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 191232.—1 vez.—(
IN2024836286 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RANYINEL JORMEY
BLACK HOWLETT, con cédula de identidad N°7-0256-0728, carné N°30851. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°190453.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024836379 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1266-2023. Exp.
4929P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 4.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-23 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 237.466 / 594.244 hoja Matina. (2) 4.94 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-24 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 237.451 / 594.044 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023835811 ).
ED-0021-2024.—Exp. N° 12212P.—Tierra Nueva Amarillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-35 en finca
de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico-comercial-servicios-estacionamientos-espacios abiertospiscina, agropecuario
riego-abrevadero-granja-acuicultura, comercial envasado y turístico
hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 222.132 / 350.942 hoja Cerro Brujo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024835867 ).
ED-UHTPNOL-0091-2023.—Expediente N° 14887P.—Condominio
Horizontal Residencial Black Beautry Tres con Fincas Filiales Primaria
Individualizadas, solicita concesión de: (1) 0.80 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-67 en finca de Black
Beauty Development Costa Rica S. A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano - autoabastecimiento y agropecuario - riego - pasto.
Coordenadas: 223.349 / 350.153, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 15 de noviembre de 2023.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024835890 ).
ED-UHTPNOL-0120-2023.—Exp. N° 24120P.—Luvianas
de Liberia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-845, en finca de en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - condominio - piscina -
industrial (personas) - comercial. Coordenadas: 285.074 / 364.311, hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024836023 ).
ED-1306-2023.—Exp. N° 24013P.—3-101-757860 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo TP-67, en finca del
solicitante en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo
humano. Coordenadas: 201.133 / 542.420, hoja Tapantí. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836042 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0020-2024.—Exp.
N° 24424P.—Altos de Mal País Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del Pozo CY-10, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas: 178.899 / 410.800, hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836104 ).
ED-UHTPNOL-0124-2023.—Exp. N° 24329P.—Empresas
Berthier E B I de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo CHP-167, en finca de en Miramar, Montes de Oro,
Puntarenas, para uso industria - lavacar y agropecuario - riego. Coordenadas:
228.240 / 451.427, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024836119 ).
ED-0010-2024.—Exp. N° 15230P.—Stelaris S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo VE-148, en finca de El mismo, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.765 / 427.685, hoja
Venado. 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo VE-149, en finca de El mismo, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.774 / 427.719, hoja
Venado. 0.49 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo VE-150, en finca de El mismo, en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.005 / 426.996, hoja
Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024836150 ).
ED-0022-2024.
Expediente 24874P.—Ruffian Ranch Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del pozo CN-614, efectuando la captación en finca
de su propiedad en: Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento
en condominio, agropecuario abrevadero – granja y turístico restaurante –
anfiteatro natural. Coordenadas 277.300 / 346.024 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836161 ).
ED-0030-2024.
Expediente 24234.—Finca Chirritales Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del río Birris, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería.
Coordenadas 205.281 / 552.884 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836169 ).
ED-1125-2023.—Exp. N° 3582.—Cia. Santa Rosa Ltda.,
solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Hacienda Aquiares, en Santa Rosa (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 213.222
/ 569.641, hoja Tucurrique. (2) 7 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Compañía Santa Rosa Ltda., en Santa Rosa (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial - beneficiado, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas: 212.920 / 569.757, hoja Tucurrique. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836235 ).
ED-0992-2023.—Exp. N° 14607P.—Clorox de Centroamérica S. A., solicita
concesión de: 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-513, en finca de El mismo, en Curridabat, San José, San José, para uso
industria - química. Coordenadas: 210.050 / 531.200, hoja Abra. 0.63 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2531, en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso
industria - química. Coordenadas: 210.024 / 531.151, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836246 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0004-2024.—Exp.
24852.—Inmobiliaria Alvahidal S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de el nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 245.000 / 571.115
hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024835779 ).
ED-0036-2024.—Expediente
N° 9397.—Carlos Alberto Rojas Fuentes, solicita concesión de: (1) 0.07 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San
José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 216.900/542.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—(
IN2024836350 ).
ED-UHTPNOL-0126-2023.—Exp.
24245P.—Lagertha Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-525 en finca de: en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica.
Coordenadas 176.099 / 411.818 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024836373 ).
ED-0033-2024.—Expediente
N° 5257P.—Franklin, Sandí Marín, solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo AB-1210 en finca de su propiedad en
San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 209.684/519.419 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—( IN2024836392 ).
ED-0029-2024. Expediente N° 3725P.—Servicios Fiduciarios
SEFICOM Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo NA-123 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano - otro y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 221.250
/ 505.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero
de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836409 ).
ED-UHSAN-0062-2023. Expediente N° 6054.—María Magdalena, Quesada Varela
solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Deiber Antonio Quesada Varela en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario -
riego - hortaliza. Coordenadas 245.600 / 496.000 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024836466 ).
ED-UHTPNOL-0117-2023.—Exp 24068P.—O M Ganesh
Sabiduría Tercero Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CJ-147 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-domestico-piscina doméstica. Coordenadas 226.121 / 350.437 hoja Cerro
Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024836507 ).
ED-0037-2023. Expediente N° 24867.—Consorcio Colina de Colores S.A.,
solicita concesión de: (1) 0.1
litro por segundo del nacimiento quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Californiana
de Negocios S.A. en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.745 / 584.632 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024836510 ).
ED-0032-2024.—Exp.
15183P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3,67 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-139 en finca de el
mismo en Carrandí, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y agroindustrial. Coordenadas
226.833 / 618.469 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—(
IN2024836534 ).
ED-0038-2024.—Expediente
4516.—Flores de Istarú S.A., solicita concesión de: 4.11 litros por segundo del Río
Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 202.840 / 538.987 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836543 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
38097-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las once horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de noviembre
de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por María Adilia
Bolaños Cruz, cédula de identidad número 2-0342-0754, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 28 de junio de 1958. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe
a. i.—( IN2024834708 ).
Expediente N° 20619-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del tres de enero
de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Marisol del
Carmen Rodríguez Muñoz, cédula
de identidad número 6-0230-0123, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es
02 de diciembre de 1969. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2024835642 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Rebeca
Tilleria Durango, ecuatoriana, cédula de residencia 121800171309, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 136-2024.—San José, al
ser las 12:28 del 10 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2024835262 ).
William Orlando
Cardoza González, nicaragüense, cédula de residencia 155818687019, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 30-2024.—San José, al ser las 2:44 del 5 de
enero de 2024.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835287 ).
Elizabeth María
Baldelomar Soza, nicaragüense,
cédula de residencia
155806152714, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3532-2023.—San
José, al ser las 1:33 del 10 de enero de 2024.—Abelardo
Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1
vez.—( IN2024835290 ).
Susan Beth Hegarty, estadounidense, cédula de residencia 184001355501, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7700-2022.—San José al ser las
3:58 del 11 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2024835355 ).
Isaac Antonio Cruz Rodas, salvadoreño, cédula de residencia 122200818911, ha presentado solicitud
para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 166-2024.—San José al ser las 1:50 del 11 de enero
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024835363
).
Daniela Camille
Cruz Reyes, salvadoreña, cédula de residencia
122200912414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 169-2024.—San José al ser las 2:56 del 11 de enero de
2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024835365 ).
Mariano Alexander Arias Barazarte, venezolano, cédula de residencia
186200570815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 3649-2023.—San José al ser las 1:51 del 30 de octubre de 2023.—Abelardo
Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024835370
).
Amalia Isabel Calderón
Lezama, nicaragüense, cédula de residencia 155827197631, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7868-2023.—San José, al
ser las 10:50 del 11 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024835219 ).
Estudio de Mercado: Contratación del Servicio de Soporte Preventivo, Consultivo y Correctivo para las Aplicaciones de
Banktrade, Tradestats y los Periféricos, y Mantenimiento Evolutivo por Demanda.
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en
referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 5 días hábiles a partir del
mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre correo
Karen Delgado Chacón kdelgado@bancobcr.com
Comercio Exterior.—Unidad de Gestión Comercial y
Proyectos.—Eduardo Paniagua Muñoz, Supervisor.—1 vez.— O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 485179.—(
IN2024836283 ).
Remate de Propiedad
La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los
interesados en participar a Remate 2024RE-000003-0006400001 de propiedad
localizada en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Nuevo Arenal, específicamente del
puente del río Dos Bocas aproximadamente 1,0 Km al este y 150 m norte, con
apertura de ofertas el 09 de febrero de 2024, las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico proveeduria@conape.go.cr
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.— 1 vez.—O.C. N° 31943.—Solicitud N° 485386.—(
IN2024836487 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE
INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos,
se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los
medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0028-2024
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones
emitidas por la Comisión |
1-10-39-4151 |
Insulina glargina (de origen ADN
recombinante) de acción prolongada equivalente a 100 U/ mL de insulina
humana. Solución inyectable. Dispositivo dosificador tipo pluma prellenada no
recargable con 3 mL de solución inyectable. Para dosis múltiples |
Versión CFT 84302 Rige a partir de su
publicación |
1-10-41-4036 |
Inmunoglobulina linfocítica (globulina
antitimocítica equina)50 mg/mL. Solución inyectable. Ampolla con 5 mililitros |
Versión CFT 85601 Rige a partir de su
publicación |
1-10-41-4037 |
Inmunoglobulina de conejo antitimocitos
humanos 25 mg. Polvo para solución para perfusión Frasco ampolla |
Versión CFT 87602 Rige a partir de su
publicación |
1-10-50-1582 |
Sevelamer carbonato anhidro 800 mg.
Tableta recubierta |
Versión CFT 76403 Rige a partir de su
publicación |
1-10-08-1577 |
Sacubitrilo y valsartán 100 mg. Tableta
recubierta |
Versión CFT 89901 Rige a partir de su
publicación |
1-10-08-1578 |
Sacubitrilo y valsartán 200 mg. Tableta
recubierta |
Versión CFT 91201 Rige a partir de su
publicación |
1-10-08-1576 |
Sacubitrilo y valsartán 50 mg Tableta
recubierta |
Versión CFT 91101 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas
Centrales.—Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 485212.—( IN2024836282 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 7, del acta de
la sesión 1844-2023, celebrada el 22 de diciembre de 2023,
Dispuso en firme:
Remitir en consulta pública en
acatamiento de lo estipulado en el numeral 3, artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley 6227, el proyecto de reformas al Reglamento
de Gestión del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y de Otros Fondos de Garantía (OFG), en el entendido que las entidades y
órganos de integración consultados deberán remitir sus comentarios y
observaciones a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef),
mediante el canal oficial dispuesto en el sitio web de la Sugef llamado
Formularios para remitir
observaciones de normativa en consulta, ubicado en la siguiente dirección
electrónica:https://www.sugef.fi.cr/normativa/Formularios%20Normativa%20en%20Consulta.aspx,
en el plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente
a la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Sin detrimento de
lo anterior, las entidades consultadas pueden presentar de manera consolidada
sus observaciones y comentarios por medio de los gremios y cámaras que les
representan. Así mismo, el correo electrónico normativaenconsulta@sugef.fi.cr
será utilizado únicamente como mecanismo de notificación sobre las
observaciones realizadas por los consultados, respecto al texto que a
continuación se transcribe:
PROYECTO
DE ACUERDO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero
Considerando que:
Considerandos legales y reglamentarios
I.—En el Alcance
19 al Diario Oficial La Gaceta 28 del 12 de febrero del 2020, fue
publicada la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de
Mecanismos de Resolución de Intermediarios Financieros, Ley 9816.
Esta Ley tiene la finalidad de fortalecer y
completar la red de seguridad financiera para contribuir a la estabilidad
financiera, proteger los recursos de los pequeños ahorrantes, y promover la
confianza y la competitividad del Sistema Financiero Nacional.
II.—La Ley 9816 crea el Fondo de Garantía de
Depósitos (FGD), como un patrimonio autónomo, cuyo fin es el de garantizar,
hasta cierto límite, los depósitos y ahorros que las personas físicas y
jurídicas mantienen en las entidades contribuyentes a este Fondo, de
conformidad con los términos y las condiciones establecidos en dicha Ley.
III.—El artículo 6 de la Ley 9816 le asigna al
Conassif la responsabilidad de emitir la reglamentación técnica del FGD.
En cumplimiento de
lo anterior, el Conassif, mediante artículo 5 del acta de la sesión 16402021,
celebrada el 28 de enero de 2021, dispuso en firme aprobar el Reglamento de
Gestión del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y de Otros Fondos de Garantía
(OFG), el cual fue publicado en el Alcance 23 a La Gaceta 22 del
miércoles 3 de febrero del 2021.
Este Reglamento
tiene la finalidad de establecer las normas operativas de este Fondo, en
cumplimiento de lo establecido por el legislador.
IV.—El artículo 27 de la Ley 9816 establece la obligatoriedad
de que la administración del FGD contrate anualmente una auditoría externa y
publique los estados financieros auditados correspondientes a cada ejercicio
fiscal.
Adicionalmente, el Artículo 39, Auditoría
externa, del Reglamento de Gestión del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)
y de Otros Fondos de Garantía (OFG), establece que el administrador del FGD
debe contratar anualmente una firma de Auditoría Externa para que evalúe y
emita opinión sobre la situación financiera, los procedimientos, la gestión de
riesgos, las tecnologías de información y la estructura administrativa de
control interno del Fondo.
V.—El artículo 28 de la Ley 9816 le asigna a
la Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica (BCCR) el deber de ejercer
la auditoría interna del FGD. Esta obligación se regula en el Artículo 38,
Auditoría interna, del Reglamento de Gestión del Fondo de Garantía de Depósitos
(FGD) y de Otros Fondos de Garantía (OFG), donde se establece que la Auditoría
Interna del BCCR debe considerar en su plan anual de auditoría, la revisión y
aplicación de controles internos y de riesgos, de manera tal que se controle y
se verifique la actividad y la gestión de la administración del FGD.
VI.—La Auditoría
Interna del BCCR atiende anualmente la revisión y aplicación de controles
internos y de riesgos del FGD, de manera tal que se controle y se verifique la
actividad y la gestión de la administración de ese Fondo. La administración del
FGD debe retribuir al Banco Central por el servicio que brinda la Auditoría
Interna del BCCR.
VII.—La
administración del FGD contrata de anualmente una firma de auditoría externa
que evalúa y emite opinión sobre la situación financiera, los procedimientos,
la gestión de riesgos, las tecnologías de información y la estructura
administrativa de control interno del Fondo. Las acciones que se ejecutan en
esta auditoría externa, de índole administrativa, son redundantes con las
acciones que realiza la Auditoría Interna del BCCR. En este caso particular se
tiene una contratación de un servicio que agrega costos administrativos y
pecuniarios, pero adiciona marginalmente poco valor, pues la Auditoría Interna
del BCCR también realiza estas labores.
Por otra parte, anualmente la administración
del FGD contrata una auditoría externa para elaborar los estados financieros
auditados correspondientes a cada ejercicio fiscal.
VIII.—La evaluación Costo-Beneficio de la
regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12
de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, Ley 8220, y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al
60bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045- MP-MEIC.
Esta regulación
indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto
regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier
nueva regulación o reformar las existentes,
cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba
cumplir el administrado ante la Administración.
De dicho análisis se determinó que modificar la frecuencia
(de anual a cada dos años) de la contratación de la auditoría externa
administrativa reduce costos, trámites para el FGD, sin que ello demerite el
debido control interno de la gestión de este fondo.
Dispuso:
Modificar el Artículo 39. Auditoría
externa, del Reglamento de Gestión del Fondo de
Garantía de Depósitos (FGD) y de Otros Fondos de Garantía (OFG), para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 39.—Auditoría externa.
El administrador
del FGD debe contratar anualmente una auditoría externa y publicar los estados
financieros auditados correspondientes a cada
ejercicio fiscal, elaborados conforme a las normas contables vigentes, y
en un plazo máximo de un mes desde la recepción del informe final de la
auditoría externa.
Además, el
administrador del FGD debe contratar cada dos años una firma de auditoría
externa que evalúe y emita opinión sobre la situación financiera, los
procedimientos, la gestión de riesgos, las tecnologías de información y la
estructura administrativa de control interno del Fondo.
La Junta Directiva
del BCCR, debe conocer y valorar los resultados de estos informes. Ambos
informes se deben publicar conforme a los lineamientos que emita la Junta
Directiva del BCCR.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.”
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
Interina del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° 4200004497.—Solicitud N°
482990.— ( IN2024835905 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La reforma de los
numerales 8, 9 y 10 del “Reglamento de Garantías y Cauciones de la Universidad
Técnica” mediante Acuerdo N° 7-33-2023 de la Sesión
Ordinaria N° 33-2023, Artículo 19, celebrada el jueves 14
de diciembre de 2023.
La reforma al
reglamento anterior rige a partir de su publicación.
El Reglamento
de Garantías y Cauciones de la Universidad Técnica en su versión completa y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
José Matarrita Sánchez, Rector a.í.—1 vez.—( IN2024836250 ).
AGENCIA ZAPOTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Annie Rojas
Rojas, número de identificación 1-0438-0440, solicitante del Certificado de
depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San
Pedro, que se detalla a continuación:
Tipo de Título (CDP o cupón) |
Número de título valor |
Monto |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
CDP |
400-02-080-128658-5 |
$3,237.00 |
11/11/2022 |
16/11/2023 |
Título(s) emitido
(s) a la Orden, a una tasa de interés del 2.12%. Solicito reposición de
este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitida en Zapote, el 11 de enero del 2024.—( IN2024835900 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-44-2024, Morales Hernández Alberto, cédula 603650862, solicitó
reposición del título de Bachillerato en Ingeniería
Eléctrica. La persona interesada en aportar información de la persona
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de enero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2024835193 ).
ORI-403-2023.—Ortiz Pineda Marcela Victoria, R-357-2023, pasaporte D554569, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía,
Centro Superior de Estudios Militares del Ejército de Nicaragua “General de
División José Dolores Estrada Vado”, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio,
27 de noviembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefe.—( IN2024835230 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5689-2023.—Curtis Bullio Krisly Magaly, cédula 111300203, solicitó reposición del
título de Bachiller en Ciencias de la Educación
Preescolar. La persona interesada en aportar
información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024835658 ).
ORI-2-2024, Redondo Alfaro José Osvaldo,
R-380-2023, Cédula de identidad: 305030440, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Música, University of Southern
Mississippi, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de enero de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2024835795 ).
ORI-358-2023.—Mora
Quirós Freddy Jesús, R-232-2023, cédula de identidad
116560639, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Música, University of Southern Mississippi, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre de
2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe,
Notario.—( IN2024835808 ).
ORI-145-2024,
Araya Vargas Jimena María Céd. 207010204, solicitó reposición del título de
Grado de Licenciatura en
Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de enero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2024835812 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-373-2023, Ponce Sánchez Samuel Osmundo, R-344-2023, cédula de
identidad: 111190059, solicitó
reconocimiento y
equiparación del
título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad
de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar
información del
solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de noviembre de
2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2024836080 ).
ORI-5688-2023.—Jiménez Quesada Marlon Vinicio, cédula N°
303190813, solicitó reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de los
Estudios Sociales. La persona interesada en aportar información de la persona
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836197 ).
ORI-205-2024.—Guillén Berrocal Geber
Arturo, cédula 702020098, solicitó reposición del título de Bachillerato en
Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información de la
persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de enero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2024836215 ).
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y
equiparación de título de Contador Público, obtenido en la Corporación
Politécnica de la Costa Atlántica, a nombre de Joyce Paola Cabrera Camacho, N° de identificación 801440557.
La persona interesada, en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de
Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Alajuela, a los
cuatro días del mes de diciembre de 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2024836303 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Carlos
Eduardo Burgalin Fernández quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le
comunica la resolución de las doce horas del veintiséis de diciembre de dos
mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de las PME J.E.B.F y J.D.B.F. Se le confiere audiencia al señor Carlos
Eduardo Burgalin Fernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
administrativo OLCH-00190-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483941.—( IN2024835178 ).
Se comunica a los señores: Raquel Alvarez Bonilla y Alberto González Núñez, ambos mayores de edad, costarricenses, portadores de la cédula de identidad número 603680744 y
602540804, respectivamente, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas,
la resolución administrativa dictada por esta representación de las siete horas
con cincuenta minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, en la
cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores
de edad: T. M. G. A.; con citas de inscripción 605100177, E. N. H. A.; con
citas de inscripción 605380858, bajo el cargo de la señora. Audiencia: Por un
plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente
edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente
proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00123-2018.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
483933.—( IN2024835180 ).
A la señora: Yuri Rodríguez Mora, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604140395, sin más datos, se
le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta
minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido
provisional dictada a favor de la persona menor de edad J.A.C.R. Garantía de
defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa
celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar
conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLPUN-00009-2014.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 483946.—(
IN2024835191 ).
A la señora
Deyanira Benavides Cortés, se comunica que, por resolución de las diez horas
con catorce minutos del día quince de diciembre año dos mil veintitrés, se
dictó medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad
J.C.G.B. y J.A.G.B. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00393-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483963.—( IN2024835194 ).
Al señor Antonio
Freddy García, se comunica que, por resolución de las diez horas con catorce
minutos del día quince de diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de
cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad J.C.G.B. y
J.A.G.B. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00393-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 483965.—( IN2024835199 ).
Al señor: Francisco Fermín Hurtado Solano, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos se le comunica la resolución administrativa de las diecisiete
horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés. Medida
de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad: R.H.C y G.MC.
Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al
norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se
realizarán por edicto.
Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00109-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 484009.—( IN2024835228 ).
Al señor: Ángel
Antonio Flores Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de confirmación de Medida de Cuido Provisional, a favor de la
PME A.F.C. Se le confiere audiencia al señor Ángel Antonio Flores Castillo, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo:
OLCH-00358-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 484024.—( IN2024835231 ).
Al señor: Junior
Jonathan Cárdenas, nacionalidad se desconoce, número de cédula de
identidad no indica, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
de las dieciséis horas con cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de Resolución de
Reubicación de Persona Menor Edad: J.M.J.G. Se le confiere audiencia al señor:
Junior Jonathan Cárdenas, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Limón. Expediente N° OLLI-00842-2019.—Oficina
Local de Limón.—Lic. Randolph Foster Hutchison, Representante Legal a. í.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484025.—( IN2024835244 ).
Jenevier Katiana
Rodríguez García, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad: 701940402, sin más datos, se comunica la
resolución de las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil
veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia ,
mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: I.S.H.R Se le confiere
audiencia a la señora: Jenevier Katiana Rodríguez García, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLD-00387-2019.—Oficina Local de la
Cruz.—Licenciada Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 484027.—( IN2024835247 ).
Al señor José
Andrés Hurtado Loáiciga, de nacionalidad costarricense, documento de
identidad: 504000415, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho
horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés de la oficina de La
Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve
proceso especial de protección
en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: I.S.H.R Se le
confiere audiencia al señor: José Andrés Hurtado Loáiciga, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste,
expediente: OLD-00387-2019.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Yuriana de los
Ángeles Grillo Palacios.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484029.—( IN2024835267 ).
Al señor: James Alexander Córdoba Navarrete, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
13:33 del 26 de diciembre del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este
del PANI dicta resolución administrativa que mantiene la medida de protección a
favor de las personas menores de edad: S.C.S. y A.N.C.S. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00251-2019.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484056.—( IN2024835282 ).
A el señor
Forlindo Gómez Vargas, se le comunica que por resolución
de las diez horas treinta minutos del día veintisiete de diciembre del año dos
mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Turrialba, dictó medida de abrigo temporal y audiencia oral y privada en favor
de la persona menor de E.D.G.C, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00260-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente: OLTU-00260-2021.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484061.—( IN2024835284 ).
Al señor Didier
Enrique Álvarez Morales, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte: trece horas
veinticinco minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, que
ordenó medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad A.G.A.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente: OLU-00278-2023.—Oficina
Local Upala.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484091.—(
IN2024835291 ).
Al señor: Beyker
Espinales Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:02 horas
del 27/12/2023, donde se procede a prorrogar y mantener la medida de protección
de cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.D.E.M y N.A.E.M.
Se le confiere audiencia al señor Beyker Espinales Díaz por cinco (5) días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de
la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00208-2023.—Oficina Local de
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484064.—( IN2024835305 ).
Al señor:
Johnnatan Andrés Álvarez Mendoza, mayor, cédula de identidad cuatro-doscientos
tres-cuatrocientos diez, demás calidades y domicilio desconocido por esta
oficina local se le notifican las resoluciones nueve horas del diecinueve de
noviembre de dos mil veintitrés, emitida por el DARIH en la que inicia proceso
especial de protección y dicta medida cuido provisional en favor de la persona
menor de edad: M.P.A.M., por el plazo de treinta días. La resolución de las
catorce horas veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés que
dicta previo elevar apelación convoca a audiencia oral, la resolución de las de
las doce horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés que mantiene
y prorroga la medida dictada y remite el expediente al Área de Trabajo Social
para el abordaje correspondiente y la resolución de las diez horas del
veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés que modifica la medida de cuido
provisional en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: M.P.A.M., únicamente y retorna el expediente
al área de
trabajo social para que se continúe con el abordaje pertinente.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber además que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00479-2015.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local Heredia Norte.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484103.—(
IN2024835338 ).
Al señor Huiliang
Zhen, con datos y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
09:32 horas del miércoles 27 de diciembre del año 2023, mediante la cual, el
Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección
mediante resolución administrativa y, dicta Medida de Cuido Temporal en favor
de la persona menor de edad K.A.Z.B. en la misma, ordena realizar Audiencia
Oral y Privada para realizarse el día martes 09 de enero del año 2024 a las
08:00 am. Se le confiere audiencia al señor Huiliang Zhen, por tres días
hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas
que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Uruca, ubicada en la provincia de San José, Costa Rica,
costado oeste dela rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 150 metros al sur y 75
metros al oeste, teléfono 22920-7187. Así mismo; se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
OLUR-00068-2018.—Oficina Local de Uruca.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard. Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484078.—(
IN2024835339 ).
A Axel Núñez
Sánchez, se le comunica las siguientes resoluciones: de las quince horas
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, que
ordenó fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada, así como
resolución de las ocho horas cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil
veintitrés, que ordenó reprogramación de señalamiento de audiencia oral y
privada, la cual se deja para las nueve horas del ocho de enero del dos mil
veinticuatro, situación en beneficio de la persona menor de edad TNR.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLCA-00261-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María
Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484256.—(
IN2024835429 ).
A la señora Ester
Nohemí Hernández Ñamendez quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta
minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME I.A.H.Ñ. Se le
confiere audiencia a la señora Ester Nohemí Hernández Ñamendez por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela Expediente Administrativo OLCH-00346-2023.—Oficina
Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484270.—( IN2024835432 ).
Se comunica al
señor Prince Henry Taylor Mc Gregor, la
resolución de las catorce horas del veintisiete de diciembre de dos mil
veintitrés en relación a la PME T.V.T.S., correspondiente a la resolución
administrativa de medida de protección de tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, expediente OLVCM-00001-2017. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484273.—( IN2024835437 ).
A la señora
Lilliana Patricia Solís Umaña, con cédula de identidad: 5-0288-0136, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:13 horas
del 28/12/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución que
ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la
persona menor de edad J.N.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su
interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del
Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente: OLL-00039-2019.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484285.—(
IN2024835442 ).
A la señora María
Roció Pinsa Tituaña, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho
horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve el archivo de expediente administrativo, de la persona menor de edad
SDPT. Se le confiere audiencia al señor por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica.
Frente al hospital Metropolitano. Expediente N° OLSJO-00082-2023—Oficina Local
de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484287.—( IN2024835443 ).
A la señora
Tatiana González Espinoza, cedula de identidad número 1-1809-0174, sin más
datos conocidos en la actualidad, y al señor William Cordero Sandi cédula de
identidad número 1-0989-0559, se le comunica la resolución de las trece horas
del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una
medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
G.C.G dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00379-2020. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400
metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00379-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 484292.—( IN20248355454 ).
Al señor Marvin
Antonio Pérez González, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le
comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de
diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
Cuido Provisional a favor de la PME A.G.P.S. Se le confiere audiencia al señor
Marvin Antonio Pérez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00360-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484301.—( IN2024835459 ).
A la señora Dina
Ester Sevilla Palacios quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas,
Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del
veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME A.G.P.S. Se le
confiere audiencia a la señora Dina Ester Sevilla Palacios por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera
Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00360-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484302.—( IN2024835460 ).
Al señor Ariel
Orlando Vargas Paniagua, mayor, cédula de identidad N° 4-0213-0808, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del
once de octubre del año dos mil veintitrés, dictada por el Patronato Nacional
de la Infancia Pérez Zeledón, mediante la cual se le otorgó el archivo del
proceso de la persona menor de edad D.L.V.B. Informe Social. Fecha: diez de
octubre del año dos mil veintitrés, trabajador social Danny Mena Calderón.
Resolución de las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del año
dos mil veintitrés, elevación de recurso de apelación. Resolución de previo
pronunciamiento PE-PEP-00432-2023, Presidencia Ejecutiva del PANI. Resolución
de las trece horas y diez minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil
veintitrés, que corresponde audiencia de apelación articulo 133 Código de Niñez
y Adolescencia, bajo expediente administrativo número OLPZ-00192-2020. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00192-2020.—Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal Oficina.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484306.—(
IN2024835472 ).
Al señor Eber
Antonio González Castillo quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho
de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
previo a favor de la pme I.Y.G.T. Se le confiere audiencia al señor Eber
Antonio González Castillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo N° OLCH-00387-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
484312.—( IN2024835480 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor David
Josué Noguera González, costarricense, cédula de identidad N° 603680078,
se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 14:00 horas 30 minutos del 28 de diciembre del 2023, mediante
el cual resuelve: se mantiene la medida de protección de cuido provisional
modificándose el plazo de vencimiento el 09 de junio del 2024, a favor de la
persona menor de edad: C.J.N.G. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor David Josué Noguera González, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo:
OLHT-00342-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 488324.—( IN2024835542 ).
A la señora
Angie Melissa González Agüero, costarricense, cédula de identidad 114520637 se desconoce demás calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución
de las 14:00 horas 30 minutos del 28 de diciembre del 2023, mediante el
cual resuelve se mantiene la medida de protección de cuido provisional
modificándose el plazo de vencimiento el 09 de junio del 2024 a favor de la
persona menor de edad C.J.N.G y se mantiene la medida de protección de modificación
de la guarda crianza y educación modificándose el plazo de vencimiento el 09 de
junio del 2023 a favor de la persona menor de edad C.R.G.G. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Angie Melissa González Agüero, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este
edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00342-2023.—Oficina Local
de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484325.—( IN2024835546 ).
A la señora: Rachid Campos Hernández, de
nacionalidad costarricense, documento de identidad: 60340444, ilocalizable, se
le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta
minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés, y la resolución
administrativa de las diecisiete horas diecisiete minutos del quince de
diciembre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor
de la persona menor de edad A.G.C.R. y
J.A.C.R. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLC-00662-2013 y N°
OLPUN-00009-2014.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
484331.—( IN2024835547 ).
A la señora María Maritza Ríos
Guillén, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de
diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
previo a favor de la PME E.A.T.R. Se le confiere audiencia a la señora María
Maritza Ríos Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
administrativo N° OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 484345.—( IN2024835568 ).
Al señor Felipe Antonio Téllez
Bravo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre
de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la
PME E.A.T.R. Se le confiere audiencia al señor: Felipe Antonio Téllez
Bravo por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484356.—( IN2024835606 ).
Notificar al señor(a) Katherine Aragón
Hernández se le comunica la resolución de las dieciocho horas del catorce de
diciembre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad, D.U.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLLS-00008-2015 Oficina Local de Los Santos
PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484605.—( IN2024485754 ).
Notificar al
señor(a) Marielby Gelves Zerpa se le comunica la
resolución de las dieciocho horas del veintiocho de diciembre dos mil
veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
D.G.R.G. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente RDOLLS-00144-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484616.—(
IN2024835758 ).
Al señor José Enrique López
Casanova. Se le comunica la resolución de las seis horas y treinta y cinco
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, en la que se
declara prórroga de la medida provisional de cuido de la pme A. T. L. C.,
dentro del expediente administrativo número OLU-00279-2017. Se le confiere
audiencia al señor José Enrique López Casanova por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González,
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484622.—( IN2024835791 ).
Al señor William Antonio Espinal Thomas y
al señor Reyri Arnaldo Cerdas Quirós. Se le comunica la resolución de las siete
horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintitrés en la
que se medida provisional de cuido de la pme D.S.E.P y S.D.C.P. dentro del
expediente administrativo número OLSCA-00460-2015. Se le confiere audiencia a
los señores William Antonio Espinal Thomas y al señor Reyri Arnaldo Cerdas
Quirós por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484693.—( IN2024835809 ).
A Jeremy Fauricio Morales Duarte, cédula de
identidad número uno-uno ocho seis uno-cero nueve siete cuatro, de domicilio
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.D.M.A. Se
le comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintinueve
de diciembre del dos mil veintitrés, de esta oficina local. Se le hace saber,
además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00083-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484777.—( IN2024835841 ).
A Génesis
Isamar Chacón González, cédula de identidad número
uno–uno nueve cero uno–cero seis ocho dos, de domicilio
desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad J.G.M.C. Se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del día veintinueve de diciembre del dos mil
veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLLU-00164-2020.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484779.—( IN2024835881 ).
A Jeudy Alberto Méndez Baldizon, de
calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad J.G.M.C. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local.
Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLLU-00164-2020.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484806.—( IN2024835895 ).
A Esperanza de Jesús
Machado Ruiz, de nacionalidad nicaragüense,
de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad G.S.M. Se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas del día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, de esta
oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLG-00173-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484812.—( IN2024835902 ).
Al señor Ariel Orlando Vargas Paniagua,
mayor, cédula de identidad N° 4-0213-0808, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del once de octubre
del año dos mil veintitrés, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia
Pérez Zeledón, mediante la cual se le otorgó el archivo del proceso de la
persona menor de edad D. L. V. B. Informe Social. Fecha: Diez de octubre del
año dos mil veintitrés, trabajador social Danny Mena Calderón. Resolución de
las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil
veintitrés, elevación de recurso de apelación. Resolución de previo
pronunciamiento PE-PEP-00432-2023, Presidencia Ejecutiva del PANI. Resolución
de las trece horas y diez minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil
veintitrés, que corresponde audiencia de apelación artículo
133 Código de Niñez y Adolescencia, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00192-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00192-2020.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484813.—(
IN2024835903 ).
Al señor:
Alejandro Salomón Calero Jarquín, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
las nueve horas y treinta minutos del dos de enero de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la PME M.E.C.R. Se le confiere audiencia al señor:
Alejandro Salomón Calero Jarquín por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo: OLA-1011-2016.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484822.—( IN2024835913 ).
A los señores Maybelline Linette Flores
Vega, cédula de identidad número 116510991 y Alexander Mauricio Maguet
Silva, cedula de identidad número 115710660 se les comunica la resolución de
las 08:15 horas del 02 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad F.Y.M.F., K.L.M.F. Y S.J.F.V. Se le confiere
audiencia a los señores Maybelline Linette Flores Vega, y Alexander Mauricio
Maguet Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLPV-00055-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484806.—(
IN2024835922 ).
Se comunica a
los señores: Carlos José
García Jirón, mayor de edad, de nacionalidad y demás
calidades desconocidas y Dayan Andrés Obando Brenes, mayor de edad,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 304810694, de demás
calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta
representación de las once horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena Medida de Protección
Administrativa de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad:
L.N.G.G; con citas de inscripción 703820636, E.D.O.G; con citas de inscripción
70400022, bajo el cargo de su abuela materna la señora Julia Luna García, mayor
de edad, de nacionalidad nicaragüense, soltera, ama de casa y comerciante,
portadora de la cédula de residencia número 155818384032, vecina de Siquirres,
El Cocal. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de
protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Exp. OLSI-00044-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484827.—( IN2024835923 ).
A la señora:
Tatiana Ortiz Bresma, identificación N° 7020050243,
se le comunica la resolución de las diez horas del dos de enero de dos mil
veinticuatro que corresponde a la resolución de archivo del proceso especial de
protección en sede administrativa. Lo anterior de conformidad con el análisis
de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores
de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica,
racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien. Se les hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones, el cual debe ser viable, se
consignará así en el expediente y se tendrán
por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente administrativo: OLG-00474-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del procedimiento administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484832.—( IN2024835928 ).
Al señor David Antonio Ordeñana Hernández,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 29/12/2023
en la cual se ordena mantener la medida de abrigo temporal y ampliar su plazo a
favor de la persona menor de edad E.D.O.V. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar
los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLLU-00009-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484852.—( IN2024835959 ).
Al señor Rándall Humberto
Talavera Traña, cédula de identidad 503490393, se le comunica la resolución de
las ocho horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se
resolvió III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente
medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad E.D.T.V, M.A.T.V, N.C.O.V, en el siguiente recurso de ubicación: a) De las
personas menores de edad E.D.T.V, M.A.T.V, para ser ubicados en el hogar del
recurso familiar de ubicación del señor: Henry Arturo Vargas Castillo, cédula:
6-0320-0045, (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada,
expediente Nº OLSP-00329-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484853.—( IN2024835961 ).
A Christian Roberto Mora Ortiz, personas
menores de edad DMS y AMS se les comunica la resolución de las diez horas
cincuenta y tres minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro, donde se
resuelve: archivo final del expediente y seguimiento programa adolescente madre
de PME AMS. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLSM-00402-2022.—Oficina Local San Miguel, San José.—Licda. Elizabeth Mariel
Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. N° 15945-20.—Solicitud N° 484856.—(
IN2024835965 ).
Al señor José Ángel Méndez
García, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de
identidad: 701780278, se ignoran más datos se le comunica la resolución de las
ocho horas y treinta y siete minutos del dieciséis de diciembre del
dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de
modificación de medida de protección de tipo cautelar de Cuido Provisional a
Medida de Protección de Cuido Provisional (…). Se le confiere audiencia a la
interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio
Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color
rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSCA-00548-2013.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484870.—( IN2024835977 ).
A Anthony Rivera Víquez, persona menor de
edad FEAN, se le comunica la resolución de las trece horas cero minutos del
veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: archivo
final del expediente. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSM-00215-2016.—Oficina
Local de San Miguel, San José.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484877.—( IN2024835981
).
Al señor:
William Eduardo Campos Chavarría, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 08:00 horas del 20/12/2023, en la cual se
ordena la medida de cuido provisional y la resolución de las 17:00 horas del
27/12/2023 sobre el señalamiento a audiencia a favor de la persona menor de
edad V.I.C.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00435-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484876.—( IN2024835983 ).
Al Sr. Fidel
Jackson Lamas Ravelo, venezolano, masculino, demás
calidades por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 14:00
horas del 29 de diciembre de 2023, que dicta Archivo Final del Proceso Especial
de Protección En Sede Administrativa a favor de la PME. Su hijo T.L.A. Se le
previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les
hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán
interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-00008-2022.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director
del Procedimiento. a. í.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484880.—( IN2024835985 ).
Al Sr. Manuel Ángel Molina
Sandoval, titular de la cédula número: 203120488, divorciado una vez,
demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica la
resolución: de las 15:00 horas del 29 de diciembre de 2023, que dicta Archivo
Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa; a favor de la
PME. Su hija B.N.M.V. Se le previene, además si es de su elección, que es su
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo N° OLGA-00103-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a.i.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484882.—( IN2024835988 ).
A la señora Lina María Mosquera Hinojosa,
sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos
del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida
de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad IVCM. Se le confiere audiencia a la
señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica.
Frente al hospital Metropolitano. Expediente N°OLSJO-00183-2023.—Oficina Local
de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484884.—( IN2024835990 ).
Al señor Frank Antonio Fonseca Castro, sin
más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de
diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo de
expediente administrativo, de las personas menores de edad J. J. F. C. - C. C.
- D. A. L. C. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al
Hospital Metropolitano. Expediente N°
OLG-00327-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana
Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
484900.—( IN2024835998 ).
Al señor Jaime Cotacio, sin más datos, se
le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de
diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta Medida de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad IVCM. Se le confiere audiencia
al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica.
Frente al hospital Metropolitano, expediente N° OLSJO-00183-2023.—Oficina Local
de San Jose Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484903.—( IN2024835999 ).
Al señor: Levis Miguel Vargas López,
mayor de edad, nicaragüense, se desconocen más datos; se les comunica la
resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del seis de diciembre
del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de
modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a
medida de protección de cuido provisional (efecto devolutivo), a favor de las
personas menores de edad: LNVL y RMLL (…). Se le confiere audiencia al
interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés
y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste
de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00451-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484905.—( IN2024836001
).
Al señor Carlos Alberto Chaves Hidalgo. Se
le comunica la resolución de las seis horas y con cuarenta y seis minutos del
dos de enero del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional
de la pme M.CH.V dentro del expediente administrativo
número 25100864-2023. Se le confiere audiencia al señor Carlos Alberto
Chaves Hidalgo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484909.—(
IN2024836003 ).
Al señor Ronaldo Matuz Guevara quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de
las siete horas y cincuenta minutos del tres de enero de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a
Favor de la PME R.M.R. Se le confiere audiencia al señor Ronaldo Matuz Guevara
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00131-2019.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484947.—( IN2024836044 ).
Se hace saber a la progenitora Fabiola Angélica
Morales Aguirre, resolución administrativa de archivo final del proceso especial de protección, de las diez horas del quince de noviembre del
dos mil veintitrés.
Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a
la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, expediente administrativo OLSJE - 00106-2018.—Oficina Local de
San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484975.—(
IN2024836060 ).
Se hace saber al progenitor Jean Carlo
Galván Mora, resolución administrativa de archivo final del proceso especial de
protección, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil
veintitrés. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLSJE-00106-2018.—Oficina Local de
San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
484977.—( IN2024836061 ).
Se hace saber al progenitor Luis Felipe
Montes Díaz, resolución administrativa de archivo final del proceso
especial de protección, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés.
Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de
la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la
ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo
OLSJE-00106-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484981.—( IN2024836063 ).
Al señor Nelson
Antonio Siles, se le comunica la resolución de las
08:15 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por La Oficina Local de San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor
de edad N.T.S. A. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Siles, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00136-2023.—Oficina Local De San José
Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484984.—( IN2024836066 ).
A Camila de Jesús Espinoza Lazo, se le
comunica las siguientes resoluciones: de las nueve horas del primero de enero
del dos mil veinticuatro, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal en
albergue institucional Lucecitas Valientes, en beneficio de la adolescente JME,
así como resolución de las trece horas diez minutos del dos de enero del dos
mil veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento de audiencia oral
y privada para las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil
veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLCA-00001-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 484986.—( IN2024836068 ).
A Ulises
Mendoza, Laguna Espinoza Lazo, se le comunica las
siguientes resoluciones: de las nueve horas del primero de enero del dos mil
veinticuatro, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal en albergue
institucional Lucecitas Valientes, en beneficio de la adolescente J. M. E., así
como resolución de las trece horas diez minutos del dos de enero del dos mil
veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento de audiencia oral y
privada para las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00001-2024.—Oficina Local
de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484996.—( IN2024836086 ).
A la señora Ingrid Vargas Castillo, se le
comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de
diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: I.- Se
revoca y se deja sin efecto medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad J.A.V.C, a fin que sea ubicado en Albergue Institucional El
Bosque, ordenada mediante resolución de las dieciséis horas treinta minutos del
veinte de diciembre de dos mil veintitrés. II.- Se debe hacer las coordinaciones
a fin que la persona menor de edad sea ingresada al programa de la ONG
Comunidad Encuentro y se dicte Medida de Inclusión a Tratamiento. III.- Se
ordena el egreso de la persona menor de edad objeto de este proceso, ya que
hizo egreso no autorizado en fecha 25 de diciembre de 2023 IV.- Procédase a
ubicar a la persona menor de edad J.A.V.C con su tía materna la señora Yahaira
Vargas Castillo y el señor Fabio Andrés Hernández Álvarez, de forma temporal,
mientras la persona menor de edad ingresa a alternativa de protección
institucional. IV.- En todo lo demás manténgase incólume la resolución de las
dieciséis horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés.
Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste en todo momento, todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución.
Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Notifíquese, expediente N° OLSP-
00051-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485001.—( IN2024836092 ).
DECLARATORIA DE INTERÉS CANTONAL
DEL PROYECTO DE OBTENCIÓN DE CONCESIÓN
MINERA MUNICIPAL RÍO CANALETE
Con fundamento en
los artículos 169 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 5 y 13 del Código
Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala, acuerda:
Considerando: la importancia del proyecto de obtención de una concesión minera
municipal para la obtención de material necesario para el oportuno mejoramiento
de la Red Vial Cantonal como estrategia para el uso eficiente de los recursos
municipales.
Por tanto,
El Concejo
Municipal declara de interés público para el cantón de Upala, el proyecto de
obtención de concesión minera municipal Río Canalete. Por lo anterior, existe
la voluntad institucional por parte de la Municipalidad de Upala, para
tramitar, gestionar, invertir y ejecutar actividades y obras necesarias para la
consolidación de este proyecto, y se le comunica a las instituciones públicas,
para que colaboren con el ejercicio y cumplimiento de esta proclama.
Luis Chaves C., Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2024836226 ).
La Administración
Tributaria de la Municipalidad de Los Chiles, mediante Resolución
Administrativa N° 06-2023, y de conformidad con los artículos 3 y 12 de la Ley
de Bienes Inmuebles N° 7509 y su reformas, acuerda adherirse al “Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado en el Alcance N°
187, en el Diario Oficial La Gaceta N° 178, el 28 de setiembre
del año 2023, manual elaborado y publicado por el Órgano de Normalización
Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.
Los Chiles, 22 de
noviembre de 2023.—Ing. Jacobo Guillén Miranda, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2024835987 ).
La Municipalidad de Flores
comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que
deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para
lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-206850 |
Lote 8 H, Residencial Villa Flores. Barrantes. Flores |
Si vencido este
plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos
usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores.—Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde—1 vez.—(
IN2024836073 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del
conocimiento público que la sociedad Bahía Salinas Comerciales S. R. L., cédula
jurídica N° 3-102-860736, con domicilio en San José , Santa Ana, Centro
Comercial Vía Lindora, Edificio BLP, 5to Piso; con base en la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del
16 de diciembre de 1997, solicita en concesión, un terreno localizado en Playa
Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste. Mide:
novecientos noventa y tres metros cuadrados (993 m2 ). Sus linderos
son: norte: Zona Marítimo Terrestre en Administración Municipal; sur: Zona
Marítimo Terrestre en Administración Municipal; este: Zona Marítimo Terrestre
en Administración Municipal; oeste: Calle Pública. El uso
solicitado es Comercial, según Plan Regulador Playa Copal y Parcial Playa
Papaturro.
Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y
frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la
zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La
Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con
original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 08 de
enero 2024.—Licda. Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2024836343 ).
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento
público que la sociedad Cabinas Aventura Salinas S.A., cédula jurídica 3-102-860807 con
domicilio en San José, Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora , Edificio BLP, 5to. piso; con base en la
Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión, un terreno
localizado en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia
Guanacaste. Mide: treinta y tres mil quinientos noventa y dos metros cuadrados
(33,592 m2). Sus linderos son: norte, zona pública; sur, Galbi Club y Estero
Papaturro; este, Estero Papaturro y oeste, calle publica y zona marítimo
terrestre en administración municipal. El uso solicitado es hotelero –
turístico, según Plan Regulador Playa Copal y Parcial Playa Papaturro. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las
disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días
hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con
los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además
deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 08 de
enero 2024.—Licda. Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2024836344 ).
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento
público que la sociedad Mariposa Amarilla de Copal, cédula jurídica N°
3-102-860714, con domicilio en San José, Santa Ana, Centro Comercial Vía
Lindora, Edificio BLP, 5to piso; con base en la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P
del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión, un terreno localizado en
Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste. Mide:
novecientos noventa y tres metros cuadrados (993 m2). Sus linderos son: norte
Zona Marítimo Terrestre en Administración Municipal; sur Zona Marítimo
Terrestre en Administración Municipal; este Zona Marítimo Terrestre en
Administración Municipal; oeste Calle. El uso solicitado es Comercial, según
Plan Regulador Playa Copal y Parcial Playa Papaturro.
Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y
frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la
zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La
Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con
original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 8 de
enero del 2024.—Licda. Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2024836347 ).
RIJOMA S. A. CÉDULA JURÍDICA 3-101-018849
Se comunica a los
accionistas de Rijoma S. A., que la sociedad llevará a cabo una asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el salón Malinche,
ubicado en el Costa Rica Tenis Club, el viernes 8 de marzo del 2024, en primera
convocatoria, con el quorum de ley, a las dieciocho horas y en segunda
convocatoria, con los accionistas que se encuentren presente, una hora después.
Los accionistas que sean personas jurídicas
deberán presentar una certificación de su personería vigente para poder acceder
a la asamblea. Los accionistas que sean personas físicas deberán presentar su
cédula de identidad al día. Cualquier accionista que desee ser representado por
un tercero, deberá presentar el poder especial correspondiente debidamente
autenticado, con copia de su personería en el caso de personas jurídicas y con
los timbres de ley.
La agenda de la asamblea será la que se
describe de seguido:
1. Propuesta
para la emisión de nuevos certificados accionarios de
la sociedad.
2. Propuesta de modificación de la cláusula segunda “del domicilio” y la
cláusula octava “convocatoria de asambleas.”
3. Propuesta para la
incorporación de la cláusula vigésima sobre
la virtualidad para la asambleas generales y vigésima primera para la
virtualidad para las sesiones de junta directiva.
4. Revocatoria y nombramiento
del fiscal de la compañía.
5. Nombramiento del vocal 03
de la junta directiva.
6. Presentación y aprobación
de los estados financieros de período fiscales 2022 y 2023.
7. Propuesta de distribución
de dividendos con base en el cierre del 2022 y 2023.
Los materiales y
documentos asociados a esta asamblea están a disposición de los socios a partir
del 22 de febrero de 2024, en las oficinas de la compañía ubicadas de la Cámara
de Industrias 100 m oeste 25 sur, 3era casa a mano izquierda.
San José,
dieciséis de enero 2024.—Ing. Ricardo Madriz Castro, Presidente.—1 vez.—(
IN2024836339 ).
UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
(UNATROPYT)
La Unión Nacional
de Trabajadores de Obras Públicas y Transportes (UNATROPYT), convoca a sus
afiliadas(os) a la Asamblea General Ordinaria 2024-2026, a celebrarse el día
sábado 17 de febrero del 2024.
Sita: Sindicato Nacional de Periodistas de Costa Rica: San José, Sabana
este, 50 metros sur de la Soda Tapia, edificio azul esquinero, contiguo al
puente peatonal.
Hora: de 6:00 am. a 3:00 pm.
Orden del día
1. Comprobación del Quorum
2. Lectura del Acta Anterior
3. Lectura de Informes:
a.) Secretaria General
b.) Secretaria de Finanzas
c.) Informe de Fiscalía
4. Elección en los siguientes puestos de Junta
Directiva:
a.) Secretaria General Adjunta
b.) Secretaría de Finanzas
c.) Secretaría de Relaciones
Públicas
d.) Secretaría de Conflictos
e.) Secretaría de Cultura,
Juventud y Deportes
f.) Vocal I
g.) Fiscal General
5. Asuntos Varios
6. Mociones
7. Clausura
En caso de no
existir Quorum de ley se procederá conforme al Código de Trabajo, artículo 345
Inciso H.
Lic. Juan Carlos Calderón Fernández, Secretario General— 1 vez.—( IN2024836402 ).
WE THE KILLERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
El suscrito Jesús Antonio Bonilla Quirós, cédula de identidad N° 1-1238-0327, en mi condición de gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad We The Killers
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790725, convoca
a socios e interesados a asamblea general de cuotistas de la indicada, que se
celebrará el día 27 de febrero del año dos mil veinticuatro, asamblea que se
realizará en las instalaciones del restaurante Killer Buns Kao, propiedad de
esta sociedad ubicado en San José, Curridabat, frente al Restaurante Balcón del
Marisco, Centro Comercial Central Market, en primera convocatoria a las 11:00
a.m. En caso de no reunirse el quórum de ley,
la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 02:00 p.m. El orden del
día será: Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del
ejercicio anual, aprobación de la gestión administrativa, aprobar la solicitud
de cierre de operaciones de todos los locales comerciales, aprobar la venta de
activos fijos para cancelación de pasivos a diferentes acreedores, conocer de
la renuncia de varios gerentes. Aprobar la solicitud de liquidación de la
sociedad y su efectiva disolución. Los informes contables correspondientes a
esta gestión se encontrarán disponibles en el Bufete Naranjo Ocampo,
ubicado en San José, Zapote, avenida veintidós, Edificio Don Erasmo, coordinar
entrega de las copias correspondientes a dichos informes con el Licenciado
Rubén Naranjo Brenes, al teléfono 8840-9771.—San José, 16 de enero del
2024.—Jesús Bonilla Quirós, Gerente.—1 vez.— ( IN2024836418 ).
SOCIEDAD ORGANIZACIÓN HABITACIONAL
HOSPITAL NEILY, ORHAHONE
La sociedad
Organización Habitacional Hospital Neily con cédula Jurídica: 3-101-508686.
Convoca a sus socios y socias a la asamblea general extraordinaria, a
celebrarse en primera convocatoria a las 09:00 a.m. y la segunda a las 10:00
a.m.; el día sábado 24 de febrero de 2024, en Paso Canoas, Plaza Canoas,
trescientos cincuenta metros sobre carretera a Comején, primera entrada a mano
derecha, Corredor, Corredores, Puntarenas. Asunto a desarrollar; rifa de
lotes.—Ciudad Neily, al ser doce horas del día dieciocho de enero del dos mil
veinticuatro.—Hugo Jiménez Burgos, Presidente.—1 vez.—( IN2024836459 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CIRUELAS
CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Aviso de convocatoria para asamblea
general ordinaria y extraordinaria
Por este medio me permito convocarlos, para los efectos de lo dispuesto
en el Reglamento del Condominio y asimismo de la Ley de Propiedad en
Condominio, a la Asamblea General Ordinaria de
Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Ciruelas con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas, a celebrarse en
el Condominio Villa Andalucía, en la casa modelo, a las 18:00 horas del
jueves 29 de febrero del 2024. La Segunda convocatoria será una hora después en
caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria. La agenda
tratará los siguientes temas:
1. Comprobación del quorum
2. Lectura y Aprobación del
acta de Asamblea anterior.
3. Lectura y aprobación del
orden del día.
4. Elección de nueva
administración.
5. Propuesta de Comités.
6. Presentación de estado
financiero 2023.
7. Presentación y aprobación
del presupuesto operativo para el 2024.
8. Elección cuota condominal.
9. Informe del estado del
proyecto.
10. Autorización del
administrador para protocolizar el acta y acuerdos en el Registro Nacional.
11. Cierre de Asamblea.
Los condóminos que
no puedan asistir a dicha Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona
por medio de una carta poder- debidamente autenticada por notario, con las
formalidades que establece la ley; asimismo tal y como lo cita el Reglamento,
los condóminos deben de contar con sus cuotas al día.—P/ Distribuidora Vinlin
S.R.L.—Licda. Marianne Amaya Paniagua.—1 vez.—( IN2024836482 ).
FINSA S.A.
Convocatoria asamblea extraordinaria
Se convoca a los
accionistas de FINSA S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-005417, a
una Asamblea General Extraordinaria, la cual se celebrará el día 5 de febrero
del 2024 a las 11:00 horas, de modo virtual mediante la plataforma Zoom, bajo
el siguiente enlace:
https://us02web.zoom.us/j/82027713657?pwd=VGU5Q0MrNF1hbzNzRUtsVjZCM2pXdz09
Meeting ID: 820
2771 3657
Passcode: 560995
Para participar en dicha asamblea e ingresar a la reunión, el accionista
deberá ser previamente autorizado por el administrador. Si va a ser
representado por una tercera persona, deberá informarlo
con al menos 24 horas de anticipación, para realizar los ajustes respectivos.
De igual manera, si algún accionista desea que se le remita el enlace
directamente, así deberá solicitarlo con al menos 24 horas de anticipación.
Para cualquier gestión relacionada con la presente convocatoria y la
celebración de la asamblea, favor comunicarse a la dirección de correo:
juntadirectiva@finsacr.com. Si no hubiere quórum, la Asamblea se celebrará en
segunda convocatoria a las 12:00 horas del mismo día, mediante el mismo
mecanismo y la misma plataforma.
Los puntos a
tratar son:
a) Aprobar la
fusión de las compañías Rey Duram S.A., cédula jurídica 3-101-290218, con FINSA S.A.,
prevaleciendo esta última;
b) Cambio de objeto único en
el pacto social de FINSA, a fin de modificar su cláusula tercera del objeto
para incluir la actividad de administración de condominios.
San José, 18 de enero del 2024.—José M. Arce E., Presidente.—1
vez.—( IN2024836498 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES POAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones Poaz Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica numero 3-101-016210, solicita la reposición de los siguientes
libros legales: (i) Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, (ii) Libro del
Registro de Accionistas, (iii) Libro de Actas del Consejo de Administración,
por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante la junta directiva del Registro Nacional, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 14 de
diciembre de 2023.—José Miguel Pozuelo Azuola.—( IN2024835455 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RIVERDALE SERVICES COSTA RICA, S. A.
Yo, Guillermo
Moran Ayrolo, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, portador del pasaporte
de su país número AAD 014275, actuando en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Riverdale Services Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-500849, solicito la reposición del certificado de
acciones N° 001 de fecha del 29 de junio del 2011, por la cantidad de nueve
acciones de mil colones cada una, de la sociedad B.Q. ADI S. A., 3-101-610623,
a nombre de su representada, por haberse extraviado. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Guillermo Moran Ayrolo.—(
IN2024835688 ).
FUNDO AMERICENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Jeannette Bonilla Esquivel cédula de identidad cinco-cero uno tres siete-cero nueve siete cero en mi condición
de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
compañía Fundo Americentral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y
tres, procedo a reponer los libros legales de mi representada, correspondientes
a libro de asambleas generales número uno, libro de registro de accionistas número
uno, libro de junta directiva número uno, ya que se extraviaron, por ocho días
hábiles se escucharán oposiciones, las cuales deberán ser gestionadas en el
domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, quince de enero del año dos
mil veinticuatro.—( IN2024835698 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Barrio INVIN
Segunda Etapa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-350114, inscrita al tomo: 1709,
folio: 211, asiento: 234, citas de antecedentes, Tomo: 520, asiento:4287 citas
de presentación, se tramita la reposición de cuatro acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una, numeradas 6 a 9, propiedad de quien
en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío.
Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el
Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, Expediente
N° 20-000257-0386-Cl, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos
del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Roció Wilhite
Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634 a realizar la
reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el
plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste,
casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma, conforme al
artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y
quince minutos del 19 de mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite
Reyes, Albacea.—( IN2024835725 ).
Tierrica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-021555, inscrita al tomo: 125, folio: 361, asiento:
246, citas de antecedentes, tomo:298, asiento: 3673, citas de presentación, con
domicilio en San José, se tramita la reposición de tres mil diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera: Irvin
Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de
residencia N° 184000629516, por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse
ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia. Expediente N°
20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo
de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Rocío
Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634, a realizar
la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en
el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz,
Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma,
conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las
quince horas y diez minutos del 19 de junio del 2023.—María del Rocío
WiIhite Reyes, Albacea.—( IN2024835726 ).
EL Águila Negra S. A., cédula jurídica
número: 3-101-024686, inscrita al tomo: 0138, folio: 210, asiento: 165, citas
de antecedentes, Tomo: 300, asiento:17254, citas de presentación, tramita la
reposición de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en
razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida
o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme
dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Liberia, Expediente N° 20-000257-0386-CI, de las nueve horas
cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a
la albacea María del Roció Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G
3616634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La
Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del
Restaurante Thelma, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz,
Guanacaste, a las quince horas y veinte minutos del 19 del mes de junio del año
2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024835727 ).
Técnicos en
Plantaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-023079, inscrita al tomo: 131, folio: 484,
asiento: 0044, citas de antecedentes, Tomo: 300, asiento: 5672 citas de
presentación, tramita la reposición de doce acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite,
sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de
residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo
anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por
el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia,
expediente Nº 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del
dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del
Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G
3616634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita
en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del
Restaurante Thelma conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La
Cruz, Guanacaste, a las quince horas y veinticinco minutos del 19 del mes de
junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes,
Albacea.—( IN2024835728 ).
TROPI RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tropi Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-321395,
inscrita al tomo: 1579, folio: 057, asiento: 00059, citas de
antecedentes, Tomo: 504, asiento: 11119, citas de presentación tramita la
reposición de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en
razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida
o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada
por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia,
Expediente N° 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta
y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea
María Del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana
mexicana, pasaporte de su país: G 3616634 a realizar la reposición.
Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un
mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de
piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma conforme al artículo
689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y cuarenta
minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes,
Albacea.—( IN2024835729 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Licenciatura en Contaduría Pública, registrado en el control de
emisiones de título tomo 3, folio 115, asiento 19560 con fecha de 02 de
noviembre de 2012, a nombre de Lidia Flores Lezcano, cédula número: uno uno cero nueve
dos cero siete siete cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—San José,
08 de noviembre del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López.—( IN2024835819 ).
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que
se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ingeniería Informática registrado
en el control de emisiones de título tomo: 1, folio: 269, asiento: 5811, con
fecha de 28 de enero de 2006, a nombre de Lidia Flores Lezcano, cédula número:
uno uno cero nueve dos cero siete siete cinco, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 8 de noviembre
del 2023S.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024835820 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Optometría inscrito bajo el Tomo
0121, Folio 1, Asiento 584046, además de la reposición del Título de Licenciatura
en Optometría inscrito bajo el Tomo 0122, Folio 1, Asiento 587998 a nombre de
Paula Verónica Avendaño Wilson cédula de identidad número 117100183. Se
solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío
de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. San José, 15 de enero de
2023.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de
Titulación.—( IN2024835874 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
COMISIÓN DE PRESUPUESTO
EDICTO
La Comisión de
Presupuesto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes, cédula jurídica 3-007-045228 da aviso de que se extraviaron 2
folios, numeral 157 y 158 del Libro de Actas de la Comisión de Presupuesto, que
se abrió con fecha veinte de marzo del dos mil veintitrés por el Departamento
de Auditoría Interna, asiento 898. Los folios fueron extraviados sin que a la
fecha se sepa su paradero. Notificaciones al correo jfernandez@colypro.com. Es
todo.—Alajuela, 08 de enero de 2024.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Le Maire,
Presidente de Junta Directiva.—( IN2024836021 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
Coto Esquivel Ana
Lorena, mayor, divorciada, abogada, vecina de San Pedro, Montes de Oca, con cédula de
identidad número: 1-0566-0378, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del
Código de Comercio, solicito la reposición por extravió de la acción 0248. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien
se considere afectado, puede manifestar su
oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pop´s 300 metros
al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.— San Jose, 16 de enero del 2024.—Ana Lorena Coto
Esquivel, cédula de identidad número: 1-0566-0378.—( IN2024836049 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el
departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de
Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el
cuatro de abril del 2002, inscrito en el tomo uno, folio veinte, asiento
veintiuno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio veintidós y
asiento cuatrocientos ochenta y nueve del CONESUP, Título de Licenciatura en
Medicina y Cirugía, emitido el veintitrés de octubre del 2003 inscrito en el
tomo uno, folio cuarenta y seis, asiento cinco de la UCIMED, y bajo el tomo
cuarenta y uno, folio treinta y nueve y asiento novecientos sesenta y nueve del
CONESUP, y título con grado profesional de Doctorado en Medicina y Cirugía
emitido el veintiocho de abril del 2005 inscrito en el tomo uno, folio sesenta
y tres, asiento veinticuatro de UCIMED, todos a nombre de Johanna Magaly
González Solís cédula número uno uno cero siete siete cero cero seis dos. Se
solicita la reposición de los títulos por extravío. Se publica este edicto 3
veces para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince
días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 16 de enero del 2023.—Ing. Bayron Castillo Romero,
Coordinador de Registro.—( IN2024836103 ).
MARCEYS SHANGRILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Marceys Shangrilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-330624, representada por su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite
de suma, Kenneth de Wane Marcey, cédula de residencia
costarricense N° 184001397017. Avisa que por extravío procede a la reposición
del tomo uno, libros legales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este edicto para escuchar oposiciones en
el domicilio social de la empresa sito en San Jose, Desamparados, en Bufete
Álvarez y Asociados, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora,
Video Orion, segundo piso.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—(
IN2024836173 ).
ASOCIACIÓN DE NINAS HOGAR MONTIEL
Yo María Eugenia Rodríguez Murillo, cédula de identidad numero
5-0169-0684, en mi calidad de presidenta y representante legal de la
“Asociación de Niñas Hogar Montiel”, cedula
jurídica: 3-002-187225, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Inventarios y Balances número uno, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 17 de
enero del año 2024.—( IN2024836181 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad
Internacional de las Américas hace constar que ante la Oficina de Registro se ha presentado
por parte del señor Brenes Fernández Pablo, cédula de identidad: uno uno uno cuatro cero cero dos
nueve seis, la solicitud de reposición de su título de Licenciatura
en Ingeniería Informática, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo: 55, folio: 215, asiento: 12483, con fecha del 27 de julio del 2009. El
señor Brenes Fernández
solicita la reposición de este por motivo de extravío del título.
Se publica este edicto con el fin de
escuchar oposiciones a dicha reposición dentro del término de 15 días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se emite el presente, a solicitud de la
interesada, a los 16 días del mes de enero de 2024.—Dr. Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—( IN2024836185 ).
CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.
Luis Enrique Salazar Sánchez, cédula 1-0611-0475
ha extraviado su acción
775, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S.A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado, dirigir la oposición
a la secretaría de Junta
Directiva.—17 de enero, 2024.—Yorleny Acuña Díaz, Coordinadora de Cobros.—(
IN2024836209 ).
CALZADO RED SHOES DE CR S. A.
Se hace constar
que la empresa Calzado Red Shoes de CR S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y
dos, extravió los Libros Legales Número Uno, de Junta Directiva, Asamblea de
Socios, Registro de Accionistas, igualmente los Libros Mayor, Diario e
Inventario y Balances, igualmente toda la información contable de los años dos
mil dieciocho al año dos mil veintitrés, ha sido extraviada siendo tanto física como
respaldos informáticos y telemáticos debido a inundación en el traslado de
planta, se cita emplaza a interesados para que dentro del plazo de por ocho
días hábiles ofrezcan oposiciones en la Administración Tributaria de San José, tanto
sede este como oeste. Cualquier interesado puede comunicarse dentro del plazo
citado con el abogado Andrés Durán López, en
San Pedro de Montes de Oca, Edificio Sigma, Torre A, Segundo piso, con horario
de ocho horas a las diecisiete horas, para llevar a cabo cualquier reposición
contable ante terceros y/o socios interesados.—San José,
diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Durán López,
Abogado y Notario Público.—( IN2024836225 ).
LAYMA TOURS LIMITADA
Mediante la escritura número doscientos cincuenta y nueve, visible al
folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del
notario Andrés Francisco González Anglada, el señor Marvin Alexis Gerardo
Fernández Alfaro, con cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y
ocho-novecientos treinta y seis, en la condición de apoderado generalísimo de
la sociedad Layma Tours Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-
setecientos quince mil setecientos sesenta y cuatro, hace constar que se ha
procedido a la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de
Cuotistas. Lo anterior por el motivo de extravío. Es todo. Guanacaste, Nosara,
al ser las quince horas del día diecisiete del mes de enero de dos mil
veinticuatro.—Andrés Francisco González Anglada. Ced. 1-1035-0677. Tel.
8353-5072.—( IN2024836309 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Colegiados en trámite de suspensión
En la página web
www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más
cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a
partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos
pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su
respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo
estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y
38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión
por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 11 de enero de 2024.—CPI
Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer
Secretario.— 1 vez.—( IN2024836138 ).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SETENTA
Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
BALANCE DE LIQUIDACIÓN
Al 17 de enero del 2024
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el
estado final de liquidación de la empresa Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad
Anónima, al 17 de enero del 2024.
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima.
Balance de
liquidación al 17 de enero del 2024:
Activos
Activos circulantes 2.000.00
Activos fijos 187,814,500,00
Total Activos 187,816,500.00
Pasivos 0,00
Total Pasivo 0,00
Patrimonio
Capital social 2,000.00
Aportes extraordinarios 187,814,500,00
Total patrimonio 187,816,500.00
Total pasivo y patrimonio 187,816,500.00
Pamela Contreras
Rosario, 8-0132-0184, Liquidadora.— 1 vez.—( IN2024836211 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL HUASCAR
Se solicita al
Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición por
extravío, del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos; Libro de Caja, del
Condominio Vertical Residencial Huascar, cédula jurídica: 3-109-355088; Finca
Matriz número: SJ-1837-M-000.—San José, 12 de enero 2024.—Ronald Rojas Guerrero, cédula N°
1-0890-0133.—1 vez.—( IN2024836352 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO
DE SAN ISIDRO DE
ALAJUELA
Acuerdo tomado por la
Junta Administrativa del Cementerio de San Isidro De Alajuela, donde acuerdan
lo siguiente: aquellas bóvedas, lápidas, cruces y demás espacios y/o derechos
adquiridos en nuestro Cementerio de San Isidro de Alajuela, que no se logre identificar
quien es su verdadero dueño o propietario, serán vendidos y/o administrados por
la Junta Administrativa del Cementerio de San Isidro de Alajuela; los
interesado comunicarse con cualquier de los miembros de la Junta
Administrativa, en el plazo de quince días de publicado para solucionar el
inconveniente.
San
Isidro de Alajuela, diecisiete de enero del año dos mil
veinticuatro.—Notaria: Roxana Beatriz Saborío Álvarez.— 1
vez.—( IN2024836239 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
número 16 otorgada a las 10 horas del 11 diciembre del 2023, se protocoliza
acta de asamblea número 9 de la sociedad
Finca Colina Solís.,
céd. 3-101-137214
se acuerda disolver la sociedad”. Es todo. Tel.2271-1700.—San José, 12 de
diciembre del 2023.—Melina Cortés Castro, Notaria.—( IN2024835449 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se disminuyó el capital social de
la empresa Residencias Tennis S.A., cédula jurídica
3-101-017547.—San José, doce de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Gustavo Montero Ureña,
Notario.—( IN2024835648 ).
Que por escritura pública número ciento
setenta y uno, otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del
ocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Blue Zone
Guanacaste Sociedad Anómina, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta mil cuatrocientos treinta y tres. Con la presencia de
la totalidad del capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa
y por unanimidad de votos presentes se toman los siguientes acuerdos que se
declaran firmes: (i): “Segundo: se acuerda aprobar el aumento de capital, que
se hace por la suma de ochocientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y
dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, mediante
el aporte del socio Blue Nicoya Inc, conforme a la certificación de fecha seis
de diciembre del dos mil veintitrés del Contador Público Autorizad o número
siete mil noventa y cuatro, señor Alexander Oviedo Morales, que se tuvo a la
vista y se guarda en los archivos de la empresa y que respalda el aumento. La
capitalización que se acuerda en este acto se aprueba a favor del socio Blue
Nicoya Inc., empresa constituida bajo las leyes de Panamá e inscrita bajo el folio
uno cinco cinco seis ocho siete dos uno siete, asiento uno del Registro Público
de Panamá. Por lo anterior, el nuevo capital social queda en la suma de un
millón trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta dólares con cero
centavos. (ii) En virtud del anterior acuerdo tomado y aprobado por unanimidad
de votos presentes, se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos
sociales, del capital social, para que en lo sucesivo se lea así: “Quinta: del
capital social: el capital social es la suma de un millón trescientos cincuenta
y un mil trescientos setenta dólares con cero centavos, representado por un
millón trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta acciones de un dólar
cada una íntegramente suscritas y pagadas por los socios en la forma y
proporciones indicadas en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad.
Se podrán emitir certificados accionarios representativos de una o más
acciones, los cuales serán firmados por el presidente de la Junta Directiva de
la sociedad. Asimismo, los títulos definitivos, los certificados provisionales,
las constancias de depósitos de las acciones que emita la misma y los asientos
de Registro de Accionistas serán firmados por el presidente de la Junta
Directiva”.—San José, quince de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Melania
Campos Lara, carné:
10827.—( IN2024835667 ).
Ante la Notaria Pública Desirée Ramos
Brenes, mediante la escritura otorgada, a las veinte horas del veintitrés de
diciembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Tecnologías
Innovadoras para la Construcción Tecnova Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Heredia,
a las seis horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro.—(
IN2024835797 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número doscientos veintiséis, visible al folio ciento cuarenta vuelto del tomo diez, otorgada ante este
notario a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de disolución de asambleas general de Der Garten Eden
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro tres cero uno nueve tres.—San José, a las diez horas del dieciséis
de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—(
IN2024836321 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad civil denominada,
Hotel Canino Dog & Cat Dreams Sociedad Civil, por un periodo de 99
años. Representada por su socio con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 08 de enero del año 2024.—Lic. Juan Carlos Angulo
Rodríguez, carné 26012.—1 vez.—( IN2024835595 ).
Por escritura
número: número setenta y
cuatro, otorgada en San Carlos, a las diez horas del veinte de diciembre del
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Restaurante Cantares Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y
siete mil quinientos veinticinco donde se solicita la disolución de la misma,
efectuada ante las notarias Seidy Patricia Miranda Castro y Maureen Vanessa Valverde
García.—Ciudad Quesada, 15 de enero del 2024.—1 vez.—( IN2024835602 ).
Hago constar que, por escritura otorgada
hoy ante mí, a las dieciséis horas, Nikken Costa Rica Ltda. ha
modificado la cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San
José, 12 de enero de 2024.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario—1 vez.—(
IN2024835618 ).
Ante el Notario Público Dennis Rubie
Castro, mediante escritura otorgada a las doce horas del quince de diciembre
del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones
Tzemach Sociedad Anónima.—San José
a las ocho horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Dennis Rubie
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024835715 ).
En escritura número doscientos cincuenta y
uno, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés,
iniciada en folio ciento cuarenta y dos frente del tomo dos del protocolo de la
suscrita notaria Silvia Picado Quirós, carné veintidós mil cuatrocientos
cincuenta y nueve, se acordó la disolución sociedad con el número de cédula
jurídica Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos
Noventa y Seis, domiciliada en San José, San Francisco de dos ríos,
mediante acta número quince, de las dieciocho horas del dos de diciembre de dos
mil veintitrés.—Licda. Silvia Picado Quirós, Notaria—1 vez.—( IN2024836079 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las once horas del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta N° 1. de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Cinco
Fe Metals Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-825877, mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad.
gbarboza@servicioslegalescr.net.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Ana
Giselle Barboza Quesada. Notaria.—1 vez.—( IN2024836213 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a
las once horas diez minutos del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta N° 2, de la asamblea general de accionistas de la
sociedad Corporación A R A M Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-518854, mediante la cual se acuerda disolver a la
sociedad.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria Pública.—( IN2024836216 ).
Mediante
escritura número setenta y uno del día doce de enero del dos mil veinticuatro,
del protocolo de la Notaria Pública Juliana Ortiz Calvo, se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Casa Piedra Roja Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil quinientos
veintinueve.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2024836217 ).
Mediante escritura número ocho-doce,
visible al folio diez frente, del tomo doce, a las diez horas, del diecisiete
de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Caletas Amapolas Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- dos seis dos nueve
cero cuatro, con domicilio social en la ciudad de San José, del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, doscientos metros oeste y veinticinco metros
norte, mediante la cual se presenta informe de liquidador y la totalidad de los
socios acuerdan liquidar de forma definitiva la sociedad, ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas del diecisiete del
mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2024836233 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del 17 de enero del 2024, protocolizo el
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera
Jota Jota S.A, cédula jurídica número: 3-101-115.757. Se reforma el
domicilio de la Sociedad y se modifica la cláusula tercera del Pacto
Constitutivo.—Tilarán, Guanacaste, 17 de enero del 2024.—Lic. Willy Fernando
Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836234 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número seis, visible al folio cinco vuelto del tomo
catorce, emitida a las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad WJT
Enterprice Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y tres mil ciento treinta y tres,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San
José, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Antonio Fernández
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836244 ).
Por asamblea general extraordinaria de Marley
& Tosh, S.A., 3-101-430217, se acuerda disolver la sociedad.—Licda.
Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2024836245 ).
Por escritura otorgada ante el Notario
Público, Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, actuando en connotariado con Jaime
Orlando Arias Petgrave, en el protocolo del primero, número doscientos sesenta
y nueve del tomo uno de las dieciséis horas con quince minutos del día catorce
del mes de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea de
accionistas de la sociedad denominada Pereira López Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Siquirres, Limón, de la esquina
sureste del mercado municipal ciento veinticinco metros oeste, la cual
corresponde a modificación parcial de la Junta Directiva por fallecimiento de
uno de sus miembros, el señor Luis Pereira López, nombrando como nueva
secretaria a Elsa Marina Pereira Díaz.—Siquirres, dieciséis de enero del año
dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime Orlando Arias Petgrave, Notario Público.—1
vez.—( IN2024836249 ).
Por asamblea
general extraordinaria de Marley & Tosh, S. A., 3-101-430217, se acuerda disolver la
sociedad.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836251 ).
Por escritura número ciento cuatro- siete
del tomo siete de la Notaria Pública Margarita Sandí Mora, otorgada a las once
horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizan
acuerdos de asamblea extraordinaria de Socios de la sociedad Piel Porcelana,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
quinientos noventa y un mil seiscientos tres, donde se acuerda dolarizar el
capital social, modificar las siguientes cláusulas del pacto social: segunda
“Del domicilio”, quinta del “Capital Social”, décima “De la Administración”. Se
revocan los nombramientos de Presidente, Secretario y Tesorero, y se hacen
nuevos nombramientos por todo el plazo social.—San José, dieciséis de enero del
año dos mil veinticuatro.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836252 ).
La suscrita, María Pía Lutz Clarke, titular
de la cedula de identidad número uno- mil setecientos sesenta y seis- cero
novecientos noventa, en mi condición de Liquidadora de la sociedad Columbus
Heights Number Forty-Five Karaki, Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos veinticinco mil ciento ochenta
y cinco, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis
del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas,
procedo a publicar un extracto del Estado Final de liquidación de la sociedad:
(...) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar,
apruebe el presente informe de liquidación para que proceda a realizar, en el
plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente
informe en el Diario Oficial La Gaceta, el total se distribuirá a los
socios de conformidad con su respectiva participación, todo de conformidad con
el informe general de liquidación.—San Jose, dieciséis de enero de dos mil
veintitrés.—María Pía Lutz Clarke, Liquidadora.— 1 vez.—( IN2024836255 ).
El suscrito Harry Alfaro Navarro, cédula de
identidad uno-mil doscientos setenta y siete-trescientos sesenta y ocho, mayor,
casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Alajuela, San Carlos, Venecia,
constituyó la sociedad Halfar Asesoría
Industrial y Comercial Individual de Responsabilidad Limitada, por un plazo de noventa y nueve años. Fue
nombrado como Gerente y corresponde al gerente la representación judicial y
extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecisiete de noviembre del dos
mil veintitrés.—Harry Alfaro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836256 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cinco de enero del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Renting de Vehículos Empresariales S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete siete cero uno seis seis, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de enero del año dos mil
veinticuatro.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836257 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas treinta minutos del cinco de enero del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos
Sesenta y Uno S.R.L., cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos
cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y uno, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, cinco de enero del año dos mil veinticuatro.—MSc. Denis
Mauricio Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836258 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete de enero de dos
mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Monocapital MC. Es todo.—Guanacaste,
diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Patricia Gurdián
Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836259 ).
Por escritura número 107, otorgada ante
esta notaría, a las 17:30 horas del 20 de diciembre de 2023, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Freddo Fresas, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-324371 mediante la cual se acordó reformar
la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social
en la suma de ¢70.000.000 colones exactos.—San José, 20 de
diciembre de 2023.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836260 ).
Por escritura 361-27 tomo 27 se protocolizó
disolución de la empresa: Tres Ciento Dos Ocho Siete Uno Nueve Nueve Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-871992.—Alajuela, 11:00 horas del 29
de noviembre del 2023.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836261 ).
Por escritura pública otorgada a las nueve
horas del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta de la sociedad Tres - Uno Cero Dos - Ocho Ocho Tres Seis Dos Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de enero del dos
mil veinticuatro.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario Público. Teléfono:
88347977.—1 vez.—( IN2024836262 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas
del día 11 de diciembre de 2023, se constituye la sociedad Grupo Industrial
Moyca MYC Veinte Veinticuatro S.A.—Heredia, 17 de enero del 2024.—Lic.
Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836263 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos treinta y nueve visible al folio ciento ochenta y seis, del
tomo primero, a las trece horas treinta y seis minutos del diecisiete de enero
de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de
cuotistas de Aloha&Waves VIP Center S.R.L., domiciliada en San José,
Merced, entre calle treinta y seis, avenida cinco y siete, de Purdy Motor,
doscientos cincuenta metros norte, edificio a mano izquierda color blanco, con
cédula de persona jurídica es tres- ciento dos- ochocientos noventa y dos mil
trescientos cincuenta y nueve, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan: 1. Modificar la cláusula sétima del
pacto social referente a la representación de la compañía, para que de ahora en
adelante: La sociedad será administrada por dos gerentes, socios o no, quienes
serán electos por mayoría de votos y durarán en su cargo por todo el plazo
social, mientras la Asamblea de Cuotistas no le revoque el nombramiento o éste
renuncie al mismo. La representación judicial y extrajudicial corresponderá a
ambos gerentes, quienes ostentarán las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Asimismo, se acuerda nombrar en el puesto de gerente dos a
la señora Luz Durini Meléndez. Es todo.—San José, a catorce horas treinta y
nueve minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. José Daniel
García Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836264 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas y siete minutos del día diecisiete de enero de dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Tres- Ciento Dos- Seiscientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Once
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual y no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Ana,
diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Vargas Corrales, carné 7819,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836265 ).
Por escritura número trescientos treinta y
tres-diez otorgada a las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil
veintitrés, se acuerda constituir la sociedad denominada Imanra Properties
Limitada.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, diecisiete de enero del dos mil
veinticuatro.—Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836267 ).
Por escritura número quince-treinta y seis,
de las catorce horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en el
protocolo de la Krissia Alejandra Saborío Marín, se constituyó la
sociedad GBL FRZN Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada con
un capital social de mil colones exactos. Es todo.—San José, diecisiete de
enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836268 ).
Por escritura número doscientos
veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de
diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de la
sociedad Administraciones del Futuro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis ocho siete
dos ocho. Es todo.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Lic.
Oscar Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836269 ).
Por escritura número 177 otorgada ante mí,
en Heredia a las 10:00 horas del 08 de diciembre de 2023, se constituyó la
sociedad Eugenio Hernández R- Sociedad Anónima, con un capital social de
cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, la sociedad será representada por el presidente y secretario,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 17 de 01
de 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836270 ).
Por escritura número doscientos veintiséis
otorgada ante esta notaría, a las quince horas diez minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de la
sociedad Asesores Digitales Damel INC S.A., con cédula jurídica tres-
uno cero uno- siete uno siete uno cinco cinco. Es todo.—San José, diecisiete de
enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Villalobos Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2024836271 ).
Por escritura número doscientos veintisiete
otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de la
sociedad Conexant Mercantil S.A., con cédula jurídica número tres- uno
cero uno- dos seis nueve seis dos cinco. Es todo.—San José, diecisiete de enero
de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Villalobos Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2024836272 ).
Por escritura número doscientos veintiocho
otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del diecinueve
de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de la
sociedad Inversiones Megers S.A., con cédula jurídica tres-uno cero
uno-uno seis nueve dos seis nueve. Es todo.—San José, diecisiete de enero de
dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836273 ).
Por escritura número doscientos
veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de disolución de la sociedad Nedbor Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres- ciento uno- cero cuatro cuatro tres ocho tres. Es
todo.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836274 ).
Por escritura número doscientos treinta
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre
del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Pioneros
del Oeste Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
uno seis ocho nueve cinco ocho. Es todo.—San José, diecisiete de enero de dos
mil veinticuatro.—Lic. Oscar Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836275 ).
Por escritura número doscientos treinta y
uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas diez minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
disolución de la sociedad Propiedades Ocamex S.A., con cédula jurídica
tres-uno cero uno-dos uno nueve seis uno cuatro. Es todo.—San José, diecisiete
de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Villalobos Chaves, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024836276 ).
Por escritura número doscientos treinta y
dos otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
disolución de la sociedad Retail Costa Rica S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos siete cero uno dos siete. Es todo.—San José,
diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Villalobos Chaves,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836277 ).
Por escritura número uno ante la suscrita
notaria, se solicitó la reinscripción de la sociedad disuelta Omega Uno A S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-636314. Es todo.—San José,
17 de enero de 2024.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836278 ).
Ante esta notaría, se disolvió la
sociedad R S CRI S.A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos
cinco siete siete dos cinco. Es todo.—San José, veintidós de diciembre de dos
mil veintitrés.—Oscar Martín Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836279 ).
Por escritura número setenta de las nueve
horas del doce de enero del dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de
Asamblea General de Socios, de las ocho horas del doce de enero del dos mil
veinticuatro, de la mercantil Transportes Wida,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y
nueve setecientos noventa y uno, por la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836280 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número trescientos veintiocho, visible al folio
ciento sesenta y seis frente, del tomo quinto, a las once horas, del trece de
enero del dos mil veinticuatro, la señora Lianai (nombre) He (apellido), quien
fungía como Presidente con facultades de Apoderada Generalísima, de la sociedad
Tres- Ciento Uno- Setecientos Catorce Mil Ochocientos Ochenta y Nueve
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, La Guácima, Condominio Cima
Real, Filial número dos, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
setecientos catorce mil ochocientos ochenta y nueve, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del trece del mes de
enero del año veinticuatro.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024836287 ).
Por escritura número cincuenta y cinco, de
las dieciocho horas y treinta minutos del día siete del mes de enero año 2024,
se realizó mediante escritura pública, donde comparecen: Andrés Fidel Rodríguez
Hyman y traspasa mediante donación la empresa Individual de Responsabilidad
Limitada con personería jurídica tres-uno cero cinco-ocho cero tres ocho
dos ocho, al señor Bayron Steven Rodríguez Hyman, el cual acepta y solicita al
Registro Mercantil su inscripción como dueño y gerente de la empresa antes
descrita.—Limón Batan, siete de enero de 2024.—Lic. David Céspedes Navas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836288 ).
Por escritura 126-4, otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Inversiones
Selva Negra EJ S.A. De conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio se avisa que, dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta
perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la
disolución.—San José 24 de mayo del 2023.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública. Cédula 1-0672-0061. Carné 25022. Tel: 8858-75-21.—1 vez.—(
IN2024836289 ).
Por escritura
125-4, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad
Granitop Internacional GI S.A. De conformidad con el artículo 207 del
Código de Comercio se avisa que, dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos
podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José 24 de mayo del
2023.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública. Cédula
1-0672-0061. Carne 25022. Tel: 8858-75-21.—1 vez.—( IN2024836290 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Tres- Ciento Uno- Setecientos Ochenta Mil Ochocientos
Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
tres- ciento uno- setecientos ochenta mil ochocientos sesenta y uno, por medio
de los cuales se reforma completamente los estatutos.—San José, 9 de enero de
2024.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836291 ).
Por escritura
ciento noventa y cinco-cuatro, de las trece horas del once de octubre del dos
mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la Sociedad Trepat y Galán S.A., se
revoca nombramiento de Secretario y Tesorero, y se nombran nuevos, se autoriza
la celebración de las asambleas de Junta Directiva y de Socios virtualmente.—La
Unión, Concepción, quince de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Marta
Eugenia Vargas Arrieta, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024836292 ).
Mediante escritura ciento ochenta, de a las
ocho horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, visible al
folio ciento veintiocho frente del tomo sexto del protocolo de la Notaria
Pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforman las cláusulas sétima del
acta constitutiva de la empresa PB
Operador Logístico, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos once mil quinientos
cuarenta y cinco.—San José, diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda.
Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024836294 ).
Mediante escritura ciento setenta y nueve,
de las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés,
visible al folio ciento veintisiete vuelto del tomo sexto del protocolo de la
Notaria Pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se nombra nuevo Consejo de
Administración de la empresa Lualva Dos Mil, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos veintiún mil ciento
dieciocho.—San José, diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836295 ).
Mediante escritura ciento setenta y ocho de
las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, visible a
folio ciento veintiséis frente del tomo sexto del protocolo de la Notaria
Pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforman las cláusulas tercera,
décima primera y decima cuarta del acta constitutiva y se nombra nuevo Consejo
de Administración de la empresa Inversiones Hernández Gamboa Hermanos,
Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y un mil novecientos cincuenta y nueve.—San José, diecisiete de enero
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836296 ).
Ante la suscrita notaria Mary Hellen
Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la
sociedad denominada Transporte Moderno Luz de Luna Sociedad de
Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica N° 3-102-862569,
para realizar la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios, realizan cambio de Junta Directiva, y Representación. Es todo.—Ciudad
de Heredia, 17 de enero del 2024.—Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836297 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos siete visible al folio ciento
cuarenta y cinco vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas, del quince de
enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones K-Mila Internacional
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Avenida ocho, Calle Veintiuno,
Edificio Mil Novecientos Setenta y ocho, con cédula jurídica número tres-
ciento uno- ciento ochenta y tres mil trescientos veintiuno, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia a las siete horas con cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Heily Vázquez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836299 ).
Mediante escritura número 241 otorgada a
las 15:10 del 17 de enero del 2024, en el tomo 2 del protocolo del notario
Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la
compañía Wilsaher Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-411372.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Irving Malespín Muñoz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836302 ).
Mediante escritura número 241 otorgada a
las 15:10 del 17 de enero del 2024, en el tomo 2 del protocolo del notario
Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la
compañía Wilsaher Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-411372.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Irving Malespín Muñoz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836304 ).
Mediante escritura 6-2 visible a folio 5
vuelto del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Unión Training & Performance,
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-889528, mediante la cual,
se reforma la cláusula de Administración de la sociedad.—Lic. André Cappella
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836305 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y ocho, visible al folio ochenta y siete frente, del
tomo siete, a las trece horas con treinta minutos del día diecisiete de enero
del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de la sociedad Rincón de Uvita Sociedad Anonima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y tres mil novecientos tres;
celebrada en su domicilio social, San José, Cantón Pérez Zeledón, veinticinco
metros al sur del Registro Civil, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Pérez Zeledón, al ser las catorce horas del día diecisiete de
enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Byron
Ruiz Padilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836306 ).
Mediante
escritura 107-14 de las 15 horas del 17 de enero del 2024, otorgada ante esta
notaría, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Playa
Riccione, Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101- 440027, donde
realiza la revocatoria del Presidente, el Secretario y el Agente Residente y se
procede a realizar el nombramiento de los mismos. Se modifica el domicilio
social. Publicar una vez.—Sámara, Guanacaste, 17-01-2024.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836307 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 14:00 horas del 17 de enero del 2024, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones J Y X de La Fortuna Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Mario Andrés Santamaría
Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836308 ).
En la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Britania Treinta y Cuatro Claro Oscuro Sociedad
Anonima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos tres mil
quinientos veintinueve, se hace constar la modificación del cargo de
presidente, tesorero y fiscal, actual de la sociedad hasta el día dieciocho de
enero del año dos mil veinticuatro. Es todo.—Lic. Alonso Hernández
Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836310 ).
Mediante escritura número trescientos once,
de las doce horas diecisiete de enero de dos mil veinticuatro del tomo décimo de
protocolo del Notario Público Ronny Esteban Retana Moreira, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Romosa S.A. cédula
jurídica tres -uno cero uno- cero tres cuatro nueve tres cuatro, donde se
modificó clausula segunda para que en adelante se lea: Segunda. Domicilio. El
domicilio social será en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo,
distrito Los Ángeles, de la Escuela Cristóbal Colon, doscientos metros al este
y setenta al sur, calle sin salida. Asimismo, se modificó clausula Sexta. De la
Administración, y se nombra de vicepresidente a Arnaldo Francisco Rodriguez
Monge cedula de identidad uno- quinientos ochenta y cuatro- ochocientos
cuarenta y tres, y de vocal uno a Anabel María Rodriguez Monge conocida como
Anabelle Rodríguez Monge cedula de identidad uno- setecientos cuarenta y dos-
quinientos setenta y cuatro. Es todo.—Heredia, doce horas y cinco minutos del
día diecisiete de enero del ario dos mil veinticuatro.—Lic. Ronny Esteban
Retana Moreira, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836311 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y ocho- veinticuatro, visible al folio ciento diez frente, del
tomo veinticuatro, a las a las doce horas del once de enero del dos mil
veinticuatro, compareció la representada de los accionistas de la sociedad Riverwalk
At Howler Mountain Rahm SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos-
setecientos treinta y seis mil ciento ochenta y seis, y otorgaron escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836317 ).
Por escritura número 144-8, a las 9:00
horas del 9 de enero de 2024, se constituyó Mas Que Lujo Sociedad Anónima, Cartago, cantón Cartago, distrito Carmen, del asilo de vejez
cien metros norte y doscientos cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda
diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024836319 ).
En esta notaría a las quince horas del 17
de enero del 2024, en escritura número 273, se reforma la cláusula sétima de
los estatutos de la sociedad denominada EL VLA Y CO MO Sociedad de
Responsabilidad Limita, con cedula jurídica: 3-101-892365.—San José, 09 de
enero del 2024.—Teresita Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836320 ).
El suscrito,
José Pablo Arce
Piñar, portador de la cédula de identidad número uno- mil ciento sesenta y
seis- cero novecientos cuarenta y dos, en mi condición de Liquidador de la
sociedad Pink Bunny Solutions, Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- setecientos noventa y un mil trescientos cuarenta y
cinco, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del
Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas,
procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad:
(…) La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad
no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente
por liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente
de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los cuotistas que para
dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede Notarial, y
conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un
extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días posteriores a su
publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación
de la sociedad (…).—San José, diecisiete de enero del dos mil
veinticuatro.—Jose Pablo Arce Piñar, Liquidador.—1 vez.—( IN2024836323 ).
Mediante escritura pública número 45-3,
ante los notarios públicos Estefanía Batalla Elizondo y Pedro González Roesch,
a las 10:30 horas del día 4 de diciembre del 2023, el señor Edward Nicholas
(nombre) Chimento (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, quien fungía como presidente de la sociedad Inversiones
Analcima Belladona XLVIII Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-418956, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, a las
14:00 horas del 17 de enero del año 2024.—Lic. Pedro González Roesch.—1 vez.—(
IN2024836325 ).
Mediante escritura número 4-10 ante el
Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 18:20 horas del 16 de
enero de 2024, por la cual se acuerda la disolución de Steve Bermel
Properties LLC, S.R.L., y se nombra como Liquidador a Steven Douglas
Bermel, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien
recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio
Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan
Legal.—Quepos, Puntarenas, 18 de enero del 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836340 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del
diecisiete enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Allan and Pamela The
Condor Associados LLC Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos once mil doscientos uno, donde se procede a
disolver la sociedad.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836341 ).
En asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Atlas, S.A., cédula de persona jurídica
3-101-007287, celebrada a las 09:00 horas del martes 16 de enero del 2024, se
reformó el domicilio social, el plazo de la entidad y la cláusula de la
representación del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal. Acta
protocolizada en San José, 14:00 horas del 17 de enero del 2024.—Grettel
Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836342 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, se modificó la junta
directiva de la sociedad 3-101-823373 Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-823373.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de enero del
2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836349 ).
Mediante
escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 17 de enero del 2024, se
modifican cláusula del domicilio y administración, se nombra Vicepresidente y
Secretario, de la sociedad Suministros Karyma Sociedad Anónima.—San Jose, 17 de enero del 2024.—Lic. Luis Gustavo
González Fonseca, carné:
5926, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836351 ).
A las ocho horas del dieciocho de enero de
dos mil veinticuatro, mediante escritura pública número doscientos cincuenta y
cuatro, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Lubricentro
Santa María Ha S.A. Se reforma cláusula primera del nombre para que de
ahora en adelante se denomine Abus Centroamérica y Caribe y se nombra
Fiscal.—Ana Rebeca Porras Mejía, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836401 ).
Por escritura
número cuarenta y seis- ocho, otorgada ante el Notario Público Melissa Guardia
Tinoco a las 08:00 horas del día 12 de enero de 2024, se protocoliza Acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tiwasur, Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno-
setecientos catorce mil ochocientos setenta y cuatro, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de enero de 2024.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024836403 ).
El suscrito
notario hace constar que, en mi notaría se constituyó la sociedad Efectel
Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve
años.—Lic. Fabián Vargas Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836408 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas del 10 de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrolladora
Montechiquito S.A., cédula
jurídica 3-101-586707, por la cual se acuerda la liquidación de la
sociedad.—San José,
10 de enero del año dos mil veinticuatro.—Luis Diego Núñez Salas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024836411 ).
Se hace saber que, ante esta notaría, el
señor Javier Eduardo Cruz Santos, cedula 2 - 0398 - 0739, en su condición de
presidente y apoderado generalísimo de Orlyfa Del Golfo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-177184, ha solicitado la modificación de su
pacto constitutivo en las Cláusulas Primera y Tercera, esto es modificar el
Nombre y el Objeto de la Sociedad. De conformidad con el numeral 902 del Código
de Comercio se hace la Publicación de Ley para informar a terceras personas e
interesados. Publíquese una vez.—17 de enero de 2024.—Licda. Ana Gabriela
Badilla Luna, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836417 ).
El suscrito Álvaro Ernesto Coto
Keith, cedula tres- doscientos doce- quinientos catorce, en mi calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Nueces
Tropicales Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero
seis tres cero ocho cinco, con domicilio en San Jose, Calle primera, Avenidas
cuatro y seis, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de
ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las diez horas del diecisiete
de enero de dos mil veinticuatro.—Álvaro Ernesto Coto Keith, presidente, Nueces
Tropicales Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2024836419 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 18 de enero del 2024
protocolizo acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Energy
and Telecom Providers, S.A, mediante la cual se aumenta el capital
social.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024836424 ).
Por escritura numero 62-21, otorgada a las
9:00 horas del día 16 de enero del año 2024, otorgada en esta notaria, se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Alto Coco
Veinte Veinte Limitada, cédula jurídica numero 3-102-744132. Publicar
una vez.—San Jose, 16 de enero del 2024.—Lic. Daniel Guillen Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024836426 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09
horas con 30 minutos del 10 de enero del 2024, se reforman los estatutos de la
sociedad Inversiones Jaikel y Chacón S.A. Se modifica la cláusula octava
de la administración.—Licda. Rebeca Murillo Dobles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836427 ).
EL suscrito Christian Alvarez Zamora,
indica que, en mi notaría el día ocho de enero del año dos mil veinticuatro, se realizó el
trámite cambio de junta directiva y cambio de representación judicial y
extrajudicial, recayendo esta en el presidente, tesorero y secretario de la
sociedad Tecnologías Agrícolas Llano Los Ángeles, S.A, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil noventa y ocho,
solicito con todo respeto, se publique el edicto de cambio de junta directiva y
cambio de representación judicial y extrajudicial, recayendo esta solamente en
el presidente, tesorero y secretario, de la sociedad antes mencionada.—San José, ocho
de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Christian Álvarez Zamora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836436 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento quince, visible al folio setenta y ocho vuelto, del tomo tres, a
las siete horas, del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Ocho
Ocho Seis Nueve Nueve Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho ocho seis nueve nueve
cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración y
representación del pacto constitutivo, a fin de que se lea así; La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, quien
tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Ambos podrán
sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas
sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el
ejercicio de las facultades que sustituya.—Ciudad de San José, a las ocho horas
del día dieciocho del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Martin
Alfredo Masis Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836437 ).
Mediante
escritura pública número setenta y cinco, del protocolo del notario Arnoldo José Parini Guevara, en conotariado con el
notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Davivienda
Leasing (Costa Rica) S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-692430, el diecisiete de enero de dos mil veinticuatro donde se modifica
el artículo sétimo: de la junta directiva y su integración del pacto social. Es
todo.—San José, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Arturo Barzuna
Lacayo, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2024836438 ).
Por protocolización de acta de asamblea de
socios de Mind Force Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil setenta y seis, realizada en
esta notaría el día de hoy, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San
Isidro de Heredia, 18 de enero del 2024.—Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1
vez.—( IN2024836443 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas quince minutos del día diecisiete de enero del año
dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Mónaco White Sailing Twenty Three WS, Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula sexta del acta
constitutiva.—San José, diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic.
Roberto Solano Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836444 ).
El notario Carlo Magno Burgos Vargas,
escritura número quince, tomo quinto, de las dieciocho horas con cinco minutos
del dos de octubre del año dos mil veintitrés, liquidación de la sociedad Propiedades
Briosco Dos & HTMH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
dos mil seiscientos ochenta y cinco, con domicilio social en San José, Mata
Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana Edificio seis, piso cinco, oficina
número uno, personería jurídica inscrita en la Sección Automatizada del
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al tomo: quinientos
setenta y uno, asiento: ochocientos sesenta y cinco mil quinientos noventa. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría con oficina de Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal
de Heredia, contiguo a Bodega Isleña, Ofibodegas Barreal, módulo diecinueve, a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, a las diez
horas del dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Carlo Magno Burgos
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836445 ).
Por escritura
otorgada ante mí el día hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Bac Latam SSC, S.A., por medio de la cual se
reforma cláusula tercera del objeto.—San José, 18 de enero del 2024.—Esteban
Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836446 ).
En mi notaría
a las diecisiete horas con treinta minutos del diecisiete de enero del año dos
mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Fresh Ananas Export
Limitada, persona jurídica con cédula número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil novecientos
treinta y uno; en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos en
relación a su administración y representación, y se procede nombrar un nuevo
gerente general. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—Ciudad Quesada, dieciocho de enero del año dos mil
veinticuatro.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836447 ).
Mediante
escritura número treinta y seis-nueve, otorgada ante los Notarios Públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el
protocolo del primero, a las quince horas del diecisiete de enero del año dos
mil veinticuatro, donde se acordó liquidar la sociedad Promotora de Ciudades
Centrales, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veinticuatro mil trescientos ocho.—San José, 18 de enero del
2024.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836451 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaria, a las quince horas del diecisiete de
enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Meko
Medtech, Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—Licda.
Emilia Saborío Pozuelo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836452 ).
Mediante escritura número 73-33, otorgada
ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Pedro González Roesch a las
15:00 pm del 10 de enero del 2024, se constituye la sociedad DD Woostreet
Holdings, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Calle La
Ceiba, doscientos metros sur de la entrada sur de Multiplaza Escazú, Edificio
EBC, décimo piso, Oficinas de Invicta Legal.—San José, 16 de enero del
2024.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas del 02 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad
denominada Suplidora de Color MAB Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del 2024.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público,
carné N° 11148.—1 vez.—( IN2024836456 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número catorce-cincuenta, visible al folio treinta
y nueve frente, del tomo cincuenta, a las doce horas treinta minutos del
diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad Globalcap Investments Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, Tambor, cien metros
sur de la escuela, instalaciones Hotel Costa Coral, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil trescientos, mediante la cual
la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce horas del dieciocho
de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836457 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
en San José, a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Bergman Group, Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda aumentar el capital social reformándose la cláusula
quinta de los estatutos.—San José, dieciocho de enero del dos mil
veinticuatro.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2024836458 ).
Por escritura ochenta y cinco otorgada en
Ciudad Neily, al ser quince horas del día trece de enero del dos mil
veinticuatro, ante el suscrito notario se realizó el nombramiento para el
liquidador de la sociedad New York Gramata Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil
cero diez.—Ciudad Neily, al ser doce horas del día dieciocho de enero
del dos mil veinticuatro.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario Público,
carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2024836467 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas
del 13 de noviembre de 2023, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Belleza de Osa Sociedad
Anonima, entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintidós mil trescientos veintitrés. Es Todo.—San José, 18 de enero de
2024.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836478 ).
Mediante escritura número 72-3, otorgada
ante los notarios públicos Estefanía Batalla Elizondo y Pedro González Roesch a
las 17:00pm del 11 de enero del 2024 se constituye la sociedad Costa Blue
Water con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Calle La Ceiba,
doscientos metros sur de la entrada sur de Multiplaza Escazú, Edificio EBC,
décimo piso, oficinas de Invicta Legal.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda.
Estefanía Batalla Elizondo, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024836479 ).
Por escritura número 137, del tomo número
32 del protocolo de la suscrita Notaria Floribeth Gómez Cubero, otorgada en la
ciudad de Cahuita, a las 17:00 horas del 17 de enero de 2024, se constituye la
sociedad Laguna Plazet SYZ SRL.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836481 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eco
Multillantas del Norte A y D Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima.—Naranjo,
dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836485 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi
notaría, a las 12 y 13 horas del 09 de enero del 2024, respectivamente,
protocolicé acta de asamblea de socios de las sociedades Canción Tropical,
S.A., cédula jurídica número 3-101-254074 y Condominio Hacienda Gregal
Lote Ochenta Clu, S.A., cédula jurídica número 3-101-380940, mediante las
cuales se modificó sus estatutos y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 10 de enero del 2024.—Enrique Carranza Echeverría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836488 ).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Especialistas en Identificación Sociedad Anónima, representada por el presidente y tesorero, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando de forma conjunta o
separada. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de enero del
año 2024.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836489 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RES-ODP-ZVR-002-2023.—Citación a comparecencia.—
Órgano Director de
Procedimiento.—San José, a las nueve horas del ocho de
diciembre del dos mil veintitrés.
De conformidad con los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 28, 173 del Código
de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría
General de la República y mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0089-2023 del 17 de
octubre de 2023, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable
pecuniaria, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, a la señora
Zoila de los Ángeles Rosa Víquez Ramírez, portadora de la cédula de identidad
número 3-0291-0923, quien estuvo destacada en la Dirección General de
Presupuesto Nacional, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante
este Órgano Director en fecha 21 de febrero del 2024 y los días que se
requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las
09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose
a cabo en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro
Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones de la Proveeduría
Institucional ubicada en el tercer piso, para que comparezca personalmente
y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser
acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de
venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de
Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus
miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y
360 del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su
derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere
necesaria, con relación a los hechos que se describen:
DESCRIPCIÓN
DETALLADA DE LOS HECHOS
El fin de este
procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los
hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil a la señora
Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, portadora de la cédula de
identidad número 3-0291-0923, respecto a la presunta deuda por el preaviso
relacionado a 18 días por un monto de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos).
1) Que mediante
escrito de fecha 19 de enero del 2023, la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez
Ramírez portadora de la cédula de identidad número 3-0291-0923, presentó su
renuncia pura y simple, al puesto que ocupaba número 013592, en la Dirección
General de Presupuesto Nacional, a partir del día 30 de enero del 2023.
(Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente
23-0498).
2) Que mediante
oficio número MH-OMDAF-Al-OF-0076-2023 de fecha 30 de
enero del 2023, la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección
Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial
Humano indicar si la señora Víquez Ramírez tenía alguna deuda pendiente con el
Ministerio. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE,
Expediente 23-0498).
3) Que mediante oficio número
MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0188-2023 de fecha 16 de febrero del 2023, el Coordinador
de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de
Potencial Humano, señaló que la señora Víquez Ramírez, a esa fecha, adeudaba el
preaviso de 18 días por un monto de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco
mil seiscientos diez colones exactos). (Visible en el Sistema de Administración
de Expediente, SAE, Expediente 230498).
4) Que mediante
oficio número MH-OMDAF-AL-OF-0153-2023 de fecha 24 de
febrero del 2023, la entonces Directora de la Oficialía Mayor y Dirección
Administrativa Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada
del expediente administrativo de las presentes diligencias, a efectos de que se
procediera a realizar el respectivo cobro. (Visible en el Sistema de
Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).
5) Que mediante correos electrónicos de
fecha 25 de abril del 2023 y 05 de setiembre del 2023, se le realizó a la
señora Víquez Ramírez, una invitación de pago por la suma adeudada a este
Ministerio, en respuesta a ambas invitaciones dice tener la anuencia a pagar
pero con su liquidación. (Visible en el Sistema de Administración de
Expediente, SAE, Expediente 23-0498).
6) Que
mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO- 0089-2023 de fecha
17 de octubre de 2023, notificado mediante correo electrónico en fecha 19 de
octubre de 2023, se designó al licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez,
portador de la cédula de identidad número 1-1413-0400, como Órgano Director de
Procedimiento y a la licenciada Marianella Navarro Valverde, portadora de la
cédula de identidad 3-0423-0208, como Órgano Director Suplente, con la
finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta
deuda de la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, por el monto total
de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones
exactos), por concepto de 18 días de preaviso. (Visible en el Sistema de
Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).
7) Que mediante oficio ODP-RVZ-OF-001-2023
de fecha 24 de octubre del 2023, remitido vía correo electrónico de fecha 24 de
octubre del 2023 a la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez se le
envió invitación de pago a la citada señora, en respuesta a dicha invitación
indica no contar con el dinero porque no habérsele cancelado la liquidación.
(Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente
23-0498).
INTIMACIÓN E
IMPUTACIÓN
HECHOS
INTIMADOS
En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la exfuncionaria Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, las supuestas irregularidades, que
a continuación se detallan:
➢ Presunta deuda con el
Estado, por la suma total de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil
seiscientos diez colones exactos), por concepto de 18 días de preaviso, que no
cumplió.
IMPUTACIÓN DE
CARGOS
En virtud de lo
anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos
indicados, se le imputa a la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez,
portadora de la cédula de identidad número 3-0291-0923, en su condición
indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢545.610,00
(quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos), por
concepto de 18 días de preaviso, que no cumplió.
Si se logran demostrar los hechos
señalados, a la señora Víquez Ramírez, en su condición indicada, eventualmente
habría quebrantado los artículos 28, 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203,
204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del
Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría
General de la República.
De conformidad
con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la
Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo, el cual consta de un total de 20 folios útiles, al momento de
expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de
Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en
custodia del Licenciado Jorge Rivera Gutiérrez, y contiene los siguientes
documentos:
1. Oficio de fecha 19 de enero de 2023. (Folio
01).
2. Correo electrónico de fecha
19 de enero del 2023 (Folio 02 y 03).
3. Oficio número
MH-OMDAF-AL-OF-0076-2023 de fecha 30 de enero del 2023 (Folio 04)
4. Oficio número
MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0188-2023 de fecha 16 de febrero del 2023 (Folio 05)
5. Correo de fecha 28 de
febrero de 2023. (Folio 06)
6. Oficio número
MH-OMDAF-AL-OF-152-2023 de fecha 24 de febrero del 2023 (Folio 07)
7. Oficio número
MH-OMDAF-AL-OF-153-2023 de fecha 24 de febrero del 2023 (Folio 08)
8. Oficio número
MH-DJ-OF-0635-2023 de fecha 21 de abril del 2023 (Folio 09)
9. Correo electrónico de fecha
25 de abril del 2023 (Folios 10 y 11)
10. Correo electrónico de
fecha 05 de setiembre del 2023 (Folio 12)
11. Acuerdo N°
MH-DM-ACDO-0089-2023 de fecha 17 de octubre del 2023 (Folios 13 y 14)
12. Correo electrónico de
fecha de 19 de octubre del 2023 (Folio 15)
13. Oficio número
ODP-ZVR-OF-001-2023 de fecha 24 de octubre del 2023 (Folio 16)
14. Correo electrónico de
fecha 24 de octubre del 2023 (Folio 17 y 18)
15. Correo electrónico de
fecha 01 de noviembre del 2023 (Folios 19)
16. Constancia de Validación
de firmas (Folio 20)
PREVENCIONES
Se le advierte que
la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más
tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación
previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de
la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte que, de no
comparecer el día y hora señalada, sin que
mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo
establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras
notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad
serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los
gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por
la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243
inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse
ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto
piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo
de veinticuatro horas a partir de
la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será
resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá
en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de
Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Disponibilidad del contenido del expediente:
De conformidad con
los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la
Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que
puede solicitarse al suscrito mediante el
siguiente correo electrónico: riveragj@hacienda.go.cr, así mismo queda a su
disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al
Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica,
en custodia del Órgano Director del Procedimiento, conformado por el
licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, funcionario destacado en la Dirección
Jurídica.
Notifíquese personalmente a la señora Zoila
Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez.
Jorge Rivera
Gutiérrez, Órgano Director de
Procedimiento.—O.C. N° 4600084032.—Solicitud N° 485109.—( IN2024836194 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2023/24331.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, en calidad de apoderado
especial de Chen Tzy Chen Vallejos. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-157451 de 23/03/2023. Expediente: 2015-0002552
Registro N° 244629 AUTOMOTORES DIAMANTE en clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 09:33:53 del 3 de abril de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Chen Tzy Chen Vallejos, contra el signo distintivo
AUTOMOTORES DIAMANTE, Registro N° 244629, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial dedicado a compraventa de vehículos
usados, ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, 100 metros al oeste del Mas
por Menos, en clase internacional, propiedad de Inversiones y Desarrollos
Aguilar Ellis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101235035. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024835273 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2023/81112.—International Tours Incorporated. Documento: cancelación por
falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-159820 de 04/07/2023. Expediente: N° 45214
INTERTOURS.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 27 de octubre de
2023.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Intertur
S.A., contra el registro del signo distintivo INTERTOURS, Registro N° 45214,
para distinguir: “Establecimiento mercantil y sus actividades, especialmente
la organización y montaje de toda clase de giras turísticas” propiedad de International
Tours Incorporated.
Considerando:
Primero.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por
memorial recibido el 04 de julio del 2023, Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Intertur
S.A., solicita la cancelación por falta de uso del signo distintivo
INTERTOURS, registro N° 45214, propiedad de International Tours
Incorporated alegando que su representada actualmente se encuentra
gestionando el expediente 2023-4638 y que el nombre comercial inscrito afecta
directamente los intereses de su representada ya que el nombre comercial no se
encuentra en uso real y efectivo y por lo tanto, incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Además, indica que
la sociedad titular se encuentra disuelta por Ley N 9024. (Folios 1-4). Así,
por resolución de las 11:15:29 horas del 14 de julio del 2023 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario o sus representantes a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 6);
dicha resolución se notificó al solicitante el 28 de agosto del 2023 (Folio 6
vuelto) y por estar la sociedad disuelta tal y como consta en la certificación
visible a folio 8 del expediente por resolución de las 11:19:53 horas del 14 de
julio del 2023, se previno la respectiva notificación mediante publicación,
(Folio 7); por memorial presentado el 11 de setiembre del 2023, se cumple con
el requerimiento y se aporta la copia de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta N° 164, 165 y 166 de fecha 7, 8 y 11 de setiembre
del 2023 (Folio 9-13) sin embargo, al momento de resolver las presentes
diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
Segundo. Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado.
Tercero.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de
esta solicitud:
-Que en este
Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el signo distintivo
INTERTOURS, Registro N° 45214, para distinguir: “Establecimiento
mercantil y sus actividades, especialmente la organización y montaje de toda
clase de giras turísticas” propiedad de International Tours Incorporated.
-Que en este Registro de Propiedad
Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2023-4638 de la marca
“INTERTUR (diseño)” para proteger: Servicios de agencia de viajes en clase 37
presentada por Agencia de Viajes Intertur S.A. cuyo estado
administrativo es Con suspenso.
La publicación de la resolución de traslado
se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 164, 165 y 166 de fecha
7, 8 y 11 de setiembre del 2023 (Folio 9-13).
Representación. Analizado el poder referido, se tiene por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Intertur
S.A., en el poder visible a folio 5, cuyo original se encuentra en el
expediente 2023-4638.
Cuarto.—Sobre los hechos no probados.
No se demostró la existencia del signo INTERTOURS.
Quinto.—Sobre
los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba
al expediente.
Sexto.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
En cuanto a la
disolución de la sociedad titular del distintivo marcario y la notificación del
proceso de cancelación del registro
Como parte del cumplimiento del debido
proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo
marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la instauración del
proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de
defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre
la cancelación argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo
establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos.
En el caso en cuestión, la empresa titular
del distintivo marcario se encuentra disuelta mediante Ley N° 9024,
en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las
catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil
dieciséis indica: “Respecto de la notificación de los actos administrativos
dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha pronunciado, dentro de
otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de febrero de 2005,
afirmando:
“…II.- De lo
anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en
consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos
administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública
(artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la
Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no
puede suplir la notificación...”.Como puede observarse, la notificación se
aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar
para oír notificaciones, (...). De lo anterior, considera relevante este
Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se utiliza para
el caso de actos generales y la notificación para los actos concretos, como lo
es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar,
que la Ley General de la Administración Pública, establece además, que en
aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones,
el acto deberá notificarse por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo
con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación
de los actos administrativos: “...La publicación se dirige a lo general,
mientras que la notificación se dirige a lo individual. La instrumentación
técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo
fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto.
Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se
establece para obtenerse su conocimiento por los interesados. La práctica
demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria para el
ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho
Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”.
Igualmente, resulta de importancia hacer
alusión al Voto N° 1736-00 de las quince horas cincuenta y un
minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento
que es similarmente aplicable al deudor en cuanto a que la notificación por
edictos -prevista no como regla sino como mecanismo de última instancia, ante
el fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo que persigue
precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para
poner en su conocimiento la existencia de la litis y permitirle apersonarse en
defensa de sus intereses.”
De este modo, advierte este Órgano de
Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios del debido
proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los nombres
comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo e lograr que el
procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por
medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice la
notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO
ANGLOAMERICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de
edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para
este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el
presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible
de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.
Así las cosas, para garantizar la
continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo
titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de
conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención
a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de
Propiedad Intelectual ordena la publicación en el diario oficial La Gaceta con
el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.
Sobre los
nombres comerciales: Los artículos de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al
tratamiento de los nombres comerciales señala:
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del
original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear e en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados
en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.”
Sobre el interés legítimo en este caso, es
necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral
Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “...
existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho
marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de
competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe
existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal
cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta
en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de
competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la
protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...). La legitimación
para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser
un competidor del mismo sector pertinente” y ““la protección al consumidor”; es
una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de
un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos
generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para
la evolución y transparencia de los mercados.”
Por lo anterior y vistos los alegatos de la
parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de
cancelación realizada por Agencia de Viajes Intertur S.A., ya que se
desprende de los autos que ambas partes son competidores del sector pertinente.
Sobre el caso concreto y en relación con la
protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez
en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 e que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de
depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un
comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo
reconozcafácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un
signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello
mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus
rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15
horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de
adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través
de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra
legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del
derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, siendo que el
traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta y a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna
por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la
jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien
deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo
distintivo se procede a cancelar el nombre comercial INTERTOURS, registro
45214.
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como
este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...
Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)
Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción. “En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto
lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se
comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en
defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre
comercial registrado sin que se encuentre debidamente abierto al público
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a
cancelar el nombre comercial “INTERTOURS”.
Sétimo.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que generan obstáculos para el ingreso
de nuevos competidores, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar el nombre comercial
INTERTOURS, Registro No. 45214, ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978
y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Agencia
de Viajes Intertur S.A., contra el registro del signo distintivo
INTERTOURS, Registro N° 45214,
propiedad de International Tours Incorporated. II) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad
comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III)
Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Johana
Peralta Azofeifa.—1 vez.—( IN2024835776 ).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor
Frank Herrera Ulate, cédula
de identidad 1-0685-0992, indicando que: I).-Constato que se inscribió contrato prendario a favor de su representada CREDI Q
INVERSIONES DE COSTA RICA S. A., cédula jurídica 3-101-394506, matrícula
CL-305253, marca Isuzu, estilo D MAX LS, categoría carga liviana, capacidad 4
personas, carrocería camioneta pick up, caja abierta, cam-pu, número de serie,
chasis y VIN: MPATFS86JJT001257, ano fabricación 2018, color plateado, motor
número 4JK1RN1220, combustible Diesel, bajo la escritura número 115, visible al
folio 125 frente, del tomo 28, del protocolo del Notario Edward Monge Abarca,
otorgada el 28 de abril de 2022, bajo las citas de presentación tomo 2022, asiento
307023, secuencia 001, de fecha de presentación 03 de mayo de 2022. II)-Según
consta en la base de datos del Registro Nacional dicho vehículo consta inscrito
a nombre del señor José Augusto de los Ángeles Zamora Alvarez, cédula de identidad
5-0146-1093, quien adquirió según el documento presentado bajo las citas de
presentación tomo 2023, asiento 254260, secuencia 001, libre de gravámenes, a
pesar del gravamen prendario descrito en el punto anterior. III)-En razón de lo
expuesto por el señor Frank Herrera Ulate, a raíz de las inconsistencias,
presenta una denuncia al Organismo de investigación Judicial, de lo cual aporta
copia, según consta en el expediente. Previo a resolver por el fondo la
presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de
Advertencia sobre el automotor matricula CL-305253. Observando el debido
proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos,
Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente
resolución, a: Luis Gerardo Sibaja Ureña, Gonzalo Murillo Alvarez, Oscar Emilio
Salazar Perez, y Jose Augusto De Los Ángeles Zamora Alvarez. Se les previene
que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o
lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento
que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese. Exp. 480-2023.—M.Sc.
Walter Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2024836433 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10° y 20° del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora
Montalva Sociedad Anónima, número patronal 2-03101183509-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección
Regional de Sucursales de Región
Atlántica, ha dictado notificar el traslado de cargos N° 1502-2023-00408, en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se confecciona planilla adicional al patrono arriba citado, por la omisión del
salario de los trabajadores Eduardo Bonilla Ramírez, Julio Cesar Zúñiga Aragón,
Marvin García Artola, Martin Ríos Artola, Evaristo Angulo Angulo, Jonnie Delvin
Prudo Pichie. Jorge Humberto Herrera, Delon Ranford Pruno Brown, José Luis
Pérez González, dentro del periodo de mayo del 2021 hasta febrero del 2022 del
expediente administrativo, lo anterior conforme a la visita realizada a la construcción
del edificio ubicado en Brisas de Pueblo Nuevo, contiguo Beraca, Total de
salarios omitidos ¢4.965.313.15 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢1.679.680.00. Sin incluir los recargos e intereses moratorios de ley, mismos
que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y
aportes respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de
recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de
descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en
este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar
como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico,
no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro
administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe que, de no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta de
expediente
Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro 75 norte del
Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 2758/1886, fax 2798/7274, correo
s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m. de lunes a viernes.
Notifíquese.—Sucursal de Limón, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántico.—Lic. Huberth Gerardo López Jiménez,
Jefe a. í. —1 vez.—( IN2024835861 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Saul Villavicencio Sánchez,
número patronal 7-01540100832-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que Sucursal De Limón de la Dirección Regional de Sucursales de
Región Atlántica, ha dictado notificar el traslado de cargos N° 1502-2023-01622
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se confecciona planilla adicional al patrono arriba citado, por la
omisión del salario de la trabajadora Annett Lynn Flores Hodgson, cédula de
residencia 155817295633, dentro del periodo de octubre del 2017 hasta enero del
2018 del expediente administrativo, lo anterior acuerdo a la Sentencia Judicial
número 2021000401, Juzgado De Trabajo Del Primero Circuito Judicial, expediente
18-0000514-0679-LA-0, Total de salarios omitidos ¢809.814.60 Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢297.293.00. Sin incluir los recargos e
intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la
formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos, (Se adjunta hoja de
trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección
al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado
de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere
pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para
oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón,
que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder
Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile
(fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste
se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal e
Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta de
expediente
Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro 75 norte del
Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 27581886-, fax 27987274, correo
s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.
Notifíquese.—Sucursal de Limón, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántico.—Lic. Huberth Gerardo López Jiménez,
Jefe a. í. —1 vez.—( IN2024835866 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible
notificar formalmente a los patronos Tres Ciento Uno Setecientos Cincuenta y
Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Tres, Sociedad Anónima, número patronal
2-003101755473-001-001 y FCA Fábrica de Cerveza Artesanal Sociedad Anónima, números patronales 2-03101693454-001-001 y
2-03101693454-002-001, el Área de Control Contributivo notifica traslado de cargos
1245-2023-02585, por responsabilidad solidaria consignada en el artículo 51 de
la Ley Constitutiva de la Caja aplicable a las sociedades Tres Ciento Uno
Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Sociedad
Anónima, número patronal 2-003101755473-001-001, CRBS Beer Store Sociedad de
Responsabilidad Limitada, número patronal 2-003102698989-001-001 y FCA Fábrica de Cerveza Artesanal Sociedad Anónima, números patronales
2-03101693454-001-001 y 2-03101693454-002-001. Dicha responsabilidad solidaria
se aplica por las deudas que fueron en deber de las 3 compañías. Consulta
expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9,
150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de enero de 2024.—Publíquese.—Área de Control
Contributivo.—Lic. Carlos
Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 484971.—( IN2024836238 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al
patrono HWCG Central American Services S. A., número patronal 2-3101431355-001-001,
la Subárea Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos
1246-2023-02902, por eventuales salarios omitidos entre octubre 2009 a
diciembre 2010, por un monto total de ¢8.426.692.00; que representa en cuotas
para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1.877.425.00.
Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles
7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José 16 de enero de
2024.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 485056.—( IN2024836240 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de
localización al patrono Luis Fernando Salas Esquivel, número patronal
0-00204980208-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional
de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado
de Cargos 1310-2023-06489 por eventuales omisiones en el reporte salarial del
trabajador Alexandro Amador González, por un monto de ¢691.947,00 en
cuotas obreras-patronales. Consulta expediente en Alajuela, San Carlos,
Quesada, de la Escuela Juan Chaves Rojas, 100 metros al norte. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Sucursal de Ciudad
Quesada, San Carlos, 8 de enero de 2024.—Lic. Rodrigo Villalobos
Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2024835579 ).
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General
de la Administración Pública, ley 6227 y el inciso 10) del artículo 35 del
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que
en la sesión ordinaria 074-2023 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada
el 14 de diciembre del 2023, se adoptó por unanimidad, lo siguiente:
Acuerdo
004-074-2023
En relación con el nombramiento del Presidente del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 61 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, el numeral 49 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 y las Disposiciones internas
de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, Circular SUTEL-SC-003-2012 y sus reformas; el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, adopta lo siguiente:
Considerando
que:
I.—De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, de entre los miembros
propietarios del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones nombrarán
a un Presidente, al cual le corresponderá la representación judicial y
extrajudicial de la Superintendencia, para lo cual tendrá facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma; así como ejercer las facultades de
organización y coordinación del funcionamiento de la entidad que le asigne el Consejo.
II.—Asimismo, de conformidad con el
artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública, en caso de ausencia
o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el
Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, o un Presidente ad-hoc.
III.—Según lo
establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública,
el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y los artículos 8 y 10 de las
“Disposiciones Internas de Orden, Dirección y Deliberaciones del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones”, contenidas en la Circular SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012, corresponde
al Consejo nombrar entre sus Miembros al Presidente del Consejo.
IV.—Mediante
acuerdo 002-002-2023 de la sesión ordinaria 002-2022,
celebrada el 12 de enero del 2022, el Consejo dispuso, entre otras cosas, lo
siguiente:
“1. Declarar electos para los puestos de
Presidente y Vicepresidentes los siguientes:
a. Para ocupar el cargo de Presidente del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones: el señor Federico Chacón Loaiza,
abogado, cédula 1-08170367, vecino de Escazú, provincia de San José.
b. Para
el cargo de Primer Vicepresidente del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones: la señora Cinthya Arias Leitón, cédula 1-0788-0498, MBA.
Licenciada en Economía, vecina de Coronado, provincia de San José.
c. Para el cargo de Segundo Vicepresidente del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones: el señor Gilbert Camacho Mora,
Licenciado en Ingeniería Eléctrica, con énfasis en telecomunicaciones, cédula
1-599-316, vecino de Tres Ríos, provincia de Cartago.
2. Dejar establecido que dichas
designaciones se realizan para un periodo de once meses contado a partir del 5
de febrero del 2023 y hasta el 5 de enero del 2024, según lo establecido en el
artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que la
próxima elección de Presidente del Consejo deberá realizarse a inicios de
diciembre 2023.
3. (…)”
V.—El señor
Gilbert Camacho Mora dejó de ser Miembro Propietario del Consejo a partir del
20 de marzo del 2023, según lo dispuesto mediante acuerdo 15-17-2018 de la
sesión ordinaria 17-2018 del 20 de marzo del 2018, celebrada por la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
VI.—El nombramiento del señor Federico
Chacón Loaiza vence el 5 de enero del 2024, según lo dispuesto en el acuerdo
03-68-2018 de la sesión ordinaria 68-2018, celebrada el 20 de noviembre del
2018 por la Junta Directiva a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
VII.—La Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, actualmente no cuenta con el quorum
funcional necesario para nombrar los miembros propietarios del Consejo. Por
tanto,
Con fundamento en
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; Ley General de la
Administración Pública; y la Disposiciones internas de orden, dirección y
deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
Circular SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1º—Nombrar para el puesto de Presidente del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones a la señora Cinthya Arias Leitón, cédula
1-0788-0498, MBA. Licenciada en Economía, vecina de Coronado, provincia de San
José.
2º—Establecer que el
nombramiento de la señora Cinthya Arias Leitón como Presidente del Consejo es
por un periodo de un año partir del 6 de enero del 2024 y hasta el 6 de enero
del 2025, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la
Administración Pública, por lo que la próxima elección de Presidente del
Consejo deberá realizarse a inicios de diciembre 2024.
3º—Establecer que los puestos
de Vicepresidentes (primero y segundo) del
Consejo se designarán una vez que los futuros Miembros del Consejo sean
nombrados y juramentados por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
4º—Dejar establecido que de conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley 7593, a la Presidencia del Consejo le corresponderá la
representación judicial y extrajudicial
de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Asimismo, se determinó que, en caso de
ausencia temporal de la Presidencia, la representación sería asumida por las
Vicepresidencias, según el orden establecido, una vez que se cuente con el
nombre de los Miembros Propietarios que serían designados por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, conforme con el artículo 51 de la Ley
General de la Administración Pública.
5º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese a la Unidad Jurídica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, así como a las oficinas correspondientes de las entidades y
órganos públicos que de forma usual tengan relación
con la Superintendencia de Telecomunicaciones o, que por ley corresponda
notificar.
Acuerdo firme
Notifíquese y publíquese.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5620-24.—Solicitud N° 485303.—( IN2024836336 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que
de acuerdo al expediente GDUS DOD 035-2024 y a lo motivado en los
oficios DAM GDUS N° 624-2023 y DAM GDUS N° 008-2024, se le notifica a Stratos
Fiduciaria Limitada, identificación: 3-102-059426, en calidad de fiduciario,
representante: Carlos Rodríguez Varela, identificación N° 1-1034-0870, que
debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1619688-2012, matrícula:
178909-000, P-1620851-2012, matrícula:
178910-000, P-1620850-2012, matrícula: 178909-000, con lo establecido en
el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles y
inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y
cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Kattia Jeannette Castro
Hernández.—( IN2024836371 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 033-2023 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N° 580 -2023 y DAM GDUS N° 010-2024 se le notifica a Mar
del Casco S.A. Identificación 3-101-156040 representante Carlos Monge Rojas en
su calidad de propietario dueño del dominio, que debe proceder en la propiedad
con catastro P-1184777-2007 finca 156430-000 con lo establecido en el artículo
84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en
un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por
servicios por parte de este ente municipal.—( IN20248366374 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 032-2023 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N° 632-2023 y DAM GDUS N° 004-2024 se le notifica a
3-102-786807 SRL identificación 3-102-786807 que debe proceder a realizar en la
propiedad con catastro P-976656-2005 matrícula 146935-000 con lo establecido en
el artículo 84 del Código Municipal inciso a en un plazo de 08 días hábiles y inciso
b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por
servicios por parte de este ente municipal.—( IN2024836377 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 030-2023 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N° 626-2023 y DAM GDUS N° 008-2024 se le notifica a
Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima identificación 3-101-291070 en calidad de fiduciario dueño del dominio, representante
Marvin Zamora Méndez identificación 1 0886 0147 que debe proceder a realizar en
la propiedad con catastro P-1277483-2008 matrícula 163091-000, con lo
establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08
días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete
a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2024836378
).